Relaciones Bilaterales entre las Repúblicas de Ecuador y Perú

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DOCUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES DEL ECUADOR

TOMO I RELACIONES BILATERALES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE ECUADOR Y PERÚ

VOLUMEN I 1831 – 1899


Dirección de Gestión Documental y Archivo; Archivo Histórico y Biblioteca Central de la Cancillería del Ecuador Edición facsimilar Esta publicación contiene transcripciones textuales de los documentos Diseño y Diagramación: Dirección de Comunicación de la Cancillería del Ecuador Fotografía: Archivo Histórico y Biblioteca Impreso en Quito-Ecuador Noviembre 2017




Presentación Las relaciones bilaterales del Ecuador con el Perú, a lo largo de la historia, han estado sujetas a diversas circunstancias y momentos. Puede decirse que gran parte de esa relación, especialmente desde el surgimiento mismo de las dos repúblicas, estuvo marcada por la cuestión limítrofe que, afortunadamente, quedó superada mediante la firma de los Acuerdos de Paz de Brasilia, suscritos en octubre de 1998. Sin embargo, siempre han sido más los asuntos que han unido e integrado a dos pueblos hermanos que comparten una misma raíz y cultura. Demostrar aquello mediante algunos ejemplos es el objeto de esta publicación facsimilar, que compila documentación seleccionada entre 1831 y 1899, años éstos que marcan los primeros esfuerzos de la recientemente fundada República del Ecuador por afianzar su independencia, consolidar su espacio e identidad nacional, e insertarse en el contexto regional. Vicente Rocafuerte, uno de los más ilustres hijos del Ecuador en esos días de búsquedas y tientas, ocupó un rol central en ese proceso de consolidación, y gran parte de su trabajo lo hizo precisamente desde el Perú, país que lo acogió en calidad de exiliado primero, y lo reconoció como Encargado de Negocios posteriormente. Perú fue no sólo el país en el que Rocafuerte encontró los pertrechos para sostener la guerra de los chihuahuas, sino que le dotó también de su arma más eficaz: una imprenta. Aquí presentamos algunos documentos que dan cuenta de esa etapa: la aceptación de Rocafuerte al nombramiento de Encargado de Negocios en Lima, el 2 de abril de 1845; algunos informes de las gestiones realizadas como representante diplomático en el Perú para obtener armamento que sirviera para “destruir las trincheras de la Elvira, y para arrojarlas a los esquifes del enemigo”, en referencia a la hacienda de propiedad de Juan José Flores, dónde se atrincheraron sus huestes que pretendían sofocar la revolución marcista; o una precisa descripción de las causas de “la triste situación en que se halla la América, despedazada por las facciones” y la necesidad de “que se forme un nuevo sistema de combinaciones políticas que cooperen a la estabilidad del orden legal en cada República y que frustren los planes de intervención de la Europa en los negocios interiores de la América del Sur”. Vicente Rocafuerte falleció en Lima en el ejercicio de sus funciones diplomáticas, y aquí se presenta la nota en la cual “el Gobierno del Perú, apreciando debidamente los altos méritos que adornaban al señor Rocafuerte, no solo por haber sido uno de los próceres de la independencia americana, sino también por los grandes servicios que prestó a su patria y a la América..”, dispone que se faciliten los trámites para trasladar sus restos al Ecuador. Aquellos tumultuosos y caóticos primeros años de aprendizaje republicano se reflejan perfectamente bien en el encabezamiento de la carta que dirige el Presidente peruano Juan Angel Bujanda al Presidente Vicente Rocafuerte: “El Jefe Encargado accidentalmente del Gobierno Supremo del Perú, Al Jefe Supremo provisorio del Estado del Ecuador”. La relación de las antiguas colonias con España tampoco fue fácil en aquellos primeros años de emancipación, y varias de las nuevas repúblicas vieron muy cercana la amenaza de la reconquista. Se han seleccionado importantes documentos que dan cuenta de aquel momento histórico, pero que sobre todo ilustran el espíritu integrador y común que prevalecía ante la amenaza externa de la malhadada expedición marítima española al Perú y Chile entre 1864 y 1866. El Canciller Paz Soldán hace un llamado a “uniformar nuestros intereses, nuestra política y nuestra conducta” basados en la “solidaridad de principios y de intereses entre todos los Estados Hispano-Americanos”. El Ecuador está siempre dispuesto a ofrecer su mediación y apoyo al Perú, sea en sus desencuentros con sus vecinos al Sur o ante la amenaza de España. Lo mismo hace el Perú ante la desquiciada aventura floreana que buscaba implantar nuevamente la monarquía en estas tierras, y que motivó el viaje final de Vicente Rocafuerte a Lima en busca de la solidaridad americana.


En esta ocasión los acontecimientos exigen una respuesta conjunta contundente, por lo que el Ecuador “persuadido íntimamente de la necesidad de sostener y afianzar a todo trance la nacionalidad y honra de los pueblos que antes pertenecieron a la monarquía española en calidad de colonias y hoy figuran en la línea de naciones soberanas e independientes”, adhiere al tratado de alianza ofensiva y defensiva entre el Perú y Chile, y declara por tanto la guerra a España. Posteriormente el Ecuador nombra a Benigno Malo como su Enviado Extraordinario “con el interesante objeto de celebrar un tratado de amistad, comercio y navegación, y arreglar varios puntos relativos a la gran cuestión de América en la guerra que sostiene con España”. Se le instruye afianzar las relaciones de amistad y armonía con el Perú y, sensible al momento que vivía dicho país, se le instruye también no objetar la cuestión de límites. Las tradicionales buenas relaciones basadas en objetivos comunes entre los dos países se reflejan en algunos de los otros documentos aquí recopilados, como la acreditación de Honorato Vásquez como Ministro Plenipotenciario en el Perú, la felicitación del Presidente Nicolás de Piérola al general Eloy Alfaro por su proclamación como Jefe Supremo de la República, o la aceptación del Perú a participar en el Congreso de las Repúblicas Americanas convocado por iniciativa del General Alfaro. Confiamos en que esta primera publicación de esta serie alimente y nutra el interés de todos quienes de alguna manera trabajamos en las relaciones binacionales por profundizar en el conocimiento de la rica y vasta historia compartida entre los dos países. Efraín Baus Palacios Embajador Director de Relaciones Vecinales y Soberanías




LISTA DE DOCUMENTOS Instrumentos Internacionales • Tratado Noboa - Pando. 12 de julio de 1832 .......................................................... 1 • Convenio entre el Ecuador y el Perú para dar término a las diferencias suscitadas con motivo de la Expedición Armada del General Juan José Flores contra el Ecuador. 16 de marzo de 1853........................................................................................ 13 • Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva entre Chile y Ecuador. 5 de diciembre de 1865..................................................................................... 27 • Tratado de Amistad y Comercio entre la República del Ecuador y la del Perú. 25 de mayo de 1867......................................................................................... 39 • Convención de Arbitraje ante el Rey de España. 1 de agosto de 1887 ............................. 55 • Tratado de Extradición. 12 de marzo de 1897......................................................... 69

Comunicaciones y Cartas Autógrafas • Nota del Canciller León comunicando que Diego Novoa será recibido como Encargado de Negocios del Ecuador. 22 de septiembre de 1831 ........................................................ 93 • Credenciales de Francisco Javier Mariátegui como Ministro Plenipotenciario del Perú, expedidas por el Presidente Agustín Gamarra. 18 de febrero de 1832 ............................. 99 • Carta Autógrafa del Presidente Juan Ángel Bujanda felicitando a don Vicente Rocafuerte por su exaltación a la Jefatura Suprema. 20 de abril de 1835 ................................... 105 • Nota del Canciller Casimiro Olañeta aceptando la Mediación del Ecuador y congratulándose por el nombramiento de los señores General Juan José Flores y José Joaquín Olmedo como Ministros Plenipotenciarios para intervenir en las desavenencias surgidas entre el Perú y Chile. 12 de mayo de 1837 .............................................................. 113• Cartas Credenciales del doctor Manuel Lorenzo Vidaurre como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Confederación Perú-Boliviana en el Ecuador expedidas por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz. 16 de noviembre de 1838 ........................... 121 • Vicente Rocafuerte acepta el nombramiento de Encargado de Negocios en el Perú. 2 de abril de 1845........................................................................................... 129


• Carta de Rocafuerte, informando las gestiones para adquirir armamento dirigido a la Junta Provisoria del Gobierno del Ecuador. 28 de junio de 1845 .................................. 137 • Vicente Rocafuerte da cuenta de una larga conferencia que sostuvo con el General Castilla, Presidente del Perú sobre la situación política del Continente Americano. 20 de mayo de 1846 ........................................................................................ 145 • Nota del Canciller Paz Soldan pidiendo que los Gobiernos americanos se pongan de acuerdo con el fin de escarmentar a los expedicionarios del General Flores que intentan implantar nuevamente la Monarquía en América. 9 de noviembre de 1846.................................... 151 • Pedro Carbo informa la llegada de los restos del Mariscal La Mar. Suntuosas exequias. 10 de marzo de 1847........................................................................................ 157 • Pedro Carbo informa que ha agradecido al Gobierno por las atenciones dispensadas al Sr. Rocafuerte y ofreció amistosos servicios del Ecuador en la disputa que sostiene el Perú y Bolivia. 10 de junio de 1847 .................................................................. 165 • Acuerdo suscrito por los Plenipotenciarios que participaron en el Congreso Americano en Lima. 8 de febrero de 1848 ............................................................................ 173 • Pablo Merino informa sobre lo tratado en el Congreso Americano de Lima. 13 de febrero de 1848 ....................................................................................... 179 • Nota del Canciller Tirado reconociendo a las cinco naciones que son ribereñas del Amazonas e invitándolas a celebrar convenios o protocolos para abrir ese gran río a la navegación y comercio internacional. 13 de julio de 1853 ........................................... 185 • Nota del Canciller Paz Soldan agradeciendo por la protección que prestó a los peruanos el Encargado de Negocios del Ecuador en México. 11 de febrero de 1854 ............................ 193 • Nota del Canciller Paz Soldan pidiendo unificar la conducta internacional entre las naciones americanas por las pretensiones de España contra América, máxime que actualmente se encuentra en el Pacífico la escuadra española al mando del Almirante Pinzón. 2 de marzo de 1863 ................................................................. 199 • Nota del Canciller Ribeyro exponiendo los agravios que ha recibido el Perú de parte de España y solicitando la cooperación de las naciones americanas para rechazar a la prepotencia de los Representantes españoles. 13 de junio de 1864 .................................. 213


• Circular que envía el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador Manuel Bustamante “A los Gobiernos”, donde informa que envía una copia legalizada del decreto ejecutivo por el que se ha declarado al Ecuador en guerra con el Gobierno de España. 7 de febrero de 1866 .... 225 • Instrucciones de Jerónimo Carrión a Benigno Malo Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, con el objeto de celebrar un tratado de amistad, comercio y navegación y arreglar algunas cuestiones de América en la guerra que ahora sostiene contra España. 12 de abril de 1866............................................................ 231 • Carta enviada al Ministro Plenipotenciario de Bolivia por el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador Cornelio Vernaza Carbo, donde le dice que el Ecuador ha mantenido una estricta neutralidad en la guerra entre Perú, Bolivia y Chile. 21 de octubre de 1879....... 239 • Carta del Canciller peruano Pedro José Calderón al Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, avisando el bloqueo a los puertos del Pacífico establecido por el Gobierno chileno. Guerra del Pacífico. 14 de enero de 1880...................................................... 245 • Notas del Canciller peruano Baltasar García comunicando que se dictaron las providencias necesarias para la traslación a Guayaquil de los restos del eminente hombre público don Vicente Rocafuerte. 22 de septiembre de 1884 ................................. 253 • Carta Autógrafa del Presidente Remigio Morales Bermúdez comunicando que recibió y reconoció al doctor Honorato Vásquez como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. 2 de septiembre de 1893.............................................................. 261 • Nota del Canciller Ricardo Ortiz de Zevallos enviando carta Autógrafa del Presidente Nicolás de Piérola felicitando al General Eloy Alfaro por su proclamación a la Jefatura Suprema. 2 de diciembre de 1895 ........................................................................ 269 • Nota del Canciller Ortiz Cevallos manifestando que su Gobierno considera aceptable la invitación del Ecuador para que el Perú concurra al Congreso Americano que se reunirá en México el 10 de agosto del presente año. 4 de mayo de 1896......................................... 275 • Carta Autógrafa del Presidente Eduardo L. de Romaña comunicando su exaltación a la Primera Magistratura del Perú. 11 de septiembre de 1899........................................... 283

Cartografía • Mapa General de Colombia. Humboldt, 1825.......................................................... 293 • Carta Corográfica de la República del Ecuador. Manuel Villavicencio, Nueva York, 1858.... 297


• Carta Geográfica del Ecuador TeodoroWolf, Debes-Leipzig, 1892.................................. 301

Documentos Anexos • Representación diplomática del Ecuador en el Perú................................................... 307 • Representación diplomática del Perú en Ecuador..................................................... 309


Instrumentos Internacionales



Tratado Noboa - Pando 12 de julio de 1832 Archivo Histรณrico MREMH

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Tratado Noboa - Pando

12 de julio de 1832 Transcripción

En el nombre de Dios Todo Poderoso. Deseando la República del Perú y el Estado del Ecuador consultar sus verdaderos intereses, afianzar su independencia y estrechar los vínculos con que los ha unido la naturaleza mediante el establecimiento de una amistad y alianza sincera é inalterable, han resuelto de común acuerdo celebrar un tratado que asegurando estos bienes, satisfaga al mismo tiempo los votos de ambos pueblos. Con este fin S.E el Presidente de la República Peruana ha tenido a bien autorizar competentemente al ciudadano José María de Pando Ministro de Estado en el departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores, y S.E. el Presidente del Estado del Ecuador, al ciudadano Diego Novoa, Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, los cuales después de reconocidos y canjeados sus respectivos plenos poderes han convenido en los artículos siguientes: Art. 1.- Habrá paz inalterable y amistad constante y sincera entre la República Peruana y el Estado del Ecuador; y entre los ciudadanos de uno y otro país. Art. 2.- Habrá igualmente alianza entre los dos Estados para defenderse mutuamente contra cualquier agresión estraña. Art. 3.- Las partes contratantes se comprometen á invitar respectivamente á las Repúblicas de Bolivia y de Chile para que formen con el Perú y el Ecuador una cuadruple alianza bajo los términos que expresa el anterior artículo. Art. 4.- En el caso de que la República Peruana tuviese motivos de desavenencia con alguna otra de las del continente, el Ecuador prestará su mediación, para que se transijan amigablemente; lo mismo hará la República Peruana respecto del Estado del Ecuador cuando se halle en iguales circunstancias. Art. 5.- Si desgraciadamente esta mediacion no tuviese buen exito y cualquiera de las partes contratantes se viese amenazada por un enemigo exterior, podrá reclamar de la otra los ausilios de buques de guerra, tropas y demas que reportase necesarios, los cuales deberán ser prestados inmediatamente que sean requeridos. Art. 6.- Todos los gastos de transporte de tropas, asi como los que cause su manutencion y sueldo, armamento de buques y demas ausilios que se presten, serán satisfechos por la parte contratante que los pidiere. Art. 7.- Cualquiera desavenencia que se suscitare entre la República Peruana y el Estado 9


del Ecuador, será transada por todos los medios conciliatorios que dicte la union intima á que se comprometen, sometiendo la cuestion á la decision de una potencia arbitra en el caso inesperado que sus Plenipotenciarios no obtuviesen el debido avenimiento. Art. 8.- Los peruanos en el Ecuador, y los Ecuatorianos en el Perú, serán garantidos en sus derechos civiles del mismo modo que lo están por las respectivas constituciones los naturales del pais en que residen. Art. 9.- Los peruanos en el Ecuador y los Ecuatorianos en el Perú estarán esentos del servicio de armas, y de las contribuciones extraordinarias que las leyes de una y otra nacion impusieren á sus respectivos ciudadanos esceptuándose los individuos que respectivamente hayan ganado la vecindad segun las leyes de cada pais. Art. 10.- Ninguna de las dos partes contratantes dará asilo en su territorio á los famosos ladrones, á los asecinos alevosos, á los incendiarios, ni á los falsos monederos: cualesquiera de estos criminales que se acojiere á buscarlo, será debuelto al pais donde perpetró el crímen tan luego como sea reclamado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con un testimonio autentico de la sentencia definitiva que contra él se hubiese pronunciado. Art. 11.- Ninguno de los Gobiernos del Perú y del Ecuador, permitirá que los asilados en su territorio por opiniones políticas, ó por hechos que hayan resultado de ellas, ataquen la seguridad pública del pais á que pertenezcan promoviendo sediciones desde el lugar donde recidan: en tal caso el Gobierno que descubra estos manejos pedirá con documentos que los acrediten, el que sean retirados de sus fronteras al lugar que ellos elijan dentro del territorio de la República donde se hallen refugiados y que no podrá distar de estas ménos de cincuenta leguas. Art. 12.- Los desertores del Perú al Ecuador, y del Ecuador al Perú, serán asilados; pero cada Estado devolverá el armamento, caballos y equipo que estos lleven consigo, debiéndolos entregar para el efecto á la primera autoridad fronteriza del Estado á que pertenezcan. Art. 13.- Ninguno de los dos Estados dará servicio bajo su pabellón á los desertores de que habla el artículo anterior. Art. 14.- Mientras se celebra un convenio sobre arreglo de límites entre los dos Estados, se reconoserán y respetaran los actuales. Art.15.- La liquidación de las deudas entre una y otra República, queda reservada para la época en que este negocio sea definitivamente acordado entre el Ecuador y los demas Estados de Colombia. Art.16.- Una y otra República conservarán Ministros recidentes cerca de los respectivos Gobiernos, ó en defecto de estos Encargados de Negocios que mantengan las relaciones estrechas establecidas por este tratado. Art.17.- El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en el término de sesenta dias contados desde la fecha ó mas pronto si fuese posible, y sometido á la aprobacion de los Congresos respectivos tan luego como se reunan.

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En fe de lo cual nos los infrascritos Ministros de las partes contratantes hemos firmado el presente tratado de amistad y alianza, sellandolo con las armas de nuestras respectivas Repúblicas en la ciudad de Lima á doce dias del mes de julio del año del Señor de mil ochocientos treinta y dos, decimo tercio de la independencia del Perú =José María de Pando=(Un Sello)=Diego Novoa=(Un Sello)= Lima Diciembre 20 de 1832=Aprobado por el Congreso=Manuel Tellería Presidente del Senado=José María de Pando=Presidente de la Cámara de Diputados= José Domingo Choque Huanca Senador Secretario Suplente=José Goycochea Diputado Secretario=Lima Diciembre 28 de 1832=Ratifiquense y sáquese la copia respectiva para su canje=A. Gamarra= P.O. de S.E. Manuel del Rio.

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Convenio entre el Ecuador y el Perú para dar término a las diferencias suscitadas con motivo de la Expedición Armada del General Juan José Flores contra el Ecuador 16 de marzo de 1853 Archivo Histórico MREMH

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Convenio entre el Ecuador y el Perú para dar término a las diferencias suscitadas con motivo de la Expedición Armada del General Juan José Flores contra el Ecuador

16 de marzo de 1853 Transcripción

En Lima á diez y seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres; reunidos en el Despacho de Relaciones Exteriores los Ministros Plenipotenciarios de las dos Repúblicas á saber: por parte del Ecuador Don Pedro Moncayo Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de aquella República; y por parte de la del Perú Don José Manuel Tirado Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores y Plenipotenciario ad hoc por la misma República; despues de haber cangeado sus respectivos Plenos Poderes y halladolos en buena y debida forma, y despues de haber conferenciado repetidas veces con el obgeto de estrechar las relaciones de ambos Estados, aclarar y concluir las dificultades que han mediado entre sus Gobiernos, por consecuencia de la expedición armada por Don Juan José Flores, deseando afianzar la paz, amistad y buena armonía en que deben vivir perdurablemente el Perú y el Ecuador, como Repúblicas limítrofes y hermanas y despues de haberse dado esplicaciones satisfactorias han convenido en los artículos siguientes: ARTICULO I Quedan restablecidas las relaciones de buena amistad y franca intelijencia entre el Perú y el Ecuador. ARTICULO II Habiendo el Gobierno del Perú negado de antemano la entrada de Don Juan Jose Flores en el territorio peruano por consecuencia de su invasion al Ecuador, declara de su espontánea voluntad que no concederá a dicho Flores residencia en ningun punto de la República, mientras duren las presentes circunstancias de ser alarmante esta residencia á la paz del Ecuador, o mientras que no obtenga aquel una resolucion favorable del Gobierno de esa República. ARTICULO III Aquellos emigrados o expulsados ecuatorianos, a quienes comprende la orden del Gobierno del Perú de nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta y dos, que ofreciesen justos motivos de recelo contra la paz del Ecuador serán alejados de la costa o de la frontera limítrofe de esa República. ARTICULO IV El Gobierno del Perú, para dar una prueba de su cordialidad hácia el Gobierno del Ecuador, trasladará á otras comisiones á los empleados comprendidos en nota de esta fecha del Ministro del Ecuador, y que por su actual posicion cerca de las costas de esa República le ofrecen motivos de recelo. 23


ARTICULO V La adjudicacion y pertenencia de los buques, armas, municiones y pertrechos que habiendo pertenecido al armamento de Don Juan José Flores se refugiaron en el puerto de Payta, se someterá á la decision arbitral del Gobierno de Chile, quedando ambas partes Contratantes sujetas á lo que este decidiese como árbitro. ARTICULO VI Mientras se celebra un Tratado de amistad y comercio entre las dos Repúblicas, sus respectivos Gobiernos se comprometen desde a hora á no permitir que en el territorio de alguna de las dos Repúblicas se hagan armamentos y preparativos navales ó terrestres contra la tranquilidad de la otra; y por el contrario procurarán eficazmente impedir ó destruir dichos armamentos ó preparativos, jusgando y castigando conforme á las Leyes como atentado contra la paz pública, todo acto ó tentativa de delito que tenga por obgeto alterar la paz, sea por Ciudadanos del país ó por extranjeros, ó por asilados de la otra República amenazada. ARTICULO VII Si los emigrados ó espulsados políticos, refugiados en el territorio de uno de los dos Estados, residiesen en algún punto de la costa ó cerca de la frontera limítrofe y ofreciesen fundados motivos de alarma y de amenaza á la tranquilidad del otro Estado, podrá exigir al Gobierno de este que dichos emigrados ó espulsados políticos sean retirados á un punto del interior, distante cuando ménos sesenta leguas del punto en que residian. ARTICULO VIII Las dos Repúblicas contratantes se comprometen á no permitir que desde su territorio se cometa directa ó indirectamente acto alguno de hostilidad contra el otro Estado, sus pueblos ó ciudadanos respectivamente, y no franquearan el paso por su territorio de tropas, ó individuos armados para hostilizar á la otra República, ni prestarán auxilios de ninguna clase á los enemigos de la otra, ántes por el contrario emplearan sus buenos oficios y aun su mediacion, si fuese necesario, para restablecer la paz y la buena armonía entre los demas Estados conforme á los tratados del veintidos de Setiembre de mil ochocientos veinte y nueve. ARTICULO IX El presente arreglo será ratificado por los respectivos Gobiernos y las ratificaciones cangeadas en Lima dentro de sesenta días contados desde la fecha. En testimonio de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y sellado. Hecho en Lima á diez y seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres. Pedro Moncayo José Manuel Tirado 24




Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva entre Chile y Ecuador 5 diciembre 1865 Archivo Histรณrico MREMH

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Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva entre Chile y Ecuador

5 diciembre 1865 Transcripción

La República del Ecuador y la República de Chile, convencidas de que la guerra promovida por España en el Pacífico amenaza la soberanía e independencia de todas las Repúblicas americanas de origen español, y de que la union íntima de ellas es indispensable para su defensa comun han resuelto dar la forma de tratado a la declaracion que, en el protocolo de 30 de Enero del corriente año, hizo el Gabinete de Quito adhiriéndose al tratado de alianza ofensiva y defensiva entre Chile y el Perú. En consecuencia han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente de la República del Ecuador al Señor Don Gabriel Garcia Moreno, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Ecuador en Chile, y Su Excelencia el Presidente de la República de Chile al Señor Don Alvaro Covarrúbias, Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores de la misma República. Los cuales Plenipotenciarios, despues de haber canjeado sus respectivos plenos poderes y encontrádolas en debida forma, han acordado confirmar por medio de este pacto la adhesion de la República de Ecuador al referido tratado de alianza ofensiva y defensiva entre Chile y el Perú, cuyo tenor es el siguiente: “En nombre de Dios Todo-Poderoso Las Repúblicas de Chile y el Perú, en presencia del peligro que amenaza a la América y de la violenta agresion e injustas pretensiones con que él Gobierno Español ha comenzado por atentar a la dignidad y soberanía de ambas, han acordado celebrar un pacto de alianza ofensiva y defensiva, a cuyo efecto han nombrado como Plenipotenciarios ad-hoc, por parte de Chile al Señor Don Domingo Santa María, y por parte del Perú al Señor Secretario de Relaciones Exteriores, quienes, habiendo encontrado bastante sus respectivos poderes, han procedido a formular el presente Tratado Preliminar. ARTICULO I Las Repúblicas de Chile y el Perú pactan entre sí la mas estrecha alianza ofensiva y defensiva, para repeler la actual agresion del Gobierno Español como cualquier otra del mismo Gobierno, que tenga por objeto atentar contra la independencia, la soberanía o las instituciones democráticas de ambas Repúblicas, o de cualquiera otra del Continente Sud-Americano; o que traigan su origen de reclamaciones injustas, calificadas de tales por ambas Naciones, no formuladas segun los preceptos 35


del Derecho de Gentes, ni juzgadas en la forma que el mismo Derecho determina. ARTICULO II Por ahora, y por el presente tratado, las Repúblicas de Chile y el Perú se obligan a unir las fuerzas navales que tienen disponibles o puedan tener en adelante, para batir con ellas las fuerzas marítimas Españolas que se encuentren o pudieran encontrarse en las aguas del Pacífico, ya sea bloqueando, como actualmente sucede, los puertos de una de las Repúblicas mencionadas, o de ambas, como puede acontecer; ya sea hostilizando de cualquiera otra manera a Chile o al Perú. ARTICULO III Las fuerzas navales de ambas Repúblicas, sea que obren en combinacion o separadamente, obedecerán, mientras se mantenga la presente guerra provocada por el Gobierno Español, al Gobierno de aquella en cuyas aguas dichas fuerzas navales se hallaren. El Jefe de mayor graduacion, y en caso de haber muchos de una misma graduacion, el mas antiguo de entre ellos, que se encontrare mandando cualquiera de las Escuadras combinadas, tomará el mando de ellas, siempre que dichas Escuadras obrásen en combinacion. Sin embargo, los Gobiernos de ambas Republicas podrán conferir, de mutuo acuerdo, el mando de las Escuadras, cuando obrasen en combinación, al Jefe nacional o extranjero que coincidieren mas competente. ARTICULO IV Cada una de las República contratantes, en cuyas aguas se hallaren, por causa de la actual guerra con el Gobierno Español, las fuerzas navales combinadas, pagará los gastos de toda clase que el mantenimiento de la Escuadra o de uno o más de sus buques haga necesarios; pero a la terminacion de la guerra, ambas Repúblicas nombrarán dos comisionados, uno por cada parte, los cuales practicarán la liquidacion definitiva de los gastos hechos y debidamente justificados, y cargarán a cada una de ellas la mitad del valor total a que esos gastos asciendan. En la liquidacion se tomarán en cuenta para que sean de abono, los gastos parciales que, durante la guerra, haya hecho cada una de las Repúblicas en el mantenimiento de la Escuadra o de uno o mas de sus buques. ARTICULO V Ambas partes contratantes se comprometen a invitar a las demas Naciones Americanas a que presten su adhesion al presente Tratado. ARTICULO VI El presente Tratado será ratificado por los Gobiernos de ambas Repúblicas, y las ratificaciones se canjearán en Lima, en el término de cuarenta días, o ántes si fuere posible.

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En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de ambas Repúblicas firman y sellan el presente Tratado. Hecho en Lima, el cinco de Diciembre del año del Señor de mil ochocientos sesenta y cinco. (L.S.) (firmado) Domingo Santa María (L.S.) (firmado) F. Pacheco Y por cuanto la República del Ecuador carece de buques de guerra y de medidas suficientes para imponerse los deberes del artículo IV arriba incorporado, se adhiere al tratado preinserto ofreciendo sus tropas, puertos, recursos y cuanto pueda hacer para concurrir a los fines de la alianza, en conformidad con los arreglos particulares que se celebre entre las dos Partes contratantes. La República de Chile acepta, por su parte, en los términos expresados la adhesión del Ecuador. El presente tratado será ratificado, y sus ratificaciones canjeadas en la ciudad de Quito en el curso de este año, o a mas tardar, del siguiente. En fe de lo cual, los Infrascritos Plenipotenciarios de las Repúblicas del Ecuador y de Chile han firmado este tratado y le han puesto sus respectivos sellos en Santiago, a 10 dias del mes de Agosto del año de N.S. 1866. Gabriel García Moreno Álvaro Covarrúbias

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Tratado de Amistad y Comercio entre la República del Ecuador y la del Perú 25 de mayo de 1867 Archivo Histórico MREMH

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Tratado de Amistad y Comercio entre la República del Ecuador y la del Perú

25 de mayo de 1867 Transcripción

Tratado de Amistad y Comercio entre la República del Ecuador y la del Perú Las Repúblicas del Ecuador y del Perú, deseando cimentar las bases de la mas estrecha amistad y desenvolver, en provecho recíproco, los principios que se derivan del Tratado de alianza y de las relaciones especialísimas y excepcionales que existen entre ambas, han convenido en celebrar un Tratado de amistad y comercio. Con este fin S.E. el Presidente del Ecuador ha nombrado por su Plenipotenciario al D. D. Benigno Malo su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Lima, y S.E. el Presidente Provisorio del Perú al D. D. José Antonio Barrenechea Sub-Secretario de Relaciones Exteriores, los que, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y encontrandolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes. Artículo 1º Habrá paz perpetua y amistad constante entre la República del Ecuador y la del Perú. Artículo 2º Los nacionales de cada una de las partes contratantes gozarán, respectivamente, en el territorio de la otra, de las mismas garantias personales y derechos civiles que los nacionales de esta, sin limitacion alguna, ya se trate de la seguridad que la Constitucion y las leyes acuerdan a las personas, propiedades y correspondencia ya de la libertad de comerciar, contratar, navegar y, en una palabra, de ejercer cualquiera industria lícita, de adquirir bienes y trasmitirlos por actos entre vivos, testamentarios ó al intestato, con sugecion á los principios generales del derecho internacional privado moderno y á las leyes especiales de cada país. A los nacionales de cada una de las partes contratantes no les estará prohibido el comercio de cabotage, ni el fluvial, ni el que los nacionales de la otra puedan hacer en los puertos menores de su país, en embarcaciones de cualquier parte, sometiéndose en el ejercicio y goce de estos derechos, á las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas.

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Artículo 3º Se acepta el principio de igualación de bandera en su más lato significado. Para este fin serán reputados buques de cada una de las partes contratantes los que lo fueren respectivamente por sus leyes. Artículo 4º El comercio entre las partes contratantes se sujetará á las reglas de la libertad y reciprocidad mas amplias y completas. En consecuencia, serán libres de derechos de internación en cada una de las dos Repúblicas todos los artículos naturales ó manufacturados de la otra. Forma excepción temporal á esta regla la sal, que se halla actualmente estancada en el Ecuador: pero, á los tres años, contados desde las ratificaciones de este Tratado la sal del Perú será de libre introducción en el Ecuador. Queda, por consiguiente, estipulado que, salva esta limitación transitoria, ninguna de las dos Repúblicas podra estancar los productos naturales ó manufacturados de la otra, ni imponerles ningún derecho de importación. Artículo 5º Los efectos extrangeros que se introduzcan para el consumo del Ecuador por la Aduana de Paita pagarán en ésta sus derechos conforme á las leyes peruanas. El Ecuador delega en el Perú la facultad de cobrar derechos á los efectos que se introduzcan por Paita para su consumo, quedando, por consiguiente, suprimidas y sin poder establecerse, en adelante las Aduanas terrestres del Ecuador por donde deban introducirse los efectos que hayan pasado en tránsito por la Aduana Peruana. El Gobierno del Perú satisfará al del Ecuador, al fin de cada semestre, el importe de los derechos que haya cobrado en su Aduana á los efectos que se introduzcan para el territorio ecuatoriano, deduciendo de ellos, únicamente el diez por ciento, por gastos de administracion. Con este fin se llevará una cuenta especial en la Aduana de Paita, de la cual se remitirá cópia al Gobierno ecuatoriano junto con el semestre respectivo. El administrador de la Aduana de Paita dará certificados de las cantidades pagadas por aquellos derechos y expedirá pases en uno de los egemplares de las facturas ó pólizas. El Gobierno del Ecuador podrá, por medio de sus Consules respectivos, tomar cuantas razones quiera de los libros de dicha aduana. Artículo 6º El Ecuador y el Perú se comprometen á hacer, á medias, un puente en el río Achira y otro en el Macará. La construcción se hará por el del Perú. Con este objeto se impondrán á todos los efectos extrangeros que se internen por Paita para el Ecuador un derecho de un real por quintal, de lo que se llevará en aquella Aduana una cuenta especial. El Gobierno del Perú pondrá otra cantidad igual al producto de aquel derecho, el cual cesará desde que sea pagado el valor de los puentes. La conservación se costeará con un derecho de pontazgo establecido mediante el acuerdo de los dos países. Para hacer práctica la útilidad de esos puentes, el Ecuador se compromete á fabricar uno en el río Catamayo y el Perú otro en el Quiros.

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Artículo 7º El presente Tratado se observará y estará en pleno vigor cuarenta días despues del cange de las ratificaciones y durará doce años, á partir de dicho cange: pero continuará obligatorio para ambas partes, aun concluido aquel término, hasta diez y ocho meses después del día en que una de las partes haya notificado á la otra su intencion de hacer cesar el Tratado. Esta disposición no es aplicable á las cláusulas de paz y amistad que son perpetuas. Artículo 8º El presente Tratado será ratificado, y sus ratificaciones cangeadas á los treinta días de haber tenido lugar la última de ellas, bien sea en Quito ó en Lima. En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado el veinticinco de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete y puesto en él sus respectivos sellos. Benigno Malo José Antonio Barrenechea

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Convención de Arbitraje ante el Rey de España 1 de agosto de 1887 Archivo Histórico MREMH

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Convención de Arbitraje ante el Rey de España

1 de agosto de 1887 Transcripción Deseando los Gobiernos del Ecuador y del Perú poner un término amistoso á las cuestiones de límites, pendientes entre ambas Naciones, han autorizado para celebrar un arreglo con tal fin, á los infrascritos, quienes, después de haber exhibido sus poderes, han convenido en los artículos siguientes: Artículo I. Los Gobiernos del Ecuador y el Perú someten dichas cuestiones á S. Majestad el Rey de España, para que las decida como Arbitro de derecho de una manera definitiva é inapelable. Artículo II. Ambos Gobiernos solicitarán simultáneamente, por medio de Plenipotenciarios, la aquiescencia de Su Majestad Católica á este nombramiento, dentro de ocho meses contados desde el canje de las ratificaciones de la presente Convención. Artículo III. Un año después de la aceptación del Augusto Arbitro, presentarán los Plenipotenciarios á Su Majestad Católica, o al Ministro que Su Majestad designe, una exposición en que consten las pretensiones de sus respectivos Gobiernos, acompañada de los documentos en que las apoyen, y en la que harán valer las razones jurídicas del caso. Artículo IV. Desde el día en que se presenten dichas exposiciones ó alegatos, quedarán autorizados los Plenipotenciarios para recibir y contestar, en el término prudencial que se les fije, los traslados que el Augusto Arbitro crea conveniente pasarles, así como para cumplir las providencias que dicte con el objeto de esclarecer el derecho de las partes. Artículo V. Una vez pronunciado el fallo arbitral y publicado oficialmente por el Gobierno de Su Majestad, quedará ejecutoriado y sus decisiones serán obligatorias para ambas Partes. Artículo VI. Antes de expedirse el fallo arbitral, y, á la mayor brevedad posible después del canje, pondrán 65


ambas partes el mayor empeño en arreglar por medio de negociaciones directas todos ó algunos de los puntos comprendidos en las cuestiones de límites, y, si se verifican tales arreglos, y quedan perfeccionados, según las formas necesarias para la validez de los Tratados públicos, se pondrán en conocimiento de Su Majestad Católica dando por terminado el Arbitraje, ó limitándolo á los puntos no acordados, según los casos. A falta de acuerdo directo quedará expedito el Arbitraje en toda su extensión como lo fija el artículo I. Artículo VII Aun cuando ambas Partes contratantes abrigan la íntima persuasión de que Su Majestad Católica se prestará á aceptar el Arbitraje que se le propone, desde ahora designan como Arbitros, para el caso contrario, á S. Excelencia el Presidente de la República Francesa ó á Su Majestad el Rey de los Belgas ó al Excmo. Consejo Federal Suizo en el orden en que quedan nombrados, á fin de que ejerzan el cargo conforme á lo estipulado en los artículos que preceden. Artículo VIII. Después de aprobarse la presente Convención por los Congresos del Ecuador y del Perú, se canjearán las ratificaciones en Quito ó Lima en el menor tiempo posible. En fé de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios la han firmado y sellado con sus respectivos sellos, en Quito á 1 de Agosto de 1887. Modesto Espinosa Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador Emilio Bonifaz Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú en el Ecuador

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Tratado de Extradiciรณn 12 de marzo de 1897 Archivo Histรณrico MREMH

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Tratado de Extradición

12 de marzo de 1897 Transcripción

En la ciudad de Quito, á los doce días del mes de Marzo de mil ochocientos noventa y siete, el Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Doctor Don Belisario Abán [Albán] Mestanza, y el Excelentísimo Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú, Don J. Enrique Bustamante y Salazar, debidamente autorizados por sus Gobiernos, y con el objeto de estrechar los lazos de amistad que felizmente existen entre las dos Repúblicas y en reconocimiento de los eternos principios de justicia, han resuelto, previas las conferencias que han tenido al respecto, celebrar el siguiente Tratado Artículo I Los Gobiernos del Ecuador y del Perú se comprometen á entregarse recíprocamente á los enjuiciados ó condenados en uno de los Estados signatarios como autores ó cómplices de los crímenes ó delitos enumerados en el artículo siguiente y que se hubiesen refugiado en territorio de la otra República contratante. Es entendido que en el territorio se comprenden: las aguas jurisdiccionales; los buques mercantes en alta mar; las naves de guerra donde quiera que se encuentren, y las moradas ó domicilios de los Agentes diplomáticos y respectivos. Artículo II Pueden dar lugar á la extradición todos aquellos delitos que á continuación se expresan: 1º Homicidio simple ó calificado, comprendiendo aborto. 2º Conato ó tentativa de asesinato y confabulación ó conspiración para cometer el mismo crimen. 3º Bigamia, rapto, estupro, violación y atentados con violencia contra el pudor, ó sin violencia en niños de uno u otro sexo menores de doce ó trece años, según disponga la ley penal infringida. 4º Corrupción de menores, promoviendo ó facilitando la prostitución, con el objeto de satisfacer los deseos de un tercero. 5º Incendio voluntario, inundación de casas ó campos, sumersión ó varamiento de nave, explosión de mina, bomba ó máquina de vapor. 85


6º El robo, el hurto, la estafa el abuso de confianza. 7º La bancarrota ó quiebra fraudulenta y los fraudes cometidos en las quiebras. 8º Baratería y Piratería. 9º El peculado, comprendiendo la sustracción de fondos públicos por depositarios. 10º Falsificación de documentos públicos ó privados y expedición de los mismos. 11º Falsificación ó suplantación de actos oficiales ó de los que ejercen la autoridad pública, considerándose entre estos los Tribunales de Justicia; falsificación de sellos, timbres y marcas de administraciones del Estado, circulación ó uso fraudulento de cualquiera de los objetos anteriormente mencionados. 12º Fabricación de moneda falsa ya sea metálica ó de papel de curso forzoso, de títulos ó cupones falsos de la deuda pública; de billetes de Banco ú otros valores públicos de crédito. 13º Falso testimonio y falsas declaraciones é informes de peritos é intérpretes. 14º El plagio ó secuestro de personas, para exigirles dinero ó para cualquiera otro fin criminal. 15º La mutilación, heridas ó lesiones, cuando de ellas resulte una dolencia ó incapacidad permanente de trabajo personal, la perdida de la vista ú otro órgano cualquiera, ó la muerte, aunque sólo se hubiese tenido la intención de causar una lesión. 16º Destrucción ó desarreglo, con intención culpable, de vías férreas, telégrafos, diques ú otras obras de utilidad pública. 17º La sustitución, suposición, abandono o exposición de menores. ARTICULO III Aún tratándose de los casos comprendidos en el artículo anterior, sólo se concederá la extradición cuando al delito, con arreglo á la legislación del país requerido, le esté señalada la pena de dos años de prisión ú otra mayor. La expresada pena de dos años esta destinada exclusivamente á fijar la naturaleza de los delitos que causen extradición, sin que por esto se entienda que la referida pena sea de necesaria aplicación. ARTICULO IV No se concederá en ningún caso la extradición: 1º Cuando el reo reclamado fuese ciudadano del Estado en que se encuentre. 2º Cuando estuviese enjuiciado óhubiese sido juzgado y sentencia en el país del refugio por el mismo 86


delito que da mérito á la demanda de extradición. 3º Cuando con arreglo á las leyes del país del asilo, hubiese prescrito la acción por el delito que motiva la demanda de extradición. 4º Cuando los delitos cometidos tuvieren un carácter político ó se hubieren perpetrado en conexión con ellos. No se reputará delito político, ni hecho que con él tenga conexión, el atentado contra la vida del Jefe del Gobierno de cualquiera de las partes contratantes.

ARTICULO V Para los efectos de la extradición, queda eliminada la pena de muerte, en reemplazo de la cual se aplicará la inmediata inferior. La sentencia definitiva que se pronunciaré será comunicada al Gobierno que lo hizo la entrega del inculpado. ARTICULO VI Si al juzgarse el delito que motivó la extradición se descubriere que el reo lo es de otro distinto y más grave, comprendido en este Tratado, la Nación requirente podrá hacerlo juzgar por este último delito, participándole á la otra parte contratante. ARTICULO VII Si dos ó más Gobiernos solicitaren la extradición de un mismo individuo, el Estado requerido se sujetará á las siguientes reglas: 1º Se preferirá á la Nación en que hubiese sido cometido el mayor delito. 2º En igualdad de delincuencia, se preferirá la Nación á que pertenezca el reo. 3º No mediando la circunstancia prevista en la regla anterior, toca la preferencia á la Nación que se hubiese adelantado á interponer la demanda. ARTICULO VIII Si el individuo criminal se hallase enjuiciado ó condenado por delito cometido en la jurisdicción del país en que ha tomado refugio, no será entregado sino cuando se sobresea en la causa ó el procesado sea absuelto ó indultado, ó en caso de condena, cuando esta haya sido purgada. ARTICULO IX Los valores, papeles y demás objetos que se encuentren en poder del individuo reclamado se entregarán á la Nación requirente para los efectos del esclarecimiento del delito, aunque por 87


cualquier causa no hubiese podido efectuarse la extradición, bajo la reserva de que sean devueltos terminado el juicio, si resultaren terceras personas que alegasen derechos sobre ellos. ARTICULO X Los gastos de captura, detención y conducción del acusado, así como los de remesa y transporte de los objetos especificados en el artículo precedente serán de cargo de cada uno de los dos Gobiernos, dentro de los límites de sus respectivos territorios. Los gastos de custodia y conducción por mar serán de cuenta del Estado reclamante. ARTICULO XI Los Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares podrán requerir el auxilio de las Autoridades locales para buscar, aprehender y hacer arrestar á los desertores del Ejército, de la Marina ó de buques mercantes de su país. Las pruebas que sirvan de fundamento de la demanda serán las que se producen en los casos de esta naturaleza.

Capturado que sea el desertor quedará en la cárcel á disposición del funcionario consular que presentó la demanda, sin que la detención pueda extenderse á más de dos meses. Si el desertor estuviese procesado en el país de refugio, la extradición no procederá hasta que quede libre de la acción de los Tribunales que lo juzgan. Si el desertor fuere ciudadano del Estado en que se en encuentre no podrá pedirse la extradición. ARTICULO XII Los Gobiernos contratantes pueden solicitar la extradición ya sea directamente ó por el intermedio de sus Agentes Diplomáticos ó consulares. ARTICULO XIII La demanda necesita estar aparejada ó bien de la sentencia condenatoria, ó del auto de prisión expedidos por autoridad judicial conforme á la legislación del país que solicitare la extradición. Estará, además, acompañada de la clasificación del delito, de la pena correspondiente y de la filiación del reclamado. Los documentos en que se base la demanda de extradición se producirán originales ó en copia certificada, debidamente autorizada. ARTICULO XIV

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En los casos de urgencias, se podrá solicitar la detención provisoria del inculpado por el término máximo de tres meses para dentro de él formalizar la demanda en la forma convenida. ARTICULO XV Este Tratado comenzará a regir desde el día del cange de las ratificaciones, y su duración será indefinida hasta que sea abrogado por consentimiento mutuo de ambas partes contratantes, ó hasta que alguna de ellas exprese á la otra, con dieciocho meses de anticipación, el propósito de que cesen sus efectos. ARTICULO XVI El presente Tratado será ratificado, y las ratificaciones serán cangeadas en Quito ó en Lima tan pronto como sea posible. En fe de lo cual el Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, y el Excelentísimo Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú han firmado y sellado por duplicado este Tratado. Belisario Albán Mestanza Enrique Bustamante y Salazar

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Comunicaciones y Cartas Autรณgrafas



Nota del Canciller Leรณn comunicando que Diego Novoa serรก recibido como Encargado de Negocios del Ecuador 22 septiembre de 1831 Archivo Histรณrico MREMH

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Nota del Canciller León comunicando que Diego Novoa será recibido como Encargado de Negocios del Ecuador

22 septiembre de 1831 Transcripción

REPÚBLICA PERUANA MINISTERIO DE ESTADO DEL DESPACHO Casa del Supremo Gobierno en Lima DE RELACIONES EXTERIORES á 22 de setiembre de 1831 Señor El infrascripto Ministro de Estado y Relaciones Exteriores del Perú, ha tenido el honor de recibir y presentar á su Gobierno la respetable comunicación de 9 de Mayo procsimo pasado que se há servido dirigirle el Señor Ministro del mismo Departamento del Estado del Ecuador, avisandole el nombramiento de Encargado de Negocios que S. E. el Presidente de él ha hecho en el Señor Don Diego Novoa, quien será reconocido el Lunes 26 del corriente. El Gobierno del infrascripto se congratula por los benévolos sentimientos y fines eminentemente americanos que han influido en dicho nombramiento y le será satisfactorio entablar todas aquellas negociaciones que tiendan á conservar la paz y promover la prosperidad de ambos Estados. El infrascripto aprovecha esta primera oportunidad para saludar respetuosamente al Señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores del Ecuador, y ofrecerse. su atento Servidor Matías León

Sr. Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador

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Credenciales de Francisco Javier Mariátegui como Ministro Plenipotenciario del Perú, expedidas por el Presidente Agustín Gamarra 18 febrero de 1832 Archivo Histórico MREMH

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Credenciales de Francisco Javier Mariátegui como Ministro Plenipotenciario del Perú, expedidas por el Presidente Agustín Gamarra

18 febrero de 1832 Transcripción

Excelentísimo Sor. Queriendo corresponder la misión extraordinaria con que me ha honrado V.E.cultivar su amistad.- y acreditarle mis deseos de que el Estado Ecuatoriano que preside dignamente, continue rejido en paz y en órden por su sabias instrucciones, y conservando la mejor armonía con sus vecinos; he nombrado Ministro Plenipotenciario cerca de V.E. á D. Francisco Javier Mariátegui, persona de toda mi confianza, á quien se servirá V.E. dispensar su benevolencia, y dar entera fé y crédito en cuanto le dijere de mi parte y muy particularmente en todo lo que tienda á estrechar los vínculos y recíprocos intereces de ambos Estados. Con tales sentimientos y haciendo los votos mas sinceros por importante vida de V.E. y por la prosperidad del Ecuador, le reitero mi respetuosas consideraciones. Dada, firmada de mi mano, sellada y refrendada por el Ministro de Estado del despacho de Relaciones exteriores en la Casa del Gobierno en Lima á dies y ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y dos.

Agustín Gamarra

el Ministro de relaciones exteriores M. L. Vidaurre

E. Señor Juan José Flores Presidente de la República del Ecuador

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Carta Autรณgrafa del Presidente Juan ร ngel Bujanda felicitando a don Vicente Rocafuerte por su exaltaciรณn a la Jefatura Suprema 20 abril 1835 Archivo Histรณrico MREMH

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Carta Autógrafa del Presidente Juan Ángel Bujanda felicitando a don Vicente Rocafuerte por su exaltación a la Jefatura Suprema

20 abril 1835 Transcripción

El Jefe Encargado accidentalmente del Gobierno El Jefe Encargado accidentalmente del Gobierno Supremo del Perú Al Jefe Supremo provisorio del Estado del Ecuador Grande y buen amigo, Nos cabe la doble honra de acusaros recibo de vuestra respetable carta, en que nos anuncíais la eleccion, que los pueblos del Ecuador han hecho en vos para rejir sus destinos: y de participaros al mismo tiempo que el Perú, gobernado hasta ahora por una administracion cuyos principios siempre fueron dirijidos a recordar el engrandecimiento social de esta porcion de americanos, llamada por mil titulos á un lugar distinguido entre los Estados del continente de Colon; resolvió por fin sacudir el yugo y recobrase su dignidad perdida. A consecuencia de este energico paso, en que cupo la iniciativa al Benemérito Señor General D. Felipe Santiago de Salaverry, se halla este investido del mando Supremo con jubilo de los pueblos, que han logrado ya libertarse por su esfuerzo del Gobierno antisocial: y abrigamos esperanzas solidamente fundadas de que esta muy procsimo el dia, en que obtenida la pacificacion total del territorio Perúano, gocen sus hijos de la nueva vida á que los llama un gobierno mas analogo a su edad política, y cimentado sobre bases en nada opresivas de su honor y libertades, al mismo tiempo que menos expuestas a los embates de la licencia y la anarquía. Os anunciamos al mismo tiempo que durante la ausencia de S.E. el Jefe Supremo, que ha marchado á prestar su ayuda á los pueblos del Norte, en quienes el grito de libertad se haya sofocado momentaneamente por un resto de partidarios del Gobierno cesante, hemos sido encargados accidentalmente de la suprema autoridad. Entretanto nos es grato felicitaros por el esplendido triunfo de Miñarica, que ha purgado ese país de los horrores de la guerra íntestina: y os damos las mas completas segurídades de que las relaciones tanto naturales como facticias que ecsisten entre esa y esta republica serán cultivadas y robustecidas con el mayor ahínco por nos; como que este desvelo es uno de los mas privilegiados deberes que cremos habernos impuesto al resignarnos á mandar en nuestra patria. Nos ofrecemos á vos con los mas cordiales sentimientos de aprecio y consideracion.

Vuestro buen amigo Juan Angel Bujanda El Jefe de la Sección de Relaciones Exteriores Bonifacio de Lazarte Lima y Abril 20 de 1835

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Nota del Canciller Casimiro Olañeta aceptando la Mediación del Ecuador y congratulándose por el nombramiento de los señores General Juan José Flores y José Joaquín Olmedo como Ministros Plenipotenciarios para intervenir en las desavenencias surgidas entre el Perú y Chile 12 mayo 1837 Archivo Histórico MREMH

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Nota del Canciller Casimiro Olañeta aceptando la Mediación del Ecuador y congratulándose por el nombramiento de los señores General Juan José Flores y José Joaquín Olmedo como Ministros Plenipotenciarios para intervenir en las desavenencias surgidas entre el Perú y Chile 12 mayo 1837 Transcripción

CONFEDERACIÓN PERÚ – BOLIVIANA. ________________________________________ Secretaría General Palacio Protectoral en Lima de S. E. a 12 de Mayo de 1837. Señor: La resolución del Congreso del Ecuador y las espresiones benévolas y cordiales que contiene la nota de V.E. fecha 15 de Febrero son el testimonio mas auténtico de la rectitud imparcialidad y civilizacion de la República Ecuatoriana. S. E. el Jefe Supremo Protector de la Confederacion Perú – Boliviana en el acto mismo de escuchar la mediacion que V.E. ofrece en nombre de su Gobierno, para interponerse en las desagradables ocurrencias suscitadas entre la República de Chile y las de la Confederacion, me ha ordenado responderle, aceptándola de la manera mas franca. El Jefe de la Confederacion siempre creyó y esperaba, que el Gobierno del Ecuador o cualquier otro americano, ejerciendo sus deberes fraternales hacía Chile y el Perú, se interpusieran para aproximar a las partes beligerantes y para que entendiéndose en sus cuestiones por los medios de la razón, no ocurriesen a los de las fuerza y los de la Guerra. Cumplidos sus ardientes votos, ha visto en la neutralidad decretadas y la mediación propuesta una evidente prueva de amistad y de nobles y sinceros sentimientos y la acepta con tanta mas satisfaccion, cuanto la ve presidida de la sinceridad de un Gabinete dirigido por un Jefe Ilustre y sancionada por una nación hermana, á cuyos timbres de gloria agregará los títulos de humanidad que se propone ejercer. La causa que defendemos es tan justa, los datos tan evidentemente incuestionables y los hechos tan claros, que sin temor alguno la hemos sometido al examen del Mundo, y con motivos mas poderosos la discutirémos sin recelo bajo la influencia benéfica del Gobierno del Ecuador. S.E. el Jefe de la Confederacion siente un vivo placer, sabiendo que el nombramiento de Ministros Plenipotenciarios mediadores ha recaido en los señores General Juan José Flores y José Joaquín Olmedo, de cuyo patriotismo y saber la América espera el bien de la paz conforme a los votos enunciados por su Nación y Gobierno; Ojalá la mediación propuesta sea igualmente aceptada por el Gobierno de Chile y que, Al Excelentísimo Señor Ministro de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador. 119


llenando los objetos se propone, evite escándalos y economice sangre americana. Con este mismo fin interesante ha elejido el Gobierno de la Confederación para su Ministro Plenipotenciario al Señor Don Juan García del Río, quien tiene las órdenes necesarias, para reunirse con los otros Señores Ministros en Quito, en Guayaquil, ó en cualquier otro lugar del Ecuador. Sin interés alguno en sostener la guerra, no habiéndola provocado el Perú y despues de agotar todos los recursos de conciliacion, tiene S.E. todavía la esperanza de un acomodo amigable por medio del acto benévolo del Gobierno del Ecuador, cuyo espíritu no puede ser otro que el de la concordia. Y abierto por el mismo Gobierno un recurso, en que es aun posible el explicarnos satisfacernos y abrazarnos fraternalmente. S.E. por mi órgano tributa al Gobierno del Ecuador las mas expresivas gracias por los sentimientos americanos, que ha mostrado en favor del Perú, haciendo valer su ilustracion para alejar los males de la guerra entre dos pueblos del Continente. V.E. se dignara disculpar el retardo que habrá notado en la respuesta a sus notas oficiales del 15 de febrero y 22 de marzo. S.E. se hallaba ausente de esta Ciudad y en el acto de su regreso me ha mandado responderlas inmediatamente. Me es muy satisfactorio saludar por la primera vez a V.E. y ofrecerle mi consideracion y respetos. Casimiro Olañeta

Al Excelentísimo Señor Ministro de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador.

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Cartas Credenciales del doctor Manuel Lorenzo Vidaurre como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Confederación Perú-Boliviana en el Ecuador expedidas por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz 16 noviembre 1838 Archivo Histórico MREMH

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Cartas Credenciales del doctor Manuel Lorenzo Vidaurre como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Confederación Perú-Boliviana en el Ecuador expedidas por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz

16 noviembre 1838 Transcripción

El Ciudadano Andres Santa Cruz, Capitan Jeneral, Restaurador, Gran Ciudadano y Presidente de Bolivia, Jeneral de Brigada de Colombia, Gran Mariscal Pacificador del Perú, Supremo Protector de los Estados Sud y Nor Peruanos, Encargado de la Dirección de las Relaciones Exteriores de la Confederación Perú Boliviana

A nuestro Grande y buen amigo el Exmo. Señor Presidente de la República del Ecuador.

Grande y Buen Amigo

Deseando que las relaciones amigables que felizmente reina entre la Confederacion Perú Boliviana y la Republica del Ecuador, no sufran la menor interrupcion, y que estrechandose mas y mas, lleguen al grado de conveniencia reciproca a que por su igualdad de principios y circunstancias son llamadas; he tenido a bien nombrar Ministro Plenipotenciario y enviado extraordinario cerca de vuestro Gobierno al Yllmo. Señor D. D. Manuel Lorenzo Vidaurre Presidente de la Suprema Corte de Justicia, persona que merece nuestra confianza, y que nos prometemos obtendrá tambien la vuestra en todo lo relativo á las funciones de su alta misión, y muy especialmente al manifestaros el firme proposito del Gobierno de la Confederacion de cimentar sobre bases solidas y permanentes los vínculos que unen á ambas Republicas, y de sus anhelos por la prosperidad y engrandecimiento de esa Nacion, cuyos intereses están identificados con los de la nuestra por los indisolubles lazos de fraternidad.

Aceptad grande y buen amigo las protestas de nuestra consideración y amistad.

Dada en el Palacio Protectoral en Lima a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos treinta y ocho.

Andres Santa Cruz

El Ministro de Relaciones Exteriores Casimiro Olañeta 127



Vicente Rocafuerte acepta el nombramiento de Encargado de Negocios en el PerĂş 2 abril 1845 Archivo HistĂłrico MREMH

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Vicente Rocafuerte acepta el nombramiento de Encargado de Negocios en el Perú

2 abril 1845 Transcripción

Sor Tengo el honor de acusar á V. S. H. el recibo de su apreciable nota fha 8 de Marzo, por la que me comunica la gloreisa transformacion de gobierno que há habido en Guayaquil el 6 de Marzo, y la formación de la Junta de Gobierno provisoria que se há establecido en consecuencia de tan plausibles como patrióticos acontecimientos. Quedo igualmente enterado de que la Exma Junta Provisoria se ha servido nombrarme su Encargado de Negocios cerca del Gobierno de la Republica del Peru y sensible á tan distinguido testimonio de confianza acepto gustoso el destino, y empezaré desde hoy á ejecutar lo que se me previene en las instrucciones reservadas que quedan en mi poder, y en presentar cuanto antes mis credenciales al Exmo Sor Consejero de Estado Encargado del S. P. E. de esta Republica. Dios y Libertad – 2 de abril de 1845. V. Rocafuerte

Al Honorable Señor Pablo Merino Secretario General de la Junta de gobierno provisoria de Guayaquil.

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Carta de Rocafuerte, informando las gestiones para adquirir armamento dirigido a la Junta Provisoria del Gobierno del Ecuador 28 junio 1845 Archivo Histรณrico MREMH

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Carta de Rocafuerte, informando las gestiones para adquirir armamento dirigido a la Junta Provisoria del Gobierno del Ecuador

28 junio 1845 Transcripción

No. 31 Señor. He sabido que aqui se fabrican unas granadas de mano que son muy útiles para destruir las trincheras de la Elvira, y para arrojarlas á los esquifes del enemigo, si intentase desembarcar en Guayaquil; como no sé si esta clase de proyectil merecerá la aprobacion del Supremo Gobierno, me he abstenido de contratar la fabricacion de ciento de ellas, y solo me contento con mandar dos de prueba, que remito en una caja de hojalata que dirijo á V. S. H. Si el Gobierno quisiere hacer uso de estas granadas, facil me será enviarle doscientas o cuatrocientas, ó las que guste al precio de doce á catorce reales cada una; segun su peso, avaluado á dos reales la libra de fierro colado. Estoy tratando de conseguir dos obuses, y unos cohetes á la Congreve, para saludar con ellos á los que se han atrincherado en la Elvira, mas no respondo del buen exito de mis esfuerzos, por que estos objetos son de dificil consecucion y sumamente caros. Bien; que no es preciso pararse en el dinero, cuando se trata de la perfecta destrucción del enemigo, de la salvacion de la Patria y del triunfo de la libertad.

Dios y Libertad

Lima 28 de junio de 1845.

V. Rocafuerte

Al H. S. José María Cucalón Secretario General de la Exma Junta Provisoria del Gobierno del Ecuador.

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Vicente Rocafuerte da cuenta de una larga conferencia que sostuvo con el General Castilla, Presidente del Perú sobre la situación política del Continente Americano 20 mayo 1846 Archivo Histórico MREMH

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Vicente Rocafuerte da cuenta de una larga conferencia que sostuvo con el General Castilla, Presidente del Perú sobre la situación política del Continente Americano

20 de mayo 1846 Transcripción

Lima 20 Mayo de 1846 Al Honorable Sor. Ministro de Relaciones Exteriores.-

Sor. En una larga conversación, que tuve en días pasados con el Benemerito Jeneral Castilla, considerando la triste situacion en que se halla la america, despedazada por las facciones; la opulenta Nacion mexicana victima de la ambicion militar de un Jeneral Santa ana ó de un Jeneral Paredes; el Estado de Yucatán separado de Mexico: Centro America devorado por la anarquía; el Río de la plata atormentado por la intervencion anglo-Francesa; y el Ecuador vejado y oprimido por la especie de tutela que pretende exercer sobre el la injusticia de la Nueva Granada convenimos en que las actuales circunstancias de la America, exigen que se forme un nuevo sistema de comvinaciones políticas que cooperen á la estabilidad del orden legal en cada Republica y que fustren los planes de intervencion de la Europa en los negocios interiores de la America del Sur, lo que podrá conseguirse por medio de una asamblea de Plenipotenciarios, que fijen las bases de una alianza entre todas las Naciones que componen la America del Sur. Los objetos de la alianza deben ser 1º. Rechazar en comun las exageradas pretensiones de la Europa sobre la America y sus actos de injusticia. 2º. Aclarar ciertos puntos del derecho internacional y marítimo, sobre comercio, jurisdiccion de consules y agentes diplomaticos, y sobre bloqueos de puertos que han dado lugar á repetidas reclamaciones. 3º. Sostener el principio democratico en las nuevas Republicas contra toda tentativa europea para introducir monarquias en esta parte del mundo. 4º. Trabajar todos los Estados independientes en la conservacion del orden legal, de la paz, y progreso de la civilizacion en el seno de cada uno de ellos. En el entusiasmo con que me hablaba el ilustre Jeneral Castilla, por la reunion de esta asamblea de Plenipotenciarios, me preguntó sí por casualidad se extenderian mis poderes a la realización de este proyecto, para iniciar inmediatamente la negociación entre el Ecuador y el Perú. 149


Le respondí que no. Pídalos V., me contestó entonces, y pronto pondremos en ejecucion un Tratado de alianza que tantas ventajas ofrece a la estension de nuestras relaciones exteriores, y al honor y dignidad de la America meridional. Penetrado de los mismos sentimientos, me es muy satisfactorio dár parte de esta concurrencia á V. S. H. para que sometiendola al conocimiento del Exmo Sor. Presidente, se sirva tomarla en consideracion y resolver lo que fuere mas conveniente. Dios y Libertad V. Rocafuerte

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Nota del Canciller Paz Soldan pidiendo que los Gobiernos americanos se pongan de acuerdo con el fin de escarmentar a los expedicionarios del General Flores que intentan implantar nuevamente la Monarquía en América 9 noviembre 1846 Archivo Histórico MREMH

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Nota del Canciller Paz Soldan pidiendo que los Gobiernos americanos se pongan de acuerdo con el fin de escarmentar a los expedicionarios del General Flores que intentan implantar nuevamente la Monarquía en América

9 noviembre 1846 Transcripción

Lima, Noviembre 9 de 1846 Exmo Señor. Despues de lo que digo a V.E. en oficio de esta fecha manifestando el juicio y opinion de este Gobierno sobre la intentada expedicion del General Flores, es necesario hacer algunos acuerdos para que tengan lugar los deseos de ambos Gobiernos y para que sus votos y cooperacion no sean infructuosos en la defensa de la independencia americana amagada con los proyectos que se van realizando en la Corte de Madrid. No basta que cada Gobierno se proponga hacer la guerra y resistir a los invasores sino que además deben acordarse el modo, la linea de operaciones y todos los demás puntos qué dando unidad á aquellas, conduzcan á un feliz resultado. Con este motivo me dirijo a V.E. para que se sirva indicarme aquello que ese Gobierno creyere mas conveniente para la realizacion de esta medida. En esa República existe un Ministro Peruano, y con él puede acordarse de pronto lo que sea oportuno bajo la seguridad de que el del Perú hará por su parte todo aquello que debe hacer en defensa de la causa americana. El infrascrito Ministro de Relaciones Exteriores del Perú tiene el honor de reiterar a V.E. las seguridades del distinguido aprecio y consideracion con que es su atento Servidor

José G. Paz Soldan

Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores De la República del Ecuador

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Pedro Carbo informa la llegada de los restos del Mariscal La Mar. Suntuosas exequias 10 marzo 1847 Archivo Histรณrico MREMH

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Pedro Carbo informa la llegada de los restos del Mariscal La Mar. Suntuosas exequias

10 marzo 1847 Transcripción

Legación del Ecuador en el Perú

Lima 10 de Marzo de 1847

Señor. En la nota que por especial encargo del Honorable Señor Rocafuerte tuve el honor de dirigir a V.S. con fha. 22 del mes anterior, le informé que los restos del Gran Mariscal La Mar quedaban aun en el bergantín “Guise” frente á la Isla de San Lorenzo. Así permanecieron hasta el 1º. del corriente, que fueron desembarcados en el Callao, de donde se les trasladó á esta Capital el día 2 por la tarde depositandoseles en la Iglesia de la Merced. Allí estuvieron hasta el día 3 por la tarde que fueron trasladados á la Catedral, en donde al dia siguiente se celebraron unas suntuosas exequias, al fin de las cuales se condujo la caja que contenia dichos restos á depositarse en la Capilla de la misma Catedral en el sepulcro de uno de los Señores Arzobispos de esta Arquidiocesis, hasta que pueda concluirse el que debe hacerse en el panteon publico de esta Capital. En todas estas ceremonias se ha notado mucho interes de parte del gobierno y del pueblo por honrar dignamente las cenizas del que fué primer magistrado de esta República, y uno de los mas esclarecidos proceres de la independencia americana. Los pormenores de todas estas ceremonias las verá V.S. en los diarios de esta Capital desde el 1º. hasta el 4 del corriente. Dios y Libertad Pedro Carbo

Al Honorable Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador

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Pedro Carbo informa que ha agradecido al Gobierno por las atenciones dispensadas al Sr. Rocafuerte y ofreció amistosos servicios del Ecuador en la disputa que sostiene el Perú y Bolivia 10 junio 1847 Archivo Histórico MREMH

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Pedro Carbo informa que ha agradecido al Gobierno por las atenciones dispensadas al Sr. Rocafuerte y ofreció amistosos servicios del Ecuador en la disputa que sostiene el Perú y Bolivia

10 junio 1847 Transcripción

Lima 10 de Junio de 1847

Señor. En dias pasados tuve una entrevista con el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de esta República en la oficina de su despacho, con el objeto de darle las gracias por todo lo que el Gobierno Peruano se había dignado hacer en honor del finado Señor Rocafuerte, con ocasion de su fallecimiento, i particularmente el dia de su entierro. Me propuse tambien significar en esa vez, como lo hize, que nuestro gobierno habia encargado ultimamente al finado Señor Rocafuerte presentara sus agradecimientos al del Perú, por los honores que este habia tributado á la memoria del ilustre ecuatoriano General La Mar, al trasladar sus cenizas á esta Capital: que tambien le habia encargado, que en caso de haber probabilidad de un rompimiento entre el Perú i Bolivia interpusiera sus buenos oficios, i aun ofrecieron la mediacion del Ecuador, para que hubiera un avenimiento pacifico i amistoso, sin recurrir al funesto medio de las armas; pero que desgraciadamente ninguno de estos dos encargos habia podido hacer el Honorable Señor Rocafuerte, por su enfermedad i subsiguiente fallecimiento. El Señor Ministro me contestó, en cuanto á los honores tributados á las cenizas del Gral La Mar, que no se habia hecho mas que lo que merecia la memoria de los grandes servicios i eminentes calidades de aquel distinguido campeon de la independencia Americana. Y con respecto al ofrecimiento de los buenos oficios, i aun de la mediacion del Ecuador en la cuestion del Perú con Bolivia, me manifestó, que el Gobierno Peruano agradecía al del Ecuador esas benévolas disposiciones; pero que le parecia no ser este un caso de mediacion, por que no habia otra cosa, sino que Bolivia queria apoderarse de parte del territorio del Perú, i que este no consentia en tal desmembración; i que por consiguiente no podia suceder otra cosa sino que, ó Bolivia desistiese de su pretencion, ó que la cosa se decidiese por medio de las armas; i que esto mismo, poco mas ó menos, se habia contestado al Gobierno de la Nueva Granada, que habia ofrecido igual mediacion. Yo sin embargo le observé que siempre seria conveniente la interposicion de una nacion amiga, para facilitar los medios de que las dos Repúblicas desavenidas se Al Honorable Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador

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entendiesen en el modo de poner término á sus diferencias, i que el Gobierno del Ecuador tendría un verdadero placer si pudiere contribuir á que se lograra ese dichoso fin. En algunas de mis comunicaciones anteriores he hablado á Vs. de estos amagos de guerra entre estas dos Repúblicas hermanas; los que han llegado á presentar un carácter más serio, desde que una partida de tropa boliviana invadió al territorio del Perú, ocupando el pueblo de Yunguyo, correspondiente al Departamento de Puno. Sin embargo poco después se retiró dicha partida, i desde entonces han quedado las cosas en un estado de alarma, pero sin actos que manifiesten un verdadero rompimiento. En los diarios que remito podrá Vs. ver todos los pormenores que se han publicado acerca de lo ocurrido ultimamente entre estas dos Repúblicas. Dios i Libertad Pedro Carbo

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Acuerdo suscrito por los Plenipotenciarios que participaron en el Congreso Americano en Lima 8 febrero 1848 Archivo Histรณrico MREMH

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Acuerdo suscrito por los Plenipotenciarios que participaron en el Congreso Americano en Lima

8 febrero 1848 Transcripción

Habiéndose estipulado en los tratados i convenciones firmados en esta fecha por los Plenipotenciarios del Ecuador, Nueva Granada, Perú, Bolivia i Chile que dichos tratados i convenciones sean comunicados á los Gobiernos de los demas Estados Americanos para que si lo tienen á bien le presten su accesion, i siendo necesario el que se determinen los medios de llevar á efecto esta estipulacion, hemos acordado los infrascritos Plenipotenciarios de las dichas Repúblicas lo siguiente: 1º. Los tratados sobre confederacion i sobre comercio i navegacion, i las convenciones sobre Cónsules i sobre correos firmados en esta fecha, se presentarán por el Gobierno de Chile á los de los Estados del Rio de la Plata, por el del Ecuador á los de los Estados de Centro América, por el de la Nueva Granada al de Venezuela i cuando lo considere oportuno al de Méjico, i por el del Perú al del Brasil. Al Gobierno de los Estados Unidos se comunicarán los dichos tratados y convenciones cuando los Gobiernos de las Repúblicas Confederadas lo juzguen conveniente, i de la manera que ellos acuerden. 2º. La presentacion de los mencionados tratados i convenciones se hará por medio de Ajentes Diplomáticos, i en copias autorizadas por los respectivos Ministros ó Secretarios de Relaciones Exteriores. 3º. Los Ministros Plenipotenciarios que se nombraren para hacer el canje de las ratificaciones de los dichos tratados ó convenciones se reunirán en esta ciudad de Lima en el mes de Agosto de 1849. 4º. Los Gobiernos que prestan su accesión al tratado de Confederación podrán mandar sus Ministros Plenipotenciarios al Congreso que debe reunirse para hacer el canje de las ratificaciones; pues en aquel Congreso podrán adicionarse ó reformarse los dichos tratados ó celebrarse otros segun las instrucciones que los Gobiernos comunicaren á sus respectivos Plenipotenciarios. Lima, 8 de febrero de 1848 Pablo Merino J. Francisco Martin Manuel Ferreyros José Ballibian Diego Benavente

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Pablo Merino informa sobre lo tratado en el Congreso Americano de Lima 13 febrero 1848 Archivo Histรณrico MREMH

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Pablo Merino informa sobre lo tratado en el Congreso Americano de Lima

13 febrero 1848 Transcripción

Legación del Ecuador Núm. 15 en la Asamblea Americana Lima, 13 febrero 1848 Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República. El 8 del actual se concluyeron i firmaron por los Ministros componentes del Congreso Americano, un tratado de Confederacion entre las Repúblicas representadas, otro de comercio i navegacion entre las mismas, una convencion consular designando los deberes i prerogativas de los cónsules que las mismas Repúblicas se acrediten recíprocamente i otra postal, o estipulacion para facilitar la marcha de la correspondencia entre los Estados de la Confederacion.- Por no hallarse firmados mas que los ejemplares principales no remito a VS. copias de los orijinales que deben tocar a la Legación de mi cargo. Hallándose, pues, cumplida la mision principal que atrajo a esta capital a los Plenipotenciarios de las cinco Repúblicas, se ha acordado por todos ellos que las conferencias se cierren dentro de ocho días a mas tardar. Todo lo que se servirá VS. poner en noticia del Supremo Gobierno. Dios i libertad P. Merino

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Nota del Canciller Tirado reconociendo a las cinco naciones que son ribereñas del Amazonas e invitándolas a celebrar convenios o protocolos para abrir ese gran río a la navegación y comercio internacional 13 julio 1853 Archivo Histórico MREMH

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Nota del Canciller Tirado reconociendo a las cinco naciones que son ribereñas del Amazonas e invitándolas a celebrar convenios o protocolos para abrir ese gran río a la navegación y comercio internacional

13 de julio de 1853 Transcripción

Lima 13 de julio de 1853 La atencion del Mundo está fijándose desde hace algún tpo. á esta parte y muy especialmente se dirije como un objeto de sumo interés para la civilizacion y el comercio entre el publico de los Estados Unidos del Norte, como puede verse por los periódicos de ese pais hacia la navegacion del Amazonas y sus tributarios y la poblacion de la riveras de estos rios. Los valles que riega el Amazonas y el sistema de vias fluviales al que el sirve de base presentan los elementos de una riqueza inmensa; y si como es de esperarse el vapor, el comercio y la inmigración se emplean en explotar esas extensisimas comarcas, puede decirse que un nuevo mundo será abierto como teatro a los goces y adelantos de la civilizacion y á los esfuerzos de la industria. Entre tanto que en los periódicos extranjeros se llama la atencion de los Gobiernos para que trabajen en la abertura del Amazonas al Comercio del mundo, la policía de ese rio y las reglas bajo las cuales deban navegarse pertenece por derecho a los pueblos rivereños. Cinco Repúblicas Hispano-Americanas y el Imperio del Brasil son mas ó menos directamente comprendidas en la Comision de ese derecho. Este Gobierno cree que atendidas las idéas del tiempo y las exijenxias del comercio y de la Diplomacia del mundo, así como á la necesidad de no contrastar el destino providencial de esas comarcas y ríos la más eficaz exploracion de ellos, y la adopcion de una política comercial que concilie, los intereses y derechos de los pueblos rivereños son asuntos de que no pueden prescindir estos últimos. Por tanto, y no siendo además regular que otras naciones distantes se ocupen mas bien que las inmediatamente interesadas en un asunto que será muy breve un objeto importantisimo de política Sud-americana y de muy inmediata solucion, este Gobierno ha resuelto invitar á los Gobiernos interesados por medio de sus representantes á tratar de matéria de tan trascendental interés é influencia, y para ello tengo el honor de dirijirme á V, como lo hago á los representantes del Brasil, Nueva Granada y

D. Francisco Paula Ycaza encargado Legación de la República del Ecuador

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Venezuela, para que si lo cree conveniente someta al conocimiento de su Gobierno esta iniciativa y le excite ĂĄ deliberar sobre si cree oportuno darle instrucciones para celebrar conferencias y un protocĂłlo al efecto. Con este motivo me suscrito de U. su atento Servidor

JosĂŠ Manuel Tirado

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Nota del Canciller Paz Soldan agradeciendo por la protección que prestó a los peruanos el Encargado de Negocios del Ecuador en México 11 febrero 1854 Archivo Histórico MREMH

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Nota del Canciller Paz Soldan agradeciendo por la protección que prestó a los peruanos el Encargado de Negocios del Ecuador en México

11 febrero 1854 Transcripción

L

Lima: 11 de Febrero de 1854

El Presidente de la República queda muy agradecido a los buenos oficios que el Encargado de Negocios del Ecuador en Méjico há prestado a favor de los Peruanos que hán necesitado de su proteccion, segun se sirve avisarlo al infrascrito S. E. el Señor Moncayo en su nota de esta fecha. Reitera el infrascrito a S. E. el Sor Moncayo los sentimientos de consideracion y aprecio con que es de S. E. atento servidor

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José G. Paz Soldán



Nota del Canciller Paz Soldan pidiendo unificar la conducta internacional entre las naciones americanas por las pretensiones de España contra América, máxime que actualmente se encuentra en el Pacífico la escuadra española al mando del Almirante Pinzón 2 marzo 1863 Archivo Histórico MREMH

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Nota del Canciller Paz Soldan pidiendo unificar la conducta internacional entre las naciones americanas por las pretensiones de España contra América, máxime que actualmente se encuentra en el Pacífico la escuadra española al mando del Almirante Pinzón

2 marzo 1863 Transcripción

Lima: á 2 de Marzo / 1863

Las relaciones de las Republicas Hispano-Americana con la España han tomado hace algun tiempo una nueva faz. No necesito llamar la atencion de V. E. sobre la anexion de Santo Domingo y la expedicion de Méjico, hechos de alto significado, á los que parece haber servido de continuacion el envio de la escuadrilla que cruza hoy el Pacifico á mando del Almirante Pinzon. Como estos acontecimientos han sido alarmantes para la América española, el Gobierno de S. M. C. ha tratado por medio de constantes protestas de paz y amistad, de calmar los temores de sus antiguas Colonias manifestando deseos de conservar con ellas las simpatías que deben ligarlas entre sí. Sin embargo, los informes que el Gobierno recibe constantemente concluyen siempre por aconsejarle que se prepare contra proyectos que encierran algo de hostil y que no descuide la defensa de sus intereses y de su dignidad. Si el Gobierno del Perú abriga por un lado el sincero propósito de estrechar con España sus relaciones y de vivir con ella en la union y en la cordialidad que su comunidad de origen, religion, costumbres é intereses le aconsejan; por otro se ve en la necesidad, sin propagar alarmas que se avendrian mal con su buena fé, y sin exitar provocaciones ni quejas, de no descuidar la defensa de los intereses y de la dignidad del pais que le han confiado la dirección de sus destinos. Es creible que todas las Repúblicas Hispano-Americanas se encuentren en la misma situacion del Perú y que abrigan idénticos sentimientos, y por lo mismo se cree tambien que está en el interes de la América española uniformar su politica con la Antigua Metrópoli. No dudando que estos sean los sentimientos del Gobierno de V. E. me he decidído por órden del Presidente a dirijir a V. E. este oficio con el objeto de establecer de comun acuerdo idénticas bases en nuestras relaciones con España. Creo que V. E. estará persuadído, como yo, de que es facil uniformar nuestros intereses, nuestra política, y nuestra conducta con el Gobierno de S. M. C. esperanzas cuya realización se desprende de las condiciones mismas de las Repúblicas Americanas. Debiendo establecerse por acuerdo reciproco las bases de una politica general y franca, no pueden ser sino ligeramente indicadas en este oficio, con tanta más razón cuanto que los últimos hechos que han venido a llamar la atencion del Continente apenas comienzan á desarrollarse o revisten un carácter de contingencia que impide acordarles la seguridad y la fijeza que serán Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador. 211


necesarias para establecer de una manera terminante la linea de conducta internacional que debe observarse. Pero indicando ligeramente las bases de nuestra conducta, creo que el respeto profundo de España por nuestra independencia, los tratados de Amistad y Comercio sobre los fundamentos, mas extensos y mas sólidos, la reciprocidad de franquicias y de concesiones comerciales, el reconocimiento mutuo de los derechos que han podido emanar de los acontecimientos de la independencia, y sobre todo la cordialidad en las relaciones, la sinceridad en el trato internacional y la justicia en las transacciones son principios que no pueden dejarse de tener en consideracion en nuestras relaciones con España. Alguna diferencia en nuestra Diplomacia con España pudiera resultar de la distinta condición en que se encuentra colocado el Perú, que no tiene tratados con España, respecto de las Repúblicas que los han celebrado ya; pero a esa diferencia no puede darse un carácter fundamental. Por otra parte hay, a juicio del Gobierno del Perú, y la habra sin duda al de V. E. tal solidaridad de principios, y de intereses, entre todos los Estados Hispano-Americanos que el Gobierno de la República cree que tambien debe haberla de conducta, y que, por lo mimo se halla en el caso de manifestarles sus ideas respecto de las relaciones que deban existir ó establecerse en adelante con el Gobierno de S. M. C. Creo que V. E. hará justicia á los sentimientos pacíficos y conciliadores que han dictado este oficio y que se dignará poner su contenido en el conocimiento de S. E. el Presidente de la República del Ecuador. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi mas distinguida consideracion y para suscribirme de V. E. muy atento y muy Obediente servidor

José G. Paz Soldan

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Nota del Canciller Ribeyro exponiendo los agravios que ha recibido el Perú de parte de España y solicitando la cooperación de las naciones americanas para rechazar a la prepotencia de los Representantes españoles 13 junio 1864 Archivo Histórico MREMH

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Nota del Canciller Ribeyro exponiendo los agravios que ha recibido el Perú de parte de España y solicitando la cooperación de las naciones americanas para rechazar a la prepotencia de los Representantes españoles

13 junio 1864 Transcripción

Lima: Junio 13 de 1864 Exmo Sor. La situacion actual del Perú es obra, no de las desacertadas medidas de su Gobierno, no de infundadas negativas á pretenciones racionales y justas, no de gratuitas prevenciones contra España, sino del ánimo hostil y apasionado ó del Gabinete de Madrid ó de sus mal aconsejados Agentes en las costas del Pacífico. Son tan notorios los sucesos, que no hay necesidad de mucho esfuerzo para demostrar que la moderacion ha guiado los pasos del Gabinete del infrascrito, que sus razonamientos han sido apoyados en el derecho y que del lado adverso todo ha sido ligereza y todo animadversion de espiritu contra la República, contra sus instituciones y contra la universalidad de los americanos del Sur. Agradece á V. E. muy sinceramente el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, á nombre de su Gobierno, las expresiones de sentimiento con que le favorece por el acto escandaloso ejecutado en plena paz por el Jefe de la Escuadra Española; pero esa gratitud no puede conducirlo á aceptar el espontáneo ofrecimiento del Ecuador para mediar en una cuestion en la cual toda la ofensa es á nosotros no habiendo de parte de los agresores la mas leve señal de templanza, ni el mas ligero indicio de rectas y desinteresadas intenciones. Ni el asunto es de aquellos que puede someterse á discusión diplomática en las condiciones en que se encuentra actualmente, quedando en todo su vigor la mayor de las injurias inferidas al honor nacional; y cuando todo conspira á patentizar que la República del Perú no es la única comprometida en los desafueros y amenazas que se nos hacen, sino el continente entero, contra el cual pudiera muy bien abrigarse miras y planes de nueva y mas ominosa dominacion que la pasada. La ocupación de las Islas de Chincha es un acontecimiento que tiene significacion mas extensa de la que V. E. le dá; porque ella, á la vez que envuelve una manifiesta detentacion de la propiedad agena y mancilla el pabellon peruano sin motivo, ni especioso siquiera que lo justifique, ataca por las declaraciones hechas, por los ejemplos dados a otras partes y por la política versátil de los funcionarios peninsulares la autonomía y la nacionalidad de todas Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador

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las entidades sociales del nuevo mundo. Sabe V. E. que los Españoles en el territorio de las República gozan de francas y amplias concesiones, que muchas fortunas cuantiosas pertenecen á estos, que los destinos les han sido conferidos y que la generalidad de la población no ha rebajado ese antiguo cariño que tributaba á los que hasta ahora ha apellidado sus padres: sabe tambien que las leyes harto liberales del pais reflejan en todas partes la mansedumbre y la largueza de los peruanos; y que a la sombra de las instituciones pátrias y mediante su influjo bienhechor no hay casi diferencia entre nacionales y extranjeros. Tampoco debe ignorar V.E. por los documentos que le han sido presentados que no subsistió antes de ahora ninguna causa de desacuerdo con la España, á quien este Gobierno ha dispensado todas aquellas consideraciones que no estaban en contradicción con sus principios y que no herían su dignidad y sus fueros como Nacion independiente. Ningun agravio hemos irrogado al Gabinete de la Reyna Católica: la desaprobación de un Tratado usando del derecho mas obvio que los autorizaba y cuando hemos buscado mas de una ocasion para renovarlo sin daño de la honra ni de los intereses públicos, no puede justificar la conducta observada por los Jefes Españoles destinados sin duda menos que á exploraciones científicas, á la realización de otros proyectos que ya por fortuna han abortado. El envio de un Agente, no considerado en la clasificacion diplomática y con el fin poco encubierto de humillar á un Gobierno, con los mismos caracteres que el de España, fué el origen ostensible del conflicto que ha procurado evitar el Gabinete del infrascrito con cierta prudencia que revela los mas nobles y caballerosos sentimientos. Sin discusion previa, cuando no encerraba en manera alguna, negativa ni ofensa, la nota explicatoria de primero de abril de este año, el titulado Comisario Don Eusebio de Salazar y Mazarredo, sin declaracion de guerra y aunado con el Almirante de su pátria, perpetran un crimen inaudito, porque crimen y muy grande es abusar de la buena fe, para egecutar el hecho alevoso de que es testigo el mundo entero. Este caso insólito está fuera de las reglas comunes del derecho, es contrario á los principios de la civilizacion moderna y coloca á la España en una posision verdaderamente ecepcional. La mediacion á tenor de las doctrinas universalmente recibidas seria aceptable sino nuestras diferencias fueran tambien del número de las frecuentes y ordinarias que ocurren en el Comercio de las naciones. La prepotencia ejercida á mansalva, el escarnio mas completo de las costumbres generales y el desprecio mas flagrante de la justicia no pueden estimarse jamás como hechos de dudosa inteligencia que harian indispensables los oficios de un amigo comun que acercasen á las partes desacordadas á un arreglo definitivo y formal. Cree el Gobierno del infrascrito que la propuesta de S. E. es tanto menos aceptable cuanto que el agravio es solidario para la América entera; y mas que demostraciones, como la del Gabinete de Quito, se requiere la fusion de ideas, de fuerzas y de sentimientos para rechazar en masa hostilidades que, si hoy se concretan al Perú, tomaran mas tarde mayores y mas peligrosas proporciones. El infrascrito, dejando así contestada la nota de S. E. de 16 de Mayo último, reitera á S. E. las seguridades de su muy distinguida consideración.

Juan Antonio Ribeyro

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Circular que envía el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador Manuel Bustamante “A los Gobiernos”, donde informa que envía una copia legalizada del decreto ejecutivo por el que se ha declarado al Ecuador en guerra con el Gobierno de España 7 febrero 1866 Archivo Histórico MREMH

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Circular que envía el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador Manuel Bustamante “A los Gobiernos”, donde informa que envía una copia legalizada del decreto ejecutivo por el que se ha declarado al Ecuador en guerra con el Gobierno de España

7 febrero 1866 Transcripción

Al Exmo. Sor. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Febrero 7 de 1866. Antes de que se recibiera en este Despacho el estimable oficio del Emo Sor Secretario de Relaciones Exteriores del Perú, invocando la union americana entre las Repúblicas de este continente, e invitando al Gobierno del Ecuador a que se adhiera al tratado de alianza ofensiva y defensiva, celebrado entre el Perú y Chile en la actual contienda con España, el infrascrito Ministro de Relaciones Exteriores animado de los mismos sentimientos de concordia y fraternidad y persuadido íntimamente de la necesidad de sostener y afianzar a todo trance la nacionalidad y honra de los pueblos que ántes pertenecieron a la monarquia española en calidad de colonos, y que hoy figuran en la línea de naciones soberanas e independientes, se permitió llamar la atencion del Exmo. Sor. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú y del H. Sor. Encargado de Negocios de Chile hácia este asunto de vital importancia. En la conferencia que tuvo lugar por invitacion del infrascrito, desenvolvió sus principios sobre el particular, y manifestó que siendo la causa de la República chilena la de la América, y estando injustamente agredida con mengua de su merecida reputacion, y caros intereses, el pueblo ecuatoriano y su Gobierno no debian presindir de aunar sus esfuerzos y tomar parte en la defensa de naciones amigas, y por su propia seguridad. No teniendo el Representante de Chile plenos poderes para la celebracion de un tratado de alianza ofensiva y defensiva, cual cumple en estas circunstancias, y lo deseaba el que suscribe, se ha firmado en esta Capital a 30 del mes pasado un protocolo que contiene la mas sincera union apetecida por los ilustrados Gobiernos de Chile y el Perú, lo mismo que por el del Ecuador. Tan fausto acontecimiento ha llenado de satisfaccion a la nacion ecuatoriana y su Gobierno; porque manifiesta su gran interes por la suerte del Perú y Chile, sus amigos y aliados, y por el triunfo de la justicia en la defensa de sus fueros nacionales, a la cual presta este justo homenaje. El infrascrito se apresura en reiterar a S. E. el Sor. Secretario la expresion de su distinguido aprecio y consideracion profunda con que se suscribe su obediente servidor = Manuel Bustamante

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Instrucciones de Jerónimo Carrión a Benigno Malo Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, con el objeto de celebrar un tratado de amistad, comercio y navegación y arreglar algunas cuestiones de América en la guerra que ahora sostiene contra España 12 de abril de 1866 Archivo Histórico MREMH

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Instrucciones de Jerónimo Carrión a Benigno Malo Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, con el objeto de celebrar un tratado de amistad, comercio y navegación y arreglar algunas cuestiones de América en la guerra que ahora sostiene contra España

12 de abril de 1866 Transcripción

Jeronimo Carrion Presidente del Ecuador A todos los que las presentes vieren Salud! Teniendo particular confianza en la fidelidad y patriotismo del Sor. Dor. D. Benigno Malo, hemos tenido á bien espedir las presentes letras de provision ó recomendacion nombrando como en efecto le nombramos nuestro Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú con el interesante objeto de celebrar un tratado de amistad, comercio y navegación, y arreglar varios puntos relativos á la gran cuestión de América en la guerra que ahora sostiene contra España. En fe de lo cual, damos las presentes firmadas de nuestra mano sellada con el sello de la República y refrendadas por el Ministro Secretario de Estado en el Despacho del Interior y Relaciones Exteriores en Quito a 12 de abril de 1866. Jeronimo Carrion Instrucciones para el Sor. Dor. Benigno Malo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú. 1ª. Procurará estrechar y afianzar las relaciones de amistad y armonia entre el Ecuador y el Perú, aprovechando la buena intelijencia que hay mediante el pacto de alianza recientemente ajustado, y habiendo desaparecido los motivos de reclamos mutuos que tenian ambos Estados. 2ª. Instará para que el Gobierno peruano proporcione sin dilacion los subsidios que se le han pedido por mitad para fortificar Guayaquil y su costa, aumentar y equipar el ejército, y poner la República en estado de defensa contra la escuadra española. 3ª. Conferenciará privadamente con el Sor. Ministro o Encargado de Negocios de Chile y solicitará la otra mitad de auxilios con que contribuir aquella República. 4ª. Provocará la celebracion de un tratado de paz, amistad, navegación y comercio con el Gobierno del Perú, lo más ventajoso posible para el Ecuador y teniendo presente el que se hizo en Colombia en 22 de septiembre de 1829, y fué ratificado por el Gobierno del Perú, y el que se celebró en 30 de marzo de 1853, acordando las supresiones y variaciones convenientes. 5ª. Aunque no parece ser esta la ocasion de ajitar la cuestión de límites, pulsará las circunstancias para defender y demarcar los de la banda Oriental, recuperando el territorio ecuatoriano que injustamente poseen los peruanos. Y cuando no se consiga la declaratoria de nuestro derecho en el tratado, se dejará pendiente para la resolucion por arbitraje, designando a la República de Chile.

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6ª. En la parte relativa al comercio, conviene considerar el art. de la ley de aduanas, por el cual los frutos y manufacturas del Ecuador se importan en el territorio peruano libres de derechos de introduccion; y como pueden cobrarse otros derechos con el título de municipales, seria bien que se cierre la puerta a todo abuso ó interpretacion, y que sea la franquicia absoluta. 7ª. En la parte política se estipulará, que los profesores de ciencias serán reconocidos como tales de una á otra República, sin necesidad de presentar exámen, y con solo exhibir el título o credencial respectivo. 8ª. Si por separado se hace Convencion Consular, se tendrá á la vista la que hay entre el Ecuador y la República de Chile de 1855, y la que existe con la Nueva Granada de 1854. 9ª. Para la convencion postal debe recordarse la celebrada entre el Ecuador, Nueva Granada y Venezuela en setiembre de 1830. 10ª. Si el Representante de Chile obtiene o consigue plenos poderes de su Gobierno, se remitirán al Sor. Malo los necesarios para que ajuste iguales tratados. 11ª. Se pactará el derecho recíproco de pedir y obtener la internacion a ochenta leguas lo menos, de los expulsos ó emigrados por causas políticas que abusando del asilo, intenten invadir, ó amaguen la tranquilidad pública. 12ª. Se mandarán otras instrucciones conforme a la necesidad que manifieste el Sor. Malo, y sobre las particulares que indique.

Quito a 12 de abril de 1866

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Manuel Bustamante


Carta enviada al Ministro Plenipotenciario de Bolivia por el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador Cornelio Vernaza Carbo, donde le dice que el Ecuador ha mantenido una estricta neutralidad en la guerra entre PerĂş, Bolivia y Chile 21 de octubre de 1879 Archivo HistĂłrico MREMH

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Carta enviada al Ministro Plenipotenciario de Bolivia por el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador Cornelio Vernaza Carbo, donde le dice que el Ecuador ha mantenido una estricta neutralidad en la guerra entre Perú, Bolivia y Chile

21 de octubre de 1879 Transcripción

Sor. Ministro Plenipto. de Bolivia Octubre 21 1879 He tenido la honra de recibir la apreciable nota que V. E. se ha servido dirigirme en 20 del presente, en la que me insinúa el deseo de obtener una copia ó resúmen de las instrucciones que, por este Departamento se han impartido á las autoridad del Litoral, en consonancia con las razones de fraternidad americana y de conveniencia nacional que asisten al Ecuador, para haber asumido una estrícta neutralidad en la guerra que, desgraciadamente, sostienen las Repúblicas del Perú, Bolivia y Chile.= Deferente al deseo expresado por V. E., me es grato acompañar el resúmen de las principales instrucciones á que tuve el honor de dar lectura, cuando V. E. lo hizo con el Memorandum que he recibido adjunto á la que contesto siéndome satisfactorio el que V. E., en su ilustrado criterio, encuentre que las ordenes impartidas por mi gobierno trancen en verdadera significacion los derechos y deberes de las Naciones neutrales, prescritos por el derecho de Gentes= La guerra es indudablemente la mayor de las calamidades humanas: sin embargo ántes quisiera mi Gobierno estar ejecutando las instrucciones bélicas que impartió en 1866, que dictando las de neutralidad que expide en 1879, pues que en aquel año memorable le cupo al Ecuador la gloria de figurar como uno de los aliados del Pacífico, mientras que hoy le cabe el sentimiento de ser mero espectador de una lucha, por cuyo inmediato término no omitiría ni el sacrificio de sus destinos, si con él dable le fuera que se ostentasen reunidos los cuatro pabellones que flotaron victoriosos en el Callao el 2 de Mayo de 1866 = Aprovecho la oportunidad para reiterarle a V. E. las distinguidas consideraciones con que me suscribo muy atento seguro servidor.= Cornelio E. Vernaza.

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Carta del Canciller peruano Pedro José Calderón al Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, avisando el bloqueo a los puertos del Pacífico establecido por el Gobierno chileno. Guerra del Pacífico 14 enero 1880 Archivo Histórico MREMH

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Carta del Canciller peruano Pedro José Calderón al Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, avisando el bloqueo a los puertos del Pacífico establecido por el Gobierno chileno. Guerra del Pacífico

14 enero 1880 Transcripción Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Lima, Enero 14 de 1880 Uno de los primeros actos del nuevo Gobierno del Perú, á quien tengo á honra servir de órgano en el Departamento de Negocios Extranjeros fué la abrogacion del decreto que, en el antiguo régimen estableció la interdiccion comercial con Chile. Este acto prueba el elevado espíritu y los sentimientos de justicia y bien entendida conveniencia que presiden á sus resoluciones, y el firme propósito de atenuar, hasta donde sea dable de reducir á lo que es indispensable absolutamente los embarazos y los males que el estado de guerra trae consigo. No parece hallarse igualmente animado el otro beligerante, pues no contento con las flagrantes infracciones del derecho internacional cometidas por su parte al hostilizar al Perú y que han merecido una universal reprobacion, pretende ahora hacer (… falta una línea) como eficaces para dejarlo establecido en los puertos y caletas en que juzga, sin duda causarnos mayor daño con semejante hostilidad. Impotente para cerrar la entrada de los puntos principales de nuestra extensa costa con una ocupación real y fuerzas bastantes al efecto, tiende de un modo manifiesto, á introducir en el Pacífico el bloqueo de papel, que nunca pudo mantenerse como legitimo y que no osarian hoy mencionar siquiera las potencias europeas de primer orden. Es evidente el derecho de los neutros para considerar tal bloqueo como irrisorio; y tolerarlo ó tener en este punto la mas leve condescendencia seria alentar una pretension radicalmente insostenible, pero que vendria á ser un escándalo de nuestra época, si creyese apoyada de modo alguno por los mismos á quienes gravemente perjudica. Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador.

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Debiendo á nuestros amigos la expresion completa de la verdad en materia de tamaños trascendentales no dudo que V. E. y su Gobierno estimarán esta comunicación como prenda (…falta una línea) Perú mantiene sus relaciones con el Ecuador. Para mí, es de la más grata complacencia aprovechar esta oportunidad, para hacer á V. E. las protestas de alto aprecio y distinguida consideración, con que me suscribo de V. E. muy atento y obsecuente servidor Pedro José Calderón


Notas del Canciller peruano Baltasar García comunicando que se dictaron las providencias necesarias para la traslación a Guayaquil de los restos del eminente hombre público don Vicente Rocafuerte 22 septiembre 1884 Archivo Histórico MREMH

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Notas del Canciller peruano Baltasar García comunicando que se dictaron las providencias necesarias para la traslación a Guayaquil de los restos del eminente hombre público don Vicente Rocafuerte

22 de septiembre de 1884 Transcripción

Lima, Setiembre 22 de 1884 Señor Ministro: Cábeme la honra de manifestar a V. E. que he recibido su estimable comunicacion fechada en Quito, el 1º. del corriente, en que me participa que el Gobierno de V. E. deseaba obtener de este Despacho las órdenes convenientes para la mas fácil traslacion de los restos mortales del eminente ecuatoriano Señor Don Vicente Rocafuerte, del Cementerio de Lima donde actualmente se encuentran al vapor destinado a conducirlos á esa República; y que habia nombrado una comision compuesta de tres miembros para que se encargase de los arreglos relativos a la recepcion y trasporte de dichos restos. Dando contestacion al citado oficio de V. E. cúmpleme decirle que el Gobierno del Perú, apreciando debidamente los altos méritos que adornaban al señor Rocafuerte, no solo por haber sido uno de los próceres de la independencia americana, sino tambien por los grandes servicios que prestó á su pátria y á la América, en el carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de su Nacion que investía á su fallecimiento; se ha apresurado á, dictar las providencias necesarias para que la referida ceremonia corresponda á la grandeza del homenaje que el pueblo y el Gobierno del Ecuador anhelan rendir á tan veneradas cenizas e interprete fielmente los sentimientos de fraternidad y de buena armonía que ligan al Perú y al Ecuador. Aprovecho la presente oportunidad para ofrece a V. E. las seguridades del alto respeto y distinguida consideracion con que tengo el honor de suscribirme de V. E. muy atento y obsecuente Servidor.

Baltasar García Urrutia

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Carta Autógrafa del Presidente Remigio Morales Bermúdez comunicando que recibió y reconoció al doctor Honorato Vásquez como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario 2 septiembre 1893 Archivo Histórico MREMH

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Carta Autógrafa del Presidente Remigio Morales Bermúdez comunicando que recibió y reconoció al doctor Honorato Vásquez como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

2 septiembre 1893 Transcripción

Remigio Morales Bermúdez Presidente Constitucional de la República del Perú Al Excelentísimo Señor Presidente de la República del Ecuador Grande y buen amigo: Muy grato me ha sido recibir la atenta Autógrafa de Vuestra Excelencia fechada en Quito el 31 de Julio del presente año, en la cual se sirve Vuestra Excelencia manifestarme que, deseoso de dar á mi Gobierno y á la República del Perú una prueba de la sincera amistad y estimación del Pueblo y Gobierno ecuatorianos, y movido Vuestra Excelencia además, por el interés de estrechar con lazos de mayor cordialidad la correspondencia entre las dos Naciones, ha tenido á bien Vuestra Excelencia acreditar ante mi Gobierno al señor Doctor don Honorato Vázquez con el carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Cábeme hoy la satisfacción de anunciar a Vuestra Excelencia, en respuesta, que el Excelentísimo señor Vásquez fué reconocido en su elevado carácter diplomático con fecha dos del corriente mes, y la de asegurar a Vuestra Excelencia el decidido propósito, de prestarle cuantas facilidades estuvieren á mi alcance para el mejor desempeño de su amistosa misión, en armonía con los nobles fines que, para bien de nuestros dos países, se sirve expresarme Vuestra Excelencia con la tradicional fraternidad que ha presidido las relaciones felizmente mantenidas entre el Ecuador y la Nación peruana y con las relevantes prendas del digno Representante últimamente acreditado por Vuestra Excelencia. Haciendo votos muy sinceros por la ventura personal de Vuestra Excelencia y por la grandeza de la República hermana cuyos destinos rige tan acertadamente, suscríbame, con la mayor consideración y distinguido aprecio, de Vuestra Excelencia. Grande y buen amigo, Remigio Morales Bermúdez José M. Jiménez Dada en el Palacio de Gobierno, en Lima, á 2 de Setiembre de 1893.

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Nota del Canciller Ricardo Ortiz de Zevallos enviando carta Autógrafa del Presidente Nicolás de Piérola felicitando al General Eloy Alfaro por su proclamación a la Jefatura Suprema 2 diciembre de 1895 Archivo Histórico MREMH

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Nota del Canciller Ricardo Ortiz de Zevallos enviando carta Autógrafa del Presidente Nicolás de Piérola felicitando al General Eloy Alfaro por su proclamación a la Jefatura Suprema

2 diciembre de 1895 Transcripción

Nicolás de Piérola, Presidente Constitucional de la Republica Peruana, á Su Excelencia el Jefe Supremo de la República del Ecuador. Grande y buen Amigo: He tenido la honra de recibir la estimable carta de Vuestra Excelencia fechada en Guayaquil el 8 de setiembre último, por la cual os dignáis participarme que, en virtud de la transformación política iniciada el 5 de junio y terminada el 4 de setiembre, mediante la cual fué desconocido el Gobierno el Gobierno que presidia el señor Doctor Don Vicente Lucio Salazar, habeis sido proclamado por los pueblos, Jefe del Estado, con el título de Jefe Supremo de la República del Ecuador, cuyo cargo ejerceréis hasta que la próxima Legislatura designe á la persona que ha de desempeñar la Presidencia de la República. Al felicitaros muy sinceramente por el alto y merecido honor que os han discernido nuestros conciudadanos, me complazco en aseguraros que no omitiré esfuerzo por estrechar más, si cabe, las cordiales relaciones de amistad que felizmente existen entre nuestros dos países. Haciendo fervientes votos por el engrandecimiento de la nación ecuatoriana y por la ventura personal de Vuestra Excelencia, me es grato suscribirme de Vuestra Excelencia, Leal y buen Amigo, Nicolás de Piérola

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco.

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Ricardo Ortiz de Zevallos



Nota del Canciller Ortiz Cevallos manifestando que su Gobierno considera aceptable la invitación del Ecuador para que el Perú concurra al Congreso Americano que se reunirá en México el 10 de agosto del presente año 4 mayo 1896 Archivo Histórico MREMH

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Nota del Canciller Ortiz Cevallos manifestando que su Gobierno considera aceptable la invitación del Ecuador para que el Perú concurra al Congreso Americano que se reunirá en México el 10 de agosto del presente año

4 mayo 1896 Transcripción

Lima, 4 de mayo de 1896

Excelentísimo señor: He tenido la honra de recibir la importancia comunicación que Vuestra Excelencia se sirvió dirigirme el 16 de diciembre del año último, con el objeto de invitar á mi Gobierno á la reunión del Congreso Internacional, formado por dos representantes de cada una de las Repúblicas Americanas, que debe instalarse en México el 10 de agosto del presente año. Vuestra Excelencia se sirve manifestarme, con tal motivo, que la reunión de este Congreso realiza un anhelo constante del Excelentísimo señor General Alfaro, quien habiéndose asegurado, con ocasión de los accidentes de su vida política, la cooperación de varios Gobiernos y estadistas americanos, acreditó hace poco un Plenipotenciario en Washington cuya misión se sintetizó en las hermosas palabras de la nota dirigida al Excelentísimo señor Secretario de Estado de la Unión Americana, en 16 de noviembre de 1895, manifestando que una de las labores á que dedicaría sus preferentes esfuerzos el representante del Ecuador sería procurar á los intereses de nuestro Continente, por medio de un Congreso Internacional, la fuerza de cohesión que han menester para la mútua prosperidad y grandeza de las naciones del nuevo mundo. Mi Gobierno, como Vuestra Excelencia acertadamente lo ha supuesto, se halla convencido de la necesidad de resolver por medio de tal Congreso los problemas políticos y comerciales de vital importancia para todas las Repúblicas de América, y contribuir así á formar, sobre la base de la justicia y la confraternidad, el Derecho Público Americano, dando la extensión y garantías debidas á la Doctrina de Monroe, procurando el adelanto de las industrias y el desarrollo del comercio y resolviendo la reunión periódica del Congreso. Su Excelencia el Presidente de la República juzga, por tanto, aceptable la invitación que hace el Gobierno de Vuestra Excelencia, inspirada en nobilísimos propósitos, y no duda del éxito, atenta sobre todo la resolución de que

Al Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador

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el Congreso Republicano de América se reuna cualquiera que sea el número de representantes que á él concurra, pues, según la práctica, las naciones podrán adherirse posteriormente á los acuerdos que se adopten. De todos modos, Vuestra Excelencia puede estar seguro de que el Perú seguirá con el más vivo interés las deliberaciones del Congreso y de que su adhesión favorecerá invariablemente las medidas que aseguren, á la vez que la paz en América, los derechos de las Repúblicas Americanas. Con sentimientos de la más alta consideración, tengo á honra suscribirme de Vuestra Excelencia, muy atento Servidor,

Ricardo Ortiz de Zevallos

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Carta Autógrafa del Presidente Eduardo L. de Romaña comunicando su exaltación a la Primera Magistratura del Perú 11 septiembre 1899 Archivo Histórico MREMH

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Carta Autógrafa del Presidente Eduardo L. de Romaña comunicando su exaltación a la Primera Magistratura del Perú

11 septiembre 1899 Transcripción

Eduardo L. de Romaña Presidente de la República Peruana Al Excmo. señor Presidente de la República el Ecuador

Grande y buen amigo,

Elevado á la Presidencia de la República por el sufragio de mis conciudadanos y proclamado por el Congreso Nacional, tengo la honra de participar á Vuestra Excelencia que el día 8 del mes en curso asumí el ejercicio del Poder Ejecutivo, después de prestar el juramento prevenido por la Constitución del Estado. Abrigo la confianza de que, interesado siempre el Gobierno presidido por Vuestra Excelencia en el bienestar del Perú, recibirá con agrado el anuncio de tal suceso que, manteniendo la estabilidad de las instituciones de la República, influirá sin duda en el incremento de las cordiales relaciones que felizmente existen entre el Perú y el Ecuador, de manera que sean tan duraderas y provechosas como lo exigen las conveniencias de ambos Estados. Haciendo los más fervientes votos por la prosperidad del pueblo ecuatoriano y por la ventura personal de Vuestra Excelencia, me complazco en aprovechar de esta primera oportunidad para ofrecerle el homenaje de la alta consideración con que me suscribo de Vuestra Excelencia, Leal y buen amigo, Eduardo L. de Romaña

Manuel María Gálvez

Escrita en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 11 días del mes de setiembre del año 1899.

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CartografĂ­a



Mapa General de Colombia. Humboldt, 1825

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Carta Corográfica de la República del Ecuador. Manuel Villavicencio, Nueva York, 1858

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Carta Geogrรกfica del Ecuador. TeodoroWolf. Debes-Leipzig, 1892

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Documentos Anexos



Representación diplomática del Ecuador en el Perú FECHA

NOMBRE

26/09/1831 - 22/12/1832 Diego Noboa 11/08/1833 - 25/06/1834 1835 - 1838 1839 - 1844 29/03/1842 - 16/05/1842 02/04/1845 - 16/05/1847

Antonio Elizalde Francisco María Roca Ramón Guzmán y Quiñonez Bernardo Daste Vicente Rocafuerte

10/02/1847 - 28/08/1847 Pedro Carbo 20/10/1847 - 28/12/1848 Pablo Merino 1849 - 1851 23/10/1851 - 21/12/1852 13/01/1853 - 26/04/1853 26/05/1853 - 19/01/1854 20/01/1854 - 24/01/1855 09/03/1855 - 30/04/1855 24/07/1858 - 25/11/1858 17/03/1859 - 23/06/1859 30/09/1859 - 28/12/1859

Javier Espinoza Antonio Elizalde Pedro Moncayo Francisco Pablo Icaza Pedro Moncayo Francisco Xavier Aguirre Francisco Pablo Icaza Benigno Malo José María Caamaño

27/03/1860 - 30/04/1861 01/05/1861 - 24/07/1861 13/11/1862 - 25/02/1864 28/10/1864 - 24/04/1865 12/05/1866 - 27/05/1867 14/08/1866 - 13/11/1866 13/08/1868 - 19/09/1868 20/09/1868 - 10/02/1869

Nicolás Estrada Juan Bautista Destruge José Celedonio Urrea Vicente Piedrahita Benigno Malo José Felix Luque Antonio Flores Jijón Joaquín Godoy

20/10/1868 - 20/11/1868 11/02/1869 - 03/09/1869 04/09/1869 - 21/09/1869 13/09/1869 - 23/12/1873 23/12/1873 - 05/11/1875 22/01/1876 - 11/10/1879 01/12/1879 - 10/09/1883 14/09/1883 - 14/10/1884 15/10/1884 - 12/12/1889 13/12/1889 - 27/11/1893 02/09/1893 - 30/11/1893

José Felix Luque Antonio Flores Jijón Pedro A. Sánchez José Felix Luque Vicente Piedrahita Miguel Riofrío José Flores Guerra José Felix Luque Francisco Javier Salazar Julio Salazar Honorato Vázquez

01/04/1894 - 11/01/1895 11/01/1895 - 02/06/1895 14/10/1893 - 30/12/1895 03/10/1898 - 10/02/1903

Julio Castro Leonidas Pallares Arteta Julio S. Nash Julio de Armero

RANGO Encargado de Negocios / Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios Cónsul General en Lima Cónsul General en Lima Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios / Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios Encargado de Negocios / Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario para el Congreso Americano Cónsul Encargado de Negocios Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios ad ínterin Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Representante del Gobierno Provisorio con sede en Guayaquil. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios Encargado de Negocios Encargado de Negocios Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Secretario Encargado de la Legación Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios de Chile en el Perú. Encargado de proteger los intereses del Ecuador en el Perú. Secretario Encargado de la Legación Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Secretario Encargado de la Legación Encargado de Negocios Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios y Cónsul General Cónsul General en Lima y El Callao Agente Confidencial Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios Enviado Extraoridinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios Cónsul ad honorem Cónsul General en Lima

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Representación diplomática del Perú en Ecuador Fecha

Nombre

Rango

14/09/1830 - 21/02/1832

Mauricio Vargas Machuca

Cónsul

16/06/1832 - 01/01/1833

Francisco Javier Mariátegui

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

13/10/1834 - 13/04/1839

José Plácido Roldán

Cónsul General en Guayaquil

02/11/1836 - 11/01/1837

Guillermo Miller

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

12/01/1837 - 24/02/1837

José Plácido Roldán

03/03/1837 - 04/10/1837

Juan García del Río

05/10/1837 - 19/12/1838

José Plácido Roldán

20/12/1838 - 23/10/1839

José de Espinar

Encargado de Negocios y Cónsul General de la Confederación Peruano-Boliviana. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Confederación Peruano - Boliviana. Encargado de Negocios y Cónsul General de la Confederación Peruano-Boliviana. Encargado de Negocios de la República del Perú

12/01/1839 - 23/03/1839

Manuel Lorenzo Vidaurre

10/12/1845 - 02/01/1848

Cipriano Zegarra

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Confederación Peruano - Boliviana. En Misión Especial. Encargado de Negocios

26/02/1851 - 01/08/1852

Francisco de P. Moreira

Encargado de Negocios y Cónsul General

03/01/1853 - 10/02/1855

Mariano José Sanz

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

24/09/1857 - 30/07/1858

Juan C. Cavero

Encargado de Negocios

11/02/1860 - 03/03/1860

Manuel Morales

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

04/03/1860 - 02/03/1861

Manuel Nicolás Corpancho

Encargado de Negocios y Cónsul General

13/04/1864 - 15/07/1864

José Antonio Barrenechea

Encargado de Negocios

29/07/1865 - 01/09/1865

Manuel B. Cisneros

Encargado de Negocios

15/01/1866 - 16/06/1866

José Luis Quiñones

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

27/06/1866 - 19/08/1868

José Manuel Suárez

Encargado de Negocios ad interin

20/08/1868 - 12/12/1870

Mariano Electro Corzo

Encargado de Negocios

05/01/1871 - 27/11/1871

José Vicente Ampuero

Encargado de Negocios

05/01/1874 - 03/10/1875

Juan Francisco Zelaya

Encargado de Negocios

13/06/1877 - 25/10/1878

Nicolás V. de Velasco

Secretario Encargado de la Legación

03/05/1879 - 08/03/1880

Emilio Bonifaz

Ministro Residente

29/05/1880 - 11/01/1881

Juan Luna

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú ante las repúblicas del Ecuador, Colombia y Venezuela.

23/12/1881 - 16/11/1883

Emilio Bonifaz

Ministro Residente

07/12/1883 - 13/06/1884

Antonio de Reyna

Ministro Residente

02/10/1886 - 21/07/1888

Emilio Bonifaz

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

20/08/1888 - 14/01/1891

Arturo García

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

15/01/1891 - 25/02/1893

Alberto Ulloa

Encargado de Negocios ad interin

12/04/1893 - 01/03/1894

Enrique Zevallos Cisneros

Encargado de Negocios ad interin

02/03/1894 - 06/09/1895

Emilio Bonifaz

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

07/09/1895 - 11/11/1895

Enrique Zevallos Cisneros

Encargado de Negocios ad interin

24/12/1895 - 27/04/1896

J. Enrique Bustamante Salazar

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

27/04/1896 - 17/06/1896

Agustín Blanco Azcona

Encargado de Negocios ad interin

18/06/1896 - 20/03/1897

J. Enrique Bustamante Salazar

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

21/03/1897 - 23/09/1897

Agustín Blanco Azcona

Encargado de Negocios ad interin

24/09/1897 - 01/02/1898

J. Enrique Bustamante Salazar

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

02/02/1898 - 10/09/1899

Agustín Blanco Azcona

Encargado de Negocios ad interin

11/09/1899 - 18/12/1899

J. Enrique Bustamante Salazar

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

19/12/1899 - 06/04/1900

Agustín Blanco Azcona

Encargado de Negocios ad interin

07/04/1900 - 17/07/1900

J. Enrique Bustamante Salazar

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

309



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