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Porcentaje de camas con ventilador ocupadas en los hospitales de la Red IRAG

SEMOVI EDOMEX NORMA TÉCNICA DE GRÚAS.

Se llevó a cabo una reunión presencial con el Subsecretario de Movilidad del Estado de México para presentar comentarios acerca de una Norma Técnica que está desarrollando el Estado de México para regular los servicios de Arrastre, Salvamento y Depósito de vehículos en las carreteras del Estado de México y sus Municipios, siendo los comentarios relevantes los siguientes:

• En esta regulación, se dan concesiones a los depósitos y permisos para el arrastre y salvamento.

• Se define la herramienta tecnológica como un instrumento informático que permite automatizar los cálculos relativos al monto a pagar por parte de los usuarios respecto de los servicios auxiliares, sin embargo, no se encuentra en el documento y queda indefinida su existencia para los usuarios de estos servicios.

• El inventario lo definen como el documento emitido por el concesionario, sin embargo, el inventario se realiza previo a su ingreso al depósito y para propósitos de esta regulación, lo realiza el operador de la grúa que es personal del permisionario y no lo hace la dependencia responsable como es el caso de la Federación, en la operación, esto podría causar conflictos entre usuarios y prestadores del servicio al momento de realizar dicho inventario.

• Una obligación del concesionario es informar y remitir a las autoridades de movilidad el listado de los vehículos que sean susceptibles de declarar en abandono, pero no se tiene regulada esta actividad ni se menciona el significado de abandono, motivo por el cual los usuarios no sabrán en que momento sus vehículos estarán en esta situación. Por otra parte, se deja la tarea de saber cuándo un vehículo se encuentra en proceso judicial o administrativo pendiente de resolver en términos de lo dispuesto por el Código Administrativo, lo cual es muy difícil de saber.

• Se pide que en el depósito no se reciban vehículos robados o con reporte de robo, pero cabe recordar que solamente se ingresan vehículos por Dependencias

Gubernamentales y no se les puede negar la recepción de los vehículos.

• Se mencionan las condiciones físico – mecánicas sin referirlas a un documento oficial y mencionan que las podrán realizar talleres autorizados, lo cual no es en apego a la Ley de Infraestructura de la Calidad.

• Se pidió que el abanderamiento lo realicen las Dependencias encargadas de la vigilancia en carretera.

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