LICEO TECNOLOGICO VILLA ALEMANA
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Actualizaci贸n a Marzo 2013
MISION LA COMUNIDAD DEL LICEO TECNOLÓGICO VILLA ALEMANA TIENE COMO MISIÓN EDUCAR INTEGRALMENTE EN UN AMBIENTE DE AFECTO Y DISCIPLINA AL ESTUDIANTE Y CIUDADANO COMPETENTE
VISION EDUCAR PERSONAS RESPONSABLES DE SUS DECISIONES Y CAPACES DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE NUESTRA SOCIEDAD
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INTRODUCCIÓN Considerando que la Ley General de Educación, regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en la Enseñanza Media. Regula el deber del Estado, y establece los requisitos para obtener los derechos del alumno, según el art. 6, letra b del DFL Nº 2 de 1998. Considerando también que la educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Considerando que nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI), se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país. Por lo anterior, este “Manual de Convivencia Escolar” que regula las relaciones interpersonales al interior del Liceo Tecnológico Villa Alemana, ha sido trabajado en forma participativa, por los diferentes estamentos de la comunidad educativa, entre los cuales podemos mencionar; profesores, alumnos, apoderados, asistentes de la educación, docentes directivos y el Consejo Escolar. Además, el presente texto se pone en conocimiento de la comunidad escolar al inicio de cada año escolar. Conforme a lo anterior el presente Manual de Convivencia contiene normas y disposiciones que pretenden llevar a la práctica en la convivencia diaria estos valores y principios, ya indicados, que favorecen la comunicación, la participaron y disciplina personal para lograr la formación integral de una vida comprometida con la sociedad y el medio ambiente. El Liceo Tecnológico Villa Alemana acoge en sus modalidades de nivel de enseñanza media diurna y Vespertina HC y TP, a todo joven en edad reglamentaria, que acuda a sus aulas y proceda a matricularse conforme a la legislación vigente. Sin embargo, su matrícula podría quedar condicionada desde el inicio o durante el año escolar, por un informe escolar deficiente o por conductas que infrinjan las disposiciones de este reglamento, o en faltas que sean tipificadas como graves o gravísimas durante el año lectivo. Finalmente debemos señalar claramente y con énfasis, que el Liceo Tecnológico Villa Alemana, brinda a cada alumno (a), el apoyo educativo con seguimiento de parte del Profesor Jefe, Inspectoría General, Orientación, Jefatura de UTP y/o redes externas que permitan ayudarlo a revertir su(s) dificultad(es) de adaptación escolar. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO TECNOLOGICO VILLA ALEMANA
INTRODUCCIÓN TÍTULO I: DE LOS ALUMNOS
Artículo 1° Son deberes de cada alumno Artículo 2°: Son derechos de los alumnos
TITULO II: DE LOS APODERADOS.
Artículo 3º Deberes de los apoderados Artículo 4º Son derechos de los Padres y Apoderados
TÍTULO III: SOBRE LA JORNADA ESCOLAR Artículo 5° Jornada Escolar
TÍTULO IV: SOBRE EL UNIFORME ESCOLAR Artículo 6° Uniforme Escolar
TÍTULO V: SOBRE LA ASISTENCIA Y SU NO CUMPLIMIENTO Artículo 7° Asistencia Artículo 8° Atrasos y Retiros Artículo 9° Las sanciones
TÍTULO VI: DE LA ADAPTABILIDAD ESCOLAR
Artículo 10° Conflictos en el aula Artículo 11° Uso de aparatos de sonido y audiovisual Artículo 12° Acciones ante las Trasgresión de las normas Artículo 13° Faltas Artículo 14° Gravedad de faltas: a) Leves b) Graves c) Gravísimas Artículo 15º Reconocimiento de Conductas Destacadas a) Dimensiones a destacar b) Formas de Reconocimiento Artículo 16° Procedimiento ante el consumo de drogas: Artículo 17° Procedimiento ante el porte de arma de fuego Artículo 18° Procedimiento ante el porte de un arma blanca Artículo 19° Procedimiento ante el Bullying Artículo 20° Procedimiento ante Agresiones Físicas en el establecimiento
TITULO VII: APLICACIÓN DE MEDIDAS REMEDIALES. Artículo 21° Tipificación de faltas Artículo 22° Situaciones Ambiguas
TÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO FORMATIVO ANTE EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES Artículo 23º Derechos estudiantes Padres o Madres Artículo 24° Derechos específicos Padres o Madres hijos menores de 5 años Artículo 25° Deberes de las estudiantes Embarazadas, Madres y Padres
TÍTULO IX: PROCEDIMIENTO ANTE UN POSIBLE ABUSO SEXUAL Artículo 26° Definiciones Legales Artículo 27° Ante la Denuncias de Abuso Sexual Artículo 28° Ante la Detección de un Posible Abuso Sexual Artículo 29° Procedimiento Institucional
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TÍTULO I: DE LOS ALUMNOS Fundamento Pedagógico: Hemos querido iniciar este Manual de Convivencia Escolar, con el capítulo de los deberes y derechos de los alumnos, dado que el respeto a los derechos del otro y asumir nuestros propios deberes es clave para vivir en sociedad y tener una exitosa inserción social. Artículo 1° Son deberes de cada alumno: a) Asistir todos los días de clases o actividades extraescolares en las que se comprometa. b) Presentarse puntualmente a su jornada de clases, tanto al inicio del día, como en jornadas intermedias, después de cada recreo. c) Cumplir oportunamente con tareas y trabajos. d) Adoptar una actitud de compromiso y rendimiento escolar para cada Sector de Aprendizaje. e) Permanecer al interior de la sala, durante el horario correspondiente a la clase, participando activamente en las actividades planificadas por el profesor. f) Mantener una conducta y comportamiento que facilite el normal desarrollo de clases y de todas las actividades planificadas por los profesores en el liceo. g) Prestar especial atención a la higiene y presentación personal. h) Cuidar y mantener su entorno limpio y aseado. i) Usar diariamente el uniforme escolar para asistir a clases, como así mismo, la vestimenta apropiada a ciertos Sectores, Subsectores o módulos (educación física, laboratorios, talleres, etc.) j) Cumplir con los compromisos que el alumno haya adquirido, en las fechas y horarios fijados o acordados con sus pares, autoridades, profesores y personal asistentes de la educación. k) Portar diariamente su agenda escolar, siendo este el documento oficial de comunicación entre el liceo y el hogar. l) Cuidar y mantener en buen estado la implementación en todas las dependencias del liceo. m) Responsabilizarse por el entorno natural, plantas, árboles, flores que adornan los patios interiores del liceo. n) Respetar los derechos de los demás y mostrar un trato amable con todas las personas que componen la comunidad escolar. Manteniendo actitudes, modales y un lenguaje adecuado, tanto dentro como fuera del establecimiento. o) Respetar la propiedad material e intelectual, de los bienes tangibles e intangibles de sus compañeros y resto de las personas que constituyen la comunidad educativa. p) Velar por su propia seguridad personal y la de sus compañeros, evitando situaciones de riesgo. q) Conocer el presente “Manual de Convivencia Escolar”.
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r) Conocer y comprender el actual Reglamento de Evaluación y Promoción, del nivel y modalidad de enseñanza que le corresponda. s) Ingresar al establecimiento educacional al momento de su llegada al liceo, evitando permanecer en el exterior, exponiéndose a situaciones de riesgo individual. Artículo 2° Son derechos de los alumnos: a) Recibir educación, que permita desarrollar su personalidad y proyecto de vida. b) Ser respetado en su condición de persona y alumno por todos los miembros de la comunidad escolar. c) Ser escuchado y atendido en sus demandas e inquietudes, por todos los miembros y estamentos del liceo. d) Ser atendido por los profesores, respetando los horarios de clases y recreos. e) Ser informado oportunamente de todo cambio en la programación diaria, que le pudiera afectar. f) No sufrir discriminación respecto a los beneficios asistenciales que el Mineduc entrega a los alumnos en general. g) Recibir los beneficios y facilidades que la legislación vigente entrega a las alumnas embarazadas. (Ley 19.688 / 2000). h) Recibir los beneficios que la legislación vigente entrega, a los alumnos calificados, a través, de los diferentes programas de Gobierno con orientación social. i) Elegir sus propios representantes estudiantiles en el Centro de Alumnos. Como también elegir a sus propios dirigentes en cada curso.
TITULO II: DE LOS APODERADOS. Artículo 3º Deberes de los apoderados: Ámbito material: a. Proporcionar los útiles y materiales mínimos requeridos por el establecimiento para la labor educacional. b. Proporcionar el uniforme y velar por el correcto uso del mismo c. Asumir la responsabilidad económica o material ante el cargo que signifique un eventual deterioro o destrucción accidental tanto del material educacional como de sus dependencias en que haya intervenido su pupilo y que tenga que ser reparado o repuesto Ámbito Valórico: d. Reforzar principios y valores propugnados por el establecimiento. e. Satisfacer las necesidades físicas, afectivas y espirituales de su pupilo(a) para que éste pueda dedicarse a sus estudio sin carencias. f. Cooperar con el mantenimiento y mejoramiento del local e infraestructura del liceo. Instruir a que su hijo o pupilo, cuide el mobiliario e infraestructura del liceo. g. Abstenerse de realizar comentarios negativos y mal intencionados, de cualquier índole, que atente contra la buena marcha del
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establecimiento, la honra y buen nombre del personal que labora en él o de los educandos que concurren a sus aulas. h. Velar porque su pupilo, vistiendo uniforme, en tránsito hacia o desde el liceo, se abstenga de ingresar a sitios de entretención públicas. (Ejemplo: salones de pool, máquinas electrónicas, otros lugres de reuniones en la vía pública, etc.) i. Realizar con respeto cualquier queja o reclamo en contra de un funcionario, en un marco de comunicación directa entre los involucrados. Si este no se soluciona por la vía del diálogo, se recomienda que se haga por escrito ante el director. j. Respetar la integridad física y psicológica de todo funcionario del liceo. El no cumplimiento de esta disposición, posibilitará el ejercicio del derecho de los funcionarios públicos, de solicitar la concurrencia de Carabineros. Ámbito Pedagógico: k. Velar por la asistencia y puntualidad de su pupilo a todas las clases. l. Informarse del rendimiento y comportamiento de su pupilo, sea por iniciativa propia o en reuniones mensuales del Sub-Centro. m. Evitar solicitar permisos para el retiro de su pupilo antes del término de la jornada de clases, salvo en casos muy justificados. Ámbito Administrativo: n. Asistir puntualmente a todas las reuniones mensuales de padres y apoderados y a las citaciones particulares o especiales que se realicen a través de la Agenda Escolar o vía telefónica. o. Observar el conducto regular para cualquier consulta, sugerencia o reclamo (profesor de asignatura, profesor jefe, inspectoría general (aspectos disciplinarios y de organización), Unidad Técnico Pedagógica (aspectos del proceso enseñanza aprendizaje) y Dirección). p. Realizar trámites, consultas y solicitudes de entrevistas en el horario de atención que fije el establecimiento. q. Evitar derivar en sus pupilos responsabilidades que son propias de los adultos (Ej. Cuidar hermanos, trabajar para el sustento del hogar, realizar trámites, etc.). Si esta conducta fuera habitual y previa conversación con el apoderado, el Liceo podría realizar la denuncia al tribunal competente por vulneración al derecho a la educación. r. Facilitar la asistencia de su hijo o pupilo, cuando le sea requerida por el liceo, en horario común o extraordinario. (Ej. Asistir a presentaciones oficiales, concursos, competencias, debates, giras de estudio, pasantías, etc.). s. Impedir que su pupilo se presente al liceo con elementos no apropiados para sus clases. Ej. (pornografía, objetos de valor electrónicos, juegos y elementos no requeridos para el trabajo escolar, ni solicitados por el establecimiento) t. No pertenecer a la planta funcionaria del Liceo (docente, asistentes de la educación).
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u. Contar con un apoderado suplente, que cumpla con los requisitos, cuya firma deberá quedar registrada en la ficha de matrícula correspondiente y la Agenda Escolar, quien tendrá la responsabilidad de asistir al establecimiento ante la ausencia del titular. v. Asistir a todas las reuniones de sub-centro de padres y apoderados del curso. w. Concurrir a Inspectoría General, al día siguiente de la reunión a la cual no asistió, a objeto de justificar su ausencia y tomar conocimiento de los temas tratados. x. Elegir, participar o formar parte de la directiva del subcentro de padres y apoderados del curso de su pupilo, y asistir a las convocatorias que haga el Centro General de Padres y Apoderados del Establecimiento. y. Asistir a cualquier citación hecha por algún Directivo y/o Docente del establecimiento. Artículo 4º Son derechos de los Padres y Apoderados a. Ser atendido con respeto por todos los miembros de la Unidad Educativa. b. Recibir información oportuna sobre el proceso de aprendizaje y desarrollo psico-social de su pupilo, tanto en la reunión de sub.-centro como en la hora de atención del profesor jefe. c. Ser escuchado en sus inquietudes relativas al proceso educativo, por el Profesor Jefe en primera instancia o por quien corresponda (Dirección, Inspectoría General, Orientadores, etc.) d. Hacer cualquier queja o reclamo por escrito, ante el Director, según normativa vigente. e. Participar en el proceso de elección para elegir o ser elegido como representante en los diferentes niveles de la organización de Padres y Apoderados. f. Participar en el proceso de elección de un representante ante el Consejo Escolar.
Título III: SOBRE LA JORNADA ESCOLAR Artículo 5° El proceso de Enseñanza y Aprendizaje abarca 38 semanas de clases, de acuerdo al calendario escolar para establecimientos en JECD, cada una de las cuales se compone de 42 hrs. pedagógicas trabajadas de Lunes a Jueves de 8:00 a 16:30 hrs. y el día Viernes de 8:00 a 13:00 hrs. para la jornada diurna y 36 semanas para la educación de adultos desarrolladas de lunes a viernes entre las 18:55 y 11:10 horas.
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Hora 8:00 a 8:45 8:45 a 9:30 9:30 a 9:45 9:45 a 10:30 10:30 a 11:15 11:15 a 11:30 11:30 a 12:15 12:15 a 13:00 13:00 a 14:00 14:00 a 14:45 14:45 a 15:30 15:30 a 15:45 15:45 a 16:30
Lunes
Martes
1era Hora
1era Hora
2da Hora
MiĂŠrcoles
Jueves
Viernes
1era Hora
1era Hora
1era Hora
2da Hora
2da Hora
2da Hora
2da Hora
Recreo
Recreo
Recreo
Recreo
Recreo
3era. Hora
3era. Hora
3era. Hora
3era. Hora
3era. Hora
4ta Hora
4ta Hora
4ta Hora
4ta Hora
4ta Hora
Recreo
Recreo
Recreo
Recreo
Recreo
5ta hora
5ta hora
5ta hora
5ta hora
5ta hora
6ta Hora
6ta Hora
6ta Hora
6ta Hora
6ta Hora
Almuerzo
Almuerzo
Almuerzo
Almuerzo
Almuerzo
7ma Hora
7ma Hora
7ma Hora
7ma Hora
8va Hora
8va Hora
8va Hora
8va Hora
Recreo
Recreo
Recreo
Recreo
9na Hora
9na Hora
9na Hora
9na Hora
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CONSEJO DE DOCENTES
TÍTULO IV: SOBRE EL UNIFORME ESCOLAR Artículo 6° Uniforme Escolar: Es la vestimenta a usar por los alumnos durante la jornada de clases y acordada por la comunidad educativa y es de carácter obligatoria, pues ella, facilita la identificación con el establecimiento; del mismo modo facilita la identificación del estudiante para el uso del transporte público y de aquella que otorga la Corporación Municipal. Los alumnos y alumnas usarán el siguiente uniforme: DAMAS Falda azul marino con dos tablas encontradas adelante, (en ningún caso minifalda), Polera institucional, con insignia. Calcetines azul marino. Zapatos o zapatillas color negro, con cordones del mismo color; sin otros colores o distintivos. Para Educación Física se debe usar zapatillas diferentes a las de uso cotidiano, exclusivas para la asignatura. Polar o chaleco azul marino, sin logos ni capuchas. (o polerón buzo institucional) Parka azul marino. Capa de color blanca (alumnas de 1ºs Medios en forma obligatoria desde el año 2011 y para los 2ºs Medios el año 2012) MAQUILLAJE ACCESORIOS CABELLOS
Damas De carácter sobrio o de tonalidades naturales Sin piercing. Aros, anillos o accesorios no llamativos ni perturbadores Aseado, ordenado, puede usar tintes de colores naturales.
VARONES Pantalón plomo de corte recto (a la cintura). Polera institucional, con insignia. Zapatos o zapatillas color negro, con cordones del mismo color; sin otros colores o distintivos. Para Educación Física se debe usar zapatillas diferentes a las de uso cotidiano, exclusivas para la asignatura. Polar o jersey azul marino, sin logos ni capuchas. (o polerón buzo institucional) Parka azul marino. Capa de color blanca (alumnos de 1ºs Medios en forma obligatoria desde el año 2011 y para los 2ºs Medios el año 2012) Varones Sin maquillaje Sin piercing. Sin aros Sin expansiones Limpio, ordenado, sin tintes y con un corte a máquina Nº 4. Para aquellos alumnos cuyo promedio sea igual o superior a 5.7, podrán usar su cabello hasta la base del cuello con uso de colet.
BUZO DEPORTIVO
Pantalón azul marino con franja blanca exterior en las piernas. Polerón azul marino, con mangas plomas. Mitad superior delantera ploma. Franja blanca en ambos brazos y con insignia institucional. EL USO DE BUZO DEPORTIVO SE PERMITIRÁ SOLO EL DÍA QUE EL ALUMNO(A) TENGA CLASES DE EDUCACIÓN FISICA Los casos especiales deberán ser derivados a Inspectoría general, a fin de evaluar la situación del estudiante. No se permitirá el uso de poleras de colores y/o tijereteadas, pantalones o buzos con bastillas descosidas o deshilachadas u otra vestimenta no señalada en el presente Manual. Los alumnos varones se presentaran correctamente afeitados y sin patillas.
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Las damas podrán usar pantalón azul de corte recto a la cintura, no elasticado, en fecha que la Dirección determine.
TÍTULO V: SOBRE LA ASISTENCIA Y SU NO CUMPLIMIENTO Artículo 7° Asistencia Fundamento Pedagógico: La asistencia y permanencia del alumno en clases posibilita de mejor manera el logro de los aprendizajes, evitando retraso escolar, problemas de disciplina y por último el fracaso académico. El esfuerzo del alumno en cumplir estos deberes y el apoyo que la familia preste a estos factores posibilitará el logro de los objetivos escolares. Nuestros alumnos, una vez terminados los estudios medios y después de la práctica profesional o de haber pasado por la educación superior, en su gran mayoría, terminan ingresando al mundo laboral, donde las exigencias de responsabilidad son elevadas; lo que exige que nuestros alumnos incorporen y desarrollen este valor, situación que nos impulsa a formar ciertos hábitos, como el de la asistencia y puntualidad entre otros. a) Los alumnos deberán asistir regularmente a clases, por lo tanto, las inasistencias injustificadas no podrán exceder el 15% para la promoción de curso. b) Toda inasistencia deberá ser justificada personalmente por el apoderado en un plazo máximo de 24 horas o al día hábil siguiente después de ocurrida la falta. c) Las inasistencias producidas por enfermedad sólo serán justificables cuando el alumno, a su reingreso con el apoderado, presente el certificado médico original que cubra la cantidad de días de su inasistencia. Inspectoría General conservará una copia de dicho documento dejando el original en poder del apoderado. d) El alumno permanecerá al interior del aula durante todo el periodo de clases. Sólo saldrá en casos justificados y con la autorización escrita del Profesor respectivo. Artículo 8° Atrasos y Retiros: La hora de ingreso de los alumnos es hasta las 8:00 AM, a dicha hora se cerrará la puerta principal. Los alumnos atrasados podrán ingresar al Liceo por el portón lateral, hasta las 8.30 horas debiendo permanecer en la Biblioteca, realizando trabajo académico definido por el/la docente de asignatura hasta las 9.30. A las 9:45, al inicio de la tercera hora, podrá ingresar a la sala de clases. Los estudiantes que presenten justificación de su atraso por citación médica timbrada o alumnas que tengan pase por maternidad, quedan eximidos del procedimiento señalado para los atrasos, e ingresaran directamente a clases. Los alumnos que lleguen atrasados después de las 8.30 horas deberán justificar junto con su apoderado. Los retiros de los alumnos antes de la hora de salida por cualquier motivo los debe efectuar el apoderado personalmente en el establecimiento o bien con una citación médica timbrada.
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Los atrasos producidos durante el desarrollo de la jornada de clases (2ª a 9a hora) serán registrados por Inspectoría General en el expediente del alumno y el profesor correspondiente dejará consignada la situación en el libro de clases. El alumno ingresará al cambio de hora, con pase de Inspectoría. Los atrasos ocurridos durante el desarrollo de las clases tendrán el mismo tenor y validez que los atrasos al inicio de la jornada. Artículo 9° Las sanciones por atrasos son las siguientes: a) Cada Atraso debe ser justificado por el apoderado. b) Al 3er atraso consecutivo el apoderado deberá justificar las causas de fondo de tal situación. En caso que el apoderado no pueda asistir, deberá enviar con su pupilo las razones de no poder asistir, y proponer un día y horario en que se comprometa a conversar con Inspectoría, este plazo no puede superar los 5 días hábiles. c) Al 6to día de atraso consecutivo, el estudiante será sancionado con dos días de suspensión, además de ser atendido por Orientación para buscar resolver la situación junto al apoderado/a. d) Al 9no día de atraso consecutivo, el estudiante será sancionado con 4 días de suspensión, además de volver a tener una entrevista con Orientación, y contactar al apoderado para buscar solución a esta situación. e) Los estudiantes con más de 10 días de atrasos consecutivos, deberán presentarse con el Apoderado/a para evaluar su relación con el establecimiento y tomar medidas en conjunto. En caso de no presentarse el apoderado, se contactará a través de visita domiciliaria realizada por la Trabajadora Social del establecimiento para notificar la suspensión. En cada entrevista con el apoderado, se deberá registrar la firma del acuerdo logrado en relación a la puntualidad en la ficha individual del alumno(a).
TÍTULO VI: DE LA ADAPTABILIDAD ESCOLAR Artículo 10° Conflictos en el aula a) Todo conflicto en clases debe ser resuelto por el docente. b) La problemática de uno o más alumnos no puede alterar el normal desarrollo de la clase. c) El llamado de atención a un alumno debe ser en forma discreta. d) Los docentes tienen autonomía para llegar a un acuerdo con el o los alumnos para resolver un conflicto y así evitar amplificarlo. Dicha autonomía no debe transgredir lo sustancial del Manual de Convivencia, y en especial sobre agresiones físicas que el Docente perciba que puedan continuar fuera del establecimiento, deberá informar a Inspectoría General con objeto de tomar medidas preventivas de ser necesario. e) Si a criterio del profesor, el comportamiento del alumno amerita su salida de clases, éste deberá ser enviado a Inspectoría General con una guía o texto para
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trabajo académico. De no existir la Guía mencionada, el estudiante deberá ser reingresado a la asignatura correspondiente. La reiteración del conflicto y la no resolución del mismo determinarán las siguientes acciones: 1. Diálogo del docente de aula en el momento o posterior. 2. Si la conducta persiste y el docente de aula no es el Profesor Jefe, deberá derivarlo a éste. 3. El Profesor Jefe tratará de resolver el problema, si no lo logra, derivará a Inspectoría General. 4. Inspectoría General, si no resuelve el problema, derivará a Orientación. 5. Y cuando las instancias anteriores no tengan las herramientas pertinentes los alumnos serán derivados a redes institucionales si el caso así lo amerita o en su efecto se aplicarán las medidas señaladas en el artículo 20º, letras e, f o g. Artículo 11° Uso de aparatos de sonido y audiovisual, ajenos a la labor de aula a) El uso de celulares u otros elementos audiovisuales que sean distractivos no está permitido al interior de la clase. Su incumplimiento determinará las siguientes acciones: 1. Primera interrupción: llamado de atención al alumno por el docente y en forma discreta 2. Segunda interrupción: consignar la falta en libro de clases, para agendar entrevista, con el apoderado. Además solicitar al alumno, la entrega del aparato, el que quedará en manos del docente para ser entregado al apoderado. 3. En caso de mantenerse esta conducta por parte del estudiante, el Docente podrá enviarlo a Inspectoría General, quienes deberán citar y buscar una solución en conjunto con el apoderado/a. b) Las llamadas de emergencia, que hace el apoderado al liceo, para comunicarse con su pupilo, deben ser realizadas al teléfono de secretaría, número 2950255.c) Las llamadas de urgencia al apoderado o al servicio médico asistencial, deben ser emitidas bajo la responsabilidad del paradocente a cargo del curso del alumno afectado. Artículo 12° Acciones ante las Trasgresión de las normas Sin embargo, la trasgresión de las normas de convivencia generarán los siguientes procedimientos remediales, según la gravedad de la conducta no deseada. a) Diálogo de resolución: Se realizará en el momento o posterior de ocurrida la falta, por cualquier miembro del personal directivo, técnico, docente o
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administrativo, siendo registrado por escrito en documentos oficiales (Libro de clases, cuaderno de entrevistas, otro). b) Amonestación verbal. Aplicada por cualquier miembro del personal directivo, técnico, docente o administrativo. c) Amonestación escrita: registrada en la hoja de vida del libro de clases o del expediente personal por cualquier miembro del personal directivo, técnico, docente o administrativo. d) Citación de Apoderado: aplicable por Inspectoría General y/o docente a solicitud del estamento involucrado. e) Entrevista con Orientador(a): Inspectoría General derivará a los alumnos a Orientación para ser entrevistado y aconsejado adecuadamente. Si es necesario se derivará al Psicólogo. f) Suspensión de clases y actividades extraescolares: Aplicable por Inspectoría General, comunicado al apoderado, con informe a Dirección, de acuerdo a la gravedad de la falta o acumulación de las mismas. Al aplicarse la sanción Inspectoría General, dará un trabajo de investigación pertinente el que deberá ser presentado en el momento del retorno a clases. g) Condicionalidad de Matrícula: Aplicable por Inspectoría General y comunicado al apoderado de acuerdo a la gravedad de la falta o acumulación de las mismas. h) Régimen Alternativo: El estudiante que, pese a la Condicionalidad de Matrícula, persista al mes de Octubre en presentar conductas disruptivas, y luego de haber agotado todas las instancias anteriores (a- f), dejará de asistir a clases presenciales, siendo autorizado por Inspectoría solo a rendir pruebas previamente calendarizadas por los docentes. i) Cancelación de Matrícula: Aplicable por Dirección, y comunicado al apoderado, previa consulta a Equipo de Gestión Escolar. En caso de aplicarse la medida, el equipo de profesionales realizará las gestiones para que el/la estudiante pueda ser reubicado en algún establecimiento de la comuna. La medida antes mencionada deberá justificarse en un informe que deberá contar con: Copia de Observaciones del Libro de clases. Copia de registro expediente personal. (Con compromisos del alumno firmados). Registro de acciones y medidas previas Informe Profesor Jefe Informe de Inspectoría General. Informe de Orientación y/o Jefe de UTP y/o Psicólogo. Artículo 13° Sin embargo, para el caso de faltas consideradas como Gravísimas comprobadas fehacientemente, el Director podrá aplicar la medida de Cancelación de Matrícula de manera inmediata, de acuerdo al presente Manual de Convivencia conforme a la normativa vigente. El alumno sancionado, representado por su apoderado tiene el derecho de apelación como última instancia ante el Equipo de Gestión Escolar (EGE), que contará para la ocasión con la presencia de representantes de apoderados y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO TECNOLOGICO VILLA ALEMANA
alumnos, dentro de un plazo de cinco días desde la notificación de la medida, presentando una carta de apelación dirigida al Director para que sea discutida en el EGE, organismo que deberá resolver en un plazo máximo de cinco días a contar de la fecha de presentación de la carta de Apelación. Artículo 14° Gravedad de faltas: a) Leves: Incumplimiento de tareas u otras obligaciones escolares en primera instancia. Problemas de presentación personal en primera instancia. Lenguaje o gestos impropios en primera instancia. Atrasos. Desconocimiento del reglamento de convivencia. Usar elementos que interrumpan la realización normal de las clases. (Celulares, Mp3, walkman, juegos, radios, útiles de maquillaje, otros) b) Graves: La reiteración de faltas leves. Ausencia a clases sin conocimiento del apoderado. Fuga de clases o del sector donde se impartan. Las manifestaciones excesivas de intimidad afectiva de pareja que atente contra los límites de la moralidad y las buenas costumbres. Fugas del establecimiento. Mentir o engañar. Ser detectado en estado de intemperancia por efecto del alcohol, drogas u otras sustancias. c) Gravísimas: La reiteración de faltas graves. Causar, intentar causar o amenaza de causar daño físico, verbal o mental a cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea en forma directa o a través de un medio electrónico (Bullying). Tomar fotos o videos a cualquier miembro de la comunidad sin su consentimiento, y que atente contra la dignidad personal. Desafiar, intimidar o acosar a cualquier miembro de la comunidad educativa. Dañar la infraestructura, mobiliario o pertenencias del establecimiento o de algún miembro de la comunidad escolar. (Por ejemplo: rayar paredes, mesas, sillas, otras) Portar, ofrecer, negociar, vender, regalar o introducir productos que atenten contra los principios o el desarrollo de las actividades tanto lectivas como extraescolares. (Por ejemplo: literatura de contenido pornográfico, ofensivo, subversivo, películas pirateadas, otras) Adulterar documentos oficiales del establecimiento o certificados médicos o certificaciones oficiales, libro de clases. Cometer o intentar cometer hurto o robo. Portar o instalar elementos que atenten contra la integridad física o mental de cualquier miembro de la comunidad educativa.
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Fomentar la subversión a la normativa vigente en la unidad educativa, produciendo caos, desórdenes, daños a la propiedad pública o privada, paralización de las actividades normales y/o anarquía dentro y fuera del establecimiento. (Por ejemplo: interrupción de clases) Participar en actividades externas que atenten contra la honra personal, de algún miembro de la comunidad educativa, del Establecimiento, de la Comuna y de la Patria, tales como: riñas, robos, desórdenes o actos que atenten contra las normas morales y/o con los principios que el Establecimiento impulse. Usar de manera malintencionada y dañar equipos de cualquier tipo que sean de uso de la comunidad educativa. Todos los ilícitos y daños contemplados en el ámbito de la informática. (Por ejemplo: robo de piezas o partes, bajar o diseminar virus, bajar material pornográfico, comerciar con programas de uso interno, violar el derecho de autor, intervenir terminales internos o externos, extraer; comerciar y/o distribuir información privada) Abandonar el protocolo de la política de prevención del consumo de drogas. En todo caso se harán los esfuerzos y apoyos institucionales para que el alumno(a) retome el tratamiento. Portar, ofrecer, negociar, vender, regalar o introducir drogas, estupefacientes, o bebidas alcohólicas. Portar, ofrecer, negociar, vender, regalar o introducir armas de cualquier tipo y/o artículos robados. Artículo 15º Reconocimiento de Conductas Destacadas: El Liceo reconocerá las conductas destacadas de sus estudiantes, entendiéndose como todo comportamiento positivo sobresaliente, mérito(s) académico(s) y/o avances significativos en algunas de las dimensiones que se mencionan a continuación. A. Dimensiones a destacar Dimensiones Asistencia Rendimiento Esfuerzo y superación Compañerismo Participación
Descripción 100 % Mejor promedio por curso. Alumno(a) que supera dificultades y logra ser promovido(a). Alumno(a) que mantiene buenas relaciones; un liderazgo positivo en su grupo de pares y/o reconocimiento de sus compañeros. Alumnos(as) que sobresalen en actividades deportivas, banda, concursos, etc.
B. Formas de Reconocimientos: El establecimiento hará presente su reconocimiento a través de diversos medios como: MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO TECNOLOGICO VILLA ALEMANA
a.- Cuadro de Honor b.- Anotaciones positivas en hoja de observaciones. c.- Cartas de felicitaciones a estudiantes y apoderados. d.- Actos de Premiación. e.- Reuniones de Alumnos(as) reconocidos(as) con profesores y equipo directivo del establecimiento. f.- Salidas culturales, entre otras. Artículo 16° Procedimiento ante el consumo de drogas: Cuando un alumno(a) es sorprendido(a) consumiendo drogas dentro o en el entorno del establecimiento o falta a clases por consumo. El establecimiento procederá de la siguiente forma: a. b. c. d.
Inspectoría General cita e informa al apoderado la situación presentada. Se deriva al departamento de Orientación El Departamento de Orientación realizará la evaluación correspondiente. El Departamento de Orientación se contactará con Previene comunal para la solicitud de atención en consultorio Periférico con psicólogo especializado para su evaluación, y tratamiento ambulante, cuando el caso lo amerite. e. El consultorio derivará, si fuese necesario, al Centro Especializado para su rehabilitación. f. El Departamento de Orientación realizará el seguimiento de los alumnos derivados g. Si el alumno no acude al tratamiento y éste no cuenta con un adulto responsable que lo acompañe en el proceso de intervención, se designará por el Depto. de Orientación a un funcionario del establecimiento que lo acompañe en dicho proceso. El alumno que es sorprendido traficando drogas y/o estupefacientes será expulsado del Establecimiento Educacional y se hará la denuncia respectiva. Artículo 17° Procedimiento ante el porte de arma de fuego Cuando un alumno es sorprendido portando un arma de fuego se procederá de la siguiente manera: a. Inspectoría General o cualquier funcionario del establecimiento requisará el arma. b. Inspectoría General informará a Carabineros para que inicie el procedimiento judicial correspondiente, y se citará al establecimiento al apoderado. c. Se derivará al Departamento de Orientación para evaluación de la situación y luego informar para las instancias superiores para proceder a la sanción correspondiente. Artículo 18° Procedimiento ante el porte de un arma blanca
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Cuando un alumno es sorprendido portando un arma blanca el proceso a seguir es el siguiente: a. Se procederá a requisar el arma por parte de Inspectoría General o de cualquier funcionario del Liceo. b. Inspectoría General citará al apoderado para ser informado de la situación. c. Se derivará a Orientación para su evaluación, consejería e informará a instancias superiores para la sanción correspondiente. Artículo 19° Procedimiento ante el Bullying Bullying: Cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido en forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado en forma directa o por medio de la utilización de medios electrónicos (Messenger, Facebook, mails, etc.). El procedimiento es el siguiente: A. El adulto que reciba la información o sea testigo de un hecho con características de Bullying, deberá: 1. Recabar la mayor información posible sobre los supuestos hechos. Para ello deberá escuchar con atención a quién relate la situación, darle importancia, no hacer conjeturas y no emitir juicios de valor previos. 2. En caso de recibir la información de un tercero, solicitar a quien reporta que se sienta en confianza para volver a conversar y completarla. 3. La persona que reciba el informe o sea testigo de Bullying deberá informar al Encargado/a de Convivencia Escolar, quien informará a otros agentes claves como Profesor(a) Jefe(a), o Inspectoría General, etc. 4. No es obligación de quien detecta o recibe la información, investigar la veracidad de los hechos informados. B. Investigación de esta Supuesta Vulneración de Derecho: 1. Una vez que el Encargado/a de Convivencia Escolar reciba los antecedentes correspondientes, el periodo de aclaración de los hechos no puede superar los 5 días hábiles, considerando que de ser veraz, es una falta gravísima según el Manual de Convivencia. 2. El responsable de la investigación será el Encargado/a de Convivencia Escolar, pudiendo solicitar apoyo a los estamentos que estime pertinentes. 3. Se debe identificar al o los/as docentes con mayor cercanía tanto al supuesto agresor como de la supuesta víctima, para recabar información y acompañar el proceso. En caso de que éste o estos/as docente/s no existiese o no tuviese el tiempo para acompañar este proceso, el Profesor Jefe se deberá hacer cargo de apoyar y acompañar las acciones a seguir. 4. Si luego de las acciones llevadas a cabo, la situación aún no es clara, el Encargado/a de Convivencia Escolar junto con el Profesor Jefe determinarán las medidas a seguir para continuar el proceso de investigación, o darlo por cerrado sin antecedentes suficientes. C. Acciones a seguir en caso de existir Bullying: En relación al alumno(s) que realizó Bullying:
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El Encargado/a de Convivencia Escolar, ECI, Inspector General y el Profesor que acompañe el proceso, definirán las medidas a tomar con el/la o las/os responsable/s de realizar Bullying. El Director junto al Encargado/a de Convivencia Escolar y el Profesor que acompañe el proceso deberán citar a los padres de los estudiantes responsables de Bullying, para entregar la información recabada, informar la medida que se aplicará a su pupilo(a) y se analizará conjuntamente el plan de acción a seguir, el que se especificará en un registro que será habilitado para este uso. El Encargado/a de Convivencia Escolar, ECI y el/los Profesor/es que acompañe/n el proceso deberán asegurar el seguimiento del plan de trabajo. También se informará a las familias que se realizarán intervenciones a nivel de curso o grupos, y se promoverá la reflexión entre ellos/as. El ECI evaluará la pertinencia de derivación de la/el estudiante a otra instancia que fuese necesaria (salud mental, tribunal de familia, fiscalía, entre otras).
En relación a la víctima de Bullying: El Director junto al Encargado/a de Convivencia Escolar y el Profesor que acompañe el proceso deberán citar a los padres de los estudiantes vulnerados de sus derechos, para entregar la información recabada, informar la medida que se aplicarán y se analizará conjuntamente el plan de acción a seguir, el que se especificará en un registro que será habilitado para este uso. - El ECI será responsable de realizar el acompañamiento a la victima de Bullying. - Se consultará al estudiante en vulneración de derecho, si desea recibir un apoyo psicológico o de otro profesional. En caso de no solicitar dicho apoyo, se acordará en conjunto, informar a la familia y/o adultos responsables de esta decisión. - En caso de ser necesario una evaluación psicológica y/o psicoterapia, el ECI ofrecerá la instancia de evaluación psicológica que facilite su derivación si así lo requiriese. - A final de cada semestre el ECI entregará al EGE un informe general de los casos detectados y la evolución de los procesos iniciados, para identificar obstáculos y/o facilitadores a nivel de gestión. D. Seguimiento de los casos: - Orientación sostendrá con los estudiantes involucrados reuniones por separado, aunque no se hayan recibido reportes de nuevos episodios, con el fin de monitorear la evolución de la situación, hasta un máximo de 4 meses. - Orientación será encargado de mantener contacto sistemático con los profesionales externos del área psicosocial, en caso que se hayan vinculado al proceso. -
Artículo 20° Procedimiento ante Agresiones Físicas en el establecimiento
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Investigación sumaria y dependiendo de los resultados y de la gravedad de la situación se procederá de la siguiente manera: a) Entrevista con el apoderado. b) En caso de uso de cualquier tipo de arma se interpondrá constancia en Carabineros y/o denuncia en fiscalía. c) Programa semanal con atención de psicólogo(a). d) Si el caso lo amerita, suspensión: calendarización para sólo asistir a rendir pruebas y entregar trabajos. e) Cancelación de matrículas, si el caso lo amerita. Procedimientos ante agresiones físicas fuera del establecimiento a) b) c) d) e) f)
Identificación del(os)(as) involucrados(as) Comunicación con apoderados. Constancia en carabineros. Situaciones que de la constancia se desprendan. Sesiones con psicólogo(a) de acuerdo a la gravedad. Seguimiento por parte de Inspectoría General.
Procedimiento con alumnos agredidos(as) a) b) c) d) e)
Investigación sumaria. Atención de psicóloga con un programa de fortalecimiento psico-social. Seguimiento por parte de Inspectoría General y Orientación. Continua comunicación con Padres y Apoderados. Intervención en los cursos, con acompañamiento del Equipo de Gestión Directiva para generar instancias de conversación simétrica.
TITULO VII: APLICACIÓN DE MEDIDAS REMEDIALES. Artículo 21°: De acuerdo a la tipificación de las faltas y al marco de aplicación del presente reglamento se aplicarán las medidas remediales de acuerdo a la siguiente disposición: a) Para faltas leves: Lo contemplado en el Título VII artículo un 20° letras a, b, c y d. b) Para faltas Graves: Lo contemplado en el Título VII artículo un 20° letras d, e, y f. c) Para faltas Gravísimas: lo Contemplado en el Título VII artículo un 20 letra g. Artículo 22° Toda situación disciplinaria que resulte ambigua o no esté prevista en la aplicación de las normas precedentemente contempladas, será resuelta por Inspectoría General y/o por la Unidad correspondiente en su marco de competencia quien la estudiará y resolverá.
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TÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO FORMATIVO ANTE EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES Artículo 23º: Las/os Estudiantes que se encuentren en la condición de Embarazo, o siendo Madres o Padres tienen derecho a: 1. Ser tratadas/os con respeto por todas las personas que trabajan en este establecimiento, es decir, a no ser discriminadas/os por su condición (de embarazo, Madre o Padres), no pudiendo ser expulsada/o, trasladada/o de curso, de jornada, de establecimiento, cancelar su matrícula o bien suspenderla/o de clases por esta situación. Sin embargo, en caso que la/el alumna/o cometiese alguna falta grave o gravísima se seguirá el procedimiento, según Manual de Convivencia de este Liceo. 2. El establecimiento no obstaculizará o impedirá el ingreso, la permanencia o el progreso de las estudiantes embarazadas y madres o padres adolescentes, por el contrario, el Liceo ofrecerá las mismas condiciones que al resto del alumnado. 3. A la Cobertura por el Seguro Escolar. 4. Participar en las organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, sobre todo en la Graduación y actividades extra-programáticas. 5. Apelar a la Secretaría Ministerial si la estudiante no se encuentra conforme con lo resuelto por la Dirección de este establecimiento. 6. Tanto la madre como el padre adolescente, tendrán las facilidades y permisos para concurrir a las actividades que demanden el control prenatal, el cuidado del embarazo, control sano y enfermedad del hijo o hija, según conste en certificado de salud correspondiente, especialmente considerando que esta es una causa frecuente de deserción escolar post- parto. Artículo 24: Las estudiantes embarazadas y madres con hijos menores de 5 años tienen los siguientes derechos en específico: 1. A ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre que las inasistencias de la estudiante hayan sido debidamente justificadas por los médicos tratantes, carné de control de salud y presente las notas adecuadas, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación. 2. En el caso de las estudiantes embarazadas que presenten dificultades para poder asistir normalmente a clases, que lo certifiquen medicamente y se encuentren cursando especialidades TP, los docentes de los ramos de carrera, podrán modificar el orden de los módulos prácticos y teóricos en beneficio del proceso educativo del estudiante. 3. En el caso de las estudiantes embarazadas podrán realizar la práctica profesional y duales T.P, siempre que no contravengan las indicaciones del médico tratante. 4. Adaptar el Uniforme Escolar a la condición de embarazo. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO TECNOLOGICO VILLA ALEMANA
5. En el caso de las estudiantes embarazadas, pueden asistir al baño cuantas veces lo requiera sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto). 6. A solicitar la recalendarización de las evaluaciones, en caso que el médico tratante estime pertinente la extensión de licencia médica, ya sea por embarazo o bien enfermedad del hijo (a). 7. A presentar licencia Pre y Post- Natal, correspondiendo en el caso de licencia Pre- natal a un tiempo estimado de 1 mes, mientras que el tiempo autorizado para Post- natal podrá ser de 3 meses aproximadamente, considerando que es el tiempo en que un recién nacido puede ser ingresado a sala cuna. Artículo 25: Deberes de las estudiantes Embarazadas, Madres y Padres. Las/os estudiantes en esta condición son responsables de: 1. Asistir a los controles de embarazo post- parto y control sano del hijo (a) en el centro de salud o consultorio correspondiente. Basta que la madre o el padre presente el certificado para hacer efecto este derecho. 2. Justificar ante el Liceo los controles de embarazo y control de niño sano, con el carné de control o certificado del médico y/o matrona, debiendo presentar con antelación el documento que indique la hora y día de dicho control, comprometiéndose la alumna o alumno a regresar al establecimiento al término de éste. 3. En el caso de las Estudiantes Embarazadas deben asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida en caso que sea necesario. Si la alumna es madre, estará eximida de Educación Física hasta que finalice un período de seis meses después del parto (puerperio). En caso que el médico tratante lo estime pertinente, podrá calificar la situación a fin de ser eximida de dicha asignatura. 4. En el caso de las Estudiantes Embarazadas deben informar al Liceo, con certificado del médico tratante y/o matrona, las condiciones de salud para realizar el proceso de práctica profesional. 5. La/el estudiante, deberá realizar todos sus esfuerzos para dar término al año escolar, así como también, asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones.
TÍTULO IX: PROCEDIMIENTO ANTE UN POSIBLE ABUSO SEXUAL Artículo 26° Definiciones Legales. El Abuso Sexual Infantil ocurre cuando un adulto o alguien mayor que un niño, niña o adolescente, abusa del poder, relación de apego o autoridad que tiene sobre él o ella y/o se aprovecha de la confianza y respeto para hacerlo participar en actividades sexuales que él o ella no comprende y para las cuales es incapaz de dar su consentimiento informado, aun cuando el niño, niña o adolescente se dé cuenta de la connotación que tiene dicha actividad.
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El hecho de involucrar a un niño, niña o adolescente en una actividad sexualizada, constituye un delito en todos los casos, aun cuando la víctima no haya evaluado esa experiencia como sexual y/o abusiva. Artículo 27° Ante la Denuncias de Abuso Sexual, se debe tener en consideración que: 1. “Están obligados a denunciar (entre otros): Los directores, inspectores, profesores o asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubiesen sido cometidos en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto”. (Artículo 175, Nuevo Código Procesal Penal). 2. “Las personas indicadas en el número anterior, es decir, directores, inspectores, docentes o asistentes de la educación, deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de haber tomado conocimiento del hecho criminal”. (Artículo 176 del mismo Código Procesal Penal) 3. “Los Funcionarios que omitieren hacer la denuncia, incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal. (Artículo 177). 4. La situación de abuso sexual, una vez denunciada, deberá ser informada por el Liceo inmediatamente a la Oficina de Resguardo de Derechos de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Artículo 28° Ante la Detección de un Posible Abuso Sexual: 1.- Si se devela el Abuso Sexual de un funcionario del Liceo a un adolescente: En caso de tratarse de un adulto que provoque Abuso Sexual, y se encuentra formalizado, el Director, deberá cambiar de funciones al acusado (suspender al adulto de sus funciones hasta que se dé término al proceso penal), alejándolo del contacto con los estudiantes, en tanto se lleva a cabo el proceso judicial. 2.- En caso de Abuso Sexual entre menores de edad: Respecto de los supuestos responsables, se debe distinguir: Si se trata de menores de edad sin responsabilidad penal (-14) las autoridades del establecimiento deberán realizar la derivación para atención de especialistas. Si se trata de menores de edad, mayores de 14 años, serán investigados y eventualmente sometidos a proceso judicial, pero hay que recordar que toda persona es inocente hasta que una sentencia dicte lo contrario. Dependiendo de la gravedad del hecho y los antecedentes, se podrán adoptar medidas destinadas a proteger a las víctimas, como suspender al alumno indicado como agresor/a, cuando la víctima se sienta, con su presencia, amenazada su integridad física o psíquica. Dicha suspensión deberá velar porque se mantengan los compromisos escolares del agresor y su derecho a la educación, esto es
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favorecer que el estudiante tenga una atención en otro horario y desarrolle en su hogar tareas escolares. En todos los casos, se deberá llevar a cabo un sumario interno, a fin de contar con todos los antecedentes para colaborar con la investigación judicial que se realiza. Artículo 29° Procedimiento Institucional 1. El departamento de Orientación de este establecimiento, será responsable de realizar y mantener actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial. 2. El funcionario (a) que reciba la develación, deberá informar la situación al Departamento de Orientación del Liceo, quien posteriormente se encargará de comunicarlo a la Dirección. 3. La Dirección del establecimiento denunciará el delito en Fiscalía Local de la comuna, Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile. En caso de derivación, esta podrá ser realizada a: OPD, SENAME, Centros regionales de Atención a Víctimas de Delitos Violentos de la Corporación de Asistencia Judicial o Ministerio Público. 4. Ante la certeza de que el alumno (a) fue víctima reciente de un abuso, el director o algún profesional del Departamento de Orientación, acudirá inmediatamente a constatar lesiones al hospital y denunciar el hecho en las instituciones correspondientes
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