Ley contra Lavado de Dinero (LFPIORPI) Tendencias y nuevos retos para hacer negocios
Tendencia del desarrollo social
SOCIEDAD ECONÓMICA
SOCIEDAD TECNOLÓGICA
SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
Tendencia del desarrollo social
SOCIEDAD ECONÓMICA Bienestar basado en Papel y Metales SOCIEDAD TECNOLÓGICA
Bienestar basado en Papel y alternativas electrónicas. SOCIEDAD CONOCIMIENTO Bienestar basado solo en medios de gestión de información y conocimiento.
驴C贸mo juegan estas tendencias en la forma de hacer negocios?
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Sistemas de gestión, Reconocimiento Intangibles
Innovación
Ley General de Cambio Climático Wellness
Sustentabilidad y RSC
Cloud computing Redes sociales
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LFDPDPPP LFIPORPI, LIDE
Seguridad Jurídica y Financiera.
- Coordinación internacional de intercambio de información. FATCA
Globalización
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Desmaterialización de Negocios
Tendencias y nuevos retos para hacer negocios
Ley Federal para la Prevenci贸n e Identificaci贸n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il铆cita
Tendencias y nuevos retos para hacer negocios • Lavado de dinero y sus consecuencias. (Gate Keepers y desaceleración del desarrollo social) • Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (Terrorismo –Falsificación de moneda, Hidrocarburos-, Tráfico –armas- indocumentadosórganos-, Trata de Personas, Pornografía Infantil y Secuestro) • Delitos promotores del crimen organizado. (108 CFF Defraudación fiscal, 400 Bis CPF ORPI)
Tendencias y nuevos retos para hacer negocios
México miembro de GAFI desde 2000. (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo). Tendencia Internacional: 1) Restringir operaciones en efectivo de alto valor, 2) Generar información a través de autoridades administrativas y 3) Crear facultades de coordinación para compartir información entre autoridades. Iniciativa de Ley contra Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
26 de agosto del 2010 Iniciativa de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Tendencias y nuevos retos para hacer negocios Entrada en vigor de la Ley. (17 de julio de 2013)
Julio 2013 A los 9 meses de publicaci贸n de Ley (D.O.F. 17 oct 2012)
Expedici贸n del Reglamento (17 de agosto de 2013)
Obligaciones de presentar Aviso y restricciones en efectivo. (17 de Oct. 2013)
Agosto
Octubre
2013
2013
A los 30 d铆as de entrar en vigor la Ley (17 de julio 2013)
A los 60 d铆as de entrar en vigor el Reglamento (17 de agosto 2013)
Tendencias y nuevos retos para hacer negocios Objeto de la Ley: 1. Proteger el sistema financiero y la economía nacional. (Seguridad Financiera) 1. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar ORPI. (Innovación-Sistemas de Gestión) 2. Coordinación interinstitucional para investigar y perseguir los delitos ORPI, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. (Globalización)
Estructura de la LFPIORPI El capitulado de la iniciativa aborda los siguientes temas: I. II. III.
De las Disposiciones Preliminares (arts. 1 a 4). De las Autoridades (arts. 5 a 12). De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables: a) De las Entidades Financieras (arts. 13 a 16). b) De las Actividades Vulnerables (arts. 17 a 22). c) Plazos y formas para la presentaci贸n de aviso (arts. 23 a 25). d) Avisos por Conducto de Entidades Colegiadas (arts. 26 a 31). IV. De el Uso del Efectivo y Metales (arts. 32 y 33). V. De las Visitas de Verificaci贸n (arts. 34 a 37). VI. De la Reserva y Manejo de la Informaci贸n (arts. 38 a 51). VII. Delas Sanciones Administrativas (arts. 52 a 61). VIII. De los Delitos (arts. 62 a 65).
Disposiciones Preliminares Actividades vulnerables: Actividades celebradas en territorio nacional, independientemente de que surtan sus efectos o tengan su objeto dentro o fuera del mismo.
Juegos y sorteos, tarjetas y monederos, cheques de viajero
Inmuebles, prĂŠstamos o crĂŠdito, Metales preciosos, joyas , obras de arte
Disposiciones Preliminares Actividades vulnerables: Actividades celebradas en territorio nacional, independientemente de que surtan sus efectos o tengan su objeto dentro o fuera del mismo.
Fe pĂşblica, arrendamientos, donativos, servicios aduaneros
VehĂculos, blindaje, traslado de valores, Servicios profesionales
Disposiciones Preliminares Definiciones • • • • • • •
Avisos, Beneficiario controlador Delitos ORPI Entidades colegiadas Fedatario Público Entidades financieras y Relación de negocios
Leyes Supletorias • Código Civil. • Código Fiscal de la Federación. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo • Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Ley Federal de Protección de Datos • Personales en Posesión de los Particulares
Autoridades
•
Unidad Especializada en Análisis Financiero de la PGR (UEAFORPI). – Servidores públicos especializados.
Entidades financieras y actividades vulnerables • Los actos, operaciones y servicios de las entidades financieras se consideran en general actividad vulnerable. • Obligaciones de las entidades financieras derivadas de esta Ley serán reguladas por las Autoridades encargadas de la supervisión, verificación y cumplimiento de sus respectivas leyes especiales. (Ley de la CNBV, Ley General de Organizaciones Auxiliares del Crédito, entre otras.)
De las actividades vulnerables
De las Actividades Vulnerables a identificar Actividad Vulnerable
Montos a considerar Identificar
Objeto de Reporte
I. Las vinculadas a la práctica de juegos Cuando = o > a 325 veces el Cuando = o > a 645 veces con apuesta, concursos o sorteos . SMGDF $20,257. el SMGDF $40,202. •En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado II. Personas diversas a las Entidades en la cuenta de la tarjeta = o > Financieras que emitan o comercialicen a 805 veces el SMGDF tarjetas de servicios, de crédito, de $50,175. tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de •En el caso de tarjetas almacenamiento de valor monetario , prepagadas, cuando su comercialización sea por = o > a 645 veces el SMGDF $40,202 por operación.
•En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea = o > a 1,285 veces el SMGDF $80,094. •En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad = o > a 645 veces el SMGDF $40,202.
De las Actividades Vulnerables a identificar Actividad Vulnerable III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras, IV. Personas distintas a las Entidades Financieras que habitual o profesionalmente, celebren contratos o realicen operaciones de mutuo o de garantía u otorguen prestamos,
Montos a considerar Identificar
Objeto de Reporte
Cuando = o > a 645 veces el SMGDF $40,202.
Cuando = o > a 645 veces el SMGDF $40,202.
Cuando = o > a 1,605 veces el SMGDF $100,039.
Cuando = o > a 1,605 veces el SMGDF $100,039.
V. Personas que se dediquen a las actividades de promoción y construcción de bienes Cuando = o > a 8,025 inmuebles, así como la agencia, comisión o veces el SMGDF $ 500,198. intermediación en la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles,
Cuando = o > a 8,025 veces el SMGDF $ 500,198.
De las Actividades Vulnerables a identificar Actividad Vulnerable VI. Personas que se dediquen a la compraventa de metales preciosos.
Montos a considerar Identificar
Objeto de Reporte
Cuando = o > a 805 veces el SMGDF $50,175.
Cuando = o > a 1,605 veces el SMGDF $100,039.
VII. Personas que se dediquen a la compraventa o subasta de obras de arte.
Cuando = o > a 2,410 veces el SMGDF $150,215.
VIII. Personas que se dediquen a la venta o renta de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
Cuando = o > a 3,210 veces el SMGDF $200,079.
Cuando = o > a 4,815 veces el SMGDF $300,118.
Cuando = o > a 6,420 veces el SMGDF $400,158.
De las Actividades Vulnerables a identificar Actividad Vulnerable
Montos a considerar Identificar
Objeto de Reporte
IX. Personas que se dediquen a prestar servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles,
Cuando = o > a 2,410 veces el SMGDF $150,215.
Cuando = o > a 4,815 veces el SMGDF $300,118.
X. Personas que se dediquen a prestar servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores,
Cuando = o > a 3,210 veces el SMGDF $200,079.
Cuando = o > a 3,210 veces el SMGDF $200,079.
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro y
Cuando = o > a 1,605 veces el SMGDF $100,039.
Cuando = o > a 3,210 veces el SMGDF $200,079.
De las Actividades Vulnerables a identificar
Actividad Vulnerable
Montos a considerar Identificar
Cuando = o > a 1,605 veces XV. La constitución de derechos el SMGDF $100,039 al día personales de uso o goce de bienes en que se realice el pago o inmuebles. se cumpla la obligación.
Objeto de Reporte Cuando = o > a 3,210 veces el SMGDF $200,079 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
De las Actividades Vulnerables a identificar Actividad Vulnerable
Montos a considerar Identificar
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: 100 % a.
La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
Objeto de Reporte
Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;
De las Actividades Vulnerables a identificar Actividad Vulnerable
Montos a considerar Identificar
Objeto de Reporte
100 %
Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: d. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
De las Actividades Vulnerables a identificar Montos a considerar
Actividad Vulnerable
Identificar
XII . La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A.
Tratándose públicos:
de
los
Objeto de Reporte
100 %
notarios
a)
La compraventa de bienes inmuebles o la constitución o transmisión de derechos reales sobre éstos;
b)
El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable;
a) Cuando el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, Cuando = o > a 16,000 veces el SMGDF $997,280. b) Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso;
De las Actividades Vulnerables a identificar Actividad Vulnerable
XII . La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
Montos a considerar
Identificar
Objeto de Reporte
100 %
A. Tratándose de los notarios públicos: c)
La constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión de toda clase de personas morales o fideicomisos y la compraventa de acciones o partes sociales de personas morales;
c) Cuando = o > a 8,025 veces el SMGDF $500,198.
De las Actividades Vulnerables a identificar Actividad Vulnerable
Montos a considerar Identificar
Objeto de Reporte
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A.
Tratándose de los notarios públicos:
d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
100 % d) Cuando = o > a 8,025 veces el SMGDF $500,198.
e) Siempre serán objeto de Aviso.
De las Actividades Vulnerables a identificar Actividad Vulnerable
Montos a considerar Identificar
Objeto de Reporte
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: B. Tratándose de los corredores públicos: a) La realización de avalúos sobre bienes con valor = o > a 8,025 veces el SMGDF $500,198, b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles,
100 % a) Siempre serán objeto de Aviso.
b) Siempre serán objeto de Aviso.
De las Actividades Vulnerables a identificar Montos a considerar Actividad Vulnerable
Identificar
Objeto de Reporte
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: B. Tratándose de los corredores públicos:
100 %
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar,
c) Siempre serán objeto de Aviso.
d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero,
d) Siempre serán objeto de Aviso.
C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública.
De las Actividades Vulnerables a identificar Montos a considerar Actividad Vulnerable
Identificar
Objeto de Reporte
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea = o > a 485 veces el SMGDF $30,230;
100 %
Siempre serán objeto de Aviso.
De las Actividades Vulnerables a identificar Actividad Vulnerable
Montos a considerar Identificar
Objeto de Reporte
100 %
Siempre serán objeto de Aviso.
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, de las siguientes mercancías: e) Obras de arte, cuyo valor individual sea = o > a 4,815 veces el SMGDF $300,118; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. Las actividades anteriores serán objeto de Aviso Simplificado.
De las Actividades Vulnerables Pequeñas actividades Los que se realicen por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona las realiza por una suma acumulada en un periodo de 6 meses que supere los montos establecidos para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentarlos. La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.
De las Actividades Vulnerables Obligaciones de quienes realizan:
las
1. Identificar a clientes y usuarios con quienes realizan actividades 2. En relaciones de negocio se solicitará al cliente información sobre su actividad. 3. Solicitar al cliente información, si aplica, acerca del dueño beneficiario. 4. Guarda la información que soporte la actividad vulnerable e identifique usuarios. 5. Facilitar las visitas de verificación 6. Presentar Avisos en la Secretaría. 7. Obligaciones simplificadas en función del nivel de riesgo.
De las Actividades Vulnerables Obligaciones de quienes las realizan: •
Personas morales deben designar un representante ante SHCP encargado de cumplir con las obligaciones de esta Ley.
•
Las personas físicas lo harán de manera personal y directa.
•
Los clientes proporcionarán la información solicitada para efectos de esta Ley.
•
Esto no significará trasgresión de confidencialidad o secreto legal de cualquier tipo, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en acto jurídico alguno.
De las Actividades Vulnerables Avisos a través de entidad colegiada Quienes realizan actividades vulnerables, podrán presentar avisos a través de una Entidad Colegiada, misma que deberá cumplir lo siguiente: • • • • •
-
Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con actividades vulnerables, Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes, Designar ante SHCP al órgano o representante encargado presentar los Avisos y Representante deberá contar con poder general para actos de administración de la entidad y recibir capacitación para cumplir con la Ley.
De las Actividades Vulnerables Presentación de avisos •
Entrega de los Avisos a la SHCP a mas tardar el 17 del mes inmediato siguiente en que se hubiera llevado a cabo la operación causante del Aviso.
•
Presentación del aviso por medios electrónicos y formatos que disponga la SHCP.
•
SHCP podrá requerir por escrito o durante las visitas, información soporte de los Avisos.
De las Actividades Vulnerables
Avisos a través de entidad colegiada Quienes realizan actividades vulnerables, podrán presentar avisos a través de una Entidad Colegiada, misma que deberá cumplir lo siguiente:
• • • •
Garantizar confidencialidad en el manejo de información contenida en los Avisos, Garantizar protección de información que le proporcionen sus integrantes, Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la SHCP los Avisos de éstos, Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los Avisos de sus integrantes,
De las Actividades Vulnerables Avisos a través de entidad colegiada Quienes realizan actividades vulnerables, podrán presentar avisos a través de una Entidad Colegiada, misma que deberá cumplir lo siguiente: •
Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes.
Las Entidades Colegiadas podrán establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a esta Ley, previo convenio con la SHCP.
De las Actividades Vulnerables Obligaciones de la entidad colegiada •
La Entidad deberá cumplir con la presentación de los Avisos en tiempo y forma. De igual manera cuando se le solicite información o se le practique una visita de verificación.
•
Los incumplimientos a las obligaciones a cargo de los integrantes por causas imputables a la Entidad, serán responsabilidad de ésta. Esta no lo será cuando los integrantes sean los que incumplan.
•
Ante la intención de extinguirse, disolverse o liquidarse la Entidad o dejar de ser intermediario, deberá informar con al menos 30 días de anticipación a la SHCP y sus integrantes.
De las actividades prohibidas
Del Uso de Efectivo y Metales Actividades prohibidas Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, as铆 como aceptar la liquidaci贸n o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:
Del Uso de Efectivo y Metales Actividades prohibidas Supuestos
Valor igual o superior a:
1.Constitución o transmisión de derechos reales s/ bienes inmuebles.
8,025 veces SMGVDF ($500,198).
2.Transmisión o constitución de derechos reales s/ vehículos.
3,210 veces SMGVDF ($200,079).
3.Transmisión de relojes, joyería, metales o piedras preciosas.
3,210 veces SMGVDF ($200,079).
4. Adquisición de boletos para juegos de apuesta.
3,210 veces SMGVDF ($200,079).
5. Prestación de servicio de blindaje.
3,210 veces SMGVDF ($200,079).
6.Transmisión de dominio o constitución de derechos en 3,210 veces SMGVDF ($200,079). títulos de partes sociales. 7. Constitución de derechos personales de uso o goce.
3210 veces SMGVDF ($200,079).
8. Actos ante fedatario público deberán especificar la forma en que se pagan las obligaciones
8,025 veces SMGVDF ($500,198).
Del Uso de Efectivo y Metales Actividades prohibidas •
En el caso de la operación número 8 del cuadro anterior, cuando su monto sea inferior o haya sido pagada previamente a la firma del instrumento, bastará declaración bajo protesta de decir verdad de los clientes.
•
En las operaciones 2 a 7 de la tabla anterior y mayores a $500,198 deberán formalizarse mediante documento que corresponda, especificando forma de pago, comprobante y en su caso beneficiario controlador.
De las visitas de verificaci贸n y reserva y manejo de informaci贸n
De las visitas de verificación •
La SHCP puede comprobar el cumplimiento de obligaciones y en cualquier tiempo mediante visitas de verificación, a quienes realicen actividades vulnerables, a las Entidades y a los órganos controladores.
•
Las visitas y sanciones administrativas se sujetarán a la LFPA.
•
Las visitas solo podrán abarcar actividades vulnerables realizadas dentro de 5 años inmediatos anteriores a la visita.
•
La SHCP puede solicitar auxilio de la fuerza pública cuando se requiera.
De la reserva y manejo de información •
Información y documentación de avisos, identidad de quien los presenta y de los representantes, se considera confidencial y reservada acuerdo a LFTAIPG.
•
La información será utilizada exclusivamente para prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados.
•
SHCP debe informar al M.P.F. de cualquier actividad que derive de una actividad vulnerable que pudiere dar lugar a algún delito.
De la reserva y manejo de información •
Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá resguardo de la identidad y datos personales obtenidos por esta Ley.
•
Los avisos que se presenten nunca tendrán valor probatorio pleno.
•
La UEAFPGR puede consultar bases de datos de la Secretaría que contienen avisos, y la Secretaría tiene obligación de proporcionar la información.
De la reserva y manejo de información •
La SHCP y la PGR, para identificación y análisis de operaciones relacionadas con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, están facultadas para corroborar información que obre en poder de las autoridades federales.
•
La UEAFPGR podrá solicitar a la SHCP la información en relación con la identidad de las personas, domicilio, teléfono, correos electrónicos, operaciones, negocios así como otras referencias especificas.
•
Los servidores de la SHCP, la PGR y los que deban presentar avisos, que tengan conocimiento de información u documentación, se abstendrán de divulgarla.
Sanciones administrativas y penales
De las sanciones administrativas Supuestos
Multa
No cumpla con los requerimientos de la Secretaría.
Incumplan con cualquiera obligaciones del art 18.
de
las
Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17.
Presenten los Avisos requisitos del art. 24.
sin
reunir
No cumplan obligaciones del art. 33 .
Equivalente a 200 hasta 2000 días SMGVDF ($12,466 hasta $124,660).
los Equivalente a 2000 hasta 10 000 días SMGVDF ($124,660 hasta $623,330).
De las sanciones administrativas Supuestos Omitan presentar los Avisos a que refiere el art. 17 . (actividades vulnerables)
Participen en actos prohibidos por el art. 32. (actividades prohibidas)
Multa Equivalente a 10 000 hasta 65 000 días SMGVDF($623,330 y hasta 4,051,450) .
• SHCP se abstendrá de sancionar al infractor por una sola vez, en caso de que se trate de primera infracción incurrida, siempre y cuando cumpla espontáneamente y previamente al inicio de facultades de verificación, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta incurrida.
De las sanciones administrativas Causal de multa No atender requerimientos SHCP. No cumplir obligaciones de actividades Vulnerables.
Presentar avisos fuera de tiempo. Presentar avisos sin cumplir requisitos.
Juegos y Sorteos Revocación de los permisos de juegos y sorteos, por la reincidencia en estas fracciones.
Corredor Publico Cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público por la reincidencia en estas fracciones.
Notario Publico
Agente aduanal
Cesación del ejercicio de la función del infractor por la reincidencia en estas fracciones.
Cancelación de la autorización a los agentes y apoderados aduanales por la reincidencia en estas fracciones.
Las sanciones administrativas impuestas podrán impugnarse ante la propia SHCP, mediante el recurso de revisión previsto en la LFPA o directamente ante el TFJFA a través de procedimiento contencioso administrativo.
De las sanciones administrativas Causal de multa Fedatarios incumplan sus obligaciones. No presentar avisos. Participar en cualquier acto prohibido sobre pago con billetes, monedas, divisas o metales preciosos.
Juegos y Sorteos
Corredor Publico
Revocación de los permisos de juegos y sorteos, por la reincidencia en estas fracciones.
Cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público por la reincidencia en estas fracciones.
Notario Publico
Cesación del ejercicio de la función del infractor por la reincidencia en estas fracciones.
Agente aduanal
Cancelación de la autorización a los agentes y apoderados aduanales por la reincidencia en estas fracciones.
Las sanciones administrativas impuestas podrán impugnarse ante la propia SHCP, mediante el recurso de revisión previsto en la LFPA o directamente ante el TFJFA a través de procedimiento contencioso administrativo.
De los delitos Delito
Sanción
Al servidor público de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del PJF, de la PGR, que indebidamente utilice Prisión de 4 a 10 años y con 500 a 2 mil días la información, datos, documentación o multa conforme al CPF. imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley. *La pena se duplicará si se trata de servidor público encargado de prevenir, detectar, A quien, sin autorización de la autoridad, investigar o juzgar delitos. Además se aplicará revele o divulgue información en la que se una sanción inhibitorio para desempeñar vincule a una persona física o moral o servidor puesto público por un tiempo igual a la pena público con cualquier Aviso o requerimiento de prisión y empezará a correr a partir en que de información hecho entre autoridades, en esta se haya cumplido. relación con alguna de las Actividades Vulnerables.
De los delitos Delito
Sanción
Proporcionar de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse.
Prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2 mil días multa conforme al CPF.
*La pena se duplicará si se trata de servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos. Además se aplicará De manera dolosa, modifique o altere una sanción inhibitorio para desempeñar información, documentación, datos o puesto público por un tiempo igual a la pena imágenes destinados a ser incorporados a los de prisión y empezará a correr a partir en que Avisos, o incorporados en avisos presentados. esta se haya cumplido.
Calendarización de la LFPIORPI Entrada en vigor de la Ley. (17 de julio de 2013)
Expedición del Reglamento (17 de agosto de 2013)
Obligaciones de presentar Aviso y restricciones en efectivo. (17 de Oct. 2013)
Julio
Agosto
Octubre
2013
2013
2013
A los 9 meses de publicación de Ley (17 oct 2012)
A los 30 días de entrar en vigor la Ley (17 de julio 2013)
A los 60 días de entrar en vigor el Reglamento (17 de agosto 2013)
Nuevos retos de negocio en materia de PLD. SENSIBILIZACIÓN -Programas de Capacitación y difusión. -Estudio de identificación de Act. Vulnerables.
PLANEACIÓN - Selección de Representante ante SHCP y equipo interno. - Diseño de Manuales con Políticas y Procedimientos PLD. - Análisis de impacto PLD en Estrategia de Negocio.
EJECUCIÓN - Convenios Legales y soporte de Protección de Datos Personales (art. 4 frac. V LFPIORPI) - Implementación tecnológica para generar alertas PLD automatizadas y resguardo seguro de información.
Nuevos retos de negocio en materia de PLD. EVALUACIÓN -Auditoría de Riesgos PLD (Control de gestión operacional y de atención a revisiones de autoridades). - Análisis de penetrabilidad de sistema tecnológico.
AJUSTES - Actualización de Manuales con Políticas y Procedimientos PLD según resultados de auditoría de riesgos. - Defensa Administrativa.
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