![](https://assets.isu.pub/document-structure/210809153747-97dfa544b8e695e17b8cd4791642badc/v1/021e9af72edbb41f575b37542ef633f9.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
12 minute read
Tendencia de la tasa de mortalidad por 100 mil habitantes
TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA
![](https://assets.isu.pub/document-structure/210809153747-97dfa544b8e695e17b8cd4791642badc/v1/fe8e640a6f5fbe9ef38112be9a19b201.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
El 92.12% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. El 39.33% se denunció en el Estado de México. El 9.79% se denunció en el Estado de Veracruz.
UNIDADES DE CARGA RECUPERADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JUNIO 2021.
La Fiscalía General de la República (FGR), pone a su disposición la información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de junio del año 2021, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el cual no han sido devueltas.
En nuestra página www.canacar.com.mx se encuentra el listado, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo, son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada.
ADUANAS.
AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO (ANAM).
El 14 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tiene por objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y tendrá principalmente las siguientes atribuciones:
Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable.
Dirigir los servicios aduanales y de inspección, realizar operativos, verificar de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario.
Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales.
Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional.
Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.
Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional.
Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera.
Diseñar, administrar y operar los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal e inspección debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.
Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades.
Asimismo, se establece en el Decreto lo siguiente:
La Agencia Nacional podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas. La ANAM contará con las unidades administrativas que se determine en su Reglamento Interior. El Titular de la ANAM será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. El presente Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera. El Secretario de Hacienda y Crédito Público propondrá al Administrador General de Aduanas que este en funciones a la fecha de entrada en vigor del citado decreto como titular de la ANAM. En un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto la SHCP propondrá el proyecto de Reglamento Interior de la ANAM.
Para consultar completo el documento, favor de ingresar al siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021.
La Administración de la Aduana de Veracruz, amplió la prórroga por 2 meses más para que los transportistas porten obligatoriamente el gafete único de identificación, por lo que, para ingresar a la aduana en los meses de julio y agosto podrán presentar en ausencia del gafete lo siguiente:
Resolución positiva del trámite del gafete iniciados en los meses de abril de 2021 en adelante.
Si la resolución positiva es anterior al mes de abril de 2021, adicional deberán presentar acuse de envío de guía para recepción del gafete único.
No se omite mencionar que, al término de esta temporalidad, se implementarán las acciones correspondientes, mismas que se realizarán en coadyuvancia con la Administración Portuaria Integral.
MEJORAS Y SIMPLIFICACIÓN EN EL TRÁMITE DEL GUI DE TRANSPORTISTA.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) mediante hoja informativa No. 16, informó que se realizó una actualización al trámite del gafete único de identificación de transportista (GUI), con la cual se mejora y simplifican los requisitos, tiempos de atención y los procedimientos de devolución del gafete, consistente principalmente en:
El conductor podrá ser el solicitante: Los conductores de vehículos podrán tramitar su gafete sin la intervención de un tercero, para lo cual, deberá contar con el Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT).
Reimpresión del gafete (en caso de robo o extravío): El titular del gafete o el dueño de los medios de transporte podrán solicitar la reimpresión del gafete sin tener que realizar el proceso de enrolamiento, por lo que se tomarán los datos (huellas digitales, fotografía y firma del operador) previamente registrados en la Ventanilla Digital, solo procede cuando se cuente con un registro previo en la VUCEM.
Devolución física del gafete: El titular del gafete o el propietario de los medios de transporte podrá realizar la devolución del gafete (chip y/o gafete dañado por usuario, chip y/o gafete con error de fabricante y robo) en la aduana de su preferencia.
El conductor que labora con más de un transportista: Si el conductor ya cuenta con GUI, el nuevo propietario del medio de transporte podrá realizar la vinculación de sus datos al del GUI, dicha vinculación se realizará por propietario del medio de transporte incorporado los datos del conductor en su registro del CAAT terrestre, con lo que quedarán vinculados inmediatamente y el conductor podrá iniciar operaciones con el nuevo propietario del medio de transporte; a continuación, se detalla el flujo de un Operador que se menciona en el punto anterior.
Solicitudes simultaneas: Cuando dos o más propietarios del medio de transporte soliciten un GUI para un mismo conductor, el solicitante que realice la confirmación de impresión del GUI podrá continuar con el proceso de expedición y al otro solicitante se considerará como desistida su solicitud, situación que le será notificada por correo electrónico. Posteriormente, una vez que el conductor cuente con su GUI activo, el resto de los solicitantes se ligarán automáticamente.
![](https://assets.isu.pub/document-structure/210809153747-97dfa544b8e695e17b8cd4791642badc/v1/6b4e7e397922a0b988ed5b0235d03dba.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
MANTENIMIENTO AL EQUIPO CENTRAL DE LAS ADUANAS.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que debido a que el área técnica se encuentra realizando cambios en sus procedimientos, a partir del mes de mayo los mantenimientos de los equipos de Aduanas se realizarán de forma bimestral y no mensual como se tenía programado, quedando el calendario como a continuación se indica:
11 de julio 12 de septiembre 14 de noviembre
En virtud de lo anterior, los aplicativos del Sistema Electrónico Aduanero no se encontrarán disponibles a nivel nacional durante esos días en un horario de las 00:00 horas a las 06:00 horas (hora del centro de México), por lo que, se exhorta a las y los usuarios de comercio exterior a tomar las acciones pertinentes para reducir el impacto, anticipando sus operaciones urgentes.
Al término del evento, deberán validar el funcionamiento de cada uno de los aplicativos, en caso de existir alguna incidencia, levantar un reporte a Mesa de Servicio 555 757 5756 ext. 69999.
ADUANA CIUDAD REYNOSA.
La Administración de la Aduana de Ciudad Reynosa informó que, a partir del lunes 26 de julio del 2021 y hasta nuevo aviso, se ampliará el horario de carril de vacíos a la importación de la Sección Aduanera Anzaldúas, para todo tipo de vehículos vacíos (cajas secas, pipas y/o autotanques) será de lunes a viernes de 06:00 a 22:00 horas del día, por motivo de contingencia debido a los trabajos de vialidad en la avenida Puente Pharr.
![](https://assets.isu.pub/document-structure/210809153747-97dfa544b8e695e17b8cd4791642badc/v1/e91c27786950d18a02897fc6196ba1fa.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
Tomando en cuenta que todos los vehículos vacíos deberán presentarse por el carril exclusivamente designado y delimitada para la explotación con el equipo móvil de rayos X, los vehículos vacíos deberán transitar con las puertas abiertas de la caja.
GAFETES DISPONIBLES EN LA ADUANA DE VERACRUZ.
La Administración de la Aduana de Veracruz, informó que cuentan con 124 gafetes de identificación que no ha sido posible entregar, razón por la cual, proporcionan el listado de los mismos a efecto de que el titular acuda a recogerlo.
Por lo anterior, ponemos a su disposición el listado en nuestra página www.canacar. com.mx. El operador deberá acudir a la Aduana de Veracruz con identificación vigente y número de folio del trámite; en caso de que en el plazo de 1 mes no asistan a recoger el gafete, se procederá a la destrucción de estos.
OTROS.
AUTOPISTA PUENTE DE IXTLA – IGUALA.
Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), mediante comunicado informó que del lunes 5 de julio al lunes 4 de octubre de 2021 se realizarán la sustitución y desmantelamiento del Puente vehicular ubicado en el kilómetro 10+800 de la Autopista Puente de Ixtla–Iguala, por lo que permanecerán cerrados los dos sentidos a la circulación, los trabajos se realizarán en un horario de 07:00 a 19:00 horas.
La circulación se desviará hacia la Carretera Federal Cuernavaca – Taxco a partir del kilómetro 9+930; además, se adaptará un carril a contraflujo para dar vialidad a la circulación con dirección Iguala – Taxco e Iguala – Cuernavaca.
Por lo anterior, recomendamos instruir a los operadores transitar con precaución, respetar los límites de velocidad permitidos y las indicaciones de las autoridades que se encuentran desviando la circulación.
SABÍAS QUE…
![](https://assets.isu.pub/document-structure/210809153747-97dfa544b8e695e17b8cd4791642badc/v1/cc6a3a44cb615971b512178b4bac91d1.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
RESPETAR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD protege a todos los usuarios de las carreteras.
El exceso de velocidad aumenta el tiempo necesario para frenar, eleva la probabilidad de que el conductor pierda el control del vehículo y disminuye la capacidad de anticiparse a probables peligros, por eso aumenta el riesgo de accidente y/o la gravedad de las lesiones cuando este ocurre.
A grandes velocidades, tanto la percepción como el tiempo de reacción del conductor pueden verse afectadas. Mientras mayor sea la velocidad, se puede observar que el campo visual se difumina y reduce, así como la capacidad de reaccionar a tiempo ante un imprevisto como la aparición de otro vehículo u obstáculo en la vía.
Es así que ir muy rápido implica mayores exigencias para el conductor, especialmente si se combina con el consumo de sustancias como alcohol o drogas. Y aun cuando el conductor no se encuentre bajo estos efectos, o tenga muy buenos reflejos que le permitan frenar rápidamente ante un peligro, la fuerza de las grandes velocidades puede hacer que el carro patine y siga de largo, sin asegurar que se salve de un accidente.
![](https://assets.isu.pub/document-structure/210809153747-97dfa544b8e695e17b8cd4791642badc/v1/ab65e48ca6a7ac48ae3ceb41dcea1f46.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
![](https://assets.isu.pub/document-structure/210809153747-97dfa544b8e695e17b8cd4791642badc/v1/7a1a9a255425be8d1d0ce2a3f5cf01a6.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
Para tal efecto el REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal señala lo siguiente:
La velocidad máxima para el tránsito de vehículos es la indicada en los dispositivos para el control de tránsito, siendo ésta hasta de:
80 km/h para Camiones
95 km/h para autobuses
110 km/h para cualquier otro vehículo distinto a los señalados en las fracciones I y II de este artículo.
Cuando en algún tramo de la carretera federal no haya dispositivo para el control de tránsito que fije el límite máximo de velocidad, ésta será la establecida en la tabla siguiente:
![](https://assets.isu.pub/document-structure/210809153747-97dfa544b8e695e17b8cd4791642badc/v1/84f774a6caa3b8b60566da64dd512215.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
Aun cuando existen límites de velocidad, los conductores deberán tomar en cuenta las condiciones de tránsito, las de la vía federal y las del vehículo, así como las climatológicas que afecten la visibilidad y la adherencia a la superficie de rodamiento.
El tránsito de los vehículos por las vías federales sólo podrá ser detenido o restringido para:
Preservar la seguridad pública o nacional. Prevenir la comisión de delitos o infracciones a las leyes. Prevenir o atender desastres naturales tales como incendios, explosiones, inundaciones, derrumbes o deslaves en las vías federales o zonas adyacentes. Prevenir o atender epidemias, epizootias y, en general, cualquier circunstancia que afecte la salubridad nacional o regional. Preservar la vida e integridad física de los usuarios de las vías federales y de terceras personas. Mantener o restablecer la fluidez del tránsito, y En general, cuidar el orden y la seguridad pública.
SANCIONES CAMIONES:
Exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 UMAS.
Exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 UMAS.
80 km/h para Camiones 95 km/h para autobuses 110 km/h para cualquier otro vehículo distinto a los señalados en las fracciones I y II de este artículo. Cuando en algún tramo de la carretera federal no haya dispositivo para el control de tránsito que fije el límite máximo de velocidad, ésta será la establecida en la tabla siguiente:
Tipo de Vehículo Velocidad Máxima (km/h) Tipo de Vialidad Día Noche
I. Automóvil 50 50 Carretera Urbana 100 90 Carretera
II. Autobús
III. Camión y Tractocamión
IV. Cualquier otro vehículo distinto a los señalados en las fracciones I, II y III de esta Tabla. 50 50 Carretera Urbana 95 80 Carretera 50 50 Carretera Urbana 80 70 Carretera 50 50 Carretera Urbana 100 90 Carretera
Aun cuando existen límites de velocidad, los conductores deberán tomar en cuenta las condiciones de tránsito, las de la vía federal y las del vehículo, así como las climatológicas que afecten la visibilidad y la adherencia a la superficie de rodamiento. El tránsito de los vehículos por las vías federales sólo podrá ser detenido o restringido para:
![](https://assets.isu.pub/document-structure/210809153747-97dfa544b8e695e17b8cd4791642badc/v1/9a7e8e59d0c8e972c60056f203003030.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
TRACTOCAMIÓN ARTICULADO:
Exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 UMAS.
Exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 UMAS.
TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO:
Exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 UMAS.
Exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 UMAS.