Informe de Evaluación de Implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016

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INFORME DE LA EVALUACIÓN FINAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016

Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción


Informe de la Evaluación Final de la Implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 - 2016 Presidencia del Consejo de Ministros Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) Primera edición Lima, noviembre de 2016

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Presidente Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Pablo Sánchez Velarde - Fiscal de la Nación

Coordinadora General Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Rosmary Cornejo Valdivia

Equipo técnico de la Coordinación General Ydalid Karina Rojas Salinas Carlos Villena Changanaqui Raphael Anaya Caldas Mario Atarama Cordero

Equipo de apoyo de la Coordinación General Vanessa Alarcón Valladares Sonia Santivañez Arias Henry Díaz Regalado Alexis Abanto Cano

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Miembros Plenos de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

Miembros Observadores de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

Presidente del Congreso de la República

Contralor General de la República

Presidente del Poder Judicial

Defensor del Pueblo

Presidente del Consejo de Ministros

Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Ministro de Justicia y Derechos Humanos Presidente del Tribunal Constitucional Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura Fiscal de la Nación Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional Coordinador General de la CAN

Presidente de Proética Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Presidente de la Cámara de Comercio de Lima Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias Representante de las centrales sindicales Representantes de la Iglesias Católica y Evangélica Director Ejecutivo del Consejo de Prensa Peruana Representante de la Asamblea Nacional de Rectores (ahora Asociación de Universidades del Perú - ASUP)

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ÍNDICE 1. CAPÍTULO I: EL PERÚ CONTRA LA CORRUPCIÓN

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1.1 La noción de corrupción.

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1.2 Enfoques en la lucha contra la corrupción.

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1.3 La lucha contra la corrupción como política de Estado.

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1.4 El Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 (PNLC)

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2. CAPÍTULO II: AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Objetivo 1: Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción.

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Estrategia 1.1.: Propiciar mecanismos de coordinación e intercambio de información entre las entidades que ejercen funciones de prevención, investigación y sanción de la corrupción. Estrategia 1.2.: Fortalecer a las entidades públicas que luchan contra la corrupción. Objetivo 2: Prevención eficaz de la corrupción

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Estrategia 2.1: Fortalecer el sistema de control interno en todas las entidades de la administración pública. Estrategia 2.2.: Implementar y fortalecer los mecanismos que garanticen la integridad pública, así como los controles que aseguren su efectividad Estrategia 2.3.: Asegurar la transparencia y acceso a la información en la administración pública. Estrategia 2.4.: Garantizar el enfoque de probidad e idoneidad en el sistema de recursos humanos de la administración pública. Estrategia 2.5.: Fortalecer el régimen de contratación pública. Objetivo 3: Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial. Estrategia 3.1.: Asegurar un marco normativo que permita luchar de manera frontal contra la corrupción. Estrategia 3.2.: Fortalecer los procedimientos para la aplicación oportuna de las normas que sancionan la corrupción en los ámbitos administrativo y judicial.

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Objetivo 4: Promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción.

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Estrategia 4.1.: Desarrollar una cultura anticorrupción en la sociedad Estrategia 4.2.: Promover la utilización de mecanismos de transparencia, acceso a la información, participación y vigilancia ciudadana. Estrategia 4.3.: Promover la participación del sector empresarial en la prevención, denuncia y sanción de la corrupción. Estrategia 4.4: Promover la participación de los medios de comunicación en la construcción de una cultura de valores y de vigilancia. Objetivo 5: Posicionamiento del Perú en los espacios internacionales de lucha contra la corrupción.

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Estrategia 5.1.: Asegurar la participación activa del Perú en los espacios internacionales de lucha contra la corrupción. Estrategia 5.2. Fortalecer los procedimientos que promueven la celebración de tratados internacionales de cooperación judicial internacional.

3. CAPÍTULO III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

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Objetivo 1: Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción.

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Objetivo 2: Prevención eficaz de la corrupción

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Objetivo 3: Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial.

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Objetivo 4: Promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción

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Objetivo 5: Posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción

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4. ANEXO 1

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5. ANEXO 2

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ACRÓNIMOS

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CAPÍTULO 1 El Perú contra la corrupción


CAPÍTULO 1 1.1. La noción de corrupción Luchar contra la corrupción implica tomar decisiones técnicas y operativas, pero sobre todo es imprescindible el compromiso político al más alto nivel del Estado peruano. Estas decisiones deben ser acciones concretas y específicas que propicien resultados valiosos para la población y fortalezcan el Estado democrático de derecho. En ese esfuerzo, el Estado Peruano optó, en el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción (PNLCC 2012-2016), por una definición operativa de la corrupción que facilite la adopción de políticas y las reformas de gestión necesarias para enfrentarlas:

estrategia debe estar fundada en criterios teóricos que dialoguen con los ámbitos de respuesta política tanto preventiva, normativa, institucional como de control; y debe ser concordante con la evidencia existente o por generar sobre las prácticas y tipos de corrupción imperantes2. En ese sentido, crear indicadores o informes sobre el cumplimiento, avance o agendas pendientes resulta un asunto prioritario en los distintos países de la región que han adoptado políticas y estrategias de lucha contra la corrupción.

“El uso indebido del poder para la obtención de un beneficio irregular, de carácter económico o no económico, a través de la violación de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona”

Una idea extendida de la corrupción es aquella que se entiende –simplemente– como una desviación de recursos públicos en beneficio privado; en otros casos, como una falta ética; y también como un problema exclusivamente público, como la antinomia de una conducta social esperada que afecta a la institucionalidad democrática3.

Esta definición abarca las diferentes dimensiones del problema y se corresponde con el carácter dinámico, multicausal y multivariable1 que la literatura nacional e internacional reconoce en las diferentes expresiones de la problemática alrededor del mundo. La formulación de una

Sin embargo, teniendo en cuenta los actuales casos de corrupción, podemos afirmar que el Estado requiere del sector privado y de la sociedad civil como aliados y socios estratégicos para enfrentar este flagelo. La participación de estos tres actores institucionales es fundamental al

El carácter multicausal y multivariable refiere a las causas y variables –culturales, económicas, políticas, psicogenéticas– que esta última ha identificado como causales o asociadas a la corrupción. 2 PNUD y UNODC. Hacia una primera reflexión sobre políticas anticorrupción: algunos insumos para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción desde América Latina (2013). Disponible en: file:///C:/Users/matarama/Downloads/ politicasACespanol_0.pdf (Última consulta: 2 de noviembre de 2016). UNODC. Handbook on Practical Anti-Corruption Measures for Prosecutors and Investigators. 2004. Disponible en: http://www.unodc.org/pdf/crime/corruption/Handbook.pdf (Última consulta: 2 de noviembre de 2016). 3 De acuerdo con Zegarra, la corrupción consiste en “la mala utilización de un bien público en beneficio privado” (en Zegarra, Luis. Casusas y consecuencias económicas de la corrupción: un análisis teórico y empírico. Lima: Universidad del Pacífico, Centro de Investigación, 1992. pág. 22). En forma similar, Tanzi define la corrupción como el “abuso de un cargo público en beneficio privado” (en Tanzi, Vito y Davoodi, Hamid. Corruption, Public Investment and Growth. Washington: Fondo Monetario Internacional, 1997. pág, 4); Rose-Ackerman, por su parte, profundiza en el tercer punto: “La corrupción es un síntoma de que algo no ha funcionado bien en la gestión del Estado. Las instituciones diseñadas para gobernar la interrelación entre los ciudadanos y el Estado se utilizan, en vez de ello, para el enriquecimiento personal y para proporcionar beneficios a los corruptos” (en Rose-Ackerman, Susan. La Corrupción y los Gobiernos. Causas, Consecuencias y Reforma. Madrid: Siglo XXI, 2001. Pág. 11). 1

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EL PERÚ CONTRA LA CORRUPCIÓN momento de plantear soluciones, definir rumbos, consolidar un compromiso político de ancha base y elaborar una estrategia de lucha integral; así como también – por supuesto– al momento de medir los avances de las políticas públicas en ese terreno (UNODC 2013; 2004). Desde otra concepción, se define a la corrupción como un fenómeno que socava los fundamentos de legitimidad de los gobiernos, daña severamente la confianza en las instituciones (por ejemplo, en las vías formales para acceder a servicios públicos), desalienta la inversión privada, entre otras consecuencias. Sin embargo, el reconocimiento de que la corrupción tiene un impacto negativo en el ordenamiento político, económico y social, suele ser inversamente proporcional a la capacidad real de detección y, por tanto, de intervención de los actores públicos para prevenirla y sancionarla. A menudo, las prácticas de corrupción se gestan allí donde las leyes –precisamente– garantizan márgenes de discrecionalidad con poca rendición de cuentas. Por otro lado, un elemento sustancial

que se ha añadido a la comprensión del fenómeno de la corrupción es la aplicación del enfoque de derechos a las políticas públicas. Este último se ha constituido como una herramienta metodológica y un principio ético en la toma de decisiones de la administración, que coloca al ser humano como centro de las decisiones públicas y preocupación central de la acción gubernamental. La corrupción afecta directa o indirectamente la vigencia y exigibilidad de los derechos de las personas y de las comunidades. La comisión de un acto corrupto quiebra el principio de igualdad de trato y de oportunidades, altera el principio del estado de derecho y con ello le quita certidumbre y legalidad a los procedimientos en los que está involucrado el ciudadano; afectando la prestación de los servicios públicos con dádivas, coimas o beneficios que la corrupción impone como requisito4. En síntesis, una definición operativa aporta al objetivo de medir la magnitud del problema de la corrupción, medir el impacto de los tipos de respuesta estatal contra la corrupción, así como también a la comprensión más integral del fenómeno.

1.2. Enfoques en la lucha contra la corrupción Existen cuatro grandes enfoques de lucha contra la corrupción. Cada uno comprende diferentes objetos, instituciones, técnicas, tecnologías y actores especializados. • El enfoque de la prevención se concentra en medidas como la reducción de tiempo de los trámites públicos, salarios acordes con la función desempeñada, la rotación de

funcionarios, campañas de sensibilización, estrategias de capacitación a funcionarios y ciudadanos, sistemas de monitoreo y rendición de cuentas, control exhaustivo de la situación patrimonial de los funcionarios, implementación de sistemas de protección al denunciante, la evaluación y mitigación de riesgos, el control de las redes de lobbies a través de los registros de agentes

“El enfoque basado en derechos ¿qué es y cómo se aplica a las políticas públicas?” En: Burgorgue-Larsen, Maués y Sánchez Mojica (Coords.). Manual de Derechos Humanos y Políticas Públicas. Barcelona: Red de Derechos Humanos y Educación Superior. Universitat Pompeu Fabra. Comisión Europea. Publicación en web http://www.upf.edu/dhes-alfa/ materiales/docs/DHPP_Manual_v3.pdf

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CAPÍTULO 1 intermediarios, registro de visitas, y los acuerdos interinstitucionales de buenas prácticas en el ejercicio de influencias. Eso no significa que las medidas de control y sanción hayan desaparecido o tengan que desaparecer, sino más bien que la propuesta de respuesta política es más balanceada, combina instrumentos de prevención como de control y sanción. La perspectiva preventiva muestra una diferencia sensible respecto de los enfoques clásicos que buscaban – principalmente– imponer sanciones “desde arriba”. Se busca introducir incentivos que fomenten un comportamiento contrario a la corrupción “desde abajo”. Uno de los objetivos más importantes es involucrar dentro del aparato preventivo tanto a los actores sociales “honestos” como a los que participaron de acuerdos corruptos5, y evitar medidas que desincentiven a los que participaron en actos corruptos a denunciar los hechos, por las consecuencias negativas para sí mismos. Son medidas, y esto es lo importante, que no buscan cambiar los valores o estructuras mentales de los sujetos, sino modificar la expectativa por parte del agente respecto del tipo de respuesta sistémica, al variar, simplemente, las reglas procedimentales. • El enfoque de combate y lucha contra la corrupción se concentra en la represión de todo comportamiento corrupto, y esto deja abierta la posibilidad de que si una de las partes quiera denunciar un arreglo se le ofrezca la protección, las garantías y los incentivos para hacerlo. Asimismo, implica la necesidad de invertir esfuerzos para desestructurar el crimen organizado, especialmente el crimen organizado transnacional, el cual se corresponde con el nuevo paradigma del derecho

penal que es el crimen transnacional porque trasciende la frontera de un país. Es evidente que para ello se necesitan esfuerzos sobre todo en lo que respecta el monitoreo, detección y captura de dinero proveniente del lavado de activos y de negocios ilícitos. Finalmente, este tipo de políticas implican utilizar equipos especializados de monitoreo y detección, porque a menudo los agentes involucrados son organizaciones poderosas con vinculación al crimen organizado. En este punto, siguiendo a Klitgaard6, se necesitan diagnósticos de sistemas paralelos corruptos: en ese camino la cooperación del sector privado y de la academia (organizaciones como los estudios de abogados, cuyos agentes a menudo ofician de intermediarios, investigadores independientes) pueden ser de mucha ayuda. Ambos enfoques –el de la prevención y el de combate– combinan elementos disuasivos, incentivos, cambios normativos, reformas institucionales, entre otras medidas. La literatura enfatiza que no existen recetas únicas, pero sí algunos principios básicos; por ejemplo, coincide en la necesidad de una política criminal contra la gran corrupción. La política criminal anticorrupción es, en términos teóricos y prácticos, el espacio de respuesta estatal que conjuga las dimensiones preventiva y represiva de la corrupción. • El enfoque de fortalecimiento institucional se dirige a la reforma de los procedimientos administrativos, agilización de trámites, rendición de cuentas, etc. La idea básica es generar una estructura que, por sí misma, desaliente la corrupción, independientemente de si los funcionarios son intrínsecamente más o menos corruptos.

Bohen, F., y Lambsdorff, C. Corrupción y anticorrupción: una perspectiva neo-institucional. En: Revista de Economía Institucional, 2009. Vol 2. No. 21. Bogotá. pp. 45-29. 6 Klitgaard, Robert. Controlando la corrupción. La Paz: Editorial Quipus, 1990. 5

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EL PERÚ CONTRA LA CORRUPCIÓN Los mecanismos regulativos son producto de decisiones tomadas en los ápices estratégicos de las grandes firmas y de los gobiernos. Estas decisiones pueden legitimar un conjunto de prácticas corporativas y gubernamentales, y desalentar otras. En parte, ello depende de que las decisiones generen consensos (mecanismo cognitivo/mimético). Hoffmann y Ventresca (2002)7 afirman que las organizaciones en la actualidad tienden a construir legislaciones consensuadas “desde abajo”, esto es con participación de la ciudadanía. El objetivo es que las prácticas contenidas en ellas procuren el mayor grado de legitimidad entre los miembros que componen la organización. Los individuos –complementan Di Maggio y Powell8– modelan sus conductas en referencia a significados sociales instituidos, más aún, cuando de ello puede, por ejemplo, depender su permanencia dentro de la estructural laboral. Finalmente, los mecanismos normativos procuran garantizar la consistencia en el tiempo de los sistemas de prácticas instituidos. La idea básica es que una modificación del diseño institucional, de los procedimientos, o de las normas, es capaz de modificar la conducta de los individuos. En conclusión, según este enfoque es más factible transformar comportamientos arraigados procurando la transformación del ámbito regulatorio, coercitivo y normativo que, directamente, la transformación del ámbito individual, cultural y valorativo. • El enfoque normativo se centra en la adecuación de normas, firma de tratados y de acuerdos. Este enfoque es indisociable de cualquier política anticorrupción, sea que esta privilegie más la dimensión preventiva

o la de combate y control. La importancia de legislar en materia anticorrupción tiene que ver con la institucionalización de paradigmas comunes. La corrupción supone la normalización de prácticas ilícitas, la confianza y complicidad con otros agentes y, cuando es endémica, con una creciente expectativa de que el sistema actuará en consecuencia con fines subalternos. La probabilidad de desalentar estos ilícitos y abrir el camino para una respuesta coordinada es mayor cuando el sistema cuenta con un marco jurídico anticorrupción que cuando carece de él. En la última década se ha hecho visible una preocupación creciente por la corrupción a nivel internacional y nacional. Actualmente, la norma internacional de referencia es la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Naciones Unidas, 2003). Este instrumento compromete a los países con un marco común de políticas y reformas internas, a saber: en materia de prevención, criminalización, recuperación de fondos desviados al extranjero, y los mecanismos de adecuación de la legislación nacional. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es de carácter transnacional, lo que quiere decir que está sujeta a ratificación por los organismos regionales y las leyes de alcance doméstico. Asimismo, en el contexto latinoamericano, contamos con la Convención Interamericana contra la Corrupción y el Mecanismo de Seguimiento de su implementación (MESICIC). Como tales, ambos instrumentos constituyen los principales instrumentos de cooperación para prevenir y sancionar la corrupción.

Hoffman, A. J., y Ventresca, M. J. Organizations, policy and the natural environment: institutional and strategic perspectives Stanford: Stanford University Press. 2002 8 Di Maggio, P. J., & Powell, W. W. Introduction. En: W. W. Powell & P. J. DiMaggio (Eds.), The New Institutionalism in Organizational Analysis. Chicago: The University of Chicago Press. 1991 7

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CAPÍTULO 1 En líneas generales, es visible el surgimiento de un importante aparato normativo e institucional en contra de la corrupción. En el ámbito doméstico es una necesidad funcional que los países implementen sistemas de prevención de la corrupción y, de forma interrelacionada, una política criminal contra la corrupción. El soporte internacional en ese campo es fundamental para uniformizar criterios, estandarizar prácticas, promover sistemas de monitoreo y evaluación, etcétera. Ahora bien, las iniciativas en materia de legislación no solo son responsabilidad de los Estados, sino también del sector privado y de la sociedad civil. La Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales de la OCDE es un importante instrumento y referente

de lucha contra la corrupción empresarial a nivel internacional, pues establece estándares comunes para criminalizar y prevenir el soborno de funcionarios extranjeros en transacciones y negocios internacionales, tanto en su disposición activa (quien ofrece un soborno) como en su disposición pasiva (quien recibe un soborno). A partir de este instrumento son visibles la expansión de las experiencias de alianzas público-privadas en contra de la corrupción, las experiencias de buenas prácticas a nivel interinstitucional y su replicación en contextos diversos. Sin embargo, la norma es el punto de partida, pero no el punto de llegada. Se requiere, a su vez, de estrategias, acciones e indicadores claros que faciliten la toma de decisiones y el monitoreo de las metas y resultados.

1.3. La lucha contra la corrupción como política de Estado Desde el año 2000, en que se inició el gobierno de transición de Valentín Paniagua, hasta la fecha, la lucha contra la corrupción se ha convertido en una prioridad de Estado que ha trascendido varios gobiernos y se ha ido institucionalizando a través de diversas decisiones públicas. El Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Vigésimo Cuarta Política de Estado la construcción de un Estado eficiente al servicio de las personas; como Vigésimo Sexta, la promoción de la ética, la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas; y como Vigésimo Novena, el acceso a la información. Asimismo, la lucha contra la corrupción fue considerada en el año 2007 una de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, a

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través del Decreto Supremo N° 027-2007PCM. Esta política planteaba: “fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones la ética pública, y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública”. En este proceso también destaca la construcción del Sistema Nacional de Control, la política de modernización de la gestión pública, las disposiciones orientadas a la simplificación de procedimientos administrativos, las reformas en el empleo público, un nuevo sistema de contrataciones y el fortalecimiento de la transparencia pública. La creación del Programa Nacional Anticorrupción (por Resolución Suprema N° 160-2001-JUS) y, de manera conjunta, del


EL PERÚ CONTRA LA CORRUPCIÓN Grupo de Trabajo “Iniciativa Nacional Anticorrupción” (INA) en el año 2001, fueron los puntos de partida del importante desarrollo normativo e institucional producido hasta la fecha. Con posterioridad a la creación del INA, se creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y la Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad. Esta instancia, en un primer momento, funcionó adscrita a la Presidencia de la República. Luego, a través de los Decretos Supremos 082-2005PCM y 002-2006-JUS, dicha Comisión cambió de nombre a Consejo Nacional Anticorrupción y se anexó a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia. El Consejo Nacional Anticorrupción, sin embargo, funcionó por un corto período, siempre desde el Ministerio de Justicia, por lo que se dispuso la creación de la Oficina Nacional Anticorrupción (ONA), a través del Decreto Supremo N° 085-2007-PCM. La ONA fue la instancia germinal del primer Plan Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción. No obstante, tras cuestionamientos por superposición de funciones con otras entidades, la ONA quedó desactivada por Decreto Supremo N° 0572008-PCM. Dos años después, en 2010, tras un período que se caracterizó por un gran vacío en el terreno político e institucional del combate contra la corrupción, se dispuso la creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN)9. La CAN constituye, hoy en día, un punto nodal en las políticas y estrategias de lucha contra la corrupción por parte del Estado peruano. “Se trata esta vez de un espacio de coordinación entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los organismos autónomos, representantes de los gobiernos subnacionales, gremios empresariales

y la sociedad civil; todos aunados en el esfuerzo de proponer políticas y acciones a mediano y largo plazo para prevenir y sancionar la corrupción”10. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) le dio vida al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 (PNLCC) y tiene como principal objetivo hacer seguimiento y actualizar dicho instrumento para lograr los objetivos y las metas planteadas. Cabe resaltar que en el período de vigencia del PNLCC, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo – aprobada por Decreto Supremo N° 0462013-PCM– en un esfuerzo por fortalecer la lucha frontal contra la corrupción en este poder del Estado. En el desarrollo de la lucha contra la corrupción como política de Estado, merece destacarse también el impulso dado por entidades como la Contraloría General de la República, a través de la aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 276-2014CG; la Directiva de los Órganos de Control Institucional aprobada por Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG; la Directiva para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado, aprobada por Resolución N° 149-2016-CG, que ha establecido plazos para la implementación del Sistema; la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobada por Resolución N° 129-2016-CG, entre otros instrumentos que han potenciado su accionar. Además, es pertinente referirse a la creación de un conjunto de instrumentos en la vía penal y persecutoria. En particular, la Ley contra el Crimen Organizado (Ley Nº 30777);

La CAN se creó por Decreto Supremo N° 016-2010-PCM, que fue derogado por Ley N°29976, la cual le dio a la CAN rango de Ley. 10 Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016, pág. 27. 9

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CAPÍTULO 1 la ley que incorpora la pena de multa en los principales delitos contra la administración pública (Ley Nº 30111); la ley que modifica el concepto de funcionario o servidor público en el Código Penal (Ley Nº 30124); la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional (Ley Nº 30424), cuya aprobación era un requisito necesario para alcanzar la calidad de miembro pleno del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE; el decreto legislativo que regula el proceso inmediato de flagrancia Nº 1194, entre otros. Asimismo, conforme se aprecia de los decretos supremos Nº 019-2012JUS, Nº 003-2014-JUS y Nº 002-2016-JUS se ha avanzado en la implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional, solo está pendiente en los distritos judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Este, Lima Norte y Callao. Finalmente, cabe destacar que al inicio del nuevo gobierno para el periodo 2016-2021, el Poder Ejecutivo ha emitido dos importantes normas legales en uso de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso, las cuales están vinculadas a la inhabilitación perpetua y ampliación de la pena de inhabilitación principal, así como al fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas (decretos legislativos Nº 1243 y Nº 1244). En líneas generales, es posible hablar ya de un modelo peruano de procuradurías, el cual se ha visto fortalecido con la Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado N° 046-2015-JUS/CDJE, que propone una organización más eficiente de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción a nivel nacional. Otro ejemplo puntual de reforma visible es la fusión por absorción de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispuesta mediante Decreto

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Supremo N° 061-2016, lo cual permitirá centralizar funciones antes dispersas. Asimismo, se han aprobado e implementado varios instrumentos legales relevantes: la Ley N° 30483 (2016) aprobó la primera ley de carrera fiscal, que regula el ingreso, la permanencia, el ascenso y la terminación en el cargo de fiscal, los derechos y las obligaciones esenciales de la función, así como el régimen disciplinario de los fiscales. Desde una perspectiva de control, en el año 2013 se aprobó la Ley N° 30077, Ley del Crimen Organizado, que refuerza la persecución de los delitos muy vinculados con redes de corrupción, mediante –por ejemplo– iniciativas sui generis como la del “agente encubierto”. En el marco de las contrataciones públicas, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1128 (2012), Ley de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, pensada para el control de las compras de armamento y material bélico; la Ley N° 30225, nueva Ley de Contrataciones del Estado (vigente desde enero del 2016), y el Decreto Legislativo N° 1018 que crea Perú Compras (que ejerce sus funciones desde marzo del 2016), entre otras. Por otra parte, hoy en día los delitos de corrupción están considerados dentro de la categoría “crimen organizado”, en esa línea el Estado aplica nuevas herramientas como las del “agente encubierto”, las “entregas vigiladas”, la “detención inmediata”, entre otros procedimientos prescritos por ley a efectos de que haya un mayor impulso de las investigaciones en curso. Llegado a este punto, es posible observar importantes avances en materia normativa e institucional para comprender y enfrentar la corrupción. Sin embargo, se tiene la urgencia de contar con herramientas de gestión de la política que permitan superar la disociación entre las medidas normativas, las instituciones y los programas, así como con los indicadores de cumplimiento e impacto, tanto de la corrupción como de las medidas adoptadas por el Estado para


EL PERÚ CONTRA LA CORRUPCIÓN luchar contra ella. Es necesario fortalecer lo avanzado dándole a la política de lucha contra la corrupción, coherencia, lógica interna, articulación, evidencias y análisis por tipo de fenómeno, características centrales de la arquitectura básica de política anticorrupción11. Habría que añadir a esto, la participación de los diversos actores de la sociedad que se relacionan de una u otra manera con el fenómeno. Estos primeros años de lucha contra la corrupción como política de Estado nos permiten identificar una necesidad básica: que las políticas, las instituciones y las leyes deben formularse de manera clara, articulada y coherente para prevenir y combatir los diferentes tipos de corrupción existentes. Solo a partir de una política integral es posible establecer indicadores adecuados que permitan medir el impacto y resultados en su implementación. La construcción de políticas anticorrupción es un proceso que está ligado necesariamente a la capacidad política y a la capacidad institucional y de gestión. Por ende, el avance hacia el objetivo final de contar con políticas efectivas y sostenibles en materia anticorrupción tiene que pasar por distintos

niveles. No solo es importante reconocer la presencia de prácticas corruptas como problema público y de gobernabilidad, también lo es traducir ese reconocimiento a una “acción” política e institucional. Ofrecer alternativas para abordar el problema es otra acción importante, al igual que la elaboración de una agenda mínima de prioridades. Inclusive, resulta necesaria una secuencia de acciones que conduzcan (o se traduzcan) a una respuesta/política (policy) más o menos institucionalizada. Las acciones ya implican, o llevan implícita, una pluralidad y diversidad en la toma de la decisión y en el carácter de las políticas públicas. El contar con un análisis del fenómeno en el país en la etapa de diseño es un requisito deseable para generar el conocimiento necesario que permita abordar la problemática adecuadamente, así como para detectar los principales focos de incidencia y de riesgos de corrupción, y de este modo diseñar políticas e instrumentos que aborden esas áreas. Este tipo de diagnósticos, amplios y profundos, también pueden ofrecer insumos estratégicos para contar con indicadores y diseñar un plan de monitoreo y evaluación12.

1.4. El Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 (PNLCC) El Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 ha representado la estrategia rectora del Estado peruano en materia de control, sanción y prevención de la corrupción, y ha sido diseñado sobre la base de un proceso de consulta y participación interinstitucional coordinado por la CAN. El documento matriz se organiza alrededor de la definición operativa del fenómeno corrupción, de la cual se desprende

objetivos, estrategias, acciones y resultados en materia preventiva y de control. 1.4.1. Diseño y estructura del Plan: objetivos, acciones y medidas El PNLCC se diseñó a partir de los resultados del Plan 2008-2011 y la labor de los actores relacionados con la lucha anticorrupción, representantes del Estado, la sociedad civil y el sector empresarial13.

UNODC 2004 y 2013. Obras citadas. UNODC 2013. Obra citada. Pág. 26. 13 Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016, Pág. 67. 11 12

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CAPÍTULO 1 El Plan anticorrupción pretendió dotar a la administración pública de herramientas que permitan la prevención, investigación y sanción a la corrupción en todas sus formas. De esta manera, el Plan anticorrupción se concibió en torno a un objetivo general: [Contar con] “un Estado transparente que promueve la probidad en el actuar público y privado; y garantiza la prevención, investigación, control

y sanción efectiva de la corrupción en todos los niveles”14. A partir del ámbito de aplicación del Plan anticorrupción, a través de su misión y objetivo general, y según los resultados del diagnóstico de su versión anterior (período 2008-2011), se definieron 5 objetivos específicos, 15 estrategias, así como 55 acciones para enfrentar el fenómeno de la corrupción.

Gráfico: Estructura del Plan

OBJETIVOS (05)

ESTRATEGIAS (15)

ACCIONES (55)

Fuente: Elaboración propia El contenido del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 está contenido en el Anexo 1 de este documento. 1.4.2. La implementación como proceso El Plan contiene el diseño de la estrategia de lucha contra la corrupción, que le da vida a la política pública. Su realización efectiva exige una serie de medidas que implementen el diseño. La existencia de objetivos, estrategias y acciones tiene, precisamente, la vocación de marcar la pauta para su implementación. La implementación del plan es un proceso complejo que conlleva una serie de actividades con una multiplicidad de actores a nivel técnico y político que exige la concertación, el diálogo, la negociación, en el marco de principios de autonomía, 14

independencia y plena transparencia en la toma de decisiones. Ese ha sido el proceso cuyo resultado hoy ponemos a disposición del Congreso y de la ciudadanía para su escrutinio, pero sobre todo para la persistencia de nuestro compromiso como sociedad para luchar contra la corrupción. En el presente documento se consigna la información referida a este proceso entre diciembre de 2012 y octubre de 2016, periodo en el que se han desarrollado las acciones conducentes a la implementación del Plan. 1.4.3. El informe final: instrumento de rendición de cuentas El informe final es una herramienta de accountability tanto como de evaluación, pues exige y permite la

Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016, pág. 75.

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EL PERÚ CONTRA LA CORRUPCIÓN revisión, sistematización y valoración de lo avanzado; pero, sobre todo, permite identificar las debilidades (oportunidades) y falencias de su implementación, e inclusive de su propio diseño. El análisis del cumplimiento del Plan es un punto de referencia para identificar el estado actual de sus acciones, estrategias y objetivos que constituirán el punto de partida para el nuevo Plan 2017 - 2021. Es así que, para llevar a cabo la presente evaluación, se ha enfrentado una serie de dificultades: 

El Plan fue aprobado sin indicadores, metas y mecanismos de seguimiento. Tampoco se identificaron a los responsables de cada actividad.

 Se formuló una propuesta de indicadores que no fue validada y no llegó a ser aprobada formalmente en su momento.

 Asimismo, esta propuesta de indicadores fue planteada solo a nivel de objetivos y no de acciones, esto no permitió medir el nivel de implementación, avance e impacto de cada actividad del Plan. Cabe agregar que varios indicadores eran imposibles de medir por el universo que abarcaban; por ejemplo, los vinculados a las labores de las municipales distritales.  Las acciones no fueron incorporadas en los documentos de gestión de las entidades (PEI, POI y otros) y, por consiguiente, tampoco fueron presupuestadas.  No se implementó un sistema permanente de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan, lo que dificultó la generación de reportes y recopilación de información.

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CAPร TULO 2 Avances en la implementaciรณn del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupciรณn 2012-2016


CAPÍTULO 2 Objetivo 1.

Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción Estrategia 1.1.: Propiciar mecanismos de coordinación e intercambio de información entre las entidades que ejercen funciones de prevención, investigación y sanción de la corrupción. La primera estrategia del Objetivo 1 del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción contempla el desarrollo de tres acciones estratégicas: Acción Estratégica 1.1.1.: Consolidar el proceso de Interoperabilidad15 de las entidades públicas encargadas de la lucha contra la corrupción para facilitar el intercambio de información En relación con esta acción estratégica se desarrollaron las siguientes actividades:  Consolidar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado e implementación de la Política Nacional de Gobierno Electrónico. Es importante recordar que mediante Decreto Supremo N° 083-2011-PCM se dispuso la creación de la Plataforma de Interoperabilidad del Gobierno Electrónico del Estado (PIDE), que se encuentra a disposición de las entidades públicas que implementen servicios públicos en línea por medios electrónicos, la cual permite el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado. Con la referida herramienta implementada, por Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, se aprobó la Política

Nacional de Gobierno Electrónico 20132017. Entre los objetivos de esta política nacional se encuentra el fortalecer el gobierno electrónico en las entidades de la administración pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad; acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado. De esta forma, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) informó las siguientes actividades en el marco de la implementación de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE):  Se cuenta actualmente con 137 instituciones públicas que hacen uso de los servicios web que proporciona la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE.  Se cuenta con 30 servicios web publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE.  Se

ha

brindado

asesoría

15 Según la definición de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONGEI), interoperabilidad “es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos, para compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento”.

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 especializada al equipo de trabajo de DEVIDA para la elaboración de su Reglamento del Sistema de Información de Lucha contra las Drogas, sistema que involucra a cerca de 11 entidades que deberán de proporcionarle información.  Se ha brindado asesoría especializada, a pedido de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), para la implementación de un sistema de información que permita la inscripción registral en tiempo real de medidas judiciales de incautación, decomiso y pérdida de dominio. Este sistema cuenta con el compromiso de entidades como la SUNARP, el RENIEC y el PJ para el intercambio de información.  Se ha desarrollado seminarios, conferencias y talleres en temas relacionados con Gobierno Electrónico, Gobierno Abierto, Certificado y Firma Digital; y al uso de los servicios electrónicos para el intercambio de información por medio de la PIDE.  A nivel nacional, se ha capacitado aproximadamente a 1500 colaboradores en los 73 eventos realizados desde diciembre de 2012 hasta noviembre de 2015. Sin dejar de reconocer lo avanzado, la Comisión Congresal que investigó las irregularidades cometidas por el gobierno regional y los gobiernos locales de la Región Áncash, recomendó que se profundice en la interoperabilidad de los sistemas de información de las diferentes entidades del Estado y notarías para

evitar actos de corrupción como los presentados en la referida región.  Acceso a nuevas bases de datos por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú)16. Desde el año 2012, se encargó al Departamento de Análisis Estratégico de la UIFPerú contar con el mayor número de bases de datos que resulten de utilidad para el trabajo de análisis operativo y estratégico, tales bases de datos están compuestas por:  Registro de empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda (Ejecución: Año 2013).  Registro de empresas de créditos, préstamo y empeño.  Registro de operaciones aplicables al sector notarial: contiene las operaciones que por norma los notarios deben reportar a la UIF-Perú de manera mensual. (Ejecución: para Lima y Callao desde el año 2013, para el resto del país desde 2017).  Base de datos en línea de empresas del país: contiene información financiera, de segmentación de mercado, de comercio exterior, ventas empresariales, nombres de contactos y correos electrónicos, ubicación geográfica, actividad económica, entre otros, referente a aproximadamente diez mil empresas del Perú. (Ejecución: Año 2015).  Cotejo masivo de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): consiste en el proceso de cotejo de información de identificación de personas naturales

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Conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera –Perú, la UIF-Perú comunica al Ministerio Público aquellas operaciones que luego de la investigación y análisis respectivos, se presuma estén vinculados a actividades de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo.

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CAPÍTULO 2 informado por los sujetos obligados. (Ejecución: Año 2015).  Padrón SUNAT: cotejo de información de identificación de personas jurídicas y personas naturales con negocio.  Registro de operaciones del sistema financiero.  Registro de operaciones de cooperativas (Ejecución: Julio de 2016).  Registro de operaciones de casas de cambio (Ejecución: Año 2017). Pese a lo significativo de los avances descritos, es aún una importante tarea pendiente dotar a la UIF-Perú de acceso al secreto bancario y a la reserva tributaria, conforme han recomendado diferentes organismos internacionales17. En efecto, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD, actualmente GAFILAT), en la Evaluación Mutua realizada al Perú en el año 2008, sobre la base de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ha observado que la UIF-Perú no cuenta con accesos a información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria. Por su parte, el Fondo Monetario Internacional, en su Reporte Anual 2012, hizo expresa mención a la necesidad de brindar acceso a la UIF-Perú al levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. Finalmente, debemos señalar que las entidades similares a la UIF-Perú de países como Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, México, Guatemala y Estados Unidos,

cuentan con acceso a dicha información. Sobre el particular, es importante mencionar que mediante Ley N° 30506, publicada el 9 de octubre de 2016, se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad para legislar en esta materia. En efecto, mediante el artículo 2, numeral 2), literal g) de la citada ley se le otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo para: “g) Fortalecer el sistema de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, específicamente en lo referido al acceso al secreto bancario y la reserva tributaria por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIFPerú) contando con autorización judicial del juez penal, aplicando el sistema recepción y distribución de los Centros de Distribución General o Mesa de Partes Automatizadas del Poder Judicial. Se excluye la designación de jueces ad hoc y la creación de nuevas especialidades o subespecialidades en la estructura del Poder Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto, se autoriza el establecimiento de los criterios de prelación debidamente reglados, respecto a la tramitación de dichas solicitudes, en el caso de delitos de corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y terrorismo. Queda prohibido que se regulen materias reservadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial o que afecten su autonomía.” En tal sentido, una vez que el Poder Ejecutivo legisle en esta materia, el Perú pasará a formar parte del listado de países de la región en los cuales las UIF tienen acceso oportuno a información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria, en cumplimiento de la Recomendaciones 9 y 29 del GAFI.

Información detallada en el Proyecto de Ley de delegación en el Poder Ejecutivo de la Facultad de Legislar en materia de Reactivación Económica, Formalización, Seguridad Ciudadana, Lucha contra la Corrupción, Agua y Saneamiento y Reorganización de Petroperú, presentado al Congreso mediante Oficio N° 182-2016-PR del 8 de setiembre de 2016. 17

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016  Suscripción de convenios de intercambio de información por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado. En 2015, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado suscribió un convenio con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), que tiene por objetivo brindar un mecanismo de acceso y comprobación directa al Servicio de Publicidad Registral en Línea de los diferentes registros administrados por la SUNARP.  Suscripción de convenios de cooperación por la Contraloría General de la República (CGR). La Contraloría General y el RENIEC suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional el 23 de octubre de 2009 con el objetivo de que el RENIEC permita el acceso a los datos de identificación de las personas relacionadas con la labor de control. Dicho convenio mantiene su vigencia en razón de la suscripción de dos adendas18, la última de las cuales amplió su vigencia por tres años, es decir hasta el 23 de octubre de 2018.  La Contraloría General y la SUNARP suscribieron una Alianza Estratégica el 29 de agosto de 2012, su vigencia era de dos años y su objetivo formular consultas del Servicio de Publicidad Registral en Línea. El 29 de agosto de 2014 ambas entidades suscribieron un convenio interinstitucional con el mismo objetivo; este convenio sigue vigente porque una adenda suscrita el 26 de agosto de 2016 amplió su vigencia hasta el 29 de agosto de 2018. Desde 2008 se cuenta con un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional con el Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), que tiene como finalidad facilitar

el acceso de la Contraloría General a la base de datos del OSCE (antes CONSUCODE) a fin de utilizarla como insumo de la planificación y del ejercicio del control gubernamental con respecto a las contrataciones y adquisiciones de las entidades públicas. Este convenio se suscribió bajo la condición de duración indefinida; no obstante, en el año 2011 se suscribió un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, bajo el compromiso de intercambiar información en el desarrollo conjunto, el cual fue complementado con una adenda del 15 de junio de 2012. El 25 de abril de 2016 se suscribió una Carta de Intención concordante con el Convenio Específico vigente desde el 23 de noviembre de 2011, por el cual convienen establecer un plan de acción que, en efecto, desarrolle acciones de intercambio de experiencias e información en temas de contratación directa, métodos de contratación, control interno, entre otros. También resulta relevante la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 13 de agosto de 2015, gracias al cual dicho Ministerio proporciona a la CGR las tablas con la información de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETES), entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), del Sistema de Integración Contable (SICON), del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Operaciones de las Entidades de Tratamiento Empresarial y Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM)19.

Adenda N° 1 de fecha 22 de octubre de 2012 y Adenda N° 2 del 7 de diciembre de 2015. El Sistema DATAMART – SIAF se alimenta de las nuevas tablas y campos de información que el Ministerio produce en el marco del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. 18 19

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CAPÍTULO 2  Suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Interoperabilidad en el Sistema de Administración de Justicia. El referido Convenio Marco fue suscrito el 20 de marzo de 2012 entre el Poder Judicial (PJ), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio Público (MP), el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el Tribunal Constitucional (TC), la Academia de la Magistratura (AMAG) y el Ministerio del Interior (MININTER). Por el Convenio las partes se comprometieron a unir esfuerzos con el afán de llevar a cabo la interoperabilidad del Sistema de Administración de Justicia (SAJ), con la finalidad de facilitar el intercambio de información entre las instituciones que forman parte del Convenio. Con ello se favorece la compatibilidad de sus sistemas de información y se establece un conjunto de especificaciones básicas (semánticas) que los sistemas de información deben emplear para asegurar que el significado preciso de la información intercambiada pueda ser entendido por cualquier aplicación del SAJ. El 20 de marzo de 2016 se firmó una adenda del referido Convenio por lo que estará vigente hasta el 20 de marzo de 2018. Con el fin de implementar este Convenio se constituyó un Comité Técnico Informático para la Interoperabilidad del SAJ, responsable de identificar las actividades iniciales, así como del diseño y elaboración de un Programa Multianual de Actividades20. Asimismo, el 24 de agosto de 2012 se presentó el Plan de Trabajo del Proyecto Piloto de Interoperabilidad, en el

marco del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia (PMSAJ)21, también conocido como el programa ACCEDE. El 18 de julio de 2016 se presentó el Proyecto de Interoperabilidad para el intercambio de información entre el CNM, la AMAG y el MINJUS. Cabe indicar que el Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia (PMSAJ) a la fecha lleva a cabo un total de trece (13) proyectos, ocho (08) de los cuales se vinculan a la mejora de la interoperabilidad entre las instituciones del sistema de administración de justicia –componente 2–, los mismos que se encuentran en diferentes fases: cinco (05) en ejecución (Sistema Integrado de los servicios del MINJUS; Sistema Integrado para identificación de procesados y sentenciados del INPE; Diseño tecnológico de la arquitectura empresarial del Sistema de Administración de Justicia; Implementación de un sistema de gestión de expedientes y resoluciones en el Tribunal Constitucional; y Mejoramiento de la plataforma tecnológica de información del Consejo Nacional de la Magistratura) y los otros tres en etapa de preinversión o elaboración de los estudios definitivos22. Asimismo, con base en este convenio marco, con fecha 31 de enero de 2013 se suscribió un Convenio Específico entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el acceso e intercambio de información en el marco de la interoperabilidad23. Sobre el particular, si bien se encuentra pendiente su total implementación, ha habido avances en mérito a diversas reuniones de coordinación y se ha logrado, por

Disponible en: http://pmsj-peru.org/noticias/interoperabilidad-del-sistema-de-administracion-de-justicia/ (Revisado el 24.09.2016) Disponible en: http://www.minjus.gob.pe/pmsaj/ (Revisado el 24.09.2016) 22 Disponible en: http://www.accedejusticia.pe/web/proyectos/proyectos.php 23 Disponible en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d8f9e900405cc7739169f747fc427cac/17.+PJ-+MINISTERIO+DE+J USTICIA.f?MOD=AJPERES&CACHEID=d8f9e900405cc7739169f747fc427cac 20 21

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 ejemplo, que el INPE facilite al Poder Judicial (SIJ) y los Sistemas del Registro Judicial el acceso directo al módulo web Nacional Judicial puedan consultar dicha denominado “Ubicación de Internos”, lo cual información. permitirá a los órganos jurisdiccionales, Convenios adicionales en el marco de la conocer en tiempo real el Centro  interoperabilidad suscritos por el Poder Penitenciario en el que se encuentra recluido o ha sido trasladado el interno. Judicial. La Presidencia y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial impulsaron Además, se realizan coordinaciones la suscripción de convenios para lograr para que el Poder Judicial tenga acceso un intercambio de información que al Módulo de Identificación de Reos del permita una mejora en la eficiencia de la INPE, a través de servicios web que administración de justicia. Así tenemos: permitirán que el Sistema Integrado

Fecha FECHA DE de suscripción SUSCRIPCIÓN

NOMBREdel DELconvenio Objeto Nombre OBJETO CONVENIO

1

2

12/3/2014

13/09/2016

Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Jurado Nacional de Elecciones

Tener acceso a la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas, a través del MSIAP, así como a cotejos masivos.

Tener acceso Convenio al Sistema Específico Nº 006 de Publicidad al Convenio Marco Registral en de Cooperación Línea. Interinstitucional entre el Poder Judicial y la SUNARP

EJECUCIÓN Ejecución deDE losLOS convenios CONVENIOS Actualmente se brinda información de antecedentes penales (MSIAP) y se realiza coordinaciones con la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones y con la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), dirección usuaria de la referida base de datos, La Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General ha logrado emitir 167 claves de acceso al Sistema de Publicidad Registral para los órganos jurisdiccionales en materia comercial.

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CAPÍTULO 2 Por otro lado, a nivel internacional también se suscribieron instrumentos para el intercambio de información a favor de la administración de justicia, como son: a) Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación entre el Gobierno Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Poder Judicial, suscrito el 9 de junio de 2015, cuyo objeto está orientado a alcanzar resultados tangibles, iniciados de una cooperación coordinada y compartida a fin de desarrollar estrategias, intercambiar experiencias, información y asesoramiento en temas relacionados con la lucha contra la corrupción, la gestión eficaz y eficiente del tráfico ilícito de drogas; así como el lavado de activos; b) Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial de la República del Perú y Basel Institute on Governance suscrito el 10 de febrero de 2016 y orientado a establecer un marco y lineamientos generales en temas relativos a la lucha contra la corrupción, el lavado de activos y otros crímenes financieros, ello con la finalidad de alcanzar resultados tangibles que contribuyan a la seguridad jurídica y a la consolidación del estado de derecho en el Perú. Actualmente, el Poder Judicial se encuentra trabajando un convenio de interoperabilidad con el Ministerio Público con la finalidad acceder a la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas. Acción Estratégica 1.1.2.: Fortalecer la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción fue creada mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM del 28 de enero de 2010. Posteriormente se elevó su rango legal mediante Ley Nº 29976, publicada el 4 de

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enero de 2013, y se aprobó su Reglamento por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM publicado el 11 de agosto de 2013. Estas iniciativas normativas denotaron la voluntad del Estado peruano de contar con un ente articulador y coordinador de la política anticorrupción, lo que se vio complementado con la aprobación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 a través del Decreto Supremo Nº 119-2012PCM publicado el 9 de diciembre de 2012. Sin embargo, las acciones desarrolladas para la implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, la labor efectuada por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Coordinación General –entre otros aspectos y circunstancias acontecidas en el transcurso de los años–, evidenciaron las limitaciones, restricciones y carencias que tiene la CAN Anticorrupción para el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley Nº 29976. Esta circunstancia ha sido advertida en el Estudio sobre Gobernanza Pública de Perú elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en el marco del “Memorando de Entendimiento sobre el Programa País suscrito con el Perú”, donde al analizar el nivel central de gobierno del Estado peruano y en especial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) menciona las entidades u organismos públicos que dependen de esta institución y señala que la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción: “(…) gestiona la política de integridad nacional de Perú y coordina las comisiones regionales anticorrupción en cada región”. En ese sentido, recomienda expresamente: “Tal como se desarrolló en la Revisión de Integridad del Perú y con el fin de abordar eficazmente la corrupción en los niveles subnacionales, el Perú podría considerar trabajar en asegurar que la política de integridad nacional sea puesta en práctica en estos niveles. Esto requiere el fortalecimiento de la capacidad institucional general a nivel local y regional,


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 especialmente en las áreas relacionadas con el financiamiento de la política y su supervisión, la ética pública y la gestión de conflictos de interés, y el control interno y de gestión de riesgos.”24 Por su parte, en la versión final del Estudio de Integridad en el sector público peruano elaborado por OCDE25, se formulan propuestas de acción más precisas y específicas con la finalidad de mejorar la capacidad económica, operativa y funcional de la CAN Anticorrupción. El documento recomienda que:  Para fortalecer la Coordinación General de la CAN, la ley podría modificarse para aclarar los criterios de selección del coordinador general, su permanencia y cese.  Con respecto a la promoción de la integridad pública, la CAN podría beneficiarse al centrarse en su mandato básico de asegurar la coordinación y la coherencia de las políticas anticorrupción.  Desarrollar las capacidades de la CAN en dos áreas: la información y la comunicación; lo que mejoraría su impacto y fortalecería su enfoque.  La Coordinación General de la CAN podría reforzarse mediante su incorporación formal a la estructura organizativa de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) como un órgano técnico especializado.  Desarrollar aún más la base de conocimientos sobre la gestión pública del personal de la Coordinación General de la CAN, y crear una o dos posiciones adicionales dedicadas

a la gestión de datos y al análisis cuantitativo. En el citado estudio también se formulan recomendaciones adicionales al Estado peruano vinculadas al fortalecimiento de la CAN Anticorrupción con miras a incluir a determinados actores clave en la implementación de las políticas de integridad y lograr su aplicación a nivel regional, entre los que se encuentran: a) Los objetivos que se establezcan en el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción y en otras decisiones de la CAN deben incluirse en los planes operativos de sus instituciones miembros; b) Promover aún más el desarrollo de planes regionales; c) Fortalecimiento de las secretarías técnicas de las comisiones regionales anticorrupción, etcétera. Cabe indicar, que la CAN Anticorrupción cuenta únicamente con doce (12) plazas de personal asignadas por la PCM26 y su presupuesto no ha recibido aumentos constantes o significativos, conforme se aprecia en el cuadro siguiente:

Presupuesto anual de la CAN Anticorrupción

2012

S/.491 473,00

2013

S/.1 149 984,00

2014

S/.1 303 196,00

2015

S/.1 110 033,00

2016

S/.1 143 140,00

Disponible en: http://sgp.pcm.gob.pe/ Se presentará formalmente el 4 de noviembre de 2016 en el Grupo de Trabajo de los Oficiales de Integridad de la OCDE, en París, Francia. 26 Generalmente estas doce plazas no se encuentran ocupadas en su totalidad debido a la volatilidad laboral existente en la Presidencia del Consejo de Ministros. 24 25

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CAPÍTULO 2 Sin embargo, la CAN Anticorrupción, a través de las respectivas gestiones de sus presidentes y coordinadores generales– procedió a canalizar su presupuesto a las acciones más prioritarias en búsqueda de la implementación de la mayor parte de objetivos y estrategias establecidas en el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016. Asimismo, como parte del objetivo de lograr su posicionamiento, en el período enero 2013-agosto 2016 se realizaron 11 sesiones ordinarias en las que los titulares de las instituciones públicas, empresariales y de la sociedad civil miembros de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción debatieron y aprobaron diversas iniciativas, acciones y medidas para la prevención y sanción de los actos de corrupción. Por otro lado, con el objetivo de efectuar un planteamiento de fortalecimiento institucional, la Coordinación General de la CAN con el apoyo técnico del Banco Mundial viene efectuando un análisis de la estructura organizacional para definir alcances, necesidades y propuestas con la finalidad de poder constituirse en un Organismo Técnico Especializado (OTE) o en otro tipo de entidad pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pero que implique una mejora no solo presupuestal sino sobre todo operativa y funcional de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Coordinación General. Acción Estratégica 1.1.3.: Crear Plataformas Territoriales Anticorrupción en espacios

regionales, locales y en mancomunidades El artículo 9 de la Ley 29976, por la que se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), dispone que los gobiernos regionales y locales implementen las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el ámbito de la referida Ley, en lo que fuera aplicable. Asimismo, la CAN tiene entre sus funciones coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional. Por su parte, la Coordinación General de la CAN está obligada a coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción de acuerdo con la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, y mantener estrecha comunicación con ellas. A setiembre de 2016, formalmente se habían creado Comisiones Regionales Anticorrupción en las 25 regiones del país, mediante la emisión de la ordenanza de creación correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha no se han instalado las comisiones de Junín, Huánuco, Madre de Dios y el Callao27. Un caso particular es la labor de la Comisión Regional Anticorrupción de Piura, que ha logrado destacar por la gran cantidad de informes emitidos en materia de procesos de contratación sensibles y con respecto de los temas de corrupción más importantes

No sesionan desde el año 2014 las Comisiones Regionales de Moquegua, Pasco y Ucayali. La Comisión Regional de San Martín no sesiona desde 2013 y la Comisión de Apurímac no ha sido convocada a sesión desde 2012. En 2015 se realizaron sesiones de Comisiones Regionales Anticorrupción en Huancavelica, Piura, Amazonas, Ayacucho y Cajamarca. Se instalaron las comisiones de Ica, Arequipa, Áncash, Lambayeque y Áncash. Es necesario resaltar que el Fiscal de la Nación, como Presidente de la CAN, estuvo presente en las sesiones de instalación de Arequipa e Ica. Cabe indicar, además, que la CAN Anticorrupción a través de su Coordinación General participó en la instalación de las Mesas de Coordinación Interinstitucional Anticorrupción de Huaraz y del Santa y en el trabajo desarrollado por dichas mesas, instancias que –conjuntamente con las investigaciones fiscales y judiciales– impidieron la continuación de los actos de corrupción que acontecían en el Gobierno Regional de Áncash, lo que fue una etapa previa a la instalación de su Comisión Regional Anticorrupción. Lo mismo aconteció en las mesas de trabajo en las ciudades de La Convención-Quillabamba y Machupicchu. En 2016 se instalaron las Comisiones Regionales de La Libertad, Loreto y Tumbes, en esta última la sesión de instalación se realizó con la presencia del Fiscal de la Nación. También sesionaron las comisiones de Lima Provincias, Piura, Áncash, Ayacucho, Puno y Arequipa, Tacna y Cusco.

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 en la región. Sin embargo, en las demás comisiones la labor ha sido intermitente y depende, principalmente, del impulso que le den el Presidente o el Secretario Técnico de turno. Durante esta labor se ha identificado una serie de limitantes que impiden la completa implementación y el adecuado desempeño de las Comisiones Regionales Anticorrupción; entre ellas tenemos: i) La Coordinación General de la CAN no cuenta con los recursos humanos ni presupuestales para una correcta labor de supervisión de la implementación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, menos aún para abordar la labor de implementar las Comisiones Locales Anticorrupción; ii) Las autoridades regionales y locales desconocen la norma que dispone la creación de sus comisiones; iii) Escaso compromiso de muchas autoridades en las regiones con la lucha contra la corrupción de manera coordinada, especialmente en los gobiernos regionales; iv) Los problemas de corrupción de los funcionarios del ejecutivo regional (gobiernos regionales y locales) generan resistencias de los funcionarios de los entes vinculados a la lucha contra la corrupción, a participar en las comisiones regionales; v) No se asigna presupuesto para la labor de las secretarías técnicas; vi) Falta de involucramiento de la Asamblea Regional de Gobiernos Regionales; y vii) alta rotación de funcionarios que integran las comisiones regionales. Estrategia 1.2.: Fortalecer a las entidades públicas que luchan contra la corrupción La segunda estrategia del objetivo número 1 del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción contempla el desarrollo de tres acciones estratégicas.

Acción Estratégica 1.2.1.: Robustecer el Sistema Anticorrupción Fiscal y Judicial para atender con eficacia los casos de corrupción  Configuración de un “Sistema Penal Anticorrupción” (justicia penal especializada en Lima). El Poder Judicial, como única institución competente para imponer sanciones penales y civiles por la comisión de delitos, ha estructurado en lo referente a la lucha contra la corrupción varios procedimientos y órganos especializados para dicho fin, de acuerdo con los distintos niveles y grados de corrupción. Así, por ejemplo, para procesar y juzgar los casos de corrupción de la década de los noventa, se creó y especializó el “Sistema Judicial Anticorrupción”, que funcionaba en aquel entonces con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Posteriormente, en el año 2011, con el adelantamiento de la vigencia a nivel nacional28 del Código Procesal Penal de 2004 para delitos de corrupción y conexos, se creó otro “Sub Sistema Penal Anticorrupción”, pero con un nuevo modelo procesal que traía consigo instrumentos jurídicos más rigurosos como la colaboración eficaz, la terminación anticipada, los procesos penales especiales, las medidas de coerción personal y real, los procedimientos de cooperación internacional, entre otros.  Convenio Específico Tripartito de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República29. El 17 de julio de 2012 las referidas instituciones suscribieron un convenio específico con el objeto de implementar acciones concretas para la actuación conjunta, eficaz y eficiente

Como es sabido, la aplicación del nuevo Código Procesal Penal para delitos de corrupción y conexos se inició en el Distrito Judicial de Lima, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29648, el 15 de enero de 2011. 29 Disponible en:https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e07861004d8896be8dfcef85f1a0a28f/21.+Convenio+Espec%C3%ADfico +Tripartito+PJ-MP-Contralor%C3%ADa.pdf ?MOD=AJPERES&CACHEID=e07861004d8896be8dfcef85f1a0a28f 28

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CAPÍTULO 2 en casos de corrupción de funcionarios. Entre tales acciones tenemos: i) Instituir un sistema específico de competencia penal para los delitos contra la administración pública, siempre que se trate de delitos graves, complejos, de repercusión nacional o que sus efectos superen el ámbito de un distrito judicial, o que se cometan por organizaciones delictivas; ii) Designar fiscales especializados en delitos de corrupción de funcionarios; iii) establecer protocolos de articulación de competencias; y iv) Constituir un equipo de auditoría forense.

el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, suscrito el 17 de julio de 2012, y al amparo de la legislación vigente previsto en el artículo 16 del Código de Procedimientos Penales de 1940, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial instauró un sistema específico de competencia penal para los delitos contra la administración pública siempre que se traten de delitos graves, complejos, y que tengan repercusión nacional, o que sus efectos superen el ámbito de un distrito judicial o que se cometan por organizaciones delictivas.

Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1833-2012-MPFN30, del 18 de julio de 2012, se convirtió una Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción en Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. De manera similar, se convirtió una Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Funcionarios de Lima, en Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través de la implementación de una de las acciones del Convenio Específico Tripartito.

De este modo, mediante Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, del 9 de julio de 2012, se delimitó la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional para conocer los procesos penales por delitos de corrupción de funcionarios siempre que cumplan los presupuestos materiales establecidos en el artículo 16° del Código de Procedimientos Penales, tales como: a) gravedad, b) complejidad o masividad, y c) repercusión nacional; y sus efectos superen el ámbito de un distrito judicial o sean cometidos por una organización delictiva.

A pesar de la importancia medular del Convenio Tripartito Marco, suscrito el año 2011, y el referido Convenio Específico, como informó el Poder Judicial31, aún no se han realizado evaluaciones del impacto de dichos instrumentos en la lucha contra la corrupción.  Creación del Subsistema Penal Anticorrupción en la Sala Penal Nacional. En atención al compromiso asumido con la suscripción del Convenio Específico Tripartito de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial,

En atención a dichos parámetros se determinó que la Sala Penal Nacional, como órgano especializado para ejercer su jurisdicción respecto de hechos acaecidos en cualquier lugar del país, sea competente para conocer estrictamente aquellos procesos en los que se verifique de manera concurrente la existencia de los tres factores antes señalados como filtros de competencia, dado el alcance nacional para la cual fue creada. En tal sentido, desde el 9 de setiembre de 2012 –fecha en la que se empiezan a remitir las primeras investigaciones de delitos de corrupción a gran escala–, la

Disponible en: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/convierten-fiscalias-en-fiscalia-superior-nacional-especiali-resolucion-n1833-2012-mp-fn-816471-10/ 31 Oficio N° 3908-2016-SG-CS-PJ del 7 de junio de 2016. 30

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Sala Penal Nacional asumió por primera vez competencias para conocer –entre otros delitos– los principales delitos contra la administración pública que contempla el Código Penal, tales como: colusión agravada, peculado doloso, cohecho pasivo propio, soborno internacional pasivo, cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo específico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. Para tal efecto, se constituyó inicialmente al interior de la Sala Penal Nacional, un Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional, tres Juzgados Penales Unipersonales, de los que se formaba un Juzgado Penal Colegiado Nacional –según el caso– y una Sala Penal de Apelaciones, como órganos encargados de la investigación y juzgamiento de los delitos contra la administración de justicia. Como consecuencia de dicha ampliación de competencia de la Sala Penal Nacional, este órgano jurisdiccional tuvo conocimiento de los procesos penales de los principales casos de corrupción de los gobiernos regionales, como el ya conocido caso La Centralita –derivado desde el Distrito Judicial de Áncash-, así como los procesos penales por corrupción que se siguen contra los ex presidentes regionales de Pasco, Cajamarca, entre otros.  Delimitación de la competencia penal de la Sala Penal Nacional para conocer los delitos de corrupción de funcionarios cometidos por organizaciones criminales. A propósito de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, mientras dicha norma se encontraba en vacatio legis, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N°

235-2013-CE-PJ el 16 de octubre de 2013, a fin de superar serias deficiencias técnico-jurídicas e incluso operativas que se podrían generar con la vigencia de la Ley N° 30077, debido a que esta norma por primera vez determinó la competencia penal de la Sala Penal Nacional y estableció además en su artículo 2, numeral 2, una definición demasiado laxa y abierta de lo que se debe entender por organización criminal, al punto que cualquier intervención plural de agentes (de tres personas o más) podría ser considera como tal. De otro lado la norma ampliaba la competencia penal a la Sala Penal Nacional para conocer nuevos delitos –más de sesenta– que a la fecha dichos órganos jurisdiccionales no conocían, todo ello sin haberse considerado el debido financiamiento presupuestal, a causa del impacto de la sobrecarga procesal que se podría generar en la Sala Penal Nacional. De ahí que con el fin de armonizar la definición sobre delincuencia organizada, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asumió y adecuó el concepto de crimen organizado que plantea la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (o Convención de Palermo), ratificada por el Perú el 23 de enero de 2002 y vigente para nuestro país desde el 23 de setiembre de 2003; dado que si bien una organización delictiva requiere cuantitativamente de un grupo de tres personas o más, desde el punto de vista formal y de fondo para que se considere organización criminal se requiere de una estructura y permanencia con características de jerarquización, con niveles diferenciados de mando y ejecución, y que actúen en red criminal nacional o internacional siguiendo patrones de concertación con el propósito de cometer delitos especialmente graves.

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CAPÍTULO 2 Al haberse delimitado por ley las competencias de la Sala Penal Nacional para conocer delitos vinculados al crimen organizado, se causó una seria afectación a la delimitación de competencias penales que constituyen facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial asignadas al órgano de gobierno, como es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con lo cual se generó una organización judicial diferente en la Sala Penal Nacional que contravenía los Convenios Tripartitos antes mencionados. Sobre el particular, la CGR ha presentado una iniciativa legislativa (Proyecto de Ley 333/2016-CR) con la finalidad de que la Sala Penal Nacional vuelva a asumir la competencia penal para conocer los procesos complejos por delitos graves contra la administración pública que tengan repercusión nacional o cuyos efectos superen el ámbito de un distrito judicial, sin necesidad que hayan sido cometidos por organizaciones criminales. Hecho que ameritará la modificación de la Ley N° 30077, siempre que se realice con base en una reevaluación integral de cada una de las competencias penales asignadas a la Sala Penal Nacional –evaluación de más de sesenta delitos–, en atención a su actual carga procesal y conformación de órganos jurisdiccionales, así como la dotación de los recursos presupuestales necesarios. El referido proyecto de ley fue asumido por el congresista Percy Alcalá Mateo, luego de que la CGR solicitara su retiro.  Creación de Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada: Teniendo en cuenta las diversas modificaciones de la normativa penal anticorrupción, la implementación del Nuevo Código Procesal Penal para los delitos contra la administración pública y su aplicación progresiva

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para otras figuras delictivas, así como la publicación de la Ley Nº 30077 (Ley contra el Crimen Organizado), el Ministerio Público, por intermedio de la Junta de Fiscales Supremos dispuso la creación de Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada a nivel nacional (por ejemplo, las fiscalías anticorrupción creadas en La Convención-Cusco32, Tarapoto33, Ventanilla 34), así como la Fiscalía del Crimen Organizado en el Callao35. Destaca, asimismo, la Resolución Nº 084-2014-MP-FN-JFS del 16 de setiembre de 2014 36 mediante la cual se crearon varias fiscalías de estas competencias en Lima, Arequipa, Abancay, Ayacucho, Bagua, Cañete, Cajamarca, Huaura, Jaén, Junín, La Libertad, Lambayeque, Piura, Sulllana, Tumbes, Puno, entre otras ciudades.  Publicación de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. Publicada el 6 de julio de 2016, constituye la primera ley que regula la carrera de los fiscales (el ingreso a la carrera, la permanencia, promoción y retiro de los fiscales, etc.), contiene el catálogo de los derechos y deberes vinculados a su función, y establece un sistema de faltas y sanciones relativas a su labor. Cabe precisar que antes de esta ley la carrera fiscal estaba regulada de forma inorgánica por diferentes normas.  Aprobación de modificación de los Protocolos de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, de parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial37. Los protocolos en mención desarrollan y clarifican los procedimientos de investigación de cualquier tipo de actividad delictiva, incluidos los delitos de corrupción de funcionarios; asimismo, uniformizan los procedimientos y criterios a través de pautas claras y precisas a seguir por parte de los miembros de la Policía


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Nacional del Perú, fiscales y jueces, a fin de asegurar la ejecución eficaz de las medidas restrictivas de derechos y una eficiente investigación criminal.  Aprobación del Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios, por el Ministerio de Justicia38. El referido protocolo fue elaborado en forma conjunta por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la Coordinación General de la CAN, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de la Implementación del Código Procesal Penal. El procedimiento aprobado se divide en cuatro ejes: i) La articulación para la comunicación de presuntos hechos de corrupción; ii) Coordinación para el tratamiento del denunciante protegido; iii) Articulación para la elaboración de la pericia institucional (informe de auditoría de cumplimiento y carpeta de control); y iv) Articulación con relación a la reparación civil y el decomiso.  Convocatorias y Nombramientos de plazas de Fiscales en el Sistema Anticorrupción a nivel nacional a cargo de la Dirección Permanente de Selección

y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Durante el periodo comprendido entre el año 2012 y octubre de 2016, se han convocado 470 plazas de fiscales para el sistema anticorrupción39. Ello ha permitido que, en primer lugar, se reduzca el índice de provisionalidad y, en segundo lugar, dotar al sistema de administración de justicia de los profesionales más idóneos para ejercer el rol de magistrados. Cabe destacar que hasta el mes de octubre del año 2016 se nombró 256 nuevos fiscales.  Capacitación a los operadores del Sector Justicia en la interpretación adecuada de los delitos contra la administración pública y otros delitos de corrupción. Desde el año 2013, el Poder Judicial, a través del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos, desarrolla actividades conducentes a lograr una mejor articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción. Para ello ha dictado 14 cursos dirigidos a los operadores del sistema de justicia sobre la interpretación adecuada de los delitos contra la administración pública y otros delitos de corrupción.  Aprobación del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías

32 Disponible en: Res. Nº 164-2015-MP-FN-JFS (http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/10/27/1303895-3. html) 33 Disponible en: Res. Nº 013-2016-MP-FN-JFS (http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/crean-la-fiscalia-provincialespecializada-en-delitos-de-cor-resolucion-n-013-2016-mp-fn-jfs-1343823-1/) 34 Disponible en: Res. Nº 046-2016-MP-FN-JFS (http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/crean-despachos-fiscales-en-eldistrito-fiscal-de-ventanilla-resolucion-no-046-2016-mp-fn-jfs-1367119-1/) 35 Disponible en: Res. Nº 099-2014-MP-FN-JFS (http://www.munizlaw.com/normas/2014/Noviembre/20-11-14/RES.%20 N%C2%B0%20101-2014-MP-FN-JFS.pdf) 36 Disponible en: http://www.munizlaw.com/normas/2014/Setiembre/18-09-14/RES.%20N%C2%BA%20084-2014-MP-FNJFS.pdf 37 Aprobados mediante Resolución Administrativa N° 387-2014-CE-PJ del 19 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de diciembre de 2014. 38 Aprobado por Resolución Ministerial N° 0174-2016 del 21 de julio de 2016. 39 Esta data comprende el número de plazas convocadas en el marco de la Convocatoria N° 006-2016-SN, proceso de selección y nombramiento que actualmente se encuentra en trámite.

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CAPÍTULO 2 Especializadas en la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MPFN del 22 de abril de 201540. Reglamento que era necesario para hacer frente, en forma efectiva y planificada, a la delincuencia; estableció los lineamientos generales y específicos que definen la organización, los deberes, las funciones y las competencias de las referidas fiscalías especializadas.  Capacitación al personal del Ministerio Público. Se realizaron 43 cursos de capacitación a nivel nacional sobre diversas materias: flagrancia, recursos en el nuevo Código Procesal Penal, teoría de la pena, técnicas de investigación criminal, investigación preparatoria, entre otras. Acción Estratégica 1.2.2.: Asegurar condiciones institucionales (operativas, normativas y financieras) para la Procuraduría Especializada en Delitos Corrupción a nivel nacional En relación a esta acción estratégica, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) priorizó las siguientes actividades:  Consolidar y fortalecer la estructura descentralizada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (PPEDC) y asegurar la accesibilidad de las oficinas descentralizadas a los sistemas de información oportunas para la investigación. Estas dos actividades fueron realizadas a través de la Procuraduría Pública

Especializada en Delitos de corrupción (PPEDC). Desde el año 2014 a la actualidad se ha implementado diez nuevas oficinas descentralizadas lo que ha permitido un gran avance con respecto a la articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción. Acción Estratégica 1.2.3.: Incrementar la capacidad de procesamiento y análisis de data en las entidades encargadas de la lucha contra la corrupción En relación con esta acción estratégica, el Poder Judicial (PJ), la Contraloría General de la República (CGR) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) han realizado diversos esfuerzos, entre los que destacan:  La Alianza por la Democracia para Fomentar la Ética y la Gobernabilidad suscrita entre el Poder Judicial y el Jurado Nacional de Elecciones. Acuerdo que incluyó la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre ambas entidades41 con la finalidad de que las Elecciones Regionales y Municipales de 2014 sean transparentes. Ello permitió la fiscalización de la hoja de vida de los candidatos para las elecciones regionales y municipales.  La implementación del primer buscador jurídico de ejecutorias sobre delitos de corrupción de funcionarios enlazado al Tesauro Jurídico sobre la materia42, a cargo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. El número de visitas registradas de dicho buscador en el año 2015 llegó a 455 582 beneficiarios/ usuarios del servicio y a 119 628 en el año 2014, lo que suma un total de 575

Disponible en: http://portal.mpfn.gob.pe/ncpp/files/030606_r38613_DirecCoordinadoreEspecializadas.pdf Suscrito el 30 de mayo de 2014. 42 Disponible en: http://jurisprudencia.pj.gob.pe/ 40

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 210 beneficiarios/usuarios. Asimismo, se descargaron 39 800 resoluciones. El público beneficiario de esta herramienta lo componen magistrados del Poder Judicial y funcionarios y servidores públicos de las diferentes instituciones del Estado. Esta herramienta tiene sostenibilidad a lo largo del tiempo, tal es así que el Plan de Gestión 2015-2016 de la Presidencia del Poder Judicial consideró en su Cuarto Eje Estratégico sobre Transparencia, ética y lucha frontal contra la corrupción, la necesidad de fortalecer la transparencia de la gestión pública judicial y el derecho al acceso a la información a través de la sistematización de jurisprudencia relevante, entre otras medidas.  La implementación del Sistema de Gestión de Trabajo de Análisis (SGTA) a cargo de la UIF-Perú. Desde el año 2012, el Departamento de Análisis Operativo de la UIF-Perú tiene a su cargo dicho sistema y su objetivo es automatizar los procesos de gestión de trabajo de análisis. El repositorio documental ha sido implementado con los productos que componen la suite EMC Documentum 6.5. Las principales funcionalidades se describen a continuación (algunas de ellas se encuentran en la última fase de implementación):  Proceso Solicitud de Informe Interno  Proceso Generación de Trabajos de Análisis  Proceso Asignación de Trabajos de Análisis  Proceso Atención de un Trabajo de Análisis Tipo Encargo  Proceso Atención de un Trabajo de Análisis Tipo Caso  Proceso Atención de Trabajos Especiales

 Subproceso Calificación  Subproceso Revisión y Despacho de Documentos  Subproceso Revisión y Despacho de informe de Inteligencia Financiera  Módulo de Reportes  Módulo de Tableros operacionales de seguimiento de cada proceso  Mantenimiento de involucrados  Administración de Trabajos de Análisis  Subproceso Revisión de Avance de Trabajos de Análisis La aplicación de estas funcionalidades ha permitido mejorar al análisis de casos presuntamente vinculados al lavado de activos, el cual tiene entre sus precedentes los delitos de corrupción. Ello se refleja en los informes de inteligencia financiera.  El Proyecto de Adquisición de la Herramienta Informática de Minería de Datos a cargo de la UIF-Perú. La adquisición de esta herramienta permitirá acceder, contrastar y analizar diversas fuentes de información a las que la UIFPerú tiene acceso. Además, brindará soporte a los procesos y actividades que contribuyan al análisis de casos presuntamente vinculados al Lavado de Activos (LA) y al Financiamiento del Terrorismo (FT), los que se reflejarán en informes de inteligencia financiera. Por otro lado, permitirá ejecutar modelos desarrollados con esta herramienta de manera automática, los cuales explotarán grandes volúmenes de información. Como resultado de los modelos se podrá identificar tipologías, patrones y perfiles de LA/FT con datos reales. Asimismo, proporcionará información suficiente para elaborar informes de carácter estadístico

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CAPÍTULO 2 y estratégico con toda la información completa que dispone la UIF y que a la fecha no es posible explotar con las herramientas usuales. En suma, este sistema contribuirá a mejorar el análisis de los casos presuntamente vinculados al LA, que suelen tener entre sus delitos precedentes a los ilícitos de corrupción.  El Proyecto de adquisición de licencias de la Herramienta de Vinculación, a cargo de la UIF-Perú. El software de vinculación es utilizado por la UIF para la integración y vinculación de la información relacionada con los casos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT). Se cuenta a la fecha con veintidós (22) licencias. Este proyecto se llevó a cabo durante el año 2016 y consistió en la adquisición de licencias de la última versión de este sistema. El software también permite clasificar y segmentar rápidamente los datos que pueden provenir desde fuentes dispares y diversas, internas y externas, y bajo formatos estructurados o no estructurados. Los actuales modelos de datos desarrollados por el proveedor –en coordinación con los funcionarios del Departamento de Análisis Operativo (DAO) y el Departamento de Análisis Estratégico (DAE)–, se consultan y analizan a través de esta plataforma informática.  El desarrollo de una consultoría para elaborar un plan para el mejoramiento del sistema de información de la UIF-Perú. La consultoría tiene como propósito principal construir, desarrollar, adecuar e implementar los aplicativos informáticos utilizados por los analistas de la UIF-Perú. El objetivo es contar con una herramienta integral para la gestión y explotación de la información contenida en el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). La consultoría

incluye la formación de especialistas en tecnología aplicada a esta Unidad. Como producto del diagnóstico inicial efectuado por el consultor, actualmente se encuentra en proceso de desarrollo un aplicativo para consultar, analizar, gestionar y explotar los datos contenidos en los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) enviados por los sujetos obligados. A la vez, se viene desarrollando un segundo aplicativo para la generación automática de información estadística tanto para fines de publicación, como para fines de consulta interna.  La implementación del Módulo para la Lucha Contra el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT) en el “Sistema Integrado de Estadística de la Criminalidad y la Seguridad Ciudadana” del INEI43. Dicho módulo que se encuentra en desarrollo, gracias al apoyo técnico de la Cooperación Alemana al Desarrollo (GIZ), incorporará información de las entidades que forman parte de la cadena de valor en materia de detección y sanción del lavado de activos: la UIF-Perú, la PNP, el Ministerio Público y el Poder Judicial; y de las entidades que integran la CONTRALAFT44, dentro de la cual existe el Grupo de Estadística que impulsa dicha iniciativa y que coordina el INEI. El objetivo de esta acción es contar con información estadística consolidada y validada desde 2012 sobre reportes de operaciones sospechosas, comunicaciones de inteligencia; investigaciones, procesos y condenas; incautaciones, decomisos; y asistencia judicial internacional y extradiciones en casos de LA/FT, y delitos conexos. Ello permitirá al país demostrar efectividad durante la próxima ‘Evaluación Mutua’, que realizará el Grupo de Acción

El sistema fue presentado el 10 de agosto de 2016 y puesto a disposición del público a través de la página web del INEI: http://criminalidad.inei.gob.pe/ 44 Comisión Ejecutiva Multisectorial de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. 43

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) al Perú en el bienio 2017-2018, y ayudará a las entidades competentes a tomar decisiones informadas.  La evaluación de declaraciones juradas de los funcionarios del Estado a cargo de la Contraloría General de la Republica (CGR). A través de una “fiscalización de las declaraciones juradas” realizada en el año 2014, se derivó al Ministerio Público un 21% de estas por un posible aumento patrimonial no justificado. Ello hace suponer que se ha producido un incremento en relación con años anteriores, dado que la línea base no superaba el 12%45.

fortalecer la operatividad y el manejo de la información de la PPEDC a nivel nacional. Acción Estratégica 1.2.4.: Implementar estrategias anticorrupción al interior de las entidades públicas, sobre la base de la identificación de los procesos que presentan mayores riesgos de corrupción

Sobre este punto en particular, PROETICA observó que no se había informado del seguimiento de los casos derivados al Ministerio Público, preguntó también si se llegó a formalizar acusaciones (y de ser así, en cuántos casos). Finalmente, la ONG observó la data proporcionada que no permitía cruzar información entre los diversos años, puesto que no era información comparable.

 Medidas contra la prescripción y determinación de responsabilidad funcional a cargo del Poder Judicial. El año 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto “Alerta de Prescripciones para Procesos Penales”46, aplicativo informático que tiene por objeto identificar los expedientes penales cuyos delitos están próximos a prescribir. Se trata de un módulo de alerta instalado en el Sistema Integrado Judicial que permitirá que los magistrados controlen los plazos procesales en el trámite de expedientes penales y evitar que estos prescriban. El proyecto en una primera etapa fue aplicado como piloto en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y una vez que se cumplan los procesos de actualización y unificación de las bases de datos en el referido distrito judicial, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal propondrá al CEPJ la fecha en que la herramienta informática entrará en funcionamiento a nivel nacional.47

 La optimización del Registro Nacional de la Corrupción (RNC) a cargo del Ministerio de Justicia. El año 2014, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de corrupción (PPEDC) implementó el nuevo sistema del RNC adaptado al sistema de la PPEDC. Esta acción ha permitido

 Implementación del nuevo Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).48 Este instrumento legal busca lograr mayor celeridad en el trámite de los procedimientos disciplinarios que se sustancien tanto

En el año 2015 se realizaron 189 evaluaciones de declaraciones juradas. Para 2016 esta labor mejoró con la evaluación masiva de las Declaraciones Juradas “Estrategia 1200” y se llegó a evaluar a 805 funcionarios.

Disponible en: http://doc.contraloria.gob.pe/transparencia/documentos/2016/Memoria_Gestion_2009-2016.pdf Aprobado mediante Resolución Administrativa N° 200-2015 del Consejo Ejecutivo del poder Judicial y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de julio de 2015. 47 Ver Resolución Administrativa N° 061-2016-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril de 2016, mediante la cual se aprueba la implementación de los aplicativos informáticos Módulo de Control de Plazos, Módulo de Alerta de Prescripciones para Procesos Penales y Agenda Electrónica, y además se dictan medidas complementarias. 48 Aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, del 22 de junio de 2015 45 46

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CAPÍTULO 2 a nivel de la sede central del Órgano de Control de la Magistratura como de sus órganos desconcentrados. De esta manera logró un considerable aumento de las sanciones finales impuestas por la OCMA y las ODECMAS, pues, en comparación con el año 2015, que fue de 2615 en total, a setiembre de 2016 ya se habían impuesto 2681 sanciones49, y ello debido en parte a un procedimiento más ágil establecido por el nuevo reglamento.  Diseño y aprobación del nuevo Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Por mandato constitucional le corresponde al CNM aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales supremos, titulares y provisionales. Y en el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, imponer dicha sanción a solicitud del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda. Con base en dicha premisa, mediante Resolución N° 2482016-CNM (de fecha 22 de junio de 2016 y suscrita en la ciudad del Cusco) se aprobó el nuevo Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del CNM, instrumento que se caracteriza por incrementar los niveles de transparencia y celeridad; por el uso eficiente de los recursos; así como por garantizar plenamente el derecho al debido proceso de los administrados.  Creación de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción (OILCC) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Esta unidad orgánica especializada en la materia y dependiente de la Secretaría General del Ministerio tiene entre sus principales acciones las

siguientes: i) Formulación y seguimiento del Plan de Lucha Contra la Corrupción, ii) Realización de actividades vinculadas al fomento de la ética, transparencia y lucha contra la corrupción, iii) Realización de visitas inopinadas a los órganos, programas y proyectos del MVCS y a sus organismos públicos y entidades adscritas, y iv) Diseño de metodologías y estrategias e implementación de acciones que faciliten la identificación de áreas de mayor riesgo a posibles actos de corrupción. Cabe señalar, además, que en el referido Ministerio se instaló en 2013 una Comisión de Lucha contra la Corrupción integrada por diez funcionarios de alto nivel. Durante el año 2016 esta comisión tomó un nuevo impulso.  Creación de Comités o Comisiones de Transparencia, Ética y Lucha contra la Corrupción: Estas iniciativas han sido adoptadas en diversas instituciones públicas, como por ejemplo en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)50, en la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI)51 y en el Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD)52; dependencias encargadas de coordinar y dirigir acciones destinadas a articular los esfuerzos y proponer acciones que prevengan eficazmente los actos de corrupción, así como de fomentar una cultura de ética basada en valores y transparencia en la gestión.  Fortalecimiento de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Cultura. En aras de

Disponible en: http://ocma.pj.gob.pe/site/portal.aspx?view=estadistica&opcion=estadistica_sanc Disponible en: http://www.sunafil.gob.pe/portal/images/docs/normatividad/RS-072-2014-SUNAFIL.pdf 51 Disponible en: Res Nº 0563-2014-ONAGI-J (http://www.onagi.gob.pe/portal/?controlador=normatividad&accion=listar&tipo=rje) 52 Disponible en: http://www.essalud.gob.pe/transparencia/pdf/informacion/RPE_481_PE_ESSALUD_2015.pdf 49 50

38


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 asegurar la ejecución de las actividades propuestas en el Plan Ministerial de Lucha contra la Corrupción, se elaboró el informe anual de culminación del Plan Ministerial y se dispuso que la Comisión Ministerial de Transparencia y Anticorrupción formule el Plan de Lucha contra la Corrupción 2015-201653, que se publicó el 10 de setiembre de 201554.  Atención de denuncias por actos de corrupción a cargo de la Defensoría de la Salud y Transparencia/Unidad Funcional de Anticorrupción del Ministerio de Salud. Esta unidad orgánica ha fortalecido su procedimiento de atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, guardando la reserva de identidad del denunciante en caso de solicitarlo. Este avance permitió registrar intervenciones exitosas, entre ellas, un caso de flagrancia que tuvo lugar en la Oficina de Registro de Títulos y Certificación de Firmas que culminó con la imposición de una sanción de destitución (R.M N° 3912015/MINSA).  Desarrollo de Auditorías de cumplimiento a cargo de la Contraloría General de la República. La Auditoría de Cumplimiento es el medio principal para el ejercicio del control posterior y el centro del nuevo modelo de control que considera la priorización de la demanda de control. En este contexto, el control externo hecho por la CGR se complementa con el que realizan los OCI. Por medio de esta auditoría se verifica el cumplimiento de la normativa vinculada a una actividad o proyecto de la gestión pública y se formula las recomendaciones correspondientes al titular de la entidad y los órganos competentes. De los resultados de estas auditorías

se pueden identificar incumplimientos que llevan al señalamiento de responsabilidades en los funcionarios y servidores que participan de los hechos donde se ha determinado el incumplimiento. Con fundamento en ello, los órganos competentes determinan responsabilidades en los ámbitos administrativo funcional, civil o penal. De hallarse infracciones que califiquen los incumplimientos como de responsabilidad grave o muy grave, la determinación de las responsabilidades administrativo funcionales se realiza de acuerdo con el Proceso Administrativo Sancionador (PAS) de la CGR vigente para hechos irregulares (infracciones) cometidos desde el 6 de abril de 2011. Ello ha convertido a la auditoría de cumplimiento en un mecanismo eficaz para determinar los incumplimientos que pueden implicar temas de corrupción. Entre otras acciones, la auditoría de cumplimiento (acción de control posterior) llevó a la identificación de responsabilidad administrativo funcional y, por ende, a la determinación de las sanciones administrativas de servidores públicos y funcionarios establecidas en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Contraloría General de la República (PAS de CGR). Así, desde enero de 2013 (fecha en que inician los PAS) hasta el 30 de setiembre de 2016 se determinó que se había abierto proceso a 12 917 funcionarios en el PAS de CGR, de los cuales 1430 ya habían sido sancionados en primera instancia: 1201 con inhabilitación de uno a cinco años y 229 con suspensión temporal sin goce de remuneraciones por no menos de 30 días y hasta por 360 días. Lo anterior se detalla en los cuadros siguientes:55

Ello se dio mediante la Resolución Ministerial N° 417-2014-MC del 11 de noviembre de 2014 Aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2015-MC. 55 Fuente: Gerencia de Gestión de Responsabilidades de la Contraloría General de la República. 53 54

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CAPÍTULO 2

NIVEL DE GOBIERNO

INFORMES DE CONTROL PAS

FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS

PROCESADOS IMPROCEDENTES

PROCESADOS CON INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN

SANCIONADOS PRIMERA INSTANCIA

Gobierno nacional

532

3311

121

50

229

Gobierno regional

558

4057

187

32

308

Gobierno local

846

5549

208

85

893

TOTAL

1936

12 917

516

167

1430

NIVEL DE GOBIERNO

SANCIONADOS PRIMERA INSTANCIA

SANCIONES NO APELADAS (CONSENTIDAS)

SANCIONES EN PROCESO DE APELACIÓN *

SANCIONES CONFIRMADAS POR EL TSRA

SANCIONES REVOCADAS POR EL TSRA

Gobierno nacional

229

26

145

39

19

Gobierno regional

308

54

166

80

8

Gobierno local

893

148

418

268

59

TOTAL

1430

228

729

387

86

Fuente: Contraloría General de la República

40


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Asimismo, la Procuraduría de la CGR ha interpuesto denuncias penales y demandas civiles contra los funcionarios responsables con el fin de recuperar

el perjuicio económico, así como la imposición de condenas penales junto a la correspondiente inhabilitación, como se detalla en los cuadros siguientes:

Procesos penales

Procesos civiles

Procesos judiciales iniciados

Procesos judiciales iniciados

Nivel de gobierno

Total

Nivel de gobierno

Total

Gobierno nacional

179

Gobierno nacional

146

Gobierno regional

169

Gobierno regional

117

Gobierno local

707

Gobierno local

640

1055

Total general

903

Total general Funcionarios denunciados Nivel de gobierno

Funcionarios demandados Total

Nivel de gobierno

Total

Gobierno nacional

1043

Gobierno nacional

696

Gobierno regional

1156

Gobiernos regional

475

Gobierno local

3721

Gobiernos local

Total general

5920

Total general

Perjuicio económico Moneda SOLES (1) (2) (3)

3897 5068

Montos involucrados Total

1 339 369 990,98

Moneda SOLES

Total 705 582 244,52

Perjuicio económico señalado en informes de verificación, atestados e informes especiales. Perjuicio económico señalado en informes de verificación e informes especiales.

Perjuicio económico señalado en informes especiales y por excepción también en informes de verificación.

Como marco de referencia, se presenta el listado de las sentencias condenatorias emitidas por el Poder Judicial entre los años 2010 y 2014. No obstante, se hace necesario determinar con precisión la cantidad de denuncias presentadas por

la CGR que culminan en sentencias condenatorias efectivas, para evaluar el impacto de la intervención de la Contraloría en relación con los ilícitos penales que detecta dentro de su ámbito de control.

41


CAPÍTULO 2 DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Arts. 376 al 401) SENTENCIAS CONDENATORIAS INSCRITAS EN EL PERÍODO 2010-2014 DISTRITO JUDICIAL AMAZONAS ÁNCASH APURÍMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CALLAO CAÑETE CUSCO DEL SANTA HUANCAVELICA HUÁNUCO HUAURA ICA JUNÍN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA LIMA ESTE LIMA NORTE LIMA SUR LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTÍN SULLANA TACNA TUMBES UCAYALI VENTANILLA

42

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

30 39 41 56 39 8 30 13 49 17 60 27 9 58 45 52 44 207 23 68 4 37 7 45 85 24 18 33 59 1227

14 40 14 40 56 11 15 21 51 46 50 34 12 44 36 31 82 207 46 2 35 11 20 12 59 54 50 11 14 19 66 1203

14 37 37 32 56 32 12 20 62 12 62 25 7 26 66 21 47 253 76 34 68 16 41 6 33 77 55 9 11 16 39 1302

30 38 40 39 90 36 33 26 34 28 65 61 5 26 146 23 57 314 51 45 59 51 55 4 42 93 56 7 30 11 43 1638

25 33 34 29 94 28 19 24 45 20 28 45 8 33 91 26 32 464 3 208 172 45 22 57 18 34 46 67 4 32 9 21 1816

22 43 55 44 83 7 21 9 81 36 38 34 2 24 66 34 44 334 7 228 317 20 19 41 23 21 61 62 3 18 7 32 1836

29 30 46 33 74 17 19 7 49 19 36 35 8 23 90 25 43 243 7 267 65 18 9 23 10 17 40 33 1 8 3 28 12 1367


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016  Evaluación de riesgos de la Oficina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). En el marco de la implementación del Sistema de Control interno de la entidad, CEPLAN ha desarrollado la evaluación de riesgos de la Oficina General de Administración que incluye la presentación del informe56, la revisión de todos los procesos de la OGA, así como la respectiva evaluación de riesgos. Estas actividades han permitido identificar procesos con mayor riesgo e implementar medidas preventivas como controles, así como normar procesos. Asimismo, como resultado de la evaluación se ha implementado medidas correctivas y normado procesos que han culminado con la aprobación de tres directivas relacionadas con el otorgamiento y seguimiento de viáticos; procedimientos para el uso de vehículos y control de combustible; y procedimientos para el registro, uso adecuado, custodia física y control de los bienes muebles del CEPLAN.  Incorporación de la Inspectoría General del Sector Interior en la estructura orgánica del Ministerio del Interior: Este órgano encargado de las funciones de supervisión, investigación y control previo de los asuntos disciplinarios policiales y organismos del Sector Interior se creó por Decreto Legislativo N° 1135 del 10 de diciembre de 2012. Cuenta con un Tribunal de Disciplina Policial cuyos integrantes son profesionales civiles de elevado prestigio profesional. Cabe precisar que el funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial se materializó en el año 2013 y el de la Inspectoría General del Sector Interior en 2014.

Cuenta, además, con una Unidad de Ética, Transparencia y Anticorrupción encargada de proponer, evaluar y ejecutar las políticas sectoriales, y supervisa las acciones de control interno que son llevadas a cabo en el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y los organismos públicos adscritos al Sector Interior57. Asimismo, la Inspectoría General del Sector Interior cuenta con una Unidad de Acciones Especiales que se encarga de realizar las investigaciones necesarias en el ámbito de la competencia de la Inspectoría General, en el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y los organismos públicos adscritos al Sector Interior58.  Creación de las Oficinas de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción (OFELUC) en los organismos públicos adscritos al Sector Interior. La Superintendencia Nacional de Migraciones y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) cuentan desde el año 2013 con Oficinas de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción encargadas de conducir las acciones institucionales en materia de política anticorrupción con un enfoque preventivo y de combate; de modo similar para los temas de supervisión y asuntos internos. Estas oficinas están a cargo de un jefe y dependen de la Superintendencia Nacional.  Implementación del nuevo régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. La Policía Nacional del Perú es una institución profesional,

Informe N° 208-2015-CEPLAN-OGA de fecha 28 /10/2015. Artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER, aprobado mediante D.S. N° 10-2013-IN 58 Artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER, aprobado mediante D.S. N° 10-2013-IN 56 57

43


CAPÍTULO 2 jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional donde la disciplina constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para preservar el servicio policial. La sociedad necesita confiar en su institución policial, la cual se construye con una actuación ajustada al cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel ético que la responsabilidad de encarnar la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la república exigen de sus miembros. Por tal motivo, con la dación del Decreto Legislativo N° 1150, el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el nuevo régimen disciplinario de la PNP, premunido de garantías para cautelar el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú, así como las normas vigentes sobre la materia. Con fecha 30 de agosto de 2015 se publicó el Decreto Legislativo N° 1193, el cual modificó en varios extremos la Ley del Régimen Disciplinario con la finalidad de endurecer aquellas sanciones que vulneran de manera recurrente los bienes jurídicos protegidos por la Ley (ética policial, disciplina policial, servicio policial e imagen institucional), así como proveer a los órganos disciplinarios de herramientas más eficaces destinadas a fortalecer su potestad sancionadora.  Rediseño de procesos y reestructuración logística en la provisión de combustible asignado a vehículos de la Policía Nacional, a cargo del Sector Interior. En 2015 se aprobó la Directiva 01-2015-DIRNGIDIREJAD/DIRLOG-PNP/DIVCOM-B que estableció las “Normas y Procedimientos para la asignación, distribución, entrega y control del combustible asignado a los vehículos de Comando en uso por los Oficiales Generales

59 60

y Coroneles de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad”; norma que permitió optimizar la atención a los usuarios PNP, hacer más transparente el proceso de abastecimiento y su posterior fiscalización, y determinar responsabilidades frente a su incumplimiento.  Mejora continua de los procesos vinculados a la expedición de documentos de viaje, cambio de calidad migratoria y visas, así como de los trámites de naturalización a cargo del Sector Interior. En el año 2015 se identificaron procesos por mejorar como la expedición y revalidación de pasaporte. En ese aspecto se mejoró la seguridad a fin de evitar suplantaciones de identidad mediante un Convenio con el RENIEC; se mejoró la eficiencia de la emisión con la implementación de pasaporte electrónico de manera descentralizada; se mejoró la rapidez del trámite al aprobarse mediante Resolución de Superintendencia 041-2015-MIGRACIONES (del 09 de febrero de 2015) el pago virtual de la Tasa Anual de Extranjería y exoneración, con lo cual el tiempo del trámite se redujo de dos horas a dos minutos.  Creación de un grupo “Task Force” en la CAN Anticorrupción. En la sesión XVII del 5 de setiembre de 201359 se aprobó la creación del grupo de trabajo (“task force”) de fortalecimiento institucional en la lucha contra la corrupción, el cual estuvo conformado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Procuraduría Anticorrupción. Este grupo tiene por objetivo elaborar medidas en las instituciones que directamente se encuentran vinculadas a la investigación y sanción de la corrupción, y abordó –por ejemplo– la problemática de los conflictos sociales en los gobiernos

Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2013/09/sesion-xvii/ Disponible en: https://dl.dropboxusercontent.com/u/75494737/Lineamientos__PCM__Mayo2014.pdf

44


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 regionales, cuyos antecedentes hechos de corrupción.

son

 Elaboración y publicación de los Lineamientos para la elaboración de Planes Anticorrupción y asesorías técnicas para el desarrollo de los planes sectoriales de lucha contra la corrupción. Con el propósito de coadyuvar a la implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción procedió desde el año 2015 a elaborar, publicar y distribuir los Lineamientos para la elaboración de Planes Anticorrupción 60, con el objetivo de lograr que las instituciones públicas, los gobiernos regionales y gobiernos locales incorporen a su programa o planeamiento estratégico medidas para la implementación de los objetivos del Plan Nacional. Con base en este

documento, la Coordinación General de la CAN Anticorrupción brindó diversas capacitaciones y asesorías técnicas dirigidas a ministerios, gobiernos regionales, órganos autónomos y otras instituciones públicas, lo que permitió que, a la fecha, la mayoría cuente con planes anticorrupción sectoriales debidamente aprobados.  Planes Anticorrupción Sectoriales vigentes. Con excepción del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia del Consejo de Ministros, todos los ministerios aprobaron sus planes anticorrupción y los están ejecutando. Pero cabe precisar que la Coordinación General de la CAN no cuenta con la capacidad operativa para monitorear la correcta ejecución de los mismos. Los Planes Sectoriales Anticorrupción vigentes son los siguientes:

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CAPÍTULO 2 Ministerio Ministerio de Agricultura (2014-2016)

Plan Sectorial Anticorrupción http://minagri.gob.pe/portal/download/pdf/marcolegal/normaslegales/ resolucionesministeriales/2014/mayo/rm280-2014-minagri.pdf

Ministerio del Ambiente (2015-2016)

http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2015/07/RM-174-2015MINAM.pdf

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (2014-2015)

http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/transparencia/politicas/Plan_ Anticorrupcion_2014_2015.pdf

Ministerio de Cultura (2015-2016)

http://transparencia.cultura.gob.pe/sites/default/files/transparencia/2015/09/ resoluciones-ministeriales/rm306_0.pdf

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (2016)

http://www.midis.gob.pe/dmdocuments/RM_061_2016MIDIS.pdf

Ministerio de Economía y Finanzas (2016)

https://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/Anexo_ RM009_2016EF41.pdf

Ministerio de Educación (2015-2016)

http://www.minedu.gob.pe/p/pdf/pia-2015-2016-version-completa. pdf

Ministerio de Energía y Minas (2014-2016)

46

http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/RM_275_2014.pdf


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016

Ministerio del Interior (2014-2016)

https://www.mininter.gob.pe/sites/default/files/RM_Nro_0963-2014-INDGPP.pdf

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013-2016)

http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2013/11/plan-anticorrupcionjusticia-2013-2016.pdf

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2015-2016)

http://www.inabif.gob.pe/portalweb/portal/portalweb/adicional/2015/ PlanAnticorrupcionMIMP_2015_2016.pdf

Ministerio de la Producción (2015-2016)

http://www.imarpe.pe/imarpe/archivos/informes/imarpe_res_ minist301_2015anticorrp.pdf

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (2015-2016)

http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2016-06-29_126-2016TR_4772.pdf

Ministerio de Salud (2015-2016)

http://www.minsa.gob.pe/transparencia/Archivos/Plan2015_RM-154-2015MINSA-13-03.pdf

Ministerio de Transportes (2015-2016)

http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_3614.pdf

Ministerio de Vivienda (2015-2016)

http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/06/14/1250701-1. html

47


CAPÍTULO 2  Planes Institucionales Anticorrupción. Por otro lado, en mérito a lo establecido en el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 y a los Lineamientos para la elaboración de Planes Anticorrupción, en algunos planes

Institución Pública Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

sectoriales se señaló que sus organismos adscritos aún deben formular sus planes institucionales anticorrupción. A manera de ejemplo, detallamos en el siguiente cuadro algunos de estos planes que se encuentran vigentes:

Plan Institucional Anticorrupción

https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=14803

Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN)

http://www.ipen.gob.pe/transparencia/transp_doc/d_generales/res_pres/res_ pres_189-14.pdf

Instituto Geofísico del Perú (IGP)

http://www.igp.gob.pe/transparencia/lucha_contra_corrupcion/files/plan/2016/ plan_institucional_lucha_contra_corrupcion_2015-2016.pdf

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/455150/plan

Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/057-2016.pdf http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexo1-057-2016.pdf http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexo2-057-2016.pdf http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexo3-057-2016.pdf

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016

Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)

http://www.ana.gob.pe/sites/default/files/archivos/gestion-compartida/res. jef_._no_205-2014-ana_0_0.pdf

http://www.senasa.gob.pe/senasa/wp-content/uploads/2014/01/Plan-de-Luchacontra-la-Corrupci%C3%B3n-2014-2016.pdf

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)

http://www.serfor.gob.pe/pdf/serfornormatividad/rde/2015/RDE-016-2015.pdf

Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION)

http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/1/JER/PLAN_ ANTICORRUPCION/Plan%20Institucional%20Anticorrupcion%202016.pdf

Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

http://www.imarpe.pe/imarpe/archivos/informes/imarpe_rdec018_2016anticorr. pdf

Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

ESSALUD

https://www.itp.gob.pe/archivos/resoluciones/2015/DE/RE120-2015-ITP-DE.pdf

http://www.essalud.gob.pe/transparencia/pdf/informacion/RPE_481_PE_ ESSALUD_2015.pdf

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CAPÍTULO 2 Objetivo 2. Prevención eficaz de la corrupción Estrategia 2.1.: Fortalecer el sistema de control interno en todas las entidades de la administración pública La primera estrategia del Objetivo 2 del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción contempla el desarrollo de una acción estratégica. Acción Estratégica 2.1.1.: Asegurar la implementación de los Comités de Control Interno y los Planes de Control Interno Al respecto, las siguientes entidades enviaron sus reportes de actividades: 1. Contraloría General de la República (CGR) i) Desarrollo del marco conceptual del control interno (CI)61. En el año 2014 se elaboró un manual de consulta básica dirigido a los gestores públicos, quienes tienen la obligación de fortalecer el CI como parte de su proceso de gestión, así como a los funcionarios del Sistema Nacional de Control, encargados de la evaluación del CI. El referido manual sirve, además, como documento de orientación y consulta para las entidades públicas en su proceso de implementación del control interno. ii) Desarrollo de una estrategia para el fortalecimiento del control interno en las entidades públicas. Con fecha 30 de setiembre de 2015, el Departamento de Control Interno62

aprobó este documento para establecer el enfoque y las acciones centrales de la CGR (como ente rector del SCI) que involucran el diseño, el desarrollo y la articulación de los productos orientados a fortalecer el control interno en las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno; así como para realizar la evaluación de la medición de madurez del SCI por parte del Sistema Nacional de Control. Esta medida se viene implementando a través de la emisión de normativas y acciones varias que se señalan en los puntos siguientes. iii) Gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de la inclusión de un artículo sobre control interno en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 201663. En esta norma se dispuso que todas las entidades del Estado (de los tres niveles de gobierno) implementen obligatoriamente su Sistema de Control Interno (SCI) en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado. Para estos efectos, hasta la fecha la CGR sigue emitiendo disposiciones y lineamientos correspondientes. Debe señalarse que para el Año Fiscal 2017, la CGR presentó al MEF una propuesta similar para que se incluya

Ver: http://doc.contraloria.gob.pe/Control-Interno/web/documentos/Publicaciones/Marco_Conceptual_Control_ Interno_CGR.pdf 62 Actual Departamento de Estudios e Investigaciones. 63 Quincuagésima tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 61

50


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público 201764. iv) Publicación de la Directiva N° 013-2016CG/GPROD sobre “Implementación del Sistema del Control Interno en las Entidades del Estado”65. En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28716, Ley

de Control Interno de las entidades del Estado, y las disposiciones incluidas en la citada Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y con la aprobación de la referida directiva, se establecieron los plazos de implementación del sistema, según los tres niveles de gobierno:

Plazos por nivel de gobierno en meses Fase

Planificación

Regional

Locales Tipo CPA y CPB

Locales CNP con 500 VV. UU. o más y CNP con menos de 500 VV. UU.

2

2

2

3

Etapa II - Identificación de brechas y oportunidades de mejora

6

7

7

7

Etapa III - Elaboración de Plan de Trabajo para el cierre de brechas

1

2

2

3

Etapas de implementación

Nacional

Etapa I – Acciones preliminares

Ejecución

Etapa IV - Cierre de brechas

13

16

16

20

Evaluación

Etapa V - Reporte de evaluación y mejora continua

2

3

3

3

24

30

30

36

Total plazo de implementación de SCI

Elaboración: Departamento de Control Interno de la Contraloría Donde: CPA: Municipalidades de ciudades principales tipo “A” CPB: Municipalidades de ciudades principales tipo “B” CNP con 500 VV. UU. o más: Municipalidades de ciudades no principales con 500 viviendas urbanas o más. CNP con menos de 500 VV. UU.: Municipalidades de ciudades no principales con menos de 500 viviendas urbanas Nota: Para el caso de las entidades de nivel local A, B, CNP con 500 VV. UU. o más y CNP con menos de 500 VV. UU. se utiliza la clasificación de municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Pública del Año 2016, aprobada por Decreto Supremo N° 400-2015-EF.

64 65

Oficio Nº 01600-2016-CG/DC de 23 de agosto de 2016. Ver: http://doc.contraloria.gob.pe/Control-Interno/web/index.html#normativa1. Sección Normativa.

51


CAPÍTULO 2 v) Desarrollo de una estrategia de capacitación en temas de control interno. Con la participación activa de la Escuela Nacional de Control se incorporó como parte de su programación de estudio anual un curso de capacitación de control interno referido a la gestión por resultados, con inclusión de un caso práctico. El curso tiene como público objetivo a los funcionarios públicos y el personal de los órganos de control institucional. Estas capacitaciones se realizan a nivel nacional.

A partir de octubre de 2016 se iniciaron actividades para la elaboración de un Curso Virtual de Control Interno gratuito, disponible en línea para los funcionarios y servidores del sector público. Como parte de las actividades realizadas se elaboró el silabo del curso, la guía para el alumno, el autoinstructivo virtual de control interno, el test, la autoevaluación, entre otras.

vi) Desarrollo y ejecución de un plan piloto de control interno en el proceso de contratación pública en una entidad pública. En el año 2015 se ejecutó un plan piloto que tuvo como objetivo fortalecer el CI en uno de los sistemas administrativos del Estado donde se concentra el mayor porcentaje de recursos públicos: las contrataciones públicas. El plan piloto comprendió la verificación de los avances del diagnóstico y plan de trabajo de las entidades, para ello se efectuaron reuniones de trabajo, verificaciones in situ, coordinaciones telefónicas, entre otras actividades. Se busca replicar el resultado del plan piloto en otros procesos de las entidades públicas. vii) Determinar como una meta de control interno la “Implementación del control interno (fase de planificación) en el 66

proceso de contratación pública” en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016. La CGR propuso que doscientas cincuenta (250) municipalidades de ciudades principales de tipos A y B (40 y 210, respectivamente) inicien la implementación del CI en su fase de planificación en los procesos de contratación pública. Ello implica que las municipalidades cuenten con un compromiso de implementación del SCI de la Alta dirección, Comité de Control Interno, Diagnóstico de CI, Plan de Trabajo para implementación de CI, difusión de actividades de CI y actas de sesiones de Comité que acreditan su operatividad. A la fecha, el 92% del total de entidades ha cumplido con la implementación de las actividades antes citadas, lo que ha hecho evidente su sostenibilidad en el tiempo a través de la verificación de la implementación de la meta de control interno. La referida meta se encuentra considerada en el Decreto Supremo N° 400-2015-EF por el cual se “Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016”66. La CGR únicamente desempeña un rol de acompañamiento en la implementación del CI en el proceso de contratación pública y no busca determinar responsables ni responsabilidades con la información obtenida. Debe mencionarse que para facilitar la labor de las municipalidades y jefes de OCI, la CGR ha elaborado las Guías para el Cumplimiento de las Metas de Control Interno para las Municipalidades de tipo A y de tipo B – Metas 17 y 18, respectivamente–, que establecen pautas y procedimientos

Decreto Supremo Nº 400-2015-EF del 25 de diciembre de 2015 (Anexo 3, meta 17).

52


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 que deben seguir las municipalidades de ciudades para la implementación del control interno (fase de planificación) en el proceso de contratación pública. viii) Medición de la implementación del Sistema de Control Interno. La CGR a través del Departamento de Control Interno67 realizó una evaluación que permitió medir el nivel de madurez de las entidades en la implementación de sus SCI; ello fue mediante la verificación del registro de formularios aplicados para medir el nivel de implementación del Sistema de Control Interno (SCI) en las entidades. Los jefes de OCI de las entidades se encuentran a cargo de la generación de los reportes correspondientes para el seguimiento y monitoreo, lo que trajo como resultado una medición de la implementación del SCI (años 2013 y 2014) aplicada por la CGR de manera anual.

Según la Medición de la Implementación

del Sistema de Control Interno del año 201468, el valor promedio del Índice de Implementación del Sistema de Control Interno (IISCI)69 en las entidades del Estado para el año 2014 fue de 25. Se ubicó en el nivel intermedio, tercero de seis peldaños en los niveles de maduración del Control Interno70. Los resultados son mejores en el nivel central que en los niveles regional y local. El componente mejor evaluado es el cuarto, Información y comunicaciones, y el de menor calificación es el segundo, Evaluación de riesgos. ix) Resultados de la medición de la implementación del Sistema de Control (año 2014). Como hemos señalado, el valor promedio del Índice Implementación del Sistema de Control Interno para el año 2014 fue de 25, de los cuales el mejor resultado se obtuvo a nivel central, con 36 puntos; mientras que para los niveles regional y local fue de 20 puntos.

IISCI PROMEDIO POR NIVEL DE GOBIERNO NIVEL DE GOBIERNO

IISC

C1

C2

C3

C4

C5

NIVEL CENTRAL (219)

36

4

15

45

52

21

NIVEL REGIONAL (176)

20

24

8

24

28

10

NIVEL LOCAL (260)

20

24

8

25

30

11

PROMEDIO (655)

25

31

10

31

37

14

Nota: Componentes: C1 Ambiente de control, C2 Evaluación de riesgos, C3 Actividades de control gerencial, C4 Sistema de información y comunicación, y C5 Supervisión. Fuente: Contraloría General de la República. Encuesta aplicada a 655 entidades de los tres niveles.

Fuente: Contraloría General de la República

Actual Departamento de Estudios e Investigaciones. Ver: http://doc.contraloria.gob.pe/Control-Interno/web/documentos/Publicaciones/Medicion_SCI_2014.pdf 69 La evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno está basada en una encuesta de 51 preguntas que abordan sus cinco (5) componentes: Ambiente de control, Evaluación de riesgos, Actividades de control gerencial, Información y comunicación, y Supervisión. La encuesta se aplicó a 741 Jefes de Órganos de Control Institucional, de los cuales respondieron un total de 655. El IISCI resume en una única cifra el estado del avance del Sistema de Control Interno y varía entre 0 y 100. A mayor valor, mejor evaluación. 70 Dicho marco plantea evaluar el Control Interno en función de 6 escalas: Control Interno inexistente, inicial, intermedio, avanzado, óptimo y de mejora continua 67 68

53


CAPÍTULO 2 A nivel de detalle, en el Componente 1: Ambiente de control, el 59% de las entidades no cuentan con un diagnóstico del Sistema de Control Interno, un 14% lo tiene, pero lo ha desarrollado de forma general sin seguir la Guía Metodológica de la Contraloría. Sin un diagnóstico adecuado resulta muy difícil elaborar un Plan de Trabajo, por ello el 71% de las entidades evaluadas no cuenta con dicho Plan. Del 29% restante, que sí lo tiene, solo un 6% vinculó su diagnóstico con los planes estratégicos de la entidad. En el Componente 2: Evaluación de riesgos, el 68% de las entidades no cuenta con una política de evaluación de riesgos y solo un 2% realiza tareas de evaluación, retroalimentación y mejora de los procesos de evaluación de riesgos. En el Componente 3: Actividades de control gerencial, se reveló que el 36% de las entidades no tiene procedimientos de autorización y aprobación de procesos

54

y actividades y el 18% los tiene, pero no se encuentran aprobados. Solo el 4% de las entidades monitorea sus manuales o directivas aprobadas; además las evalúa, y hace retroalimentación y mejora continua. Respecto del Componente 4: Sistema de información y comunicaciones, el 20% de las entidades evaluadas no cuentan con sistemas de información, ni físicos ni electrónicos. El 25% sí los tiene y un 30% sí los tiene y además preserva la información en medios físicos o magnéticos. Solo el 7% hacen evaluación, retroalimentación y procesos de mejora continua. Finalmente, respecto del Componente 5: Supervisión, el 69% de las entidades no cuentan con mediciones de avance del Sistema de Control Interno; el 18% lo realiza, pero sin procedimientos aprobados. Solo un 3% implementa líneas de base, indicadores y resultados; informa a la Alta Dirección y toma medidas correctivas.


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 IISCI POR NIVEL DE GOBIERNO SEGÚN NIVEL DE MADURACIÓN NIVEL DE MADURACIÓN

GOB. CENTRAL

GOB. REGIONAL

GOB. LOCAL

CI INEXISTENTE (0)

0

0

0

CI INICIAL (0-20)

24

65

63

CI INTERMEDIO (21-40)

44

29

30

CI AVANZADO (41-60)

21

5

4

CI ÓPTIMO (61-80)

9

1

2

CI MEJORA CONTINUA (81-100)

2

0

1

TOTAL

100

100

100

Fuente: Contraloría General de la República

Es necesario precisar que el cuadro anterior representa el avance del nivel de maduración por cada nivel de gobierno. En el primer nivel CI Inexistente, no se elaboró el Acta de Compromiso ni se constituyó el Comité de Control Interno

(CCI). Tampoco no se cuenta con informe de diagnóstico y no se ha elaborado Plan de implementación del Sistema de Control Interno (SCI). Por su parte, en el nivel CI Inicial, se elaboró un Acta de Compromiso que aún

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CAPÍTULO 2 no ha sido suscrita por el Titular. Aunque se constituyó el CCI, la difusión sobre el tema es poco frecuente y sin objetivos claros. Se ha realizado un informe de diagnóstico, pero no se ha seguido las pautas contenidas en la Guía de la CGR. En el nivel CI Intermedio, el CCI realizó sus sesiones y suscribió las actas correspondientes. Se dictaron charlas de capacitación que no estuvieron enmarcadas dentro de un Plan de Capacitación en Control Interno. Adicionalmente, la entidad realizó el diagnóstico del SCI con la Guía de la CGR, pero también con las políticas nacionales vinculadas a simplificación administrativa, modernización de la gestión pública, presupuesto por resultados, entre otras. En este nivel, los planes de implementación están relacionados con los planes estratégicos y operativos de la entidad. Se alcanza el nivel CI Avanzado cuando el CCI aprueba su Plan de Trabajo, las charlas de capacitación y sensibilización forman parte de un Plan de Capacitación, la entidad realiza el diagnóstico del SCI a nivel de entidad y a nivel de procesos. Además, cuando el Plan de Implementación considera el modelo propuesto por la CGR y su Informe de Avance muestra un alto grado de cumplimiento. Para alcanzar el nivel CI Óptimo, el titular brinda facilidades administrativas y técnicas para el adecuado funcionamiento del CCI, el cual sesiona con presencia del cuerpo directivo; la entidad cumple con todos los objetivos del Plan de Capacitación y elabora su Informe de Diagnóstico con las sugerencias y aportes de las diferentes unidades. Asimismo, cuando el Plan de Implementación ha sido aprobado por el Comité de Control Interno, el titular y la Alta Dirección; y el Informe de Avance identifica problemas existentes y propone medidas correctivas.

56

En el nivel CI Mejora Continua, adicionalmente hay una adecuada participación de la Alta Dirección para evaluar, retroalimentar y mejorar el funcionamiento del CCI. La Alta Dirección también participa de las sesiones del CCI. El Plan de Capacitación se cumple de forma permanente; se realiza el seguimiento permanente al informe de diagnóstico; las actividades del Plan de Implementación se ejecutan de acuerdo a lo programado y se toman medidas a partir de los problemas identificados en el informe de avance. Para el primer trimestre de 2017 la CGR emitiría la medición del grado de madurez de la implementación del SCI al detalle de los años 2015 y 2016, la misma que será obtenida del aplicativo informático denominado “Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno”. x) Aplicativo de Control Interno. Las entidades de todos los niveles de gobierno registran de manera obligatoria y permanente la información correspondiente a la implementación del SCI en el aplicativo informático “Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno dispuesto por la Contraloría” de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”. Mediante el uso del mencionado aplicativo la CGR mide el nivel de madurez del SCI con base en la información registrada por la entidad y de acuerdo con las disposiciones que emite sobre esta materia; también puede efectuar visitas selectivas a fin de corroborar el sustento de la información registrada. El OCI, en el marco del servicio “Evaluación de la implementación del SCI”, valida las evidencias que sustentan el grado


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 de avance de la implementación del SCI, y que han sido registradas por la entidad en el aplicativo informático. El presidente del Comité es responsable del registro de la información que se solicita en el aplicativo informático. Este aplicativo de control interno considera prioritariamente los módulos siguientes:  Registro de avances de la implementación de los elementos de gestión vinculados a control interno.  Formularios (general y temático) de medición del nivel de implementación del Sistema de Control Interno.  Evaluación y seguimiento de las recomendaciones de control interno.  Reportes consolidados, desagregados y estadísticos. El aplicativo es una herramienta de soporte para el registro y control de la información de la entidad relacionada con el control interno. Es de utilidad para el OCI (para sus mediciones y evaluación) y para la CGR, en el seguimiento e insumos para la planificación de futuros servicios de control. 2. Ministerio del Interior  Implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio del Interior Con el objeto de optimizar la gestión institucional y reducir los riesgos de corrupción, el MININTER inició la implementación del Sistema de Control Interno a través del cual buscará promover el fortalecimiento institucional en

las diferentes áreas que componen su sector. Con estas medidas se busca poner énfasis en el control preventivo para disminuir ineficiencias; ayudar al cumplimento de metas para obtener mejores resultados; y evitar el control correctivo permanente que se produce cuando los problemas no se anticipan. En ese afán, a través del Comité de Control Interno del Sector Interior, cuya presidencia recae en la Inspectoría General, se llevaron a cabo las siguientes acciones:  Realización de sesiones con los miembros del Comité de manera mensual.  Conformación de un equipo de trabajo técnico operativo integrado por un representante de la cada una de las direcciones que conforman el Comité.  Conformación de un equipo de facilitadores integrado por un representante de cada uno de los órganos que conforman el Ministerio del Interior.  Elaboración del diagnóstico del Sistema de Control Interno del Sector Interior.  Validación del informe de diagnóstico por parte del titular de la entidad.  Aprobación del Plan de Trabajo para la Implementación de Control Interno.  Alianza estratégica con la Contraloría General de la República para el fortalecimiento de Control Interno en el proceso de Contratación Pública del Ministerio del Interior. La Contraloría General de la República ejecuta un proyecto piloto de acompañamiento a diferentes

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CAPÍTULO 2 entidades del Estado en el proceso de implementación del Sistema de Control Interno. Al respecto, se acordó que el Ministerio del Interior forme parte del programa de acompañamiento que la CGR brinda a la Policía Nacional del Perú (y que desde el 5 de abril de 2016 brinda al propio Ministerio del Interior). La asistencia del CGR se ha formalizado mediante la suscripción del “Acta de Acompañamiento para el Fortalecimiento del Control Interno en el proceso de Contratación Pública”. Asimismo, dicho acompañamiento se ha extendido a todos los organismos públicos adscritos al sector interior: SUCAMEC, MIGRACIONES, ONAGI y CGBVP. Estrategia 2.2.: Implementar y fortalecer los mecanismos que garanticen la integridad pública, así como los controles que aseguren su efectividad La segunda estrategia del Objetivo 2 del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción contempla el desarrollo de seis acciones estratégicas: Acción 2.2.1. Uniformizar y mejorar el marco normativo sobre ética pública (deberes, prohibiciones, incompatibilidades, procedimientos y sanciones)  Aprobación e implementación del nuevo Régimen Disciplinario del Servicio Civil a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Desde el año 2013 al 2015, SERVIR –a través de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil– programó en su Plan Operativo Institucional, “Desarrollar instrumentos técnicos y normativos para la implementación progresiva de los procesos que conforman el Sistema de

Gestión de Recursos Humanos del Estado”, con la finalidad de uniformizar la normatividad y establecer procedimientos disciplinarios estandarizados para las infracciones o faltas en el cumplimiento de la ética pública, entre otros aspectos. Es así que el 4 de julio de 2013 se publicó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y el 13 de junio de 2014 su reglamento.71Ambos cuerpos normativos desarrollaron el nuevo Régimen Disciplinario de los servidores y funcionarios públicos. Posteriormente, SERVIR emitió la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”72 con el fin de detallar las fases del proceso de investigación y sanción por la comisión de faltas disciplinarias en el Servicio Civil. El 23 de junio de 2016 se publicó una versión actualizada de la directiva arriba mencionada.73 Cabe señalar que la regulación del régimen disciplinario estuvo acompañada de charlas sobre los alcances de la directiva que desarrolla el “Régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”. Es oportuno señalar que la Autoridad del Servicio Civil remitió información estadística sobre los resultados del Tribunal del Servicio Civil en respuesta al Cuestionario remitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la misma que servirá para la Elaboración del Estudio de Integridad en el sector público. Según la referida información, las estadísticas de las infracciones administrativas inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) de los años 2012 a 2014, son las siguientes:

Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE. 73 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE que formaliza la modificación y aprobación de la versión actualizada de la Directiva ‘Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 71 72

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Infracciones administrativas inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD* Años

2012

2013

2014

Sanciones ingresadas

825

1085

1215

CATEGORÍAS DE SANCIÓN

DISCIPLINARIA

ÉTICA

INHABILITACIÓN DEL PODER JUDICIAL

Año 2014

774

285

73

RESPONSABILIDAD TOTAL DE ADM. FUNCIONAL SANCIONES 83

1215

(*) No se ha considerado los registros con estados: anulada, eliminada, suspendida. Finalmente, pese a la importancia de los avances reportados por SERVIR, jurisprudencia reciente y recurrente74 del Tribunal del Servicio Civil Considera que, a partir del 14 de junio de 201475 no pueden imponerse sanciones a un servidor por infracción a los principios, deberes y prohibiciones previstas en la Ley N° 27815 (Ley del Código de Ética de la Función Pública), puesto que el Tribunal del Servicio Civil interpretó que a partir de tal fecha no existe sanción aplicable como consecuencia jurídica de tales conductas, pues las sanciones éticas quedaron derogadas por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Dicha decisión motivó que se declare la nulidad de todas las sanciones administrativas impuestas por las entidades después del 14 de junio de 2014, en el marco de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.

No obstante, con fecha 13 de octubre de 2016, se publicó la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2016-SERVIR-PE, a través de la cual se formalizó la opinión vinculante del Consejo Directivo de SERVIR relacionada con la aplicación del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, y que se sustenta en el Informe N° 1990-2016-SERVIR/GPGSC. Esta opinión vinculante se resume en dos conclusiones: (i) que las disposiciones referidas al procedimiento disciplinario y a las sanciones planteadas para infracciones a la Ley del Código de Ética de la Función Pública y para otras leyes, se mantienen vigentes hasta el 13 de setiembre de 2014; y (ii) que a partir del 14 de setiembre de 2014 –fecha de entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley de Servicio Civil– el procedimiento y sanciones regulados por esta norma son aplicables a las faltas e infracciones

Jurisprudencia iniciada con la Resolución N° 01010-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala del 26 de mayo de 2016. http://storage.ser vir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2016/Sala1/Res_01010-2016-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf Cabe precisar que si bien no se trata de la primera resolución emitida con el referido criterio (en el orden de numeración), sí se trata de la primera en el tiempo.

74

Según la información de la web de SERVIR se emitió un centenar de resoluciones con fallos similares hasta el mes de agosto de 2016. 75 El Reglamento de la Ley del Servicio Civil, publicado el 13 de junio de 2014, derogó los artículos 4, los Títulos I (Disposiciones Generales), II (Principios y Deberes Éticos), III (Prohibiciones e Infracciones Éticas) y IV (Sanciones y procedimiento) del Decreto Supremo 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública.

59


CAPÍTULO 2 contempladas en cualquier ley. Es decir que hasta el 13 de setiembre de 2014, las faltas a la Ley del Código de Ética se rigen por procedimientos disciplinarios específicos para dicha materia, en tanto que, a partir del 14 de setiembre de 2014, dichas faltas se reconducen al procedimiento y sanciones previstos en la Ley del Servicio Civil.  Aprobación del Reglamento del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). El Reglamento se aprobó por Resolución Nº 493-2015-CNM, de fecha 26 de noviembre de 2015. Esta medida permitió actualizar el marco normativo de la entidad con el objeto de mejorar el funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, reordenar sus procedimientos y recoger los avances que se han tenido durante los 20 años de vida institucional. El Capítulo III del Reglamento establece los derechos, deberes y prohibiciones de los miembros del pleno. Asimismo, el Capítulo VI regula el Régimen Disciplinario de los miembros del pleno; y el Capítulo VII está dedicado a las recusaciones y abstenciones de los referidos miembros. La actualización de la regulación de estos aspectos es positiva, toda vez que el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil no alcanza a los miembros del CNM, y resulta fundamental que el marco normativo sobre este punto se encuentre cubierto y actualizado.  Aprobación del nuevo Código de Ética del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). A través de la Resolución N° 117-2016-P-CNM, de fecha 1 de setiembre de 2016, se aprobó el nuevo Código de Ética del CNM, instrumento normativo que contiene un amplio catálogo de principios, deberes y prohibiciones aplicables a

todos los funcionarios y servidores de la institución. Cabe destacar que, ante el incumplimiento de algunas de las normas previstas en el mencionado código, cualquier ciudadano, persona jurídica o trabajador que tome conocimiento de ello, se encuentra habilitado para denunciar este hecho y puede, incluso, solicitar la reserva de su identidad a fin de evitar represalias.  Aprobación de la Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Despacho Presidencial – Presidencia del Consejo de Ministros76. En aras de fortalecer el marco normativo sobre ética pública del Despacho Presidencial, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emitió una directiva que recoge y adapta a las características específicas del Despacho Presidencial, el régimen disciplinario dispuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.  Incorporación de una cláusula sobre compromiso ético en los contratos de personal suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Dicho sector dispuso que la Oficina de Personal y la Oficina General de informática incorporen, a partir del año 2014, una cláusula en todos los contratos de trabajo referida compromiso ético que deberá ser observado por los servidores durante la vigencia del contrato.  Adhesión del Perú a las recomendaciones del Consejo Directivo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la gestión de los conflictos de intereses y la gestión de intereses (lobby). La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), en atención a los compromisos asumidos por el Perú en el Memorando de Entendimiento suscrito con la Organización para la

Directiva aprobada mediante Resolución de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República N° 011-2015-DP/ SSGPR del 6 de abril de 2015. 76

60


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), ha realizado en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores el procedimiento para la adhesión de nuestro país a los siguientes instrumentos legales: I. “Recomendación del Consejo sobre los Principios de Transparencia e Integridad en la gestión de intereses” y II. “Recomendación del Consejo sobre los Principios de Transparencia e Integridad en la gestión de intereses”. Estos instrumentos permitirán mejorar el ordenamiento jurídico en estos temas de vital importancia a fin de que se encuentren acordes con los parámetros internacionales. Acción Estratégica 2.2.2.: Desarrollar actividades orientadas a i) fortalecer valores en los empleados públicos y ii) generar incentivos a las buenas prácticas en las entidades públicas Se tiene que aclarar que gran parte de las entidades del Gobierno Central y una reducida parte de los gobiernos subnacionales realizan labores de capacitación en materia de ética, razón por la cual en este acápite se mencionará solo aquellas que han incorporado algún elemento novedoso replicable en otras entidades de la administración pública.  Desarrollo del Programa deAdherencia Ética y otras actividades de la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). Este programa, desarrollado por la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción de la SUNAT, consiste en un curso virtual de carácter obligatorio para todos los trabajadores de SUNAT sobre los códigos de ética de la función pública y de la entidad. Luego de culminar y aprobar el programa, el trabajador está en la capacidad de suscribir el Formato de Adherencia que se incorpora a los legajos del personal. En los procesos disciplinarios,

el formato en mención es presentado como un elemento de prueba de que el referido servidor fue capacitado en ética. El curso virtual es reforzado con talleres presenciales para funcionarios y servidores de la entidad. Durante el año 2015 participaron en los talleres 2955 trabajadores. Sin embargo, conforme observó PROETICA, no se ha proporcionado información acerca de si alguno de estos trabajadores ha incurrido en faltas posteriormente. Otras actividades relevantes son: i) Cada trimestre se publica la relación de trabajadores sancionados con despido en la intranet de la entidad; ii) Desde el año 2013 se realizan encuestas internas y externas de percepción de la corrupción; iii) Se implementaron declaraciones juradas voluntarias de ingresos, bienes y rentas revisables por la entidad; iv) Visitas inopinadas; y v) Determinación de áreas de mayor riesgo de corrupción.  Establecimiento de estímulos e incentivos para el cumplimiento del Código de Ética de la función pública en el Despacho Presidencial - Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). El 22 de octubre de 2015, la Subsecretaría General de la Presidencia de la República aprobó la Directiva DIRsobre “Estímulos SSGPR-DP-02177 e incentivos para el cumplimiento del Código de Ética de la función pública en el Despacho Presidencial”, la misma que busca que los trabajadores del Despacho Presidencial cumplan con el Código de Ética de la Función Pública y salvaguarden el cumplimiento de sus disposiciones mediante el establecimiento de mecanismos de protección a favor de los trabajadores que denuncien el incumplimiento de las normas de comportamiento ético de sus miembros.

Directiva aprobada mediante la Resolución de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República N° 35-2015DP/SSGPR. 77

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CAPÍTULO 2  Diseño e implementación del procedimiento para el reconocimiento público e incentivos a las unidades orgánicas del Sector Interior cumplidoras de estándares de integridad, innovación y metas, a cargo del Sector Interior. Se ha diseñado e implementado el procedimiento para el reconocimiento de las buenas prácticas de los servidores civiles que laboran en el Ministerio del Interior, a fin de que sean reconocidos públicamente los integrantes de las unidades orgánicas del Sector Interior que cumplan de estándares de integridad, innovación y metas. Asimismo, se ha aprobado la Directiva N° 010-2016-INDGRH que regula el procedimiento para el reconocimiento de buenas prácticas de los servidores civiles que laboran en el Ministerio del Interior.  Implementación de la plataforma virtual “Candidatos 2014 - Decide bien, cuida tu Voto”, La Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) implementó esta plataforma virtual que brindó información sobre los procesos judiciales en trámite por actos de corrupción de candidatos a los gobiernos regionales, gobiernos municipales provinciales (capitales de departamentos) y gobiernos distritales de los departamentos de Áncash, Pasco, Cusco y Amazonas, en el marco de la Elecciones Municipales y Regionales 201478.  Capacitación a los representantes de los movimientos y partidos políticos para la elaboración de planes de gobierno. El Jurado Nacional de Elecciones llevó a cabo la realización del curso “Herramientas para la elaboración de

planes de gobierno”, dirigido a partidos políticos y movimientos regionales que presentaron listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y en él participaron representantes de diversas instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil79. La Coordinación General de la CAN asistió a cada una de las jornadas con la finalidad que en dichos planes se incluyan estrategias, herramientas y medidas de sanción y prevención de la corrupción.  Charlas de sensibilización en materia anticorrupción a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción de dicho sector, ofreció en el tercer y en el cuarto trimestre de 2015 dos charlas de sensibilización en materia de anticorrupción en las ciudades de Lima y Chiclayo. Uno de los objetivos relevantes de las charlas fue formar agentes multiplicadores para la prevención y control de la corrupción.  Capacitaciones sobre ética pública y responsabilidad a cargo del Ministerio de Educación. Se incluyó un módulo de capacitación sobre ética pública y responsabilidad en el ejercicio de la función pública en el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) desde el año 2012 hasta el año 2015. El curso estuvo a cargo de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción. Entre los años 2013 y 2015 se capacitó a 1012 servidores y funcionarios del MINEDU, de la Dirección Regional de Educación y de las UGEL de Lima Metropolitana. Del mismo modo, en lo que concierne a la generación de incentivos a las buenas

78 Ver ceremonia de lanzamiento en: http://can.pcm.gob.pe/2014/08/ciudadanos-podran-informarse-sobre-candidatos-que-afrontanprocesos-penales/ 79 Ver nota de prensa JNE en: http://portal.jne.gob.pe/prensaypublicaciones/archivonoticias/Paginas/ JNEINICIACURSOAPARTIDOSYMOVIMIENTOSSOBREELABORACIONDEPLANESDEGOBIERNO.aspx

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 prácticas en las entidades públicas, se realizó el Concurso de Buenas Prácticas en la Gestión Pública durante los años 2013, 2014 y 2015.  Capacitación sobre el Código de Ética de la Función Pública y lucha contra la corrupción por parte de la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Desde el año 2013 a la fecha, la CAN Anticorrupción desarrolla capacitaciones sobre los principios, deberes y prohibiciones en el Código de Ética de la Función Pública (Ley Nº 27185), a solicitud de diversas instituciones del sector público como ministerios, organismos descentralizados, gobiernos regionales, entre otros.  Difusión virtual del Código de Ética de la Función Pública y reconocimiento al empleado público que destaque en el cumplimiento del código de ética, valores y buenas prácticas, a cargo del Ministerio de Cultura. Esta actividad le fue encomendada a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, la cual otorgó en el año 2014 dicho reconocimiento a uno de los empleados de la entidad. A partir de este antecedente, el reconocimiento fue considerado en el Plan de Lucha contra la Corrupción 2015-2016 del Ministerio de Cultura. Asimismo, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la entidad –con el apoyo de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional– desarrolló un conjunto de animaciones para ser visualizadas en los monitores de los colaboradores de la entidad. Esta actividad se ejecuta desde mayo de 2014 y también ha sido recogida en el Plan de Lucha contra la Corrupción 2015-201680.

 Elaboración, publicación y distribución de la Guía para Funcionarios y Servidores del Estado: Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas en la Función Pública. A partir de una consultoría desarrollada por el Dr. Juan Carlos Morón, la Coordinación General de la CAN Anticorrupción elaboró la Guía para funcionarios y servidores del Estado: Principios, deberes y prohibiciones éticas en la función pública 81 con el fin de que permitiera orientar sobre el contenido de cada uno de los principios, deberes y prohibiciones que están contenidos en el Código de Ética de la Función Pública. Para tal efecto, luego de definir los alcances de cada artículo de la Ley, se detallan sus concordancias con otras normas aplicables a la gestión pública con el objetivo de establecer la conexión necesaria con otras regulaciones que constituyen especificaciones de un deber, prohibición o principio. El documento fue distribuido a instituciones como el Ministerio Público, la Procuraduría Anticorrupción, los gobiernos regionales y los miembros de la CAN.  Organización del Congreso Internacional “Gestión con Transparencia en el Sector Salud” a cargo del Ministerio de Salud. La Defensoría de la Salud y Transparencia y la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud (MINSA) organizó dicho congreso el cual abordó sobre los mecanismos de transparencia, acceso a la información pública, control y rendición de cuentas. Asimismo, este congreso fue muy oportuno para promover el intercambio de experiencias a nivel internacional con los actores públicos, intra e intersectoriales, en torno a la cultura de ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción en la gestión administrativa en el Sector Salud.

80 Puede visualizarse una de las animaciones en mención en el siguiente enlace web: http://intranet.cultura.gob.pe/home/ espacio-motivacional/codigodeeticarespeto 81 Descarga gratuita en: http://can.pcm.gob.pe/manual-de-principios-deberes-y-prohibiciones-eticas-en-la-funcion-publica/

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CAPÍTULO 2  Elaboración y presentación de Reportes del Sistema REPRAC. En atención a lo establecido en la Directiva Nº 002-2012PCM/SGP, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a través de su Coordinación General, elaboró tres reportes acerca de la data registrada en el sistema “Registro de Procedimientos administrativos vinculados a actos de corrupción” (REPRAC), que contiene información sobre las infracciones administrativas más recurrentes que cometen los servidores públicos, con la finalidad que las instituciones estatales tomen las medidas correctivas pertinentes82.  Implementación del Modelo de Integridad Institucional, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). Desde el año 2013 hasta hoy, este ministerio trabaja en la implementación del modelo de integridad en la entidad con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El modelo está dirigido a desarrollar un clima organizacional de confianza, tanto a nivel interno como externo, en el que se garantice el cumplimiento concreto de la misión institucional, su fortalecimiento, renovación y efectividad; y para orientar al capital humano de la institución por el camino de la transparencia y la ética. De manera trimestral se emiten informes sobre el nivel de implementación de dicho modelo de acuerdo con el Plan de

Trabajo que se ha elaborado para este objetivo83.  Impulso y asesoría técnica para la suscripción de “Compromisos y/o Pactos de Integridad” entre los sectores público y privado. Con la finalidad de promover la transparencia, la cultura ética y la probidad en el ámbito público y privado, la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción impulsó y apoyo técnicamente la suscripción de “Compromisos y/o Pactos de Integridad” genéricos y específicos en diversos temas, entre los que destacan: i) “Pacto por la Integridad en el tránsito y transporte público”84; ii) “Compromiso por la Integridad” con los gremios empresariales85; iii) “Compromiso por la Integridad Específico” vinculado al sector salud86; iv) “Compromiso Específico por la Integridad” en la contratación de bienes, servicios u obras 87; v) “Compromiso contra la Corrupción”88; y vi) “Alianza por la Democracia para fomentar la Ética y la Gobernabilidad en el proceso electoral, regional y municipal 2014”89.  Alianzas y convenios interinstitucionales suscritos por la Contraloría General de la República para la promoción del control gubernamental. A través de estas alianzas y convenios el organismo superior de control busca ejecutar actividades orientadas a promover la fiscalización y el control preventivo del uso de los bienes y recursos

Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2013/05/informe-iv-trimestre-2012/; http://can.pcm.gob.pe/2014/02/segundo-reporte-isemestre-2013/; y http://can.pcm.gob.pe/2015/03/tercer-reporte-ii-semestre-2013/ 83 Mediante Resolución Ministerial N° 0105-2014-JUS se creó el Grupo de Trabajo encargado de la implementación en el MINJUS del Modelo de Integridad Institucional. 84 Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2015/01/PCT-CSCPS.pdf 85 Disponible en: http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/a4ea9c1e-7ee4-44d7-8792-292810e43ecd/ SNI,%2BCONFIEP,%2BCCL%2By%2BCGR%2BDeclaratoria%2BCompromiso%2Bpor%2Bla%2BIntegridad. pdf ?MOD=AJPERES&CACHEID=a4ea9c1e-7ee4-44d7-8792-292810e43ecd 86 Disponible en: http://www.comsalud.org.pe/archivos/13857601510.pdf 87 Disponible en: http://www.sedapal.com.pe/c/document_library/get_file?uuid=237407c2-c8ac-44ea-9e671118dec4afc1&groupId=10154 88 Disponible en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e332d38043e3900eb6f2b6637736bcfb/ Compromiso+contra+la+corrupci%C3%B3n.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e332d38043e3900eb6f2b6637736bcfb 89 Disponible en: http://portal.jne.gob.pe/Anuncios/Alianza-Electoral-versi%C3%B3n-suscrita-29-mayo.pdf 82

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 públicos en diversas entidades públicas, como el Jurado Nacional de Elecciones90, el Ministerio de Educación91, el Ministerio Público92, el OSCE93, entre otros. Merece destacarse también el convenio tripartito con el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el RENIEC94.  Aprobación de normas de conducta de los miembros del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)95. Pese al abultado número de capacitaciones desarrolladas, la entidad no informó de la realización de evaluaciones de conocimiento o pruebas de actitud para verificar la efectividad de las capacitaciones realizadas, tal como observó PROETICA. Tampoco se informó si las referidas capacitaciones formaban parte de los planes de desarrollo de las personas, que las entidades están obligadas a elaborar. En este punto es necesario recordar que la inclusión de las capacitaciones en el referido Plan, es uno de los puntos evaluados en el seguimiento a la implementación del Sistema de Control Interno por la Contraloría General de la República. Acción Estratégica 2.2.3.: Mejorar el marco normativo de las declaraciones juradas

En el marco de esta acción estratégica, se realizaron las siguientes actividades:  Publicación de la Ley N° 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. La Ley se publicó el 28 de enero de 2014, pero su aplicación está condicionada a la publicación de su reglamento96. En el artículo 1 de la Ley se opta por regular de manera genérica el perfil de los cargos de los servidores públicos obligados a presentar su declaración jurada. Se incluye a los que manejan, administran y disponen de bienes, además de los que administran y manejan fondos públicos. También se incluye a los que participan en la toma de decisiones que afectan el patrimonio; independientemente del régimen bajo el cual laboran, contratan o se relacionan con el Estado. Entre sus principales modificaciones, el artículo 2 actualiza los cargos descritos en la Ley N° 27482 y elimina la exoneración a los alcaldes y regidores de las municipalidades que administraran recursos económicos menores a dos mil unidades impositivas tributarias (2000 UIT).

Disponible en: http://doc.contraloria.gob.pe/cooperaciontecnica/AcuerdosNacionales/abril/transparencia_prevencion_y_combate_ corrupcion/04_JNE_28_05_2014.pdf 91 Disponible en: http://doc.contraloria.gob.pe/cooperaciontecnica/AcuerdosNacionales/abril/transparencia_prevencion_y_combate_ corrupcion/06_MINEDU_14_08_2014.pdf 92 Disponible en: http://www.mpfn.gob.pe/Docs/0/files/alianza_estrategica_para_la_lucha_contra_corrupcion_contraloria.pdf 93 Suscrito el 31 de marzo de 2014. 94 Disponible en: http://doc.contraloria.gob.pe/cooperaciontecnica/AcuerdosNacionales/abril/transparencia_prevencion_y_combate_ corrupcion/03_JNE_ONPE_RENIEC_CGR_28_05_2014.pdf 95 Aprobadas mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 033-2013-INDECOPI/ COD el 19 de febrero de 2013. 96 Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30161: Formato único y plazos de presentación. En tanto se apruebe el formato único de la declaración jurada, así como el formato de presentación de la relación de obligados e informe sobre sus ingresos, los obligados y funcionarios responsables siguen utilizando y presentando el formato único establecido por el reglamento de la Ley 27482, Ley que Regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 080-2001-PCM (modificado por el Decreto Supremo 047-2004-PCM), así como el formato establecido en la Directiva 02-2002-CG/AC (aprobada por la Resolución de Contraloría 174-2002-CG), respectivamente, en los plazos y la forma establecidos en los citados dispositivos. 90

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CAPÍTULO 2 Por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 032-2014-PCM se designó a los representantes de la comisión especial encargada de evaluar la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloría General de la República.  Aprobación por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30161. La propuesta de reglamento se prepublicó y se le incorporó las observaciones y comentarios formulados. La propuesta final fue aprobada en la XX sesión de la CAN, de fecha 19 de diciembre de 2014, y remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para la aprobación del decreto supremo respectivo97. La propuesta de reglamento: i) garantiza la efectiva y eficiente aplicación de la Ley y precisa que el derecho al acceso a la información pública respecto del contenido de las declaraciones juradas, se ejerce en el marco de los preceptos constitucionales y conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; ii) regula el régimen de infracciones y sanciones; iii) precisa el mínimo de información que debe ser materia de publicación; iv) establece que la información publicada debe estar en formatos reutilizables conforme a los principios de gobierno abierto; y v) define la obligatoriedad de publicar la relación de los sujetos obligados de cada entidad, para efectos de facilitar el control social. Acción Estratégica 2.2.4.: Extender el uso del sistema electrónico de declaraciones

juradas a todos los obligados en la administración pública a nivel nacional En relación a esta acción estratégica, se realizó la siguiente actividad:  Se aprobó la Directiva N° 013-2015CG/GPROD sobre “Presentación, procesamientoyarchivodelasdeclaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”99. La Directiva posibilita el registro y procesamiento de las declaraciones juradas por medio del Sistema de Registro Electrónico de Declaraciones Juradas en Línea, sistema cuyo uso es complementario a las disposiciones del marco legal vigente y obligatorio para aquellas entidades incorporadas al mismo. En general, el número de declaraciones juradas remitidas a la CGR se incrementa cada año. En este universo, aquellas que se elaboran manualmente siguen una tendencia descendente, lo contrario sucede con la que se realizan a través del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea que tienen una tendencia de crecimiento progresivo. Así se tiene, que entre 2012 y 2016 el porcentaje de entidades que hicieron uso del sistema de declaraciones juradas en línea pasó del 28% al 76%. Al 19 de octubre del 2016 se recibieron un total de 39 501 declaraciones juradas, de las cuales 35 691 se realizaron vía internet. Acción Estratégica 2.2.5.: Diseñar y reglamentar una metodología para promover y facilitar la rendición de cuentas por parte de los titulares de las

Memorandos Nº 326-2015-PCM/CAN, Nº 111-2016-PCM/CAN y 443-2014-PCM/CAN. El Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea (SRDJL) permite el registro, la presentación y la remisión de la DDJJ, y de la relación de nombramientos y contratos de los obligados a presentar DDJJ. 99 Disponible en: http://doc.contraloria.gob.pe/documentos/RC_328_2015_CG.pdf. Cabe indicar que esta reemplaza a la Directiva N° 012-2013-CG/CPC “Disposiciones para el Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de las Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos, así como información sobre contratos o nombramientos, remitidas a la Contraloría General de la República” y a la Directiva N° 013-2013-CG/CPC “Disposiciones para el uso del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea” 97 98

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 entidades públicas en los tres niveles de gobierno, hacia la ciudadanía La Contraloría General de la República (CGR) desarrolló en el año 2015 un Proyecto para el Rediseño del Proceso de Control Masivo - Rendición de Cuentas, a cargo del Departamento de Prevención de la Corrupción, con el fin de elevar los niveles de cumplimiento en la presentación del informe de rendición de cuentas de titulares y poner a disposición de la ciudadanía la información reportada. Este proyecto se logró implementar gracias al convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (por un monto de S/.107,500.00) y ha facilitado el proceso de rendición de cuentas por parte de los titulares de las entidades públicas y ha permitido promover la transparencia de su gestión con la publicación de los referidos informes. Asimismo, se ha incluido en el portal web de la institución una ventana denominada ‘Pack Anticorrupción’ que contiene diversos links con manuales breves que presentan de manera amigable y pedagógica las diversas responsabilidades en dicha materia; está incluida la rendición de cuentas por parte de los titulares de las entidades públicas.100 Acción Estratégica 2.2.6.: Fortalecer y profundizar el proceso de simplificación administrativa La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha desarrollado las siguientes iniciativas institucionales:

 Aprobación del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. En el año 2013, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó mediante la Resolución Ministerial N° 156-2013PCM, el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública101, de alcance a las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local. No obstante, dicho manual no incluyó el enfoque de género ni el enfoque de interculturalidad, por lo que en agosto de 2015 se aprobó una nueva edición de este documento. Asimismo, se dispuso que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe normas complementarias para la implementación progresiva de este manual. A raíz de ello, la Secretaría de Gestión Pública aprobó los lineamientos para el proceso de implementación a fin de mejorar la atención a la ciudadanía102. De otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1211 se aprobaron medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas103. Estos instrumentos normativos han contribuido a mejorar la calidad de la gestión pública en beneficio de la ciudadanía, al facilitar la atención de manera eficiente de las quejas y denuncias; también han permitido la disminución de actuaciones

100

Página web disponible en: http://doc.contraloria.gob.pe/PACK_anticorrupcion/documentos/6_RENDICION_ CUENTAS_2016.pdf 101 Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, publicada el 12 de agosto de 2015.http://sgp.pcm.gob.pe/ web/images/Manual_para_Mejorar_la_Atencion_a_la_Ciudadania_en_las_entidades_de_la_Administracion_Publica.doc 102 Resolución SGP 001-2015-PCM-SGP. Los lineamientos se pueden revisar en: http://www.pcm.gob.pe/wp-content/ uploads/2015/12/RSSGP-001-2015-PCM-SGP.pdf 103 Decreto Legislativo N° 1211, publicado el 24 de setiembre de 2015. http://sgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2015/09/ DL-1211.pdf

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CAPÍTULO 2 discrecionales. Con la finalidad de darles sostenibilidad se viene implementando el aplicativo informático de autoevaluación para las entidades públicas.  Implementación de proyecto institucional para mejorar la atención a la ciudadanía en las municipalidades de ciudades principales Tipo A, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015.104 El proyecto se lanzó a principios de enero de 2015 y planteó que las municipalidades de ciudades principales Tipo A105 coordinen con el Equipo de Mejora Continua de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM para recibir apoyo técnico en el desarrollo de un informe documentado de autodiagnóstico de sus entidades a fin de mejorar la atención a la ciudadanía. Seguidamente, se propuso que a partir del diagnóstico se identificaran los estándares que necesitan reforzarse de acuerdo con el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública. Culminada esa etapa, los gobiernos locales elaboraron un plan de implementación de medidas que les permitiera mejorar las condiciones en que se encontró la municipalidad. La Secretaría de Gestión Pública tuvo a su cargo la supervisión de la implementación del plan así como de la evaluación del cumplimiento de la meta. En ese sentido, a finales de 2015, 38 municipalidades de las 40 catalogadas como de Tipo A por el Ministerio de Economía y Finanzas, mejoraron entre uno y dos estándares del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la 104

Administración Pública. Esto implicó que se trabajen cuestiones como la accesibilidad y canales de atención, orientación a la ciudadanía, atención de reclamos y sugerencias, simplificación de trámites, infraestructura, medición de la satisfacción, entre otros factores. En el año 2016, la Secretaría de Gestión Pública extendió esta metodología a otras entidades del Estado, trabajando no solo con las municipalidades Tipo A –a fin de que continúen su proceso de mejora de atención a la ciudadanía en el resto de estándares que contempla el manual–, sino también con todas las entidades que componen el Poder Ejecutivo (ministerios, organismos públicos, programas y proyectos). Se fijó como meta el obtener un mínimo de 100 planes de mejora de la atención a la ciudadanía, los cuales serán implementados durante el 2017. Creación del Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.106 El referido sistema fue creado como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública. La Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros fue designada como ente rector del SUT en su calidad de ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

Decreto Supremo N° 0363-2015-EF. Sobre las municipalidades tipo “A” Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/migl/municipalidades_pmm_pi/municipalidades_tipoA.pdf 106 Creado mediante el Decreto Legislativo N° 1203, publicado el 23 de setiembre de 2015. 105

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 En razón a ello, se le ha atribuido a la SGP las siguientes acciones: i) Efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública para la facilitación y optimización de los procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven el comercio en beneficio de la competitividad del país; ii) Realizar el monitoreo de los avances en simplificación administrativa de procedimientos y servicios prestados en exclusividad efectuados por las entidades públicas; iii) Coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Es menester destacar que la implementación del SUT permitirá una mayor predictibilidad de la atención en procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, lo que evitará las actuaciones discrecionales de los funcionarios y favorecerá la labor de supervisión de parte de los organismos competentes.  Aprobación del TUPA modelo de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones para municipalidades provinciales y distritales.107 Dicho documento fue promovido en el marco de la implementación de lineamientos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública con el objetivo de propiciar la mejora de la eficacia, la eficiencia y la transparencia en la gestión de las entidades públicas de los tres 107 108

niveles de gobierno. La resolución que lo aprobó dispuso que el ‘TUPA Modelo’ debe ser aplicado obligatoriamente en la siguiente modificación del TUPA que realicen las municipalidades comprendidas en la norma.108 Estrategia 2.3.: Asegurar la transparencia y acceso a la información en la administración pública

La tercera estrategia del Objetivo 2 del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción contempla el desarrollo de cinco acciones estratégicas: Acción Estratégica 2.3.1.: Mejorar el marco normativo sobre transparencia y acceso a la información pública y normas especiales concordantes En el marco de esta acción estratégica se han desarrollado las siguientes actividades:  Modificación del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806. Aprobada mediante Decreto Supremo N° 070-2013PCM, precisó el ámbito de aplicación del reglamento respecto de supuestos que no se habían regulado adecuadamente, como el pedido de información entre entidades públicas de los congresistas o el derecho de las partes a acceder a la información contenida en los expedientes administrativos. Asimismo, se precisó que el titular de la entidad debe asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones. También se incorporó la obligación del

Aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM del 31 de marzo de 2015. Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM.

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CAPÍTULO 2 funcionario responsable de entregar la información de responder por escrito al solicitante cuando su solicitud de acceso a la información sea rechazada por alguna de las razones previstas en la ley. De existir dificultades que impidan cumplir con el requerimiento de información, se deberá informar de la situación por escrito al funcionario requirente.  Modificación de la directiva sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”. Aprobada con Resolución Ministerial N° 203-2012-PCM, en atención al Acuerdo Nº 008-2012CAN, adoptado en la XII Sesión de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Su finalidad es implementar el Registro de Visitas en Línea al interior del Portal de Transparencia Estándar de las Entidades de la Administración Pública.  Publicación del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733. Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, reglamentó la referida ley que tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales.  Formular una propuesta normativa para la modificación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de incluir un glosario de términos, regular lo concerniente a la eliminación y extravío de la información e incorporar un capítulo de infracciones y sanciones. Compromiso incluido en el Plan de Acción de Gobierno Abierto (2015-2016)109, que sería reprogramado en el primer trimestre del 2017.

109

Acción Estratégica 2.3.2.: Consolidar el marco institucional en materia de transparencia y acceso a la información pública Aquí podemos destacar las siguientes acciones:  Aprobación del Proyecto de Ley de Autoridad Nacional para la Transparencia y Acceso a la Información. En sesión ordinaria de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción del 10 de mayo de 2016 se aprobó el anteproyecto de ley de la “Autoridad Nacional para la Transparencia y Acceso a la Información”110, y se dispuso su remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros para la posterior presentación del proyecto de ley al Congreso de la República. La iniciativa legal fue incluida en el pedido de facultades legislativas del Poder Ejecutivo al Congreso de la República (Proyecto de Ley Nº 228/2016-PE) que fue debatido en setiembre de 2016, donde se buscó crear la “Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales”.  Aprobación del Plan de Acción de Gobierno Abierto (2015-2016)111. El plan contiene los compromisos del Estado peruano en materia de transparencia y acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana y mejoras en los servicios públicos; así como las acciones necesarias, plazos y entidades públicas responsables de su implementación. Es necesario recordar que la labor de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para el Seguimiento de la Implementación del Plan de Acción, se vio

Aprobado mediante resolución Ministerial N° 176-2015-PCM del 15 de julio de 2015. La propuesta original de Proyecto de Ley de Creación de una Autoridad de Transparencia es de la Defensoría del Pueblo. 111 Aprobado por Resolución Ministerial N° 176-2015-PCM, del 15 de julio de 2015. 110

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 afectada por la no inclusión en el referido plan de una propuesta para la creación de la Autoridad Nacional para la Transparencia y Acceso a la Información, omisión que fue corregida por el gobierno iniciado el 28 de julio de 2016, al incluirla en el pedido de facultades legislativas comentado.  Balance a diez años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública (2003-2013), elaborado por la Defensoría del Pueblo. Informe elaborado el año 2013 por la Defensoría del Pueblo mediante el cual se informó de los principales hechos vulnerarios recogidos en las 6 714 quejas presentadas a lo largo de los diez años analizados. El cuadro siguiente reproduce el listado de hechos vulneratorios que más se presentaron:

Hecho vulneratorio

Porcentaje

Cobros ilegales o arbitrarios

9,0%

Negativa a dar información por excepciones no contempladas en la normativa

5,5%

Exigencias de requisitos ilegales, arbitrarios o de justificación para acceder a la información

4,8%

Entrega de información incompleta, no solicitada, no comprensible y/o en formato no requerido

4,4%

Negativa a dar información por inadecuada interpretación de las excepciones.

4,0%

No incorporación del procedimiento de acceso a la información ni del costo de reproducción en el TUPA

4,0%

Falta de designación del funcionario responsable de entregar información

3,8%

Portales que no contienen la información exigida por la ley

2,6%

Otros

1,8%

Fuente: Defensoría del Pueblo

El informe recoge además una serie de recomendaciones, de las cuales mencionaremos: •

Adoptar las medidas necesarias para

que los funcionarios responsables de acceso a la información y del Portal de Transparencia Estándar (PTE) gocen de estabilidad laboral y se dediquen exclusivamente a las

71


CAPÍTULO 2 de la entidad demandada pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados en la demanda, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 442 del Código Procesal Civil.

funciones propias del cargo; cuenten o desarrollen una amplia experiencia en la materia, sean capacitados; entre otras recomendaciones. • Implementar un Registro de Solicitudes de acceso a la información. •

Aprobar normas internas que regulen el procedimiento de atención de solicitudes de acceso a la información y la publicación de información en el PTE.

• Implementar un registro de información clasificada con la finalidad de generar condiciones adecuadas para la respuesta de solicitudes de manera célere y garantizar el principio de máxima divulgación. •

Adoptar las medidas que aseguren que toda solicitud sea respondida por escrito y dentro del plazo legal.

Adoptar medidas que aseguren la publicación de información presupuestal, adquisición de bienes y servicios, normas y los principales actos de las entidades en los portales de transparencia.

Adoptar las medidas necesarias para reducir la duración de los procesos de habeas data, y tener en cuenta que el silencio y la respuesta genérica

 Elaboración del Balance Anual de la Supervisión a los Portales de Transparencia Estándar (PTE) de los ministerios del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y municipalidades provinciales ubicadas en capitales de departamento de la Defensoría del Pueblo (2015)112. El referido balance contiene valiosa información elaborada por la Defensoría del Pueblo a partir de su labor de supervisión de la función pública. En el balance anual se observa que los ministerios alcanzaron un mayor nivel de cumplimiento en la difusión de información mediante sus PTE (94%), en comparación al obtenido por los gobiernos regionales (72%) y por las municipalidades provinciales ubicadas en las capitales de los departamentos (54%). Asimismo, de los siguientes cuadros incluidos en el referido Balance Anual para el año 2015 se desprende información general sobre el panorama de cumplimiento a nivel de regiones y municipalidades provinciales ubicadas en las capitales de los departamentos:

NIVEL GENERAL DE CUMPLIMIENTO MUNICIPALIDADES PROVINCIALES PROMEDIO ANUAL 2015 86% 85% 83% 83% 82% 81% 61%

46% 46% 45% 45% 43% 41% 41% 36% 35% 34% 30% 26% HU ICA ÁN UC O TA CN TU A M B AB ES AN CA Y

52% 48% 47%

L HU IM AN A CA CH YO IC CA LAY O JA M AR C TR A UJ CO ILL O RO NE CA L P LLA OR O TI LL O PA TA S M CO BO PA TA M AR HU ISC AR AL AZ NI ET O PU AR NO M EQU OY I O PA HU BA AN MB A CA VE LIC A CU SC O M AY NA S

P HU IUR A A CH MA AC NG HA A PO YA S

60% 59% 53%

El documento se encuentra en la página web de la Defensoría del Pueblo: http://www.defensoria.gob.pe/modules/ Downloads/documentos/Segunda-supervision-2015.pdf 112

72


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 NIVEL GENERAL DE CUMPLIMIENTO GOBIERNOS REGIONALES PROMEDIO ANUAL 2015

86%

81% 80% 80% 79% 77% 76% 74% 72% 71% 70% 70% 68% 67% 63%

Es importante señalar que la Defensoría del Pueblo elaboró otros informes sobre la materia, como los Reportes de Supervisión a los Portales de Transparencia Estándar de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao de los años 2013 y 2014, entre otros. Acción Estratégica 2.3.3.: Desarrollar un mecanismo informático nacional para el registro y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información pública En el marco de esta acción estratégica podemos informar lo siguiente:  Desarrollo de un sistema informático de registro de acceso a la información pública. Al respecto la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros informó que la modificación del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, señala en el literal d.4 del Artículo 3, que es obligación de la máxima autoridad de la entidad contar con un registro de solicitudes de acceso a la información pública, donde se consigne por lo menos la siguiente información: i) La fecha de presentación de la solicitud, ii) El nombre del (o la) solicitante, iii) La información

60% 59%

58%

51% 36%

34%

LIM A PA SC O M CU AD SC RE O DE DI OS PU NO LO R AP ETO UR ÍM AC TU M B ÁN ES CA SH

95% 91%

SA IC N A HU MA AN RTÍ N CA VE LIC A TA CN A PI UR A C LA ALL M BA AO YE QU E JU AY NÍN AC UC HO UC A Y M OQ ALI UE G AR UA EQ AM UIPA AZ ON CA JA AS M A HU RCA ÁN UC O

LA

LIB

ER TA D

100%100%

solicitada, iv) El tiempo en que se atendió la solicitud, v) El tipo de respuesta que se brindó a la solicitud, y vi) Las razones por las que se denegó la solicitud. Asimismo, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, explicar las razones de este retardo. Asimismo, el registro debe contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información. Para estos efectos la SGP, con la Secretaría de Coordinación y la ONGEI desarrollaron un sistema informático de registro de acceso a la información pública donde el ciudadano pueda realizar su solicitud de acceso a la información pública y hacer seguimiento al trámite. Asimismo, el sistema permite que las entidades puedan sistematizar su procedimiento con la información establecida en el reglamento, y el acopio de información para elaborar el informe anual de los pedidos de información atendidos y no atendidos que debe ser remitido al Congreso de la República. Al mes de agosto de 2016, el sistema se encontraba en su primera versión y se están realizando los ajustes técnicos para su implementación. Adicionalmente, este

73


CAPÍTULO 2 sistema se integrará a la nueva versión del Portal de Transparencia Estándar que se encuentra en etapa de prueba.

finalidad de implantar tecnología de datos abiertos para el acceso a la información en base de datos.

Acción Estratégica 2.3.4.: Implementar sistemas de gestión de archivos de información pública en todas las entidades de la administración pública, priorizando el uso de las tecnologías de la información y comunicación

 Implementación del Sistema de Información Gerencial del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) - SIGO.114 Un desarrollo particular que es digno de mencionar es el Sistema de Información Gerencial del OSINFOR (SIGO), el cual contiene información sobre los procesos de supervisión, fiscalización y capacitación desarrollados por la institución, así como de los resultados obtenidos; e incluye la información de los títulos habilitantes y sus documentos de gestión aprobados por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre.

Al respecto, podemos informar lo siguiente:  Elaboración de un proyecto de ley de Sistematización y Actualización de la Normativa Archivística del Sistema Nacional de Archivos. El 12 de noviembre de 2015 –a finales de la primera legislatura– el Archivo General de la Nación remitió al Congreso de la República (Bancada del Partido Nacionalista) el referido proyecto, que tenía por objeto reemplazar la norma actual, vigente desde 1991113, debido a que ya no respondía a las exigencias de la archivística actual. Con el referido proyecto se buscó también facilitar la implementación de sistemas de gestión documental y permitir una efectiva implementación de la Ley de Acceso a la Información y Transparencia. El referido proyecto se elaboró gracias al trabajo conjunto del Archivo General de la Nación, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) con el apoyo de Eurosocial (Unión Europea) y la Fundación CEDDET de España. La CAN buscará reimpulsar el proyecto ante el Congreso elegido en julio del 2016.  El INEI ha implementado en el portal el Sistema Estadístico Nacional (SEN) con la

Gracias a este sistema, desde mayo de 2015 se puso a disposición del público en general el Observatorio OSINFOR con la información del SIGO a fin de promover el comercio legal de la madera.115 Cabe destacar que esta acción mereció el Premio de Buenas Prácticas de Gestión Pública 2016 en la categoría ‘Fiscalización y Cumplimiento de la Ley’, en un evento organizado por la asociación civil ‘Ciudadanos Al Día’. De igual modo, OSINFOR implementó un Sistema de Información Geográfica de Supervisiones Forestales (SISFOR).116 Dicho sistema administra y publica información georreferenciada de las concesiones, permisos, autorizaciones y otras modalidades de aprovechamiento forestal que han sido supervisados por el OSINFOR, lo que permite conocer su potencialidad biodiversa,

Ley N° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. Mediante la Resolución Presidencial N° 049-2015-OSINFOR del 14 de abril de 2015 se aprobó el Reglamento para la gestión del Sistema de Información Gerencial del OSINFOR (SIGO) 115 Disponible en el siguiente link: http://observatorio.osinfor.gob.pe:91/MasterPage/MPageSistema.aspx?sigo=1 116 Disponible en el siguiente link: http://sisfor.osinfor.gob.pe/visor/. 113 114

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 ubicación geográfica del área y árboles supervisados, así como el recorrido del supervisor. Esto fortalece la transparencia ante el ciudadano y por este motivo dicha iniciativa fue finalista del Premio Especial de Datos Abiertos en la Gestión Pública 2016, organizado también por ‘Ciudadanos Al Día’.  Actualización en el sistema de archivos de información pública del Portal de Transparencia Estándar. La ONGEI desarrolló dicha actividad. Acción Estratégica 2.3.5.: Mejorar capacidades de los funcionarios públicos en relación con los procedimientos de transparencia y acceso a la información Al respecto, podemos señalar lo siguiente:  Actividades de capacitación de la Defensoría del Pueblo. El año 2015, la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo realizó un total de 35 capacitaciones o conferencias sobre el derecho de acceso a la información pública, dirigidas a un aproximado de 1750 funcionarios públicos y ciudadanos. Las capacitaciones o conferencias versaron sobre el régimen de excepciones, procedimiento de atención, normativa, régimen de responsabilidad, etcétera, y se brindaron a funcionarios de la Biblioteca Nacional, Defensoría de la Policía, SERPOST, INP, Archivo General de la

117 118

Nación, MINJUS, Banco de la Nación, Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Municipalidad de San Juan de Miraflores, entre otras instituciones. Por su parte, las oficinas y módulos de atención defensorial tuvieron un alcance significativo de capacitación hacia servidores y funcionarios de los gobiernos locales dentro de sus respectivos ámbitos territoriales117. El año 2014, la misma Adjuntía realizó capacitaciones dirigidas a los ministerios de Economía y Finanzas, Justicia, Interior, Desarrollo e Inclusión Social, Relaciones Exteriores, Energía y Minas y Trabajo, así como a gobiernos locales y otras entidades públicas, además de la sociedad civil. En total se realizaron 22 capacitaciones o conferencias sobre el derecho de acceso a la información pública, dirigidas a un aproximado de 1100 funcionarios públicos y ciudadanos. Una labor similar realizaron las oficinas y módulos de atención defensorial hacia servidores y funcionarios de los gobiernos locales118.  Capacitaciones realizadas por la Secretaría de Gestión Pública vinculadas a la Transparencia. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros informó que realizó las siguientes capacitaciones en temas vinculados a transparencia y gobierno abierto:

Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo, pág. 77. Decimoctavo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo, pág. 78.

75


CAPÍTULO 2

Tópico o tema a capacitar

2015

2016

Total

Implementación del Portal de Transparencia Estándar

998

941

1939

Gobierno abierto: Portal de Transparencia Estándar, acceso a la información pública, datos abiertos y promoción de la ética pública

732

703

1435

Datos abiertos

650

0

650

Promoción de la ética pública

637

221

858

Importancia de la transparencia y acceso a la información pública

201

515

716

Total

3218

2380

5598

Estrategia 2.4.: Garantizar el enfoque de probidad e idoneidad en el sistema de recursos humanos de la administración pública. La cuarta estrategia del Objetivo 2 del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción contempla el desarrollo de tres acciones estratégicas: Acción Estratégica 2.4.1.: Diseñar un nuevo modelo de servicio civil con la finalidad de desarrollar suficientemente la estructura del sistema de la carrera administrativa

76

La gestión de los servidores públicos en el Perú se ha caracterizado por la falta de planificación, la coexistencia de distintos regímenes laborales, una seria distorsión del sistema de remuneraciones, el abuso de contrataciones temporales, dispersión legislativa, así como la ausencia de un ente rector a cargo de la política de Estado sobre esta materia. Es por este motivo que desde la década de los noventa se desarrollaron varios intentos de reforma del servicio civil con el fin de consolidar el sistema de gestión de recursos humanos en el Estado. No obstante, es con la


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)119 que se inicia una de las reformas más ambiciosas y esperadas en los últimos 20 años en nuestro país respecto al servicio civil. Esta institución, creada como organismo técnico especializado, se ha hecho cargo de la rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos del Estado, a fin de establecer, desarrollar y ejecutar la política estatal respecto del servicio civil. La reforma del Servicio Civil ha incluido entre sus acciones, la aprobación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en julio de 2013. Dicha norma fue concebida con el fin de mejorar la calidad y oportunidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía a partir de la profesionalización, la instauración del principio de mérito y el ordenamiento de las reglas que regulan los deberes y derechos de los servidores del Estado. Este nuevo modelo del servicio civil describe: i) Los principios del servicio civil; ii) La organización del servicio civil; iii) El Régimen del servicio civil, incluido el proceso de selección, la gestión de la capacitación, la gestión del rendimiento y la evaluación de desempeño, los derechos y obligaciones del personal del servicio civil, las causas de suspensión y término del servicio civil; iv) La clasificación de los servidores civiles; v) El Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, entre los aspectos más relevantes. Con posterioridad a la emisión de la Ley del Servicio Civil se publicaron tres reglamentos. El primero es el

Reglamento General de la Ley del Servicio Civil120; el segundo es el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales121; y el tercero, el Reglamento de Compensaciones122. La publicación de estos tres cuerpos normativos ha dado inicio a la vigencia, parcial, de la Ley del Servicio Civil. No obstante, es preciso resaltar que la incorporación total de las entidades públicas al nuevo régimen se realiza de manera paulatina. Asimismo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha emitido un conjunto de normas, lineamientos, metodologías y reglas para facilitar el proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil123. El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil desarrolla reglas en materia de derechos, obligaciones, capacitación, evaluación, derechos colectivos, entre otros. Está dividido en dos libros: el primero se aplica a todos los servidores civiles, incluidos los que se encuentren en los regímenes laborales vigentes; el segundo libro se aplica solo a aquellos servidores que se incorporen al nuevo régimen de servicio civil. El Reglamento de Gobiernos Locales define reglas para las municipalidades con menos de 20 personas; mientras que el Reglamento de Compensaciones, contiene las reglas de pagos y compensaciones y ha sido elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Al 15 de setiembre de 2016, SERVIR cuenta con 272 entidades del Estado en tránsito al Régimen de la Ley del Servicio Civil124. En el siguiente cuadro se detalla la

119 El Decreto Legislativo N° 1023 del 21 de junio de 2008 creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Recursos Humanos. 120 Aprobado mediante el D.S. N° 040-2014-PCM, publicado el 13 de junio de 2014. 121 Aprobado mediante el D.S. N° 041-2014-PCM, publicado el 13 de junio de 2014. 122 Aprobado mediante el D. S: N° 138-2014-EF, publicado el 13 de junio de 2014. 123 Las normas en mención se encuentran disponibles en el siguiente enlace web: http://www.servir.gob.pe/servicio-civil/ley-del-servicio-civil/ 124 Informe disponible en el siguiente enlace web: http://storage.servir.gob.pe/servicio-civil/Lista_entidades_en_transito_15sep2016.pdf

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CAPÍTULO 2 composición de las entidades que forman parte del proceso de incorporación al Régimen del Servicio Civil. La principal crítica que se puede hacer al sistema de implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil es que a más de

tres años de promulgada la Ley del Servicio Civil, no exista a la fecha de publicación del presente informe, servidores públicos incorporados a dicho Régimen125. Pese a ello existe un número de 272 entidades en tránsito al nuevo Régimen del Servicio Civil (agosto del 2016)126.

Entidades en tránsito al Régimen del Servicio Civil

Número Número

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

4747

OPE

3535

UNIVERSIDAD

3131

OTE

3030

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

3030

MINISTERIOS

1919

PROGRAMA

1717

PROYECTO

1414

OTROS

1414

HOSPITAL/ INSTITUTO DE SALUD

9 9

GOBIERNO REGIONAL

8 8

ODP

6 6

OCA

4 4

REGULADORES

4 4

DRE

2 2

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

1 1

Fuente: SERVIR

125 126

Salvo los ministros, viceministros y secretarios generales de ministerios que ya están bajo el nuevo régimen. Al 31 de diciembre de 2014 había un total de 99 entidades públicas en tránsito al régimen del Servicio Civil.

78


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Otra de las observaciones realizadas al nuevo régimen es su carácter voluntario. En efecto, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Servicio Civil, los servidores bajo los regímenes de los decretos legislativos 276, 728 y 1057127 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen previsto en la ley. Sin embargo, una vez que se cuente con la resolución de inicio del proceso de implementación, queda prohibida la incorporación de personas bajo los regímenes de los decretos legislativos 276 y 728, así como las medidas de promoción en dichos regímenes; mientras que respecto del régimen contemplado en el Decreto Legislativo N° 1057, se consideró que sería aplicable hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública (Segunda Disposición Complementaria Transitoria). En la práctica, la referida regulación transitoria genera incentivos para que –por lo menos respecto del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS)– los trabajadores migren al nuevo régimen.

de Banca y Seguros y AFP, y de la Contraloría General de la República. El colegiado señaló que solo sería razonable la exclusión de servidores cuando ejerzan una carrera que tenga características especiales, como policías, maestros o servidores del Instituto Nacional Penitenciario, entre otros. La sentencia también precisó que, en relación a los trabajadores del Poder Judicial, su inclusión no resulta inconstitucional en atención a que el régimen persigue que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, estableciendo un régimen uniforme para sus servidores.

Asimismo, mediante sentencia emitida en el Expediente N° 00025-2013-PI/TC y acumulados, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la no incorporación en los alcances de la Ley del Servicio Civil a los trabajadores del Banco Central de Reserva, Congreso de la República, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia

• Existe una alta heterogeneidad en las capacidades de las entidades del Estado, que dificulta el proceso de implementación y exige que se establezcan reglas que sean factibles de aplicar por las entidades públicas.

De otro lado, el Tribunal Constitucional señaló que una prohibición absoluta de negociación colectiva de remuneraciones en el sector público resulta contraria a la Constitución y se ratificó en un criterio establecido en una sentencia anterior. Otros desafíos de la reforma, identificados por la propia SERVIR en el Informe de “Implementación de la Reforma del Servicio Civil, Avances y logros durante el año 2014”128, son los siguientes:

• Existe una oferta limitada de empresas y consultores en recursos humanos con

127 El Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, regulaba la carrera administrativa de los servidores públicos, sin embargo, desde fines de la década de los ochenta, las leyes de presupuesto incorporan año a año disposiciones que prohíben nuevas incorporaciones a dicho régimen. El Decreto Legislativo 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” y sus modificatorias, regulan el régimen laboral aplicable a los trabajadores de la actividad privada, que fuera aplicado a algunas entidades públicas durante la década de los noventa. El Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aplicable a los trabajadores del sector público que hasta su entrada en vigencia se contrataban como locadores de servicios. Una de las principales características de este último régimen es que es de plazo fijo o determinado, por lo que el empleador puede optar por no renovar el contrato que llega a su término sin expresión de causa y sin posibilidad de que se pueda demandar la reincorporación judicial. 128 Informe disponible en: http://storage.servir.gob.pe/servicio-civil/Informe_implementacion_reforma_avances_y_logros_2014.pdf

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CAPÍTULO 2 un conocimiento del sector público que les permita apoyar adecuadamente a las entidades en proceso de tránsito. • La reforma supone un cambio cultural en las personas y organizaciones e implica un proceso lento y progresivo y no se produce de un día para otro, sino en un horizonte de mediano y largo plazos. • Las denuncias penales contra autoridades regionales por presuntos casos de corrupción han reforzado la desconfianza de los ciudadanos frente al Estado y sus autoridades. La reforma requiere un contexto de credibilidad y confianza de la población en sus autoridades e instituciones y ese camino se hace más difícil en situaciones como la descrita. Acción Estratégica 2.4.2.: Actualizar el Manual de Organización y Funciones (MOF) de las entidades públicas, estableciendo requisitos para el acceso a cualquier puesto público Sobre este punto es importante iniciar señalando que de acuerdo al artículo 134 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cada entidad debe aprobar su respectivo Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en el cual se describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad, de acuerdo con la directiva que SERVIR establezca para dicho fin. Con posterioridad a esta ley, en octubre de 2013, la Autoridad del Servicio Civil emitió la Directiva N° 001-2013 SERVIR/GDSRH sobre ‘Normas para la Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP’129. Ello, con el objetivo de establecer los lineamientos que todas las entidades de la

administración pública deben seguir para la elaboración, aprobación, implementación y actualización del MPP, adoptando el esquema propuesto y una metodología para su formulación. No obstante, en marzo de 2016, SERVIR publicó una norma más comprehensiva del tema. Se trata de la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH ‘Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos –MPP’130. Esta directiva establece las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria sobre el proceso de Diseño de Puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende los lineamientos que las entidades públicas que se encuentran en proceso de tránsito al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, deben seguir para la elaboración, aprobación y modificación del MPP; así como para la elaboración y aprobación de los perfiles de puesto para los regímenes laborales diferentes al régimen de la Ley N° 30057. De otro lado, el artículo 133 del Reglamento General de la Ley N° 30057 establece que “el Manual de Puestos Tipo (MPT), aprobado por SERVIR, contiene la descripción del perfil de los puestos tipo, en cuanto a las funciones y requisitos generales, necesarios dentro de cada rol de la familia de puestos y que sirven de base para que las entidades elaboren su Manual de Perfiles de Puestos. Al amparo de este tenor, SERVIR emitió la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC sobre ‘Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al Régimen del Servicio Civil’.131 Esta directiva

Aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre de 2013. 130 Aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2016-SERVIR-PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2016. 131 Aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015. 129

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 tiene por objeto definir las familias de puestos de los directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias, y los roles que les sean aplicables; también el Manual de Puestos Tipo (MPT), que contiene la definición de los niveles y categorías de los servidores civiles, los elementos de los puestos tipo, así como las reglas de operación, responsabilidades y mecanismos de actualización del Catálogo de Puestos Tipo. Asimismo, define el catálogo de Puestos Tipo, que forma parte del MPT y contiene los puestos tipo por familia de puestos, y por rol, según corresponda. Acción Estratégica 2.4.3.: Implementar un Registro Nacional de Servicio Civil con información sobre legajo, sanciones de cada empleado público y otros aspectos relacionados con el servicio y un Módulo Especial Transparencia para el acceso ciudadano Como antecedente al desarrollo de esta acción es importante mencionar que la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,132 del año 2001, dispuso en su artículo 242 que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) –o quien esta designe– debe organizar y conducir en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años. Es al amparo de este dispositivo, que la Secretaría de Gestión Pública de la PCM implementó en el año 2004, el Registro

Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD)133 el mismo que consideró los despidos producidos en todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, respecto a sus servidores públicos, funcionarios públicos y personal en general, cualquiera sea la forma o modalidad de su contratación; producidos desde la vigencia de la Ley, es decir desde el 11 de octubre de 2001. Con la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, el Registro ha sido incorporado en el Reglamento General de la ley en mención e incluye como innovación, un módulo de consulta ciudadana.134 Asimismo, la directiva que aprueba los lineamientos para la administración, funcionamiento, procedimiento de inscripción y consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido135, dispone en el punto 4.2 que el Registro es público y garantiza el acceso a su información a toda persona, mediante el módulo de consulta ciudadana. Agrega que ninguna entidad del Estado puede alegar desconocimiento o ignorancia de las sanciones inscritas y que todas las entidades del Estado deben tener el Módulo de Consulta Ciudadana en su portal web institucional. También se establece en el punto 4.1 que la finalidad del RNSDD es garantizar el cumplimiento de las sanciones inscribibles a fin de no permitir la prestación de servicios en el Estado a personas con suspensión o inhabilitación vigente; con lo que contribuye a la transparencia en la incorporación de los recursos humanos al Estado.

Publicada en el Diario oficial ‘El Peruano’ el 11 de abril de 2001. Mediante la resolución Ministerial N° 135-2004-PCM, del 19 de mayo de 2004, fue aprobada la ‘Directiva para el funcionamiento y actualización de información del Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido’. 134 Artículos 121 al 127 del Reglamento de la Ley del Régimen del Servicio Civil aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM el 13 de junio de 2014. 135 Aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-SERVIR-PE del 05 de noviembre de 2014. 132 133

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CAPÍTULO 2 De este modo, se aprecia que SERVIR dispone de un Registro Nacional de Servicio Civil con información sobre las sanciones de destitución y despido de cada empleado público, así como de un módulo que garantiza el acceso ciudadano a dicha información conforme lo plantea la acción estratégica 2.4.3. Si bien esta acción resulta positiva en términos de cumplimiento del PNLCC, existen nuevos retos a asumir para asegurar el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas en la instancia administrativa. Por ejemplo, se han presentado casos en los que se abre una investigación a un ex servidor público que en ese momento labora en otra entidad del Estado y cuando el proceso culmina con sanción de inhabilitación y es inscrita en el RNSDD, la entidad que impuso la sanción no tiene acceso a ningún módulo de consulta del Estado para verificar si el funcionario sancionado se encuentra laborando en ese momento en otra entidad estatal. Este hecho impide poder notificar a la nueva entidad empleadora de la sanción impuesta, a efectos de que proceda a ejecutarla. La implementación de un módulo de consulta amigable que permita que los jefes de Recursos Humanos puedan acceder al aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y ubicar la entidad en que se encuentran laborando los exservidores sancionados, sería de gran utilidad para asegurar el cumplimiento de las sanciones. De otro modo, se debería esperar a que el servidor ingrese a laborar a una tercera entidad para que se realice la consulta de sanciones en el RNSDD. Ello, en razón a que no existe dispositivo legal alguno que

señale el deber de los jefes de Recursos Humanos de consultar constantemente el RNSDD respecto de los trabajadores que ya laboran en su entidad. En lo que concierne a la administración de un legajo con información de cada empleado público, el artículo 131 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil dispone que las entidades públicas deben llevar un legajo por cada servidor civil cuya administración y custodia está a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces. El referido artículo define la información mínima que un legajo debe contener, que incluye certificados o constancias de formación y experiencia laboral, así como documentos en los que consten las sanciones disciplinarias que puedan ser impuestas al servidor, así como los reconocimientos que pueda recibir de parte de sus superiores jerárquicos.136 Pese al avance normativo mencionado, aún no se ha creado un sistema informático que interconecte la información contenida en los legajos que cada entidad crea respecto de un mismo servidor público o funcionario. Este recurso se hace más necesario en administraciones públicas con alta rotación de personal. Estrategia 2.5: Fortalecer el régimen de contratación pública La quinta estrategia del Objetivo 2 del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción contempla el desarrollo de seis acciones estratégicas. Sin embargo, no podemos dejar de informar esta estrategia sin dejar de mencionar la reforma normativa que se implementó con la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley

Este artículo ha sido desarrollado en mayor detalle en el punto 6.1.3. de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH – “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE el 10 de noviembre de 2014. 136

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 N° 30225137), su reglamento y sus normas de desarrollo. La nueva Ley de Contrataciones del Estado tiende a maximizar el valor de los recursos públicos, tomando en consideración el precio, rendimiento y vida útil, condiciones comerciales, tiempo de atención ante fallas, costo por flete, mantenimiento y otros elementos aplicables, de acuerdo con la naturaleza de la contratación. Incluye el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, donde se prioriza la calidad sobre las formalidades y otorga mayor discrecionalidad al operador logístico. Asimismo, vincula el Plan Anual de Contrataciones con la gestión del Plan Operativo Institucional (POI) y brinda mayor diversidad en las alternativas de selección, contratación y solución de controversias. Acción Estratégica 2.5.1.: Identificar los riesgos de corrupción en las licitaciones y concursos públicos Al respecto, podemos señalar lo siguiente:  “Informe de la Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar las presuntas irregularidades y actos de corrupción en la Región Áncash y su relación con la existencia de mafias y crimen organizado infiltrados en los órganos de gobierno e instancias del Estado” del Congreso de la República (2015). Tal como se señala en el Informe Final, durante el período 2007–2014, la recaudación de ingresos del Gobierno Regional Áncash ascendió a S/.14 389 000. No obstante, el incremento patrimonial del período 2007-2013 en dicha región fue de S/.3 072 000, lo que representó el 23,43% de la recaudación total de ingresos del mismo período. 137

La organización criminal formada en la región podría haber recibido S/.329 millones en sobornos. Para alcanzar dicha cifra se estima que podría haber ocasionado un perjuicio del orden del 44,5% del gasto total devengado del período, el cual asciende a S/.3 568 000. El referido perjuicio se habría producido a través de la ejecución de proyectos con cuestionable viabilidad, utilidad y dimensionamiento; gastos corrientes y de capital que no apuntalaron los objetivos de desarrollo regional, y actividades con fines divergentes de los objetivos institucionales trazados. Las referidas irregularidades en la gestión de los recursos públicos administrados por el Gobierno Regional Áncash, motivaron que la región no sobrepasara el puesto 12 en el Índice de Desarrollo Humano (IDH), tanto en el año 2007 como en el 2012, pese a los recursos recibidos durante el referido período. A nivel del Gobierno Regional y de los gobiernos locales de la región, la Comisión identificó modalidades delictivas vinculadas a la gestión de las contrataciones públicas que podemos resumir de la siguiente manera:  Suscripción de convenios simulados con diversas entidades, a fin de eludir la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.  Direccionamiento de bases administrativas de contratación.  Cláusulas poco transparentes, económicamente inconvenientes y hasta secretas, en contratos de disposición de terrenos y activos patrimoniales.  Trasgresiones a la Ley de Contrataciones en el caso de las exoneraciones.

Se publicó el 11 de julio de 2014 pero entró en vigencia el 9 de enero de 2016.

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CAPÍTULO 2  Sobrevaloración en las adquisiciones de bienes y servicios.  Pagos por bienes o servicios que nunca se ingresaron o se prestaron en procesos no registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAF).  Utilización de garantías falsas o sin respaldo de la SBS para ganar procesos de selección.  Estudios de preinversión pagados, pero no elaborados.  Obras sin adecuada justificación de su necesidad o sobredimensionadas.  Sobrevaloración de expedientes técnicos y valores referenciales.  Deudas impagas constructoras.  Obras inconclusas, desembolso de significativos.

a

empresas pese al adelantos

 Obras que no se construyeron, pero fueron pagadas.  Obras que se encontraban en muy mal estado a los pocos meses de haber sido terminadas. El Informe contiene una serie de recomendaciones vinculadas a los riesgos de corrupción en materia de contrataciones e inversiones públicas, dirigidas al Ministerio de Economía y Finanzas, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, al Congreso de la República, a los gobiernos regionales y locales y a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, entre otras entidades.

 Creación del Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas. Creado por la Ley de Contrataciones del Estado con la misión de analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones. Está conformado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un representante del INDECOPI y un representante de la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú. Entre las competencias del Consejo está decidir discrecionalmente los casos que dada la envergadura, carácter sistemático, emblemático o por su significación económica, ameritan tener un análisis de caso o derivarse a otros organismos competentes. Pueden además realizar todo tipo de estudios con carácter confidencial hasta su conclusión. Cabe precisar que el representante del OSCE actúa como Secretario Ejecutivo.  Diagnóstico del Sistema de Nacional de Contratación Pública del Perú138. En junio del 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) presentaron los resultados del proyecto de diagnóstico del Sistema de Adquisiciones Públicas, realizado el 2016 con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial. En ese marco, en febrero del 2016 se dio inicio al “Diagnóstico del Sistema de Adquisiciones Públicas del Perú” y para ello se aplicaron, metodológicamente, estrategias de levantamiento de

138 El diagnóstico se puede revisar en: http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/Banner/Enlaces/ Diagn%C3%B3stico%20del%20Sistema%20de%20Adquisiciones%20del%20Per%C3%BA%20150716.pdf

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 información como encuestas, entrevistas a entidades públicas y privadas, verificación de documentos normativos, así como muestras de expedientes de procesos de contratación de entidades representativas sobre procesos de selección. Todo esto convalidado con indicadores internacionales definidos por la OCDE. El estudio se realizó con el propósito de examinar la situación de los sistemas nacionales de contratación y tuvo como referencia los principios, objetivos y avances de los países más avanzados del mundo en este campo, lo que ha permitido obtener resultados de indicadores de línea de base, medidas de desempeño y principalmente definir propuestas de mejoras en los aspectos: i) normativos y regulatorios; ii) marco institucional y capacidad de gestión; iii) adquisición y prácticas de mercado e integridad; y iv) Transparencia de adquisiciones públicas, que son los pilares fundamentales del diagnóstico.

 Otros estudios realizados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). El OSCE ha realizado una serie de estudios139 con el fin de identificar riesgos de corrupción en las contrataciones públicas y de mejorar el sistema en su conjunto. Entre los principales estudios realizados tenemos:  Identificación de autoridades electas que contrataron con el Estado a pesar de estar impedidas para ello, para el periodo 20152018.  Identificación de casos de posible elusión al impedimento de contratar con el Estado.  Empresas brasileñas que han ganado buena pro en el año 2015.  Determinación de las entidades y proveedores que realizaron contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT (período 2011-2013), de diciembre de 2014.

Las conclusiones del estudio permiten observar las mayores fortalezas y debilidades del sistema; y sobre esa base, se ha determinado los principales retos que debe emprenderse a futuro para lograr una contratación pública al nivel de las mejores del mundo.

 El “direccionamiento” en las obras de asfaltado y pavimentación, del 20 de octubre de 2014.

Los Resultados del “Diagnóstico del Sistema de Adquisiciones Públicas” se presentaron utilizando la metodología MAPS –elaborada por la OCDE– con el fin de conocer las brechas de 54 subindicadores analizados, de los cuales 20 se incrementaron a la mayor calificación, mientras que en el 2008 solo uno de los 54 subindicadores que miden las buenas prácticas internacionales había obtenido esa calificación.

 Principales controversias registradas en los procesos de selección de obras.

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 Principales controversias registradas en los procesos de selección de alimentos.

 Cálculo del nivel de competencia en el Procedimiento Clásico 2013.  ¿Qué influye para que el cronograma de un proceso de selección se prorrogue o se postergue? El caso de las licitaciones públicas y Concurso Publico del año 2013.

Los estudios se pueden revisar en: http://portal.osce.gob.pe/osce/content/estudiosmercadoestatal

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CAPÍTULO 2  ¿Cuánto demoran las entidades en efectuar el pago a proveedores? Medición realizada en el año 2014 y comparación con estudios de los años 2011 y 2013.  Barreras de acceso al mercado estatal. Línea de Base 2012.  Estudios realizados por la Contraloría General de la República. También la Contraloría General de la República ha realizado estudios que han permitido identificar algunas zonas de riesgo de corrupción y formular propuestas de mejora de la gestión pública para su implementación. Entre los principales estudios podemos identificar:  Efectividad de la inversión pública a nivel regional y local durante el período 2009-2014. Entre los objetivos del estudio se encontraba el describir y analizar aquellos problemas que típicamente surgen a lo largo del ciclo de inversión, en particular a nivel de los gobiernos regionales y locales140.  Causas y efectos de las renegociaciones contractuales de las asociaciones público– privadas (APP) en el Perú (2015)141.  Estudios sobre el arbitraje en las contrataciones públicas durante el período 2003-2013. Acción Estratégica 2.5.2.: Implementar una plataforma de búsqueda de información, accesible y amigable para empleados públicos y ciudadanos en torno a las contrataciones públicas

Al respecto, podemos señalar lo siguiente:  Implementación de la Versión 3.0 del SEACE. En el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), las entidades públicas registran bajo responsabilidad, información del Plan Anual de Contrataciones, actos del proceso de selección y de la ejecución contractual. Asimismo, los proveedores tienen la posibilidad de formular propuestas electrónicas en la subasta inversa electrónica, así como atender pedidos de compras por Convenio Marco. A partir del 2013 se ha implementado la versión 3.0 del SEACE, por lo que todas las entidades tienen la obligación de registrar la información de sus procedimientos de contratación en dicha versión. Cabe señalar que actualmente la versión 3.0 del SEACE solo está habilitada para el registro de los actos preparatorios y procesos de selección, en tanto que el registro del Plan Anual de Contrataciones y Contratos se mantiene en todos los casos en la versión 2.0 del SEACE. En el portal del OSCE se registran las resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones (recursos impugnativos y sancionadores), laudos y resoluciones que resuelven recusaciones y designación de árbitros, opiniones en materia de contratación pública, bases estandarizadas, directivas, pronunciamientos, el registro de los proveedores inhabilitados para contratar con el Estado, entre otra información relevante para la ciudadanía en general.

El estudio está disponible en: http://doc.contraloria.gob.pe/estudios-especiales/estudio/2016/Estudio_Inversion_Publica.pdf El estudio está disponible en: http://doc.contraloria.gob.pe/estudios-especiales/estudio/2015/Estudio_renegociaciones_contractuales_ APP_.pdf 140 141

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016  Observatorio de OSCE. En el Observatorio están publicadas las medidas cautelares que dejan sin efecto las resoluciones emitidas por el Tribunal del OSCE, así como la relación de empresas sancionadas con período de inhabilitación para contratar con el Estado. La información se ordena de forma anual, desde el año 2013 al 2016.  Sistema de Inteligencia de Negocios “CONOSCE”. Permite contar con indicadores estadísticos del mercado estatal de forma oportuna, actualmente se muestra en la web del OSCE con vista pública los reportes de: i) Indicadores del mercado estatal, ii) Proveedores que contratan con el Estado y iii) Contrataciones por entidad. Asimismo, cuenta con reportes internos de: i) Buscador de antecedentes, ii) Monitoreo de determinados proveedores, iii) Analizador de contratos por debajo de 3 UIT u 8 UIT; y iv) Gráficos e indicadores de trámites realizados en las oficinas desconcentradas.  Buscador de Interpretación Normativa. El año 2015, la Dirección Técnico Normativa del OSCE implementó dicha herramienta con la finalidad de poner a disposición de todos los actores de la contratación pública una búsqueda de la posición institucional dada a través acuerdos de Sala Plena emitidos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, Opiniones y Pronunciamientos. El buscador obtuvo un reconocimiento como buena práctica en gestión pública (2015), en las categorías de transparencia y acceso a la información142. Pese a los avances significativos en materia de sistemas informáticos que facilitan la contratación, existen algunas críticas de usuarios del sistema sobre 142 143

el funcionamiento del SEACE que deben tomarse en cuenta para hacer su funcionamiento más eficiente. Sin perjuicio de ello, podemos mencionar las siguientes observaciones a las plataformas de búsqueda administradas por el OSCE: i)

El SEACE no permite completar el proceso de contratación en línea; los postores deben presentar las propuestas técnicas y económicas por escrito. A diferencia del SEACE, el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), administrado por Colombia Compra Eficiente143 (equivalente colombiano del OSCE), permite presentar en línea las ofertas, y de esta manera se convierte en una plataforma transaccional que permite cumplir a cabalidad con el principio de publicidad de las compras públicas y evitar errores en el manejo de la información.

ii) El mencionado Diagnóstico del Sistema de Adquisiciones Públicas del Perú, también ha incluido algunas recomendaciones sobre mejoras operativas que requiere el SEACE, tales como la inclusión de un adecuado seguimiento de la ejecución contractual, el establecimiento de un procedimiento de validación de que el contrato cuenta con certificación presupuestal, entre otras. iii)

No se ha desarrollado un buscador que permita acceder por diferentes criterios de búsqueda (por año, por palabra, por materia, entre otros) en la base de datos de las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones, como sí lo permite

Se puede ingresar al Buscador en: http://portal.osce.gob.pe/osce/content/buscador-de-interpretacion-normativa. Se puede acceder a la página del SECOP a través de http://www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii

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CAPÍTULO 2 el navegador de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Actualmente las resoluciones se encuentran “empaquetadas” de 10 en 10 y para revisar el contenido hay que desempaquetar cada grupo y entrar individualmente a cada una de las resoluciones.

Reglamento vigente ha modificado la norma que regula el cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra, consignada en el primer párrafo del referido artículo. La Directiva tiene por objeto adecuar el accionar de la Contraloría General de la República a la referida modificación.

iv) Se han presentado casos de “caída” del SEACE y pérdida temporal de información, como lo ha recordado PROETICA y ha sido documentado por la prensa144, hecho que debería constituir una alerta sobre las limitaciones y puntos débiles del sistema, que pueden afectar la transparencia en las contrataciones públicas o generar impunidad respecto de los hechos vinculados a información que se pueda perder.

No obstante, ello, como recuerda PROETICA en las observaciones efectuadas a la sistematización del presente informe, existen ámbitos en los cuales la Contraloría General de la República no ha podido intervenir o no se ha efectuado un control efectuado en los que se habría incrementado considerablemente el presupuesto de grandes obras de infraestructura sin que se haya explicado adecuadamente la razón de los referidos incrementos. Entre esos casos están, por citar algunos ejemplos, la construcción de la Carretera Interoceánica o la construcción del corredor segregado del Metropolitano. De otro lado, actualmente se vienen ejecutando obras cuya necesidad ha sido puesta en tela de juicio por algunos especialistas y que cuentan con presupuestos que superan los mil millones de soles, nos referimos a la modernización de la Refinería de Talara, por citar un ejemplo146. Los referidos casos plantean un reto en la regulación de los adicionales de obra y en la participación necesaria y efectiva de la Contraloría General de la República en la supervisión de los adicionales de obra, sea cual fuere su modalidad de ejecución.

Acción Estratégica 2.5.3.: Mejorar los procedimientos de supervisión de los adicionales de obra en el marco de contratos de obra Al respecto, podemos señalar lo siguiente:  Aprobación de la Directiva N° 011-2016CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”145. El artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que las prestaciones adicionales de obra cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el titular de la entidad, requieren previamente para su ejecución y pago la autorización expresa de la Contraloría General de la República. El

Acción Estratégica 2.5.4.: Implementar una estrategia de acompañamiento técnico a concursos y licitaciones públicas

Para todas las noticas al respecto consultar http://elcomercio.pe/politica/gobierno/osce-documento-confirma-perdida-800-milarchivos-digitales-noticia-1834399 145 Aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG, del 13 de mayo de 2016. 146 Al respecto se pueden revisar las notas aparecidas en la revista Semana Económica http://semanaeconomica.com/article/ sectores-y-empresas/energia/138762-modernizacion-de-la-refineria-de-talara-si-pero-a-que-costo/ o en el diario El Comercio http:// elcomercio.pe/opinion/colaboradores/continuar-modernizacion-refineria-talara-noticia-1734436. 144

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Al respecto, podemos señalar lo siguiente:

Al respecto, se informó lo siguiente:

 El Programa de Acompañamiento y Seguimiento (PAS) a entidades. Desde el año 2012 hasta el 2015, la Dirección Técnico Normativa del OSCE implementó dicho programa con la finalidad de promover la mejora de la gestión de las contrataciones públicas bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado. El programa también buscaba promover la implementación de herramientas y/o productos perdurables en el tiempo, que garanticen un cambio positivo respecto a la situación actual, además de promover la minimización de la ocurrencia de errores y prácticas restrictivas de la transparencia, de la libre concurrencia y competencia y del derecho a recibir un trato justo e igualitario.

 INFOBRAS147. La Contraloría General lanzó en agosto de 2012 el portal INFOBRAS, sistema informático que permite a los ciudadanos realizar un seguimiento en tiempo real a las obras que ejecuta a nivel de gobierno central, regional y local. Actualmente, INFOBRAS muestra información consolidada y sustentada de 49 699 obras registradas que están ejecutando las entidades públicas y en las cuales se invertirá más de 131 mil millones de soles (monto según el expediente técnico)148.

El PAS se inició en el año 2012 con un programa piloto en la ciudad de Lima y a partir de 2013 se extendió hacia las regiones, con eje en los gobiernos regionales. Entre 2012 y 2014 el programa se implementó en 33 entidades públicas. El PAS 2015 se implementó en trece (13) unidades ejecutoras de gobiernos regionales y municipalidades provinciales, en las que se logró el 87% de las acciones comprometidas. Asimismo, la cantidad de errores después del PAS 2015 (399) fue menor a la cantidad de errores antes del PAS (1371), lo que demostró la mejora y un significativo porcentaje en la reducción de errores de 71%. En el PAS 2016 se han seleccionado a quince (15) entidades participantes, a las cuales se viene realizando el diagnóstico situacional. Acción Estratégica 2.5.5.: Poner en marcha mecanismos de veeduría ciudadana en los procesos de contrataciones del Estado

147 148

Con este sistema, cualquier ciudadano puede tener acceso al detalle de las obras públicas que le interesan, basta colocar el nombre de la entidad, el distrito, la provincia o la región dónde se realiza la obra. El sistema cuenta con información sobre el presupuesto asignado, los plazos de ejecución, el avance físico y financiero, y hasta las fotografías que demuestren su actual estado. Si los ciudadanos advierten alguna irregularidad en alguna obra registrada pueden alertar sobre esta situación escribiendo un comentario o subiendo las fotos de la obra cuestionada en el mismo sistema. El sistema informático es el resultado de un esfuerzo conjunto de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el apoyo de la Agencia Alemana de Cooperación (GIZ), que confió en esta idea desde su concepción y contribuyó en el diseño y puesta en práctica de este instrumento. Este sistema también permite a las entidades públicas medir su nivel de eficiencia en la ejecución de obras y rendir cuentas a los ciudadanos sobre las

El sistema INFOBRAS se puede revisar en https://apps.contraloria.gob.pe/ciudadano/ Al 21 de octubre de 2016.

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CAPÍTULO 2 inversiones que está realizando, lo cual contribuye a la transparencia del gasto público. Próximamente, este sistema estará disponible en un aplicativo móvil, gracias al apoyo del BID. Dada la importancia de este sistema informático, la CGR viene realizando acciones para mantener actualizada esta base de datos, por lo que efectúa coordinaciones con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para integrar el sistema INFOBRAS con el Sistema de Seguimiento de Proyectos (SSP). Estas coordinaciones continuarán con otras instituciones como el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Pro Inversión). En agosto del 2016, la CGR presentó ante el MEF una propuesta para que se incluya en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público 2017149 la obligación para que las entidades públicas registren –como requisito previo a la ejecución presupuestaria de proyectos de inversión pública– el estado de la obra actualizado en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS), que administra la Contraloría General de la República. Adicionalmente, la CGR se encuentra evaluando la forma de como incluir como infracción en el Reglamento de Infracción y Sanciones el supuesto de omisión de registrar y actualizar mensualmente la información sobre las obras en el INFOBRAS, a fin de que sea factible sancionar administrativamente a aquellos funcionarios que no cumplen con esta obligación. Sin perjuicio de lo avanzado, PROETICA 149

Oficio Nº 01600-2016-CG/DC de 23 de agosto de 2016.

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recuerda que la acción estratégica está vinculada con el funcionamiento de veedurías ciudadanas, si bien INFOBRAS es un facilitador, no genera automáticamente ningún involucramiento ciudadano en la implementación de veedurías. Sería necesario, en vista a ello, que la CGR y la CAN realicen actividades de promoción del involucramiento ciudadano, de capacitación y de seguimiento de la labor de las veedurías.  Rediseño del Barómetro de Gestión Pública hacia un Observatorio de la Gestión Pública. El Barómetro de Gestión Pública fue desarrollado tomando como referencia el Barómetro de Gobernabilidad del Proyecto Prodescentralización de USAID, y sus fuentes de información son el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), herramientas del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, respectivamente. Incluyó data del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través de su Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Perú. Tuvo como finalidad apoyar a los gobiernos descentralizados en su objetivo de hacer más transparente su gestión. Proporcionó información desde el año 2009 sobre la ejecución presupuestal, adquisiciones e inversiones, entre otros indicadores de gestión de los gobiernos regionales, provinciales y distritales. Con apoyo del BID, la Contraloría General de la República desarrolla un análisis funcional del aplicativo “Observatorio de la Gestión Pública” para su diseño e implementación con la finalidad de propiciar el control ciudadano. Este


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 aplicativo contará con información actualizada de diferentes bases de datos como son: INFOBRAS, que integra los sistemas del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Programas Sociales, incluye Programa de Vaso de Leche; Programa de Complementación Alimentaria (PCA); denuncias, control interno, a nivel de los tres niveles de gobierno. Mostrará gráficos, tablas reportes, indicadores y otros; e incluirá acceso desde cualquier navegador (PC, Tablet, smartphone). En agosto de 2016, la CGR presentó al MEF una propuesta al proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017150 con el fin de que todos los organismos y entidades públicas brinden acceso directo, por vía electrónica y en tiempo real a la información contenida en sus bases de datos a la Contraloría General de la República.  Veedurías implementadas por la Comisión Regional Anticorrupción (CRA) de Piura. La CRA ha implementado eficaces medidas contra la corrupción en sus instituciones públicas, entre ellas, veedurías ciudadanas y un observatorio de contrataciones del Estado. Para ser un veedor ciudadano se requiere encontrarse en pleno ejercicio de los derechos civiles, no tener antecedentes penales ni judiciales, y en caso de ser propuesto por personas jurídicas u organizaciones sociales, se deberá presentar un documento suscrito por el representante legal. Las personas seleccionadas ingresan a un Registro de Veedores que está bajo responsabilidad 150

de la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción. Otra de las acciones implementadas por la Región Piura es la creación del Observatorio de las Contrataciones del Estado, el cual permite identificar, evaluar y difundir el comportamiento de las instituciones del Estado y su relación con el sector privado en los procesos de contratación de obras, consultorías de obras, bienes y servicios, con la finalidad de contribuir a generar condiciones de transparencia y cautelar los principios de competencia y equidad y otros que establece la ley. Por otro lado, la CRA Piura realiza sesiones periódicas y audiencias públicas, además de capacitaciones a servidores y veedores ciudadanos referidos a temas relacionados con contrataciones del Estado, ética pública, obras por impuestos, exoneración de procesos de selección, entre otros. Además, cabe resaltar que se han emitido diez instrumentos normativos que han dado un efectivo soporte de gestión a la Comisión, entre ellos, la aprobación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2013-2016. Estas medidas implementadas por la Comisión Regional Anticorrupción han dado origen a 98 informes, los mismos que contienen 354 conclusiones y 380 recomendaciones referidas a mejora de procesos, omisiones procedimentales, presuntas irregularidades, retiro de confianza y/o rotaciones de personal y acciones administrativas. Todas correspondientes al periodo 2011-2015. La Comisión Regional Anticorrupción de Piura se creó en el marco del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, que surgió, a su vez, tras la suscripción del Pacto Regional por la Ética en

Oficio Nº 01600-2016-CG/DC de 23 de agosto de 2016.

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CAPÍTULO 2 la Gestión Pública y Lucha contra la Corrupción, por parte de las autoridades y representantes de las instituciones públicas y privadas de la región. Pese al profuso marco normativo sobre rendición de cuentas hacia la ciudadanía151, son pocas las entidades que impulsan mecanismos de participación de la ciudadanía en la rendición de cuentas. En el caso colombiano, del cual se podrían extraer lecciones positivas, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) elaboró el documento “Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a los Ciudadanos” (2010)152, que contiene un diagnóstico sobre la materia y fija objetivos específicos y de largo plazo. Posteriormente, el Comité de Apoyo Técnico en la Política de Rendición de Cuentas elaboró un Manual Único de Rendición de Cuentas153, que contiene lineamientos metodológicos para la elaboración y ejecución de la estrategia de rendición de cuentas en las entidades del orden nacional y territorial colombianas. Finalmente, la Ley 1757, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción del Derecho a la Participación Democrática (2015)154, contiene diferentes medidas para impulsar el control social a lo Público, y dentro de estas aprueban disposiciones específicas que regulan las actividades de las Veedurías Ciudadanas155. Entre dichas disposiciones se encuentra la

obligación de los organismos de control y las superintendencias de establecer un plan anual de financiamiento de las actividades para fortalecer los mecanismos de control social. En el mismo sentido, la Ley 341 “Ley de Participación y Control Social” de Bolivia, contiene todo un capítulo sobre el financiamiento para la participación y control social156. Acción Estratégica 2.5.6.: Asegurar las capacidades técnicas y éticas de los operadores logísticos En este marco, se ha realizado las siguientes acciones:  Proceso de certificación a profesionales y técnicos de los órganos encargados de las Contrataciones del Estado a cargo del OSCE. Los funcionarios y servidores del Organismo Encargado de las Contrataciones (OEC) de cada entidad – que en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación– deben ser profesionales o técnicos debidamente certificados y tienen que reunir como mínimo los siguientes requisitos: capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general no menor de 80 horas lectivas; experiencia laboral en general no menor de 3 años; y experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada no menor de un año. El referido proceso, iniciado a nivel nacional en 2011, se realiza con el fin de desarrollar

Artículo 31 de la Constitución Política; Artículos 3, 8, 31 y 34 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; Artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información; Artículos 8, numeral 3, y 47, literal h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 152 El documento es de acceso público en: http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3651_documento.pdf 153 Disponible en: http://www.anticorrupcion.gov.co/Documents/Publicaciones/ManualRendicionCuentas.pdf 154 Disponible en: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201757%20DEL%2006%20DE%20 JULIO%20DE%202015.pdf 155 Que modifica diversos artículos de la Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. 156 La ley está disponible en: http://www.transparencia.gob.bo/data/marco_legal/leyes/Ley_Participacion_Control_Social.pdf 151

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 capacidades de gestión de los operadores logísticos en materia de contrataciones públicas. A partir del 1 de agosto de 2013 la certificación es obligatoria. El número de operadores logísticos certificados bajó de 13 555 (en 2015) a 11 311 (en el primer semestre de 2016), debido a que la vigencia de sus certificados concluyó en diciembre de 2015, y fue necesario que los funcionarios rindieran un nuevo examen de conocimientos.157  Cumplimiento del Indicador “Personal de OEC certificado por OSCE por los Ministerios, en el marco de lo dispuesto en las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento. Desde el año 2007 se establecieron políticas nacionales que son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Gobierno Nacional (Decreto Supremo N° 027-2007-PCM) y cuyos resultados son reportados por los ministerios. Uno de los principales indicadores empleados es el de “Personal de OEC certificado por el OSCE”, en el cual hay un nivel de cumplimiento muy alto. Sin embargo, no se cuenta con la información de los ministerios de Educación, Salud y del Interior, razón por la cual no se puede dar un porcentaje de cumplimiento a nivel del Poder Ejecutivo.

 Otras actividades de capacitación. Entre las principales actividades de capacitación realizadas por los ministerios tenemos: Capacitación sobre las contrataciones públicas realizadas en el marco del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) del Ministerio de Educación. Para los años 2013 y 2014 el MINEDU encargó a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación (oficina que a la fecha no existe por la emisión del nuevo ROF), realizar las coordinaciones y acciones necesarias para la capacitación de 200 personas de la entidad, todo ello en el marco de la implementación de acciones previstas en el Plan Institucional Anticorrupción 2013-2014 y del Plan de Desarrollo de las Personas. Se logró capacitar a 364 servidores. Capacitar al Área de Logística en materia de contratación pública en el Ministerio de Salud. Se planteó como un objetivo institucional el contar con personal logístico que cuente con conocimiento actualizado en el sistema de contrataciones del Estado. Dicha actividad está contenida en el Plan de Desarrollo de Personas, anualizado 2015, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 514-2015/MINSA. La referida actividad cuenta con una partida presupuestal y herramientas de monitoreo.

Información contenida en el Seguimiento del Plan Estratégico Institucional 2012-2016 al I Semestre: http://portal.osce.gob.pe/ osce/sites/default/files/Documentos/institucional/planeamiento/Seguimiento%20del%20PEI%202012-2016%20I%20semestre.pdf

157

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CAPÍTULO 2 Objetivo 3: Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial Estrategia 3.1.: Asegurar un marco normativo que permita luchar de manera frontal contra la corrupción La primera estrategia del Objetivo 3 del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción contempla el desarrollo de dos acciones estratégicas: Acción Estratégica 3.1.1.: Adecuar la legislación penal a los estándares internacionales Al respecto, podemos siguientes iniciativas:

informar

A partir de estas recomendaciones, el Perú realizó denodados esfuerzos para superar las observaciones del Grupo de Trabajo Antisoborno de la OCDE modificando el marco normativo en atención a los estándares de la Convención Antisoborno. De este modo, se llevaron a cabo las siguientes reformas: i)

Modificación del artículo 102 del Código Penal, mediante Ley N° 30076159 publicada, el 19 de agosto de 2013, a fin de introducir en nuestra legislación penal el ‘decomiso del valor’, que permite actualmente decomisar un valor equivalente al de las ganancias del delito;

ii)

Incorporación mediante Ley N° 30111160, publicada el 26 de noviembre de 2013, de la sanción pecuniaria, es decir multa, para los funcionarios y servidores públicos que cometen delitos de corrupción, entre ellos, el soborno internacional pasivo.

iii)

las

En el año 2009, el Estado peruano solicitó a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)158 su incorporación al Grupo de Trabajo Antisoborno. En respuesta a esta solicitud, el Grupo de Trabajo concluyó que el marco normativo peruano no reunía algunos de los estándares de la Convención Antisoborno de la OCDE. Se precisaron los siguientes temas: i)

La regulación del decomiso del valor del producto del soborno;

ii)

La incorporación de sanciones pecuniarias para funcionarios públicos involucrados en el delito de cohecho internacional; y,

Finalmente, la Ley N° 30424161, promulgada el 20 de abril de 2016, sobre responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

iii)

La responsabilidad autónoma de las personas jurídicas.

Esta ley es una de las reformas normativas más importantes de los

Fundada en 1961, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) agrupa a 34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. 159 Disponible en: http://conasec.mininter.gob.pe/contenidos/userfiles/files/9.%20Ley-30076%20Combate-la-inseguridad-ciudadana.pdf 160 Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30111.pdf 161 Disponible en: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-regula-la-responsabilidad-administrativa-de-las-persley-n-30424-1370638-1/ 158

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 últimos años en el Perú, pues por primera vez en la historia republicana de nuestro país se introduce la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas involucradas en la comisión de delitos. Es el producto del esfuerzo y compromiso de las instituciones públicas, del sector empresarial y de la sociedad civil, integrantes de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en un trabajo técnico de varios años. La ley ha procurado ser escrupulosa y respetuosa de los estándares de la Convención Antisoborno de la OCDE e incorpora sus principales elementos con el fin de ofrecer un sistema de responsabilidad acorde con las estructuras empresariales de hoy en día y con la dinámica de las operaciones comerciales trasnacionales. Entre los más resaltantes aspectos de la ley se encuentran: i) Prevé un amplio espectro de personas jurídicas que pueden ser sancionadas: de derecho privado, con o sin fines de lucro; las personas jurídicas irregulares, es decir, que adolecen de algún defecto formal en su constitución; y también, como no podía ser de otro modo, a las empresas del Estado en todas sus formas. ii)

Contempla una amplia variedad de situaciones que activan la responsabilidad de la persona jurídica, lo suficientemente flexibles para cubrir los distintos niveles de decisión en la estructura de la empresa. De este modo, la persona jurídica podrá ser responsable cuando el delito sea cometido por personas vinculadas a la empresa, ubicadas en cualquiera de sus niveles y con independencia de si se encuentran unidas por un vínculo contractual o laboral de

carácter formal. iii)

Prevé expresamente la autonomía de la responsabilidad de la persona jurídica, que permite investigar y sancionar a las personas jurídicas sin necesidad de que se condene previamente a una persona natural.

iv)

Establece criterios que facilitarán a los fiscales y jueces elegir la sanción más idónea para un caso concreto, así como criterios para graduar esa sanción. Era urgente tener este tipo de criterios pues la legislación anterior no contenía ninguna de estas herramientas que posibilitan la aplicación efectiva y práctica de sanciones a las personas jurídicas.

v)

Hay que mencionar uno de los aspectos más trascendentes de la ley, tanto por lo novedoso que resulta como por su efectividad para la prevención de delitos de corrupción desde la propia empresa, es la implementación de los programas de cumplimiento, a los que la ley denomina ‘modelos de prevención’. La ley define estos modelos y precisa los elementos y requisitos mínimos que deben tener para poder liberar de responsabilidad a la persona jurídica.

vi)

Los requisitos de estos modelos de prevención serán previstos de forma más cuidadosa y detallada en un reglamento. El hecho de que sea una norma con rango inferior a una ley (decreto supremo) tiene la ventaja de facilitar los cambios o mejoras que puedan hacerse con el tiempo, respecto al contenido y alcances de los modelos de prevención, más aún si se trata de un tema tan cambiante en el mundo empresarial.

Sin embargo, PROETICA nos recuerda que la aprobación de la referida ley debe

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CAPÍTULO 2 ser un primer paso en la regulación de la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas, puesto que actualmente el cohecho transnacional es un delito poco visible en las estadísticas nacionales sobre corrupción. Por ello se debe señalar que se tramitó en el Congreso el Proyecto de Ley N° 175/2016-CR del 31 de agosto de 2016, que propuso ampliar el ámbito de aplicación de la Ley a los delitos de lavado de activos, peculado, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión y tráfico de influencias. Asimismo, se ha culminado la adhesión formal del Estado peruano al instrumento legal de la OCDE: “Lineamientos de la OCDE para la Gestión de los Conflictos de Intereses en el Servicio Público”, comunicada mediante carta del 03 de marzo de 2016. La adhesión recomienda la adecuación de la legislación peruana en la referida materia. En la misma línea, la CAN Anticorrupción llevó a cabo reuniones con trece instituciones públicas y privadas para lograr la opinión favorable al instrumento sobre los “Principios de Transparencia e Integridad en la gestión de intereses (cabildeo)”. En agosto de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Secretaría General de la OCDE la solicitud de adhesión del Perú. Como en el caso anterior, con la adhesión, el Perú se comprometería a realizar una próxima adecuación de su legislación a los referidos principios. Por otro lado, otra reforma legal impulsada por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre la base

162 163

http://elperuanolegal.blogspot.pe/2013/12/ley-n-30124.html Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2013/12/sesion-xviii/

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de la recomendación efectuada por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), a través de su Informe Final, ha sido la promulgación de la Ley Nº 30124, del 13 de diciembre de 2013162, que modifica el concepto penal de funcionario público establecido en el artículo 425º del Código Penal. La ley abarcó dos supuestos adicionales: i) Los designados, elegidos o proclamados por autoridad competente para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades; ii) Trabajadores de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta. En esa misma línea, el pleno de la CAN Anticorrupción aprobó un anteproyecto de ley que modifica el artículo 400º del Código Penal referido al delito de tráfico de influencias, e incorpora el artículo 400 – Aº, con la finalidad de adecuarlo a lo establecido en el artículo 18º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, habida cuenta que la actual redacción del tipo penal no sanciona como autor del delito al tercero que otorga o promete la ventaja al tenedor de influencia. Asimismo, la modificación se orienta a que el tipo posea un ámbito más amplio y que no se circunscriba a los procesos judiciales o administrativos, sino a cualquier otro tipo de incumplimiento o funciones163. Se encuentra pendiente su trámite en la Presidencia del Consejo de Ministros. Para finalizar, cabe destacar otras normas legales que han conllevado un reforzamiento del ordenamiento jurídico penal en la lucha contra la corrupción, a saber:


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 1

LEY Ley Nº 30077 del 20/08/2013 164

MATERIA Ley contra el Crimen Organizado.

2

Ley Nº 30214 del 29/06/2014 165

Ley que incorpora el Art. 201º - A del Código Procesal Penal, mediante la cual se establece la naturaleza de los informes de la CGR.

3

Ley Nº 30304 del 09/02/2015 166

Ley que modifica el art. 57 del Código Penal y prohibe la suspensión de la pena en los delitos de peculado y colusión.

4

Ley Nº 30353 del 29/09/2015 167

Ley que establece el registro de deudores de reparaciones civiles.

5

6

Decreto Supremo Nº 004-2014-JUS del 06/05/2014168 Resolución Ministerial Nº 0174-2016-JUS del 22/07/2016169

Aprueban Reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar su protección en el marco de la técnica especial de investigación. Aprueban el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios”.

Acción Estratégica 3.1.2.: Ordenar el marco normativo sobre responsabilidad administrativa, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, procedimiento y sanciones Al respecto, podemos destacar que el 3 de julio de 2013 se aprobó la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que fuera reglamentada por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. La nueva ley y su reglamento definen un nuevo régimen disciplinario a cargo de órganos instructores y sancionadores, que estarán apoyados por una Secretaría Técnica que reemplaza a las comisiones de procesos disciplinarios y otros órganos sancionadores que se hubieran creado para las faltas que eran cometidas por el personal bajo el Contrato Administrativo de

Servicios y del Régimen Laboral Privado. Además, el reglamento, en su artículo 100, formula una breve regulación sobre la presentación de denuncias, que pudiera presentar cualquier persona que considerase que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria o trasgredido el Código de Ética de la Función Pública. Este régimen disciplinario, con novedosas disposiciones sustantivas y procedimentales, exigía la emisión de una norma de desarrollo. Es por ello que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó el 20 de marzo de 2015 la Directiva N° 02-2015-SERVIR/ GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil” (en adelante

Disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20140708_01.pdf Disponible en: http://www.munizlaw.com/normas/2014/Junio/29-06-14/LEY%20N%C2%BA%2030214.pdf 166 Disponible en: https://es.scribd.com/doc/257261639/Normas-Legales-28-02-2015-TodoDocumentos-info#page=4 167 Disponible en: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/10/29/1305269-1.html 168 Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2014/06/DECRETO-SUPREMO-004-2014-JUS.pdf 169 Disponible en: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-el-protocolo-de-actuacion-interinstitucional-para-resolucionministerial-no-0174-2016-jus-1407607-1/ 164 165

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CAPÍTULO 2 Directiva SERVIR)170, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE. La referida directiva contiene además disposiciones para la presentación de denuncias ciudadanas. En cuanto a su alcance, las disposiciones del nuevo régimen disciplinario son aplicables a todos los servidores civiles en el ámbito de la Ley N° 30057. Asimismo, en su Novena Disposición Complementaria Final se señala que son de aplicación a los servidores civiles de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y servidores del Decreto Legislativo N° 1057 (marcos laborales previos a la Ley N° 30057), en cuanto entren en vigencia las normas reglamentarias. Las reglas reglamentarias del proceso disciplinario entraron en vigencia el 14 de setiembre de 2014. De otro lado, se precisa en la Primera Disposición Complementaria Final que las normas referidas al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador de la Ley N° 30057 se aplican supletoriamente a las carreras especiales, los trabajadores de empresas del Estado y los servidores sujetos a carreras especiales. El artículo 85 de la ley regula las faltas de carácter disciplinario aplicables a los servidores públicos. El artículo 98 del Reglamento de la ley señala las faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria, en adición a las mencionadas en la ley. De acuerdo al artículo 88 de la Ley N° 30057, las sanciones aplicables por faltas disciplinarias pueden ser: i) Amonestación verbal o escrita, ii) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses, iii) Destitución.

Son dos las principales observaciones que se pueden hacer al nuevo régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civi171. La primera está referida a la no incorporación de mecanismos de protección al denunciante, que estaban desarrollados en la normativa vigente al momento de aprobación del nuevo régimen disciplinario de la Ley N° 30057, y la falta de una correcta articulación con el régimen disciplinario de Responsabilidad Administrativa Funcional a cargo de la CGR. En efecto, la Ley N° 29542 “Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal” del año 2010 tiene por objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente. La referida Ley N° 29542 señala que la autoridad competente para recibir y evaluar las denuncias presentadas es la Contraloría General de la República. Asimismo, regula una serie de medidas de protección y beneficios al denunciante e incluye una disposición que penaliza la denuncia maliciosa. Fue reglamentada con Decreto Supremo N° 038-2011-PCM. No obstante ello, ni la Ley N° 30057 y su reglamento, ni la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC que regula el “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, contienen mecanismos de protección y beneficios al denunciante.

Aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE. Debe tomarse en cuenta además la afectación que sobre la aplicación de sanciones en el marco del Código de Etica de la Función Pública ha provocado un criterio establecido por el Tribunal del Servicio Civil, detallado en la Acción Estratégica 2.2.1. 170

171

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 La segunda observación está vinculada al hecho de que el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, y su Reglamento, entró en vigencia recién el 14 de setiembre de 2014, coexistiendo con el régimen de la potestad sancionadora por Responsabilidad Administrativa Funcional, por la comisión de infracciones graves y muy graves, otorgada a la Contraloría General de la República mediante la Ley N° 29622 publicada el 7 de diciembre de 2010, que fue modificada por la Ley N° 27785. El sustento de otorgar capacidad sancionadora a la Contraloría General de la República fue combatir la impunidad de los actos de corrupción en el ámbito administrativo, pues conforme a su exposición de motivos172, se advierte que, del total de recomendaciones (entre los años 2000 a 2010) dirigidas a los titulares de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, en las que se identificaron hechos constitutivos de responsabilidad administrativa funcional, solo un 23% había concluido con alguna sanción efectiva, lo que evidenciaba una clara renuencia a la aplicación de la norma sancionadora por la actuación irregular detectada y sustentada técnica y legalmente en los informes de control elaborados por los distintos órganos del Sistema Nacional de Control. Dicha potestad, a cargo de la Contraloría General de la República, se encuentra claramente regulada en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley N° 29622; en el Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, aprobado

por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM; en la Directiva N° 010-2016-CG/GPROD: Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobada por Resolución de Contraloría N° 129-2016-CG de 9 de mayo de 2016173; y en el Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas aprobado por Resolución de Contraloría N° 244-2013-CG. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 27785, la Contraloría ejerce la potestad para sancionar cuando determina la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control e impone una sanción. Asimismo, el ámbito de protección de dicho régimen está referido al cumplimiento de las normas de los sistemas administrativos de carácter transversal a la administración pública, por ejemplo, el Sistema de Presupuesto, el Sistema de Logística o el Sistema de Personal. La potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional se encuentra vigente para los hechos ocurridos desde el 6 de abril de 2011, que configuren infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional identificada en los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, derivados de las actividades de control posterior ejercidas mediante los exámenes especiales y las auditorías de cumplimiento. De acuerdo con la información de la Contraloría que hemos podido revisar sobre la aplicación de su procedimiento administrativo sancionador, que fue detallada en el Objetivo 1, se puede señalar que constituye un mecanismo eficaz para combatir los ilícitos de carácter administrativo.

Ver el Proyecto de Ley 04210/2010-CGR en: http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/ Que derogó la Directiva N° 008-2011-CG/GDES: Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobada por Resolución de Contraloría N° 333-2011-CG. 172 173

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CAPÍTULO 2 Respecto a la coexistencia de dos sistemas sancionadores, la OCDE ha puesto en relieve, en el Estudio de Integridad sobre el Sector Público Peruano, la necesidad de desarrollar mecanismos de articulación entre ambos regímenes. Estrategia 3.2.: Fortalecer e implementar los procedimientos para la aplicación oportuna de las normas que sancionan la corrupción en los ámbitos administrativo y judicial.

Acción Estratégica 3.2.1.: Fortalecer e implementar los mecanismos de protección de denunciantes, víctimas, testigos y colaboradores (en el ámbito penal y administrativo) reconocidos en el Código Procesal Penal y las leyes especiales sobre la materia Al respecto podemos señalar lo siguiente:  En el ámbito administrativo, debe señalarse que en el ordenamiento jurídico vigente, la Ley N° 29542 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2011PCM, tienen como objetivo proteger y otorgar beneficios a los funcionarios servidores públicos –o a cualquier ciudadano– que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser sancionados administrativamente; la Contraloría General de la República es la autoridad competente para recibir y evaluar denuncias; dar trámite a las que se encuentren dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control, y derivar aquellas cuyo trámite corresponda ser efectuado por otras instancias administrativas. Se precisa, además, que el procedimiento de evaluación y verificación de denuncias de competencia de la CGR, se efectúa conforme a las disposiciones internas emitidas por dicha institución. En ese sentido, a través de la Directiva N° 011-2015-CG/GPROD “Servicio de

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Atención de Denuncias” se ha establecido que los actos arbitrarios e ilegales señalados en la citada ley, deberán estar relacionados de manera directa y concreta con el uso y destino de bienes o recursos públicos (sistemas administrativos según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) de cualquier entidad sujeta a control, y que estos actos puedan ser evaluados y sancionados administrativamente. Se dejan de lado aquellos que configuren delitos cuya competencia sea de otra entidad. Por tanto, como se ha señalado previamente, los mecanismos de protección al denunciante en el ámbito administrativo se encuentran restringidos a las denuncias que se presenten ante los órganos de la CGR.  Proyecto de Ley que establece medidas de protección del denunciante en delitos de corrupción, preparado por la CAN Anticorrupción. El proyecto nació como una necesidad de proteger a las personas que de buena fe pongan en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de actos de corrupción. Busca con ello, específicamente, promover la denuncia de estos delitos y con ello su investigación y eventual sanción. En ese sentido, se propone en el proyecto mecanismos que incentiven la denuncia de particulares y que, al mismo tiempo, las protejan de eventuales riesgos o represalias que pudieran llevar a cabo los funcionarios o servidores públicos involucrados en la denuncia. No cabe duda que las medidas de protección del denunciante constituyen una de las herramientas más eficaces para involucrar al sector privado en la lucha contra la criminalidad desde la empresa, pues se trata de proteger e incentivar a quienes se encuentran en una posición privilegiada para conocer acerca de la existencia de un hecho delictivo. En la legislación comparada estos mecanismos están íntimamente vinculados a los delitos de corrupción de funcionarios.


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Es también innegable su relación con los programas de cumplimiento (criminal compliance), pues en una perspectiva general se comprende que estos programas deben recoger este tipo de mecanismos como un componente indispensable para el sistema de prevención de delitos. En el escenario internacional, la protección de los denunciantes (o whistleblowers, como son comúnmente conocidos) es esencial para fomentar la denuncia de conductas ilegales, el fraude y la corrupción. El riesgo de la corrupción se acentúa significativamente en entornos en los que la denuncia de irregularidades no se admite o se encuentra encubierta. Por esa razón, se busca fomentar y facilitar la denuncia de irregularidades, en particular proporcionando una protección jurídica efectiva y una orientación clara sobre los procedimientos de denuncia, coadyuvando, al mismo tiempo, con las autoridades para detectar hechos ilícitos. El proyecto recoge de forma integral diversos mecanismos de protección, muchos de los cuales son previstos en el derecho comparado y que resultan útiles en la práctica de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción y también el Convenio para Combatir el Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE. Se plantea acertadamente que el fiscal o juez, según sea el caso, puedan otorgar las medidas de protección previstas en el Artículo 248 del nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Dado que la propuesta se orienta a que ambas autoridades puedan otorgar de motu proprio dichas medidas, es necesario que se precise, en consecuencia, que la concesión de las mismas puede efectuarse “de oficio”, para así dejar claro que en el ámbito de aplicación de esta norma –a diferencia de lo que sucede en el NCPP– tanto el Ministerio Público como el juez podrán hacerlo por iniciativa propia, 174

previa exhortación al denunciante para que señale las circunstancias y demás cuestiones señaladas en el proyecto. El proyecto fue incluido en la delegación de facultades otorgada por el Congreso el año 2015 mediante Ley N° 30336; sin embargo, no fue incluido en el paquete de decretos legislativos aprobados. En sesión de la CAN Anticorrupción se ha acordado promover su aprobación  Proyecto de modificación de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”174. La Coordinación General de la CAN Anticorrupción elaboró un proyecto de modificación de la referida directiva para que incluya mecanismos de protección al denunciante. El proyecto de directiva y el informe que lo sustenta fueron remitidos a la Autoridad del Servicio Civil (SERVIR) mediante Oficio N° 129-2016-PCM/CAN del 3 de agosto de 2016. Acción Estratégica 3.2.2.: Asegurar la transparencia de la información vinculada a los procesos de corrupción Al respecto, podemos señalar lo siguiente:  Mapa de la corrupción elaborado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción. En 2016 se presentó un mapa interactivo que permite verificar en cada región el número total de casos, ordenados por delito y entidad agraviada, con base en la información ordenada por la Unidad de Análisis de Información. El mapa ha permitido determinar que la mayor incidencia de delitos de corrupción se presenta en municipalidades distritales, y que el delito de peculado es el de mayor comisión en las instituciones del Estado.

Disponible en: http://www.anticorrupcion.gov.co/Documents/Publicaciones/ManualRendicionCuentas.pdf

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CAPÍTULO 2 PPAD ÁNCASH

GRÁFICO Nº 18.1 ÁNCASH: CASOS EN TRÁMITE SEGÚN IMPORTANCIA, AL 31 DE MAYO DE 2016 (CANTIDAD DE CASOS, PORCENTAJE)

GRÁFICO Nº 18.2 ÁNCASH: CASOS EN TRÁMITE SEGÚN ENTIDADES AGRAVIADAS, AL 31 DE MAYO DE 2016 (CANTIDAD DE CASOS) Municipalidades provinciales

74 4.1% 75 4.1%

592

Municipalidades distritales

473

Gobiernos regionales

959 53.0%

Instituciones educativas (Colegios de educacion basica)

701 38.8% A

B

C

207

D

Organismos autónomos

171 132

GRÁFICO Nº 18.3 ÁNCASH: CASOS EN TRÁMITE SEGÚN TIPO DE DELITOS, AL 31 DE MAYO DE 2016 (CANTIDAD DE CASOS)

Peculado

269

Enriquecimiento ilícito

200

Colusión

199

Peculado de uso

190

Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Malversación

102

180

112


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016

Denominación del Denominacion del caso caso

El alcalde Jorge Delgado Atencia suscribió actas de compromiso en la que se compromete a beneficiar a varias personas a cambio de su apoyo en las elecciones municipales (30 de octubre de 2010)

Programa periodístico “Punto final” del canal Frecuencia Latina, que ha emitido el reportaje “Danzón de Chavín”, presunto hecho de corrupción del alcalde y regidores. Preinversión: S/. 3 060 233,00. Al 99,7% Centro poblado ChichucanchaCapchar y transacciones a sus familiares. El comité otorgó la buena pro de la licitación publica Nº 03-2012-mphce, al consorcio huaraz “renovacion de redes de agua potable de la ciudad de huaraz”

Delito Delito

Funcionario Funcionario

Perjuicio Perjuicio económico economico

Etapa Etapa procesal procesal

Peculado doloso

Bobadilla Sánchez Williams Rodolfo extesorero municipalidad distrital de paucas

S/. 1 000 000.00

Investigación preparatoria

Colusión y otros

Manuel Glicero Páucar Ramirez exalcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar

S/. 7 000 000.00

Investigación preparatoria

Colusión agravada

Vladimir Meza Villareal exalcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz

S/. 5 000 000.00

Investigación preparatoria

103


CAPÍTULO 2 Casos en Trámite

1809

PPEDC (Abogados)

3

Fiscalías

1

Juzgados y salas

9

También se consigna información por sentencias emitidas y el monto de reparación civil determinado en cada una de las mismas.  Anuario Estadístico del Ministerio Público175. Es una herramienta que permite verificar estadísticas de la labor del Ministerio Público, entre ellas, las vinculadas al trabajo de las Fiscalías Anticorrupción y las de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. El Anuario de 2015 revela que, de los 10,963 casos de corrupción a cargo de las fiscalías provinciales especializadas de corrupción de funcionarios, se ha concluido el 32,74%, de los casos. El Anuario no detalla la información por tipo de delitos.

 Buscador de Informes de Control y Reportes de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República. A través de la página web de la CGR se puede revisar los resúmenes ejecutivos de los informes de control elaborados por la CGR, ubicables por diferentes criterios de búsqueda: año, departamento, provincia, distrito, nombre de la entidad agraviada y descripción del documento. Asimismo, son de acceso público las estadísticas de los procesos judiciales iniciados por la Procuraduría Pública de la CGR, que al tercer trimestre del 2016 informó que se habían presentado 137 denuncias penales que involucraban un monto de S/. 419’113,710.38.

Disponible en: http://www.mpfn.gob.pe/Docs/files/ANUARIO_ESTADISTICO_2015.pdf?CSRF_ TOKEN=70859b731faebe05405c1a24145804b422b7f1ad 175

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 PROCESOS JUDICIALES INICIADOS AÑO 2016* PROCESOS PENALES Procesos judiciales iniciados Nivel de gobierno

Total

Gobierno nacional

28

Gobierno regional

32

Gobierno local

77

Total general

137

Funcionarios denunciados Nivel de gobierno

Total

Gobierno nacional

209

Gobierno regional

257

Gobierno local

526

Total general

992

Perjuicio económico Moneda SOLES

Total 419’113,710.38

(*) enero-setiembre

105


CAPÍTULO 2

 Difusión de información institucional de la labor de la Contraloría General de la República a los medios de comunicación y la opinión pública. La CGR da a conocer a la población, a través de los medios de comunicación, los resultados principales de la labor de control gubernamental y la fiscalización de los recursos públicos, así como la participación institucional en la lucha contra la corrupción. Establece como indicador el número de impactos en medios de comunicación y una meta no menor de cinco mil impactos mediáticos al año; además, dicha actividad se encuentra incluida en el POI de la unidad orgánica en concordancia con el ROF vigente. En el año 2015 el Departamento de Comunicaciones difundió a los diversos medios de comunicación escrita, radial, televisiva e internet, un total de 128 notas de prensa y 4 comunicados oficiales CGR, que generaron 3201 impactos en

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los medios de comunicación con mención a la CGR sobre temas de interés en los que la institución tiene participación, como resultado de acciones de difusión y promoción de las actividades de la CGR. Adicionalmente, se logró registrar 7307 impactos en los medios de comunicación como resultado de acciones alternativas de difusión y promoción de las actividades institucionales. De manera global la difusión periodística del Departamento de Comunicaciones registró un total de 10 508 impactos de la institución en los diversos medios de comunicación en el año 2015, que abarcó medios escritos, radio, televisión y medios on line. Asimismo, se efectuó la difusión de 2,222 mensajes institucionales a través de la cuenta de Twitter de la Contraloría General de la República: @ContraloriaPeru, con el objetivo de lograr un mayor impacto en las redes sociales de internet, que incluye a los medios de comunicación


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 nacionales y extranjeros, así como a los usuarios interesados en los temas del control gubernamental y la lucha contra la corrupción. A la fecha se cuenta con un total de 73 500 seguidores. A través de la labor de difusión del Departamento de Comunicaciones, los stakeholders de la Contraloría General de la República tomaron conocimiento de los avances de la gestión institucional y de su participación en la lucha contra la corrupción.  Observatorio de la OSCE176. Desde el año 2012 se encargó al Tribunal de Contrataciones del Estado y al Registro Nacional de Proveedores la implementación de dicho observatorio, cuyo objetivo fue fortalecer los procesos de solución de controversias surgidas a lo largo del proceso de contratación pública. En el Observatorio se consigan las sanciones administrativas expedidas a los proveedores del Estado por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, en virtud a infracciones relacionadas con la presentación de documentos falsos o información inexacta, así como por la resolución de contrato, entre otros, atribuibles al contratista. Además, hay información sobre proveedores que continúan contratando con el Estado a pesar de encontrarse sancionados, y eso es posible por medidas cautelares otorgadas por el Poder Judicial.  Creación del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. Es importante mencionar la publicación de la Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)177 por delitos dolosos, a cargo del Poder Judicial. En dicho Registro se inscribe información actualizada de las

personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada. Este registro resulta importante para la promoción de la integridad en el sector público, en razón de que impide que las personas inscritas en él puedan ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, o acceder a cargos de elección popular. Estos impedimentos subsisten hasta la cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta.178 Sin embargo, PROETICA señala que hay una demora injustificada en la reglamentación de la Ley, que es necesario resolver a la brevedad.  Boletín estadístico de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS). El Boletín busca recolectar, procesar, analizar y publicar información estadística a partir de los datos estadísticos de los Departamentos de Supervisión, Evaluación, Capacitación y Acciones Correctivas, y Análisis Operativo de la UIFPerú. El Boletín brinda información sobre el número de informes de inteligencia financiera por delito y monto involucrado, entre ellos, los delitos de corrupción.  Informe Defensorial Nº 168 “El archivo fiscal de denuncias por Peculado y Colusión. Estudio realizado en distritos fiscales de Lima, Áncash, Ayacucho y Junín”. Es necesario destacar el informe elaborado por la Defensoría del Pueblo en relación con los delitos de peculado y colusión en tres distritos fiscales, pues además de examinar un conjunto de aspectos sobre la problemática en la tramitación y resolución de la responsabilidad penal por estas actividades delictivas,

Se puede ingresar al Observatorio en: http://portal.osce.gob.pe/osce/content/observatorio Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el jueves 29 de octubre de 2015. 178 Artículo 5 de la Ley N° 30353 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2015. 176 177

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CAPÍTULO 2 se analizan temas relacionados con la transparencia en los procesos judiciales por delitos de corrupción, como son: i. La rotación de fiscales especializados; y ii. El sistema de gestión fiscal. 179 Una de las principales falencias de ciertos mecanismos de transparencia es la falta de continuidad en su aplicación, por diferentes razones que cada entidad puede explicar, pero que de cara a la ciudadanía es una señal de intermitencia en el desarrollo de políticas de transparencia. Sucedió con el Observatorio de la corrupción de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción, con el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público o con el REPRAC que administraba la Coordinación General de la CAN Anticorrupción. En los tres casos la información publicada se encuentra desactualizada, a pesar de ser herramientas que permiten comprender mejor el fenómeno de la corrupción y de constituir una importante fuente de información para la construcción de políticas públicas anticorrupción. Otro de los problemas que se pueden apreciar entre estas herramientas de publicidad es la falta de conexión entre la diferente información proporcionada por las entidades. Si bien la CGR publica estadísticas de los procesos civiles y penales que su Procuraduría Pública inicia, esta información no es complementada con la información del avance del trámite de dichos procesos en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, de tal manera que no se conoce el verdadero impacto de la labor de la CGR, y del Poder Judicial y el Ministerio Público con respecto del trabajo de la CGR. Este mecanismo de seguimiento propuesto debería iniciarse también desde la emisión de los informes de 179

control de la CGR, incluso respecto de aquellos informes que se derivan a las entidades públicas para el inicio del proceso disciplinario. Medir el impacto de las acciones de control permitirá hacer ajustes, tanto sobre el accionar de la CGR como del Ministerio Público, el Poder Judicial y en las entidades en las que se presente deficiencias en la tramitación de los procesos disciplinarios. Acción Estratégica 3.2.3.: Desarrollar herramientas -en consonancia con el Plan Nacional de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo- para determinar supuestos de lavado de activos provenientes de delitos de corrupción Al respecto, se informaron las siguientes actividades:  Publicación del Decreto Legislativo N° 1106 de la Lucha contra el Lavado de Activos y otros relacionados con la Minería Ilegal y Crimen Organizado (2012). El decreto define los actos de conversión o transferencia, los de ocultamiento y tenencia; sanciona las actividades de transporte, traslado, ingreso o salida de dinero o títulos valores de origen ilícito. Define además las circunstancias agravantes y atenuantes, las reglas de la investigación (que permiten el levantamiento del secreto bancario o la reserva tributaria) y las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas. Una norma complementaria a la anterior es el Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la legislación sobre pérdida de dominio (2012), norma que tiene como objeto regular la aplicación y los procesos de pérdida de dominio, así como establecer los mecanismos de distribución y administración de los bienes o fondos recaudados.

Disponible en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/Informe-Defensorial-N-168.pdf

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016  Actividades del Ministerio Público. Las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios priorizaron las siguientes actividades: i)

Propuesta de modificatoria normativa en el ámbito de lucha contra la corrupción.

ii)

Cooperación judicial entre países.

iii)

Creación de fiscalías especializadas en lavado de activos y pérdida de dominio, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 152-2013- MP-FN-JFS.

iv)

ix) Designación de Fiscales Superiores a nivel nacional para las fiscalías superiores especializadas en delitos de corrupción de funcionarios (Resolución N° 2115-2016-MP-FN). x) Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°43142015-MP-FN del 2 de setiembre de 2015, la Fiscalía de la Nación dispuso la creación de la Oficina de Recuperación de Activos a nivel internacional. xi)

Implementación en el año 2014 y 2015 de fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional, en los lugares donde no se habían implementado. A la fecha solo queda pendiente la sede de Lima Este.

Lanzamiento (en enero de 2014) del Portal de Sistema de Jurisprudencia Anticorrupción (SIJA) de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios: http://portal.mpfn.gob.pe/sija/ home.php

El 24 de agosto de 2015 se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público de Chile y el Ministerio Público del Perú, con el objeto de establecer las bases para el fortalecimiento de la cooperación entre ambas instituciones y con sus organismos subordinados, en su caso, para el logro del mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Se suscribió el 18 de noviembre de 2015 el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio

Reglamento para las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, crimen organizado y lavado de activos, aprobado mediante Resolución N° 1423-2015-MP-FN.

v) Suscripción de convenio internacional entre la Fiscalía de la Nación y el Instituto Basel de Suiza para repatriar (mediante acción de pérdida de dominio) dinero proveniente del lavado de activos y corrupción. vi) Regulación de los casos de pérdida de dominio en las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios de Lima. vii) Propuesta de creación o designación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional. viii) Propuesta de creación de unidades policiales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional (DIRCOCOR).

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CAPÍTULO 2 del Interior y el Ministerio Público para el fortalecimiento de capacidades de gestión del conocimiento sobre la criminalidad organizada. xii)

Suscripción del Convenio Tripartito y Específico entre el Poder Judicial, Contraloría General de la República y el Ministerio Público, como se detallará más adelante.

 Actividades del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Verificación de la implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, dependencia que realiza dichas actividades a nivel nacional y emite los informes de implementación respectivos.  Aprobación del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Mediante Resolución SBS Nº 2660-2015 la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó el “Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo” con la finalidad de establecer criterios en materia de prevención del LA/FT, que permitan incrementar la eficacia y eficiencia del sistema de prevención del LA/FT, de acuerdo con los estándares internacionales, las mejores prácticas sobre la materia, así como aquellos aspectos identificados como producto de la labor de supervisión.180 Acción Estratégica 3.2.4.: Estandarizar los mecanismos de denuncia de actos de corrupción En este marco se realizaron las siguientes actividades: 180

 Proyecto de modificación de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”. Como hemos señalado, la Coordinación General de la CAN Anticorrupción elaboró un proyecto de modificación de la referida directiva para que incluya mecanismos de protección al denunciante, pero que plantea uniformizar la presentación de denuncias en la administración pública, definiendo los canales que las diferentes entidades deben emplear para la presentación de denuncias. El proyecto de directiva y el informe que lo sustenta fueron remitidos a la Autoridad del Servicio Civil (SERVIR) mediante Oficio N° 129-2016-PCM/CAN del 3 de agosto de 2016. Acción Estratégica 3.2.5.: Asegurar recursos humanos suficientes en las entidades públicas para el funcionamiento de comisiones de procesos administrativos disciplinarios Al respecto, se hicieron las siguientes actividades:  Actividades del Ministerio de Educación. A través de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción se planteó la disminución de la carga procesal, mediante el fortalecimiento de los órganos sancionadores de la Dirección Regional de Educación y de las siete unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, a partir de lo que se ha logrado la disminución de la prescripción de los casos, el establecimiento de sanciones proporcionales y oportunas, disminución de la percepción de impunidad y descrédito de los órganos disciplinarios. Con la finalidad de tener una mejor gestión de la información del estado de los procesos

Disponible en: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/05/18/1237786-1.html

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 ingresados a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Educación, mediante Resolución Ministerial N° 308-2014-MINEDU se oficializó el Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes (SIMEX), aplicativo informático en el que se registra la información referida a los expedientes sobre procesos administrativos disciplinarios seguidos en el Sector Educación. Asimismo, se dispuso el uso obligatorio del SIMEX por parte de las instancias de gestión educativa descentralizada del Sector Educación a nivel nacional. Al año 2016, las direcciones regionales de educación o las que hacen sus veces en 13 regiones cuentan con acceso al SIMEX. Entre ellas tenemos: Tumbes, San Martín, La Libertad, Ica, Arequipa, Ayacucho, Ucayali, Junín, Tacna, Piura, Cajamarca, Amazonas y Lambayeque.  Capacitación sobre “Procedimiento Sancionador” en el marco de la Ley del Servicio Civil, a cargo del Sector Interior. En agosto de 2016 se capacitó a 26 servidores de la Inspectoría General del Sector Interior y el Tribunal de Disciplina Policial, con la finalidad de que conozcan y apliquen las reglas del nuevo régimen disciplinario y el procedimiento sancionador conducentes a la determinación de una responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor civil, el cual se llevó a cabo en el Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Acción Estratégica 3.2.6.: Diseñar mecanismos que favorezcan y alienten

181 182

la denuncia por parte de los servidores públicos Al respecto, se han desarrollado las siguientes actividades: Como se ha manifestado, se ha remitido a la Autoridad del Servicio Civil un Proyecto de modificación de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, para que se incluyan mecanismos de protección al denunciante, principalmente si se trata de servidores públicos. Estas medidas tienen como objetivo evitar represalias por la presentación de denuncias, especialmente en materia laboral. También se ha presentado un proyecto de ley sobre protección al denunciante, como informamos líneas arriba. Finalmente, es necesario destacar la elaboración de manuales o guías por parte de la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción que buscaron alentar la denuncia de los actos de corrupción brindando información sobre los mecanismos y procedimientos que cuenta el ciudadano para dicho fin. Así se tiene:  Guía práctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la ética pública, NO CALLAR, presentada por la Defensoría del Pueblo en abril de 2013.181  Manual del Denunciante, presentado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en noviembre de 2013. 182

Disponible en: http://www.defensoria.gob.pe/blog/frente-a-la-corrupcion-%C2%A1no-callar/ Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2013/12/manual-del-denunciante/

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CAPÍTULO 2 Objetivo 4: Promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción El Objetivo 4 comprende el desarrollo de tres estrategias relacionadas con el rol de la ciudadanía, la sociedad civil y el sector empresarial en la lucha contra la corrupción. Estrategia 4.1.: Desarrollar una cultura anticorrupción en la sociedad La primera estrategia del objetivo cuatro del PNLCC plantea el desarrollo de dos acciones estratégicas: Acción Estratégica 4.1.1: Desarrollar programas de formación en valores en la ciudadanía organizada y no organizada, con énfasis en los espacios de formación académica y colegios profesionales En cuanto al desarrollo de esta actividad dirigida a forjar y promover los valores en la ciudadanía organizada y no organizada, podemos mencionar la Campaña de Valores #Peruanosdeverdad lanzada por la Coordinación General de la CAN en diciembre de 2015, durante la marcha organizada por este mismo órgano en conmemoración del Día Internacional de lucha contra la Corrupción.183 La campaña fue planteada con el fin de propiciar una cultura de valores entre los servidores públicos y la ciudadanía en general, y contribuir a la lucha frontal contra la corrupción tratando de minimizar sus riesgos a partir de la reflexión crítica sobre los valores que debemos cultivar como sociedad y país. Mediante la campaña,

la CAN difunde, a través de afiches, spots, eventos, conferencias, entrevistas en medios de comunicación, mensajes positivos que describen el ‘deber ser’ de un ‘Peruano de verdad’. El propósito de esta iniciativa es sembrar en el imaginario social el perfil de los servidores públicos y ciudadanos que nuestro país requiere para salir adelante. Bajo la promoción de una cultura de integridad, que destaca al ciudadano modelo al que debemos aspirar, la CAN aspira a modificar y/o corregir comportamientos o prácticas que afectan los principios de la ética pública y la integridad de nuestro país. En el mes de julio de 2016 se lanzó un spot oficial de la Campaña #PeruanosdeVerdad durante la celebración de la sesión N° 25 de la CAN.184 Los 22 miembros que integran este órgano adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros se comprometieron a difundir el spot a través de los canales de comunicación de sus entidades. La sensibilización y los llamados a la reflexión sobre los valores que cultivamos como sociedad, constituyen un componente esencial en la lucha contra el flagelo de la corrupción. Por ese motivo, la Campaña #PeruanosdeVerdad debe continuar con el desarrollo de nuevos spots publicitarios y la difusión masiva de parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional con el apoyo del sector empresarial y la sociedad civil.

El 9 de diciembre se celebra el Día Internacional de la Lucha contra la Corrupción. Ver spot versión breve: https://www.youtube.com/watch?v=LEQfnAuVInQ y versión completa: https://www.youtube.com/ watch?v=qRFpzI_aJiQ 183 184

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Del mismo modo, durante los años 2013 y 2014, la Coordinación General de la CAN desarrolló una Feria Anticorrupción en conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra la Corrupción, que se celebra el 9 de diciembre, junto a la participación de las instituciones que integran la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, así como algunas otras entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Dichas ferias tuvieron por objeto sensibilizar a la ciudadanía acerca de los efectos nocivos de la corrupción y difundir los esfuerzos que cada entidad viene desplegando para hacer frente a este fenómeno social. En el año 2015, la celebración del Día Internacional de Lucha contra la Corrupción se realizó a través de la organización de la Caminata Familiar #PeruanosDeVerdad, y participaron más de 1200 personas bajo el liderazgo del presidente de la CAN y diversas autoridades públicas.185 En cuanto a la formación en valores en los espacios de formación académica, cabe mencionar la iniciativa que la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) viene desarrollando. Desde 1996, el Área de Humanidades de dicha universidad dicta el Curso de Ética y Ciudadanía a todos los estudiantes de dicha casa de estudios, sin excepción, durante los primeros ciclos de estudio. El curso tiene por finalidad sensibilizar a los estudiantes universitarios respecto de su entorno social, político y económico a través del análisis de situaciones y hechos que se relacionan directamente con los campos de la ética y de la ciudadanía. En agosto

de 2010, a diez años de experiencia en el dictado de este curso, la UPC publicó el libro Ética y ciudadanía. Los límites de la convivencia.186 Un equipo de más de 20 profesionales de diversas disciplinas ofrecen este curso a más de 2000 jóvenes de diecisiete a veinte años. Se trata de una experiencia aislada que merece ser tomada como ejemplo y replicada en el resto de universidades del país a través de la coordinación articulada con la Asociación de Universidades del Perú, miembro integrante de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Acción Estratégica 4.1.2.: Establecer incentivos para las entidades y organizaciones civiles que promuevan una cultura de valores En cuanto a esta acción, la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción ha organizado durante los años 2012, 2013 y 2014, el Concurso de ‘Buenas Prácticas Anticorrupción’. El concurso en mención estuvo dirigido a ofrecer un reconocimiento público a las entidades del Estado, funcionarios públicos, ciudadanos y medios de comunicación que hayan realizado actividades o acciones para prevenir, investigar, detectar o sancionar los actos corruptivos en nuestro país; y que hayan promovido valores como la honestidad, integridad, probidad y veracidad. El concurso ofrecía las siguientes categorías: a) empleados públicos, b) entidades públicas, d) ciudadanos y d) medios de comunicación.187 Esta actividad permitió rescatar las buenas prácticas adoptadas en algunas entidades públicas que han servido para convertirse en referentes de

185 Mayor información sobre esta actividad se encuentra disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2015/12/con-gran-exito-sedesarrollo-caminata-familiar-peruanosdeverdad-por-el-dia-internacional-de-la-lucha-contra-la-corrupcion/ 186 UPC (2010) Ética y ciudadanía. Los límites de la convivencia. Armando Millán y Odette Vélez (compiladores). Reimpreso en seis oportunidades entre los años 2011 y 2015. 187 I Concurso Buenas Prácticas Anticorrupción 2012 disponible en: https://goo.gl/28YpDB; II Concurso Buenas Prácticas Anticorrupción 2013 disponible en: https://goo.gl/OrfDYG; III Concurso Buenas Prácticas Anticorrupción 2014 disponible en: https://goo.gl/ozzxHj

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CAPÍTULO 2 la promoción de la ética, la integridad y la prevención de la corrupción. También ha permitido destacar el desempeño probo e íntegro de servidores públicos para que sirva como fuente inspiradora de conductas y decisiones en el desarrollo de la función pública. Los medios de comunicación, por su parte, fueron reconocidos por el desarrollo y difusión de investigaciones periodísticas vinculadas a hechos de corrupción y que tuvieron un impacto mediático. La categoría para ciudadanos buscó reconocer el actuar valioso de miembros de la sociedad civil, cuyo testimonio ejemplar merece ser difundido para promover el comportamiento íntegro de los ciudadanos que representan la otra cara de la moneda con respecto al fenómeno de la corrupción. De otro lado, desde la sociedad civil, la Asociación Ciudadanos al Día, promovió desde el año 2005 hasta el año 2014, el Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública. Si bien no se trata de un reconocimiento específico relacionado con la lucha contra la corrupción y la promoción de la integridad pública, se encuentra vinculado a la temática por tratarse de un espacio que busca reconocer, difundir y promover las actividades y proyectos eficientes, exitosos e innovadores desarrollados en las entidades públicas con la finalidad de servir cada vez mejor al ciudadano. Desde 2005, 1493 experiencias de 337 entidades fueron distinguidas como Buenas Prácticas en Gestión Pública por tener resultados concretos en la mejora

de la calidad de vida del ciudadano. Asimismo, en ese mismo período, 100 entidades públicas han sido premiadas por ser referentes de excelencia en hacer realidad un Estado peruano al servicio del ciudadano. En ocho años del Premio BPG se han destacado experiencias de importancia nacional como la implementación del Mac Mype de la Presidencia del Consejo de Ministros, el acta registral electrónica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Mapeo de los puntos calientes en el Perú por el Observatorio del Ministerio Público, entre otras exitosas experiencias de gestión pública. 188 Por su parte, PROÉTICA, en su condición de Capítulo Peruano de Transparencia Internacional, promociona el concurso internacional denominado ‘Premio Anticorrupción’ antes denominado ‘Permio Global a la Integridad’. Esta condecoración se otorga desde el año 2000 hasta la fecha y busca reconocer el valor y la determinación de personas y organizaciones que luchan contra la corrupción en todo el mundo. De esta forma, periodistas, fiscales, funcionarios de gobierno y líderes de la sociedad civil que toman medidas extraordinarias para combatir la corrupción en su país son reconocidos con este galardón. Los últimos ganadores fueron un maestro de escuela y un piloto, quienes derrocaron a políticos corruptos y a las redes de crimen organizado, y ayudaron así a recuperar millones de dólares en activos robados. La premiación del concurso de 2016 se realizó el 3 de diciembre en la Conferencia Internacional contra la Corrupción en Panamá.189

188 Mayor referencia sobre el concurso en mención puede encontrarse en el siguiente enlace web: http://www. ciudadanosaldia.org/que-hacemos/reconocimiento-ciudadano/premio-bpg.html 189 Información disponible en: http://www.proetica.org.pe/transparencia-internacional-lanzan-convocatoria-para-elegir-al-heroeanticorrupcion/

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Estrategia 4.2.: Promover la utilización de mecanismos de transparencia, acceso a la información, participación y vigilancia ciudadana La segunda estrategia del Objetivo 4 del Plan propone el desarrollo de cinco acciones, a saber: Acción Estratégica 4.2.1.: “Revisar, concordar y actualizar el marco normativo referido a la participación ciudadana” La Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,190 obliga a los gobiernos regionales y locales a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, así como en la gestión pública (presupuesto participativo y consejos de coordinación regional y local). Dentro de dicho marco jurídico, el Libro de Reclamaciones también es un mecanismo de participación ciudadana que permite a los usuarios y usuarias de los servicios públicos formular sus reclamos ante la insatisfacción o disconformidad con la atención brindada en una entidad pública. Por tal motivo, la Defensoría del Pueblo supervisó en el año 2015 la implementación de los libros de reclamaciones de los 25 gobiernos regionales y las 25 municipalidades provinciales capitales de departamento, incluida la Municipalidad Provincial del Callao. El objetivo fue verificar la implementación del libro en formato físico o virtual, la designación de un funcionario responsable, la regulación de un procedimiento interno y la participación del Órgano de Control Institucional. Para 2016, la Defensoría del Pueblo realizó reuniones de trabajo con los funcionarios y funcionarias de las 190

entidades supervisadas para presentarles el reporte de los resultados de la supervisión realizada y las principales recomendaciones. Además, dicha entidad elaboró una Guía sobre el uso del Libro de Reclamaciones de las entidades públicas con la finalidad de promover su uso y recordar las responsabilidades de los funcionarios y funcionarias para su adecuada implementación. Sin embargo, conforme hemos señalado al comentar la acción estratégica 2.5.5. Poner en marcha mecanismos de veeduría ciudadana en los procesos de contrataciones del Estado, se hace necesario aprobar una serie de instrumentos normativos y guías que impulsen la participación ciudadana, y especialmente la rendición de cuentas, como se ha venido trabajando en los vecinos países de Colombia y Bolivia. Acción Estratégica 4.2.2.: “Promover y difundir en la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial el uso de los mecanismos de transparencia, acceso a la información, participación y vigilancia ciudadana” En relación a esta actividad podemos resaltar algunas iniciativas institucionales que, si bien no están directamente relacionadas a promover la vigilancia ciudadana en relación con actos de corrupción, sí promueven la participación activa de la población para reportar a la autoridad la comisión de actos irregulares o de infracciones a la normativa vigente de parte de los ciudadanos o de los propios funcionarios públicos. Es el caso de la acción del Ministerio de Cultura que desde el año 2013 ha implementado un aplicativo web en su portal institucional para promover la

Emitida el 26 de julio de 2002.

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CAPÍTULO 2 denuncia ciudadana relacionada con la afectación al Patrimonio Cultural de la Nación. A través del llenado de un formulario virtual los ciudadanos pueden colaborar con la preservación del patrimonio del país y denunciar aquellos actos que puedan ponerlo en peligro191. En la misma línea, el Organismo de Supervisión de los Recursos Naturales (OSINFOR) llevó adelante un proyecto de capacitación a comunidades nativas mediante el uso de la ‘Mochila Forestal del OSINFOR’. El proyecto abarcó las Oficinas Desconcentradas de Tarapoto, Pucallpa, Iquitos, Atalaya, Puerto Maldonado y la Merced, y capacitó a 5461 personas con la finalidad de prevenir la comisión de infracciones a la normatividad forestal. Asismismo, brindó información sobre los roles de las entidades del sector, las obligaciones de los administrados y los procedimientos del OSINFOR. Desde la sociedad civil podemos mencionar la labor de PROETICA, ONG que viene impulsando las Brigadas Anticorrupción en distintos distritos del país. Se trata de una acción de la Red Nacional Anticorrupción orientada a la vigilancia ciudadana de la gestión pública para identificar casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas.192 Esta iniciativa busca, por un lado, movilizar a la ciudadanía para la lucha contra la corrupción a nivel local, ejerciendo sus derechos a acceder a la información pública y a vigilar la gestión de las instituciones públicas. Además, tiene como objetivo reducir los incentivos de las autoridades y funcionarios

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públicos para corromperse, al aumentar los niveles de vigilancia efectiva de los recursos públicos. Está conformada por ciudadanos capacitados para informar al público sobre la manera en que la corrupción puede afectar a su localidad, también se encargan de recoger las denuncias de los vecinos sobre alguna irregularidad en su distrito y realizar intervenciones dentro del municipio. La primera intervención se desarrolló en el distrito de Los Olivos en agosto de 2015. Durante cinco días, los brigadistas junto a los equipos de especialistas de PROETICA, la Defensoría del Pueblo y Transparencia brindaron información y asistencia legal a los vecinos que se acercaron a su módulo de orientación. Como resultado de esta innovadora actividad se atendieron 27 denuncias sobre casos de presuntas irregularidades en la gestión municipal; además los brigadistas verificaron la correcta elaboración de 17 licencias de funcionamiento, 10 licencias de edificación, 12 expedientes de contrataciones y 4 expedientes de obras. Todos estos datos fueron enviados en un informe final al alcalde de dicha comuna. En marzo de 2016 se realizó la Brigada Anticorrupción en la Municipalidad de Miraflores. Los vecinos del distrito se acercaron al módulo de atención donde los voluntarios y especialistas de la Brigada los orientaron sobre el procedimiento para realizar una denuncia por corrupción y utilizar los portales de transparencia gubernamentales. En julio de 2016, la Brigada Anticorrupción inició su recorrido por las diversas regiones del país, empezando por el distrito de Indiana, provincia de Maynas, Región

Aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE. Información disponible en el siguiente enlace web: http://www.proetica.org.pe/brigada-anticorrupcion/

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Loreto. Allí, el equipo de voluntarios realizó sus actividades de auditoría y vigilancia ciudadana y brindó asesoramiento a los vecinos para que lleven a cabo una denuncia por corrupción. En el mismo mes, la Brigada estuvo en la ciudad de Trujillo donde cumplió labores similares. Por parte del Sector Interior, el 13 de diciembre de 2015 se realizó una actividad de sensibilización, denominada “Manéjate con Transparencia”, la cual fue dirigida a la ciudadanía, sociedad civil y personal del Ministerio del Interior para el fomento de una cultura de ética y transparencia. Esta bicicleteada tuvo una participación de 403 personas. Acción Estratégica 4.2.3.: Difundir en la ciudadanía los mecanismos y procedimientos de denuncias existentes en las entidades públicas En línea con el cumplimiento de esta acción, durante la celebración de la Sesión XV de la CAN, el 17 de enero de 2013, se sometió a consideración de los miembros de la CAN la realización de una campaña de promoción de denuncias, con el objetivo de informar a la ciudadanía acerca de los mecanismos existentes en el Estado para denunciar actos de corrupción y otras irregularidades en la función pública. La campaña fue aprobada por unanimidad mediante acuerdo N° 023-2013CAN. Por tal motivo, la Coordinación General de la CAN llevó adelante la Campaña “Yo denuncio la Corrupción”193 con el fin de promover la denuncia ciudadana de hechos de corrupción y otras irregularidades en la función

pública. El desarrollo de la campaña incluyó la elaboración de un Manual del denunciante,194 el mismo que contiene información sobre las instituciones que tienen competencia para recibir una denuncia frente a hechos de corrupción en los ámbitos penal y administrativo. De manera complementaria, el manual incluye información sobre los derechos que asisten a los denunciantes, así como medidas de protección para ellos. Del mismo modo, fueron publicados diversos trípticos con información sencilla, stickers y pines, de difusión de la campaña. Estos materiales fueron distribuidos a nivel nacional entre los ministerios, gobiernos regionales, comisiones regionales anticorrupción y la sociedad civil. Asimismo, la campaña también consideró la elaboración y difusión del spot ‘Yo denuncio la corrupción’,195 que hace hincapié en los efectos nocivos de la micro y macro corrupción, e invoca la participación activa de la ciudadanía en la denuncia de estos actos. En concordancia con el impulso de esta campaña, desde fines del año 2013, la Coordinación General de la CAN Anticorrupción implementó el Centro de Orientación al denunciante, Línea Anticorrupción 0 800 17090 con el fin de atender la comunicación o las denuncias de los ciudadanos respecto a posibles actos de corrupción o irregularidades en las diferentes entidades del Estado. Si del análisis de la denuncia se advierte que los hechos constituyen una falta administrativa o la comisión de un delito por parte de un funcionario o servidor público, la Coordinación General

http://can.pcm.gob.pe/2014/09/fuiste-testigo-de-un-hecho-de-corrupcion-conoce-aqui-donde-denunciarlo/. Disponible en el siguiente enlace web: http://can.pcm.gob.pe/2013/12/manual-del-denunciante/ 195 http://youtu.be/rM_bQPNgcaU 193 194

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CAPÍTULO 2 procede a informar el hecho a la entidad o institución competente para que se pronuncie sobre los hechos imputados por el denunciante. En función de su respuesta, el denunciante es notificado de las actuaciones realizadas por la Coordinación General y de la respuesta recibida por la entidad. Durante el año 2013, la Coordinación General de la CAN Anticorrupción gestionó 116 expedientes, mientras que durante el año 2014 se recibieron 112 expedientes. En el año 2015, se tramitaron 85 denuncias y en el año 2016, a la fecha de cierre del presente informe (agosto 2016) se tramitaron 40 denuncias. Cabe indicar, que entre algunos de los temas más frecuentes de las quejas y denuncias tramitadas por la CAN Anticorrupción se encuentran:  Actos de corrupción o irregularidades en procedimientos administrativos o procesos judiciales.  Actos de corrupción o irregularidades en procesos de contrataciones o adquisiciones públicas.  Demora en el trámite de procedimientos administrativos o procesos judiciales.  Incumplimiento de funciones por parte de los servidores públicos.  Mal manejo de presupuesto y fondos públicos. Asimismo, entre las principales instituciones públicas materia de las quejas o denuncias ciudadanas se tuvo mayoritariamente a: i) Gobiernos regionales y locales; ii) Instituciones vinculadas a la administración de justicia

(Poder Judicial, Ministerio Público, etc.); iii) Ministerios; iv) Entidades vinculadas al sector salud y educación; entre otros. De otro lado, con la finalidad de asegurar condiciones óptimas para fortalecer la denuncia ciudadana y la protección de los denunciantes, la Coordinación General de la CAN organizó (con el apoyo técnico y financiero del Banco Mundial) la Conferencia Regional Latinoamericana “Mecanismos de Denuncia y protección en la lucha contra la corrupción”, los días 27 y 28 de marzo de 2013. Dicho evento se planteó con el objetivo de favorecer el intercambio de información acerca de los sistemas legales existentes, así como de las experiencias y buenas prácticas en torno a la denuncia de corrupción en el ámbito administrativo y penal a nivel latinoamericano. La conferencia regional permitió conocer las experiencias y las buenas prácticas desarrolladas en Argentina, Chile, Uruguay, Colombia, México, Brasil y Paraguay. Destacados expertos y funcionarios de estos países fueron convocados a dicha Conferencia. Esta actividad sirvió de base para elaborar en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un anteproyecto de ley para la protección del denunciante, en nuestro país. Este último tema está desarrollado en mayor detalle en el reporte de la actividad 3.2.6. Asimismo, destaca la labor de la Defensoría del Pueblo respecto al cumplimiento de esta acción del PNLCC.196 Con el propósito de empoderar a la ciudadanía en su rol vigilante y participativo frente a la corrupción197, esta institución hizo público un documento denominado ¡No Callar! Guía práctica para la denuncia

La información proporcionada de la Defensoría del Pueblo fue tomada de los Informes Anuales 2013, 2014 y 2015 emitidos por dicha entidad y disponibles en el siguiente enlace web: http://www.defensoria.gob.pe/informes-publicaciones.php 197 El 93% de entrevistados no denunció cuando le solicitaron o dio propinas o coimas; y el 58% no sabe dónde denunciar un acto de corrupción. VIII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2013, elaborada por Ipsos por encargo de Proética. 196

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la ética pública,198 en sus versiones completa y resumida. En este material se describen y explican los delitos de corrupción, el procedimiento que sigue una denuncia por un delito de corrupción, los procedimientos que siguen las denuncias o quejas por faltas disciplinarias cometidas por los operadores del Sistema de Justicia (policías, jueces y fiscales), los delitos que cometen los jueces y fiscales en el ejercicio de su función y relacionados con actos de corrupción; y, finalmente, el procedimiento que se sigue en el Sistema Nacional de Control ante la denuncia de hechos arbitrarios o ilegales que afecten la función pública y el uso adecuado de los recursos y bienes del Estado. De este modo, la Defensoría del Pueblo ha puesto a disposición de la ciudadanía un manual muy útil para orientar los canales de recepción y atención de denuncias contra funcionarios y servidores que laboran en las entidades que forman parte del Sistema Anticorrupción como es el caso del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Contraloría General de la República. Este manual ha sido reeditado en tres oportunidades –2014, 2015 y 2016– y ofrece las actualizaciones legislativas del caso. En 2016, junto al manual ¡No Callar! se elaboró también un manual de capacitación que contiene conceptos básicos y una propuesta metodológica para impartir su contenido. Este último documento está dirigido tanto a facilitadores de la sociedad civil como a funcionarios y servidores públicos. Se espera que esta iniciativa tenga continuidad en el tiempo en pro del

empoderamiento ciudadano para activar los mecanismos de denuncia de actos de corrupción, faltas disciplinarias y contra la ética pública. Asimismo, el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de dicha institución promovió la conformación de una Red Nacional Juvenil de lucha contra la corrupción. Durante el 2012 se conformaron redes en las regiones de Áncash, San Martín, Huánuco, Ucayali, Ica, Piura, Apurímac y La Libertad. En el año 2013, se conformaron redes en las regiones de Tumbes, Amazonas y Lima Norte. Para asegurar la participación activa y la continuidad en el tiempo de estas redes integradas por estudiantes de centros universitarios e institutos superiores, se creó una página de Facebook denominada ‘Click contra la Corrupción’, la misma que sirvió de plataforma para ilustrar a los jóvenes y a la ciudanía en general sobre la identificación de actos que constituyen actos corrupción y son pasibles de una denuncia. En el año 2015, las labores de difusión y formación ciudadana para promover la denuncia de hechos irregulares en la gestión pública han continuado con la difusión de material informativo que ejemplifica situaciones de corrupción, mecanismos de denuncia y sanciones que se aplican, en cuatro de los sectores más quejados: educación, salud, obras públicas y programas sociales. Asimismo, han capacitado a través de los juegos de mesa A paso justo y Bingo social, cuyo propósito es socializar conocimientos acerca de la lucha contra la corrupción en las instituciones que conforman el sistema de justicia y en los programas sociales, respectivamente.

Defensoría del Pueblo. “¡No Callar! Guía práctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la ética pública”. Lima: Defensoría del Pueblo, Programa de Ética Pública y Prevención de la Corrupción, 2013. Disponible también en el siguiente link: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/Guia-IMPRESA-2.pdf 198

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CAPÍTULO 2 De otro lado, en el 2015, la Defensoría del Pueblo organizó las ferias informativas «Espacios y derechos» en Lima, Áncash, Cusco, Ica, Lima, Huancavelica y Ucayali, las cuales contaban con stands temáticos para abordar la problemática en los sectores salud, educación, justicia, programas sociales y contrataciones con el Estado. Estas ferias contaron con la participación de la Contraloría General, la Policía Nacional, el Poder Judicial, el OSCE, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las direcciones regionales de Educación y Salud, entre otras instituciones. En ellas se brindó información a 1050 personas, aproximadamente. A nivel nacional, la Defensoría del Pueblo señala haber dictado 24 talleres y seis cursos sobre prevención de la corrupción y ética pública, con un total de 2300 personas capacitadas. Asimismo, han capacitado a personal policial y fiscal de la región Callo. El Defensor del Pueblo estuvo a cargo de once charlas, conferencias y seminarios sobre «El grave problema de la corrupción en el Perú», dirigidas a funcionarios y servidores públicos, miembros de la sociedad civil, jóvenes universitarios y ciudadanía en general. Se capacitó aproximadamente a 1200 personas. Por su parte, el Poder Judicial inició en el año 2013 la Campaña de Prevención de Actos de Corrupción “OCMA y tú juntos luchando contra la corrupción” a través de la Unidad de Investigación y Anticorrupción (UIA) de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). Dicha campaña está dirigida a promover el fortalecimiento de los vínculos con la ciudadanía y prevenir la comisión de irregularidades que pudieran presentarse en el sistema

de justicia. Esta campaña se encuentra actualmente liderada por la Jefa de la OCMA. La campaña se realiza en todos los órganos jurisdiccionales de Lima y Callao por fechas. Los usuarios y usuarias del servicio de justicia pueden denunciar presuntos actos relacionados con conductas ilegales como el recibir o pedir dádivas o beneficios económicos para ser favorecidos en su proceso judicial.199 La última campaña anticorrupción se realizó entre los meses de octubre y noviembre de 2015. Por parte del Sector Interior, en el mes de diciembre del año 2014 se implementó en el Ministerio del Interior la Central Única de Denuncias (CUD), Línea Gratuita 1818, canal a través del cual los ciudadanos pueden denunciar actos de corrupción en el Sector Interior, marcando la opción 3. A la fecha, este medio se ha constituido en una herramienta muy importante de lucha contra la corrupción en el Sector, pues se viene recibiendo denuncias que han permitido la acción e intervención inmediata por parte de la Inspectoría General del Ministerio, con resultados efectivos que han permitido el desarrollo de las investigaciones y la aplicación de sanciones, según corresponda. La difusión de este canal de denuncia (Línea 1818) se viene promoviendo a la ciudadanía a través de la página web del Ministerio del Interior, así como en las redes sociales con las que cuenta el Sector (facebook y twitter). Asimismo, el ministerio ha participado en diferentes actividades como campañas y ferias tales como: X Encuentro de Derechos Humanos en la PUCP, la III Feria Interinstitucional denominada “Unidos contra la corrupción” organizada por la OCMA y la Feria de Programas

En el siguiente enlace encontrará información disponible sobre la última campaña de la OCMA realizada entre los meses de octubre y noviembre de 2015: http://ocma.pj.gob.pe/contenido/avisos/imagenes/banner07102015_2.jpg 199

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 y Servicios Nacionales ‘Un Estado Inclusivo al Servicio de las Personas’; en las que se ha detallado a los asistentes las bondades del canal de denuncias. Igualmente, la línea 1818 es difundida a través de los diferentes medios de comunicación (prensa radial y televisiva), a través de la participación de diferentes representantes de la institución. Su principal difusor fue el Titular del Sector. Acción Estratégica 4.2.4.: Hacer extensivas las prácticas de audiencias públicas más allá de las instancias subnacionales Las audiencias públicas constituyen el mecanismo adecuado para que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a la población. De acuerdo con el marco normativo vigente, las audiencias públicas son obligatorias para los gobiernos regionales, quienes deben realizar como mínimo, dos audiencias públicas al año. En el caso de las municipalidades, solo se contempla como un principio que rige la gestión local. En aras de promover la realización de audiencias públicas en las instancias locales, la Defensoría del Pueblo viene desarrollando supervisiones a las audiencias públicas de rendición de cuentas de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales capitales de departamento y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de promover el fortalecimiento de este mecanismo de control. La supervisión consiste en evaluar si los gobiernos regionales y locales rindieron cuenta sobre

los avances, logros y dificultades de la gestión mediante audiencias públicas, así como las condiciones en las que estas se llevan a cabo. Entre los meses de febrero y marzo de 2013 se realizó la supervisión de las audiencias públicas de rendición de cuentas realizada en las 42 municipales distritales de Lima Metropolitana. Los resultados fueron difundidos mediante un reporte publicado en la página web de dicha institución.200 Del mismo modo, entre los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, la Defensoría del Pueblo, supervisó las audiencias públicas de rendición de cuentas de los 25 gobiernos regionales y las 25 municipalidades provinciales ubicadas en capitales de departamento, incluida la Municipalidad Provincial del Callao.201 Como resultado de estas supervisiones, la Defensoría del Pueblo obtuvo la siguiente información. En el ámbito regional, advirtió que solo 16 gobiernos regionales cumplieron con realizar dos audiencias públicas de rendición de cuentas correspondientes a la gestión 2012 —conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales— en tanto seis realizaron solo una audiencia. Por otro lado, durante el 2012 solo ocho municipios provinciales realizaron al menos una audiencia pública de rendición de cuentas para informar a la población sobre la gestión correspondiente a dicho periodo, en tanto 7 municipios rindieron cuentas respecto a la gestión

200 Defensoría del Pueblo (2013). Primer Reporte de Supervisión a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas realizadas por las municipalidades distritales de Lima Metropolitana durante el 2012. Programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Adjuntía para la Administración Estatal. 201 Defensoría del Pueblo. Reporte de supervisión a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas realizadas por los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales ubicadas en capitales de departamento durante el 2012. Lima. Programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Adjuntía para la Administración Estatal, 2013.

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CAPÍTULO 2 2011. En cuanto a las municipalidades distritales de Lima Metropolitana se advirtió que únicamente 7 de las 42 realizaron audiencias públicas. Las 35 municipalidades restantes solo lo hicieron en el marco del proceso de presupuesto participativo. Asimismo, se observó que solo 10 gobiernos regionales, 104 municipalidades provinciales y 2 municipalidades distritales de Lima Metropolitana convocaron audiencias con 30 días de anticipación. Los demás gobiernos regionales y locales las convocaron con menos de 30 días. Respecto a los temas desarrollados en las audiencias, se advirtió que se priorizó la información sobre la ejecución presupuestal y los proyectos de inversión pública ejecutados. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo, recomendó a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, ordenar el informe de rendición de cuentas sobre la base de los Planes de Desarrollo Regional o Local Concertados, en los cuales se fijan las metas de desarrollo a mediano y largo plazo en líneas estratégicas como salud, educación y saneamiento, entre otros. Asimismo, dicha entidad recomendó a ambos niveles de gobierno realizar como mínimo dos audiencias públicas de rendición de cuentas al año, para mantener informada a la población sobre los avances, logros y dificultades de la gestión pública regional o local. De igual manera se recomendó regular el procedimiento para su adecuado desarrollo mediante Ordenanzas Regionales o Municipales –previa opinión de sus respectivos Consejos de Coordinación Regionales o Locales–, a fin de fortalecer este mecanismo de transparencia y control ciudadano. También se los exhortó a realizar la 202

convocatoria a las audiencias públicas de rendición de cuentas con un plazo no menor de 30 días de anticipación, a fin de garantizar una amplia difusión y participación de la población, así como difundir la agenda con los temas que se tratarán en la audiencia, conjuntamente con la convocatoria, y otorgar un plazo para que la ciudadanía pueda proponer temas de su interés. Finalmente, se recordó la importancia de elaborar un resumen ejecutivo del informe de rendición de cuentas con un lenguaje sencillo y amigable que facilite su comprensión, y difundirlo antes, durante y después de la audiencia. En lo que respecta a la gestión regional y municipal del año 2013, los resultados de la supervisión a cargo de la Defensoría del Pueblo dieron cuenta de las siguientes cifras. En el ámbito regional 23 gobiernos regionales cumplieron con realizar dos audiencias públicas durante el año 2013. En las municipalidades provinciales, 15 realizaron, al menos, una audiencia pública. Por su parte, solo ocho municipalidades distritales de Lima Metropolitana indicaron haber realizado audiencias. En relación con la convocatoria a las audiencias, en 14 gobiernos regionales, siete municipalidades provinciales y tres municipalidades distritales de Lima Metropolitana, estas se convocaron con 30 días de anticipación, siguiendo las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo. Durante el 2015, la Defensoría del Pueblo no supervisó las audiencias de rendición de cuentas, con la finalidad de evitar cualquier situación que pudiese interpretarse como una vulneración del principio de neutralidad, dado el proceso de elecciones regionales y municipales.202

Defensoría del Pueblo (2016) Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo, pág. 85.

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Los resultados de las supervisiones desarrolladas por la Defensoría del Pueblo ilustran los retos pendientes sobre el cumplimiento de esta acción estratégica del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Sobre este punto, resulta importante el liderazgo que desempeñen tanto la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) y la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) para asegurar el cumplimiento de la rendición de cuentas a los ciudadanos de parte de dichas instancias de gobierno. Ambas asociaciones son miembros plenos de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Acción Estratégica 4.2.5.: Promover la formación de veedurías ciudadanas y comités de vigilancia en instituciones públicas En relación con esta acción, la Contraloría General de la República, a través del Departamento de Prevención de la Corrupción, impulsa el Programa ‘Auditores Juveniles’ desarrollado desde el año 2010 y a nivel nacional en el marco del convenio de cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Educación.203 El proyecto cuenta con una página web que ofrece herramientas prácticas que ayudan a la función docente en la formación cívica de los estudiantes, por medio de la inclusión de prácticas de veedurías escolares en el control del Estado, como ejercicio efectivo de ciudadanía que busca una gestión eficiente y transparente.204 El programa cuenta con un manual para docentes titulado Promoviendo la Participación Ciudadana desde la Convivencia Escolar; con la Guía Veeduría Escolar, como propuesta de proyecto participativo desde la escuela; y con el documento denominado Ejemplo de programaciones

anuales, planificación de unidades didácticas y sesiones de aprendizaje de Formación Ciudadana y Cívica por grado de estudio. Se encuentra en proceso de elaboración la Guía de uso de materiales para la implementación de las veedurías escolares. Como resultado de la implementación de este proyecto, al año 2015 más de 250 000 estudiantes y un promedio de 2 300 profesores de educación secundaria de 20 regiones del Perú participaron en 5 172 veedurías a instituciones educativas, municipios, comisarías y UGEL de sus comunidades. La Contraloría General de la República ha dado sostenibilidad a dicho programa realizando todos los años el seguimiento y monitoreo de los cambios y mejoras en relación con el acta de reuniones y los resultados obtenidos, luego de la implementación de las recomendaciones formuladas a partir de las veedurías juveniles. Asimismo, se organizan ferias que ofrecen la posibilidad de que los alumnos expongan el impacto positivo que han tenido las veedurías escolares en sus comunidades. Finalmente, se logró incorporar en el currículo de educación secundaria, la ejecución de las veedurías escolares como un ejercicio ciudadano sobre la base de los materiales y las guías de apoyo que la Contraloría ha puesto a disposición en su página web. Estrategia 4.3.: Promover la participación del sector empresarial en la prevención, denuncia y sanción de la corrupción La tercera estrategia del Objetivo 4 del Plan propone el desarrollo de tres acciones, a saber:

203 Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Cusco, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puno, Satipo, Sullana, Tacna, Trujillo, Tumbes 204 Disponible en el siguiente enlace web: http://doc.contraloria.gob.pe/auditoresjuveniles/

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CAPÍTULO 2 Acción Estratégica 4.3.1.: Introducir mecanismos de sanción efectiva para casos de incumplimiento del Código de Ética En cuanto a esta actividad, la Sociedad Nacional de Industrias, miembro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción dio cuenta de la consideración de un tribunal de honor en los Estatutos de su constitución, el mismo que se encuentra a cargo de la resolución de los asuntos de naturaleza ética o institucional, sobre la base de los principios del debido proceso. Según el artículo 73 del referido estatuto, el Tribunal de Honor se encuentra integrado por los expresidentes de la institución con el fin de resolver los asuntos de carácter ético o institucional, sometidos a su consideración por el Consejo Directivo, por intermedio del Comité Ejecutivo. El estatuto dispone que dejarán de ser representantes de los asociados a la institución, quienes no guarden un comportamiento ético acorde con la representación que detentan o cuando incurran en aptitudes contrarias a la institución, a la industria, o cuando exista una condena judicial consentida y ejecutoriada, entre otras razones. En el caso de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), desde al año 2009, su Consejo Directivo determinó la implementación de los Códigos de Conducta de CONFIEP y de sus gremios asociados. Posteriormente, en el 2015, aprobó un reglamento para la aplicación del código de conducta y la resolución de las cuestiones éticas derivadas del incumplimiento del estatuto de la CONFIEP. En la actualidad, los asociados de este gremio empresarial, miembro

integrante de la CAN Anticorrupción, cuentan con Códigos de conducta y sus respectivos reglamentos para asegurar la afectividad de la aplicación de sanciones en caso se infrinjan sus principios.205 Asimismo, la CONFIEP creó el Consejo Privado Anticorrupción, como una asociación sin fines de lucro compuesta, inicialmente, por 17 gremios, que tiene como objetivo la promoción, implementación y difusión de valores éticos que permitan erradicar la corrupción en el país. Tiene por objeto promover la transparencia y buen gobierno corporativo en la actividad pública y privada. En lo que respecta a la Cámara de Comercio de Lima, es menester hacer mención al Código de Ética del Centro de Arbitraje de dicho gremio empresarial, el mismo que es de observancia para todos los árbitros que actúen como tales por designación de las partes, de terceros, o del Consejo Superior de Arbitraje, integren o no el Registro de Árbitros del Centro.206 El referido código incluye un conjunto de sanciones que se hacen efectivas en caso de que se incurra en la infracción a las normas contenidas en él. De otro lado, se puede mencionar la implementación del Código de Ética Comercial Voluntario de COMSALUD, gremio empresarial que forma parte de la Cámara de Comercio de Lima. Dicho código fue aprobado en el mes de julio del año 2012, en el marco de los compromisos asumidos por el Estado peruano ante el Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC). El objetivo de este código es facilitar las interacciones éticas entre el asociado que desarrolla, fabrica, comercializa o distribuye las tecnologías

205 Mayor información disponible en el siguiente enlace web: http://www.confiep.org.pe/articulos/gestion-institucional/codigos-deconducta 206 Información disponible en el siguiente enlace web: http://www.camaralima.org.pe/principal/categoria/codigo-deetica/524/c-524

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 médicas y aquellas personas y entidades que compran, arriendan, recomiendan, utilizan, gestionan la compra o arrendamiento, o sugieren las tecnologías médicas del asociado en el país. El código mencionado incluye también un conjunto de recomendaciones para garantizar su aplicación efectiva. Asimismo, dispone que su adopción es voluntaria por parte de los asociados al Comité de Productos para la Salud y Ciencias Afines de la Cámara de Comercio de Lima.207 Asimismo, la Cámara de Comercio de Lima participa activamente en las acciones de sensibilización de la lucha contra la Anticorrupción, como en la Feria realizada en conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra la Corrupción (9 de diciembre del 2014), entre otras actividades. Otros gremios empresariales del país también cuentan con un Código de Conducta. Es el caso de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Asociación AFP), la Asociación de Exportadores (ADEX), la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER), la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE), la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), la Asociación Peruana de Avicultura (APA), la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS), la Bolsa de Valores de Lima (BVL), la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), la Federación de Instituciones Privadas de

Educación Superior (FIPES), el Instituto Peruano de Auditores Independientes (IPAI), la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEXPERÚ), la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) y la Sociedad Nacional de Seguridad (SNS). Sobre este punto, cabe destacar el esfuerzo que llevó adelante la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) para consolidar en un documento, los códigos de ética de los gremios mencionados y su propio código.208 No obstante, es importante advertir que existe poca información sobre sanciones efectivas impuestas en virtud de los referidos instrumentos. En ese sentido, aún constituye un reto pendiente para el sector empresarial en su conjunto, la implementación de mecanismos para la imposición de sanciones efectivas para los casos de incumplimiento de sus Códigos de Ética. De otro lado, en línea con la promoción de la integridad en el sector empresarial, la Coordinación General de la CAN impulsó junto a la Cámara de Comercio de Lima, la suscripción del Compromiso por la Integridad en el Sector Salud, suscrito el 28 de enero de 2013 por el Ministerio de Salud, ESSALUD, las empresas proveedoras del sector salud afiliadas al Comité de Productos para la Salud y Ciencias Afines (COMSALUD) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y a la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE), gremio de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales (CONFIEP). En su calidad de entidades vigilantes del cumplimiento de este compromiso figura

El referido código se encuentra disponible en el siguiente enlace web: http://comsalud.org.pe/archivos/14000225080.pdf La compilación del Código de Conducta de CONFIEP junto a los Códigos de Conducta de otros gremios empresariales se encuentra disponible en: http://www.confiep.org.pe/system/archivos/341/original/confiep-codigos-de-conductagremios-2010.pdf 207 208

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CAPÍTULO 2 la CAN Anticorrupción –representada por su Coordinación General–, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y PROÉTICA. Este compromiso tuvo como objetivo fomentar el cumplimiento de las reglas de intercambio comercial ético, justo, libre de corrupción, y así garantizar el adecuado uso de los recursos públicos en las contrataciones públicas del Sector Salud, mejorando la calidad del gasto público orientado a la inclusión social. Con la suscripción de este Compromiso, las empresas asumieron la responsabilidad de no concertar –mediante acuerdos previos–para ganar una contratación pública. Igualmente, respaldaron su compromiso de no presentar documentación con información falsa en las distintas fases de la contratación de bienes y servicios con el Estado, así como a denunciar a los empleados que cometan ilícitos vinculados a las contrataciones, a no dar obsequios y no pagar actividades recreativas a favor de empleados públicos. El compromiso fue suscrito por 95 empresas miembros de los gremios COMSALUD y ALAFARPE. Un caso emblemático surgido en el marco de este compromiso y que vale la pena mencionar fue el caso de la empresa Dentilab del Perú SRL. La Coordinación General de la CAN recibió una denuncia en contra de esta empresa por haber cometido fraude al Estado, al haber falseado información para hacerse de una licitación pública del Ministerio de Salud. La referida empresa falsificó una medida cautelar del Poder Judicial para poder ingresar nuevamente en el Registro de Proveedores del Estado tras haber sido inhabilitada años atrás, amparada en una supuesta medida cautelar de un juez con jurisdicción en Trujillo, a

pesar de tener domicilio en Lima. Esta empresa fue inhabilitada para postular a licitaciones públicas, pero en virtud de la falsa medida cautelar, se adjudicó una buena pro por 30 millones de soles para la compra de medicamentos.209 Gracias a la intervención oportuna de los actores involucrados, se logró anular el concurso que había ganado, pero en virtud de la falsa medida cautelar, se solicitó su expulsión de la Cámara de Comercio de Lima, sin perjuicio de la presentación de la denuncia penal ante el Ministerio Público. Otro compromiso por la Integridad que cabe destacar es el Compromiso por la Integridad del Sector de Saneamiento, impulsado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y suscrito el 9 de mayo del 2016. Participaron del Acuerdo la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA). Entre los diversos compromisos asumidos por las entidades involucradas, figura el deber de CAPECO y sus asociados de “remitir a la Junta de Ética de CAPECO, a efectos que verifique y sancione, de ser el caso, a los proveedores que hayan incumplido el numeral 9) del presente compromiso”, en virtud de las resoluciones reportadas mensualmente por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Asimismo, el acuerdo añade que el seguimiento y resultado de las acciones a cargo de la Junta de Ética de CAPECO, se publicarán en su portal institucional.

209 La noticia se encuentra disponible en el siguiente enlace web: http://trujilloinforma.com/peru/ejecutivo-denuncia-fraude-deempresa-que-gano-licitacion-por-s-30-millones-con-el-ministerio-de-salud/

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 De otro lado, cabe mencionar la iniciativa desarrollada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones Públicas (OSCE) que lideró la suscripción de diversos “Pactos de Integridad en las contrataciones públicas” con las cámaras de comercio, industrias, turismo o producción de las regiones de Ucayali, Ayacucho, San Martín, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Huaraz, Ica, Piura, Huancayo, Cusco y Lima. Ello, con la finalidad de promover la transparencia, la probidad y la ética en la contratación pública.210 Acción Estratégica 4.3.2.: Transparentar información referida a empresas sancionadas En relación con esta actividad, podemos mencionar la labor que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha llevado adelante al implementar un aplicativo web en su portal institucional que contiene la relación de proveedores sancionados por el Tribunal de 211 Contrataciones del Estado. La inclusión de un proveedor, participante, postor o contratista en la relación de sancionados se produce previa resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado que así lo ordene. El OSCE excluye de oficio de esta relación de sancionados al proveedor, participante, postor o contratista que haya cumplido con la sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme. La publicación de esta lista se realiza mensualmente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.6 de la Ley de Contrataciones del Estado212 y el artículo 244º de su reglamento. El portal web en mención cuenta con los siguientes registros de búsqueda

que facilitan la provisión de información a la ciudadanía sobre este tema: i) Publicación mensual de sancionados con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado; ii) Publicación mensual de sancionados con multa por el Tribunal de Contrataciones del Estado; iii) Consulta histórica de publicaciones mensuales de sancionados con inhabilitación; iv) Consulta histórica de publicaciones mensuales de sancionados con multa; y v) Relación de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con sanción vigente. Acción Estratégica 4.3.3.: Propiciar y difundir las buenas prácticas de transparencia en el sector empresarial A la luz del Código de Ética Comercial Voluntario aprobado por COMSALUD, dicha entidad constituyó una Comisión de Admisión, Moralidad y Ética para evaluar la incorporación de nuevos asociados, revisando sus antecedentes financieros en INFOCORP y de comportamiento en OSCE. Asimismo, dos profesionales fueron elegidos por dicha Comisión para participar del Curso de Entrenadores en Códigos de Ética en las empresas, organizado por el Foro APEC y la Comisión Anticorrupción de Malasia. La réplica de lo aprendido en el curso en mención se dio en Perú el 13 de diciembre de 2013 en el Curso Taller denominado ‘Promoviendo la Integridad en nuestras organizaciones mediante el Código de Ética de COMSALUD’. De otro lado, se puede mencionar la organización –en setiembre de 2013– del Taller Internacional “Colaboración entre

La lista y contenido de los pactos de integridad en mención se encuentran disponibles en el siguiente enlace web: http://portal.osce.gob.pe/osce/content/convenios-interinstitucionales 211 El aplicativo web se encuentra disponible en: http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/registro-de-inhabilitados-para-contratar-con-el-estado 212 Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF publicado en el Diario ‘El Peruano’ el 10 de diciembre de 2015. 210

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CAPÍTULO 2 los Sectores Público y Privado en la Lucha contra la Corrupción” organizado por la Coordinación General de la CAN con el apoyo de la FIIAPP, fundación pública española que lidera EUROsocial II y la Fundación CEDDET, socio operativo del programa. El evento contó también con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, la Sociedad Nacional de Industrias, la Asociación de Exportadores ADEX, Perú 2021 y la Cámara de Comercio de Lima. El taller estuvo dirigido a compartir experiencias sobre los estándares de integridad en los negocios, las buenas prácticas de gobierno corporativo, así como los beneficios y ventajas de ser miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El evento contó con la participación de expertos en colaboración público–privada en la lucha contra la corrupción de España, Brasil, Chile, Colombia y de la OCDE. Asimismo, fue propicio para mostrar los avances de Perú en el proceso de incorporación al Grupo de Trabajo de Cohecho en Transacciones Comerciales de la OCDE.213 Estrategia 4.4.: Promover la participación de los medios de comunicación en la construcción de una cultura de valores y de vigilancia La cuarta estrategia del Objetivo 4 del Plan propone el desarrollo de una acción. Acción 4.4.1 Involucrar a los medios de comunicación en la vigilancia continua contra la corrupción Desafortunadamente, sobre esta acción no se han realizado actividades concretas que respondan a un Plan de involucramiento y trabajo conjunto con los medios de comunicación para la difusión de denuncias por hechos graves de corrupción. No obstante, es de público conocimiento el rol 213

gravitante que los medios de comunicación ejercen, de manera independiente en la difusión de reportajes periodísticos y noticias que exponen a la luz pública los casos de malos funcionarios públicos de todos los rangos involucrados en hechos de corrupción o que afectan los principios de la integridad pública. Sin óbice de lo señalado líneas arriba, debemos destacar la iniciativa de la Red Latinoamericana sobre Deuda, Desarrollo y Derechos (Latindadd) que organizó con el grupo peruano de investigación ‘Convoca’ el ‘Primer Encuentro Latinoamericano para Periodistas sobre Flujos Financieros Ilícitos’, que se desarrolló el 16 y 17 de mayo de 2016 en la ciudad de Lima, con el auspicio de la Financial Transparency Coalition. Esta actividad surgió frente al destape de los #panamapapers que revelaron un nuevo campo temático que gran parte de la prensa desconocía, relacionado con la elusión y evasión fiscal, paraísos fiscales y flujos financieros ilícitos (FFI). El taller tiene como objetivo profundizar en el conocimiento de la problemática de los FFI en la región y el impacto en las economías nacionales; facilitar la comprensión de los mecanismos que facilitan la fuga de flujos ilícitos (evasión y elusión tributaria) y los facilitadores del sistema financiero; exponer casos de los modos en se ha investigado este tema hasta el momento; y generar un espacio de diálogo e interacción entre los periodistas de investigación y la sociedad civil a fin de promover nexos de colaboración. La CAN participó como panelista en esta actividad a través de su Coordinación General junto a destacados periodistas de la región, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT); la SUNAT, la Asociación Civil Latindadd y la Red de Justicia Fiscal.

Información disponible en: http://eeas.europa.eu/delegations/peru/press_corner/all_news/news/2013/2013_09_19_es.htm

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016

Objetivo 5:

Posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción Estrategia 5.1.: Asegurar la participación activa del Perú en los espacios internacionales de lucha contra la corrupción.

La primera estrategia del Objetivo 5 del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción contempla el desarrollo de cuatro acciones estratégicas. Acción Estratégica 5.1.1.: Desarrollar una estrategia de promoción internacional sobre los avances e iniciativas en materia anticorrupción que se desarrollen en el país  Presentación de la Campaña de Valores #PeruanosdeVerdad ante el MESICIC 214 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) presentó la campaña de valores #PeruanosdeVerdad en la Vigésima Sexta Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se desarrolló del 12 al 16 de setiembre de 2016 en Washington, Estados Unidos. En esta sesión la presentación del Perú estuvo a cargo de Rosmary Cornejo Valdivia, Coordinadora General de la CAN, quien expuso sobre la responsabilidad del sector privado en la prevención y el combate contra la corrupción, presentando la campaña #PeruanosdeVerdad que busca recuperar valores de los ciudadanos y servidores públicos e incentivarlos a corregir malas prácticas cotidianas con el fin 214

de empezar a generar cambios en el país. La campaña recibió la felicitación de todos los expertos del comité del MESICIC, incluida la del Director de Cooperación Jurídica de la OEA, Jorge García González, quienes destacaron esta iniciativa de la CAN para fomentar una cultura de valores en el Perú, pues la corrupción es un mal que afecta a la mayoría de países que componen el MESICIC. El objetivo es replicar esta presentación en otros espacios internacionales anticorrupción en los que la CAN representa al Perú, con el fin de difundir las acciones de prevención de la corrupción y promoción de una cultura de integridad.  Encuentro Latinoamericano del Programa Anticorrupción de la OCDE 2015: El Programa Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para América Latina refuerza la aplicación y el cumplimiento de las convenciones internacionales y regionales anticorrupción y promueve la integridad en la región latinoamericana. En ese contexto, en el 2007, la OCDE y la Organización de Estados Americanos (OEA) firmaron un memorando de entendimiento para que se instaure un marco de cooperación para las iniciativas anticorrupción. El programa constituye una plataforma de diálogo sobre la lucha contra el soborno – principalmente en el ámbito transnacional– y coadyuva al intercambio de las mejores prácticas surgidas tanto en el marco del

Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2016/09/comision-de-alto-nivel-anticorrupcion-presenta-campana-peruanosdeverdad-en-la-oea/

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CAPÍTULO 2 Grupo de Trabajo Antisoborno de la OCDE como en los países latinoamericanos. Asimismo, el programa contribuye con el desarrollo del diálogo y la colaboración con el sector privado respecto a acciones referidas a la prevención de la corrupción en las empresas. En ese marco, dado los significativos avances que mostró nuestro país en la adecuación de su normativa interna a los estándares internacionales de la OCDE y a la activa participación de la CAN Anticorrupción en el Grupo de Trabajo Antisoborno de dicha organización internacional, el Perú fue designado país anfitrión del Encuentro Regional del Programa Anticorrupción de la OCDE para América Latina, el mismo que se desarrolló el 17 y 18 de setiembre en la ciudad de Lima 215. La Conferencia contó con la participación de ponentes representantes de la OCDE, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), y expertos temáticos provenientes de Inglaterra, España, Costa Rica, México, Brasil, Chile, Argentina y Colombia. Asimismo, contó con la participación de 180 funcionarios públicos del gobierno central y regional (gobernadores regionales o representantes) y contó con el auspicio de Eurosocial, la Cooperación Alemana, el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas y la Embajada Británica.  Conferencias Anuales Anticorrupción Internacionales de la Contraloría General de la República. Entre 2013 y 2016 la Contraloría General de la República llevó a cabo tres Conferencias Anuales

Anticorrupción Internacionales (CAAI), las cuales buscaron generar un espacio para conocer y compartir propuestas de políticas, líneas de acción y herramientas para posicionar la lucha contra la corrupción en la agenda nacional, así como para construir estrategias anticorrupción y difundir las propuestas de la Contraloría y las demás entidades vinculadas a la materia anticorrupción. En las CAAI participaron expositores extranjeros expertos en los temas de corrupción, expositores nacionales y panelistas. También asistió un gran número de personas, entre autoridades nacionales y personalidades del sector público y privado, además de alumnos de la Universidad de Lima, quienes tomaron parte en conferencias paralelas con los expositores. Durante la última conferencia de la CAAI, 35,518 personas siguieron la transmisión del evento por streaming, con picos de 1900 usuarios conectados simultáneamente, lo que hizo un total de 40,927 participantes. Además, para una mayor difusión se implementó el portal Web de la CAAI en el portal institucional a partir de 2014, enlazado con las redes sociales facebook y twitter. Las conferencias también se hicieron públicas a través de los medios de comunicación convencionales más importantes de Lima.216 Acción Estratégica 5.1.2.: Fortalecer el rol articulador y coordinador de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción para el seguimiento de la implementación de los diferentes instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción

215 Disponible en: http://sia.eurosocial-ii.eu/actividad.php?id=2826 y https://www.behance.net/gallery/29713763/BrandingEncuentro-Latinoamericano 216 Disponible en: http://doc.contraloria.gob.pe/transparencia/documentos/2016/Memoria_Gestion_2009-2016.pdf

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016  Participación de la CAN Anticorrupción en las reuniones desarrolladas en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA) y la Convención de las Naciones Unidad contra la Corrupción (UNCAC – ONU). La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a través de su Coordinación General participó activamente en las sesiones, reuniones y grupos de trabajo convocados tanto por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con la finalidad de informar a los Estados parte, los esfuerzos y logros obtenidos por el Perú en materia de lucha contra la corrupción, conforme a las autorizaciones de viajes otorgadas a la Coordinación General CAN:  Resolución Suprema Nº 0932013-PCM del 14 de marzo de 2013 (Vigésima Primera Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del MESICIC).217  Resolución Suprema Nº 2672013-PCM del 27 de agosto de 2013 (Vigésima Segunda Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del MESICIC). 218  Resolución Suprema Nº 3002014-PCM del 5 de setiembre de 2014 (Vigésima Cuarta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del MESICIC). 219  Resolución Suprema Nº 0442016-PCM del 01 de marzo de 2016 (Vigésima Sexta Reunión

Ordinaria del Comité de Expertos del MESICIC). 220  Resolución Suprema Nº 2052016-PCM del 5 de setiembre de 2016 (Vigésima Séptima Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del MESICIC). 221  Resolución Suprema Nº 1912016-PCM del 13 de agosto de 2016 (Décima Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta sobre recuperación de activos, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción). 222 Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la CAN Anticorrupción fue el punto focal para la respuesta de los cuestionarios y coordinaciones de las visitas in situ que efectuaron los funcionarios del MESICIC (OEA) y de la UNODC (ONU), solicitando, recopilando y sistematizando la información enviada por diversas instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, lo que es reconocido en cada uno de los informes emitidos, como se aprecia en el correspondiente al MESICIC de los años 2013 y 2016 donde se indica: “El Comité desea dejar constancia de la colaboración recibida de la República del Perú en todo el proceso de análisis y, en especial, de la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), la cual se hizo evidente, entre otros aspectos, en su respuesta al cuestionario y en la disponibilidad que

Disponible en: http://elperuanolegal.blogspot.pe/2013/03/resolucion-suprema-n-093-2013-pcm.html Disponible en: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/autorizan-viaje-de-la-coordinadora-general-de-la-comision-deresolucion-suprema-n-267-2013-pcm-980304-3/ 219 Disponible en: http://busquedas.elperuano.com.pe/download/full/0pR45TXs4e19oqIPCvlgY2 220 Disponible en: http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/autorizan-viaje-de-funcionaria-a-eeuu-en-comision-de-serv-resolucionsuprema-n-044-2016-pcm-1350764-1 221 Disponible en: http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/autorizan-viaje-de-coordinadora-general-de-la-comision-de-alresolucion-suprema-n-205-2016-pcm-1424158-8 222 Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/servicios_web/conectamef/pdf/normas_legales_2012/NL20160813.pdf 217 218

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CAPÍTULO 2 siempre mostró para aclarar o completar el contenido de la misma, al igual que en el apoyo para la realización de la visita in situ a la que se hace referencia en el párrafo siguiente del presente informe. Perú envió junto con su respuesta las disposiciones y documentos que estimó pertinentes.”223  Participación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en el “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales” de la OCDE. En atención a los avances presentados por el Perú en materia de lucha contra la corrupción, nuestro país detentó la condición de “invitado” (2012-2013) y “participante” desde el año 2014224 hasta marzo de 2016, en que volvió a ser “invitado”, siendo que en el transcurso de esos años la CAN Anticorrupción cumplió con participar activamente en las reuniones desarrolladas por dicho Grupo de Trabajo OCDE, con el objetivo de alcanzar los parámetros que establece dicho organismo internacional. De este modo, se tiene las autorizaciones de viaje correspondientes a la Coordinación General CAN:  Resolución Suprema Nº 099-2014PCM del 8 de marzo de 2014. 225  Resolución Suprema Nº 344-2014PCM del 11 de octubre de 2014. 226  Resolución Suprema Nº 050-2016PCM del 12 de marzo de 2016. 227  Resolución Suprema Nº 114-2016PCM del 11 de junio de 2016. 228

Adicionalmente, se tiene la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2729-2016-MPFN del 14 de junio de 2016 (autorización de viaje del Fiscal de la Nación, en su condición de Presidente de la CAN). 229  Participación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en las reuniones de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA). A partir de su incorporación como miembro asociado, la CAN Anticorrupción ha participado en las reuniones de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA) con la finalidad de mejorar el marco normativo de nuestro país en las citadas materias. Por ejemplo, se tiene las participaciones siguientes:  Resolución Ministerial Nº 2622015-PCM del 11 de noviembre de 2015 (X Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública).230  Resolución Ministerial Nº 0712016-PCM del 31 de marzo de 2016 (XI Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública).231  Participación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en los Foros y Grupo de Trabajo sobre Integridad Pública de la OCDE. La CAN Anticorrupción es el punto focal de coordinación y articulación del “Estudio de Integridad en el Sector Público” que realiza la Organización para

Disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_per_final_sp.pdf y http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_sp.pdf Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2014/03/can-anticorrupcion-participa-en-reunion-del-grupo-de-trabajo-sobre-cohecho-entransacciones-comerciales-internacionales-de-la-ocde/ 225 Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/servicios_web/conectamef/pdf/normas_legales_2012/NL20140308.pdf 226 Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/servicios_web/conectamef/pdf/normas_legales_2012/NL20141011.pdf 227 Disponible en: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/03/12/1355534-3.html 228 Disponible en: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/06/11/1391743-4.html 229 Disponible en: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/autorizan-viaje-del-fiscal-de-la-nacion-y-presidente-de-la-j-resolucionno-2729-2016-mp-fn-1392279-1/ 230 Disponible en: http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2015/11/RM-N-262-2015-PCM.pdf 231 Disponible en: http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2016/04/RMN071-2016-PCM.pdf 223

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), por tal motivo ha participado en las actividades que dicho organismo internacional ha realizado sobre el tema de integridad pública, como son:  Resolución Ministerial Nº 071-2015PCM del 20 de marzo de 2015 (Grupo de Trabajo de Funcionarios de Integridad Pública (SPIO) y Foro de Integridad OCDE). 232  Participación de asesor CAN en el Grupo de Trabajo del Senior Public Integrity Officials (SPIO) de la Red de Integridad del Sector Público de la OCDE (del 28 de setiembre al 3 de octubre de 2015).  Resolución Suprema Nº 073-2016PCM del 23 de setiembre de 2016 (Foro de Integridad “La lucha contra el arancel oculto: El comercio mundial sin corrupción”). 233 Cabe indicar que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción fue el punto focal para el desarrollo del cuestionario y visita in situ; remisión, compilación y sistematización de información, coordinación e implementación del “Estudio de Integridad en el Sector Público” que desarrolla la OCDE.  Presidencia del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC). Por primera vez, el Perú asumió la Presidencia del Comité de Expertos del MESICIC durante el período marzo-septiembre de 2013, a través de la Coordinadora General de la CAN Anticorrupción. Previamente, el Perú había sido elegido vicepresidente en la Vigésimo

Primera Sesión del Comité de Expertos del MESICIC 234.  Participación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en los grupos de trabajo anticorrupción del Foro APEC: En el marco del Foro APEC 2016 que tiene al Perú como economía anfitriona, el Presidente de la CAN Anticorrupción lideró las reuniones siguientes: i)

TallersobreProgramasdeCumplimiento e Incentivos Antisoborno, en el cual los miembros de APEC, empresas, expertos, jueces y funcionarios del sistema de justicia examinaron los programas de cumplimiento empresarial diseñados para prevenir y detectar la corrupción en los negocios internacionales y compartir ejemplos prácticos sobre las características que los hace efectivos. También discutieron sobre los incentivos para alentar a las empresas a adoptar y hacer efectivos los programas de cumplimiento (15 de agosto de 2016).235

ii) Tercera Reunión de la Red de Autoridades Anticorrupción y Autoridades Cumplidoras de la Ley (ACT-NET por sus siglas en inglés), en la cual las economías APEC presentaron los avances y logros alcanzados, así como los proyectos futuros de cooperación en la lucha contra la corrupción, el soborno, el lavado de dinero, el tráfico ilícito y la identificación y la recuperación de activos producto de estos delitos y la repatriación de prófugos (16 de agosto de 2016). 236

Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/servicios_web/conectamef/pdf/normas_legales_2012/NL20150320.pdf Disponible en: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/autorizan-viaje-de-coordinadora-general-de-la-comision-de-alresolucion-suprema-n-073-2016-pcm-1367176-1/ 234 Disponible en: http://www.pcm.gob.pe/2013/03/peru-asume-presidencia-del-comite-contra-la-corrupcion-de-la-oea/ 235 Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2016/08/taller-apec-sobre-programas-de-cumplimiento-e-incentivos-antisoborno/ 236 Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2016/08/iii-reunion-de-la-red-de-autoridades-anticorrupcion-y-autoridades-cumplidoras-de-la-leyde-apec-act-net/ 232 233

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CAPÍTULO 2 iii) Sesión plenaria del Grupo de Trabajo sobre Anticorrupción y Transparencia (ACTWG, por sus siglas en inglés), en este espacio las economías presentaron el reporte de los avances de los compromisos asumidos en la Convención de Naciones Unidas sobre Lucha contra la Corrupción (UNCAC) y en la Declaración de Beijing sobre Lucha contra la Corrupción. Igualmente, las organizaciones internacionales invitadas –la Asociación de Abogados de Estados Unidos (ABA), el Banco Mundial, Transparencia Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)– compartieron sus recientes iniciativas y actividades contra la corrupción y sobre transparencia (17 de agosto de 2016).237 iv) “Tercer Diálogo APEC: Fortalecimiento de la Lucha contra la Corrupción y el Comercio Ilícito. Acciones para la Seguridad Sostenible”, el cual reunió a los miembros del Grupo de Trabajo de Anticorrupción y Transparencia (ACTWG) y del Grupo de Expertos sobre la Tala Ilegal y el Comercio Asociado (EGILAT). Allí se evaluaron las amenazas vinculadas a los delitos de trata de personas, vida silvestre, minería y tala ilegal, con el fin de resaltar las medidas regionales que pueden vislumbrarse

para afrontar estos delitos. También se examinaron los riesgos de la corrupción en las cadenas de suministro ilícitas en la vida silvestre y de bosques, así como medidas prácticas para prevenir y bloquear el comercio ilícito (18 y 19 de agosto de 2016).238 Cabe indicar que previamente a estos eventos, la Coordinación General de la CAN Anticorrupción participó en el Foro de APEC sobre Ética en los Negocios que se realizó los días 19 y 20 de agosto de 2015 en la ciudad de Manila; además, asistió como vicepresidente en las reuniones plenarias del Grupo de Trabajo de Anticorrupción y Transparencia; y participó, asimismo, de la Red de Autoridades Anticorrupción y Agencias Cumplidoras de la Ley los días 22 y 23 de agosto 2015 en la ciudad de Cebú, República de Filipinas. 239  Participación de la CAN Anticorrupción en otros espacios internacionales de lucha contra la corrupción. Aparte de lo mencionado, la CAN Anticorrupción participó en las reuniones que desarrollaron el Programa de la Comisión Europea para la Cooperación entre Europa y América Latina (EUROSOCIAL), la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (Fundación CEDDET), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), entre otros, con la finalidad de coordinar y articular los esfuerzos para la implementación de los mejores parámetros y lineamientos de prevención, sanción y combate de la corrupción. 240

Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2016/08/sesion-plenaria-del-grupo-de-trabajo-de-anticorrupcion-y-transparencia-de-apec/ Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2016/08/peru-hace-un-llamado-en-foro-apec-a-combatir-la-corrupcion-que-propicia-la-tala-ilegaly-la-trata-de-personas/ 239 Disponible en: http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2015/08/RM-190-2015-PCM1.pdf 240 Disponible en: http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2015/03/RM-060-2015-PCM.pdf y http://busquedas.elperuano.com. pe/normaslegales/autorizan-viaje-a-bolivia-de-coordinadora-general-de-la-comi-resolucion-suprema-n-391-2013-pcm-1010726-4/ 237 238

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Acción Estratégica 5.1.3.: Implementar las recomendaciones emitidas en el marco de los instrumentos internacionales anticorrupción  Avances en el “Estudio de Integridad en el sector público” elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). En atención al “Memorando de Entendimiento relativo al programa país” suscrito entre el Perú y la OCDE, la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, asumió la responsabilidad de coordinar con este organismo internacional el desarrollo del “Estudio de Integridad en el Sector Público” en nuestro país241. Por tal motivo, entre los meses de junio y setiembre, la CAN absolvió un cuestionario remitido por la OCDE que culminó en un informe de parte del Estado peruano, que conllevó la participación de entidades del gobierno central, gobiernos regionales e instituciones miembros de la CAN en representación del sector empresarial y la sociedad civil. Dicho informe refleja la actual estructura y funcionamiento de las políticas de integridad y lucha contra la corrupción en nuestro país, y ha servido de sustento para que los funcionarios de la OCDE puedan formular una reforma integral sobre la política nacional de integridad y lucha contra la corrupción en el Perú. El informe fue presentado en inglés y en español. Como parte del desarrollo del “Estudio de Integridad en el Sector Público” se realizó la “visita in situ” a nuestro país por parte de funcionarios de la OCDE del 19 al 29 de octubre de 2015 242, con el objetivo de complementar la información que obtuvieron en el cuestionario respondido

por el Perú. Los funcionarios OCDE tuvieron reuniones con titulares y altos funcionarios de las principales instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil involucradas en el estudio de integridad. En la ciudad de Lima, en coordinación con la CAN Anticorrupción, mantuvieron reunión con la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, el Ministerio Público, la Contraloría General, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la Unidad de Inteligencia Financiera, el Colegio de Abogados de Lima, la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional, la Procuraduría Anticorrupción (MINJUS), el Organismo Supervisor de las Contrataciones Públicas (OSCE), el Consejo de la Prensa Peruana, el Acuerdo Nacional, el Concilio Nacional Evangélico del Perú, la Asociación de Municipalidades del Perú, PROETICA y con la propia coordinación general de la CAN. Asimismo, también realizaron conjuntamente con funcionarios de la CAN Anticorrupción visitas a las regiones de Piura y Ayacucho, donde sostuvieron reuniones con las autoridades y representantes de las Cortes Superiores de Justicia, Fiscalías Especializadas Anticorrupción, Oficinas Defensoriales y Oficinas Regionales de Control, Gobiernos Regionales, Comisiones Regionales Anticorrupción, Cámara de Comercio, entre otros. La tercera etapa de desarrollo del “Estudio de Integridad en el Sector Público” ha consistido en la presentación de los resultados preliminares de la OCDE243. Dicho borrador consta de ocho capítulos y fue socializado con las entidades

Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2015/04/lanzamiento-del-estudio-de-la-ocde-sobre-la-integridad-en-el-peru/ Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2015/10/expertos-de-la-ocde-realizaran-estudio-de-integridad-en-el-sector-publico-en-el-peru/ 243 Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2016/03/ocde-presenta-informe-preliminar-del-estudio-de-integridad-en-el-peru/ 241 242

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CAPÍTULO 2 involucradas. Con posterioridad se desarrolló un taller que contó con la participación del funcionario de la OCDE encargado de conducir el referido estudio, así como de dos funcionarias de Colombia y Polonia, con alta experiencia en reformas del Estado, en gestión pública y anticorrupción244. El taller fue propicio para presentar los principales hallazgos del estudio y las recomendaciones que implementará el Estado peruano, así como para intercambiar experiencias con otros países que han emprendido reformas de la misma naturaleza con resultados positivos. Con posterioridad a este taller, se realizaron dos rondas de revisiones de parte de las entidades involucradas y los funcionarios de la OCDE. Diversas sugerencias y observaciones fueron planteadas para ajustar la propuesta de reformas. De esta forma se logró culminar esta etapa de desarrollo del “Estudio de Integridad”. Está pendiente la aprobación de parte del Consejo Directivo de la OCDE de la versión final socializada con el Estado peruano. Luego de ello, se tiene prevista la presentación pública del estudio para involucrar a la sociedad civil, a fin de recibir sus aportes y comprometerlo en el proceso de implementación de las recomendaciones propuestas. Esta actividad se tiene prevista para el primer trimestre del 2017.  Aprobación de los Informes Finales sobre la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. El Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC-OEA), a través de su Comité de Expertos, aprobó en sus sesiones plenarias de 21 de marzo de 2013 y 11 de marzo de 2016 los informes finales correspondientes al Estado 244 245

peruano, en las que destacó los avances de nuestro país en la implementación de las recomendaciones efectuadas por dicho organismo internacional. En el Informe Final aprobado en el año 2013245, se puntualizó la implementación de las recomendaciones siguientes:  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de la recomendación 5.1 de la sección 5 del capítulo IV (Continuar los esfuerzos de intercambiar cooperación técnica con otros Estados parte, sobre las formas y medios más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción)”.  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de la medida a) de la recomendación 4.4 de la sección 4 del capítulo IV (Establecer mecanismos, adicionales a los existentes, para fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales en los esfuerzos para prevenir la corrupción y desarrollar la conciencia pública sobre el problema; y promover el conocimiento de los mecanismos de participación establecidos y su utilización.)”.  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de implementación de la medida a) de la recomendación 4.3 de la sección 4 del capítulo IV, teniendo en cuenta las dos importantes leyes promulgadas en el sentido de ampliar los mecanismos de consulta a la ciudadanía, así como los compromisos asumidos por el Estado analizado en la materia en el Plan de Acción de Gobierno Abierto”.

Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2016/03/taller-estudio-de-integridad-del-sector-publico-en-el-peru/ Disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_per_final_sp.pdf

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de la medida d) de la recomendación de la sección 1.3 del capítulo IV de este informe, teniendo en cuenta que la Ley de Protección de Denunciantes modificó la Ley Nº 27378 e incluyó en el listado de los posibles beneficiados por colaboración eficaz a las personas relacionadas con la comisión de delitos perpetrados por una o varias personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos.”.  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de la medida c) de la recomendación de la sección 1.3 del capítulo IV de este informe, teniendo en cuenta que en los artículos 8º y 9º Reglamento de la Ley de Protección al Denunciante (Decreto Supremo Nº 038-2011PCM), se establece una serie de medidas de protección de denunciantes (reserva de identidad y protección laboral, confidencialidad de la denuncia, entre otras).”  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de la medida g) de la recomendación de la sección 1.2 del capítulo IV de este informe, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y la efectiva prepublicación de 456 bases en el sitio Web del SEACE, entre marzo de 2009 a noviembre de 2012.”  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de la medida h) de la recomendación de la sección 246

1.2 del capítulo IV de este informe, teniendo en cuenta que el artículo 287 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF modificado por el D.S. Nº 138-2012EF en agosto de 2012), establece expresamente la obligatoriedad de publicación en el SEACE del Plan Anual de Contrataciones de las entidades, los procesos de selección, los contratos y su ejecución, entre otros actos.”  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de la medida b) de la recomendación de la sección 1.3 del capítulo IV de este informe, teniendo en cuenta que el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Protección al Denunciante (Decreto Supremo Nº 038-2011PCM), establece un modelo de Formato de Denuncia que puede ser enviado electrónicamente a la CGR. Asimismo, la CGR cuenta con un Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD), a través del cual se pone a disposición del público el Formulario de denuncias Web 195 e información sobre como presentar la denuncia y darle seguimiento.” Por otra parte, en el Informe Final aprobado en el año 2016246 se destaca:  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de la medida d) de la recomendación 1.2.1. del capítulo II del presente informe, al haber tomado las medidas pertinentes en el sentido de garantizar un incremento significativo del porcentaje de utilización de los procesos de licitación pública y concurso público en relación con el total del monto

Disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_sp.pdf

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CAPÍTULO 2 adjudicado en cada uno de los últimos cinco años, lo que contribuye a que la licitación pública constituyera efectivamente la regla general para la selección de los procedimientos de contratación en el sistema estatal de adquisiciones de bienes y servicios.”  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de la medida a) de la recomendación 1.2.3. del capítulo II del presente informe, al haber tomado las medidas pertinentes en el sentido de establecer la obligación de hacer públicas las decisiones que autoricen ajustes en los contratos, a través de medios electrónicos, como el SEACE.”  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de la medida b) sugerida de la recomendación 1.2.4 anterior, teniendo en cuenta que el proceso para la aprobación de la nueva normativa en materia de contrataciones públicas se privilegiaron otros mecanismos de participación ciudadana, tales como veedurías y un sistema de recepción de denuncias, conforme lo indicado por el Estado analizado”.  “El Comité considera que la República del Perú ha dado consideración satisfactoria a los incisos a) a g) e i) de la referida medida sugerida (Implementar sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción). Por ello, el Comité estima del caso reformular la recomendación y medida sugerida para instar al Estado analizado a continuar avanzando en el mantenimiento y fortalecimiento

de los sistemas de protección de denunciantes de buena fe de actos de corrupción, dándole atención adicional a la implementación de los aspectos identificados en el inciso h) de la medida sugerida”.  “Consideración satisfactoria por el Estado analizado de la recomendación b) del capítulo II del presente informe, al haber tomado las medidas pertinentes en el sentido de complementar el Artículo 425 del Código Penal (Modificación del concepto penal de funcionario o servidor público a través de la Ley Nº 30124), de acuerdo a lo recomendado”  Aprobación del “Informe sobre el examen del Perú” de la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Informe elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)en el año 2013247, en el que se precisan las observaciones y avances del Perú en la implementación de los parámetros establecidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en donde se señalan como logros la implementación de los siguientes artículos de dicho instrumento internacional:  El artículo 20 (tipificación del delito de enriquecimiento ilícito).  El apartado “a”, párrafo 7 del artículo 30 (inhabilitación del ejercicio de la función pública por delito de corrupción).  El párrafo 10 del artículo 30 (Reinserción social del condenado por delito de corrupción).  El párrafo 2 del artículo 32 (Protección de los testigos y peritos).

Disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/CountryVisitFinalReports/2013_10_18_Peru_Final_ Country_Report.pdf 247

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016  El artículo 34 (Eliminación de las consecuencias de los actos de corrupción).  El artículo 38 (Cooperación entre sus organismos públicos, así como sus funcionarios públicos, y organismos encargados de investigar y enjuiciar los delitos).  El párrafo 2 del artículo 39 (Alentar a denunciar ante los organismos nacionales de investigación y el Ministerio Público la comisión de todo delito).  El párrafo 3 y 4 del artículo 42 (Establecer su jurisdicción respecto de los delitos cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales).  El párrafo 7 del artículo 44 (Los tipos penales de la Convención son extraditables con base en el principio de reciprocidad).  El párrafo 2 del artículo 46 (Asistencia judicial recíproca respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jurídica pueda ser considerada responsable).  El párrafo 8 del artículo 46 (No invocar el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca).

servicios y de las políticas públicas. El documento fue elaborado durante 14 meses por la OCDE, periodo en el que llegaron al país varias misiones de este organismo internacional con la finalidad de levantar información del sector público, privado, sociedad civil y académica, sobre diversos aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración pública. Luego se elaboró un diagnóstico para identificar y analizar las fortalezas y debilidades de la administración pública y proponer acciones para contribuir con el fortalecimiento de la capacidad estratégica del Estado peruano a fin de establecer, guiar e implementar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.

 Aprobación del “Informe sobre Gobernanza Pública en el Perú” por parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)248. En coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la OCDE presentó el estudio sobre gobernanza pública, el cual está orientado al fortalecimiento institucional, la modernización de la gestión pública y la mejora de la calidad de los

Acción Estratégica 5.1.4.: Promover la incorporación a nuevos mecanismos internacionales de lucha contra la corrupción

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En la 53º Sesión del Comité de Gobernanza Pública realizada en el Centro de Conferencias de la OCDE, Adam Ostry, coordinador por la OCDE, presentó el estudio. Se aprobaron sus resultados y recomendaciones, con lo cual se dio por finalizada la primera etapa de la revisión de Gobernanza Pública en nuestro país. En el marco del Programa País, el Perú está implementando –desde 2014– el proceso de vinculación con la OCDE y los estudios realizados por este organismo internacional se han constituido en una herramienta fundamental para los procesos de reforma que impulsa nuestro país.

 Incorporación del Perú a la “Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. La RTA es una red de intercambio entre organismos y entidades públicas que desarrollan supervisión en funciones

Disponible en: http://sgp.pcm.gob.pe/tag/gobernanza-publica/

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CAPÍTULO 2 en Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública en diversos países, lo que contribuye a la rendición de cuentas y al fortalecimiento de la gestión pública. Es así, que la Defensoría del Pueblo fue una de sus instituciones fundadoras –miembro pleno– al suscribir la “Declaración de Intención” firmada en la ciudad de Santiago de Chile en el mes de abril de 2011. Posteriormente, el 23 de abril de 2013 la RTA, aceptó incorporar a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción como miembro asociado de la red249.  Adhesión a la “Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales” e ingreso como miembro pleno al “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales” de la OCDE. El 16 de marzo de 2009 el Estado peruano solicitó su adhesión a la Convención Antisoborno de la OCDE y expresó su interés de ser parte de su Grupo de Trabajo. El 20 de setiembre de 2012, en respuesta a la solicitud de Perú, el Grupo de Trabajo mostró su preocupación sobre la capacidad del país para cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención Antisoborno, referidas a: i) La regulación del decomiso del valor del producto del soborno, ii) La incorporación de sanciones pecuniarias (multas) a las personas naturales por el delito de cohecho internacional, y iii) La regulación de la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas. A partir de las referidas recomendaciones el Perú hizo esfuerzos por superar las observaciones y logró: i) La promulgación de la Ley 30076, que modificó el artículo 102 del Código Penal introduciendo el decomiso del valor de los bienes ilícitamente obtenidos, ii) Incorporación de la multa para delitos de 249 250

corrupción, mediante Ley N° 30111, y iii) Ley N° 30424, que regula la responsabilidad de las personas jurídicas por el delito de cohecho pasivo internacional, publicada el 21 de abril de 2016. El día 17 de junio de 2016250, en el marco del Reencuentro de Autoridades Anticorrupción, organizado por la OCDE en Francia, la delegación peruana, dirigida por el Fiscal de la Nación, sustentó satisfactoriamente su pedido y absolvió las consultas formuladas por las autoridades del Grupo de Trabajo y los representantes de los países integrantes del Grupo. La respuesta formal del ingreso del Perú en el referido Grupo de Trabajo se dio con motivo de la visita a Lima del Secretario General de la OCDE, los días 13 y 14 de octubre del 2016. Estrategia 5.2.: Fortalecer los procedimientos para promover la celebración de tratados internacionales de cooperación judicial internacional. La segunda estrategia del Objetivo 5 del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción contempla el desarrollo de cuatro acciones estratégicas. Acción Estratégica 5.2.1.: Promover la celebración de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral relacionados con la cooperación judicial internacional  Aprobación y Ratificación del “Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa”. Instrumento bilateral suscrito el 15 de noviembre de 2012 en la ciudad de París, República Francesa, que fue

Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2014/11/ACTA-RTA.pdf y https://redrta.org/quienes-somos/ Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/2016/06/peru-culmina-exitosa-presentacion-ante-el-grupo-antisoborno-de-la-ocde/

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 aprobado por Resolución Legislativa N° 30330, del 4 de junio de 2015251 y ratificado por Decreto Supremo Nº 0292015-RE del 24 de junio de 2015252. Acción Estratégica 5.2.2.: Revisar y modificar los procedimientos de cooperación judicial internacional relacionada con los delitos de corrupción con países con los que se presentan problemas derivados de la aplicación del principio de reciprocidad, legislación distinta, entre otros  Concesión de extradición a países con base en el principio de reciprocidad. El Perú tiene pendiente iniciar el trámite bilateral para lograr tratados de extradición, cooperación y asistencia judicial mutua con diversos países. No obstante, ha procedido a analizar y, en determinados casos, conceder la solicitud de extradición con base en el principio de reciprocidad. Cabe destacar la revisión del procedimiento de extradición del ciudadano Dan Gabriel Cohen requerido por el Estado de Israel, pues inicialmente este fue denegado mediante Resolución Nº 014-2011-JUS del 11 de marzo de 2013253; posteriormente, luego de una reevaluación, la extradición fue concedida por Resolución Suprema Nº 023-2013JUS del 15 de marzo de 2013254.  Acuerdos con instituciones públicas de países sin tratado o convenio de cooperación judicial. El Ministerio Público-Fiscalía de la Nación ha realizado acciones tendientes a establecer algunos mecanismos de cooperación judicial con países con los que actualmente no

existe tratado o convenio internacional de cooperación y asistencia judicial mutua. Así tenemos, por ejemplo, el Convenio de Asistencia Judicial suscrito con el Ministerio Público de Chile, que facilitará el intercambio de información para las investigaciones criminales que desarrollan los ministerios públicos de ambos países, para ello se establecerán canales directos de comunicación que operen en plazos breves y oportunos.255 Acción Estratégica 5.2.3.: Adherir al país y participar en iniciativas internacionales de cooperación judicial internacional como la iniciativa STAR de Naciones Unidas, la Red de Ministros de Justicia REMJA de la OEA, entre otros  Participación de Perú en la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed). La Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) es una estructura formada por autoridades centrales y por puntos de contacto procedentes de los ministerios de justicia, fiscalías y ministerios públicos, y poderes judiciales de los 22 países que componen la Comunidad Iberoamericana de Naciones. El Perú ha participado en diferentes reuniones.  Participación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la “Décima Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas” (REMJA-X). Llevada a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 15 y 16 de octubre de 2015 (Resolución Suprema Nº 239-2015PCM del 14 de octubre de 2015) 256.

Disponible en: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/06/05/1246939-2.html Disponible en: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/06/24/1254951-5.html 253 Disponible en: http://www.juntos.gob.pe/modulos/mod_legal/archivos/R.M.-042-2011-EF-15.pdf 254 Disponible en: http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/acceden-a-solicitudes-de-extradicion-activas-y-pasiva-resolucionsuprema-n-022-2013-jus-912487-8 255 Disponible en: http://www.agenciafiscal.pe/?K=62&id=1176 256 Disponible en: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/10/14/1298841-1.html 251 252

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CAPÍTULO 2  Participación del Fiscal Superior y Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, en la “Décima Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Recuperación de Activos”. Realizada en la ciudad de Viena, República de Austria, del 23 al 27 de agosto de 2016, en ella se abordaron temas vinculados al uso por los Estados parte de arreglos y otros mecanismos alternativos, y las buenas prácticas en materia de recuperación de activos, incluidos, aunque sin limitarse a ello, los estudios correspondientes a la iniciativa para la recuperación de activos robados (STAR) 257. Acción Estratégica 5.2.4.: Desarrollar programas de capacitación dirigido a jueces, fiscales y personal relacionado con la aplicación de procedimientos de cooperación judicial internacional  Actividades de capacitación en materia de cooperación y asistencia judicial internacional. El Poder Judicial, el Ministerio Público–Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han desarrollado diversas acciones para mejorar las capacidades y habilidades de los operadores de justicia en las herramientas de cooperación y asistencia judicial internacional. Entre estas acciones tenemos:  “Conversatorio Interinstitucional de Cooperación Jurídica Internacional” dirigido a magistrados y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla (abril de 2016), organizado por el Equipo Técnico

Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial y la Dirección de Cooperación Judicial Internacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 258.  “Seminario sobre lucha contra la corrupción y delitos financieros”. Realizado por la Escuela del Ministerio Público el 23 y 24 de marzo de 2015, incluyó un módulo sobre “La Cooperación Internacional en materia de Extradición para Delitos de Corrupción”259.  “Seminario sobre el Sistema de Cooperación Judicial Internacional Peruano: Problemática y Perspectivas”. Llevado a cabo por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos junto con el Poder Judicial, el 27 de octubre de 2014260. Indicadores de percepción ciudadana y evaluaciones internacionales al Sistema de Integridad peruano Frente a la falta de indicadores aprobados podemos acudir a las encuestas de percepción para tener una noción respecto de la percepción ciudadana, especialmente en lo que se refiere a la pequeña corrupción, tal como se planteó en el punto cuatro del capítulo uno del PNLCC 2012-2016. En efecto, como se señaló en el PNLCC 2012-2016, el Banco Mundial presenta desde el año 1996 su índice de gobernanza261. Son seis dimensiones componentes del diagnóstico realizado

Disponible en: http://portal.mpfn.gob.pe/descargas/normas/r47778.pdf Disponible en: https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuperiorlimanoroestepj/s_csj_lima_ventanilla_noroeste_nuevo/as_inicio/ as_imagen_prensa/as_noticias/csjlno_n_0042 259 Disponible en: http://www.mpfn.gob.pe/escuela/sec_actividades.php?comando=pZaj&codigo=opyplw 260 Disponible en: http://www.minjus.gob.pe/ultimas-noticias/expertos-abordaron-problematica-y-perspectiva-del-sistema-de-cooperacionjudicial-internacional-peruano/ 261 Ver en: http://info.worldbank.org/governance/wgi/index.aspx#home 257 258

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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 por el Banco: “participación popular y rendición de cuentas”, “estabilidad política y ausencia de violencia”, “efectividad del gobierno”, “calidad del marco normativo”, el “imperio de la ley” y “control de la corrupción”. Este último indicador fue elaborado a partir de encuestas realizadas a empresas, ciudadanos y expertos de instituciones especializadas de cada país. En tal sentido, el indicador “control de corrupción” representa percepciones que miden la extensión del uso del poder público en beneficio privado, e incluye tanto gran corrupción como pequeña corrupción. La escala de medición va de -2.5 (débil control de la corrupción) a 2.5. (alto control de la corrupción). En el último informe de esta entidad (2015), el Perú obtuvo un puntaje de -0.60, En 2014 el puntaje fue de -0.59, en 2013 de -0.44 y en 2012 de -0.39. Se muestra un leve deterioro de los estimados para el Perú y es importante señalar que, al cierre de 2011, el puntaje del país fue -0.25 y que en 2003 llegó a -0.10, este último es el mejor estimado obtenido. Como punto de referencia, podemos mencionar que Chile obtuvo un puntaje de 1.26 en 2015, mientras que Uruguay alcanzó 1.30. Otra fuente importante de información es el Latinobarómetro262, corporación que realiza estudios cualitativos sobre imagen y niveles de satisfacción con las instituciones democráticas de América Latina. Según las encuestas de 2011, para los peruanos los problemas más importantes eran la delincuencia (19,9%), el desempleo (19,1%), la pobreza (16,7%) y (en cuarto lugar) la corrupción (7,6%). Para el año 2015, la delincuencia se volvió el primer problema del país (35,9%), seguido por el desempleo (16,7%) y la corrupción (11,3%), mientras que la pobreza ha pasado al cuarto lugar (6,8%). 262

El año 2011 el 22,5% de los entrevistados consideraron que el Estado podía resolver el problema de la corrupción, mientras que en 2013 solo el 15,1% lo consideró posible. Asimismo, 35% de los entrevistados consideraron que el Estado podía solucionar gran parte del problema de la corrupción el 2011, porcentaje que bajó al 23,7% en el año 2013. En tendencia similar, en 2011 el 7,4% de los entrevistados o un pariente habían tomado conocimiento de algún acto de corrupción, frente al 18,2% de 2015. Por su parte el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, revela pocos cambios entre 2012 y 2015, puesto que el país ha pasado de tener 38 puntos en 2012 a 36 puntos en 2015, índice donde 0 significa altamente corrupto y 100 nada corrupto. Perú ha pasado del puesto 83 (de 174 países) al 88 (de 168 países). Asimismo, en los resultados para el Perú del Barómetro Global de Corrupción de Transparencia Internacional (2010/2012), el 79% de los entrevistados consideró que la corrupción se incrementó los últimos tres años, 12% percibió que se mantuvo en el mismo nivel y 9% consideró que decreció. Mientras que en 2013 el 46% estimó que la corrupción se incrementó, 40% que se mantuvo igual y 12% que decreció en los últimos dos años. Estos resultados representan una ligera tendencia positiva. En los mismos resultados de 2013, solo el 17% de los encuestados consideró que las acciones del gobierno en la lucha contra la corrupción eran efectivas, pero 82% estimaba posible que los ciudadanos puedan hacer una diferencia en la lucha contra la corrupción. Finalmente, los ciudadanos consideraron corruptos o extremadamente corruptos al Poder

Se puede acceder a los resultados del Latinobarómetro en: http://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp

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CAPÍTULO 2 Judicial (85% de los encuestados), partidos políticos (81%), Congreso (80%), Policía (80%). Un dato interesante es la reducción en la percepción de corrupción de los servidores públicos, puesto que el 65% de los entrevistados consideró que eran un cuerpo corrupto o muy corrupto el año 2013, en comparación con los 4.0 puntos obtenidos (donde 1 es nada corrupto y 5 extremadamente corrupto) en la evaluación del 2010/2011. Las tendencias negativas se ratifican en la Encuesta Nacional sobre Percepción de la Corrupción, presentada por Proética (2015), en la que el 78% de los entrevistados considera que la corrupción se ha incrementado en los últimos cinco años, mientras que el 53% espera que aumente el quinquenio siguiente. En el año 2012 solo el 34% esperaba que la corrupción aumente el quinquenio siguiente. Asimismo, debemos añadir que el Perú se encuentra en el puesto 6° de 10 países evaluados en el ranking de confianza en la Justicia en América Latina (Rule of Law Index 2016), elaborado por la organización World Justice Project263. No obstante que las encuestas sobre percepciones revelan un deterioro en la percepción ciudadana respecto de la lucha contra la corrupción y sobre el accionar de algunas entidades vinculadas a la misma, existen otras referencias válidas sobre los avances y retos del Perú en materia anticorrupción. Entre ellas tenemos el informe del Mecanismo de Seguimiento de las Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) de 2013 y los informes finales de 2013 y 2016 del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) que se abordaron con mayor detalle líneas arriba. En ambos 263

Disponible en: http://data.worldjusticeproject.org/

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casos se han resaltado los avances, logros y buenas prácticas del Estado peruano en diversas materias como son la contratación pública, la protección de testigos y peritos, la cooperación judicial internacional, la normativa penal o punitiva, etc. Sin embargo, los informes de estos organismos internacionales también formulan una serie de recomendaciones en diversas áreas, que constituyen la agenda pendiente por parte del Estado peruano en la lucha contra la corrupción. Así, por ejemplo, advierten la necesidad de contar con información estadística consolidada y desagregada relativa a las investigaciones fiscales y procesos judiciales con el fin de identificar retos y recomendar las medidas correctivas, la reforma de determinados tipos penales acorde con los parámetros internacionales y derecho comparado, un mayor impulso a la implementación del nuevo servicio civil, entre otros. Asimismo, en la misma línea de contar con una análisis exhaustivo y recomendaciones relevantes en materia anticorrupción, se ha completado el “Estudio de Integridad en el Sector Público” desarrollado por la OCDE en el marco del Memorando de Entendimiento relativo al Programa País, en el cual se han identificado las brechas existentes y formulado un conjunto de sugerencias para construir un Sistema Público de Integridad consolidado. Es más, se propone recomendaciones para cultivar una cultura de integridad pública en todas las instancias del gobierno y facilitar un sistema de rendición de cuentas que sea eficaz. El informe presenta ocho capítulos que en su conjunto constituyen los ejes temáticos en torno a los cuales se vienen evaluando y consolidando los sistemas de integridad pública en los países aspirantes a la OCDE, como


AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 son: 1) El Fortalecimiento institucional; 2) La mejora del marco político financiero; 3) La consolidación de la ética pública y la gestión de conflictos de interés; 4) La gestión de intereses (Lobby); 5) El control interno y la gestión de riesgos; 6) La protección al denunciante; 7) El régimen disciplinario; y 8) La efectividad del sistema jurídico penal. A pesar de los avances reconocidos por los mecanismos de seguimiento de la UNCAC y el MESICIC, ¿qué ha sucedido en el Perú para que se haya incrementado la percepción de corrupción los últimos tres o cuatro años? Sin ánimo de elaborar una lista detallada ni hacer una evaluación crítica de las decisiones fiscales y jurisdiccionales involucradas, podemos señalar que los siguientes hechos habrían contribuido a generar una percepción de incremento de la corrupción: i) Los resultados de las investigaciones judiciales y congresales sobre la corrupción en la Región Áncash. La Comisión del Congreso determinó que los diferentes grupos de corrupción en la Región pudieron haber “manipulado” 1400 millones de soles y haber cobrado sobornos por 748 millones soles. Un dato relevante a considerar para el impacto del caso en el incremento de la percepción de corrupción es el hecho que dos ex Fiscales de la Nación están incluidos en las investigaciones. ii) El escándalo de corrupción en la Municipalidad de Chiclayo. En la intervención realizada por el Ministerio Público se procedió a la incautación de vehículos, joyas y 3 800 000 soles en efectivo, además de un cuaderno en el que el exalcalde de Chiclayo, Roberto Torres, hacía anotaciones sobre

supuestos sobornos exigidos a empresas que ganaban licitaciones direccionadas en el municipio. iii) La absolución del excongresista y exministro Aurelio Pastor, de la condena que había recibido sobre tráfico de influencias. iv) El escándalo de corrupción vinculado con las actividades del empresario Martín Belaunde Lossio; agravado por la relación amical que tuvo el procesado con el ex presidente Ollanta Humala y por su extraña salida del país. v) La investigación por lavado de activos a la ex Primera Dama, Nadine Heredia, respecto de las anotaciones contenidas en sus agendas. vi) El caso “Ecoteva”, que involucra al ex presidente Alejandro Toledo, agravado por una serie de declaraciones contradictorias emitidas durante las investigaciones. vii)

Los resultados de las investigaciones de la denominada “Megacomisión”, encargada de investigar presuntas irregularidades del gobierno del ex presidente Alan García Pérez y el fallo que dejó sin efecto los informes de la “Megacomisión”.

viii) El caso “narcoindultos”. ix)

El gran número de ex presidentes regionales que se encuentran presos por actos de corrupción: Gerardo Viñas, Wilfredo Oscorima, César Alvarez y Kléver Melendez, a los que se debe sumar Gregorio Santos, ya liberado y a la espera de sentencia, así como el recientemente detenido Waldo Ríos.

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CAPÍTULO 2 x)

La absolución de los principales involucrados en el caso “Petroaudios”.

xi)

El gran número de postulantes al Congreso y políticos involucrados en casos de lavados de activos.

xii) La poca claridad en el manejo de los fondos partidarios. xiii) La exclusión del Alcalde de Lima de las investigaciones del caso “Comunicore”. No obstante que hay una labor pendiente en lo que respecta a la lucha contra la corrupción, consideramos que se han realizado avances significativos en varios de los objetivos del PNLCC 2012-2016, los mismos que se han detallado con minuciosidad en el presente informe de seguimiento. Corresponde incorporar en el nuevo Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la

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Corrupción 2017-2021 la obligatoriedad de realizar evaluaciones de impacto respecto de las principales modificaciones legislativas aprobadas y por aprobarse; así como evaluaciones de impacto respecto de las principales medidas o acciones de prevención de la corrupción, tales como la implementación del Sistema de Control Interno, el funcionamiento de las comisiones regionales anticorrupción, el Programa de Acompañamiento y Seguimiento del OSCE, la implementación del Servicio Civil, la aplicación del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, entre otras. Se requiere, además, involucrar a las entidades vinculadas a la lucha contra la corrupción y la prevención de la misma, en la implementación y actualización de Observatorios con información estadística de su labor, que permitan realizar las evaluaciones de impacto y el diseño de políticas públicas más efectivas.


CAPĂ?TULO 3 Conclusiones y Recomendaciones Finales

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CAPÍTULO 3

CONCLUSIONES

Objetivo 1.

Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción 1. En lo que respecta a la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades del Estado, se han dado pasos importantes con la creación de la Plataforma de Interoperabilidad del Gobierno Electrónico del Estado (PIDE) y la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017; sin embargo falta una adecuada colaboración entre las diferentes entidades del Sector Público para lograr una efectiva interoperabilidad de los sistemas. Al respecto, es necesario potenciar las facultades del ONGEI y eliminar las barreras económicas que dificultan la interoperabilidad, especialmente respecto de aquella información por la que las entidades que las administran cobran tasas. 2. La suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Interoperabilidad en el Sistema de Administración de Justicia, entre el Poder Judicial (PJ), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio Público (MP), el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el Tribunal Constitucional (TC), la Academia de la Magistratura (AMAG) y el Ministerio del Interior (MININTER), constituye una importante herramienta jurídica en el objetivo de lograr la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades vinculadas a la lucha contra la corrupción, sin embargo los objetivos alcanzados a la fecha resultan insuficientes. 3. La UIF-Perú ha hecho grandes esfuerzos

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por mejorar sus sistemas de información y con la próxima aprobación de la Ley que les dará acceso al secreto bancario y a la reserva tributaria, en el marco de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, se convertirá en una herramienta muy efectiva en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Queda pendiente en la agenda legislativa el intercambio de información entre la UIF-Perú y el Jurado Nacional de Elecciones, así como el otorgamiento de una mayor autonomía a la UIF-Perú para el acceso a la referida información. 4. Resulta necesario fortalecer las capacidades de la CAN y de su Coordinación General como organismo articulador y generador de políticas anticorrupción, conforme lo han recomendado el Estudio de Gobernanza y el Estudio de Integridad de OCDE. Dicho fortalecimiento permitirá, entre otros objetivos, la implementación y el seguimiento adecuado de las labores de las comisiones regionales anticorrupción y sus secretarías técnicas, que a la fecha se han creado formalmente pero que no vienen funcionando en todo su potencial, salvo la comisión de la Región Piura. 5. Se ha fortalecido el Sistema Penal Anticorrupción con la celebración de convenios tripartitos entre el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República; y la creación de la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES Corrupción y la Sala Penal Nacional. No obstante, deben hacerse esfuerzos normativos para que el accionar de esta última no se restrinja a los delitos de corrupción que hayan sido cometidos por organizaciones criminales, conforme lo ha venido exigiendo la Contraloría General de la República. Asimismo, se hace necesario un fortalecimiento de la labor de investigación de los delitos de corrupción conforme a lo observado en el Informe Defensorial Nº 168 sobre el archivo fiscal de denuncias. 6. Se encuentra pendiente la aprobación del reglamento de la nueva Ley que regula la presentación de declaraciones juradas de bienes y rentas (Ley N° 30161). Sin embargo, tan importante como la aprobación del Reglamento es implementar un sistema adecuado de seguimiento y cruce de información para la detección oportuna de incrementos patrimoniales injustificados, así como de la tramitación de las investigaciones fiscales, consecuencia de las mismas. También resulta recomendable la implementación de la presentación de declaraciones juradas que permitan prevenir conflictos de intereses, así como el ajuste de la normativa de cabildeo a los estándares internacionales. 7. También se ha podido verificar la aprobación de un nuevo marco normativo de la carrera fiscal, la implementación del nuevo Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), así como

de nuevos reglamentos de selección y evaluación de magistrados y fiscales; sin embargo, las referidas medidas de implementación deben acompañarse de mecanismos de evaluación de impacto que avalen su modificación o sustitución de no alcanzarse los resultados esperados. 8. Si bien se ha implementado un nuevo régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, esta medida no se ha acompañado de mejoras en los procesos de selección y ascenso que permitan el ingreso y la permanencia de los mejores efectivos, que normalmente son aquellos que tienen mejor compromiso ético. 9. Existe un buen número de planes sectoriales e institucionales anticorrupción, sin embargo, no todas las entidades cuentan con mecanismos adecuados de monitoreo y seguimiento, ni han incorporado las acciones del plan a sus instrumentos de planificación estratégica; tampoco se realizan evaluaciones de impacto ni encuestas de percepción que permitan determinar la efectividad de los referidos planes. El fortalecimiento de la Coordinación General de la CAN podría permitir un adecuado seguimiento de su cumplimiento. Debe señalarse –además– que la situación en las regiones y gobiernos locales es mucho más precaria, y muy pocas las comisiones regionales anticorrupción que cuentan con un Plan Anticorrupción vigente.

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CAPÍTULO 3 Objetivo 2.

Prevención eficaz de la corrupción 10.El Sistema de Control Interno es una herramienta potente en la prevención de la corrupción. En esa línea se ha publicado la Directiva N° 013-2016CG/GPROD sobre “Implementación del Sistema del Control Interno en las Entidades del Estado”, que establece un cronograma de implementación ajustado.Apesar de ello, las evaluaciones de seguimiento de la implementación del Sistema, realizadas por la Contraloría General de la República en los años 2013 y 2014, demuestran debilidades institucionales en las entidades encargadas de su implementación, por lo que un adecuado acompañamiento y capacitación facilitaría el proceso de implementación en las entidades obligadas. Asimismo, resulta necesario realizar las evaluaciones de seguimiento a la implementación del Sistema del año 2015 y preparar la evaluación del 2016. 11.Se ha realizado adecuadas modificaciones tanto al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información como a la directiva sobre lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública. Se aprobó el Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2016 y se publicó el Reglamento de la Ley de Protección de Datos; no obstante ello, el avance más significativo en la materia ha sido la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre la creación de la “Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales”, que permitirá un adecuado control del cumplimiento de la ley y la imposición de sanciones a aquellos que la incumplan.

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12.La implementación del Servicio Civil –mediante la publicación de la Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y su normativa de desarrollo–, es el paso más importante dado en la construcción de una burocracia eficiente y protegida del poder político. Acelerar el proceso de tránsito de las entidades al nuevo régimen debe ser una de las principales obligaciones del Estado para el presente quinquenio. Conforme a la evaluación realizada por SERVIR, se requiere hacer esfuerzos para reducir la alta heterogeneidad en las capacidades de las entidades del Estado pues dificulta el proceso de implementación; se requiere trabajar con anticipación en el cambio cultural y ético que el régimen exige; así como generar las condiciones que permitan generar credibilidad sobre lo “público”. 13.En lo que respecta al Sistema de Contrataciones, la creación del Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, la realización del diagnóstico del Sistema de Nacional de Contratación Pública del Perú, el Programa de Acompañamiento y Seguimiento a entidades del OSCE, y la creación de Perú Compras; constituyen pasos positivos en el objetivo de crear un sistema de contrataciones públicas transparente y que permita la participación de la mayor cantidad de postores. Al respecto, se requiere que el referido diagnóstico se transforme en propuestas de mejora del sistema y que se fortalezca y amplíe el Programa de Acompañamiento y Seguimiento. 14.Asimismo, la eficiente herramienta INFOBRAS debe ser potenciada con


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES el marco normativo que permita su actualización permanente. 15.La aprobación de la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” constituye un avance importante en el monitoreo de la Contraloría General de la República

a los adicionales de obra. No obstante, es necesario apoyar los proyectos normativos y recomendaciones que dicha institución realice con el objetivo de alcanzar un adecuado control de que los adicionales de obra que se aprueben sean los estrictamente necesarios, incluso cuando se ejecutan a través de organismos internacionales.

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CAPÍTULO 3 Objetivo 3.

Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en los ámbitos administrativo y judicial 16. La normativa penal ha sido materia de constantes modificaciones en el período 2012-2016, la mayoría estas fueron llevadas a cabo por determinados acontecimientos, denuncias o la perpetración de un grave hecho ilícito, y los delitos contra la administración pública y en especial los vinculados a corrupción de funcionarios, no han sido la excepción. Pese a esta situación, se ha dado avances significativos para adecuar nuestra legislación punitiva a los parámetros internacionales fijados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, entre otros instrumentos internacionales.

En el ámbito de las normas sustantivas penales es necesario destacar la mejora en la regulación y ámbito del decomiso (mediante Ley Nº 30076), la incorporación de la pena de multa en los delitos de corrupción (Ley Nº 30111), el establecimiento de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional (Ley Nº 30424), la modificación del concepto penal de funcionario público (Ley Nº 30124), la Ley contra el Crimen Organizado (Ley Nº 30077), la prohibición de suspensión de pena en los delitos de colusión y peculado, etc. Respecto a las normas procesales penales, se puede mencionar

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la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1194 que regula el proceso inmediato de flagrancia, el establecimiento de la naturaleza de los informes de la Contraloría General de la República (Ley Nº 30304), el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios” (Resolución Ministerial Nº 0174-2016-JUS), entre otros. Por último, se emitieron los decretos legislativos 1243 y 1244 vinculados a la inhabilitación perpetua y ampliación de la pena de inhabilitación principal, así como al fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas. Sin embargo, queda pendiente por realizar estudios de evaluación del impacto del nuevo marco normativo respecto de la efectividad del sistema punitivo del Estado. 17. La protección a los denunciantes, testigos y peritos en las investigaciones por delito de corrupción ha registrado ciertos avances. Aun así, resulta ser un tema al que el Estado peruano debe dar un mayor impulso, pues se cuenta con legislación y experiencia comparada que pueden servir de guía para mejorar la regulación y adoptar medidas de protección más eficientes y óptimas. Los informes del MESICIC, del mecanismo de seguimiento de la UNCAC, e incluso el Estudio de Integridad del Sector Público formulado por la OCDE, recomiendan la revisión integral de la normativa sobre la materia. 18. Los esfuerzos del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, de la UIF-Perú, del Organismo


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES Supervisor de las Contrataciones del Estado y de la Defensoría del Pueblo son incipientes y desarticulados para generar información o data estadística relacionada con los procesos de corrupción. En tal sentido, un reto a futuro es ampliar el rango, los alcances y la articulación de la información estadística que dichas entidades elaboran, además de lograr consolidar esta data tanto en el ámbito administrativo como penal. Dicha información permitirá proponer y discutir políticas públicas y proyectos de ley con sustento empírico y no basado en percepciones. 19. La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción ha realizado recientemente una contribución en la promoción de la transparencia de la información vinculada a los procesos de corrupción con el lanzamiento del mapa interactivo de corrupción, el mismo que permite verificar los casos a cargo de dicha oficina por región y entidad agraviada. Este mapa ha permitido determinar que la mayor incidencia de delitos de corrupción se presenta en las municipalidades distritales y que el peculado constituye el delito de mayor incidencia en el Estado. 20. Las acciones ilícitas de lavado de activos provenientes de delitos de corrupción han tenido una especial atención en los últimos años de vigencia del PNLCC, lo que ha conllevado el esfuerzo del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer fiscalías y órganos jurisdiccionales especializados en la materia; a lo que se ha sumado un conjunto de actividades desarrolladas por la UIF-Perú para mejorar su capacidad de acción y detección de las operaciones sospechosas vinculadas a estos hechos delictivos. Corresponde, no obstante, implementar un adecuado sistema de monitoreo y evaluación de la efectividad de dichas medidas.

21. Es notable el avance mostrado por el Estado peruano en la uniformización del régimen disciplinario del servicio civil gracias a la promulgación de la Ley del Servicio Civil (y su posterior reglamento) y a la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Esta importante reforma del Estado permite que desde el 14 de setiembre de 2014 los servidores y funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, con excepción de las carreras especiales (jueces, fiscales, policías, docentes, diplomáticos, militares, etc.) sean sometidos a un mismo procedimiento disciplinario, independientemente del régimen laboral de contratación. El nuevo procedimiento contempla órganos instructores y sancionadores que se encuentran apoyados por una Secretaría Técnica que depende de las oficinas de Recursos Humanos de cada entidad y que reemplaza a las comisiones de procesos disciplinarios cuya función se adicionaba a sus labores ordinarias con el consecuente desmedro en el desarrollo a cabalidad de esta responsabilidad.

No obstante el esfuerzo de uniformización del régimen disciplinario, tienen que asumirse algunos retos en el futuro inmediato. Es el caso de la incorporación de mecanismos de protección que faciliten la denuncia de parte de los ciudadanos y de los propios servidores públicos ante las Secretarías Técnicas de Procesos Disciplinarios. Al respecto, la Coordinación General de la CAN Anticorrupción ha remitido a SERVIR un proyecto de modificación de la directiva vigente sobre el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para que incorpore dichos mecanismos de protección.

Asimismo, es menester evaluar a la luz de las recomendaciones del Estudio

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CAPÍTULO 3 de Integridad en el Sector Público –desarrollado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)–, la coexistencia de dos sistemas sancionadores en el ámbito administrativo. Nos referimos al Proceso Administrativo Sancionador (PAS), a cargo de la Contraloría General de la República, y al Proceso Administrativo Disciplinario (PAD), a cargo de las entidades del sector público y del Tribunal del Servicio Civil, en segunda instancia. 22. Una labor que debe ser impulsada por la CAN Anticorrupción para favorecer la denuncia de actos de corrupción, es la relacionada con

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la uniformización de los criterios, protocolos y marco de acción de las Oficinas de Fortalecimiento Ético, o Comités Anticorrupción, que se están conformando en algunas entidades del Estado. Las acciones que desarrollan estas oficinas deben ser alineadas al titular del sector y lideradas por él, de esa manera dichas acciones podrían resultar sumamente valiosas no solo para promover la integridad y la ética pública entre sus trabajadores, sino también para coadyuvar en las labores de investigación y desarrollo de operativos anticorrupción que faciliten los insumos necesarios para la efectiva intervención de las Secretarías Técnicas de Procesos Disciplinarios.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

Objetivo 4.

Promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción 23. En razón al impacto que tienen los programas formativos en la promoción de la ética ciudadana, resulta fundamental fortalecer dicha acción en los diversos niveles educativos. En lo que respecta a la formación universitaria, la iniciativa que la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) desarrolla desde 1996 hasta la fecha con el dictado del Curso de Ética y Ciudadanía a todos los estudiantes que ingresan a dicha casa de estudios, constituye un aporte valioso a la construcción de la ciudadanía ética que merece ser replicada en el resto de universidades en coordinación con la Asociación de Universidades del Perú (ASUP), miembro integrante de la CAN Anticorrupción. 24. Las capacitaciones en temas de integridad, ética en la función pública, implementación del Sistema de Control Interno, contrataciones públicas, prohibiciones e incompatibilidades en la gestión pública, régimen disciplinario, entre otros; deben incorporarse al Plan de Desarrollo de las Personas de las entidades con el fin de darles continuidad. Asimismo, deben implementarse mecanismos que verifiquen la efectividad de dichas capacitaciones, que pueden ser la realización de evaluaciones de conocimientos, la resolución de dilemas éticos, la sensibilización permanente, así como la realización de encuestas que verifiquen el nivel de integridad del personal y que midan la percepción del usuario sobre el nivel de integridad del personal de la entidad.

25. El Concurso de Buenas Prácticas Anticorrupción, organizado por la Coordinación General de la CAN Anticorrupción, debe tener continuidad en los próximos años, dado el efecto positivo que representa destacar y premiar públicamente las acciones valientes impulsadas por servidores, ciudadanos y medios de comunicación en la lucha contra la corrupción. 26. De acuerdo con las encuestas nacionales sobre la percepción de la corrupción realizadas por PROÉTICA, la mitad de los ciudadanos entrevistados no sabe dónde realizar una denuncia por corrupción. Este porcentaje se ha mantenido a lo largo de las nueve encuestas realizadas durante los últimos diez años por lo que se requiere estandarizar los procedimientos de denuncia y fortalecer la labor de difusión a la ciudadanía de los mecanismos de denuncia de actos de corrupción. Las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la lucha contra la corrupción pueden generar sinergias con las distintas instancias del Estado que reciben denuncias de corrupción a fin de promover los canales de atención disponibles a la ciudadanía. Resulta destacable la labor que la Defensoría del Pueblo desarrolla desde 2012 hasta la fecha en favor del empoderamiento ciudadano para denunciar actos de corrupción. 27. La labor de supervisión de la Defensoría del Pueblo respecto de las audiencias

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CAPÍTULO 3 públicas de rendición de cuentas de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales capitales de departamento y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, ha contribuido sobremanera para impulsar su desarrollo en las instancias subnacionales. No obstante, esta acción es aún incipiente, particularmente a nivel de las municipalidades distritales, por lo que se hace necesario impulsar su cumplimiento y así garantizar la participación y vigilancia ciudadana de la gestión pública en los gobiernos subnacionales. Es necesario promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias de rendición de cuentas y la capacitación de la sociedad civil interesada en participar de las mismas. 28. También merece ser resaltada la labor que la Contraloría General de la República y el Ministerio de Educación realizan desde el año 2010 hasta la fecha, con referencia al Programa

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‘Auditores Juveniles’. El conjunto de materiales desarrollados y disponibles en línea para los centros educativos a nivel nacional, así como las labores de seguimiento y monitoreo del proyecto a cargo de la Contraloría, nos permiten afirmar que se trata de una iniciativa que debe tener continuidad en el tiempo. 29. En lo que respecta al sector empresarial, si bien se ha logrado avances en la implementación de los códigos de ética empresarial, todavía sigue pendiente el reto que los gremios empresariales implementen mecanismos efectivos para el cumplimiento de sus códigos de ética y la imposición de sanciones a los asociados que los vulneren, previendo para ello una instancia que conozca el proceso disciplinario. El Consejo Privado Anticorrupción de la CONFIEP, recientemente creado, podría ofrecer aportes valiosos para evaluar mecanismos en aras de asegurar el cumplimiento de los códigos de ética de parte de sus agremiados y del sector empresarial en general.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

Objetivo 5.

Posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción 30. Durante la vigencia del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012–2016 aumentó considerablemente la presencia del Perú en los espacios internacionales de lucha contra la corrupción, y se logró que asista un mayor número de altos funcionarios públicos en representación de diversas instituciones públicas264, como son el Poder Judicial, Ministerio Público–Fiscalía de la Nación, Contraloría General de la República, Unidad de Inteligencia Financiera, Procuraduría Anticorrupción, entre otros. 31. La Coordinación General de la CAN se ha consolidado como el punto focal –en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores– con los organismos internacionales de lucha contra la corrupción (MESICIC-OEA, UNCAC-ONU, APEC, OCDE, etc.), tanto para la conformación y asistencia de una delegación peruana en cada una de las reuniones, sesiones, eventos o grupo de trabajos, como para la información que periódicamente dichos espacios internacionales requieren sobre los avances y logros del Perú en materia anticorrupción. 32. Se fortaleció la presencia del Perú en los mecanismos de seguimiento de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), y se logró ampliarla a otros organismos

internacionales; así tenemos la admisión como miembro pleno en el “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales” y la participación en el “Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública”, ambos pertenecientes a la OCDE, y la incorporación de la CAN como asociado de la “Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Adicionalmente, el Perú lideró durante el año 2016 las sesiones del “Grupo de Trabajo sobre Anticorrupción y Transparencia” del Foro APEC y las reuniones paralelas que sobre este tema se desarrollaron en nuestro país. 33. Se ha realizado actividades para la promoción internacional sobre los avances e iniciativas en materia anticorrupción del Perú, como es la presentación de la campaña de valores #PeruanosdeVerdad ante el MESICIC y el “Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública” de la OCDE; las “Conferencias Anuales Anticorrupción Internacionales” de la Contraloría General de la República; y el desarrollo del “Encuentro Latinoamericano del Programa Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” por parte de la CAN. No obstante, es necesario elaborar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores una estrategia comunicacional de los logros y avances del Perú en la lucha contra

Por ejemplo, a partir de la Vigésima Reunión del Comité de Expertos del MESICIC de setiembre de 2012, la delegación peruana paso de un solo funcionario a un número promedio no menor de cuatro representantes, conforme se aprecia en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_com_expertos.htm 264

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CAPÍTULO 3 la corrupción, a efectos de que el sector público, el privado y la sociedad civil organizada repliquen una misma información y mensaje, y ello denote un trabajo coordinado y articulado. 34. El Estado peruano ha venido implementando satisfactoriamente las recomendaciones del MESICIC y UNCAC de acuerdo a lo señalado en los informes de evaluación. Al ser esto así, resulta conveniente que aquellas recomendaciones pendientes de implementación y las que se generen en el Estudio de Integridad en el Sector Público, llevado a cabo por la OCDE, sean parte de los insumos principales para la elaboración del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2017-2021. 35. Se debe fortalecer a la Coordinación General de la CAN para que asuma la responsabilidad de coordinar las acciones para la implementación de las recomendaciones del Estudio de Integridad en el Sector Público, elaborado por la OCDE, y para efectuar, además, la revisión del patrimonio jurídico de la OCDE al que deberá adherirse. 36. El Perú ha desarrollado procedimientos de cooperación judicial internacional y extradición de acuerdo con lo desarrollado por el Código Procesal Penal y normas conexas, además de celebrar un tratado internacional sobre la materia con la República Francesa. Sin embargo, resulta necesario otorgar un mayor impulso a la celebración y vigencia de tratados o convenios

158

internacionales de extradición, cooperación y asistencia judicial mutua con aquellos países donde tenemos un mayor tráfico comercial o migratorio, sin perjuicio de incentivar las prácticas o mecanismos de cooperación judicial bajo el principio de reciprocidad. 37. Es importante resaltar el ingreso del Perú, en calidad de miembro pleno, al “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales” de la OCDE y la incorporación de la CAN como asociado en la “Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, como parte del objetivo de integrarse a nuevos mecanismos internacionales en la lucha contra la corrupción. Asimismo, debe intensificarse la presencia de delegaciones peruanas en las reuniones y actividades que llevan a cabo la iniciativa STAR de Naciones Unidas, la Red de Ministros de Justicia (REMJA), entre otras iniciativas. 38. Si bien se ha capacitado a los operadores de justicia y a personal relacionado con la aplicación de procedimientos de cooperación judicial internacional, es tarea pendiente del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Relaciones Exteriores, especializar a los funcionarios y servidores públicos en materia de extradición y asistencia judicial internacional; además de enfocarse en los requisitos y procesos que establece la normativa nacional y en mejorar las capacidades respecto de lo establecido en los instrumentos internacionales y en el derecho comparado.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

RECOMENDACIONES 1. Sobre la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) 1.1. Determinar el direccionamiento estratégico de la CAN al 2021, considerando que el país ha priorizado su incorporación a la OCDE para el año 2021, año del Bicentenario de la Independencia del Perú. 1.2. Aprobar la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción dentro de la cual se establezca que el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (PNILCC) es la herramienta de implementación de dicha política.

265

1.3. Creación del Sistema Funcional de Integridad, que tenga como ente rector a la CAN. 1.4. Analizar la incorporación de actores clave265 como miembros de la CAN y establecer un mecanismo de coordinación estratégica. 1.5. Es necesario iniciar las acciones para la asignación del presupuesto coherente y adecuado para la lucha contra la corrupción a cargo de la CAN.

MEF, UIF, MINEDU

159


CAPÍTULO 3 2. Sobre la Coordinación General de la CAN La Coordinación General de la CAN ha desarrollado sus actividades de manera limitada a causa de los siguientes factores:

Poder Ejecutivo y en la Acción Estratégica: Implementación de las intervenciones asignadas a las Comisiones de la PCM.

2.1. Nivel de dependencia. 

Dependencia orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuando la dependencia a nivel funcional es respecto de la Presidencia de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Dependencia operativa de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Dependencia presupuestal de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2. Nivel de documentos de gestión 

Las actividades de la CAN no se encontraban consideradas en el Plan Estratégico Institucional de la PCM para los años 2010-2015. En el Plan Estratégico Institucional 20162018 se le ha incorporado dentro del Objetivo Estratégico 1: Mejorar la coordinación multisectorial de las políticas nacionales del

160

En el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, la CAN no se encuentra incorporada, salvo en el apartado referido a las Comisiones, en tanto que la Coordinación General de la CAN no se encuentra dentro de la estructura de la PCM.

La CAN y la Coordinación General de la CAN no tiene descritas sus funciones en el Manual de Organización y Funciones de la PCM.

Ninguno de los puestos de los colaboradores de la Coordinación General de la CAN se encuentran en la estructura de puestos de la PCM.

Es necesario dar una adecuada estructura organizacional a la Coordinación General de la CAN, de manera que se le permita cumplir las funciones contenidas en su Ley de creación y reglamento; alcanzar los objetivos del PNILCC; e implementar los Acuerdos de la CAN.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

3. Sobre el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 3.1. Las limitaciones que la CAN y la Coordinación General de la CAN han tenido que afrontar, tuvieron impacto directo en el monitoreo del avance de las acciones del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción (PNLCC). 3.2. El contar con un PNLCC resultó importante, a pesar que desde el inicio no se contó con una línea de base que permita a la Coordinación General de la CAN una medición e identificación de brechas que puedan determinar los avances y logros. Asimismo, no se tuvo indicadores aprobados que permitieran la medición del avance en el cumplimiento del plan, y que estén debidamente relacionados con las metas a nivel de objetivos, estrategias y acciones. Tampoco se identificaron a las entidades responsables de dichas acciones ni se presupuestaron las mismas. 3.3. El Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (PNILCC) debe ser el instrumento que permita la implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de tal manera que se

logre coherencia entre el desarrollo de las acciones del PNILCC y la política nacional. Asimismo, debe enmarcarse en las políticas de Estado, sin dejar de lado la identificación de los problemas de la agenda pública que deben priorizarse tomando en cuenta las necesidades o demandas ciudadanas. 3.4. Se careció de un sistema de monitoreo y evaluación como mecanismo de planificación y seguimiento, y como sistema informativo que se emplee para evaluar el progreso, los resultados y el impacto alcanzado; es decir, no se contó con un sistema que permita el levantamiento regular de información, el análisis y el uso de información del PNILCC. 3.5. El nuevo Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción debe superar las limitaciones observadas, para lo cual es necesario contar con una línea de base, indicadores adecuados y medibles, el presupuesto para la ejecución de sus actividades, las entidades responsables de cada actividad, entre otros problemas identificados.

161


ANEXO 1


OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012 - 2016 Objetivo 1: Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción

Estrategia 1.1

Propiciar mecanismos de coordinación e intercambio de información entre las entidades que ejercen funciones de prevención, investigación y sanción de la corrupción

Estrategia 1.2

Acciones Consolidar el proceso de Interoperabilidad de las entidades públicas encargadas de la lucha contra la corrupción para facilitar el intercambio de información Fortalecer la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6 de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción Crear Plataformas Territoriales Anticorrupción en espacios regionales, locales y en mancomunidades Acciones Robustecer el Sistema Anticorrupción fiscal y judicial para atender con eficacia los casos de corrupción

Fortalecer a las entidades públicas que luchan contra la corrupción

Asegurar condiciones institucionales (operativas, normativas y financieras) para la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción a nivel nacional Incrementar la capacidad de procesamiento y análisis de data en las entidades encargadas de la lucha anticorrupción Implementar estrategias anticorrupción al interior de las entidades públicas, sobre la base de la identificación de los procesos que presentan mayores riesgos de corrupción

163


ANEXO 1 Objetivo 2: Prevención eficaz de la corrupción

Estrategia 2.1 Fortalecer el sistema de control interno en todas las entidades de la administración pública

Estrategia 2.2

Acciones

Asegurar la implementación de los Comités de Control Interno y los Planes de Control Interno.

Acciones Uniformizar y mejorar el marco normativo sobre ética pública (deberes, prohibiciones, incompatibilidades, procedimientos y sanciones) Desarrollar actividades orientadas a i) fortalecer valores en los empleados públicos y ii) generar incentivos a las buenas prácticas en las entidades públicas Mejorar el marco normativo de las declaraciones juradas

Implementar y fortalecer los mecanismos que garanticen la integridad pública, así como los controles que aseguren su efectividad

Extender el uso del sistema electrónico de declaraciones juradas a todos los obligados en la administración pública a nivel nacional Diseñar y reglamentar una metodología para promover y facilitar la rendición de cuentas por parte de los titulares de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, hacia la ciudadana. Fortalecer y profundizar el proceso de simplificación administrativa.

164


Estrategia 2.3

Acciones Mejorar el marco normativo sobre transparencia y acceso a la información pública y normas especiales concordantes. Consolidar el marco institucional en materia de transparencia y acceso a la información pública

Asegurar la transparencia y el acceso a la información en la administración pública

Desarrollar un mecanismo informático nacional para el registro y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información pública Implementar sistemas de gestión de archivos de información pública en todas las entidades de la administración pública priorizando el uso de las tecnologías de la información y comunicación Mejorar las capacidades de los funcionarios públicos en relación con los procedimientos de transparencia y acceso a la información

Estrategia 2.4

Acciones Diseñar un nuevo modelo de servicio civil con la finalidad de desarrollar suficientemente la estructura del sistema de carrera administrativa

Garantizar el enfoque de probidad e idoneidad en el sistema de recursos humanos de la administración pública

Actualizar el Manual de Organización y Funciones (MOF) de las entidades públicas y establecer los requisitos para el acceso a cualquier puesto público Implementar un Registro Nacional de Servicio Civil con información sobre legajo, sanciones de cada empleado público y otros aspectos relacionados con el servicio civil, así como un Módulo Especial de Transparencia para el acceso ciudadano

165


ANEXO 1 Estrategia 2.5

Acciones Identificar los riesgos de corrupción en las licitaciones y concursos públicos Implementar una plataforma de búsqueda de información, accesible y amigable para empleados públicos y ciudadanos, en torno a las contrataciones públicas

Fortalecer el régimen de contratación pública

Mejorar los procedimientos de supervisión de los “adicionales de obra” en el marco de la ejecución de contratos de obra Implementar una estrategia de acompañamiento técnico a concursos y licitaciones públicas. Poner en marcha mecanismos de veeduría ciudadana en los procesos de contrataciones del Estado Asegurar las capacidades técnicas y éticas de los operadores logísticos

166


Objetivo 3: Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y penal Estrategia 3.1

Asegurar un marco normativo que permita luchar de manera frontal contra la corrupción

Estrategia 3.2

Acciones Adecuar la legislación penal a los estándares internacionales Ordenar el marco normativo sobre responsabilidad administrativa (deberes, prohibiciones, incompatibilidades, procedimiento y sanciones) Acciones Fortalecer e implementar los mecanismos de protección de denunciantes, víctimas, testigos y colaboradores (en los ámbitos penal y administrativo) reconocidos en el Código Procesal Penal y las leyes especiales sobre la materia Asegurar la transparencia de la información vinculada a los procesos de corrupción

Fortalecer los procedimientos para la aplicación oportuna de las normas que sancionan la corrupción en los ámbitos administrativo y judicial

Desarrollar herramientas –en consonancia con el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado Activos y Financiamiento del Terrorismo– para determinar supuestos de lavado de activos provenientes de delitos de corrupción Estandarizar los mecanismos de denuncia de actos de corrupción Asegurar recursos humanos suficientes en las entidades públicas para el funcionamiento de comisiones de procesos administrativos disciplinarios Diseñar mecanismos que favorezcan y alienten la denuncia por parte de los servidores públicos

167


ANEXO 1 Objetivo 4: Promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción

Estrategia 4.1

Desarrollar una cultura anticorrupción en la sociedad

Estrategia 4.2

Acciones

Establecer incentivos para las entidades y organizaciones civiles que promuevan una cultura de valores Desarrollar programas de formación en valores en la ciudadanía organizada y no organizada, con énfasis en los espacios de formación académica y colegios profesionales Acciones Revisar, concordar y actualizar el marco normativo referido a la participación ciudadana

Promover la utilización de mecanismos de transparencia, acceso a la información, participación y vigilancia ciudadana

Promover y difundir en la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial el uso de los mecanismos de transparencia, acceso a la información, participación y vigilancia ciudadana Difundir en la ciudadanía los mecanismos y procedimientos de denuncias existentes en las entidades públicas Hacer extensivas las prácticas de audiencias públicas más allá de las instancias subnacionales Promover la formación de veedurías ciudadanas y comités de vigilancia en las instituciones públicas

168


Estrategia 4.3

Promover la participación del sector empresarial en la prevención, denuncia y sanción de la corrupción

Acciones Introducir mecanismos de sanción efectiva para casos de incumplimiento del Código de Ética Transparentar la información referida a las empresas sancionadas Propiciar y difundir las buenas prácticas de transparencia en el sector empresarial

Estrategia 4.4 Promover la participación de los medios de comunicación en la construcción de una cultura de valores y de vigilancia

Acciones

Involucrar a los medios de comunicación en la vigilancia continua contra la corrupción

169


ANEXO 1 Objetivo 5: Posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción Estrategia 5.1

Acciones Desarrollar una estrategia de promoción internacional sobre los avances e iniciativas en materia anticorrupción que se desarrollen en el país

Asegurar la participación activa del Perú en los espacios internacionales de lucha contra la corrupción

Fortalecer el rol articulador y coordinador de la Comisión de Alto Nivel para el seguimiento de la implementación de los diferentes instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción Implementar las recomendaciones emitidas en el marco de los instrumentos internacionales anticorrupción Promover la incorporación a nuevos mecanismos internacionales de lucha contra la corrupción

Estrategia 5.2

Acciones Promover la celebración de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral relacionados con la cooperación judicial internacional

Fortalecer los procedimientos de cooperación judicial internacional

Revisar y modificar los procedimientos de cooperación judicial internacional relacionada con los delitos de corrupción con países con los que se presentan problemas derivados de la aplicación del principio de reciprocidad, legislación distinta, entre otros Adherir al país y participar en iniciativas internacionales de cooperación judicial internacional como la iniciativa STAR de Naciones Unidas, la Red de Ministros de Justicia (REMJA) de la OEA, entre otras Desarrollar programas de capacitación dirigido a jueces, fiscales y personal relacionado con la aplicación de procedimientos de cooperación judicial internacional

170


ANEXO 2


172

2016

2016

2016

Año

XXV

XXVI

XXVI

Sesión

Aprobar el informe de la evaluación final de la implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016

Detalle de los acuerdos

12/07/2016

Socializar con los miembros de la CAN la relación de entidades que integran las Comisiones Regionales Anticorrupción.

Aprobar el cronograma de actividades para la elaboración 08/11/2016 de la Política Nacional Anticorrupción

08/11/2016

Fecha

Se ha publicado en el portal web la información requerida

El cronograma de actividades se cumplió hasta el 30/12/2016

Coordinación General

Coordinación General

Coordinación El informe fue aprobado por el pleno General y miembros de los miembros de la CAN CAN

Estado de Implementación

Órgano /Entidad Responsable Implementación

DETALLE DE LOS ACUERDOS CELEBRADOS EN LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN

Rosmary Cornejo Valdivia

Rosmary Cornejo Valdivia

Rosmary Cornejo Valdivia

Coordinador General responsable


173

2016

2016

2016

XXV

XXV

XXV

MINJUS

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió al Presidente de la CAN el proyecto de reglamento (Agosto 2016). Sin embargo, hubo anuncios de modificaciones a la normativa legal, lo que posteriormente se concretó mediante el Decreto Legislativo Nº 1352 que modificó la Ley Nº 30424 y estableció que el Reglamento sea aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de la Producción.

Socializar con los miembros de la CAN el proyecto de reglamento de la Ley N° 30424, ‘Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional’ elaborado por subcomisión liderada por el Ministerio de Justicia.

El spot #PeruanosDeVerdad fue difundido por las diversas instituciones que conforman la CAN a través de su página web, redes Miembros de la sociales y canales de atención. Este CAN y Coordinación fue el caso de OSCE, MINJUS, General CONTRALORÍA, PROÉTICA, PCM, CONGRESO, PODER JUDICIAL, CNM, MP-FN, DEFENSORÍA, CCL, TC, entre otros.

Coordinación General

Difundir en los distintos canales de comunicación institucionales de los miembros de la CAN (Canal TV, circuito 12/07/2016 de vídeos en salas de espera, páginas web) el spot publicitario de la Campaña #Peruanos de Verdad.

12/07/2016

12/07/2016

El Fiscal de la Nación asistió a la juramentación del Presidente de la Comisión regional Anticorrupción de Loreto y a la instalación de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes.

Invitar a los miembros de la CAN a participar junto al Fiscal de la Nación de las sesiones de instalación de las Comisiones Regionales Anticorrupción.

Rosmary Cornejo Valdivia

Rosmary Cornejo Valdivia

Rosmary Cornejo Valdivia


174

2016

2016

2016

2016

XXIV

XXIV

XXIV

XXV

PCM

La Coordinación General CAN remitió en dos oportunidades a la PCM el proyecto de reglamento de declaraciones juradas de bienes y renta, la última vez fue el 11 de abril de 2016 mediante Memorando Nº 0111-2016-PCM/CAN.

10/05/2016

Ministerio de Justicia

Por Resolución Ministerial Nº 0128-2016-JUS de mayo de 2016 se constituyó el grupo de trabajo, el mismo que elaboró un primer proyecto de Reglamento. Sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1352 modificó la Ley Nº 30424 y estableció que el Reglamento sea aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de la Producción.

Conformar Grupo de Trabajo para elaborar el Reglamento de la Ley N° 30424 , Ley que regula la responsabilidad 10/05/2016 administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, liderado por el Ministerio de Justicia.

Impulsar la aprobación del Reglamento de la Ley N° 30161, Ley sobre Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas.

Coordinación General

ANGR

El proyecto fue enviado al titular de la PCM para ser remitido al Congreso.

Nos encontramos en coordinaciones con la ANGR para concretar la traducción del spot en mención al idioma quechua.

Aprobar el anteproyecto de ley que crea la Autoridad Nacional para la Transparencia 10/05/2016 y Acceso a la Información Pública y presentarlo ante el Congreso a través de la PCM.

12/07/2016

Subtitular spot publicitario de la Campaña #Peruanos de Verdad en el idioma quechua.

Rosmary Cornejo Valdivia

Rosmary Cornejo Valdivia

Rosmary Cornejo Valdivia

Rosmary Cornejo Valdivia


175

2016

2016

2016

11/01/2016

11/01/2016

XXIII

10/05/2016

XXIII

XXIV

Rosmary Cornejo Valdivia

Rosmary Cornejo Valdivia

Coordinación General

Coordinación General con la colaboración de Contraloría General, OSCE y Defensoría del Pueblo

El Plan de Trabajo 2016 fue aprobado por el pleno de los miembros de la CAN.

Actividad pendiente de realizarse.

Impulsar aprobación del Proyecto de Ley sobre Protección, Incentivos y beneficios al denunciante de delitos de corrupción.

Aprobar el Plan de Trabajo 2016.

Desarrollar una sesión especial para tratar el tema de los arbitrajes ad hoc en las contrataciones públicas.

Rosmary Cornejo Valdivia

Coordinación General

La CAN elaboró con anterioridad una propuesta que fue remitida al MINJUS, la misma que no llegó a ser aprobada dentro del período de delegación de facultades al Gobierno del Presidente Ollanta Humala (Ver acuerdo del 16 de junio de 2014). El 6 de enero de 2017 se publicó el D.Leg. 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, el mismo que recoge los aportes formulados en su oportunidad.


176

2015

2016

2016

2016

Desarrollar reuniones de trabajo con los coordinadores técnicos para lograr una propuesta consensuada sobre el Proyecto de Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas.

XXIII

XXII

29/10/2015

Reportar avances de reuniones técnicas con 11/01/2016 funcionarios enlace de la CAN sobre el Proyecto de Autoridad Autónoma de Transparencia.

El desarrollo del trabajo técnico culminó con la publicación de la Ley N° 30424 de fecha 21 de abril de 2016.

Implementado.

El informe final fue presentado en la Sesión XXVI del 8 de noviembre de 2016.

Culminar proceso de evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 20122016.

11/01/2016

11/01/2016

XXIII

XXIII

La Contraloría General distribuyó durante la sesión desarrollada el 10 de mayo de 2016 un ejemplar del Informe El arbitraje en las Contrataciones Públicas durante el período 2003 - 2013.

La Contraloría General de la República presentará el informe que realizó sobre los arbitrajes ad hoc.

Coordinación General

Coordinación General

Coordinación General

Contraloría General

Manuel Pando Vílchez (Encargatura)

Rosmary Cornejo Valdivia

Rosmary Cornejo Valdivia

Rosmary Cornejo Valdivia


177

2015

2015

2015

2015

Coordinación General

Coordinación General

El informe final fue presentado en la Sesión XXVI del 08/11/2016.

Desarrollar reuniones de trabajo con coordinadores Los días 20 y 26 de mayo del técnicos para desarrollar la 2016, el Presidente de la CAN y la propuesta del nuevo Plan Coordinación General presentaron 29/10/2015 Anticorrupción 2016-2021 los avances y retos en la agenda para ser incorporado en los política sobre anticorrupción a los planes de gobierno de los dos partidos políticos que aspiraban candidatos a la Presidencia de a la presidencia de la República. la República.

XXII

Manuel Pando Vílchez (Encargatura)

Manuel Pando Vílchez (Encargatura)

Culminar proceso de evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 20122016.

29/10/2015

A pesar de las limitaciones presupuestales durante el año 2015 se instalaron las comisiones regionales de Ica, Arequipa, Áncash, Lambayeque y Áncash.

Lograr la instalación de las 10 Comisiones Regionales Anticorrupción creadas y pendientes de ser instaladas.

XXII

Manuel Pando Vílchez (Encargatura)

Coordinación General con el apoyo de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Prensa Peruana.

29/10/2015

Manuel Pando Vílchez (Encargatura)

Coordinación General

El proyecto fue enviado al titular de la PCM para ser remitido al Congreso.

XXII

XXII

Reimpulsar el proyecto de Ley de la Autoridad Autónoma de Transparencia y desarrollar 29/10/2015 reuniones de trabajo con coordinadores técnicos para lograr una propuesta consensuada.


178

2015

2015

2015

XXII

XXII

XXII

29/10/2015

29/10/2015

Implementado.

Implementado.

Apoyar por unanimidad el proyecto de resolución que busca animar a los Estados parte de la UNCAC a tomar acciones concretas contra la gran corrupción, el mismo que PROÉTICA desea presentar en la Conferencia de los Estados parte de la UNCAC en San Petersburgo junto a Marruecos y Sri Lanka.

El borrador del informe final fue socializado semanas antes de su presentación formal en la Sesión XXVI del 08/11/2016.

Designar a la Dra. Rosmary Cornejo Valdivia como nueva Coordinadora General de la CAN Anticorrupción.

Alcanzar a los miembros de la CAN una ayuda memoria sobre la evaluación preliminar 29/10/2015 respecto al cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016.

Proética y miembros CAN

Miembros CAN

Coordinación General

Manuel Pando Vílchez (Encargatura)

Manuel Pando Vílchez (Encargatura)

Manuel Pando Vílchez (Encargatura)


179

2015

2015

2015

2015

Aprobar el Anteproyecto de Ley que modifica el artículo 2° de la Ley 29976 que crea la CAN Anticorrupción, a fin de otorgar la condición La Coordinación General ha de miembros plenos a remitido a la PCM el anteproyecto todos los integrantes de la 22/05/2015 aprobado y ha formulado algunas CAN con excepción de la observaciones que serán evaluadas Defensoría del Pueblo, así por los miembros de la CAN. como incluir al Ministerio de Educación, encargándose a la Coordinación general el trámite y seguimiento de dicho anteproyecto.

XXI

Aprobado por unanimidad.

22/05/2015

Aprobar el Plan de Acción 2015 elaborado por la Coordinación General de la CAN.

XXI

El 13 de diciembre se llevó a cabo una marcha por el Día Internacional de la Lucha contra la Corrupción.

Desarrollar una actividad de sensibilización por el Día Internacional de la Lucha contra la Corrupción.

29/10/2015

29/10/2015

XXII

XXII

La Coordinación General CAN remitió a la PCM el proyecto de eglamento de declaraciones juradas de bienes y renta para que le dé el trámite respectivo.

Contar con el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros para lograr la publicación del reglamento de la Ley sobre Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los Funcionarios Públicos.

Coordinación General

Coordinación General

Coordinación General

PCM

Sara Arobes Escobar (Encargatura)

Sara Arobes Escobar (Encargatura)

Manuel Pando Vílchez (Encargatura)

Manuel Pando Vílchez (Encargatura)


180

2015

2015

2015

XXI

XXI

XXI

22/05/2015

22/05/2015

Implementado.

Implementado.

Designar al Dr. José Ávila Herrera como nuevo Coordinador General de la CAN.

No implementado.

Elegir al Fiscal de la Nación, Dr. Pablo Sánchez Velarde, como nuevo Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Conformar un Grupo de Trabajo para revisar propuesta de Anteproyecto de ley que modifica el artículo 12° del Decreto Legislativo N°1129 que regula el Sistema de Defensa Nacional, a fin de adecuarlo a la Ley de Transparencia y Acceso 22/05/2015 a la Información Pública, permitiendo que las deliberaciones sostenidas en el Consejo de Seguridad Nacional sean calificadas como secretas, reservadas o confidenciales de acuerdo con la clasificación que le otorgue el propio Consejo de Seguridad Nacional.

Coordinación General

Miembros CAN

Coordinación General, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia y el Concilio Nacional Evangélico

Sara Arobes Escobar (Encargatura)

Sara Arobes Escobar (Encargatura)

Sara Arobes Escobar (Encargatura)


181

2014

2014

2014

2014

XIX

XIX

XX

XX

Implementado.

La siguiente sesión se desarrolló el 22 de mayo de 2015 y fueron elegidos el Presidente y nuevo Coordinador de la CAN.

Realizar la Vigésimo Primera Sesión CAN el 30 de enero de 2015 a fin de coordinar la elección del nuevo Presidente de la CAN y presentar el Plan de Trabajo de 2015

16/06/2014

La presidenta de la CAN comprometió a los miembros de la CAN a trabajar de manera coordinada para contar con una propuesta normativa en materia de protección del denunciante en el ámbito penal.

Se desarrolló un proyecto de Ley que fue remitido al MINJUS para que se hiciera cargo del mismo.

La presidenta de la CAN comprometió a los miembros de la CAN a sumar esfuerzos para consolidar una plataforma Se implementó en la página web de la CAN la plataforma “Candidatos 16/06/2014 informática que brinde a la 2014: Decide bien, cuida tu voto”. ciudadanía información sobre los procesos de corrupción en curso de los candidatos a gobiernos regionales.

19/12/2014

19/12/2014

Encargar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el envío de una comunicación al Consejo Nacional de la Magistratura para priorizar la atención de las denuncias o quejas relacionadas con el Fiscal de la Nación Carlos Ramos Heredia

Coordinación General

Coordinación General

Coordinación General

MINJUS

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


182

2013

2013

XVIII

XVIII

Coordinación General

Coordinación General

La Coordinación General elaboró el anteproyecto correspondiente, el mismo que fue analizado a nivel técnico. El 26 de noviembre de 2016 fue publicado el Decreto legislativo 1249, que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo. Dicho decreto recoge en parte los aportes planteados por la CAN.

Aprobar el anteproyecto de ley que modifica el artículo 400 del Código Penal, referido al delito de Tráfico de Influencias, La CAN remitió el anteproyecto de e incorpora el artículo 400-A; 13/12/2013 y, encargar a la Coordinación Ley a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su trámite. General de la CAN realizar las gestiones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su presentación ante el Congreso.

Aprobar el anteproyecto de Decreto Supremo que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1106 de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería 13/12/2013 ilegal y el crimen organizado; y, encargar a la Coordinación General de la CAN realizar las gestiones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su respectiva aprobación.

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


183

2013

2013

2013

XVII

XVIII

XVIII

05/09/2013

13/12/2013

Implementado.

El referido grupo se reunión en dos oportunidades (el 18 de setiembre y el 21 de noviembre de 2014).

Aprobar la creación del grupo de trabajo (“task force”) de fortalecimiento institucional en la lucha contra la corrupción, integrado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Procuraduría Anticorrupción.

El 21 de abril de 2016 se publicó la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

Incorporar, en el marco del artículo 2 numeral 2.4 de la Ley N° 29976, a la Cámara de Comercio de Lima (CCL) como miembro observador de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Aprobar el anteproyecto de Ley que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de corrupción; y, encargar a la Coordinación 13/12/2013 General de la CAN realizar las gestiones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su presentación ante el Congreso.

Miembros CAN

Coordinación General

Coordinación General

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


184

2013

2013

2013

XVI

XVI

XVI

17/05/2013

Implementado.

El 26/11/2013 fue publicada la Ley N° 30111 que incorpora la pena de multa a los delitos cometidos por funcionarios públicos.

Aprobar el anteproyecto de ley que incorpora la pena de multa en los delitos de corrupción. Encargar a la Coordinadora General de la CAN realizar las 17/05/2013 gestiones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su presentación ante el Congreso de la República

Incorporar, en el marco del artículo 2° numera 2.4 de la Ley 29976, a la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) como miembro observador de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

El 11/08/2013 fue publicado el D.S. 089-2013-PCM que aprueba el reglamento de la Ley N° 29976.

17/05/2013

Aprobar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 29976, Ley de Creación de la CAN y encargar a la Coordinadora General realizar las gestiones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante decreto supremo.

Coordinación General

Coordinación General

Coordinación General

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


185

2013

2013

2013

2013

17/01/2013

17/01/2013

XV

17/01/2013

17/01/2013

XV

XV

XV

Implementado.

Implementado.

Se publicó el documento disponible en: http://can.pcm.gob. pe/wp-content/uploads/2013/04/ Lineamientos-planes-institucionalesanticorrupcion.pdf.

La Ministra de Educación en funciones fue informada del acuerdo e invitada a participar de las sesiones de la CAN.

Ratificar por unanimidad al Presidente del Consejo de Ministros, Dr. Juan Jiménez Mayor, como Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Ratificar por unanimidad la designación de la Dra. Susana Silva Hasembank como Coordinadora General de la CAN Anticorrupción.

Elaborar los lineamientos para la formulación de planes institucionales anticorrupción en las entidades de la administración pública.

Invitar a la Ministra de Educación para que participe en las sesiones de la CAN, dada la importancia de su sector en la prevención de la corrupción.

Coordinación General

Coordinación General

Miembros CAN

Miembros CAN

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


186

2012

2013

2013

XIV

XV

XV

12/11/2012

El 9/12/2012 fue publicado el Decreto Supremo N° 119-2012PCM aprobando el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 - 2016.

Miembros CAN y Coordinación General

Coordinación General

La campaña comprendió la Realizar una campaña de organización del Concurso ‘Premio valores que incluya la difusión a las Buenas prácticas’, la Feria y la 17/01/2013 de reglas de conductas éticas, marcha anticorrupción en el mes de buen trato y honestidad. diciembre de cada año.

Aprobar la propuesta del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 y encargar a la Coordinación General de la CAN realizar las acciones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su respectiva aprobación mediante decreto supremo.

Coordinación General

17/01/2013

La campaña incluyó la elaboración de un tríptico, un vídeo y un manual sobre instancias para presentar denuncias por actos de corrupción y faltas disciplinarias.

Realizar una campaña de denuncias que permita a los ciudadanos conocer los mecanismos de denuncia existentes en el Estado.

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


187

2012

2012

XIV

XIV

La propuesta fue remitida a la AMPE mediante Oficio Nº 0072013-PCM/CAN, a fin de que se adopten las acciones necesarias para dar cumplimiento al acuerdo adoptado.

Implementado mediante la publicación de la Ley Nº 30124 del 13 de diciembre de 2013.

Aprobar la propuesta de ordenanza y convenio modelo, vinculados a la infracción por incumplimiento de inscripción en el Registro de Casas de Cambio, Préstamo y Empeño a cargo de la Superintendencia 12/11/2012 de Banca, Seguros y AFP. Encargar a la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) la difusión de las propuestas a todos los municipios del país a efectos de su incorporación dentro de su marco legal.

Aprobar el anteproyecto de ley que modifica el concepto de funcionario público previsto en el artículo 425° del Código Penal y encargar 12/11/2012 a la Coordinación General de la CAN realizar las acciones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su presentación ante el Congreso.

Miembros CAN

AMPE

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


188

2012

2012

2012

XII

XIII

XIV

Implementado.

Implementar el Registro de Visitas en Línea en las instituciones públicas que El Registro de Visitas en línea fue integran la CAN. Encargar implementado en las entidades que a la Coordinación General integran la CAN, los Ministerios y 02/05/2012 de la CAN realizar las la Municipalidad Metropolitana de gestiones necesarias para Lima. la implementación del citado registro en las entidades de los tres niveles de gobierno.

23/08/2012

Elegir al Presidente del Consejo de Ministros, Dr. Juan Jiménez Mayor, como Presidente de la CAN.

Aprobar el Anteproyecto de Ley que duplica el plazo El anteproyecto de ley fue remitido de prescripción para todos a la Presidencia del Consejo de los delitos de corrupción y Ministros para su presentación encargar a la Coordinación 12/11/2012 ante el congreso de la República General de la CAN realizar mediante Memorando N° 168-2012las acciones necesarias ante PCM/CAN del 15 de noviembre de la Presidencia del Consejo de 2012. Ministros para su presentación ante el Congreso.

Coordinación General de la CAN

Coordinación General de la CAN

Miembros CAN

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


189

2012

2012

2012

2012

Coordinación General de la CAN

Con esta modificación, las actas de la CAN son suscritas únicamente por el Presidente de la CAN Anticorrupción y el Coordinador General.

Modificar el artículo 19° y derogar el artículo 22° del Reglamento de la CAN.

XII

Coordinación General de la CAN

El proyecto de Ley N° 1268/2011CR sobre la materia sigue pendiente de aprobación en el Congreso. Fue presentado el 14/06/2012.

Se realizaron dos audiencias públicas, el 08/08/2012 en Arequipa Realizar una audiencia pública y el 13/08/2012 en Ayacucho. Se piloto para elaborar una difundió los resultados de la VII propuesta de reglamento que 02/05/2012 Encuesta Nacional de Percepción permita la implementación de de la Corrupción de PROÉTICA y se las audiencias públicas a nivel recogieron propuestas ciudadanas nacional. sobre la problemática de la corrupción.

Comisión de Fiscalización del Congreso, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo

Coordinación General de la CAN

Respaldar el Anteproyecto de Ley que regula la Declaración Jurada de Conflicto de Intereses de los empleados públicos. Encargar a la Coordinación General de la CAN, la remisión formal de la presente moción de respaldo al Congresista Luis Iberico Núñez.

02/05/2012

02/05/2012

02/05/2012

XII

XII

XII

En el proceso de implementación de este Acuerdo, el 1° de junio del 2012 se publicó la Ley N° 29873 -que modifica el Decreto Legislativo N° 1017- donde se establece la obligatoriedad de la publicación de las contrataciones menores e iguales a 3 UIT para todas las entidades del Estado.

Publicar información, según formato aprobado, sobre los resultados de las contrataciones directas menores o iguales a 3 UIT, en el Portal de Transparencia Estándar de las instituciones públicas que integran la CAN.

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


190

2012

2012

2012

XI

XI

XII

Con el apoyo de la Cooperación Alemana para el Desarrollo GIZ, en setiembre de 2012 se publicó el primer número del boletín cuyo tema principal fue pobreza y corrupción. No se publicaron nuevas ediciones.

Implementado.

Se coordinó con la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso la inclusión de la propuesta de creación de Comisiones Regionales Anticorrupción en el proyecto de ley que crea la CAN Anticorrupción (117/2011-PJ), el cual fue aprobado mediante Ley 29976.

Aprobar el diseño y publicación del boletín denominado 02/05/2012 INTEGRIDAD, el cual tendrá una periodicidad bimestral.

Elaborar un calendario de actividades de la participación del Perú en los mecanismos internacionales de lucha contra 02/02/2012 la corrupción y coordinar con las instituciones miembros de la CAN a efectos de asegurar una óptima representación del país.

Trabajar de manera conjunta con la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, con el objeto de presentar una 02/02/2012 propuesta integrada de los proyectos de ley de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y de creación de la Comisión Regional Anticorrupción.

Coordinación General de la CAN

Coordinación General de la CAN

Coordinación General de la CAN

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


191

2012

2012

2012

2012

2012

13/01/2012

13/01/2012

X

13/01/2012

13/01/2012

13/01/2012

X

X

X

X

Defensoría del Pueblo

Coordinación General de la CAN

Coordinación General de la CAN

El documento ‘No Callar’ Guía práctica para la denuncia ciudadana de actos de corrupción y otras faltas contra la ética se publicó en abril del 2013. Con apoyo de la Cooperación Alemana para el Desarrollo GIZ, se publicó en setiembre de 2012 el primer número del boletín cuyo tema principal fue pobreza y corrupción. Durante la undécima sesión de la CAN Anticorrupción el embajador Luis Enrique Chávez Basagoitia del Ministerio de Relaciones Exteriores realizó una exposición denominada “Participación de nuestro país en los tratados internacionales de lucha contra la corrupción”.

Analizar el informe sobre los mecanismos de denuncia ciudadana que está elaborando la Defensoría del Pueblo, una vez que se encuentre listo. Elaborar un boletín que sistematice y difunda las acciones en la lucha anticorrupción que desarrollan los miembros de la CAN. Encargar a la Coordinadora General elaborar un informe sobre la participación del Estado peruano en las Convenciones contra la Corrupción de las cuales es parte.

Presidente de la CAN y Presidente del Poder Judicial

Coordinación General de la CAN

El proyecto de ley que crea la CAN Anticorrupción (117/2011-PJ) fue aprobado mediante Ley 29976, publicada el 4 de enero de 2013.

Implementado.

Realizar las diligencias necesarias para la aprobación del Proyecto de Ley que crea la CAN.

Realizar la siguiente sesión en un plazo no mayor de 15 días.

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


192

IX

04/07/2011

Realizar el seguimiento al compromiso del Presidente del 04/07/2011 Poder Judicial de presentar un proyecto de que eleve a rango de Ley a la CAN.

IX

IX

2011

Implementado.

La demanda fue presentada el 17 de agosto del 2011.

Anteriormente denominado Centro Aprobar la implementación de Monitoreo. El Banco Mundial del “Observatorio de la financió una consultoría para Corrupción” como instrumento 04/07/2011 desarrollar un mapa de riesgos e que demuestre el avance en la lucha contra la corrupción en indicadores de probidad como parte el país. del Observatorio. Respaldar al Fiscal de la Nación en su demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 29703, toda vez que dicha ley debilita la lucha contra la corrupción.

04/07/2011

Implementado. El informe fue socializado entre los miembros de la CAN por medio escrito del 2 de setiembre de 2011.

IX

2011

2011

2011

Remitir el producto final de consultoría sobre “Determinación de Responsabilidades Administrativas” (incluida propuesta para modificar plazos en la aplicación de la sanción administrativa) a los miembros de la CAN para opinión.

Miembros CAN

Miembros CAN

Miembros CAN

Coordinación General de la CAN

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


193

2011

2011

2011

2011

IX

IX

IX

IX

Implementado.

Implementado.

Implementado.

Encargar al Coordinador General elaborar una propuesta que reglamente la implementación y atención del Libro de Reclamaciones en el Sector Público, a fin de proponerlo al Poder Ejecutivo.

Elegir al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ing. Gonzalo García Núñez, como Presidente de la CAN, por el periodo de un año.

Aprobar la realización de la próxima sesión de la CAN.

04/07/2011

04/07/2011

04/07/2011

Implementado.

Aprobar el Plan de Actividades de la CAN y encargar al 04/07/2011 Coordinador General su comunicación a la Comisión de Transferencia de Gobierno.

Coordinación General de la CAN

Miembros CAN

Coordinación General de la CAN

Miembros CAN

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank

Susana Silva Hasembank


194

2011

2011

2011

28/01/2011

28/01/2011

VIII

04/07/2011

VIII

IX

Se realizaron dos audiencias públicas, el 08/08/2012 en Arequipa y el 13/08/2012 en Ayacucho. Se difundió los resultados de la VII Encuesta Nacional de Percepción de la Corrupción de PROÉTICA y se recogieron propuestas ciudadanas sobre la problemática.

Implementado.

Implementado.

Encargar al Coordinador General, coordinar con los miembros de la CAN la programación de sesiones descentralizadas, estableciendo fechas y lugares. Encargar al Coordinador General, solicite por escrito a los candidatos presidenciales, sus respectivos planes anticorrupción. Asimismo, en el caso de que exista una segunda vuelta, gestionar su participación ante la CAN para que exponga sus planes anticorrupción.

Encargar al Coordinador General conforme al grupo de trabajo para analizar la propuesta de llevar el Decreto Supremo de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a una Ley.

Coordinación General

Coordinación General

Coordinación General de la CAN

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Susana Silva Hasembank


195

2011

2011

2011

2011

VII

VII

VIII

VIII

Grupo de Trabajo compuesto por Poder Judicial, Tribunal Constitucional, MINJUS y CONFIEP.

El 31 de enero de 2011 se reunió el Grupo de Trabajo que culminó la redacción de la propuesta y la remitió al MINJUS siendo aprobada en el Consejo de Ministros y remitida al Congreso de la República. La propuesta fue archivada.

MINJUS

Coordinación General

Coordinación General

Implementado.

No se dispone de información sobre su implementación.

Encargar al Ministerio de El MINJUS solicitó la información Justicia que en la próxima del caso a SERVIR quien dio cuenta sesión rinda cuenta del avance 14/01/2011 de las propuestas normativas de la elaboración de la Ley remitidas al Congreso de la de la Carrera Civil a cargo de República. SERVIR.

14/01/2011

Elaborar la propuesta de modificación del Código Procesal Constitucional en lo relacionado a la aplicación de las medidas cautelares y la competencia territorial de los jueces que ven temas de gran interés nacional.

Encargar al Coordinador General que en un plazo de tres (03) semanas, prepare 28/01/2011 conjuntamente con los Coordinadores miembros de la CAN, los lineamientos del Plan de Actividades Anticorrupción.

28/01/2011

Aprobar la propuesta de modificación del Código Procesal Constitucional (en lo relacionado a la aplicación de medidas cautelares) para su presentación al Consejo de Ministros.

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


196

2011

2011

2011

VII

VII

VII

La CAN coordinó con la PCM para que apoye en la elaboración de la política de comunicación de la misión de la CAN dirigida a la sociedad civil.

Implementado.

Encargar al Coordinador General construir una política de comunicación para difundir las acciones que viene realizando la CAN; para cuyo efecto el Poder Judicial coadyuvará en la labor de conseguir financiamiento de la Cooperación Internacional.

Aprobar el Informe de Gestión 2010.

14/01/2011

14/01/2011

a) La PCM efectuó observaciones a la CAN la misma que mediante memorándum N° 017-2011-PCMCAN del 1 de marzo de 2011 emitió opinión; b) el 8 de mayo de 2011 se publicó el DS N° 042-2011-PCM; c) Mediante Of. N° 134-2011-PCM/ CAN del 17 de marzo, la CAN solicitó al MEF información sobre la propuesta de modificación de la Ley de Contrataciones del Estado; d) La PCM formuló observaciones a la CAN quien ha remitido opinión a la Secretaría General de la PCM.

Encargar a la Coordinación General, informe del avance de las iniciativas legislativas presentadas al Congreso de la República: a) Modificación de la Ley de Gestión de Intereses; b) Obligación de contar con 14/01/2011 Libro de Reclamaciones en el Sector Público; c) Modificación a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y; d) Modificación del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM en relación a las nuevas políticas anticorrupción.

Miembros CAN

Coordinación General

Coordinación General

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


197

2010

2010

2010

2010

2010

VI

VI

VI

VI

VI

22/11/2010

22/11/2010

22/11/2010

22/11/2010

22/11/2010

Implementado.

Implementado.

Aprobar la realización de un ciclo de conferencias para el día 14 de Diciembre de 2010. Aprobar la página web de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, la cual deberá enlazarse a los Portales Web de cada uno de los miembros de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Implementado.

Implementado parcialmente.

Aprobar la iniciativa legislativa “Modificación de la Ley de Gestión de Intereses” y la “Normativa que obliga a las entidades del Sector Público a contar con un Libro de Reclamaciones”.

Aprobar la propuesta de políticas nacionales anticorrupción.

Implementado.

Se dio por recibido y aceptado el “Código de Ética del Sector Empresarial”.

Coordinación General

Coordinación General

Miembros CAN

Coordinación General

Miembros CAN

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


198

V

V

2010

V

V

2010

2010

2010

Coordinación General / OSCE

Coordinación General / SERVIR

Coordinación General / SERVIR

El 28 de diciembre de 2010, mediante el Oficio N° 7715-2010-SG-CS-PJ, se remitió al Congreso de la República la iniciativa legislativa con las modificaciones a la Ley de Contrataciones alcanzadas por la OSCE. SERVIR se comprometió a alcanzar una propuesta normativa de creación de un registro de todos los trabajadores que existen en el país, a fin de que la CAN apoye su implementación. En la siguiente sesión se informó de la publicación de la Ley N° 29615, que le otorga al Poder Ejecutivo (SERVIR) el plazo de 90 días para la presentación de un Proyecto de Ley del Servicio Civil.

Impulsar iniciativas legislativas del OSCE para el 09/09/2010 fortalecimiento del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

En coordinación con SERVIR impulsar propuesta normativa de creación de un Registro Nacional de Trabajadores a nivel nacional.

En coordinación con SERVIR elaborar un diagnóstico y un proyecto de la Ley de la carrera civil.

09/09/2010

09/09/2010

Tribunal Constitucional

Implementado.

Exhortar al Tribunal Constitucional a seguir participando en la CAN dado que sus miembros consideran 09/09/2010 que los magistrados del Poder Judicial deben respetar su fallo respecto a la prohibición de la importación de vehículos con más de 5 años de uso.

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


199

2010

2010

2010

2010

2010 El viceministro de Justicia informó sobre el tema en la VI sesión de la CAN.

Implementado.

Invitar al Ministro de Educación para informar sobre curricula escolar. Exhortar a los miembros de la CAN a pronunciarse sobre las propuestas de la ANGR.

09/09/2010

09/09/2010

V

Mediante el oficio n° 240-2010-SGCS-PJ del 23 de setiembre de 2010 se remitieron al Congreso de la República las observaciones sobre la iniciativa legislativa presentada por la Contraloría General de la República. La CAN presentó al Congreso la iniciativa en mención a través del oficio N° 7715-2010-SG-CS-PJ del 27 de diciembre de 2010.

Elaborar un proyecto de moción u observación ante el Congreso de la República de la iniciativa legislativa presentada por la Contraloría General sobre el tratamiento de las faltas administrativas. Elaborar proyecto para la implementación del Libro de Reclamaciones en el Sector Público.

Se decidió mantener pendiente la implementación de este acuerdo debido a que el Poder Judicial Adhesión de la Confederación había recibido denuncias respecto Estatal de Trabajadores del 09/09/2010 a la conformación de la Junta Perú al Pacto de Nación contra la Corrupción. Directiva de esta agrupación y se iba a esperar que se resuelva dicha denuncia.

09/09/2010

09/09/2010

V

V

V

V

Coordinación General

Coordinación General

Coordinación General

Coordinación General

Coordinación General

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


200

2010

2010

2010

2010

V

V

V

V

Mediante el Oficio N° 520-2010PCM/CAN del 13 de octubre del 2010 se trasladó el pedido al Congreso de la República.

Implementado.

Impulsar una iniciativa legislativa para que el Congreso de la República declare el 9 de diciembre de cada año como el Día de La lucha contra la Corrupción. Elaborar un nuevo proyecto de ley de modificación de la Ley de Gestión de Intereses para que sea remitido a todos los miembros para la opinión y aprobación definitiva de los miembros de la CAN.

09/09/2010

09/09/2010

Implementado (Ver acuerdo de la sesión anterior).

No implementado.

Incorporar a la Asociación de Municipalidades del Perú 09/09/2010 como miembro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

09/09/2010

Realizar la próxima sesión de la CAN en la ciudad de Tacna siempre que sea viable de acuerdo a las agendas de los titulares.

Coordinación General

Miembros CAN

Miembros CAN

Coordinación General

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


201

2010

2010

2010

IV

IV

V

05/08/2010

Aprobar las actividades propuestas del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción y encargar a la Coordinación General la elaboración de Fichas Técnicas para su implementación, así como encargar el monitoreo y seguimiento al ‘Centro de Monitoreo de medidas y avances de lucha contra la Corrupción’.

Implementado.

Coordinación General

Coordinación General y miembros de la CAN

Emitir opinión sobre propuestas varias para ser revisadas por la Coordinación de la CAN para ser agendadas en la próxima sesión (Pedido 05/08/2010 de AMPE de ser parte de la CAN, declaración del día nacional de la lucha contra la corrupción y propuestas remitidas por la ANGR). Por D.S. 099-2010-PCM del 20 de noviembre de 2010 se incorporó la AMPE a la CAN.

Coordinación General y Acuerdo Nacional

Coordinar con el Acuerdo Mediante el Oficio N° Nacional la elaboración de 7713-2010-SG-CS-PJ DEL 27 de la propuesta de políticas diciembre de 2010 se remitió al 09/09/2010 nacionales anticorrupción para Presidente del Consejo de Ministros la modificación del Decreto la propuesta de modificación del DS Supremo N° 027-2007-PCM. 027-2007-PCM.

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


202

2010

2010

2010

IV

IV

IV

Lograr incorporación de curso de educación cívica en la currícula escolar.

Lograr la continuidad e implementación del Sistema 05/08/2010 de Compras Electrónicas en el Estado.

05/08/2010

PCM

PCM

En la siguiente sesión se invitó al Presidente del Organismo Superior de Contrataciones del Estado para informar sobre los avances efectuados en las compras electrónicas. El titular se comprometió a alcanzar las iniciativas legislativas sobre la materia a la CAN.

PCM y MINJUS

En la siguiente sesión, la Coordinación General señaló que el citado curso ya se encuentra dentro del Programa Curricular Escolar Nacional. No obstante se realizaron coordinaciones para enfatizar la enseñanza de valores y de ética en dicho curso.

El titular de SERVIR fue invitado a la CAN para brindar alcances sobre Elaborar proyecto de Ley de la 05/08/2010 este punto. Años después, SERVIR Carrera Civil. publicó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


203

2010

2010

III

IV

Implementado.

Aprobar la propuesta de priorización de cinco estrategias del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción (Mejorar mecanismos de rendición de cuentas, acceso a la información, promoción de la ética y transparencia; Fortalecer el Sistema de recursos Humanos; fortalecer sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado; Fortalecer órganos de control y supervisión; Desarrollar una cultura anticorrupción).

20/05/2010

Implementado.

Encargar a la Coordinación General proponer los temas de 05/08/2010 agenda para la convocatoria de la V sesión de la CAN a realizarse en un mes.

Miembros CAN

Coordinación General

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


204

2010

2010

III

III

20/05/2010

20/05/2010

Coordinación General

Coordinación General y PCM

El referido pacto fue suscrito en una ceremonia pública realizada en el Palacio de Justicia el 2 de julio del 2010 con la participación de los miembros de la Comisión y el Acuerdo Nacional.

Se acordó que el referido Centro de Monitoreo sea implementado en el ejercicio del año 2011, para lo cual se solicitó presupuesto que fue aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, estando a la espera de la asignación presupuestal por parte del MEF para el ejercicio 2011.

Aprobar la suscripción de un ‘Pacto de Nación contra la Corrupción’ involucrando a los miembros del Acuerdo Nacional y otros actores necesarios en el cumplimiento de metas específicas en la lucha contra la corrupción que afecta la gobernabilidad democrática del país.

Asignar a la Coordinación General de la CAN la gestión de un Centro de Monitoreo de Medidas y Avances de Lucha contra la Corrupción.

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


205

2010

2010

2010

2010

II

II

III

III

Implementado.

Implementado.

Implementado.

Encargar al Coordinador General que coordine las agendas de los titulares para la convocatoria bimensual de la CAN.

Aprobar los “Lineamientos del Plan de Trabajo de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción” 02/03/2010 y encargar al Presidente del Poder Judicial disponer las acciones que correspondan para su implementación. Aprobar el Reglamento Interno de la CAN.

02/03/2010

20/05/2010

Implementado.

Aprobar la suscripción del pronunciamiento de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre actos de corrupción propalados en medios de comunicación y 20/05/2010 encargar a la Coordinación General elaborar la propuesta, consensuarla con los miembros y publicarla en los diarios de mayor circulación del país en un plazo no mayor de 24 horas.

Coordinación General

Coordinación General

Coordinación General

Coordinación General

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


206

2010

2010

I

II

Implementado.

Implementado.

Aprobar que las sesiones de la CAN se realicen cada dos meses.

Designar al Presidente del poder Judicial como 02/01/2010 Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción por el plazo de un año.

02/03/2010

Miembros CAN

Coordinación General

Genaro Matute Mejía

Genaro Matute Mejía


ACRÓNIMOS AAFP Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ABA Asociación de Abogados de Estados Unidos ACCEDE Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia – PMSAJ ACT-NET Network of Anti-Corruption Authorities and Law Enforcement Agencies. Red de Autoridades Anticorrupción y Autoridades Cumplidoras de la Ley ACTWG Anti-Corruption and Transparency Working Group. Grupo de Trabajo sobre Anticorrupción y Transparencia ADEX Asociación de Exportadores AFIN Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional ALAFARPE Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos AMAG Academia de la Magistratura ANA Autoridad Nacional del Agua ANEPSSA Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú APA Asociación Peruana de Avicultura APEC Asia Pacific Economic Cooperation. Foro de Cooperación Asia – Pacífico APEPS Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud APESEG Asociación Peruana de Empresas de Seguros ARAPER Asociación de Representantes Automotrices del Perú ASBANC Asociación de Bancos del Perú BID Banco Interamericano de Desarrollo BVL Bolsa de Valores de Lima CAAI Conferencias Anuales Anticorrupción Internacionales CAN Comisión de Alto Nivel Anticorrupción CANATUR Cámara Nacional de Turismo CAPECO Cámara Peruana de la Construcción CCI Comité de Control Interno CCL Cámara de Comercio de Lima CDJE Consejo de Defensa Jurídica del Estado CEDDET Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico CELAC Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños CE-PJ Consejo Ejecutivo del Poder Judicial CEPLAN Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CGBVP Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú CGR Contraloría General de la República CI Control Interno CIAT Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CJDHH-CR Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República CNM Consejo Nacional de la Magistratura CNP con 500 o más VV. UU. Municipalidades de ciudades no principales, con 500 o más viviendas urbanas CNP con menos de 500 VV. UU. Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas

207


COMEXPERÚ

Sociedad de Comercio Exterior del Perú

COMSALUD Gremio de Salud de la Cámara de Comercio de Lima CONABI Comisión Nacional de Bienes Incautados CONFIEP Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social CONSUCODE Consejo Superior de Contrataciones del Estado (actualmente Organismo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – OSCE) CONTRALAFT Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo CPA Municipalidades de ciudades principales tipo “A” CPB Municipalidades de ciudades principales tipo “B” CR Congreso de la República CRA Comisión Regional Anticorrupción DAE Departamento de Análisis Estratégico DAO Departamento de Análisis Operativo DEVIDA Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DGRH Dirección General de Recursos Humanos DIRCOCOR Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú DIREJADM Dirección Ejecutiva de Administración de la Policía Nacional del Perú DIRLOG Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú DIRNGI Dirección Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú DIVCOM División de Combustibles de la Policía Nacional del Perú DNFPE Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales EGILAT Grupo de Expertos sobre la Tala Ilegal y el Comercio Asociado ENAHO Encuesta Nacional de Hogares ESSALUD Seguro Social del Perú ETE Entidades de Tratamiento Empresarial EUROSOCIAL Programa de la Comisión Europea para la Cohesión Social en América Latina FFI Flujos Financieros Ilícitos FIPES Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior FONAFE Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONCODES Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FT Financiamiento del Terrorismo GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional GAFILAT Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (antes Grupo de Acción Financiera de Sudamérica – GAFISUD) GAFISUD Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (actualmente Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica – GAFILAT) GIZ Cooperación Alemana al Desarrollo GPGSC Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil GPROD Departamento de Gestión de Productos de la Contraloría General de la República IberRed Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional

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IDH Índice de Desarrollo Humano IISCI Índice de Implementación del Sistema de Control Interno IMARPE Instituto del Mar del Perú IN Ministerio del Interior INA Iniciativa Nacional Anticorrupción INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual INEI Instituto Nacional de Estadística e Informática INFOBRAS Sistema de Información de Obras Públicas INPE Instituto Nacional Penitenciario IPAI Instituto Peruano de Auditores Independientes ITP Instituto Tecnológico de la Producción JFS Junta de Fiscales Supremos JNE Jurado Nacional de Elecciones LA Lavado de Activos LATINDADD Red Latinoamericana sobre Deuda, Desarrollo y Derechos MEF Ministerio de Economía y Finanzas MESICIC Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MINCETUR Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINEDU Ministerio de Educación MININTER Ministerio del Interior MINJUS Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MINSA Ministerio de Salud MOF Manual de Organización y Funciones MP Ministerio Público FN Fiscalía de la Nación MPP Manual de Perfiles de Puestos MPT Manual de Puestos Tipo MSIAP Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales MVCS Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento NCPP Nuevo Código Procesal Penal OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos OCI Órgano de Control Institucional OCMA Oficina de Control de la Magistratura ODECMA Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura OEA Organización de Estados Americanos OEC Organismo Encargado de las Contrataciones OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OFELUC Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción OGA Oficina General de Administración OILCC Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción ONA Oficina Nacional Anticorrupción ONAGI Oficina Nacional de Gobierno Interior ONGEI Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática PNILCC Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción PNLCC Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción

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Sede Institucional: Pasaje Mónaco N° 171, Santiago de Surco Teléfono: 219-7000 Anexo 7401 Página web: http://can.pcm.gob.pe


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