Semi libertad y lib condicional

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SEMI LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL  Exigencia carcelaria versus derecho de la sociedad a la Seguridad.  Necesidad de un examen exhaustivo y de campo de parte del Fiscal. CARLOS GERMÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ 1(*) Sumario: 1. Introducción. 2 Los Beneficios Penitenciarios. 3. Semi libertad y Liberación condicional, requisitos según el Código de Ejecución Penal. 4. El derecho de la sociedad a la seguridad. 5. La necesidad de un examen minucioso del Fiscal en cada caso concreto. 6. Escala de calificación de la Psicopatía de Robert D. Hare. 7. A manera de colofón. 1. Introducción. Un problema actual del sistema de justicia es el relativo a la ejecución de las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad, y la alta criminalidad de la población de los establecimientos penitenciarios que exigen el otorgamiento de una libertad antes del cumplimiento total de su condena mediante la formulación de sus peticiones para la concesión de los beneficios penitenciarios de Semi Libertad y Liberación condicional, otorgamiento que ellos considerarán es su derecho, por haber cumplido un tercio y la mitad de la condena impuesta respectivamente, sin embargo como sabemos no es solo éste el requisito que el juez para resolver y el Fiscal para emitir su pronunciamiento, al examinar el expediente remitido por el Consejo técnico Penitenciario que en todos los casos opina favorablemente para el procedencia del mismo. 2. Los Beneficios Penitenciarios. Los beneficios penitenciarios son incentivos, que no pueden estar en la categoría de derechos ni gracias, pues están sujetos además del cumplimiento de los requisitos a la evaluación del órgano técnico del establecimiento penal (en el caso que mencionare posteriormente se ha verificado que es insuficiente por que se ha tenido la necesidad de solicitar informe al psicólogo de la división médico legal) en cuanto al proceso de rehabilitación, y a la del propio Juez, en los casos de prelibertad en los que califica lo positivo y la oportunidad de su concesión en función del interno y de la sociedad misma, es decir, en su decisión deberá considerar que la excarcelación anticipada será favorable para el interno, en tanto que su comportamiento no afectará a la comunidad 2. El Código de Ejecución Penal establece en el Capitulo Cuarto los siguiente beneficios penitenciarios: Permiso de salida, Redención de la pena por el trabajo y la educación, Semi – libertad, Liberación condicional, Visita intima y otros beneficios penitenciarios3 (*) Fiscal Adjunto Provincial Penal de Piura, Abogado y Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Lambayeque, Docente de la Universidad Señor de Sipán. 2 SMALL ARANA, Germán. Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios penitenciarios. Pág. 68 y 69. 3 Los Otros beneficios: conforme lo estipula el Artículo 59 del Código de Ejecución penal, son las otorgadas por el Consejo técnico penitenciario a manera de 1


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