No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
73 400 SL-101
Propuesta de Comerciantes artículo 15
Agustín Díaz Najera
Artículo 15 apartado F en el sentido de promover beneficios sociales para los comerciantes semifijos ( vendedores ambulantes)
15 F
74 402 SL-103
Propuesta de modificación al artículo 14 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Jesús Becerra Pedrote
Artículo 14, Apartado D de los derechos de la familia, adicionando ocho párrafos después del numeral 1 de este apartado en el sentido de que el gobierno impulse políticas públicas para fortalecer y cuidar de las familias de la ciudad de México
14 D
X
Armando Baez Pinal
75 403 SL-104
Propuesta de modificación al artículo 13 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
María Guadalupe Alvarado Vázquez
Artículo 13 ciudad Educadora y del conocimiento referente al derecho a la educación integral
13 A
x
Armando Baez Pinal
76 409 SL-110
Propuesta que José Luis adiciona al artículo Dueñas 13 del Proyecto de Barrera Constitución Política de la CDMX
Se repite con la 72
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Armando Baez Pinal
Armando Baez Pinal
Se repite con la 72
500
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
77 410 SL-111
Propuesta que José Luis adiciona al artículo Dueñas 14 del Proyecto de Barrera Constitución Política de la CDMX
Propone que se adicione un inciso D al Artículo 14 para dar protección más amplia a la familia bajo el principio de subsidiariedad.
14 F
78 413 SL-114
Propuesta de modificación a los artículo 13 y 14 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Propone modificación al apartado D del artículo 14. Incorporar que la familia es la célula fundamental de la vida en sociedad. Que se elimine que todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas y que se ponga que todas las familias son reconocidas en igualdad de derechos.
14 D
Gibran David Flores Jímenez, José Anselmo López Solana
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Clara Jusidman Rapoport
X
Clara Jusidman Rapoport
501
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
79 428 SL-129
Propuesta por el bienestar de los animales en todos los sectores que estos participan
Grupo Comercial Responsable, MVZ Miguel de la Torre S.
Propone se incluyan el uso racional, ordenado y planificado de fauna silvestre utilizada como animales de compañía: cría, posesión, comercialización, tenencia responsable, bienestar animal, importación, exportación, investigación y docencia. Se diferencie en la Constitución entre animales de compañía y las que no son reconocidas para ser utilizadas como animales de compañía
14 I
80 432 SL-133
Propuesta para que se integre el capítulo correspondiente a la educación que se imparte en la CDMX
Gustavo Cortés Montiel
Sugiere se incorporen 5 numerales al artículo 13, los primeros 3 ya se encuentran en el proyecto de Constitución; el numeral V hace referencia a incorporar en la Constitución al Instituto de Educación Media Superior como organismo público descentralizado con autonomía y en el numeral VI incorpora que la Ciudad de México garantizará los fondos suficientes para el funcionamiento de la UACM y del Instituto.
13 A
X
Clara Jusidman Rapoport
81 433 SL-134
Consideraciones para uan legislación en el marco de la Protección a los Animales en al CDMX
Ireri Carranza Ireri Carranza López (Unión de López Protectores de Animales) Propone que los animales dejen de ser considerados recursos y/o bienes semovientes y sean reconocidos como seres con derechos propios y de protección aun cuando no sean considerados sujetos morales.
14 I
X
Clara Jusidman Rapoport
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Clara Jusidman Rapoport
502
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
82 440 SL-142
Propuesta de modificación al artículo 14 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
José Luis Dueñas Barrera
83 442 SL-144
Propuesta de modificación al artículo 13 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
José Luis Dueñas Barrera
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Que se regule y establezcan parámetros, límites, obligaciones y/o sanciones que denoten defensa, protección, preservación y conservación sobre la especie animal. Repetida
Propone modificar el numeral 1 del apartado A del artículo 13 de la manera siguiente: Todas las personas tienen derecho a la educación y a la cultura. El sistema educativo de la Ciudad de México tiene como eje principal el desarrollo humano integral y reconoce la importancia de la colaboración de todos los agentes educadores provenientes de la sociedad civil en su conjunto, Las comunidades educativas conformadas por el magisterio, estudiantes, padres y madres de familia, directivos y administradores escolares participarán del diseño, ejecución y evaluación de contenidos y servicios educativos del sistema local.
13 A
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Clara Jusidman Rapoport
Repeti da con la 77
Clara Jusidman Rapoport
503
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
84 443 SL-145
Propuesta de modificación al artículo 15 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
José Luis Dueñas Barrera
Propone incorporar un numeral al artículo 15 apartado B, debido a que todos los ciudadanos tienen derecho a emprender e invertir sus recursos en proyectos de lucro dentro del marco de la ley, sin minar la autonomía del sector privado.
15 B
85 444 SL-146
Propuesta de modificación al artículo 15, sección B del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
José Luis Dueñas Barrera
Propone se adicione un numeral al artículo 15 apartado B en el sentido de que en el desarrollo económico tienen prioridad las políticas de mejora regulatoria que faciliten la actividad empresarial, la generación de empleo, la profesionalización y permanencia de servidores públicos especializados en la atención del sector privado
15 B
X
Clara Jusidman Rapoport
86 446 SL-148
Propuesta de modificación al artículo 14, sección F del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
José Luis Dueñas Barrera
Propone se adicione un numeral al apartado F derecho a la salud, en el sentido de reconocer y apoyar la labor solidaria de organizaciones civiles, religiosas, médicas y de asistencia privada que contribuyen a proporcionar el servicio de salud, asistencia médica, cuidados paliativos y asilo.
14 F
X
Clara Jusidman Rapoport
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Clara Jusidman Rapoport
504
No
Vo.
Folio
87 447 SL-149
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Propuesta de modificación al artículo 14, sección F del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
José Luis Dueñas Barrera
Propone incorporar un numeral al apartado F del artículo 14 derecho a la salud para que todos los hospitales públicos y privados instalen un Comité de Bioética que incluya expertos, personal médico y representación de asociaciones religiosas o civiles.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 F
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Clara Jusidman Rapoport
505
No
Vo.
Folio
88 448 SL-150
Asunto
Proponente
Propuesta de José Luis modificación al Dueñas artículo 14, Barrera sección F, numeral 4 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Propone incorporar en el artículo 14 apartado f numeral 4, lo subrayado:4. Las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados tienen derecho a un trato digno, a una atención médica oportuna y eficaz, a la realización de estudios para diagnósticos e intervenciones estrictamente necesarias y debidamente justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a recibir información sobre su condición, conocer ampliamente las consecuencias, efectos, posibles riesgos, alternativas y toda la información sobre sustancias, procedimientos médicos y tratamientos de cualquier índole, a contar con alternativas de tratamiento, a expresar el consentimiento requerido para los procedimientos médicos y a solicitar otra opinión.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 F
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Clara Jusidman Rapoport
506
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
89 457 SL-159
Propuesta de modificación al artículo 14, sección B del Proyecto de Constitución de la CDMX
Héctor Uriel Rodríguez Sánchez
Se reconoce en todos los habitantes tienen el derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, así como a la mejora continua de sus condiciones de existencia. Se garantizará el derecho a una renta básica dando prioridad a las personas en situación de pobreza, y aquellas que no puedan satisfacer sus necesidades materiales por medios propios, así como los grupos de atención prioritaria. Para el acceso a la renta básica, se estará a lo establecido en las disposiciones comunes de este artículo.
14 B
90 459 SL-161
Propuesta de modificación al artículo 14, sección D del Proyecto de Constitución de la CDMX
Héctor Uriel Rodríguez Sánchez
Propone una adición al apartado D del artículo 14, en el sentido de que todas las políticas públicas y acciones de gobierno tengan perspectiva de familia para que se contribuya en la armonización de la vida familiar y la vida laboral.
14 D
X
Clara Jusidman Rapoport
91 460 SL-162
Propuesta de modificación al artículo 13, sección A del Proyecto de Constitución de la CDMX
Héctor Uriel Rodríguez Sánchez
Sugiere incorporar un numeral 17 al artículo 13 apartado A para que tengan prioridad las acciones tendientes al mejoramiento de las instalaciones escolares públicas, a ampliar la calidad y el acceso en todos los niveles educativos
13 A
X
Clara Jusidman Rapoport
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Clara Jusidman Rapoport
507
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
92 461 SL-163
Propuesta de modificación al artículo 15, sección B del Proyecto de Constitución de la CDMX
Héctor Uriel Rodríguez Sánchez
Incorpora numeral al apartado B del artículo 15, para hacer corresponsable al sector privado con el desarrollo con las comunidades donde se asiente.
15 B
X
Clara Jusidman Rapoport
93 463 SL-165
Propuestas de Héctor Uriel modificación al Rodríguez artículo 14, Sánchez sección F, numeral 1 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Sugiere modificaciones al numeral 1 del apartado F del artículo 14: 1. Todos los habitantes de la Ciudad de México tienen a persona tiene derecho al más alto nivel de salud física y mental, incluyendo la atención psicoterapéutica y psiquiátrica, así como al acceso a servicios públicos de salud de calidad. En todo momento se reconocerá y respetará la dignidad humana de todos los pacientes, procurando siempre su bienestar. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.
14 F
X
Clara Jusidman Rapoport
94 464 SL-166
Propuestas de modificación al artículo 14, sección F del Proyecto de Constitución de la CDMX
Sugiere incorporar un numeral al apartado F del artículo 14, para ampliar la calidad y cobertura médica y se protejan la maternidad y garantizar el acceso a medicamentos.
14 F
Héctor Uriel Rodríguez Sánchez
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Clara Jusidman Rapoport
508
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
X
Clara Jusidman Rapoport
95 465 SL-167
Propuestas de Héctor Uriel modificación al Rodríguez artículo 14, Sánchez sección F, numeral 4 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Propone adicionar un párrafo al final del numeral 4 del apartado F del artículo 14 que dice:
14 F
96 466 SL-168
Propuestas de modificación al artículo 14, sección F del Proyecto de Constitución de la CDMX
Propone adicionar al apartado F del artículo 14 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: “Queda prohibida la imposición de tratamientos o toma de sustancias sin el consentimiento libre y ampliamente informado del paciente y en caso de menores de edad, con aprobación por escrito de sus padres de familia o tutores”.
14 F
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
Adición al artículo Apartado H, inciso 2 en materia de agua y a su saneamiento.
14 H
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
97 476 SL-180
Propuesta de modificación al artículo 14 - H, del Proyecto de Nueva Constitución de la CDMX
Héctor Uriel Rodríguez Sánchez
Presidente de Asociación de profesionales para hacer Bien el Bien A.C José Luis Luege Tamargo
Otros
Presidente de Ciudad
509
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Posible 98 479 SL-183
Propuesta para que se respete el Derecho al Trabajo de los comerciantes informales
99 483 SL-189
Propuesta de modificación al artículo 14, sección F, párrafo 5 del Proyecto de Constitución de la CDMX
100 489 SL-195
Propuesta de modificación al artículo 13 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Jorge Mercado Máximo vocero y promovente de Comerciante s Establecidos de la Calle Manuel Doblado Lizzeth Jahel Torres Ramírez
Manuel Castro y Del Valle
La recuperación del espacio público, Para dar solución al problema del comercio informal.
15
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
Propuesta de modificación al artículo 14, sección F, párrafo 5 del Proyecto de Constitución de la CDMX, en específico que se contemple la objeción de conciencia, para que los médicos puedan abstenerse de la practicar la interrupción del embarazo.
14 F
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
Propuesta de modificación al artículo 13 del Proyecto de Constitución de la CDMX, por la que refiere que los “padres y madres de familia tienen el derecho primordial a determinar el tipo de educación que deberá darse a sus hijos. El Gobierno no tendrá derecho a imponer credos religiosos ni ideas antirreligiosas.
13 A
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
510
No
Vo.
Folio
101 492 SL-198
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
Propuesta por los Derechos Culturales
Mariano Andrade
propuesta es la modificación al artículo 13 en materia de derechos culturales, relativas a que los ejes nodales de los Derechos Culturales que consideran irrenunciables e impostergables 10 propuestas claras respecto a los derechos culturales.
13 C
refiere a la modificación al artículo 15, apartado E “De las personas trabajadoras asalariadas” del Proyecto de Constitución de la CDMX, adicionando un inciso j) al apartado 1 que señalara “Acceso a planes y programas de activación física y deportiva que fomente el bienestar integral de los trabajadores como parte fundamental del desarrollo laboral”.
15 E
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
María Eugenia Ocampo Bedolla
y de las Asociaciones Red Norte, Red, Oriente, Red Sur 102 500 SL-206
Propuesta de modificación al arículo 15 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Victor Noe López Pacheco
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
511
No
Vo.
Folio
103 501 SL-207
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Propuesta de modificación al arículo 13 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Victor Noe López Pacheco
refiere a la modificación al artículo 13, apartado B, numeral 2 del Proyecto de Constitución de la CDMX, modificando al numeral 2 para que señale “Las autoridades garantizarán el derecho de acceso a internet de forma progresiva en todo el territorio de la Ciudad de forma libre y sin restricciones o bloqueos web, filtrado de contenidos, desconexiones para evitar el acceso a una protección inadecuada del derecho de privacidad y protección de datos, entre otros, promoverá el uso de medios digitales y tecnologías de la información”.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
13 B
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
Otros
512
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
104 506 SL-212
Propuesta de modificación al arículo 13 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Manuel Castro y Del Valle
Propuesta de modificación al artículo 13 Apartado A, numeral 8 del Proyecto de Constitución de la CDMX, por la que refiere que “ … En el caso de que la educación que proporciona actualmente el gobierno federal pasara a manos del gobierno de la Ciudad de México se garantizará que las escuelas de educación privada tengan la libertad suficiente como para proporcionar diversas ofertas de enseñanza para que los padres o madres de familia elijan aquella que mejor se adapte a sus convicciones morales y religiosas y cuyos métodos educativos y normas disciplinarias consideren que sean mejores para la formación de sus hijos. Asimismo, se respetará el derecho de estas instituciones a obtener beneficios económicos por los servicios que prestan”.
105 507 SL-213
Propuesta de modificación al arículo 14 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Manuel Castro y Del Valle
Propuesta de suprimir del numeral 7 del Apartado F del artículo 14 del Proyecto de Constitución de la CDMX, relativa a “la legalización del uso de la mariguana”.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
13 A
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
14 F
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
Otros
513
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
106 508 SL-214
Propuesta de modificación al arículo 14, apartado B del Proyecto de Constitución de la CDMX
Manuel Castro y Del Valle
Propuesta de modificación del Apartado B del artículo 14 del Proyecto de Constitución de la CDMX, relativa a “ Derecho a la vida digna”, para considerar se inserte que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”.
107 510 SL-216
Propuesta de modificación al arículo 15 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Manuel Castro y Del Valle
108 539 SL-248
Propuesta de modificación al arículo 14 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Carlos Camacho
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
14 B
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
Propuesta de suprimir del numeral 3 del Apartado F del artículo 15 del Proyecto de Constitución de la CDMX, relativa a “De las personas trabajadoras no asalariadas”. Inciso b) “Reconocen y protegen el trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad lícita”.
15 F
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
Propuesta de modificar el Apartado I, del artículo 14, relativo a modificar lo relativo a la protección a los animales.
14 I
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
Otros
514
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
109 559 SL-272
Propuesta de modificación al artículo 13 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Daniel Ruiz de Chavez Aguilar
modificación al artículo 13, Apartado A, numeral 13 del Proyecto de Constitución de la CDMX para quedar de la siguiente manera: “Aquel docente que disponga su tiempo y dedicación a la enseñanza deberá ser evaluado por medio del sistema educativo local, para saber que tanto conocimiento trasmitirá a los estudiantes y que se preparen de manera profesional y culturalmente”.
110 561 SL-274
Propuesta de modificación al artículo 14 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Daniel Ruiz de Chavez Aguilar
modificación al artículo 14, Apartado I, numeral 1 del Proyecto de Constitución de la CDMX para quedar de la siguiente manera: “Toda persona respetara la integridad de los animales, debido a que son seres con vida y pertenecen a la sociedad y naturaleza que nos rodea. La persona no puede adquirir su libertad para malo uso de ella”.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
13 A
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
14 I
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
Otros
515
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
111 588 SL-302
Propuesta de modificación al artículo 14 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Alfredo González De La Colina
modificación al artículo 14, Apartado F, numeral 1 del Proyecto de Constitución de la CDMX para quedar de la siguiente manera: “La Ciudad garantizará el ejercicio de este derecho bajo los principios de universalidad, gratuidad, proximidad, igualdad de género, inclusión social y no discriminación.
14 F
112 621 SL-339
Propustas sobre las Normas Laborales Planteadas en el Proyecto de Constitución de la CDMX
Francisco Hernández Juárez
realizan comentarios sobre las normas laborales planteadas en el proyecto de Constitución.
15
modificación al artículo 14, Apartado G, numeral 1 del Proyecto de Constitución de la CDMX para quedar de la siguiente manera: “Todos los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia”.
14 G
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
María Eugenia Ocampo Bedolla
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
Presidente colegiado de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) 113 643 SL-361
Propuesta de modificación al artículo 14 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Othón Sánchez Gallardo
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
516
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
114 651 SL-378
Propuesta de modificación al artículo 14, B del Proyecto de Constitución de la CDMX
Kiran Lara Martínez
115 652 SL-379
Propuesta de modificación al artículo 14, D del Proyecto de Constitución de la CDMX
Kiran Lara Martínez
modificación al artículo 14, Apartado B, del Proyecto de Constitución de la CDMX para quedar de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para si y su familia, así como a la mejora continua de sus condiciones de existencia, se garantizara el derecho a una vivienda, dando prioridad a las personas en situación de pobreza, y aquellas que no puedan satisfacer sus necesidades por medios propios.” Se reconoce la propuesta y se entiende la inquietud de que quede explícito cada uno de los conceptos relevantes en los que la familia puede contribuir; sin embargo por economía parlamentaria, se considera que lo concerniente a lo histórico y religioso, ya está incluido como una contribución de la familia en el proyecto de Constitución. Lo anterior con base en que los conceptos “histórico y religioso” forman parte de la cultura.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 B
14 D
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
X
María Eugenia Ocampo Bedolla
X
Otros
Cynthia Iliana López Castro
517
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
116 653 SL-380
Propuesta de modificación al artículo 14, E del Proyecto de Constitución de la CDMX
Kiran Lara Martínez
Se felicita a la ciudadana y se entiende la inquietud de que todos los niveles de gobierno cooperen para garantizar el derecho a la alimentación. Sin embargo, como el derecho a la alimentación está contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política Mexicana, está por demás señalar y obligar a cooperar a los distintos niveles de gobierno a garantizarlo. Además las autoridades locales, sin que esté explícito en la constitución de la ciudad, están en constante comunicación con la federación, los estados y los municipios por el simple hecho de que somos una República.
14 E
X
Cynthia Iliana López Castro
117 659 SL-386
Propuesta de modificación al artículo 14, F del Proyecto de Constitución de la CDMX
Michell Lara Martínez
Se felicita a la ciudadana por la propuesta y se entiende la inquietud, pero lo propuesto ya está contemplado en el art. 14, inciso E numeral 2, donde se menciona que la atención medica por ninguna circunstancia será negada. En sintonía con lo anterior, resulta excesivo y redúndate agregar que se tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y económicas para garantizar la atención médica.
14 E
X
Cynthia Iliana López Castro
Otros
518
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
118 662 SL-391
Propuesta para la modificacion de los artículos sobre la Carta de Derechos
Verónica Caporeal y Andrea Medina Rosas
Se felicita a las ciudadanas porque su argumentación abona a la permanencia del artículo 15, apartado F, numeral 3, inciso b), en el cual se reconoce el trabajo sexual autónomo como una actividad lícita y argumenta a favor de que dicho artículo tiene perspectiva de género y abona a las medidas para eliminar la violencia social.
15 F
119 688 SL-419
Propuesta de modificación al artículo 15 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Adolfo López Villanueva
Se reconoce el esfuerzo de los promoventes y se considera viable que se agregue en el Artículo 15 apartado F, Numeral 1, inciso b) que el gobierno debe destinar un porcentaje mínimo del presupuesto al consumo de bienes y servicios de cooperativas; con la finalidad de seguir impulsando estas agrupaciones económicas y fomentar de esta manera la economía de la Ciudad. Con dicha adición se refuerza el concepto de una Ciudad autosustentable, generadora de empleo e incluyente.
15 F
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Cynthia Iliana López Castro
Cynthia Iliana López Castro
519
No
Vo.
Folio
120 691 SL-423
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Propuesta relativa a la "Tutela y Protección de Animales"
Nydia S. Se reconoce a “Voces Cervera Finol Ciudadanas en la Constitución CDMX” el esfuerzo realizado en abordar temas tan relevantes como la transparencia y rendición de cuentas, la movilidad y el reconocimiento a los derechos animales. Como bien lo mencionan en su texto, el adecuado uso de las plataformas principales permitieron recompilar las ideas de diversas grupos y lo mejor es que fueron adecuadamente contempladas en el texto Constitucional. Y en particular, respecto al tema de la tutela y protección animal, esta Asamblea Constituyente considera pertinente defender la permanencia del artículo 15 apartado I.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
15 I
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Cynthia Iliana López Castro
520
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
121 696 SL-428
Propuesta de modificación al artículo 15 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Margarita Sandra Garfias Hernández
Antes de entrar en materia legislativa, es importante reconocer que los cuidadores primarios son héroes anónimos y son una muestra de la nobleza de la población mexicana. En cuanto a la propuesta de incluirlos en el texto constitucional con la finalidad de crear un fondo de apoyo, esta Asamblea Constituyente tiene a bien mencionarles que: dicha modificación será turnada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con la finalidad de que estudien la suficiencia presupuestaria y se incluya en la Ley de Egresos de la Ciudad, así como en las leyes secundarias que sean necesarias.
15
122 703 SL-438
Propuesta de modificación al artículo 14 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Aarón Armenta Cruz
Se reconoce el talento jurídico del promovente, sin embargo esta Asamblea considera que lo mencionado en la propuesta de derogación, no es procedente ya que el proyecto de texto constitucional no contraviene la normativa federal pues se incluye la frase “conforme a los límites que fije la ley” al incluir esto, se refiere a lo normado por la Ley general de Salud.
14 F
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Cynthia Iliana López Castro
Cynthia Iliana López Castro
521
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
123 711 SL-447
Propuesta de modificación al artículo 15 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Ximena Andión Ibáñez
Se reconoce el esfuerzo y la lucha del Instituto de liderazgo Simone de Beauvoir, que durante años han abonado en la discusión de la igualdad de género y en la apertura democrática de esta Ciudad. Se agradece la valiosa puntualización para que se agregue en este proyecto de constitución explícitamente que: “el trabajo sexual será lícito toda vez que sea ejercido por personas con mayoría de edad”.
15 F
124 713 SL-449
Propuesta de modificación al artículo 15 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Gaudencio Chávez Hernandez
Se agradece al Secretario General, del Sindicato de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que desde la óptica del trabajado analicé el artículo 15 inciso I, y nos externe la importancia de la permanencia de dicho artículo. Como bien lo menciona este artículo es la síntesis de años de lucha sindical y este proyecto de Constitución los reconoce y defiende.
15 I
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Cynthia Iliana López Castro
Cynthia Iliana López Castro
522
No
Vo.
Folio
125 715 SL-454
Asunto
Proponente
Propuesta a favor Blanca Rosa de las Villalobos Remuneraciones y Prestaciones en el Trabajo Doméstico
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Se reconoce la preocupación y la estupenda propuesta presentada por la C. Blanca Rosa Villalobos en favor de un sector trabajador como lo es aquellos que prestan sus múltiples servicios a los hogares de terceros, por lo que se agradece la serie de propuestas en favor del trabajador, sin embargo, lo propuesto se encuentra reconocido y protegido por nuestra Constitución Política, en su artículo 123 Apartado A. las leyes generales y los tratados internacionales (ejemplo Convenio 111 de la OIT o la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales…) de los que México es parte, ya que se establecen una serie de derechos y prestaciones irrenunciables para el trabajador y obligatorios para el empleador, aun cuando exista un acuerdo entre ambos, tales derechos no son objeto de negociación. Por ello, además de los derechos humanos y que protegen la dignidad del trabajador, establecidos en el texto constitucional, la Ley Federal de Trabajo, en todo su articulado, establece prestaciones como vacaciones (artículo 76 LFT), prima vacacional (art. 80 LFT) y las demás prestaciones que son importantes para el trabajador, así como las obligaciones irrenunciables del patrón que, no solo beneficien, estimulen y fomenten un mejor desempeño laboral, sino que son vitales
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
15
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Cynthia Iliana López Castro
523
No
Vo.
Folio
126 723 SL- 463
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Propuesta a favor de la Tutela y Protección de animales
Nydia S. Extiendo un reconocimiento a la Cervera Finol C. Nydia S. Cervera Finol por su preocupación a un tema nuevo pero importante y que nos concierne a todos. Es así que la presente propuesta constituciona es materia de reglamentación secundaria, ya que a protección jurídica a los animales, se encuentra establecido en leyes generales como lo son :Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre. En diversas Normas Oficiales Mexicanas (como la NOM-059SEMARNAT-2010), también cada una de las entidades federativas ha tratado y regulado el tema en diferentes grados. Siendo el la Ciudad de México la más avanzada en éste rubro. Es así que el 29 de abril del año pasado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales, y cuya entrada en vigor es el 1 de enero de este año. La ley en comento, nació en atención a las exigencias y peticiones de la ciudadanía, por ello que el objetivo de la ley es mejorar la calidad de vida de los animales, en particular los animales de compañía que se encuentren en el territorio de la Ciudad de México, y que pudieren llegar a ser objeto de algún tipo de violencia. Entre los puntos más importantes de ésta ley está, es que se establecen sanciones administrativas y penales más duras, así como las denuncias,
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 I
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Cynthia Iliana López Castro
524
No
Vo.
Folio
127 725 SL-465
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Propuesta en materia de "Animales de Compañía"
Gerardo Gutiérrez Rodriguez
Se reconocen las preocupaciones presentadas por el C. Gerardo Gutiérrez Rodríguez, en favor de los animales domésticos, así como mejorar las relaciones vecinales, a partir de una sana convivencia y el respeto a la integridad física y moral del otro. Primero, el 29 de abril del año pasado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales, y cuya entrada en vigor es el 1 de enero de este año, en la que permite a cualquier ciudadano a denunciar situaciones en donde los animales de compañía sean objeto de maltrato o cualquier tipo de violencia, obligando a la autoridad ambiental o de seguridad pública a atender tales denuncias. Segundo, sobre la preocupación por los malos hábitos o conductas que se lleguen a suscitar dentro de las relaciones vecinales, las personas tienen todo derecho a que terceros no les afecten en su integridad o domicilio, a un entorno en paz y tranquilidad, que incluye erradicar toda conducta que provoque una contaminación ambiental. En ese sentido, todas aquellas afectaciones o actos que vulneren a la persona en su integridad y domicilio son conocidas, principalmente por los jueces cívicos de las respectivas demarcaciones territoriales, así como la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México a través de la Procuraduría Ambiental y
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 I
X
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Cynthia Iliana López Castro
525
No
Vo.
Folio
128 748 SL-490
Asunto
Proponente
Propuesta de Nydia S. modificación al Cervera Finol Proyecto de Constitución Política de la CDMX, referente a la Tutela y protección de animales
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Se contestó anteriormente. Aunque en ambas propuestas se plantea reconocerles expresamente derechos y garantías, pero dada la configuración del sistema jurídico mexicano, aun es imposible reconocerles derechos, en primera, que aún no se reconocen derechos a seres no humanos derechos, dado que los derechos son para las personas. El concepto de persona que se maneja tanto en la constitución como en el código civil solo son para seres humanos y ficciones jurídicas como son el Estado y las personas colectivas públicas, sociales y privadas, y los cuales solo son sujeto de derechos y obligaciones.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 I
X
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Cynthia Iliana López Castro
526
No
Vo.
Folio
129 750 SL-492
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Propuesta de modificación al artículo 13, apartado B del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Víctor Manuel Rodríguez Molina
Extiendo un reconocimiento y felicitación al C. Víctor Manuel Rodríguez Molina por proponer directrices y planteamientos que vayan encaminadas a mantener y mejorar el desarrollo científico y la educación de la Ciudad de México. n este sentido los cambios propuestos son atendidos en dos vías: - La propuesta sobre la educación deba fomentar el pensamiento científico para crear una cultura del conocimiento científico entre la ciudadanía, tiene que ser incluida de forma expresa en la constitución, en específico en el Numeral 6, así como en cuanto a la capacitación docente en ésta áreas, en el numeral 12. Sobre el establecimiento de programas de incubadoras de talento, tal propuesta es materia de legislación secundaria, así como para políticas públicas y programas institucionales. Sobre la propuesta de normatividad que fomenten la divulgación científica, y regulen contenidos en medios de comunicación, el constituyen local no es competente para tales acciones, dado que con base al Artículo28 Constitucional, los espectros radiofónicos y de televisión son competencia de instancias federales. Siendo el principal encargado la Secretaria de Gobernación en regular contenidos en medios de comunicación. - La propuesta de un sistema de gestión de programas a fin de que se resuelvan con ciencia y tecnología problemas prioritarios
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
13 A
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Cynthia Iliana López Castro
527
No
Vo.
Folio
130 755 SL-498
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Propuesta de modificación al artículo 14 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Daniela Padilla Álvarez
Extiendo un reconocimiento y una felicitación a la C. Daniela Padilla Álvarez, por su propuesta que demuestra técnica legislativa y conocimiento del tema. Tal cambio que se propone es importante, sustancial ya que se cambia el sentido del artículo, así como comprende la transcendencia e importancia de la familia mexicana, ya que es el nucleo fundamental de toda sociedad moderna. Es principal forma de socialización humana, base de la educación, fomento de valores y desarrollo de personas integras. En ese sentido, se encuentra viable la presente propuesta, por lo que mi compromiso como su representante es darle voz dentro de este proceso histórico y determinante de una nueva Ciudad de México. Agradezco su valiosa propuesta.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 D
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Cynthia Iliana López Castro
528
No
Vo.
Folio
131 771 SL-516
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Propuesta de modificación al artículo 15, numeral 4 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, en materia de jornada de trabajo y salario remunerador.
Víctor Javier Ampudia Orozco
Extiendo un reconocimiento y una felicitación al C. Victor Javier Ampudia Orozco, por presentar una serie de propuestas articuladas en beneficio de la muy importante clase trabajadora mexicana, y sostén de la economía mexicana. Las propuestas que usted presenta se desglosan de la siguiente manera: - La propuesta de agregar al artículo 15 D, numeral 4 es inviable, toda vez que la naturaleza de lo dispuesto en la parte que se propone reformar, hace referencia a los derechos constitucionales que todas las personas tienen y son garantía de protección por parte del Estado mexicano, es por eso que resulta innecesario agregar la leyenda se aplicarán en lo que corresponda a los trabajadores asalariados, ya que de la redacción de la disposición constitucional, se incluye también a los trabajadores asalariados. - Sobre la propuesta de modificación del inciso c) numeral 1 del apartado E, le extiendo mi reconocimiento ya que es una una propuesta innovadora y que está siendo adoptada por varios países miembros de la OCDE, al igual que la reducción de la jornada nocturna a 30 horas y equipararla en favor de la jornada laboral de aquellas personas mayores a 15 años y menores a 18, y la prohibición de trabajo a menores de 15 años, dicho tema está reconocido en la Constitución política, en el artículo 123
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
15 D
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Cynthia Iliana López Castro
529
No
Vo.
132
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
789 SL-537
Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, en relación al ahorro de agua potable
Marco Antonio García Contreras
133 791 SL-539
Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, de Ley de facultades de mediación de proveedores para el desarrollo económico de las micro, pequeñas y medianas empresas
Mauricio Arroyo Grajales
Al C. Marco Antonio García Contreras, le extiendo mi reconocimiento por su proyecto de emprendimiento sustentable. Su idea resulta útil y necesaria para satisfacer necesidades básicas, pero siempre en cuidado del ambiente. Es así, que además de desearle todo el éxito, le recomiendo que se acerque al Instituto Nacional del Emprendedor, instancia idónea que le dará la orientación necesaria para que su proyecto crezca o asista a eventos como la Semana del Emprendor, eventos organizados por el gobierno para recibir e impulsar el talento de los emprendedores de hoy y el país necesita. En primer lugar, extendemos una felicitación al C. Mauricio Arroyo Grajales, por su preocupación por la economía mexicana y el desarrollo de las PyMES de la ciudad de México. Fundamentales para el crecimiento económico y trascendentales para el bienestar de los ciudadanos
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
15
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
X
Cynthia Iliana López Castro
X
Cynthia Iliana López Castro
Otros
530
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
134 801 SL-549
Propuesta de modificación al artículo 13, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Juan Carlos López Ruiz
El C. Juan Carlos López Ruiz y Yolanda Terán Hernández presentan una iniciativa para adicionar los numerales 6,7 y 8 Artículo 13. Ciudad solidaria, de la Constitución Política de la Ciudad de México, para fortalecer el Derecho a la educación en la Ciudad de México.
13
135 802 SL-550
Propuesta de modificación al artículo 14, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Clemente García Moreno
El C. Clemente García Moreno, consejero universitario en la UNAM,presentan una iniciativa para adicionar en numeral 5 del Apartado E, del Artículo 14. Ciudad solidaria, de la Constitución Política de la Ciudad de México, para proteger el derecho a la alimentación en la Ciudad de México.
14 E
x
Elena Chávez González
136 804 SL-552
Propuesta de modificación al artículo 14, fracción I, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Susana Paredes Pérez
Las ciudadanas Susana Paredes Pérez y Marielena Hoyo Batien presentan una iniciativa para modificar el Artículo 14. Ciudad solidaria, de la Constitución Política de la Ciudad de México, y proteger a los animales de esta ciudad.
14 I
X
Elena Chávez González
137 815 SL-564
Propuesta en materia d ela Salud Física
Román Zárate del Valle
Archivo no disponible
x
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Elena Chávez González
Elena Chávez González
531
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
138 829 x-315
Modificacion al articulo 13
Luis Donaldo Galves Garcia
El C. Luis Donaldo Gálvez García presenta una iniciativa para modificar diversos numerales del Inciso I, del Artículo 13. Ciudad educadora y del conocimiento. de la Constitución Política de la Ciudad de México, en los que considera la importancia de la enseñanza de idiomas extranjeros en todos los niveles educativos, así como elevar la obligatoriedad de la educación al nivel superior
139 839 x-325
Denominacion de la Plaza Garibaldi y el area fisica que ocupa.
Asociacion de Comerciante s Establecidos Plaza Garibaldi.
Miembros de la Asociación de Comerciantes Establecidos de la Plaza Garibaldi, A.C., solicitan incluir en la Constitución Política de la Ciudad de México un artículo que reconozca el carácter de Patrimonio de la Ciudad de México a la Plaza Garibaldi.
140 842 x-328
Modificaciones en el articulo 13 de la propuesta e Constituion de la Ciudad de Mexico
Eduardo del Valle Conde
Propuesta de Eduardo Valle Conde, que pide agregar un apartado al Artículo 13. Ciudad Educadora y del conocimiento, de la Constitución Política de la Ciudad de México, para garantizar el derecho de las familias a elegir la educación que desean para sus hijos.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
13 A
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da x
X
Otros
Elena Chávez González
X
13 A
Dip. que elaboro documento de opinión
Elena Chávez González
Es parte de otra Comisi ón art. 23
Elena Chávez González
532
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
141 845 x-331
Propuesta para modificar el articulo 14
Edgar Aviles Gomez
Propuesta del Frente Ciudadano Salvemos la Ciudad, la Asociación en Defensa RomaCondesa y otras, que pide agregar tres numerales al Inciso B, del Artículo 14.Ciudadsolidaria, de la Constitución Política de la Ciudad de México, para garantizar una renta básica a la población más desprotegida.
14 B
142 849 x-335
Propuesta para modificar el articulo 15 de la propuesta de Constitucion para la Ciudad de Mexico.
Edgar Abel Aviles Gomez
Propuesta del Frente Ciudadano Salvemos la Ciudad, la Asociación en Defensa RomaCondesa y otras, que pide agregar tres numerales al Inciso G, del Artículo 15Ciudad productiva, de la Constitución Política de la Ciudad de México, para garantizar las condiciones laborales y el desarrollo de los trabajadores de la Ciudad y las Alcaldías.
15 G
143 853 x-340
Propuesta para modificar el articulo 14 de la propuesta de Constitucion para la Ciudad de Mexico.
Andrea Ugarte Vazquez
Propuesta de Andrea Ugarte Vázquez y Christian Iván Mariscal Alcauter que pide añadir en el Artículo 14Ciudad solidaria, de la Constitución Política de la Ciudad de México, el numeral 5, para que las demarcaciones territoriales dispongan de servicio médicoveterinarios.
14 I
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
X
Dip. que elaboro documento de opinión
x
Elena Chávez González
x
Elena Chávez González
X
Elena Chávez González
Otros
Enviar a la Comisi ón de Alcaldí as.
533
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
144 867 x-354
Propuesta para modificar el articulo 13 de la propuesta de Constitucion para la Ciudad de Mexico.
Susana Alanis Moreno
Propuesta del Colectivo Metropolitano y la Fundación Tiempo para Vivir, A.C., que pide añadir en el Artículo 13 Derechos culturales, de la Constitución Política de la Ciudad de México, el concepto de “educación vial, y crear la Agencia de Seguridad Vial.
13 C
145 869 x-356
Propuesta de modificacion a la propuesta e Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico en el ambito de la cultura.y los derechos de las personas.
Eduardo Vazquez Martin
Propuesta del Lic. Eduardo Vázquez Martín, secretario de Cultura de la CDMX, que pide añadir en el Artículo 13 Derechos culturales, de la Constitución Política de la Ciudad de México, el concepto de “arte” y proteger el derecho de autor de los creadores.
13 C
146 871 x-358
Piden que se reconozca el trabajo del hogar
Martha Ofelia Propuesta de la Colectiva Valdez Generamos Cuidados en la que Franco. se pide incluir en el Artículo 15. Ciudad productiva, de la Constitución Política de la Ciudad de México, un apartado que reconozca y proteja del cuidado doméstico como trabajo no remunerado en beneficio de las familias y la sociedad.
15 F
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da x
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
x Con exepeció n de capital humano
Elena Chávez González
El tema de capital human o no debe ser consid erado.
X
Elena Chávez González
Elena Chávez González
534
No
Vo.
Folio
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Asunto
Proponente
Resumen
147 884 X-371
Propuesta por la Educación Básica en la CDMX
Elvia Medran
Propuesta de la Lic. Elvia Alicia Medrano Parada en la que se pide añadir en el Artículo 13. Ciudad educadora y del conocimiento, de la Constitución Política de la Ciudad de México, la existencia de grupos multigrados en las escuelas de esta capital.
148 886 X-373
Propuesta de modificación al artículo 13 de la CDMX
Antonio Cabe aclarar que la profesora Alejandro Medrano no precisa en que Franyuti Vidal Artículo, numeral, inciso o apartado cabría su propuesta, se infiere que sería el Artículo 13.
149 888 X-375
Propuesta de modificación al artículo 15 de la CDMX
Manuel Dario Ortíz Vázquez
150 899 X-386
Propuesta Justino Julio referente a que los Domínguez niños en edad escolar no deben estar fuera de las escuelas
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
13 A
X
13
X
Propuesta del Lic. Manuel Ortiz Vázquez en la cual pide modificar el Numeral 5. Inciso G,del Articulo 15. Ciudad Productiva, del Proyecto de Constitución de la CDMX.
15 G
0
Propuesta del C., Justino Domínguez Mata en la cual pide incorporar en la Constitución Política de la Ciudad de México la prohibición de que niños en edad escolar (de tres años en adelante) deambulen solos o acompañados por la calle en horario escolar.
13 A
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Elena Chávez González
X
X
Elena Chávez González
Elena Chávez González
X
Elena Chávez González
535
No
Vo.
Folio
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Asunto
Proponente
Resumen
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151 905 X-392
Propuesta de modificación al artículo 15, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Adolfo López Villanueva y Alejandro López Villanueva
Propuesta de los C. Adolfo López Villanueva y Alejandro López Villanueva por medio de la cual solicitan reformar y adicionar el Artículo 15 Apartado F, reformando el inciso b, del numeral 1, del Apartado F, para que organizaciones sociales puedan convertirse en proveedores del Gobierno de la CDMX.
15 F
152 924 X-411
Propuesta de adición al Art. 15, inciso E) del Proyecto de Constitución Politica de la Ciudad de México
Fundación en Pro de la Educación Sindical A.C.
Propuesta de la Fundación en Pro de la Educación Sindical, A.C. por medio de la cual solicita reformar y adicionar el Articulo 15 Apartado F, agregando el inciso G al Proyecto de Constitución relativos a la economía social y solidaria, incorporando la obligación de los proveedores del Gobierno de la CDMX para evitar la simulación en el cumplimiento de las obligaciones laborales.
15 G
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Elena Chávez González
X
Elena Chávez González
536
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
153 929 X-416
Propuesta de Aurora Melo modificacion por la Miranda que se adiciona el inciso E) al Apartado F, del artículo 15 del Proyecto de Constitución Politica de la Ciudad de México, en materia de acceso a programas sociales para los trabajadores no asalariados.
Artículo 15 Ciudad Productiva. F. 2 e). Acceso a los programas sociales que el Gobierno de la Ciudad de México instrumente.
15 F
154 930 X-417
Propuesta al Proyecto de Constitución Politica de la Ciudad de México en materia de Tauromaquia.
Abolir la Tauromaquia. Proteger a los menores de la violencia de la tauromaquia y proteger a los animales.
15 I
155 947 X-434
Propuesta de Víctor Hirales modificación del Herrera artículo 14 del Proyecto de Constitución de la CDMX en materia de derechos de los animales
I. Los animales y sus derechos. Los animales como compañeros de origen biológico; sujetos de consideración moral;
15 I
Ma. Teresa Menéndez Taboada. Movimiento Conciencia A.C.
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Otros
Bruno Bichir Nájera
X
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Bruno Bichir Nájera
Bruno Bichir Nájera
537
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
156 951 X-438
Propuesta de modificación del artículo 13 del Proyecto de Constitución de la CDMX en materia de acceso a la tecnología.
Jóvenes Constituyente s de la Ciudad de México Espacio Progresista A.C
Apartado B Derecho a la ciencia y la innovación tecnológica. Garantizar los derechos digitales de la población, cuidando la protección de los datos personales. Garantizar el derecho de acceso a internet de forma progresiva y promover el uso de medios digitales y tecnologías de la información.
13 B
157 956 X-443
Propuesta de incersión del Derecho a la alimentación en la Constitución de la CDMX
Coduc A.C.
Propone expedir Ley que Garantiza el Derecho a la Alimentación y Nutrición de la Población de la Ciudad de México. Incluye texto de Ley que se propone.
14 E
158 958 X-445
Propuesta para insertar el derecho al abastecimiento de agua de todos los ciudadanos.
Agrupación Política Nacional "Ricardo Flores Magón"
En la CPCM garantizar el derecho a tener agua para todos los ciudadanos. Que se autorice el presupuesto total o en partes para la obra.
14 H
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
X
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Bruno Bichir Nájera
Bruno Bichir Nájera
X
Bruno Bichir Nájera
538
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
159 963 X-450
Propuesta de modificación del artículo 15 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en matéria de reconocimiento y protección del trabajo sexual voluntario y autónomo como actividad lícita.
Teresa Pérez ARTÍCULO 15 CIUDAD Vázquez PRODUCTIVA. F. Reconocimiento y protección al trabajo sexual voluntario y autónomo como actividad lícita
15 F
160 965 X-452
Propuesta de modificaciones a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en materia de Educación.
Rodrígo Colchado Terrazas
13 A
161
Objeción al intento de incluir en la Constitución de la CDMX la prostitución como "trabajo sexual"
Coalición para la Abolición del Sistema Prostituyente, Monica Soto Elízaga
Reforma Laboral y Protección Social
Modesto Martín Jiménez Arango
43 X-07
162 283 X-201
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Adiciones: 3. Educar en la nutrición, la salud. 6. salud física y mental. 10. garantizará la alimentación… saludable, limpia, fresca y en buen estado.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Bruno Bichir Nájera
Bruno Bichir Nájera
Bruno Bichir No Nájera está disponi ble el archivo
Que las Entidades federales puedan expedir leyes del trabajo. Que los titulares de la protección civil no pertenezcan a partidos
15
X
X
Bruno Bichir Nájera
539
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
163 350 X-269
El Moobing en forma de acoso personal, de incidencia moral y psicologíca
Juan Luis Santana Martínez
Denuncia de presiones, ataques y amenazas en el trabajo por solicitar sus derechos
15
X
X
Bruno Bichir Nájera
164 381 X-300
Principios Generales I
Propuesta de incluir un Capítulo sobre derechos laborales para los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México: Principios generales de los derechos laborales; contemple el estrés laboral crónico y el acoso laboral como riesgo de trabajo; la no criminalización del acto médico.
14 G
x
X
Bruno Bichir Nájera
165 382 X-301
Principios Generales II
Sección 13 "Rama Médica" Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México. Dr. Jaime Patiño Gutiérrez Sección 13 "Rama Médica" Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México. Dr. Jaime Patiño Gutiérrez
Otros
Bruno Bichir Repeti Nájera da con la anterio r
540
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
166 686 SL-417
Propuesta de Valores Generales y Derechos
Leticia Galván Chávez
El Ejecutivo… implementará y mantendrá una campaña de educación cívica, ética y de desarrollo humano, dirigida a todos los grupos etáreos… Se buscará la capacitación a todos los profesores de enseñanza… Buscar cooperación de medios de comunicación y empresas.
13 A
167 690 SL-421
Propuesta de modificación a los artículos 4 y 14 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Margarita Garfias y más personas
Art 4.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad… el derecho a la salud y a recibir el mejor tratamiento… Art. 14. F. 1 …acceso a tratamientos y servicios… 7. En la Ciudad de México no se sancionará en forma alguna el cultivo y el consumo de la cannabis psicoactiva y cannabis no psicoactiva....uso terapéutico,.. y uso personal, contemplando medidas para la reducción del daño.
14 F
168 943 X-430
Propuesta de modificación de los artículos 4 y 15 del proyecto de Constitución de la CDMX
Gestión y Apoyo a Grupos Vulnerables, A.C. / José Luis Galeana Beltrán
Incluir en artículo 4, reconocimiento a la Lengua en Señas Mexica. Art 15. 3, a)…. manifestaciones; así como los instrumentos jurídicos que protejan el trabajo en la vía pública de las personas con discapacidad visual.
15
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Bruno Bichir Nájera
X
X
Bruno Bichir Nájera
Bruno Bichir Nájera
541
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
169 138 X-054
Propuestas para el Colegio Sistema de Salud Médico de de la capital México
170 272 X-190
Propuesta de Iniciativa de Ley de Trabajadores No Asalariados Comercio en la Vía Pública
171 326 X-245
Resumen
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No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Propuestas para ejercer la Rectoría del Estado en materia de salud pública: Redefinir el concepto ético de la salud; facultades de la autoridad sanitaria; Fusionar al IMSS todas las unidades de atención médica del sector; etc. Frente Propuesta de Iniciativa de Ley Metropolitano para Regular el Uso de la Vía de Pública en el ejercicio de la Organizacion actividad comercial dentro del es Sociales y marco normativo de grupos no Populares asalariados en la Ciudad de A.C, María México Rosete Sánchez
14 F
15
X
Derecho de los artesanos
Raysel Lizaola
Derechos de artesanos nativos, urbanos y migrantes. Que se convoque a la elaboración de la Ley de los Artesanos de la Ciudad de México.
15 F
X
172 286 X-204
Una propuesta de Ley al Constituyente de la Ciudad de México en Derechos Indígenas
Tlahtocayotl: ConsejoAlianza de grupos Indígenas Originarios de Anahuac
Triple nacionalidad indígena, uso de plantas medicinales, derechos de parto, uso de medicina tradicional
14 F
X
173
Propuesta de Comerciantes Establecidos
Jorge Mercado Maximo
No abre el link
24 SL-24
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Bruno Bichir Nájera
Bruno Bichir Nájera
X
Bruno Bichir Nájera
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
No pudo abrir el archivo
542
No
Asunto
Proponente
Resumen
Propuestas de la Asociación Nacional de Ingeniería Urbana, A.C. para que se apruebe norma para los diferentes tipos de vivienda
Asociación Nacional de Ingeniería Urbana, A.C.
Tipificación de tipo de vivienda y reglamento de construcción en CDMX.
14 G
X
175 133 X-049
Propuesta que promueve la importancia socioeconómicacultural, de las peleas de gallos en México que pretende modificar los artículos 13, 14 y 23 del proyecto de Constitución de la CDMX
Sección Nacional de Criadores de Aves de Combate, Efraín Rábago Echegoyen
Las peleas de gallos como patrimonio cultural
14 I
X
176 234 X-151
Modificación a los artículos 14 y 21
Lorena Serdán Torres
Propone eliminar toda referencia a alimentos nutritivos y de calidad en el proyecto original
14 E
177 236 X-153
Propuesta Derecho a la Energía Eléctrica
Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica
Energía eléctrica como Derecho Humano
14
X
178 295 X-213
Derecho al Agua
Movimiento Urbano Popular
14
X
174
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
41 X-05
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
x
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
x Derecho a la energía
X
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
543
No
Vo.
Folio
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
179 341 X-260
Iniciativa de Decreto hacia un Sistema Público de Cuidados para la Ciudad de México
Las Constituyente s CDMX Feministas, Yazmín Soraya Pérez Haro
180 366 X-285
Aguas Residuales y su Tratamiento
Javier Rojas Cortés
181 426 SL-127
Propuesta del Consejo de la Industria de Productos de Consumo, A.C. para la modificación de los artículos 14, 21
Luz Arvizu Sánchez, Lorena Cerdán Torres
182 481 SL-186
Propuesta de modificación a los artículos 14 y 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Salvador F. Arias
Propone trasladar la protección de los animales al Art 21 "protección al medio ambiente"
14 I
183 664 SL-393
Propuestas diversas en materia de renta de vivienda
Olga Esther Flores Beltrán
Regulación de arrendamiento
4G
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
14
Regulación de agua residual
14 H
X
X
X
X
X
Otros
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
14
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Enviar al título 2 Duplic ada
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
544
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
184 685 SL-416
Propuesta de modificación a los artículos 14 y 22 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Victor Javier Ampudia Orozco
Propone modificación de redacción con fundamentación conceptual
185 825 x-311
modific acion al artuculo 24 y 14
Monica Hernandez Castanedo
186 910 X-397
Propuesta referente a la Ley de Profesiones
187 939 X-426
Propuesta al Proyecto de Constitución Politica de la Ciudad de México, en materia de Ciencia e Innovación Tecnológica.
Dr. Guillermo Regulación específica Heyser profesiones Quiroz, Presidente del Foro Nacional de Colegios de Profesionista s, Federación General, A.C. Asociación de Ingenieros Universitarios , Mecánicos Electricistas A.C.
188 707 SL-443
Propuestas en materia de Presupuesto, Bacheo y Ambulantaje
César Hernández
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
14
X
X
sobre
Propone aumento al presupuesto para bacheo y solicita no regular ambulantaje
13 A
X
13
15 F
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
X
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
545
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
189 369 X-288
Oposición a la privatización del Agua
Unificación Vecinal 8 Barrios de Ixtapalapa A.C. Claudia Fuentes Noriega
Se oponen a la privatización del agua
190 370 X-289
Despojo
Unificación Vecinal 8 Barrios de Ixtapalapa A.C. Claudia Fuentes Noriega
191 284 X-202
Propuesta de Ley para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM)
Carlos Ernesto Simonelli
UACM
13 A
192 860 x-347
Propuesta para realizar diversas modificaciones a la propuesta de Constitucion para la Ciudad de Mexico.
Jose Luis Esquivel Lopez
Solicita se regule acceso gratuito a eventos deportivos y culturales y se regule el comercio en vía pública. Propone derogar artículos de la CPEUM
13 C
193 175 X-093
Propuesta sobre la Rodolfo Eutanasia Pérez Martínez
Propuesta de ley de eutanasia
14 B
194 214 X-130
Propuesta para cambiar el articulo 14 H
Definición del derecho
Cristobal Ortega Calzada
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 H
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
X
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
X
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
X
X
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo X
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
546
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
195 311 X-230
Propuestas para la Ivan García modificación del Solís artículo 13 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México
196 114 SL-76
Propuesta de derechos para los habitantes de la Ciudad de México, incluyendo personas con discapacidad, niños, jóvenes y animales
Daniel Álvarez
197 124 SL-087
Propuesta que reforma al proyecto de la Constitución de la CDMX, Artículos 15 y 16
José Hace referencia a Explotación Anselmo sexual y no a trabajo sexual López Solana
15 F
198 282 X-200
Consulta "Mis Derechos" Prepa Sí
Karen Quiroga Anguiano
13 A
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
13
X
X
Solicita reformar y adicionar el artículo 13 Apartado A, numerales 7 y 9, así como el artículo 16 Apartado D del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno relativos a la Ciudad educadora y del conocimiento y a la ciudad incluyente economía social y solidaria. Incorporando el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal.
X
Dip. que elaboro documento de opinión Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
Dip. Lol Kin Castañeda Badillo
X
X
Otros
duplica da
Dip. Hugo Flores Cervantes
547
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
199 540 SL-249
Propuesta de modificación a los arículos 13, 16 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Karen Quiroga Anguiano
Solicita reformar y adicionar el artículo 13 Apartado A, numerales 7 y 9, así como el artículo 16 Apartado Ddel Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno relativos a la Ciudad educadora y del conocimiento y a la ciudad incluyente economía social y solidaria. Incorporando el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal.
13 A
200 794 SL-542
Propuesta de modificación a los artículos 13 y 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX.
Hiram Valdez Solicita reformar y adicionar el Chávez artículo 13, Apartado A, numeral3, del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno en materia de la edad para el derecho a la cultura de la paz..
13 A
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Hugo Flores Cervantes
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
548
No
Vo.
Folio
201 765 SL-508
Asunto
Proponente
Propuesta de José Luis modificación del Esquivel Proyecto de López Constitución Política de la CDMX; referente a protección de los derechos humanos; comercio en vía pública; derecho de petición; autonomía del Ministerio Público; elección del Procurador de Justicia y Magistrados; periodo de gestión de funcionarios públicos (alcaldes)
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Hace comentarios, observaciones y recomendaciones al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo propone fundamentos y principios que considera deben estar presentes en el Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
X
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Hugo Flores Cervantes
549
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
202 766 SL-509
Propuesta de José Luis modificación del Esquivel Proyecto de López Constitución Política de la CDMX; referente a protección de los derechos humanos; comercio en vía pública; derecho de petición; autonomía del Ministerio Público; elección del Procurador de Justicia y Magistrados; periodo de gestión de funcionarios públicos (alcaldes)
203 692 SL-424
Propuestas por la enseñanza de oratoria en escuelas públicas y por la creación de Institutio de Preservación de la Memoria Histórica de los Pueblos y Barrios de Origen de la CDMX
Sangre de Dragón A.C, Guadalupe Marcela Torres Escutia, Luis Antonio Rey Noeller Sandoval
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Hace comentarios, observaciones y recomendaciones al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo propone fundamentos y principios que considera deben estar presentes en el Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
X
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Hugo Flores Cervantes
Dip. Hugo Flores Cervantes
550
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
204 524 SL-230
Propuesta de modificación a los artículos 3, 13, 16, 19, del Proyecto de Constitución de la CDMX
Afrodescend encias en México, Investigación e Incidencia A.C.
Hace comentarios, observaciones y recomendaciones a los artículos 3,13, 16 y 19del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno en materia de diversidad cultural.
205 677 SL-406
Propuesta de modificación a diversos tópicos del Proyecto de Constitución de la CDMX
Agustín De Pavia Frias
Hace comentarios, observaciones y recomendaciones a diversos artículos del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno en materia de cultura.
206 955 X-442
Propuesta de modificación y adición de los artículos 9, 10, 13, 14, 16 y 46 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Jóvenes Constituyente s de la Ciudad de México Espacio Progresista A.C
Solicita reformar y adicionar el artículo 9, 10, 13, 14del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno relativos al consumo de sustancias psicotrópicas.
207 751 SL-494
Propuesta de Iniciativa de Constitución Política de la Ciudad de México
Raúl Mendoza Rosette
Presenta un Proyecto de Constitución para la Ciudad de México.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
13 C
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
X
Dip. que elaboro documento de opinión Dip. Hugo Flores Cervantes
Dip. Hugo Flores Cervantes
13 F
Otros
X
X
X
X
Debe ser turnad aa otras Comisi ones
Dip. Hugo Flores Cervantes
Dip. Hugo Flores Cervantes
551
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
208 132 X-048
Borrador Ciudadano y Propuesta de Nueva Constitución de la Ciudad de México
Fundación México en la Cima del Mundo, Hugo Rodríguez
Presenta un “Borrador Ciudadano para una Constitución Política de la Ciudad de México” como Proyecto de Constitución conformada por 210 artículos distribuidos en Título Primero con cuatro capítulos, el Titulo Segundo con quince capítulos.
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
209 229 X-145
Libertad de Culto Religioso
Coalición Académica por la Constitución CDMX
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
210 962 X-449
Diversas propuestas de modificación al Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en temas relativos a la educación empleo, Derechos Humanos, etc.
Román Díaz Vázquez
Solicitan modificar el Artículo 10 Apartado G, del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno relativos a las libertades y derechos. Incorporando el apartado G Derecho a la Libertad de conciencia y religión. Presenta diversas propuestas sin señalar específicamente y sin estructura legislativa, por lo cual su inclusión en el Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno no son claros.
211 720 SL-459
Propuesta de modificación a los artículos 9, 10, 12, 13, 14 y 75 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Empleados y Pacientes de "Cosmetika Dental"
Solicita reformar los Artículo 9, 10, 12, 13, 14 y 45del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno no presentan propuesta y argumentos sólidos, considerando que algunas propuestas ya se encuentran en dicho proyecto
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
X
13
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Hugo Flores Cervantes
X
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
552
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Hugo Flores Cervantes
No legible
212 330 X-249
Propuesta con Movimiento Modificaciones a Popular los artículos2, 8, 9, Urbano 11, 12, 13, 14 y 21 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México
213 436 SL-138
Propuesta de modificación a los artículos 2, 9, 12, 15, 20, 21, 26, 34, 37, 38, 59, 61,
Maria José Fernández
Solicita reformar y adicionar los artículos 2, 9, 12, 15, 20, 21, 26, 34, 37, 38, 59 y 61 del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno
214 302 X-220
Parlamento-Foro Constitucional CDMX y rumbo al Centenario de la Nacional
Asociación Profesional Interdisciplina ria de México, Román Diaz Vázquez
Solicita se considere la lista de 21 puntos petitorios para la conformación del proyecto de Constitución.
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
215 315 X-234
Propuestas a la Constitución CDMX
Asociación Profesional Interdisciplina ria de México, Román Diaz Vázquez
Solicita se considere la lista de 20 puntos petitorios para la conformación del proyecto de Constitución.
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
216 830 x-316
Reforma articulos, 10, 13, 19, 23, 65
Jorge A Sánchez Cordero
Solicita reformar y adicionar los Artículos 10, 13, 19, 23 y 65del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno relativos a la Discriminación, incorporando, asimismo, el concepto de Cultura artística.
15
13
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
553
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
217 636 SL-354
Propuesta de modificación a los artículos 9, 12, 14, 40, 42, 50, 65, Proyecto de Constitución de la CDMX
Kary González
Solicita reformar los Artículos9, 12, 14, 40, 42, 50 y 65del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno.
14
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
218 204 X-120
Modificaciones al texto del Proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de los Derechos de la Familia
Areli Libier Fuentes Chavez
Solicita reformar los artículos 9 apartado C numeral 3, el artículo 10 apartados A, D y E, el artículo 12 apartados B y C numerales 1 y 2; del artículo 13, los numerales 2, 3, 6 y 7; al apartado C, y suprimir los numerales 11, 12, 13 y 15 del artículo 13 recorriendo los numerales 14 y 16, el inciso b) del numeral 3 y el numeral 4 del apartado F del artículo 15; los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado A; el apartado D y el artículo 75; modificar el artículo 14; al apartado C, el numeral 2 del apartado E, el apartado G y el numeral 1 del apartado K del artículo 16 del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno.
13, 14 Y 15
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
219 207 X-123
Propuestas de contenidos para la Constitución Política de la CDMX
Ciudad Feminista Martha Juárez
Solicita reformar y adicionar el Articulo 1, 4, 7, 9, 10, 13, 14, 16, 15, 22, Y 32del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno relativos a los derechos de las mujeres.
13, 14 Y 15
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
Otros
554
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
220 280 X-198
Comentarios y propuestas relacionadas con el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en específico de los artículos 9,10, 14 y 16 del capítulo de "Carta de Derechos"
Ángel Israel Crespo Rueda
Solicita reformar y adicionar los Artículo 9, 10 y 16 del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno, correspondiente a Carta de Derechos.
221 383 X-302
Derecho a la Familia
Claudia Iriarte Hernández
Solicita reformar y adicionar los Artículos 9, 8,12, 13, 14, 15,16 y 75 del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno relativos a la familia.
222 717 SL-456
Propuesta de modificación a los artículos 10, 12, 13, 15, 16, 19 y 29 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Isabel Esteinou Dávila
223 357 X-276
Derechos Humanos y Participación Ciudadana
Manuel Canto Chac
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
13, 14 Y 15
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
Solicita reformar y adicionar los Artículos10, 12, 13, 15, 16, 19, 29 y 62 del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno relativos a la Protección a la niñez.
13 Y 15
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
Solicita reformar y adicionar los Artículos6, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 42, 48, 55 y 57, así como los artículos transitorios Quinto, Décimo y Décimo Primerodel Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno.
13, 14 Y 15
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
Otros
555
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
224 104 SL-65
Propuesta de modificación a los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 15
Asociación de Bares y Centros Nocturnos A.C: Lic. Carlos a. Landa Silva
Solicita reformar y adicionar los Artículo 8, 9, 10, 12 y 15 del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno relativos a la darle una mejor redacción para una mayor comprensión.
15
X
Dip. Hugo Flores Cervantes
225 134 X-050
Propuesta que pretende modificar los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 15, para la construcción de un documento progresista.
Asociación de Bares y Centros Nocturnos, AC. Lic. Carlos Landa Silva
Respecto al al artículo 15 en el apartado C, numeral 1, propone que toda persona tiene derecho a disfrutar de bienes y servicios de calidad y de información oportuna sobre sus contenidos y alcances. En el numeral 3, pretende incorporar mecanismos de conciliación para los conflictos de los consumidores. En el apartado D propoone reconocer todo tipo de trabajo lícito sea o no subordinado. En el apartado F propone el reconocimiento de artistas como personas no asalariadas Solicita que se reconozca y se proteja sin perjuicios de índole moral o social, el trabajo sexual voluntario y autónomo en sus diferentes expresiones y modalidades como una actividad lícita.
15 C
X
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
Otros
556
No
Vo.
Folio
226 159 X-076
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Catálogo de Derechos Humanos
José Luis Aguilar García
En relación con el artículo 14, apartado D, numeral 2 , propone incluir formas de comunidad familiar o de convivencia. En el apartado F, numeral 7, propone que la Ciudad de México promueva una educación preventiva en materia de adicciones, así como evitar la venta de drogas o enervantes y la facultad de remitir a las personas a un servicio público o privado de atención a adicciones, a efecto de que se reporte su progreso a la autoridad judicial. En el apartado G, numeral 3, propone la procedencia del desalojo forzoso cuando se trate de invasión de predios.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 D
X
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da x
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
557
No
Vo.
Folio
227 734 SL-474
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Propuesta de modificación a los artículos 6, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 42, 48, 55, 57, así como Quinto, Décimo y Décimo Primero del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Manuel Canto
En el artículo 13 propone establecer los fines y dotar de diversas facultades a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. En lo referente al artículo 14, propone que las autoridades dispongan hasta el máximo de los recursos que dispongan para garantizar el desarrollo social, la reconstrucción del tejido y cohesión social, que sea obligación del gobierno de elaborar programas para erradicar la pobreza, la promoción de servicios de cuidado la participación ciudadana con enfoque de equidad de género. Finalmente, en el artículo 15, propone que se valorice el trabajo en el hogar y que se fomente un reparto equitativo de las responsabilidades entre los miembros de la familia.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
13 A
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
558
No
Vo.
Folio
228 415 SL-116
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Observaciones al artículo 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 34, 71, 72, 74, Proyecto de Constitución Política de la CDMX
José Luis Aguilar García
En relación con el artículo 14, apartado D, numeral 2 , propone incluir formas de comunidad familiar o de convivencia. En el apartado F, numeral 7, propone que la Ciudad de México promueva una educación preventiva en materia de adicciones, así como evitar la venta de drogas o enervantes y la facultad de remitir a las personas a un servicio público o privado de atención a adicciones, a efecto de que se reporte su progreso a la autoridad judicial. En el apartado G, numeral 3, propone la procedencia del desalojo forzoso cuando se trate de invasión de predios.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 D
x
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
559
No
229
Vo.
Folio
53 SL-43 y X19
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Propuesta integral de reservas e iniciativas en materia de igualdad de género y derechos humanos de las mujeres para el proyecto de Constitución de la Ciudad de México
Aimée Vega Montiel
Proponen diversas modificaciones entre las que se encuentran: el reconocimiento del principio pro-persona, inclusión de la perspectiva de género en forma transversal, reivindicación de la igualdad sustantiva, protección de los derechos fundamentales de mujeres, niñas y la diversidad sexo-genérica, reafirmación de los derechos conquistados bajo el principio de progresividad de los derechos humanos, profundización del pleno goce de derechos reconocidos, ampliación del marco de los derechos humanos (derechos sexuales, matrimonio igualitario, libre desarrollo de la personalidad, etc.), no regular el trabajo sexual voluntario, promover diversos principios (derechos humanos, transversalización progresiva de la perspectiva de género, democracia participativa, diversidad, desarrollo, seguridad humana, división de poderes, organismos autónomos
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
15 F
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da x
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
560
No
230
Vo.
Folio
78 X-26
231 102 SL-63
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Perspectivas y preocupaciones que diversos actores manifiestan en relación con la forma en que deben verse reflejados los derechos humanos.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Perla Gómez Gallardo.
Se considera que debe tomarse en consideración al momento de la dictaminación.
"Nuestros Irrenunciables" Derechos logrados que no pueden estar fuera de la nueva Constitución de la CDMX
Comité Coordinador de las Constituyente s CDMX Feminista Yazmin Pérez Haro, Adriana Luna Parra, Ana Flores Ceseña y Rosa Ma. Cabrera Lofte
En el escrito de reflexiones que presentan las proponentes, se establece que se debe considerar en la Constitución de la Ciudad de México los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la justica con perspectiva de género, estableciendo los estándares básicos para evitar los abusos y brindar la necesaria protección a los derechos humanos de las mujeres.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X.
x
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
561
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
232 121 SL-084
Derecho para la mujer
Fátima Moneta Arce
Envían un escrito de reflexiones con propuestas que no van dirigidas a un artículo en específico en materia de derecho a la integridad personal y a una vida libre de violencia, el reconocimiento del trabajo doméstico, la igualdad y corresponsabilidad en la familia, que se incorpore la atención psicológica y psiquiátrica como derecho integral a la salud, a reconocer que las mujeres son libres para decidir sobre su vida sexual y reproductiva, la participación equitativa entre hombres y mujeres en los procesos de elección popular, a contar con una ciudad segura,
233 228 X-144
Derechos de la Ciudadanía
Coalición Académica por la Constitución CDMX
Se considera susceptible de ser considerada en la discusión de la Comisión de la Carta de Derechos.
x
234 401 SL-102
Porpuesta de Ciudad Feminista para la Constitución Política de la CDMX
Martha Juárez
A través de la presentación de un cuadro comparativo expone algunos criterios que formula Ciudad Feminista de y por otro el contenido de sólo algunos artículos del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
X
15 F
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da x
x
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
X
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
562
No
Vo.
Folio
235 918 X-405
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Propuesta de modificación a los artículos 3, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y del Proyecto de Constitución Política de la CDMX,
Punto de Encuentro, Organizacion es de la Sociedad Civil
Los proponentes pretenden que se modifique el artículo 13 numeral 1 para que el Gobierno del “Distrito Federal y los municipios” implementen cursos en línea y presenciales a los profesores para enfrentar los retos de la reforma educativa, propiciando la formación continua que satisfaga la educación de calidad, establece que los docentes deben contar con la facultad de disciplinar a los alumnos, incluye a la figura de escuelas de tiempo completo, establece que las comunidades educativas locales deben participar en el proceso educativo y que los docentes deben contar con una conducta intachable, para ello propone instituciones de formación docente, para que además puedan contar con una compensación socioeconómica. Aunado a ello, propone que las autoridades den a conocer el presupuesto en materia de educación, que los padres participen en la educación de sus hijos.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
13 A
x
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
563
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Por otro lado, proponen proteger y regular el trabajo sexual y en materia de animales, propone que se desinhiba la posesión de mascotas.Por cuanto a la protección del trabajo sexual y la protección de los animales, se considera materia de discusión.
236 271 X-188
Modificiación a los artículos 4,5,10,12,13,16,17 ,18,19,21,30,31,32 ,34,54,57
Asamblea Juventud Constituyente de Motiva
Proponen reformar el artículo 13 para incluir el tema de paz y bienestar social, así como la adopción del uso de tecnologías de la información y comunicación y la alfabetización digital.
237 388 SL-089
Propuesta de Modificación del artículo 1 al artículo 51, del Proyecto de Constitución de la CDMX
Erick Mena Moreno
El ciudadano realiza una contrapropuesta al texto del proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México.
238 674 SL-403
Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX
Celia Mizrahi Nedvedovich
Modifica el numeral 3 del apartado A del artículo 13, suprimiendo el carácter liberador de la educación y en al artículo 14 establece que la familia debe ser protegida por el Estado.
13 B
13 A
X
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
X
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
X
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
564
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
239 701 SL-436
Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX
Celia Mizrahi Nedvedovich (Repetida)
Modifica el numeral 3 del apartado A del artículo 13, suprimiendo el carácter liberador de la educación y en al artículo 14 establece que la familia debe ser protegida por el Estado
13 A
240 959 X-446
Propuesta de modificación de los artículos 2, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 34, 35, 37, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 57, 58, 59, 62, 63, 64 y 65 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Comité Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas de la Ciudad de México
Propone agregar un numeral 17 al apartado A del artículo 13 para que la educación sea inclusiva para los pueblos, comunidades indígenas y barrios originarios. En el apartado C del mismo artículo propone el derecho de dichos pueblos, comunidades y barrios de mantener su identidad étnica y cultural, así como su cosmovisión. En el artículo 14 propone que que se garantice el acceso a los servicios de salud a los pueblos, comunidades y barrios originarios y en el artículo 15 propone que se reconozca el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas.
13 A
241 209 X-125
Nuevos Lineamientos Constitucionales para la CDMX
Jesús Teutli Otero
El ciudadano realiza una contrapropuesta al texto del proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México.
242 354 X-273
Actores, Académicos, Periodistas, Políticos integrantes de OSC
Raúl Mendoza Rosette
El ciudadano realiza una contrapropuesta al texto del proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México.
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
x
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
x
.
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
X
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
565
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
243 596 SL-310
Propuesta de modificación a todos los artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX
Alejandro Villalobos Ortiz
En el artículo 15 propone que el Congreso de la Ciudad de México, dicte previsiones en materia laboral que estén acordes con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
244 864 x-351
Diversos cambios a la propuesta de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico
Norberto Rodriguez Rivera
El ciudadano remite un texto en el que solicita se refuercen sus peticiones en la Constitución de la Ciudad de México.
245 882 x-369
Analisis de Constitucionalidad
246 920 X-407
Proyecto alternativo de Constitución de la Ciudad de México
Universidad Intercontinent al, Hugo Avendaño Contreras Arturo Pradel García
Proponen que se redacte un nuevo proyecto de la Constitución de la Ciudad de México en armonía con el pacto federal. El ciudadano realiza una contrapropuesta al texto del proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
15
X
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
x
Dip. Lisbeth Hernández Lecona X
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
566
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
247 978 SL-571
Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX
Raúl Pérez Johnston
En el artículo 13 propone que las autoridades garanticen el derecho de acceso a las telecomunicaciones y al internet de banda ancha y que los programas de gobierno deberán ser neutrales, sin favorer alguna plataforma informática en particular. En el artículo 14 propone que se incluya que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y que todas las persones estén obligadas al uso racional del agua, incluye también que el bienestar de los animales y su integridad corresponde a las autoridades de la Ciudad de México y propone eliminar el artículo 15.
248 135 X-051
Proyecto de Reforma a los 76 artículos del proyecto de Constitución de la Ciudad de México
Erick Mena Moreno
El ciudadano realiza una contrapropuesta al texto del proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
13
x
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
x
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
x
.
Otros
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
567
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
249 167 X-085
Propuesta para Constitución Política CDMX
Congreso Popular y Ciudadano
Propone que en el artículo 13 se 13 A Y 14 considere a la educación B superior como un derecho. En el artículo 14 propone que se especifiquen las medidas para erradicar las desigualdades estructurales, que se garantice el derecho a una renta básica pero no universal, definir el derecho a la alimentación como parte del desarrollo social, abatir el déficit de vivienda, que se prohiba toda privatización del agua para que en ningún caso se maneje como mercancía, en el artículo 15 hace una crítica de la generalidad del artículo.
250 235 X-152
Propuesta Alterna al Proyecto de Constitución de la CDMX
Pablo Gómez Del análisis de la presente se Álvarez desprende que no cuenta con ninguna propuesta referente al proyecto de Constitución para la Ciudad de México presentada por el Jefe de Gobierno, sin embargo, el texto de la propuesta comprende derechos fundamentales y sus garantías, un apartado de derechos humanos, las facultades de los poderes, un apartado de transparencia por lo que la propuesta debe ser susceptible de considerarse por la Comisión de Carta de Derechos.
x
X
x
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da x
x
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
Dip. Lisbeth Hernández Lecona
568
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
X
Dip. que elaboro documento de opinión
251 493 SL-199
Propuesta para la Gabriel modficiación de García varios artículos del Suárez Proyecto de Constitución de la CDMX
252 616 SL-334
Propuesta de modificación a los artículos 8, 11, 15, 22, 60, 74, del Proyecto de Constitución de la CDMX
Arturo Rodríguez Gutiérrez
Artículo 15 F. De las personas trabajadoras no asalariadas 5. En las dependencias que se encuentren involucradas en la implementación de las políticas emanadas de la presente Constitución se crearán subsecretarías, direcciones o áreas específicas para la pronta atención y apoyo a los trabajadores no asalariados.
15 F
X
Dip. Esthela Damián Peralta
253 921 X-408
Propuesta para adicionar el numeral 4 al apartado E del artículo 10 y se adiciona un numeral 8 al apartado F, del artículo 14 del Proyecto de Constitución Politica de la Ciudad de México
Diputada Maria Candelaria Ochoa Ávalos
Artículo 14 Ciudad solidaria F. Derecho al más alto nivel de salud 8. Se asegurarán las condiciones físicas y materiales para las mujeres que ejercen el derecho a la interrupción del embarazo
14 E
X
Dip. Esthela Damián Peralta
Otros
Dip. Esthela Damián Peralta
569
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
254 782 SL-529
Propuesta de modificación a los artículos 12, 14, 15 y 21, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Alejandro Martínez
Artículo 14 Ciudad solidaria F. Derecho al más alto nivel de salud 7. Se elimina
14 F
255 785 SL-533
Propuesta de modificación a los artículos 12, 14, 15 y 21, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Alejandro Martínez
Artículo 15 Ciudad productiva D. Derechos de las personas trabajadoras 3. Las autoridades de la ciudad velarán en todo momento por el respeto de las condiciones propias de un trabajo digno. Para tales efectos: e) Se elimina
15 D
256 285 X-203
Eutanasia Activa para la Ciudad de México
Humberto Payno
15
X
257 699 SL-434
Propuestas en materia de "Gobierno y Ciudadanía" y "Educación y Ciudadanía"
Oscar Torres Arroyo
14
X
258 126 X-044
Propuesta que presenta temas relacionados con personas menores de 18 años de edad
Rosa María Ponce Domínguez
13
X
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
x
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Esthela Damián Peralta
Dip. Esthela Damián Peralta
Dip. Esthela Damián Peralta x
Dip. Esthela Damián Peralta
Dip. Esthela Damián Peralta
570
No
Vo.
Folio
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
259 879 x-366
Propuesta para modificar los articulos 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 20, 32, 34, 37, 40, 42 y 48 de la propuesta de Constitucion para la Ciudad de Mexico.
Maria Beatriz Cosio Nava
260 237 X-154
Modificación a los artículos 5, 10, 12, 14, 18, 32
Red de Jovenes por los Derechos Sexuales y Reproductivo s A.C.
Artículo 13 Ciudad educadora y del conocimiento A. Derecho a la educación 6. La educación impartida en el sistema educativo local deberá tener contenidos filosóficos que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su compromiso con la ciudad, el país y el mundo. Será el fundamento para el ejercicio de los derechos humanos, la convivencia armónica, la democracia como forma de vida, el respeto a la diversidad, la cultura de la no discriminación y no violencia, igualdad entre hombres y mujeres el cuidado de la salud y del medio ambiente, la consecución del pleno empleo, la erradicación de la pobreza y la desigualdad social. Fomentará la innovación, la creación cultural, la educación física y el deporte. Artículo 14 Ciudad Solidaria F. Derecho al más alto nivel de salud 2. Las personas que residen en la ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo deberá incluir medidas de promoción de
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
13 A
X
Dip. Esthela Damián Peralta
14 F
X
Dip. Esthela Damián Peralta
Otros
571
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades mediante la prestación de servicios médicosanitarios universales, equitativos, amigables, gratuitos, seguros, de calidad y con perspectiva de interculturalidad, de género y etaria. 3. Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente: e) la capacitación y actualización permanente del personal de los servicios de salud desde un enfoque de derechos humanos con perspectiva de género, interculturaliad e intergeneracionalidad G. Derecho a la vivienda 3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y mecanismos de seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda, protección contra el desalojo forzoso y los aumentos desproporcionados de los alquileres, contemplando las diferentes necesidades y desigualdades entre los sectores poblacionales.
572
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
261 927 X-414
Propuesta al Proyecto de Constitución Politica de la Ciudad de México relativa al comercio informal y recuperación paulatina del espacio público. Segundo tema: Objeción de conciencia.
Jorge Mercado Máximo
262
Hacia una Plataforma Constituyente.
Adolfo López Villanueva
263 267 X-184
Reubicacion de Comerciantes Informales
Jorge Mercado Maximo
X
Dip. Esthela Damián Peralta
264 919 X-406
Propuesta de modificación en asuntos de educación, medio ambiente y uso de suelo del Proyecto de Constitución Política de la CDMX,
Carlos Rodríguez Rojas
X
Dip. Esthela Damián Peralta
72 X-20
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da x
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Esthela Damián Peralta
x
Dip. Esthela Damián Peralta
Repeti da
573
No
Vo.
Folio
265 894 X-381
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Propuestas de Reformas de la CNC a la Asamblea Constituyente Centradas en Principios Generales y Carta de Derechos
Confederació n Nacioinal Campesina
Artículo 14 Ciudad solidaria F. Derecho al más alto nivel de salud 3.Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente: e) El favorecimiento y creación de condiciones para que los tratamientos y sistemas de salud pertenecientes a la denominada medicina tradicional y/o alternativa adquieran las mejores condiciones de servicio, tanto en su desarrollo particular como en los esfuerzos que se lleven a cabo para su integración en "sistemas mixtos" de salud. 4. Las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados tienen derecho a un trato digno, a una atención médica oportuna y eficaz, a la realización de estudios para diagnósticos e intervenciones estrictamente necesarias y debidamente justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a optar por tratamientos y el uso de servicios provenientes de la denominada medicina tradicional o alternativa a recibir información sobre su condición, a contar con alternativas de tratamiento, a expresar el consentimiento requerido para los procedimientos médicos y a solicitar otra opinión. Artículo 15
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 F
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Esthela Damián Peralta
574
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Ciudad productiva B. Derechos económicos 1. Se reconoce el derecho de toda persona a gozar, en forma individual o en las modalidades que dicten su agregación colectiva, a participar, contribuir y disfrutar de una economía que tenga por objeto el bienestar, la redistribución de la riqueza y la sostenibilidad social y ambiental. 2. Toda persona, en forma individual a bajo los términos de su agregación colectiva, tienen derecho a una economía social y solidaria que tenga como finalidad reducir la pobreza, generar empleo digno, promover la inclusión, la equidad y la justicia social.
575
No
Vo.
Folio
266 887 X-374
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Propuesta de modificación a los artículos 4, 13, 14, 17, 21 y 26
Antonio Artículo 13 Ciudad educadora y Alejandro del conocimiento A. Derecho a Franyuti Vidal la educación 6. La educación impartida en el sistema educativo local deberá tener contenidos filosóficos que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su compromiso con la ciudad, el país y el mundo. Será el fundamento para el ejercicio de los derechos humanos, la convivencia armónica, la democracia como forma de vida, el respeto a la diversidad, la cultura de la no discriminación y no violencia, el cuidado y protección de la salud y del medio ambiente, considerando dentro de ello a la biodiversidad, la consecución del pleno empleo, la erradicación de la pobreza y la desigualdad social. Fomentará la innovación, la creación cultural, la educación física y el deporte. Artículo 14 Ciudad solidaria I. Se elimina
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
13 A
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Esthela Damián Peralta
576
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
267 908 X-395
Propuestas referentes a los Principios Generales y en la Carta de Derechos; Desarrollo Rural de la Ciudad y en la Ciudad del Conocimiento y en el Derecho a la Educación; Derechos de Pueblos y Barrios Originarios de la CDMX
Sen. Manuel H. Cota Jiménez (Repetida)
268 909 X-396
Propuestas referentes a los Principios Generales y en la Carta de Derechos; Desarrollo Rural de la Ciudad y en la Ciudad del Conocimiento y en el Derecho a la Educación; Derechos de Pueblos y Barrios Originarios de la CDMX
Ing. Fernando Rascón Fuentes, Presidente de la Liga de Comunidade s Agrarias y Sindicatos Campesinos de la Ciudad de México.
269 278 X-196
El Campo es de Todos
Movimiento El Campo es de Todos
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
X
Repetida
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Esthela Damián Peralta
Dip. Esthela Damián Peralta
Repeti da 17
Dip. Esthela Damián Peralta
577
No
Vo.
Folio
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
270 425 SL-126
Vivienda, Agua, Cultura, Medio Ambiente, Alimentación
Brenda Rodriguez Llerena
X
Dip. Esthela Damián Peralta
271 721 SL-461
Propuestas a favor de la Vivienda, Agua, Cultura, Medio Ambiente y Alimentación
Organizacion es de la Sociedad Civil y Movimientos Sociales
X
Dip. Esthela Damián Peralta
272 746 SL-488
Propuesta de Jorge Modificación al Sánchez Proyecto de Constitución Política de la CDMX, referente a los Derechos Humanos y Garantías
X
Dip. Esthela Damián Peralta
Otros
578
No
Vo.
Folio
273 942 X-429
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Resumen
Propuesta de modificación de los artículos 13, 17 y 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar
Artículo 14 Ciudad Solidaria E. Derecho a la alimentación y la nutrición 1. El estado garantizará a Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano y la protejan contra el hambre, la desnutrición y la malnutrición. 4.Las autoridades difundirán los beneficios del consumo alimentario alternativo así como 5. Impulsar un programa estatal alimentario e impulsar la agricultura familiar, campesina e indígena 6. Crear un programa de compras públicas que garantice la adquisición de la producción de alimentos de la agricultura familiar campesina e indígena 7. Garantizar un presupuesto rural multianual, justo equitativo y sustentable con perspectiva de género 8. Crear un banco de semillas criollas y mejoradas libres de transgénicos 9. Impulsar una Ley de alimentación. H. Derecho al agua y a su saneamiento 1.Es obligación del Estado de la Ciudad de México Garantizar el derecho humano al agua en forma suficiente salubre segura,
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
14 E
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da X
X
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Esthela Damián Peralta
579
No
Vo.
Folio
Asunto
Proponente
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
asequible, aceptable y de calidad para el uso personal y domestico de una forma adecuada ala digna, la vida y la salud, asi como solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida, la rectoría de su administración será pública o comunitaria, el agua no podrá bajo ninguna circunstancia ser privatizada o concesionada a particulares, esto es para todos los sistemas naturales y sociales que intervienen en la gestión integral del agua para actuales y futuras generaciones, con una gestión participativa desde lo local hasta lo estatal. Se consideran todos los sistemas naturales y sociales que intervienen en la gestión integral del agua, en cuencas, en flujos subterráneos y asentamientos humanos.
580
No
Vo.
Folio
Resumen
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Asunto
Proponente
Disposici Ausencia Contravie ones de ne afectadas propuesta CPEUM
No hay Otra No tiene Ya Susceptib competen jerarquía carácter contenida le de ser cia normativa normativo en el considera proyecto da
274 967 X-454
Propuesta de modificación al Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en lo relativo a Medio Ambiente, Educación, Asistencia Social,Vialidades, Salud, etc.
Angélica Mendoza Anzaldo
X
Dip. Esthela Damián Peralta
275 337 X-256
Propuestas de Tomás Cantú López
Tomás Cantú López y Tomás Cantú González
X
Dip. Esthela Damián Peralta
276 911 X-398
Propuestas de modificación a los artículos 13, 14, 15, 17, 21,66, 67, 68, 69 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Punto de Encuentro, Organizacion es de la Sociedad Civil
X
277 843 x-329
Diversas modificaciones en la Propuesta e Constitucion de la Ciudada de Mexico
Ruiz Santillan Elsa Alejandra
X
x
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Dip. Esthela Damián Peralta
Dip. Esthela Damián Peralta
581
vo.
Folio
Asunto
Proponente
1
SL-01
Ley de extensión de edad laboral
Martha Pérez Camacho
19
SL-18
Propuesta Educativa
Juan Manuel del Río Contreras
20
SL-19
Propuesta Educativa Universdad a Distancia
Juan Manuel del Río Contreras
21
SL-20
Propuesta para Investigación
Juan Manuel del Río Contreras
25
SL-25
Educación Integral de la Sexualidad
David Sánchez Camacho
28
SL-28
Propuesta de Congelación de Rentas
Juan Manuel del Río Contreras
59
SL-49
Leyes que protejan a los animales
Victoria E. Velasquez Alfaro
66
X-13
De las Personas Trabajadoras no Asalariadas
Concertación Social de Comercio Popular, Esther
1
4
5
6
7
9
10
12
Disposiciones afectadas
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, Propuestas DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE ciudadanas LA PROPUESTAdel DE primer CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Ausencia de propuesta
Contraviene CPEUM
No hay competencia
Otra jerarquía normativa
No tiene carácter normativo
envío
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerada
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
X
X
X
X
X
X
X
X
582
vo.
Folio
Asunto
Proponente
Disposiciones afectadas
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Ausencia de propuesta
Contraviene CPEUM
No hay competencia
Otra jerarquía normativa
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerada
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
Martha Chavarria
69
X-16
13
Propuesta de Modificación que presenta la Universidad Autonoma de la Ciudad de México a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Universidad Autonoma de la Ciudad de México, Dr. Hugo Aboites.
85
X-33
La inclusión de la Medicina Tradicional
Federación Nacional de la Industria Herbolaría, Medicina Tradicional Alternativa y Naturista A.C. Emmanuel Zuñiga Sánchez.
89
X-37
Alimentos chatarra
Ricardo Rodríguez Ortega
15
16
X
X
583
vo.
Folio
Asunto
Proponente
90
X-38
Empleo de la Harina
Ricardo Rodríguez Ortega
95
SL-56
Propuesta Educativa
Javier Saucedo Cisneros
SL-58
19
Propuesta, en materia de ingreso básico universal, para modificar el artículo 14
SL086
21
Propuesta para modificar el artículo 14 de la Constitución de la CDMX
X-064
24
Propuesta de modificación al artículo 15, apartado F numeral 3, fracciones A y B, del Proyecto de Constitución de la CDMX
17
18
97
123
148
Disposiciones afectadas
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS Ausencia de propuesta
Contraviene CPEUM
No hay competencia
Otra jerarquía normativa
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerada
Dip. que elaboro documento de opinión
Otros
X
X
X Waldo López Blanco
X Irene González Hernández
X Asociación de Bares y Centros Nocturnos, Carlos Alberto Landa
584
Conclusiones De las propuestas ciudadanas entregadas a la Cuarta Subcomisión de Carta de Derechos, se puede concluir que hay un gran interés en temas como son los derechos correspondientes a educación, salud, alimentación y agua; ya que son problemáticas profundamente sensibles para la población. Hubo otras propuestas que resultan temas controversiales para las personas, como son:
Los derechos de las familias.
El consumo de cannabis.
Los derechos de los animales.
Los derechos de las personas trabajadoras, específicamente lo relativo a trabajadores no asalariados y trabajo sexual.
QUINTA SUBCOMISIÓN DOCUMENTO DE OPINIÓN PRESENTACIÓN De conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de la Carta de Derechos en las sesiones del 19 y 26 de octubre de 2016, se constituyeron cinco subcomisiones temáticas para el desarrollo de los trabajos de la misma. Dichas subcomisiones tuvieron la encomienda de realizar la síntesis y análisis de las propuestas ciudadanas turnadas a esta Comisión, de acuerdo a los temas que se les asignaron.
INTEGRACIÓN SUBCOMISIÓN La Quinta Subcomisión se constituyó de la siguiente manera: Quinta Subcomisión (Artículo 16) Coordinación: Dip. Yolanda de la Torre Valdez
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS Integrantes: CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Dip. Hugo Flores Cervantes, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA Dip. Lol Kin Castañeda Badillo, Dip. Elena Chávez González, DE DERECHOS
Dip. Clara Jusidman Rapoport, Dip. Bruno Bichir y Dip. Katia D’Artigues Beauregard Temas: Ciudad incluyente A. Grupos de atención prioritaria B. Disposiciones comunes C. Derechos de las niñas, niños y adolescentes D. Derechos de las personas jóvenes E. Derechos de personas mayores F. Derechos de personas con discapacidad G. Derechos de la población LGBTI H. Derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional I. Derechos de las víctimas J. Derechos de poblaciones en situaciones de calle K. Derechos de las personas privadas de su libertad L. Derechos de personas que residen en instituciones de asistencia social M. Derechos de personas afrodescendientes N. Derechos de personas de origen indígena que no viven en pueblo, comunidad o barrio originario
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS Para el desahogo de las tareas correspondientes a la quinta subcomisión, sus integrantes acordaron realizar reuniones de trabajo. Que se desarrollaron como se describe a continuación: 1. Reunión de trabajo el día 15 de noviembre de 2016 de 9:00 a 11:00 horas para analizar las propuestas ciudadanas recibidas. Asistentes 1.
Dip. Yolanda de la Torre Valdez 586
2. 3. 2.
Reunión de trabajo
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS Dip. Clara Jusidman Rapoport CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, Dip. Bruno Bichir DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE 2016, QUE PRESENTA LA se COMISIÓN DEen CARTA el día 16 deDEnoviembre de 2016 realizó 2 DE DERECHOS
sesiones en los horarios de 13:30 a 15:00 horas y de 16:30 a 21:30 horas para analizar las propuestas ciudadanas recibidas. Asistentes 1. 2. 3. 4. 5.
Dip. Yolanda de la Torre Valdez Dip. Clara Jusidman Rapoport Dip. Bruno Bichir Dip. Elena Chávez Dip. Katia D’Artigues Beauregard
Nota: Como trabajo adicional a las reuniones de la Subcomisión, los diputados integrantes realizaron un trabajo de análisis individual de las propuestas ciudadanas, debido a la carga existente, quedando de la siguiente forma:
Dip. Yolanda de la Torre (análisis de las propuestas 1 al 20 y del 81 al 94)
Dip. Katia D’Artigues (análisis de las propuestas 21 al 40)
Dip. Bruno Bichir (análisis de las propuestas 41 a 60)
Dip. Clara Jusidman (análisis de las propuestas 61 al 80)
Dip. Elena Chávez (análisis de las propuestas 95 al 119)
LISTA DE LAS PROPUESTAS TURNADAS
Asunto 1.
Propuesta Obligatoriedad hacia los Adultos mayores
Proponente Juan Manuel del Río Contreras
587
Asunto
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Proponente
2. Propuesta ciudadana por el que se adiciona y modifica el artículo 16 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
Organizaciones por los Derechos Humanos de las personas migrantes, huéspedes sujetas de protección internacional, sus familias y en otro contexto de movilidad humana en la Ciudad de México, Marco Antonio Castillo Martínez y Rebeca González Camacho
3. Propuesta integral de reservas e iniciativas en materia de igualdad de género y derechos humanos de las mujeres para el proyecto de Constitución de la Ciudad de México
Aimée Vega Montiel
4. Propuesta de contenidos Constitucionales Indispensables para el Ejercicio de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Ciudad de México 5. Perspectivas y preocupaciones que diversos actores manifiestan en relación con la forma en que deben verse reflejados los derechos humanos.
Margarita Griesbach
6. Pensión y jubilación a personas de diferentes sexos, con discapacidad permanente. 7. "Nuestros Irrenunciables" Derechos logrados que no pueden estar fuera de la nueva Constitución de la CDMX
Rosa María Ponce Domínguez
8. Propuesta por los Derechos Humanos de las Personas Mayores en la Constitución de la CDMX
Comité Interseccional México por la Convención de los derechos humanos de las Personas Mayores
9. Derechos Humanos que protegen a la institución natural de la familia
Javier Castañeda Monter
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Perla Gómez Gallardo.
Comité Coordinador de las Constituyentes CDMX Feminista Yazmin Pérez Haro, Adriana Luna Parra, Ana Flores Ceseña y Rosa Ma. Cabrera Lofte
588
Asunto
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Proponente
10. Propuesta de derechos para los habitantes de la Ciudad de México, incluyendo personas con discapacidad, niños, jóvenes y animales 11. Derecho para la mujer
Daniel Álvarez
12. Propuesta que reforma al proyecto de la Constitución de la CDMX, Artículos 15 y 16 13. Propuesta que presenta temas relacionados con personas menores de 18 años de edad 14. Propuesta para adoptar una carta de libertad y respeto a los derechos sociales en la CDMX
José Anselmo López Solana
15.
Francisco Javier Soriano y Orozco
Matrimonio de personas del mismo sexo y Adopción
Fátima Moneta Arce
Rosa María Ponce Domínguez Red Ciudadana de la República Mexicana A.C., Emb. Felipe Delint Soto
16. Reformas a diversos artículos de la Constitución Política de la RED por los Derechos de la Ciudad de México, en materia de Derechos de la Infancia Infancia en México 17.
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Luis Fernando Bernal Tavares
18.
Espacios Musicales para personas con Discapacidad Visual
Asociación Mexicana por el Trato Humano Social, Material y Cultural de los Invidentes y Débiles Visuales A.C. Pedro Ariel Ortega Álvarez
19. Modificaciones al texto del Proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de los Derechos de la Familia 20. Propuestas de contenidos para la Constitución Política de la CDMX 21. Derechos de la Ciudadanía
Areli Libier Fuentes Chavez
22. Inserción de un nuevo apartado para las personas con discapacidad 23. Propuesta Para Diputado Migrante
Claudia Verónica Quintana Pérez
Ciudad Feminista Martha Juárez Coalición Académica por la Constitución CDMX
Dip. Juan Gabriel Corchado Acevedo 589
Asunto
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Proponente
24. Comentarios y propuestas relacionadas con el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en específico de los artículos 9,10, 14 y 16 del capítulo de "Carta de Derechos"
Ángel Israel Crespo Rueda
25.
Karen Quiroga Anguiano
Consulta "Mis Derechos" Prepa Sí
26. Reconocimiento y retribución a los mexicanos en el exterior como contribuyentes a la economía de la Ciudad de México
Organización Binacional Migrante "Aztlán", María García Hernández
27. México por la Convención de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
16 Redes de Promotores de Derechos Humanos, A.C. María del Carmen Rangel Cárdenas
28. Propuesta de iniciativa para modificación del artículo 16, apartado D, del proyecto para la Constitución de la Ciudad de México
José Luis Luege Tamargo
29. Propuesta de Garantía de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México
Alianza por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México, Isabel Esteinou Dávila
30.
Iniciativa de Decreto sobre las LGBTTTI
Las Constituyentes CDMX Feministas, Gloria Virginia Davenport Fentanes Mónica Beatriz Pedroza Santoyo
31.
Ciudad Incluyente
Manuel González Villalobos
32.
Parlamento Incluyente Infantil y Adolescente
Red Integral de Participación Infantil y Juvenil, Jorge S. Rojas
33.
Derecho a la Familia
Claudia Iriarte Hernández
34. Propuesta de Ciudad Feminista para la Constitución Política de la CDMX 35. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX 36. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Martha Juárez Gabriela Martínez Olivares Rocío Montalvo
590
Asunto
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Proponente
37. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX 38. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX 39. Propuesta de modificación al artículo 16, sección C, numeral 3 del Proyecto de Constitución de la CDMX 40. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución de la CDMX 41. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución de la CDMX 42. Propuesta de modificación al arículo 16 del Proyecto de Constitución de la CDMX 43. Propuesta de modificación al artículo 16, G numeral 1 del Proyecto de Constitución de la CDMX 44. Propuesta de modificación al artículo 16, E numeral 2 del Proyecto de Constitución de la CDMX 45. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución de la CDMX 46. Propuesta de modificación a los artículos 13, 16 del Proyecto de Constitución de la CDMX 47. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución de la CDMX 48. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución de la CDMX 49. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución de la CDMX 50. Propuesta de modificación al artículo 16, inciso E del Proyecto de Constitución de la CDMX 51. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución de la CDMX 52. Propuesta de modificación al artículo 16, inciso G del Proyecto de Constitución de la CDMX
José Luis Luege Tamargo
53. Propuesta de modificación al artículo 16, inciso G, numeral 1 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Fernando Arturo Sampablo Velasco
54. Propuesta de modificación al artículo 16, inciso G, numeral 3 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Fernando Arturo Sampablo
José Luis Dueñas Barrera Héctor Uriel Rodríguez Sánchez Paulina Pérez Torres Daniela Marlene Pérez Torres Víctor Noé López Pacheco Víctor Noé López Pacheco Víctor Noé López Pacheco Alejandro Espinosa Olliver Karen Quiroga Anguiano Daniela Marlene Pérez Torres Estafany Jiménez Rodríguez Estafany Jiménez Rodríguez Estafany Jiménez Rodríguez Alfredo González De La Colina Fernando Arturo Sampablo Velasco
591
Asunto
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Proponente
Velasco 55. Propuesta de modificación al artículo 16, inciso F del Proyecto de Constitución de la CDMX 56. Propuesta para que se respete el Derecho de los Niños por nacer 57. Propuesta para el apoyo a personas con discapacidades físicas 58. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX 59. Propuesta en materia de Derechos Políticos de las personas privadas de su libertado personal 60. Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Jorge Velázquez Flores Guadalupe Gutiérrez Conrado González Hernández Manuel Castro y Del Valle Samantha Fonseca Margarita Sandra Garfias Hernández
61. Propuesta de modificación al artículo 9 y 16 del Proyecto de Jesús Eduardo Toledano Landero Constitución Política de la CDMX 62. Propuesta de modificación al artículo 16, apartado D, numeral Daniela Padilla Álvarez 1 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX 63. Propuesta de modificación al artículo 16, apartado C, numeral Daniela Padilla Álvarez 1 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX 64. Propuesta de modificación al artículo 16, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, referente a los derechos de las niñas, niños y adolescentes 65. Propuesta de modificación a los artículo 8; 9; 9 apartado A y B, 9 apartado C, artículo 16 apartado; 9 apartado C y 16 apartado B, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX.
Alberto Trueba
66. Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, referente a las personas afrodescendientes
Sociedad civil afrodescentes en México, A.C.
67. Propuesta de modificación a los artículos 13 y 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX. 68. Propuestas en materia de derechos para personas con discapacidad
Hiram Valdez Chávez
Rafael González Montes de Oca
Priscila Rodríguez, Lizbet Brizuela
592
Asunto
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Proponente
69. Propuesta en materia de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños 70. Modificación a los articulo 16
Ángel Quintana
71. Diversas modificaciones en la Propuesta de Constitución de la Ciudad de México 72. Diversas modificaciones en la propuesta de Constitución de la Ciudad de México en el tema de Derechos de las personas Discapacitadas. 73. Propuesta para modificar el artículo 16 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. 74. Propuesta para modificar el artículo 16 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. 75. Propuesta de modificación al artículo 16 de la CDMX
Ruiz Santillán Elsa Alejandra
76. Propuesta de modificación a diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de inclusión de las personas con discapacidad.
Coalición de personas sordas A.C.
77. Propuesta al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de integración de migrantes y grupos étnicos a la sociedad capitalina. 78. Propuesta de modificación del artículo 16 del Proyecto de Constitución de la CDMX en materia de derechos de la juventud
José Elisama Rivera Coronado
79. Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, Derecho individual para adultos mayores.
Alfonso Moctezuma Cuevas Moctezuma
80. Propuesta para modificar los artículos 4, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Anteproyecto de Constitución Política de la CDMX
Voz Pública A.C. Leticia González Luna
81.
Las Constituyentes CDMX Feministas, Gloria Felicitas Tello Sánchez y Claudia Ramírez Torres
Iniciativa de Decreto sobre Paridad Sustantiva
82. Propuesta de modificación a los artículos 3, 13, 16, 19, del Proyecto de Constitución de la CDMX
Celicixchel Mosqueira Rivas
Juan Armando Ruiz Hernández José Antonio Sánchez Hernández Armando Hernández Cruz Bernardo Rivera Muñozcano
Jóvenes Constituyentes de la Ciudad de México Espacio Progresista A.C
Afro descendencias en México, 593
Asunto
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Proponente
Investigación e Incidencia A.C. 83. Propuesta de modificación a los artículos 3, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y del Proyecto de Constitución Política de la CDMX,
Punto de Encuentro, Organizaciones de la Sociedad Civil
84. Propuesta de modificación a los artículos 4, 7, 16 y 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX 85. Propuesta que modifica diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX (11, 16, 17, 18, 21, 24, 26, 48)
Irak López Dávila
86. Modificación a los artículos 4,5,10,12,13,16,17,18,19,21,30,31,32,34,54,57
Asamblea Juventud Constituyente de Motiva
87. Propuesta de Modificación del artículo 1 al artículo 51, del Proyecto de Constitución de la CDMX 88. Propuesta de modificación a diversos tópicos del Proyecto de Constitución de la CDMX 89. Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX
Erick Mena Moreno
90. Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX
Celia Mizrahi Nedvedovich (Repetida)
91. Propuesta de modificación a los artículos 3, 4, 5, 10, 12, ,16, 17, 21, 37, 40, 62, 92. Propuesta de Modificación a los artículos 2, 3, 16, 20, 21, 22, 30, 31, 63, 64, 65, 93. Propuesta de modificación a los artículos 6, 10, 12, 16, 30, 31 ,35 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Bernardo Rivera Muñozcano
94. Propuesta de modificación a los artículos 6, 8, 10, 12, 16, 30, 31 de la Constitución de la CDMX 95. Propuesta de modificación a los artículos 3, 5, 10, 16, 18 y 29 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Liliana Sánchez Salinas
Berenice Zambrano
Agustín De Pavia Frías Celia Mizrahi Nedvedovich
Movimiento Indígena de la CDMX Carla Cecilia Pérez Flores
Sandra Jésica Ramírez Navarrete
594
Asunto
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Proponente
96. Propuesta de modificación a los artículos 3 numeral 1; 5 numeral 2; 10 apartado A y C en su numeral 2; 16 apartado B numeral 2 y apartado D numeral 4; Artículo 18, Apartado A numeral 3 y Apartado 29 numeral 3 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Sandra Ramírez Navarrete
97. Propuesta de modificación de los artículos 2, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 34, 35, 37, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 57, 58, 59, 62, 63, 64 y 65 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Comité Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas de la Ciudad de México
98.
Nuevos Lineamientos Constitucionales para la CDMX
Jesús Teutli Otero
99. 48,
Modificación a los artículos 5, 6, 9,10, 16, 19, 40, 42, 46, 47,
Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio, A.C.
100.
Propuesta de Modificación al 8,10,12,16,18,19,28,
Edna Lorena Gil Parras
101. Propuesta de modificación a los artículos 16 y 37 del Proyecto de Constitución de la CDMX 102. Propuesta de modificación a los artículos 16 y 29 del Proyecto de Constitución de la CDMX 103. Propuesta de modificación a los artículos 10, 12, 13, 15, 16, 19 y 29 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Manuel Castro y Del Valle Armando Hernández Cruz Isabel Esteinou Dávila
104. Propuesta para modificar los artículos 16 y 29 de la propuesta Aristides Rodrigo Guerrero García de Constitución para la Ciudad de México. 105. Propuesta de modificación y adición de los artículos 9, 10, 13, Jóvenes Constituyentes de la 14, 16 y 46 del Proyecto de Constitución de la CDMX Ciudad de México Espacio Progresista A.C 106. Propuesta para la incorporación del tema de trata de personas y la atención de las víctimas de estos delitos
Sara Paola Galico Félix Díaz
107.
Propuesta en materia de "Derechos Indígenas"
Tlahtocayotl-Consejo-Alianza de Pueblos Indígenas-Originarios de Anáhuac
108. OSC
Actores, Académicos, Periodistas, Políticos integrantes de
Raúl Mendoza Rosette
595
Asunto
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Proponente
109. Propuesta de modificación a todos los artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX 110. Propuesta de Iniciativa de Constitución Política de la Ciudad de México 111. Diversos cambios a la propuesta de Constitución Política de la Ciudad de México 112. Análisis de Constitucionalidad
Alejandro Villalobos Ortiz
113.
Arturo Pradel García
Proyecto alternativo de Constitución de la Ciudad de México
Raúl Mendoza Rosette Norberto Rodríguez Rivera Universidad Intercontinental, Hugo Avendaño Contreras
114. Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX 115. Borrador Ciudadano y Propuesta de Nueva Constitución de la Ciudad de México
Raúl Pérez Johnston
116. Proyecto de Reforma a los 76 artículos del proyecto de Constitución de la Ciudad de México 117. Propuesta para Constitución Política CDMX
Erick Mena Moreno
118.
Pablo Gómez Álvarez
Propuesta Alterna al Proyecto de Constitución de la CDMX
119. Propuesta para la modificación de varios artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX
Fundación México en la Cima del Mundo, Hugo Rodríguez
Congreso Popular y Ciudadano
Gabriel García Suárez
596
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, ANALISIS DE LAS PROPUESTAS 15, 16, 17, 18, 19, SINTESIS 48 Y 57 ASÍY COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
1. Con fecha 17 de octubre del presente año, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, el C. Juan Manuel del Rio Contreras, Propuesta de Obligatoriedad hacia los Adultos Mayores.
Propuesta Obligatoriedad hacia la La obligatoriedad de los comercios Adultos mayores. y oficinas de la Ciudad de México a privilegiar a las personas e de la Los comercios, oficinas y demás tercera edad en sus tratos, tienen un deber con los derechos interacciones con ellos, facilitarles de los adultos mayores o de la ventanillas rápidas para la atención tercera edad. de sus necesidades.
2. Con fecha 17 de octubre del presente año, presentaron ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, los C.C. Marco Antonio Castillo Martínez y Rebeca González Camacho, a nombre de Organizaciones por los Derechos Humanos, presentan Iniciativa de modificación al artículo 16, base H, relativo a situación de personas migrantes, huéspedes, no
Artículo 16 Ciudad Incluyente H. Derechos de las personas migrantes, huéspedes y sujetas de protección internacional, sus familias y en otro contexto de movilidad humana. 1. La Ciudad de México reconoce el derecho a la movilidad humana y social. Toda persona sin importar su situación migratoria tiene derecho a transitar libremente por
Propuesta 5ta Subcomisión Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
La propuesta de los proponentes Propuesta ya considerada dentro agrega la palabra huéspedes – del proyecto. previene la no discriminación, garantía de seguridad para las personas con condición de migrantes o huéspedes a efecto de que no sufran detención por su sola condición de migrantes o huéspedes. Aporta seguridad y respeto a las personas en condición de migrantes para que los centros de acogida estén buenas en condiciones de salud y por último,
597
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
discriminación e interés superior de el territorio de la ciudad, a decidir proponen garantía para las familias su residencia, lugar de trabajo y e interés superior de la niñez. la niñez. estancia. La CDMX tomará las medidas necesarias para garantizar la no detención de personas en contexto de movilidad humana en la ciudad. 2. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos de las personas migrantes, huéspedes y sujetas de protección internacional, sus familias y en otro contexto de movilidad humana, independientemente de su situación migratoria, por lo que no deberán ser criminalizados, ni discriminados.
Falta de competencia para resolver el tema y se considera de otra jerarquía normativa.
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta 3. Las autoridades de la ciudad adoptarán las medidas necesarias para la protección efectiva de sus derechos, especialmente de su integridad personal, seguridad jurídica y acceso a servicios públicos con enfoques de género, diversidad sexual, hospitalidad, solidaridad, interculturalidad y corresponsabilidad que garanticen la inclusión social, la reintegración y el desarrollo de las personas migrantes, nacionales y extranjeras, huéspedes, sujetas de protección internacional, sus familias y en otro contexto de movilidad humana, así como de las personas desplazadas internamente, las que retornadas y las que son deportadas.
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión Falta de competencia para resolver el tema y se considera de otra jerarquía normativa.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
4.- La ciudad de México asegurará y procurará la transversalidad entre Instituciones gubernamentales sociedad civil para la atención inmediata y oportuna de todas aquellas personas migrantes, huéspedes, sujetas de protección internacional, sus familias y en otro contexto de movilidad humana. Por ello las autoridades de la ciudad deberán garantizar, la transparencia en todas sus actuaciones, para lo cual asegurará la participación social, mediante mecanismos de evaluación y seguimiento.
Falta de competencia para resolver el tema y se considera de otra jerarquía normativa.
5.- La ciudad de México garantizará que los centros de acogida sean salubres, seguros, humanitarios y dignos, en donde las personas migrantes huéspedes, sujetas de protección internacional, sus
Falta de competencia para resolver el tema y se considera de otra jerarquía normativa.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
familias y en otro contexto de movilidad humana tengan acceso a todos los derechos que se enmarcan en esta constitución.
3. Con fecha 19 de octubre del presente año, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Dra. Aimeé Vega Montiel, a nombre de varias investigadoras de la UNAM , presentan Iniciativa de modificación a diversos artículos del proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
6.- La ciudad de México garantizará el derecho a la unidad familiar y el interés superior de la niñez.
Falta de competencia para resolver el tema y se considera de otra jerarquía normativa.
Artículo 13 a 17 Derecho a la Educación
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
Proponen que la muerte digna debe ser a toda persona y no exclusivamente a las personas El Gobierno de la Ciudad de mayores. México promoverá una educación para los medios y las nuevas Se incorpore el mandato a las tecnologías con perspectiva de autoridades de incorporar en sus género que, desde la educación políticas la progresividad de la primaria, promueva la formación de transversalización de la perspectiva audiencias críticas entre las niñas y de género. los niños, basada en el principio de igualdad de género y no Solicitan incorporar un grupo de discriminación. atención prioritaria “Mujeres embarazadas”.
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Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
Incorporar la perspectiva de género en la elaboración e implementación de la legislación y política pública migratoria. Artículo 16 Ciudad Incluyente E. Derechos de personas mayores
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
Tienen derecho a una ciudad accesible y segura, a la identidad y personalidad jurídica, a servicios integrales de salud generales y especializados, a la educación y vivienda adecuadas, a la movilidad, al trabajo digno y accesible, a la recreación, a la cultura, la tecnología, al descanso, a cuidados paliativos, a una muerte digna y a una pensión económica a partir de
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Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
la edad que determine la ley.
Artículo 16 Ciudad Incluyente Disposiciones comunes
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
1… 2. Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes para erradicar la desigualdad de género y la discriminación para avanzar hacia la igualdad sustantiva en las esferas económica, política, social,
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
cultural, ambiental y del ámbito privado. Las autoridades estarán obligadas a incorporar progresivamente la transversalización de la perspectiva de género en todas las políticas de la Ciudad. Artículo 16 Ciudad Incluyente F. Derechos de las Mujeres embarazadas
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
1. Las autoridades deberán garantizar la atención prioritaria y el cuidado a la salud integral de las mujeres embarazadas, durante el periodo de gestación, así como en el parto y posparto. 2. las
Se deberá garantizar que mujeres embarazadas
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Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
queden libres de violencia obstetricia, para lo cual se elaborarán protocolos de seguimiento a la atención a mujeres embarazadas. 3. Se adoptarán las medidas necesarias para que las mujeres embarazadas no sean objeto de discriminación por su estado, en los ámbitos social, educativo y laboral. Artículo 16 Ciudad Incluyente H. Derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
El Gobierno de la Ciudad de México incorporará la perspectiva de género y el
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
enfoque de derechos humanos en la elaboración e implementación de la política migratoria. Derechos de las personas migrantes (niñas, mujeres, niños y hombres) y sujetas de protección internacional. Niñas y niños serán titulares de derechos, en una intersección con transexualidad y transgénero e intersexualidad.
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
K. Derechos de las personas privadas de su libertad.
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
2. Las personas mayores, aquellas con alguna enfermedad o discapacidad, las mujeres embarazadas y las madres de
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
Propone adicionar principios al apartado de niños, niñas y adolescentes; la creación de una Procuraduría de Protección de los derechos de los niños; y procedimiento judicial.
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
niñas y niños en primera infancia que se encuentren privadas de su libertad, tendrán el derecho a cumplir su reclusión en forma domiciliaria, de conformidad con lo establecido en las leyes en la materia. Este derecho se hará extensivo a personas intersexuales, transexuales y transgénero. 4. Con fecha 21 de octubre del presente año, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la C. Margarita Griesbach a nombre de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI), presentan propuesta con
1. Son derechos del niño, niña o adolescente todos aquellos que le son reconocidos en las normas nacionales e internacionales vinculantes para la Ciudad de México. Forma parte estos derechos la y asistencia adulta integral mediación de necesaria para su pleno ejercicio. 2. El niño, niña o adolescente, como titular de derechos, tiene
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Contenidos constitucionales indispensables para el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para ser considerados en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
también derecho a que en la mayor medida de lo posible la asistencia y mediación necesaria para el ejercicio de sus derechos sea proporcionada por su propia familia.
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
3. El Estado está obligado a coadyuvar con las familias para brindar la mediación y asistencia necesaria, y a ser garante de la misma en la medida necesaria. 4. Todo conflicto entre los derechos del niño, niña o adolescente deberá ponderarse en consideración de: 5. El principio del interés superior del niño, deberá ser entendido como aquello que más favorece el elenco íntegro de los derechos del niño, niña o adolescente y de estos en el futuro previsible. 6. El principio de autonomía
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
progresiva, deberá ser entendido como el derecho del niño, niña o adolescente de la mayor participación posible en consideración de su edad y grado de desarrollo, así como de la mediación adulta que requiera en cada etapa de su desarrollo. 7. El principio pro-infancia, deberá ser entendido como la obligación de toda autoridad de actuar privilegiando la protección del niño, niña o adolescente ante cualquier riesgo, brindando la protección necesaria sin impedimento de formalidad alguna y aplicando las medidas que más le favorezcan en cada supuesto. 8. Los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la progresividad efectiva en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. El Estado
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
deberá garantizar la progresividad ininterrumpida hasta lograr el ejercicio universal de estos derechos. Queda prohibida la regresión en el grado y calidad del ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia. 9. El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir servicios articulados y complementarios a fin de poder ejercer integralmente sus derechos. El Estado proveerá los mecanismos de coordinación entre sus instituciones a fin de garantizar la integralidad de servicios especializados necesarios. 10. El niño, niña o adolescente tiene derecho a un acceso efectivo y adecuado a los servicios necesarios para ejercer sus derechos. Todas las instituciones administrativas y judiciales, cuando brinden servicios a la infancia, 610
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
deberán proveer los servicios de manera especializada y adecuada a la edad y grado de desarrollo del niño, niñas o adolescente. 11. Los servicios brindados deberán considerar el máximo grado de participación, decisión y autonomía posible del niño, niña o adolescente en consideración de su edad y grado de desarrollo. 12. A fin de garantizar la protección, restitución y reparación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la Ciudad de México contará con un órgano autónomo denominado Procuraduría de Protección de los derechos de niños, niñas o adolescentes.
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
13. Dicho órgano proveerá equipos interdisciplinarios a fin de intervenir en casos en los que los derechos de un niño, niña o adolescente
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
fueran violentados o estuvieran en riesgo de serlo. La actuación de la Procuraduría de Protección de los derechos de niños, niñas o adolescentes actuará: - De manera proporcional a la capacidad del niño, niña o adolescente y la de su familia. - De manera coadyuvante con la familia o en su representación cuando ésta estuviera ausente - Articulando los servicios públicos o privados existentes necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos del niño, niña o adolescente. - De manera oficiosa siempre que tuviera conocimiento de un caso de necesidad. La procuraduría de protección de
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Síntesis de propuesta
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Propuesta 5ta Subcomisión
los derechos de niños, niñas o adolescentes de la Ciudad de México cumplirá con los más altos estándares de independencia, debida diligencia y transparencia. Para ello deberá dar cumplimiento con los siguientes requisitos: - Hacer público el perfil técnico requerido a su personal y los perfiles personales de sus funcionarios. - La designación de la o el titular y de las y los miembros del consejo ciudadano serán seleccionados por el legislativo local a partir de procesos de consulta pública. El proceso de selección será escrutable por los tribunales competentes a fin de garantizar que cumpla con los más altos estándares aplicables. - Definir sus procedimientos y
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
plazos de atención a niños, niñas o adolescentes a fin de garantizar que sus acciones sean tutelables 14. La Procuraduría de Protección de los derechos de niños, niñas o adolescentes operará con un consejo ciudadano compuesto por ocho académicos o miembros de organizaciones civiles con reconocida trayectoria en los derechos de la infancia. El consejo ciudadano se conforma para analizar y supervisar la efectividad de la actuación institucional. Para ello deberá: - Definir anualmente los temas que indagará y valorará. - Basar su análisis e n la valoración de expedientes y casos vigentes al periodo estudiado y estadística institucional relevante.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
- Considerar análisis de costos y presupuesto en su investigación. - Considerar la estructura orgánica, mecanismos interna en su análisis. - Publicar anualmente sus hallazgos y recomendaciones sobre la efectividad de la actuación institucional. 15. El niño, niña o adolescente tiene derecho a la protección integral de sus derechos cuando éstos han sido vulnerados o se encuentren en riesgo de serlo.
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
16. El niño, niña o adolescente tendrá derecho a actuar por sí mismo, por medio de sus representantes legales o a través de cualquier adulto o persona moral que él o ella designe para incorporar las acciones
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Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
administrativas y/o judiciales necesarias para la protección restitución o reparación de sus derechos. 17. En consideración del principio de autonomía progresiva, cuando la autoridad competente se percate de un posible conflicto de interés entre los derechos de un niño, niña o adolescente y uno o ambos representantes legales o ante la ausencia de éstos, el Estado estará obligado a designar un abogado que, sin perjuicio de los derechos de los representantes legales, ejerza representación coadyuvante en favor del niño, niña o adolescente. 18. Toda organización civil legalmente constituida cuyo objeto social sea la protección de los derechos de la infancia podrá actuar en coadyuvancia a favor del
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
niño, niña o adolescente.
19. Los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a un efectivo acceso a la justicia para lo cual todo procedimiento de justicia garantizará que: - Toda participación infantil o prueba que implique al niño, niña o adolescente debe ser valorada en consideración de su edad y grado de desarrollo. - Toda participación infantil se desarrollará de manera adecuada, especializada y con el más alto
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Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
nivel de preservación de la prueba posible. - El niño, niña o adolescente recibirá protección en contra de toda exposición innecesaria o revictimizante del procedimiento. - Se brindará al niño, niña o adolescente la mayor protección que le pueda favorecer de manera oficiosa, exhaustiva y en consideración del principio protección - precaución. - Toda participación o prueba directa o indirecta que involucra a un niño, niña o adolescente será valorada en consideración de su edad y grado de desarrollo. - El niño, niña o adolescente deberá ser informado de manera especializada y adecuada a su edad y grado de desarrollo sobre la
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Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
naturaleza, procedimientos, propósito y consecuencias del procedimiento en el que participará. - La identidad del niño, niña o adolescente será reservada a través de la protección de su nombre, así como el de sus representantes legales. - Ante la vulnerabilidad del niño, niña o adolescente a los efectos nocivos de la revictimización generada por su participación en un procedimiento de justicia, toda deliberación sobre una posible violación a sus derechos admitirá la suspensión del acto. 20. Los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la producción probatoria diversa y complementaria a la expresión verbal.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
21. El Estado contará con un órgano desconcentrado, con presupuesto y operatividad independiente, para el desarrollo de periciales infantiles las que, sin perjuicio de aquellas presentadas por las partes de manera particular, se desarrollarán en apego a los más altos estándares científicos. Para ello: - Harán públicos los requerimientos técnicos de validez para cada tipo de prueba pericial. - Hará públicas las medidas necesarias para la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes en la producción de la prueba. - Difundirán versiones públicas de todas sus periciales.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
- Operarán con un consejo académico - técnico que revisará los estándares aplicados a la labor institucional - Harán públicos los perfiles y nombres de su personal pericial. 22. El niño, niña o adolescente tiene derecho a la reparación integral cuando cualquiera de sus derechos haya sido violado. El poder judicial contará con un procedimiento independiente para la determinación de daños ocasionados por agentes del Estado. Los procedimientos deberán: - Apegarse a las reglas del debido proceso. - Tratándose de un asunto de derechos humanos el Estado deberá facilitar los medios de
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
obtención y producción de la prueba sin perjuicio de las que pueda ofrecer el niño, niña o adolescente. - Ser independientes y ajenas de toda acción administrativa, civil o penal que por derecho procedan. - Determinar las reparaciones procedentes en consideración del proyecto de vida de la persona, garantías de no repetición y el derecho a la verdad y satisfacción Las reparaciones de no repetición, verdad y satisfacción serán consideradas como de interés público.
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta 23. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la educación. Las autoridades educativas, en el marco de los principios de inclusión y máxima autonomía, deberán garantizar programas de educación especial para niños, niñas o adolescentes que vivan con alguna discapacidad transitoria o definitiva, así como con capacidades sobresalientes de manera gratuita, especializada e integrada para lo cual deberán:
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
- Desarrollarse dentro del plantel escolar salvo en caso de plena justificación de la necesidad del niño, niña o adolescente de recibir los servicios de manera separada. - Promuevan la mayor integración posible en función de las capacidades individuales de cada niño, niña o adolescente.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta Contar especializado.
con
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
personal
24. El Estado deberá garantizar el ejercicio ininterrumpido del derecho a la educación para lo cual deberá desarrollar programas de carácter suplementario, sustitutivo y compensatorio. La falta de documentación no podrá ser impedimento para acceder a los servicios educativos. 25. El niño, niña o adolescente tiene derecho a participar en todo proceso de evaluación o disciplinario que le afecte, su opinión deberá ser registrada y tomada en cuenta. Toda determinación escolar que afecte al niño, niña o adolescente deberá ser apelable ante una instancia revisora. 26. Los y las alumnas tienen
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
derecho a ser representados en el consejo escolar y a participar de manera organizada en la promoción de sus intereses dentro de la escuela. 27. Las autoridades escolares deberán garantizar la salud e integridad física y emocional de los y las alumnas durante el horario escolar. 5. Con fecha 19 de octubre del presente año, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Dra. Perla Gómez Gallardo a nombre de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, presenta propuesta en materia de Derechos Humanos para ser considerados en el
1. Catálogo de derechos humanos Información de consulta en relación conforme al Sistema Integral de con derechos humanos. Gestión de Información de la CDHDF (SIIGESI).
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
2. Menciones de derechos presuntamente vulnerados en la Ciudad de México (mapas interactivos de la Colonia). 3. Estándares mínimos para ser considerados en la redacción de
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
proyecto de Constitución de la la Constitución. Ciudad de México. 3.1 Derechos de las personas indígenas, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas. 3.2 Derechos de las personas mayores. 3.3 Derechos de las personas que viven con VIH. 3.4 Derecho a la Salud. 3.5 Derechos de la población afrodescendientes y/ afromexicana. 3.6 Derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos. 3.7 Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. 3.8 Derechos de las personas con 626
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Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
discapacidad. 3.9 Derechos de la infancia. 3.10 Derecho a la libertad de expresión. 3.12 Derechos de las personas lesbianas, gays, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales. 3.13 Derecho a la ciudad. 3.14 Derechos culturales 3.15 Derechos de las personas jóvenes. 4. Entrevista al Consejero de la CDHDF, José Luis Caballero Ochoa, sobre la no regresividad de los derechos humanos en la creación de la nueva Constitución de la Ciudad de México. 627
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Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
5. Oficio dirigido a la CEPAL solicitando iniciar el proceso regional a nivel “naciones y gobiernos” tendente al reconocimiento del derecho a la Ciudad como derecho humano, en el marco de la nueva agenda urbana, a partir de la conferencia Hábitat III. 6. Oficios solicitando paridad de género en la conformación de la Asamblea Constituyente. 7. Informes sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en el Distrito Federal. 8. Agendas de derechos humanos. 9. Artículos académicos.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
6. Con fecha 21 de octubre del presente año, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la C. Rosa María Ponce Domínguez, presenta propuesta en materia de Pensión y Jubilación para personas con discapacidad permanente para ser considerados en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
La proponente presenta propuesta para que las personas con discapacidad permanente puedan ser favorecidas con Pensión o Jubilación, con 10 años y hasta 15 años de servicio laboral, dependiendo del grado de discapacidad.
Jubilación o Pensión al cien por Propuestas de otra jerarquía ciento para personas con normativa. discapacidad permanente con 10 y hasta 15 años de servicio laboral.
7. Con fecha 24 de octubre del presente año, presentaron ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, las C.C. Yazmin Pérez Haro, C. Adriana Luna Parra, C. Ana Flores Ceseña y C. Rosa Ma. Cabrera Lotfe a nombre de las Constituyentes CDMX, presentan
Las proponentes presentan su propuesta para que en la elaboración de los contenidos de la Constitución de la Ciudad de México se considere con visión crítica de género un marco de respeto. Solicitan una Asamblea Constituyente Feminista, incluyente, laica, pacifista y paritaria.
Educación laica Vida digna Salud Integral Derecho de cuidar y ser cuidado Justicia Fiscal Redistributiva Políticas Públicas basadas en principios de igualdad sustantiva y justicia social.
Propuesta que ya se encuentra contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México. Lo relativo a Justicia Fiscal Redistributiva hay falta de competencia para resolver el tema.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
propuesta bajo el nombre NUESTROS IRRENUNCIABLES para ser considerados en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
Participación de manera efectiva en la construcción de una nueva constitución. Solicitan que en todos los órganos de representación, desde la Asamblea Constituyente, Alcaldías, Consejos Ciudadanos haya paridad.
8. Con fecha 24 de octubre del presente año, presentaron ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, las C.C. María del Carmen Rangel, Claudia Espinoza Pioquinto, María de los Ángeles Fuentes Vera, Carina Vélez y de la Rosa, Sarahí Elvira Franco, Hilda Ruiz Gaitán, Jovita Osornio, Patricia Rebolledo Rebolledo, Adriana Luna Parra y Graciela Casas Torres a nombre del Comité Intesectorial “México por la
Derechos mayores:
de
las
Propuesta Concreta
personas Propuesta de modificación al apartado de personas mayores, en el que incluye propuestas que ya - Las personas mayores de 60 se encuentran contempladas en el años gozarán de mayor protección Proyecto de Constitución contra toda forma de violencia, maltrato, abandono y discriminación. Las autoridades deberán interpretar las normas de acuerdo al principio pro persona y realizar las medidas afirmativas que correspondan con un enfoque de atención diferencial, atendiendo a las causas de la discriminación multifactorial que les afecte.
Propuesta 5ta Subcomisión
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Convención de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” presentan propuesta de articulado de armonización del texto constitucional para ser considerados en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
- Se les otorgará a las personas mayores al goce, acceso y disfrute a una pensión universal.
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
- Se garantizará y vigilará la calidad, accesibilidad, adaptabilidad, suficiencia y aceptabilidad de los servicios e instalaciones que presten las instituciones públicas, sociales y privadas a las personas mayores. En el caso de los servicios públicos de salud, movilidad, educación, recreación y cultura, deberá garantizarse su atención preferente, prioritaria y especializada y la disponibilidad de recursos para proporcionárselos en gratuidad. - Las autoridades deberán promover el impulso de programas de educación incluyente e intergeneracional y con una perspectiva de género, para lograr 631
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
la transformación de paradigmas excluyentes que propician la discriminación, violencia, privación ilegal de su libertad, maltrato, abandono, aislamiento y abuso de las personas mayores. - Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el respeto a su dignidad humana, libertad, autonomía, participación y toma de decisiones de manera libre e informada en todo lo que a ellas les concierna. - Las personas mayores deberán contar con los mecanismos y procedimientos adecuados para ejercer su derecho a la vida activa comunitaria, plena y productiva; para su eficaz cumplimiento deberá asegurarse que las instalaciones y los servicios comunitarios estén a disposición de las personas mayores y sean accesibles. 632
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
- Las autoridades generan la normatividad y programas pertinentes para garantizar el derecho de las personas mayores a un trabajo decente, con ingresos adecuados y protección social, con igualdad de oportunidades y de trato digno en el ámbito laboral. - Las familias, la sociedad y las autoridades en su conjunto, concurrirán para la protección, atención e inclusión de las personas mayores promoviendo su autodeterminación, integración a la vida activa, afectiva, social, comunitaria, cultural, política y económica, garantizando su bienestar. - Las personas mayores tendrán derecho a participar ampliamente en la planeación, elaboración, implementación y evaluación de la 633
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
legislación y políticas públicas de la ciudad. Será obligatorio incluir por lo menos a una persona mayor en los órganos de representación ciudadana y política, así como la creación de consejos comunitarios de personas mayores. - Las personas mayores tendrán derecho a expresar su opinión libremente, para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como a participar en decisiones dentro de su ámbito familiar y comunitario. De igual forma deberán generarse los mecanismos necesarios para el reconocimiento y respeto de su personalidad jurídica en todo procedimiento administrativo o judicial que afecte sus esferas públicas y privadas. - Las autoridades garantizarán a las personas mayores que no cuenten con recursos propios, 634
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
programas sociales y servicios públicos en materia de alojamiento, salud, seguridad social integral y alimentación, en particular en el caso de las personas mayores que viven y sobreviven en la calle. - Las personas mayores tienen derecho a contar con un lugar para vivir, en un entorno sano, seguro, digno y accesible, características indispensables para la prevención de accidentes y seguridad de las personas mayores. Las autoridades vigilarán los servicios e instalaciones que presten los albergues y casas de estancia. - Las autoridades garantizarán a través de la implementación de medidas específicas con pertinencia cultural y enfoque diferenciado el desarrollo integral y el acceso a una vida digna a las personas mayores que viven, y 635
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
transitan en la Ciudad de México, pertenecientes a otros grupos de población que sufran discriminación. - Las personas mayores contarán con asesoría jurídica gratuita y defensa adecuada e integral en todos los casos en que sufran violencia, así como para la protección de su patrimonio personal y familiar. En caso de ser víctimas de un delito deberán ser atendidos prioritariamente a efecto de acortar su tiempo de espera y que se les procure justicia de manera pronta y gratuita. - Las personas mayores tendrán derechos a la exigibilidad y justiciabilidad de sus derechos, para ellos se deberá instaurar un mecanismo autónomo para defender, promover, proteger sus derechos humanos y supervisar el 636
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos para con las personas mayores.
9. Con fecha 24 de octubre del presente año, presentó vía correo electrónico a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, el C. Javier Castañeda Monter, Presidente de Familias y Sociedad, A.C. propuesta ciudadana en relación con los derechos de los niños, las personas jóvenes, las personas mayores y la población LGBTI.
A. Grupos de atención prioritaria
La Ciudad de México protege a los grupos de personas que, debido a la desigualdad estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y constantes riesgos de vulneración a sus derechos y libertades fundamentales, por lo que se les garantiza una atención prioritaria. Las autoridades y la sociedad son corresponsables para que estas personas puedan ejercer plenamente todos los derechos
Eliminar apartados A. Grupos de Propuesta analizada previamente atención prioritaria y B. en el primer documento de Disposiciones comunes. opinión emitido por la Subcomisión. En el apartado de infancia adiciona el derecho a vivir en familia, la identidad sexual y la eliminación de la autonomía progresiva. Solicita que la edad de los jóvenes sea a partir de los 18 años y eliminar el ejercicio de derechos sexuales. Eliminar muerte digna en personas mayores Eliminar apartado de la población LGBTI 637
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Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
reconocidos por esta Constitución, especialmente: a) A vivir en igualdad condiciones en la comunidad;
de
b) A una vida digna y libre de discriminación y violencia; c) A decidir sobre su persona y patrimonio; d) A la libertad, independencia, privacidad, intimidad y a la autonomía personal; e) Al buen trato, al afecto, a la convivencia armónica y al cuidado por parte de sus familiares, las autoridades y la sociedad; f) A la plena inclusión y la participación en la comunidad; y
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Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
g) Al trato igualitario y al amparo frente a situaciones de desprotección. B. Disposiciones comunes 1. Las autoridades de la ciudad adoptarán las medidas necesarias para remover progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y su inclusión efectiva en la sociedad, tales como: a) Implementar medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas de discriminación multifactorial que les afecten; b) Desarrollar estrategias para su visibilización y sensibilizar a la
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Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
población sobre sus necesidades e intereses; c) Garantizar su plena participación en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, ajustes razonables y de cualquier otra índole sobre los asuntos que les atañen, así como para hacer efectivos sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales de manera autónoma; d) Fomentar y apoyar la creación, desarrollo y fortalecimiento operativo de organizaciones civiles y sociales que trabajen en favor de sus derechos, así como el establecimiento de entes públicos dedicados a la defensa de los
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mismos; e) Asegurar una atención integral que brinde soluciones a sus situaciones específicas con respuestas amplias y multisectoriales y promueva su máximo desarrollo individual y colectivo; f) Realizar investigaciones y crear sistemas de información para conocer la dimensión, condiciones de vida, nivel de realización de derechos, políticas y modelos de atención a estos grupos; y g) Garantizar que la atención y servicios que se les otorguen sean efectuados por personas capacitadas y sensibles en los temas específicos y en derechos
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Síntesis de propuesta
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humanos. 2. Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes para erradicar la desigualdad de género y la discriminación para avanzar hacia la igualdad sustantiva en las esferas económica, política, social, cultural, ambiental y del ámbito privado. C. Derechos de las niñas, niños y adolescentes: 1 – 3…
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
4. Todos los niños tienen derecho a vivir en familia.
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Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
5. Se deberá respetar y proteger su identidad personal sexual, así como, su integridad física, mental y moral. Solicita que la edad de los jóvenes sea a partir de los 18 años.
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
D. Derechos de las personas jóvenes.
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
1-2… 3. Las autoridades adoptarán medidas especiales para garantizar sus derechos a la identidad individual y colectiva; a la autonomía, independencia y emancipación; a la libertad de expresión e información; al libre ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos; a la
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
participación política; a insertarse en actividades productivas y desarrollarlas. 4. Las personas jóvenes de entre doce y quince años tienen el derecho y el deber cívico de participar en consultas ciudadanas; aquellas mayores de dieciséis años tienen derecho a votar en la elección de las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías. E. Derechos de personas mayores.
1…
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
2. Tienen derecho a una ciudad accesible y segura, a la identidad y personalidad jurídica, a servicios
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
integrales de salud generales y especializados, a la educación y vivienda adecuadas, a la movilidad, al trabajo digno y accesible, a la recreación, a la cultura, a 48 la tecnología, al descanso, a cuidados paliativos, a una muerte digna y a una pensión económica a partir de la edad que determine la ley. G. Derechos de la población LGBTI 1. Las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación, así como a ejercer su orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género y expresión de género.
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
2. Las autoridades establecerán políticas públicas que contribuyan a la atención y erradicación de los problemas de discriminación y
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
violencia por su orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. 3. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o alguna otra unión civil. 10. Con fecha 24 de octubre del presente año, presentó vía correo electrónico a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el C. Daniel Esequiel Álvarez Castellanos propuesta ciudadana en relación con las personas con discapacidad, los niños y los jóvenes.
1. Es necesario contemplar los derechos de cada uno de los habitantes de la Ciudad de México, incluyendo a las personas con discapacidad, niños, jóvenes y animales.
Accesibilidad para personas con Propuesta analizada previamente discapacidad y apoyo monetario. en el primer documento de opinión emitido por la Derecho a hogar libre de violencia Subcomisión. en niños y educación gratuita. Contemple a los jóvenes en el proyecto de constitución
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta Para las discapacidad:
personas
Propuesta Concreta con
1. Que todos los lugares o espacios públicos (Incluyendo oficinas gubernamentales, restaurantes, etc.) cuenten con medios accesibles para este tipo de personas (llámese rampas y/o personal de apoyo).
Propuesta 5ta Subcomisión Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
2. Que sea obligatorio que todos los niveles de gobierno (Presidencia, Jefatura de gobierno y alcaldías) destinen recursos para el apoyo o becas mensuales a estas personas pues por su condición muchas veces no encuentran un empleo que cubra sus necesidades básicas. Para los niños: 1. Que todos los niños tengan derecho a un hogar digno libre de
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
violencia. 2. Que se les garantice la educación totalmente gratuita en el nivel básico. Para los jóvenes:
Propuesta analizada previamente en el primer documento de opinión emitido por la Subcomisión.
-El proyecto de constitución política debe contemplar a personas jóvenes pues muchas veces para ellos es muy difícil encontrar un empleo al recién acabar una carrera ya que no cuentan con la experiencia. 11. Con fecha 24 de octubre del presente año, presentó vía correo electrónico a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México la C. Fátima Moneta Arce de la Colectiva Mujeres CDMX, presentó la propuesta ciudadana en materia de Derechos para las
El derecho de las mujeres a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y reproductiva. Incluir el derecho a la Soberanía de los Cuerpos como la capacidad de autodeterminación y derecho a decidir sobre el proyecto de vida, los afectos y formas de
Contar con una Ciudad Segura que erradique la violencia en todas sus modalidades en contra de las mujeres.
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México; Los artículos 4°, 10, 12, 14, 15, 16, 18, 29, 43 y 44 contemplan los puntos propuestos por la proponente.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
mujeres.
interrelación, teniendo como fundamento la dignidad humana y estableciendo como obligación de la Ciudad de México garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas las condiciones óptimas a nivel económico, político, social y cultural para que dicha soberanía y autodeterminación sea un ejercicio y un derecho irrenunciable.
12. Con fecha 25 de octubre del presente, presentaron vía correo electrónico a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México representantes de México Joven e Impulso Cívico Ciudadano A.C. la propuesta ciudadana que reforma el artículo 16 en su inciso C, numerales 2 y 3
C. Derechos de las niñas, niños y Excluir del artículo 15 numeral 3 el adolescentes inciso B (Trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad 2. Especificar que los niños, niñas y lícita). adolescentes gozan de protección Adiciona al artículo 16, numeral 2, de la Ley de conformidad con la el postulado de protección de la ley Constitución Federal y los Tratados de conformidad con la Constitución Internacionales en la materia. Federal y Tratados Internacionales. 3. El trato de las decisiones Modifica el numeral 3, excluyendo públicas en esta materia se la figura de autonomía progresiva. realizará mediante los principios rectores el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el desarrollo integral y el
Propuesta 5ta Subcomisión
Por cuanto corresponde a Propuesta del artículo 15, misma debe ser remitida a Comisión del Trabajo para análisis.
la la la su
El numeral 2, en relación con los tratados se encuentra ya contemplado. No se considera viable eliminar la autonomía progresiva.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
derecho a ser escuchados.
13. Con fecha 26 de octubre del presente, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la C. Rosa María Ponce Domínguez, la propuesta que presenta temas relacionados con personas menores de 18 años.
Prohibir el matrimonio a menores de 18 años. Prohibir la adopción a matrimonios “diferentes a lo femenino y más”. Sobre la responsabilidad de los menores de 18 años ante los embarazos. Sobre la educación sexual.
14. Con fecha 24 de octubre del Propone un presente, presentó ante la oficialía constitución. de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Red Ciudadana de la República Mexicana A.C., Emb. Felipe Delint Soto, la propuesta
proyecto
Prohibición de matrimonio a Propuestas de otra jerarquía personas menores de 18 años de normativa edad. Se apruebe el Matrimonio igualitario, pero se les prohíba la adopción. Menores de 18 años de edad que se embaracen deben responsabilizarse y en caso de no hacerlo se les sancione. Pláticas sexuales para estudiantes de todos los niveles educativos.
de Proyecto de Constitución con 27 Carece de carácter normativo artículos
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
para adoptar una carta de libertad y respeto a los derechos sociales en la CDMX. 15. Con fecha 24 de octubre del presente año, presentó en oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el C.P. Francisco José Soriano y Orozco, Presidente de la Organización Social “Lic. Benito Juárez” propuesta ciudadana en relación con la adopción por matrimonios de personas del mismo sexo.
Se dice “matrimonio de personas Prohibir adopción por matrimonios Propuestas de otra jerarquía del mismo sexo” o lo que han dado del mismo sexo normativa en llamar la unión de convivencia, pero lo más preocupante es que se les permita adoptar a niños o niñas menores de edad. Esto no solo no debe ser permitido y mucho menos autorizado por una autoridad que se plazca de tener una moral reconocida, que quienes tengan esas desviaciones se junten o se casen, pero no adopten a infantes.
16. Con fecha 26 de octubre del presente año, presentó en oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el C. Juan Martín Pérez García, representante de la Red
C. Derechos de las niñas, niños y Adiciona diversos derechos, solicita adolescentes. se contemple el Interés Superior de la Niñez, y las atribuciones del 1. Tienen derecho a la vida, Sistema de Protección Integral y supervivencia, desarrollo, prioridad, Procuradurías de Protección. identidad, vivir en familia, igualdad
Párrafo 1: Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México. Párrafo
2:
Propuesta
ya
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
por los Derechos de la Infancia en México REDIM, propuesta ciudadana en relación con las niñas, niños y adolescentes, población en situación de calle y personas que asisten a instituciones de asistencia social.
sustantiva, no ser discriminado, bienestar, no violencia, salud, seguridad social, inclusión niños con discapacidad, enfermedades.
Población en situación de calle: acciones a favor de SEDESOL, derecho a vivir en familia y las autoridades realizarán acciones afirmativas y restituirán derechos.
contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México. (contenida en numeral 3)
Párrafo 3: Propuestas de otra 2. El Interés Superior de la Niñez. jerarquía normativa, sin embargo La utilización de instituciones de es importante rescatar el espíritu 2. Atribuciones del Sistema de asistencia social será el último de la creación del Sistema de Protección Integral de la Ciudad de recurso. Protección Integral de la Ciudad México y las Procuradurías de de México. Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. J. Derechos de poblaciones en situaciones de calle
Párrafo 1: Propuestas de otra jerarquía normativa.
1. La SEDESOL articule acciones para proporcionar servicios sociales.
Párrafo 2 y 4: Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México. (contenida en numeral 2)
2. Autoridades realizarán acciones afirmativas a favor de familias en situación de calle. 3. Derecho a vivir en familia de las
Párrafo 3: Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México. (contenida en apartado
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
personas en situación de calle.
Propuesta 5ta Subcomisión D. Derechos de las familias, art. 14)
4. Autoridades adoptarán medidas de protección y restitución de derechos. L. Derechos de personas que residen en instituciones de asistencia social La institucionalización deberá ser el último recurso para garantizar la protección y restitución de derechos. 17. Con fecha 26 de octubre del presente año, presentó en oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el C. Luis Fernando Bernal Tavares, propuesta ciudadana en relación con las personas con las niñas, niños y adolescentes; y jóvenes.
C. Derechos de las niñas, niños y Incluye derechos y principios al adolescentes. apartado de niñas, niños y adolescentes. Derecho a la atención prioritaria, a vivir en familia, a una vida libre de Jóvenes: A partir de los 16 años de violencia y prioridad sobre su edad, se reconozcan obligaciones, educación incluir principio del emancipación para mayores de interés superior, universalidad, edad, salud integral, derecho a interdependencia, indivisibilidad, formar una familia y voto para progresividad, no discriminación, mayores de 18 años de edad.
No se considera viable, ya que se da por entendido que la persona resida en una institución de asistencia social si es necesario.
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México. (contenida dentro del Interés Superior de la Niñez)
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta inclusión, participación interculturalidad.
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
e
D. Derechos de las personas jóvenes. 1. Los jóvenes sean a partir de los 16 años de edad. 2. La constitución reconozca las obligaciones de los jóvenes. 3. Emancipación en su mayoría de edad, acceso a salud integral y derecho a formar una familia. 4. Voto para personas mayores de 18 años de edad.
Párrafo 1 y 2: No se consideran viables, ya que el proyecto va en armonía de la edad planteada en distintos ordenamiento como la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, y las obligaciones no son se consideran materia ya que si no está prohibido, está permitido. Párrafo 3: Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México (F, art 14) La emancipación en la mayoría de edad no existe. No se considera viable el derecho a formar una familia, ya
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión que actualmente se está impulsando el matrimonio solo entre mayores de edad con el fin de proteger a los menores de edad. Párrafo 4: La Subcomisión considera que la propuesta es susceptible de considerarse y solicita que se discuta en el Pleno de la Comisión.
18. Con fecha 26 de octubre del presente, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Asociación Mexicana por el Trato Humano Social, Material y Cultural de los Invidentes y Débiles Visuales la propuesta en materia de Espacios para personas con
Como administradores y Solicitan ser incluidos en los Ausencia de Propuesta operadores del “Programa de trabajos de la Constitución Política Tarimas, Salas de Masaje y de la Ciudad de México. Espacios Musicales" del STC metro, solicitan ser convocados y consultados en el tema de la constitución de la Ciudad de México.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
discapacidad visual.
19. Con fecha 27 de octubre del presente, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la C. Areli Libier Fuentes Chavez, la propuesta de modificaciones al texto del Proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de los Derechos de la Familia
Suprimir los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado A, modificar el contenido del apartado C, suprimir el apartado D, modificar el numeral 2 del apartado E Expresa preocupación en torno a la regulación de derechos sexuales de las niñas, niños y adolescentes y el derecho de las personas jóvenes.
20. Con fecha 27 de octubre del Documento de análisis presente, presentó ante la oficialía Proyecto de Constitución. de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, Ciudad Feminista, la propuesta de contenidos para la Constitución Política de la CDMX
Solicita suprimir los incisos a) al g) Carece de carácter normativo del apartado A del artículo 16. Modifica el contenido del apartado C, suprimir el apartado D, modifica el numeral 2 del apartado E, así como el contenido del apartado G y el numeral del apartado K del artículo 16 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
del Documento de análisis Proyecto de Constitución.
del Documento de análisis Proyecto de Constitución.
del
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
21. Derechos de la Ciudadanía. 1. Propuesta que está en contra de Plantea quitar grupos de Carta de Coalición Académica por la avances de la CDMX y derechos Derechos; también quitar derechos humanos ya reconocidos. En adquiridos. Constitución CDMX. contra de que la comunidad LGBT “exprese públicamente afectos Folio 144 porque da lugar al exhibicionismo”. Fecha y hora de recepción: También en contra de que se 28-10-16 pueda disponer del propio cuerpo. Pide suprimir Grupos de Atención 13:44 horas Prioritaria y disposiciones comunes; quitar derechos sexuales y reproductivos a jóvenes y voto a los 16; derechos de personas afrodescendientes, entre otros.
Propuesta contraria a disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
22. Inserción de un nuevo apartado para personas con discapacidad. Claudia Verónica Quintana Pérez. Folio 169. 28-10-16 17:39 horas
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, de otra jerarquía normativa.
Propuesta que pide integrar los derechos de las personas con discapacidad según la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, algo ya contemplado. Por lo demás es un catálogo de políticas públicas interesantes, de todo tipo para garantizar derechos que podrían ser turnado a
Integrar derechos para personas con discapacidad conforme a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Se considera rescatar el espíritu y remitir al Jefe de Gobierno y a la Asamblea Legislativa e Independiente.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
INDEPEDI y distintas instancias, incluso organismos autónomos, como la UNAM. 23. Propuesta para diputado migrante. Juan Gabriel Corchado Acevedo. Folio 179 28-10-16 18:00 horas
24. Comentarios y propuestas relacionadas con el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en específico de los Art. 9, 10, 14 y 16 del capítulo “Carta de Derechos”. Angel Israel Crespo Rueda. Folio 198
Plantea la figura de “diputado La figura de diputado migrante en Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la migrante” en el Congreso de la el Congreso de la CDMX Ciudad de México. (Artículo 34, CDMX. Señala su importancia por apartado B, párrafo 1, inciso b) el hecho de que hay al menos 800 mil migrantes de la Ciudad en Estados Unidos. Hay propuestas similares en los congresos de Zacatecas, Michoacán, Chiapas y Guerrero. Propone eliminar del Artículo 16-G Plantea cambiarlo por “diversidad los nombres y siglas LGBTI por sexual” o “parejas de diversa considerar la enunciación preferencia sexual”. “discriminatoria”; la considera “limitativa y poco técnica”.
La Subcomisión considera que la propuesta es susceptible de considerarse y solicita que se discuta en el Pleno de la Comisión.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
Mediante una consulta a 299 jóvenes beneficiarios de 126 planteles de diversas preparatorias, los jóvenes piden que se enuncien más derechos para ellos en el Artículo 16- D.
Precisar en el apartado de jóvenes derechos que ya están en otras partes de la Constitución y que los contempla: --Vida libre de violencia y discriminación. --A la identidad y libre desarrollo de la personalidad así como a la sexualidad --A la igualdad de género. --A la salud integral --A la alimentación y nutrición sana --A la cultura y el deporte, esparcimiento y recreación --Al internet y las tecnologías de la información --Al medio ambiente sano --A la participación ciudadana --A la vivienda digna --A la protección social --A la justicia
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México y pertenece a otro carácter normativo.
30-10-16 16:11 horas 25. Consulta “Mis Derechos”. Prepa Sí. Karen Quiroga Anguiano. Folio 200 31-10-16 11:00 horas
Se considera rescatar el espíritu y remitir al Jefe de Gobierno y a la Asamblea Legislativa e Instituto de la juventud.
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Datos propuesta ciudadana 26. Reconocimiento y retribución a los mexicanos en el exterior como contribuyentes a la economía de la Ciudad de México. Organización Binacional Migrante “Aztlán”, María García Hernández. Folio: 231 02-11-16 15:09 horas
27. México por la Convención de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. María del Carmen Rangel Cárdenas y Redes de Promotores de Derechos Humanos, A.C. 03-11-16 16:10 horas
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
Se pide el reconocimiento como Creación de la “Secretaría de Propuestas de otra jerarquía normativa (leyes secundarias, “contribuyentes” a la economía de Migrantes” de la CDMX. reglamentos) y se encuentra la Ciudad de los mexicanos que Redireccionar y eficientizar la considerado en el proyecto. radican en el exterior. representación de la Ciudad de Se sugiere estas propuestas a México en el exterior. dos instancias: al Congreso de la Ciudad de México para una ley específica para personas adultas mayores y también al jefe de gobierno para dar cauce a las políticas públicas necesarias para garantizar los derechos. Piden precisar el término “de todas las edades” en las disposiciones comunes de los Grupos de Atención Prioritaria y luego en el Apartado E del Artículo 16 pide que se precisen más derechos de las personas adultas mayores.
--Incorporación del principio pro personas en el Art 16-E así como medidas afirmativas y de atención diferencial. --Piden precisar aquí el derecho a la pensión universal. --Garantía de accesibilidad y trato preferente. De participación ciudadana, libertad de expresión, programas para personas adultas mayores que están en situación de
Propuestas de otra jerarquía normativa (leyes secundarias, reglamentos), y se encuentra considerado en el proyecto. Se sugiere mandar al Congreso de la Ciudad las propuestas para una ley específica además de al jefe de gobierno para pedir las políticas públicas que hagan falta.
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
calle, acceso a justicia y protección de patrimonio --Programas de educación, empleo, vida activa y en comunidad así como precisar otras que deberán precisarse en una normatividad posterior. 28. Propuesta de iniciativa para modificación del Artículo 16, apartado D, del Proyecto para la Constitución de la Ciudad de México. José Luis Luege Tamargo Folio: 240 y 124 (está repetida) 04-11-16 12:33 horas
Considera que se viola la CPEUM y se cae en contradicciones al tratar a niños desde los 12 años en el apartado de “personas jóvenes” pero al mismo tiempo “niñas, niños y adolescentes” como lo establece el apartado C del Artículo 16.
Propone quitar el voto a jóvenes de 16 años y también su participación en consultas ciudadanas desde los 12 y hasta los 15 años. Plantea una reducción del Art. 16D para sólo considera “jóvenes” a las personas entre 18 y 29 años de edad.
La Subcomisión considera que la propuesta es susceptible de considerarse y solicita que se discuta en el Pleno de la Comisión.
Le preocupa que se les dé a los adolescentes menos de 18 años el trato de jóvenes porque siguen bajo la tutela de sus padres. Considera violatorio de la CPEUM que se le de el voto a jóvenes de
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
12 a 15 años en consultas ciudadanas y a mayores de 16 años en los procesos locales. 29. Propuesta de Garantía de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Alianza por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México, Isabel Esteinou Dávila. Folio: 254 07-11-16 10:35 horas
Una propuesta para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en diversas partes de la Constitución.
--Proponen agregar Al Art 16-C la obligación del Estado en coadyuvar con las familias. --Proponen quitar el voto a los 16 por considerarlo susceptible de ser En particular proponen añadidos al inconstitucional: abriría el debate para considerar a adolescentes Art. 16 no solo en el apartado C de imputables y la prohibición del Niños, Niñas y Adolescentes, sino matrimonio antes de los 18. en otros. --En el 16-F Se plantea agregar al apartado de personas con discapacidad un párrafo para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. --En el 16-H Se plantea poner en la constitución que se tomarán medidas de protección especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. --En el 16-J Políticas públicas para
La Subcomisión considera que la propuesta es susceptible de considerarse y solicita que se discuta en el Pleno de la Comisión.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
garantizar protección a niñas, niños y adolescentes en situación de calle y en el K, a los mismos cuyos padres estén en situación de cárcel --En el 16-L Políticas públicas para evitar la institucionalización 30. Iniciativa de Decreto sobre las LGBTTTI. Las Constituyentes CDMX Feministas. Hazel Gloria Virginia Davenport Fentanes, Mónica Beatriz Pedroza Santoyo, Rosa María Cabrera Lotfe. Folio: 264 07-11-16 11:31 horas
Por su calidad de grupos en constante vulneración de sus derechos e invisibilidad, se propone nombrar a las personas transexuales, transgénero, travesti. Que el Apartado 16 –G se llame “Derechos de la Comunidad LGBTTTI” y en consecuencia en el numeral C se les nombre para reconocer también a sus familias.
--Incorporar las palabras Propuesta susceptible de ser transexuales, transgénero y travesti considerada para análisis de tanto en el nombre del apartado conceptualización como en el numeral C.
31. Ciudad Incluyente. Manuel González Villalobos. Folio: 268
Pide considerar a los cuidadores de Pide añadir un numeral 6 al Artículo La Subcomisión considera que la personas con discapacidad o con 16-F. propuesta es susceptible de enfermedades crónicas como considerarse y solicita que se
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Datos propuesta ciudadana 07-11-16 11:45 horas
Síntesis de propuesta trabajadores que son en su mayoría mujeres de media edad y que no reciben remuneración alguna por esta actividad, afectando también la entrada de recursos a la familia.
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión discuta en el Pleno de la Comisión.
Son personas que también pueden caer enfermos por la misma actividad. Las personas que se dedican a este trabajo deberían recibir un apoyo de parte del Estado para garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas que tienen una discapacidad o tengan una enfermedad crónica que los discapacite.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
32. Parlamento Incluyente Infantil y Adolescente. Red Integral de Participación Infantil y Juvenil. Jorge Salazar Rojas. Folio: 293 07-11-16 16:21 horas
Resultados de una pasada consulta a 88 niñas y niños estudiantes con discapacidad, trabajadores, indígenas, migrantes, en situación de calle, con enfermedades crónicodegenerativas, víctimas de violencia y que han tenido problemas como ley, así como infancia en situación de abandono social u otras causas de vulneración.
Información muy interesante para nuestro conocimiento sobre las aspiraciones y derechos de niñas, niños y adolescentes y las soluciones que ellos encontraron.
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, carece de carácter normativo y enviar al Sistema de niñas, niños y adolescentes.
33. Derecho a la Familia. Claudia Iriarte Hernández Folio: 302 07-11-16 17:17 horas
Pide considerar solo a la familia Plantea suprimir los incisos a) al f) natural como la integrada por del Apartado A de Grupos de hombre y mujer, además, casados. Atención Prioritaria --Modificar el Apartado C Que se proteja la vida humana --Suprimir el Apartado D. desde el momento de la --Modificar el numeral 2, del Apartado E (por muerte digna) concepción. -Modificar el Apartado G para no Considera contrario al “interés reconocer familias de las personas
Propuesta contraria a disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes federales
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
superior de la niñez” que se LGBT reconozca el “libre ejercicio de los --Modificar el derechos sexuales y reproductivos Apartado K de los jóvenes” y que se les reconozca como jóvenes desde los 12 años.
numeral
34. Propuesta de Ciudad Feminista para la Constitución Política de la CDMX Martha Juárez Folio: 102 27-10-16 9:30 horas
Ciudad Feminista, quien participó Ausencia de propuesta en el Grupo Redactor, contribuye con argumentos para defender el proyecto de Constitución Política para la Ciudad de México.
35. Propuesta de modificación al Artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX. Gabriela Martínez Olivares Folio: 107 27-10-16 9:30 horas
Plantea la necesidad de armonizar la Constitución con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en el Artículo 16F
Propuesta 5ta Subcomisión 1
del
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México. Se recomienda su lectura a los integrantes de la comisión.
--Derecho a la educación inclusiva Propuesta ya contenida en el desde la inicial hasta el posgrado. proyecto de Constitución de la --Al trabajo digno, capacitación e Ciudad de México. igualdad de oportunidades en el empleo. --A la accesibilidad --A la vida independiente --Sistemas de apoyo para compra
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
de vivienda y adaptación de la misma --Acceso a la justicia, incluyendo sistemas que garanticen comprensión de leyes y acciones específicas para la reinserción social --Derecho a la salud, incluyendo salud mental. 36. Propuesta de modificación al Artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX. Rocío Montalvo Folio: 122 28-10-16 9:30 horas
Considera que la mención de “muerte digna” atenta contra la dignidad de una persona con y sin su consentimiento.
Plantea quitar del Artículo 16, Sección E, numeral 2, el derecho a una “muerte digna” para personas adultas mayores
Propuesta contraria a disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que el Estado es parte.
37. Propuesta de modificación al PROPUESTA REPETIDA EN EL PROPUESTA REPETIDA EN EL Propuesta repetida, ya está en la 28 propuesta 28. Artículo 16 del Proyecto de 28 Constitución Política de la CDMX. José Luis Luege Tamargo. Folio: 124
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
28-10-16 9:30 horas 38. Propuesta de modificación al Los niños, niñas y adolescentes Propuesta de incorporación Artículo 16 del Proyecto de tienen derecho a una “familia numeral 4 al Apartado C. Constitución Política de la CDMX. estable”·. José Luis Dueñas Barrera Folio: 143 28-10-16 12:40 horas 39. Propuesta de modificación al Artículo 16, Sección C, numeral 3 Proyecto de Constitución Política de la CDMX. Héctor Uriel Rodríguez Sánchez Folio: 160 28-10-16 13:41 horas
Propone añadir que en caso de controversias y decisiones públicas (sobre todo en el caso de adopciones) en el caso de niñas niños y adolescentes se deberá considerar el principio de interés superior de la niñez, desarrollo humano integral y principio de prioridad
del Carecen de carácter normativo: algunas de las propuestas presentadas no cumplen con las características de las normas jurídicas: generalidad, heteronomía, exterioridad, coercibilidad, permanencia, legitimidad y bilateralidad.
Modificación al numeral 3. Quitando algunos conceptos como autonomía progresiva, derecho a ser escuchados
Propuesta contraria a disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales. El interés superior de la niñez ya está en el proyecto.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
40. Propuesta de modificación al Artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX. Paulina Pérez Torres Folio: 194. 31-10-16 9.30 horas
Propuesta que pide aumentar a 37 categorías de personas con orientación, preferencia, expresión de género o características sexuales.
Añadido de categorías de orientación, preferencias sexuales así como expresión de género y características sexuales.
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México en parte y en otra. Propuesta contraria a disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Aunque desconozco muchas de ellas considero que no se puede considerar que “pedófilo” es una orientación sexual y sí está penado por las leyes mexicanas.
41. Daniela Marlene Pérez Torres, Derechos de personas con Propone añadir una base Ñ al Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la presentó iniciativa el 31 de octubre. convicciones éticas, morales y/o artículo 16. espirituales gozan de los derechos Ciudad de México. reconocidos por esta Constitución, así como de la protección de las autoridades. 42. Víctor Noé López Pacheco, Que las víctimas de violación presento iniciativa el 31 de octubre. los derechos humanos que hayan visto afectados en patrimonio quedándose en
de Propone modificar el numeral 1 de Propuesta ya contenida en el se la Base I, del artículo 16. proyecto de Constitución de la su Ciudad de México y de otra un jerarquía normativa
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
estado de precariedad, puedan ser apoyados por las autoridades a través de los mecanismos pertinentes para ser restituidos en sus bienes. 43. Víctor Noé López Pacheco, Que en el marco de los derechos Propone modificar el numeral 1, Propuesta ya contenida en el presento iniciativa el 31 de octubre. de la población LGBTI, tengan base G del artículo 16. En su proyecto de Constitución de la derecho a una vida libre de odio, redacción. Ciudad de México. y que, el ejercicio de sus derechos se presenten de manera ordenada, respetuosa y pacífica. 44. Víctor Noé López Pacheco, Su propuesta radica en modificar la Propone modificar el numeral 2 Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la presento iniciativa el 31 de octubre. redacción del numeral 2, Base E, Base E. En su redacción. relativo a los derechos de los Ciudad de México. adultos mayores, para incorporar que tienen derecho a participar en actividades culturales, deportivas, y a expresar su opinión en libertad. 45. Alejandro Espinosa Ollivier, Propone incluir en el numeral 1, Propone modificar la redacción del Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la presentó iniciativa el 29 de octubre. base G, derechos de la población numeral 1 base G. LGBTI, que: 1. Toda persona, sin Ciudad de México. importar que sean heterosexuales, lesbianas, Considerando que los derechos
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
gays,….. Considera que el artículo es excluyente para personas que no pertenecen a la comunidad LGBTI 46. Consulta “Mis Derechos”. Prepa Propuesta duplicada Sí. Karen Quiroga Anguiano. Folio 200 31-10-16
Propuesta 5ta Subcomisión son para todos. La población LGBTI es un grupo de atención prioritaria
Propuesta duplicada
Propuesta duplicada
11:00 horas 47. Daniela Pérez Torres, presentó Elimine en su totalidad el artículo Elimine totalmente el artículo 16 16 para no otorgarle derechos iniciativa el día 31 de octubre prioritarios a los grupos que señala el artículo.
Propuesta contraria disposiciones de la CPEUM
a
48. Estefany Jiménez Rodríguez, Propone modificar el término “o Modificar el artículo 16 Base G Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la presento iniciativa el día 29 de alguna otra unión civil” que está numeral 3. en el numeral 3 por sociedad en Ciudad de México. octubre. convivencia. Esta considerado de forma amplia y el resto es materia
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión normativa
49. Estefany Jiménez Rodríguez, Propone modificar la base C en su Modificar la Base C y el numeral 1 Propuesta contraria disposiciones de la CPEUM presento iniciativa el día 29 de título y en el numeral 1, de del mismo. eliminar el término niñas, dejando octubre. solo Derechos de los niños y adolescentes en el título y en la redacción.
a
50. Estefany Jiménez Rodríguez, Propone modificar la Base E, para Modificar en la Base E numeral 2, presento iniciativa el día 29 de modificar en la redacción el el término capacidad jurídica por derecho de los adultos mayores a personalidad jurídica. octubre. la capacidad jurídica por personalidad jurídica, como está en el proyecto.
Propuesta contraria a disposiciones de la CPEUM, ya contenida y no procede jurídicamente.
51. Alfredo González de la Colina. Que los adultos mayores no Modifica la base E. una pensión no Presento iniciativa el 31 de octubre. reciban contributiva mediante transferencia económica.
El espíritu de la propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México y de otra jerarquía normativa
52. Fernando Arturo Sampablo Que el título de la base G del Modifica la base G. en su título. Velasco presentó iniciativa el 30 de artículo 16 lleve completa el
La Subcomisión considera que la propuesta es susceptible de
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Datos propuesta ciudadana octubre.
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
término LGBTTTI
Propuesta 5ta Subcomisión considerarse y solicita que se discuta en el Pleno de la Comisión.
53. Fernando Arturo Sampablo Que se incorpore a la redacción del Adiciona la Base G, numeral 1. Velasco presentó iniciativa el 30 de numeral 1 las personas travestis, transexuales y transgénero a la octubre. redacción de los derechos de las personas LGBTTTI
La Subcomisión considera que la propuesta es susceptible de considerarse y solicita que se discuta en el Pleno de la Comisión.
54. Fernando Arturo Sampablo Que se incorpore en la redacción Adiciona al numeral 3, base G Velasco presentó iniciativa el 30 de del numeral 3 a las personas transexuales y transgénero. octubre.
La Subcomisión considera que la propuesta es susceptible de considerarse y solicita que se discuta en el Pleno de la Comisión.
55. Jorge Velázquez Pérez Propone que se cambie personas Modifica el título de la base F presento iniciativa el 31 de octubre. con discapacidad por personas con capacidades diferentes.
Propuesta contraria disposiciones de la CPEUM
56. Guadalupe Gutiérrez, presentó Propone se respete el derecho de Sin propuesta específica. los niños por nacer. Que no se iniciativa el 31 de octubre. permita a las mujeres abortar, que se pudiera contar con la figura de un abogado para que hablara con las mujeres antes de abortar.
Ausencia de propuesta
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
57. Conrado González Hernández Expone que las personas que Sin propuesta específica presentó propuesta el 31 de cuenten con alguna discapacidad puedan ser apoyados por sus octubre familias.
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México
58. Manuel Castro y del Valle Propone estratificar de manera presentó iniciativa el 31 de octubre. distinta las edades de las niñas, niños y adolescentes. Propone adicionar un numeral cuatro para considerar la prevención de los embarazos en adolescentes.
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México y se considera contraria a disposiciones de la CPEUM
Propone modificar las Bases C y D del artículo 16. Adiciona un numeral 4 al inciso C y modifica el numeral 1 del inciso D.
59. Samantha Fonseca presenta Que las personas privadas de su Sin propuesta específica para el Propuesta contraria libertad puedan ejercer sus inciso K. disposiciones de la CPEUM iniciativa el 31 de octubre. derechos políticos, porque al prohibírselos se están violando sus derechos humanos. 60. Margarita Garfias
a
Propone que las personas que Adiciona dos numerales 6 y 7 a la Propuesta ya contenida en el presentan alguna discapacidad, y Base F del artículo 16. proyecto de Constitución de la UNA GRAN DEPEDENCIA, Ciudad de México y se puedan contar con los apoyos de recomienda su análisis. las instituciones públicas para que puedan tener una vida digna. Señala que las personas que viven en una gran dependencia son 674
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
aquellas personas que no pueden realizar ninguna actividad por ellos mismos o están limitados para realizarlos. 61. El 31 de octubre de 2016, el Mtro Jesús Eduardo Toledano Landero. Presidente de Fundación Dime A.C. presentó propuesta ciudadana vía correo electrónico, en torno a las personas con discapacidad
Comenta el artículo 16 contraviene lo establecido en las cartas de Naciones Unidas porque selecciona sólo algunos derechos, lo que significa discriminación para otros grupos, estos derechos están correctamente reconocidos en el artículo 9 numeral A.1 del proyecto, por lo que se debe valorar la permanencia o modificación del artículo 16.
Eliminar o modificar el artículo 16.
Se propone no considerar Modificar todos los numerales del porque contraviene a la CPEUM artículo 16 aparatado F, de acuerdo con lo que dicta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Sobre el artículo 16 apartado F, excluye la mayoría de los derechos establecidos en la Convención y su Protocolo Facultativo que en su conjunto establecen 68 artículos. Propone modificar todos los numerales del artículo 16 apartado F de acuerdo a lo que dicta la
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 62. El 7 de noviembre de 2016, la C. Daniela Padilla Álvarez, presentó vía correo electrónico propuesta ciudadana con modificación al artículo 16
Hace aclaración a la redacción del Modificar una palabra al texto del La comisión considera que el texto del proyecto de Constitución artículo 16 apartado D proyecto de constitución tiene en el Artículo 16 apartado D mayor precisión y claridad en el numeral 1, subrayado. rango etario.
63. El 7 de noviembre de 2016, la C. Daniela Padilla Álvarez, presentó vía correo electrónico propuesta ciudadana con modificación al artículo 16
Hace aclaración a la redacción del Modificar algunas palabras al texto No considerar porque no hay texto del proyecto de Constitución del artículo 16 apartado C propuesta en el Artículo 16 apartado C numeral 1, subrayado.
1. Las personas que tengan entrede doce y veintinueve años de edad, son jóvenes. Aquellas entrede doce y hasta menos de dieciocho años, también gozan de los derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes.
1. Las personas que tengan hasta antes d los doce años son niñas y niños, aquéllos que quienes tengan entrehasta cinco años se
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
encuentran en primera infancia. Las personas que tengan de doce y hasta menos de dieciocho años son adolescentes. Los niñas y niños de hasta cinco años se encuentran en primera infancia. 64. El día 7 de noviembre el C. Alberto Trueba presentó vía correo electrónico propuesta ciudadana para ser incluida en el artículo 16 apartado C relativo a los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Propone que se tenga en cuenta que respecto a la crianza de las niñas niños y adolecentes en materia de derechos humanos, educación, salud, protección de su integridad, proyección de un mejor futuro y generar las condiciones para una vida sana, alejada de vicios, es indispensable la participación de ambos padres independientemente de que estos vivan juntos o separados.
Incluir su propuesta de que ambos Pertenece padres participen de la en la normativa crianza de los hijos aunque estén separados.
a
otra
65. El día 7 de noviembre de 2016, el C. Rafael González Montes de Oca presenta propuesta ciudadana mediante correo electrónico en el que propone modificaciones a los
Propone eliminar el numeral 1 del Propone eliminar el numeral 1 del Contraviene a la CPEUM apartado F del artículo 16, lo apartado F del artículo 16 anterior debido a que una Convención internacional es suscrita por Estados e incluye
jerarquía
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
artículos 8, 9 y 16 apartado F, el compromisos que estos adoptan. último artículo corresponde a esta Adicionalmente incluye previsiones Subcomisión que exceden el alcance de una norma local como será esta Constitución de la ciudad. Una Convención internacional no puede ser parte de una norma nacional, su naturaleza jurídica y su carácter son distintos. Lo que se debe hacer para considerar la Convención es revisar e incluir en legislación secundaria. 66. El 7 de noviembre de 2016, las En el turno dicen que envían las organizaciones; Afrodescendientes propuestas en documento en México A.C., México Negro A.C. adjunto pero no está. y Fundación Efecto Valores A.C. presentaron vía correo electrónico propuesta ciudadana, además de celebrar que en el proycto de Constitución se incluyan los derechos de este grupo, sin embargo en el turno de est apropuesta no viene el documento
La subcomisión no contó con la propuesta ciudadana
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
anexo.
67. El 7 de noviembre, vía correo El turno hace referencia a electrónico, el C. Hiram Valdez propuestas a los artículos 13 y Chávez, presentó propuesta 16, pero sólo está la del 13. ciudadana para modificar los arrtículo 13 y 16 apartado D, numeral 4, este último materia de esta Subcomisión, sin embrago en la propuesta sólo se hace referencia al artículo 13
La subcomisión no contó con la propuesta ciudadana
68. Priscila Brizuela
Lizbet El sitio web no encontró el documento.
La subcomisión no contó con la propuesta ciudadana
69. Abel Quintana
El sitio web no encontró el documento.
La subcomisión no contó con la propuesta ciudadana
70. El 8 de noviembre de 2016, mediante escrito, la C. Celia Ixchel Mosqueira Rivas,r entregó en Oficialía de Partes propuesta
Propone adicionar un párrafo al artículo 16, apartado B disposiciones comunes, párrafo segundo y crear la Secretaría
Propone crear la Secretaría Se considera que corresponde a Ciudadana para la Igualdad otra jerarquía normativa Sustantiva, la no Discriminación y la Lucha contra cualquier tipo de
Rodríguez,
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Datos propuesta ciudadana ciudadana para crear una nueva Secretaría para la Igualdad Sustantiva, la no Discriminación y la Lucha contra cualquier tipo de violencia.
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
Ciudadana para la Igualdad violencia. Sustantiva, la no Discriminación y la Lucha contra cualquier tipo de violencia. Como órgano público descentralizado, cuyo objetivo es la coordinación y observación de las autoridades e instituciones competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de discriminación y violencia hacia la mujer… Propone que esta Secretaría tenga un Observatorio, un comité de participación ciudadana y que pueda emitir recomendaciones.
71. Con fecha 8 de noviembre del presente año, presentó ante la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México la Otra. Elsa Alejandra Ruiz Santillán de Morena Coyoacán
Propone diversas cosas en materia Propone acciones para los jóvenes Se considera que corresponde a de derechos para jóvenes: 1. otra jerarquía normativa EDUCACIÓN; apertura de convocatorias en cada alcaldía para jóvenes que apoyen en sus estudios a personas que cursen
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Distrito 24. En materia de derechos para los jóvenes aborda el acceso a la educación, cultura, atender a la población en situación de calle, proteger el interés superior de la infancia.
secundaria y preparatoria. 2. CULTURA; abrir en cada colonia escuelas de idiomas gratuitas o de costos accesibles para todas y todos, seguir apoyando el programa de coros y orquestas juveniles con la finalidad de que cada alcaldía tenga un coro juvenil, promover talleres de lectura, concursos de pintura y exposiciones. 3. DESARROLLO SOCIAL; implementación de campañas para la creación de albergues, búsqueda de familiares o canalización a centros psiquiátricos o atención especial para personas en situación de calle, campañas de planificación familiar, creación de grupos de “autoayuda” para personas que padecen de algún vicio o de desintegración familiar, coerción a narcomenudistas, campañas para evitar el consumo de drogas. 4. INFANCIA; coerción a personas
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
que ejerzan maltrato infantil, coerción para padres o tutores que ejerzan explotación infantil, coerción a personas que obstaculicen el derecho a la educación de niñas y niños, campaña de información sobre los derechos de niñas y niños y módulos para denuncias en cada colonia, creación de una ley que permita a niñas y niños denunciar a padres o tutores, coerción para vendedores de drogas. 72. Con fecha 8 de noviembre del presente año por Juan Armando Hernández, presidente de la Asociación Civil “Ggrupo Doce Avante” y Deben Ezer Flores Lujan, presidente fundador del “Centro Educativo Expresión y Libertad, IAP” presentada a la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Propone la reforma del
Propone la reforma del artículo16 F.1 y la adición de los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11 a la letra F del Proyecto de la Constitución para la Ciudad de México.
Establecimiento de políticas que Se considera que corresponde a hagan que los derechos de las otra jerarquía normativa personas con discapacidad sean materiales.
Artículo 16 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 1. Que las personas con discapacidad gocen de todos sus derechos mediante
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
artículo16 F.1 y la adición de los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11 a la letra F del Proyecto de la Constitución para la Ciudad de México. Propone ampliar el apartado F con especificidades para la realización de los derechos de las personas con discapacidad.
medidas tanto formales como materiales y se sancione a quienes impidan la realización de tal derecho. 6. Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México publique durante los primeros seis meses el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. 7. Que todos los órganos y alcaldías que reciben presupuesto público elaboren un programa específico con plan de presupuesto en materia de discapacidad. 8. Que cada alcaldía tenga una dirección especializada en la atención a personas con discapacidad cuyo titular tenga discapacidad desde los anteriores cinco años, cuente con título o experiencia en el diseño y ejercicio de políticas públicas. 9. Que todo presupuesto otorgado en materia de discapacidad sea informado al Instituto para la Integración al
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México quien lo estará monitoreando. 10. Que toda alcaldía y órgano haga accesible su información, así como la creación de una ventanilla en atención a las personas con discapacidad en todo centro de servicio.11. Que todas las leyes, códigos y reglamentos contemplen las medidas necesarias para que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos. 73. Con fecha 8 de noviembre del presente año José Antonio Sánchez Hernández miembro de Impulso Juvenil A.C. presentado a la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Propone la modificación del artículo para ampliar el reconocimiento de jóvenes sobre todo de los grupos en situación de vulnerabilidad sobre todo miembros
Propone que en el artículo 16 del Especial atención a jóvenes en Se considera que algunas cosas Proyecto de Constitución Política situación de vulnerabilidad. ya están contenidas en la de la Ciudad de México se propuesta y otros puntos adicionen los siguientes aspectos; corresponden a otra jerarquía el reconocimiento e importancia normativa para las personas jóvenes en el desarrollo y progreso de la Ciudad, especial reconocimiento a las personas jóvenes integrantes de pueblos originarios así como la creación de programas para la 684
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Datos propuesta ciudadana de pueblos originarios situación de pobreza.
y
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
en conservación de sus instituciones, acceso a las instituciones educativas y de salud, al derecho a la cultura, actividades recreativas, deporte, tiempo que contribuya a su autorrealización, la creación de programas para el desarrollo de potencialidades, capacidades y aptitudes y la especial protección a jóvenes en situación de vulnerabilidad. En la iniciativa vienen los textos de la modificación al artículo 16 de manera concreta y la petición de que se les dé espacio a audiencia pública en la comisión correspondiente.
74. Con fecha 8 de noviembre del presente año el Dr. Armando Hernández Cruz presentado a la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente. Oposición establecer como deber cívico la
Propone la modificación al artículo Establecer como edad mínima para 16. CIUDAD INCLUYENTE en su votar 18 años. apartado D. Derechos de las personas jóvenes en el punto 4 oponiéndose establecer como deber cívico la participación en las
La Subcomisión considera que la propuesta es susceptible de considerarse y solicita que se discuta en el Pleno de la Comisión.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
participación en las consultas ciudadanas de las personas jóvenes entre doce y quince años así como al derecho al voto de personas de 16 años.
consultas ciudadanas de las personas jóvenes entre doce y quince años así como al derecho al voto de personas de 16 años, asegurando que va en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
Propone la modificación del artículo 29. DE LA CIUDADANÍA en su punto número 3 con la misma intención de eliminar la propuesta de sufragio a partir de los 16 años y proponiendo que sea a partir de los 18. 75. Con fecha 8 de noviembre del presente año Bernardo Rivera Muñozcano de Alianza Ciudadana LGBTI presentado a la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Busca ampliar el apartado A y G para el respeto y garantía de derechos a las personas con
Busca a parir de una propuesta de Reconocer y proteger la diversidad Ya está contenida en el proyecto la organización Change se incluya sexual y de género. de Constitución de la CDMX y en el artículo 16 la orientación cuenta con otro carácter sexual, identidad y expresión de normativo género así como características sexuales, la igualdad de derechos, el reconocimiento y protección de las familias diversas, servicios de salud, vivienda entre otros para
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
distintas identidades sexuales y de todas las personas LGBTI. En la género, así como a la familia iniciativa se presenta un link donde diversa. se dice que viene la petición concreta. Sin embargo al entrar a la página no se encontró nada. También existe la petición expresa del grupo de participar en una sesión de la Comisión pertinente. 76. Con fecha 8 de noviembre del presente año la Coalición de Personas Sordas A.C. presentado a la Mesa Directiva de la Asamblea de la Ciudad de México. Modificación del artículo eliminando el enfoque asistencialista a reconocimiento por los derechos, fomentar la participación de las personas con discapacidad. Para el apartado de derechos de niños, niñas y adolescentes incorporar el principio de inclusión y educación incluyente.
Señala que la actual redacción del Hacer más incluyente el artículo. artículo 16 al decir; “protege a los grupos prioritarios” da un enfoque asistencialista al artículo en vez de reconocer los derechos iguales de todas las personas. En el apartado D propone fomentar la participación de las personas con discapacidad y en el G servicios con enfoque de diseño universal. En cuanto a DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES propone que en el apartado C se incorpore el principio de inclusión y en el D el derecho de las personas jóvenes a
Ya está contenida en el proyecto de Constitución de la CDMX
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
recibir educación incluyente.
77. Con fecha 8 de noviembre del presente año José Elisama Rivera Coronado presentado a la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente. Sobre la extensión del artículo o la creación de nuevos que contribuyan al desarrollo integral de las personas migrantes y grupos étnicos mediante programas y estructuras.
Pretende la inclusión integral de las No hay propuesta, ya todo está en No se considera viable porque personas migrases y grupos el proyecto cambia el sentido de identificar a étnicos en la ciudad mediante la grupos de atención prioritaria modificación del artículo 16 en su apartado M de tal forma que todas las personas descendientes de diferentes grupos étnicos gocen de los derechos otorgados en la Constitución.
78. Jóvenes Constituyentes de la Busca la prevención de la violencia, Ciudad de México Espacio incentivar la coordinación Progresista A.C institucional para generar mecanismos de participación juvenil en los temas que afectan a los jóvenes, políticas públicas con perspectiva juvenil. La propuesta concreta es la modificación del artículo 16 numeral 3 a
Propone Modificar el artículo 16 Corresponde a otra jerarquía apartado D, numeral 3, para normativa. desarrollar mecanismos para incentivar a los jóvenes a participar
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
79. Con fecha 8 de noviembre del presente año presenta Alfonso Moctezuma Cuevas Moctezuma, propone reconocer el derecho de las personas adultas mayores como a vivir una vejez digna y la creación de un Instituto de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México.
Las personas adultas mayores Brindar especial atención a este Ya está contenida en el proyecto de Constitución de la CDMX y viven en una situación precaria sin grupo. corresponde a otra jerarquía tener nadie que vele por ellas y sin normativa. poder valerse por sí mismas.
80. Con fecha 8 de noviembre del presente año presenta Leticia González Luna (Presidenta de Voz Pública A.C.) El artículo 16 no pone en situación de vulnerabilidad a niños y niñas.
Propone eliminar los apartados A y Eliminación y modificación de gran Contraviene a la CPEUM B al no establecer los grupos de parte del artículo. atención prioritaria y establecer disposiciones que privilegian a un grupo sobre otro. Al apartado C añadir que todos los niños tienen derecho a vivir en familia, proteger su identidad personal sexual, así como, su integridad física, mental y moral; en el numeral 3 del mismo apartado quitar “autonomía
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
progresiva”. Al apartado D numeral 1, corregir que las personas jóvenes son a desde los 18 y no 12 años, en el numeral 3 quitar “libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos”, en el numeral 4 hablar de adolescentes y no jóvenes, en el numeral 2 quitar “muerte digna”. Eliminar el apartado G por ser discriminatorio. 81. El 7 de noviembre Las Para incorporar la Paridad Modifica el numeral 2 de la base B Constituyentes CDMX Feministas, Sustantiva en la Constitución. del artículo 16. Igualdad formal y real entre los presentaron iniciativa. hombres. La paridad no debe circunscribirse al ámbito político electoral sino a todas las esferas públicas y privadas, de la sociedad capitalina.
La Subcomisión considera que la propuesta es susceptible de considerarse y solicita que se discuta en el Pleno de la Comisión.
82. Afrodescendencias en México Solicitan ampliar los derechos que Adicionar a la Base M, tres La Subcomisión considera que la AC, México Negro AC y Fundación en un principio se reconocen en el numerales más a los ya propuesta es susceptible de proyecto de Constitución de las establecidos. considerarse y solicita que se
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Efecto Valores AC presentan
personas afrodescendientes.
83. Punto de encuentro Organizaciones de la Sociedad Civil presento iniciativa el 8 de noviembre. En esta propuesta suscribe la iniciativa Francisco Aguilar, presidente de Fundación Desarrollo, Transformación e Innovación AC.
Para impulsar los talentos de los jóvenes. Para aprovechar la experiencia de los adultos mayores en su relación con los jóvenes y niños. Creación de centros adecuados para personas con discapacidad.
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión discuta en el Pleno de la Comisión.
Adicionar numeral 6 a la Base D.
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Adicionar numerales 4 y 5 a la Ciudad de México y pertenece a Base E. otra jerarquía normativa Adicionar los numerales 6 y 7 a la Base F
84. Irak López Dávila. 8 de Propone que la Ciudad de México Adiciona los numerales 4 al 7 a la Propuesta ya contenida en el rechaza una interpretación de Base C. proyecto de Constitución de la noviembre presenta iniciativa. ayuda a los niños. Que se privilegie Ciudad de México y pertenece a la visión de las niñas y niños para otra jerarquía normativa imaginar la ciudad del futuro. 85. Berenice Zambrano
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No se pudo abrir el archivo Análisis del equipo técnico de la comisión y presentar propuesta al pleno de la Comisión de
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión Derechos.
86. Asamblea Juventud Proponen diversas reformas a los Constituyente MOTIVA presenta artículos iniciativa el 28 de octubre.
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México y pertenece a otra jerarquía normativa
87. Erik Mena Moreno, 26 de Propone una Constitución Política Propone una Constitución de 51 propia con 51 artículos. artículos, sin considerar la octubre presentó iniciativa. propuesta que está a discusión por el Constituyente.
La Subcomisión propone que el equipo técnico de la Comisión de Derechos realice un análisis y presente el mismo ante el pleno.
Que las personas con discapacidad Modifica los numerales 3 y 5 de la tienen derecho a vivir en la base F del artículo 16 relativo a las comunidad a través de los apoyos personas con discapacidad. que reciban Propone que las autoridades garanticen la participación de las personas con discapacidad y a sus organizaciones en los procesos que les afecten.
La Subcomisión considera que la propuesta es susceptible de considerarse y solicita que se discuta en el Pleno de la Comisión, así como que ya se encuentra contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México
88. Agustín de Pavia Frias
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
89. Celia Mizrahi a nombre de Proponen modificaciones a diversos artículos del proyecto de estudiantes y licenciados en derecho, presentaron el 31 de Constitución. En lo relativo al artículo 16, proponen reformar las octubre iniciativa. bases A y B, eliminando todos los incisos de la a) a la g). De la Base C, proponen modificar el numeral 1 para estratificar las edades, la base D para establecer la diferencia entre jóvenes y adolescentes y modifican las bases E, F y G.
Proponen modificaciones a diversos artículos del proyecto de Constitución. En lo relativo al artículo 16, proponen reformar las bases A y B, eliminando todos los incisos de la a) a la g). De la Base C, proponen modificar el numeral 1 para estratificar las edades, la base D para establecer la diferencia entre jóvenes y adolescentes y modifican las bases E, F y G.
Propuesta contraria a disposiciones de la CPEUM, corresponde a otra jerarquía normativa y esta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
90. Celia Mizrahi a nombre de Propuesta repetida estudiantes y licenciados en derecho, presentaron el 31 de octubre iniciativa.
Propuesta repetida
Propuesta repetida
91. Luis Bernardo Rivera Muñoz Recoge comentarios diversos Sin propuesta específica. Cano presentó iniciativa el 8 de recogidos a través de la plataforma digital de la Consejería jurídica del noviembre. gobierno de la CDMX. En lo relativo al artículo 16, una ciudadana manifestó que el derecho al voto de
Ausencia de propuesta
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
los jóvenes a los 16 años contraviene diversas disposiciones de la ley electoral, los artículos 132 y 139. 92. Movimiento Indígena en la Solicitan se pueda realizar una Sin propuesta específica Ciudad de México presentó reunión con la mesa directiva para definir de manera conjunta un iniciativa el 28 de octubre. PROTOCOLO DE CONSULTA PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ausencia de propuesta.
93. Karla Cecilia Pérez Flores Que la comunidad LGBTTTI tienen Modifica el numeral 1 de la Base G. presentó iniciativa el 9 de derecho a expresarse en un ambiente donde sea respetada su noviembre. ideología.
Propuesta contraria a los postulados del proyecto de constitución de una ciudad de libertades. Reducir los derechos de las personas en la ciudad.
94. Liliana Sánchez presento iniciativa el noviembre
La Subcomisión propone que se agende una audiencia con la Comisión
Salinas Propone que se quede la redacción Modifica los numerales y 2 del Propuesta ya contenida en el inciso N para que su contenido, proyecto de Constitución de la 9 de del numeral 2 de la Base N. quede en un solo numeral. Ciudad de México. De la Base I, su propuesta es similar.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
95. Sandra Ramírez Navarrete
Considera que debe pugnarse por Modifica las bases B y D del La Subcomisión considera que la la igualdad de género. artículo 16. propuesta es susceptible de considerarse y solicita que se Considera que no debe otorgarse discuta en el Pleno de la el voto a menores de 18 años. Comisión y se encuentra contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
96. Con fecha 4 de noviembre del presente año, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México la C. Sandra Ramírez Navarrete, Propuesta de modificación al proyecto de Constitución.
Propone diversas adiciones a varios artículos del proyecto, por lo que compete a la Subcomisión 5 al artículo 16 solicita agregar un párrafo.
Por cuanto hace al apartado de derechos, solicita que se establezcan términos para hacer efectivamente exigibles los derechos humanos en caso de violación. Solicita se agregue un párrafo en el artículo 16 donde se señale que la Constitución debe pugnar por la igualdad y equidad de género.
Propuestas de otra jerarquía normativa (leyes secundarias, reglamentos) y se encuentra contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
97. Con fecha 8 de noviembre del Propone diversas modificaciones a Por lo que hace al artículo 16, presente año, se presentó ante la varios artículos del proyecto. propone eliminar Apartado N, oficialía de partes de la Asamblea referente a Derechos de Personas Constituyente de la Ciudad de de origen indígena que no viven en México, el Comité Consultivo de pueblo, comunidad o barrio Equidad para los pueblos indígenas originario. de la Ciudad de México, propuesta de reforma a diversos artículos del proyecto de Constitución.
Contravienes CPEUM por pretender eliminar un sector, lo que podría considerarse discriminación.
98. Con fecha 27 de octubre del Propone incorporar diversos Propone incorporar diversos presente año, presentó ante la artículos al proyecto de artículos al proyecto de oficialía de partes de la Asamblea Constitución Constitución Constituyente de la Ciudad de México el C. Jesús Teutli Otero, propuesta para incorporar diversos artículos al proyecto de Constitución
La Subcomisión considera que la propuesta es susceptible de considerarse y solicita que se discuta en el Pleno de la Comisión.
99. Con fecha 28 de octubre del Proponen diversas adiciones a Para efectos del artículo 16 Propuesta susceptible presente año, presentó ante la varios artículos del proyecto, por lo propone adicionar fracciones a los considerarse. Esta ya
de fue
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
oficialía de partes de la Asamblea que compete a la Subcomisión 5 al derechos de las víctimas o de los revisada en comisión y se anexo Constituyente de la Ciudad de artículo 16 ofendidos y para las personas en el archivo anterior con México el Dr. José Héctor Carreón privadas de su libertad número 101 Herrera, Director General del Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio A.C. Propuestas de adición al proyecto de Constitución. 100. Con fecha 28 de octubre del Prohibición de comerciales con Prohibición de comerciales con Propuestas de otra jerarquía presente, presentó en oficialía de connotación sexual en canales de connotación sexual en canales de normativa niños. partes de la Asamblea niños. Constituyente de la Ciudad de México, la C. Edna Lorena Gil Porras, en relación con el pago de pensiones a personas mayores. 101. Con fecha 31 de octubre del Propone una adición al artículo 16, Hacer responsable y sancionar al Propuestas de otra jerarquía presente año, presentó ante la apartado E, numeral 2. Jefe de Gobierno, por falta de normativa (leyes secundarias, oficialía de partes de la Asamblea recursos para las pensiones de reglamentos) Constituyente de la Ciudad de
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Datos propuesta ciudadana México el Ing. Manuel Castro y Del Valle, propuesta para sancionar Jefe de Gobierno por falta de recurso para pago de pensiones (tarjetas) de adultos mayores.
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
adultos mayores.
102. Con fecha 31 de octubre del Propone modificar numeral 4 del Propone no reducir edad para Propuesta susceptible presente año, presentó ante la apartado D, del artículo 16 votar, ya que es Inconstitucional considerarse. oficialía de partes de la Asamblea (cabe señalar que es el Presidente Constituyente de la Ciudad de del Tribunal Electoral de la CDMX) México el Dr. Armando Hernández Cruz para modificar redacción que permite el voto a los 16 años.
de
103. Con fecha 1 de Noviembre del Propone adicionar al artículo 16, Propone diversas adiciones Propuestas de otra jerarquía presente año, presentó ante la apartados C, D, F, H, J, K e I relacionados con las niñas y niños normativa (leyes secundarias, oficialía de partes de la Asamblea al artículo 16 del proyecto en su reglamentos) Constituyente de la Ciudad de mayoría sujetas de ser México la C. Isabel Esteinou consideradas en leyes secundarias. Dávila propuesta para garantizar
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
derechos de las niñas y niños.
104. Con fecha 8 de Noviembre del Propone adicionar un numeral al Reforma que pretende garantizar Contraviene presente año, presentó ante la artículo 16, apartado K. voto a personas privadas de su Política Nacional. oficialía de partes de la Asamblea libertad que no han sido Constituyente de la Ciudad de sentenciados. México los CC. Aristides Rodrigo Guerrero García y Christian Iván Mariscal Alcauter, propuesta para derecho al voto activo de personas reclusas no sentenciadas. 105. Con fecha 8 de Noviembre del presente año, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México la AC. Espacio Progresista y otros, propuesta para derecho al voto activo de personas reclusas no sentenciadas
Constitución
Propone modificaciones al artículo Pretende garantizar derechos de Propuestas de otra jerarquía 16, apartado K, adicionando un las personas usuarias de normativa (leyes secundarias, párrafo al numeral 1 y adicionando psicoactivos. reglamentos) un apartado O
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
106. Con fecha 8 de Noviembre del Propone adicionar dos párrafos Pretende dar un trato diferenciado Propuestas de otra jerarquía presente año, presentó ante la relacionados con el tema de trata a víctimas del delito de trata de normativa (leyes secundarias, oficialía de partes de la Asamblea de personas , sin precisar artículo personas. reglamentos) Constituyente de la Ciudad de México la C. Sara Paola Galico Félix Díaz, propuesta para incorporar tema de trata de personas . 107. Con fecha 31 de Octubre del Realiza diversas propuestas para Propone derecho a triple presente año, presentó ante la ser tomadas en cuenta en el tema nacionalidad, derecho a la salud, oficialía de partes de la Asamblea de pueblos indígenas. desarrollo sustentable, respeto Constituyente de la Ciudad de prácticas culturales, protección México la C. Florencia Becerra recursos naturales y Hernández, propuesta para hacer reconocimiento de autonomía y libre determinación de pueblo realidad derechos indigenas indígenas.
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México y se sugiere remitir a la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.
108. Con fecha 7 de Noviembre del Presenta proyecto de Constitución Presenta proyecto de Constitución Los Diputados de la presente año, presentó ante la para la Ciudad de México Subcomisión proponen que el para la Ciudad de México oficialía de partes de la Asamblea equipo técnico de la Comisión de
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Constituyente de la Ciudad de México el C. Raúl Mendoza Rosette, propuesta de Constitución para la Ciudad de México 109. Con fecha 30 de Octubre del presente año, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el C. Alejandro Villalobos Ortiz, propuesta de cambio de nomenclatura al poder legislativo, de Congreso de la Ciudad de México por Legislatura del Congreso de la Ciudad de México.
Propuesta 5ta Subcomisión Derechos realice un análisis y presente el mismo al pleno.
Propone cambiar en todo el proyecto el término “Congreso de la Ciudad de México” por “Legislatura del Congreso de la Ciudad de México”.
Propone cambiar en todo el proyecto el término “Congreso de la Ciudad de México” por “Legislatura del Congreso de la Ciudad de México”.
Carece de carácter normativo: algunas de las propuestas presentadas no cumplen con las características de las normas jurídicas: generalidad, heteronomía, exterioridad, coercibilidad, permanencia, legitimidad y bilateralidad.
110. Con fecha 7 de Noviembre del Presenta proyecto de Constitución Presenta proyecto de Constitución presente año, presentó ante la para la Ciudad de México para la Ciudad de México oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el C. Raúl Mendoza
Los Diputados de la Subcomisión proponen que el equipo técnico de la Comisión de Derechos realice un análisis y presente el mismo al pleno.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
Rosette, propuesta de Constitución para la Ciudad de México 111. Con fecha 8 de Noviembre del Presenta diversas propuestas de Por lo que hace a la competencia presente año, presentó ante la carácter social, salud y laboral del artículo 16 no precisa propuesta oficialía de partes de la Asamblea pero la mayoría der lo que propone Constituyente de la Ciudad de corresponde a leyes secundarias o México el C. Norberto Rodríguez ya esta contemplado en el Rivera, propuestas de carácter proyecto. laboral y sociales .
Propuestas de otra jerarquía normativa (leyes secundarias, reglamentos)
112. Con fecha 8 de Noviembre del Propone adiciones a diversos Propone cambio de conceptos y presente año, presentó ante la artículos entre ellos el 16. ampliación del contenido de oficialía de partes de la Asamblea numerales del artículo 16. Constituyente de la Ciudad de México la Universidad Intercontinental, propuesta de diversas modificaciones al Proyecto de Constitución para la Ciudad de México
Propuestas de otra jerarquía normativa (leyes secundarias, reglamentos)
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
Propuesta 5ta Subcomisión
113. Con fecha 8 de Noviembre del Presenta proyecto de Constitución Presenta proyecto de Constitución presente año, presentó ante la para la Ciudad de México para la Ciudad de México oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el C. Arturo Pradel García, con propuesta de Constitución para la Ciudad de México
Los Diputados de la Subcomisión proponen que el equipo técnico de la Comisión de Derechos realice un análisis y presente el mismo al pleno.
114. Con fecha 8 de Noviembre del presente año, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el C. Raúl Pérez Johnston, propuesta de modificación diversos artículos del proyecto de Constitución para la Ciudad de México
Propuesta susceptible de considerarse, ya que existen otras que también proponen una nueva denominación.
Por lo que hace al artículo 16 Considera que no se debe propone revisar apartado M, establecer un apartado especial relacionado con personas para personas afrodescendientes Afrodescendientes.
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta
115. Con fecha 8 de Noviembre del Presenta proyecto de Constitución Presenta proyecto de Constitución presente año, presentó ante la para la Ciudad de México para la Ciudad de México oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el C. Hugo Rodríguez Barroso, propuesta de borrador de Constitución para la Ciudad de México. 116. Con fecha 25 de Octubre del presente año, presentó ante la oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el C. Erick Mena Moreno, diversas observaciones a diversos artículos del proyecto de Constitución para la Ciudad de México
Por lo que hace al artículo 16 propone incorporar mención de la C.P.E.U.M. y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Propuesta 5ta Subcomisión Los Diputados de la Subcomisión proponen que el equipo técnico de la Comisión de Derechos realice un análisis y presente el mismo al pleno.
Por lo que hace al artículo 16 Propuesta ya contenida en el propone incorporar mención de la proyecto de Constitución de la C.P.E.U.M. y de la Convención Ciudad de México Americana sobre Derechos Humanos
117. Con fecha 26 de Octubre del Proponen una serie de derechos Por lo que hace al artículo 16 no Propuestas de otra jerarquía presente año, presentó ante la sin precisar artículos para precisa propuesta y mucho de lo normativa (leyes secundarias,
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Datos propuesta ciudadana
Síntesis de propuesta
oficialía de partes de la Asamblea incorporarse al proyecto Constituyente de la Ciudad de México el Congreso Popular y Ciudadano, diversas observaciones a diversos artículos del proyecto de Constitución para la Ciudad de México
Propuesta Concreta
mencionado ya está incluido en el reglamentos) proyecto. Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México
118. Con fecha 28 de Octubre del Presenta propuesta de Constitución Presenta propuesta de Constitución presente año, presentó ante la Política de Ciudad de México Política de Ciudad de México oficialía de partes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, el C. Pablo Goméz Alvarez, propuesta de Constitución Política de Ciudad de México 119. Con fecha 31 de Octubre del Presenta diversas propuestas en presente año, se presentó ante la relación a los salarios, mandato, oficialía de partes de la Asamblea salud, sociedad, familia, etc. Constituyente de la Ciudad de México, el C. Gabriel García
Propuesta 5ta Subcomisión
Los Diputados de la Subcomisión proponen que el equipo técnico de la Comisión de Derechos realice un análisis y presente el mismo al pleno.
No precisa los artículos a los que Propuestas de otra jerarquía debe incorporarse sus propuestas, normativa (leyes secundarias, la mayoría de ellas contempladas y reglamentos) otras materia de leyes
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Datos propuesta ciudadana Juárez, diversas observaciones a diversas propuestas para el proyecto de Constitución para la Ciudad de México
Síntesis de propuesta
Propuesta Concreta secundarias.
Propuesta 5ta Subcomisión Propuesta ya contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, ANALISIS DE PROPUESTAS 15, 16, 17, 18, 19, 48 TABLA Y 57 ASÍDE COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
1
2
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Propuesta Juan Obligatoriedad hacia Manuel del Art. 16, E Río los Adultos mayores Contreras Propuesta ciudadana por el que se adiciona y modifica el artículo 16 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
Organizacio nes por los Derechos Humanos de las Art. 16, H personas migrantes, huéspedes sujetas de protección
Susceptible de ser considerad a
Otros
X
x
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DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
internacion al, sus familias y en otro contexto de movilidad humana en la Ciudad de México, Marco Antonio Castillo Martínez y Rebeca González
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Camacho
3
Propuesta integral de Aimée reservas e iniciativas Vega en materia de Montiel igualdad de género y derechos humanos de las mujeres para el proyecto de Constitución de la
Art. 13 - 17
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DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Ciudad de México 4
5
Propuesta de Margarita contenidos Griesbach Constitucionales Indispensables para el Ejercicio de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Ciudad de México
Art. 16, C
x
Perspectivas y preocupaciones que diversos actores manifiestan en
Art. 16, C
X
Comisión de Derechos Humanos
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
6
7
Título de propuesta
Proponente
relación con la forma en que deben verse reflejados los derechos humanos.
del Distrito Federal, Perla Gómez Gallardo.
Disposiciones afectadas
Pensión y jubilación a Rosa María personas de Ponce diferentes sexos, con Domínguez discapacidad permanente. Nuestros Irrenunciables" Derechos logrados que no pueden estar
Comité Coordinado Art. 16 r de las Constituyen
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
X
X
711
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
fuera de la nueva tes CDMX Constitución de la Feminista Yazmin CDMX Pérez Haro, Adriana Luna Parra, Ana Flores Ceseña y Rosa Ma. Cabrera Lofte 8
Propuesta por los Comité Derechos Humanos Interseccio Art. 16, E de las Personas nal México
X
712
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Mayores en Constitución de CDMX
9
10
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
la por la la Convención de los derechos humanos de las Personas Mayores
Derechos Humanos Javier que protegen a la Castañeda institución natural de Monter la familia
Art. 16, A, B, D, EYG
X
Propuesta derechos para
Art. 16 F, C y D
X
de Daniel los
713
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
habitantes de la Álvarez Ciudad de México, incluyendo personas con discapacidad, niños, jóvenes y animales 11
12
Derecho mujer
para
la Fátima Moneta Arce
Propuesta que reforma al proyecto de la Constitución de la CDMX, Artículos 15
José Anselmo López Solana
Art. 10, E
Art. 16, C
x
x
714
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
y 16 13
14
Propuesta que Rosa María presenta temas Ponce relacionados con Domínguez Art. 16, D personas menores de 18 años de edad Propuesta para adoptar una carta de libertad y respeto a los derechos sociales en la CDMX
Red Ciudadana de la República Mexicana A.C., Emb. Felipe
x
x
715
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Delint Soto 15
16
Matrimonio de Francisco personas del mismo Javier Soriano y sexo y Adopción Orozco
x
Reformas a diversos artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Derechos de la Infancia
x
RED por los Derechos de la Art. 16 C, J y L Infancia en México
x
x
716
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
17
18
Título de propuesta
Proponente
Derechos de las Luis Niñas, Niños y Fernando Bernal Adolescentes Tavares Espacios Musicales Asociación para personas con Mexicana por el Trato Discapacidad Visual Humano Social, Material y Cultural de los Invidentes y Débiles
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Art. 16 C y D
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
x
Susceptible de ser considerad a
Otros
x
x
717
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Visuales A.C. Pedro Ariel Ortega Álvarez 19
20
Modificaciones al Areli Libier texto del Proyecto de Fuentes la Constitución Chavez Art. 16 A, C, D y Política de la Ciudad E de México, en materia de los Derechos de la Familia Propuestas de Ciudad contenidos para la Feminista Constitución Política Martha
x
x
718
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
de la CDMX 21
22
23
Derechos de Ciudadanía
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Juárez la Coalición Académica por la Art. 16 G Constitució n CDMX
Inserción de un nuevo apartado para las personas con discapacidad
Claudia Verónica Quintana Pérez
x
Art. 16 F
x
Propuesta Para Dip. Juan Art. 34, B Gabriel Diputado Migrante Corchado
x
719
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Acevedo 24
25
Comentarios y Ángel Israel propuestas Crespo relacionadas con el Rueda Proyecto de Constitución de la Art. 16, G Ciudad de México, en específico de los artículos 9,10, 14 y 16 del capítulo de "Carta de Derechos" Consulta "Mis Karen Quiroga Derechos" Prepa Sí
Art. 16 D
x
x
720
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Anguiano 26
27
Reconocimiento y retribución a los mexicanos en el exterior como contribuyentes a la economía de la Ciudad de México
Organizació n Binacional Migrante "Aztlán", María García Hernández
x
México por la Convención de los Derechos Humanos de las Personas
16 Redes de Promotores Art. 16, E de Derechos
x
721
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Mayores
28
29
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Humanos, A.C. María del Carmen Rangel Cárdenas
Propuesta de José Luis iniciativa para Luege modificación del Tamargo artículo 16, apartado Art. 16, D D, del proyecto para la Constitución de la Ciudad de México
x
Propuesta de Alianza por Art. 16, C Garantía de Derechos los
x
722
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
de Niñas, Niños y Derechos Adolescentes en de Niñas, Niños y México Adolescent es en México, Isabel Esteinou Dávila 30
Iniciativa de Decreto Las Constituyen sobre las LGBTTTI tes CDMX Art. G Feministas, Gloria
x
723
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Virginia Davenport Fentanes Mónica Beatriz Pedroza Santoyo 31
32
Ciudad Incluyente
Manuel González Villalobos
Art. 16, F
Parlamento Red Incluyente Infantil y Integral de Art. 16, C Participació Adolescente n Infantil y
x
x
724
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Juvenil, Jorge S. Rojas 33
34
35
Derecho a la Familia
Claudia Iriarte Hernández
Art. 16, A, C DE Gy K
Propuesta de Ciudad Martha Feminista para la Juárez Constitución Política de la CDMX Propuesta modificación artículo 16
de Gabriela al Martínez del
x
x
Art. 16 f
x
725
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Proyecto de Olivares Constitución Política de la CDMX 36
37
Propuesta de Rocío modificación al Montalvo artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta de José Luis modificación al Luege artículo 16 del Tamargo Proyecto de Constitución Política
Art. 16 E
x
x
726
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
de la CDMX 38
39
Propuesta de José Luis modificación al Dueñas artículo 16 del Barrera Art. 16, C Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta de Héctor Uriel modificación al Rodríguez artículo 16, sección Sánchez Art. 16, C C, numeral 3 del Proyecto de Constitución de la
x
x
727
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
CDMX 40
41
Propuesta de Paulina modificación al Pérez artículo 16 del Torres Proyecto de Constitución de la CDMX
Art. 16, G
Propuesta de Daniela modificación al Marlene artículo 16 del Pérez Proyecto de Torres Constitución de la CDMX
Art. 16, Ñ
x
x
x
728
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
42
43
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Propuesta de Víctor Noé modificación al López arículo 16 del Pacheco Art. 16, I Proyecto de Constitución de la CDMX
x
Propuesta de Víctor Noé modificación al López artículo 16, G Pacheco numeral 1 del Art. 16, G Proyecto de Constitución de la CDMX
x
Susceptible de ser considerad a
Otros
729
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
44
45
46
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Propuesta de Víctor Noé modificación al López artículo 16, E numeral Pacheco Art. 16, E 2 del Proyecto de Constitución de la CDMX
x
Propuesta de Alejandro modificación al Espinosa artículo 16 del Olliver Proyecto de Constitución de la CDMX
x
Propuesta modificación
a
de Karen los Quiroga
Art. 16, G
Susceptible de ser considerad a
Otros
x
730
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
artículos 13, 16 del Anguiano Proyecto de Constitución de la CDMX 47
48
Propuesta de Daniela modificación al Marlene artículo 16 del Pérez Proyecto de Torres Constitución de la CDMX
Art. 16
Propuesta modificación artículo 16 Proyecto
Art. 16, G
de Estafany al Jiménez del Rodríguez de
x
x
731
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Constitución CDMX 49
50
de
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
la
Propuesta de Estafany modificación al Jiménez artículo 16 del Rodríguez Proyecto de Constitución de la CDMX
Art. 16, C
x
Propuesta de Estafany modificación al Jiménez artículo 16, inciso E Rodríguez del Proyecto de Constitución de la
Art. 16, E
x
732
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
CDMX 51
52
Propuesta de Alfredo modificación al González artículo 16 del De La Art. 16, E Proyecto de Colina Constitución de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 16, inciso G del Proyecto de Constitución de la CDMX
Fernando Arturo Sampablo Velasco
Art. 16, G
x
x
x
733
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
Disposiciones afectadas
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
No.
Título de propuesta
53
Propuesta de modificación al artículo 16, inciso G, numeral 1 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Fernando Arturo Sampablo Velasco
Art. 16, G
x
Propuesta de modificación al artículo 16, inciso G, numeral 3 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Fernando Arturo Sampablo Velasco
Art. 16, G
x
54
Proponente
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Otros
734
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
55
56
57
Título de propuesta
Proponente
Propuesta de Jorge modificación al Velázquez artículo 16, inciso F Flores del Proyecto de Constitución de la CDMX
Disposiciones afectadas
Ausen cia de propu esta
Art. 16, F
Propuesta para que Guadalupe se respete el Derecho Gutiérrez de los Niños por nacer Propuesta para el Conrado apoyo a personas con González discapacidades Hernández
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
x
x
Art. 16, F
x
735
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
físicas 58
59
Propuesta de Manuel modificación al Castro y artículo 16 del Del Valle Art. 16, C y D Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta en materia Samantha de Derechos Políticos Fonseca de las personas privadas de su libertado personal
Art. 16, K
x
x
736
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
60
Propuesta de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Margarita Sandra Garfias Hernández
Propuesta de modificación al artículo 9 y 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Jesús Eduardo Toledano Landero
61
62
Propuesta modificación
de Daniela al Padilla
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Art. 16, F
Art. 16, F
Art. 16, D
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
x
x
x
737
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
artículo 16, apartado Álvarez D, numeral 1 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX 63
64
Propuesta de Daniela modificación al Padilla artículo 16, apartado Álvarez C, numeral 1 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
Art. 16, C
Propuesta modificación
Art. 16, C
de Alberto al
x
x
738
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
artículo 16, del Trueba Proyecto de Constitución Política de la CDMX, referente a los derechos de las niñas, niños y adolescentes 65
Propuesta de modificación a los artículo 8; 9; 9 apartado A y B, 9 apartado C, artículo 16 apartado; 9
Rafael González Montes de Art. 16, F Oca
x
739
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
apartado C y 16 apartado B, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX. 66
Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, referente a las personas afrodescendientes
Sociedad civil afrodescent es en México, A.C.
x
740
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
67
68
69
Título de propuesta
Proponente
Propuesta de Hiram modificación a los Valdez artículos 13 y 16 del Chávez Proyecto de Constitución Política de la CDMX. Propuestas en materia de derechos para personas con discapacidad
Priscila Rodríguez, Lizbet Brizuela
Propuesta en materia Ángel de los derechos Quintana humanos de las mujeres, niñas y
Disposiciones afectadas
Art. 13 y 16
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
x
x
x
741
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
niños 70
71
72
Modificación articulo 16
a
los Celic Ixchel Mosqueira Art. 16, B Rivas
Diversas modificaciones en la Propuesta de Constitución de la Ciudad de México
Ruiz Santillán Elsa Alejandra
Diversas Juan modificaciones en la Armando propuesta de Ruiz Constitución de la
x
Art. 16, D
x
Art. 16, F
x
742
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Ciudad de México en Hernández el tema de Derechos de las personas Discapacitadas. 73
74
Propuesta para modificar el artículo 16 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México.
José Antonio Sánchez Hernández
Propuesta para Armando modificar el artículo Hernández 16 de la propuesta de Cruz Constitución para la
Art. 16, D
Art. 16, D
X
X
X
743
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Ciudad de México. 75
76
Propuesta de Bernardo modificación al Rivera artículo 16 de la Muñozcano CDMX
Art. 16, G
X
Propuesta de modificación a diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de inclusión de las
Art. 16, D
X
Coalición de personas sordas A.C.
744
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
personas discapacidad. 77
78
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
con
Propuesta al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de integración de migrantes y grupos étnicos a la sociedad capitalina.
José Elisama Rivera Coronado
Propuesta modificación artículo 16 Proyecto
Jóvenes Constituyen Art. 16, D tes de la Ciudad de
de del del de
Art. 16, M
X
X
745
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Constitución de la México CDMX en materia de Espacio derechos de la Progresista juventud A.C 79
80
Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, Derecho individual para adultos mayores.
Alfonso Moctezuma Cuevas Moctezuma
Art. 16, E
Propuesta para Voz Pública Art. 16, A, B, C, modificar los artículos A.C. Leticia
X
X
746
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
4, 9, 10, 12, 13, 14, González 15 y 16 del Luna Anteproyecto de Constitución Política de la CDMX 81
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
DyG
Iniciativa de Decreto Las sobre Paridad Constituyen tes CDMX Sustantiva Feministas, Art. 16, B Gloria Felicitas Tello Sánchez y Claudia
X
747
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Ramírez Torres 82
83
Propuesta modificación a artículos 3, 13, 19, del Proyecto Constitución de CDMX
de los 16, de la
Propuesta de modificación a los artículos 3, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
Afro descenden cias en México, Art. 16, M Investigació n e Incidencia A.C. Punto de Encuentro, Art. 16, D, E Y F Organizacio nes de la
X
X
748
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
del Proyecto de Sociedad Constitución Política Civil de la CDMX, 84
85
Propuesta de Irak López modificación a los Dávila artículos 4, 7, 16 y 21 Art. 16, k del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta que Berenice modifica diversos Zambrano artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX (11, 16, 17,
X
X
749
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
18, 21, 24, 26, 48) 86
87
Modificación a los artículos 4,5,10,12,13,16,17,18 ,19,21,30,31,32,34,54 ,57
Asamblea Juventud Constituyen Art. 16, D te de Motiva
Propuesta de Erick Mena Modificación del Moreno artículo 1 al artículo 51, del Proyecto de Constitución de la CDMX
X
X
750
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
88
89
90
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
Propuesta de Agustín De modificación a Pavia Frías diversos tópicos del Art. 16, F Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta modificación diversos artículos Proyecto Constitución de CDMX
de a del de la
Celia Mizrahi Nedvedovic h
Propuesta modificación
de Celia a Mizrahi
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
X
Art. 16, A, B,C, D, E,F, G
X
X
X
Art. 16, A, B,C,
X
X
X
Susceptible de ser considerad a
Otros
X
751
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
diversos artículos del Nedvedovic Proyecto de h Constitución de la (Repetida) CDMX 91
92
Propuesta modificación a artículos 3, 4, 5, 12, ,16, 17, 21, 40, 62,
de los 10, 37,
Bernardo Rivera Muñoz Cano
Propuesta de Movimiento Modificación a los Indígena de artículos 2, 3, 16, 20, la CDMX 21, 22, 30, 31, 63, 64,
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
D, E,F, G
Art. 16, D
X
X
752
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
65, 93
94
Propuesta de modificación a los artículos 6, 10, 12, 16, 30, 31 ,35 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta modificación artículos 6, 8, 16, 30, 31 Constitución
a 10, de de
Carla Cecilia Pérez Flores
de Liliana los Sánchez 12, Salinas la la
Art. 16, G
Art. 16, N
X
X
753
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
CDMX 95
96
Propuesta de modificación a los artículos 3, 5, 10, 16, 18 y 29 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Sandra Jésica Ramírez Navarrete
Propuesta de Sandra modificación a los Ramírez artículos 3 numeral 1; Navarrete 5 numeral 2; 10 apartado A y C en su numeral 2; 16 apartado B numeral 2
Art. 16, B y D
Art. 16
X
X
X
754
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
y apartado D numeral 4; Artículo 18, Apartado A numeral 3 y Apartado 29 numeral 3 del Proyecto de Constitución de la CDMX 97
Propuesta de modificación de los artículos 2, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 34, 35, 37, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 57, 58, 59, 62,
Comité Consultivo de Equidad Art. 16, N para los Pueblos Indígenas
X
755
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
63, 64 y 65 del de la Proyecto de Ciudad de Constitución de la México CDMX 98
99
Nuevos Lineamientos Jesús Teutli Constitucionales para Otero Art. 16 la CDMX Modificación a los artículos 5, 6, 9,10, 16, 19, 40, 42, 46, 47, 48,
Instituto de Estudios del Proceso Art. 16, I y K Penal Acusatorio, A.C.
X
x
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
10 0
Propuesta de Edna Modificación al Lorena Gil 8,10,12,16,18,19,28, Parras
X
10 1
Propuesta modificación a artículos 16 y 37 Proyecto Constitución de CDMX
de Manuel los Castro y del Del Valle Art. 16, E de la
X
Propuesta modificación a artículos 16 y 29 Proyecto Constitución de
de Armando los Hernández del Cruz de la
10 2
Art. 16, D
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
X
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
CDMX 10 3
10 4
Propuesta modificación a artículos 10, 12, 15, 16, 19 y 29 Proyecto Constitución de CDMX
de Isabel los Esteinou 13, Dávila del de la
Propuesta para Arístides modificar los artículos Rodrigo 16 y 29 de la Guerrero propuesta de García Constitución para la
Art. 16, C, D, F, H, J, K e I
Art. 16, K
X
X
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Ciudad de México. 10 5
10 6
Propuesta de modificación y adición de los artículos 9, 10, 13, 14, 16 y 46 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Jóvenes Constituyen tes de la Ciudad de Art. 16, K México Espacio Progresista A.C
Propuesta para la Sara Paola incorporación del Galico Félix tema de trata de Díaz personas y la atención de las
X
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
víctimas delitos 10 7
10 8
de
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
estos
Propuesta en materia Tlahtocayot de "Derechos l-ConsejoAlianza de Indígenas" Pueblos Art. 16, M IndígenasOriginarios de Anáhuac Actores, Académicos, Raúl Periodistas, Políticos Mendoza integrantes de OSC Rosette
X
X
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
10 9
11 0
11 1
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
Propuesta de Alejandro modificación a todos Villalobos los artículos del Ortiz Proyecto de Constitución de la CDMX
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Otros
X
Propuesta de Raúl Iniciativa de Mendoza Constitución Política Rosette de la Ciudad de México Diversos cambios a la Norberto propuesta de Rodríguez Constitución Política
Susceptible de ser considerad a
X
X
X
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
de la Ciudad México 11 2
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
de Rivera
Análisis de Universidad Intercontine Constitucionalidad ntal, Hugo Art. 16 Avendaño Contreras
11 3
Proyecto alternativo Arturo de Constitución de la Pradel Ciudad de México García
11 4
Propuesta de Raúl Pérez Art. 16, M modificación a Johnston diversos artículos del
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X
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DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proyecto Constitución CDMX 11 5
11 6
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
de de la
Borrador Ciudadano y Propuesta de Nueva Constitución de la Ciudad de México
Fundación México en la Cima del Mundo, Hugo Rodríguez
Proyecto de Reforma Erick Mena a los 76 artículos del Moreno Art. 16 proyecto de Constitución de la
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
Ciudad de México 11 7
Propuesta para Congreso Constitución Política Popular y Art. 16 CDMX Ciudadano
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Propuesta Alterna al Pablo Proyecto de Gómez Constitución de la Álvarez CDMX
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Propuesta para la Gabriel modificación de García varios artículos del Suárez Proyecto de Constitución de la
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DATOS DE LA PROPUESTA
No.
Título de propuesta
Proponente
Disposiciones afectadas
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
Ausen cia de propu esta
Contravie No hay nen e competen CPEUM cia
Otra jerarquí a normati va
No tiene carácter normativo
Ya contenida en el proyecto
Susceptible de ser considerad a
Otros
CDMX
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Conclusiones: El paquete de propuestas resulta enriquecedor, algunas no son materia de la Constitución Política de la Ciudad de México, sin embargo, resultan sumamente importante que sean turnadas a órgano competente, por ese motivo la Quinta Subcomisión propone que las propuestas ciudadanas sean enviadas al Gobierno de la Ciudad de México y a la Asamblea Legislativa para su conocimiento en la realización de políticas públicas y marco jurídico, respectivamente.
TERCERO.- Que del análisis aplicado a cada una de las propuestas ciudadanas como de las iniciativas de diputadas y diputados, derivaron los siguientes comentarios en específico, al tenor de las siguientes consideraciones generales A. CONSIDERACIONES GENERALES Los derechos humanos tienen su génesis en el derecho internacional, el cual ha evolucionado continuamente a lo largo de más de 60 años, para profundizar en el contenido de los derechos y generar mecanismos para su respeto, protección, promoción y garantía. Como resultado de este proceso, se han conformado los sistemas de protección de derechos humanos de los cuales forma parte el Estado mexicano: el Sistema Universal, derivado de los instrumentos adoptados en el marco de las Naciones Unidas, y el Sistema Interamericano, que se desprende de los instrumentos adoptados por la Organización de los Estados Americanos. El camino al sistema universal La tarea de generar los documentos básicos del derecho internacional de los derechos humanos, requirió de un complejo proceso de negociación que apuntó a transformar marcos jurídicos y concepciones establecidas, en favor de la construcción de un piso mínimo de derechos que deben ser reconocidos—que no concedidos— a todas las personas. Estas negociaciones encontraron su marco en el escenario global resultado del final de la Segunda Guerra Mundial y la subsecuente creación de organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas en 1945, y la Organización de los Estados Americanos en 1948; de las cuales el Estado mexicano es parte. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es uno de los instrumentos torales del derecho internacional de los derechos humanos, que sentó las bases sobre las que se generarían los Pactos Internacionales sobre
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derechos civiles y políticos, y sobre derechos económicos, sociales y culturales; los cuales fueron adoptados y abiertos a firma 18 años después, el 16 de diciembre de 1966. Es importante destacar, que una vez que los Pactos Internacionales entraron en vigor en 1976, las disposiciones de la Declaración Universal que se encuentran contenidas en ellos, adquirieron carácter vinculante para los Estados que los ratificaron, entre los cuales se encuentra el Estado mexicano. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como sus dos protocolos facultativos, conforman la Carta Internacional de los Derechos Humanos, la cual puede considerarse como la piedra angular del corpus iuris de los derechos Humanos. A lo largo de sus trabajos, esta Comisión ha retomado el contenido y el espíritu de dicho instrumento. El Sistema Universal se compone tanto de los órganos derivados de la Carta de las Naciones Unidas; como el Consejo de Derechos Humanos y los Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos; como de los órganos derivados de los 9 tratados centrales en materia de derechos humanos4, los cuales supervisan su aplicación. El Sistema interamericano de derechos humanos En lo referente al ámbito regional, el sistema interamericano de protección a los derechos humanos se estableció mediante la aprobación, tanto de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Es importante señalar que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada el 2 de mayo de 1948, es el primer instrumento internacional de derechos humanos de carácter general, pues incluso antecede a la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas. Por otro lado, la Carta de la Organización de los Estados Americanos mantiene una vocación y un compromiso con los derechos humanos, el cual queda de manifiesto en su apartado de principios, en el cual señala que “los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.”
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Los cuales son los siguientes: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los derechos del niño; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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La Carta también establece la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y le asigna la función de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en dicha materia. Si bien la Carta de la OEA establece la creación de la CIDH, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969, le brinda contenido a las funciones y estructura de la Comisión, además de crear la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos organismos conforman los medios de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. De la misma forma que en el Sistema Universal, la conformación del Sistema Interamericano fue un proceso largo: solamente la adopción de la Convención Americana—cuyos antecedentes se remontan a la Conferencia Interamericana celebrada en México en 1945—es el resultado de 24 años de trabajo. Aunado a lo anterior, si se considera que la entrada en vigor de la Convención ocurrió el 18 de julio de 1978, el periodo comprendido entre la redacción de la Convención y su entrada en vigor fue de 33 años. El Sistema Interamericano mantiene un proceso de evolución constante, mediante la adopción de nuevos instrumentos que brinden contenido y protección a los derechos humanos de las personas que habitan en la región; entre los cuales esta Comisión destaca los siguientes:
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual entró en vigor el 28 de febrero de 1987; La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual entró en vigor el 5 de marzo de 1995; El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya entrada en vigor se dio el 16 de noviembre de 1999 La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la cual entró en vigor el 14 de septiembre de 2001.
El más reciente de estos instrumentos, es la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual fue abierta a firma el 15 de junio de 2015. Las obligaciones del Estado Si bien los derechos humanos surgieron en primer lugar como límites al poder del Estado, a efecto de garantizar un ámbito de autonomía y de libertad de las personas, el concepto ha evolucionado, incorporando hoy en día acciones y obligaciones que el Estado tiene que cumplir para garantizar el ejercicio de estos
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derechos; estas obligaciones se pueden resumir en el respetar, promover, garantizar y proteger los derechos humanos.
De la obligación de garantizar5 se desprenden los objetivos de mantener el ejercicio de un derecho y el de mejorarlo y restituirlo en caso de una violación. La obligación de proteger6 va dirigida a las y los agentes estatales, su objetivo principal es el de prevenir violaciones a derechos humanos tanto por parte de particulares, como de agentes estatales. La obligación de respetar implica no interferir con o poner en peligro los derechos, esta obligación se cumple por parte del Estado mediante abstenciones y se violenta a través de acciones. La obligación de promover tiene tanto una dimensión de difusión de los derechos y los mecanismos de defensa de los mismos, como una dimensión de construcción de ciudadanía y empoderamiento de las personas de y para los derechos.
Aunque en la doctrina sobre derechos humanos se les ha clasificado por generaciones o por materia (derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales), o si se trata de derechos individuales o colectivos; podemos decir que en lo general, existe un consenso acerca de identificar a los derechos humanos como un bloque que comprende tanto la progresión de los derechos por generaciones, como la clasificación por materias, sin que esto signifique que exista una jerarquía de derechos (no hay derechos “por encima” de otros), sino que todos deben de coexistir de manera armónica, con independencia de que el Estado y la sociedad los consagren a través de sus normas. Los principios en materia de Derechos Humanos En materia de Derechos Humanos, se habla de cuatro principios para entender la naturaleza de los derechos humanos: Universalidad, Interdependencia, Progresividad y no regresividad, e Indivisibilidad. El Principio de Universalidad parte del reconocimiento de la dignidad de las personas y tiene una relación intrínseca con la igualdad y la no discriminación, como bien lo señalan Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano: Esto no implica una práctica totalizadora que neutralice las diferencias, y excluya las distintas ideas sobre la vida digna. Por el contrario, el principio de universalidad conlleva un proceso de contaminación, nutrición y renovación de los derechos humanos producto de su propia expansión a Puede ser de dos maneras: la creación de maquinaria institucional para la realización de un derecho, y la provisión de bienes y servicios para satisfacer los derechos.VÁZQUEZ, Daniel y SERRANO, Sandra, Principios y obligaciones de derechos humanos: los derechos en acción, 2011, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México. 6 Ídem. 5
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otras culturas, ideas, y manifestaciones de la opresión. La idea contemporánea de derechos humanos no puede concebirse a partir de una única interpretación, sino que recibe, asimila y regenera la experiencia particular para incorporarla al acervo universal, al tiempo que particulariza lo universal para ser útil en lo local. El uso no diferenciado de los derechos humanos invisibiliza las diferencias de las personas y sus contextos, lo que resulta en una práctica excluyente contraria a la propia idea de universalidad. Por ello, este principio debe ser comprendido y usado desde la experiencia concreta de las personas, de conformidad con un tiempo y espacio determinados7. El Principio de Interdependencia se refiere a las relaciones que tienen los derechos entre sí, ya sea que para la realización de uno se requiera de la preexistencia de otro, o que dos derechos son mutuamente dependientes para su realización, por ejemplo el Derecho a la Salud y el Derecho a la Alimentación. El Principio de Progresividad y No Regresividad se puede resumir de la siguiente manera: los derechos no pueden disminuir, solamente aumentar; la teoría al respecto abunda y se considera que se habla de progresividad cuando se trata de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y que tratándose de derechos civiles y políticos, hablamos de no regresividad. Esto implica que cualquier interpretación a las normas jurídicas8 deberá de hacerse teniendo en cuenta a aquellas establecidas con anterioridad. El principio de Indivisibilidad se refiere a que los derechos humanos forman un todo infragmentable, cuya integridad debe ser protegida por el Estado; esto se encuentra consagrado en la Conferencia de Viena de 1993, que en su párrafo 5 dice:
7
VÁZQUEZ, Luis Daniel y SERRANO, Sandra, Los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad. Apuntes para su aplicación práctica, 2011, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México. 8 Al respecto, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (El Pacto de San José de Costa Rica) es clara, ya que en su artículo 29, apartado B, se menciona que “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;”; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el numeral 2 del artículo 5, expresa que “no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”. Por último, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. […] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. […]”.
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándole a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales9. Más allá del marco normativo, el compromiso con la realización efectiva y el goce pleno de los derechos humanos debe de trascender el discurso político y concretarse en la realidad y el contexto de la Ciudad de México, para responder a las necesidades de las personas que la habitan y transitan en ella. La Ciudad de avanzada La Ciudad de México no ha sido una mera observadora del avance del derecho internacional de los derechos humanos y de las obligaciones que ha contraído el Estado mexicano, sino que ha destacado por su proceso de adopción de un enfoque de derechos humanos en el ejercicio de la administración pública, generando legislaciones y políticas de avanzada que han sido punta de lanza a nivel nacional. A continuación se presentan algunos de los elementos que esta Comisión ha considerado que expresan de mejor manera la vocación de vanguardia que ha caracterizado a la Ciudad de México en materia de derechos humanos. a) Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos En 2007, el entonces todavía Distrito Federal fue la primer entidad en atender la convocatoria de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, orientada a generar diagnósticos y programas de derechos humanos a nivel local; de tal forma que el Diagnóstico (2008) y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (2009), fueron los primeros en publicarse a nivel nacional. El férreo compromiso de la Ciudad de México en la materia quedó de manifiesto al publicarse, también en 2009, el Acuerdo por el que se estableció la obligatoriedad del Programa para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades. Dos años después se publicó la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. En agosto de 2015 inició el proceso de actualización de ambos instrumentos en estrecha colaboración con sociedad civil y la academia, el cual culminó un año después, con la presentación del Diagnóstico y Programa 9
Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 25 de junio de 1993.
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de Derechos Humanos de la Ciudad de México por parte del Jefe de Gobierno. De conformidad con el principio de progresividad, dicha actualización incorpora 5 nuevos derechos con respecto a los documentos previos; a saber: los derechos culturales, a la alimentación, a la prevención y gestión de riesgos, a defender los derechos humanos, y a la movilidad. b) Derechos de las Mujeres En lo referente a los derechos de las mujeres, en la Ciudad de México se ha desarrollado un robusto marco jurídico de protección. Algunas de las legislaciones que, a consideración de esta Comisión, ejemplifican de mejor manera la vocación de protección, promoción, garantía y reconocimiento de los derechos de las mujeres, son:
La Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal publicada en 2007, La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal publicada en 2008, La Ley que establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en el Distrito Federal publicada en 2007, y La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal publicada en 2011.
De igual forma, para esta Comisión es importante señalar que a partir de la reforma realizada a la Ley de Salud del Distrito Federal, las mujeres que tienen su residencia en la ciudad, pueden acceder de forma gratuita a la interrupción legal del embarazo en condiciones de calidad. c) Derechos de las poblaciones LGBTI En lo que respecta a los derechos de las poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTI), es del interés de esta Comisión destacar que, en diciembre de 2009, se modificó el Código Civil para el Distrito Federal, a fin de reconocer el matrimonio civil igualitario entre parejas del mismo sexo, el cual entró en vigor en marzo de 2010 y a su vez abrió las puertas para que estas puedan adoptar. Por otro lado, el 23 de noviembre de 2015 se publicó en la Gaceta Oficial el acuerdo por el que se declaró a la Ciudad de México, “Ciudad Amigable con la Población Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual”, mediante el cual el Gobierno de la Ciudad establece diversos compromisos para seguir avanzando hacia el pleno ejercicio de los derechos de la población LGBTI; entre los cuales esta Comisión destaca el compromiso de establecer una evaluación permanente de los avances que se registren en aras de superar la lucha contra los odios, las fobias y la exclusión hacia las poblaciones LGBTI.
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Para esta Comisión también resulta relevante señalar que la ciudad cuenta con instituciones especializadas que brindan atención a la las poblaciones LGBTI, como lo son el Centro Comunitario de Atención a la Diversidad Sexual, la Clínica Especializada Condesa y la Unidad Especializada para la Atención a Usuarios de la comunidad LGBTTTI de la Procuraduría General de Justicia, la cual atiende denuncias por el delito de discriminación motivado por la orientación o preferencia sexual de la persona; así como por delitos motivados por la identidad o la expresión de género. d) Derechos de las personas adultas mayores Para esta Comisión es importante resaltar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de marzo del 2000, fue la primera legislación en el país que tuvo por objeto el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. e) Protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos La Ciudad es consciente de la importancia que reviste el ejercicio del periodismo en una sociedad democrática; por lo que ha tomado medidas para proteger esta actividad. Un ejemplo destacado de ello, es La Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, publicada en 2006, la cual fue la primera ley a nivel nacional dedicada exclusivamente a esta materia. Por otro lado, el derecho a defender derechos humanos es un derecho en desarrollo que ha demostrado su importancia para avanzar en la exigibilidad y plena vigencia de los derechos humanos. Por la naturaleza propia tanto de la defensa de los derechos humanos, como del periodismo, quienes ejercen estas actividades se encuentran en una situación de vulnerabilidad; es por ello que esta Comisión resalta que, desde marzo de 2012, la ciudad cuenta con el Convenio de Colaboración Interinstitucional para implementar el Mecanismo de prevención y protección a periodistas, colaboradores periodísticos, así como a defensoras y defensores de derechos humanos en situación de riesgo con motivo del ejercicio de sus actividades en el Distrito Federal. Es importante señalar que este Convenio antecede a la creación del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a nivel federal. En el mismo sentido, esta Comisión destaca que la Ciudad es y ha sido el refugio de periodistas y personas defensoras de derechos humanos que se ven obligadas a desplazarse internamente por motivos de riesgo. Con el objetivo de generar mayores condiciones de bienestar para aquellas personas que se encuentren en dicha situación, el 25 de mayo de 2016, se publicaron modificaciones al programa “Seguro de desempleo” de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a fin de incluirlas en su población objetivo. Contexto histórico del pacto social constituyente de la Ciudad de México 773
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Como puede observarse, históricamente la Ciudad de México se ha caracterizado por ser un escenario sumamente activo para las causas sociales, esto se ha ido reflejando en una conciencia social colectiva igualmente activa y sensible con su entorno, luchas como el reconocimiento a la formación pluricultural de la Ciudad, a la diversidad sexual, al derecho a manifestarse, entre otras, han calado hondo y se han reflejado en la construcción de políticas públicas y en el reconocimiento normativo para el ejercicio de dichas libertades. El proceso de la Asamblea Constituyente no puede ser ajeno a la carga histórica y social de la Ciudad de México como una Ciudad de avanzada en materia de reconocimiento de libertades y garantía de derechos, por ello los principios de la libre determinación, el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social de derechos, la construcción de ciudadanía, el diálogo social, la promoción de una cultura de paz y no violencia, el fomento al desarrollo económico sostenible y solidario con visión metropolitana, la distribución equitativa del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la igualdad sustantiva, la inclusión, la equidad y la no discriminación, la preservación del medio ambiente y el patrimonio, así como la función social de la ciudad son ejes rectores a la configuración dogmática y orgánica de la Carta Magna de la Ciudad. B. CONSIDERANDOS DEL ARTÍCULO 9 Principios de aplicación e interpretación de los derechos humanos Esta comisión dictaminadora presenta el siguiente análisis sobre el apartado A, De la protección de los derechos humanos, el cual atiende a los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen que los tratados internacionales en materia de derechos humanos serán la ley suprema de toda la Unión, es decir, que se deberá atender al listado de normas infraconstitucionales y que en materia de derechos podrá ampliarse para brindar la protección más amplia. En otras palabras, el bloque de constitucionalidad parte del supuesto según el cual, las normas constitucionales no sólo son aquellas que aparecen expresamente en la Constitución, sino también los valores y principios que no figuran propiamente en el texto, pero la propia constitución los remite. A la luz de lo anterior, de acuerdo con algunos tratadistas, el bloque de constitucionalidad se integra de:
La Constitución Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos Principios Valores Fuentes de los derechos Reglas
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La importancia de la incorporación, refiere no sólo a la creación de una situación jurídica, sino que propone ofrecer una explicación respecto de una realidad normativa en la que es el propio texto constitucional el que hace remisión a otras normas, principalmente los tratados internacionales. Entre los principales tratados internacionales que refieren este principio, resalta la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1, 2 y 7. De forma general, estos artículos establecen que todos los individuos tendrán igualdad de derechos sin distinción alguna. El concepto de convencionalidad es de reciente creación, consecuentemente resulta de suma importancia su incorporación expresa en el proyecto de Constitución de la Ciudad México. Dicho concepto ha sido reconocido como obligatorio por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La obligatoriedad generada vincula a los jueces del país a atender al control de convencionalidad, el cual deberá brindarse de manera oficiosa, es decir, que deberán de tomarse como parámetros de control interno a los instrumentos internacionales de los que el estado mexicano sea parte. Con base en lo anterior, la redacción del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, no contraviene a la CPEUM ni a los instrumentos internaciones, y atiende al derecho vigente nacional, ya que actualmente México es parte de 185 instrumentos internacionales, de los cuales 91 son vinculantes y 70 no vinculantes. Tradicionalmente se conocen cuatro principios rectores de los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esta Comisión entendiende de la siguiente forma los principios antes mencionados:
Universalidad. Los derechos humanos son exigencias éticas justificadas especialmente importantes por lo que deben ser protegidas eficazmente a través del aparato jurídico. Las características de justificación ética y especial relevancia conllevan la necesidad de que sean reconocidos y garantizados por el aparato jurídico, de lo contrario sólo tendrían la fuerza moral proveniente del orden normativo moral, pero no una eficaz garantía de los mismos. Los derechos humanos como derechos subjetivos y como exigencias éticas justificadas, junto con su subyacente promesa de futuro, nos permiten entender la fuerza emancipadora de esta articulación: cuando una persona presenta un discurso en términos de derechos, lo que está exponiendo es una demanda que considera legítima. Los derechos humanos como derechos subjetivos son demandas moralmente sustentadas y con pretensiones de legitimidad. El reconocimiento de los derechos humanos como ‘exigencias éticas justificadas y especialmente importantes’ es también lo que sostiene la idea de universalidad. Interdependencia. Los derechos humanos son interdependientes en tanto que establecen relaciones recíprocas entre ellos. La interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de otro grupo de derechos. 775
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Indivisibilidad. Significa que todos los derechos y libertades humanas no pueden ser divididos, fragmentados o jerarquizados. Progresividad. Significa que todos los derechos y libertades deben ser cumplidos en su conjunto en cada momento histórico de manera constante, permanente y continua para lograr el desarrollo íntegro de la dignidad de la persona, prohibiéndose cualquier retroceso o regresión, debiendo el Estado enfocar su labor por todos los medios concretos, oportunos, posibles, necesarios y de utilidad que se requieran para lograr mencionada finalidad.
Sin embargo, la doctrina internacional no regresividad como principios rectores.
No regresividad. También llamado Irreversibilidad, se refiere a que las autoridades que deben aplicar la Ley tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma Ley y no podrán retroceder ni supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento.
Con base en lo anterior ésta comisión dictaminadora, considera que el proyecto de Constitución de la Ciudad de México incorpora todos los principios, para que se garanticen los derechos humanos de manera vanguardista Los principios de aplicación de los derechos que contiene el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, refiere a aquellos que se encuentran consagrados en diversos instrumentos internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1, 2 y 7 establecen en lo general, la igualdad de todos los hombres en cuanto a derechos y dignidad, igualdad legal y la prohibición de que pueda llegar a negarse el acceso a algún derecho fundamental. Las condiciones que puedan generar algún tipo de discriminación, se repiten en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, sin embargo, éste prevé las medidas que deberán tomar los estados para garantizar la efectiva protección de los derechos humanos en casos excepcionales. Cabe señalar que son pocos los instrumentos internacionales que prevén los casos de suspensión de derechos humanos. Consecuentemente esta Comisión dictaminadora, considera que el artículo 9 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México no contraviene la convencionalidad internacional, puesto que gran parte de su contenido encuentra su origen en algún tratado o instrumento internacional. C. CONSIDERANDOS DEL ARTÍCULO 10 Ciudad garantista Hablar de una Ciudad garantista, es hablar de una Ciudad que tutela, protege y privilegia la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales de toda persona. 776
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La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, respecto de los cuales éste tiene deberes de respeto, protección, promoción o garantía. Debe asimismo, organizar su estructura y su orden jurídico-político a fin de asegurar su plena realización. Esos conceptos fueron expresados sintéticamente en el primer párrafo de la Declaración de Viena y el Programa de Acción: “Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”. Es así pues, que no basta la puntual consagración de un derecho en una Constitución para tenerlo por garantizado y protegido, sino que es necesario establecer mecanismos, identificados como garantías, para asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales y protegerlos ante el riesgo de su violación por parte de los poderes públicos, y es pues, que ante la falta de cumplimento espontáneo a los derechos, por parte de éstos, que el “garantismo” como modelo jurídico, da limitación a los poderes públicos, sujetándolos a vínculos jurídicos que los acoten y que preserven los derechos humanos. Un modelo de legitimación del garantismo es coincidente con el modelo democrático del Estado Constitucional del Derecho, independiente del sistema político; la voz garantista procede de “garantismo”, no de garante ni de garantía. En la formación de este derivado se suprime de la base léxica el sufijo -ismo la base es garantismo, teoría que se fundamenta en las garantías que ofrece un Estado. Así, de garant(ismo) más el sufijo –ista, se obtiene la palabra “garantista”, la que, al interpretar la suma de sus componentes, significa “partidario o inclinado a dar garantías o protección”. De manera literal, las reflexiones anteriores determinan que la frase “tenemos una Constitución garantista” denota “que tenemos una Constitución que da garantías o que protege los derechos de las y los ciudadanos”; por ello, no resulta en absoluto casual el contenido normativo de los seis apartados que contempla el artículo 19, que son: A) B) C) D) E) F)
Progresividad interna de los derechos. Derecho a la memoria. Derecho de acceso a la justicia. Mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos. Derecho a la reparación integral; y, Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.
Este artículo se trata de un conjunto de normas con un contenido horizontal que tienen en esencia, como objetivo primordial –entre otros-, fijar y determinar los estándares y mecanismos de protección del resto de los 777
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derechos establecidos en el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México; esa es la finalidad de este artículo, es una norma “técnica” que va a operar, como un “eje horizontal” articulador de la protección de los derechos de las y los ciudadanos de esta Ciudad. A partir del 11 de junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, establece un reconocimiento expreso de los derechos humanos contenidos tanto en la propia carta magna como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. De esta misma forma, el numeral estipula que todas las autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana. El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. El texto del artículo 1° constitucional, también establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De aquí que se desprendan otros dos principios importantes, como lo son el pro personae y el principio de interpretación conforme, los cuales son explicados a continuación: El Principio Pro personae atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. 778
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El Principio de Interpretación Conforme refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas. Los tratados internacionales tienen una función accesoria y complementaria a la norma constitucional, sin que ello signifique la derogación o desaplicación de una norma interna, ni su subordinación a la norma internacional. México, es uno de los Estado partes, del Pacto Internacional de Derechos económicos sociales y culturales y en su artículo 2, parte II, establece: Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Al referir el artículo 19 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, que “las autoridades adoptarán medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan la ciudad puedan ejercer sus derechos, disminuir las brechas de desigualdad, redistribuir el ingreso y elevar los niveles de bienestar”, está garantizando de manera progresiva, la efectividad de los derechos de las personas que habitan en la ciudad. El Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, prevé la adopción de medidas legislativas al referir que “la planeación anual del presupuesto de egresos se orientará a alcanzar niveles progresivos de satisfacción de los derechos.” Este principio de progresividad, que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso, derivándose del artículo 1º de la Constitución Federal. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual.
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Por ello, si analizamos detenidamente el artículo establece como obligación de todas las autoridades adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan la ciudad puedan ejercer sus derechos, disminuir las brechas de desigualdad, redistribuir el ingreso y elevar los niveles de bienestar, bajo un esquema de planeación que se orientará a alcanzar niveles progresivos de satisfacción de los derechos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de su competencia, incrementar el respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos es por ello que contempla que la Ciudad de México contará con un Programa de Derechos Humanos, elaborado por instituciones públicas y la sociedad. Sobre la protección judicial a los derechos de las personas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en su artículo 25.Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. La interpretación de este derecho ha evolucionado y actualmente se considera, por lo menos por parte de la Comisión Interamericana, que el derecho a la verdad pertenece a las víctimas y sus familiares y también a la sociedad en general. Conforme a esta concepción, el derecho a la verdad se basa no solo en el Artículo 25, sino también en los artículos 1(1), 8 y 13 de la Convención. También la Comisión consideró el Artículo 13 dentro del marco del derecho a la verdad. El derecho a la memoria es una vertiente más del acceso a la justicia e implica el deber de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, es una de las fases imprescindibles de dicho derecho, ya que 780
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todo ser humano tiene el derecho a la memoria, a conocer y preservar su historia, a la verdad y a la justicia por los hechos del pasado. Es por ello que la obligación de reparar a las víctimas cuando se ha concluido que existe una violación a los derechos humanos de aquéllas, es una de las fases imprescindibles en el acceso a la justicia y que el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, materializa dicho acceso en el apartado C, numeral 1. Así pues, cuando existe una violación de derechos humanos, el sistema de justicia debe ser capaz de reparar el daño realizado por parte de las autoridades. La reparación ideal luego de una violación de derechos humanos es la entera restitución a la víctima, la cual consiste en restablecer la situación antes de la violación. No obstante, ante la limitada posibilidad de que todas las violaciones de derechos humanos sean reparadas en su totalidad por la naturaleza misma de algunas de ellas, la doctrina ha desarrollado una amplia gama de reparaciones que intentan compensar a la víctima de violaciones de derechos humanos mediante reparaciones pecuniarias y no pecuniarias. Las medidas no pecuniarias -también conocidas como reparaciones morales- se clasifican en: a) restitución y rehabilitación; b) satisfacción, y c) garantías de no repetición. La restitución busca, como su nombre lo indica, restablecer la situación que existía antes de la violación, mientras que la rehabilitación propone garantizar la salud de la víctima. La satisfacción tiene por objeto reparar a la víctima con medidas tendentes a la memoria, la verdad y la justicia, esta descripción es el criterio más reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada del amparo en revisión 476/2014, de 22 de abril de 2015, mismo que fue votado por unanimidad. Es pues que este artículo tiene como fin promover y proteger el derecho a la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia. Sobre el Derecho de acceso a la justicia, que establece prerrogativas que bien podríamos denominar garantías constitucionales del proceso, al referir que: “Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia, a la protección judicial efectiva y al debido proceso, así como a: a) Un recurso adecuado y efectivo; b) Un juicio justo y a un examen apropiado de las alegaciones, argumentos y pruebas aducidas por las partes; c) La defensa y asistencia jurídica gratuita en todo proceso judicial cuando carezca de recursos para cubrir los honorarios de un abogado, en los términos que establezca la ley en la materia. Se garantizará el acceso efectivo a la asistencia consular en caso de detención o privación de la libertad de personas extranjeras; 781
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d) Una indemnización por error judicial, detención arbitraria, retraso injustificado o inadecuada administración de justicia en los procesos penales; y e) Acceder a los medios de defensa en materia del derecho a la buena administración, de los cuales conocerá el Tribunal de Justicia Administrativa.” Este articulado es sostenido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 13 al 23, así como en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Sobre el acceso a la justicia y la protección judicial efectiva, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Estado Mexicano, como parte, establece en su artículo 14: Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. (…) 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; 782
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f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. El Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, establece que toda persona tiene derecho a “una indemnización por error judicial, detención arbitraria, retraso injustificado o inadecuada administración de justicia en los procesos penales” y este precepto encuentra sustento en el artículo 14 numeral 6, del Pacto, que establece; “cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido”. De igual forma, la Convención Americana instituye el derecho a una garantía judicial específica, destinada a proteger de manera efectiva a las personas frente a la violación de sus derechos humanos. Básicamente, el artículo 25 del instrumento consagra el derecho a contar con recursos sencillos, rápidos y efectivos contra la vulneración de derechos fundamentales. El artículo 19 del proyecto, en su redacción inicial establece “Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia, a la protección judicial efectiva y al debido proceso”. El debido proceso legal se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Por su parte el acceso a la justicia reconoce a todas las personas el derecho a obtener la tutela y protección de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, de esta forma el artículo que analizamos consagra el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensa de los propios derechos e intereses. El derecho a la tutela judicial es el equivalente de lo que en el derecho anglosajón se conoce como la obligación de respetar el “due process of law”, en otras palabras, se trata en última instancia de una consecuencia de la reserva al Estado del monopolio del uso legítimo de la fuerza; en un sistema de separación de poderes como el que contempla el proyecto de Constitución para la Ciudad de México, el ejercicio de las facultades y deberes derivados de ese monopolio se atribuye, con carácter general, a unos órganos específicos, los órganos judiciales.
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Lo anterior bajo un esquema de rasgos muy particulares cuyos destinatarios son las personas y que implica estándares contemplados por el propio artículo 19, tales como: i) un recurso adecuado y efectivo; ii) un juicio justo que implica un examen apropiado de las alegaciones, argumentos y pruebas de las partes; iii) la defensa y asistencia jurídica gratuita en todo proceso judicial cuando carezca de recursos para cubrir los honorarios de un abogado; iv) garantizar el acceso efectivo a la asistencia consular en caso de detención o privación de la libertad de personas extranjeras; v) una indemnización por error judicial, detención arbitraria, retraso injustificado o inadecuada administración de justicia en los procesos penales; y vi) acceder a los medios de defensa en materia del derecho a la buena administración. Sobre los Mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos el articulado del Proyecto de Constitución establece que “toda persona tiene derecho a acceder a mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad para demandar el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos reconocidos por esta Constitución”, otorgando para ello, los siguientes medios de defensa:
Acción de protección efectiva de derechos Juicio de restitución obligatoria de derechos humanos
La exigibilidad, en un sentido lato, tiene que ver con la concreción del alcance del derecho (su contenido esencial); la identificación de sus titulares, así como del responsable de hacerlo efectivo. Estas vías de acceso pueden ser jurisdiccionales, pero también administrativas u otras. Asimismo, merece la pena destacar que de acuerdo con el PIDCP: “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo”, lo cual constituye mecanismos de exigibilidad de los derechos humanos. Sobre el derecho a la reparación integral el Proyecto de Constitución establece que “la violación de los derechos y garantías implicará la restitución obligatoria de los mismos cuando ésta sea materialmente posible, así como la reparación integral que contemple medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, conforme a lo previsto por la ley”. Al respecto, el artículo 20 Apartado C, fracción IX, de nuestra Constitución federal, señala que dentro los derechos de la víctima o del ofendido se encuentran, la de reparación del daño, misma que la víctima u ofendido puede solicitar directamente. Asimismo, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, establece que: 784
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Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional: a) Acceso igual y efectivo a la justicia; b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; c) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación. Estos medios de defensa contenidos en el proyecto, tienen como denominador común, proteger a las personas para que sus derechos no sean letra muerta y se trate de prerrogativas verdaderamente exigibles, para ello: a) La acción de protección efectiva de derechos, otorga legitimación activa para que cualquier sujeto pueda reclamar la protección y tutela de sus derechos en cualquier momento, es decir, sin mayores obstáculos todas las personas de esta Ciudad que estimen violados sus derechos podrán solicitar ante el juez competente el respeto a los mismos, inclusive de manera oral, lo cual además es una manifestación inequívoca, del impulso que pretende incentivar la Constitución para una justicia pronta y expedita. b) Por otra parte, el Juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, el cual podrá ejercitar la Comisión de Derechos Humanos, no es otra cosa que la maximización del espectro protector y de la importancia que esta Constitución le otorga no solo al catálogo de los derechos humanos, sino que además le da herramientas necesarias a las instituciones para consolidarlas en su papel de garantes de los derechos fundamentales. El sentido de este apartado es nada menos que materializar la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos, confeccionando instituciones con herramientas eficaces, eficientes, sobre todo disponibles y accesibles para las y los ciudadanos, propias de un sistema de justicia moderno, no solo garantista, sino también, integral. Por último, sobre el Control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad, el Proyecto de Constitución establece, que es obligación del Poder Judicial de la ciudad ejercer el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los instrumentos y jurisprudencia internacionales, a esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Lo anterior, es amigable con lo dispuesto por el artículo 1° párrafo segundo de nuestra Constitución federal que establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta 785
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Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en nuestro país es el resultado del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco vs. México, de 2009, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el famoso expediente Varios 912/2010, de 14 de julio de 2011; de la contradicción de tesis 293/2011, y de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 en el Diario Oficial de la Federación particularmente de las obligaciones específicas que de manera expresa impone a todas las autoridades del Estado mexicano. D. CONSIDERANDOS DEL ARTÍCULO 11 Ciudad de libertades y derechos Histórica y progresivamente, ha existido la necesidad del reconocimiento de igualdad, libertad y dignidad de todos los seres humanos. En los artículos primero, cuarto y sexto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se estableció que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, así como que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás, del mismo modo se previó que la ley es la expresión de la voluntad general y que debía ser la misma para todos, de tal forma que al ser iguales ante ella, eran admisibles todas las dignidades. En el mismo tenor, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, se estableció que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley, también a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario. EL 10 de junio de 2011, fue publicada la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que consagra el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. En el contexto señalado, esta Ciudad de México ha ponderado la positivacion jurídica de los ideales de libertad, igualdad y dignidad, contenidos entre otros, en el artículo 10 del Proyecto de Constitución, que esta comisión dictaminadora valora conjuntamente con lo aportado a través de 39 propuestas ciudadanas y 19 iniciativas de diputadas y diputados, que con enfoques que van de lo conservador a lo progresista, se 786
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pronunciaron respecto del proyecto normativo mencionado, para conformar la voluntad general de nuestro texto constitucional. Esta comisión dictaminadora, parte de señalar que la autodeterminación es la facultad del ser humano para establecer autónomamente su voluntad. Es parte esencial del derecho a desarrollar libremente su personalidad, cuya capacidad resulta de la dignidad y libertad de la persona, de determinar su propia vida, vivirla y desarrollarla a su propio modo y tomar sus propias decisiones, acorde con sus propios y únicos ideales. Dicho en palabras de Locke: “yo soy dueño de mí mismo, soy dueño de mi cuerpo y de los productos obtenidos con mi cuerpo, el rey no es más mi soberano.” Ahora bien y respecto del derecho a la libertad de pensamiento, la Convención Americana sobre derechos humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 13, ha establecido que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. La propia Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 18, prevé que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. La segunda y en términos de lo previsto en el Artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es que el derecho a la libertad de conciencia, ya supone la posibilidad de conservar o cambiar de religión o creencias, lo que incluso prevé el artículo 24 de la CPEUM al contemplar que esta libertad, incluye el derecho de participar individual o colectivamente, en público o en privado en ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito. Por cuanto hace al libre desarrollo de la personalidad, debe decirse que se trata del atributo jurídico general de ser persona humana y, que en éste derecho, se incluyen todos los derechos y características indispensables al status jurídico de persona, incluye y requiere indispensablemente el goce efectivo de todo el sistema de derechos y libertades fundamentales, el derecho al libre desarrollo de la personalidad protege a cada ser humano en su individualidad como ser único y valioso en sí mismo. Es así que la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, son el núcleo de todo el sistema de derechos y libertades, el libre desarrollo de la personalidad, es el fundamento y en cierta manera el 787
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compendio de todos los otros derechos fundamentales, algunos autores lo consideran el derecho primordial del individuo, a ser reconocido como persona, y es en ese primer derecho donde se fundamentan todos los demás. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, implica una protección amplia y general de la persona, incluye la protección de todos los diferentes aspectos que conforman su vida, mismos que en muchos casos no se encuentran expresamente enumerados como derechos fundamentales, ante lo cual una norma abierta prevé la posibilidad de la defensa de estos derechos aun no estando normativamente reglados. El libre desarrollo de la personalidad, busca proteger el diseño y estilo de vida de cada persona, los caminos y decisiones autónomas que éste tome durante su existencia, es dueño absoluto de su propia vida y por ende tiene un derecho universal inherente a dirigirla de la forma en que decida, ya que es dueño de su propio proyecto vital. La esencia del libre desarrollo de la personalidad como derecho, es el reconocimiento que el Estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ello es la realización de las metas de cada persona, fijadas autónomamente y en lo individual, de acuerdo con su temperamento y su carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público. Es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el Libre Desarrollo de la Personalidad, tiene dos dimensiones, una externa y otra interna y que complementa las otras libertades más específicas, como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la "esfera personal" que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas. Más allá de lo anterior, la SCJN, también ha establecido que “…el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un "área residual de libertad" que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas. En efecto, estos derechos fundamentales protegen la libertad de actuación humana de ciertos "espacios vitales" que, de acuerdo con la experiencia histórica, son más susceptibles de ser afectados por el poder público; sin embargo, cuando un determinado "espacio vital" es intervenido a través de una medida estatal y no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, este derecho puede entrar en juego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad específico.”
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La misma SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el libre desarrollo de la personalidad deriva de la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. Esta comisión dictaminadora, parte de señalar que el derecho a la integridad, implica la preservación sin detrimento alguno del cuerpo y la mente, lo cual ha sido regulado en el contexto internacional al contemplar primeramente en la Declaración Universal de Derechos Humanos que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona y que nadie estará sometido a esclavitud, servidumbre, torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. De la misma forma la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, prevé respecto del derecho a la integridad personal, estableciendo que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas, establece de manera expresa el compromiso de los estados partes, para no practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales, así como para sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de éste delito. Adicionalmente los estados suscribieron dicho instrumento, se obligaron a tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole, necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en éste. Del mismo modo y respecto de la Tortura, las Convenciones Interamericana Para Prevenir y Sancionar La Tortura y Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, prevén la obligación de los estados partes para prevenir y a sancionarla, definiéndola como todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación 789
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criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Adicionalmente se estableció como tortura, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular su personalidad o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Por otra parte y en relación al derecho de las personas a ser respectadas en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia, esta comisión dictaminadora, considera las bases fijadas en la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer, que contempla que la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera. En cuyos términos los estados partes, se obligaron a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. En armonía con el contexto normativo referido previamente, la CPEUM en su Artículo 1° párrafo 4 y Artículo 29, establece que está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, así como que está prohibida toda discriminación motivada por cualquier causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, del mismo modo prevé que no podrán restringirse ni suspenderse, entre otros, el ejercicio de los derechos a la no discriminación, a la integridad personal la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. En este tenor, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, contempla que comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada. Por lo que hace al delito de Trata de Personas, el Artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de 790
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estos Delitos, prevé la imposición de la pena privativa de libertad para sancionar toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, en sus modalidades de esclavitud, condición de siervo, prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, explotación laboral, trabajo o servicios forzados, mendicidad forzosa, utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y experimentación biomédica ilícita en seres humanos. En cuanto al derecho a la identidad y la personalidad jurídica, esta comisión dictaminadora señala que los derechos sexuales son los inherentes al control del propio cuerpo y su sexualidad, con independencia de la reproducción.En esos términos la Ley de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, prevé que las personas jóvenes tienen el derecho a disfrutar del ejercicio pleno de su sexualidad y a decidir de manera consciente y plenamente informada sobre su cuerpo, incluyendo el acceso a la interrupción legal del embarazo, así como a decidir libremente sobre su orientación y preferencia sexual, identidad de género o expresión de rol de género. Del mismo modo la ley en comento establece que las y los jóvenes tienen derecho a recibir educación integral en sexualidad y en prevención del embarazo, VIH-SIDA entre otras infecciones de transmisión sexual. En el mismo tenor la mencionada ley, prevé que el acceso al más alto nivel de salud integral posible, debiendo proporcionar de forma gratuita y de calidad, independientemente del género, orientación sexual, promoción de la salud sexual y reproductiva, prevención de embarazos no planeados, el acceso a la información y la provisión de métodos de anticoncepción, Adicionalmente se prevé que las y los jóvenes tienen derecho al libre desarrollo de su sexualidad, por lo tanto, el Gobierno establecerá las políticas necesarias para que tengan la información suficiente para el libre ejercicio de este derecho. La información deberá ser clara, completa, fundamentada en evidencia científica y libre de prejuicios, estereotipos y apropiada a su edad. En los casos en que la información sea solicitada por las personas jóvenes menores de 18 años de edad, no será requisito para otorgárselas el consentimiento del tutor o representante legal. Ahora bien, debe considerarse que los delitos de odio, son aquellos motivados por un perjuicio por a la raza, género, orientación sexual, etnia, condiciones de exclusión social y que el menoscabo del Derecho a la Sexualidad, atenta contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, para cuyo caso la CPEUM mandata en su artículo 19, la prisión preventiva oficiosa.
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En otro orden de ideas el 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó la ley que despenalizaba el aborto hasta la semana 12 de gestación, e incluyó mecanismos para la impartición de servicios de salud adecuados. La reforma consistió en la modificación de los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 del Código Penal del Distrito Federal, así como los artículos 16 bis 6, y tercer párrafo, y 16 bis 8, último párrafo de la Ley de Salud del Distrito Federal. El 28 de agosto de 2008, el pleno de la SCJN, resolvió las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 y por mayoría de ocho votos, determinó la constitucionalidad de los artículos impugnados. Al efecto fue considerado lo previsto en el artículo 4º Constitucional en cuanto a que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, así como que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Del mismo modo se consideró lo previsto en el artículo 4º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que contempla los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, observables en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales, a saber, igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, respeto a la dignidad humana de las mujeres, no discriminación, y libertad de las mujeres. En los mismos términos se consideraron pronunciamientos internacionales, como la Convención de Teherán que deriva de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de 1968, sobre todo por cuanto hace a que la discriminación de que sigue siendo aún víctima la mujer en distintas regiones del mundo debe ser eliminada. El hecho de que la mujer no goce de los mismos derechos que el hombre es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La aplicación cabal de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer es una necesidad para el progreso de la humanidad. En esos términos el Artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención De Belem Do Para”, establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, a saber, el derecho a que se respete su vida, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, entre otros.
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Del mismo modo, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, establece que la discriminación contra la mujer, denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular su reconocimiento, goce o ejercicio, independientemente de su estado civil, lo anterior, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera. En el mismo sentido la Convención mencionada, prevé que los Estados partes, adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño señala que se entiende por niño, todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. No menos importantes son las recomendaciones internacionales hechas a México, de entre las que destaca la de 2012, proveniente del Comité CEDAW sobre el Aborto Legal y Seguro, para que se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y se vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. En ese tenor y sobre muerte materna, en 2014, México fue recomendado para intensificar los esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular mediante la adopción de una estrategia amplia sobre la maternidad segura, en la que se otorgue prioridad al acceso a servicios de atención de salud prenatal, postnatal y obstétrica de calidad. Sobre aborto legal y Seguro el Comité de Derechos del Niño en el año 2015, recomendó revisar y armonizar la legislación federal y estatal con miras a despenalizar el aborto y asegurar el acceso al aborto legal al menos en los casos de violación, incesto y peligro para la vida y salud de las niñas, y que ese acceso al aborto legal no requiera de autorización especial por parte de un juez o un ministerio público. Paralelamente recomendó que se aseguré el acceso a servicios de cuidado post aborto legal y seguro, independientemente de que el aborto haya sido legal. Asimismo para que se garantice el interés superior de 793
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las adolescentes embarazadas y asegurar que sus puntos de vista sean siempre escuchados y respetados por el personal de salud en la decisión sobre el aborto. En el año 2015, el Comité de Derechos del Niño respecto de la anticoncepción, recomendó se haga un seguimiento efectivo de la ejecución de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Del mismo modo el Comité de Derechos del Niño, recomendó reducir la mortalidad materna entre las adolescentes ofreciendo educación y servicios adecuados y confidenciales de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a los anticonceptivos, para cuyo caso se deben tener presentes las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22). E. CONSIDERANDOS DEL ARTÍCULO 12 Ciudad democrática La promoción y protección de los derechos humanos y el respeto a las libertades fundamentales es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática. El acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas con principios de paridad y, la transparencia de las actividades de gobierno, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales, el derecho a la información, la libertad de expresión y de prensa y sus mecanismos de protección como alguno de los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia. Los teóricos de la democracia como Locke, Rousseau y Tocqueville, han mencionado que ésta no se satisface con invocar una igualdad abstracta de los derechos, sino que apelaban a esta igualdad para combatir las desigualdades de hecho, y en especial la de acceso a la decisión pública.10 El derecho a la buena administración tiene sus fundamentos en la evolución del sistema jurídico europeo; en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, adoptada en el año 2000, en la cual se establece este derecho en su artículo 41, el cual señala que toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. 10
Touraine, Alain, 2001, ¿Qué es la democracia?, c. 6, FCE, México.
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Este mismo ordenamiento establece como parte del derecho a la buena administración pública, el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente; así como su derecho a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; así como la obligación que tiene la administración para fundamentar sus decisiones. Esta comisión dictaminadora destaca también que, dentro del derecho a la buena administración amparado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se contempla el derecho de toda persona a acceder a la reparación del daño causado por las instituciones europeas. En lo que refiere al derecho a la reunión, este derecho protege la libertad de toda persona para congregarse con otros con cualquier finalidad y objeto, siempre que dicha reunión tenga un objeto lícito. Al respecto de este derecho, Miguel Carbonell señala que una de sus particularidades es que se trata simultáneamente de un derecho individual y colectivo. Es individual, porque el titular del derecho es la persona, y es colectivo, porque para ejercerlo se requiere la participación de por lo menos dos personas.11 En lo que refiere específicamente al derecho de asociación, Carbonell señala que este consiste en la libertad de todas las personas para conformar, por sí mismos o con otras personas, entidades que tengan una personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes; y considera que este derecho cumple con un rol fundamental en las democracias modernas, puesto que a su parecer, “la participación asociativa incrementa el sentimiento cívico de los ciudadanos, les permite incidir de forma más directa en las decisiones importantes de su comunidad y refuerza los vínculos amistosos e incluso familiares”.12 Para esta Comisión es importante destacar que ambos derechos se encuentran ampliamente reconocidos y desarrollados a nivel internacional, por citar dos casos, el derecho a la libertad de reunión y asociación se reconoce tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 20; como en el Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el ámbito del Sistema Universal, esta Comisión destaca la importancia de la Resolución 15/21 adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la cual dicha organización reconoce la importancia del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas para el pleno goce de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales. El Consejo de Derechos Humanos también ha reconocido que el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas es un elemento esencial de la democracia, que ofrece a las personas oportunidades inestimables de, entre otras cosas, expresar sus opiniones políticas, participar en proyectos literarios y 11 12
Carbonell, Miguel, 2006, La libertad de reunión y asociación en México, IIJ-UNAM. Carbonell, Miguel, op. cit.
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artísticos y en otras actividades culturales, económicas y sociales, participar en cultos religiosos o practicar otras creencias, fundar sindicatos y afiliarse a ellos, y elegir dirigentes que representen sus intereses y respondan de sus actos. En lo referente al Sistema Interamericano, estos derechos se reconocen en los artículos 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es de particular interés de esta Comisión Dictaminadora retomar el contenido de los numerales 1º y 2º del Artículo 16 de la citada Convención Americana, que a la letra establecen que: “1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.” En lo que respecta al ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación en su Artículo 9º, en el cual establece que “Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.” Noberto Bobbio ubica a las siguientes libertades dentro del conjunto de lo que llama “las cuatro grandes libertades de los modernos”: la libertad personal, la libertad de pensamiento, la libertad de asociación y la libertad de reunión.13 En este sentido a nivel conceptual se ha definido como la libertad “negativa” a la que hacen referencia Locke, Montesquieu, Constant, Stuart Mill, Tocqueville y Smith, por citar algunos autores. Se trata de una libertad que busca remover los impedimentos y las constricciones a la acción individual.
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Bobbio, Norberto, 2009, Teoría general de la política, Madrid, Trotta.
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La libertad individual será más grande en la medida en que sea más amplia el área de no-interferencia del poder político. Por lo tanto, desde la perspectiva de la libertad de expresión diríamos que somos libres en la medida en la que podemos expresar nuestras ideas, sentimientos, emociones, sin que el poder político nos impida hacerlo, pero también en la medida en que nadie nos obligue a expresar algo, una idea, una emoción, un sentimiento, etcétera, que no deseamos manifestar. Bajo esta perspectiva la Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 19 establece: “Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Asimismo, el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos menciona: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este Artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también reconoce el derecho a la libertad de expresión en su Artículo 7º, en el cual establece que: “Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En 797
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ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.” En lo referente a la protesta social como una forma de ejercer de forma simultanea los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación pacíficas, la Ciudad de México, como capital de la república, conjunta un gran número de las manifestaciones que se dirigen a autoridades federales, además de las que corresponden a expresiones y peticiones a los órganos de gobierno local y de las demarcaciones. Es por ello que esta Comisión considera que el marco de las manifestaciones públicas definido en la Constitución de la Ciudad de México debe tener un carácter incluyente y con estricto apego al bloque de constitucionalidad definido en ordenamientos nacionales e internacionales. El derecho a la protesta social es una forma coherente de plantear esta actividad fundamental en un Estado democrático, ya que conjunta los derechos de reunión, asociación, petición, expresión, a la información, a defender derechos, entre otros. En este sentido, los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia plasmados en la Constitución implican que los derechos no se dan de forma aislada, sino que se encuentran interconectados. En el caso de la protesta social, es necesario respetar y garantizar armónicamente el conjunto de derechos que se ejercen simultáneamente por grupos de personas en este tipo de concentraciones. La formulación de la libertad de reunión pacífica en la Convención Americana de Derechos Humanos en el Artículo 15 de la que establece que el derecho de reunión pacífica puede ser sujeto a las restricciones en la ley en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la salud pública, la moral pública o los derechos o libertades de los demás. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: “… debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el ‘orden público’ o el ‘bien común’ como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real”.14 Y, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH), toda restricción debe cumplir con las siguientes consideraciones: 1. Satisfacer una necesidad social imperiosa 2. Restringir en el menor grado el derecho protegido y 3. Ajustarse estrechamente al logro de un objetivo legítimo.
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Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafos 66 y 67
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Es por ello que se considera que la figura de aviso previo, así como los requisitos de licitud, no constituyen restricciones razonables. A mayor abundamiento, la figura de aviso previo excluye las manifestaciones espontáneas y puede constituir una forma de censura previa. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha establecido que: “La protección de los derechos y libertades de otros no debe utilizarse como una excusa para limitar el ejercicio de la protesta pacífica. La prohibición completa que implique la proscripción absoluta en tiempos y lugares no es acorde con los derechos humanos en el contexto de la protesta pacífica, a menos que sea una medida de último recurso, adoptada para proteger vidas”.15 La previsión de protocolos para la intervención de la autoridad ante la protesta social no sólo abarca el uso de la fuerza para toda acción y ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad, sino una serie de acciones para disminuir afectaciones, tales como acciones de tránsito, concertación y organización. Finalmente, esta Comisión considera importante establecer que las sanciones derivadas de conductas cometidas en el contexto de protesta sean sancionadas de acuerdo a la legislación penal, establecida de forma explícita y no de tipificaciones especiales que puedan inhibir el ejercicio de este derecho o establecer excepciones a conductas que de otra forma serían sancionadas de forma distinta. El derecho de acceso a la información se reconoce como un derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir y recabar información. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que este derecho constituye una herramienta esencial para mejorar la calidad de la democracia, puesto que promueve la transparencia y abona elementos para combatir la corrupción. Así mismo, la Comisión ha establecido que para acceder plenamente a este derecho, es necesaria la transformación de “organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no estén orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma”16. El derecho de acceso a la información se encuentra protegido a nivel internacional en los artículos 19 tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En lo que refiere al sistema interamericano, este derecho se encuentra reconocido tanto en el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos; el cual señala en su numeral primero que:
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Effective measures and best practices to ensure the promotion and protection of human rights in the context of peaceful protests; Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights; A/HRC/22/28, párrafo 12 16 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Estudio especial sobre el Derecho de Acceso a la Información, 2007, OEA
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“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Para esta comisión es relevante destacar que el Sistema Interamericano ha profundizado en el contenido del derecho, en particular mediante la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros; en el cual la Corte resolvió que la Convención Americana protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades que ese mismo instrumento estipula. De acuerdo con la Corte, este derecho conlleva la obligación del Estado de suministrar dicha información, o bien el de suministrar a la persona “una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto”17. Adicionalmente, la Corte indicó que el Estado debe entregar la información sin necesidad de que la persona acredite un interés directo para su obtención o una afectación personal, aunque establece que es posible aplicar restricciones legítimas a este derecho. Uno de los elementos que, para esta Comisión resulta más significativos de la sentencia anteriormente referida, es que en ella se establece que la entrega de información a una persona, permite a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla; lo cual establece que el derecho al acceso a la información tiene tanto una dimensión individual, como una dimensión colectiva. A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege este derecho en su artículo 6º, el cual establece que: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. El Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”18 Por su parte el Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que:
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Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros, párrafo 77 Convención Americana Sobre Derechos Humanos (El Pacto de San José de Costa Rica)
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“1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.” De igual modo, en el Artículo 5 del Convenio Nº108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 1981, se enuncia la siguiente obligación para todas las partes: “los datos de carácter personal que sean objeto de un tratamiento automatizado se obtendrán y tratarán leal y legítimamente”. Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también regula la protección de los datos personales, en su el Artículo 16, segundo párrafo, en el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.” Asimismo, en la legislación nacional, se han establecido reglas a nivel federal efectivas para la protección de datos personales que dan efecto al derecho de la persona, a la privacidad y respeto de su información personal. La información personal puede recopilarse sólo con fines legítimos y debe procesarse de una manera justa, legítima y no discriminatoria. En particular, la finalidad de estas reglas son que las personas reciban la información necesaria sobre las personas o entidades que recopilan la información, el propósito para el cual se la recopila, los mecanismos de protección conferidos a las personas y las formas en que las personas pueden ejercer esos derechos. Por ello, debe buscar un equilibrio entre el derecho de las personas a controlar la forma en que se recopilan, almacenan y utilizan sus datos personales y los intereses de las organizaciones en el uso de datos personales con fines comerciales legítimos y razonables. Las leyes sobre privacidad deben permitir que los consumidores y las empresas se beneficien del uso de datos personales de una manera segura y protegida. Los datos personales, abarcan toda información de una persona física que ha sido identificada o que puede serlo, de manera directa o indirecta, en particular por referencia a un número de identificación o a uno o más factores referidos específicamente a su identidad física, fisiológica, mental, económica, cultural o social. Esta definición reconoce que, en muchas circunstancias, se puede recopilar o procesar información de forma tal que no se identifique a una persona en particular. Por otra parte, los datos personales sensibles, abarca los datos que afectan a los aspectos más íntimos de 801
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las personas físicas, entre ellos, por ejemplo, la información relacionada con su salud personal, preferencias sexuales, creencias religiosas o filosóficas, opiniones políticas u origen racial o étnico. Estos datos se consideran “sensibles” y merecedores de protección especial porque, si se manejan o se divulgan de manera indebida, es muy probable que conduzcan a graves perjuicios para la persona, discriminación ilegítima o arbitraria. Por lo tanto, esta comisión dictaminadora considera importante establecer claramente estos derechos de tercera generación y la prohibición de crear bases o bancos de datos que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles sin que medie el consentimiento libre, previo, expreso, informado y por escrito del titular de los datos, en la Constitución de la Ciudad México para estar a la altura de las sociedades democráticas más avanzadas. La paridad es un nuevo concepto de la diferencia de sexo y una nueva concepción de la democracia. La demanda de paridad refuta la supuesta neutralidad y reconoce la diferencia entre los sexos sin jerarquizarlos, planteando que la responsabilidad pública atañe igualmente a hombres y mujeres19. Ser mujer constituye una de las dos maneras de ser humano. Para Agacinski, aunque las mujeres no sean en esencia distintas de los hombres, constituyen una categoría social y cultural distinta, debido a su tradicional exclusión del poder. Por ello, en tanto que mujeres, requieren una inclusión deliberada en el ámbito de la política. Aceptar la paridad conduce a una más exacta representatividad de la nación. Desde esta perspectiva, la demanda paritaria es uno de los impulsos de la reactivación de la democracia y de la igualdad de género, que coexiste con otras luchas impulsadas desde la sociedad civil, el espacio público y el Estado. La paridad en la representación política ha ido, generalmente, acompañada de estrategias orientadas a generar condiciones para una participación paritaria de las mujeres en todos los espacios sociales, privados y públicos. En efecto, la igualdad requiere de acuerdos sociales que permitan a todos los miembros de la sociedad interactuar como iguales, para lo cual son necesarios una distribución equitativa de los recursos materiales y el reconocimiento de la independencia y de las voces diferentes en la sociedad. En lo que refiere al ámbito internacional, el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un importante instrumento internacional que es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones han declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones. En particular, es del interés de esta Comisión destacar el Artículo 3 de dicha Convención, que a la letra dice: 19
Agacinski Sylviane, Política de sexos, 1999, Madrid, Taurus.
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“Articulo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”20 En México, el reconocimiento de la paridad, se presentó por primera vez en el año 1993, cuando se modifica el numeral 3 del Artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COPIFE) y se señala que los partidos deben promover una mayor participación de mujeres en la vida política. En 1996 se acuerdó que los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que en las candidaturas a diputados y senadores no habrá más del 70% de candidatos del mismo sexo. En el año 2002 se aprobaron los incisos a, b y c del Artículo 175 del citado ordenamiento, que se refieren respectivamente a lo siguiente: no habrá más de un 70% de candidatos del mismo sexo; en cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de sexo distinto, y si un partido político o coalición no cumple con lo anteriormente establecido el Consejo Federal del Instituto Federal Electoral (IFE) le dará un plazo de 48 horas para rectificar la situación, vencido el cual lo amonestará públicamente. De igual forma, se estableció que en caso de reincidencia se lo sancionará con la negativa de registro de las candidaturas correspondientes. Finalmente, la última reforma política estableció cambios sustantivos en los derechos políticos de las mujeres mexicanas, al reconocer el principio de paridad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. Esta comisión reconoce el concepto de paridad como parte de las luchas por los derechos de las mujeres en la Ciudad de México. La incorporación del concepto en la primera constitución de la Ciudad de México pretende rescatar los procesos de constitución de las mujeres como sujetos políticos y fortalecer el ejercicio de la ciudadanía plena. Los distintos hitos del movimiento en pos de mayor autonomía e igualdad en la ciudad, han tenido lugar en un contexto histórico de muchas décadas cuyas particularidades han favorecido la organización de mujeres comprometidas y reconocidas como parte de los procesos de cambios democráticos de la Ciudad de México. La historia de las luchas políticas de las mujeres es la historia de su acceso a lo público y del debilitamiento de los límites que separan los espacios públicos y privados. Es también la historia de la transformación de la estructura de poder del mundo privado, desde un modelo de poder jerárquico a otro de poder político.
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979.
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El movimiento por la paridad en ciudad y en mundo cuestiona la existencia de la lógica unitaria y pone en la agenda democrática constitucional la necesidad de construir una institucionalidad que represente la diversidad social y reconozca nuevas formas de relación entre el Estado y la sociedad.
F. CONSIDERANDOS DEL ARTÍCULO 13 Ciudad educadora y del conocimiento El artículo 13 del proyecto de Constitución de la Ciudad de México configura lo que será el marco constitucional local en materia educativa. Para ello el artículo está diseñado en concordancia con los mandatos establecidos en los artículos 3º y 4º de la Constitución Federal así como de otros Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte y que se mencionan más adelante. Ahora bien, el Derecho a la educación implica una serie de deberes muy concretos para los tres niveles de gobierno, es un derecho de carácter “prestacional” que constituye múltiples garantías para todas las personas que pueden acceder al sistema educativo así como una serie de obligaciones de fuente constitucional y convencional para el Estado mexicano. En ese sentido, recientemente fue reformado el primer párrafo del citado artículo 3º de la Constitución Federal con varias finalidades. A saber: i) Que toda persona tenga derecho a recibir una educación; ii) que los tres niveles de gobierno, incluida la Ciudad de México, impartan la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; iii) que la educación preescolar, primaria, secundaria conformen la educación básica; y, iv) que la educación secundaria y media superior tengan un carácter obligatorio. De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro sistema jurídico las principales fuentes de reconocimiento de Derechos Humanos son la propia Constitución y los Tratados Internacionales de los que el país es parte. El Derecho Humano a la educación está reconocido tanto en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan los artículos XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo De San Salvador"; y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las normas citadas coinciden en lo esencial, entre otras cosas, en lo relativo a que la titularidad del derecho a la educación es de toda persona; en que el contenido de la educación básica debe estar orientado a posibilitar la autonomía de sus titulares y a habilitarlos como miembros de una sociedad democrática; en que la enseñanza básica debe ser asequible a todos sin discriminación, de manera obligatoria, universal y 804
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gratuita, y el Estado debe garantizarla; y en que los padres tienen derecho a elegir la educación que se imparta a sus hijos y los particulares a impartirla, siempre y cuando respeten el contenido mínimo de ese Derecho.21 En conclusión esta comisión considera que el derecho a la educación es un derecho fundamental indispensable para la formación de la autonomía personal y el funcionamiento de una sociedad democrática, así como para la realización de otros valores constitucionales. De una lectura funcional del artículo 13 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México dictaminado y propuesto por esta comisión dictaminadora concluye que el contenido mínimo del derecho a la educación obligatoria (básica y media superior) establecida en el apartado “A” del artículo 13, es la provisión del entrenamiento intelectual necesario para dotar de autonomía a las personas y habilitarlas como miembros de una sociedad democrática, ya que el numeral seis establece en la parte conducente que la educación impartida en el sistema educativo de la Ciudad de México deberá tener contenidos filosóficos que propicien la ética, el civismo, el valor de la interculturalidad y el pensamiento crítico así como la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su compromiso con la ciudad, el país y el mundo además será el fundamento para el ejercicio de los derechos humanos, la convivencia armónica y la democracia. Para esta comisión dictaminadora es posible concluir, de manera particular que el derecho a la educación es un factor esencial para garantizar una sociedad justa, pues resulta condición sine qua non para asegurar la igualdad de oportunidades en el goce de otros derechos fundamentales y en el acceso equitativo a otros bienes sociales; para el funcionamiento de un bien público de gran relevancia como lo es una sociedad democrática de tipo deliberativo, además de un bien indispensable para el desarrollo de una pluralidad de objetivos colectivos (científicos, culturales, sociales, económicos, ecológicos, etcétera) y, por ello, un aspecto indisociable de un estado de bienestar que esta Constitución pretende brindar a todas las y los habitantes de esta Ciudad. Como es posible apreciarlo, el espiritu de este apartado cumple con estándares Constitucionales de necesidad e idoneidad normativa que proporcionan y garantizan a toda persona, que durante su vida cuente con el Derecho al conocimiento, al aprendizaje continuo y la educación, partiendo de dos supuestos básicos, como lo son saber leer y escribir; es una norma integradora que pretende entre otros objetivos horizontales, eliminar el analfabetismo y que paralelamente establece un acceso equitativo e igualitario en el acceso y permanencia al sistema educativo. Por tanto la norma citada coincide en lo esencial, entre otras cosas, con la Constitución Federal y los Tratados Internacionales en lo relativo a que la titularidad del derecho a la educación es de toda persona y en que la enseñanza básica debe ser asequible a todos sin discriminación dando cumplimiento adicionalmente a lo establecido en los artículos 1º de la Constitución Federal y desde la 21
Semanario Judicial de la Federación, décima época, registro: 2013205, diciembre 2016
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perspectiva de compromisos y obligaciones internacionales con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por otra parte el apartado B describe en adición a los elementos, rasgos y características del Derecho a la educación, ya que contiene, en síntesis: i) la descripción del sistema educativo; ii) las diversas fases de la educación; iii) el sistema y los servicios educativos; iv) las obligaciones de las autoridades; v) las funciones del personal docente; y vi) perfila a la ciudad como un espacio público de aprendizaje. Esta Comisión considera que este apartado cumple con los elementos Constitucionales y Convencionales necesarios para que el Derecho a la educación se encuentre garantizado de acuerdo con los más altos estándares internacionales de enseñanza además de establecer los rasgos fundamentales del sistema educativo de la Ciudad de México. Paralelamente contempla las diversas fases de la educación, estableciendo entre otros rasgos que la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior son un derecho de las y los habitantes de la ciudad, por tanto, como se adelantó, se trata de una Constitución que otorga un derecho integral, dotado de los elementos necesarios para su continuidad garantizando que el Estado proporcionara la educación de manera gratuita desde preescolar hasta el nivel medio superior, en este sentido, se reitera que la norma coincide con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en el sentido de que de la educación debe ser garantizada por el Estado de manera obligatoria, universal y gratuita. En adición a ello, esta comisión dictaminadora considera el artículo 13 del Proyecto de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumple con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –misma que tiene carácter vinculante para el Estado mexicano en función de lo determinado en los asuntos Varios 912/2010 y la contradicción de tesis 293/2011, dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación— jurisprudencia interamericana que establece que: “Cabe resaltar que de acuerdo al deber de protección especial de los niños consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana, interpretado a la luz de la Convención para los Derechos del Niño y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con el deber de desarrollo progresivo contenido en el artículo 26 de la Convención, el Estado debe proveer educación primaria gratuita a todos los menores, en un ambiente y condiciones propicias para su pleno desarrollo intelectual.”22 Tratándose del sistema y de los servicios educativos, el precepto establece, que el sistema educativo, entre otros fines, fomentará la calidad de la educación, la suficiencia y renovación de los métodos de enseñanza y 22
Cfr.Caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de Septiembre de 2005, Serie C No. 130, párr. 185
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aprendizaje así como la investigación pedagógica y la inspección. En adición a ello establece que la Ciudad de México organizará un sistema educativo local integral en el cual participarán en el diseño, ejecución y evaluación de los servicios los padres y madres de familia, involucrando a los padres y madres en la educación que se imparta a sus hijos. Por otra parte, contempla que los servicios educativos del sistema local serán prestados por las autoridades públicas y por particulares e instituciones de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin fines de lucro, los cuales deberán contar con la certificación y validación conforme a lo que establezca la ley, en este sentido también es acorde con los mandatos Constitucionales establecidos en los artículos 3º y 4º en el sentido de que los particulares tienen derecho a impartirla, siempre y cuando respeten el contenido mínimo de ese derecho. En relación a las obligaciones de las autoridades es importante destacar que el apartado en análisis prevé que en el ámbito de sus facultades asegurarán el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones educativas a fin de que sean accesibles, seguras y dignas. Esta comisión estima oportuno destacar que la previsión del segmento normativo relativo a instalaciones educativas accesibles, seguras y dignas, se trata de un presupuesto constitucional que garantiza que los centros educativos sean de fácil acceso, con niveles de protección y seguridad para los estudiantes y en condiciones decorosas. Por otra parte, la norma no se limita a mencionar las funciones del personal docente, sino que diseña un “perfil docente” bajo un sistema de capacitación, profesionalización y actualización continua, estabilidad laboral del magisterio, así como su dignificación social. Finalmente esta comisión dictaminadora, considera que el contenido perfila a la ciudad como un espacio público de aprendizaje e incentiva el acceso a la educación, a la cultura, al arte y a la capacitación permanente, a través de todos los mecanismos públicos, sociales y privados. Esta Comisión estima que la caracterización que establece la Constitución Federal así como diversos Tratados Internacionales que contemplan el Derecho a la educación es acorde con la jurisprudencia más reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en concordancia con el siguiente criterio: El artículo 13 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México establece en su apartado C el Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica que implica el Derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México a hacer uso, conocer y emplear los adelantos de la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) mismos que son elementos centrales para el derecho al desarrollo de sociedades del conocimiento sostenibles y viables. Las capacidades nacionales de CTI son, por lo tanto, un importante motor de 807
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crecimiento económico y desarrollo social en la Ciudad de México. El Derecho a la ciencia y la innovación tecnológica de CTI, en la Ciudad de México direcciona y promueve la inversión y la formación de recursos humanos, creando y fortaleciendo las capacidades necesarias para que la CTI esté al alcance de las y los habitantes de la Ciudad de México servicio del desarrollo sostenible. Para ello, el artículo 13 está diseñado en concordancia con los mandatos establecidos en la fracción V del artículo 3º de la Constitución Federal así como en base a otros Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de ciencia y tecnología y que se mencionan más adelante. Ahora bien, esta Comisión dictaminadora considera que el Derecho a la a la ciencia y a la innovación tecnológica implica una serie de deberes muy concretos para los entes, poderes y órganos de la Ciudad de México, es un Derecho innovador en las constituciones modernas que en particular en la de esta Ciudad tiene por objeto:
Regular los apoyos que el Gobierno de la Ciudad de México estará obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en la Ciudad de México; Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno de la Ciudad de México cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo; Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos del resto de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas; Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de la Ciudad de México; Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos; Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en la Constitución Política de la Ciudad de México; 808
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Regular la aplicación de recursos autogenerados por los Centros Públicos de Investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico, y Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas de la Ciudad de México que desarrollen sus actividades en su ámbito territorial, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad. La importancia de internet es que es un habilitador de otros Derechos fundamentales como el Derecho a la Información, Derecho a la Privacidad y Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs), a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. El derecho a internet se desprende de la reforma en Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013, que este derecho quedó establecido en el párrafo tercero del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es tan amplío hoy en día el uso de internet y sus múltiples manifestaciones como derecho humano que por ejemplo, de acuerdo a la jurisprudencia de tribunales colegiados de circuito debe admitirse la de inspección de páginas oficiales en internet, a fin de demostrar la existencia de autoridades señaladas como responsables en los juicios de amparo. Lo anterior en función de que el artículo 150 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de las partes en el juicio de amparo de ofrecer toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, siempre y cuando se acate el diverso artículo 151 del propio ordenamiento y sean viables para demostrar el hecho a probar, sin que al respecto se prevea que deban ir directamente encaminadas a acreditar el acto reclamado. Por tanto, el Juez de Distrito debe admitir la prueba de inspección de páginas oficiales en Internet ofrecida por el quejoso, a fin de demostrar la existencia de autoridades mencionadas como responsables, ya que a la luz de las señaladas disposiciones, en concordancia con los preceptos 79, 81 y 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de aquella ley, ese medio de prueba puede resultar válidamente útil para esos efectos, ya que de no acreditarse que existen tales autoridades, deberá sobreseerse respecto de éstas y, en consecuencia, no se tendrá por acreditado el acto de ellas reclamado. Al implementar este cambio en su Ley Fundamental, la Ciudad de México es una de las primeras a nivel mundial en garantizar vía Constitucional local, este derecho a su ciudadanía. Esta Comisión dictaminadora estima que de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Derecho fundamental a la cultura establecido en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es inherente a la dignidad de la persona humana y ha sido establecido como el derecho al desarrollo humano integral y sostenible que implica elegir que se respete la identidad cultural de los y las habitantes de la Ciudad de México, en la diversidad de sus modos de 809
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expresión entre otras manifestaciones diversas al ejercicio de otros derechos culturales, y en virtud de su naturaleza de derecho fundamental, debe interpretarse armónicamente con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; debiéndose garantizar tanto su acceso, como su participación sin discriminación alguna y respetándose en su máxima expresión, tanto en lo individual como en lo colectivo. Sin embargo, como cualquier derecho humano, no es absoluto o irrestricto, pues si bien en su formulación o enunciación normativa no contiene límites internos, como todos los derechos encuentra ciertos límites de manera externa, que implica su relación con el ejercicio de otros derechos, pues carecería de legitimidad constitucional que bajo el auspicio de una expresión o manifestación cultural se atentara contra otra serie de derechos también protegidos de manera Constitucional, lo cual estará, en su caso, sujeto a valoración o a ponderación en el caso particular de que se trate. El Estado mexicano debe garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación en sus aspectos individual y colectivo del derecho a la cultura y es así como esta comisión estima que de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 3o., 7o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con diversos preceptos sobre Derechos Humanos de carácter internacional, adoptados por el Estado mexicano, y conforme al artículo 4o. Constitucional, deriva que el Derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales; de ahí que la Ciudad de México deba garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, como elemento esencial de la persona, como colectivo en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre ellos, los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual y social o nacional. G. CONSIDERANDOS DEL ARTÍCULO 14 Ciudad solidaria Los derechos enunciados en el artículo 14 denominado Ciudad Solidaria del proyecto de Constitución para la Ciudad de México, son parte de los derechos humanos relativos a los Derechos Económicos, Sociales, y Culturales DESC, se encuentran plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se consideran ahora los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado, también se ubican en leyes generales y nacionales, así como en leyes locales. A la Ciudad de México se le denomina la Ciudad de los Derechos, porque desde hace varios años ha avanzado en la promoción y en el otorgamiento de estos derechos a la población. En el proyecto de Constitución para la Ciudad de México, se incorporaron los derechos económicos y sociales que se han 810
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venido realizando, y que se encuentran establecidos en legislación local y algunos nuevos que se pretende desarrollar debido a las necesidades más apremiantes de los habitantes de la ciudad, como es el derecho al cuidado y la protección a los animales. Se tiene presente que se debe fijar u piso mínimo desde donde partir para la realización de estos derechos y de ahí ir avanzando progresivamente como lo expresa el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dispone que los Estados han de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, en el Pacto se dispone que los Estados deben de garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación y asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de tales derechos. La disponibilidad de los recursos es una forma de reconocer que la efectividad de tales derechos puede verse obstaculizada por la falta de recursos y que puede lograrse únicamente a lo largo de cierto período de tiempo. Paralelamente, significa que el cumplimiento por un Estado de sus obligaciones de adoptar medidas apropiadas se evalúa teniendo en cuenta los recursos —económicos y de otra índole— de que dispone. Asimismo, en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se establece que Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. En relación con la renta básica, “Es un ingreso pagado por el Estado como derecho de ciudadanía a cada miembro de la sociedad, trabaje o no trabaje, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles pueden ser otras fuentes de ingresos” (Beteta, H. CEPAL, 2016). El pago del ingreso reconoce el derecho a la vida digna de todos habitantes que integran dicha sociedad. De acuerdo con Yanes, la renta básica debe entenderse como “una transferencia monetaria única para asegurar el acceso a un mínimo vital que permita una vida libre de pobreza, una seguridad económica básica y la mayor autonomía posible para todas las personas.”, (Pablo Yanes. (CEPAL). Consideraciones sobre el texto del proyecto de Constitución respecto a la renta básica.) es decir, para asegurar un nivel de vida digna. El derecho al cuidado es un nuevo derecho que se incorpora al proyecto de Constitución de la Ciudad de México, debido a la gran necesidad que tienen las familias de personas que los apoyen en el cuidado de los hijos e hijas, de los adultos mayores, personas con alguna discapacidad y enfermos, en varios instrumentos internacionales se da cuenta de esto (Art. 10 PIDESC; Art. 12 de la Observación general Nº 16 La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales; Art. 10 Observación general Nº 5 Las personas con discapacidad; Art. 25 de la Observación general Nº 6 Los 811
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derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores; Art. 11 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Art. 3 Convención sobre los derechos del niño). Los derechos de las familias están plasmados en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se menciona que:
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
En el mismo sentido, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo De San Salvador), menciona en su artículo 15 lo siguiente: “Derecho a la Constitución y Protección de la Familia
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a: Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto; Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar; 812
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Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral; Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.” En el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plasma el derecho a la alimentación y a la nutrición de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales trata el derecho a una alimentación adecuada más extensamente que cualquier otro instrumento internacional. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia", y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" y la malnutrición También se encuentra en el artículo 12 del Protocolo de San Salvador: “Derecho a la Alimentación 1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.” El derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. El Comité DESC, en su Observación general No. 12, considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente: “-Lla disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; - La accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.” 813
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El derecho al más alto nivel de salud se encuentra en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” En el artículo 12 del PIDESC y en el artículo 10 del Protocolo de San Salvador que a la letra dicen: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: o La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; o El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; o La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; o La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.” El Protocolo de San Salvador dice: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. 814
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El Comité DESC en su Observación general No. 14 menciona que el este derecho abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte: a) Disponibilidad; b) Accesibilidad: que contiene no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica (asequibilidad) y acceso a la información; c) Aceptabilidad y d) Calidad. El derecho a la vivienda se localiza en el artículo 4º de la CPEUM, que a la letra dice: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.” El derecho a la vivienda se encuentra mencionado también en el artículo 11 del PIDESC. Asimismo, el Comité DESC en la Observación general No. 4 establece que el derecho a la vivienda debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte y no debe ser una vivienda a secas, sino una vivienda adecuada, que significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable". El Comité considera que es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes:
Seguridad jurídica de la tenencia. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Gastos soportables, es decir, que los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Habitabilidad. Asequibilidad. Lugar, o sea, que la vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. Adecuación cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.
Y en la Observación General Nº 7 se menciona que los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del PIDESC. El derecho al agua y su saneamiento se encuentra en el artículo 4º de nuestra Carta Magna: 815
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“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.” El Comité DESC describe el derecho al agua diciendo que es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. También que el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. La protección a los animales es un tema importante en la ciudad, por lo que se considera para incluirlo en la Constitución a partir de lo suscrito por México en la Carta de la Tierra, que en su punto 15 establece la obligación de todo ser humano de tratar a todos los seres vivientes con respeto y consideración y de prevenir la crueldad contra los animales que se mantengan en las sociedades humanas y protegerlos del sufrimiento. H. CONSIDERANDOS DEL ARTÍCULO 15 Ciudad productiva Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales tienen como finalidad lograr una mayor igualdad entre todas las personas, para lo cual es indispensable que éstas cuenten con una educación de calidad y una alimentación adecuada, que gocen de un buen estado de salud, de seguridad social y de una vivienda, que tengan acceso a la cultura y, de manera muy importante, que posean un trabajo capaz de permitirles el disfrute de un nivel de vida digno. Por lo tanto, esta comisión dictaminadora somete las siguientes consideraciones convencionales y constitucionales por las cuales estima que el artículo sometido a escrutinio debe quedar redactado en la manera plasmada en el presente documento, después del análisis de las iniciativas presentadas por distintos ciudadanos así como por las diputadas y diputados de dicho órgano legislativo. En primer término es necesario poner de relieve que el reconocimiento de los DESCA es relativamente reciente. En el ámbito internacional éstos derechos se encuentran establecidos en diferentes tratados 816
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internacionales, uno de los cuales es el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966. En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, estos derechos se encuentran reconocidos en el Protocolo de San Salvador o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Está comisión dictaminadora estima conveniente destacar que en el artículo 4o. de la Constitución Federal se encuentran establecidos –de manera enunciativa, más no limitativa un importante número de este tipo de derechos. Entre ellos podemos ubicar los siguientes:
Igualdad entre mujeres y hombres. Decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de tus hijos. Poder acceder a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Gozar de la protección de tu salud por parte del Estado. Poder desarrollarte en un medio ambiente sano. Disfrutar del acceso, la disposición y el saneamiento de agua. Gozar de una vivienda digna y decorosa. El derecho de las niñas y los niños a que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se atienda al interés superior de la niñez. Se reconoce tu derecho a acceder a la cultura y poder participar de una vida cultural mediante el disfrute de los bienes y servicios que el Estado proporcione. Finalmente, se prevé tu derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Por tanto, para esta comisión dictaminadora pone de relieve que el compromiso exigido a las entidades federativas como lo es la Ciudad de México por los artículos 4º de la Constitución Federal y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consiste en la adopción de providencias, especialmente económicas y técnicas –en la medida de los recursos disponibles, sea por vía legislativa u otros medios apropiados– para lograr progresivamente la plena efectividad de ciertos derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, la obligación estatal que se desprende del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es de naturaleza diferente, si bien complementaria, a aquella relacionada con los artículos 21 y 25 de dicho instrumento.
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Por lo tanto, teniendo en cuenta que lo que está bajo análisis no es alguna providencia adoptada por el Estado Mexicano que haya impedido el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, sino más bien la creación por una Asamblea Constituyente de su máximo ordenamiento local dotado de supremacía y autonomía, esta comisión considera que los derechos afectados son aquellos protegidos en diferentes numerales de la Constitución Federal destacadamente el 4º así como en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por otro lado, es sancionado o debe serlo el incumplimiento de los citados artículos por la creación de medidas legislativas de naturaleza regresiva, es decir, opuestas a la realización progresiva de los derechos, lo cual no ocurre en el seno de la creación del documento que se está confeccionando. El compromiso exigido al Estado mexicano por el artículo 26 de la citada Convención consiste en la adopción de providencias, especialmente económicas y técnicas – en la medida de los recursos disponibles, sea por vía legislativa u otros medios apropiados – para lograr progresivamente la plena efectividad de ciertos derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido el Tribunal recuerda que el contenido del artículo 26 de la Convención fue objeto de un intenso debate en los trabajos preparatorios de ésta, nacido del interés de los Estados por consignar una “mención directa” a los “derechos” económicos, sociales y culturales; “una disposición que establezca cierta obligatoriedad jurídica […] en su cumplimiento y aplicación”; tal como lo hace el presente artículo 15 de este proyecto de Constitución; así como “los respectivos mecanismos para su promoción y protección”, ya que el anteproyecto de tratado elaborado por la Comisión Interamericana hacía referencia a aquellos en dos artículos que, de acuerdo con algunos Estados, sólo “recogían en un texto meramente declarativo, conclusiones establecidas en la Conferencia de Buenos Aires”. Esta comisión estima que la revisión de dichos trabajos preparatorios de la Convención demuestra también que las principales observaciones sobre la base de las cuales ésta fue aprobada pusieron especial énfasis en “dar a los derechos económicos, sociales y culturales la máxima protección compatible con las condiciones peculiares a la gran mayoría de los Estados Americanos”. Así, como parte del debate en los trabajos preparatorios, también se propuso “hacer posible la ejecución de dichos derechos mediante la acción de los tribunales, que justamente se establecen en el presente documento en los artículos 40 y 41 básicamente, sin menoscabo de los mecanismos de acceso a la protección que por su parte establece el artículo 19. Asimismo, resulta pertinente observar que si bien el artículo 26 se encuentra en el capítulo III de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, titulado “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, se ubica, también, en la Parte I de dicho instrumento, titulado “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos” y, 818
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por ende, está sujeto a las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 señalados en el capítulo I (titulado “Enumeración de Deberes”), así como el contenido normativo del artículo 15 los contempla. Asimismo, el artículo 123 de la Carta Magna, establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” Y establece las condiciones de trabajo que se deben proporcionar, duración de la jornada, días de descanso, salario y prestaciones sociales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales proclama el derecho al trabajo en un sentido general en su artículo 6 y desarrolla la dimensión individual del derecho al trabajo mediante el reconocimiento. En el párrafo 2, los Estados Partes reconocen que "para lograr la plena efectividad de este derecho", habrán de adoptar medidas entre las que deberán figurar "la orientación y formación técnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana". En el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), se menciona que el derecho al trabajo significa “el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren …” salario equitativo e igual por trabajo de igual valor; que le permitan tener condiciones de existencia digna para sí y su familia; así como seguridad e higiene en el trabajo; oportunidades de promoción; y vacaciones. En el Protocolo de San Salvador, se amplía este derecho en los artículos 6 y 7 introduciendo que se garantice “plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.” En el Artículo 7 se hace mención a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de Trabajo, como son: remuneración que asegure a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción; el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo; la promoción o ascenso dentro de su trabajo; estabilidad de los trabajadores en sus empleos; en casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; seguridad e higiene en el trabajo; prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 819
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años; descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales. El Comité DESC, explica además que el derecho al trabajo “es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana y que toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad.” Un tema de suma importancia para la Ciudad de México, y que el comité DESC recoge es el relativo a la alta tasa de desempleo y la falta de seguridad en el empleo, que son causas que llevan a los trabajadores a buscar empleo en el sector no estructurado de la economía. Para enfrentar este reto, se deben adoptar las medidas necesarias, tanto legislativas como de otro tipo, para reducir en la mayor medida posible el número de trabajadores en la economía informal ya que los trabajadores que se encuentran en esta situación carecen de protección. Refieren además que el trabajo doméstico y agrícola debe ser regulado mediante legislación de forma que los trabajadores domésticos y agrícolas disfruten del mismo nivel de protección que otros trabajadores. Para la plena realización del derecho al trabajo, el Comité DESC menciona los siguientes elementos interdependientes y esenciales: a) Disponibilidad. Contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él; b) Accesibilidad. El mercado del trabajo debe poder ser accesible a toda persona que esté bajo la jurisdicción de los Estados Partes; c) Aceptabilidad y calidad. La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo. Otra cuestión de suma importancia que está también contemplada en el artículo 123 de la CPEUM y en los Pactos internacionales es el derecho a la libre sindicación que se prevé en el proyecto de Constitución para la Ciudad de México. El PIDESC aborda la dimensión colectiva del derecho al trabajo en el artículo 8, que estipula el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al sindicato de su elección, así como el derecho de los sindicatos a funcionar libremente. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, reconoce a toda persona, el derecho al trabajo a elegirlo libremente, así como a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 820
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I. CONSIDERANDOS DEL ARTÍCULO 16 Ciudad Incluyente Esta Comisión Dictaminadora presenta los fundamentos internacionales que sustentan el artículo 16 el cual contiene los Derechos de los diferentes grupos sociales que conforman la Ciudad de México, en ese sentido el apartado A del citado artículo 16, describe los factores que determinan que a un grupo se le otorgue atención prioritaria. En ese contexto el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) establece lo siguiente: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”23 Como puede observarse, parte del fundamento del artículo 16, se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), sin embargo existen otros instrumentos internacionales que consagran los principales Derechos que deben de ser reconocidos en toda persona, para que pueda vivir en una libertad plena y ejercer todos sus derechos. El Artículo 7 de la DUDH, establece lo siguiente: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”24 El artículo 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos establece lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”25 En los artículos anteriores se menciona aquellos casos de discriminación que puedan generarse, bajo este contexto el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2, fracción 1, establece lo siguiente: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
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Organización de las Naciones Unidad. Recuperado el 19 de noviembre de 2016 de: http://www.un.org/es/documents/udhr/ Idem. 25 Departamento de Derecho InternacionalOEA. Recuperado el 19 de noviembre de 2016 de: www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm 24
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política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”26 Por su parte, el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece lo siguiente: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”27 Otro tratado que contempla los factores de distinción y discriminación, es la Declaración Americana de los Derechos del y Deberes del Hombre, que en su artículo II establece que todas las personas serán iguales ante la Ley y podrán disfrutar de estos sin distinción alguna. Cabe señalar que esta Comisión dictaminadora determina que lo anterior está contemplado de forma transversal en el apartado A del artículo 16, y se encuentra dentro de los parámetros de Constitucionalidad, ya que los Tratados y Convenciones Internacionales antes mencionados, han sido firmados y ratificados por el Estado Mexicano, bajo la reglamentación que exige la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establecer las medidas necesarias para promover progresivamente la plena realización de los Derechos, sobre este tema, la Convencionalidad Internacional ha incursionado bastante en el tema, entre los instrumentos más destacados se encuentra, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 25, establece lo siguiente: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
Organización de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado. Recuperado el 19 de noviembre de 2016 de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx 27 Organización de las Naciones Unidas. Recuperado el 19 de noviembre de 2016 de: http://www.un.org/es/documents/udhr/ 26
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.28 Esta comisión dictaminadora en observancia a diversos instrumentos, convenios y convenciones internacionales que abordan todos los temas concernientes a la infancia, tuvo a bien destacar entre los más relevantes, el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre la edad mínima de admisión al empleo, en lo general, vincula a todos los estados que se adhieran al convenio a obligarse a respetar y garantizar los acuerdos realizados en materia de trabajo efectuado por niños, en este sentido, en su artículo 1 establece lo siguiente: “Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.”29 Todos los convenios, tratados y pactos en la materia atienden a un interés superior del menor, contemplado en el artículo 16, en este sentido la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, establece en su preámbulo: “la necesidad de proclamar principios universales que haya que tener en cuenta cuando se inicien estos procedimientos.” A la luz de lo anterior, puede señalarse la necesidad de crear disposiciones generales que tengan como eje rector, el interés superior del menor. La Convención sobre Derechos del Niño, establece disposiciones generales que deberán realizar los Estados parte, para garantizar el pleno y armonioso desarrollo de los niños, de igual forma establece que serán considerados niños aquellos menores de 18 años y no hace la distinción entre adolescentes. De igual forma, retoma el principio del interés superior del menor, y atendiendo al principio de interdependencia de los Derechos Humanos, señala un listado de todos aquellos derechos que los Estados tendrán la obligación de garantizar, entre los que destacan:
Derecho a la libertad de expresión, pensamiento, creencia o religión Libertad de asociación Derecho a la protección a la ley en ataques Derecho de acceso a la información
Organización de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado. Recuperado el 19 de noviembre de 2016 de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx 29 Organización Internacional del trabajo recuperado el 19 de noviembre de 2016 de: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312283 28
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Derecho a una familia Derecho a la educación El Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo De San Salvador" en su artículo 16 establece el Derecho de los niños a una familia, a la protección y amparo de las autoridades, de igual forma consagra el Derecho a la educación en su nivel más elevado. Lo anterior, señala los principales Derechos que deben garantizarse en la niñez, para los cual, esta Comisión dictaminadora establece que se encuentran plasmados en el artículo 16 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México. Como puede observarse, la obligación de garantizar el pleno desarrollo de los niños y niñas implica crear un esquema de garantista que abarque todas las problemáticas que puedan llegar a vulnerar los derechos de los niños. En ese sentido, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, establece la necesidad de que los Estados creen un esquema que vele la prohibición de reclutar obligatoriamente a ningún menor de 18 años. El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, es otro instrumento internacional que protege a la niñez. El Protocolo ofrece conceptos de delitos como, venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. Y obliga a los gobiernos a castigar a las personas que realicen estas actividades con penas más altas, así como la creación de un sistema de protección a víctimas de este delito. El Derecho a una familia es un derecho fundamental para el pleno desarrollo de los niños y niñas, en este sentido se crea el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. En este convenio están plasmados mecanismos que den celeridad y certeza a procedimientos de adopción internacional, esto con el fin de garantizar el derecho a una familia permanente para los niños. De igual forma establece la obligación de los gobiernos para crear esquemas de protección y prevención de la sustracción y venta de menores. Respecto del trabajo infantil la comunidad internacional ha alcanzado niveles importantes, bajo este contexto se firmó el convenio sobre las prohibiciones de las peores formas de trabajo infantil, en el cual se establecen disposiciones generales en la materia. Los instrumentos internacionales en materia de la niñez antes referidos han sido firmados por el Estado mexicano, y funcionan como un catálogo de derechos que sirvieron de base parar redactar el artículo 16, apartado D sobre los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El artículo 16, señala los Derechos de las personas jóvenes, las cuales también gozaran de los mismos derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes. Bajo ese contexto, los instrumentos internacionales que sustentan estos derechos, han sido referenciados con anterioridad, entre los que resaltan; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración
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Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El artículo 16, en su apartado sobre los Derechos de las personas mayores, a la luz de la convencionalidad internacional es un tema de gran interés ya que también se consideran un grupo de atención prioritaria, en este sentido el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo De San Salvador" en su artículo 17, establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.”30 Los derechos que contempla el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo De San Salvador", se encuentran ampliamente desarrollados en el artículo 16 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en su apartado dedicado a los Derechos de las personas mayores, e incorpora algunos otros entre los que resaltan, el derecho a una muerte digna. Bajo este contexto, se puede decir que el Título Carta De Derechos incorporado en Proyecto de Constitución de la Ciudad de México es vanguardista e innovador. Otro instrumento internacional en materia de personas mayores son los Principios de Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad, los principios que establece son: 30
Independencia Participación Cuidados Autorrealización Dignidad
Departamento de Derecho Internacional. Recuperado el 20 de noviembre de 2016 de: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
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De igual forma la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece conceptos que ayudan a tener una mejor concepción de los Derechos de las personas mayores, los principales conceptos son:
Abandono Cuidados paliativos Discriminación múltiple Envejecimiento activo y saludable Negligencia Servicios socio-sanitarios integrados
Lo anterior sirve como precedente para la realización del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México En cuanto a los derechos de las personas con discapacidad, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo De San Salvador" en su artículo 18, establece lo siguiente: “Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a: a. Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso; b. Proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos; c. Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; d. Estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.”31
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Los Derechos de las personas con discapacidad involucran la creación de esquemas que aseguren el desarrollo pleno de las personas con algún tipo de discapacidad, en este sentido el artículo 16, recupera lo que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce sobre el tema. Dicha Convención señala las obligaciones de los Estados para crear mecanismos de accesibilidad, esquemas para prevenir y erradicar la discriminación, adoptar medidas inmediatas para sensibilizar, prevenir estereotipos y promover la toma de conciencia, fomentar la habilitación y rehabilitación, garantizar el derecho a trabajar en igualdad de condiciones, asegurar la participación en la vida política y pública, entre otros. La Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad es otro instrumento internacional cuyos instrumentos de garantía, se encuentran alineados con el apartado del artículo 16 sobre los Derechos de las personas con discapacidad. En cuanto a los derechos de la población LGBTI, los instrumentos internacionales, cuyo sentido y Derechos reconocidos se pueden observar en el apartado antes mencionado, especialmente en lo que se refiere a la libertad e igualdad de todas las personas, debido a que ninguna persona podrá sufrir discriminación por motivos de preferencias sexuales. En lo referente a los Derechos de las personas migrantes y sujetos de protección internacional, bajo este contexto la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 5, establece de forma general la obligación de los Estados a eliminar la discriminación racial, garantizar el goce de igualdad ante los órganos administradores de justicia, el Derecho a la seguridad personal, proteger los Derechos políticos, civiles, Derechos a circular libremente por el territorio, Derecho a una Nacionalidad, Derecho a ser propietario, Derecho a heredar, libertad de pensamiento, conciencia y religión, Derecho a la educación, entre otros derechos fundamentales consagrados en todos los instrumentos internacionales. Lo anterior describe de forma más específica lo que el proyecto de constitución contempla cuando establece que se garantizara el pleno ejercicio de los derechos de las personas migrantes. En plena correspondencia con lo dispuesto por el artículo 16,en su apartado referente a las personas migrantes, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, señala diversas disposiciones entre las que destacan la obligación de proteger la existencia y la identidad nacional de las minorías, participación de las minorías en todas las decisiones, entre otros. Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones de las Naciones Unidas, dichos principios se encuentran descritos en 13 capítulos, que describen, la obligación de garantizar el acceso a la justicia. De forma correlativa, la declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, en su artículo 9 establece que: 827
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“Artículo 9: 1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos. 2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida. 3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a: a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida; b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables; c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales. 4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos. 5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.” Artículo 12 establece lo siguiente: 828
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“Artículo 12: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración. 3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”32 De forma general, lo anterior señala el Derecho de todas las personas a Defender sus Derechos en caso de que estos hayan sido violentados o transgredidos de alguna forma. Complementando todo lo anterior, la declaración sobre los Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, establece los principios de asistencia para las víctimas, entre los que destacan: el acceso a la justicia y trato justo, la indemnización, el resarcimiento y la asistencia. El contenido de este apartado, se sustenta con lo que señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 9, 10 y 11 los cuales señalan el derecho de toda persona a ser oído y vencido en juicio, así como tener acceso a tribunales imparciales que determinen correctamente sus Derechos, de igual forma prevé la presunción de inocencia, prohibición de penas excesivas en caso de no cometer un delito grave. Por su parte el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 9, 10, 11, 14 y 15 señala los principios fundamentales que debe de seguirse al momento de someter a juicio a una persona, de igual forma prevé los principios a los que atienden todos los procesos iniciados contra una persona, que son; publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Dichos principios también se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20. Atendiendo a los Derechos de las personas que se encuentran en algún centro de reclusión, la ONU emitió las reglas básicas para el tratamiento de los reclusos, entre las que resaltan: una buena administración general de los establecimientos penitenciarios y la creación de reglas que promuevan la reinversión de los presos a la
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Recuperado el 20 de noviembre de 2016 de: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf
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sociedad. Dichas reglas sustentan el contenido del artículo 16, en su apartado sobre las personas privadas de su libertad. Otro instrumento internacional que también sustenta y robustece el contenido del citado artículo es el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, en el cual mediante 39 principios establece la creación de un esquema garantista para salvaguardar la integridad de las personas antes, después y durante un proceso judicial. En el tema de los menores que se encuentren dentro de algún centro de reclusión, Naciones Unidas emitió un conjunto de reglas para la protección de menores privados de su libertad, el contenido del citado documento lo describe en un capítulo denominado perspectivas fundamentales, que a la letra señala lo siguiente: “El objeto de las presentes Reglas es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad.”33 Los instrumentos antes mencionados, establecen los derechos de los diferentes grupos que existen dentro de los centros de reclusión, en este sentido las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). Estas reglas abarcan los mismos temas concernientes a la gestión penitenciaria, a la ejecución de medidas no privativas de libertad, incorporando disposiciones específicas para mujeres extranjeras, mujeres embarazadas y madres, minorías raciales y étnicas, adolescentes, ente otros. El sustento internacional de este Derecho, se encuentra plasmado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, establece la obligación del Estado para garantizar el pleno goce de los Derechos de las personas de origen indígena, así como el Derecho a que no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura, en este sentido señala la creación de mecanismos que permitan una educación que contemple la enseñanza de sus costumbres y tradiciones. De esta forma el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México en su artículo 16, en su apartado referente a las personas de origen indígena, se adecua a las obligaciones señaladas por la citada declaración. Por su parte, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, señala los mismos derechos antes mencionados pero descritos de manera más específica. 33
ONU, Oficina del Alto Comisionado. Recuperado el 20 de noviembre de 2016 de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/JuvenilesDeprivedOfLiberty.aspx
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
En plena correspondencia con lo anterior esta comisión dictaminadora considera que los instrumentos y tratados internacionales señalados sirven como fundamento internacional del contenido del artículo 16 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, y atendiendo al bloque de Constitucionalidad que establece que los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos son considerados materia constitucional, concluimos que el citado artículo es constitucional y no contraviene en ningún sentido a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. J. CONSIDERANDOS DEL ARTÍCULO 17 Derecho a la ciudad El derecho a la ciudad es el principio ordenador de la normatividad y de las políticas públicas que se aplican en un contexto urbano. Su punto de partida se encuentra en la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad adoptado en el Foro Social de las Américas y el Foro Mundial Urbano del año 2004, donde se definió el derecho a la ciudad como “el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado”. En el año 2010, comenzó un proceso participativo que llevó a la adopción de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad dos años más tarde; en dicho documento se formularon los objetivos de contribuir a la construcción de una ciudad incluyente, habitable, justa, democrática, sustentable y disfrutable; impulsar procesos de organización social, fortalecimiento del tejido social y construcción de ciudadanía activa y responsable, y contribuir a la construcción de una economía urbana equitativa, incluyente y solidaria que garantice la inserción productiva y el fortalecimiento económico de los sectores populares. La tarea armonizar el concepto de persona como sujeto de derechos y la convivencia en la comunidad se refleja en la estructura del título de la Carta de Derechos, y así se recuperan las definiciones planteadas en la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad como el marco que orienta este proyecto, tales como: ciudad democrática, ciudad educadora, ciudad solidaria, ciudad productiva, ciudad incluyente, ciudad habitable, ciudad segura y ciudad garantista, en sustitución de la clasificación tradicional basada en generaciones de derechos. Para Henri Lefebvre los procesos simultáneos de urbanización e industrialización en los siglos XIX y XX se han complementado “pero se ha generado al mismo tiempo la enajenación de sus propios habitantes”, por lo cual se hace necesario encontrar un marco jurídico que responda a las necesidades de armonizar los 831
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derechos con los procesos económicos y sociales que han desarrollado el espacio urbano, en ocasiones en detrimento del medio ambiente y el medio rural en donde se ha expandido.34 Como plantea el preámbulo, “el proyecto supone la corresponsabilidad de las y los ciudadanos en observancia de los compromisos contraídos; es eminentemente garantista: todos los derechos que contiene son exigibles y justiciables. El modelo propuesto reposa en una economía redistributiva y en un nuevo pacto fiscal de la ciudad y de ésta con la Federación. La satisfacción de los índices de bienestar y las necesidades de infraestructura dependerán en gran medida de la plusvalía de la ciudad y del éxito de la política de desarrollo”. El planteamiento intergeneracional supone que la definición de una Ciudad garantista, educadora, solidaria, entre otras cualidades, implica un disfrute presente y futuro para todas las personas que la habitan y transitan. En este sentido, el derecho a la ciudad comporta las nociones de desarrollo urbano, protección del medio ambiente, ordenamiento territorial, vivienda, gestión sostenible del agua, regulación del suelo, desarrollo rural, vivienda, infraestructura física y tecnológica, espacio público y convivencia social, accesibilidad y movilidad, vulnerabilidad, prevención y mitigación de riesgos; el bienestar social y economía distributiva; patrimonio de la ciudad; coordinación metropolitana y regional; ciudad global; y pacto fiscal en un marco institucional que concibe a la planeación democrática como el medio para asegurar la continuidad del desarrollo y el usufructo equitativo de la ciudad, según los principios de: 1. La disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios; 2. La racionalidad, para promover un modelo de ciudad a mediano y largo plazo que regule la ocupación y utilización adecuada del territorio; 3. La equidad e inclusión, para favorecer el acceso al espacio público y la cohesión social, así como su uso ambientalmente equilibrado; 4. La coherencia en la planeación para el desarrollo urbano, congruente con los planes y programas nacionales, regionales, locales y de las demarcaciones relacionados con la materia; 5. La subsidiariedad en la ejecución de la política de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial; 6. El respeto al patrimonio cultural y las tradiciones de las comunidades; 7. La seguridad urbana para adoptar medidas de protección civil para la prevención, mitigación, atención, adaptación y recuperación frente a los riesgos naturales y antropogénicos; 8. La habitabilidad para asegurar condiciones de vida digna en los asentamientos humanos y en la vivienda para toda la población; 34
Henri Lefebvre, El derecho a la ciudad, Barcelona: Península, 1978, pag 215
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9. La gestión democrática para generar una política de participación ciudadana al más alto nivel posible en el proceso de planificación, elaboración, aprobación, gestión y evaluación de políticas y presupuestos públicos; 10. La rendición de cuentas para que las autoridades informen con oportunidad y veracidad las disposiciones y acciones sobre el ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo; 11. La sostenibilidad para la planeación del desarrollo que respete y preserve el entorno natural y el patrimonio de la ciudad; 12. La productividad para promover condiciones de inversión y empleo digno en el crecimiento económico de la ciudad y el financiamiento de su desarrollo, que garantice la redistribución progresiva de los ingresos; y 13. Un modelo de ciudad policéntrica que privilegie el uso mixto del suelo en la creación de nuevos centros urbanos, reduzca los tiempos de traslado de las personas y evite el crecimiento disperso de la ciudad, combinando zonas habitacionales de empleo, servicios y espacios públicos articulados a escala humana. Los principios del derecho a la ciudad permean y orientan disposiciones contenidas a lo largo del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; por ejemplo, el Instituto de Planeación de la Ciudad de México, que se propone en el apartado B del Artículo 20 del Proyecto, el implica la participación de las autoridades y la ciudadanía, para dar coherencia a los diversos planes y programas en coordinación con los organismos de la región metropolitana y de las Alcaldías para la elaboración, ejecución y evaluación de los mismos. Establece mecanismos de participación y de acción interinstitucional que involucren a todos los actores y permitan una política coherente e integral. De esta forma, se desarrollan los propósitos de los gobiernos que recoge el artículo XXIII de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad tales como: “1. Elaborar y promover marcos institucionales que consagren el derecho a la ciudad, así como a formular, con carácter de urgencia, planes de acción para un modelo de desarrollo sustentable aplicado a las ciudades, en concordancia con los principios enunciados en esta Carta; 2. Construir plataformas asociativas, con amplia participación de la sociedad civil, para promover el desarrollo sustentable en las ciudades; 3. Promover la ratificación y aplicación de los pactos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales que contribuyan en la construcción del derecho a la ciudad”. K. CONSIDERANDOS DEL ARTÍCULO 18
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Ciudad habitable Con relación al artículo 18, Ciudad Habitable, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno, esta dictaminadora destaca que el mismo contempla los derechos a un medio ambiente sano; al desarrollo urbano equitativo, estético, armónico y sostenible; a los espacios públicos; a la vía pública y a la accesibilidad y movilidad humana. Al encontrar un amplio abanico de derechos, las y los diputados integrantes de esta Comisión convenimos realizar el estudio por separado de cada uno, con la finalidad de analizar su constitucionalidad y viabilidad. En ese orden de ideas se señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, además del deber de protegerlo y conservarlo a fin de consolidar a la ciudad como un espacio ecológicamente equilibrado que responda a las necesidades ambientales y de desarrollo para las generaciones presentes y futuras. Asimismo, establece que la Ciudad de México establecerá un sistema que garantice la corresponsabilidad entre las autoridades y sus habitantes con el fin establecer áreas verdes adecuadas en comunidades y barrios, al tiempo que establece responsabilidades para aquellos que deterioren el medio ambiente. Del análisis realizado por esta dictaminadora, se desprende que el derecho a un medio ambiente sano se encuentra contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en varias constituciones locales, así como en diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiental, la Declaración y Programa de Acción de Viena y la Observación General 14 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de estar incorporado en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad y la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad. Las y los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, estimamos relevante detallar el contenido de los instrumentos antes referidos, con el fin de verificar que lo contenido en el proyecto original sea acorde con la legislación nacional, federal, local y los tratados internacionales y demás documentos en materia de derechos humanos y no contravenga en ningún momento disposición alguna. En este sentido, se encontró que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4, párrafo quinto que: “Artículo 4. […] Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” 834
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Como bien se puede observar, la redacción de nuestra Carta Magna es casi textual a la que fue propuesta por el Jefe de Gobierno en el apartado en cuestión, por lo cual esta Comisión no encuentra incompatibilidad alguna entre aquella y el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Asimismo, existen sentencias emitidas por autoridades del Poder Judicial de la Federación que no sólo reconocen el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona, sino que señalan la obligación de su cumplimiento para las autoridades y los gobernados bajo un principio de obligación correlativa: DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA PERSONA. LA OBLIGACIÓN CORRELATIVA DE SU RESPETO NO SÓLO SE DIRIGE A LAS AUTORIDADES, SINO TAMBIÉN A LOS GOBERNADOS. A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, rige un nuevo marco normativo que reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona, al incorporarlo al párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, atento a la eficacia horizontal de los derechos humanos, la obligación correlativa de su respeto no sólo se dirige a las autoridades, sino también a los gobernados; tan es así que en 2012 se elevó a rango constitucional el diverso principio de responsabilidad para quien provoque daño o deterioro ambiental; de ahí que la importancia del nuevo sistema de justicia ambiental y su legislación secundaria, que reglamenta la figura de responsabilidad por daño al entorno, es evidente desde la óptica de los derechos humanos, pues no sería posible avanzar a la tutela efectiva de las prerrogativas reconocidas por el Texto Constitucional, sin su aplicación.35 Del análisis realizado por las y los integrantes de esta dictaminadora a Constituciones estatales, es de destacar que en algunas de ellas se reconoce el derecho al medio ambiente sano. Dentro de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dentro del artículo 18, se retoma parte de la redacción del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del PIDESC: Artículo 18.- Corresponde al Estado procurar el desarrollo integral de los pueblos y personas, basado en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. […] Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 575/2015. Pastor Vázquez García. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Perla Fabiola Estrada Ayala. 35
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Del mismo modo dentro del artículo 121 del Capítulo V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se recupera el derecho y se establecen obligaciones para que el Estado y los Municipios promuevan y garanticen el mismo: “Artículo 121.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias. Asimismo, es deber del Estado combatir las epidemias que se desarrollen dentro del territorio.” Ahora bien, con relación a documentos nacionales que no precisamente son vinculantes para el gobierno de la ciudad pero que constituyen un avance significativo en materia de progresividad de los derechos humanos, esta dictaminadora encontró que dentro de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad de 201036, en el artículo 3.3 Ciudad sostenible, se retoma la referencia al derecho del que gozan todas las personas de vivir en un medio ambiente sano, además de que se establecen otros derechos como a la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente y al acceso y uso del territorio urbano y rural dentro de condiciones ambientales y económicas sustentables: “3.3 Ciudad sostenible 3.3.1 Para construir una ciudad sostenible, se debe garantizar que todas las personas puedan gozar de los siguientes derechos: Derecho a vivir en un medio ambiente sano. Derecho a la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Derecho al acceso y uso del territorio urbano y rural dentro de condiciones ambientales y económicas sustentables.” Por su parte, el artículo 3.8 Ciudad Saludable de la misma Carta establece que para lograr una ciudad saludable, todas las personas deben gozar de, entre otros, el derecho a un medio ambiente sano: “3.8 Ciudad saludable 36
La Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad fue elaborada por diversas organizaciones de la sociedad civil, de la academia, gremiales, de mujeres, de la comunidad LGBTTI y sociales, en colaboración con el Gobierno de la Ciudad de México, la cual fue presentada en julio de 2010. Disponible en: http://www.equipopueblo.org.mx/descargas/Carta%20de%20la%20Ciudad%20de%20Mexico%20por%20el%20Derecho%20a%20la%20Ciudad.pd f
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3.8.1 Para lograr una ciudad saludable, todas las personas deben gozar de los siguientes derechos: Derecho a un medio ambiente sano. Derecho al nivel más alto posible de salud física y mental. Derecho a una alimentación adecuada. Derecho a agua suficiente y de calidad. Derecho a servicios de saneamiento y manejo de basura. Derechos sexuales y reproductivos.” Hay que destacar que dentro de la Carta se establecen diversas medidas que deberán impulsar las autoridades y las personas para garantizar el derecho al medio ambiente sano y la sustentabilidad de la Ciudad de México, lo cual va acorde a los numerales 2 y 3 del apartado en comento. Teniendo como base el proceso llevado a cabo por diversos actores de la ciudad y la pluralidad del mismo, esta Comisión estima que la redacción propuesta en el Proyecto es acorde, en su esencia, con la propia Carta. Las y los diputados que integramos esta Comisión estimamos adecuado señalar que que no sólo a nivel nacional se han emprendido esfuerzos para reconocer el derecho a la ciudad, puesto que este es un esfuerzo colectivo de carácter internacional que tiene sus orígenes en el año 2001. En este sentido, destacamos que el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT) emitió la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad en el Foro Social de las Américas y el Foro Mundial Urbano, ambos del 2004, en la que se retoma el derecho al medio ambiente sano y que, como se ha señalado, es incorporado en el proyecto que se dictamina. Dentro del tercer párrafo del numeral 2 del artículo 1 de la Carta Mundial se reconoce el derecho de todas las personas al medio ambiente sano, entendido este como un elemento inherente al derecho a la ciudad, junto con el derecho al desarrollo, al disfrute y preservación de los recursos naturales, a la participación en la planificación y gestión urbana y a la herencia histórica y cultural. Asimismo, este derecho se reconoce propiamente en el artículo XVI Derecho a un medio ambiente sano y sostenible de la misma Carta, 37 por lo que esta dictaminadora estima que la redacción propuesta en el Proyecto es acorde con el esfuerzo mundial que busca garantizar y hacer exigible el derecho a la ciudad y los demás derechos que vienen implícitos en él. Ahora bien, con relación a los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 38 , establece que los Estados 37
Artículo 1 de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Disponible en: http://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n5_2012_doc1.pdf 38 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12 numeral 1 y 2 inciso b). Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
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Partes reconocen el derecho de todas las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Para asegurar la plena efectividad de ese derecho, el propio Pacto instruye a los Estados Partes a emprender las medidas necesarias con miras a, entre otras cosas, mejorar en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente: “Artículo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) … b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente”. En el mismo sentido, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, reconoce el derecho al medio ambiente sano, establecido de la siguiente manera: “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.” Con relación a la Declaración y Programa de Acción de Viena, emanados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos del 25 de junio de 1993, el artículo 11 de la Declaración reconoce al medio ambiente como parte del derecho al desarrollo al establecer que: “11. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que el vertimiento ilícito de sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la vida y la salud.” No podemos dejar se señalar que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos configuró un hito en la historia de las Naciones Unidas. Gracias a ella, la “Declaración y el Programa de Acción de Viena reforzaron importantes principios, entre ellos la universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de
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acatarlos”,39 además de que configuró el reconocimiento de derechos que anteriormente se vislumbraban como parte de otros, como el derecho al medio ambiente sano. Cabe señalar que anteriormente, la Asamblea General de la Naciones Unidas, dentro de la Resolución A/RES/45/94 Necesidad de asegurar un medio ambiente sano para el bienestar de las personas, había reconocido que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, por lo cual instaba a los Estados Miembros a ocuparse de los asuntos ambientales, entre otros actos y alentaba a la Comisión de Derechos Humanos a estudiar los problemas del medio ambiente. El garantizar que toda persona tiene derecho a la prestación de los servicios públicos, como la suficiencia, la calidad y la accesibilidad permite establecer que la ciudad desarrollará una gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio urbano estético, armónico y sostenible; proteja el patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico; e impida la segregación, la exclusión territorial y el desplazamiento forzado de las personas. En este tenor, esta comisión estima que si bien este derecho no se encuentra contenido de manera textual en algún instrumento nacional o internacional, el mismo representa un gran avance para las y los habitantes de la ciudad, puesto que ha sido retomado del esfuerzo ciudadano que ha conformado las dos cartas por el derecho a la ciudad referidas en el apartado anterior. De esta manera, dentro de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, dentro del artículo V Desarrollo urbano equitativo y sustentable, se establecen las condiciones bajo las cuales, las ciudades deberán garantizar un desarrollo urbano integral para todas las personas, al tiempo que sea respetuoso con el medio ambiente. En este sentido, las y los integrantes de esta comisión coincidimos en que el proyecto incorpora, de manera muy similar, lo establecido en la Carta que, a la letra, señala: “Artículo V. Desarrollo urbano equitativo y sustentable 1. Las ciudades deben desarrollar una planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico; que impida la segregación y la exclusión territorial; que priorice la producción social del hábitat y garantice la función social de la ciudad y de la propiedad. Para ello, las ciudades deben adoptar medidas que conduzcan a una ciudad integrada y equitativa. 2. La planificación de la ciudad y los programas y proyectos sectoriales deberán integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio público.”
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ki-moon, Ban, Prólogo al a edición, Declaración y Programa de Acción de Viena, 20 años trabajando por tus derechos, 1993- Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, septiembre de 2013, pág. 5.
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Aunado a lo anterior, esta Comisión, dentro del análisis realizado a este artículo, encontró que existe una tesis aislado emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito que versa sobre la materia: ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. La acción pública prevista en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, tiene por objeto prevenir y reparar los problemas suscitados entre los particulares con motivo del uso de la propiedad privada, derivado de los diversos actos administrativos emitidos por las autoridades en la materia. Así, el elemento material de la acción será la cosa o materia que motiva la afectación reclamada, y la pretensión dependerá de la afectación de los derechos o propiedades del sujeto activo, privilegiando el resarcimiento del derecho violado o la imposición de sanciones o medidas de seguridad establecidas en la ley mencionada. 40 Con lo anteriormente expuesto, quienes integramos esta dictaminadora estimamos que, a pesar de que el derecho no se encuentre reconocido por la CPEUM, algún tratado internacional o legislación nacional, federal o local, este derecho forma parte de los llamados derechos emergentes y es facultad del legislador el ampliar, de manera progresiva, los derechos a los cuales tendrán acceso quienes habiten la ciudad, otorgando en todo momento la protección más amplia, por lo cual se considera sumamente pertinente el incorporarlo en el texto fundacional de esta ciudad. Aunado a lo anterior, el derecho a los espacios públicos forma parte de los llamados “derechos emergentes”. Dentro de éstos, en el proyecto se establece que los espacios públicos son bienes colectivos, tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa, por lo que todos tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos. Se establece que la ciudad deberá garantizar este derecho y el carácter colectivo de todo espacio público, donde se protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en estos lugares. Asimismo, se delimita puntualmente la obligación de las personas de respetar y contribuir a la conservación de estos espacios. El uso, disfrute y aprovechamiento de los espacios públicos, como un derecho que establece el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, da significado a la visión que los habitantes de esta entidad tenemos sobre la ciudad y la manera cómo nos involucramos en ésta. Diego Dolabjian se refiere a lo anterior en los siguientes términos: “Podría decirse que el lazo entre lo político y lo urbano se expresa, acaso por antonomasia, en la concepción y utilización del espacio púbico en una sociedad. […] TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 917/2014. 30 de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara. 40
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Y es que ‘ciudad’. ‘espacio público’ y ‘ciudadanía’ son tres conceptos -políticos y urbanosdialécticamente relacionados: en definitiva, en un sentido relevante, los ciudadanos constituyen la ciudad, la ciudad es ante todo espacio público y el espacio público es donde se desarrollan los ciudadanos. De allí que los usos que se despliegan en los ámbitos públicos de una ciudad constituyen un excelente termómetro para medir los niveles de democracia, integración, apropiación y pertenencia en una sociedad.”41 En varias ciudades de América Latina, como Buenos Aires (Argentina), en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; y Bogotá (Colombia), en el Plan de Desarrollo para Bogotá 2016-2020, el derecho a los espacios públicos se ha convertido en un elemento fundamental para la garantía de los derechos humanos de las personas y la relación de éstas con la ciudad. “El derecho al espacio público es un derecho emergente-colectivo, que pertenece a las más avanzadas tendencias contemporáneas del derecho público, abordado y desarrollado básicamente por el derecho ambiental y el derecho urbanístico, que (…) debe tener categoría constitucional, en vista de que es indispensable para la sana subsistencia humana y urbana, por tanto el trastorno de estos espacios ocasionados por un particular o por la acción u omisión de una persona jurídica de derecho público o privado, en todas sus representaciones, debe abrir paso a acciones jurídicas de protección o amparo, tanto en sede administrativa, como en vía judicial.”42 La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes define el derecho al espacio público, a la monumentalidad y a la belleza urbanística, como: El derecho a un entorno urbano articulado por un sistema de espacios públicos y dotados de elementos de monumentalidad que les den visibilidad e identidad, incorporando una dimensión estética y un urbanismo armonioso y sostenible.43 Al ser un derecho emergente, el derecho a los espacios públicos ha sido retomado de la Carta de la CDMX por el derecho a la Ciudad en sus apartados 3.1. Ciudad democrática, 3.6. Ciudad habitable, 3.9 Ciudad
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Dolabjian, Diego A. 2012. Espacio público: una mirada desde el derecho constitucional. Revista Contextos. Núm.4. Buenos Aires, Argentina. Pág. 66. Disponible en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/contextos/article/view/2842/2645 (3 de diciembre del 2016) 42 López Roa, Juan Carlos. 2012. El derecho al espacio público. Provincia [en linea], (Enero-Junio) Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55526545002> ISSN 1317-9535 (1 de diciembre del 2016) 43 Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes. 2009. Disponible en: http://www.world-governance.org/IMG/pdf_DUDHE.pdf (3 de diciembre del 2016)
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
convivencial y culturalmente diversa, donde se detalla la forma en la cual las personas podrán acceder y disfrutar los espacios públicos de manera integral y sin discriminación de ningún tipo. Del mismo modo que la Carta de la CDMX, la Carta Mundial retoma este derecho dentro del artículo 2, Función social de la ciudad y de la propiedad urbana: “2.2. Los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los(as) ciudadanos(as) deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. Todos los(as) ciudadanos(as) tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de parámetros democráticos, de justicia social y de condiciones ambientales sustentables. En la formulación e implementación de las políticas urbanas se debe promover el uso socialmente justo y ambientalmente equilibrado del espacio y el suelo urbano, en condiciones seguras y con equidad entre los géneros.” Bajo el mismo argumento que en el apartado anterior, quienes formamos esta comisión estimamos sumamente pertinente el reconocer y establecer medida de exigibilidad de este derecho emergente, partiendo de la base de que una constitución progresista debe otorgar la mayor cantidad de derechos a todas las personas, con miras al mejoramiento de su calidad de vida. El derecho a la vía pública contenido en este apartado, establece que todas las personas gozarán del derecho colectivo al uso de la vía pública, de acuerdo a lo que se establezca en la ley secundaria que para tal efecto deberá ser expedida y que las autoridades de la ciudad promoverán el uso socialmente justo y seguro, con perspectiva de género, accesibilidad y diseño universal, así como la solución creativa de problemas urbanos en materia de movilidad y funcionalidad de la vía pública. La Ciudad de México y la zona conurbada que la rodea conforman una de las urbes más grandes del mundo; a la vez es centro político, económico y social del país, por lo que la vía pública es el elemento espacial en que fluye la organización de la ciudad y la relación de las personas con ésta. Este derecho está completamente relacionado con el derecho a los espacios públicos y el derecho a la accesibilidad y movilidad. Esta comisión dictaminadora consideró establecer que toda persona tiene derecho a la accesibilidad y movilidad, para lo cual la ciudad garantizará la accesibilidad y movilidad a través de sistemas integrados de transporte público adecuado a las necesidades sociales y ambientales que opere en condiciones de seguridad y comodidad.
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El derecho a la movilidad se refiere al “libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura”. 44 La Carta de la CDMX establece en su artículo 3.2 Ciudad Incluyente que para lograr la construcción de una ciudad incluyente, todas las personas que habiten en la Ciudad de México deben poder gozar de todos los derechos humanos, entre otros, el derecho a la libertad de circulación y al transporte público y a la movilidad urbana. Asimismo, el citado documento, en su artículo 3.6 Ciudad segura ante los desastres y accidentes, establece que para mejorar la seguridad física y el disfrute democrático y equitativo de la ciudad, se debe garantizar en los espacios públicos (parques, plazas y jardines) la accesibilidad y el desplazamiento seguro de niñas y niños, personas con discapacidad y personas adultas mayores. La Carta Mundial señala en su artículo XIII que: “Artículo XIII. Derecho al transporte público y la movilidad urbana 1. Las ciudades deben garantizar a todas las personas el derecho de movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo a un plan de desplazamiento urbano e interurbano y a través de un sistema de transportes públicos accesibles, a precio razonable y adecuados a las diferentes necesidades ambientales y sociales (de género, edad y discapacidad) 2. Las ciudades deben estimular el uso de vehículos no contaminantes y se establecerán áreas reservadas a los peatones de manera permanente o para ciertos momentos del día. 3. Las ciudades deben promover la remoción de barreras arquitectónicas, la implantación de los equipamientos necesarios en el sistema de movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público y los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.” En tanto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes define el derecho a la movilidad local y a la accesibilidad de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas”. L. CONSIDERANDOS AL ARTÍCULO 19 Ciudad Segura Esta comisión dictaminadora considera pertinente la inclusión del artículo 18 Ciudad Segura del proyecto de Constitución, el cual tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a vivir en una ciudad libre de 44
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. 2013. Informe Especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012. Ciudad de México, México. Pág. 30 Disponible en: http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/informe-movilidad.pdf (3 de diciembre del 2016) La definición es propiedad intelectual de Fridole Ballén Duque.
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riegos, tanto los derivados de las condiciones de las condiciones físicas de las infraestructuras y equipamientos de la ciudad, así como de las amenazas antropogénicas que se desarrollan en los entornos rurales y urbanos. Este artículo responde a la visión del derecho a la ciudad que es un concepto transversal a la Carta de Derechos y proviene de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad cuya implementación es un compromiso adquirido por las autoridades de la ciudad. Dicho documento considera el enfoque de seguridad como parte fundamental para construir una ciudad habitable, en ese sentido establece: Para lograr una ciudad habitable y segura en términos de desastres y accidentes, todas las personas deben gozar de los siguientes derechos: Derecho a la seguridad personal e integridad física, frente a los riesgos y desastres. Derecho a lugar seguro donde vivir. Derecho a espacios seguros donde desarrollar actividades individuales y colectivas. De igual forma, comparte la visión de la de seguridad humana, como la condición de vivir libre de temor y libre de necesidad; según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, esta definición: “[…] contempla un abanico de amenazas que pueden atentar contra la vida y contra el bienestar de las personas: desastres ambientales, guerras, conflictos comunitarios, inseguridad alimentaria, violencia política, amenazas a la salud y delitos. Estas amenazas, sin importar las diferencias en el desarrollo económico de los países, pueden afectar a las personas y limitar sus oportunidades de desarrollo humano”. Sobre la pertinencia de este artículo podemos decir que las condiciones geográficas de la Ciudad de México, su dinamismo urbano y los efectos del cambio climático imponen diversos retos relacionados con la seguridad de las personas y su patrimonio que requieren la adopción de medidas de prevención, auxilio y recuperación para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre, mediante una planeación urbana consistente de largo plazo que enfrente progresivamente las causas de la vulnerabilidad creciente de la ciudad. Según el arquitecto Enrique Ortíz, algunos de los riesgos que enfrenta la ciudad son: la sobreexplotación del acuífero conduce al agotamiento de la principal fuente actual de abastecimiento de agua y acrecienta el riesgo sísmico por hundimientos en zonas importantes de la Ciudad; una sequía prolongada puede dejar sin agua a amplias zonas de la ciudad; un sismo de gran magnitud puede romper los acueductos dejando sin agua a millones de personas y afectar los bordes del sistema de drenaje a cielo abierto inundando de aguas negras amplias zonas urbanas; el incremento constante del parque vehicular, las políticas y obras viales que
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lo estimulan y otros factores, tienden a incrementar la contaminación del aire y las consecuencias sobre la salud de los habitantes de la región metropolitana; entre otras. La experiencia de los sismos que impactaron a la ciudad el 19 de septiembre de 1985, demuestra que la carencia de una visión integral y de largo plazo para la planeación del desarrollo urbano puede afectar gravemente la vida de las personas y su patrimonio. En ese sentido es inaplazable el reconocimiento del derecho de los habitantes de la Ciudad de México a tener una ciudad segura, de conformidad con lo previsto por la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad:
Las ciudades se comprometen a la creación de condiciones para la seguridad pública, la convivencia pacífica, el desarrollo colectivo y el ejercicio de la solidaridad. Para ello garantiza el pleno usufructo de la ciudad, respetando la diversidad y preservando la memoria y la identidad cultural de todos los(as) ciudadanos (as) sin discriminación. Las fuerzas de seguridad tienen entre sus principales misiones el respeto y protección de los derechos de los(as) ciudadanos(as). Las ciudades garantizan que las fuerzas de seguridad bajo su mando ejerzan el uso de fuerza estrictamente bajo las previsiones de la ley y el control democrático. Las ciudades garantizan la participación de todos los(as) ciudadanos(as) en el control y evaluación de las fuerzas de seguridad.
El texto planteado para este artículo está relacionado con los títulos segundo y cuarto del proyecto de Constitución, al constituirse como el fundamento para instrumentar, desde una perspectiva de derechos humanos, lo relativo a vulnerabilidad, prevención y mitigación de riesgos en la planeación de la ciudad, seguridad ciudadana y procuración de justicia. Garantizar el derecho a vivir en un ambiente seguir mediante la descripción de los elementos que se deben considerar en la elaboración de planes y estrategias de protección civil de la ciudad e impone una visión de largo plazo en tales instrumentos al prever amenazas presentes y futuras. El concepto de protección civil tiene su origen internacional en 1977 con la suscripción del Protocolo I “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales” por la Organización de las Naciones Unidas, el cual tenía por objeto proteger a las víctimas de los conflictos armados internacionales y a la población civil en contextos bélicos, mediante labores humanitarias para mitigar las consecuencias de fenómenos. Esta visión fue evolucionando hasta que, a finales de la década de los noventa, se adoptaron políticas para disminuir los riesgos asociados a desastres naturales. El instrumento “Estrategia Yokohama y Plan de Acción para un Mundo más Seguro”, consideró a la participación social en la gestión de desastres. Por otra parte, la 845
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Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de la ONU, tiene por objeto fomentar la conciencia pública y la participación de la población en esta materia mediante la capacitación de las comunidades respecto a los peligros naturales, tecnológicos y ambientales. En el ámbito nacional, tenemos como precedente las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil, que se adoptaron a causa de los sismos de 1985 tuvieron como finalidad de adoptar acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza. Las constituciones de las otras entidades federativas en su norma fundamental la materia de protección civil, ya sea dentro de las competencias de las autoridades o para elevarla a rango de derecho humano. En cuanto a la Ciudad de México, existe una Secretaría de Protección Civil y la Ley del Sistema de Protección Civil, la cual establece la organización, coordinación y funcionamiento de dicho sistema mediante competencias para el gobierno, derechos y obligaciones para los particulares. Por lo tanto, esta comisión dictaminadora comparte las razones del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México para establecer a la protección civil y a la seguridad urbana como componentes del derecho a una ciudad segura, las cuales deben reflejarse tanto en las actividades del gobierno como en la infraestructura desarrollada por los particulares. En otro orden de ideas, anteriormente la visión de la seguridad se concentraba en los problemas vinculados al Estado, como la soberanía o la estabilidad del gobierno, es decir, en la seguridad nacional frente a posibles amenazas militares internas y externas. No obstante, en las últimas décadas, el concepto de seguridad ha venido transformándose a nivel mundial, colocando a las personas como el centro de la protección de las estrategias de seguridad ciudadana. Como puede verse, la seguridad ciudadana es una parte de la noción de seguridad humana que está relacionada con la protección de las personas frente amenazas como el delito y la violencia. Se dirige a la tutela del núcleo básico de derechos tales como la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona y el derecho a tener una vida digna, por lo que su provisión es un requisito indispensable del desarrollo humano. El Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo para América Latina describe las seis amenazas principales a la seguridad ciudadana en nuestra región, a saber: “el delito callejero, la violencia y el crimen ejercidos en contra y por los jóvenes, la violencia de género, la corrupción, la violencia ilegal por parte de actores estatales y la delincuencia organizada.”
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Este informe plantea que los déficits en materia de justicia y seguridad se reflejan en alarmantes índices de impunidad, crisis del sistema carcelario y desconfianza de la ciudadanía respecto a las instituciones de justicia y policía. Consecuencia de ello es el aumento de la privatización de la seguridad que tienen a profundizar la desigualdad en el acceso a este derecho. También se identifica como un problema grave la gestación de respuestas sociales fundadas en el temor y la desconfianza como la llamada “justicia por mano propia” y el apoyo a políticas de “mano dura”, ambos fenómenos constituyen amenazas a la paz y a la vida democrática de la sociedad. Por todo lo anterior, el texto propuesto parte del reconocimiento del derecho de las personas a vivir libre de amenazas generadas por las violencias y delitos; por lo cual las autoridades están obligadas a adoptar medidas para brindar protección a las personas a través de mecanismos efectivos de vigilancia policial, inversión en infraestructura de seguridad ciudadana y de procuración e impartición de justicia. Asimismo, se establecen las competencias de las autoridades para incorporar un enfoque de seguridad ciudadana en el diseño, equipamiento y desarrollo urbano, emitir políticas de seguridad ciudadana privilegiando el diseño e implementación de planes y programas de protección, prevención y sanción del delito; así como promover el diálogo entre autoridades y ciudadanía para buscar soluciones participativas, integrales y multidimensionales a los problemas de seguridad. Las fuentes de este artículo pueden encontrarse en la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad y la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. El derecho a una convivencia pacífica y solidaria, de igual forma adopta medidas que las autoridades deberán desarrollar, diseñar y establecer para garantizar el pleno ejercicio de éste derecho. Tradicionalmente la solución de conflictos entre particulares recae en un sistema heterocompositivo, y se ha comprobado que este sistema no resuelve de manera efectiva. En ese sentido, se plantea la creación de esquemas que puedan no solo subsanar los conflictos, sino que puedan llegar a prevenirlos. Tal prevención, consiste en el establecimiento de instancias que promuevan la cultura cívica, y de no violencia. Correlativamente, debe puntualizarse, que ya existen algunos centros de mediación que buscan la resolución amigable de algún conflicto. Sin embargo, la difusión de dichos centros no ha sido efectiva. Por todo lo anterior, la existencia de éste artículo, nace de la de la necesidad de encontrar medios de solución de conflictos que sean efectivos y que no vulneren ningún derecho. Además de desahogar la inmensa carga de trabajo de los tribunales judiciales.
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Las fuentes de este artículo pueden encontrarse en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad artículo 1, numeral 2, párrafo segundo cuando señala todos aquellos derechos de los que se integra el derecho a la Ciudad. Es prioritario para esta comisión dictaminadora garantizar la protección de las personas ante acciones violentas de autoridades o grupos mediante la protección frente a desplazamientos ni desalojos forzados.
M. ARTÍCULO 57 Universidad Autónoma de la Ciudad de México Propuestas ciudadanas Fecha de Recepción
Disposiciones Afectadas
1. Órganos Constitucionale s Autónomos y Autonomía en las instituciones de Educación Superior. Una Propuesta Garantista para el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
31 de Octubre del 2016
48 y 57
2. Iniciativa de Artículo para Garantizar la Educación Pública Superior Gratuita y el Estatus de Autonomía de la Universidad Autónoma de la
8 de noviembre del 2016
Propuesta
Proponente
Doctor Carlos Ernesto Simonelli. Profesor investigador de la UACM
48 y 57
Federico Anaya Gallardo
Resumen
Incorpora la necesidad de establecer la autonomía universitaria en la Constitución, así como su regulación en una ley secundaria, denominada Ley de Autonomía, misma que tendrá que definir las múltiples interrogantes del significado y uso del concepto autonomía. Asi como definir clara y profundamente los rasgos de los diversos Organismos Constitucionales Autónomos. En términos generales propone que la ley establezca específicamente la estructura de la UACM, señalando todo lo concerniente a la naturaleza, integración del Gobierno de la Universidad, del funcionamiento y atribuciones del consejo universitario, patrimonio y financiamiento de la Universidad. Todo lo anterior se presenta con la finalidad de garantizar la autonomía universitaria a nivel constitucional. Propone incorporar un artículo que garantice el acceso a la educación, el contenido de dicho artículo contendría cuatro apartados. El apartado A, referencia la gratuidad de toda la educación impartida por las autoridades públicas, de cualquier nivel. El apartado B, establece la participación de los comités ciudadanos en los Consejos de Participación Social del sistema educativo. El apartado C, en cuatro numerales señala como y quien establecerá el Estatuto General Orgánico y como se conformara el
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Propuesta
Fecha de Recepción
Disposiciones Afectadas
Resumen
Proponente
Ciudad de México ( UACM).
órgano que establece el Estatuto; la cual no podrá ser modificada por referéndum/plebiscito en los términos que la misma constitución fije. De igual forma incluye las siguientes competencias de carácter normativa, ejecutiva, de supervisión y para judiciales.
Iniciativas de diputadas y diputados Iniciativa En materia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Partido político
Proponente
NUEVA ALIANZA
María Eugenia Ocampo Bedolla
Modificaciones del Decreto Modifica artículo 49, numeral 2. Dice: Artículo 49. Consejo de Evaluación de la Ciudad de México. 1. (…) 2. Se integrará por cinco comités encargados de evaluar respectivamente las políticas, programas y acciones en materias de desarrollo económico, desarrollo social, desarrollo urbano y rural, seguridad ciudadana y medio ambiente. Las recomendaciones que emitan los comités serán vinculantes para orientar el mejoramiento de las políticas, programas y acciones. Debe decir:
Resumen Propone mejorar el desempeño y calidad educativa de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por medio de la creación de un patronato de benefactores conformado por empresarios académicos y autoridades educativas; la creación de programas de formación para el trabajo y de temas relevantes para la Ciudad, en materia de desarrollo sustentable, desarrollo económico y prosperidad, seguridad pública, calidad de vida, servicios públicos, planeación, cultura y artes. Por ello modifica el artículo 49, numeral 2; y adiciona numerales 4, 5, 6 y 7 al artículo 57.
Artículo 49. Consejo de Evaluación de la Ciudad de México. 1. (…) 2. Se integrará por seis comités encargados de evaluar respectivamente las políticas, programas y acciones en materias de desarrollo económico, desarrollo social, educación, desarrollo urbano y rural, seguridad ciudadana y medio ambiente. Las recomendaciones que emitan los comités serán vinculantes para orientar el mejoramiento de las políticas, programas y
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Partido político
Proponente
Modificaciones del Decreto
Resumen
acciones. Adiciona numerales 4, 5, 6 y 7 al artículo 57 Dice: Artículo 57. Universidad Autónoma de la Ciudad de México. 1. (…) 2. (…) 3. (…) Debe decir: Artículo 57. Universidad Autónoma de la Ciudad de México. 1. (…) 2. (…) 3. (…) 4. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México se regirá por criterios académicos de acuerdo a normas internacionales de calidad, ingreso, evaluación y titulación, y será evaluada en su desempeño periódicamente por el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México. 5. Contará con un patronato de benefactores integrado por empresarios académicos y autoridades educativas que tendrán representación en su órgano de gobierno. 6. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México desarrollará programas académicos de formación en el trabajo, en alianza con empresas públicas y privadas que operen en sectores estratégicos para la ciudad. 7. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México privilegiará programas académicos en áreas relevantes al desarrollo sustentable de la Ciudad, a su
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Partido político
Proponente
Modificaciones del Decreto
Resumen
desarrollo económico y prosperidad, seguridad pública, calidad de vida, servicios públicos eficientes, planeación, la cultura y las artes. Iniciativa de reforma al artículo 57 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
Partido Acción Nacional
Mariana Gómez del Campo Gurza
Modifica el artículo 57, numerales 1, 2 y 3; además adiciona un numeral 4 a dicho precepto. Dice: Artículo 57 Universidad Autónoma de la Ciudad de México 1. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México tendrá por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas de la ciudad y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
Propone mejorar la calidad y el desempeño educativo en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a través de medidas de fortalecimiento institucional para la formación del personal docente y de los estudiantes. Por ello modifica el artículo 57, numerales 1, 2 y 3; además adiciona un numeral 4 a dicho precepto.
2. Coadyuvará con los órganos y dependencias de la Ciudad de México para el adecuado cumplimiento de los fines que a cada uno le sean conferidos. Para ello, podrá celebrar convenios de apoyo y colaboración y demás instrumentos jurídicos para la formalización de dichas acciones, atendiendo las áreas de especialización de la Universidad. 3. Sus órganos de gobierno se elegirán conforme a lo previsto en su ley orgánica y realizará sus funciones de acuerdo con los principios del derecho a la educación reconocidos por esta Constitución. Debe decir: Artículo 57. Universidad Autónoma de la Ciudad de México. 1. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México tendrá por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos al servicio de la sociedad; organizar y realizar
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Partido político
Proponente
Modificaciones del Decreto
Resumen
investigaciones, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, para promover una conciencia universal, y extender con la mayor amplitud posible el estudio, preservación, acrecentamiento y difusión del conocimiento y la cultura. 2. Coadyuvará con los órganos y dependencias de la Ciudad de México, con otras entidades de los sectores públicos, social y privado al desarrollo nacional, para el adecuado cumplimiento de los fines que a cada uno le sean conferidos. Para ello, podrá celebrar convenios de apoyo y colaboración y demás instrumentos jurídicos para la formalización de dichas acciones, atendiendo las áreas de especialización de la Universidad. 3. Promoverá la formación y desarrollo del personal docente además de fomentar la evaluación de su desempeño acompañando dichos resultados con incentivos adecuados. 4. Sus órganos de gobierno se elegirán conforme a lo previsto en su ley orgánica y realizará sus funciones de acuerdo con los principios del derecho a la educación reconocidos por esta Constitución.
III. PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO. Esta Comisión dictaminadora considera que el contenido del artículo 8 sea dictaminado por la Comisión de Principios Generales, pues contiene principios que deben permear de manera transversal la totalidad del texto constitucional, a fin de dar mayor fortaleza al marco de los derechos humanos. SEGUNDO. En cuanto al artículo 9, esta instancia sintetiza los principios de aplicación e interpretación de los derechos humanos del proyecto del Jefe de Gobierno, se reconoce la jerarquía normativa de los derechos, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución y las normas generales aplicables, que son 852
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obligación común de todas las autoridades, y en el caso de las autoridades jurisdiccionales se desarrollan algunas atribuciones específicas. TERCERO. Igualmente, en el artículo 9 se retoman los principios rectores de los derechos humanos, mismos que son aplicables a la totalidad de este título, lo que dota de alcance y contenido a las disposiciones específicas sin aumentar innecesariamente el texto normativo. A su vez, esta Comisión considera esencial dar un sitio en este artículo al principio de igualdad y no discriminación, lo que resulta fundamental para construir una convivencia que privilegie la dignidad humana y al mismo tiempo resuelva la problemática de acceso a los derechos de las personas de una forma sistemática e integral. CUARTO. En cuanto al artículo 10, se adopta la denominación de una Ciudad garantista, proveniente del Proyecto, consistente en la progresividad, la exigibilidad, justiciabilidad, entre otros. Se incorporan el Sistema y el Programa de Derechos Humanos como instrumentos para cumplir con estos propósitos. QUINTO. En el capítulo II, esta Comisión considera que el artículo 11 del proyecto original, “Derecho a la ciudad” puede incorporarse al artículo 17, pues guarda una relación secuencial con el concepto de Ciudad habitable. El apartado de la autodeterminación personal figura al inicio de este artículo 11, pues implica una protección amplia y general de los aspectos que conforman la vida de la persona que pertenecen a su esfera libre y autónoma de decisión, y que se desarrollan en este apartado, tales como la integridad, el pensamiento, el cuerpo, la identidad, la sexualidad, la reproducción, la defensa de los mismos derechos y el acceso a la justicia. En cuanto al texto del Proyecto de Constitución que considera que “las personas que residen en la ciudad tienen derecho a la inscripción registral y notarial de bienes y actos civiles de forma accesible y asequible”, esta Comisión determina que este concepto de seguridad jurídica corresponde al artículo 21, apartado E, sobre ordenamiento territorial, que es materia de la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática. SEXTO. El artículo 12 recupera el contenido de Ciudad democrática, que implica el derecho a una buena administración pública, las libertades de reunión, asociación, expresión, así como los derechos a la protesta social, a la información, a la privacidad, a la protección de datos personales, a un gobierno democrático y a la participación política paritaria. SÉPTIMO. En cuanto al artículo 13, esta comisión dictaminadora realizó una amplia revisión del Proyecto y de las iniciativas y propuestas ciudadanas. Tras el análisis de los contenidos, se reestructuró el artículo para reconocer al mismo tiempo los aspectos del derecho a la educación y el marco jurídico para el sistema educativo local, así como el derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica y los derechos culturales. OCTAVO. En el aspecto al que hizo alusión el resolutivo anterior, se introdujo en el artículo 13 lo relativo a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, materia del derecho a la educación, ya que la Mesa Directiva 853
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rectificó el turno de los artículos 48 y 57 que habían sido remitidos a la Comisión Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Pública y Organismos Constitucionales Autónomos. NOVENO. En cuanto al artículo 14, se adopta la denominación de Ciudad solidaria para enmarcar los conceptos de los derechos a la vida digna, al cuidado, de las familias, a la alimentación y a la nutrición, a la salud, a la vivienda y al agua y a su saneamiento. Asimismo, la Comisión considera que lo relativo a la protección a los animales se transfiera a la comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno, por tratarse de deberes de las personas y de las autoridades. En este sentido, la Comisión sugiere adoptar el siguiente texto que motivó un amplio consenso: 1. Toda persona debe respetar la vida y la integridad de los anímales como seres sintientes, salvo en casos de plagas y animales nocivos para la salud. Su protección es responsabilidad común, de conformidad con lo siguiente: a) Las leyes definirán el cuidado y el bienestar animal a partir de la naturaleza y características de cada especie y su vínculo con las personas; precisarán los deberes, conductas prohibidas y las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento, y considerarán la denuncia ciudadana; b) La crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano atenderá a las normas para prevenir y evitar maltratos y riesgos sanitarios; c) Las autoridades promoverán una cultura de cuidado y tenencia responsable; realizarán acciones para la atención de animales en abandono, y actuarán, en los ámbitos de su competencia, para prevenir y combatir la existencia de plagas o animales que sean nocivos para la salud, y d) El maltrato, mutilación, sacrificio y sufrimientos innecesarios y abandono de los animales se sancionarán de conformidad con las leyes y reglamentos. DÉCIMO. Esta Comisión considera que el artículo 15, respecto a Ciudad productiva, debe contener en primer sitio el derecho al desarrollo sustentable. Asimismo, se armoniza la distribución de competencias mediante los apartados del derecho al trabajo y de las relaciones de las instituciones públicas de la ciudad con sus trabajadores. DÉCIMO PRIMERO. En el artículo 16 se despliega el concepto de Ciudad incluyente, que define los grupos de atención prioritaria y establece disposiciones comunes para las medidas que habrán de adoptarse. Los grupos que esta Comisión valoró incluir son mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes; personas mayores; personas con discapacidad; LGBTTTI; personas migrantes y sujetas a protección internacional; víctimas; personas en situación de calle; privadas de su libertad, que residen en instituciones de asistencia social, afromexicanas y de origen indígena que no viven en pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes .
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DÉCIMO SEGUNDO. La Comisión consideró que era pertinente incorporar en el artículo 17 la definición precisa del Derecho a la ciudad que aparece en el artículo 11 del proyecto, pues implica los principios que deben regir el disfrute de los habitantes de su entorno. DÉCIMO TERCERO. En el artículo 18, se incluye el tema de Ciudad habitable, que incorpora el derecho a un medio ambiente sano, a la vía y el espacio público y a la movilidad. DÉCIMO CUARTO. La Comisión determinó revisar e integrar el contenido de Ciudad segura en el artículo 19; lo anterior consiste en la seguridad urbana, la protección civil, la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia y del delito. En lo que corresponde al artículo 19 del Proyecto del Jefe de Gobierno, la Comisión estima que los mecanismos de exigibilidad del apartado D sean remitidos a la Comisión Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Pública y Organismos Constitucionales Autónomos, por tratarse de procedimientos específicos de las autoridades cuyas funciones están definidas en los artículos que son materia de dictamen de dicha instancia legislativa. En cuanto al resto del artículo, se incorporan aspectos correspondientes al artículo 10, de Ciudad garantista. DÉCIMO QUINTO. En lo que corresponde al régimen transitorio, en el artículo cuarto la Comisión estima que deben mantener su vigencia los derechos humanos reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución y aplicarse conforme al principio de progresividad. DÉCIMO SEXTO. La Comisión determinó plasmar la obligación de que todas las autoridades actúen conforme a los principios y derechos reconocidos en la Constitución, de acuerdo a las leyes que emita el Congreso para el funcionamiento y atribuciones de los órganos competentes. DÉCIMO SÉPTIMO. Esta Comisión resolvió mantener el artículo transitorio décimo primero a fin de que la legislación sobre planeación y el Instituto cuenten con plazos específicos para que pueda concretarse el Plan General de Gobierno hacia el 1 de enero de 2020. Asimismo, coincide en la necesidad de que los sistemas establecidos en la Constitución entren en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019, lo que queda establecido en la propuesta de artículo transitorio décimo segundo. DÉCIMO OCTAVO. En lo que corresponde al artículo décimo segundo transitorio, esta Comisión introdujo las disposiciones relativas a la materia educativa, incluyendo la propuesta del Gobierno de la Ciudad de México sobre los servicios de educación en el ámbito local. En el siguiente transitorio, el décimo tercero la Comisión incorporó las disposiciones sobre los recursos presupuestales y la descentralización. DÉCIMO NOVENO. Esta Comisión dictaminadora determinó incluir el tema de las relaciones laborales en el décimo cuarto transitorio, y agregar un transitorio sin número para el establecimiento, de forma paulatina, de escuelas de tiempo completo. 855
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Por lo anteriormente fundado, someto a la consideración de esta Honorable Comisión el siguiente proyecto:
IV. DECRETO TÍTULO PRIMERO CARTA DE DERECHOS
CAPÍTULO I DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 9 Principios de aplicación e interpretación de los derechos humanos A. De la protección de los derechos humanos 1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos, tratados e instrumentos internacionales de lo que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las leyes nacionales, federales y locales los cuales conforman el parámetro de control de regularidad constitucional y se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 2. Los derechos pueden ejercerse a título individual o colectivo, tienen una dimensión social y son de responsabilidad común. 3. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. 4. Las autoridades adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, , adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan la ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad de acuerdo con la disponibilidad de recursos públicos. 5. Las autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. 6. Las autoridades jurisdiccionales de la ciudad ejercerán el control de constitucionalidad y convencionalidad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales, a esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
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B. Principios rectores de los derechos humanos 1. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos. 2. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles. En todo caso se garantizará el cumplimiento de su contenido esencial. 3. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona. 4. En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán la perspectiva de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, la interculturalidad, la intergeneracionalidad y la sustentabilidad. C. Igualdad y no discriminación 1. La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa. 2. Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, color de piel, lengua, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, el estado civil o cualquier otra. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.
Artículo 10 Ciudad garantista A. Progresividad de los derechos 1. Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución. 2. El Instituto de Planeación de la ciudad establecerá un sistema de indicadores de estos derechos que permitan fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de su cumplimiento progresivo, tomando como base los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción conforme a lo previsto por la ley. 3. El ejercicio de la hacienda pública se orientará al cumplimiento efectivo de los derechos. 4. Aún en contextos de limitaciones graves de recursos, se optará por programas específicos y económicos que permitan salvaguardar los niveles esenciales y la protección de los grupos de atención prioritaria. 5. Las medidas que adopte la autoridad incorporarán los ajustes razonables y el diseño universal. 857
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6. La Ciudad de México contará con un Sistema Integral de Derechos Humanos para garantizar la efectividad de los derechos humanos a todas las personas, con base en diagnósticos cuya información estadística e indicadores sirvan de base para asegurar la progresividad y no regresividad de estas prerrogativas, a fin de que se superen las causas estructurales y se eliminen las barreras que vulneran la dignidad de las personas, con énfasis en aquellas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria. El Sistema diseñará las medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa que sean necesarias. Asimismo, tendrá a su cargo la determinación de principios y bases para la efectiva coordinación entre los Poderes de la Ciudad de México, los órganos constitucionales autónomos y las Alcaldías, a fin de lograr la transversalización de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales, así como su evaluación y reorientación. 7. Corresponde a este Sistema la elaboración del Programa de Derechos Humanos, instrumento rector en la materia que tiene como fin establecer las bases para el cumplimiento puntual de las obligaciones en materia de derechos humanos, asegurando en su elaboración y seguimiento la participación de la sociedad civil y la convergencia de todas las autoridades del ámbito local. 8. El Sistema será dirigido por un Comité Coordinador conformado por las personas titulares o representantes de la Jefatura de Gobierno, el Poder Judicial local y el Congreso local; del Consejo de Evaluación de la ciudad; del Cabildo de la ciudad; por siete representantes de la sociedad civil, electos por convocatoria de conformidad con la ley; y por la persona titular de la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad. 9. El Sistema Integral de Derechos Humanos contará con una Secretaría Ejecutiva, en los términos que determine la ley. B. Exigibilidad y justiciabilidad de los derechos Toda persona podrá denunciar la violación a los derechos reconocidos por esta Constitución, mediante las vías judiciales y administrativas para la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos individuales y colectivos, reconocidos por esta Constitución, a través de los siguientes medios de defensa: a) Acción de protección efectiva de derechos, la cual podrá interponer cualquier persona para reclamar sus derechos en cualquier momento y mediante una solicitud oral o escrita ante juez competente, cuya resolución será sumaria y de inmediato cumplimiento; b) Juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, el cual deberá interponer la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ante las autoridades jurisdiccionales competentes de la materia en que versen los derechos violados cuando sus recomendaciones hayan sido aceptadas por la autoridad responsable y hubiere vencido el término correspondiente para su cumplimiento, a fin de que se emitan las medidas necesarias para su ejecución. En los casos de que las recomendaciones no sean aceptadas, este organismo brindará acompañamiento y asistencia jurídica a las víctimas en las acciones legales dirigidas a la protección efectiva de sus derechos y a la reparación integral por la violación a los mismos. La resolución de este juicio no podrá exceder del plazo de 20 días naturales, y c) Las demás que prevea la ley.
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C. Derecho a la reparación integral 1. La reparación integral por la violación de los derechos humanos incluirá las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, conforme a lo previsto por la ley. 2. Toda persona tiene derecho a la memoria, a conocer y preservar su historia, a la verdad y a la justicia por hechos del pasado. 3. La ley establecerá los supuestos de indemnización por error judicial, detención arbitraria, retraso injustificado o inadecuada administración de justicia en los procesos penales.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 11 Ciudad de libertades y derechos A. Derecho a la autodeterminación personal Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, a la autodeterminación.y a decidir sobre su propio cuerpo. B. Derecho a la integridad Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia. C. Derecho a la identidad 1. Toda persona tiene derecho al nombre, a su propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica. 2. Las autoridades facilitarán el acceso de las personas a obtener documentos de identidad. D. Derechos sexuales Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
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E. Derechos reproductivos 1. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre estos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible. Esto incluye el derecho a la maternidad segura y voluntaria, y el acceso a información sobre reproducción asistida. 2. Las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica. F. Derecho a defender los derechos humanos 1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; de forma eventual o permanente. 2. Las autoridades facilitarán los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades, establecerán mecanismos de protección frente a amenazas y situaciones de riesgo, se abstendrán de imponer obstáculos de cualquier índole a la realización de su labor e investigarán seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra. G. Acceso a la justicia Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como a la defensa y asistencia jurídica gratuitas y de calidad en todo proceso jurisdiccional, en los términos que establezca la ley. H. Libertad de creencias Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 12 Ciudad democrática A. Derecho a la buena administración pública 1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad y calidad. 2. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. 3. En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales. 860
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4. La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos. La ciudad conformará un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer párrafo. B. Libertad de reunión y asociación Todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente para promover, ejercer y proteger intereses u objetos lícitos, observándose las previsiones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución. C. Libertad de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en caso de afectación a la vida privada, los derechos de terceros, el ataque a la moral, la provocación de algún delito o la perturbación del orden público. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. 2. Las personas profesionales de la información tienen derecho a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. 3. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional puedan vivir y trabajar en la ciudad. 4. La protesta social es un derecho individual y colectivo, se ejercerá sin afectar derechos de terceros. Queda prohibida la criminalización del ejercicio de este derecho. D. Derecho a la información 1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio. 2. Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos y de diseño universal. 3. En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes. E. Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales 1. Toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones.
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2. Se protegerá la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes. 3. Se prohíbe y será sancionada cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas. 4. Toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que disponga la ley. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. F. Derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria 1. Toda persona tiene derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de las personas. 2. Las personas originarias de la ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes. 3. Toda persona podrá acceder a cargos de la función pública, en condiciones de igualdad y paridad, de conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley.
Artículo 13 Ciudad educadora y del conocimiento A. Derecho a la educación 1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad. 2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva e intercultural. Será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana. En la Ciudad de México, la población indígena tendrá derecho a recibir educación bilingüe, en su lengua originaria y en español. 3. Las comunidades educativas participarán en el diseño y ejecución de los servicios educativos. Estarán conformadas por el magisterio, estudiantes, padres y madres de familia, directivos y administradores escolares. 4. Queda prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, incluyendo la inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos, a la entrega de
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios. 5. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, el Gobierno de la Ciudad de México velará porque ningún acto imposibilite el pleno ejercicio del derecho de las niñas y de los niños a recibir una educación de calidad, garantizando su acceso y respetando su derecho a permanecer en los servicios educativos prestados en la Ciudad de México. 6. El proceso educativo tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, el pluralismo ideológico y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia, la justicia y la paz. 7. El criterio que orientará la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. 8. Se garantizará la calidad de la educación obligatoria de manera que la organización escolar, la infraestructura educativa e idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias. 9. En la Ciudad de México los horarios en los ciclos de educación básica coincidirán con los horarios laborales. Las escuelas públicas serán de tiempo completo. 10. La educación de los tipos medio superior y superior que se imparta en la Ciudad de México deberá tener contenidos que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su compromiso con la ciudad, el país y el mundo. 11. Las personas adultas tendrán derecho a servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como oportunidades de formación para el trabajo a lo largo de la vida, con las particularidades adecuadas que requieran. 12. El Gobierno de la Ciudad de México y de sus demarcaciones territoriales, de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán acciones afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas o dificultades de grupos vulnerables, con el fin de procurar su permanencia en el sistema educativo. 13. Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de dárseles. Asimismo, deberán asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo. 14. La educación artística y el deporte se fomentará en la educación básica en la Ciudad de México. 15. La ciudad de México es un espacio público de aprendizaje que reconoce las diversas formas de acceso a la educación y a la cultura. La educación artística se fomentará en todos los niveles educativos en la Ciudad de México. B. Sistema educativo local 863
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1. En la Ciudad de México se impartirá educación obligatoria en los términos y condiciones previstas por las leyes federales en la materia. El Gobierno de la Ciudad de México podrá proponer a la autoridad educativa federal contenidos regionales para los planes y programas de estudio de educación básica. 2. Las autoridades de la Ciudad de México promoverán, atenderán e impartirán los demás tipos y modalidades educativos, de conformidad con las leyes de la materia. 3. Las autoridades fomentarán oportunidades de acceso a la educación superior, previendo que la misma tenga condiciones de calidad y pertinencia. 4. Las autoridades tomarán las medidas tendientes a prevenir y evitar la deserción escolar en todos los niveles. Las leyes establecerán apoyos para materiales educativos para estudiantes de educación inicial básica y para los estudiantes de educación media superior a recibir un apoyo económico. 5. El sistema educativo local se adaptará a las necesidades de la comunidad escolar y responderá a su diversidad social y cultural. Asimismo, fomentará la innovación, la preservación y el respeto por la cultura, la formación cívica, ética, la educación y creación artísticas, la educación tecnológica, la eduación física, así como el deporte. 6. Las autoridades impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos sanos y nutritivos conforme a los lineamientos que la autoridad en la materia determine. 7. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México es una institución pública autónoma de educación superior con personalidad jurídica y patrimonio propios, que debe proporcionar educación de calidad en la Ciudad de México. Tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, definir su estructura y las funciones académicas que le correspondan, realizando sus funciones de educar, investigar y difundir la cultura, atendiendo los principios contenidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando las libertades de estudio, cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio. 9. En la Ciudad de México los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, se otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación inicial, media superior y superior que se realicen en planteles particulares y, en el caso de la educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa de la autoridad. C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica 1. Toda persona tiene derecho al acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como a disfrutar de sus beneficios. 2. Las autoridades impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Garantizarán el derecho de acceso a internet gratuito de forma progresiva en todo el territorio de la Ciudad. Habrá acceso gratuito a internet en todos los espacios públicos, escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos culturales.
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Las autoridades fomentarán, en el ámbito de sus competencias, el derecho de acceso a internet, a medios digitales y tecnologías de la información, de forma progresiva en la ciudad. Habrá acceso gratuito a internet en espacios públicos. 3. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como la vinculación de estos con los sectores productivos, sociales y de servicios a fin de resolver problemas y necesidades de la ciudad, contribuir a su desarrollo económico y social, elevar el bienestar de la población y reducir la desigualdad. D. Derechos culturales 1. El desarrollo humano integral y sostenible incluye la garantía del ejercicio pleno de los derechos culturales. Toda persona tiene, de manera enunciativa y no limitativa, los derechos culturales a: a) Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión; b) Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad; c) La preservación de su memoria histórica y al conocimiento de la historia local, nacional y universal; d) La preservación y fomento de su conocimiento tradicional; e) El patrimonio cultural, tangible e intangible, de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de México es de interés y utilidad pública, por lo que el gobierno de la ciudad garantizarán su protección, conservación, investigación y difusión. El gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y la cultura. f) Acceder a los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas, en particular a través del ejercicio de los derechos a la educación y a la información; g) Elegir identificarse, o no, con una o varias comunidades culturales y a modificar esta elección; h) Acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija y a los espacios públicos para sus expresiones culturales; i) Expresarse, en público o en privado, en el o los idiomas de su elección; j) Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitución General de la República, de los tratados internacionales y de esta Constitución; k) La protección de los intereses morales y materiales relacionados con las obras fruto de su actividad cultural; l) Los espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades. 865
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m) Ejercer en libertad su derecho a emprender proyectos, iniciativas y propuestas culturales; n) Una educación y a una formación que, respondiendo a las necesidades educativas fundamentales, contribuyan al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural, siempre que se respeten los derechos de los demás y la diversidad cultural; o) La libertad de expresión cultural, que incluye la expresión artística, la libertad de opinión e información; p) Generar y recibir una información libre y plural que contribuya al desarrollo pleno y completo de su identidad cultural en el respeto de los derechos del otro y de la diversidad cultural, así como al acceso a los instrumentos de conectividad que le permitan acceder a las diversas fuentes de información; y q) Participar, por medios democráticos, en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece y en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las decisiones que le conciernen y que afectan el ejercicio de sus derechos culturales. 2. Los derechos culturales son esenciales para el desarrollo pleno de todo ser humano. Toda persona tiene derecho al acceso y participación, de manera individual y colectiva, en la cultura, la creación y en las manifestaciones artísticas. 3. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, protegerán los derechos culturales. Asimismo favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura. 4. Los derechos culturales podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que determinará las políticas, instancias administrativas y procedimientos para su ejercicio. 5. El respeto, la protección y la puesta en práctica de estos derechos implican obligaciones para toda persona y colectividad. Los actores culturales de los sectores público, privado y social, tienen, en el marco de la gobernanza democrática, la responsabilidad de interactuar y cuando sea necesario, de tomar iniciativas para velar por el respeto de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación. E. Derecho al deporte Toda persona tiene derecho al deporte. Para ello habrá espacios seguros, suficientes, de calidad, próximos y accesibles para las personas con discapacidad.
Artículo 14 Ciudad solidaria A. Derecho a la vida digna 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, así como a la mejora continua de su existencia. 2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para, progresivamente, erradicar las desigualdades estructurales y la pobreza, promover el desarrollo sustentable, alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales. 866
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3. Toda persona desde su nacimiento tiene derecho a un ingreso básico universal y la ciudad garantizará su cumplimiento de manera progresiva. 4. Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia delos derechos, hasta el máximo de los recursos públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación y la igualdad sustantiva en el acceso a los programas y servicios sociales de carácter público, su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas respectivas. B. Derecho al cuidado 1. Toda persona tienen derecho al cuidado, entendido como el conjunto de actividades que sustentan vitalmente a las personas y les otorgan los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad. 2. La ciudad promueve la economía del cuidado mediante la creación de un Sistema Público de Cuidados que preste servicios públicos y universales accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, la provisión de infraestructura y la formulación de políticas de protección social, de acuerdo a la normatividad. Asimismo, fomenta la participación corresponsable de autoridades, el sector privado, la comunidad, las familias, las mujeres, los hombres y los distintos grupos de edad en la provisión de servicios de cuidado. 3. Las autoridades otorgarán apoyo a niñas, niños, adolescentes, enfermos, personas con discapacidad y a las familias para que quienes de manera no remunerada estén a cargo del cuidado de personas, mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructura y la formulación de políticas de protección social, de acuerdo a la normatividad. Las autoridades participarán de manera corresponsable con quienes ejerzan las tareas de cuidado, a fin de garantizar su plena participación en la sociedad. C. Derechos de las familias 1. Se reconoce a las familias la más amplia protección, en su ámbito individual y colectivo, así como su aporte en la construcción y bienestar de la sociedad por su contribución al cuidado, formación, desarrollo y transmisión de saberes para la vida, valores culturales, éticos y sociales. 2. Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas en igualdad de derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado. D. Derecho a la alimentación y a la nutrición 1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano. La ciudad contribuirá a garantizar este derecho mediante la adopción de políticas, leyes, estrategias, programas para erradicar el hambre, la desnutrición y para prevenir y disminuir los desórdenes alimenticios. 2. Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho con un mínimo alimentario vital dando prioridad a las personas en pobreza, a los grupos de atención prioritaria y las demás que determine la ley. 867
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E. Derecho a la salud 1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y activas políticas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia. 2. Las personas que residen en la ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas. 3. Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables: a) La cobertura universal de los servicios e infraestructura médica y hospitalaria, de manera prioritaria en las zonas que enfrentan mayores rezagos y el abasto gratuito y oportuno de medicamentos. b) Las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública local existan los servicios de salud, asistencia social y atención médica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los centros de salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados, equipamiento, insumos y medicamentos; c) La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las adicciones y las prácticas sedentarias; y d) La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas. e) El desarrollo de investigación científica para rescate y promoción de la medicina tradicional indígena. f) La prestación de los servicios locales de salud pública, es competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México. 4. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a un trato digno, con calidad y calidez, a una atención médica oportuna y eficaz, a que se realicen los estudios y diagnósticos para determinar las intervenciones estrictamente necesarias y debidamente justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a recibir información sobre su condición, a contar con alternativas de tratamiento, así como a expresar su consentimiento para la realización de procedimientos médicos y a solicitar una segunda opinión. 5. Los servicios y atenciones de salud públicos y privados respetarán los derechos sexuales y los reproductivos de todas las personas y brindarán atención sin discriminación alguna, en términos de la legislación aplicable. 6. Toda persona tiene derecho a una muerte digna. Se respetará y garantizará la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa de someterse a medios, tratamientos o 868
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procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural. Para ello se estará a lo que disponga la ley. F. Derecho a la vivienda 1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades, lo que incluye el derecho a servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía eléctrica y servicios de protección civil. 2. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros e infraestructura. 3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda. Al efecto, se promoverá la inscripción registral de los títulos de propiedad y actos civiles relacionados con la misma, en forma accesible y asequible. 4. Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo forzoso arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda. G. Derecho al agua y a su saneamiento 1. El acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano. Toda persona tiene derecho a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. 2. La ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable asegurando la infraestructura necesaria para lograrlo, estableciendo la participación de los distintos ámbitos de gobierno, así como de la ciudadanía en la consecución de dichos fines y el acceso a la información. Se incentivará la captación del agua pluvial. 3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será exclusivamente pública y sin fines de lucro.
Artículo 15 Ciudad productiva A. Derecho al desarrollo sustentable Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
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B. Derecho al trabajo 1. La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, el cual genera valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad. 2. En la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos en materia laboral reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados y jurisprudencia internacionales, a esta Constitución y las leyes que de ella emanen. 3. Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo decente. 4. Las autoridades de la ciudad, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales, promoverán: a) El respeto de las condiciones propias de un trabajo digno; b) El cumplimiento de los tratados internacionales que protejan el trabajo en cualquiera de sus manifestaciones; c) El cumplimiento de los programas que tengan por objeto identificar y erradicar el trabajo infantil,e esclavo y forzado; d) La igualdad sustantiva en el trabajo y el salario; e) La generación de condiciones para el pleno empleo, el salario remunerador y el aumento de los ingresos reales de los trabajadores; f) La realización de las tareas de inspección del trabajo, que coordinará sus competencias con la defensoría laboral. Las autoridades deberán otorgar los medios idóneos para su adecuado funcionamiento, y g) El incremento de los empleos formales. 5. Las autoridades de la ciudad establecerán, de conformidad con la ley, programas de: a) Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas, y servicios de asesoría y defensoría gratuitas necesaria para que los trabajadores y sus organizaciones conozcan y ejerzan sus derechos, a través de un organismo público cuyas competencias estarán coordinadas con la Inspección laboral; b) Seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, mientras se incorporan a una actividad productiva; c) Fomento a la formalización de los empleos; y d) Protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como la promoción de firma de contratos entre éstas y sus empleadores y su acceso a la seguridad social.
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e) Protección especial de grupos de atención prioritaria y trabajadores que por su condición profesional requieren de un cuidado especial. Asimismo, garantizarán a las y los trabajadores indígenas estacionales, eventuales y migrantes una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo. 6. Las autoridades promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley. En las actividades de competencia local fomentarán el respeto a la libertad de trabajo, la salud e higiene en el mismo, la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y las condiciones para la estabilidad en el empleo. 7. Las autoridades, en términos de la legislación aplicable, garantizarán el derecho de asociación sindical a los trabajadores y empleadores y adoptarán las medidas que les correspondan para el registro de organizaciones sindicales y de contratos colectivos de trabajo. 8. Las autoridades promoverán la negociación colectiva por rama de industria y cadena productiva para conciliar el reconocimiento al trabajo, modelos laborales sustentables, uso racional de los recursos humanos y desarrollo de los sectores productivos. 9. Los autoridades velarán por el respeto a la libertad y a la democracia sindical, respetando el derecho a elegir libremente a sus representantes sindicales y a participar en los procesos de firma y terminación de los contratos colectivos de trabajo mediante el voto personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos. 10. Las autoridades en el ámbito de sus competencias garantizarán el derecho al acceso a la información pública en materia laboral en poder de las autoridades jurisdiccionales o administrativas y promoverán la difusión más amplia de la información vinculada a las relaciones laborales, colectivas e individuales. 11. Las autoridades en el ámbito de sus competencias garantizarán una justicia laboral honesta, imparcial y profesional, pronta y expedita, que incluya los servicios de conciliación y mediación. 12. Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de cooperativas de trabajadores y otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. 13. Los trabajadores no asalariados que presten un servicio o realicen una actividad comercial y los profesionales de las disciplinas artísticas, que desempeñen sus actividades en espacios públicos autorizados, de conformidad con la ley, podrán poseer una identidad formal como personas trabajadoras no asalariadas de la ciudad. 14. De conformidad con lo que disponga la ley, las autoridades de la ciudad regularán el ejercicio de las actividades referidas en el párrafo anterior. 15. Se creará un fondo de pensiones y prestaciones para personas trabajadoras pertenecientes a este sector a fin de contar con recursos que les brinden acceso a la protección social, de acuerdo con un esquema flexible, en concordancia con sus necesidades. El fondo se integrará mediante convenios y con las aportaciones de las personas beneficiarias, conforme a lo que determine la ley de la materia. 871
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16. Las autoridades de la ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley protegerán los derechos laborales de las personas deportistas profesionales y trabajadoras de la cultura. 17. Las autoridades de la ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley protegerán los derechos laborales de las personas que producen bienes, prestan servicios y realizan actividades comerciales en la vía pública.
C. De las relaciones de las instituciones públicas de la ciudad con sus trabajadores 1. Las personas trabajadoras que presten sus servicios en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la ciudad, en los organismos autónomos y en las Alcaldías, tienen derecho a la plena libertad de asociación sindical, tanto en sindicatos como en federaciones según convenga a sus intereses, en el marco de un modelo democrático que permita el pleno ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en la materia. Se garantizará el voto libre, universal y secreto para la elección de los dirigentes sindicales y de los representantes y delegados en los términos que fije la ley. 2. Se garantiza el derecho a la huelga, en los términos previstos por la ley. 3. Los trabajadores gozarán de los derechos establecidos en los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, mismos que no podrán ser menores que los reconocidos por esta Constitución. El principio de bilateralidad regirá en las negociaciones de las condiciones de trabajo, prevaleciendo los criterios de pluralidad y respeto a las minorías. La administración de los contratos colectivos se hará por el conjunto de las representaciones sindicales en razón de la proporción de sus trabajadores, en los términos fijados por la ley. 4. Las autoridades garantizarán que en las relaciones de trabajo no existan formas de simulación y contratación precaria que tiendan a desvirtuar la existencia, naturaleza y duración de las mismas. 5. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. En caso de despido injustificado tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario más veinte días de salario por cada año de servicio prestados. 6. Las autoridades de la ciudad garantizarán a sus trabajadores un salario remunerador en los términos reconocidos por esta Constitución y que en ningún caso deberá de ser menor al doble del salario mínimo general vigente en el país. 7. La modernización de las relaciones de trabajo en el sector público se debe construir a partir de un esquema de formación profesional, servicio civil de carrera, salario remunerador y ejercicio de los derechos individuales y colectivos. 9. Se garantizará que por cada cinco días de trabajo deberán disfrutarse de dos días de descanso.
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 Y 57 ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CARTA DE DERECHOS
10. Los conflictos laborales que se presenten entre las instituciones públicas de la ciudad y sus trabajadores, así como los conflictos internos sindicales y los intersindicales, serán dirimidos por el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, en los términos establecidos por la ley. 11. Los trabajadores de la ciudad preservan el derecho a la seguridad social, en los términos en que actualmente la disfrutan. La ley determinará, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la capacidad de las finanzas públicas de la ciudad, el establecimiento de un sistema de seguridad social para sus trabajadores que no se encuentren incorporados al organismo encargado de la seguridad social de carácter federal.
Artículo 16 Ciudad incluyente A. Grupos de atención prioritaria La Ciudad de México reconoce las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan los grupos de personas que, debido a la desigualdad estructural, padecen discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y riesgos de afectación constante a sus derechos y libertades fundamentales. Se les protegerá y se les garantizará una atención prioritaria para el pleno ejercicio de sus derechos. B. Disposiciones comunes 1. Las autoridades de la ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad. 2. La ciudad garantizará: a) Su participación en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra índole, para hacer efectivos sus derechos; b) Una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada por su condición; y c) La no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de su condición. 3. Se promoverán: a) Medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas multifactoriales de la discriminación; b) Estrategias para su visibilización y la sensibilización de la población sobre sus derechos; y c) La creación, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de sus derechos.
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4. Las autoridades deberán actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, tomando en cuenta la situación y condiciones de vulnerabilidad de cada grupo. 5. Se reconocerá el derecho a la autoadscripción, en los supuestos en que las características de la persona y el grupo de atención prioritaria lo permitan. 6. La ley preverá un sistema integral de asistencia social a cargo de diseñar y ejecutar políticas públicas para la atención de personas, familias, grupos y comunidades. 7. Esta Constitución reconoce como grupos de atención prioritaria, al menos y de manera enunciativa, a los referidos en los siguientes apartados. C. Derechos de las mujeres Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad y promueve la igualdad sustantiva. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación y desigualdad de género. D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes Las niñas, niños y adolescentes gozan de la protección de esta Constitución, por su condición de personas en desarrollo. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes se creará un sistema integral de protección en los términos que establezcan las leyes. E. Derechos de las personas jóvenes Las personas jóvenes tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y desarrollo de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para promover el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. F. Derechos de personas mayores Las personas mayores están protegidas por esta Constitución, en razón del principio de la solidaridad social. La ciudad establecerá un sistema integral para su atención que contemple la formación de las personas y las familias sobre el proceso de envejecimiento, valore sus vivencias y conocimientos, prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y atente contra su seguridad e integridad, así como los cuidados paliativos y el acceso a una pensión económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley.
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G. Derechos de personas con discapacidad 1. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad forma parte de esta Constitución. Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de la autonomía individual, a la asistencia personal humana o animal, a la accesibilidad física, a la información y a las comunicaciones, al diseño universal, así como a los ajustes razonables y todo aquello neesario para el ejercicio pleno de sus derechos. 2. Las autoridades deben implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica. Se debe respetar la forma de comunicación que elija la persona con discapacidad así como su participación y la de las organizaciones que los representan en la toma de decisiones de política pública y legislación relacionadas con ellas. 3. Todas las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir una pensión no contributiva. 4. Las personas con discapacidad que están institucionalizadas deben contar con todos los apoyos para garantizar que su estancia preferentemente sea temporal. Las familias que tengan un integrante con discapacidad y sobre todo las que tengan una condición de gran dependencia o discapacidad múltiple, recibirán formación, capacitación, asesoría y un especial apoyo de parte de las autoridades de la Ciudad de México. H. Derechos de las personas LGBTTTI Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, así como de las familias conformadas por ellas. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación. I. Derechos de las personas migrantes y sujetas a protección internacional Las personas migrantes y las personas sujetas a protección internacional, así como sus familiares, independientemente de su situación jurídica, tendrán la protección de la ley y no serán criminalizados por su condición de migrantes. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para la protección efectiva de sus derechos, bajo criterios de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad e inclusión. J. Derechos de las víctimas Esta Constitución protege y garantiza, en el ámbito de sus competencias, los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la comisión de delitos. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para su atención integral en los términos de la legislación aplicable, dándose prioridad a las víctimas de todo delito que ponga en peligro su vida e integridad física y emocional. K. Derechos de las personas en situación de calle Esta Constitución protege a las personas que habitan y sobreviven en las calles. Las autoridades adoptarán medidas para respetar todos sus derechos, impidiéndose acciones de reclusión, desplazamiento forzado,
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tratamiento de rehabilitación, internamiento en instituciones o cualquier otra, sin su autorización. Se implementarán medidas destinadas a superar su situación de calle. L. Derechos de las personas privadas de su libertad 1. Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y mental, a una vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la mediación y la resolución pacífica de conflictos, al contacto con sus familias y representantes legales. 2. Las personas mayores, aquellas con alguna enfermedad o discapacidad, las mujeres embarazadas y las madres de niñas y niños en primera infancia que se encuentren privadas de su libertad, tendrán el derecho a cumplir su reclusión en forma domiciliaria, de conformidad con lo establecido en las leyes en la materia. 3. Las prisiones serán lugares seguros para todas las personas. Se garantizará la convivencia pacífica y armoniosa al interior de los centros de internamiento juvenil y centros de reinserción social en la ciudad. M. Derechos de personas que residen en instituciones de asistencia social 1. Las personas que residen en instituciones de asistencia social tienen el derecho a disfrutar de un entorno seguro, afectivo, comprensivo y libre de violencia; a recibir cuidado y protección contra actos u omisiones que atenten contra su integridad; a una atención integral que les permita lograr su desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social; a servicios de calidad y calidez por personal capacitado, calificado, apto y suficiente. 2. Las instituciones de asistencia social garantizarán que sus residentes puedan realizar actividades externas, así como a disfrutar de espacios para la participación, el descanso y el esparcimiento y reciban visitas de familiares y personas cercanas. 3. Las autoridades garantizarán la protección física, mental y social de las personas que residen en instituciones de asistencia social, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva o a reintegrarse a su vida familiar, asimismo se establecerán normas y códigos de conducta que garanticen el respeto de los derechos de las personas asistidas. N. Derechos de personas afromexicanas Esta Constitución reconoce el derecho de las personas afromexicanas a la protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para promover y garantizar un trato igualitario, libre de violencia y ajeno a los prejuicios y el racismo. 876
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O. Derechos de personas de origen indígena que no viven en pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes Esta Constitución reconoce los derechos de las personas de origen indígena que no viven en pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para impedir la discriminación étnica o racial. La población indígena tendrá derecho a recibir educación bilingüe, en su lengua originaria y en español. Las autoridades impulsarán de forma progresiva su ejercicio. Artículo 17 Derecho a la ciudad 1. La ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. Artículo 18 Ciudad habitable A. Derecho a un medio ambiente sano Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras. B. Derecho a la vía pública 1. Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de estos derechos, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas C. Derecho al espacio público 1. Los espacios públicos son bienes comunes tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley. La ciudad de México protegerá el derecho universal a los espacios públicos para el libre tránsito en las calles, plazas públicas y lugares abiertos, garantizando la calidad, armonía y mezcla de usos, evitando la mercantilización y la privatización. 877
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2. Las autoridades de la ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía. D. Derecho a la movilidad Toda persona tiene derecho a la movilidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio seguro, accesible y efectivo de este derecho, particularmente en términos de vialidades de todo tipo y sistemas integrados de transporte público, impulsando el transporte autosustentable con el medio ambiente, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.
Artículo 19 Ciudad segura A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de la violencia y los delitos. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para impulsar una cultura restaurativa y de no violencia, así como para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas. ARTÍCULOS TRANSITORIOS CUARTO.- Los derechos humanos reconocidos en la Ciudad de México antes de la entrada en vigor de esta Constitución mantendrán su vigencia y se aplicarán conforme al principio de progresividad en todo lo que no se oponga a la misma. QUINTO.- A partir del inicio de la vigencia de esta Constitución, todas las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, actuarán conforme a los principios y derechos reconocidos por la misma y sus garantías. El Congreso expedirá la ley para la organización, funcionamiento y atribuciones de la Defensoría del Pueblo, la ley para regular el Sistema Integral para Garantizar la Igualdad Sustantiva de todas las Personas, así como las disposiciones en materia de mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de derechos humanos a más tardar el 30 de abril de 2019. 878
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DÉCIMO PRIMERO.- La legislación en materia de planeación deberá entrar en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019 y el Instituto de Planeación se instalará a más tardar el 1 de julio de 2019. El primer Plan General de Gobierno que se expida en términos de esta Constitución, deberá publicarse, a más tardar, el 1 de enero de 2020, fecha en que entrarán en vigor los instrumentos derivados del sistema de planeación previstos en esta Constitución. Las disposiciones relativas a los sistemas establecidos en esta Constitución deberán entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019. DÉCIMO SEGUNDO.- El Congreso tendrá hasta el 30 de abril de 2019 para expedir la legislación en materia de educación de la Ciudad de México y demás ordenamientos que se deriven de la promulgación de la misma. El Gobierno de la ciudad deberá presentar la propuesta correspondiente a los servicios de educación del ámbito local de competencia, en un plazo que no exceda los dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de las leyes en la materia. Para garantizar el derecho a la educación superior el Gobierno de la ciudad deberá prever la progresividad en la asignación de recursos públicos, para ampliar las oportunidades de asequibilidad y acceso. Para garantizar el acceso a la educación media superior y superior la Ciudad de México deberá prever la ampliación progresiva de los recursos presupuestales destinados a eliminar la exclusión y falta de acceso a estos niveles educativos. DÉCIMO TERCERO.- Los apartados en este artículo referentes a la educación preescolar, primaria y secundaria entrarán en vigor en la Ciudad de México en el momento en que se efectúe la descentralización de los servicios educativos. Para garantizar el acceso a la educación media superior y superior la Ciudad de México deberá prever la ampliación progresiva de los recursos presupuestales destinados a eliminar la exclusión y falta de acceso a estos niveles educativos. DÉCIMO CUARTO.- Las disposiciones de esta Constitución, relativas a las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la ciudad y sus trabajadores, entrarán en vigor el 1 de enero de 2020. En tanto el Congreso local expide la legislación para normar las relaciones laborales entre la ciudad y sus trabajadores que, hasta antes de la entrada en vigor de esta Constitución, se hubieren regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, continuarán normándose por dicha Ley. En el caso de los trabajadores de la ciudad, cuya relación laboral se rija por las disposiciones del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, en tanto la Legislatura de la Ciudad de México ejerce la atribución a que se refiere la Base XI del Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, continuarán normándose por dichas disposiciones.
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Las y los trabajadores de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus organismos autónomos, así como de las entidades paraestatales de la Administración Pública local conservarán los derechos adquiridos que deriven de la aplicación del orden jurídico que los rija en la materia, al momento de entrar en vigor las disposiciones de esta Constitución. Las y los trabajadores de los órganos públicos de la Ciudad de México que hasta el 31 de diciembre de 2019 se encuentren incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continuarán sujetos al mismo régimen de seguridad social. Aquellos órganos públicos cuyos trabajadores no sean derechohabientes de dicha institución a la entrada en vigor de las disposiciones relativas a las relaciones laborales entre el gobierno de la ciudad y sus trabajadores, podrán celebrar convenio en los términos de la ley de dicho Instituto y de las leyes locales. Las autoridades competentes de la Ciudad de México deberán realizar las acciones necesarias para que el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje inicie sus funciones a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia. En tanto no se encuentre en funciones el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución, los conflictos relacionados con las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la ciudad y sus trabajadores se conocerán y se resolverán por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. SIN NÚMERO.- El gobierno de la Ciudad de México establecerá, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo de educación básica, con jornadas de entre seis y ocho horas. Asamblea Constituyente, a 7 de diciembre de 2016
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