Colproba - Revista Nº 30

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SUMARIO EDICIÓN XXXI - AÑO XIV - DICIEMBRE DE 2010

EDITORIAL

CIJUSO

“Audiencia Pública”. Dr. Gerardo Salas, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

La Fundación CIJUSO avanza en la conformación del Departamento de Investigación Página 32.

Página 4.

INSTITUCIONAL Inicio del Curso de Actualización en mediación 1º Teleconferencia.

EVENTOS XVI Conferencia Nacional de Abogados: Conclusiones- Segunda parte. Página 36.

Página 6.

Informe “Avances en la implementación del Sistema de Notificación electrónica para causas civiles, comerciales y laborales”. Página 8.

Experiencia Piloto en el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 del Departamento Judicial La Plata. “Hay que llevar tranquilidad a los profesionales: se ha implementado la notificación electrónica en la búsqueda de la superación y no en la sorpresa de la notificación”. Dr. Andrés Soto.

PERFILES “Se debe ejercer la profesión con una fuerza concretada con humildad, confianza en sí mismo, con magnanimidad y coraje, sin llegar a la arrogancia”. Dr. César Manuel Gradín Página 42.

Reconocimiento al Dr. César Manuel Gradín. Página 46.

Página 20.

Encuentro de los Órganos de la Colegiación. Página 26.

Encuentro con los candidatos al Consejo de la Magistratura de la Nación.

HISTORIA DE LOS COLEGIOS Colegio de Abogados de Dolores. Página 48.

Página 28.

Comisión de Incumbencias profesionales. “Exégesis de la tarea realizada”. Dr. Ramón F. Pérez. Página 29. Informe de Gestión de la Comisión de Administración de Justicia COLPROBA. Dr. David E. Cordeviola. Página 31.

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig Pág. 3


EDITORIAL

Audiencia pública Días pasados el Colegio de Abogados de la Provincia, participó en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, de la primera audiencia pública realizada en la Legislatura. El tema fue el proyecto de reforma del código contravencional elaborado a partir de un proyecto del Poder Ejecutivo que reformado por el Senado se presentó en la audiencia como borrador de trabajo. Participamos de la convocatoria con muchas organizaciones civiles de defensa de los derechos humanos, cátedras de distintas Facultades de la Universidad, representantes en el área de los derechos humanos en Organismos Nacionales e Internacionales, organizaciones gremiales, organizaciones civiles de distintos objetos y particulares. Muchos jóvenes tomaron parte en representación de asociaciones o a título personal y demostraron tener un gran compromiso con las cuestiones sociales. Respecto del proyecto puesto a consideración la opinión de todos los participantes fue negativa, en algunos casos con encendidas defensas de carácter político y en otros de marcada orientación jurídica. En nuestro caso, la opinión fue contraria al proyecto porque en nada mejora a la ley vigente -elaborada en la época de la dictadura- careciendo de una buena técnica legislativa. Señalamos que contradice muchos de las garantías que surgen del bloque de constitucionalidad, así como que la legislación de carácter represiva debe respetar los principios de estricta legalidad, veda de la analogía, absoluta irretroactividad de la ley, de que no hay delito sin culpabilidad, de que solamente las personas físicas son sujetos activos de delito y de estricta individualización de las penas.

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Apuntamos que la mayoría de las disposiciones del proyecto debatido son abiertas y dejan al arbitrio del funcionario que previene, determinar la calificación de la conducta o decidir si está en pugna con la norma. Así podemos observar que se habla de provocaciones, de incitación, de maltrato, de escarnio público, de hipnotismo, de peligro, etc., sin especificar los conceptos, sin ninguna aclaración, siendo el agente de policía „obligado a intervenir ‰ (art. 11 del proyecto) quien determina si estamos frente a una conducta punible, cosa que no es menor cuando el acta del funcionario hace plena prueba de la comisión de la falta. Adolece también de serias contradicciones y errores conceptuales cuando sanciona la ebriedad o intoxicación por alcaloides, narcóticos o estupefacientes, excluyéndolos de la inimputabilidad que dispone el artículo 34 del Código Penal, sin advertir que esos estados son producto de enfermedades que merecen otro tipo de tratamiento y contención y no la sanción pues lisa y llanamente se esta penando al enfermo que con motivo de esa enfermedad no controla sus actos y por supuesto, no comprende la criminalidad. Creemos que este problema social es mucho más profundo como para tratarlo como una contravención y merece la atención del estado en una serie de actos interdisciplinarios que ayuden al enfermo y eviten la peligrosidad que puede generar para si y para el resto de los integrantes de la sociedad. Criticamos la posibilidad de llevar adelante el proceso sin abogado defensor pues ello viola el derecho de defensa y el debido proceso, entre otras garantías y resulta inadecuado el tratamiento que la norma brinda al cartoneo, la mendicidad o la vagancia.


EDITORIAL

Apuntamos como una virtud que la competencia en materia de contravenciones se atribuya a Jueces de la Constitución aún cuando el procedimiento no es adecuado ya que abandona el sistema acusatorio de nuestro actual procedimiento penal, volviendo al inquisitivo. Tampoco resulta claro el proyecto cuando penaliza la protesta pública. Pone en crisis los derechos de distintos grupos de personas, por un lado quienes ejercen el derecho constitucional de peticionar y por el otro quienes defienden el derecho a circular libremente. En las circunstancias actuales debe preverse que cualquier acción represiva para impedir distintas formas de protesta, alterará la paz social y no hará más que ahondar esa colisión de intereses. Es en otros ámbitos en los que se debe trabajar para evitar que el ejercicio de los derechos de un grupo social, genere inconvenientes insalvables

para otro, pero siempre con la mira puesta en la defensa de los derechos de todos y en el mantenimiento de la paz social. Como dijimos fue grata la experiencia por el grado de participación de las distintas organizaciones sociales, la gran cantidad de jóvenes que demostró estar comprometido con la cuestión social y la conciencia generalizada que demuestra conocimiento de los males sociales, de la conflictividad que genera la exclusión, la falta de reconocimiento de derechos a los sectores más desprotegidos quedando claro que la solución no pasa por la criminalización de la pobreza, la adicción, la mendicidad o la vagancia, sino por la inclusión de todos los sectores sociales.

Una experiencia enriquecedora.

„Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Presidente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.‰

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Teleconferencias para toda la provincia

Actualización en mediación

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En el marco del Curso de Capacitación y Actualización de Mediadores, organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, con la presencia del Ministro de Seguridad y Justicia, Dr. Ricardo Casal y el Subsecretario de Justicia Mario Servellini, se llevó adelante la transmisión a través de un sistema de Teleconfe-

rencias, en simultáneo para la Colegiación de toda la provincia, desde la sede del Colegio de Abogados de La Plata, de la primer exposición a cargo del Director del proyecto de la Colegiación, para la implementación de la Mediación en nuestra provincia, Dr. Raúl Calvo Soler; sobre “Conflictos, Escaladas y Mediación”

Fue anfitrión en la sede platense el Dr. Pedro Augé quien resaltó el acompañamiento de la abogacía de la provincia en la importante decisión de gobierno. A su turno el Ministro Casal se refirió al rol del Estado „Que no hubiera podido avanzar sin la colaboración imprescindible e invaluable de la Colegiación; no hubiera podido definir contenidos ni un sistema de actualización como este, sin contar con su colaboración; cuando el Estado tiene límites en su intervención debe necesariamente recurrir extendiendo su competencia con la espe-

cialidad del caso y no muchas veces echa mano de estas ofertas institucionales generosas, que ofrecen en este caso los Colegios. Es una necedad no considerar a la Colegiación como uno de los elementos más importantes para poder poner en marcha los mecanismos de resolución en la provincia, por fuera de un proceso largo, tedioso y traumático, como el judicial. Las Entidades Públicas Paraestatales, como son los Colegios, son entes concretos que participan dentro de la estructura del Estado para dar soluciones directas a la ciudadanía.‰


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optimista, con una fuerte apuesta en la empatía, que hable con claridad y piense con claridad; en definitiva un mediador con un carácter absolutamente decisivo en el proceso de Mediación.‰

En las fechas descriptas prestigiosos conferencistas de nivel nacional e internacional, han expuesto a través del mismo medio, sobre diversos temas que hacen a la problemática de la Resolución de conflictos:

Congratulándose en que „La provincia se encontrará prontamente con un universo de abogados altamente capacitados y comprometidos para trabajar en la Mediación, que tendrá un impacto inmediato en lo relativo a la saturación de los Juzgados Civiles en muchos Departamentos Judiciales, que hoy no pueden resolver en tiempo y forma, debido a la cantidad de procesos que atienden.‰ Para finalizar el Dr. Calvo Soler, presentado por la Directora del Centro de Mediación del CALP, Dra. Rosario Sánchez, describió el Proyecto de la Colegiación concluyendo‰ La apuesta de este proyecto es generar a partir de estos cursos un mediador distinto, que no es una estatua frente a las partes, sino que se arremanga y se ensucia en el conflicto traído por las partes, comprometido en participar, que busca ayudar realmente en la posible consecución de un acuerdo o en la mejora de la relación entre ellas.‰ El objetivo, según lo expresara, es conformar otro perfil „Un mediador con poder, que realmente asuma la idea que la palabra clave del mediador no es neutralidad sino confianza y genere confiabilidad entre las partes. Es formar un mediador que ponga el énfasis en el „ser mediador‰, de carácter

Sábado 25 de septiembre, 9hs., „Negociación y Diálogo‰ J. R de Páramo Sábado 9 de octubre, 9hs., „La Propuesta del Modelo Circular Narrativo (I)‰ Marinés Suárez Sábado 16 de octubre, 9hs., „La Propuesta del Modelo Circular Narrativo (II)‰ Sara Cobb Lunes 25 de octubre, 9hs., „El Modelo Transformativo (I)‰ Francisco Diez. Sábado 30 de octubre, 9hs., „El Modelo Transformativo (II)‰ Jean Paul Lederach. Lunes 8 de noviembre, a las 9hs., „Más allá de la neutralidad‰ B. Mayer Sábado 13 de noviembre a las 9hs. „Alcance y límites de la Mediación‰ K. Cloke

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Informe

Avanza la implementación del sistema de notificación electrónica para causas civiles, comerciales y laborales

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En el proyecto, acercado a los Colegios de Abogados por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para reglamentar la notificación por medios electrónicos, se establece que las partes y profesionales deberán constituir un domicilio electrónico a través de un "casillero virtual". Allí llegarían las notificaciones judiciales electrónicas, para causas civiles, comerciales y laborales y se prevé que funcione como domicilio único para actuar en todo el territorio bonaerense. El espíritu de

esta modificación, está claramente signado por los principios de la Carta Iberoamericana de Gobierno electrónico, a la que Argentina suscribió en Chile en el año 2007, en el marco de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Dicho documento, promueve el fortalecimiento de las instituciones públicas y la modernización de sus mecanismos de gestión, teniendo en cuenta que la calidad de los organismos públicos es fundamental.

La aparición y desarrollo de nuevas tecnologías implican un cambio en la manera de pensar: el factor tiempo destaca ese cambio pues el Standard jurídico de la „duración razonable del proceso‰ es muy distinto ahora que diez o veinte años atrás, si se considera la aplicación de las herramientas tecnológicas. La elongación de los tiempos del proceso que provoca el tradicional sistema de notificaciones, basado en la utilización de cédulas

confeccionadas en formato papel y diligenciadas personalmente por funcionarios auxiliares, es un problema a resolver. Así como también los diversos pasos necesarios entre el dictado de una resolución y su efectiva puesta en conocimiento de los interesados: confección y adjunción de la cédula para „confronte‰ por parte del profesional interesado en hacer avanzar el trámite, confronte interno en el juzgado, pase y recepción en la Oficina


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de Mandamiento y Notificaciones. Posteriormente la distribución de la cédula al oficial encargado del diligenciamiento, traslado y entrega del instrumento, devolución de la copia con la constancia de la diligencia para el expediente, ingreso en el Juzgado, glosado de la copia en el expediente. Cada uno de estos pasos se reiteran en cada una de las millones de cédulas que se diligencian todos los años en la provincia de Buenos Aires y existen a la vez, diversas contingencias que hacen necesario reiniciar todo el proceso hasta lograr finalmente notificar la resolución e impulsar las actuaciones. Esta organización del trabajo implica tiempo y recursos -humanos y de infraestructura, públicos y privados- que buscan ser reducidos sin mengua de la eficacia y seguridad del acto. Entonces, respecto a la Justicia, la eficacia del proceso aparece como uno de los principales desafíos

a que se enfrenta la ciencia procesal, ya que la necesidad de un acceso ágil al sistema judicial, hace avanzar el „derecho de acceso a la justicia‰ hacia el „derecho a un proceso eficaz y temporalmente razonable‰ en función de la aplicación de las herramientas tecnológicas que existen en la actualidad. En este contexto, la Legislatura provincial aprobó la Ley 14.142 de notificación por medio electrónicos, sistema que se estima entrará en vigencia a partir de marzo de 2011, una vez delineados todos los detalles de la reglamentación y la puesta en funcionamiento. La implementación de este nuevo régimen tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio de Justicia, reduciendo los tiempos del proceso y procurando una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales. A su vez, el objetivo-marco de esta modificación, es el de promover que el sistema electró-

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La Legislatura provincial aprobó la Ley 14.142 que incorpora al Código Procesal Civil y a la Ley 11.653, el sistema de notificación por medios electrónicos para causas civiles, comerciales y laborales; delegando su reglamentación en la Suprema Corte de Justicia.

nico de notificaciones se vaya extendiendo progresivamente al resto de los organismos de los distintos fueros de la justicia provincial. EL PROCESO: LA LEY Y SU REGLAMENTACIŁN La Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó el 23 de junio de este año, la Ley 14.142 que incorpora al Código Procesal Civil y a la Ley 11.653, el sistema de notificación por medios electrónicos para causas civiles, comerciales y laborales. Promulgada por el Decreto NÀ 1065/10 del 8 de julio y publicada en el suplemento del Boletín Oficial el día 26 del mismo mes, la nueva norma incorpora „el uso del correo electrónico como medio de notificación para litigantes y auxiliares

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de la justicia‰ y delega su reglamentación en la Suprema Corte de Justicia. Dicha Ley modifica los Artículos 40, 143, 144, 148 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires e introduce el 143 bis. Además, modifica el Artículo 16 de la Ley 11653 (procedimiento ante los tribunales laborales) y dispone que el sistema de notificación por correo electrónico será también de aplicación „a los procesos previstos en la Ley de Concurso y Quiebras, Ley NÀ 24522 y sus modificatorias‰. Para regular el funcionamiento del nuevo régimen, el Tribunal aprobó el "Reglamento para la notificación por medios electrónicos" en el que se determina cada uno de los pasos para la notificación electrónica de las resoluciones que deban ser


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Para su reglamentación, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires acercó un proyecto a los Colegios de Abogados, donde se establece que las partes y profesionales deberán constituir un domicilio electrónico a través de un "casillero virtual".

diligenciadas a las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia, las que se desarrollarán a través de la modalidad "sitio seguro Web". Para la reglamentación, la Suprema Corte se basó en la prueba piloto que se había puesto en marcha a través del Acuerdo 3399/08 (del 5 de noviembre de 2008), donde el sistema de notificación electrónica se implementó en los juzgados en lo Civil y Comercial NÀ 14 y el Contencioso Administrativo NÀ 2, ambos de La Plata, y en el Civil y Comercial NÀ 1 de Olavarría. En este punto es imprescindible aclarar que el texto que se aprobó - redactado en su momento por una de las comisiones del Consejo Consultivo de Reforma Judicial- preveía otro tipo de tecnología y habla de „correo electrónico‰ no de casillero digital como propone el proyecto de la SCJBA. Este

cambio fundamental se plantea como opción para la reglamentación, y se debe a que no existe posibilidad de garantizar la seguridad del correo electrónico. Otra de las modificaciones significativas que busca introducir la reglamentación prevé que la cédula electrónica sea por impulso de parte, salvo en los casos en los que el Juzgado decida de notificar de oficio, como es su facultad. Todos estos cambios son fruto de propuestas que van surgiendo en pos de optimizar al momento de la reglamentación final, algunos puntos de la Ley ya aprobada. Por lo tanto, se exponen a continuación las modificaciones que al día de la publicación de esta edición han sido propuestas por el Proyecto que la Suprema Corte le acercó a los Colegios de Abogados.

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Los cambios más importantes: lo que hay que saber •Debido a que los certificados digitales, por seguridad, deben estar disponibles únicamente en dispositivos criptográficos (token); se estima que cada •Los Colegios serán los requi- abogado deberá comprar uno, rentes de dicho certificado di- cuyo precio aproximado es de gital, funcionando así como 200 pesos. un nexo entre la Corte y los •Cada una de las partes deberá matriculados. constituir un “domicilio electró•Cada certificado digital habili- nico” que llevará una firma ditará un casillero único y seguro gital que avale la notificación. de notificación digital para cada La dirección de Internet a la que abogado que funcionará a se debe acceder es https://notificaciones-ca.scba.gov.ar/ modo de domicilio virtual. •La Corte proveerá un casillero digital para cada abogado, de este modo es la propia Corte la certificante de firma digital.

•El casillero funcionará como domicilio legal único en toda la provincia y no será suspendido en los casos en los que se suspenda a los letrados, porque se considera que el domicilio que se constituye a través del casillero, es el de la parte, no el del abogado.

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•La cédula electrónica, salvo que por disposición del Juzgado se notifique de oficio –como es su facultad- será por impulso de parte. •La notificación va a ser a partir del día de nota y siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica prevalecerá sobre la notificación en formato papel.

•La adhesión será obligatoria, pero la entrada en vigencia se dará progresivamente, de acuerdo a las posibilidades de cada organismo de implemen•A fin de avalar la autenticidad tar el sistema. e intangibilidad de la operatoria, se prevé la utilización de •Se prevé la creación de un Call tecnología de firma digital. Para Center, para atender las dudas ello, un funcionario del Juzgado y consultas que la entrada en viestará encargado de confeccio- gencia del sistema van a genenar la cédula, la signará con rar; para esto se capacitará firma digital y la enviará al ser- personal para que puedan brindar asesoramiento. vidor del Poder Judicial.


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DETALLES TÉCNICOS: CŁMO FUNCIONAR¸A EL SISTEMA Debido al diseño técnico del sistema, la notificación a través de dicho sitio Web seguro (al que las partes acceden para descargar las notificaciones pertinentes utilizando la tecnología de firma digital para asegurar la autenticidad de la operatoria y la inalterabilidad de los contenidos) se aproxima a transacciones del estilo „home banking‰. El usuario accede identificándose mediante su certificado de firma digital (en este punto el mecanismo es incluso más seguro que los tradicionales servicios bancarios digitales, en los que sólo se requiere autenticación vía nombre de usuario y clave). La operatoria se produce sobre una base de datos unificada que queda bajo la custodia estricta del Poder Judicial, de modo que la información no pasa, como ocurre con los correos electrónicos, por diversos servidores locales e internacionales hasta llegar a su destino.

Así, la auditoría de cada transacción en caso de repudio es más sencilla y confiable, ya que los registros no deben buscarse en servidores difícilmente accesibles, ni dependen de pericias a realizar en los ordenadores de los usuarios (Juzgado, partes y letrados), sino que puede concretarse a través de informes emitidos por la Subsecretaría de Información de la Suprema Corte con base en los registros inalterables, basados en la tecnología de firma digital y contenidos en la base de datos con la que interactúa el sitio Web al momento de producirse la notificación. Luego de ello imprimirá una constancia para ser agregada al expediente, certificando fecha y hora de ingreso al sistema registrado en el servidor. En este punto cabe destacar que, como se mencionó, para la puesta en marcha del nuevo régimen la Suprema Corte de Justicia acercó a los Colegios de Abogados un proyecto en el que aún restan re-

Para la reglamentación, la SCJBA se basó en la prueba piloto que se había puesto en marcha a través del Acuerdo 3399/08, donde el sistema de notificación electrónica se implementó en los juzgados en lo Civil y Comercial Nº 14 y el Contencioso Administrativo Nº 2, ambos de La Plata, y en el Civil y Comercial Nº 1 de Olavarría. Pág. 13


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Es imprescindible aclarar que el texto de la Ley que se aprobó preveía otro tipo de tecnología y habla de “correo electrónico” no de casillero digital como propone el proyecto de la SCJBA. Este cambio fundamental se plantea como opción para la reglamentación, y se debe a que no existe posibilidad de garantizar la seguridad del correo electrónico.

solver algunos detalles. Entre ellos se cuenta, por ejemplo, generar una „lista de despacho‰ con firma digital de modo que no sea necesario dejar nota porque no salió el expediente; esto responde a que se podría dar el caso de ir a retirar la copia de la cédula virtual y que el expediente no se encuentre en letra; como el plazo empezaría a correr a partir de ese día, se van a estar confrontando una fecha con firma digital contra un papel. Otra de las consideraciones previas a la reglamentación final es más práctica y gira en torno al tema de las copias: en la actualidad en un tribunal de trabajo o de familia, se hacen colas de una hora, de implementarse el sistema tal como está concebido, si todos los abogados van a retirar las copias allí, el tiempo de espera se triplicaría o cuadriplicaría. En este punto, la posibilidad de acompañar las copias con firma digital, es una de soluciones que even-

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tualmente se podría aplicar. En tanto, luego de la aprobación y la promulgación de la Ley 14. 142 y la experiencia recabada a partir de la prueba piloto, sólo resta la reglamentación final por parte del Máximo Tribunal. EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY 14142 EL SENADO Y C˘MARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ART¸CULO 1À.- Sustitúyese el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 7.425/68, por el siguiente: „Artículo 40: Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perí-


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metro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador. Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada. Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.‰

ART¸CULO 2À.- Sustitúyese el artículo 143 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 7.425/68, por el siguiente: „Artículo 143: Medios de notificación: En el caso que este Código, en los procesos que regula, establezca la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios: 1) Correo electrónico oficial. 2) Acta Notarial. 3) Telegrama Colacionado con copia certificada y aviso de entrega. 4) Carta Documento con aviso de entrega.

La implementación de este nuevo régimen tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio de Justicia, reduciendo los tiempos del proceso y procurando una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales

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La aparición y desarrollo de nuevas tecnologías implican un cambio en la manera de pensar: el factor tiempo destaca ese cambio pues el Standard jurídico de la “duración razonable del proceso” es muy distinto ahora que diez o veinte años atrás, si se considera la aplicación de las herramientas tecnológicas.

Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente las copias quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber. Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior. Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio de correo electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado. Los medios mencionados en los apartados 1), 3) y 4) no podrán utilizarse en los supuestos de notificaciones previstas en los apartados 1), 10) y 12) del artículo 135. El Juzgado o Tribunal deberá realizar de oficio, por medio de correo electrónico o por cédula, las notificaciones previstas en los apartados 3), 4) y 11) del artículo 135; la providencia que cita a audiencia preliminar y la que provee a la prueba ofrecida. La elección de los medios enunciados en los apartados 2), 3) y 4) se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones. Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas; con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 77. Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la reiteración de la solicitud de libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.‰

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La notificación a se hará a través de un sitio Web seguro (al que las partes acceden para descargar las notificaciones pertinentes utilizando la tecnología de firma digital para asegurar la autenticidad de la operatoria y la inalterabilidad de los contenidos) se aproxima a transacciones del estilo “home banking”

ART¸CULO 3À.- Incorpórase como artículo 143 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 7.425/68 el siguiente: „Artículo 143 bis: Notificación por correo electrónico. El letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, el síndico, tutor o curador „ad litem‰, en su caso, enviará las notificaciones utilizando el sistema de correo electrónico habilitado al efecto por el Poder Judicial, conforme determine la reglamentación. La oficina de notificaciones encargada de la base de datos del sistema de comunicaciones electrónicas del Poder Judicial emitirá avisos de fecha de emisión y de recepción a las casillas de correo electrónico de las partes y del Tribunal o Juzgado. El envío de un correo electrónico importará la notificación de la parte que lo emita.‰

ART¸CULO 4À.- Sustitúyese el artículo 144 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 7.425/68, por el siguiente: „Artículo 144: Régimen de la notificación por telegrama o carta documento. Cuando se notifique mediante telegrama certificado con aviso de recepción o carta documento, la fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario. Quien suscriba la notificación deberá agregar a las actuaciones copia de la pieza impuesta y la constancia de entrega.‰ ART¸CULO 5À.- Sustitúyese el artículo 148 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 7.425/68, por el siguiente:

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„Artículo 148: Notificación por radiodifusión o televisión. En todos los casos que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, el Juez o Tribunal podrá ordenar que aquéllos se anuncien por radiodifusión o televisión. Las transmisiones se harán en el modo y por el medio que autorice la reglamentación de la superintendencia, en horario de 8 a 20. La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora o de televisión, en la que constará el texto del anuncio, que deberá ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas en que se difundió. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva. Respecto de los gastos que irroga esta forma de notificación, regirá lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 143.‰

ART¸CULO 6À.- Modifícase el artículo 16 de la Ley 11653, el que quedará redactado de la siguiente forma: „Artículo 16: Las providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ello no lo fuere, sin necesidad de nota, certificado u otra diligencia. Se notificarán personalmente o por cédula:

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a) El traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones. b) La audiencia a que se refiere el artículo 29. c) La declaración de rebeldía. d) La citación al acto previsto en el artículo 25. e) La providencia que declare la cuestión de puro derecho y los traslados a que se refiere el artículo 32, último párrafo. f) El auto de apertura y recepción de prueba, el de designación de la audiencia de vista de la causa, las cargas procesales que se impongan a las partes y, en su caso, los traslados para alegar por escrito. g) El traslado de los informes y dictámenes periciales, de los autos que ordenen intimaciones y medidas para mejor proveer. h) La sentencia definitiva, juntamente con la liquidación a que se refiere el artículo 48. i) La providencia de „autos‰ contemplada en el artículo 57 inciso b). j) La denegatoria de los recursos extraordinarios. k) Las que hacen saber medidas cautelares, o su modificación o levantamiento. l) Las resoluciones en los incidentes, las interlocutorias con carácter de definitivas y aquellas otras providencias que, en su caso, se indique expresamente. Cuando así se lo disponga podrá notificarse por


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La operatoria se produce sobre una base de datos unificada que queda bajo la custodia estricta del Poder Judicial, de modo que la información no pasa, como ocurre con los correos electrónicos, por diversos servidores locales e internacionales hasta llegar a su destino.

carta documento, por telegrama, por acta notarial o por correo electrónico. Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente, las copias quedarán a disposición del notificado en el Tribunal, lo que así se la hará saber. Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo casos se computará el día de nota inmediato posterior. Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado.‰

ART¸CULO 7À.- El uso de los medios alternativos a la notificación por cédula establecidos en la pre-

sente Ley serán también de aplicación a los procesos previstos en la Ley de Concurso y Quiebras, Ley NÀ 24522 y sus modificatorias.

ART¸CULO 8°.- La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso del correo Electrónico como medio de notificación y uso obligatorio para litigantes y auxiliares de la justicia. ART¸CULO 9°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los doscientos setenta (270) días contados desde su promulgación. ART¸CULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.

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“Hay que llevar tranquilidad a los profesionales: se ha implementado la notificación electrónica en la búsqueda de la superación y no en la sorpresa en la notificación”

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El Dr. Andrés Soto es titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 14 del Departamento Judicial La Plata, uno de los tres juzgados de la provincia donde se ha instrumentado la prueba piloto referente a la notificación electrónica, en el marco de la Acordada 3399/08. El Dr. Soto reflexionó sobre los avatares y detalles de la puesta en práctica de dicha prueba piloto, exponiendo sus consideraciones y conclusiones, a partir de su ex-

periencia al frente del Juzgado Nº 14. Esta exposición se dio durante la Jornada de “Informatización del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”, organizada por la Coordinación de Institutos y Difusión Científica y El Grupo de Estudio de la Complejidad en la Sociedad de la Información (GECSI) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

El Acuerdo 3399-08 dio nacimiento a la instrumentación de la prueba piloto sobre notificación electrónica que se aplicó, además de en el Juzgado mencionado, en el Contencioso Administrativo NÀ 2, también de La Plata, y en el Civil y Comercial NÀ 1 de Olavarría. La reciente sanción por parte de la Legislatura bonaerense de la Ley 14.142 que habilita la utilización de medios electrónicos de notificación, establece que su reglamentación estará a cargo de la Suprema Corte de la provincia de Bue-

nos Aires (SCJBA). De este modo, la reglamentación de la Ley está siendo delineada contemplando la utilización del sistema de notificación electrónica utilizado en la prueba piloto instrumentada. Es importante aclarar que en la experiencia llevada adelante en los Juzgados mencionados, no se aplica la notificación por correo electrónico –como expresa el texto de la Ley- sino que se realiza a través de la página web de la Corte, desde su sitio de notificación virtual. El objetivo principal que persigue esta


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iniciativa es el ahorro de tiempo y dinero en la confección y diligenciamiento de las cédulas. A su vez, el origen de esta modificación se da en el marco de los principios de la Carta Iberoamericana de Gobierno electrónico, a la que Argentina suscribió en Chile en el año 2007, en el marco de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. El fortalecimiento de las instituciones públicas y la modernización de sus mecanismos de gestión son objetivos primordiales de dicho

documento y tanto la prueba piloto como la sanción de la Ley van en concordancia con estos principios. Se considera que son los primeros pasos en la búsqueda por ir instrumentando el expediente digital que con el tiempo, sustituirá indefectiblemente al expediente el soporte papel, dando solución al problema de falta de espacio en los tribunales y hasta por una conducta ecológica. Esto sumado al notable beneficio que implica la reducción de los tiempos del proceso para la eficiencia del Servicio de Justicia.

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CONSIDERACIONES

GENERALES DEL SISTEMA Y ALGUNOS

LA EXPERIENCIA

PORMENORES DE IMPLEMENTACIŁN EN LA PRUEBA PILOTO DEL JUZGADO

NÀ 14

•La notificación electrónica está prevista para suplantar las notificaciones por cédula- Art. 135 Código Procesal Civil y Comercial de la provincia- en soporte papel y es el Juzgado quien la emite. •La utilización de este sistema es de carácter voluntario. Un acuerdo de la Corte de hecho no modifica el Código Procesal, por lo tanto la aplicación de notificaciones electrónicas durante el período de prueba, se realiza a partir de un acuerdo individual de partes y el Juez. •El Juez toma personalmente las audiencias. Una vez que se acuerda llevar adelante la notificación electrónica en un expediente determinado, es siempre dentro del límite del acuerdo y cualquiera de las partes luego de un tiempo puede dejar sin efecto el programa y volver de ese modo a la notificación tradicional. •Este Juzgado convoca a las partes para que se adhieran al sistema de notificación electrónica principalmente para juicios de conocimiento (si bien el Acuerdo no prevé límites en cuanto a otros procesos). La convocatoria a participar de la prueba se hace con el auto de apertura a prueba, en una etapa inicial, dentro de los primeros diez días, donde aún no se ha notificado a los peritos, testigos, etc. •Los autos que se notifican por medio electrónico son la providencia de adhesión a la notificación electrónica, para que los abogados puedan palpar que la notificación no falla, luego los traslados de las pericias y la sentencia de Primera Instancia; poniéndose a disposición de las partes el teléfono del Juzgado y de la oficina de Sistemas de la Corte para asistirlos ante cualquier inconveniente, en cualquier momento.

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El Dr. Soto resaltó que debido a que en la práctica, los abogados no solicitan suscribirse al sistema electrónico de notificación espontáneamente, se ha adaptado el acuerdo referido a ciertas etapas y procesos, proponiéndole a las partes, atento al carácter voluntario, adherirse a la notificación electrónica acordándolo mediante la fijación de una audiencia, intentando convencer a los letrados que vale la pena para ese juicio determinado. En cuanto a su experiencia personal como titular del Juzgado Civil y Comercial NÀ 14, relató que en un principio hubo una adhesión razonable al nuevo sistema cayendo luego un poco. A su vez, brindó detalles sobre las decisiones y parámetros que se tuvieron en cuenta al momento de poner en marcha la prueba piloto. „En primer lugar, en nuestro Juzgado hicimos una evaluación previa y llegamos a la conclusión de que en los juicios de conocimiento y en la etapa probatoria puntualmente, se dan una serie de notificaciones por cédula que impulsan la etapa de prueba, y es necesaria al mismo tiempo una gestión especial para que el juicio se tramite de la manera más rápida posible, señaló.‰ Es importante aclarar este punto, ya que - en el marco del Acuerdo 3399/08- la notificación electrónica no tiene límite alguno, basta que las partes se adhieran para que se haga y no establece límites sobre los tipos de proceso en lo que se puede utilizar.

“Actualmente tengo entre doce y catorce juicios de conocimiento adheridos a la prueba piloto, además, una vez transcurridos varios meses funcionando bajo estos parámetros que he detallado, comencé a invitar a las partes actuantes en juicios ejecutivos. Invité entonces a un litigante habitual, una empresa financiera que tiene una gran cartera de juicios a sumarse al sistema.”


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El Juzgado está preparando un informe sobre la experiencia de la prueba piloto, que comenzó a finales del año 2009. Se hará expediente por expediente, con el detalle de la cantidad de juicios, la cantidad de notificaciones y cuánto demoraron éstas y todos los pormenores. Luego será elevado a la SCJBA para generar una devolución, porque consideramos que es importante que exista este ida y vuelta y que lo hecho en nuestro Juzgado sirva para ser considerado en la reglamentación final de la Ley”.

En este Juzgado en particular, los parámetros de convocatoria de adhesión se desprenden entonces de esa evaluación, ya que se consideró que el sistema de notificación electrónica iba a rendir mucho más en este tipo de procesos, en consecuencia se invitó a participar de la prueba principalmente a los abogados que llevan adelante estos juicios. Sobre esto, Soto explicó que: „Una sucesión o un juicio ejecutivo no tienen tantas notificaciones por cédula como un juicio de conocimiento; es muy raro, si bien a veces se da, que en un juicio ejecutivo haya pericias, audiencias o notificaciones intermedias que deban hacerse por cédula. Entonces son procesos que pueden llegar a tener otro tipo de problemas en cuanto a la celeridad de su desarrollo, pero no tanto las relativas a la notificación, que puedan suplirse con el sistema electrónico‰. Por otra parte, en los juicios en los que se han detectado mayores demoras judiciales, según estu-

dios empíricos, son los de conocimiento: no son los ejecutivos ni los juicios especiales. Haciendo referencia a estos datos, el Magistrado señaló que las mayores demoras se dan, por ejemplo en „daños y perjuicios‰ y a la vez son los que generan mayor expectativa en los ciudadanos, casos de lesiones personales, mala praxis médica o accidentes de tránsito. „Son situaciones en las que se dan las mayores pérdidas patrimoniales y personales, en otros procesos, si bien siempre estamos en el ámbito patrimonial, no existe ni tanta demora ni hay intereses tan sensibles al ciudadano. Esto obviamente sin desmerecer ningún caso, todos los juicios son importantes, pero no se puede pasar por alto la sensibilidad que generan determinados temas‰, concluyó. A su vez, es imprescindible destacar que tampoco se convocó a los letrados a adherirse en todos los juicios de conocimiento, delimitando un universo determinado a los fines de la prueba piloto, con el objetivo de que no se realicen esfuerzos en convocar en procesos donde no habrá muchas notificaciones y no se puede chequear del mismo modo el funcionamiento de las notificaciones electrónicas. Al respecto, el Dr. Soto aclaró que: „No hemos invitado indiscriminadamente a adherirse a la

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prueba, hicimos una selección tomando a los juicios de conocimiento como primera pauta, dentro de esto, en los casos de los juicios más simples, donde el trámite iba a ser mínimo, no se llamó a la adhesión‰. Teniendo en cuenta esta selección, de los juicios de conocimiento en los que el titular del Juzgado NÀ 14 ha invitado a sumarse a la prueba, la adhesión estaría –según informes preliminares- alrededor de un 50 o 60 por ciento. „Actualmente tengo entre doce y catorce juicios de conocimiento adheridos a la prueba piloto, además, una vez transcurridos varios meses funcionando bajo estos parámetros que he detallado, comencé a invitar a las partes actuantes en juicios ejecutivos. Invité entonces a un litigante habitual, una empresa financiera que tiene una gran cartera de juicios a sumarse al sistema. Les propuse que se adhirieran y aceptaron hacer la prueba con veinte expedientes y en este momento vamos por siete de esos juicios ejecutivos, que suman a los de conocimiento ya mencionados, agregó‰ En este punto, el Magistrado señaló que el abogado que asume la prueba es digno de ser destacado, porque empieza a andar en un terreno para el cual no está preparado, agregando que: „De

esa sujeción del 50 o 60 por ciento de los convocados en procesos en los que es viable la notificación electrónica, en algunos ya hemos llegado a la etapa de sentencia con absoluta normalidad‰.

También explicó que a su entender, algunas razones que hacen que los letrados aún no se suscriban al sistema de notificación electrónica son: •La natural resistencia al cambio está ínsita ante cualquier nueva alternativa. •Que es comprensible que el Abogado no desee someterse a plazos más rigurosos de los que ya está manejando. •Genera desconfianza este tipo de notificacionesetéreas- ya que nos encontrarnos sujetos desde el Siglo XII al modo escriturario, teniendo como antecedente de nuestro Derecho Procesal al Proceso Románico Canónico y rigiendo desde entonces el apotegma „todo lo que no está en el expediente no existe‰. En tanto, el Dr. Soto apuntó a que se debe generar la confianza en el abogado del compromiso

El Dr. Andrés Soto es titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 14 del Departamento Judicial La Plata, uno de los tres juzgados de la provincia donde se ha instrumentado la prueba piloto referente a la notificación electrónica, en el marco de la Acordada 3399/08.

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“No hemos invitado indiscriminadamente a adherirse a la prueba, hicimos una selección tomando a los juicios de conocimiento como primera pauta, dentro de esto, en los casos de los juicios más simples, donde el trámite iba a ser mínimo, no se llamó a la adhesión”

asumido por el Juzgado para el funcionamiento del sistema, allegándole tranquilidad, ya que hay un equipo de trabajo en respaldo haciendo el seguimiento y que no se hará cargo, en cambio, la burocracia judicial. Destacó a su vez, que la notificación electrónica como herramienta es muy buena, es superadora, pero requiere de un trámite ordenado y cuidado: una herramienta que accede a un juicio desordenado, sin controles, sin el trabajo adecuado, no creo que pueda dar mayores resultados. Señalando también que, en definitiva, la notificación es sólo un tramo en la demora del proceso, el resto de las demoras hay que cargarlas a los operadores jurídicos: abogados y jueces, cada uno en su función. „Entonces, abogados y jueces debemos trabajar seriamente, teniendo en cuenta que el proceso es un servicio público y que hay que trabajar con economía y celeridad. Esto para mí es un punto clave, por supuesto que son bienvenidas y valoradas las herramientas, pero estos aspectos determinantes para el funcionamiento total del sistema son importantes para que las nuevas herramientas pue-

dan generar un aporte‰, subrayó. A lo que agregó que es fundamental llevar tranquilidad a los profesionales que se ha implementado la notificación electrónica en la búsqueda de la superación y no en la sorpresa en la notificación. El Juzgado NÀ 14 está preparando para fin de año, un informe sobre la experiencia de la prueba piloto, que comenzó a finales del año 2009; por lo tanto los datos brindados en este informe son preliminares, hasta tanto se haga el relevamiento total. El informe definitivo se hará expediente por expediente, con el detalle de la cantidad de juicios, la cantidad de notificaciones y cuánto demoraron éstas, todos los pormenores de cómo ha funcionado la prueba durante este año y luego será elevado a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Al respecto, el Dr. Soto recalcó que: „Este informe se hará con el objetivo de generar una devolución de la prueba piloto, porque consideramos que es importante que exista este ida y vuelta y que lo hecho en nuestro Juzgado sirva para ser considerado en la reglamentación final de la Ley‰.

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Encuentro de los órganos de la colegiación Desde hace casi tres décadas, el Colegio de Abogados de Mercedes recibe anualmente a la abogacía organizada de la provincia de Buenos Aires en el marco del denominado Encuentro de los Órganos de la Colegiación. Atraídos, en principio, por compartir la típica y tradicional gastronomía mercedina, estas reuniones comenzaron a trascender porque los dirigentes encontraron un ambiente especial para la reflexión,

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el análisis y el debate de temas viscerales para los profesionales del derecho en particular y el servicio de justicia en general. Sin embargo, y más allá de estos aspectos centrales, el verdadero espíritu de la convocatoria consiste en destacar y valorar el significado de ser un abogado dirigente, es decir de aquellos que estamos convencidos que a través de la Colegiación pueden encontrarse los caminos esenciales para optimizar el ejercicio profesional y el Poder Judicial en la búsqueda de las mejores respuestas para la comunidad organizada.


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En ese contexto, el objetivo primario de esta propuesta apunta a rescatar el compromiso de los abogados dirigentes con los valores éticos y morales que permitan afrontar los desafíos que la hora exige con responsabilidad y vocación de servicio. Porque, precisamente, se trata de demostrar a una sociedad descreída y confundida que los conductores de la abogacía están dispuestos a aportar sus mejores esfuerzos en el sostenimiento de principios sagrados e irrenunciables, esto es la permanente defensa del estado de derecho y las instituciones de la República, donde los abogados puedan ejercer su ministerio en las mejores condiciones, y donde los Colegios se constituyan en sólidos garantes de la independencia del Poder Judicial y el res-

peto a los derechos y libertades de cada uno de sus habitantes. Esto es, en definitiva, el mensaje más profundo que pretendemos transmitir desde los mismas raíces de este encuentro tan caro al sentimiento del Colegio de Abogados de Mercedes, como un testimonio vivo y latente para las nuevas generaciones de abogados, donde se priorice el interés colectivo sobre lo individual, la vocación de servicio sobre mezquindades y compromisos ocasionales, y la ética sobre toda decadencia moral.-

Dr. Horacio Alberto Vero Presidente Colegio Abogados de Mercedes

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Encuentro con los candidatos al Consejo de la Magistratura de la Nación

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Con motivo de la celebración del Día de los Órganos de la Colegiación, desarrollada en la ciudad de Mercedes y organizada por el Colegio de ese Departamento Judicial en agosto pasado, participó en pleno la Colegiación bonaerense,

durante dos jornadas de trabajo, contando con la presencia al cierre del encuentro del Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia, Dr. Ricardo Casal junto a la Procuradora de la Suprema Corte Bonaerense.

Se presentaron a la reunión del Consejo Superior que allí se desarrolló, los candidatos al Consejo de la Magistratura de la Nación, en vistas a que el día 21 de setiembre de 2010, en las sedes de los Colegios de Abogados de todo el país de 9 a 18hs, se elegiría el representante de la Abogacía del interior para integrar el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NACIONAL. Participaron del encuentro los Dres.: Daniel Eduardo Ostropolsky ( Presidente del Colegio de Mendoza); Litman Carlos Malis (Mercedes; ex Vice Presidente de la Caja de Previsión para Abogados y Procuradores de la Pcia. de Bs. As.); Luis Enrique Pereira Duarte (Córdoba; Ex Presidente de FACA); Juan Carlos París (Mar del Plata; Ex Presidente del Colegio Mar del Plata y Ex Consejero del COLPROBA) y Jorge Alberto ˘lvarez.(San Martín, Ex Presidente del Colegio de San Martín y Ex Presidente del COLPROBA) El objeto de su visita fue ser introducidos en la provincia de Buenos Aires y presentarse ante la Colegiación; la invitación fue extendida a todos los

candidatos, no sólo a los de la provincia de Buenos Aires; con la intención que pudieran conocer a los presidentes de los Colegios Departamentales y presentarse formalmente. Algunos hicieron pública su postura puntual sobre el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, otros simplemente se allegaron para tomar contacto y darse a conocer. Consultado el titular del COLPROBA, Dr. Gerardo Salas sobre el desarrollo de la visita expresó que „fue una reunión enriquecedora porque la conformación del Consejo de la Magistratura de la Nación no es un tema menor para la Colegiación, ya que el Consejo administra el presupuesto del Poder Judicial de la Nación e interviene en la designación de los Jueces nacionales, entre otras funciones.‰ Resaltando que son temas importantes para la Colegiación „en los que tenemos que intervenir y estar asimismo al tanto de los procesos de enjuiciamiento a los Magistrados."Para concluir sobre dicho encuentro que fue una reunión que enriquecedora en la que se conoció a los candidatos y muchos de sus puntos de vista.


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Exégesis de la tarea realizada

Comisión de incumbencias profesionales. En los últimos años, desde la Abogacía vemos con suma preocupación que otras profesiones han avanzado sobre actividades que específicamente pertenecen a los abogados o lo intentan, pretendiendo transferir a sus órbitas actividades que nos son propias. Como ejemplo de lo primero, podemos señalar específicamente la reforma que oportunamente se hizo a la Ley de Concursos y Quiebras, despojándonos de la posibilidad de ser síndicos en los procesos concursales; y como ejemplo de lo segundo están los intentos que se vienen llevando a cabo en otras provincias, específicamente Río Negro y Entre Ríos, donde se ha pretendido realizar trámites sucesorios e inscribir particiones hereditarias sin intervención alguna del Poder Judicial. En la Provincia de Río Negro el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia quien (en el mes de Junio del corriente año) afortunadamente confirmó las sentencias de las instancias anteriores y rechazó definitivamente el temerario intento. Por su lado, en la provincia de Entre Ríos han existido pronunciamiento administrativos adversos a tal ilegal pretensión, pero el tema sigue debatiéndose aún en sede judicial. Asimismo, no podemos dejar de señalar la realización el día 19 de Agosto pasado en la ciudad de Buenos Aires, de unas Jornadas sobre Sucesiones extrajudiciales, tituladas „Jornada Internacional. La Función Notarial en el proceso sucesorio‰ en la Universidad Notarial Argentina. Es indudable entonces que existen intentos muy claros y firmes de avanzar sobre las incumbencias de los Abogados, debiendo señalarse que si se tuviera éxito no solamente se reduciría el campo de acción de nuestras actividades profesionales, sino que ello repercutiría negativamente en la disponibilidad de recursos de nuestras Cajas de Previsión, dado que existiría una merma importante de aportes previsionales. Por todo ello es que esta vez no podemos encontrarnos aletargados como sucedió con la modificación a la Ley de Quiebras en 1995, que produjo una nítida e importante amputación a nuestra actividad. Rechazamos entonces de manera enfática y rotunda todo intento de modificación de la legislación

DR. RAMÓN F. PÉREZ- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE INCUMBENCIAS PROFESIONALES-PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TRENQUE LAUQUEN

vigente que se traduzca nuevamente en un nuevo cercenamiento de nuestra actividad profesional. Es hora asimismo que toda la Abogacía del país se ponga de pie con una muy fuerte decisión en defensa de nuestras incumbencias y obviamente la Abogacía organizada de la provincia de Buenos Aires por la cantidad de matriculados que comprende está llamada a cumplir un papel definitivo en las acciones a realizar. Estamos absolutamente convencidos que el tramite judicial que Vélez legisló en el Código Civil para llevar adelante las sucesiones, responde a varios principios, entre los que se encuentran primordialmente salvaguardar el orden público y para ello, tener el debido control de legalidad; aspectos estos que solo pueden ser garantizados mediante la intervención imparcial del Poder Judicial . En definitiva, las disposiciones vigentes del Código Civil velezano lo que buscan es correctamente asegurar y proteger el interés general de la sociedad. Propiciar lo contrario, como se intenta desde algunos lugares, atenta claramente contra esos principios y trabajaremos para no permitirlo. Es por ello que defendiendo nuestras incumbencias estamos defendiendo no solamente la profesión de Abogado, sino el interés social. Somos conscientes de igual modo, que no debemos limitarnos a atender lo anterior, sino en trabajar

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también en todas aquellas materias que paulatinamente, cuanto menos se vienen „desdibujando‰ como parte de nuestra actividad, un ejemplo de ello es la situación habitual que frente a algunos temas laborales los particulares y empresas muchas veces recurran por asesoramiento a un Contador en lugar de un profesional del Derecho. No parece muy nítido para algunos sectores de la sociedad distinguir que muchas veces se recurre al profesional contable cuando en realidad se trata de materias propias del Abogado. Entendemos que debemos trabajar para lograr en definitiva que ante temas donde se encuentren en juego interpretaciones jurídicas o puedan existir consecuencias jurídicas, se recurra a los Abogados y no a otras profesiones. Somos conscientes que esto no se logra solamente con declamaciones y ni siquiera con normas que así lo indiquen, por esto también debemos profundizar nuestra capacitación para que la sociedad recurra al Abogado en la seguridad que haciéndolo así, obtendrá el mejor asesoramiento y servicio en el asunto para el que sea convocado. De este modo cumpliremos adecuadamente el fundamental rol social que tiene nuestra profesión. Nuestra actividad desde la Comisión de Incumbencias del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en todos los casos, tendrá siempre como guía ese interés general de la sociedad, a la vez que estaremos atentos y participaremos en las acciones que se realicen a nivel nacional. Integran nuestra Comisión provincial dos destacados estudiosos e investigadores en estos temas como son la Dra. Yolanda Pérez Buacar del Colegio de Abogados de La Matanza y el Dr. Fernando Varela del Colegio de Abogados de La Plata, cuya opinión y conocimiento siempre son de un incalculable valor en el análisis de los distintos temas objeto de debate en la reuniones y en las acciones que se deciden llevar a cabo. Además, es importante destacar la receptividad que ha tenido la convocatoria realizada desde el COLPROBA en los distintos Colegios Departamentales, la mayoría de los cuales ha enviado sus delegados a la Comisión de Incumbencias, registrándose en la última reunión una asistencia de 18 delegados- en algunos casos, más de uno por Colegio-, lo que también revela la importancia con que es evaluado el tema de las incumbencias profesionales en los dis-

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tintos distritos de la Provincia. Entre las acciones concretas en curso de realización, por decisión de la Comisión y de los Colegios respectivos, hemos comenzado una importante acción de concientización sobre las incumbencias que nos corresponden, en todos los Departamentos Judiciales de la provincia, realizando charlas explicativas acerca del tema y promoviendo debates, con el fin asimismo de escuchar las problemáticas en cada distrito. Entre las actividades programadas y como continuación de las realizadas, se desarrollará durante el mes de Noviembre próximo las Jornadas de „Incumbencias profesionales : Sucesiones extrajudiciales‰, en los Colegios de Abogado de Trenque Lauquen, San Isidro, La Plata y La Matanza ( en este caso puntual, como complemento de otras ya realizadas) donde expondrá la Dra. Yolanda Pérez Buacar y luego se propiciarán debates e intercambio de ideas entre los participantes. Paralelamente estamos promoviendo la investigación y profundización de los temas que nos atañen para realizar una fuerte acción legislativa en defensa de nuestras incumbencias, buscando articular acciones con el resto de la Abogacía organizada del país. En ese sentido, consideramos sumamente trascendentes para los objetivos que perseguimos, las Jornadas Nacionales sobre Incumbencias tituladas „ El abogado, Garante de la Justicia‰ que organizadas por la Comisión de Situación Ocupacional e Incumbencias profesionales de la Federación Argentina de Colegio de Abogados, que también integro y el Colegio de Abogados de Tucumán se desarrollarán los días 28 y 29 de Octubre de 2010 en la ciudad de Tucumán, donde se encuentran invitados los Presidentes de Colegios de Abogados y Cajas de Previsión del país. En síntesis, si bien somos conscientes que la defensa de nuestras incumbencias en lo inmediato significa buscar asegurar a los matriculados el ejercicio de la profesión en todas sus facetas, también estamos convencidos que es imprescindible proteger nuestra actividad, porque conforme a los objetivos que persigue la ley 5177, base del núcleo institucional, se nos asigna la misión de salvaguardar el interés común. En definitiva solamente el Abogado puede actuar como garante natural y final de la Justicia que es el destino normal del Derecho.


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Informe de gestión de la comisión de administración de justicia Cuando asumimos la responsabilidad de coordinar la Comisión de Administración de Justicia del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, nos propusimos trabajar sobre temas concretos, a corto y mediano plazo, a los efectos de proponer soluciones a los problemas más comunes en el ejercicio de la profesión de Abogado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. En primer lugar, hicimos un relevamiento en todos los Departamentos Judiciales respecto del funcionamiento del nuevo sistema informático Augusta y de la falta de informatización en Cámaras, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, el cual fue elevado oportunamente al COLPROBA para su consideración. También se consultó a los Colegios Departamentales sobre las demoras en la sustanciación de recursos extraordinarios antes la SCJBA, y respecto de los principales problemas de funcionamiento de la Justicia y puntualmente de las Oficinas Periciales Departamentales. Con los respectivos informes se redactó una nota haciendo saber al COLPROBA la inquietud y preocupación de los colegiados por las excesivas demoras constatadas en la sustanciación de recursos extraordinarios; encontrándose en preparación un informe relativo al funcionamiento de las distintas dependencias judiciales provinciales, en especial de las Oficinas Periciales. A los efectos de dar difusión a las tareas de la Comisión, nos hemos propuesto actualizar el link de la página web del COLPROBA correspondiente a la Comisión de Administración de Justicia, en la que próximamente se brindará información cobre los temas que trata dicha Comisión. Para hacer conocer las inquietudes, preocupaciones y reclamos que nos trasladan los colegiados a través de sus representantes en la Comisión, se mantuvo una reunión con el Sr. Presidente del Co-

DR. DAVID EMILIO CORDEVIOLA- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COLPROBA Y PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AZUL

legio de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Lami, con quién se debatieron varios temas referentes al funcionamiento de la Justicia provincial. Se puso de manifiesto la necesidad de agilizar el nombramiento de magistrados a los efectos de evitar los inconvenientes que acarrea la vacancia en juzgados por varios meses y, a veces, años. También se le hizo saber la preocupación por las demoras en la sustanciación de recursos extraordinarios, la falta de informatización de la SCJBA, Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Paz, los problemas edilicios generales de las Dependencias Judiciales de la provincia, etc, acordándose continuar con un trabajo conjunto tendiente a solucionar los problemas comunes a Magistrados y Abogados provinciales. En cuanto a proyectos a futuro, se comenzó a estudiar una posible reforma a la Ley de Aranceles 8904, formándose una Comisión de Estudio, integrada, por el momento, por los Colegios de Lomas de Zamora, La Plata, San Isidro, Morón y San Martín.

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CIJUSO

La Fundación CIJUSO avanza en la conformación del Departamento de Investigación

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Tal como se mencionara en la edición anterior, la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (CIJUSO) ha impulsado la creación de un Departa-

mento de Investigación como una de las actividades académicas principales que apunta a promover el desarrollo de la investigación científica en el área del Derecho y las Ciencias Sociales.

Esta iniciativa afirma sus bases en que, si bien los entre los profesionales del Derecho se acostumbra a elaborar teorías, sostener posiciones o emitir opiniones, no es usual la dedicación a la investigación orgánica y formal. Es entonces que a través de la creación de una Departamento de esa naturaleza, se contribuirá al Proyecto Pedagógico-Educativo Institucional de la Fundación. Dicho proyecto tiene como objetivo promover entre los matriculados de la provincia, la plena y permanente dedicación de los investigadores a la labor científica y tecnológica; garantizando el estímulo a todas las áreas que sean de interés del COLPROBA, así como en el ámbito profesional y académico, que estén relacionadas a la ciencia y el arte jurídico. En suma, apunta a satisfacer las necesidades relacionadas con la Investigación y Desarrollo aplicables a la profesión, para lo que se hace necesario, por un lado, considerar armónicamente la investigación científica y tecnológica en áreas de interés común con otros Institutos Superiores y Organizaciones, fomentando la transparencia y transferencia de los resultados de los trabajos. Todo esto con la finalidad última de concretar un subsistema de investigación en el Instituto, abriendo nuevos rumbos intelectuales en la forma-

ción de profesionales en el campo de la Ciencia del Derecho y en las distintas ramas del saber jurídico y sus disciplinas. Así como mantener actualizado el listado de temas de investigación (˘reas de vacancia), tratando de lograr un punto de equilibrio entre la „demanda corporativa‰ y el avance del „estado de arte‰. Para desarrollar esta propuesta, la Fundación busca promover la formación de Recursos Humanos para la investigación, a través de un Seminario para la formación y capacitación de investigadores en Ciencias Jurídicas y Sociales. También a partir del diseño de políticas de investigación, de líneas y programas de investigación, con su correspondiente sistema de evaluación, seguimiento de proyectos y subsidios a través de becas, entregas de premios y publicación de los trabajos. Formación de Recursos Humanos para Investigación: Seminario para la capacitación de Investigadores en Ciencias Jurídicas y Sociales El Seminario tiene como objetivo procurar que se consoliden los conocimientos previos de epistemología de las ciencias para que los mismos se apliquen a las distintas áreas disciplinares jurídicas y sociales que se vinculan a la Institución. También dar a conocer las distintas posturas epistemológi-


CIJUSO

cas y los debates actuales con respecto a los problemas metodológicos en el marco de las ciencias jurídicas y sociales. Así mismo, busca transferir los conocimientos y el „Ser científico‰ desde la experiencia de reconocidos investigadores sociales (nivel nacional e internacional) en cada área de sus respectivas competencias, proporcionando herramientas básicas sobre aspectos instrumentales destinados al desarrollo de un proyecto de investigación. A su vez, apunta a generar una reflexión en común sobre las distintas dificultades que se presentan en el transcurso del proceso de investigación, guiados por la experiencia de investigadores calificados. La coordinación estará a cargo de Justino Bertotto, especialista en la metodología de investigación de la disciplina, Licenciado en Estrategia y Magíster en Estrategia y Geopolítica. El Mgr Bertotto cuenta con una reconocida trayectoria y un amplio currículum: es Investigador Superior de la Universidad de Morón y Director de la Maestría en Estrategia y Geopolítica de la Escuela Superior de Guerra (Acreditada por la CONEAU). También es Director de Estudios y Coordinación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Morón y doctorando en geografía. Integra, además, el Registro de Expertos de la CONEAU, habiéndose desempeñado como Par Evaluador de Carreras de Posgrado.

DISEÑO CURRICULAR Semanas efectivas: 4 Horas de estudio por Semana: 10 Total de horas de estudio: 40 Días: Viernes a la tarde y sábados a la mañana. Carga Horaria: 40 Hs. Modalidad: presencial y rotativo por zonas. Estructura del Plan de Estudios: Estructurado en cuatro módulos •Introductorio Conceptual (Dr. Marcelo Di Grillo) •Lógica Jurídica (Dr. Carlos Ernst) •Aplicativo (Mgr Justino Bertotto) •Coordinación : Mgr Justino Bertotto MŁDULO I. Epistemología de la Ciencias Sociales y Jurídicas. Investigar: un concepto polisémico. Nociones clave: términos y enunciados. Verdad y validez. Contextos de la investigación. Enfoques o paradigmas de la investigación. Métodos cualitativos y cuantitativos. Los diseños experimentales y cuasi experimentales. Los diseños hermenéuticos, etnográficos y biográficos. Los diseños críticos. Técnicas de recolección de datos. Observación, entrevista, análisis documental y de la jurisprudencia. La interpretación.

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MŁDULO II. Fuentes y repositorios jurídicos. Dónde buscar y qué buscar. La jurisprudencia. Principios Heurísticos y la idea de solución; la analogía y la reducción. Reglas Heurísticas y el proceso de búsqueda. Búsquedas tradicionales y con nuevas tecnologías. La WEB como hiper fuente. NORMAS Y FICHAS BIBLIOGR˘FICAS. Clases de Fichas Estilo de publicación de la APA. La norma ISO 690-1987 y su equivalente UNE 50-104-94. Las ISBD (International Standard Bibliographic Description) y las AACR (Anglo-American cataloguing rules). MŁDULO III. Lógica Jurídica, Argumentación e Interpretación. Estudio Crítico De Una Teoría. Argumento. Tipos. Caracteres de los argumentos deductivos. Concepto de forma lógica. Lenguaje natural y lenguaje formal. Interpretación de las normas jurídicas. Derecho y lenguaje. La noción de sistema normativo. Derecho y coherencia. Reglas y principios: tipologías y relaciones. La interpretación de las normas como actividad en etapas. La identificación de las normas. Concepciones de normas. Problemas de indeterminación semántica. La sistematización de las normas. Las nociones de Universo de Casos y Universo de Soluciones. Sistematización: contradicciones normativas y lagunas normativas. MŁDULO IV. Sistemas de Investigación, redacción de proyectos e informes. Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Investigación en el CIJUSO. Inversión en Actividades Científicas y Tecnológicas. Recursos Humanos dedicados a la Investigación y Desarrollo. Proyectos y Productos. Presentación de un Proyecto de Investigación. Selección del TemaEl Problema, antecedentes, planteo y justificación. Objetivo general y Específicos. Marco Teórico e Hipótesis. Metodologías, diseños y estrategias de prueba. Instrucciones generales para la preparación de un Informe. LAS L¸NEAS DE INVESTIGACIŁN Para la determinación de una línea de investiga-

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ción, la misma se debe corresponder a un área del conocimiento lo suficientemente amplia como para que no se agoten los temas de interés que le son inherentes. Se espera que todo tema requiera de un trabajo multidisciplinario y transdisciplinario, que permita variados enfoques alrededor de un mismo aspecto, guardando al mismo tiempor, la coherencia en torno a una orientación central. En este caso, las líneas deberán estar centradas en las Ciencias Jurídicas pero con una fuerte impronta en lo social, lo político y la seguridad. Asimismo, fueron pensadas para mantener continuidad en el tiempo, ya que se le pueden agregar otros temas asociados, que se habían escapado en la selección inicial o que surgen como resultado de la cambiante realidad del escenario provincial. En relación con lo mencionado, el diseño de las líneas de investigación de la Fundación son las siguientes:

1. Estado, Políticas Públicas y Calidad Institucional El objetivo de esta línea de investigación es el de generar nuevos conocimientos acerca de temáticas ligadas al Derecho público y a la acción legislativa del Estado. La institucionalidad democrática es la pieza central de esta línea, que sirve como núcleo para derivar a otras áreas vacantes, con la finalidad última de la mejora continua del Servicio de Justicia Provincial. 2. Sociedad, Relaciones entre particulares y Calidad Institucional Esta línea de investigación tiene como propósito aportar nuevos conocimientos acerca de temáticas ligadas al Derecho privado; con la finalidad de generar, describir y difundir estos aportes a la regulación de relaciones entre particulares, contribuyendo así al logro de una sociedad más justa y al mantenimiento de la paz social. 3. Seguridad Humana e Inclusión Social. Ciudadanía. Derechos Humanos, Políticos y Ambientales y nuevas formas de participación El fin de esta línea de investigación es el de incidir en el estudio sobre la seguridad humana en forma integral y sus aplicaciones prácticas, con el fin de favorecer el desarrollo de una sociedad que amplíe


CIJUSO

equitativamente las capacidades de las personas y sus oportunidades de realización. Asimismo, busca estimular la contribución de los Colegios asociados al desarrollo local a partir de la utilización de los resultados de las actividades de Investigación y Desarrollo, Vinculación y Transferencia, para el abordaje de las necesidades de desarrollo locales y regionales.

4. Métodos alternativos para la resolución de conflictos. Negociación, Mediación y Manejo de crisis. Esta línea de investigación se propone generar nuevos conocimientos en relación a los métodos de resolución de conflictos: arbitraje, negociación, mediación e instancias pre-judiciales. Asimismo, busca profundizar el conocimiento de la resolución de controversias en el plano de la seguridad tanto pública como privada, en especial sobre las Políticas Publicas y planeamiento de seguridad, los delitos complejos, narcotráfico, la seguridad informática, la ambiental, industrial, bancaria, la seguridad social y la violencia. 5. Evolución y Desarrollo Profesional El objetivo de esta línea de de investigación generar conocimientos inherentes al desarrollo profesional individual y a la mejora de los Colegios de Abogados como organizaciones complejas. Incluyendo prognosis sobre la evolución institucional del COLPROBA y las entidades asociadas, y a la mejora integral del sistema técnico profesional. ORGANIZACIŁN ADMINISTRATIVA. OPERATIVA A ADOPTAR El plan de acción de la CIJUSO prevé que la investigación promueva una visión interdisciplinaria, la incorporación de investigadores de prestigio y la formación de recursos humanos. Pero también, previo fortalecimiento institución y normativo, el desarrollo de los cursos y carreras de posgrado, como Maestrías y Doctorados, al inicio mediante convenios con Universidades de la región. Siguiendo los criterios modernos de Enseñanza Superior, que indican que toda organización Académica de nivel Universitario debe cumplir con las

funciones de educar, entrenar profesores, brindar servicios externos, (asesoramiento, consultoría, capacitación y perfeccionamiento de nuestros matriculados, etc.) e Investigar. El artículo 46 de la Ley de Educación Superior NÀ 24.521 señala patrones y estándares para los procesos de acreditación. Los mismos han sido fijados sobre la base del dictamen del Consejo de Universidades en Julio de 1997, por la Resolución NÀ 1168 del Ministerio de Cultura y Educación e involucra a las disponibilidades para investigación y práctica profesional exigiendo entre otros los siguientes aspectos: 1) Una descripción de los ámbitos Institucionales de investigación. 2) Existencia de Políticas, Líneas, Programas y Proyectos de Investigación. 3) Un ámbito apropiado para las actividades de investigación de los matriculados y/o docentes, tanto para las Carreras de Posgrado, como otras áreas de la misma institución y otras instituciones de nivel académico. SISTEMA DE CATEGORIZACIŁN De de acuerdo a los parámetros del Proceso de Incentivos Docentes del Ministerio de Educación, para la categorización docente se tomará en consideración: la Formación académica (de Grado y Posgrado), Investigación (Programas y Proyectos dirigidos o Codirigidos, participación en proyectos, proyectos unipersonales, investigador en instituciones científicas); la formación de RRHH para investigación (Tribunales de Tesis de Doctorado y Maestría); la gestión Académica; los tribunales docentes; publicaciones; presentaciones en Congresos; material didáctico sistematizado; premios y distinciones. POL¸TICA DE FINANCIACIŁN: Con los recursos financieros y subsidios otorgados se financiarán únicamente los siguientes rubros: insumos, bibliografía, gastos de publicaciones con resultados del proyecto, gastos de servicios técnicos, viajes y viáticos, equipamiento, becas, gastos de administración. Los subsidios y aportes no podrán aplicarse a financiar sueldos, salarios, ni sobresueldos.

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EVENTOS

Conclusiones- Segunda parte

XVI Conferencia Nacional de Abogados Comisión III. Temas: La Abogacía y los desafíos del Siglo XXI

Autoridades: Presidencia: Dres. Eduardo Molina Quiroga y Lilian Roko Coordinación Académica: Dras. Cynthia Savino y Luisa Roquier Coordinación de Organización Local: Dra. Silvia R. Pedretta Secretaría: Dres. Santiago Orgambide y Karina Soria Olmedo

Superar la propia incapacidad: Las personas mayores de edad, en previsión de su eventual incapacidad, podrán designar por cualquier medio escrito que permita determinar la autoría y la inalterabilidad del documento, uno o más representantes y/o sustitutos para el supuesto de que el o los mandatarios no quieran o no puedan aceptar la manda. Asimismo, podrán dejar instrucciones con respecto a su persona y a sus bienes. Promovida la demanda de insanía o inhabilitación, el juez debe tener en cuenta esta manifestación de voluntad a los fines de la designación de curador. Se concluye que hay acuerdo en cuanto a la iniciativa de aceptar la figura de la autocuratela, pero no debería seguirse taxativamente la nómina de curadores consagrada en el Código Civil sino que podría ser un tercero designado para la administración de los bienes. A los efectos de que esta propuesta no se torne abstracta, deberá modificarse el Art. 1963 Inc. 3 del Código Civil, el que deberá expresar " el mandato se acaba....Inc. 3 por incapacidad sobreviniente del mandante o mandatario. Este inciso no será de aplicación cuando se haya otorgado alguna directiva de autoprotección.-

Ponentes: Dres. Daniel Alberto Andrade; Susy Bello Knoll; Rodolfo Capón Filas; Lucila I. Córdoba; Liliana Constante; Pedro Di Lella; Sara L. Feldstein de Cárdenas; Diana Fiorini; Hugo O. Llobera; Adriana Estela Maggio; Flavia A. Medina; Héctor O. Méndez; Nelly Minyersky; M. Cristina M. de Tamborenea; Adolfo Rocha Campos; Mónica S. Rodríguez; Luciana B. Scotti; Patricia Sesín.

Una visión de la Ley de concursos ideal: Se ha puesto en el debate en relación a esta ponencia una postura de „Lege Ferenda‰ Que en la ley de concursos y quiebras: 1) se incorpore el instituto de la caducidad de instancia. 2) se propicie que en el informe individual, el síndico elabore un informe detallado sobre el porcentaje de perjuicio que la falta de cumplimiento del

•Nuevas realidades, los cambios habidos por la Revolución tecnológica científica. •El derecho y la protección del medio ambiente. •El derecho frente a los nuevos paradigmas. El derecho y la identidad del individuo. Bioética. Biotecnología. Vacíos legislativos. •La Economía y el Derecho. Interdependencias, supremacías y consecuencias. • La „crisis global‰ desde lo financiero hasta la economía real y a escala mundial. •Miradas desde los países desarrollados y desde los países emergentes. Pobreza, marginación, desigualdades frente al derecho. Grupos vulnerables. Cuestiones de género.

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Conclusiones


EVENTOS

crédito por parte del concursado hubiera causado en el patrimonio del deudor. 3) la especialización en el fuero de concursos y quiebras en las organizaciones judiciales 4) el reclamo de las incumbencias para los abogados en el ejercicio de la sindicatura. 5) el replanteo del sistema de privilegios. 6) estimular el acuerdo en forma individual con cada uno de los acreedores. 7) que el acuerdo sea individual y ante la falta de acuerdos individuales se someta al juez. 8) favorecer el acuerdo preventivo restringiendo las posibilidades de solicitar quiebras indirectas. Se deja constancia que se propone tener presente que en el tema incumbencias esta Comisión coordine con la comisión que en simultáneo esta tratando el mismo tema para evitar conclusiones contradictorias. La economía y el Derecho. Interdependencias, supremacías y consecuencias: La Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 36/09 crea la unidad de análisis económico cuya función es la realización - por parte de idóneos - de "...los estudios de índole económica necesarios para atender los requerimientos en la materia y la evaluación de los efectos que podrían producirse en las variables económicas, como consecuencia de las decisiones que eventualmente pudieran adoptarse en el expediente en tramite ante el tribunal.‰ Esta Acordada, resulta reprochable y contraría los valores que explicitan la norma concreta de la Constitución Nacional y la propia doctrina de la Corte. Representa una tendencia que avanza en la política judicial a contrapelo de la historia. Por ello, se propicia la derogación o su equivalente anulatorio no sólo de la Acordada mencionadas sino de toda normativa nacional, provincial o municipal que siga esta tendencia. Asimismo solicitamos a la F.A.C.A. que inste a los colegios a adherirse al presente reproche y alerte la posible sanción de normativas de esta naturaleza. Dejamos expresamente manifestado el apoyo al Colegio de Abogados de Tucumán, quien solicitó a la Corte que deje sin efecto la Acordada 181/10

aprobada en su provincia. La economía y el Derecho. El desafío de la nueva centuria: En este tiempo que se inicia se deberá prestar especial atención a un análisis exhaustivo del derecho, promoviendo la armonía de todo el ordenamiento jurídico y de los valores del mismo. Despacho en minoría: La calidad Institucional viene siendo severamente afectada por la situación generada a partir de la existencia de derechos que no están garantizados en la práctica. Para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del país se requiere que los derechos y valores reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados internacionales incorporados tengan aplicación práctica. Para ello el Poder Judicial deberá extremar su capacidad y temple en la aplicación de la ley. A su vez el Poder Legislativo en la elaboración de las normas deberá irremediablemente tener coherencia con los valores y principios consagrados en la Constitución Nacional. La familia, grupo humano necesitado de especial e integral protección en la República Argentina: La República Argentina debe optimizar la elaboración de una propuesta integral y razonada a favor de la familia. La legislación de la familia ha de respetar el principio constitucional y adecuarse a los Tratados con jerarquía supralegal. Es necesario definir y realizar políticas públicas de protección a la familia que contemple no sólo los conflictos internos sino las relaciones externas, viendo a la familia desde una perspectiva global. Globalización, género y Derecho. Un desafío para el acceso a una ciudadanía completa: 1) Propiciar medidas que favorezcan la integración igualitaria de varones y mujeres en la conformación de las autoridades y en las actividades políticas y de administración instalando normativa de cupo en las listas eleccionarias de los Colegios profesionales como en los cuerpos directivos y promover la integración de ambos géneros a través de distintos trabajos culturales y de integración.

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EVENTOS

2) Asimismo se recomienda la implementación de un servicio de guarderías en los Colegios de abogados o en los juzgados. 3) Se incorpore el lenguaje de género. La Abogacía y los desafíos del Siglo XXI. La crisis global: 1) La reciente crisis económica global de fines de 2007 originada fundamentalmente por la utilización de la securitización (o titulización) de activos financieros, ha obedecido a la ausencia (o ineficacia) de regulaciones normativas adecuadas en materia económica y financiera como consecuencia de una excesiva desregulación y de la ausencia de controles legales adecuados que hubieran posibilitado su prevención. 2) Ello obedeció a la aparición de nuevas corrientes ideológicas en las dos últimas décadas del siglo XX, que privilegiaron las inversiones financieras especulativas por sobre las productivas y se permitieron situaciones de conflictos de intereses que produjeron un avance del interés privado y la autonomía de la voluntad sobre el interés público. 3) En el campo del derecho, esa situación se caracterizó por un desplazamiento del derecho hacia la economía y por la introducción de principios económicos para la solución de cuestiones de derecho. 4) Es necesario revisar detenida pero prontamente todas las instituciones legales económicas y financieras vigentes en nuestro país, que fueran introducidas o reformadas a partir de la ultima década del siglo pasado, a la luz de la filosofía economicista de los llamados "Felices 90" para preservar el interés general y el bien común y evitar la repetición de situaciones semejantes a las que hoy atravesamos. Las prestaciones de servicios y las relaciones multilaterales. Asimetrías y problemática: Apoyemos y colaboremos en todo lo que sea posible, en forma personal, a través de los Colegios de Abogados, a quien nos agrupa y representa a nivel nacional; pidiendo condiciones dignas en la prestación de los servicios extrafronterizos en los países donde se efectivicen. Ofreciendo reciprocidad y contralor a los prestadores extranjeros en nuestro ámbito, evitando colisiones particulares por sobre las institucionales.

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La irrupción de los menores de edad en el Proceso. El abogado del niño: 1) El abogado del niño previsto en el Art. 27 Inc. „C‰ de la Ley 26.061 sólo puede ser designado por el propio niño y ello cuando esté en condiciones de formarse en juicio propio. 2) El letrado debe cumplir su ministerio en la misma forma que cualquier otro profesional que asiste a una persona y apartarse en caso de estar en desacuerdo con la opinión de su asistido. 3) Los niños púberes gozan de una presunción "Iuris Tantum" de estar en condiciones de formarse un juicio propio sobre su superior interés, pero el juez puede no compartir su opinión y debe decidir lo más conveniente. 4) La capacidad de los niños impúberes para formarse un juicio propio debe ser analizada por el juez en cada caso. 5) Proponemos como recomendación la armonización legislativa entre Nación y Provincias a los efectos de la operatividad de la misma. Grupos vulnerables. Normas éticas y el Abogado del niño: Recomendar que dentro de los órganos colegiales se promueva el análisis de las normas deontológicas articuladamente con los instrumentos internacionales, normas constitucionales y leyes especializadas que resulten en guías aplicables en la defensa de niños, niñas y adolescentes. Aborto no punible. Análisis del Artículo 86 del Código Penal De Lege Data: Consideramos que la debida interpretación y aplicación del Art. 86 Inc. 1 y 2 del Código Penal, debe hacerse a la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Art. 75 Inc. 22 y normas concordantes de la Constitución Nacional Art. 19 y 33, así como lo ha hecho en los últimos tiempos destacada jurisprudencia de nuestros tribunales provinciales como ser Mendoza, Entre Ríos, Provincia de Buenos Aires, Chubut. Es por ello, que cuando el artículo se refiere al término salud debe entenderse en sentido amplio como lo hace la Organización Mundial de la Salud o sea física, psíquica, social, etc. En relación a la


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violación, la causa de justificación debe aplicarse en todos los supuestos; sea la víctima capaz o incapaz. Es necesario que los servicios de salud no obstaculicen el ejercicio de un derecho humano básico como es la debida prestación medica que requiere la practica de un aborto terapéutico ya que la reiteración de obstáculos puestos a las mujeres a las que les asiste el derecho de abortar y las dilaciones a que son expuestas, llevó a señalar la necesidad de garantizar el acceso a la atención del aborto no punible en los servicios de salud, dando cumplimiento a lo estipulado en el código penal y asumir el compromiso de elaborar una reglamentación y/o protocolo y/o ley para que se atiendan allí como una practica medica habitual que no requiera autorización judicial. Así también se asegure la plena vigencia de las normas referidas a educación sexual y la plena vigencia del programa nacional de derechos reproductivos en todo el país. De Lege Ferenda: Sin perjuicio del tratamiento que las respectivas Cámaras de Diputados y Senadores hagan del tema del aborto propiciamos de Lege Ferenda se modifique a la brevedad el Art. 86 Inc. 1 y 2 del Código Penal en el sentido indicado precedentemente a los fines de evitar jurisprudencia contradictoria con el consiguiente perjuicio para las victimas. Se deja constancia que si bien las votaciones no alcanzaron para expedirse sobre un despacho en minoría las conclusiones arribadas en esta temática no fueron unánimes (abstenciones 3, 1 disidencia sin fundamentos). Comisión IV „A‰. La Abogacía y su misión pública. La Colegiación Legal y sus fundamentos •Formación. Educación legal. Acceso a la profesión e incumbencias de los abogados. Deontología. El valor de la conducta ética del abogado. Desarrollo económico y ejercicio profesional del abogado. •Gestión, administración y resolución de conflictos. Medios alternativos. Mediación, arbitraje y conciliación. Rol del abogado. •Garantías y deberes en el ejercicio profesional. El

valor de la solidaridad y de la equidad. La seguridad y la previsión social de los abogados.Autoridades: Presidencia: Dres. Rodolfo Capón Filas y Héctor Pérez Catella Coordinación Académica: Dres. Sergio Alberto Palacio y Enrique Basla Coordinación de Organización Local: Dra. María Rosa ˘vila Secretaría: Dres. Ambrosio Bottarini y Mabel B.Caporelli Ponentes: Dres. Pedro Martín Augé; Guillermo Sebastián Auil; María Rosa ˘vila; Ana María Bargiela; Pedro Enrique Basla; María Inés Bur; Yamila Cabrera; Rubén Alberto Calcaterra; Raúl Calvo Soler; Mabel Beatriz Caporelli; Silvina A. Carnero; María Rosa Cattáneo; María Cristina Cavalli; Jorge Francisco Chialva; Silvana de Gregorio; Rubén Fernando Farfan; Berta P. Furrer; René Llapur; Gerardo Luengo; Héctor Oscar Méndez; Alicia S. Mutilva; María Belén Ortiz Isaia; María Alejandra Pasquet; ˘ngela C. M. Pinacchio; Rosario Marcela Sánchez; Jerónimo Shantal Morsucci; Mónica Graciela Torres; Fernando Varela; Alberto Villalba. Las autoridades resolvieron dividir el tratamiento de las ponencias y por tanto las conclusiones, de acuerdo a su temática. Conclusiones: Educación Legal y habilitación: Luego de un enriquecedor debate donde se partió de considerar la profesión de abogado en la „función social‰ que cumple, entendiendo que la excelencia en la formación profesional repercute en beneficio directo de la defensa del „justiciable‰. Para lo cual resulta necesario el fortalecimiento de la carrera de grado, un mayor control de parte del estado sobre las facultades de derecho. Luego se introdujo en el debate la necesidad de analizar sistemas de habilitación profesional y recertificación. La Comisión resuelve por unanimidad proponer a

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la Federación Argentina de Colegios de Abogados que gestione ante las autoridades nacionales: 1) Un efectivo control sobre las Facultades de Derecho, haciendo principal hincapié en el mejoramiento de la carrera de grado, efectuando una rediseño de la currícula, atendiendo necesidades actuales de formación del abogado, sin perjuicio de la necesidad de formación continua como elemento esencial para el ejercicio profesional acorde con los requerimientos sociales. Se propone incorporar a la currícula de grado, formación específica y consistente en: medios alternativos de resolución de conflictos, lenguaje forense, argumentación jurídica, expresión oral y escrita y deontología jurídica. 2) Establecer un sistema de habilitación profesional que deberá instrumentarse en forma conjunta entre las Universidades y los Colegios Profesionales, siendo éstos quienes tengan la facultad y ejerzan la actividad habilitante. Proponiendo la realización de foros de debate a fin de especificar la propuesta, el „como‰ implementamos un sistema de habilitación. 3) Propugnar un sistema de recertificación para todos los abogados, incluso los que se encuentran en actividad, proponiendo la realización de foros de debate a fin de acordar el sistema a implementar. Incumbencia de los abogados. Proponemos que la XVI Conferencia Nacional de Abogados DECLARE: que por razones de interés público y seguridad jurídica corresponde en forma exclusiva la intervención profesional de los abogados en todo tipo de trámite sucesorio y de divorcio, sin que pueda admitirse otra actuación que la judicial para la realización de los mismos. DECLARE: que la Abogacía organizada del país no puede permanecer descuidada o ajena a la pre-

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tensión de instaurar la sucesión notarial, tanto por la defensa de las incumbencias de nuestra profesión, como por el imperio de los principios constitucionales que rigen nuestra vida en sociedad, por la seguridad jurídica, por el esencial respeto a la división de poderes, en fin, por el bien común. DECLARE: la necesidad de modificar el Art. 253 de la ley de Concursos para designar exclusivamente a los abogados como Síndicos en los Concursos y Quiebras, entendiendo que no son otra cosa que procesos judiciales y que el síndico abogado es el único que satisface las exigentes competencias y deberes concursales. DECLARE: que con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y respetar el orden público y garantías constitucionales, los mediadores deberán ser exclusivamente abogados capacitados a tal fin, siendo obligatorio para este proceso, el patrocinio letrado de las partes. DECLARE que es obligatorio en todo tipo proceso donde se resuelva derechos y obligaciones de las partes. RECOMIENDE: a la Federación Argentina de Colegios de Abogados la promoción de acciones tendientes a la difusión y defensa de la legalidad de lo declarado precedentemente, expresando claramente que la participación de los abogados garantiza la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tales como la seguridad jurídica para el justiciable y el orden público. RECOMIENDE: a la Federación Argentina de Colegios de Abogados la promoción de las pertinentes denuncias y/o acciones ante los Tribunales Deontológicos de los Colegios Profesionales que correspondan y/o demás organismos administrativos y/o judiciales competentes, tendientes a que investiguen, hagan cesar y eventualmente sancionen las conductas de quienes promocionen, publiciten, realicen, aconsejen y/o de cualquier modo induzcan a la utilización de medios que contravengan


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lo dispuesto en los puntos uno y dos del presente. Gestión, prevención, administración y resolución de conflictos Mediación: Surge de las experiencias recogidas durante más de diez años de gestiones en todo el país, la necesidad imperiosa de contar con un perfil de operador de conflictos profesional, comprometido y preparado adecuadamente. Obtener para ello en la formación de los operadores de conflictos (mediadores) un nivel de excelencia, con la participación activa de la Colegiación. Esto sin perjuicio de abogar por la inclusión en la currícula de grado de formación en gestión, administración y resolución de conflictos. Resulta imprescindible e inminente ante los movimientos legislativos que se han producido en la materia, reforzar y abogar expresa y activamente por la incumbencia exclusiva de los abogados para ejercer como mediadores. Así como también la necesidad de que los justiciables sean asistidos ineludiblemente por patrocinio letrado en los procesos de mediación. Asimismo, reservar para la Colegiación a través de sus tribunales de Disciplina el control del ejercicio de la profesión de mediador, incluyendo el control deontológico. Arbitraje: Se propicia la pronta actualización de la regulación legal del arbitraje interno e internacional adoptando los linimientos de la ley modelo de arbitraje de las naciones unidas (1985), como lo han hecho la mayoría de los países del mundo. El principio de la autonomía de la voluntad es la base del arbitraje y de su procedimiento, sin perjuicio del respeto de este de las reglas inderogables del debido proceso arbitral.

Debe limitarse la intervención de la justicia estatal salvo en los casos y supuestos expresamente establecido en la Ley. En todo proceso arbitral es obligatorio el patrocinio letrado y en los de derechos los árbitros deben se abogados. Comisión IV „B‰. La Abogacía y su misión. La Abogacía y la integración regional y latinoamericana •El ejercicio profesional a nivel nacional, internacional y en zona de frontera. •La circulación de personas, bienes y servicios. Los tratados de integración MERCOSUR y UNASUR Autoridades: Presidencia: Dres. Cayetano Povolo y Carlos Vázquez Ocampo Coordinación Académica: Dres. José C.G. de Paula; Alberto Pisano y Fernando J. J. Varela Coordinación de Organización Local: Dr. Norberto Simonetti Secretaría: Dra. Diana Moralejo Ponentes: Dres. Liliana Bertoni; José Carlos G. De Paula; Héctor Pérez Catella; Fernando Soustiel Conclusiones: Como conclusión, ha existido unanimidad de los señores miembros de la comisión, ponentes y no ponentes, en el sentido de que ante el lema que nos convoca a esta conferencia: „ABOGADOS: A PENSAR EL PA¸S‰, la integración regional y latinoamericana es un desafío en el siglo XXI para la abogacía organizada ya que las nuevas condiciones económicas, políticas y sociales deberían conllevar a abordar con una perspectiva regional los aspectos antes mencionados. Sería deseable que la normativa regional vaya acompañando el proceso, tendiendo a la consecución de sus fines.

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Dr. César Manuel Gradín

“Se debe ejercer la profesión con una fuerza concretada con humildad, confianza en sí mismo, con magnanimidad y coraje, sin llegar a la arrogancia” Oriundo de Mercedes, el Dr. César Manuel Gradín es un abogado reconocido que cuenta con una extensa carrera profesional y una destacada actividad institucional en el Colegio de Abogados de Mercedes, al que presidió durante veintiocho años. En consecuencia, ha sido miembro también del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires y formó parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). A lo largo de su destacada trayectoria, ha integrado también la

Unión Internacional de Abogados con sede en Bruselas, organismo del que fue Vicepresidente entre 1992 y 2000. En diálogo con este medio, el Dr. Gradín realizó un recorrido por su vida profesional desde los comienzos, su elección de la Carrera Universitaria en La Plata y la notoria actividad colegial. Con la Abogacía como fuerte vocación, relató los detalles de una vida personal y profesional signada por los avatares de una época: un Siglo XX atravesado por diversas dificultades para los profesionales del Derecho.

œQué mencionaría sobre su vida, cómo se autodefiniría?

universitario. Ciertamente que he desarrollado y fuertemente la actividad colegial, integrando diversos cuerpos que llevan como fin principal la defensa de las instituciones. De la libertad, del debido proceso, de la dignificación de la profesión y del logro de conquistas que han consolidado el control de la matrícula y la intervención en el juzgamiento y designación de Jueces, finalidad ésta que fuera incluida ya en 1921, en el Estatuto de creación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Me permito añadir que la

Me resulta difícil autodefinirme. En primer lugar diría que siempre he tenido un gran apego a la vida en familia, así es que hoy me encuentro rodeado por mis cuatro hijas y mis quince nietos y con todos ellos me reúno en la tradicional mesa de los domingos. Por otro lado, mis días los he dedicado –y los dedico- al ejercicio de mi profesión de abogado, en la acepción más estricta de estas palabras, puesto que no he sido publicista ni profesor

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Vocación , no creo tener otra que la de abogado, ya que no podría considerarse como tal ni el apego a escuchar música clásica ni el haber sido un lector casi compulsivo de todo aquello que concierne a la historia y a la política.

prolongada integración de diversos cuerpos profesionales, tanto del país como internacionales, me ha posibilitado el conocimiento y la amistad de tantos y tantos colegas cuyo recuerdo guardo en forma inalterable. A lo largo de mi vida profesional he tenido grandes satisfacciones, como recibir un reconocimiento de la FACA cuando se me entregó la estatuilla TEMIS, y sólo recuerdo que haya recibido ese galardón el Dr. Reynaldo Vanossi. Entre esas satisfacciones también está la de haber sido recibido, con otros nueve dirigentes de la Unión Internacional de Abogados, por el Rey de España, Juan Carlos, en el Palacio Real; así como haber participado de una prolongada e informal charla con Jordi Pujol en el Castillo de Montjuich. œCómo llegó a decidirse por la profesión de abogado? Bueno, creo que fueron las circunstancias de la vida las que me llevaron a ser abogado, si bien hoy creo que esa era mi vocación, aunque que no hubiera aflorado aún en mis años más jóvenes. Una vez terminado el Secundario con muy buenas notas en física, química y matemáticas, mi sueño era concurrir como alumno a la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional del Litoral, pero vivir en Santa Fe no estaba a mi alcance, desde que nece-

sitaba trabajar para costear mis estudios. Opté entonces por inscribirme en la carrera de abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Hube de perder un año en dar las equivalencias para obtener el Bachillerato, y luego otro año me llevó dar el exigente ingreso a la Facultad, tras lo cual tuve que prestar el servicio militar obligatorio, como aspirante a oficial de reserva. Este era el destino de los estudiantes ya en carrera universitaria, aunque al producirse los hechos del 17 de octubre de 1945, fui Licenciado y un par de meses después rendí la primera materia de la carrera de Derecho. Se dio la paradoja que, ante una primera frustración, fuese a encontrar lo que realmente ha sido mi vocación. Esto me ha llevado a pensar que, como sostenía Carl Jung, las casualidades no existen, pues nosotros construimos una especie de rompecabezas cósmico donde las casualidades nos guían hacia nuestro destino: esta es la conocida y discutida teoría de la sincronicidad. œHa tenido alguna vocación alternativa o conjunta al ejercicio de la abogacía? Vocación , no creo tener otra que la de abogado, ya que no podría considerarse como tal ni el apego

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Tengo al presente ochenta y seis años, debo ser uno de los abogados más antiguos en el ejercicio profesional de la provincia de Buenos Aires y si bien hace 30 años me fue concedida la jubilación, no hice uso del derecho a retirarme de la lid, al no cancelar la matrícula. Sigo disfrutando al litigar y también del pasillo tribunalicio...

a escuchar música clásica ni el haber sido un lector casi compulsivo de todo aquello que concierne a la historia y a la política. Esta última inclinación descubre mi interés temprano por la vida política, que no puedo silenciar: llegué a ser Presidente del Consejo Deliberante a los veintinueve años. Actividad que más tarde abandoné, cuando advertí que la actuación activa en la política robaba demasiado tiempo a la atención de mi familia y al cultivo de las amistades que enriquecieron mi vida, sin contar que en los tiempos en que yo actué en política, esto significaba un gran sacrificio económico. Ud. Cuenta con una extensa actividad colegial. œQué podría contar al respecto? Larga y variada ha sido mi participación en la actividad colegial. He integrado el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes durante treinta y ocho años de los cuales durante veintiocho ejercí ininterrumpidamente la presidencia de ese cuerpo. Por este motivo, durante el mismo período integré el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires y como miembro nato formé parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Organismo a cuyas reuniones sigo concurriendo

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hasta la actualidad, quizás con menos frecuencia, como delegado de mi Colegio Departamental. También ejercí el cargo de vicepresidente por la Argentina de la Unión Internacional de Abogados, con sede en Bruselas durante siete años. Esta prolongada actividad colegial la he desarrollado con mucho empeño y en tiempos duros para el país; invocando mi calidad de abogado, de Presidente del Colegio de Abogados de Mercedes y de Presidente del Consejo Superior de la Provincia entre1974 y 1976 y he enfrentado, en defensa de colegas en desgracia, tanto a autoridades militares como policiales. Logré mis objetivos de poder tener contacto con algunos profesionales detenidos, que corrían por entonces el riesgo de „desaparecer‰, igualmente hube de despedir a colegas acribillados a balazos, con discursos que me tocó pronunciar en sus sepelios, no obstante, nunca fui molestado por mis actuaciones, desde que –según pienso- se respetó mi estilo en el ejercicio de mis cargos colegiales œCómo es el desarrollo y la actualidad de su actividad profesional? Tengo al presente ochenta y seis años, debo ser uno de los abogados más antiguos en el ejercicio profesional de la provincia de Buenos Aires y si


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bien hace 30 años me fue concedida la jubilación, no hice uso del derecho a retirarme de la lid, al no cancelar la matrícula. Sigo disfrutando al litigar y también del pasillo tribunalicio, donde me encuentro con abogados casi todos muchos más jóvenes, que me saludan casi filialmente y que a veces me preguntan sobre distintos hechos ocurridos en el país, de los que fui testigo. Es decir que sigo siendo un abogado en ejercicio y aún continúo de alguna forma en la actividad gremial profesional concurriendo, como decía anteriormente, como delegado del Colegio Departamental a las reuniones de la Junta de Gobierno de la FACA. A su vez, colaboro en todo lo que considero pertinente con las autoridades de mi Colegio, de cuya actividad colegial me desvinculé cuando fui reemplazado en la presidencia por el Dr. Horacio Vero, a fin de que éste desarrollara su tarea conforme a su criterio lo cual, por cierto hubiera podido ser de otra manera. œCuáles considera que son las luces y sombras de su experiencia profesional? Bueno, más allá de las satisfacciones morales gozadas cada vez que en la defensa de una causa justa pero difícil, logré que se reconociera el derecho de quienes recurrieron a mí como abogado; he de puntualizar que en la actividad colegial, los resultados obtenidos cuando fue menester ejercer las obligaciones que me fueron confiadas. Sea en la defensa de colegas objeto de maltrato, o en la tarea de llevar adelante alguna fundada denuncia respecto de la actuación de cierto Magistrado, todas esas cosas se cuentan entre las „luces‰ de mi actividad. En lo que hace a las sombras, en este momento podría calificar como tales la comprobación, en el actuar cotidiano de la poco eficiente preparación de muchos profesionales jóvenes y el casi absoluto desconocimiento de las normas de ética que al parecer, no se inculcan en la Universidad. No estoy diciendo que esto ocurra en todas las altas casas de estudios, por lo que estimo sería menester for-

talecer la formación tanto jurídica como ética de los abogados, desarrollando en éstos no solo los conocimientos básicos del Derecho, sino también la obligación de encarar el ejercicio profesional con honorabilidad y responsabilidad, para que no siga creciendo el número de causas en los Tribunales de Disciplina de los Colegios. œQué mensaje le gustaría hacerle llegar a los jóvenes dirigentes? En cuanto a un posible mensaje a los jóvenes dirigentes, creo pertinente al caso recordar los consejos que repetía en cada uno de los centenares de juramentos que hube de recibir en mis años de Presidente del Colegio de Abogados de Mercedes. En aquellas ocasiones recomendaba a los nuevos profesionales que se hicieran valer y respetar como abogados; que evitaran el „amiguismo‰, aún en el trato con los empleados de las mesas de entrada; que nunca consultaran al Juez o Secretario, porque con ello comprometía la solución del caso, sin olvidar que el abogado debe peticionar según su saber y entender y el Juez resolver. Solía aconsejar que no dejaran de tener en cuenta esa norma del Código Procesal según la cual el abogado merece el mismo respeto y dignidad que el Juez –algunas veces me ha tocado recordar esa norma a empleados de mesa de entrada, que al parecer no la conocían y que no actuaban de acuerdo con ella-. Asimismo, entre los consejos está la necesidad de tener presente que el preámbulo de nuestra Constitución habla de „consolidar la paz interior y proveer a la defensa común‰ y que los abogados somos garantes de esas premisas y quien las olvida o las ignora, difícilmente pueda aspirar a lograr el prestigio que merece un abogado que se precie de tal. Agregaría que esa fuerza con que se debe ejercer la profesión debe ser concretada con humildad, confianza en si mismo, con magnanimidad y coraje, sin llegar a la arrogancia.

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Reconocimiento al Doctor César Manuel Gradín La sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes fue escenario, el viernes 15 de octubre último, de una ceremonia por demás emotiva, al imponerse el nombre del Doctor César Manuel Gradín a la sala de sesiones del respectivo Consejo Directivo. Dicho dirigente, de relevante prestigio y trayectoria en el ámbito forense, tanto provincial como nacional, se desempeñó durante 28 años en la institución mercedina, y fue también tesorero del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en el período 1970-1972, y luego presidente, entre 1974 y 1976, habiéndose retirado del máximo organismo en julio de 1999. Fue por tal circunstancia que el acto reunió a una numerosa concurrencia, entre la que figuraron figuras representativas de la colegiación a lo largo del tiempo, las cuales quisieron testimoniar su afecto a quien asumió la responsabilidad directriz en épocas difíciles y supo conducir son sentido gregario las entidades que integró y presidió. Además de la presencia de autoridades del Poder Judicial local, miembros del foro y muchos abogados jóvenes, se destacó el hecho de que el Dr. Gradín, en tan trascendente circunstancia, estuviese acompañado, también, por sus hijas y nietos, dando a la ceremonia un toque familiar sumamente sensible. Entre los asistentes se encontraban los doctores Juan José Giombini, ex presidente

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del Colegio de Morón, que fue compañero suyo en el Consejo Superior; Horacio Alberto Vero, que lo sucediera en el cargo de presidente del Colegio de Mercedes; Julián Oliva, ex titular de ese Colegio; y Nicolás A. Nitti, que entre los años 1994 y 1998 presidiera la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, de cuya representación fue investido en esta oportunidad. Debe subrayarse que el Dr. Gradín, a su paso por el Colegio de la Provincia, fue delegado organizador, en 1971, de los entonces nuevos Colegios de Trenque Lauquen y de Morón. En cuanto al desarrollo del evento, que en su primera parte tuvo lugar en el salón de actos de la entidad mercedina, colmado en su totalidad, se inició con una presentación a cargo del citado doctor Vero, cuya exposición estuvo dirigida a exaltar la figura del Dr. Gradín y la trascendencia de la tarea cumplida por el mismo, consustanciada con los principios que inspiran la ley 5177. Luego de entregar un presente al destinatario del homenaje, correspondió al éste resaltar aspectos sustanciales de la actividad cumplida, con particular referencia a su identificación absoluta con aquellos principios, para, finalmente –en medio de viven-


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cias anecdóticas mezcladas en el relato-, reflexionar acerca de los cambios operados a través de tantos años, para llegar al momento actual, que asigna a los jóvenes un papel preponderante, sobre la base de la enriquecedora experiencia acumulada. Acallados los aplausos que rubricaron las palabras del Dr. Gradín, los asistentes se trasladaron a la sala de sesiones del Consejo Directivo, para volver a tributar su adhesión a tan conspicuo miembro del foro, al descubrirse la placa que habrá de perpetuar el reconocimiento de sus pares. Corresponde añadir, por último, que fueron leídas diversas notas de instituciones como el Colegio de Abogados de la Provincia, la Caja de Previsión Social para Abogados, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, otros núcleos locales y de particulares. La nota del Consejo Superior, suscripta por el Dr. Gerardo Rafael Salas, actual presidente del mismo, transmitió el beneplácito de la institución por el reconocimiento efectuado al Dr. Gradín, destacando que „no se trata de una mera formalidad en la adhesión al acto, sino que, en el fondo, refleja el sentimiento generalizado de todos quienes compartimos los principios señeros de la colegiación que nos aglutina, a lo largo de tantos años y a través de distintas generaciones‰. Luego de ponderar la trayectoria del Dr. Gradín en el seno del máximo organismo provincial, puso de relieve que „en toda su actuación, evidenció su perfil de dirigente luchador, sagaz, talentoso y dinámico, contribuyendo al visible progreso del sistema

que ya suma más de seis décadas‰, y finalizó recordando que „el Consejo Superior, el 18 de marzo de 1999, con motivo de que los doctores César M. Gradín y Juan M. Gersenobitz se aprestaban a dejar de integrar ese cuerpo después de más de 20 años brindando lo mejor de cada uno en pos de los principios fundamentales de la colegiación, había dispuesto tributar un voto de aplauso como reconocimiento y agradecimiento a la valiosa trayectoria de ambos en el seno de la institución‰. La jornada concluyó con un vino de honor.

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Historia del Colegio de Abogados Departamento Judicial Dolores

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El Colegio de Abogados de Dolores, fundado el 4 de junio de 1918 fue el tercero de la provincia de Buenos Aires, luego del de Bahía Blanca en 1908 y el de Mercedes en 1916. La abogacía dolorense ocupa un lugar relevante en la historia, no sólo por haber fundado uno de los primeros Colegios en territorio bonaerense, sino también porque guarda una estrecha relación con la creación de los primeros Departamentos Judiciales de la pro-

vincia. La ciudad de Dolores fue declarada sede del Departamento Judicial del Sud, creado en 1853, junto a otros dos Departamentos, el del Norte y el de Capital. La sanción de la Ley 1578 que dio origen a estos tres Departamentos, tuvo lugar en 1853, durante el gobierno del Dr. Pastor Obligado y representó un paso fundamental para la reorganización y modernización del Estado provincial de aquellos tiempos.

La conformación de aquel Departamento Judicial del Sud estuvo sujeta a variadas modificaciones con el correr de los años, la creación de nuevos Departamentos y reordenamiento de jurisdicciones. En un primer momento la jurisdicción del Departamento del Sud quedó delimitada de esta manera: El departamento del Norte con asiento en Arrecifes, comprendía a los Partidos de Monte, Las Flores, Chivilcoy, Bragado, y todos los que quedaran al norte de ellos. Con posterioridad el asiento de este Departamento quedaría fijado en San Nicolás, que subsiste hasta hoy. La Capital formaba un Departamento, al que anexaba los partidos de cercanos, Ensenada, San Vicente, Cañuelas, Luján, Pilar, Capilla del Señor, Magdalena; tenía su asiento en la ciudad de Buenos Aires. El Departamento del Sud con asiento en Dolores, comprendía entonces a todos los partidos que no pertenecieran al Departamento del Norte ni al de la Capital. Debe destacarse, que nuestra provincia por desinteligencias políticas se escindió de la Confederación, situación institucional que se prolongó hasta 1860, razón por la cual el Estado de Buenos Aires hizo reserva plena de su soberanía en lo interior como en lo exterior. En ese contexto, en octubre de 1856, la Legislatura creó el Departamento Judi-

cial del Centro con sede en Mercedes, sustrayendo algunos partidos que dependían de Dolores, y creando también un Juzgado civil para San Nicolás. A su vez, ya sancionada la Constitución Provincial de 1873, el gobierno quedó facultado a crear nuevos Departamentos, por lo que los elevó a seis, con el del Sud-oeste en Azul y Costa Sud de Bahía Blanca. De esta manera, el Departamento Sud quedó constituido por los partidos de Castelli, Pila, Tordillo, Gral. Lava1le, Gral. Madariaga, Mar Chiquita, Gral. Guido, Maipú, Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Necochea, Balcarce, Ayacucho y Lobería. Esta situación se mantuvo inalterable durante casi ochenta años, mientras tanto, en 1918, el Colegio de Abogados de Dolores fue fundado por catorce profesionales de la ciudad. En el año 1954, bajo el gobierno de Carlos Aloé, la Legislatura en forma inconsulta dispuso la creación del Departamento de Mar del Plata, quitando a Dolores, los partidos de mayor significación económica lo que generó un serio perjuicio al Departamento Judicial del Sud. Esa medida fue repudiada y el Colegio de Abogados local y la totalidad de sus profesionales se opusieron, pero no fueron atendidas sus razones. El Colegio de Abogados de Dolores, nombre con el que se fundó en 1918, también tuvo sus reorde-


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namiento y redenominaciones: se llamó Colegio de Abogados del Departamento Judicial del Sud durante 1944 y desde 1948 hasta 1954, cuando finalmente se lo denominó Colegio de Abogados Departamento Judicial Dolores, evidenciando la relación que mantiene la Colegiación con lo que fuera uno de los primeros Departamentos Judiciales en nuestra provincia. Lo importante es que más allá de las vicisitudes y numerosos cambios, se trata de la misma institución y fue creada para "defender los intereses morales y materiales de sus asociados, velar por el respeto y decoro de la Justicia y propender a su progreso y al de las Instituciones jurídicas del país", según reza el Art. 1À Cap. I de los Estatutos. El primer acta indicaba: "En la ciudad de Dolores, cabecera del Departamento Judicial del Sud de la provincia de Buenos Aires, a cuatro días del mes de junio de mil novecientos dieciocho, reunidos los señores abogados que al margen se expresan, bajo la presidencia provisional del Dr. José A. Carrillo y

actuando de secretario con igual carácter el Dr. Néstor I. Aparicio, siendo las cuatro PM., el señor presidente declaró abierto el acto, después de explicar que el objeto de esta Asamblea era dejar constituido el Colegio de Abogados de este departamento y aprobar sus estatutos. Concedida la palabra al doctor Manuel G. Fernández de Arias, expuso: Que en unión de los Dres. Martín Llan de Rosos y Eusebio L. Salazar han proyectado los estatutos para el Colegio, conforme se les había encomendado en las reuniones preliminares celebradas con ese objeto. El presidente sometió a la consideración de la Asamblea el proyecto el que se aprobó en general y luego de un cambio de ideas en que tomaron parte todos los presentes, se aprobó en particular: Aprobados los Estatutos en la forma que se deja indicada, la Asamblea declara definitivamente constituido el Colegio de Abogados de Dolores y pasa a elegir su primera Comisión Directiva, con el siguiente resultado: presidente, Dr. Manuel G. Fernández de Arias; vocales: Dres. Martín Llan de

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Rosos; Pedro F. Barragán, Eusebio L. Salazar y Juan Vilgré Lamadrid. El presidente provisorio, Dr. José A. Carrillo, proclamó el nombre de los electos y éstos pasaron a hacerse cargo de sus puestos‰. Fueron también fundadores los Dres. José Manuel Fernández; Demetrio M. Rodríguez; Silvio Ruggeri; Américo Uzal; Marcelo T. Bosch Roldan, Juan Manuel Várela, Luis A. Barberis y Néstor I. Aparicio. En aquella época, desempeñaba el cargo de Intendente Municipal, justamente quien fue uno de los fundadores, el Dr. Juan Vilgred Lamadrid, el gobernador de la provincia era el Dr. José Camilo Crotto, también oriundo de Dolores; mientras que la presidencia de la República era ejercida por Don Hipólito Yrigoyen. Más adelante en el tiempo, en 1943 por Decreto Provincial NÀ 543, dictado por la intervención, el Colegio dolorense fue oficializado, siendo su primer presidente el Dr. Atilio Roncoroni, continuando nuevamente las comisiones privadas –a cargo de los, doctores Eyras y Galárraga Calvo – debido a que dicho decreto fue declarado inconstitucional. Finalmente el Colegio, oficializado por Ley 5177, fue entregado a los Dres. Atilio Roncoroni, Adriano Rauschert, Carlos Monzani y P. Rafael Peñoñori. PIONEROS Y PROTAGONISTAS Es de destacar que la Ley de Colegiación NÀ 5177, promulgada en 1949 y sus modificatorias, retoma en muchos aspectos lo que se dijera en el Acta Inicial de los primeros Colegios de Abogados de la provincia, como el de Bahía Blanca y el de Dolores. El gobierno de la matrícula y el ejercicio de las facultades disciplinarias, puntos vitales de la Ley, están en la médula de aquellas primeras actas. Por todo lo acontecido, cuando se llega al año 1949, había de por medio una larga y fructífera existencia de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como entes de Derecho privado que hacían oír su voz en todo el ámbito de la Nación y también internacionalmente, a través de una Institución que los nucleó: la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Por otro lado, cabe subrayar más allá de los logros colectivos, que en el Departamento Judicial de Dolores han actuado muy ilustrados y reconocidos magistrados que culminaron su actuación en la Suprema Corte de la provincia. Tal es el caso de los Dres. Dalmiro Sáenz, José María Calderón, Dalmiro

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Alsina, Manuel F. Escobar, Gilberto E. Miguez, Rómulo Etcheverry Boneo, Carlos Ocampo, Manuel J. Argañaraz, Julio M. Facio y Horacio Sicard. Por su parte el Dr. Julián Aguirre se desempeñó como ministro de la Corte Suprema de la Nación. ACTUALIDAD INSTITUCIONAL Presidido por el Dr. Adrián Lamacchia, el Colegio funciona en el edificio ubicado en calle Belgrano entre Márquez y Rico, se asienta en un lote de terreno adquirido luego de numerosas gestiones de los distintos Consejos Directivos a lo largo de los años. El puntapié inicial lo dio el Consejo Directivo presidido por el Dr. Jorge Oscar Espil, y los aportes del Dr. Carlos Drake Cereseto, durante la década del Ê70; luego continuó el esfuerzo por otra idea que germinó bajo los auspicios del Dr. Alberto Romero, quien mandó a realizar los primeros planos. Finalmente bajo la presidencia del Dr. Hernán Repetto y por la idea aportada por el Dr. Cesar Harisgarat, a quién se le ocurrió pedir dinero a un colegiado en Dolores, que en ese momento fuera presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín. De este modo, en el año 1984 se obtuvieron los fondos necesarios para construir la actual sede del Colegio, y sus instalaciones fueron ampliadas, obra que se inauguró en abril de este año. A partir de 1994, se ha establecido allí un Juzgado Federal, con su competencia y jurisdicción pertinentes, llenando así una vieja aspiración de profesionales y justiciables. Su instalación fue facilitada por el Colegio de Abogados, que cedió el uso de su amplio edificio en el centro de la ciudad. En la actualidad, en el Departamento Judicial Dolores existen cuatro Juzgados Civiles y Comerciales, seis en el fuero Penal (tres Correccionales y tres de Garantías) junto a dos Cámaras de Apelación, Civil y comercial una y penal la otra. También cuenta con dos Tribunales Orales Penales, un Juzgado de Familia, uno en lo Contencioso Administrativo, un Juzgado de menores, un Tribunal Colegiado para la Justicia del Trabajo y trece Juzgados de Paz, en los catorce partidos que integran el Departamento Judicial Dolores. A esto se suman también, cinco Fiscalías descentralizadas: dos en el Partido de la Costa, una en Pinamar, una en Villa Gesell y otra en Chascomús, además de otras oficinas fiscales en Gral. Belgrano, Ayacucho y Maipú.


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