DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL
MODULO:
SEGURIDAD PÚBLICA – PRIVADA Y CIUDADANA
MATERIA:
SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA
PROFESOR: Ramón CHIEYSSAL PEÑA
La seguridad tiene sus fundamentos en la concepción original del ser humana, asociado a la sobrevivencia, a permanecer en su habitad, sorteando los problemas que le presenta la naturaleza y las amenazas propias de su entorno, tanto de otros miembros de su especie, como también animales que en estado salvaje luchan instintivamente por permanecer y alimentarse Entonces la idea de seguridad se asocia necesariamente a los comienzos de la humanidad, y tiene sentido para el desarrollo de la vida, la mantención de la especie, y lo que es más importante, el desarrollo de la humanidad, la posibilidad de agruparse socialmente, construir familia y mejorar sus condiciones de vida. Muchos millones de años han pasado en este proceso de crecimiento constante de la humanidad, y en todo momento ha estado presente la SEGURIDAD, palabra que proviene del latín “SEGURITAS”, que se entiende o define como EXENTO DE RIESGO o también CONFIANZA EN ALGO O EN ALGUIEN, no obstante se debe tener presente que la seguridad como concepto, adquiere diferentes significados, de acuerdo al campo en el cual se utilice el término. Desde una perspectiva general es altamente necesario saber que la seguridad humana es afectada por los riesgos en diferentes campos del desarrollo, estos son: 1. Derechos Humanos
Amenazas al medio ambiente (riesgos ecológicos)
Amenazas tecnológicas (uso de energía atómica)
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Alimentación (alimentos transgénicos)
Vigilancia y Control de la vida privada
Conductas delictuales
2. Conductas personales de riesgo Conducción de medios de transporte Tabaquismo Uso y abuso de medicamentos y drogas
3. Conductas delictuales Independientes de sus motivos, son conductas de riesgo tanto para las víctimas como para los afectados. Para tener mayor claridad sobre la SEGURIDAD, daremos una resumida mirada a lo que expone el Instituto Interamericano de Derechos Humanos; al respecto indica que el Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, emitido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo <PNDU> en su página 4, señala: “…la seguridad humana no significa ya contar con salvaguardias cuidadosamente erigidas contra la amenaza de un holocausto nuclear, una probabilidad que se ha reducido grandemente al terminar la guerra fría. En cambio, significa responder a la amenaza de la pobreza mundial que atraviesa las fronteras internacionales en forma de estupefacientes, VH/SIDA, cambio climático, migración ilegal y terrorismo. El mismo informe definió la seguridad humana considerando dos ideas principales: a.) Seguridad contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad y la represión. b.) Protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana, ya sea en el hogar, en el empleo o en la comunidad.
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Las características esenciales de estos componentes son: -
La SEGURIDAD HUMANA es una preocupación universal. Es pertinente a la gente de todo el mundo, tanto en países ricos como en países pobres. La intensidad de las amenazas puede variar de un lugar a otro, pero son reales.
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Los componentes de la seguridad humana son interdependientes. Cuando la seguridad de la población está amenazada en cualquier parte del mundo, es probable que todos los países se vean afectados.
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Es más fácil velar por la seguridad humana mediante la prevención temprana que con la intervención posterior.
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La seguridad humana está centrada en el ser humano.
Siguiendo con el mismo estudio ya citado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, es necesario destacar que en la Cumbre Mundial del 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno se refirieron a la SEGURIDAD HUMANA de la siguiente manera: “Subrayamos el derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación. Reconocemos que todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano” ( Naciones Unidas: Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, Asamblea General, Sexagésimo período de sesiones, A/RES/60/1, 24 de octubre de 200)
Considerando las ideas anteriores la SEGURIDA HUMANA se basa en los siguientes principios:
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• Centrada en las personas. Para la seguridad humana las personas son el centro del análisis y, consecuentemente, se consideran las condiciones que amenazan la sobrevivencia, medios de vida y dignidad de las personas. • Multisectorial. La seguridad humana se basa en la comprensión multisectorial de las inseguridades. En consecuencia, además de la seguridad nacional, la seguridad humana implica la comprensión de una gama amplia de amenazas y de sus diferentes posibles causas relacionadas con la economía, la alimentación, la salud, el medio ambiente, la seguridad personal, comunitaria y política. La seguridad humana enfatiza en la interconexión de las amenazas y de las respuestas a las mismas en dos sentidos: Primero, están interconectadas entre sí en el sentido de que una amenaza puede alimentar o provocar otra, por ejemplo, los conflictos violentos pueden derivar en privaciones y pobreza, que a su vez puede llevar al agotamiento de los recursos, enfermedades infecciosas, déficits educativos, etc. Segundo, las amenazas en un país o área determinado puede ampliarse a una región más amplia con consecuencias negativas para la seguridad regional o internacional. Es así que el enfoque de seguridad que se propone, abarca un campo más amplio que las formas de violencia y delincuencia. Tanto es así, que la seguridad es elemento fundamental para el despliegue de las capacidades humanas, que hacen referencia a la libertad, la solidaridad, la multiculturalidad y la creatividad positiva. Por lo anterior cuando se habla de seguridad, no sólo está en juego la vida de persona individual, sino igualmente de la sociedad y de la ciudad.
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Para mejor compresión de lo expuesto, adjunto cuadro explicativo: POSIBLES TIPOS DE AMENAZAS A LA SEGURIDAD HUMANA
TIPO DE SUGURIDAD
EJEMPLOS DE PRINCIPALES AMENAZAS
Seguridad económica
Pobreza persistente, desempleo
Seguridad alimentaria
Hambre, escasez de alimentos
Enfermedades Seguridad de la salud
infecciosas
mortales,
alimentación
deficiente,
desnutrición,
ausencia de acceso a cuidado básicos de salud Degradación ambiental, Seguridad ambiental
agotamiento de recursos, desastres naturales, contaminación Violencia física, crímenes,
Seguridad personal
terrorismo,
violencia
doméstica, trabajo infantil Tensiones Seguridad comunitaria
inter-étnicas,
religiosas y otras similares
Represión política, violación a Seguridad política
los derechos humanos
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Lo señalado anteriormente se ve ratificado por el Informe Regional de Desarrollo Humano 2013 -2014 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en su documento “SEGURIDAD CIUDADANA CON ROSTRO HUMANO; diagnóstico y propuestas para América Latina”, que explicita claramente la definición de seguridad ciudadana y la forma de abordarla en los distintos países de habla hispana. La Seguridad Ciudadana, traspasa los límites de la exclusiva reducción de los delitos en una región determinada, es la consecuencia de políticas que se dirigen hacia una integralidad, que incluye la mejora de la calidad de vida de la población, la acción comunitaria para prevenir delitos y violencia, lo que debe estar sumado a una justicia accesible, diligente y eficaz sumado a la implementación de educación formal tendiente a fortalecer la convivencia pacífica con respeto a la ley. Entonces la seguridad ciudadana consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013) Basado en lo anterior se entiende que las acciones para entregar seguridad ciudadana deben provenir de políticas de estado orientadas a todos los ciudadanos, sin distinguir sexo, edad, religión, condición social, en el entendido que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y mantienen los mismos derechos y obligaciones. Dentro de este contexto, la seguridad ciudadana, debe proteger a los ciudadanos de los delitos y de la violencia, en trabajo en ambos aspectos debe ser parte de una estrategia integradora que permita mejorar la calidad de vida de las personas, Para avanzar en esta materia, es importante dejar claramente establecido que los conceptos de “delito” y violencia”, tienen significados distintos:
DELITO: conductas ejercidas por voluntad o por imprudencia clasificadas como ilegales o contrarias a la ley y que están sujetas a castigos o sanción jurídica.. 6
En Chile el artículo 1ro. Del Código Penal, establece que: DELITO: TODA ACCIÓN U OMISIÓN VOLUNTARIA PENADA POR LA LEY. En tanto, VIOLENCIA: es el uso deliberado de la fuerza física o el poder, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos al desarrollo, según lo definido por la organización Mundial de la Salud. Entonces la seguridad es una condición que permite el desarrollo de las personas y que impacta positivamente en la sociedad y en las instituciones que actúan en las naciones, es por eso que exista tanta preocupación por entregar a los ciudadanos mayores grados de seguridad, en el más amplio significado de la palabra, diremos que una sociedad sin seguridad, es una sociedad en crisis, con ciudadanos atemorizados, con organizaciones atrofiadas e instituciones que son capaces de apoyar a las personas en su desarrollo. Así, el término SEGURIDAD, lleva consigo diversas responsabilidades que en general parten por ser abordadas por los Estados, y lo incorporan en sus respectivas Carta Magna, lo que significa que la seguridad adquiere valor y/o forma a partir de la ley madre de los Estados. En nuestro país, la Constitución Política de la República de Chile se refiere al tema de la seguridad y compromete al Estado a salvaguardarla, a modo de ejemplo, dicho cuerpo legal, en el Capítulo I, Bases de la Institucionalidad, artículo 1°, señala: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
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El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. A partir de este artículo se sientan las bases para la implementación de diversas normas descritas en este cuerpo legal, y que dicen relación con la protección de la familia, de la vida, de garantizar la libertad de trabajo, el libre desplazamiento por el territorio nacional, de la libertad, etc., todo lo cual sin duda alguna está relacionado con la seguridad en el más amplio significado de la palabra. Es así como los estados y por supuesto también Chile, para dar cumplimiento a lo señalado en la Constitución Política de la República se encarga de la prevención de actos delictuales, perseguir a quienes violan las leyes, utilizando para estos dos propósitos a las fuerzas policiales, las cuales deben entregar estos infractores al poder judicial para que sea esta institución del Estado, la que aplique la sanción jurídica al contraventor, la que puede ir desde una multa a penas de presidio perpetuo calificado, dependiendo naturalmente de la gravedad del delitos y otros factores, entre ellos, atenuantes, agravantes, etc.
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SEGURIDAD PUBLICA
La seguridad es uno de los pilares del buen objetivo que se fijan los gobiernos y recoge como piedras angulares, la libertad y la igualdad para el desarrollo pleno y equitativo de las personas. Existen muchas definiciones de Seguridad Pública, los expertos en la materia buscan afanosamente demostrar en pocas palabras que se puede entender por este tipo de seguridad, pero para tener una visión común en la materia nos quedaremos con la siguiente: SEGURIDAD PUBLICA, implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro; el Estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social. Entonces nos encontramos con que la SEGURIDAD PÚBLICA, conlleva la posibilidad que los ciudadanos, sin ningún tipo de exclusión, tengan la legítima aspiración a vivir en armonía, con respeto absoluto a los derechos individuales y por lo tanto obliga al Estado a garantizar este derecho de seguridad, evitando la alteración al orden público y previniendo la perpetración de actos delictuosos, manteniendo niveles de convivencia social que permitan el desarrollo pleno de las actividades privadas, del comercio, la educación, la salud etc. Desde esta perspectiva, se coincide en que la Seguridad Pública, es un servicio que debe ser universal, es decir alcanzar a todos los habitantes de la nación, protegiendo igualitariamente la integridad física de los ciudadanos. En nuestro país el órgano encargado de gestionar las políticas de seguridad pública, reside el MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, que tiene establecido en su normativa legal, entre otras, las siguientes funciones:
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Proponer al Presidente de la República las normas y acciones sobre políticas internas orientadas a mantener el orden público, la seguridad y la paz social. Aplicar, por medio de las autoridades de Gobierno Interior, las normas que para este efecto se dicten. Coordinar los Ministerio encargados, en sus respectivas esferas de competencia, de la seguridad pública y ciudadana. Promover e impulsar políticas de desarrollo regional, provincial y local, evaluando su ejecución. Fiscalizar el cumplimiento de normas legales, reglamentarias y técnicas y de las instrucciones que se dicten para la administración civil del Estado, en materias atingentes a las áreas de desarrollo regional, modernización y reforma administrativa.
Proponer al Presidente de la República las políticas de migración, y asumir la representación judicial del Gobierno en todos los casos que le señalan las leyes y, en general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente de la República o la ley. Revisas y substanciar sumarios administrativos e investigaciones sumarias. Redactar y patrocinar renuncias, querellas y requerimientos que el Ministerio presente ante los tribunales de justicia por infracciones a las leyes de seguridad interior del Estado, control de armas, antiterrorista y a otras disposiciones legales.
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Proponer al Presidente de la República la Política de seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional como regional y comunal, en su caso, teniendo en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia. Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad
Pública
Interior,
evaluarlas
y
controlarlas,
decidiendo
su
implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de la ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden. Mantener y desarrollar un sistema actualizado de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularización de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal. Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada. 11
Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal.
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7° de la ley 20.502, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública cuenta con la colaboración inmediata de las subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito.
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR:
La Subsecretaria del Interior es el órgano de colaboración inmediata del ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquel le encomiende. El Subsecretario del Interior, debe ocuparse especialmente de las materias de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector que corresponda, en especial elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del <estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores.
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SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO:
El Artículo 12 de la ley 20.502, determina que la Subsecretaria de Prevención del delito: “Será el órgano de colaboración inmediata del ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución, y evaluación de las políticas públicas, destinadas a prevenir la delincuencia, rehabilitar y reinserta socialmente a los infractores de la ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue”. Le corresponde además a esta subsecretaría las siguientes funciones: Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicio de las entidades referidas en el inciso segundo de este artículo, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes. Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de la ley. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención, rehabilitación y la reinserción social de infractores de la ley. Proponer al Ministerio del Interior y Seguridad Pública las políticas y programas en materias de prevención del consumo de estupefacientes,
sustancias
psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y
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reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias, siempre que se trate de infractores de ley.
La Subsecretaria de Prevención del delito, mantiene programa tales como:
Denuncia Seguro (800.400.01.01)
Apoyo a víctimas de delitos violentos
Fondo Nacional de Seguridad Pública
Centro Estratégico de Análisis del delito (CEAD)
Es importante destacar que los programas señalados anteriormente se inician el gobierno anterior y que en la actualidad se encuentran en proceso de revisión para determinar su continuidad, al respecto y a modo de ejemplo el Subsecretario de Prevención del Delito, don Antonio Frey Valdés, señaló en una reciente entrevista, que el STAD ( Sistema de Análisis Táctico Delictual) que utiliza carabineros, desde el año 2012, tendiente a identificar patrones de delitos y generar tácticas anti-delitos, pasará llamarse PACIC, comprenderá todos los cuadrantes de las comisarías, y se le agregará al programa un indicador de DROGAS, lo que se sumara a los siete ya existentes.
El actual gobierno durante su postulación al sillón presidencial presentó a la comunidad su programa de seguridad para lograr su elección y publicó un documento denominado “PROGRAMA DE GOBIERNO 2014 – 2016”, en dicho documento entre las páginas 102 a la 105, se establecía la “hoja de ruta” en materias de seguridad pública, refiriéndose a ésta como: “La seguridad es una de las principales necesidades que demanda la población, ya que afecta directamente su calidad de vida. Dichas necesidades son diversas en 14
la medida que corresponden a dinámicas locales por lo que requieren de respuestas territoriales descentralizadas y adaptadas a cada una de las particularidades de los entornos específicos en que se producen.
Debemos
plantearnos nuevas reformas que nos permitan ponernos al nivel de países desarrollados en reducción del delito. Estas ideas se recogen en el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y
EL DELITO, Seguridad Para todos 2014 -
2018” en el cual se establecen cinco pilares para su ejecución:
PRIMER PILAR: “… LA INFORMACIÓN, utilizada para apoyar los procesos de toma de decisiones a nivel regional, provincial y comunal. En virtud a ello, uno de los objetivos centrales de la política de Gobierno es que los servicios públicos territoriales cuenten con datos confiables y oportunos que les permitan adaptar sus respuestas a entornos cada vez más dinámicos y cambiantes…”
SEGUNDO PILAR: “…PARTICIPACIÓN CIUDADANA en el diseño y ejecución de las medidas y acciones de seguridad en los distintos niveles de Gobierno. Una ciudadanía comprometida con la seguridad permite no sólo identificar los problemas, sino también la construcción de soluciones cooperativas. La participación permite, además, concentrar las agencias estatales en la necesidades
satisfacción
de
las
locales produciendo adhesión ciudadana y propiciando un mejor
control sobre sus procesos de implementación.”
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TERCER PILAR: “…COORDINACIÓN permite optimizar los recursos y produce una mayor efectividad de las medidas implementadas. La formulación de metas y objetivos compartidos
genera
mayores
niveles
de
cooperación
interinstitucional,
incentivando la colaboración mutua en las solución de problemas.”
CUARTO PILAR: “…FOCALIZACIÓN TERRITORIAL si bien las necesidades son múltiples y diversas, la evidencia internacional indica que la focalización de las iniciativas de política pública en lugares de alto impacto aumenta su efectividad. Eto se traduce en
la
producción
de
respuestas integrales
en
zonas
que
presentan
características que favorecen el desarrollo de conductas delictivas y/o condiciones para la violencia y la inseguridad…”
QUINTO PILAR: “…PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD PARA TODOS es el fortalecimiento del liderazgo local, entendido como la capacidad de los alcaldes y de los gestores locales de liderar los procesos de formulación e implementación de la política de seguridad y prevención…” Fuente: Plan Nacional de seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el delito, Seguridad para todos.
Se observa que la política de seguridad pública que se ha pretendido instaurar, apunta a la solución de problemas en terreno, considerando la realidad de cada comunidad, fortaleciendo el trabajo de los municipios en materia de prevención de delitos, y la coordinación del estamento municipal con las policías.
La carta de navegación para desarrollar y cumplir estas obligaciones es el PLAN SEGURIDAD PARA TODOS, cuyos objetivos principales están dados por revisar el
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marco institucional existente que permita facilitar el rol municipal en materias de seguridad ciudadana y de cooperación con la policía y la justicia. Planea además entre otros aspectos, la creación en la Subsecretaría de Prevención del Delito, de una Unidad Táctica de Apoyo a los Municipios. Otro aspecto importante es el programa “JUNTOS MAS SEGUROS” de apoyo a comunas vulnerables y barrios críticos; este programa deberá ejecutarse de manera conjunta por la policía, gobierno central, municipio y mesas comunales de participación ciudadana. Se observa que la política de seguridad pública que se instaura apunta a la solución de problemas en terreno considerando la realidad de cada comunidad, y se pretende fortalecer el trabajo de los municipios en materia de prevención de delitos y la coordinación del estamento municipal con las policías.
INSEGURIDAD: Hemos visto el desarrollo de la Seguridad Pública, sin embargo es necesario tener presente que estas acciones gubernamentales están destinadas a disminuir y/o anular la INSEGURIDAD en los habitantes de la nación, por lo tanto es necesario conocer el significado y las consecuencias sociales de la INSEGURIDAD. Al respecto se puede establecer, prescindiendo de la definición etimológica de la palabra, que la inseguridad implica la existencia de un peligro o de un riesgo (por ejemplo, “en este barrio hay mucha inseguridad, ya me asaltaron tres veces”), o refleja una cierta duda sobre un asunto determinado (“Trabajar con esta máquina me da inseguridad, no sé cómo funciona”). Entonces se puede decir que Inseguridad Pública es la situación real y/o censada de un ciudadano y su sociedad de que el aparato de seguridad pública no los protege ante la agresión cierta y/o potencial externa contra sus personas y/o propiedades.
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En consecuencia y para ser más explícito se puede señalar que la percepción de inseguridad ciudadana es una sensación de carácter psicológico vinculada a un sentimiento de vulnerabilidad ante la posibilidad de ser víctima de un acto delincuencial. La persona no ha sido directamente victimado, sino que lo cree por contagio colectivo. Así como existen distintos tipos de seguridad (seguridad alimentaria, seguridad jurídica, etc.), el término inseguridad puede tener diversos usos. Uno de ellos, y es el que nos importa, es el aplicado a la seguridad cotidiana o ciudadana, que refiere a la posibilidad de sufrir un delito en la vía pública. En este sentido, la inseguridad se combate con la presencia de fuerzas policiales en las calles. La afectación diaria de la violencia y de la criminalidad son percibidos, en primer lugar, por la comunidad y sus miembros, sea bajo la forma de eventos concretos, (siendo víctima de delitos) sea a través de la “sensación de inseguridad” (propagada por comentarios u otras vías de información).
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ORGANIGRAMA GENERAL DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaria de Prevención del Delito
Carabineros de Chile
Subsecretaria del Interior
Subsecretaría de Desarrollo Regional
Policía de Investigaciones de Chile
SENDA Servicio nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
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Cuenta Pública Ministerio del Interior 2011
FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
Las fuerzas policiales, compuestas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, tienen según sus respectivas Leyes Orgánicas, la misión de prevenir delitos, y además trabajan coordinadamente y/o bajo la dirección de los Fiscales del Ministerio Público, trabajo que debe ser presentado ante los tribunales de justicia, dependiente del poder judicial. En definitiva las fuerzas policiales tienen entre sus misiones fundamentales, la prevención del delito y reprimir las acciones delictuales cuando estas se han iniciado o están ejecutándose, a lo que se les suma la persecución de los infractores de la ley y mantienen el monopolio del uso de la fuerza legítima (armas) en el desempeño de sus funciones para dar eficacia al derecho. Los fundamentos legales de la acción de las policías parten por lo estipulado en la Constitución Política de la República de Chile, Capítulo XI – Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, artículo 101, inciso 2do, que señala: Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Entonces el pilar operativo para lograr la SEGURIDAD PUBLICA, esta ligado particularmente, reconociendo que existen otros actores, fuerzas policiales, las cuales deben
dar
a la actuación de
las
muestra de eficacia en el control de la
criminalidad, en evitar la perpetración de delitos, y en caso de no lograr estos objetivos primarios, poder detener a los infractores, en el más corto plazo posible, para ponerlos a disposición de la autoridad del Ministerio Público, la que a su vez 20
debe construir un caso con las presentación de elementos probatorios que permitan a los jueces, léase Poder Judicial, aplicar las sanciones jurídicas pertinentes, y de este modo entregar a las víctimas la reparación del mal que ha sufrido y al autor la pena que la ley establece para el delito del cual fue encontrado culpable.
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE
El cuerpo legal que establece las funciones de Carabineros de Chile fue promulgada el 27 de Febrero de 1990 y el Título I, artículo 1° “Disposiciones Generales”, inciso primero, señala: “Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva. La investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros
podrá
ser
desarrollada
en
sus
laboratorios
y
Organismos
especializados. Lo anterior, así como la actuación del personal en el sitio del suceso, se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
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La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades, normalmente corresponderá a Carabineros. La vigilancia policial de las fronteras que corresponde a Carabineros de Chile será ejercida en conformidad a las leyes y normas generales que regulan la materia. Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Básicamente este es el marco legal en el cual se desarrolla la función de Carabineros de Chile, y se observa claramente que tiene la responsabilidad de controlar las acciones de la seguridad privada, de manera exclusiva.
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
El Decreto Ley Nro.: 2.460, promulgado el 9 de Enero de 1979, estable el marco jurídico en el cual se desarrolla la Policía de Investigaciones de chile, y en su artículo 5°, señala:
“Corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio 22
nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes”. Sin embargo, estas ideas y los planes que se implementan para lograr el preciado bien de la SEGURIDAD PUBLICA, su éxito esta ligado particularmente a la actuación de las fuerzas policiales, las cuales deben dar muestra de eficacia en el control de la criminalidad en evitar la perpetración de delitos, y en caso de no lograr estos objetivos primarios, poder detener a los infractores en el más corto plazo posible para ponerlos a disposición de la autoridad del Ministerio Público, la que a su vez debe construir un caso con las presentación de elementos probatorios que permitan a los jueces, léase Poder Judicial, aplicar las sanciones jurídicas pertinentes, y de este modo entregar a las víctimas la reparación del mal que ha sufrido y al autor la pena que la ley establece para el delito del cual fue encontrado culpable.
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