8 minute read

ESTANCAMIENTO O CRISIS

¿ESTANCAMIENTO O CRISIS ECONÓMICA?

Por Lucía Ahumada Govea, economista y conductora del programa Mi Poder Interior

Advertisement

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

Conocer la naturaleza de la crisis, sus alcances, el contexto. Tipo de crisis; conflictos políticos, bélicos, financieros, por pandemia, y el grado de implicación a nivel mundial. Las crisis implican grandes retos sociales, logrando mover los cimientos de las estructuras macroeconómicas y microeconomías de las economías de cada país. Retos sociales, nos llevan a cambios y reacomodos sociales, pasando de un sistema de trabajo y operación antes de la crisis a una transformación bajo comportamientos en estructuras nuevas de aislamiento. siempre hay un antes y un después dentro de la etapa de la administración de crisis. Se desarrollan, nuevos hábitos de consumo, las empresas de alimentación, comienza a despuntar. Los planes de alimentación cambia, así como en el área de entretenimientos, surgiendo, el auge en profesiones como, talleres, terapias, entrenamientos, por webinar. Se generan nuevas formas de trabajo, en la producción, ventas, si las empresas no habían podido prever, ni prepararse, esta crisis, lo ha dejado a bancarrota con situaciones, de falta de liquidez, cierre de áreas de producción, despido de trabajadores. El no saber cómo responder ante la nueva forma que está tomando el mercado de oferta y demanda, con los nuevos modelos operacionales de venta y producción, así como de marketing, nos puede llevar a una inestabilidad financiera. 8.

El nuevo mercado, se mueve a través de redes, tecnología, y es ahí donde las empresas, tendrán que reinventarse, creando, preparándose, entrenando para hacer el cambio a la automatización y sistematización, utilizando plataformas digitales y marketing digital.

Hoy por hoy la crisis nos empuja, a hacer uso de estas nuevas tecnologías y si no lo haces, tu empresa, cuando terminemos la pandemia, no será el mismo mercado que estábamos acostumbrados a trabajar, y quedaremos desfasados e inoperante.

¿Tienes una micro, pequeña o mediana empresa formalmente establecida?

Regístrala en www.elbuenfin.concanaco.com.mx y vive del 9 al 20 de noviembre la experiencia de ofertar tus productos y servicios en el máximo evento comercial de México.

Si tienes dudas para registrar tu empresa, estamos para asesorarte al 2292642901 o a atencionasocios@canacoveracruz.com.mx

HABLEMOS DE LA DISCREPANCIA FISCAL (Parte 1)

Por L.C. y M.A.F. Jesús Adolfo Ruíz Uscanga, conductor del programa El ABC del empresario FB: De Impuestos y Otros Demonios TW:@lcruizuscanga

La discrepancia fiscal, no es un tema nuevo dentro del marco normativo de nuestro país, ya que data desde principios de los años 80, durante todo este tiempo, ha ido evolucionando yadecuándose a las tecnologías de la información, así como también, a los cambios de las actividades yoperaciones que realizan las personas.

Podemos mencionar, de una manera muy rápida, que la discrepancia consiste en Gastar más de lo que obtenemos como ingresos, abordaremos qué es Gastar, que como veremos, se traduce en Erogaciones, al igual que definiremos lo que es un Ingreso, el cual, puede o no ser en dinero, sino que se puede llegar a configurar como tal, un incremento en tu haber patrimonial. ¿Las personas físicas sabrán que por sus actos o actividades pueden incurrir en discrepancia fiscal y las consecuencias que esta puede provocar, estén o no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes? La discrepancia fiscal de conformidad con el artículo 91 de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, es un método paradeterminar posibles diferencias en los ingresos y egresos efectuados por una persona física en un periododeterminado, comúnmente este periodo es en el lapso de un ejercicio fiscal completo, de conformidad con lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación. Debemos primero saber cuál es el significado de Discrepancia, para lo cual nos basaremos en el Diccionario de la Real Academia Española, que nos dice lo siguiente: 1. f. Diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí.

2. f. Disentimiento personal en opiniones o en conducta. De acuerdo con el Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, tenemos la siguientedefinición de ingresos: Ingreso: Es la suma algebraica del consumo de una persona más la acumulación o un cambio de valor de su patrimonio en un periodo determinado. A manera de ejemplificar lo anterior podemos realizar la siguiente fórmula: Ingreso = patrimonio. Consumo Aumento de

Dentro de lo que es consumo, podemosmencionar, mas no delimitar algunos conceptos tales como: *Tarjetas de crédito *Servicios de telefonía *Servicios de internet *Créditos departamentales entre otros Con lo que respecta al aumento de patrimonio, de igual manera, podemosseñalar, más no delimitar algunos conceptos como los siguientes: *Adquisición de algún bien inmueble *Adquisición de vehículos Ahora veremos lo que corresponde a Erogar, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, por erogación se entiende lo siguiente: Del lat. erogatio, -ōnis. 1. f. Acción y efecto de erogar. Como podemos apreciar, hace referencia a un verbo similar, que es erogar, por lo que el mismo Diccionario de la Real Academia Española, lo define como: ▶

Del lat. erogare. 1. tr. Distribuir, caudales. repartir bienes o

2. tr. Méx. y Ven. Gastar el dinero. En caso de que la persona física a la que se le instaure el procedimiento de discrepancia fiscal, podrá, en primer término, desvirtuar o aclarar el señalamiento realizado por la autoridad, para que, con ello, no proceda la determinación de una posible liquidación con el impuesto sobre la renta correspondiente, así como los accesorios resultantes. En caso contrario, de que no se logre desvirtuar en tiempo y forma, se procederá por parte de la autoridad a elaborar y notificar la liquidación, que, como ya se mencionó, tendrá el impuesto sobre la renta determinado, así como sus accesorios, para que, en el término legal, se proceda a su pago, en caso contrario, se puede hacer uso, por parte de la autoridad, del procedimiento administrativo de ejecución para obtener la liquidación. La discrepancia fiscal, se puede considerar como defraudación fiscal, y en este caso, solo será su alcance en el ámbito fiscal, casi contrario, si se cataloga como defraudación fiscal equiparada, esta tomará un curso de índole penal. En ambos casos señalados en el párrafo anterior, las denuncias pueden seguir procedimientos independientes, el uno del otro. Un riesgo muy grande, que se puede presentar con la determinación de la discrepancia fiscal, es que la autoridad, aparte de determinar la misma, puede cuestionar el origen de los recursos con los que se efectuaron las erogaciones, pudiendo caer en el uso de recursos con operaciones de procedencia ilícita. ¿Y usted sigue pensando que puede tener su cuenta fiscal y su cuenta no fiscal o personal?

¿Quieres saber más sobre temas relevantes para tu negocio? ¡No te pierdas nuestro programa El ABC del Empresario! Todos los martes, de 17:00 a 18:00 por Facebook: Radio-TV Canaco Digital

El Abogado Corporativo

Por: Gloria M. Lira Cruz Director de Lime Asesores S. C.

¿Cuándo es necesario contratar los servicios de un abogado corporativo?. No importa cuan grande o pequeño sea tu negocio, emprendedor, Pyme o gran empresario, no deberían iniciar operaciones sin la asesoría legal de un abogado corporativo. La modalidad de contratación puede ser desde un contrato por prestación de servicios externos hasta tenerlo dentro de la nómina como abogado interno. No olvides que el derecho empresarial es la columna vertebral de toda organización y que no debes esperar a tener una demanda para contar con la asesoría de expertos.

El aliado número 1 de tu empresa!

Pero…¿qué es un abogado corporativo?

Para que una empresa tenga éxito, uno de los aspectos más importantes que debe tener en orden son todos sus temas legales, desde su propia constitución, actas de asambleas, reformas estatutarias, otorgamiento de poderes hasta los contratos que tiene con clientes y proveedores, el buen pago de sus obligaciones fiscales y contractuales e incluso, las relaciones laborales que mantiene con sus empleados. En general, un abogado corporativo se encarga de vigilar el cumplimiento de la normatividad y defender los intereses y patrimonio de la empresa, de ahí que se le conozca también como “Abogado de empresas” .

¿Qué tiene que dominar abogado de empresas? un

El derecho corporativo, y los profesionistas que se dedican a esta rama del derecho, no habían sido considerada como esenciales hasta hace algunos años, debido al auge de las PyMES

que requieren de los servicios de un abogado para conducir sus negocios; sin embargo, esto no quiere decir que las empresas no hayan necesitado antes de abogados, por el contrario, siempre lo han hecho, sólo que ahora es más útil referirse al derecho corporativo como la rama del derecho encargada de los negocios jurídicos de una empresa. En este orden de ideas un abogado corporativo debe ser diestro, tanto en la materia sustantiva como en la procesal, de la siguientes ramas del derecho: Civil, Administrativo,

Mercantil, Penal, Constitucional y amparo, Laboral, Propiedad Intelectual y Fiscal.

This article is from: