DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente el Título Tercero, Capítulos I y II, y Título Cuarto, Capítulos I y II, correspondientes a los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, así como los Artículos Transitorios Primero, Sexto, Octavo y Décimo Primero del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos Séptimo Transitorio, segundo y último párrafos y Noveno Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero 2016; y 22, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, los integrantes esta Comisión procedieron al estudio de los artículos de su competencia, analizando en detalle las iniciativas y propuestas relacionadas con la misma, así como las consideraciones y fundamentos que sirven de apoyo al Proyecto que se propone para proceder a emitir dictamen, por lo que en este acto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente DICTAMEN con base en la siguiente:
METODOLOGÍA I.
En el capítulo denominado “ANTECEDENTES" se relata el trámite dado al Proyecto de Constitución Politica de la Ciudad de México, así como a las iniciativas, propuestas y opiniones de la ciudadanía presentadas al efecto, y las iniciativas de modificación presentadas por las diputadas y los diputados constituyentes, cuyo turno para efectos de su inclusión en dictamen respectivo, recayó en esta Comisión.
II.
En el capítulo denominado "DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN" se expone, de manera sucinta, la motivación, fundamentación y alcances de la Iniciativa de Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, así como los temas que la componen.
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III.
En el capítulo denominado "DESCRIPCIÓN DE LAS PROPUESTAS CIUDADANAS" se expone el contenido y los alcances de aquellas propuestas, declaraciones y opiniones presentadas por la ciudadanía que le fueron turnadas a esta Comisión.
IV.
En el capítulo denominado “DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS CONSTITUYENTES”, se expone el contenido y los alcances de dichas iniciativas.
V.
En el capítulo denominado "CONSIDERACIONES", la Comisión Dictaminadora expresa los razonamientos y argumentos que motivan y sustentan el sentido del presente dictamen.
VI.
En el capítulo denominado "MODIFICACIONES PROPUESTAS" se describen puntualmente las adiciones, modificaciones y supresiones al texto del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que esta Comisión considera susceptibles de ser consideradas por el pleno de la Asamblea Constituyente.
VII.
Finalmente, en el capítulo denominado " ARTICULADO DEFINITIVO" se presentan de manera textual los términos en los que la Comisión Dictaminadora plantea resolver los artículos de su competencia respecto del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
I. ANTECEDENTES 1. El 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, mismo que contempla en su artículo Séptimo Transitorio la integración de una Asamblea Constituyente que ejerza en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente de la Ciudad de México para la aprobación y expedición de la Constitución Política de la Ciudad de México. 2. El 5 de febrero de 2016, el Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación respecto a la elección de sesenta Diputados por el principio de representación proporcional, de conformidad con el mandato constitucional referido en el numeral anterior. El 5 de junio de 2016, fue realizada elección de diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Los resultados de la elección, su declaración de validez y la asignación de 2
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diputados por el principio de representación proporcional correspondiente a partidos políticos y candidaturas independientes quedaron asentados en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2016. 3. El 28 de abril de 2016, se realizó por aprobación del Pleno de la Cámara de Diputados la designación de 14 diputados federales como Diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 4. El 28 de abril y el 13 de septiembre de 2016, se realizó por aprobación del Pleno del Senado de la República la designación de 14 senadores como diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 5. El 14 de septiembre de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Presidente de la República designa a los seis diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 6. En esta misma fecha, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la designación por parte del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de seis diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 7. El 15 de septiembre de 2016, la Secretaría General de la Cámara de Diputados presentó un informe relativo a la configuración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Con base en esta información, se procedió a identificar a los diputados constituyentes que integrarán la Junta Instaladora para la conducción de la sesión constitutiva de la Asamblea Constituyente. Posteriormente, en sesión constitutiva, la Junta Instaladora verificó la existencia de quórum de diputadas y diputados constituyentes, y declaró formalmente instalada la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 8. En esta misma fecha, la Secretaría General de la Cámara de Diputados remitió al Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México la iniciativa con Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa. 9. El 12 de octubre de 2016, fue publicado y aprobado por el Pleno el Acuerdo de la Mesa de Consulta, por el que se propone la integración de las ocho comisiones de dictamen y de la Conferencia de Armonización de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
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10. El 14 de octubre de 2016, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México turnó a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la iniciativa con Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, para su dictamen correspondiente. 11. El 17 de octubre de 2016, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria la Convocatoria de la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno, a la Reunión de Instalación de la Comisión, misma que tuvo verificativo el 19 de octubre de 2016. 12. La Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno celebró cuatro sesiones ordinarias de trabajo, mismas que tuvieron lugar los días 24 de octubre, 31 de octubre, 7 de noviembre y 8 de noviembre de 2016. Asimismo, la Comisión celebró dos sesiones extraordinarias de trabajo. La primera sesión extraordinaria dio inicio el día 9 de noviembre y, se extendió hasta el día 15 de noviembre de 2016. La segunda sesión extraordinaria dio inicio el día 16 de noviembre y, se extendió hasta el día 29 de noviembre de 2016. 13. El 2 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno remitió a los integrantes de la Comisión el presente Proyecto de Dictamen para efectos de su circulación, en los términos del artículo 34, numeral 1, del Reglamento Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 14. Con relación a los asuntos remitidos a esta Comisión, el 12 de octubre de 2016, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México turnó a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno las siguientes INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS CONSTITUYENTES: •
Con proyecto de decreto por el que se modifica y sustituye el artículo 38 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de Administración Pública, a cargo del diputado constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia del Grupo Parlamentario de MORENA.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de Paridad de Género a cargo de la constituyente Kenia López Rabadán del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
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•
Con proyecto de decreto que adiciona un apartado C. denominado "Silla Vacía" al artículo 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de democracia participativa, a cargo de la constituyente Alejandra Moreno y Toscano del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
•
Con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de deberes humanos, a cargo de la constituyente María Eugenia Ocampo Bedolla del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
•
Con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 5°, 12, 15, 22 y 38 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de desarrollo empresarial, a cargo de la constituyente María Fernanda Bayardo Salim del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
15. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México turnó a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno las siguientes iniciativas: •
Con proyecto de decreto por el que modifica los artículos 6, 12, 31, 34, 35 y 66 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Parlamento Abierto, a cargo del constituyente Armando Ríos Piter del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se adicionan: se crea un artículo nuevo en el Título Preliminar Principios Generales después del Artículo 6 que dice: Del gobierno abierto y se crea un apartado nuevo en el Titulo Cuarto, capítulo II, después del Artículo 37 y antes del Artículo 38 titulado. Del gobierno abierto, con un artículo Transitorio, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente María Teresa Gómez Mont y Urueta del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
16. El 19 de octubre de 2016, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México turnó a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno las siguientes iniciativas:
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•
Con proyecto de decreto que modifica y adiciona los artículos 32, apartado B, numeral 3; 34, apartado B, numeral 1, inciso c); y 59, apartado A, numeral 2, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de candidaturas a cargos de elección popular para personas jóvenes de hasta 29 años, a cargo de la constituyente Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 34, apartado B, inciso c), del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de elección por el principio de representación proporcional de las diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad, a cargo de la constituyente Patricia Ortiz Couturier, del Grupo Parlamentario MORENA.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 37, apartado B, incisos i) y j) del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno, a cargo de la constituyente Patricia Ortiz Couturier, del Grupo Parlamentario MORENA.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen los artículos 29 y 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de ciudadanía y democracia representativa, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario MORENA.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen los artículos 30 y 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de democracia directa, participativa y deliberativa, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario MORENA.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción C), inciso i), del artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente José Andrés Millán Arroyo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a efecto de garantizar el debido funcionamiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y proponer el Derecho fundamental de la responsabilidad patrimonial a cargo de las autoridades de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. 6
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17. El 26 de octubre de 2016, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México turnó a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno las siguientes iniciativas: •
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26, apartado E numeral 1, fracción III; y se modifica y adiciona los artículos 34, apartado D, inciso h); y 37, apartado C, numeral 1, inciso g) del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de calendario presupuestal de las demarcaciones territoriales, a cargo de la constituyente Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 33 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, denominada “Gobierno de Gabinete”, a cargo del constituyente Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 34, 35 y 36 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, denominada “Los MinistrosSecretarios en el Gobierno de Gabinete”, a cargo del constituyente Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, denominada “Jefe de Gabinete”, a cargo del constituyente Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de omisión reglamentaria, 7
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a cargo de la constituyente Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de MORENA. •
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30, apartado A, numeral 2, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, relativo al capítulo II, “De la Democracia Directa”, a cargo de la constituyente Elena Chávez González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se proponen modificaciones y adiciones al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Mauricio Tabe Echartea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 6, 20, 29, 31, 39, 52 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Voto efectivo, a cargo del constituyente Miguel Ángel Velázquez Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 15, apartado D, numeral 4; se adiciona en el apartado G, el numeral 6 en materia de Ciudad Productiva; y 37, apartado C numeral 1 incisos b), f), g) e i); y se agrega el numeral 4 a dicho apartado del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Juan Ayala Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se adicionan, modifican y sustituye el artículo 33 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de división de poderes y distribución de competencias, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario de MORENA.
•
Con proyecto de decreto por el que se adicionan, modifican y sustituyen los artículos 37, 38 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de función ejecutiva, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario de MORENA.
•
Con proyecto de decreto por el que se adicionan, modifican y sustituyen los artículos 34, 35 y 36 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de función legislativa, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario de MORENA.
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•
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 37, apartado C, inciso j); y el artículo 45, numeral 3 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, referente a la designación del Jefe de Policía, así como la creación de un Consejo Consultivo dentro del Instituto de Formación Policial, a cargo de los constituyentes integrantes, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
18. El 28 de octubre de 2016, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México turnó a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno las siguientes iniciativas: •
Con proyecto de decreto por el que se modifican el artículo 34 y Sexto transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de integración del Congreso de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de instrumentos de participación ciudadana, a cargo de la constituyente Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 15, 16, 17, 21, 29, 30, 32, 34, 35, 48, 49, 52, 57, 59 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de desarrollo integral, plural e incluyente de la juventud, a cargo del constituyente Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 20 y 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de concejos económicos, sociales y culturales, cargo del constituyente Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 16 y 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de derechos de las personas jóvenes y de la ciudadanía, a cargo de los constituyentes integrante, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de 9
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Violencia Política de Género, a cargo de la constituyente Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. •
Con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 34, 37, 38 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de control parlamentario, a cargo de la constituyente María Fernanda Bayardo Salim, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia económica, a cargo de los constituyentes Ernesto Javier Cordero Arroyo, Mauricio Tabe Echartea y Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican el artículo 30, fracciones A.1; A.2; B.3; G.1 y se adiciona una fracción H; y el artículo 31, fracciones A.4 y se adiciona una fracción nueva A.6; y fracciones B.1 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Raúl Bautista González, del Grupo Parlamentario de MORENA.
19. El 3 de noviembre de 2016, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México turnó a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno las siguientes iniciativas: •
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente José Eduardo Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
•
Con Proyecto de decreto por el que se modifican y amplían el artículo 16, apartado D; artículo 29; artículo 38; artículo 52; y el artículo 58 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de las constituyentes Tobyanne Ledesma Rivera, Nelly Antonia Juárez Audelo, Guadalupe Muñoz Ruiz y Diana Arellano Rivera del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto que modifica el artículo 34, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Mauricio Tabe Echartea del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
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•
Con proyecto de decreto que modifica el artículo 29, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del Constituyente Mauricio Tabe Echartea del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Zonas especiales de conservación histórica y desarrollo de servicios; de comercio y cultura popular; y zonas de conservación ecológica, a cargo de los constituyentes Alejandra Moreno Toscano y Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Mauricio Tabe Echartea y demás constituyentes integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
20. El 9 de noviembre de 2016, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México turnó a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno las siguientes iniciativas: •
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32, 37, 40 y 48 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a efecto de garantizar la paridad de género en su dimensión transversal, horizontal y vertical en la Ciudad de México, a cargo de la constituyente María Lucero Saldaña Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de democracia directa, a cargo de la constituyente Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican el artículo 35; y el artículo Octavo Transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. 11
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•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el numeral 1 del artículo 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 32, apartado B, numeral 1, inciso c); y 59, apartado A, numeral 2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Katia D´Artigues Beauregard, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. 12
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
•
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de derechos y ordenamiento territorial, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el numeral 1 del artículo 3; numeral 1, apartado N del artículo 16; numeral 2, apartado A del artículo 17; numeral 1, apartado A del artículo 20; numeral 7, apartado A, inciso a); numeral 5, apartado C; y numeral 2, apartado G del artículo 21; numeral 7 del artículo 22; incisos d) y e), apartado A del artículo 30; numeral 4, apartado A; y numeral 1, apartado B del artículo 31; inciso c), numeral 3, apartado C del artículo 40; fracción VI, numeral 3 del artículo 58; Título y párrafo primero del artículo 63; numeral 1, inciso b); numeral 2 del artículo 64; apartado A; numerales 1, 4, 6 y 7 del apartado B; numeral 1; incisos a), b), c) y g) del numeral 4; apartado C; y numerales 1, 2, 3 inciso d), apartado D del artículo 65 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de carta de derechos, a cargo de la constituyente Nelly Antonia Juárez Audelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 34, 36, 37 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, relativo a la continuidad de las sesiones del Congreso de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
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•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de voto en blanco computable, a cargo del constituyente Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto que modifica los artículos 16 y 19, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la Constituyente Yolanda de la Torre Váldez del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional.
•
Con proyecto de decreto que modifican los artículos 2, 34, 41, 74, 75 y 76, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, cargo de la constituyente Esthela Damían Peralta del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
•
Con proyecto de decreto que modifican los artículos, 30, 31, 35, 41 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, cargo de la constituyente Esthela Damían Peralta del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
•
Con Proyecto de Decreto que modifican los artículos 9, 35 y 41, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, cargo de la Constituyente Esthela Damían Peralta del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
•
Con Proyecto de Decreto que modifican los artículos 30, 34, 58, 59, 62, 65, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Derechos Políticos y Participación Ciudadana de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes a cargo de la constituyente Nelly Antonia Juárez Audello del Grupo Parlamentario Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto que modifica los artículos 30 y 35, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de democracia directa y participativa a cargo del constituyente José Manuel Oropeza Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto que modifica el artículo 32, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de democracia representativa a cargo del constituyente José Manuel Oropeza Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto que modifica y adicionan los artículos 30, 66, 70, 71, 72, 73 y 74, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia 14
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de Ejercicio adecuado de la Función Pública combate a la corrupción y régimen de responsabilidades a cargo del constituyente Armando Ríos Piter Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. •
Con proyecto de decreto que modifican los artículos 34, 36, 49 y 68, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de los constituyentes Armando Ríos Piter, Ana Laura Magaloni Kerpel y Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto que modifica el artículo 34, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Julio César Moreno Rivera Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto que modifica el artículo 37, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de segunda vuelta electoral a cargo de la constituyente Kenia López Rabadan del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto que modifica el artículo 29, párrafo 3 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Ciudadanía, a cargo de la constituyente María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 12, 34, 38, 40, 58, 59, 67, 69 y 70 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 30, 31, 34, 38, 40, 58 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
•
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 22, 25, 26, 29, 32, 58, 59, 69, 72, 75 y 76 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad 15
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. •
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 21, 39, 44, 45, 58, 59, 60 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 31, 33 y 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el apartado B del artículo 32, y se adiciona el apartado C del artículo 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican los apartados A y B del artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de candidaturas sin partidos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
•
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de asignación de diputados vía plurinominal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
•
Con proyecto de decreto por el que se sustituye el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia del Grupo Parlamentario de MORENA.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 34, 37 y 46 y se elimina el artículo 42 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. 16
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
•
Con proyecto de decreto al artículo 34, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de los constituyentes Santiago Creel Miranda, Cecilia Romero Castillo y Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Gonzalo Altamirano Dímas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 16 numeral N, 32 A, 34 apartado B, 59 apartado C y artículos 63, 64,65, del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 32, numeral 7, fracciones III y elimina la fracción IV del mismo artículo, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 33 y se adiciona un numeral 3, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
•
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 30, 34, 35, 36, 37, 41, 74 y Sexto Transitorio del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Carlos Gelista González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 32, 34, 37, 40, 42 y 48 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Ana Julia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 11, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Ramírez Cuevas, del Grupo Parlamentario de MORENA.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
•
Con proyecto de decreto que adiciona un inciso al artículo 34 y modifica el artículo 72 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia penal de los servidores públicos, a cargo del constituyente Manuel Díaz Infante de la Mora, del Grupo Parlamentario del Ejecutivo Federal.
•
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
•
Con proyecto de decreto que modifica los artículos 30 y 35 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente José Manuel Oropeza Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto que modifica el artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente José Manuel Oropeza Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
•
Con proyecto de decreto que modifica el artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Olga Sánchez Cordero de García Villegas, del Grupo Parlamentario Constitucionalista.
21. El 16 de noviembre, la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente turnó a esta Comisión los Artículos Primero, Sexto, Octavo y Décimo Primero del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México para su dictamen correspondiente. 22. El 7 de octubre de 2016, fue publicada y aprobada la Convocatoria de la Asamblea Constituyente a la ciudadanía a presentar propuestas sobre el contenido del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. 23. El 28 de octubre de 2016, la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente modificó la Convocatoria referida en el numeral anterior, a fin de ampliar el plazo de recepción de propuestas ciudadanas sobre el contenido del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México hasta el martes 8 de noviembre de 2016. 24. El 12 de octubre, el Pleno de la Asamblea Constituyente fue informado de la recepción de las siguientes PROPUESTAS, OPINIONES Y DECLARACIONES CIUDADANAS, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno para su dictamen correspondiente: 18
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•
Con número de folio SL-02, Christian Manuel López Ortíz presentó una “Propuesta de División de Poderes”.
•
Con número de folio SL-06, Víctor Javier Ampudia Orozco presentó una “Propuesta de iniciativa para someter a referéndum la Constitución Política de la Ciudad de México” que resulte de los trabajos de la Asamblea Constituyente.
25. El 14 de octubre, el Pleno de la Asamblea Constituyente fue informado de la recepción de las siguientes propuestas ciudadanas, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno para su análisis correspondiente: •
Con número de folio SL-10, Julio Ezequiel Chong Yong presentó una “Propuesta para la elección del Alcalde y del Consejo; Representación proporcional sin listas de los partidos en la Legislatura de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-16, Gonzalo Armando Alonso Alonso presentó una “Propuesta para implementar la segunda vuelta electoral”.
•
Con número de folio SL-17, José Francisco Albarrán Escobar presentó “Comentarios y Sugerencias sobre el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México”.
X. El 14 de octubre, el Pleno de la Asamblea Constituyente fue informado de la recepción de la siguiente propuesta ciudadana, misma que fue turnada a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno para su análisis correspondiente: •
Con número de folio SL-30, Christian Manuel López Ortiz presentó un “Proyecto Alternativo de Constitución Política de la Ciudad de México”.
26. El 26 de octubre, el Pleno de la Asamblea Constituyente fue informado de la recepción de las siguientes propuestas ciudadanas, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno para su análisis correspondiente: •
Con número de folio SL-39, Waldo López Blanco presentó una “Propuesta con proyecto de decreto en materia de listas abiertas electorales”.
19
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•
Con número de folio SL-40, Waldo López Blanco presentó una “Propuesta con proyecto de decreto en materia de revocación del mandato”.
•
Con número de folio SL-50, Diego Vilchis presentó una “Propuesta de Constitución de la Ciudad de México” basada en un sistema de consejos ciudadanos que sustituyan a los órganos del Poder Ejecutivo.
•
Con número de folio SL-51, Christian Manuel López Ortíz presentó una “Opinión sobre las Jefaturas de Gobierno”.
•
Con número de folio SL-53, Víctor Javier Ampudia Orozco presentó una “Propuesta para precisar atribuciones en la Administración Pública de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-55, Víctor Javier Ampudia Orozco presentó una “Propuesta en materia de derecho de manifestación”.
•
Con número de folio X-18, Carlos Franco Rivera presentó comentarios y observaciones sobre “La Participación Ciudadana como instrumento de transparencia en la democracia”.
•
Con número de folio X-23, Víctor Javier Ampudia Orozco presentó una “Propuesta de Iniciativa para Referéndum de la Constitución”.
27. El 28 de octubre, el Pleno de la Asamblea Constituyente fue informado de la recepción de la siguiente propuesta ciudadana, misma que turnó a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno para su análisis correspondiente: •
Con número de folio SL-64, Patricio Leónides Cisneros Velázquez presentó “Propuestas para eliminar el fuero político y establecer procesos legislativos en caso de reformas políticas”.
28. El 9 de noviembre, el Pleno de la Asamblea Constituyente fue informado de la recepción de las siguientes propuestas ciudadanas, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno para su análisis correspondiente: •
Con número de folio X-46, “Vecinos Unidos”, representado por Enrique Fernández del Valle, presentó un “Pronunciamiento sobre el Constituyente de la Ciudad de México” 20
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•
Con número de folio X-48, “Fundación México en la Cima del Mundo”, representado por Hugo Rodríguez, presentó un “Borrador Ciudadano y Propuesta de Nueva Constitución de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-51, Erick Mena Moreno presentó una propuesta de “Proyecto de Reforma a los 76 artículos del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-73, Estudiantes de Relaciones Internacionales de la UNAM, representados por Patricia Sandoval Flores, presentaron una “Propuesta para la Ciudadanía y Ejercicio Democrático”.
•
Con número de folio X-78, “Vía Comunitaria”, representado por Carlos Fausto Martínez, presentó una propuesta “Contra la compra y coacción del voto”.
•
Con número de folio X-85, el Congreso Popular y Ciudadano presentó una “Propuesta para Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-88, “Avance Ciudadano, APL”, representado por Matilde Fernández Hernández, presentó una propuesta sobre “Sistema de Nulidades en Materia Electoral y de Participación Ciudadana”.
•
Con número de folio X-89, “Avance Ciudadano, APL”, representado por Luis Figueroa Solano, presentó una propuesta sobre “Sistema de Nulidades en materia Electoral y de Participación Ciudadana”.
•
Con número de folio X-91, “Agrupación Política Local Tiempo Democrático”, representado por Lucía Ramírez Ortíz, presentó un “Resumen de la propuesta por la que se modifica el artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-96, el Movimiento Urbano Popular presentó una propuesta sobre “Gestión Democrática de la Ciudad”.
•
Con número de folio X-99, “Observatorio Constitucional CDMX”, representado por Adampol Medina Ortíz, presentó “Propuestas de Reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México”.
21
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•
Con número de folio X-104, “Observatorio Constitucional CDMX”, representado por Sandra Regina Pérez Amezcua, presentó una propuesta para la “Participación de las Organizaciones Civiles”.
•
Con número de folio X-117, “Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios AC”, representado por María José Fernández, presentó una “Propuesta de Modificaciones al contenido del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-121, el “Colegio de Notarios del Distrito Federal”, representado por Sara Cuevas Villalobos, presentó una “Propuesta de Modificación a los artículos 10 y 37”.
•
Con número de folio X-125, Jesús Teutli Otero presentó una propuesta de “Nuevos Lineamientos Constitucionales para la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-147, “Coalición Académica por la Constitución CDMX” presentó una propuesta para la “Modificación a los artículos 2, 25, 26, 29,32, 58, 59, 69, 72, 75 y 76” del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
•
Con número de folio X-150, Daniel Balboa Verduzco presentó una propuesta para la “Modificación a los artículos 1, 2, 5, 19, 24, 28, 30, 33,34, 37, 40, 41, 48, 59, 63, 64 y 65” del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
•
Con número de folio X-152, Pablo Gómez Álvarez presentó una “Propuesta Alterna al Proyecto de Constitución de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-154, “Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos A.C.” presentó una propuesta para la “Modificación a los artículos 5, 10, 12, 14, 18 y 32” del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
•
Con número de folio X-168, “Secretaria de la Vinculación con la Sociedad Civil” presentó “Propuestas de Democracia ciudadana, Democracia y Justicia Social, y democracia Participativa”.
•
Con número de folio X-176, “Movimiento Indígena de la CDMX” presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 2, 3, 16, 20, 21, 22, 30, 31, 63, 64 y 65” del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
•
Con número de folio X-177, Edna Lorena Gil Parras presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 8,10,12,16,18,19 y 28”, del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
•
Con número de folio X-188, “Asamblea Juventud Constituyente de Motiva” presentó una propuesta de “Modificación a los artículos 4, 5, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 30, 31, 32, 34, 54 y 57” del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
•
Con número de folio X-190, “Frente Metropolitano de Organizaciones Sociales y Populares A.C”, representado por María Rosete Sánchez, presentó una “Propuesta de Iniciativa de Ley de Trabajadores No Asalariados Comercio en la Vía Pública”.
•
Con número de folio X-191, “Fuerza Nacionalista Mexicana, APL”, representado por Antonio Jiménez Portillo, presentó un “Resumen de la propuesta por la que se modifica el artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-197, “APIMAC y Parlamento Constitución Nacional Rural”, representado por Román Díaz Vázquez, presentó una propuesta de “ParlamentoForo Constitucional CDMX”.
•
Con número de folio X-201, Modesto Martín Jiménez Arango presentó una propuesta sobre “Reforma Laboral y Protección Social”.
•
Con número de folio X-220, “Asociación Profesional Interdisciplinaria de México”, representado por Román Díaz Vázquez, presentó una propuesta de “ParlamentoForo Constitucional CDMX y rumbo al Centenario de la Nacional”
•
Con número de folio X-234, “Asociación Profesional Interdisciplinaria de México”, representado por Román Díaz Vázquez, presentó “Propuestas de reforma a la Constitución de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-236, Jesús Teutli Otero presentó una “Iniciativa de nuevos artículos respectivos a la Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-250, “PRODIANA, A.C. Movimiento Social por una Vida con Calidad”, representado por Diana Sánchez Barrios, presentó una “Propuesta de Modificación al capítulo II, de la democracia directa, participativa y representativa, 23
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artículos 30 y 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Participación Ciudadana”. •
Con número de folio X-273, Raúl Mendoza Rosette presentó una propuesta en relación a “Actores, Académicos, Periodistas, Políticos integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil”.
•
Con número de folio X-276, Manuel Canto Chac presentó una propuesta sobre “Derechos Humanos y Participación Ciudadana”.
•
Con número de folio X-277, “Red Metropolitana de Amigos AC” presentó una propuesta en relación a la figura del referéndum.
•
Con número de folio X-287, Carlos Ochoa Nájera presentó una propuesta sobre la “Desaparición de la Figura de Comités Ciudadanos”.
•
Con número de folio X-292, Luis Antonio Lara Medrano presentó “Propuestas en las prestaciones y salarios de los diputados o senadores”.
•
Con número de folio SL-89, Erick Mena Moreno presentó una “Propuesta de Modificación del artículo 1 al artículo 51 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-95, Luis Figueroa Solano presentó una “Propuesta de modificación al artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-96, Matilde Fernández Hernández presentó una “Propuesta de modificación al artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-97, José de Jesús Martínez González presentó una “Propuesta de modificación al artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-98, Matilde Fernández Hernández una “Propuesta de modificación al artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
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•
Con número de folio SL-99, Gonzalo López Abonza presentó una “Propuesta de modificación al artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-116, José Luis Aguilar García presentó “Observaciones al artículo 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 34, 71, 72, 74, Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-119, Josué Hassaél García Segura y Alejandro Kohoutek Velasco Hernández presentaron una propuesta de “Ley de Manejo y Transparencia de la Deuda Pública”
•
Con número de folio SL-120, Alejandra Núñez Mejía presentó una propuesta en contra de “prestaciones irracionales para Políticos”.
•
Con número de folio SL-121, el “Colegio de Notarios del Distrito Federal, representado por Sara Cuevas Villalobos, presentó propuestas sobre “Modificaciones al artículo 10 y al 37” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
•
Con número de folio SL-135, Carlos Diego de Silva Nava presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 19, 37, 40, 41, 42, 48, 55 y 67” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
•
Con número de folio SL-138, María José Fernández presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 2, 9, 12, 15, 20, 21, 26, 34, 37, 38, 59 y 61” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
•
Con número de folio SL-155, José Luis Dueñas Barrera presentó una “Propuesta de modificación al artículo 31, sección A”, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
•
Con número de folio SL-174, Héctor Uriel Rodríguez Sánchez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 31, sección A”, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
•
Con número de folio SL-181, David Raúl Córdova Tello presentó un “Posicionamiento de la Red de Observación IEDF sobre la Constitución de la Ciudad
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de México”, así como una “Propuesta de modificación a los artículos 12, 29, 30, 31, 52, 59 y 62” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. •
Con número de folio SL-182, José Espina Von Roehrich presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 32, 34, 44, 51, 52 y 54 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-197, Fabiola Sámano presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 9, 11, 29, 30, 34 y 35” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-199, Gabriel García Suárez presentó una “Propuesta para la modificación de varios artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-205, Victor Noe López Pacheco presentó “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-210, Victor Noe López Pacheco presentó una “Propuesta de modificación al artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-215, Manuel Castro y Del Valle presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 16 y 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-217, Manuel Castro y Del Valle presentó una “Propuesta de modificación al artículo 27 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-218, Manuel Castro y Del Valle presentó una “Propuesta de modificación al artículo 27 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-220, Salvador Tadeo Torres Ramírez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
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•
Con número de folio SL-221, Salvador Tadeo Torres Ramírez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 37, apartado D numeral 4 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-222, Salvador Tadeo Torres Ramírez presentó Propuesta de modificación al artículo 37, apartado D numeral 3 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-223, Salvador Tadeo Torres Ramírez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 35, numeral 5 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-224, Salvador Tadeo Torres Ramírez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 35, numeral 3 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-225, Salvador Tadeo Torres Ramírez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 35, numeral 4 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-226, Salvador Tadeo Torres Ramírez presentó Propuesta de modificación al artículo 35, numeral 4 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-227, Salvador Tadeo Torres Ramírez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 39 apartado A inciso 1 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-228, Salvador Tadeo Torres Ramírez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-234, Carla Cecilia Pérez Flores presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 6, 10, 12, 16, 30, 31 ,35 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-235, Andrés Alejandres Hernández presentó una “Propuesta para los cargos de elección y representación en la Ciudad de México”.
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•
Con número de folio SL-244, Lourdes Moreno Ruiz presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-245, Guadalupe Arellano presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 27, 28, 29, 32 y 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-256, Alejandro Espinosa Olliver presentó una “Propuesta de modificación al artículo 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-257, Alejandro Espinosa Olliver presentó una “Propuesta de modificación al artículo 33 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-269, Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar presentó una “Propuesta de modificación al artículo 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-273, Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar presentó una “Propuesta de modificación al artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-276, Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar presentó una “Propuesta de modificación al artículo 33 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-280, Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-281, Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar presentó una “Propuesta de modificación al artículo 35 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-282, Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar presentó una “Propuesta de modificación al artículo 36 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”. 28
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•
Con número de folio SL-284, Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar presentó una “Propuesta de modificación al artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-289, Estefany Jiménez Rodríguez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-291, Estefany Jiménez Rodríguez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 33 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-292, Estefany Jiménez Rodríguez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-293, Estefany Jiménez Rodríguez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 32, inciso B, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-295, Estefany Jiménez Rodríguez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 30, inciso B, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-306, Alfredo González De La Colina presentó una “Propuesta de modificación al artículo 27 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-307, Alfredo González De La Colina presentó una “Propuesta de modificación al artículo 28 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-308, Alfredo González De La Colina presentó una “Propuesta de modificación al artículo 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
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•
Con número de folio SL-310, Alejandro Villalobos Ortiz presentó una “Propuesta de modificación a todos los artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-311, Gabriel García Suárez presentó una “Propuesta de modificación a diversos tópicos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-315, Fernando Arturo Sampablo Velasco presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34, inciso A, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-326, Liliana Sánchez Salinas presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 6, 8, 10, 12, 16, 30 y 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-340, David Jesús Villalobos Mendieta presentó una “Propuesta de modificación al artículo 37, inciso B, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-342, David Jesús Villalobos Mendieta presentó una “Propuesta de modificación al artículo 28, numeral 2, fracción quinta, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-348, David Jesús Villalobos Mendieta presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-353, Jorge Velazquez Flores presentó una “Propuesta de modificación al artículo 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-355, Erika Vania Zamudio Molina presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-353, Erika Vania Zamudio Molina presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34, inciso C, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”. 30
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
•
Con número de folio SL-402, Armando Hernández Cruz presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 16 y 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-403, Celia Mizrahi Nedvedovich presentó una “Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-404, Christian Manuel López Ortiz presentó una “Propuesta de modificación al artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-406, Agustín de Pavia Frias presentó una “Propuesta de modificación a diversos tópicos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-407, Carlos Ortiz Chavez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folios SL-408, SL-409 y SL-410, Ricardo Alfredo Aguilar Cuenca presentó una “Propuesta dirigida a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-413, Víctor Javier Ampudia Orozco presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 19, 20, 37 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-425, Sandra Jésica Ramírez Navarrete presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 3, 4, 10, 16, 18 y 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-434, Oscar Torres Arroyo presentó una “Propuestas en materia de "Gobierno y Ciudadanía" y "Educación y Ciudadanía".
•
Con número de folio SL-436, Celia Mizrahi Nedvedovich presentó una “Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”. 31
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•
Con número de folio SL-443, César Hernández presentó “Propuestas en materia de Presupuesto, Bacheo y Ambulantaje”.
•
Con número de folio SL-445, Luis Alberto Lagarde Espinoza presentó una “Propuesta en materia de Participación Ciudadana y Gobierno Transparente”.
•
Con número de folio SL-456, Isabel Esteinou Dávila presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 10, 12, 13, 15, 16, 19 y 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-462, Filipo Ocádiz Cruz presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 35, 40, 41, 44 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-468, Eduardo Lima Gómez presentó una “Propuesta de Incorporación del Concepto "Deberes Humanos" en la Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-471, David Raúl Córdova Tello presentó una “Propuesta de la Red de Observación del Instituto Electoral del Distrito Federal”.
•
Con número de folio SL-472, Román Zárate del Valle presentó una “Propuesta para la elección de ministros y magistrados del Poder Judicial del Gobierno de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-473, Sandra Ramírez Navarrete presentó Propuesta de modificación a los artículos 3 numeral 1; 5 numeral 2; 10 apartado A y C en su numeral 2; 16 apartado B numeral 2 y apartado D numeral 4; Artículo 18, Apartado A numeral 3 y Apartado 29 numeral 3 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-474, Manuel Canto Chac presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 6, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 42, 48, 55, 57, así como Quinto, Décimo y Décimo Primero del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
•
Con número de folio SL-481, Bruno Álvarez Domínguez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-484, Bruno Álvarez Domínguez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-485, Bruno Álvarez Domínguez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-487, Jorge Sánchez Martínez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-494, Raúl Mendoza Rosette presentó una “Propuesta de Iniciativa de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-512, Bruno Álvarez Domínguez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-513, Bruno Álvarez Domínguez presentó una “Propuesta de modificación al artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-517, Víctor Javier Ampudia Orozco presentó una “Propuesta de modificaciones y adiciones a diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de participación ciudadana para la planeación del Desarrollo Sostenible”
•
Con número de folio SL-528, Jaime Mariano del Río Navarro presentó una “Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, sobre el principio de distribución de competencias entre los órganos centrales del ejecutivo y las alcaldías”
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•
Con número de folio SL-535, Omar E. Alejandre Galaz presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 32, 34, 52, 54 y Sexto Transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-555, Berenice Zambrano presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 11, 16, 17, 18, 21, 24, 26 y 48 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-558, Ricardo Ríos Ferrer presentó una “Propuesta de modificación de diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-559, Christian Ivan Mariscal Alcauter presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”. Con número de folio X-306, Lorena Osornio Elizondo presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
•
Con número de folio X-308, Lorena Osornio Elizondo presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-309, Lorena Osornio Elizondo presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-310, Lorena Osornio Elizondo presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-310, Omar E. Alejandre Galaz presentó una “Propuesta que adiciona un numeral 5 al artículo 32 y que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 34; reforma el numeral 1 del artículo 52; reforma el numeral 5 del artículo 54; y reforma el tercer párrafo del artículo Sexto Transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
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•
Con número de folio X-327, Iván García Solís presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 17, 39, 57, 59 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-332, Sandy Choreño Rico presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 30 y 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-333, Miguel Ángel Cartes Solano presentó una “Propuesta de modificación al artículo 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-339, Aristides Rodrigo Guerrero García presentó una “Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-341, Aristides Rodrigo Guerrero García presentó una “Propuesta de modificación a los artículos 16 y 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-347, José Luis Esquivel López presentó una “Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-351, Norberto Rodríguez Rivera presentó una propuesta para realizar “Diversos cambios a la propuesta de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-366, María Beatriz Cosío Nava presentó una “Propuesta para modificar los artículos 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 20, 32, 34, 37, 40, 42 y 48 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-369, “Universidad Intercontinental”, representado por Hugo Avendaño Contreras, presentó un “Análisis de constitucionalidad” del Proyecto de Constitución para la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-370, “Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística”, representado por Hugo Castro Aranda, presentó una “Propuesta de política Territorial y cultura cívica y participación de la mujer”. 35
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•
Con número de folio X-378, Bernardo Rivera Muñozcano presentó “Propuesta de modificación a los artículos 3, 4, 5, 10, 12, 16, 17, 21, 37, 40 y 62 del Proyecto de Constitución para la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-380, José Alcaraz García Silva presentó una “Propuesta para incorporar un artículo a la Constitución de la Ciudad de México”.
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Con número de folio X-394, Francisco Javier García Silva presentó “Propuestas referentes a propuestas para cargos de elección popular”.
•
Con número de folio X-402, “Punto de Encuentro” y Organizaciones de la Sociedad Civil, presentaron “Propuestas de modificación a los artículos 17, 29, 31, 45 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-407, Arturo Pradel García presentó una propuesta de “Proyecto alternativo de Constitución de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-412, Lorena Osornio Elizondo presentó una “Propuesta que reforma el artículo 34, inciso c, numeral B.1, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-422, Estudiantes de la asignatura de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UNAM, representados por Eduardo Alfonso Guerrero Martínez, presentó diversas propuestas sobre el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
•
Con número de folio X-428, Judith Minerva Vázquez Arreola presentó una “Propuesta de modificación de los artículos 12 y 30, y de adición de un párrafo al transitorio Sexto del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio X-444, Oscar Isidro Calzado Rodríguez presentó una “Propuesta de modificación del artículo 32 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en materia de candidaturas independientes”
•
Con número de folio X-446, el “Comité Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas de la Ciudad de México” presentó una “Propuesta de modificación de los
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artículos 2, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 34, 35, 37, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 57, 58, 59, 62, 63, 64 y 65 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México”. •
Con número de folio X-456, Ivan Gómez Elizondo presentó una “Propuesta de modificación del artículo 31 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en materia de Democracia Participativa”.
•
Con número de folio X-461, Rocío Artemisa Montes Sylvan presentó una “Propuesta de modificación de los artículos 11,12,30 y Transitorio Primero del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en materia de participación ciudadana”.
•
Con número de folio SL-571, Raúl Pérez Johnston presentó una “Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México”.
•
Con número de folio SL-572, la Asociación Nacional de Ingeniería Urbana A.C. presentó una propuesta para que se apruebe norma para los diferentes tipos de vivienda.
•
Con número de folio SL-573, el profesor Héctor Ortiz Sosa presentó una propuesta para la redacción de un Reglamento para normar las características que deben tener las banquetas de la ciudad de México.
•
Con número de folio SL-574, el Ciudadano Juan Manuel del Río Contreras presentó una propuesta para una defensoría de la naturaleza.
•
Con número de folio SL-575, el Ciudadano Francisco Javier Solares Alemán presentó una propuesta sobre el proyecto de constitución política de la ciudad de México.
•
Con número de folio SL-576, el Ciudadano Rene Coulomb presentó una propuesta sobre la Constitución CDMX, en busca de su legitimidad.
•
Con número de folio SL-571, el Ciudadano Rodolfo Torres Velázquez presentó una propuesta para modificar el artículo 20 y 48 del Proyecto de Constitución de la CDMX.
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29. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como el numeral 6 de la Convocatoria respectiva; y atendiendo a los principios de transparencia, máxima publicidad, acceso a la información y parlamento abierto, la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno celebró audiencias públicas en las que diversos proponentes de iniciativas ciudadanas fueron recibidos y escuchados por sus integrantes para dar a conocer sus propuestas en torno a la redacción de la Constitución Política de la Ciudad de México. Dichas propuestas fueron analizadas e integradas a los debates de la Comisión y forman parte del presente dictamen. A continuación, se señalan las fechas en que esta comisión celebró audiencias ciudadanas y los proponentes que acudieron a la convocatoria de las mismas:
FECHA DE AUDIENCIA 29 de octubre 2016 31 de octubre de 2016
03 de noviembre de 2016 04 de noviembre de 2016 7 de noviembre de 2016
NOMBRE Víctor Javier Ampudia Orozco Gonzalo Armando Alonso Alonso Christian Manuel López Ortiz Víctor Javier Ampudia Orozco Julio Ezequiel Chong Yong Gonzalo Armando Alonso Alonso Ing. Armando Rojas Cortés Rene Coulomb Héctor Ortiz Sosa Juan Manuel Río Contreras (Órgano Autónomo Ciudadano) como la CDH-DF Francisco Javier Solares Alemán (CMIC) Rodolfo Torres Velázquez (Centro de Estudios de la Ciudad de México) CECDMX Eduardo Jiménez Álvarez Víctor Javier Ampudia Orozco Carlos Franco Rivera Víctor Javier Ampudia Orozco Christian Manuel López Héctor Ortiz CEMIC Instituto de Planeación 38
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16 de noviembre 2016
18 de noviembre 2016
22 de noviembre 2016
23 de noviembre 2016
Daniel Balboa Verduzco José Luis Castro (Movimiento Indígena en la Ciudad de México) Edna Lorena Gil Porras Modesto Martín Jiménez Arango Luis Alberto Lagarde Espinoza Punto de encuentro Organizaciones de la Sociedad Civil Edgar Avilés Gómez Frente Ciudadano Salvemos Carlos Ortiz Chávez Antonio Jiménez Portillo Lucia Álvarez Asociaciones Políticas y Locales Paola Sandoval Sociedad 21. Iván Gómez Movimientos Urbano Popular Sara Cuevas Villalobos (Colegio de Notarios) Juan Gómez Elizondo José Jiménez Portillo Iván García Solís Miguel Ángel Cartes Solano Arístides Rodrigo Guerrero García Luis Antonio Lara Medrano Judith Minerva Vázquez Jesús Tehuitli Otero Luis Figueroa Matilde Fernández Sandra Regina Amezcua Omar Alejandre Galaz Guillermo Ruíz José Agustín Pinchetti Raquel Reyes Mejía Edgar Mireles Estefanía Agustín de Pavía Frías José Alcaraz García Francisco Javier García María Beatriz Cosió
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24 de Noviembre 2016
01 de diciembre de 2016 03 de diciembre de 2016
04 de diciembre de 2016 05 de diciembre de 2016
06 de diciembre de 2016
Sandy Choreño Rico Dra. Rocío Artemisa Montes Sylvan Miguel Ángel Cortes Arístides Rodrigo Guerrero García Armando Hernández Cruz José Luis Velarde Reyes (Coordinación Regional del Sur AC) Rafael López de la Cerda (Coordinación Regional del Sur AC) Ramón Díaz Vázquez Guadalupe Arellano Celia Mizrahi Nedvedovich Andrés Alejandrez Hernández Oscar Torres Arroyo Cesar Hernández Filipo Ocadiz Cruz David Raúl Córdova Tello Modesto Martín Jiménez Arango Román Zarate del Valle Ricardo Alfredo Aguilar Cuenca Erick Mena Moreno Erick Cisneros Medina Lic. María José Fernández PRODIMA A.C. Sergio Salvador García Patricio Leónides Cisneros Velázquez María José Fernández (Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.C.) Diana Sanchez Barrios (PRODIMA A.C.; Movimiento Social por una Vida con Calidad) Josué Hassaél García Segura Manuel Castro y del Valle
30. El día 1o de diciembre de 2016, la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente autorizó la rectificación del trámite de las siguientes iniciativas y propuestas por no
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corresponder a la competencia de la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno: •
Con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo II. denominado "Zonas Especiales", contemplando contenido nuevo en los artículos 26, 27 y 28; recorriéndose en el orden los subsecuentes capítulos y artículos (los artículos 26, 27 y 28 actuales, se recorren a los diversos 29, 30 y 31, respectivamente); todos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la y el constituyente Alejandra Moreno Toscano y Gabriel Quadri de la Torre (PANAL)
•
Con proyecto de decreto que adiciona un apartado C. denominado "Silla Vacía" al artículo 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de democracia participativa, a cargo de la constituyente Alejandra Moreno y Toscano (PANAL).
•
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 11, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Ramírez Cuevas, del Grupo Parlamentario de MORENA.
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN El Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México con respecto del mandato constitucional de la reforma política de la Ciudad de México, tiene por objeto la expedición de la Constitución Política para la Ciudad de México. Como se señala en su exposición de motivos, el proyecto: “Es una síntesis de aspiraciones y demandas expresadas a lo largo de los años, así como… avances alcanzados en la ciudad desde que ésta comenzó a elegir a sus gobernantes en 1997. Pretende ser un instrumento jurídico que promueva y garantice el ejercicio pleno de las prerrogativas ciudadanas, el cumplimiento de sus obligaciones, la preservación y mejoramiento de nuestro entorno, el combate a la corrupción, la disminución de las desigualdades y el arribo al progreso distributivo y al bienestar social”. Corresponde a esta Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno el estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los artículos 27, 28,
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29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, correspondientes al Título Tercero, Capítulos I y II; y el Título Cuarto, Capítulos I y II, del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México. El Título Tercero, denominado “De la Ciudadanía y el Ejercicio Democrático”, comprende dos capítulos: A. El Capítulo I, denominado “De las personas originarias y de las que habitan la Ciudad de México”, establece criterios para identificar a las y los habitantes, originarios, residentes y transeúntes que se encuentren en la Ciudad de México; deberes de las personas que habitan la ciudad, y; derechos de ciudadanía. 1. El artículo 27 señala que en la Ciudad de México se entiende por: habitantes, a las personas que se encuentran cotidianamente en la ciudad; originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como sus hijas e hijos; residentes, a las personas que se domicilien en su territorio de manera ininterrumpida por al menos seis meses, y; transeúntes, a las personas que transitan por su territorio. Como se señala en la exposición de motivos, esta distinción responde al hecho de que la ciudad “alberga al menos 14 millones de personas, de las cuales, poco más de cinco millones realizan sus actividades cotidianas en este territorio, pese a estar domiciliadas en otras entidades”. No obstante, el artículo 27 extiende a todas las personas los derechos reconocidos por la Constitución, independientemente de la condición que posean, asumiendo que la ciudad pertenece a sus habitantes y que todas las personas que se encuentran en ella integran su hábitat. 2. El artículo 28 reconoce que todas las personas son sujetas de derechos y deberes ya que todo pacto social requiere de la corresponsabilidad entre ciudadanía y gobierno. El proyecto parte de la premisa de que todas las personas tienen deberes con su familia, su comunidad y su entorno, y señala deberes específicos de todas las personas que habitan la ciudad. Entre ellos se encuentran: ejercer sus derechos y respetar los derechos de los demás; conocer y cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen; proteger, preservar y generar un medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional y sostenible; contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa; promover la defensa del interés público por encima del interés particular; prestar auxilio a las autoridades; vigilar la administración correcta de los recursos públicos, y denunciar y combatir actos de corrupción; conservar y valorar el patrimonio cultural y natural de la ciudad, y respectar los bienes públicos; tratar a todos con igualdad; participar en la vida política, cívica y comunitaria de la ciudad, y; ser solidario con la comunidad y ayudar a otras personas en caso de accidente o desastre natural.
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3. El artículo 29 adopta el principio de la ciudadanía universal contemporánea que, sin contravenir la Constitución Federal, amplía y complementa los derechos consagrados en ella. Se reivindica el derecho de todas las personas que contribuyen a la construcción social a participar en la resolución colectiva de los asuntos públicos, sobre todo de aquellos que les afectan de forma directa, mediante el sufragio libre, universal, secreto y obligatorio. El Proyecto prevé que, al cumplir 16 años, las personas adquieren el derecho al sufragio en los procesos locales de elecciones y de participación ciudadana. Asimismo, reconoce que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes podrán participar en consultas para la toma de decisiones públicas. B. El Capítulo II, denominado “De la Democracia Directa, Participativa y Representativa”, instituye mecanismos de democracia directa, participativa y representativa, y prevé la profundización y flexibilización de la iniciativa y consulta ciudadanas, referéndum, plebiscito y revocación de mandato. 1. El artículo 30 regula los mecanismos de democracia directa. En sus disposiciones comunes se reconoce el derecho y el deber de los habitantes de la ciudad de participar en la solución de problemas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad. Asimismo, mandata a las autoridades de la ciudad a garantizar la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública. •
En lo que respecta a la regulación de la iniciativa ciudadana, el proyecto reconoce a la ciudadanía el derecho de iniciar leyes y decretos, así como reformas a la Constitución ante el Congreso de la Ciudad de México. Se establece que dichas iniciativas deberán contar con las firmas de al menos el cero punto veinticinco por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad. El Congreso de la Ciudad de México deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles, teniendo carácter preferente aquellas que se presenten dentro de los primeros quince días del periodo legislativo y cuenten con al menos el cero punto cinco por ciento de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Finalmente, el Proyecto previene que las iniciativas ciudadanas no procederán en materia penal o tributaria.
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•
En lo que respecta a la regulación del referéndum, el proyecto reconoce el derecho ciudadano de aprobar mediante referéndum las reformas a la Constitución de la Ciudad de México y las demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso de la Ciudad de México, incluidas las reformas a la Constitución Federal. Se establecen los sujetos facultados para iniciar solicitudes de referéndum, previendo los siguientes: al menos el cero punto cuatro por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la ciudad; una tercera parte de los integrantes del Congreso local; un tercio de las Alcaldías; los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, en las materias que les afecten; y los organismos autónomos, en los asuntos relativos a sus competencias. El Proyecto previene que las decisiones legislativas que tengan por objeto la ampliación de derechos, así como las relativas a las materias penal y tributaria, no serán sometidas a referéndum. Finalmente, se faculta al Tribunal Constitucional para verificar el cumplimiento de los requisitos para que el referéndum se lleve a cabo, de conformidad con la ley en la materia.
•
En lo que respecta a la regulación del plebiscito, el Proyecto reconoce el derecho de la ciudadanía a ser consultada en plebiscito para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Se establecen los sujetos facultados para iniciar solicitudes de plebiscito, previendo los siguientes: al menos el cero punto cuatro por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores; la persona titular de la Jefatura de Gobierno; una tercera parte de los integrantes del Congreso local; los organismos autónomos, en los asuntos relativos a sus competencias; y los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, en las materias que les afecten. Finalmente, se faculta al Tribunal Constitucional para verificar el cumplimiento de los requisitos para que el referéndum se lleve a cabo, de conformidad con la ley en la materia.
•
En lo que respecta a la regulación de la consulta ciudadana, el Proyecto reconoce el derecho de la ciudadanía a ser consultada sobre cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la ciudad. Asimismo, se obliga al titular de la Jefatura de Gobierno, las instancias de la administración pública local y las Alcaldías, el Congreso de la Ciudad de México, las Asambleas Ciudadanas, los Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos, por sí o en colaboración, a someter a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas, foros u otro instrumento de consulta, los temas que les afecten. El proyecto establece que la consulta ciudadana puede ser solicitada por las personas que habiten en las demarcaciones territoriales; en las colonias; o en cualquiera de los ámbitos territoriales, organizados por su
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actividad económica, profesional, sindical, cooperativista, ejidal, comunal, agraria, agrícola, productiva, industrial, comercial, de prestación de servicios, entre otras; así como por las Asambleas Ciudadanas, Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos de una o varias colonias o demarcaciones territoriales. •
En lo que respecta a la regulación de la revocación del mandato, el Proyecto precisa que toda consulta será procedente sólo cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate. Se reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, o a petición de la persona titular del cargo de representación popular.
•
El Proyecto establece criterios para la vinculatoriedad del referéndum, plebiscito, revocación del mandato y consultas ciudadanas. Se señala que los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos la tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores, mientras que las consultas ciudadanas serán vinculantes en los casos que determine la ley en la materia. En el caso de la revocación del mandato, se establece que sus resultados serán obligatorios cuando se manifieste, a favor de ésta, al menos el mismo número de votos con los que la persona titular del cargo fue electa. Cuando proceda la revocación, el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a sesenta días naturales. Cuando se trate de la Jefatura de Gobierno, se estará a lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad de México.
2. El artículo 31 del Proyecto contempla medios de democracia participativa en la gestión, evaluación y control de la función pública, así como para el fortalecimiento de la sociedad civil y sus organizaciones. •
El Proyecto establece la obligación de las autoridades de la ciudad y las Alcaldías de establecer mecanismos de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa y democrática en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos. Asimismo, se establece la obligación de los poderes públicos, los organismos autónomos y las Alcaldías a informar, consultar, realizar audiencias públicas deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los recursos y la
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elaboración de las políticas públicas. Con objeto de posibilitar el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y la gestión, evaluación y control de la función pública, el proyecto prevé que sean las leyes secundarias las que establezcan los mecanismos institucionales para tal efecto. Se reconoce la participación de los habitantes de la ciudad en sus más variadas formas, ámbitos y mecanismos que adopten de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la democracia participativa (territorial, sectorial, temática, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios); las autoridades deberán respetar y apoyar sus formas de organización. Finalmente, el Proyecto establece la obligación de las autoridades de fortalecer la cultura ciudadana y la corresponsabilidad entre las personas que habitan la ciudad. •
El Proyecto enfatiza el derecho de los habitantes de la Ciudad de México a decidir la forma en que se aplican recursos en proyectos específicos en la Ciudad de México, las demarcaciones territoriales, colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios en que se divide su territorio, a través del presupuesto participativo. En este sentido, se señala que la ley en la materia establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo.
3. El artículo 32 del Proyecto regula los mecanismos de democracia representativa. Se flexibilizan los requisitos para las candidaturas sin partido y se considera un sistema local de partidos políticos que posibilite la rendición de cuentas y garantice la pluralidad democrática. Asimismo, se ratifica la obligatoriedad del principio de paridad de género y se incorpora el de la transparencia respecto de los perfiles sociales y declaraciones patrimoniales, así como de la trayectoria profesional y política de las y los candidatos. •
El Proyecto reconoce el derecho de la ciudadanía a presentar candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político, siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores en el ámbito respectivo. Asimismo, el proyecto dispone que la ley electoral deberá establecer las reglas y procedimientos para el registro y participación de candidaturas independientes, así como las medidas para garantizar condiciones de equidad en el acceso a las prerrogativas entre las candidaturas sin partido y las de los partidos políticos en todo el proceso electoral. Los requisitos para el registro de candidaturas independientes deberán regirse por los principios de justicia,
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racionalidad y proporcionalidad, fomentando la paridad en las fórmulas de candidaturas sin partido. •
El Proyecto reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se establece la obligación de los partidos de respetar los derechos de militancia, asociación y libre expresión de sus integrantes. Asimismo, se prevé que la selección de las candidaturas deberá regirse de conformidad con sus estatutos en procedimientos democráticos internos de selección que consideren la diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad, cumpliendo con el principio de paridad de género y el de transparencia, respecto de la publicidad de los perfiles curriculares y declaraciones patrimoniales, así como de la trayectoria profesional y política de las y los candidatos. El proyecto también establece que los partidos políticos locales deberán constituirse sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente, prohibiendo y sancionando toda forma de afiliación coaccionada. Los requisitos para el registro de los partidos políticos locales deberán regirse de conformidad con la ley en la materia, misma que deberá contener como mínimo: el contenido de los documentos básicos que rijan la vida interna de los partidos; las obligaciones y prerrogativas a que se encuentran sujetos los partidos políticos; su derecho a recibir, de forma igualitaria, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público, así como los montos y procedencia del financiamiento privado al que puedan acceder; el monto total del financiamiento de origen público a distribuir entre los partidos políticos; su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes; las reglas para las precampañas y campañas electorales, incluyendo su duración (noventa días para elección de Jefe de Gobierno y sesenta días cuando sólo se elijan diputados al Congreso y las Alcaldías, no pudiendo abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas); la obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que calumnien a las personas; la información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen, monto y destino de sus recursos, así como el procedimiento para que los ciudadanos les soliciten información y puedan presentar recursos, en caso de inconformidad; el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; los mecanismos de verificación para garantizar que sus documentos básicos y demás normatividad que rija su vida interna se apegue a los principios constitucionales, legales y sean democráticos; así como las bases para la contribución de los
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partidos al fortalecimiento de la democracia y la construcción de ciudadanía a través de los procesos electorales en la ciudad. •
Finalmente, el Proyecto contempla un sistema de nulidades para determinar las causales que generarán la invalidez de elecciones de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones locales y Alcaldías, así como de los procesos de participación ciudadana en la Ciudad de México, mismas que deberán especificarse en la ley electoral. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que toda elección o proceso de participación ciudadana será nula cuando se acredite la existencia de irregularidades graves que violenten los principios previstos en la Constitución local. Asimismo, se prevé que el Tribunal Electoral y de Procesos Democráticos cuente con una defensoría electoral como órgano de orientación ciudadana en la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley.
El Título Cuarto, denominado “De la Distribución del Poder”, comprende siete capítulos, dos de los cuáles se ubican dentro de la competencia de esta Comisión Dictaminadora. Uno de los temas torales del Proyecto de Constitución es el funcionamiento del régimen político y el equilibrio de los poderes de la Ciudad de México. De acuerdo a la exposición de motivos, el Proyecto “atiende la necesidad de renovar el funcionamiento de las instituciones de acuerdo a las tendencias contemporáneas hacia la descentralización del poder”. El artículo 33 establece el modelo de colaboración institucional para el ejercicio del poder público de la Ciudad de México a través de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, de los organismos autónomos, las Alcaldías y los mecanismos de democracia directa y participativa de la ciudadanía y las comunidades. Asimismo, el Proyecto prohíbe explícitamente la reunión de dos o más poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo. A. El Capítulo I, denominado “De la Función Legislativa”, aborda aspectos relativos a la integración, elección e instalación del Congreso de la Ciudad de México, los requisitos de elegibilidad para ser diputada o diputado, las facultades del Congreso y las normas técnicas que regulan su funcionamiento. Asimismo, se señalan los sujetos que tienen la facultad de iniciar leyes o decretos, así como las bases del proceso legislativo. 1. El artículo 34 propone una integración del poder legislativo mediante 66 diputaciones, 33 electas por la vía uninominal y 33 por representación proporcional a fin de mantener el sistema mixto y que la distribución de las diputaciones plurinominales tienda a que el porcentaje de votos sea idéntico al de
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escaños. Asimismo, se prevé el establecimiento de mecanismos de audiencia y rendición de cuentas ante la ciudadanía. Se reafirma el principio de inviolabilidad de las y los diputados por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos. No obstante, el Proyecto previene que éstos no gozarán de fuero ni inmunidad alguna, y les prohíbe desempeñar otra comisión o empleo público con goce de sueldo. •
El Proyecto establece las bases para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional de los partidos políticos, candidaturas sin partido y candidaturas de personas residentes en el extranjero. Respecto a las candidaturas sin partido, se prevé que quienes no hayan obtenido el primer lugar en cada uno de los distritos electorales, integrarán una lista ciudadana local, ocupando el lugar en la misma de acuerdo al número de votos que hayan obtenido; dicha lista recibirá el mismo tratamiento para efectos de la asignación de escaños que las postuladas por partidos políticos. Respecto a las candidaturas de personas residentes en el extranjero, se señala que tendrán derecho a la representación proporcional mediante la integración de una lista del exterior siempre que obtengan, en su conjunto, al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida. Respecto Con respecto a los partidos políticos, registrarán una lista parcial de diecisiete fórmulas de candidatas o candidatos por el principio de representación proporcional. Los otros dieciséis espacios de la lista de representación proporcional serán ocupados de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.
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El Proyecto propone una serie de reglas para la asignación de curules por el principio de representación proporcional. Ningún partido podrá con ¿? más de cuarenta diputaciones electos por ambos principios. Todo partido que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. Determinado el número de curules que corresponda a la lista de candidaturas independientes y a la lista del exterior, éstas se restarán del total de escaños a distribuir por el principio de representación proporcional. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional entre las listas de los partidos políticos. Asimismo, y con el objeto de evitar la sobrerrepresentación de las mayorías y la subrepresentación de las minorías, el proyecto impide que algún partido cuente con un número de diputaciones por ambos principios que represente un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos al de su votación válida emitida. Sin embargo, esto no aplicará al partido que por sus triunfos
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uninominales obtenga un porcentaje de curules superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración del Congreso, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. •
El Proyecto permite la elección de diputadas y diputados hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido, para poder reelegirse deberán conservar esta calidad.
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El Proyecto establece los requisitos de elegibilidad para ser diputada o diputado. Se replican en buena medida los requisitos previstos en el Artículo 55 de la Constitución Federal. Destacan, sin embargo, diferencias en cuanto a ciertos plazos y preceptos: se reduce la edad legal para ser diputado, de veintiún años, a dieciocho; se requiere ser originario o contar con al menos dos años de residencia efectiva en la ciudad, anteriores al día de la elección; se prohíbe ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación; no haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local; y no ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni titular de una Alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.
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El Proyecto reconoce al Congreso de la Ciudad de México las siguientes facultades: expedir y reformar las leyes locales en las materias conferidas expresamente por la Constitución Federal, las concurrentes con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos; legislar sobre los poderes de la ciudad y las Alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes constitucionales, así como la ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus garantías; iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión; aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitidas por el Congreso de la Unión; designar a la persona titular de
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la Jefatura de Gobierno en el caso de falta absoluta; expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la ciudad; examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto; revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización; expedir y reformar su propio reglamento y normas internas; ratificar a las personas titulares de la Administración Pública; solicitar información por escrito y llamar a comparecer a las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, de las dependencias, entidades u organismos autónomos y de las Alcaldías para informar sobre asuntos de su competencia, así como participar en la discusión de los informes periódicos de los mismos; y, analizar y aprobar las propuestas de Plan General de Desarrollo y el Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. •
El Proyecto establece lineamientos para el funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México. Éste deberá funcionar en pleno, comisiones y comités, y sus sesiones serán públicas. Se deberá garantizar la inclusión de todos los grupos parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso y los de mayor representación tendrán acceso a la Presidencia de los mismos. El Congreso deberá contar con una mesa directiva que reflejará en su composición la pluralidad y proporción de los grupos parlamentarios que integren al pleno. Sesionará en tres periodos ordinarios, el primero de ellos iniciará a partir del 1º de septiembre, el segundo a partir del 1º de febrero y el tercero a partir del 1° de junio de cada año. El primer periodo de sesiones no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre, excepto cuando la o el Jefe de Gobierno inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; el segundo periodo hasta el 30 de abril; y el tercero al 31 de julio de cada año. Adicionalmente, el Proyecto prevé que el Congreso de la Ciudad de México cuente con una contraloría interna que ejercerá sus funciones en el marco del Sistema Anticorrupción nacional y local.
2. El artículo 35 del Proyecto regula el derecho de iniciativa de leyes o decretos, así como el proceso legislativo en general. Se reconoce la facultad de iniciativa a la o el Jefe de Gobierno; las diputadas y diputados del Congreso local; el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en materia de impartición de justicia; los organismos autónomos en las materias de su competencia; las Alcaldías; y, la ciudadanía a través del mecanismo de iniciativa ciudadana. El proyecto concede a la o el Jefe de Gobierno el derecho de presentar una iniciativa para trámite
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preferente el día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones, mismo que deberá ser discutido y votado en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales. Ninguna iniciativa de reforma a la Constitución podrá ser preferente. Los decretos aprobados por el Congreso serán remitidos a la o el Jefe de Gobierno para su consideración, y en caso de tener observaciones, deberá remitirla al Congreso en un plazo de treinta días o de lo contrario, publicarla. Si tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo el Congreso insistiese en el mismo proyecto, éste deberá ser aprobado por mayoría de dos terceras partes. Finalmente, el Proyecto reafirma que las leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los diputados, con excepción de las leyes constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso. 3. El artículo 36 del Proyecto prevé las normas para la conformación y el funcionamiento de la Comisión Permanente. Se establece un total de trece diputados y diputadas, además de un substituto por integrante. Entre sus facultades se encuentren el desahogo de proposiciones y comunicaciones; la presentación y el turno de iniciativas y mociones a los órganos correspondientes; efectuar nombramientos, tomar protesta a funcionarios y aprobar cambios en composición de los órganos del Congreso; aprobar solicitudes de licencia; designar a encargados del despacho provisionales o sustitutos cuya designación le corresponda; y, tomar protesta a diputadas o diputados suplentes. La Comisión Permanente no podrá desahogar dictámenes de mociones, leyes, decretos ni designaciones. B. El Capítulo II, denominado “De la Función Ejecutiva”, aborda aspectos relativos a la elección, requisitos, atribuciones y procedimientos en caso de falta temporal o absoluta de la o el titular de la Jefatura de Gobierno. El Proyecto señala las bases de la Administración Pública de la Ciudad de México. Asimismo, se prevén mecanismos de colaboración entre el poder Ejecutivo y Legislativo y se introducen las figuras de gobierno de coalición, así como mecanismos de control parlamentario para fortalecer el equilibrio entre los poderes. 1. El artículo 37 del Proyecto confiere al titular del Poder Ejecutivo la administración pública de la Ciudad de México. La Jefa o Jefe de Gobierno será electo por votación universal, libre, secreta y directa; no podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.
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El Proyecto establece los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno: ser originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos, o bien, residencia de al menos 6 años para las personas no nacidas en la ciudad; tener 30 años cumplidos al día de la elección; no haber recibido sentencia por delito doloso; no ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo local o federal, o no tener cargo en instituciones militares o policiales, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes de la elección; no ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México, en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa, ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; no ejercer una diputación local o federal ni ser titular o concejal de una Alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; no ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación; y, no haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local.
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El Proyecto establece las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo, entre las que se encuentran: promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidas por el Congreso de la Ciudad de México; cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión; nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso local a los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición; presentar al Congreso local la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por esta Constitución; proponer al Congreso local las contribuciones, cuotas, tasas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los tributos sobre la propiedad inmobiliaria; someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la ciudad e informarle sobre el ejercicio de los recursos correspondientes; rendir al Congreso local los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos; presentar la Cuenta de la Hacienda Pública de la Ciudad; presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso local, en los plazos y bajo las condiciones
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señaladas en las leyes; dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública; las demás que señale la Constitución Federal y la Constitución de la Ciudad de México. El Proyecto también prevé la remisión por el titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso de los convenios generales suscritos con otras entidades federativas para su ratificación, así como de su informe de gestión ante el Congreso el día de la instalación del primer periodo ordinario de cada año; se le obliga a acudir a la respectiva sesión de diálogo en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente. •
En lo que respecta a las faltas temporales y absolutas del titular del Poder Ejecutivo, el proyecto señala varios supuestos: a) Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará la o el Jefe de Gobierno cuyo periodo haya concluido y el Congreso de la Ciudad de México designará al interino. b) Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, asumirá provisionalmente el cargo quien presida el Congreso de la Ciudad de México, en tanto se designa a la o el interino. c) En caso de falta temporal de la o el Jefe de Gobierno, que no exceda de treinta días naturales, la o el Secretario de Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta sea mayor a treinta días naturales, se convertirá en absoluta. d) Cuando la o el Jefe de Gobierno solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta. e) En caso de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, en tanto el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Quien ocupe provisionalmente la Jefatura de Gobierno no podrá remover o designar a los integrantes del gabinete sin autorización previa del Congreso. f) Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los cuatro primeros años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, con la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de dos terceras partes de las y los
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diputados presentes, una o un Jefe de Gobierno interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la o el Jefe de Gobierno que deba concluir el período respectivo. g) Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre a la o el interino y expida la convocatoria a elecciones. h) Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los dos últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará a la o el sustituto que deberá concluir el período. i) Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre una o un sustituto siguiendo el mismo procedimiento que en el caso de la o el interino. 2. El artículo 38 del Proyecto precisa que la Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la ciudad, su administración y régimen patrimonial serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. Asimismo, se establece que las y los titulares de las Secretarías del gabinete deberán presentar sus informes anuales de gestión y acudir a las sesiones de diálogo en el pleno del Congreso cuando sean citados. 3. El artículo 39 del Proyecto fija las reglas de colaboración y relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Se establece la facultad del Congreso de solicitar información, mediante pregunta parlamentaria, a los poderes, órganos, dependencias, entidades y Alcaldías. Asimismo, se establece la obligación de los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías de responder los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente. Finalmente, se establece la facultad de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de proponer la participación de sus funcionarios en reunión extraordinaria de comisiones o comités del Congreso para aportar opiniones o información sobre un asunto en proceso de dictamen. •
Destaca en el Proyecto de Constitución el reconocimiento y la regulación de los Gobiernos de Coalición. Este mecanismo de gobernabilidad democrática consiste en un cuerpo colegiado integrado por las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública local, propuestas por la Jefatura de Gobierno y ratificadas por el pleno del Congreso. El Proyecto faculta al Poder Ejecutivo para formar un
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Gobierno de Coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso local a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno. Se propone que el Gabinete refrende las iniciativas, decretos, proyectos de ingresos y de presupuesto de egresos, observaciones a leyes y decretos, expedición de reglamentos y remoción de una o más de las personas titulares de las Secretarías, manteniendo el titular de la Jefatura de Gobierno la potestad de disolver a la totalidad del Gabinete. Las y los diputados y los grupos parlamentarios podrán declararse en oposición parlamentaria para ejercer una función crítica y plantear alternativas políticas, siempre que dicha declaración se realice dentro del primer año legislativo y reúna los requisitos que establezca la ley. Se faculta al Congreso para aprobar por mayoría absoluta, mociones de interpelación sobre actos de la o el Jefe de Gobierno, para su consideración en gabinete. Asimismo, se faculta al Congreso para ejercer moción de censura para destituir, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a la totalidad del gabinete. El Congreso tendrá la potestad para ratificar a las personas titulares propuestas por la o el Jefe de Gobierno.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS PROPUESTAS CIUDADANAS Como parte de los trabajos de la Asamblea Constituyente, fueron turnadas a esta Comisión diversas propuestas ciudadanas consistentes en proyectos alternativos de Constitución Política sin correlativo con el Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno, mismos que se encuentran disponibles para su consulta en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Constituyente: 1. Proyecto alternativo de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano Christian Manuel López Ortiz. 2. Borrador Ciudadano y Propuesta de Nueva Constitución de la Ciudad de México, presentada por la “Fundación México en la Cima del Mundo” y el Ciudadano Hugo Rodríguez. 3. Propuesta Alterna al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano Pablo Gómez Álvarez. 4. Iniciativa de nuevos artículos respectivos a la Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano Jesús Teutli Otero.
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5. Propuesta de Iniciativa de Constitución Política de la CDMX, presentada por Actores, Académicos, Periodistas y Políticos integrantes de OSC, representados por el Ciudadano Raúl Mendoza Rosette. 6. Propuesta de Modificación del artículo 1 al artículo 51, del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Erick Mena Moreno. 7. Proyecto alternativo de Constitución de la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano Arturo Pradel García. Asimismo, fueron turnadas a esta Comisión Dictaminadora diversas propuestas, declaraciones y pronunciamientos ciudadanos relacionados con artículos y temas específicos del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México: 8. Propuesta División de Poderes, Restitución de Ayuntamientos, presentada por el Ciudadano Christian Manuel López Ortiz. Improcedente, artículo 122 Se propone dotar a la gubernatura constitucional de la Ciudad de México la facultad de nombrar al Secretario de Seguridad Pública y al futuro Fiscal General de la Ciudad de México. Asimismo, se sugiere restituir los municipios que actualmente son delegaciones políticas antes de la entrada en funcionamiento de las Alcaldías. 9. Propuesta de Iniciativa para someter a referéndum la Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano Víctor Javier Ampudia Orozco. Se propone la realización de un referéndum sobre la Constitución como garantía de que se atiendan las demandas populares. 10. Elección del Alcalde y del Consejo, Representación proporcional sin listas de los partidos en la Legislatura de la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano Julio Ezequiel Chong Yong. Se propone la división de cada Demarcación en Áreas territoriales de similar número de habitantes, y que deberán elegir al Concejal correspondiente por el principio de mayoría relativa; los partidos políticos deberán registrar Planillas con un Acalde y de Concejales, uno por cada área territorial. Asimismo, se propone la elección por el principio de mayoría relativa del 60% de la composición de la legislatura y el 40% por el
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principio de representación proporcional; éstos últimos serán los que hubieren perdido por el principio de mayoría relativa y ocupen los primeros lugares en una lista que se construya en el orden de mayor a menor del porcentaje relativo de votos entre los candidatos de cada partido 11. Propuesta, para ser considerada en la redacción de nuestra nueva Constitución, presentada por el Ciudadano Gonzalo Armando Alonso Alonso. Se propone instaurar la segunda vuelta electoral en la elección del titular del Ejecutivo Local cuando en la primera vuelta ningún candidato logre obtener la mayoría absoluta. 12. Comentarios y Sugerencias sobre el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano José Francisco Albarrán Escobar. Se propone la implementación y extensión de disposiciones relativas al combate a la corrupción (presentación obligatoria de servidores públicos de la declaración “Tres de tres”; obligación de hacer la transmisión del cargo mediante acta de entrega-recepción; adecuación del Sistema Anticorrupción local; supervisión permanente de la función pública por el Órgano Superior de Fiscalización de la Ciudad de México). Asimismo, se sugiere incluir un apartado que obligue a todos a participar en bien común de la ciudad a través del Gobierno Abierto. 13. Propuesta con Proyecto de Decreto en Materia de listas abiertas Electorales, presentada por el Ciudadano Waldo López Blanco. Se propone la modificación de los artículos 34 y 59 del Proyecto de Constitución. En particular, se sugiere el establecimiento de listas abiertas electorales mediante las cuales la ciudadanía, al momento de sufragar por la vía plurinominal, no esté obligada a hacerlo por todas las candidaturas que dicho partido, coalición o grupo haya incluido en su respectiva lista, pudiendo confeccionar una nueva producto de segmentos de diferentes listas. 14. Propuesta con Proyecto de Decreto en Materia de renovación del mandato, presentada por el Ciudadano Waldo López Blanco. Se propone la reforma del artículo 30 y 37 del Proyecto de Constitución con el objeto de replantear ciertas disposiciones, mecanismos y cifras para hacer más efectiva la revocación del mandato. Asimismo, se proponen diversas precisiones de técnica legislativa en este rubro.
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15. Propuesta Constitución de la Ciudad de México, basada en consejos ciudadanos, presentada por el Ciudadano Diego Vilchis. Se propone el establecimiento de consejos ciudadanos que tengan a su cargo la administración de gobierno en sustitución de los órganos del Poder Ejecutivo. 16. Opinión sobre las Jefaturas de Gobierno, presentada por el Ciudadano Christian Manuel López Ortiz. Se argumenta que la Jefatura de Gobierno no puede tener facultades debido a que esta figura se encuentra regulada por el Estatuto de Gobierno de Distrito Federal, que está bajo el mando del Gobierno Federal. Se señala que el Jefe de Gobierno debe denominarse “Gobernador de la Ciudad de México”. 17. Propuesta para precisar atribuciones en la Administración Pública de la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano Víctor Javier Ampudia Orozco. Se propone que el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, con base en el principio de subsidiariedad, establezca bases generales para definir el alcance y límites de las atribuciones de la Jefatura de Gobierno y las Alcaldías en la administración pública de la Ciudad de México. Asimismo, se propone resaltar las facultades de las Alcaldías y clarificar que éstas son órganos de gobierno y administración pública territorial dentro de la Ciudad de México. 18. Propuesta en materia de derecho de manifestación, presentada por el Ciudadano Víctor Javier Ampudia Orozco. Se propone ampliar las garantías del derecho de manifestación en el texto constitucional. En virtud de que se propone reformar el Artículo 12 del Proyecto, y siendo ese apartado de la competencia de otro órgano dictaminador, se remitió la propuesta a la comisión correspondiente. 19. La Participación Ciudadana como instrumento de transparencia en la democracia, presentada por el Ciudadano Carlos Franco Rivera. El documento promueve la inclusión del “cuarto poder” (poder ciudadano) en el Proyecto de Constitución, debiendo contener mecanismos esenciales como la consulta ciudadana, el referéndum y la revocación de mandato.
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20. Propuestas para eliminar el fuero político y establecer procesos legislativos en caso de reformas políticas, presentada por el Ciudadano Patricio Leonides Cisneros Velázquez. Se propone eliminar el fuero político. Se sugiere garantizar que el Poder Constituido no pueda modificar la Constitución, debiéndose convocar un Poder Constituyente para tales efectos cada vez que la Constitución sea reformada. Se propone requerir que toda persona que aspire a desempeñar una actividad pública se someta a un proceso de colegialización para calificar su perfil y garantizar que sea apto y confiable para realizar la actividad de que se trate. Finalmente, se propone prohibir la reelección de representantes populares. 21. Pronunciamiento sobre el Constituyente de la Ciudad de México, presentada por “Vecinos Unidos” y el Ciudadano Enrique Fernández del Valle. Se señala que la Asamblea Constituyente nace deslegitimada pues no emana de la demanda popular sino de la partidocracia apertrechada en el Congreso de la Unión. Asimismo, se declara que la Asamblea Constituyente y lo que emane de ella es un proceso de cepa podrido. Se propone abrir un amplio debate entre los sectores académicos, político, gremial y ciudadano, que permita repensar la democracia. 22. Proyecto de Reforma a los 76 artículos del proyecto de Constitución de la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano Erick Mena Moreno. En lo que corresponde a la competencia de esta Comisión, se advierten diversas disposiciones del Proyecto que no corresponden, e incluso pueden estar en conflicto, con el texto la Constitución Federal (edad legal para el sufragio; referéndum en reformas constitucionales; democracia participativa; bases que rigen a los partidos políticos; precisiones terminológicas; gobiernos de coalición). 23. Propuesta para la Ciudadanía y Ejercicio Democrático, presentada por los Estudiantes de Relaciones Internacionales de la UNAM y por la Ciudadana Patricia Sandoval Flores. Se propone elevar la edad legal para el sufragio, de 16 años, a 18 años, conforme al texto de la Constitución Federal.
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24. Contra la compra y coacción del voto, presentada por “Vía Comunitaria” y el Ciudadano Carlos Fausto Martínez. Se propone incluir un numeral 2 en el texto del artículo 29 del Proyecto para establecer los principios rectores de la función electoral y del sufragio, e incluir sanciones contra partidos políticos y candidatos, militantes y servidores públicos en caso de compra o coacción del voto. 25. Propuesta para Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por el Congreso Popular y Ciudadano. Se propone eliminar del Proyecto, en su artículo 30, el requisito de que la iniciativa ciudadana no proceda en materia penal o tributaria. Asimismo, se propone eliminar los obstáculos para hacer vinculantes los resultados del referéndum, plebiscito, consulta ciudadana y revocación de mandato, ya que se consideran onerosos y excesivos. 26. Sistema de Nulidades en materia electoral y de Participación Ciudadana. Propuesta por la que se modifica el artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por las APLs “Tiempo Democrático”, “Avance Ciudadano”, “Fuerza Nacionalista Mexicana”, “Ciudadanos Activos del Distrito Federal”, “Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas”, “Organización Juvenil de Participación Social Activa” y “Asociación Profesional Interdisciplinaria de México”, representados por las y los Ciudadanos Matilde Fernández Hernández, Luis Figueroa Solano, Lucía Ramírez Ortiz, Antonio Jiménez Portillo, José de Jesús Martínez González, Gonzalo López Abonza, Carlos Ortiz Chávez y Jorge Sánchez Martínez. Se propone reconocer y establecer un régimen especial para las Agrupaciones Políticas Locales (APL) en el texto del artículo 32 del Proyecto Constitucional. Se sugiere definir las APLs, establecer sus fines y objetivos, así como los mecanismos para su registro formal. Asimismo, se establece que las APLs constituirán la figura de organización ciudadana para solicitar registro como partido político. 27.
Gestión Democrática de la Ciudad, presentada por el Movimiento Urbano Popular.
Se propone garantizar en la Constitución que se establezcan sanciones a toda persona, instancia pública o institución de la sociedad que intervenga de manera dolosa o coacciones a través de la compra de voto para alterar el sufragio universal y los resultados que de éste emanen.
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28. Propuestas de Reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México, presentada por el “Observatorio Constitucional CDMX” y el Ciudadano Adampol Medina Ortíz. Se proponen diversas reformas al Código Fiscal del Distrito Federal, mismas que, por su naturaleza especializada, no corresponden a la competencia de esta Asamblea Constituyente. 29. Participación de las Organizaciones Civiles, presentada por el “Observatorio Constitucional CDMX” y la Ciudadana Sandra Regina Pérez Amezcua. Se propone reconocer a las Organizaciones de la Sociedad Civil como entidades de interés público y actores de gobernanza que participan en el modelo de democracia representativa. 30. Propuesta de Modificaciones al contenido del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por la “Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, A.C.”, y la Ciudadana María José Fernández. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere prohibir al Congreso de la Ciudad de México la asunción de atribuciones que corresponden al Poder Ejecutivo local. Asimismo, se propone dar atribuciones al Jefe de Gobierno para la administración del Centro Histórico, excluyéndolo de la esfera de atribuciones de la Alcaldía en que se localice esa zona. 31. Propuesta de Modificación a los artículos 10 y 37, presentada por el Colegio de Notarios del DF y la Notaria Sara Cuevas Villalobos. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere dotar al Jefe de Gobierno de la atribución de expedir las patentes de notario para el ejercicio de la función notarial a favor de profesionales del Derecho que sean independientes del poder público y que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente, acreditando asimismo los demás requisitos que las leyes señalen. 32. Modificación a los artículos 2, 25, 26, 29,32, 58, 59, 69, 72, 75 y 76 de la Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por la “Coalición Académica por la Constitución CDMX”.
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Se propone elevar la edad legal para el sufragio a 18 años ya que, de conformidad con la Constitución Federal, el derecho al voto se adquiere cuando se es reconocido como ciudadano, lo cual se logra a los 18 años. Asimismo, se propone eliminar del proyecto la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio de paridad de género por ser violatorio del derecho de libertad de asociación. 33. Modificación a los artículos 1, 2, 5, 19, 24, 28, 30, 33, 34, 37, 40, 41, 48, 59, 63, 64 y 65 de la Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano Daniel Balboa Verduzco. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere elevar la edad legal para ejercer el derecho al sufragio a 18 años de conformidad con la Constitución Federal. Se propone eliminar el artículo 30, apartado B, numeral 2, relativo a la verificación por el Tribunal Constitucional del cumplimiento de los requisitos para que el referéndum se lleve a cabo, por considerarlo inconstitucional. Asimismo, se propone la reducción del número de representantes por vía plurinominal, de 33 a 26 diputaciones. 34. Modificación a los artículos 5, 10, 12, 14, 18 y 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por la “Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos A.C.” Se propone reconocer la obligación de los partidos políticos a garantizar que, en la postulación de candidaturas, se considere a los diferentes grupos poblacionales. 35. Propuestas de Democracia ciudadana, Democracia y Justicia Social, y democracia Participativa, presentada por la “Secretaría de la Vinculación con la Sociedad Civil”. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere que los programas electorales sean considerados como contratos que, en caso de incumplimiento, puedan derivar en la revocación de mandato del representante popular. 36.
Propuesta de Modificación a los artículos 2, 3, 16, 20, 21, 22, 30, 31, 63, 64, 65, presentada por el “Movimiento Indígena de la CDMX”.
Se propone hacer efectivos los derechos a la información pública, consulta previa, libre, informada y de buena fe, así como de consentimiento previo, de conformidad con los principios reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de
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que los pueblos originarios sean convocados y consultados acerca de las medidas contempladas en el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que les afecten. Por la trascendencia temática de esta propuesta, se remitió a la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes para su análisis correspondiente. 37. Propuesta de Modificación al 8,10,12,16,18,19,28, presentada por la Ciudadana Edna Lorena Gil Parras. En virtud de que se propone reformar diversas disposiciones que no corresponden a la competencia técnica de esta Comisión, se remitió la propuesta a la comisión dictaminadora apropiada. 38. Modificación a los artículos 4, 5, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 30, 31, 32, 34, 54 y 57, presentada por la “Asamblea Juventud Constituyente de Motiva”. Se propone facultar al Congreso de la Ciudad de México para que expida la ley en materia de Derechos de las Juventudes. Asimismo, se propone reconocer a las personas jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años el derecho a participar en los procesos de democracia directa establecidos en esta Constitución, a ser votadas a través de partidos políticos o mediante candidaturas sin partido, así como a ser parte de la administración pública local centralizada y de las Alcaldías. Finalmente, se establecen acciones afirmativas para garantizar estos derechos. 39. Propuesta de Iniciativa de Ley de Trabajadores No Asalariados Comercio en la Vía Pública, presentada por el Frente Metropolitano de Organizaciones Sociales y Populares A.C y la Ciudadana María Rosete Sánchez. Se propone una ley que ordene y regule el uso de las vías públicas en las actividades comerciales, así como los derechos y obligaciones de los trabajadores no asalariados dedicados a dichas actividades. 40. Parlamento-Foro Constitucional CDMX, presentada por “APIMAC y Parlamento Constitución Nacional Rural” y el Ciudadano Román Díaz Vázquez. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere establecer en el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México mecanismos efectivos de democracia directa y participativa, con sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento. Asimismo, se propone la disminución de prebendas y privilegios a
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servidores públicos, así como el establecimiento de obligaciones de transparencia y rendición de cuentas. 41. Reforma Laboral y Protección Social, presentada por el Ciudadano Modesto Martín Jiménez Arango. En virtud de que se proponen diversas reformas que no corresponden a la competencia técnica de esta Comisión, se remitió la propuesta a la comisión dictaminadora apropiada. 42. Parlamento-Foro Constitucional CDMX y rumbo al Centenario de la Nacional, presentado por la Asociación Profesional Interdisciplinaria de México y el Ciudadano Román Díaz Vázquez. Esta propuesta es idéntica a la del numeral 37, por lo que se dispensa su análisis correspondiente. 43. Propuestas a la Constitución CDMX, presentada por la Asociación Profesional Interdisciplinaria de México y el Ciudadano Román Díaz Vázquez. Esta propuesta es idéntica a la del numeral 37, por lo que se dispensa su análisis correspondiente. 44. Propuesta de Modificación al capítulo II, de la democracia directa, participativa y representativa, artículos 30 y 31 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Participación Ciudadana, presentada por “PRODIANA, A.C. Movimiento Social por una Vida con Calidad” y la Ciudadana Diana Sánchez Barrios. Se propone reducir el porcentaje de firmas de ciudadanos requerido para impulsar mecanismos de democracia directa, tales como la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito y la revocación del mandato. Asimismo, se propone el incremento progresivo del presupuesto participativo, del 1% anual para el año 2018, a 8% para el año 2022. Finalmente, se propone la creación de un Consejo Ciudadano, Político y Económico y de Seguridad Pública de la Ciudad de México como órgano rector de las Alcaldías y de enlace ante las autoridades del gobierno de la ciudad. Este Consejo podrá proponer soluciones en materia política, económica y de seguridad pública ante las autoridades de gobierno con el objeto de incidir en la toma de decisiones y el establecimiento de políticas públicas en el proceso de planeación, elaboración, gestión,
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evaluación y control de planes, programas y presupuestos públicos y gestión de servicios. 45. Derechos Humanos y Participación Ciudadana, presentada por el Ciudadano Manuel Canto Chac. Se propone enfatizar que la ley reglamentaria en materia de democracia participativa debe establecer en todos los casos en máximo nivel posible de participación ciudadana. Asimismo, se sugiere ampliar los alcances de la definición del presupuesto participativo estableciendo que la ley reglamentaria debe establecer los mecanismos e instrumentos para que los ciudadanos realicen el diagnóstico de las necesidades del territorio, determinen el problema prioritario y elaboren la planeación para atenderlo. 46.
Referéndum, presentada por la “Red Metropolitana de Amigos A.C”.
Se propone introducir en el Proyecto de Constitución diversos artículos transitorios para que, en adición a su aprobación respectiva por la Asamblea Constituyente, sea sometido a referéndum. Asimismo, se establecen candados para evitar que la autoridad vete el resultado de dicho referéndum. 47. Desaparición de la Figura de Comités Ciudadanos, presentada por el Ciudadano Carlos Ochoa Nájera. Se propone eliminar la figura de comités ciudadanos del Proyecto de Constitución debido a que éstos han dejado de ser instrumentos de vinculación ciudadana con las autoridades para convertirse en herramientas de manipulación partidista y botín político. 48. Propuestas en las prestaciones y salarios de los diputados o senadores, presentada por el Ciudadano Luis Antonio Lara Medrano. Se propone establecer que los representantes populares sean asalariados sin derecho a jubilación proveniente de su mandato. Asimismo, se propone establecer que los representantes populares no puedan votar su propio aumento de salario, y que éste no podrá exceder del doble del porcentaje del salario mínimo. Se sugiere prohibir la reelección de representantes populares, e introducir candados para evitar que aspiren a cargos de elección popular en el período inmediatamente posterior a su mandato. Se propone obligar a los representantes populares a tener título de maestría, y a someterse a exámenes de conocimientos, aptitudes, psicológicos y toxicológicos. De
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igual manera, se sugiere prohibir a los representantes populares y a sus familiares a salir del país, incluso temporalmente, salvo causas extremas. Se propone obligar a los candidatos a cargos de elección popular a firmar sus compromisos de campaña, comprometiéndose a renunciar o a someterse a revocación de mandato en caso de incumplimiento. Se sugiere que los ciudadanos determinen el destino de la totalidad del presupuesto participativo. Finalmente, se propone incluir la obligación de todos los mandos medios y superiores de los tres poderes de gobierno de publicar su declaración fiscal, patrimonial y de interés. 49. Observaciones al artículo 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 34, 71, 72, 74 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, presentada por el Ciudadano José Luis Aguilar García. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere introducir como requisito de elegibilidad para ser diputada o diputado del Congreso de la Ciudad de México, el tener una conducta intachable. Este requisito, de acuerdo con la propuesta, puede extenderse a todos los cargos públicos, sea de elección popular, en los órganos de gobierno, en los poderes de gobierno y en los órganos autónomos. La propuesta también sugiere armonizar los requisitos para cargos de elección popular aplicables a los ministros de culto, contenido en el artículo 34, inciso j), del Proyecto de Constitución, con lo dispuesto en la Constitución Federal. 50. Ley de Manejo y Transparencia de la Deuda Pública en la CDMX, presentada por el Ciudadano Josué Hassaél García Segura y el Ciudadano Alejandro Kohoutek Velasco Hernández. Se propone una Ley reglamentaria en materia de Manejo y Transparencia de la Deuda Pública, misma que, al no ser de la competencia de esta Asamblea Constituyente, deberá remitirse a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México para su análisis correspondiente. 51. No más prestaciones irracionales para Políticos, presentada por la Ciudadana Alejandra Núñez Mejía. Esta propuesta recoge la petición “¡No más prestaciones irracionales para políticos! ¡Derecho a la buena administración YA!”, firmada por 50,547 personas, y que formó parte del movimiento “Voces Ciudadanas en la Constitución CDMX”. Se propone establecer el derecho de los ciudadanos a la buena administración pública, de tal forma que limiten y se regulen y transparenten bonos, prestaciones, premios, estímulos,
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primas, vales, viáticos, compensaciones, pago de seguros o subsidio de impuestos. Asimismo, se propone empoderar a los ciudadanos para impugnar decisiones administrativas incomprensibles. Adicionalmente, se propone incluir un principio general de austeridad en el gasto público como parte del derecho a la buena administración. 52. Propuesta de modificación a los artículos 19, 37, 40, 41, 42, 48, 55 y 67, presentada por el Ciudadano Carlos Diego de Silva Nava. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere establecer como facultad de la persona titular de la Jefatura de Gobierno el someter a ratificación del Congreso local en nombre de las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa de la ciudad de México. 53. Propuesta de modificación al artículo 31, sección A del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, presentada por el Ciudadano José Luis Dueñas Barrera. Se propone adicionar un numeral al artículo 31 para establecer que la ley reglamentaria deberá proveer posibilidades efectivas y accesibles para toda la ciudadanía de tomar parte libre, activa, formada, informada, ordenada y responsablemente en la fijación de los fundamentos jurídicos de la ciudad mediante mecanismos efectivos de democracia participativa. 54. Propuestas de modificación al artículo 31, sección A, numeral 4 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Héctor Uriel Rodríguez Sánchez. Se propone reconocer a los partidos políticos, organismos empresariales, instituciones educativas, asociaciones religiosas, asociaciones civiles, colonias, barrios y comunidades indígenas, a participar en la toma de decisiones públicas en los distintos planos de la democracia participativa. 55. Posicionamiento de la Red de Observación IEDF sobre la Constitución de la CDMX y Propuesta de modificación a los artículos 12, 29, 30, 31, 52, 59 y 62, presentada por el Ciudadano David Raúl Córdova Tello. Se propone incluir la figura de observador electoral y consultivo. Asimismo, se propone garantizar la autonomía plena del órgano electoral local. Asimismo, se propone incluir mecanismos de financiamiento que apoyen la labor de observación electoral y
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consultiva a fin de profesionalizar los ejercicios de observación. Se sugiere la creación de un Sistema de Fortalecimiento a la sociedad Civil, mismo que dote de apoyos técnicos y financieros para promover la profesionalización de representantes de la sociedad civil. Finalmente, se propone que el Proyecto de Constitución sea sometido a referéndum antes de su entrada en vigor. 56. Propuesta de modificación a los artículos 32, 34, 44, 51, 52 y 54 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano José Espina von Roehrich. Se propone establecer que las fórmulas de candidaturas sin partido deberán integrarse con personas del mismo género. Asimismo, se propone reducir el número de diputaciones plurinominales, de 33 a 26. Finalmente, se sugiere eliminar el derecho a la representación proporcional de candidaturas de personas originarias de la ciudad residentes en el extranjero. 57. Propuesta de modificación a los artículos 9, 11, 29, 30, 34, 35 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Fabiola Sámano. Se propone elevar la edad legal para el derecho al sufragio, de 16 años a 18 años, y eliminar el derecho de niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes a participar en la toma de decisiones públicas. Asimismo, se propone reducir la cifra de firmas que respalden una iniciativa ciudadana, de cero punto veinticinco a cero punto quince por ciento. 58. Propuesta para la modificación de varios artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Gabriel García Suárez. Se proponen garantizar la progresividad de diversos derechos, tales como: la interrupción legal del embarazo; el enlace civil igualitario; el derecho de los niños y niñas en orfandad a una adopción pronta y segura; el derecho a una pensión universal para adultos mayores; y, el apoyo universal a personas con discapacidad mental. Asimismo, se propone establecer un sistema de albergues para personas adultas mayores; garantizar espacios públicos para la práctica del nudismo; garantizar la atención hospitalaria para la población portadora del VIH; garantizar la educación en sexualidad humana; establecer la enseñanza de todas las religiones y creencias en las escuelas de inspiración religiosa; establecer la formación obligatoria de una segunda lengua mexicana; establecer penas a delincuentes en la modalidad de servicio comunitario; eliminar los pagos de peaje en avenidas y autopistas; y eliminar el cobro en los estacionamientos de centros y plazas comerciales, entre otros. Finalmente, se
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sugiere vincular el pago de salarios de funcionarios públicos a índices de eficiencia por ramo; establecer la revocación de mandato con evaluación bianual en caso de Jefatura de Gobierno y de medio periodo en el caso de las Alcaldías y los legisladores; eliminar las pensiones vitalicias en el Poder Judicial local; y hacer obligatorio, universal y forzado el sufragio. 59. Propuesta de modificación al artículo 37 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Víctor Noé López Pacheco. Se propone establecer requisitos adicionales para ser titular de la Jefatura de Gobierno, en particular: no ser mayor de 70 años, y no estar sujeto a investigación o proceso en cualquier materia. 60. Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Víctor Noé López Pacheco. Se propone establecer requisitos adicionales para ser elegible al cargo de diputada o diputado del congreso local, en particular: no haber sido condenado por la comisión de delitos de ninguna índole, ni estar sujeto a proceso o investigación por parte de las autoridades administrativas y judiciales. 61. Propuesta de modificación a los artículos 16 y 37 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Manuel Castro y Del Valle. Se propone establecer que la persona titular de la Jefatura de Gobierno será directamente responsable de que la iniciativa de presupuesto de egresos que someta al Congreso local incluya un monto suficiente para el pago de las cantidades a que tienen derecho los adultos mayores, estableciendo asimismo las sanciones en caso de incumplimiento. 62. Propuesta de modificación al artículo 27 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Manuel Castro y Del Valle. Se propone establecer que las personas originarias de la Ciudad de México son aquellas nacidas en su territorio, excluyendo de la definición a sus hijas e hijos. 63. Propuesta de modificación al artículo 27 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Manuel Castro y Del Valle.
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Se propone establecer una excepción para el principio de inviolabilidad parlamentaria. La propuesta pretende obligar al Congreso de la ciudad a agilizar la realización de un juicio político en contra de una diputada o diputado o, en su caso, ordenar su suspensión, en caso de que existiera evidencia de la comisión de delitos para que haga frente a sus responsabilidades sin la protección del fuero. 64. Propuesta de modificación al artículo 39 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Salvador Tadeo Torres Ramírez. Se propone modificar el Artículo 39-A para precisar que los exhortos o solicitudes aprobadas por el Pleno o la Comisión Permanente deberán ser respondidas en un plazo de sesenta días hábiles. 65. Propuesta de modificación al artículo 37, apartado D numeral 4 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Salvador Tadeo Torres Ramírez. Se propone precisar el período durante el cual el Jefe de Gobierno puede solicitar licencia para separarse del cargo, de sesenta a cuarenta días naturales. 66. Propuesta de modificación al artículo 37, apartado D numeral 3 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Salvador Tadeo Torres Ramírez. Se propone precisar el período durante el cual el Jefe de Gobierno puede faltar temporalmente, de treinta a veinte días naturales. 67. Propuesta de modificación al artículo 35, numeral 5 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Salvador Tadeo Torres Ramírez. Se propone precisar el período durante el cual el Ejecutivo puede publicar un decreto, de quince días naturales a quince días hábiles. 68. Propuesta de modificación al artículo 35, numeral 3 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Salvador Tadeo Torres Ramírez. Se propone precisar el período para que el Congreso local dictamine iniciativas preferentes del Ejecutivo, de cuarenta y cinco días naturales a cuarenta y cinco días hábiles.
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69. Propuesta de modificación al artículo 35, numeral 4 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Salvador Tadeo Torres Ramírez. Se propone precisar el período para que el Jefe de Gobierno elabore observaciones de decretos remitidos por el Congreso, de treinta días naturales a treinta días hábiles. 70. Propuesta de modificación al artículo 35, numeral 4 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Salvador Tadeo Torres Ramírez. Se propone precisar el período para que la Mesa Directiva del Congreso ordene la publicación de un decreto, de diez días naturales a diez días hábiles. 71. Propuesta de modificación al artículo 39 apartado A inciso 1 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Salvador Tadeo Torres Ramírez. Se propone precisar el período para que los poderes, órganos, dependencias, entidades y Alcaldías respondan a solicitudes de información del Congreso, de treinta días naturales a treinta días hábiles. 72. Propuesta de modificación al artículo 30 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Salvador Tadeo Torres Ramírez. Se propone precisar el período para que el órgano electoral local convoque a nuevas elecciones cuando proceda la revocación de mandato, de sesenta días naturales a sesenta días hábiles. 73. Propuesta de modificación a los artículos 6, 10, 12, 16, 30, 31 ,35 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Carla Cecilia Pérez Flores. Se propone reducir el número de firmas requeridas para iniciativas ciudadanas, de cero punto veinticinco a cero punto cinco por ciento. Asimismo, se propone reducir el número de firmas para la revocación de mandato, de diez a cinco por ciento. 74. Propuesta para los cargos de elección y representación en la CDMX, presentada por el Ciudadano Andrés Alejandres Hernández. Se propone establecer que todos los cargos de elección y representación tendrán carácter de honoríficos, y sólo cuenten con una dieta de diez salarios mínimos.
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75. Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Lourdes Moreno Ruiz. Se proponen sanciones para las y los diputados que no rindan cuentas ante el electorado. 76. Propuesta de modificación a los artículos 27, 28, 29, 32 y 34 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la “Asociación Nacional Cívica Femenina”, representada por la Ciudadana Guadalupe Arellano. Se propone establecer que las personas residentes de la Ciudad de México serán aquellas que se domicilien de manera ininterrumpida por al menos doce meses. Asimismo, se propone replicar en el Proyecto las obligaciones de los mexicanos establecidos en la Constitución General. Se propone incluir el concepto de “bien común” y la educación cívica obligatoria de los ciudadanos. También se sugiere elevar la edad legal para el derecho al sufragio a 18 años. Finalmente, se propone desechar el derecho de las personas originarias residentes en el extranjero a la representación en el Congreso. 77. Propuesta de modificación al artículo 30 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Alejandro Espinosa Olliver. Se propone precisar el derecho ciudadano a aprobar, modificar o excluir reformas constitucionales mediante referéndum. 78. Propuesta de modificación al artículo 33 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Alejandro Espinosa Olliver. Se propone reducir el número de diputaciones uninominales y plurinominales, de 66 a 60. 79. Propuesta de modificación al artículo 30 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar. Se propone aumentar el requisito de número de firmas para promover una iniciativa ciudadana, de cero punto veinticinco a cero punto treinta de la lista nominal de electores.
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80. Propuesta de modificación al artículo 32 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar. Se propone aumentar el requisito de número de firmas para postular candidaturas sin partido, de uno a dos por ciento de la lista nominal de electores. 81. Propuesta de modificación al artículo 33 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar. Se propone precisar que el poder público de la Ciudad de México se ejerce en beneficio de los ciudadanos. 82. Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar. Se propone eliminar la figura de diputaciones plurinominales. 83. Propuesta de modificación al artículo 35 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar. Se propone aumentar el requisito de número de firmas para promover una iniciativa ciudadana, de cero punto veinticinco a cero punto treinta de la lista nominal de electores. 84. Propuesta de modificación al artículo 36 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar. Se propone precisar que las decisiones de la Comisión Permanente deberán tomarse por mayoría simple. 85. Propuesta de modificación al artículo 37 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Oscar Gilbrant Sevilla Aguilar. Se propone precisar como requisito para ser titular de la Jefatura de Gobierno, el no haber recibido sentencia definitiva por delito doloso. 86. Propuesta de modificación al artículo 29 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Estefany Jiménez Rodríguez.
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Se propone elevar la edad legal para el derecho al sufragio, de 16 a 18 años. 87. Propuesta de modificación al artículo 33 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Estefany Jiménez Rodríguez. Se propone eliminar la prohibición de que dos o más poderes se reúnan en una persona, o se depositen el Legislativo en un individuo. 88. Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Estefany Jiménez Rodríguez. Se propone una precisión terminológica. 89. Propuesta de modificación al artículo 32, inciso B, del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Estefany Jiménez Rodríguez. Se propone una precisión gramatical. 90. Propuesta de modificación al artículo 30, inciso B, del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Estafany Jiménez Rodríguez. Se propone eliminar el derecho a la ciudadanía a iniciar decretos. 91. Propuesta de modificación al artículo 27 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Alfredo González de la Colina. Se propone precisar que todas las personas tienen derechos humanos. 92. Propuesta de modificación al artículo 28 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Alfredo González de la Colina. Se propone precisar que todas las personas tienen el deber de ejercer sus derechos humanos. 93. Propuesta de modificación al artículo 29 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Alfredo González de la Colina. Se propone precisar que los ciudadanos gozan de derechos humanos.
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94. Propuesta de modificación a todos los artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Alejandro Villalobos Ortiz. Se propone una modificación terminológica para precisar que todas las disposiciones del Proyecto que aludan al Congreso local se refieran a la Legislatura local. 95. Propuesta de modificación a diversos tópicos del Proyecto de Constitución de la CDMX presentada por el Ciudadano Gabriel García Suárez. Se propone elevar a nivel constitucional la obligación de los Comités CiudadanosVecinales de construir parques para perros e instalar vertederos sanitarios para sus heces fecales, “e idealmente promover el aprovechamiento del material orgánico, convirtiéndolo en energía para alumbrado público”. En adición, se propone que la Constitución establezca un parámetro científico de medición de la contaminación atmosférica “con el rubro específico en materia fecal”… 96. Propuesta de modificación al artículo 34 inciso A del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Fernando Arturo Sampablo Velasco. Se propone establecer que el Congreso local deberá establecer mecanismos de transparencia que garanticen su responsabilidad frente al electorado. 97. Propuesta de modificación al artículo 37, inciso B del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano David Jésus Villalobos Mendieta. Se propone establecer como requisito para ser titular de la Jefatura de Gobierno tener como mínimo estudios de licenciatura. 98. Propuesta de modificación al artículo 28, segundo, numeral fracción quinta del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano David Jésus Villalobos Mendieta. Se propone establecer como deber de los habitantes de la Ciudad de México promover la defensa del interés social por encima del interés particular. 99.
Propuesta de modificación al artículo 34 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano David Jesús Villalobos Mendieta.
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Se propone establecer como requisito para ser diputada o diputado del Congreso tener como mínimo estudios de licenciatura. 100. Propuesta de modificación al artículo 30 Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Jorge Velázquez Flores. Esta propuesta carece de contenido. 101. Propuesta de modificación al artículo 34 Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Erika Vania Zamudio Molina. Se propone precisar que las elecciones a diputadas y diputados del Congreso deberán ser libres. 102. Propuesta de modificación al artículo 34, inciso C Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Erika Vania Zamudio Molina. Se propone elevar la edad legal como requisito de elegibilidad para ser diputada o diputado local, de 18 a 25 años. 103. Propuesta de modificación a los artículos 16 y 29 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Armando Hernández Cruz. Se propone elevar la edad legal para tener derecho al sufragio, de 16 a 18 años. 104. Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Celia Mizrahi Nedvedovich. Se propone hacer una precisión terminológica para modificar “igualdad de género” por “igualdad de sexo”. Asimismo, se propone eliminar el requisito de que los suplentes de diputadas y diputados propietarios sean del mismo género. 105. Propuesta de modificación al artículo 37 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Christian Manuel López Ortiz. Se propone precisar que la Jefatura de Gobierno se denomine Gubernatura. 106. Propuesta de modificación a diversos tópicos del Proyecto de Constitución de la CDMX presentada por el Ciudadano Agustín De Pavia Frias.
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Se propone establecer que el Congreso local deberá integrarse con perspectiva de discapacidad. Asimismo, se propone establecer que las solicitudes de registro para diputados que presenten los partidos deberán incluir un porcentaje representativo de grupos indígenas y personas con discapacidad. Finalmente, se propone establecer que los Gobiernos de Coalición deberán integrarse con perspectiva de género y discapacidad. 107. Propuesta dirigida a la "Comisión de Gobierno" de la Asamblea Constituyente de la CDMX presentada por el Ciudadano Ricardo Alfredo Aguilar Cuenca. Se propone la creación de una Contraloría Ciudadana Externa de la Ciudad de México, un órgano con plena autonomía, independencia, personalidad jurídica y patrimonio propio, misma que dirigirá el Sistema de Control Administrativo, permita la participación ciudadana, vigile e invierta los valores y recursos del Estado, defienda los derechos humanos, garantice una buena atención en el Poder Judicial y evalúe el gasto público y la gestión de las instituciones tanto privadas como públicas. 108. Propuesta de modificación a los artículos 19, 20, 37, 59, del Proyecto de Constitución de la CDMX presentada por el Ciudadano Víctor Javier Ampudia Orozco. Se propone que el Programa de gobierno se elabore a partir de una vinculación expresa con el Plan de desarrollo, que adquiera características de instrumento de ejecución de éste y se someta a la aprobación del Congreso. Asimismo, se propone que los programas de las demarcaciones territoriales se vinculen al plan y al programa de mayor jerarquía. Finalmente, se establecen mecanismos de participación ciudadana en la planeación del desarrollo de la ciudad. 109. Propuesta de modificación a los artículos 3, 5, 10, 16, 18 y 29 del Proyecto de Constitución de la CDMX presentada por la Ciudadana Sandra Jésica Ramírez Navarrete. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere elevar la edad legal para ejercer el derecho al sufragio, de 16 a 18 años. 110. Propuestas en materia de "Gobierno y Ciudadanía" y "Educación y Ciudadanía" presentada por el Ciudadano Oscar Torres Arroyo.
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Se propone: reconocer la importancia de la ciudadanía para incidir en la toma de decisiones; articular agendas de política pública en materia de cultura ciudadana; apoyar el uso de tecnologías de la información; estimular el uso de redes ciudadanas; apoyar plataformas virtuales para difundir información; establecer una buena comunicación entre ciudadanía y gobierno; impulsar campañas creativas y de carácter pedagógico de conciencia ciudadana; recuperar espacios públicos; fomentar el diseño urbano en espacios públicos; construir mecanismos de participación ciudadana; permitir las candidaturas ciudadanas; incrementar la competencia en telecomunicaciones; y, fortalecer mecanismos de construcción comunitaria mediante “ciudades virtuales”. 111. Propuestas en materia de Presupuesto, Bacheo y Ambulantaje presentada por el Ciudadano César Hernández. Se propone impulsar actividades y programas ciudadanos. 112. Propuesta en materia de Participación Ciudadana y Gobierno Transparente presentada por el Ciudadano Luis Alberto Lagarde Espinoza. Se propone afianzar mecanismos de participación ciudadana. 113. Propuesta de modificación a los artículos 10, 12, 13, 15, 16, 19 y 29 del Proyecto de Constitución de la CDMX presentada por la Ciudadana Isabel Esteinou Dávila. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere reconocer el derecho de participar en los mecanismos de democracia directa y participativa a partir de los 16 años. Asimismo, se sugiere asegurar que niñas, niños y adolescentes participen en los procesos de toma de decisiones públicas de acuerdo con su edad, intereses y desarrollo. 114. Propuesta de modificación a los artículos 35, 40, 41, 44, 62 del Proyecto de Constitución de la CDMX presentada por el Ciudadano Filipo Ocádiz Cruz. Esta propuesta no aborda aspectos relativos al Proyecto de Constitución sino temas específicos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, por lo que se sugiere su remisión a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México para su análisis correspondiente.
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115. Propuesta de Incorporación del Concepto "Deberes Humanos" en la Constitución de la CDMX presentada por el Ciudadano Eduardo Lima Gómez. En virtud de que se proponen diversas reformas que no corresponden a la competencia técnica de esta Comisión, se remitió la propuesta a la comisión dictaminadora apropiada. 116. Propuesta para la elección de ministros y magistrados del Poder Judicial del Gobierno de la CDMX, presentada por el Ciudadano Román Zárate del Valle. Se propone que los miembros, ministros y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México sean elegidos por el voto directo de los ciudadanos. 117. Propuesta de modificación al artículo 29 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX presentada por el Ciudadano Bruno Álvarez Domínguez. Se propone elevar la edad legal para ejercer el derecho al sufragio, de 16 a 18 años; sólo podrá iniciar a los 16 años por excepción, de conformidad con las leyes en la materia. 118. Propuesta de modificación al artículo 30 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX presentada por el Ciudadano Bruno Álvarez Domínguez. Se propone establecer que la consulta para revocación de mandato pueda proceder una vez que haya transcurrido al menos una cuarta parte de la duración del cargo de que se trate. 119. Propuesta de modificación al artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX presentada por el Ciudadano Bruno Álvarez Domínguez. Se propone precisar que el titular de la Jefatura de Gobierno durará en su encargo seis años salvo que sea destituido por revocación de mandato. 120. Propuesta de modificación al artículo 34, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX presentada por el Ciudadano Bruno Álvarez Domínguez. Se propone precisar que el Congreso local tendrá facultad para expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en materia civil, penal, notariado, registro público de la propiedad y de comercio, “y demás establecidas en la misma”.
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121. Propuesta de modificación al artículo 37, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX presentada por el Ciudadano Bruno Álvarez Domínguez. Se propone establecer como atribución de la persona titular de la Jefatura de Gobierno el otorgar patentes de notario. 122. Propuesta de modificaciones y adiciones a diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, en materia de participación ciudadana para la planeación del Desarrollo Sostenible presentada por el Ciudadano Víctor Javier Ampudia Orozco. En virtud de que se propone reformar diversas disposiciones que no corresponden a la competencia técnica de esta Comisión, se remitió la propuesta a la comisión dictaminadora apropiada. 123. Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución Política de la CDMX; sobre el principio de distribución de competencias entre los órganos centrales del ejecutivo y las alcaldías presentada por el Ciudadano Lic. Jaime Mariano del Río Navarro. En virtud de que se propone reformar diversas disposiciones que no corresponden a la competencia técnica de esta Comisión, se remitió la propuesta a la comisión dictaminadora apropiada. 124. Propuesta de modificación a los artículos 32, 34, 52, 54 y Sexto transitorio del Proyecto de Constitución Política de la CDMX presentada por el Ciudadano Omar E. Alejandre Galaz. Se propone establecer en el artículo 32, apartado A, que quienes formen parte de comités ciudadanos y consejos de pueblos podrán inscribirse al proceso de insaculación para integrar el Congreso local. Asimismo, se propone establecer que las 33 de las diputaciones por lista plurinominal deberá hacerse por insaculación. Finalmente, se propone establecer un mecanismo para regular la elección de las y los diputados según el principio de insaculación entre miembros de Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos. 125.
Modificaciones al artículo 34 presentada por la Ciudadana Lorena Osorno Elizondo.
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Se propone precisar que toda persona que tenga un cargo de elección popular no podrá aspirar a una diputación en el Congreso. Asimismo, se propone establecer que toda persona que ocupe un cargo de elección popular deberá iniciar y terminar el mandato por el que fue electo. 126.
Modificación al artículo 34 presentada por la Ciudadana Lorena Osorio Elizondo.
Se propone establecer que las y los diputados al Congreso local no podrán ser electos para el período consecutivo. 127.
Modificación al Artículo 34 presentada por la Ciudadana Lorena Osornio Elizondo.
Se propone establecer que el Congreso local no tenga la facultad para determinar sus propios emolumentos ni prestaciones discrecionales. 128. Modificaciones a los artículos 17, 39, 57, 58, 59 y 62 presentada por el Ciudadano Iván García Solís. Se propone establecer que, durante la presentación del informe anual de labores por el Jefe de Gobierno, las y los legisladores puedan intervenir y formular preguntas parlamentarias. 129. Propuesta de modificaciones a los artículos 30 y 31 de la propuesta de Constitución de la Ciudad de México presentada por los Ciudadanos Sandy Choreño Rico y Miguel Ángel Cartes Solano. Se propone establecer que la ciudadanía tiene derecho de iniciar leyes y decretos en cualquier momento, mismas que deberán ser desahogadas por el Congreso local en el período en el que fueran presentadas. Asimismo, se propone precisar que los mecanismos de democracia directa se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana. También se propone garantizar la vinculatoriedad de la consulta ciudadana. Se propone introducir la Contraloría Ciudadana, misma que podrá auditar a la administración pública, así como reconocer y garantizar el registro de Agrupaciones Políticas Locales. Finalmente, se propone fijar el porcentaje del presupuesto participativo en 5% del presupuesto anual de la Ciudad, mismo que deberá dividirse entre el total de colonias, pueblos y barrios. 130. Propuesta para modificar el artículo 34 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano Aristides Rodrigo Guerrero García.
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Se propone definir un criterio de número de votos frente al criterio de porcentaje de votación en la conformación de la lista de candidaturas sin partido, así como el método de asignación y distribución de candidatos sin partido por el principio de representación proporcional. Se advierte que el método de asignación establecido en el Proyecto de Constitución puede ocasionar dificultades futuras, por lo que se propone introducir la figura de “Agrupación de Independientes” o “Listas Ciudadanas” en la ley electoral, a fin de garantizar la afinidad ideológica de los candidatos sin partido que participen en la asignación de diputaciones por representación proporcional. 131. Propuesta para modificar los artículos 16 y 29 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México, presentada por el Ciudadano Aristides Rodrigo Guerrero García. Se propone garantizar el derecho al voto activo para personas en situación de reclusión que no han recibido sentencia definitiva. 132. Propuesta para realizar diversas modificaciones a la propuesta de Constitución para la Ciudad de México presentada por el Ciudadano José Luis Esquivel López. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere garantizar la vinculatoriedad de mecanismos de democracia directa (plebiscito, referéndum, revocación de mandato). 133. Diversos cambios a la propuesta de Constitución Política de la Ciudad de México presentada por el Ciudadano Norberto Rodríguez Rivera. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere establecer la obligación de las autoridades de servir al pueblo, garantizar mecanismos de democracia directa, prohibir la reelección de representantes populares y eliminar restricciones para acceder a candidaturas ciudadanas. 134. Propuesta para modificar los artículos 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 20, 32, 34, 37, 40, 42 y 48 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México presentada por la Ciudadana María Beatriz Cosío Nava. Se propone garantizar el principio de paridad de género en los tres poderes de gobierno, organismos autónomos y Alcaldías.
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135. Análisis de Constitucionalidad, “Universidad Intercontinental”, presentada por el Ciudadano Hugo Avendaño Contreras. Se propone recatar un nuevo Proyecto de Constitución que esté en armonía con el Pacto Federal ya que éste se arroga la facultad de invadir, restringir y tergiversar decisiones fundamentales del Estado mexicano, así como el margen de neutralidad ideológica y amplitud participativa que actualmente concede la Constitución Federal. Asimismo, se concluye que el Proyecto concentra el poder público, siendo ajeno a la verdadera democracia pluralista. 136. Propuesta de política territorial y cultura cívica y participación de la mujer, presentada por la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, y el Ciudadano Hugo R. Castro Aranda. Se propone la creación de un órgano administrativo de apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en el área rural de la Ciudad de México. No obstante, esta Comisión advierte que la propuesta no es de la competencia de esta Asamblea Constituyente ya que aborda cuestiones administrativas de carácter reglamentario. En consecuencia, se sugiere su remisión a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México para su análisis correspondiente. 137. Propuesta de modificación a los artículos 3, 4, 5, 10, 12, ,16, 17, 21, 37, 40, 62, presentada por el Ciudadano Bernardo Rivera Muñozcano. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere modificar la figura de Jefe o Jefa de Gobierno por la de Gobernador o Gobernadora de la Ciudad de México. 138. Propuesta para incorporar un artículo a la Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano José Alcaraz García. Se propone modificar la integración del Congreso local, mismo que consistirá en 67 diputaciones, 33 electas por la vía uninominal, 17 de listas plurinominales propuestas por partidos políticos, y 17 de listas de representación proporcional correspondientes a candidaturas sin partido. 139. Propuestas referentes a propuestas para cargos de elección popular, presentada por el Ciudadano Francisco Javier García Silva.
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Se propone hacer exigible a los candidatos a cargos de elección popular que cumplan con sus promesas de campaña. Asimismo, se sugiere prohibir a los servidores públicos a separarse de sus obligaciones para ser candidatos a cargos de elección popular. Finalmente, se sugiere garantizar la consulta de revocación de mandato, así como su vinculatoriedad. 140. Propuestas de modificación a los artículos 17, 29, 31, 45 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, relativa a la Soberanía Popular y Corresponsabilidad Vinculatoria Permanente presentada por Punto de Encuentro y Organizaciones de la Sociedad Civil. Se propone eliminar la obligatoriedad de ejercer el derecho al sufragio. Asimismo, se propone establecer que las Alcaldías deberán asignar un porcentaje obligatorio de 5% del total de su presupuesto participativo para distribuirse en las colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios. 141. Propuesta que reforma el artículo 34, inciso c) numeral B1 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México presentada por la Ciudadana Lorena Osornio Elizondo. Se propone eliminar la asignación de diputaciones de partidos políticos por representación proporcional. 142. Propuesta de modificación de los artículos 12, 30 y adiciona un párrafo al transitorio Sexto del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por la Ciudadana Judith Minerva Vázquez Arreola. Se propone establecer la obligatoriedad de participar en las diversas modalidades de democracia directa y representativa, así como establecer un sistema de registro sistemático y público sobre la participación ciudadana en los distintos procesos electorales y de consulta. 143. Propuesta de modificación del artículo 32 del Proyecto de Constitución de la CDMX, en materia de candidaturas independientes, presentada por el Ciudadano Oscar Isidro Calzado Rodríguez. Se propone reducir el requisito sobre el número de firmas para presentar candidaturas sin partido, de 1% de la lista nominal de electores a 0.4%.
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144. Propuesta de modificación de los artículos 2, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 34, 35, 37, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 57, 58, 59, 62, 63, 64 y 65 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Comité Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas de la Ciudad de México. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere garantizar que, en todos los listados de solicitudes de registro para diputadas y diputados al Congreso local presentados por los partidos políticos o las coaliciones, se integren en cada diez lugares una mujer u hombre indígenas, de manera alterna, comenzando por la mujer. Asimismo, se propone facultar al Congreso local para consultar a los pueblos y barrios originarios, así como a las comunidades indígenas de la ciudad, cada vez que se prevean medidas legislativas que les afecten. Se propone garantizar que la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios, y de comunidades Indígenas, sea presidido por una mujer o un hombre indígena. También se propone facultar a los pueblos y barrios originarios, así como a las comunidades indígenas, para iniciar leyes o decretos ante el Congreso local. Se propone garantizar que, en las instancias encargadas de las políticas públicas en materia indígena, la persona titular de la Jefatura de Gobierno nombre a personas indígenas como titulares. Finalmente, se propone que en la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, se etiqueten los recursos destinados a los pueblos y barrios originarios, y a las comunidades indígenas. 145. Propuesta de modificación del artículo 31 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en materia de Democracia Participativa, presentada por el Ciudadano Iván Gómez Elizondo. Se propone reconocer como forma de democracia participativa aquellas formas vinculadas con las tecnologías de la información y la comunicación. 146. Propuesta de modificación de los artículos 11,12,30 y Transitorio Primero del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en materia de participación Ciudadana, presentada por la Ciudadana Rocío Artemisa Montes Sylvan. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere garantizar el derecho a la participación individual o colectiva en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública. Asimismo, se sugiere modificar el requisito del número de ciudadanos que pueden solicitar un plebiscito, de cero punto cuatro por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, al mismo porcentaje de personas que hayan votado en
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la elección inmediata anterior para la Jefatura de Gobierno. Finalmente, se propone que la Constitución sea sometida a referéndum. 147. Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Raúl Pérez Johnston. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere garantizar la vinculatoriedad de las consultas ciudadanas cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Asimismo, se advierte la inconstitucionalidad de la figura de la revocación de mandato por constituir una forma para dar por terminado el cargo de los servidores públicos, mismo que carece de sustento en la Constitución Federal. 148. Propuesta de la Asociación Nacional De Ingeniería Urbana A.C., para que se apruebe norma para los diferentes tipos de vivienda, presentada por la Asociación Nacional de Ingeniería Urbana A.C.. En su apartado correspondiente al análisis temático de esta Comisión, la propuesta sugiere multar a los que violaron la norma 26, limitar la vivienda de interés social, aumentar el valor del terreno, aprovechar los recursos del INFONAVIT y el FOVISSSTE. 149. Propuesta para la redacción de un Reglamento para normar las características que deben tener las banquetas de la ciudad de México, presentada por el Ciudadano Héctor Ortiz Sosa. Se propone que las banquetas de todas las colonias, calle y avenidas de la ciudad deben ser, planas de una esquina a otra. 150. Propuesta para una defensoría de la naturaleza, presentada por el Ciudadano Juan Manuel del Río Contreras. Se propone implementar una defensoría de la naturaleza, que los derechos de la madre tierra queden establecidos en la constitución, y sobre todo basado en el respeto a ella, armonía y complementariedad. 151. Propuesta sobre el Proyecto de Constitución Política de la ciudad de México, presentada por el Ciudadano Francisco Javier Solares Alemán. Propone modificaciones a los artículos 20 y 21 del proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
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152. Propuesta sobre la Constitución CDMX, en busca de su legitimidad, presentada por el Ciudadano Rene Coulomb. Propone que en la constitución de la Ciudad de México se incorpore el asunto de la gobernabilidad Metropolitana. 153. Propuesta para modificar el artículo 20 y 48 del Proyecto de Constitución de la CDMX, presentada por el Ciudadano Rodolfo Torres Velázquez. Propone se modifique el artículo B, numeral 1, párrafo primero, para establecer con nitidez que el Instituto de Planeación de la Ciudad de México es un organismo autónomo; y se adicione al artículo 48, Apartado A, un inciso h), para listar a ese Instituto de planeación como organismo autónomo, ambos relativos al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS CONSTITUYENTES A continuación, se expone el contenido y los alcances de las 101 iniciativas presentadas por diputadas y diputados Constituyentes cuyo turno, análisis y dictaminación compete a esta Comisión. 1. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 27 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 3 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) presentó la iniciativa que modifica el artículo 27, del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, misma que propone sustituir el contenido íntegro del artículo 27 por el reconocimiento explícito de que “en la Ciudad de México, todas las personas tienen los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por esta Constitución”.
•
La y el diputado Alejandra Moreno Toscano y Gabriel Quadri de la Torre (PANAL) presentaron la iniciativa que adiciona un Capítulo II. denominado "Zonas Especiales", contemplando contenido nuevo en los artículos 26, 27 y 28; 88
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recorriéndose en el orden los subsecuentes capítulos y artículos (los artículos 26, 27 y 28 actuales, se recorren a los diversos 29, 30 y 31, respectivamente); todos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone modificaciones y adiciones a diversos artículos que no son de la competencia de esta comisión y que, en consecuencia, recorren los artículos subsecuentes. •
El diputado Jesús Ramírez Cuevas (MORENA) presentó la iniciativa que modifica los artículos 11, del “Derecho a la ciudad” del Título Primero “Carta de derechos”, así como el Título Segundo “Desarrollo sostenible de la ciudad” en sus artículos del 20 al 25, sus apartados y numerales, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone modificaciones y adiciones a diversos artículos que no son de la competencia de esta comisión y que, en consecuencia, recorren los artículos subsecuentes.
2.
Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 28 del Proyecto de Constitución
A esta Comisión le fueron turnadas 3 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (PANAL) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de deberes humanos, misma que propone trasladar el contenido del Artículo 28 para colocarse en un Título Primero, denominado "Deberes Humanos", recorriéndose en el orden subsecuente los títulos y artículos subsecuentes.
•
Los diputados Ernesto Javier Cordero Arroyo y Mauricio Tabe Echartea (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 29, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone eliminar el deber de los habitantes de la ciudad de promover la defensa del interés público por encima del interés particular.
•
El diputado Jesús Ramírez Cuevas (MORENA) presentó la iniciativa que modifica los artículos 11, del “Derecho a la ciudad” del Título Primero “Carta de derechos”, así como el Título Segundo “Desarrollo sostenible de la ciudad” en sus artículos del 20 al 25, sus apartados y numerales, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone modificaciones y adiciones a diversos artículos que no son de la competencia de esta comisión y que, en consecuencia, recorren los artículos subsecuentes. 89
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3. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 29 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 14 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
El diputado Armando Ríos Piter (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 15, 16, 17, 21, 29, 30, 32, 34, 35, 48, 49, 52, 57, 59 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de desarrollo integral, plural e incluyente de la juventud, misma que garantiza la participación de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes en la toma de decisiones públicas.
•
El Grupo Parlamentario del partido Encuentro Social presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 16 y 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de derechos de las personas jóvenes y de la ciudadanía, misma que aumenta el derecho al sufragio a partir de los 18 años.
•
El diputado Miguel Ángel Velázquez Muñoz (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 6, 20, 29, 31, 39, 52 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Voto efectivo, misma que garantiza el derecho de los ciudadanos al voto efectivo, entendido como la vinculación efectiva entre las plataformas electorales de los partidos políticos o candidaturas triunfadores y los programas de gobierno, planes, políticas y presupuestos.
•
La diputada Cecilia Romero Castillo (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de democracia directa, misma que establece que derecho al sufragio se adquiere a partir de los 18 años.
•
El diputado Jesús Valencia Guzmán (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone la adición de un numeral 5 en materia del voto de los residentes extranjeros, quienes podrán votar para la elección de Jefe de Gobierno de la Ciudad, Alcaldes y Concejales de las demarcaciones territoriales.
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•
El diputado Jesús Valencia Guzmán (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el numeral 1 del artículo 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que reconoce la ciudadanía universal e integral desde el nacimiento.
•
La diputada Yolanda de la Torre Valdez (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 16 y 29, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que establece que el derecho al sufragio se adquiere a los 18 años, así como el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes a participar en decisiones públicas que les afecten o sean de su interés.
•
El diputado Mauricio Tabe Echartea (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 29, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que el derecho al sufragio se adquiere a partir de los 18 años.
•
La diputada María Lucero Saldaña Pérez (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 29, párrafo 3 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Ciudadanía, misma que propone establecer que el derecho al sufragio se adquiere a partir de los 18 años.
•
El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 22, 25, 26, 29, 32, 58, 59, 69, 72, 75 y 76 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que el derecho al sufragio se adquiere a partir de los 18 años.
•
El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el apartado B del artículo 32, y se adiciona el apartado C del artículo 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que establece el concepto de voto de protesta en la boleta electoral, entendida como: a) La marca hecha en el recuadro de voto de protesta b) El registro de personajes ficticios en el recuadro de candidatos o fórmulas no registradas. c) La expresión generalizada de inconformidad realizada en cualquier lado de la boleta siempre y cuando cubra los requisitos para el ejercicio del derecho de petición señalados en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la iniciativa propone que todo ciudadano que busque acceder a la función pública deberá entregar ante la autoridad electoral competente, para el registro válido de su candidatura, una declaración 91
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patrimonial, declaración fiscal de los últimos cinco años y una declaración de intereses al momento de su registro como candidato; esta documentación deberá ser publicada en Internet. •
Las diputadas Tobyanne Ledesma Rivera, Nelly Antonia Juárez Audelo, Guadalupe Muñoz Ruiz y Diana Arellano Rivera (PRD) presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y amplían el artículo 16, apartado D; artículo 29; artículo 38; artículo 52; y el artículo 58 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que garantiza el derecho al sufragio y la observación electoral a partir de los 16 años, y establece que la ley determinará los casos en que las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes podrán participar de manera efectiva en la toma de decisiones públicas.
•
El diputado Jesús Ramírez Cuevas (MORENA) presentó la iniciativa que modifica los artículos 11, del “Derecho a la ciudad” del Título Primero “Carta de derechos”, así como el Título Segundo “Desarrollo sostenible de la ciudad” en sus artículos del 20 al 25, sus apartados y numerales, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone modificaciones y adiciones a diversos artículos que no son de la competencia de esta comisión y que, en consecuencia, recorren los artículos subsecuentes.
•
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen los artículos 29 y 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de ciudadanía y democracia representativa, misma que propone establecer una nueva redacción sobre el artículo en comento. Se establece que es el pueblo, en quien se deposita la soberanía, el que directamente o a través de representantes, confiere la autoridad legítima de origen al poder público. Asimismo, se establece que las elecciones democráticas se celebran periódicamente, mediante sufragio libre, universal, directo, secreto, y sin coacción ni compra de voto.
4. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 30 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 17 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
El diputado Armando Ríos Piter (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adicionan los artículos 30, 66, 70, 71, 72, 73 y 74, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Ejercicio
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adecuado de la Función Pública combate a la corrupción y régimen de responsabilidades, misma que propone modificar en su integridad el apartado relativo a la revocación de mandato para establecer las siguientes bases: la solicitud de revocación deberá ser solicitada por un número equivalente al 25% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores; no podrá solicitarse antes de cumplido el primer año en funciones para el que el servidor público fue electo, ni durante su último año en funciones; la validación de la solicitud que realice la autoridad electoral no admitirá recurso alguno y el proceso no podrá ser interrumpido; se prohíbe la propaganda a favor o en contra de la gestión del servidor público en el proceso de revocación de mandato; la revocación procederá ante la determinación de la mayoría de los ciudadanos que concurran a la consulta, siempre que hayan concurrido cuando menos la mayoría de los ciudadanos inscritos en la lista nominal que corresponda; cuando el servidor público sea refrendado en su encargo o no concurra la mayoría de los ciudadanos requeridos, el servidor público continuará en funciones y no será sujeto de una nueva consulta popular durante el tiempo de su encargo; y, se descarta la procedencia de todo recurso contra la determinación popular cuando se pronuncien por la revocación del mandato. •
El diputado Armando Ríos Piter (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 15, 16, 17, 21, 29, 30, 32, 34, 35, 48, 49, 52, 57, 59 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de desarrollo integral, plural e incluyente de la juventud, misma que propone introducir criterios diferenciados para que ciertos instrumentos de democracia directa (iniciativa ciudadana, referéndum y plebiscito) puedan proceder con un menor número de firmas requeridas cuando éstas correspondan a personas jóvenes.
•
El diputado Armando Ríos Piter (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 20 y 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de concejos económicos, sociales y culturales, la cual propone crear la figura de Consejos Económicos, Sociales y Culturales, y facultarlos para solicitar consultas ciudadanas.
•
La diputada Kenia López Rabadán (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de instrumentos de participación ciudadana, la cual propone introducir en el Proyecto de Constitución la figura de la consulta popular. Se establece que los ciudadanos podrán votar en
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consultas populares sobre temas de trascendencia de la ciudad cuando sean convocadas por el Congreso local a petición del Jefe de Gobierno, la tercera parte del Congreso local, o el dos por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Asimismo, se establece que la consulta será vinculante cuando la participación corresponda al cuarenta por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. La iniciativa contempla la prohibición de que se someta a consulta popular la restricción de derechos humanos, la materia fiscal, tributaria, penal y régimen interno de los poderes de la ciudad, siendo el Tribunal Constitucional el órgano facultado para resolver el apego de la consulta a la Constitución. Finalmente, se precisa que la consulta popular deberá realizarse en mismo día de la jornada electoral, descartando la celebración de cualquier otro instrumento de participación ciudadana cuando exista proceso electoral en la ciudad. •
El diputado Santiago Creel Miranda (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, la cual propone establecer que cuando la Legislatura de la Ciudad de México resuelva sobre la procedencia de la solicitud de una iniciativa ciudadana, los proponentes puedan incorporarse a la discusión de los proyectos exclusivamente en comisiones, con derecho a voz pero sin voto. Asimismo, se propone incluir la prohibición de que las decisiones legislativas relativas temas electorales puedan ser sometidos a referéndum. De igual manera, se propone restringir la consulta popular sobre derechos humanos, principios y reglas previstas en el artículo 122 de la constitución General, la materia electoral, los ingresos y gastos de la entidad, la seguridad pública y las reformas constitucionales.
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El diputado Carlos Gelista González (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 30, 34, 35, 36, 37, 41, 74 y Sexto Transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone ampliar el período de recepción de iniciativas ciudadanas al primer mes de cada año legislativo, así como reducir el número de firmas requeridas a cero punto trece por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
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La diputada Cecilia Romero Castillo (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de democracia directa, misma que propone reducir el porcentaje de firmas requerido para presentar iniciativas ciudadanas a cero punto trece por ciento de personas inscritas en la lista nominal
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de electores. Asimismo, se propone establecer parámetros y requisitos homogéneos para el referéndum, plebiscito, revocación de mandato y consultas ciudadanas. •
El diputado Mauricio Tabe Echartea y demás constituyentes integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 30 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone adicionar un apartado relativo a la Propuesta Ciudadana y opinión de iniciativas. Se establece la creación por el Congreso local de medios y condiciones para recibir propuestas de creación, modificación o eliminación de leyes por parte de la sociedad civil, así como la obligación del Congreso de estudiar y razonar dichas propuestas.
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La diputada Elena Chávez González (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30, apartado A, numeral 2, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, relativo al capítulo II, “De la Democracia Directa”, misma que propone garantizar el óptimo ejercicio de la democracia participativa mediante la implementación de campañas de información previa e incluyente a todo ejercicio de consulta ciudadana, referéndum o plebiscito. Dichas campañas deberán ser elaboradas con el apoyo de especialistas en la materia objeto de la consulta, e incluirán todos los puntos de vista de los sectores interesados.
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La diputada Nelly Antonia Juárez Audelo (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de Decreto que modifican los artículos 30, 34, 58, 59, 62, 65, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Derechos Políticos y Participación Ciudadana de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, misma que propone precisar la redacción del texto constitucional relativo a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas. Asimismo, se propone introducir un Apartado G donde se reconozca y regule el derecho a la consulta a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.
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La diputada Nelly Antonia Juárez Audelo (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica el numeral 1 del artículo 3; numeral 1, apartado N del artículo 16; numeral 2, apartado A del artículo 17; numeral 1, apartado A del artículo 20; numeral 7, apartado A, inciso a); numeral 5, apartado C; y numeral 2, apartado G del artículo 21; numeral 7 del artículo 22; incisos d) y e), apartado A del artículo 30; numeral 4, apartado A; y numeral 1, apartado B del artículo 31; inciso c), numeral 3, apartado C del artículo 40; fracción VI, numeral 3 del artículo 58;
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Título y párrafo primero del artículo 63; numeral 1, inciso b); numeral 2 del artículo 64; apartado A; numerales 1, 4, 6 y 7 del apartado B; numeral 1; incisos a), b), c) y g) del numeral 4; apartado C; y numerales 1, 2, 3 inciso d), apartado D del artículo 65 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. En su apartado correspondiente a la competencia de esta Comisión, se propone reducir el número de firmas requeridas para promover un proyecto de iniciativa ciudadana al cero punto doce por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, así como para garantizar su carácter preferente ante el Congreso local. •
La diputada Esthela Damián Peralta (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifican los artículos, 30, 31, 35, 41 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone reducir el número de firmas ciudadanas requeridas para solicitar un referéndum, plebiscito y revocación de mandato al cero punto dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, con excepción de la revocación de mandato, que se fija en cinco por ciento. Asimismo, se propone facultar a la ciudadanía para solicitar la revocación de mandato por la existencia de proyectos del presupuesto participativo no aplicados en su totalidad, al haber transcurrido el año fiscal correspondiente.
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El diputado Raúl Bautista González (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican el artículo 30, fracciones A.1; A.2; B.3; G.1 y se adiciona una fracción H; y el artículo 31, fracciones A.4 y se adiciona una fracción nueva A.6; y fracciones B.1 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone adicionar un Apartado H en donde se establezcan sanciones a las prácticas que distorsionen o sustituyan la autonomía de la participación ciudadana.
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El diputado Manuel Oropeza Morales (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 30 y 35, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de democracia directa y participativa, misma que propone disminuir el porcentaje de firmas requeridas para solicitar la procedencia de iniciativas ciudadanas a cero punto trece por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Asimismo, se propone establecer un porcentaje para solicitar una consulta ciudadana de al menos el dos por ciento de las personas que habiten en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados. Finalmente, la iniciativa propone precisar que, en el caso de la revocación de mandato, sus resultados serán vinculantes siempre y cuando participe al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito
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respectivo y que se manifiesten a favor de ésta, al menos el sesenta por ciento de personas participantes. •
El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 30, 31, 34, 38, 40, 58 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que los mecanismos de democracia directa se podrán apoyar en estrategias de Democracia y en el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicaciones.
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El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (MORENA), se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen los artículos 30 y 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de democracia directa, participativa y deliberativa. El Apartado A del artículo 30 propuesto establece las siguientes disposiciones comunes en materia de democracia directa, representativa y deliberativa: 1. La soberanía y el poder público residen en el pueblo y se ejerce mediante las formas de democracia representativa, directa, participativa, deliberativa y comunitaria. Ninguna modalidad de democracia tiene prevalencia sobre las otras y todas deben armonizarse entre sí; 2. El poder en la ciudad se construye de abajo hacia arriba y, las autoridades gobiernan obedeciendo; 3. Los partidos políticos, salvo en los casos que lo previa la Constitución y la ley, no intervendrán directamente en la organización y desahogo de las vías de democracia directa, participativa, deliberativa y comunitaria; 4. La definición del presupuesto de la Ciudad corresponde al Congreso local con la colaboración de los pueblos, comunidades y ciudadanos a través de la consulta y del presupuesto participativo en los términos de la ley, y; 5. En la Ciudad de México, las leyes secundarias tipificarán los delitos de represión a la movilización social y de traición al mandato popular. El Apartado B de la propuesta aborda específicamente la democracia directa y deliberativa. Se prevé que la democracia directa garantice la inclusión de todos los sectores de la población en la toma de decisiones, en la planificación y gestión de los asuntos públicos, en el diseño de los presupuestos gubernamentales, y en el control popular de las instituciones; la violación de estos derechos es motivo de revocación de mandato y, en los términos de la ley, de delitos y penas. Por su parte, la propuesta establece que la democracia deliberativa entraña que, en cualquier instancia de autoridad colegiada, los servidores públicos y ciudadanos, argumentarán en público, y las decisiones que adopten serán producto de las reglas de imparcialidad y simetría entre los participantes, en donde estén proscritas la coacción física o moral. Se propone señalar que la violación al
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principio de deliberación pública en cualquier órgano colegiado de la Ciudad acarrea la invalidez de los actos públicos que se produzcan y la responsabilidad de las autoridades. Por otra parte, se sugiere establecer que la democracia comunitaria se realiza por las vías, procedimientos y normas que determinen los pueblos originarios, las comunidades indígenas residentes y las afromexicanas. La propuesta garantiza el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de Ley ante el Congreso, y señala que cualquier ciudadano inscrito en el listado nominal de electores tiene la facultad de presentar iniciativas de ley, y el Congreso local, el deber de dictaminarlas en tiempo y forma. La iniciativa en comento también propone reconocer el derecho de los ciudadanos a la iniciativa popular en el ámbito reglamentario ante el Jefe de Gobierno y las alcaldías, estableciendo que cualquier ciudadano inscrito en el listado nominal de electores tiene la facultad de hacerlo, y esas instancias de determinar en plazo breve la procedencia de la iniciativa en los términos de ley. Con respecto al plebiscito, el proyecto lo define que el instrumento mediante el cual las autoridades consultan a los ciudadanos sobre propuestas de reformas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole. En cuanto a la consulta, se define como el instrumento de los ciudadanos para aprobar, rechazar o exigir reformas constitucionales, legales o administrativas. La consulta se considera obligatoria, previa, vinculante y eficaz, en las materias que se determinan por el orden jurídico, y requerirán promoverse por el 0.2% de los ciudadanos inscritos en el listado nominal electoral. El proyecto especifica que, tratándose de decisiones que afecten el hábitat, al entorno ecológico o el patrimonio histórico y cultural, así como el uso del suelo por megaproyectos públicos o privados, la consulta debe ser obligatoria y vinculante y no precisará de firmas ciudadanas. Finalmente, se propone precisar que las consultas y los procedimientos de consentimiento a los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas sobre disposiciones constitucionales, legislativas y administrativas, susceptibles de afectarles, deberán ser informadas. 5. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 31 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 10 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
La diputada Esthela Damián Peralta (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifican los artículos, 30, 31, 35, 41 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que establece la revocación de mandato por la existencia de proyectos de presupuesto participativo no aplicados en su totalidad cuando haya transcurrido el año fiscal correspondiente.
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La diputada Alejandra Moreno y Toscano (PANAL) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un apartado C. denominado "Silla Vacía" al artículo 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de democracia participativa, misma que prevé que en las sesiones de los Consejos de los Consejos de las Alcaldías exista una silla vacía que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate.
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El diputado Santiago Creel Miranda (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que sustituye la referencia a los poderes públicos, organismos autónomos y las Alcaldías por las “autoridades de la Ciudad de México”.
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El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 30, 31, 34, 38, 40, 58 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que mandata a las autoridades de la ciudad y las Alcaldías a establecer mecanismos de gobierno electrónico y abierto. Asimismo, se propone que las autoridades, utilizando las tecnologías de información y comunicaciones, registren sistemáticamente todo diagnóstico, problemática y propuestas de solución derivados de los movimientos y la protesta social, y se publique en Internet para que las autoridades las atiendan y les den respuesta y seguimiento de manera obligatoria.
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El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 31, 33 y 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone garantizar que las autoridades transparenten todo el ejercicio de recursos públicos en plataformas de datos. Asimismo, se propone garantizar que la información sobre mecanismos institucionales de democracia representativa esté visible en una plataforma digital de datos abiertos.
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La diputada Nelly Antonia Juárez Audelo (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifican los artículos 30, 34, 58, 59, 62, 65, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Derechos Políticos y Participación Ciudadana de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades 99
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Indígenas Residentes, misma que propone reconocer la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en los mecanismos de democracia representativa. •
El diputado Raúl Bautista González (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican el artículo 30, fracciones A.1; A.2; B.3; G.1 y se adiciona una fracción H; y el artículo 31, fracciones A.4 y se adiciona una fracción nueva A.6; y fracciones B.1 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos destinados al presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos de la Ciudad de México, las demarcaciones territoriales y sus colonias, así como en las comunidades indígenas migrantes, pueblos y barrios originarios en que se divide su territorio.
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El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (MORENA), se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen los artículos 30 y 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de democracia directa, participativa y deliberativa. En virtud de que dicha iniciativa fue estudiada en su conjunto en el numeral anterior, se dispensa su análisis correspondiente.
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El diputado Armando Ríos Piter (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que modifica los artículos 6, 12, 31, 34, 35 y 66 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Parlamento Abierto, misma que propone insertar una definición de gobierno abierto, entendido como “el conjunto de mecanismos de participación permanentes, garantizados por la Ciudad de México y sus entes públicos, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de incidir en la toma de decisiones públicas trascendentes y la obligación de rendición de cuentas del poder público”. Asimismo, se propone que las leyes secundarias establezcan mecanismos efectivos, transversales y vinculantes para procurar la participación ciudadana en los rubros de presupuesto abierto y participativo, simplificación administrativa y normatividad democrática.
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El diputado Miguel Ángel Velázquez Muñoz (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 6, 20, 29, 31, 39, 52 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Voto efectivo, la cual propone que en el proceso de evaluación de planes, programas, políticas y presupuestos, se tome en cuenta la congruencia de éstos 100
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con las plataformas electorales de los partidos políticos o candidaturas que postularon a dichas autoridades. 6. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 32 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 16 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
La diputada Kenia López Rabadán (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de Paridad de Género, misma que propone establecer que la ley electoral garantice la paridad en las fórmulas de candidaturas sin partido; en el caso de las candidaturas sin partido, las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género. Asimismo, se propone prohibir criterios que tengan como resultado que algunos de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en los dos procesos electorales anteriores.
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La diputada Kenia López Rabadán (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Violencia Política de Género, misma que prevé la anulación de la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia política de género e irregularidades graves que violenten los principios previstos en la Constitución.
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La diputada Cynthia Iliana López Castro (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona los artículos 32, apartado B, numeral 3; 34, apartado B, numeral 1, inciso c); y 59, apartado A, numeral 2, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de candidaturas a cargos de elección popular para personas jóvenes de hasta 29 años, misma que propone establecer que los partidos políticos cumplan con una cuota electoral de veinte por ciento de jóvenes de hasta 29 años en candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa.
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El diputado Armando Ríos Piter (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 15, 16, 17, 21, 29, 30, 32, 34, 35, 48, 49, 52, 57, 59 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de desarrollo integral, plural e incluyente de la juventud, misma que 101
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propone establecer que los partidos políticos cumplan con el principio de representación de personas jóvenes, así como garantizar la representación de jóvenes en la postulación de candidaturas sin partido. •
El diputado Armando Ríos Piter (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de voto en blanco computable, misma establecer un Apartado B denominado “Voto en Blanco”. Se propone establecer un mecanismo para contabilizar votos nulos y votos en blanco en la integración de órganos colegidos de elección popular. A efecto de la asignación, las constancias de mayoría relativa o representación proporcional que se obtengan de la contabilización de votos nulos y votos en blanco, se expresarán en puestos vacíos. Los recursos destinados a dicho encargo público se asignarán a programas y políticas públicas para el combate a la pobreza.
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La diputada María Lucero Saldaña Pérez (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32, 37, 40 y 48 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a efecto de garantizar la paridad de género en su dimensión transversal, horizontal y vertical en la Ciudad de México, misma que propone garantizar la paridad de género en las fórmulas de candidaturas sin partido. Asimismo, se establece que, en la aplicación del principio de paridad, los partidos deben asegurar la paridad horizontal y vertical para en la postulación y el registro de candidaturas para integrar Alcaldías; asegurar que las fórmulas para integrantes del congreso local y Alcaldías estén compuestos de planillas y fórmulas compuestas por un propietario y un suplente del mismo género; y, garantizar que no se adopten criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros les sean asignados exclusivamente aquellos distritos o demarcaciones territoriales de las alcaldías en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos.
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La diputada Ana Julia Hernández Pérez (PRD), se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 32, 34, 37, 40, 42 y 48 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone garantizar la paridad en las fórmulas de candidaturas sin partido, evaluando la participación equilibrada de 50% de hombres y mujeres. Asimismo, se propone facultar al Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México para que implemente mecanismos que promuevan la participación y representación equilibrada entre hombres y mujeres.
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El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 22, 25, 26, 29, 32, 58, 59, 69, 72, 75 y 76 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone suprimir el principio de diversidad y paridad de género en la selección de candidaturas por partidos políticos por encontrarse garantizado en diversas secciones del Proyecto de Constitución.
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El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el apartado B del artículo 32, y se adiciona el apartado C del artículo 29 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que el voto de protesta se entenderá equiparado a un partido político para efectos de la asignación del financiamiento y para ese propósito, será designado para el cumplimiento de los derechos sociales y ambientales contenidos en la Constitución.
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La diputada Katia D´Artigues Beauregard (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 32, apartado B, numeral 1, inciso c); y 59, apartado A, numeral 2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, la cual propone garantizar que en la postulación de candidaturas, los partidos políticos se ciñan a una cuota electoral de veinte por ciento de Grupos de Atención Prioritaria en candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa.
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El Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 32, numeral 7, fracciones iii y elimina la fracción iv del mismo artículo, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, mismo que propone establecer que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, así como garantizar que todos los recursos que reciban los partidos sean de origen privado y procedan de aportaciones de militantes y simpatizantes. Asimismo, se propone que el financiamiento privado para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se empleará en el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
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El diputado Manuel Oropeza Morales (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 32, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de democracia representativa, misma que propone establecer acciones afirmativas a favor de jóvenes e indígenas en la selección de 103
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las candidaturas por partidos políticos, así como ampliar las obligaciones de los candidatos de hacer públicas sus declaraciones patrimoniales, de interés y de situación fiscal. Asimismo, la propuesta prevé que el financiamiento público de los partidos políticos sea equitativo, estableciendo una fórmula diferenciada para ello. Dicho financiamiento se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Jefe de Gobierno, Diputados Locales y a los integrantes de las Alcaldías, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados locales e integrantes de las Alcaldías, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. •
El diputado Manuel Oropeza Morales (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de financiamiento a partidos políticos, mismo que prevé que el financiamiento público de los partidos políticos sea equitativo, estableciendo una fórmula diferenciada para tal efecto. Dicho financiamiento se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Jefe de Gobierno, Diputados Locales y a los integrantes de las Alcaldías, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados locales e integrantes de las Alcaldías, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
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El diputado Santiago Creel Miranda (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de
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la Ciudad de México, mismo que propone sustituir la denominación “candidaturas sin partido” por la de “candidaturas independientes”. •
El diputado Armando Jesús Báez Pinal (PRI), presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone introducir la figura de Asociación Política Local, definida como el conjunto de ciudadanos que en los términos del artículo 9 de la Constitución Política, se reúnen para tomar parte en los asuntos políticos del país. Se establece un Apartado B, “De las Agrupaciones Políticas Locales”, donde se establece que obtendrán su registro ante el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México. Las Agrupaciones Políticas Locales tendrán como fines el coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de los habitantes de la Ciudad de México, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia y respeto a la legalidad; la creación de una opinión pública mejor informada, a través del acceso a medios de comunicación. Serán un medio para promover la educación cívica de los habitantes de la Ciudad de México y la participación ciudadana, auxiliares del propio Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México; como instancias consultivas del Congreso de la Ciudad de México; así como incidir en las políticas públicas del órgano ejecutivo de esta entidad; de igual manera, incidir en los Programas de Desarrollo de las Alcaldías y constituirán la figura de organización ciudadana para solicitar registro como partido político local. Los ciudadanos que se organicen para constituirse en Agrupación Política Local, deberán solicitar y obtener su registro ante el Consejo General, en el año posterior al de la jornada electoral.
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El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (MORENA), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen los artículos 29 y 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de ciudadanía y democracia representativa, misma que propone establecer una nueva redacción sobre el artículo en comento. Se garantiza la participación en los procesos electorales de los partidos políticos y los candidatos independientes, y se prevé que los candidatos independientes cuenten con el respaldo del 0.5% de la lista nominal de electores en la demarcación que corresponda. En lo que respecta al sistema de nulidad de los procesos electorales, se señala que procederán directamente por violaciones a los principios y normas que prevea su Constitución, sin que tenga que acreditarse adicionalmente la determinancia cuantitativa o cualquier otro requisito. Las resoluciones de nulidad electoral son entendidas como instrumento para garantizar la libertad del voto y la autenticidad de los procesos electorales locales. Se establece como causa de nulidad de las elecciones,
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además de las que contemple la legislación electoral e independientemente del porcentaje de la votación entre el primero y el segundo lugar, las siguientes: la violación a los principios constitucionales; la compra y coacción del voto durante todo el proceso electoral; el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias o nuevas durante los procesos electorales; el desvío de recursos públicos con fines electorales; la compra o adquisición de tiempos en radio y televisión; el rebase de topes de gasto de campaña sea cual fuere el monto; los donativos ilícitos; y, cualquier vulneración a los principios de voto informado y elecciones equitativas. Destaca la garantía de que las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales de la ciudad tengan poderes de investigación de oficio sobre las causas de nulidad y están obligadas a garantizar los principios de elecciones libres y equitativas. Por otra parte, la propuesta establece que durante los procesos electorales en los tiempos del Estado que correspondan a la autoridad electoral y que sean de mayor audiencia, se difundirá que el voto es libre y secreto, y se señalará que no puede ser obtenido mediante compra, coacción o violencia. Asimismo, se propone garantizar que los candidatos celebren para cualquier tipo de elección al menos cinco debates públicos en formatos abiertos y flexibles. Los debates serán organizados por la autoridad electoral local y serán difundidos ampliamente a la sociedad. La iniciativa establece la regla de que, cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar en las contiendas electorales sea menor al 5%, la autoridad electoral deba realizar el recuento total, voto por voto y casilla por casilla. Asimismo, establece la garantía sin distinción del principio de no reelección de sus autoridades. La iniciativa reconoce y garantiza el derecho de las personas, los colectivos, los partidos y organizaciones sociales a la oposición política al gobierno, y establece que la violación a este derecho da lugar a la resistencia y a la desobediencia civil y revolucionaria. Se precisa que, en materia electoral, existe la pluralidad de métodos interpretativos. Finalmente, se establece que la democracia electoral o representativa debe armonizarse con la democracia directa, participativa, deliberativa y comunitaria, precisando que ninguna modalidad de democracia tiene prevalencia sobre las otras. 7. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 33 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 7 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
El Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 33 y se adiciona un numeral 3, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que
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propone adicionar un numeral 3 para establecer que la transparencia y la rendición de cuentas serán a la vez principios de actuación y políticas públicas de los Poderes de la Ciudad de México, de los organismos autónomos, las Alcaldías y los mecanismos de democracia directa y participativa de la ciudadanía y las comunidades. Asimismo, se propone facultar al Congreso de la Ciudad de México para emitir las leyes correspondientes, en las que se establezcan y regulen los mecanismos que hagan posible la transparencia y la rendición de cuentas. Los entes que constituyen el Poder Público de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán diseñar los mecanismos para hacer efectiva la transparencia y la rendición de cuentas. •
El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 31, 33 y 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que el poder público de la Ciudad de México se organiza en un modelo de colaboración institucional para el fortalecimiento del buen gobierno, la correcta administración, las responsabilidades mutuas, el control social y el equilibrio entre los poderes.
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El diputado Jesús Ortega Martínez (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 33 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, denominada “Gobierno de Gabinete”, misma que propone establecer que el poder público de la Ciudad de México se organiza en un gobierno de gabinete que se integra conjuntamente por el Jefe de Gobierno y los Ministros Secretarios designados por él y ratificados por el Congreso de la Ciudad de México quienes constituyen, conjuntamente, el Gobierno de la Ciudad. De acuerdo con la iniciativa, el Gobierno de Gabinete adoptará la forma de un Ejecutivo colegiado y corresponsable, incorporando el voto de confianza, la interpelación y la moción de censura. Se señala que el Gobierno de Gabinete representa una institución racionalizadora del Poder Ejecutivo que transfiere responsabilidad política a sus Ministros-Secretarios. Asimismo, se precisa que el Gabinete no es un órgano autónomo ya que sus integrantes dependen de la confianza del Jefe de Gobierno y del Poder Legislativo. Las leyes le otorgarán facultades de control indirecto para el buen desempeño institucional. La selección de quien gobierna será a través del sufragio universal, directo y secreto, pero el efecto de conferir la legitimación para gobernar se atribuye en forma explícita a un acto del órgano legislativo denominado voto de confianza o voto de censura sobre el programa de gobierno, del cual deriva la pertinencia de los ministerios propuesto por el Ejecutivo. Cuando no se logre un voto de la mayoría sobre éste, se podrá formar un Gobierno de Coalición garantizando un equilibrio de poderes. Las atribuciones y facultades del
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Jefe de Gobierno comprenden, además de las establecidas en la presente Constitución y las leyes aplicables, la de nombrar un Ministro Coordinador del Gabinete, denominado Jefe de Consejo de Ministros, quien supervisará y coordinará las sesiones del Gabinete y los acuerdos que allí se tomen. El jefe de Gabinete debe buscar la colaboración de los partidos políticos. El poder ejecutivo puede vetar un proyecto de ley, cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerare en esa legislatura. El Jefe de Gobierno tendrá poder de veto las leyes en los casos que establezca la ley correspondiente. •
El diputado Jaime Cárdenas Gracia (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, modifican y sustituye el artículo 33 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de división de poderes y distribución de competencias, misma que propone sustituir el artículo en comento por uno que establece lo siguiente: 1. Ninguna autoridad puede reunir más de un Poder, órgano o instancia de autoridad en la Ciudad; 2. El poder legislativo, judicial, de los órganos constitucionales autónomos de relevancia constitucional y de las alcaldías, no puede depositarse en un solo individuo; 3. El Jefe de Gobierno no tiene facultades legislativas; 4. Las competencias no previstas expresamente a la Federación se entienden reservadas a las autoridades de la Ciudad, a las alcaldías y a los pueblos originarios en las respectivas esferas de su competencia; 5. Los conflictos de competencia respecto a facultades concurrentes, coincidentes o coexistentes, entre las autoridades de la Ciudad, de la Federación y de otras entidades y municipios, deben resolverse conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes generales que hayan expedido el Congreso de la Unión; 6. Las competencias no contemplas expresamente en la ley para los poderes locales, los órganos constitucionales autónomo y de relevancia constitucional, se entienden reservadas a las alcaldías y a los pueblos originarios, comunidades indígenas residentes y afromexicanas; 7. Los conflictos de competencias concurrentes, coincidentes y coexistentes entre los poderes, órganos de la Ciudad, alcaldías, pueblos originarios, comunidades indígenas residentes y afromexicanos, se resolverán de acuerdo a lo que establezca esta Constitución y las leyes expedidas por el Congreso local; 8. En caso de omisión legislativa sobre competencias concurrentes, coincidentes y coexistentes, las diferencias de competencia entre las autoridades de la Ciudad se resolverán a favor de los poderes, órganos constitucionales autónomos y de relevancia constitucional en la esfera de sus correspondientes y facultades; 9. Los pueblos originarios y las alcaldías previo acuerdo de Concejo y consentimiento de
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los pueblos originarios, comunidades indígenas residentes y afromexicanos podrán celebrar convenios con las autoridades de la Ciudad para que estas por si o a través de sus organismos se haga cargo de en forma temporal de alguna o algunas de sus atribuciones o bien se presten o ejerzan coordinadamente por las autoridades de la Ciudad y las alcaldías; 10. Los pueblos originarios y las alcaldías con acuerdo de los Concejos podrán coordinarse o asociarse entre sí para la mayor eficacia en la prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan con el correspondiente acuerdo y consentimiento de los pueblos originarios, comunidades indígenas residentes y afromexicanas. En caso de coordinación con municipios de otras entidades federativas, estados o con autoridades de la Federación se requerirá la autorización del Congreso Local y se estará a lo que disponga la ley de Coordinación de Desarrollo Metropolitano; 11. Si los conflictos de competencia no se logran resolver por la vía de la conciliación, caso en el que los acuerdos serán sancionados por el Congreso Local; el Tribunal Social y de Defensa Constitucional será la autoridad competente para resolver los conflictos de competencia. Cualquier autoridad y persona puede promover, bastando un interés simple, la controversia constitucional correspondiente. •
La diputada Cecilia Romero Castillo (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que el poder público en la Ciudad de México se organiza bajo los principios del régimen republicano, representativo, democrático y laico, adoptando un modelo institucional de responsabilidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, rendición de cuentas, colaboración, coordinación, cooperación y control social y ciudadano. Asimismo, propone garantizar que cada uno de los poderes ejercerá plenamente las facultades que les otorga esta Constitución y ninguno de ellos tendrá primacía sobre los otros. La relación entre los poderes y de la ellos con los organismos autónomos y las alcaldías se establece a partir del ejercicio responsable de sus respectivas facultades.
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El diputado Santiago Creel Miranda (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone adecuar la redacción del numeral 1 del Proyecto a fin de garantizar, de manera específica, la división de poderes, la organización del poder público en un modelo de colaboración institucional, así como la facultad del pueblo de ejercer su soberanía de forma directa por medio de los mecanismos de democracia directa y participativa de la ciudadanía.
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La diputada María Consuelo Sánchez Rodríguez (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México en materia de creación de un cuarto nivel de gobierno, misma que propone establecer que en la Ciudad de México conviven cuatro niveles de gobierno: el federal, el local, el de las alcaldías y el de las autonomías territoriales. La propuesta reconoce que los pueblos originarios tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Este derecho se ejerce en un marco jurídico de autonomía dentro de la organización política y administrativa de la Ciudad de México, en los términos de la presente Constitución, siempre en términos de coordinación y no de subordinación. El marco de autonomía fortalece la unidad de la Ciudad de México en la diversidad, y se funda en los principios de igualdad en la pluralidad, la participación democrática, el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural, la convivencia intercultural y el buen vivir de todos y de todas. La autonomía es el medio para garantizar que los pueblos originarios puedan ejercer sus derechos políticos, sociales, económicos, jurídicos, culturales, territoriales y medioambientales. La propuesta establece que los pueblos originarios instituyen ámbitos territoriales con facultades de autogobierno en aquellas porciones de la Ciudad de México en las que se encuentran asentados los pueblos y barrios originarios. Estos ámbitos territoriales conforman un cuarto nivel de gobierno en la organización político territorial de la Ciudad. La demarcación de los ámbitos territoriales se basará en las características históricas, culturales, sociales e identitarias, y en la voluntad de los miembros de los pueblos y barrios originarios, expresada en asamblea o en consulta. La autonomía podrá establecerse en los siguientes ámbitos territoriales: el ámbito territorial de cada pueblo y barrio originario, el ámbito territorial integrado con la unión de los barrios y núcleos agrarios con su respectivo pueblo; en el ámbito territorial integrado con la unión de pueblos, barrios y núcleos agrarios que comparten vínculos históricos identitarios. Se reconoce a los distintos ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios como sujetos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y formas autónomas de organización política y administrativa. Asimismo, la iniciativa propone establecer que cada ámbito territorial de los pueblos y barrios originarios tendrá un gobierno interno, que se formará y ejercerá de acuerdo con sus propias normas, instituciones, autoridades, formas de organización interna y de elección de autoridades, y con las facultades y competencias que le serán conferidas por la Constitución y la ley correspondiente. En todos los casos, la forma de gobierno en los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios será incluyente, democrática,
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participativa y comunitaria, garantizando la participación igualitaria de las mujeres. Los gobiernos de los pueblos y barrios originarios deberán fundarse en la expresión de la voluntad mayoritaria de su población a través de una consulta organizada según sus usos y costumbres, garantizando la igualdad de hombres y mujeres. Los gobiernos, autoridades y representantes de los pueblos y barrios serán elegidos de acuerdo con sus propios sistemas normativos y procedimientos, y son reconocidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de la Ciudad de México. Finalmente, la iniciativa señala que el gobierno de los pueblos y barrios originarios podrá estar integrado por: a) La Asamblea Comunitaria Territorial, órgano máximo de autoridad de los pueblos y barrios originarios de su respectivo ámbito territorial; b) Las Autoridades administrativas, elegidas y encargadas de ejecutar las acciones emanadas de la asamblea; c) Las Autoridades agrarias ejidales y comunales, elegidas de acuerdo con las normas agrarias, y; d) Las Autoridades tradicionales, elegidas por procedimientos internos para distintas actividades, como mayordomías, comisiones de festejos, cofradías, patronatos, comisiones de panteón, y otras determinadas por los propios pueblos y barrios. La iniciativa propone transferir a los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios competencias y facultades en materia política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente. En todo caso, los pueblos y barrios originarios son competentes para: a) Elaborar su Estatuto de autonomía a través de sus órganos de decisión, de forma participativa y de acuerdo con sus normas y procedimientos, y de conformidad con la Constitución y la ley correspondiente; b) Promover y reforzar sus propios sistemas, instituciones y formas de organización política, económica, social, jurídica y cultural, así como fortalecer y enriquecer sus propias identidades y prácticas culturales; c) Organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo susceptibles de afectación de los derechos de los pueblos y barrios originarios; d) Administrar justicia en su jurisdicción a través de sus propias instituciones y sistemas normativos en la regulación y solución de los conflictos internos, respetando la interpretación intercultural de los derechos humanos y los principios generales de la Constitución. La ley determinará las materias en las que administrarán justicia y los casos en que sea necesaria la coordinación de las autoridades de los pueblos con los tribunales de la Ciudad de México; e) Elaborar y ejecutar programas en materia agrícola, en coordinación con el ejecutivo de la Ciudad de México; f) Decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural; g) Participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de la Ciudad; h) Diseñar, gestionar y ejecutar los programas de restauración, preservación, uso, aprovechamiento de los bosques, lagos, acuíferos,
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ríos, cañadas de su ámbito territorial; así como de reproducción de la flora y fauna silvestre, y de sus recursos y conocimientos biológicos; i) Administrar sus bienes comunitarios: mercados, panteones, plazas, casas de cultura, museos, bibliotecas y otros; j) Salvaguardar los espacios públicos y de convivencia comunitaria, edificios e instalaciones, así como la imagen urbana de sus pueblos y barrios originarios; k) Adquirir, operar y administrar sus propios medios y sistemas de comunicación y radios comunitarias; l) Administrar y crear planes para preservar, controlar, reconstituir y desarrollar su patrimonio cultural, arquitectónico, biológico, natural, artístico, lingüístico, saberes, conocimientos y sus expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los mismos; m) Concurrir con el Ejecutivo de la Ciudad de México en la elaboración y determinación de los planes de salud, educación, vivienda y demás acciones económicas y sociales de su competencia, así como en la ejecución y vigilancia colectiva de su cumplimiento; n) Establecer programas y normas para preservar y fortalecer sus propias medicinas tradicionales y prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital, así como promover los sistemas de salud comunitaria; o) Participar colectivamente en el diseño, ejecución y evaluación de los programas económicos en sus ámbitos territoriales, así como participar, a través de sus autoridades o representantes, en la planificación de las políticas económicas de la Ciudad de México; p) Acceder al uso, gestión y protección de sus lugares religiosos, ceremoniales y culturales, encargándose de la seguridad y el respeto hacia los mismos, con la salvaguarda que provean las disposiciones jurídicas aplicables de carácter federal o local; q) Mantener, proteger y enriquecer las manifestaciones pasadas y presentes de su cultura e identidad, su patrimonio arquitectónico e histórico, objetos, diseños, tecnologías, artes visuales e interpretativas, idioma, tradiciones orales, filosofía y cosmogonía, historia y literatura, y transmitirlas a las generaciones futuras; r) Establecer programas de investigación, rescate y aprendizaje de su lengua, cultura, artesanías; s) Las demás que señalen la ley correspondiente y otros ordenamientos aplicables. Se crea una instancia institucional de coordinación de los tres niveles de gobierno de la Ciudad: el gobierno de la ciudad, de las alcaldías y de los territorios autónomos de los pueblos y barrios. Asimismo, la iniciativa plantea que la Ciudad de México asignará a los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios partidas presupuestarias para garantizar el ejercicio de sus competencias y facultades, y enmendar las desigualdades socioeconómicas y socioculturales en la Ciudad de México. Se propone garantizar que el Congreso de la Ciudad de México asignará los fondos fiscales que serán trasferidos a los pueblos y barrios originarios. Se transferirá a los pueblos asentados en el área de conservación ecológica recursos para el resguardo y restauración de las áreas naturales
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existentes en sus ámbitos territoriales. El 1.5 % del presupuesto general de la Ciudad de México se destinará a la salvaguarda del área de conservación ecológica. Asimismo, se propone garantizar a los pueblos y barrios originarios el efectivo acceso a la jurisdicción de la Ciudad, así como su derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con el Gobierno de la Ciudad y las alcaldías y a una pronta decisión sobre estos conflictos. En la integración de las instancias jurisdiccionales de la Ciudad habrá representación de pueblos originarios y comunidades indígenas residentes. Para garantizar la representación política de los pueblos originarios en la legislatura de la Ciudad de México, se crea una circunscripción electoral especial, misma que será definida en la ley en la materia. 8. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 34 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 33 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
La diputada Kenia López Rabadán (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de Paridad de Género La mitad del Congreso estará conformada por mujeres. En caso de que los resultados de mayoría relativa beneficien a un género, el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México asignará en representación proporcional al otro género los espacios necesarios para lograr la paridad mandatada en el párrafo inmediato anterior.
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La diputada Cynthia Iliana López Castro (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona los artículos 32, apartado B, numeral 3; 34, apartado B, numeral 1, inciso c); y 59, apartado A, numeral 2, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de candidaturas a cargos de elección popular para personas jóvenes de hasta 29 años, misma que propone garantizar que los partidos políticos registren en la integración de la lista “A” una fórmula que postule, como propietario y suplente, a jóvenes en segmentos de cada cuatro fórmulas de candidatos de 18 hasta 29 años al día de la elección.
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La diputada Cynthia Iliana López Castro (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26, apartado E numeral 1, fracción III; y se modifica y adiciona los artículos 34, apartado D, inciso h); y 37, apartado C, numeral 1, inciso g) del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México,
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en materia de calendario presupuestal de las demarcaciones territoriales, misma que faculta al Congreso local para recibir y revisar los informes trimestrales de las ministraciones remitidas a las Alcaldías. •
La diputada Patricia Ortiz Couturier (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 34, apartado B, inciso c), del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de elección por el principio de representación proporcional de las diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad, misma que propone garantizar que los partidos políticos que obtengan determinado número de diputaciones de representación proporcional sean ocupadas por sus candidatas y candidatos que, sin haber ganado de mayoría en su distrito, rindieron los mejores porcentajes a sus partidos en orden decreciente, hasta ocupar el número de curules que les haya sido asignado.
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El diputado José Andrés Millán Arroyo (PES) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción C), inciso i), del artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, mismo que propone modificar el período requerido para que los ministros de culto hayan dejado de serlo para aspirar a una diputación local, reduciéndolo de cinco años a sólo noventa días.
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El diputado Federico Döring Casar (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican el artículo 34 y Sexto transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de integración del Congreso de la Ciudad de México, mismo que propone reducir la integración del Congreso local a 48 diputaciones: 24 electos por mayoría relativa y 24 electos por representación proporcional. Asimismo, se establece que ningún partido político podrá contar con más de 24 diputaciones. La iniciativa establece los siguientes lineamientos para la integración de las listas por el sistema de representación proporcional: a) las candidaturas sin partido tendrán derecho a participar en los procedimientos de asignación mediante este sistema; b) quienes hubieren contendido por el sistema de mayoría relativa sin obtener el triunfo, pero hubieren alcanzado al menos el tres por ciento de la votación total emitida en el distrito en el que participaron, conformarán una lista de hasta veinticinco fórmulas, que será ordenada, de forma decreciente, por sus respectivos porcentajes de votación total emitida que hubieren obtenido, e intercalando las fórmulas por cada género, iniciado con la fórmula de mayor porcentaje de votación. Los partidos políticos tendrán derecho a participar en los procedimientos de asignación mediante este sistema, si cumplen con los siguientes requisitos: a) registrar fórmulas por el sistema de mayoría relativa en la totalidad de los distritos; b) obtener en la
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circunscripción el tres por ciento de la votación total emitida; y c) no estar sobrerrepresentado en más del dos por ciento por sus triunfos de mayoría. La iniciativa en comento establece que las listas finales de los partidos se conformarán de la siguiente manera: a) Previo al periodo de campañas, registrarán una lista parcial A, conformada por doce formulas, en orden de prelación, intercalando el género de las y los candidatos; b) Concluido el cómputo final de las votaciones para diputados por el sistema de mayoría relativa, la autoridad administrativa electoral elaborará una lista parcial B, para cada partido, integrada por doce fórmulas. Esta lista se conformará por los candidatos del mismo partido que hubieren contendido por el sistema de mayoría relativa sin obtener el triunfo; su orden de prelación estará determinado, primero por los porcentajes de votación total emitida que hubieren obtenido en sus respectivos distritos, en forma decreciente; segundo, intercalando el género de la y los candidatos; y el tercero, comenzando la lista con una fórmula de género distinto de la que encabece la lista A; c) Ambas listas parciales se intercalarán para conformar la lista final comenzando con la lista A. La propuesta asimismo señala que la asignación de diputados por el sistema de representación proporcional la realizará la autoridad electoral administrativa, conforme a lo siguiente: a) Se determinará las listas que tengan derecho a participar, conforme al numeral anterior; b) Se establecerá un cociente natural, que será el resultado de dividir la votación válida emitida entre veinticinco; c) Se asignarán las diputaciones a las listas de candidatos sin partido cuyas fórmulas hubieren obtenido el número de votos que correspondan al cociente natural; d) A cada lista de los partidos se les asignarán las diputaciones que resulten de dividir el total de la votación válida emitida entre el cociente natural; y e) Si aún hubiere diputaciones por distribuir, estas se asignarán conforme al resto mayor de votos, considerando todas las listas. Si realizadas las asignaciones se observa que algún partido está sobrerrepresentado en más de dos por ciento, considerando también sus diputaciones de mayoría, se le descontarán las diputaciones asignadas hasta ajustarse a tal límite de sobrerrepresentación, y tales diputaciones serán asignadas a los partidos con mayor sobrerrepresentación. La iniciativa propone establecer un Apartado C, “Del ejercicio de la actividad legislativa”, en donde se señala que las y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás serán reconvenidos por ellas. No gozarán de fuero ni inmunidad alguna. Asimismo, se establece que las y los diputados cuando estuvieran en ejercicio, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo públicos con goce de sueldo. Por último, se propone facultar al congreso para que diseñe mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen la responsabilidad de los diputados frente al electorado, así como la máxima publicidad y transparencia de su actividad
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legislativa, conforme a las prácticas de Parlamento Abierto. Contarán con un Código de Ética que establezca sanciones por el incumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. •
El diputado Mauricio Tabe Echartea (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 34, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone reducir la integración del Congreso local a 48 diputaciones: 24 electos por mayoría relativa y 24 electos por representación proporcional. Los partidos registrarán una lista de doce fórmulas de candidaturas a la diputación local por el principio de representación proporcional (lista A). Las restantes doce espacios de la lista de representación proporcional (lista B) serán ocupadas conforme al procedimiento que establezca la ley electoral. La iniciativa propone impedir que algún partido cuente con veintinueve diputados electos por ambos principios. Asimismo, se establece que el Congreso local tendrá la facultad para aprobar de su presupuesto, mismo que no podrá ser mayor al 0.5% del presupuesto total para la Ciudad de México. La iniciativa mandata al Congreso local a establecer el Servicio de Carrera, tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, así como un órgano técnico de evaluación institucional no partidista que efectúe estudios, evaluaciones y análisis relacionado con las finanzas de la administración pública; dicho órgano deberá rendir una opinión técnica cada vez que se proponga al Congreso que se etiqueten recursos en el Presupuesto de Egresos. Por último, la iniciativa propone establecer los principios de Parlamento Abierto en el marco del funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México.
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El diputado Jesús Ortega Martínez (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 34, 35 y 36 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone facultar al Congreso para aprobar por mayoría el programa y el convenio de coalición que en su caso proponga el Titular del Ejecutivo, así como para promover moción de censura a las personas titulares de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en eta Constitución y las leyes. La iniciativa propone reducir a dos el número de períodos de sesiones ordinarias del Congreso: el primer periodo de sesiones no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre, excepto cuando la o el Jefe de Gobierno inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; y el segundo periodo hasta el 30 de junio. Por otra parte, se propone establecer que el pleno sesionará cuando menos dos veces por semana, las sesiones versarán alternadamente sobre el desahogo de dictámenes, agenda política y comparecencias con los funcionarios del gobierno y de los órganos autónomos y desconcentrados. Las iniciativas deberán ser
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presentadas ante comisiones y abordadas en el Pleno una vez que hayan sido dictaminadas. Se propone establecer que, sancionado un proyecto de ley por la Legislatura, éste pase sin más trámite al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación con un lapso de quince días hábiles la dispondrá la Legislatura. El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. El Congreso de la Ciudad de México conferirá la legitimación para gobernar y ejercerá actividades de control sobre los Ministros-Secretario que integran el Gobierno de Gabinete a través de los mecanismos de confianza, interpelación y censura. El control parlamentario limita la potestad del Ejecutivo respecto a los integrantes del Gabinete. El Poder Legislativo ejercerá mecanismos de control sobre los Ministros-Secretarios a través de la interpelación legislativa, así como de los mecanismos de confianza y de censura. El control parlamentario respecto al Ejecutivo se llevará a cabo a través de procedimientos de investigación sobre su funcionamiento conforme a lo establecido en el programa de gobierno y la correspondiente normativa. •
La diputada Irma Sandoval Ballesteros (MORENA), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer facultades al Congreso local para emitir los reglamentos que sean indispensables para proveer en la esfera administrativa al debido cumplimiento de las leyes, asignando facultades a las diversas instancias administrativas para ejecutar lo preciso en la Ley, cuando la persona titular de la Jefatura de Gobierno incurra en omisión en la publicación de los respectivos reglamentos, en un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la publicación de cada ley.
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El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (MORENA), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, modifican y sustituyen los artículos 34, 35 y 36 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. En su apartado relativo al artículo en comento, la iniciativa propone modificar su redacción en su totalidad. Se establece que el poder legislativo de la ciudad se integra por 50 diputadas y diputados. Cincuenta por ciento serán de mayoría y cincuenta por ciento de representación proporcional. Se garantiza la igualdad de género. En los distritos uninominales, la representación de pueblos originarios, comunidades indígenas residentes y afromexicanos, se dará en el 20% de ellos. Los candidatos de cada partido e independientes, que hayan tenido más votos en la elección correspondiente y hayan perdido, deberán ocupar en orden descendente las listas de representación proporcional con la salvaguarda de la igualdad y paridad de género. La iniciativa reitera el principio de no reelección de
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legisladores. Se establece que el Congreso local sesionará durante todo el año, con un intervalo de quince días de receso, y se organizará y funcionará bajo los principios de parlamento abierto. Serán nulas jurídicamente todas las sesiones de comisiones, comités y Pleno que no sean públicas y sus integrantes serán susceptibles de responsabilidad. La propuesta establece que el cargo de diputado es de dedicación exclusiva, y contempla las responsabilidades, procedimientos y sanciones para el caso de incumplimiento de este principio. Asimismo, se garantiza que el presupuesto del Congreso local sea austero, cumpla con los principios de austeridad republicana y se someta en su integridad a la fiscalización de los ciudadanos, la Auditoría Superior de la Ciudad y el Consejo de Honestidad. Los recursos que reciban los grupos parlamentarios deben ser objeto de pormenorizada transparencia y fiscalización. La iniciativa propone una serie de lineamientos relativos a la elección e instalación del Congreso. Se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar como candidatos independientes a todos los cargos de elección. El número de firmas de respaldo para aspirar a la candidatura independiente en la demarcación correspondiente es el equivalente al 0.13% de ciudadanos inscritos en el listado nominal. Se precisa que ningún partido puede tener más del 60% de representación en el Congreso Local. Todo partido que alcance el 3% del total de la votación válida emitida tiene derecho a que le sean atribuidos diputados por el principio de representación proporcional. Se asignarán a los más votados respetando la igualdad y paridad de género. Todo partido que alcance el 3% del total de la votación válida emitida tiene derecho a que le sean atribuidos diputados por el principio de representación proporcional. Se asignarán a los más votados respetando la igualdad y paridad de género. Existirá una lista de representación proporcional para las candidaturas de personas originarias de la Ciudad residentes en el extranjero. Tendrán derecho a la asignación si en conjunto obtienen más del 3% del total de la votación válida emitida. El Congreso podrá expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros electos por mayoría relativa. En cuanto a los requisitos de elegibilidad para diputadas y diputados, se proponen los siguientes: ser ciudadano de la entidad; tener más de 18 años cumplidos el día de la elección; haber residido en la Ciudad el último año; no haber sido sentenciado por delito doloso o de corrupción; no haber ocupado cargos de primer nivel en los poderes, órganos constitucionales autónomos o de relevancia constitucional, nacionales, federales o locales, a menos que se haya separado de esos encargos seis meses previos al día de la elección; no tener mando sobre fuerzas policiales o militares, a menos que se separe con dos años de antelación al día de la elección; no desempeñar funciones electorales a menos que se haya separado de ellas con cinco años previos al día de la elección; y, no ser ministro de culto, a menos que se
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separe de la función con cinco años de anticipación al día de la elección. La iniciativa establece las competencias del Congreso local, a saber: 1. Las que se derivan de sus facultades residuales en los términos del artículo 124 de la Constitución General de la República. 2. Votar las reformas y adiciones a la Constitución General de la República. 3. Las que deriven de las atribuciones concurrentes, coexistentes o coincidentes con la Federación y las alcaldías en los términos de las atribuciones previstas en el artículo 73 de la Constitución General de la República. 4. Las que se desprenden del texto de la Constitución General de la República, en particular, del artículo 122 de la ley fundamental. 5. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión. 6. Expedir las leyes constitucionales de los poderes de la Ciudad, órganos constitucionales autónomos, de relevancia constitucional, las alcaldías y en materia de derechos humanos. 7. Ejercer las atribuciones de control al poder público y de orientación política que determine la Ley del Congreso Local. 8. Aprobar su Ley y los Reglamentos internos para su adecuado funcionamiento. 9. Las de imponer contribuciones fiscales en las leyes locales. 10. Las de recibir, discutir, enmendar, modificar y, en su caso aprobar el Proyecto de Presupuesto en los términos de esta Constitución. 11. La de aprobar o rechazar la Cuenta Pública. 12. La de participar en los nombramientos de sus órganos internos y las de nombramiento que le correspondan conforme a la Constitución y las Leyes. 13. La de expedir las leyes de planeación, presupuesto, contabilidad y gasto público de la Ciudad. 14. La de expedir la Ley de la Administración Pública de la Ciudad, incluyendo la administración pública de las Alcaldías. 15. La de aprobar las leyes sobre el sistema anticorrupción y de transparencia de la Ciudad, incluyendo la ley de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. 16. La de expedir la legislación en materia de remuneraciones de los servidores públicos, observando lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución General de la República y en esta Constitución. 17. Legislar sobre educación, cultura, deporte, cultura física patrimonio artístico y cultural de la Ciudad, profesiones, registro civil, notariado, y archivos. 18. Conceder y garantizar la autonomía a las instituciones de educación superior creadas por el Congreso de la Ciudad. 19. Legislar en materia penal, civil, mercantil, laboral y de salud. 20. Expedir la legislación electoral. 21. Expedir la ley de participación ciudadana. 22. Legislar en materia de pueblos originarios, comunidades indígenas residentes y afromexicanos. 23. Legislar en materia de los servicios públicos que provee la Ciudad. 24. Legislar en materia de establecimientos mercantiles, espectáculos, turismo y cementerios, con respeto a las formas de organización económica solidaria. 26. Las demás que establece esta Constitución y la General de la República o que deriven de Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República. 27. Citar a comparecer a los servidores públicos de la
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Ciudad, formular preguntas parlamentarias, y crear por aprobación de cualquier grupo parlamentario comisiones de investigación sobre cualquier materia de interés público o social para la Ciudad. 28. Ratificar los nombramientos de servidores públicos que indica esta Constitución. 29. Aprobar cuando procede la creación de los fideicomisos públicos y exigirles cuentas puntuales. 30. Analizar y aprobar el Plan General de Desarrollo y el Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano durante el periodo ordinario de su recepción. 31. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes. Finalmente, la iniciativa propone establecer las siguientes bases para el funcionamiento del Congreso local: 1. La ausencia de transparencia y máxima publicidad en el procedimiento legislativo, en comisiones, órganos de gobierno y en el Pleno, será causa de invalidez de las leyes y motivo de responsabilidad jurídica y política para los legisladores. 2. Ningún legislador o servidor público de la ciudad gozará de fuero ni de inmunidades. 3. Se prohíbe el mandato imperativo. 4. Se garantiza la inviolabilidad de las opiniones y votos de los legisladores con motivo de su encargo. Jamás podrán ser reconvenidos por ellos. 5. La ley del Congreso establecerá las incompatibilidades privadas y sociales de los legisladores para impedir los conflictos de interés. 6. La integración del Congreso respetará los principios de voto ponderado y pluralismo. 7. La Presidencia de la Mesa Directiva será anual y rotativa entre los partidos mayoritarios. 8. Los derechos de las minorías parlamentarias estarán tutelados y garantizados en la Ley del Congreso y en los Reglamentos. 9. La elaboración, discusión, aprobación y ejecución del presupuesto en todas sus etapas será transparente. Será nulo el presupuesto para la ciudad que haya sido discutido, aprobado, o ejecutado sin transparencia. Las autoridades que violenten estos principios incurren en responsabilidad. 10. Cualquier grupo parlamentario, sin aprobación de la mayoría, puede constituir una comisión de investigación respecto a cualquiera de los poderes e instancias de autoridad de la Ciudad y sobre temas de interés público o social. Las comisiones de investigación podrán citar a autoridades y ciudadanos y garantizarán durante las audiencias y comparecencias los principios del debido proceso. Los resultados de la investigación serán públicos. 11. La integración de las comisiones de investigación, otorgan legitimación procesal a los legisladores para participar en todo tipo de procesos y para solicitar cualquier información a las autoridades y ciudadanos. 12. Las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales locales de los legisladores pueden ser promovidas por cada diputada o diputado. No se requerirán mayorías para la aprobación de su interposición y, bastará el interés simple para ejercerlas. 13. Las sentencias firmes que se dicten por delitos de corrupción de los diputados implicarán, entre otras sanciones, la extinción de dominio de los bienes adquiridos ilícitamente. 14. El presidente de la Comisión de Vigilancia y Cuenta Pública será
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una diputada o diputado que no sea parte del grupo parlamentario mayoritario. 15. Todos los cargos de elección popular en la ciudad serán susceptibles de revocación por parte de los ciudadanos. •
La diputada María Fernanda Bayardo Salim (PRI) presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 34, 37, 38 y 39 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de control parlamentario, misma que propone establecer como facultad del Congreso local revisar la cuenta pública del año anterior y los actos relativos a la aplicación de los recursos públicos del gobierno de la Ciudad de México, de las Alcaldías y demás entes públicos y privados que los manejen, por conducto de su entidad de fiscalización, y en coordinación con la Auditoria Superior de la Federación. Al respecto, se establece que la función de fiscalización se ejercerá con base en los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, posterioridad y anualidad. La iniciativa propone facultar al Congreso para autorizar los actos jurídicos que impliquen la transmisión del dominio de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como aprobar los montos y conceptos de endeudamiento anual de la Ciudad de México. La propuesta también faculta al Congreso para crear organismos descentralizados; autorizar al Jefe de Gobierno poder ausentarse del territorio de la Ciudad por más de cinco días; declarar por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, la suspensión o revocación de alguno o algunos de los miembros de las Alcaldías por cualesquiera de las causas graves que la ley en la materia señale, siempre y cuando se haya sustanciado el procedimiento correspondiente en el que éstos hayan tenido conocimiento de las conductas y hechos que se les imputan y oportunidad para rendir las pruebas y formular los alegatos; y, recibir la renuncia del titular de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México. Finalmente, se establece que toda resolución del Congreso de la Ciudad de México tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa al Congreso de la Unión. Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación, publicación u observancia, salvo aquellos que sean de la incumbencia exclusiva del Congreso en los que no tendrá el derecho de veto.
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La diputada Celia Romero Castillo (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a efecto de garantizar el debido funcionamiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y proponer el Derecho fundamental de la responsabilidad patrimonial a cargo de las autoridades de la Ciudad de México, misma que propone establecer la facultad del Congreso
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para ratificar el nombramiento del Secretario de la Función Pública mediante la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, y al resto de los titulares de la Administración Pública. Asimismo, propone establecer bases para el nombramiento del el Titular de la contraloría interna del Congreso, mismo que requerirá del aval de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. En caso de que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, el Comité someterá una nueva dentro de los treinta días siguientes. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, sea designado por insaculación de entre los integrantes de esta segunda terna. •
El diputado Armando Ríos Piter (PRD), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 15, 16, 17, 21, 29, 30, 32, 34, 35, 48, 49, 52, 57, 59 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de desarrollo integral, plural e incluyente de la juventud, misma que propone establecer que, tratándose de personas postuladas como jóvenes para integrar el Congreso local, propietario y suplente tendrán la misma calidad.
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El diputado Armando Ríos Piter (PRD), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que modifica los artículos 6, 12, 31, 34, 35 y 66 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Parlamento Abierto, misma que propone facultar al Congreso para establecer mecanismos de audiencia y participación que garanticen la incidencia ciudadana en los procesos legislativos trascendentes, y de rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado. Asimismo, se propone garantizar la participación ciudadana en las labores del Congreso local. La iniciativa plantea introducir un Apartado F, “De los mecanismos de Parlamento Abierto en el Congreso de la Ciudad de México”, donde se establecen las siguientes bases: 1. El Congreso de la Ciudad de México y los órganos que lo componen funcionarán bajo los principios de Parlamento Abierto, por lo que el ejercicio de sus funciones se acompañará de mecanismos para garantizar la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. 2. Se garantiza la participación ciudadana en los procesos legislativos trascendentes, mediante la apertura de foros de deliberación, recepción y construcción de propuestas, el establecimiento de mecanismos de representación ciudadana en los trabajos en comisiones parlamentarias. Los representantes ciudadanos serán considerados en dichos trabajos como pares, con excepción del derecho de voto, que se reserva a los legisladores. Serán procesos legislativos
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trascendentes los de reformas constitucionales, las iniciativas ciudadanas y preferentes, y los que soliciten los ciudadanos conforme a lo que establezca la Ley. En el ejercicio de su función dictaminadora, las Comisiones considerarán los documentos que aporten los ciudadanos. 3. En el ejercicio de sus funciones, el Congreso de la Ciudad de México, sus órganos de Gobierno y sus comisiones, observarán los principios de accesibilidad y difusión. En sus sesiones y reuniones de trabajo se procurará su transmisión en tiempo real en las plataformas institucionales y no institucionales de comunicación, dejando constancia en cualquier medio que dé certeza de su contenido; y, 4. El Congreso de la Ciudad de México fomentará el establecimiento de mecanismos ciudadanos de fiscalización y rendición de cuentas y recibirá las recomendaciones que de éstos surjan y, en su caso, adoptará y difundirá las medidas preventivas y correctivas correspondientes. •
El diputado Armando Ríos Piter (PRD), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 34, 36, 37 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, relativo a la continuidad de las sesiones del Congreso de la Ciudad de México, misma que propone precisar que el Congreso funcionará de manera continua durante el año legislativo y celebrará cuando menos una sesión a la semana; el año legislativo dará inicio cada 1 de septiembre. Asimismo, se propone facultar a la Mesa Directiva del Congreso para proponer al pleno hasta dos periodos de receso es al año, los cuales no podrán exceder de treinta días naturales y podrán ser interrumpidos en cualquier momento a convocatoria de la Mesa Directiva y por causa fundada. Durante los periodos de receso, la Mesa Directiva continuará en funciones.
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La diputada Esthela Damián Peralta (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifican los artículos 2, 34, 41, 74, 75 y 76, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone facultar al Congreso local para que expida legislación de jerarquía supralegal y un procedimiento de creación y reforma de mayor complicación que la legislación ordinaria, pero menor que la Constitución; estas tendrán el carácter de leyes constitucionales y versarán sobre los Derechos humanos y sus garantías; los poderes de la ciudad; las alcaldías en cuerpos normativos; la creación y reforma de leyes constitucionales; la autoridad metropolitana; y la planeación de desarrollo.
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La diputada Kenia López Rabadán (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de Paridad de Género, misma que propone garantizar la igualdad y paridad de género en el ejercicio del poder público no sólo en el legislativo, como sucede
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actualmente, sino en todos los órdenes de gobierno. En este sentido, se modifica el artículo 34-A, numeral 4, para garantizar la paridad de género en el Congreso, y para que, en caso de que los resultados de mayoría relativa beneficien a un género, el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México asigne en representación proporcional al otro género los espacios necesarios para lograr la paridad. •
El diputado Carlos Gelista González (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 30, 34, 35, 36, 37, 41, 74 y Sexto Transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone diversas modificaciones al Apartado E, “Del funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México”. Se elimina el numeral que garantiza la inclusión de todos los grupos parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso, donde los de mayor representación tendrán acceso a la Presidencia de los mismos. Asimismo, establece que la Junta de Coordinación Política será el órgano colegiado que exprese la pluralidad del Congreso, y en este se impulsarán entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar decisiones. Este órgano estará conformado por los coordinadores de los grupos parlamentarios, quienes contarán con voto ponderado en proporción a la representación de sus grupos en el pleno. La iniciativa también propone que cada Legislatura del Congreso se conforme por tres años legislativos: cada año iniciará el 1º de septiembre y concluirá el 31 de agosto. El Congreso sesionará todo el año legislativo e informará, al inicio de cada año, las fechas que correspondan a sus periodos vacacionales, que no podrán exceder de veinte días hábiles al año.
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La diputada Katia D´Artigues Beauregard (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 34, apartado B, numeral 1, inciso c); y 59, apartado A, numeral 2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que los partidos políticos registrarán una lista parcial de diecisiete fórmulas de candidatas o candidatos por el principio de representación proporcional, lista "A", garantizando en segmentos de cada cuatro fórmulas de candidatos, la integración de una que postule, como propietario y suplente a integrantes de Grupos de Atención Prioritaria.
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El diputado Mauricio Tabe Echartea (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 34, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone eliminar los incisos a) a c) del Apartado B
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para establecer que, en la asignación por el principio de representación proporcional, se estará a lo que disponga la ley de la materia. •
Las y los diputados Armando Ríos Piter, Ana Laura Magaloni Kerpel y Jesús Ortega Martínez (PRD) presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que modifican los artículos 34, 36, 49 y 68, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone diversas modificaciones y adiciones en materia de eficiencia, transparencia y responsabilidad parlamentaria. La iniciativa propone facultar al Congreso para evaluar el impacto y el diseño de las políticas públicas a corto y largo plazo para decidir sobre su financiamiento público; remover e inhabilitar, por voto de mayoría simple, a servidores públicos no electos siempre que la Auditoria Superior presente evidencias de que hayan cometido actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos, o que hayan faltado a sus deberes de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y convocar, por voto de mayoría simple, al proceso para la revocación de mandato de servidores públicos electos siempre que la Auditoria Superior presente evidencias de que hayan cometido actos u omisiones no constitutivas de delitos, pero que resulten en perjuicio de los intereses públicos. Asimismo, la iniciativa establece que, en el examen, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, el Congreso contará con un organismo técnico llamado Oficina Legislativa de Presupuesto, el cual elaborará análisis independientes sobre los ingresos y el presupuesto y presentará recomendaciones a los diputados sobre modificaciones a las propuestas del Ejecutivo. En lo que respecta a la evaluación del impacto y el diseño de las políticas públicas para decidir sobre su financiamiento, la iniciativa propone que Congreso de la Ciudad cuente con un organismo técnico llamado Oficina Legislativa de Análisis de Políticas Públicas, el cual elaborará estudios e indicadores de evaluación sobre los programas públicos y hará recomendaciones a los diputados sobre la pertinencia de mantenerlos, modificar su financiamiento o cancelarlos. Las dos Oficinas propuestas contarán con la facultad de solicitar cualquier información necesaria para sus análisis a los organismos de gobierno de la Ciudad de México; la ley regulará que los nombramientos de los titulares y el personal de las dos Oficinas Legislativas se hagan sin sesgo partidista. Adicionalmente, la iniciativa propone prohibir las partidas especiales para los grupos parlamentarios, disponiendo que todos sus gastos deberán ser completamente transparentes. Se propone adicionar un Apartado F “De las prerrogativas de los Diputados”, mismo que establece los siguientes derechos: a) Una dieta mensual de 700 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. Los grupos parlamentarios no podrán retener ningún porcentaje a esa dieta. Está prohibido que reciban cualquier otra bonificación especial o prestación; b) Contar
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
con un asesor legislativo personal para el análisis de los asuntos parlamentarios y la elaboración de iniciativas. Los asesores deberán aprobar exámenes de conocimientos sobre derecho parlamentario y técnica legislativa; c) Recibir apoyo técnico o información de las Oficinas Legislativas de Presupuesto y de Análisis de Políticas públicas para la discusión en comisiones de los proyectos de ley; d) Contar con un tiempo razonable para leer y analizar los asuntos legislativos. Se prohíben los procedimientos acelerados para dictaminar y votar proyectos de ley. En cuanto a los diputados electos por el principio de mayoría relativa, la iniciativa prevé que cuenten con una oficina de enlace ciudadano dentro de sus respectivos distritos electorales. Se prohíben las prácticas de gestoría y clientelismo desde las oficinas de enlace ciudadano. •
El diputado Julio César Moreno Rivera (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 34, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que establece que el Congreso local estará integrado por 66 diputaciones 40 electas por el principio de mayoría relativa por la vía uninominal y 26 por la vía de representación proporcional por listas plurinominales, mediante el voto universal y secreto en elecciones libres en una sola circunscripción que será la Ciudad de México. Asimismo, la iniciativa plantea que los partidos políticos registren una lista parcial de trece fórmulas de candidatas o candidatos por el principio de representación proporcional, lista "A", mientras que los otros trece espacios de la lista de representación proporcional, lista "B", serán ocupados de conformidad con el procedimiento que contemple la ley.
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El diputado José Andrés Millán Arroyo (PES) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción C), inciso i), del artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer el reconocimiento y atribuciones de los coordinadores de enlace territorial, como figura de representación de los Pueblos y Barrios Originarios.
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El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, mismo que propone que, para la asignación de diputados por vía plurinominal, se deberán aplicar los principios de proporcionalidad pura y pluralidad política, que permitan garantizar el equilibrio entre la sobre y sub representación
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El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de candidaturas sin partidos, misma que propone que las candidaturas sin partidos que alcancen por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en el distrito electoral en el que participen tendrán derecho a la asignación de curules por el principio de representación proporcional. Asimismo, se establece que las fórmulas de candidatos sin partido que surjan de la competencia en los distintos y que no hubieren obtenido el triunfo, pero hubieren alcanzado los más altos porcentajes de votación distrital comparados con otras fórmulas de candidatos sin partido en el mismo distrito electoral, integrarán una lista ciudadana local, cuyo orden de prelación en la lista, se determinará en base a los porcentajes de votación obtenidos. Esta lista recibirá el mismo tratamiento, para efectos de la asignación de escaños que las postuladas por los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la ley electoral.
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El diputado Gonzalo Altamirano Dímas (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 34 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que las y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás serán reconvenidos por ellas y que gozarán, para tales efectos, de inmunidad parlamentaria.
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Las y los diputados Santiago Creel Miranda, Cecilia Romero Castillo y Gabriela Cuevas Barrón (PAN) presentaron la iniciativa con proyecto de decreto al artículo 34, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone sustituir la denominación de “Congreso de la Ciudad de México” por el de “Legislatura de la Ciudad de México”, de conformidad con la Constitución Federal. Asimismo, se propone establecer como requisitos para ser diputada o diputado de la Legislatura ser mexicano por nacimiento y ser ciudadano en ejercicio de sus derechos.
• El diputado Santiago Creel Miranda (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforma el artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone facultar a la Legislatura local para aprobar el nombramiento del Fiscal General de Justicia que para tal efecto envíe el Jefe de Gobierno, así como recibir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias y con presencia ante su pleno, con el objeto analizar el estado que
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guarda la gestión del Fiscal General de la Ciudad de México y del titular de la Institución de Seguridad Ciudadana. •
El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 30, 31, 34, 38, 40, 58 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone garantizar que el Congreso se rija por principios de Parlamento Abierto, estableciendo para tal efecto mecanismos que garanticen el derecho de acceso a la información; la participación ciudadana en las actividades legislativas, la audiencia y la rendición de cuentas; la publicación y difusión de la información parlamentaria; la publicación y difusión de la información presupuestal y administrativa; la publicación de la información sobre legisladores y servidores públicos que lo integran, incluidas las declaraciones fiscales, patrimoniales y de conflicto de intereses; la publicación y difusión de información histórica; el suministro de información en formatos abiertos y estructurados, la utilización de software libre y de código abierto y la facilitación de la descarga masiva de información en formatos de datos abiertos; la accesibilidad a las instalaciones y sesiones y su transmisión en tiempo real en canales de comunicación abiertos; la regulación y transparencia de las actividades de cabildeo, conflicto de intereses y conducta ética de los representantes; la legislación a favor del gobierno abierto. Asimismo, la iniciativa plantea que las sesiones del Congreso de la Ciudad de México sean públicas, siguiendo principios y mecanismos de Parlamento Abierto y los que en el futuro considere la práctica parlamentaria. Finalmente, la iniciativa propone establecer que el Congreso de la Ciudad de México cuente con una oficina independiente, con los recursos económicos y legales necesarios, para que cumpla y se haga responsable por la transparencia y los mecanismos de Parlamento Abierto en esta Soberanía y que, además, su coordinación recaiga en organizaciones de la sociedad civil.
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El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los apartados A y B del artículo 34 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que establece diversas disposiciones para garantizar la participación ciudadana efectiva en el Congreso. Se precisa que el Congreso se integrará por 66 diputaciones, 33 electas por la vía uninominal y 33 de listas plurinominales ciudadanas. Para la asignación de los 33 diputados por el principio de representación proporcional, el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México abrirá, un año antes de la fecha de la elección correspondiente, un Registro de Candidaturas Ciudadanas, y emitirá Convocatorias para todo aquel que se encuentre interesado
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en formar parte del mismo. En este Registro podrán inscribirse hasta seis meses antes de la elección todos los ciudadanos notables que reúnan los requisitos señalados por la Constitución y la ley para ejercer el cargo, además de acreditar fehacientemente haber votado en las elecciones anteriores y no haber militado en ningún partido político cuando menos cinco años antes de la elección y que se hallen en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Estar o haber estado al frente, durante al menos tres años y sin haber sido objeto de destitución o expulsión, de las instituciones y organizaciones que a continuación se enuncian: a) Instituciones Nacionales del Estado mexicano; b) Instituciones de la Ciudad de México; c) Instituciones de educación superior y media superior, públicas y privadas de la Ciudad; d)Centros dedicados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico; e)Colegios y asociaciones de profesionales; f)Hospitales públicos o privados; g)Asociaciones de trabajadores del campo y la ciudad; h)Asociaciones científicas, tecnológicas, empresariales, culturales, artísticas, periodísticas, deportivas y artesanales de carácter estatal o nacional; i) Organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos, de los intereses de la población migrante, de las necesidades de las personas con discapacidad, así como promotoras de la asistencia social, de los derechos de los animales y del mejoramiento ambiental; j)Clubes de servicio y deportivos. 2. Ser formalmente propuesto por cualquiera de las instituciones y organizaciones mencionadas, mismas que sólo podrán generar una propuesta para cada proceso electoral. 3. Haber fungido como Ministro, Magistrado o Juez del poder Judicial en el ámbito federal o local y no haber sido objeto de sanción alguna en el ejercicio de su cargo. 4. Haber recibido públicamente una presea por méritos relevantes en la ciencia y la tecnología, la judicatura, el ejercicio de alguna profesión, el arte, las letras, la educación, el periodismo, el deporte, en la práctica de actividades cívicas y de asistencia social, la defensa de los derechos humanos, la atención de las necesidades de la población migrante y la promoción de los derechos de los animales y el mejoramiento ambiental, otorgada por instituciones estatales, nacionales, o internacionales. 5. Formar parte del Sistema Nacional de Investigadores o del Sistema Nacional de Creadores de Arte. 6. Ser estudiantes que hayan obtenido cuando menos un promedio de 9 en el año anterior a la elección de que se trate, así como estar entre los estudiantes e investigadores que hayan obtenido una beca por la calidad de su desempeño. 7. Ser deportistas que hayan obtenido medallas representando al país en justas internacionales o hayan ganado campeonatos nacionales. 8. Acreditar la condición de líder social o comunitario presentando como respaldo para su registro la firma de cuando menos 3000 ciudadanos con las correspondientes copias de la credencial electoral. La iniciativa en comento restringe el derecho para inscribirse en el Registro de Candidaturas
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Ciudadanas a quienes simultáneamente estén siendo postulados por algún partido político nacional o local para cualquier cargo de elección popular, aun cuando sea con el carácter de candidatos externos, o lo hayan sido en una elección inmediata anterior. Asimismo, se establece que el Instituto podrá invitar a participar en el Registro a los ciudadanos que considere cumplen sobradamente con los requisitos anteriores. El Registro de Candidaturas Ciudadanas debe encontrarse constituido por proporciones iguales de personas del mismo género, además de contar con una proporción de ciudadanos que formen parte de los sectores sociales que tutela la presente Constitución. Deben quedar incluidas personas quienes formen parte de pueblos y barrios originarios, indígenas en general, personas LGTBI, personas afromexicanas, personas con discapacidad, entre otros. Una vez integrado el Registro de Candidaturas Ciudadanas y tres meses antes de la contienda electoral, el Instituto abrirá una etapa de elección en la que los partidos políticos se comunicarán con los ciudadanos del registro que consideren para proponerles formar parte de su lista. Los ciudadanos tendrán la prerrogativa de aceptar o rechazar dichas misivas y los partidos deberán seleccionar a los ciudadanos que consideren hasta integrar una lista de 30 candidatos. La etapa de elección no puede durar más de un mes y medio. Para la asignación de curules por el principio de representación proporcional se observarán las siguientes reglas: a) Las candidaturas sin partido tendrán derecho a la asignación de curules por representación proporcional; quienes no hayan obtenido el primer lugar en cada uno de los distritos electorales integrarán una lista ciudadana local, ocupando el lugar en la misma de acuerdo al número de votos que hayan obtenido. Esta lista recibirá el mismo tratamiento, para efectos de la asignación de escaños, que las que integren los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la ley electoral; b) Ningún partido podrá contar con más de cuarenta diputaciones electos por ambos principios; c) Todo partido que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; d) Determinado el número de curules que corresponda a la lista de candidaturas independientes, éstas se restarán del total de escaños a distribuir por el principio de representación proporcional. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional entre las listas de los partidos políticos, conforme a la fórmula establecida en la ley; y e) En ningún caso un partido podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que represente un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos al de su votación válida emitida. Esto no aplicará al partido que por sus triunfos uninominales obtenga un porcentaje de curules superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración del
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Congreso, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. La iniciativa también establece que las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido, para poder reelegirse deberán conservar esta calidad. Por otro lado, se propone facultar al Congreso para que expida convocatorias para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros electos por mayoría relativa. Las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por aquellas candidatas y candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido. La totalidad de solicitudes de registro para diputados que presenten los partidos políticos o las coaliciones, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución General y las leyes de la materia.
• La diputada Nelly Antonia Juárez Audelo (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifican los artículos 30, 34, 58, 59, 62, 65, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Derechos Políticos y Participación Ciudadana de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, misma que propone garantizar la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, a través de acciones afirmativas, su integración será conforme a la ley en la materia.
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La diputada Ana Julia Hernández Pérez (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 32, 34, 37, 40, 42 y 48 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone garantizar fórmulas de paridad de género en el Congreso local. Se establece que el Congreso deberá estar conformado de acuerdo a la participación equitativa del 50% de hombres y mujeres. Asimismo, se propone garantizar que, en el caso de que los resultados sean benéficos hacia un género, el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México establezca mecanismos en los que se busque alcanzar la paridad o cantidad más cercana.
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El diputado Manuel Díaz Infante de la Mora (Grupo Parlamentario del Ejecutivo Federal) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso al 131
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artículo 34 y modifica el artículo 72 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia penal de los servidores públicos, misma que faculta al Congreso local para declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra las o los servidores públicos que hayan incurrido en delito, en los términos del artículo 72 de la Constitución Política de la Ciudad de México. 9. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 35 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 10 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
El diputado Armando Ríos Piter (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 15, 16, 17, 21, 29, 30, 32, 34, 35, 48, 49, 52, 57, 59 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de desarrollo integral, plural e incluyente de la juventud, misma que propone facultar a la ciudadanía para iniciar leyes o decretos ante el Congreso local cuando reúna al menos el cero punto veinticinco por ciento de la lista nominal de electores vigente o el cero punto quince por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad, cuando al menos el ochenta por ciento de las firmas corresponda a personas jóvenes.
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El diputado Armando Ríos Piter (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que modifica los artículos 6, 12, 31, 34, 35 y 66 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Parlamento Abierto, misma que propone establecer que en la conducción de los procesos legislativos relativos a iniciativas preferentes, se observarán los mecanismos de parlamento abierto establecidos en la iniciativa en comento.
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El diputado Jesús Ortega Martínez (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 34, 35 y 36 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone eliminar los incisos c) y d) del numeral 1, los cuáles establecen la facultad de iniciativa de leyes o decretos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en materia de impartición de justicia, así como los organismos autónomos en las materias de su competencia. Asimismo, la iniciativa propone establecer que, tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo de un decreto, y si el Congreso insistiese en el mismo decreto, con o sin modificaciones, éste deberá ser aprobado por mayoría de dos terceras partes de los presentes.
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El diputado Carlos Gelista González (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 30, 34, 35, 36, 37, 41, 74 y Sexto Transitorio del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone precisar que las leyes reglamentarias establecerán los requisitos para la presentación de iniciativas ante el Congreso local y que, en cualquier caso, deberán contener un estudio del impacto presupuestal de la propuesta. La iniciativa también propone adicionar un Apartado B, “De la iniciativa preferente”, donde se establece la facultad para presentar iniciativas de ley o decreto para trámite preferente del Jefe de Gobierno, quien podrá presentar hasta tres cada año legislativo; y de los ciudadanos, durante el primer mes de cada año legislativo. Finalmente, la iniciativa propone adicionar un Apartado C, “Del proceso legislativo”, donde se establece que una vez que el pleno del Congreso de la Ciudad conozca de una iniciativa de ley o decreto, esta será turnada por el Presidente a un máximo de dos comisiones. La o las comisiones dictaminadoras deberán elaborar y aprobar un proyecto de dictamen en el plazo señalado en la ley; una vez aprobado, será remitido de inmediato al Pleno a través de la Mesa Directiva. Recibido un dictamen por la Mesa Directiva, su presidente ordenará su publicación y dará cuenta de ello al Pleno. El dictamen no podrá ser discutido y votado por el Pleno sino hasta una sesión posterior.
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El diputado Manuel Oropeza Morales (PRD) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 30 y 35 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone facultar a la ciudadanía para iniciar leyes o decretos ante el Congreso local cuando reúna al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
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El diputado Jaime Cárdenas Gracia (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, modifican y sustituyen los artículos 34, 35 y 36 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que garantiza la facultad de iniciativa legal de los titulares de los poderes, órganos constitucionales autónomos, de relevancia constitucional y las Alcaldías, así como de cualquier ciudadano en lo individual o grupo de ciudadanos. El Congreso Local tiene obligación de dictaminarlas en los plazos perentorios que establezca la ley. La iniciativa establece una nueva fórmula para reglamentar el proceso legislativo, estableciendo como premisa que las iniciativas ciudadanas deberán dictaminarse de manera preferente a las de las autoridades. El titular del Ejecutivo, en los casos que proceda, puede hacer observaciones a los decretos aprobados por el Congreso durante los diez días siguientes a su aprobación. Si durante esos días no hace observaciones y no promulga y publica la ley, el Congreso ordenará la publicación
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del decreto. El Congreso, si no acepta las observaciones del Ejecutivo, con la votación de las dos terceras partes de los legisladores presentes, puede superar el veto y ordenar la publicación del Decreto. El Ejecutivo no puede vetar las reformas a la Constitución, las leyes constitucionales, las normas aprobadas mediante referéndum ciudadano, la ley Orgánica del Congreso, los Reglamentos internos del Congreso, las leyes de Ingresos y de Presupuesto, el Presupuesto de Egresos y, las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de Juicio Político. Las leyes constitucionales se aprobarán mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso local y se someterán a referéndum ciudadano. Las leyes aprobadas deben estar plenamente justificadas. Todo acto del poder legislativo esté debidamente fundado y motivado. El poder legislativo de la ciudad no puede delegar sus competencias en el ejecutivo. Asimismo, se propone establecer que las reformas a la Constitución se aprobarán mediante referéndum obligatorio, antes de la promulgación, y una vez que el Congreso de la Ciudad haya realizado su aprobación. •
La diputada Kenia López Rabadán (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de instrumentos de participación ciudadana, misma que propone facultar a la ciudadanía para iniciar leyes o decretos ante el Congreso local cuando reúna al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
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La diputada Cecilia Romero Castillo (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican el artículo 35; y el artículo Octavo Transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone facultar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para iniciar leyes o decretos ante el Congreso local.
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El diputado Santiago Creel Miranda (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 35 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, mismo que propone sustituir la denominación “Congreso de la Ciudad de México” por el de “Legislatura de la Ciudad de México”. Asimismo, propone facultar a la ciudadanía para iniciar leyes o decretos ante el Congreso local cuando reúna al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
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La diputada Esthela Damián Peralta (MC) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que modifican los artículos 9, 35 y 41, del Proyecto de Constitución Política
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de la Ciudad de México, así como la iniciativa con Proyecto de Decreto que modifican los artículos, 30, 31, 35, 41 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, mismas que proponen facultar a la ciudadanía para iniciar leyes o decretos ante el Congreso local cuando reúnan al menos el cero punto doce por ciento de la lista nominal de electores, así como al Tribunal Constitucional en materia de jurisdiccional constitucional. 10. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 36 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 6 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
El diputado Jesús Ortega Martínez (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 34, 35 y 36 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que establece que la Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los asuntos que le sean turnados.
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El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, modifican y sustituyen los artículos 34, 35 y 36 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone diversas precisiones sobre la instalación, conformación, funciones y competencias de la Comisión Permanente.
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El diputado Santiago Creel Miranda (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 36 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que adecua la denominación del poder Legislativo a “Legislatura de la Ciudad de México”, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución General.
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Las y los diputados Ana Laura Magaloni Kerpel, Jesús Ortega Martínez y Armando Ríos Piter (PRD) presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto que modifican los artículos 34, 36, 49 y 68, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que elimina “efectuar nombramientos” entre las funciones de la Comisión Permanente.
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El diputado Armando Ríos Piter (PRD) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 34, 36, 37 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, relativo a la continuidad de las 135
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sesiones del Congreso de la Ciudad de México, misma que elimina el artículo en comento y se recorren los artículos subsecuentes. •
El diputado Carlos Gelista González (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 30, 34, 35, 36, 37, 41, 74 y Sexto Transitorio del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone precisar que en la sesión previa al inicio de cada periodo vacacional, el pleno nombrará a la Comisión Permanente y a su mesa directiva, que se instalarán inmediatamente después de concluida la sesión en la que fue nombrada.
11. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 37 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 21 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
La diputada Kenia López Rabadán (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de Paridad de Género, la cual propone obligar al Jefe de Gobierno a garantizar la paridad de género en su gabinete.
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La Diputada Kenia López Rabadán (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 37, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de segunda vuelta electoral, misma que propone establecer la segunda vuelta electoral en caso del Jefe de Gobierno cuando ninguno de las y los candidatos alcance la mayoría absoluta.
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La diputada Patricia Ortiz Couturier (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 37, apartado B, incisos i) y j) del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno, la cual propone una modificación menor para insertar en el inciso j) el requisito contenido en el inciso i) no ser titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
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La diputada Esthela Damián Peralta (MC) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de buen gobierno y combate a la corrupción, misma que propone diversas modificaciones 136
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relativas a las faltas temporales y absolutas de la persona titular de la Jefatura de Gobierno. •
El diputado Juan Ayala Rivero (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 15, apartado D, numeral 4; se adiciona en el apartado G, el numeral 6 en materia de Ciudad Productiva; y 37, apartado C numeral 1 incisos b), f), g) e i); y se agrega el numeral 4 a dicho apartado del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone dotar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de nuevas atribuciones, tales como publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución; emitir anualmente los tabuladores de sueldos, así como, el catálogo de puestos del gobierno, organismos autónomos y alcaldías de la Ciudad de México; y establecer anualmente los mecanismos para el estudio permanente sobre el salario.
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La diputada Cynthia Iliana López Castro (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26, apartado E numeral 1, fracción III; y se modifica y adiciona los artículos 34, apartado D, inciso h); y 37, apartado C, numeral 1, inciso g) del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que la persona titular de la Jefatura de Gobierno debe realizar informes trimestrales sobre las administraciones realizadas a las Alcaldías.
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El diputado Jesús Ortega Martínez (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, denominada “Los Ministros-Secretarios en el Gobierno de Gabinete”, misma que propone establecer que, para ejercer la función de gobierno, el titular del Poder Ejecutivo conformará un Gobierno de Gabinete integrado por Ministros-Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia. Cada Ministro-Secretario refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Jefe de Gobierno. Los Ministros-Secretarios podrán ser sometidos al voto de confianza y a voto de censura por parte del Congreso de la Ciudad de México. Ningún acto del Jefe de Gobierno será válido si no es refrendado por los ministros proponentes, quienes
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asumirán la responsabilidad del mismo en el acto. El Gabinete del Jefe de Gobierno estará compuesto por los Ministros-Secretarios que se establecerán conforme al programa de gobierno a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias. Las reuniones plenarias del Gobierno de Gabinete se denominarán Consejo de Ministros. •
La diputada Irma Eréndira Sandoval Ballesteros (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de omisión reglamentaria, misma que propone que, en caso de que la persona titular de la Jefatura de Gobierno no ejerza la facultad reglamentaria prevista en el párrafo primero, inciso a, de este apartado, en un plazo máximo de noventa días naturales, el Congreso de la Ciudad de México deberá emitir el respectivo reglamento de cada Ley para proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, asignando facultades a las diversas instancias administrativas para ejecutar lo prescrito en la ley.
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El Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 37, apartado C, inciso j); y el artículo 45, numeral 3 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, referente a la designación del Jefe de Policía, así como la creación de un Consejo Consultivo dentro del Instituto de Formación Policial, misma que propone establecer como atribución de la persona titular de la Jefatura de Gobierno dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, quedando eliminada la función de nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública.
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La diputada María Fernanda Bayardo Salim (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 34, 37, 38 y 39 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que el Jefe de Gobierno, posterior a la entrega del informe anual, acudirá al Congreso a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre. Asimismo, se propone establecer que la persona titular de la Jefatura de Gobierno comunicará, por escrito y con anticipación a su salida, al Congreso o a la Comisión Permanente los propósitos y objetivos de los viajes que realice al extranjero, señalando las actividades realizadas dentro de los diez días siguientes de su regreso al Congreso de la Ciudad de México.
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La diputada María Lucero Saldaña Pérez (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32, 37, 40 y 48 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a efecto de garantizar la paridad de género en su dimensión transversal, horizontal y vertical en la Ciudad de México.
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El diputado Santiago Creel Miranda (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que adecua la denominación del poder legislativo a “Legislatura de la Ciudad de México”, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución General.
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El diputado Armando Ríos Piter (PRD) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 34, 36, 37 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, relativo a la continuidad de las sesiones del Congreso de la Ciudad de México, misma que elimina el numeral 7 del apartado D “De las Faltas Temporales y Absolutas”.
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El diputado Santiago Taboada Cortina (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 34, 37 y 46 y se elimina el artículo 42 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que modifica el Apartado C “De las atribuciones del Jefe de Gobierno” a efecto que nombre al Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, así como su libre remoción.
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La diputada Cecilia Romero Castillo (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a efecto de garantizar el debido funcionamiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y proponer el Derecho fundamental de la responsabilidad patrimonial a cargo de las autoridades de la Ciudad de México.
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La Diputada Ana Julia Hernández Pérez (PRD) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 32, 34, 37, 40, 42 y 48 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que el Jefe de Gobierno puede nombrar y remover libremente a su gabinete, salvo los casos previstos en esta Constitución, o proponer ante el Congreso Local a los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición.
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El diputado Carlos Gelista González (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 30, 34, 35, 36, 37, 41, 74 y Sexto Transitorio del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que modifica y adiciona diversas disposiciones en materia de organización, funcionamiento y proceso legislativo.
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La Diputada Olga Sánchez Cordero de García Villegas (Grupo Parlamentario Constitucionalista) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 37 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer como atribución del titular del Ejecutivo expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial a favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la Ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho independientes económica y jerárquicamente del poder público.
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La diputada Teresa Gómez Mont y Urueta (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan: se crea un artículo nuevo en el Título Preliminar Principios Generales después del Artículo 6 que dice: Del gobierno abierto y se crea un apartado nuevo en el Titulo Cuarto, capítulo II, después del Artículo 37 y antes del Artículo 38 titulado. Del gobierno abierto, con un artículo Transitorio, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que el titular del Ejecutivo debe informar de manera permanente y completa, mediante el Sistema de Gobierno Abierto, todos los días.
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El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes (PRI) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer nuevas atribuciones y obligaciones del titular del Ejecutivo, como acudir invariablemente al Congreso Local a sostener los proyectos de Ley de Ingresos, de Ordenamientos tributarios, así como el relativo al Decreto de Presupuesto de Egresos; revisar periódicamente la prestación de servicios públicos y la ejecución y funcionamiento de obras públicas, en términos de lo previsto para el Sistema de Calidad de Servicios y Obras; vincularse y evaluar la función administrativa de las instancias de, al menos, los dos primeros niveles de jerarquía de la Administración Pública de la Ciudad, prioritariamente en lo relativo al ejercicio del gasto público respecto del cumplimiento de los objetivos previstos, y realizar recorridos y audiencias públicas periódicos en el territorio de las Alcaldías. Asimismo, la iniciativa propone establecer un Apartado E, “De la difusión tecnológica de las 140
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acciones de Gobierno”, donde se establece que la ley promoverá y, en su caso, regulará la organización y funcionamiento de un canal de televisión que dé cobertura a las actividades de los poderes públicos de la Ciudad de México, y regulará los aspectos de regularidad, participantes y agenda mínima de programas y preverá la obligación de generar contenidos de información sobre la construcción y funcionamiento de obras estratégicas de la Ciudad de México y características y funcionamiento de los principales servicios públicos, igual difusión se hará a través de las redes sociales. •
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, modifican y sustituyen los artículos 37, 38 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de función ejecutiva, misma que propone modificar en su totalidad la redacción del artículo 37. En lo que corresponde a la elección del Jefe de Gobierno, se establece lo siguiente: 1. El poder Ejecutivo de la Ciudad se deposita en la Jefa o Jefe de Gobierno; 2. Se elegirá cada seis años en elecciones democráticas, sin posibilidad de reelección; 3. Entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección; 4. Quién haya ocupado el encargo, aunque sea de manera interina, provisional o sustituía, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia puede volver a ejercerlo; 5. Tendrá a su cargo la administración pública, la hacienda pública y la segundad de la Ciudad en los términos de esta Constitución y de la Constitución de la República; 6. Antes de tomar posesión rendirá protesta de guardar la Constitución en los términos del artículo 128 de la Constitución de la República ante el Congreso local o ante el Presidente del Tribunal Social y de Defensa Constitucional. Asimismo, la iniciativa establece diversos requisitos para acceder a la Jefatura de Gobierno, mismas que compaginan con el Proyecto de Constitución Política. La iniciativa establece una serie de competencias del Jefe de Gobierno, así como diversas disposiciones competenciales, previsiones salariales, precisiones en materia de fuero, anticorrupción y responsabilidad en el servicio público, entre otras. Finalmente, la iniciativa introduce un apartado relativo a la sustitución del titular del Ejecutivo por abandono permanente del cargo, incapacidad, muerte o revocación de mandato.
12. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 38 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 7 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento:
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La Diputada María Fernanda Bayardo Salim (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 5°, 12, 15, 22 y 38 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de desarrollo empresarial, misma que propone establecer que los titulares de las Secretarías de la administración pública y directores de las entidades paraestatales deben presentar informes anuales de gestión.
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La diputada María Fernanda Bayardo Salim (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 34, 37, 38 y 39 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de control parlamentario, misma que establece que la Administración Pública de la ciudad se someterá de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones a la mejora regulatoria conforme a la ley en esta materia. La Ley establecerá los principios y bases a los que deberán sujetarse los distintos órdenes de gobierno conforme al Sistema de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México.
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El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 30, 31, 34, 38, 40, 58 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que la Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los principios de la innovación, la atención ciudadana, la integridad y el gobierno abierto.
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El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 12, 34, 38, 40, 58, 59, 67, 69 y 70 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que establece que el Congreso también podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria a las Alcaldías, Cantones y Cabildos.
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Las diputadas Tobyanne Ledesma Rivera, Nelly Antonia Juárez Audelo, Guadalupe Muñoz Ruiz y Diana Arellano Rivera (PRD) presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican y amplían el artículo 16, apartado D; artículo 29; artículo 38; artículo 52; y el artículo 58 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que las actividades de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México serán enfocadas al fortalecimiento y creación de políticas públicas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. 142
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El diputado Santiago Creel Miranda (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 38 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone adecuar la denominación del poder legislativo a “Legislatura de la Ciudad de México”, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución General.
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El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, modifican y sustituyen los artículos 37, 38 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de función ejecutiva, la cual modifica el artículo referente a la Administración Pública de la Ciudad de México. Se establecen los siguientes principios generales: 1. La administración pública de la ciudad será exclusivamente centralizada y descentralizada. 2. Los principales actos de la administración pública de la ciudad se someterán a consulta de los ciudadanos. Ésta, en los casos que determine la ley, será previa, eficaz, vinculante, y obligatoria para la autoridad. 3. Los organismos descentralizados serán creados por ley, en sentido formal y material. El titular del Ejecutivo tendrá facultades para crear en casos excepcionales previstos en la ley, organismos descentralizados mediante justificación que deberá enviar al Congreso Local. 4. Los fideicomisos o figuras análogas se podrán crear por los poderes, órganos autónomos, demarcaciones e instancias de autoridad que sean competentes, siempre y cuando, se sujeten a las leyes en materia de transparencia, adquisiciones de obras y responsabilidades. Sus excedentes o rendimientos anuales tienen que ser enterados a la Tesorería de la ciudad e informados al Congreso Local y a los ciudadanos, En el caso de las alcaldías, los remanentes una vez enterados e informados, se destinarán, mediante rendición de cuentas a los ciudadanos y al Congreso local, a las demarcaciones correspondientes. 5. En la ciudad de México, ninguno de los poderes, órganos o instancias de autoridad, ejercerán sus atribuciones a través de esquemas empresariales regidos por el Derecho Privado. Los marcos de actuación se realizarán por medio de las reglas y procedimientos de la administración centralizada o descentralizada. 6. La ley de procedimiento administrativo norma los actos materialmente administrativos de los poderes públicos, órganos constitucionales autónomos, de relevancia constitucional y, de las demarcaciones territoriales a fin de evitar la discrecionalidad y arbitrariedad en la administración. 7. Las adquisiciones de obras y servicios se realizan mediante licitación pública. Las invitaciones restringidas y adquisiciones directas no podrán ser mayores al 10% del total de las adquisiciones y obras anuales y deben favorecer a la economía social y cooperativa. 8. En la Ciudad de México es motivo de responsabilidad para
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los titulares de los poderes, órganos, instancias de autoridad y demarcaciones territoriales ejercer el presupuesto sin realizar licitaciones públicas o llevar a cabo éstas con simulación. 9. Las licitaciones públicas se realizarán con transparencia total, en línea, y en todas ellas habrá control social bajo la figura del contralor o auditor social. 10. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la ciudad serán conocidas, procesadas y sancionadas por controlares electos por el Consejo de Honestidad. 11. Concluida la fase de investigación, en los procedimientos administrativos de responsabilidad, el procedimiento es público. 12. La responsabilidad de la ciudad por los daños que genere su actividad u omisión administrativa irregular, es objetiva y directa, Los servidores públicos responsables también tendrán responsabilidad solidaria y subsidiaria. 13. Los ciudadanos en todo momento tienen legitimación jurídica para participar en el desahogo de los procedimientos de responsabilidades políticas y administrativas, así como para ofrecer pruebas, alegar e impugnar cualquier tipo de resolución. 14. Los permisos administrativos temporales revocables (PATR) y figuras análogas están sujetos a licitación y, la ley que los regule establecerá las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en la materia, con fundamento en el principio máxima publicidad. La Ley contemplará los porcentajes, tarifas y montos a recaudar por el otorgamiento de estos permisos. 15. El titular del Ejecutivo informará trimestralmente al Congreso local y a los ciudadanos los beneficiarios de los permisos administrativos temporales revocables, así como los montos de recaudación y el destino de mismos. 16. Todas las concesiones, permisos y autorizaciones en la ciudad serán motivo de licitación pública abierta y, serán informadas trimestralmente al Congreso Local. 17. El patrimonio de la ciudad usufructuado por la administración pública centralizada, tanto inmobiliario como no inmobiliario estará bajo el control de la Oficialía Mayor. Ésta se encargará de su control, inventario y actualización, así como de su administración. Informará trimestralmente al Congreso y a los ciudadanos sobre lo anterior, y sobre el destino de los recursos que se deriven de la administración de esos bienes. 18. El patrimonio inmobiliario y no inmobiliario usufructuado por cada poder, órgano autónomo, de relevancia constitucional, organismo descentralizado y demarcación territorial estará bajo el control y administración de los titulares de esas instancias, las que deberán tener actualizado el inventario de los bienes e informar trimestralmente al Congreso y a los ciudadanos sobre lo anterior, y sobre el destino de los recursos que se deriven de la administración de esos bienes. 19. La enajenación y los procedimientos de desincorporación del patrimonio de la ciudad, requiere en todos los casos de procedimientos de licitación pública transparentes y con control ciudadano. De las enajenaciones y desincorporaciones se informará trimestralmente al Congreso Local. 20. En esta desincorporación de
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bienes del dominio privado de importancia, es preceptivo consultar de manera previa, eficaz, y vinculante a los ciudadanos. 21. Está prohibida la desincorporación y/o enajenación de los bienes del dominio público. 22. Las expropiaciones de los bienes de particulares sólo podrán realizarse por causas de utilidad pública e interés social y previa indemnización. Jamás se podrá expropiar para fines privados. 23. En la ciudad se prohíben las concesiones, autorizaciones o permisos para la prestación de servicios públicos estratégicos o, administración de bienes y espacios del dominio público. 24. Los recursos autogenerados por las instancias de la ciudad deben informarse al Congreso Local trimestralmente y, estarán invariablemente sometidos al control ciudadano, de los órganos de control competentes y, del Consejo de Honestidad. 25. El empleo y el destino de los recursos que componen el fondo de capitalidad se informa trimestralmente por el Ejecutivo al Congreso local, y estará sometido al control ciudadano, al de los órganos de control competentes y, al Consejo de Honestidad. 26. La Ley de Coordinación Fiscal en la ciudad distribuye los ingresos entre las demarcaciones territoriales y tomará en cuenta los criterios que prevé esta Constitución en su apartado de finanzas públicas y presupuesto y que son la población, el nivel de marginalidad, las necesidades para satisfacer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los requerimientos de equipamiento e infraestructura, así como la capacidad recaudatoria de las alcaldías. Por otra parte, la iniciativa propone incluir un apartado relativo a la Junta de Asistencia Privada, cuyos miembros serán designados por el Jefe de Gobierno y rinden cuentas al Congreso Local. Los acuerdos de la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad, para que sean válidos, deben adoptarse en sesiones públicas deliberativas. La Junta de Asistencia Privada de la Ciudad deberá rendir informes semestrales sobre su gestión al Congreso Local y a los ciudadanos. Por lo que hace al Plan General de Desarrollo, la iniciativa propone que éste deba ser aprobado por el Congreso Local y sometido previamente a la consulta de los pueblos y ciudadanos. Se aprueba para un plazo de treinta años pero anualmente debe ser revisado. El Jefe de Gobierno presentará a consulta ciudadana el Plan General de Desarrollo. Anualmente, se enviará al Congreso Local para su aprobación. El Plan General de Desarrollo es el marco que fundamenta las políticas públicas en la ciudad, principalmente las financieras y presupuestales, pero también las de carácter urbano y las vinculadas con los servicios públicos. La iniciativa contiene un apartado relativo a los informes anuales del Jefe de Gobierno, así como disposiciones relativas el Servicio Civil de Carrera. Se establece que la existencia del servicio civil de carrera en la ciudad, implica para las autoridades no electas, su carácter público y abierto para acceder y permanecer en los cargos públicos. Estará sometido en todos los casos a la supervisión y vigilancia de los ciudadanos y del Consejo de Honestidad. La ley
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determinará las bases para la profesionalización, capacitación y estatuto de las policías de la ciudad, de los servidores del ministerio público, de centros penitenciarios y de todos los servidores públicos. Las plazas que se creen o queden vacantes, invariablemente serán sometidas a concursos de mérito. Finalmente, la iniciativa contempla un apartado relativo a las autoridades de la ciudad que integran el Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que serán electas por los ciudadanos. Los representantes de la ciudad en el Consejo de Desarrollo Metropolitano después de cada reunión de ese Consejo rendirán un informe oral y por escrito ante el Congreso Local y los ciudadanos. El gobierno de la ciudad estimulará fa creación de un Fondo Metropolitano que permita garantizar con suficiencia políticas y servicios de calidad para todos los ciudadanos que habitan la Metrópoli. 13. Iniciativas que modifican o adicionan el artículo 39 del Proyecto de Constitución A esta Comisión le fueron turnadas 7 iniciativas de diputadas y diputados Constituyentes relacionadas con el artículo en comento: •
El diputado René Cervera García (MC) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 21, 39, 44, 45, 58, 59, 60 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone facultar al Congreso para solicitar información, mediante pregunta parlamentaria, a los poderes, órganos, dependencias, entidades, Alcaldías, Cantones y Cabildo, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y en su caso, llamar a comparecer ante el pleno o comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta del pleno.
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El diputado Miguel Ángel Velázquez Muñoz (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 6, 20, 29, 31, 39, 52 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Voto efectivo, misma que modifica apartado A, numeral 1, para establecer que si del análisis de la información se desprende que en la elaboración o implementación de las políticas, el titular del Poder Ejecutivo incumplió alguna las propuestas contenidas en las plataforma electoral de los partido político o candidatura que lo postuló, el Congreso podrá aprobar una moción de censura. Asimismo, se propone la modificación del numeral 8 para establecer que cuando se acredite el incumplimiento de alguna de las propuestas contenidas en las
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plataformas electorales de los partidos políticos o candidaturas en la elaboración o implementación de las políticas del poder ejecutivo, el Congreso procederá a ejercer la moción de censura. •
El diputado Jesús Ortega Martínez (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que propone establecer que para incentivar la coordinación y la colaboración entre los poderes, el Gobierno de Gabinete se integra por los Ministros-Secretarios y por el Jefe de Gobierno en cuanto titular del Poder Ejecutivo. Para convocar las reuniones del Consejo de Ministros, se establece la figura del Jefe de Gabinete.
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La diputada María Fernanda Bayardo Salim (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 34, 37, 38 y 39 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de control parlamentario, misma que establece que el Congreso podrá solicitar por escrito información o documentación, mediante pregunta parlamentaria, a los poderes, órganos, dependencias, entidades y Alcaldías, los cuales contarán con un plazo de quince días naturales para responder a partir de su recepción. La negativa a esta solicitud, su respuesta fuera de los términos señalados o en caso de respuesta ambigua, dará lugar a que el titular responsable comparezca ante el pleno del Congreso dentro de los cinco días posteriores.
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La diputada Cecilia Romero Castillo (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 33 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que modifica el artículo a fin de que se elimine el apartado A y el apartado B quede como apartado único.
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El diputado Santiago Creel Miranda (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, misma que adecua la denominación del Poder Legislativo a “Legislatura de la Ciudad de México”, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución General.
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El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (MORENA) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, modifican y sustituyen los artículos 37, 38 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de función ejecutiva, misma que propone sustituir en su totalidad el artículo en comento y establecer una nueva redacción. En lo referente a la 147
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colaboración entre poderes, se propone establecer que los diputados individual o colectivamente pueden solicitar información a todas las instancias de autoridad de la Ciudad. Las autoridades tienen quince días hábiles para responder. En todo momento el Congreso tiene facultad para solicitar la comparecencia de cualquier funcionario o de personas. Los exhortos que emita el Pleno del Congreso deben ser contestados por las autoridades en un plazo máximo de quince días hábiles. El titular del Ejecutivo puede proponerle al Congreso la participación de funcionarios en sus trabajos para aportar informaciones u opiniones que se consideren relevantes. Asimismo, la iniciativa propone un nuevo apartado relativo al Gobierno de Coalición, mismo que deberá regirse bajo las siguientes reglas: 1. El Jefe de Gobierno en cualquier momento puede optar por un gobierno de coalición con uno o varios partidos. El gobierno de coalición se regula por el convenio y el programa de gobierno y legislativo respectivo. El convenio establecerá las causas de disolución del gobierno de coalición. Tanto el convenio como los programas son públicos y deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de los presentes en el Congreso Local. 2. Para concretar el gobierno de coalición el Jefe de Gobierno somete al Congreso el convenio y el programa de coalición para su aprobación por mayoría absoluta de los presentes. 3. Una vez aprobado el convenio y el programa por el Congreso, se somete a consideración de éste los nombramientos de los integrantes del gabinete. El Congreso debe abrir un periodo de cinco días hábiles para examinar la idoneidad profesional y ética de los propuestos, quienes deberán comparecer y responder las preguntas orales que se les formulen. Concluidas las sesiones de evaluación, el Congreso deberá aprobar por mayoría absoluta de los presentes la composición del gobierno en una segunda sesión del Pleno. 4. Las sesiones del Pleno para la aprobación del convenio y programa de coalición así como para aprobar los nombramientos del gabinete deben darse por separado en sesiones distintas. 5. El gabinete surgido de un gobierno de coalición tiene competencia para conocer, opinar y sugerir sobre las competencias que corresponden al Jefe de Gobierno. Sus sesiones serán públicas para tener validez jurídica. 6. El Congreso podrá aprobar por mayoría absoluta de los presentes, mociones de interpelación al Jefe de Gobierno para su consideración en gabinete, quién deberá responder en un plazo de diez días hábiles. El Congreso podrá solicitar en cualquier momento la comparecencia del Jefe de Gobierno. 7. En caso de gobierno de coalición, el gabinete asume colectivamente la responsabilidad por la acción de gobierno, independientemente de las responsabilidades que en los términos de la ley correspondan a cada Secretaría de Despacho. 8. El Secretario de Gobierno como coordinador del gabinete debe comparecer mensualmente ante el Congreso para desahogar preguntas orales en sesiones de control por materias previamente convenidas y, podrá ser acompañado por los Secretarios del o los
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ramos que correspondan. 9. La mayoría absoluta de los presentes del Congreso puede destituir a cualquier Secretario del gabinete o a la totalidad de ellos y, formular una terna al ejecutivo, para que éste designe en un plazo no mayor de cinco días hábiles, con ratificación del Congreso por mayoría absoluta de los presentes al nuevo o a los nuevos Secretarios. 10. La comunicación entre el gabinete y los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos coaligados se realizará semanalmente a través de la Conferencia Permanente de Gobierno de Coalición. Sus sesiones son públicas para tener validez jurídica. 11. La ley deberá establecer las causas ordinarias y extraordinarias de disolución del gobierno de coalición. 12. Así mismo, la ley determinará las facultades consultivas del Consejo Político del Gobierno de Coalición, que estará conformado por el Jefe de Gobierno, el gabinete y los coordinadores de los grupos parlamentarios coaligados. Sus sesiones serán públicas para ser válidas. En atención al artículo 36, numeral 1, del Reglamento Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, el presente dictamen versará sobre la parte correspondiente del proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno y las iniciativas y propuestas que le fueron turnadas. Conforme a lo anteriormente descrito, y conociendo la materia expresa del tema que se aborda, las diputadas y diputados Constituyentes integrantes de la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno, emiten las siguientes:
V. CONSIDERACIONES PRIMERA. Esta Comisión coincide con los planteamientos vertidos en la exposición de motivos de la Iniciativa con Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por el Jefe de Gobierno. Asimismo, esta Comisión coincide, en lo general, con el contenido de dicha iniciativa. De igual modo, esta comisión hace suyos los argumentos expresados por las diputadas y diputados en las diversas reuniones de trabajo, así como los planteamientos vertidos por la ciudadanía en las audiencias públicas celebradas con los integrantes de esta Comisión. No obstante, del análisis acucioso de las iniciativas presentadas por las diputadas y diputados Constituyentes, así como de diversas propuestas ciudadanas, esta Comisión Dictaminadora considera pertinente realizar diversas modificaciones al Proyecto constitucional propuesto, mismas que se manifiestan en los siguientes considerandos.
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SEGUNDA. Con respecto al artículo 27 “De las y los habitantes, originarios, residentes y transeúntes” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión Dictaminadora considera que el numeral 2, que a la letra dice “Todas las personas tienen los derechos reconocidos por esta Constitución”, es reiterativo. Esta tutela ya se encuentra plenamente reconocida en el artículo 9 “Principios de aplicación e interpretación de los derechos” del Proyecto, en cuyo Apartado A, numeral 1, se establece: “En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías contenidos en esta Constitución, en la de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en las leyes nacionales y locales. Los derechos tienen la máxima jerarquía normativa.” Al ser ésta redacción la que mejor tutela los derechos humanos de las personas, y por razones de técnica legislativa, se elimina el numeral 2 del artículo 27 del Proyecto. En consecuencia, el numeral 2 del Proyecto se convierte en el párrafo único del artículo en comento. Asimismo, esta Comisión considera pertinente modificar la redacción del inciso d) del párrafo único, a efecto de precisar que se entiende por “transeúntes” a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por el territorio de la Ciudad de México. TERCERA. Con respecto al artículo 28 “Deberes de las personas que habitan la ciudad” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión considera que ciertos deberes contemplados en el numeral 2, se encuentran fragmentados en su enumeración, a pesar de que se refieren a temáticas comunes. La fracción I, que a la letra dice “Ejercer los derechos reconocidos por esta Constitución, respetar y hacer respetar los derechos de las personas y contribuir al acceso universal de los mismos”, obliga a los habitantes de la ciudad a respetar los derechos de los demás. Por su parte, la fracción IX dispone que los habitantes de la Ciudad deberán “Tratar a todas las personas con igualdad”. El principio de igualdad implica necesariamente deberes de abstención, como la prohibición de la discriminación, así como deberes de acción, como la obligación de respetar la dignidad de las personas y tratar favorablemente a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad y desventaja. Por tanto, el deber de respetar los derechos de los demás comprende forzosamente el principio de igualdad y la prohibición del trato discriminatorio. En consecuencia, se propone unificar las fracciones I y IX, convirtiéndose en fracción I. En el mismo tenor, esta Comisión considera que la fracción IV, que establece el deber de “Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, conforme lo dispongan las leyes”, y la fracción VII, que obliga a “Vigilar la administración correcta de los recursos públicos, así como denunciar y combatir actos de corrupción”, abordan deberes relacionados con las contribuciones tributarias y fiscales, administración de recursos públicos y ejercicio transparente del gasto público. En consecuencia, se propone unificar las fracciones IV y VII, convirtiéndose en fracción IV. Adicionalmente, se propone
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eliminar de dicha fracción el deber ciudadano de “combatir” actos de corrupción ya que se trata de una obligación que corresponde a las autoridades. CUARTA. Con respecto al artículo 29 “De la ciudadanía” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión Dictaminadora considera que la ciudadanía implica no sólo el hecho de tener 18 años y ser mayor de edad, ser mexicano, poder ejercer los derechos políticos, poder ejercer los derechos y deberes ciudadanos, y poder trasladarse libremente dentro del territorio nacional, sino formar parte del tejido social y político, asumir responsabilidades y obligaciones con las que se identifiquen, y sentirse parte de la sociedad, por lo que se toma a consideración a los niños y niñas, adolescentes y personas jóvenes como personas con derechos a participar en todos los asuntos que les afectan, a ser escuchados y que su opinión sea tomada en cuenta de forma efectiva. Las autoridades deben contribuir a que este grupo social, tradicionalmente relegado e invisibilidad de los procesos de decisión públicas, contribuyan a la progresividad de sus derechos. De este modo, la participación ciudadana en el debate público no les será ajena, sino que la entenderán como una constante que derivará en un mayor compromiso de su parte con los procesos electorales, de consulta y de participación ciudadana en general. Por lo anterior expuesto, se reconoce la ciudadanía desde nacimiento y se adiciona un apartado referente al derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes a participar en la observación electoral y en la toma de decisiones públicas que les afecten o sean de su interés; lo anterior queda plasmado en los apartados 1 y 4 de este artículo. Esta Dictaminadora reconoce la importancia de fortalecer la democracia, la legitimidad de los procesos electorales y la representatividad, a través de la relación entre la ciudadanía y el quehacer político. Ante lo expuesto, esta Comisión establece que el sufragio es universal, efectivo, libre, secreto, directo y obligatorio, entendiéndose por efectivo la garantía de vinculación entre las plataformas electorales y los programas de gobierno, planes, políticas y presupuestos; lo anterior queda plasmado en el numeral 2 La Comisión, en congruencia con lo establecido en el numeral 1 que establece la ciudadanía universal, reconoce el derecho de las personas a participar en la resolución colectiva de los asuntos públicos, sobre todo de aquellos que les afectan de forma directa. Asimismo, se adopta el principio de ciudadanía universal del derecho a la no discriminación de los miembros de la sociedad que residen en ella, no sólo con respecto a sus derechos humanos universales, sino también con respecto a derechos de ciudadanía. Esta Comisión Dictaminadora, motivada por la defensa del derecho al voto como un derecho humano reconocido por la Constitución y diversos tratados internacionales, y tomando en consideración la reforma constitucional en materia penal del 2008 que establece el principio de presunción de inocencia, considera adecuado reconocer el
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derecho al voto activo de las personas en situación de reclusión que no hayan recibido sentencia definitiva; lo anterior queda integrado con la adición del numeral 5 de este artículo. QUINTA. Con respecto al artículo 30 “Democracia directa” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión considera pertinente modificar el numeral 1 del Apartado A, “Disposiciones comunes”, a efectos de precisar que la ciudadanía (y no los habitantes de la Ciudad de México) tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general a través de los mecanismos de democracia directa y participativa. Se establece que dichos mecanismos podrán apoyarse de estrategias de democracia digital y el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones, en virtud del gran impacto que tienen actualmente las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en la transformación de la vida política, económica y social de una sociedad, así como en amplio uso que tienen las TIC en la Ciudad de México con respecto al de otras entidades de la República. En el numeral 2, se precisa que las autoridades de la ciudad no sólo deberán garantizar el ejercicio de la democracia participativa, sino también promoverla, desplegando campañas de información al público de manera amplia y accesible. Asimismo, se precisa que la democracia participativa no sólo abarca el derecho de las personas a incidir en las decisiones públicas, sino también de participar en todas las etapas del ejercicio de la función pública, desde su diagnóstico hasta su evaluación y control. Finalmente, se reconoce la observación y el monitoreo del ejercicio de la función pública como parte integral de la participación y deliberación ciudadana con miras a garantizar los derechos de la ciudadanía a realizar el ejercicio de observación electoral. El Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México reconoce diversos mecanismos de democracia directa, participativa y comunitaria. Esta Comisión advierte la importancia de establecer mecanismos de consulta dirigidos a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. En este sentido, se destaca que el Proyecto constitucional, en su Título Cuarto, Capítulo VII, “Ciudad Pluricultural”, propone avances trascendentales en el reconocimiento de la composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica de la Ciudad de México al incorporar a estos grupos en el ejercicio del poder público a través de su reconocimiento como sujetos de derecho público. En este sentido, el artículo 65 del Proyecto garantiza la participación plena de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la vida económica, social y cultural de la ciudad y en las decisiones que les afecten, reconociendo con claridad su derecho a ser
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consultados de manera adecuada, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento libre, previo e informado acerca de los asuntos que les conciernan. En virtud de lo anterior, y en aras de evitar reiteraciones y contradicciones legislativas, esta Comisión estima necesario vincular el derecho a la consulta de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes al apartado constitucional correspondiente. En consecuencia, se adiciona un numeral 3 en las disposiciones comunes del artículo en comento con el objeto de reconocer los principios generales de la consulta como un mecanismo de democracia directa, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y en los términos establecidos por la Constitución de la Ciudad de México. Adicionalmente, se establece la obligación de las autoridades de garantizar el cumplimiento de los acuerdos que se deriven de la consulta conforme al principio de buena fe (pacta sunt servanda), de conformidad con el derecho internacional. Con el objeto de garantizar que la participación de la sociedad en los diversos mecanismos de democracia directa sea genuina y libre, esta Comisión estima conveniente adicionar un numeral 4 para prever la creación de instrumentos que prevengan y sancionen las prácticas que distorsionen dicha participación ciudadana por parte de las autoridades, los partidos políticos o los intereses particulares. El Apartado B del Proyecto instituye el derecho de la ciudadanía de iniciar leyes y decretos, así como reformas constitucionales, ante el Congreso de la Ciudad de México. Esta Comisión, en el ánimo de reconocer el interés de la ciudadanía en ser partícipe en la toma de decisiones, advierte que los requisitos establecidos en el numeral 2 para la presentación de iniciativas ciudadanas al exigir que los proyectos sean secundados por al menos el cero punto veinticinco por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad (equivalente a 18,417 personas, al 15 de abril de 2015), no corresponden al espíritu de esta Constitución. El Artículo 71 de la Constitución General, relativo al derecho de iniciativa ciudadana, requiere un porcentaje de firmas sustancialmente menor al que establece el Proyecto, equivalente al cero punto trece por ciento. Atendiendo al principio de progresividad establecido en el artículo 1º de la Constitución General, esta Comisión propone armonizar el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México con la Carta Magna, reduciendo el porcentaje de firmas ciudadanas requeridas a cero punto trece por ciento (equivalente a 9,576 personas). Esta Comisión Dictaminadora considera pertinente reformular el numeral 4 del Apartado B con el propósito de armonizar sus disposiciones con las modificaciones propuestas al artículo 36, mismas que establecen que el Congreso funcionará de manera continuada
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durante el año legislativo. En consecuencia, se elimina el requisito relativo al plazo para la presentación de iniciativas ciudadanas con carácter preferente, pudiendo presentarse en cualquier momento, siempre que cuenten con el respaldo de al menos el cero punto cinco por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad (equivalente a 36,834, al 15 de abril de 2015). Con respecto al numeral 5 del Apartado B (iniciativa ciudadana), así como el numeral 2 del Apartado C (referéndum), esta Comisión Dictaminadora considera que no existen impedimentos constitucionales que obliguen a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México a excluir ab initio la procedencia de toda iniciativa ciudadana o referéndum cuando su contenido esté relacionado, directa o indirectamente, con las materias penal y tributaria. En todo caso, corresponderá al Congreso de la Ciudad de México o al Tribunal Constitucional de la Ciudad de México, según corresponda, valorar los alcances de las propuestas con apego estricto a derecho, fundando y motivando las razones de su improcedencia. La única restricción constitucional mandatada por el artículo 1o de la Constitución General se refiere a las iniciativas que contravengan o restrinjan los derechos humanos, o a las decisiones legislativas que tengan por objeto la ampliación de derechos. Con respecto a los Apartados C y D, relativos al referéndum y al plebiscito, esta Comisión Dictaminadora considera relevante incluir a los Comités Ciudadanos y las Asambleas Ciudadanas como sujetos facultados para solicitar un referéndum o plebiscito. En consecuencia, se adiciona un inciso d) al Apartado C y un inciso e) al Apartado D con el objeto de reconocer la facultad de los Comités Ciudadanos o las Asambleas Ciudadanas para solicitar la aprobación de reformas mediante referéndum o la consulta para aprobar decisiones administrativas, cuando dicha solicitud cuente con el respaldo de al menos el equivalente del diez por ciento de los Comités Ciudadanos y las Asambleas Ciudadanas de la ciudad. Con respecto al Apartado E, relativo a la consulta ciudadana, esta Comisión propone establecer un porcentaje mínimo de participación ciudadana para hacer procedente la solicitud de dicha consulta. En este sentido, se establece que la consulta ciudadana podrá ser solicitada por al menos el uno por ciento de las personas que habiten en las demarcaciones territoriales; en las colonias; o en cualquiera de los ámbitos territoriales, organizados por su actividad económica, profesional, sindical, cooperativista, ejidal, comunal, agraria, agrícola, productiva, industrial, comercial, de prestación de servicios, entre otras; así como por las Asambleas Ciudadanas, Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos de una o varias colonias o demarcaciones territoriales.
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Esta Comisión Dictaminadora advierte que en el Proyecto constitucional es necesario contemplar la Consulta Popular como mecanismo de democracia directa, cuando la Constitución General incluye dicho instrumento en su artículo 35, que a la letra dice: “Son derechos del ciudadano… VII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”. Esta Comisión hace suyo el planteamiento de que la Ciudad de México debe contar con instrumentos apropiados de participación política de la ciudadanía como mecanismos de democracia directa, otorgando a los ciudadanos un derecho político activo sobre temas trascendentales de la ciudad. En este sentido, se adiciona un Apartado F con miras a reconocer la Consulta Popular en el texto constitucional. La Consulta Popular, a diferencia de otros mecanismos de democracia directa, puede versar sobre cualquier tema de trascendencia de la ciudad, en tanto no involucre la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la Ciudad de México, la Constitución General y los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, la Consulta Popular tiene un carácter excepcional pues únicamente puede realizarse el mismo día de la jornada electoral local. Ningún instrumento de participación ciudadana, excluyendo la consulta popular, podrá llevarse a cabo cuando exista proceso electoral en la Ciudad de México. El Congreso de la Ciudad de México será la instancia facultada para convocar a la consulta popular, a solicitud de: al menos el cero punto cuatro por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores (equivalente a 29,467, al 15 de abril de 2015); la persona titular de la Jefatura de Gobierno; una tercera parte de los integrantes del Congreso de la Ciudad de México; un tercio de las Alcaldías; el equivalente al 10% de los comités ciudadanos o las Asambleas Ciudadanas; o bien, por los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, en las materias que les afecten. El Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular. Con respecto al Apartado G, relativo a la revocación de mandato, esta Comisión Dictaminadora advierte y reconoce el reclamo social por el reconocimiento y la garantía de este mecanismo de democracia directa. El artículo 39 de la Constitución General establece el principio rector de nuestro orden constitucional y la esencia de legitimidad del poder público democrático al reconocer que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Por su parte, los artículos 40 y 41 de la Carta Magna prescriben que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. Este sistema de democracia representativa fue ideado bajo la premisa de que la selección de unos pocos miembros de cada grupo social daría cabida a la sociedad en su conjunto.
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Sin embargo, nuestra sociedad se ha vuelto tan heterogénea que el sistema representativo resulta insuficiente para atender las necesidades reales de los representados y moderar el ejercicio del poder de los representantes populares. Los mecanismos de democracia directa surgen como respuesta a las deficiencias orgánicas del sistema representativo: constituyen una alternativa efectiva de la ciudadanía para hacer frente al desequilibrio de poderes, combatir el abuso del poder público y garantizar que sus representantes rindan cuentas y se conduzcan con integridad y responsabilidad en el mandato que les fue conferido a través del voto. En este sentido, la revocación del mandato se erige como una institución democrática fundamental para reemplazar a un servidor público de su encargo. A través de este mecanismo se legitima la decisión popular de separar a los funcionarios públicos electos cuando dejen de inspirar confianza a quienes los eligieron. Representa, por tanto, un control permanente del electorado sobre los funcionarios públicos, a la vez que un correctivo de las deficiencias ineluctables del funcionamiento de las instituciones democráticas de representación popular. A diferencia de otros procedimientos de destitución de servidores públicos electos, tales como el juicio político -en donde interviene el Poder Legislativo sobre la base de causales específicas-, la revocación de mandato se erige como un mecanismo de democracia directa cuya rectoría corresponde al mismo cuerpo electoral soberano que designó al funcionario público que se pretende reemplazar. En este sentido, la revocación de mandato no constituye un esquema paralelo de responsabilidad de los servidores públicos, ya sea en sus variantes penal, política o administrativa, pues no prevé un régimen especial de sanciones derivado de causales específicas; es, por el contrario, la consecuencia esencial del sufragio efectivo, que es la máxima expresión del ejercicio de la soberanía popular en un sistema democrático representativo. Por consiguiente, esta Comisión Dictaminadora considera que la figura de la revocación de mandato, delineada en los términos del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, no se encuentra en contradicción con la Constitución General. Sin embargo, esta Comisión advierte que el inciso b) del Apartado G, el cual permite que la persona titular del cargo de representación solicite una consulta para su propia revocación, desvirtúa el mecanismo revocatorio en su conjunto, por lo que se propone su eliminación. La democracia directa tiene como propósito empoderar al ciudadano para permitir que decida e incida efectivamente en las decisiones públicas, así como obligar a las autoridades a respetar la determinación popular. En este sentido, la creación de mecanismos que garanticen que la voz ciudadana sea escuchada y acatada, resulta fundamental. Esta Comisión Dictaminadora advierte la necesidad de homologar los requisitos establecidos en el Proyecto constitucional para hacer vinculantes los resultados del referéndum, plebiscito, consulta popular y revocación de mandato. No obstante, la Comisión considera que dichos requisitos son excesivamente onerosos, pues se exige la
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participación de al menos la tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores (equivalente a 2 millones 456 mil personas). Esta Comisión considera que la reducción de este requisito al diez por ciento de personas inscritas en el listado nominal de electores (equivalente a 736,674 personas) garantiza la accesibilidad y efectividad de dichos mecanismos democráticos, incentiva la participación ciudadana y afianza la rendición de cuentas por parte de las autoridades. Asimismo, se propone precisar que los resultados serán vinculantes cuando se manifiesten a favor de ellos la mayoría de las personas participantes. SEXTA. Con respecto al artículo 31 “Democracia participativa” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión Dictaminadora reconoce que el ideal democrático cobra sentido cuando los miembros de una comunidad política validan su condición ciudadana al ejercer sus derechos en armonía con su corresponsabilidad social. La Ciudad de México se ha caracterizado por ser vanguardia en el avance democrático del país, así como en las formas de participación directa que garanticen a la ciudadanía la accesibilidad a sus derechos humanos, políticos, sociales y ambientales. Las formas actuales de democracia representativa no son suficientes para generar legitimidad y gobernabilidad, y resolver la cada vez mayor demanda ciudadana de servicios públicos y acciones de intervención social, por lo que es necesario que los diferentes niveles de gobierno de la capital en sus diferentes ámbitos de competencia, integren mecanismos participativos en los procesos de diseño, implementación y organización de políticas públicas. La participación ciudadana no debe limitarse a la simple consulta o recomendación por parte de las autoridades, sino que trasciende a la posibilidad de incidir en el plano propositivo y de toma de decisiones en su comunidad. En consecuencia, esta Comisión estima conveniente prever que los mecanismos de diálogo institucional entre las autoridades y los ciudadanos deben garantizar la rectoría de la ciudadanía sobre los mecanismos institucionales de democracia participativa, incluyendo la observación y el monitoreo de los procesos de participación social; en este sentido, se adecua la redacción de los numerales 2 y 4 del Apartado A. Asimismo, se reconoce la importancia de las TIC en los procesos deliberativos al garantizar a la ciudadanía el acceso a mecanismos de gobierno electrónico y abierto, de conformidad con el artículo 66 del Proyecto constitucional. Una herramienta contemporánea de incidencia ciudadana sobre la toma de decisiones relacionadas con el ejercicio transparente, adecuado y eficaz de los recursos públicos, es el presupuesto participativo. El Proyecto reconoce el derecho de las personas a decidir la forma en que se aplican recursos en proyectos específicos en la Ciudad de México, las demarcaciones territoriales, colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en que se divide su territorio. Sin embargo, esta Comisión considera
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necesario ampliar el espectro de la toma de decisiones contenidas en el numeral 1 del Apartado B, a efectos de que la ciudadanía no sólo pueda incidir en la forma en que se aplican los recursos del presupuesto participativo, sino también en el uso, la administración y el destino de los proyectos y recursos destinados al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la ciudad. Asimismo, esta Comisión considera necesario garantizar en el texto constitucional un porcentaje suficiente para la determinación del presupuesto participativo, a efectos de evitar la inequidad y la divergencia de criterios en su aplicación por demarcación territorial. En consecuencia, se establece en el numeral 2 del Apartado B que los recursos del presupuesto participativo no podrán ser menor al cinco por ciento del presupuesto anual de las Alcaldías. SÉPTIMA. Con respecto al artículo 32 “Democracia Representativa” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión Dictaminadora valora la importancia de consolidar la paridad e igualdad de género en todos los niveles del poder público de la ciudad y en consecuencia adopta la propuesta que asegura la aplicación del principio de paridad de manera transversal, horizontal y vertical. Se reconoce que el género no es un privilegio ni un obstáculo en el ámbito político, ni en ninguna esfera de la sociedad. Asimismo, se adoptan medidas a efecto de erradicar la violencia política de género. En este punto, la Comisión acoge la necesidad de garantizar la participación de mujeres y hombres en la postulación de candidatos a cargos de representación popular, incluyendo las fórmulas de los candidatos sin partido, quienes deberán adoptar las disposiciones aplicables a los candidatos a un cargo de elección popular. Por las razones expuestas, esta Comisión considera indispensable sentar las bases que aseguren la igualdad en lo concerniente al ejercicio de los derechos políticos y electorales mediante la modificación y adición del numeral 4 del Apartado A; el numeral 3, fracción I, inciso a) del Apartado B; numerales 3 y 7 del Apartado B; la fracción V del Apartado B; y el numeral 2 del Apartado C. Con respecto al Apartado B “Partidos Políticos”, esta Comisión sugiere la adopción de una redacción alternativa del apartado en su conjunto, toda vez que la mayoría de las disposiciones contenidas en el Proyecto constitucional ya se encuentran reconocidas y consideradas en Ley General de Partidos Políticos, el Código Electoral del Distritito Federal y Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. No obstante, esta Comisión Dictaminadora, con el objetivo de fortalecer la legitimidad de la vida democrática de la Ciudad de México, considera pertinente realizar diversas modificaciones
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y adiciones a fin de: a) Garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía y los militantes (numeral 2); b) Garantizar el reconocimiento, representación y la plena participación ciudadana de la diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad, con visión de paridad de género, entendiéndose por diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad a Jóvenes, Adultos Mayores, Comunidad Indígena, LGBTTI, Migrantes, y personas con discapacidad, entre otros (numeral 3, fracción I, incisos a) y c); c) Promover la transparencia y el combate a la corrupción de las candidaturas y en materia electoral, mediante el cumplimiento obligatorio de la declaración patrimonial, de intereses y declaración fiscal para los candidatos a puestos de elección popular, de conformidad con la Iniciativa 3de3 (numeral 3, fracción I, inciso b); d) Garantizar el derecho de la ciudadanía al voto informado mediante la realización de tres debates públicos entre los candidatos a puestos de elección popular, en el ánimo de hacer público sus planes de gobierno (numeral 3, fracción III); e) Considerar como causal de nulidad de la elección la existencia de irregularidades graves durante todo el proceso electoral que violenten los principios previstos en esta Constitución, entendiéndose como proceso electoral la preparación de la elección (precampaña y campaña), la jornada electoral, los resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y la emisión del dictamen correspondiente. Con esta modificación se pretende consolidar la legitimidad del proceso electoral, imperando siempre la voluntad ciudadana (Apartado C, numeral 2); y f) Se garantizan mecanismos para el recuento de votos en caso de duda fundada sobre resultados electorales (Apartado C, numeral 4). En relación a las prerrogativas a las que se encuentran sujetos los partidos políticos, a ésta Comisión le parece más acertado establecer un financiamiento público equitativo a fin de no violentar lo establecido en el artículo 41, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado”. Aunado a lo anterior, se establece la prohibición al acceso de los partidos políticos al financiamiento privado, a efecto de desvincular los sectores públicos y privados, fortalecer el combate a la corrupción y garantizar la equidad partidaria conforme a lo establecido en la Constitución General. Lo anterior queda integrado en el Apartado B, fracción II. OCTAVA. Con respecto al artículo 33 “Del Poder Público” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión dictaminadora considera adecuado sustituir la palabra “funciones” por “poderes”, entendiéndose por “poder” la organización, institución o conjunto de órganos del Estado. Esta modificación no altera el sentido del
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artículo pues únicamente se realiza para establecer que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial son las tres funciones primordiales del Estado; lo anterior queda integrado en el numeral 1 de este artículo. Asimismo, esta Comisión Dictaminadora hace suyos los razonamientos expuestos para dejar plasmado el reconocimiento de la autonomía territorial de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, en congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que establece en el artículo 2, Apartado A, "El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional", y mandata a las constituciones y leyes de las entidades federativas determinar "las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad"; lo anterior queda integrado en el numeral 1 de este artículo. En este mismo artículo, esta Comisión estima adecuado sustituir la palabra “gobernanza” por “gobernabilidad”, entendiéndose por “gobernabilidad” el conjunto de acciones, coordinadas y de cooperación, favorables para la implementación de decisiones para un buen gobierno"; lo anterior queda integrado en el numeral 1. NOVENA. Con respecto al artículo 34 “Del Congreso de la Ciudad” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión Dictaminadora considera indispensable establecer que el Congreso de la Ciudad de México funcionará bajo el principio de Parlamento Abierto, cuya principal cualidad será la transparencia oportuna en materia parlamentaria y administrativa, promoviendo de este modo la participación ciudadana mediante el monitoreo parlamentario, y garantizando la interrelación entre los actores involucrados en la representatividad. Asimismo, esta Comisión determina que, correspondiendo a la necesidad de legitimar la confianza de la ciudadanía hacia sus representantes, se establecerán los mecanismos que garanticen el derecho de acceso a la información, la información parlamentaria, presupuestal y administrativa. En el ánimo de garantizar transparentar el proceso legislativo, la dictaminadora establece que todas las acciones referentes al trabajo legislativo tendrán carácter público, incluidas las acciones de cabildeo; lo anterior queda integrado en el Apartado A, numeral 3. Esta Comisión considera adecuado establecer que la residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad. Asimismo, se precisa que los sujetos previstos del inciso d) al inciso h) no serán elegibles a menos de que se separen de su puesto antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.
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Esta Comisión considera indispensable y congruente con el espíritu de la esta Constitución, establecer que el Congreso de la Ciudad de México se regirá bajo los principios de austeridad, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas, así como establecer y hacer cumplir un régimen de responsabilidades, procedimientos y sanciones. Asimismo, determina que toda prerrogativa debe ser aprobada por el Pleno del Congreso. Lo arriba expuesto, a fin de garantizar la legitimidad de la representatividad del cuerpo legislativo frente a la sociedad; lo anterior queda integrado en los Apartados D y E. La Comisión propone no sólo incluir en este artículo las competencias legislativas del Congreso de la Ciudad de México, sino separar y organizar las competencias de ese órgano, por lo que se realizó una adición que establece las competencias de control que permitirán al Congreso contar con instrumentos para la fiscalización de la actuación del Poder Ejecutivo, a fin de garantizar la adecuada gestión y administración del gobierno, así como el fortalecimiento de la democracia en la Ciudad a través de la pluralidad política. Esta Comisión determina incluir como competencia de control del Congreso presentar la terna correspondiente a la persona titular de la Contraloría General de la Ciudad de México y realizar exhortos y declaraciones a los poderes, órganos, dependencias, entidades y Alcaldía; lo anterior queda integrado en el apartado D y apartado E, modificando el orden de aparición del texto original. Referente al Apartado F, “Del Funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México”, esta Comisión considera adecuado realizar las siguientes modificaciones y adiciones: La Mesa Directiva será el único órgano de gobierno en el Congreso. Esta Comisión considera que la Mesa Directiva debe ser la única que conduzca las actividades del Congreso, evitando la creación de órganos e instancias paralelas de control político; lo anterior queda plasmado en el apartado F, numeral 3. Dicho numeral 3 adopta el texto del numeral 4 de la iniciativa original, recorriéndose el orden de los numerales subsecuentes. El Congreso funcionará de manera continua durante el año legislativo, celebrando por lo menos dos sesiones a la semana. La Comisión que dictamina determina que, toda vez que se ha priorizado dotar al Congreso de herramientas para el fortalecimiento de los equilibrios de poderes, el Congreso, al igual que el poder ejecutivo y judicial, será un poder de tiempo completo, presente y vigilante de todas las acciones de gobierno. Asimismo, se establecerán dos periodos de receso de receso con una duración de hasta 15 días, durante los cuales será instalada la Comisión Permanente; lo anterior, queda plasmado en el apartado F, numeral 4).
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El Congreso contará con una contraloría interna electa de una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción; lo anterior, queda plasmado en el apartado F, numeral 5. Para este artículo, la dictaminadora determina que dirá “competencias” dónde dice “funciones”, entendiéndose por competencia el listado de procedimientos regulados atribuidos a un poder del Estado. Asimismo, esta Comisión concuerda que debe decir “candidaturas sin partido” donde dice “candidaturas ciudadanas” o “candidaturas independientes”. DÉCIMA. Con respecto al artículo 35 “De la iniciativa y formación de leyes” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión estima necesario modificar el numeral 1 a fin de excluir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como de los organismos autónomos, del catálogo de sujetos que cuentan con facultad de iniciativa legislativa. El artículo 71 de la Constitución General confiere la potestad de iniciar leyes o decretos al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, así como a los ciudadanos en un porcentaje equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores; es decir, la facultad de iniciar leyes o decretos es exclusiva de aquellos sujetos revestidos de potestad jurídica pública derivada de la representación popular. Con respecto al numeral 3, esta Comisión estima necesario armonizar las disposiciones referidas a la iniciativa ciudadana con las modificaciones propuestas al artículo 30, Apartado B, del Proyecto. En lo concerniente a las iniciativas que tendrán carácter preferente, y en atención a las modificaciones propuestas al artículo 34, Apartado F, numeral 4, esta Comisión sugiere facultar al titular de la Jefatura de Gobierno para presentar hasta tres iniciativas para trámite preferente durante el año legislativo, precisando que las iniciativas ciudadanas deberán ser dictaminadas, discutidas y votadas por el pleno de manera preferente a las de las autoridades. El Proyecto constitucional mantiene la prerrogativa del Ejecutivo de realizar observaciones a los decretos de ley aprobados por el Congreso. Con el objeto de aclarar los alcances de dicho procedimiento, esta Comisión sugiere modificaciones de redacción sobre el numeral 4, precisando que el Ejecutivo tendrá hasta treinta días naturales para realizar observaciones. En el supuesto de que éste no realizara observaciones, no promulgara o no publicara el decreto, la mesa directiva del Congreso deberá ordenar su publicación. Asimismo, esta Comisión sugiere modificaciones adicionales sobre el numeral 5 a efecto
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de precisar que el Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las reformas constitucionales, las leyes constitucionales, las normas aprobadas mediante referéndum, la ley del Congreso, los reglamentos internos del Congreso, los ingresos, egresos o designaciones para los que la Constitución estipule un procedimiento distinto, ni tampoco las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de juicio político. Uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de las leyes y asegurar la vigencia de un orden normativo coherente, funcional y coordinado. Esta Comisión es consciente de que la labor legislativa del Congreso, así como la reglamentación del Ejecutivo, ha generado hiperinflación normativa debido a la falta de mecanismos de coordinación, armonización, evaluación y depuración regulatoria. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), muy pocos países miembros se han embarcado en la implementación de un enfoque sistemático de evaluación normativa ex post; sin embargo, países como Chile, Colombia, Suiza, Reino Unido y Nueva Zelanda, entre otros, ya han comenzado a establecer estrategias de evaluación legislativa y regulatoria con éxitos tangibles. En consecuencia, esta Comisión propone establecer un numeral 7 donde se prevea la creación de un Sistema de Evaluación cuantitativa y cualitativa de leyes y reglamentos cuya ejecución corresponda al Congreso y a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, respectivamente. Este sistema tendrá el propósito de examinar el ordenamiento normativo de la ciudad y evaluar los objetivos propuestos y los resultados obtenidos por cada ley que se emita. Asimismo, el sistema considerará los impactos que se hubieren constatado, los medios técnnicos y administrativos empleados, el grado de participación ciudadana, el cumplimiento de legalidad y reglamentación por los destinatarios de la noma, así como los compromisos de readecuación normativa. Los resultados de este sistema tendrán prioridad en los trabajos legislativos y reglamentarios. DÉCIMO PRIMERA. Con respecto al artículo 36 “De la Comisión Permanente” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión hace suyo el planteamiento de que el Congreso de la Ciudad de México debe garantizar un desempeño eficiente, lograr una representación política efectiva y fortalecer el esquema de pesos y contrapesos entre poderes. Para lograr estos objetivos, es preciso que el Congreso sea dinámico y trabaje de manera permanente. La existencia de la Comisión Permanente se explica en función de una tradición política anacrónica que no corresponde al espíritu de madurez garantista y a los principios de rendición de cuentas establecidos en el Proyecto constitucional. El Congreso de Ciudad de México no necesita reposo: por el contrario, debe trabajar de manera continua como lo hacen los poderes Ejecutivo y Judicial. Esta Comisión dictaminadora propone armonizar los numerales 1 y 2 del artículo en comento con las modificaciones realizadas al artículo 34, Apartado F, numeral 4, donde se establece
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que el Congreso de la Ciudad de México funcionará de manera continua durante el año legislativo. En el mismo tenor, se propone restar a ese órgano la facultad de efectuar nombramientos, al tiempo de adicionar la facultad de autorizar la salida del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, de las Alcaldías y de las Secretarías de la Administración Pública local, así como recibir el informe de las actividades realizadas. Finalmente, se propone establecer que la Comisión Permanente podrá acordar por mayoría relativa de sus miembros la convocatoria del Congreso de la Ciudad de México a sesiones extraordinarias, misma que deberá señalar el objeto de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA. Con respecto al artículo 37 “De la Jefatura de Gobierno” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión dictaminadora considera, en primera instancia y a fin de armonizar lo ya establecido en esta Constitución, renombrar el Título II DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA” para quedar como Título II “DEL PODER EJECTIVO”. Asimismo, se propone renombrar el apartado C “De las atribuciones”, para quedar como apartado C “De las competencias”. Referente al apartado B “De los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno”, esta Comisión establece incluir todos los supuestos señalados del inciso e) al i) en un solo inciso e), homologando el requisito de separarse de su cargo antes del proceso electoral. Por lo anterior se recorren y reducen los incisos subsecuentes. En congruencia con lo acogido por esta Comisión en materia de paridad de género, la dictaminadora considera establecer la garantía del titular de la Jefatura de Gobierno de respetar la paridad de género en la integración del Gabinete; lo anterior queda integrado en el apartado C, inciso c). A efecto de armonizar el texto constitucional, la Comisión determina modificar el apartado C, inciso e), en el que se establece que será competencia del titular del Jefe de Gobierno seleccionar a la persona titular de la Contraloría General de la Ciudad de México de la terna remitida por el Congreso de la Ciudad de México. DÉCIMO TERCERA. Con respecto al artículo 38 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión aprueba su contenido sin considerar modificaciones al mismo. DÉCIMO CUARTA. Con respecto al artículo 39 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión aprueba su contenido sin considerar modificaciones sustanciales al mismo.
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DÉCIMO QUINTA. En el ánimo de armonizar los términos utilizados en el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, la Comisión Dictaminadora acordó adoptar la denominación de “Congreso de la Ciudad de México” y eliminar la de “Legislatura de la Ciudad de México” o “Congreso local”, toda vez que en el Artículo 122 de la Constitución General se refiere indistintamente al concepto de “Legislatura” como “Congreso local” en cuanto al ejercicio del Poder Legislativo. DÉCIMO SEXTA. Con respecto a los Artículos Transitorios Primero, Sexto, Octavo y Décimo Primero, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esta Comisión estima conveniente modificar el párrafo cuarto del Artículo Transitorio Sexto, a efectos de precisar que el primer año legislativo de la I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018. Asimismo, se modifica el párrafo sexto de dicho Artículo Transitorio, a efectos de vincular sus disposiciones con el numeral correspondiente del artículo 34, apartado B.
VI. MODIFICACIONES PROPUESTAS En virtud de los considerandos anteriores, y por cuestiones de técnica legislativa, en el presente apartado se exponen las modificaciones que esta Comisión ha realizado a los artículos de su competencia respecto de la iniciativa de Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. A continuación, se presenta un cuadro comparativo del articulado presentado en el proyecto de dictamen, mismo que fue puesto a discusión de la Comisión:
TÍTULO TERCERO DE LA CIUDADANÍA Y EL EJERCICIO DEMOCRÁTICO CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS ORIGINARIAS Y DE LAS QUE HABITAN LA CIUDAD DE MÉXICO PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 27 De las y los habitantes, originarios, 165
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residentes y transeúntes 1. En la Ciudad de México se entiende por:
1. En la Ciudad de México se entiende por: a) Habitantes, a las personas que se encuentran cotidianamente en la ciudad; b) Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como sus hijas e hijos; c) Residentes, a las personas que se domicilien en su territorio de manera ininterrumpida, por al menos seis meses; y
d) Transeúntes, a las personas que no d) Transeúntes, a las personas que transitan cumplan con las características anteriores y por su territorio. transitan por su territorio. 2. Todas las personas tienen los derechos 2. Todas las personas tienen los derechos reconocidos por esta Constitución. reconocidos por esta Constitución. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 28 Deberes de las personas que habitan la ciudad 1. Toda persona tiene deberes con su familia, su comunidad y su entorno. 2. Son deberes de las personas que habitan la Ciudad de México: I. Ejercer los derechos reconocidos por esta I. Ejercer los derechos reconocidos por esta Constitución, respetar y hacer respetar los Constitución, respetar y hacer respetar los derechos de las personas, tratar a todas las derechos de las personas y contribuir al personas con igualdad y contribuir al acceso acceso universal de los mismos; universal de los mismos; II. Conocer y cumplir las disposiciones de la presente Constitución y las leyes que de ella emanen; III. Proteger, preservar y generar un medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional y sostenible; 166
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IV. Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, conforme lo IV. Contribuir al gasto público de manera dispongan las leyes, y vigilar la proporcional y equitativa, conforme lo administración correcta de los recursos dispongan las leyes; públicos, así como denunciar actos de corrupción; V. Promover la defensa del interés público por encima del interés particular; VI. Prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos; VII. Vigilar la administración correcta de los VII. Vigilar la administración correcta de los recursos públicos, así como denunciar y recursos públicos, así como denunciar y combatir actos de corrupción; combatir actos de corrupción; VIII. Conocer, valorar y conservar el VII. Conocer, valorar y conservar el patrimonio cultural y natural de la ciudad, así patrimonio cultural y natural de la ciudad, así como cuidar y respetar los bienes públicos; como cuidar y respetar los bienes públicos; IX. Tratar a todas las personas con igualdad;
IX. Tratar a todas las personas con igualdad;
X. Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y XI. Ser solidario con la comunidad y ayudar a otras personas en caso de un accidente o desastre natural.
VIII. Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y IX. Ser solidario con la comunidad y ayudar a otras personas en caso de un accidente o desastre natural.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 29 De la ciudadanía 1. Se reconoce la ciudadanía universal e integral como un vínculo existente entre las personas y la comunidad a la que pertenecen para el goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.
Artículo 29 De la ciudadanía 1. Se reconoce la ciudadanía universal e integral desde el nacimiento como un vínculo existente entre las personas y la comunidad a la que pertenecen para el goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.
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2. El sufragio es libre, universal, secreto y obligatorio tanto para la elección de autoridades como para el ejercicio de la democracia directa.
3. El derecho al sufragio inicia a los 16 años, en los supuestos previstos por esta Constitución y las leyes en la materia. 4. La ley determinará los casos en que las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes pueden participar en la toma de decisiones públicas conforme a los derechos que les reconoce esta Constitución.
2. El sufragio es universal, efectivo, libre, secreto, directo y obligatorio tanto para la elección de autoridades como para el ejercicio de la democracia directa. La ley establecerá los mecanismos para garantizar la vinculación efectiva entre las plataformas electorales de los partidos políticos o candidaturas triunfadores y los programas de gobierno, planes, políticas y presupuestos.
4. La ley establecerá el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar de acuerdo a su edad, desarrollo, intereses y promoción de sus derechos en los procesos de decisiones públicas que les afecten a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos esta Constitución. 5. Se reconoce el derecho al voto activo de las personas en situación de reclusión que no hayan recibido sentencia definitiva.
CAPÍTULO II DE LA DEMOCRACIA DIRECTA, PARTICIPATIVA Y REPRESENTATIVA PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 30 Democracia directa A. Disposiciones comunes
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
1. En la Ciudad de México sus habitantes tienen el derecho y el deber de participar en la solución de problemas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución.
2. Las autoridades de la ciudad garantizarán la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen.
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1. La ciudadanía tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución. Dichos mecanismos se podrán apoyar preferentemente en estrategias de democracia digital y en el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicaciones. 2. Las autoridades de la ciudad promoverán y garantizarán la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en el diagnóstico, la formulación, observación, monitoreo, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen. 3. Esta Constitución reconoce el derecho de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes a ser consultadas mediante procedimientos adecuados y a través de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles, a fin de obtener su consentimiento previo, libre, informado y de buena fe, de conformidad con los tratados e instrumentos internacionales en la materia y en los términos establecidos por esta Constitución. Las autoridades de la ciudad garantizarán el cumplimiento de los acuerdos que deriven de la consulta. 4. La ley establecerá los mecanismos institucionales para prevenir y sancionar, en su caso, las prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la
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B. Iniciativa ciudadana 1. La ciudadanía tiene el derecho de iniciar leyes y decretos, así como reformas a esta Constitución ante el Congreso local, el cual establecerá una comisión para su debido procesamiento. 2. Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos el cero punto veinticinco por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad. 3. El Congreso local deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles. La ley establecerá los procedimientos para que, una vez admitida la iniciativa ciudadana, las personas proponentes puedan incorporarse a la discusión de los proyectos de legislación. 4. Tendrá el carácter de preferente aquella iniciativa que se presente dentro de los primeros quince días del periodo legislativo y cuente con al menos el cero punto cinco por ciento de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo, por lo que deberán desahogarse en ese periodo. 5. La iniciativa ciudadana no procederá en materia penal o tributaria. C. Referéndum 1. Se reconoce el derecho ciudadano a aprobar mediante referéndum las reformas a esta Constitución, las demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso local, incluida la participación en el proceso de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos 170
participación ciudadana en la vida pública, proveniente de autoridades, partidos políticos o intereses particulares. 1. La ciudadanía tiene el derecho de iniciar leyes y decretos, así como reformas a esta Constitución ante el Congreso de la Ciudad de México, el cual establecerá una comisión para su debido procesamiento. 2. Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos el cero punto trece por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad. 3. El Congreso de la Ciudad de México deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles. La ley establecerá los procedimientos para que, una vez admitida la iniciativa ciudadana, las personas proponentes puedan incorporarse a la discusión de los proyectos de legislación. 4. Tendrá el carácter de preferente aquella iniciativa que cuente con al menos el cero punto cinco por ciento de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad.
5. La iniciativa ciudadana no procederá en ninguna materia que contravenga los derechos humanos. 1. Se reconoce el derecho ciudadano a aprobar mediante referéndum las reformas a esta Constitución, las demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso de la Ciudad de México, incluida la participación en el proceso de reforma a la Constitución Política de los
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Mexicanos, a solicitud de:
Estados Unidos Mexicanos, a solicitud de:
a) Al menos el cero punto cuatro por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la ciudad; b) Una tercera parte de los integrantes del Congreso local; c) Un tercio de las Alcaldías;
a) Al menos el cero punto cuatro por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores de la ciudad; b) Una tercera parte de los integrantes del Congreso de la Ciudad de México;
d) Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, en las materias que les afecten; y e) Los organismos autónomos, en los asuntos relativos a sus competencias. 2. Las decisiones legislativas que tengan por objeto la ampliación de derechos, así como las relativas a las materias penal y tributaria, no serán sometidas a referéndum. 3. El Tribunal Constitucional verificará el cumplimiento de los requisitos para que se lleve a cabo, de conformidad con lo que establezca la ley. D. Plebiscito 1. La ciudadanía tiene derecho a ser consultada en plebiscito para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo de la ciudad, a solicitud de: a) Al menos el cero punto cuatro por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo; b) La persona titular de la Jefatura de Gobierno; 171
d) El equivalente al 10% de los Comités Ciudadanos o las Asambleas Ciudadanas. e) Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, en las materias que les afecten. f) Los organismos autónomos, en los asuntos relativos a sus competencias. 2. Las decisiones legislativas que tengan por objeto la ampliación de derechos no serán sometidas a referéndum.
1. La ciudadanía tiene derecho a ser consultada en plebiscito para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo de la ciudad o de las Alcaldías, a solicitud de: a) Al menos el cero punto cuatro por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo;
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c) Una tercera parte de los integrantes del c) Una tercera parte de los integrantes del Congreso local; Congreso de la Ciudad de México; d) Un tercio de las Alcaldías; e) El equivalente al 10% de los Comités Ciudadanos o las Asambleas Ciudadanas. d) Los organismos autónomos, en los asuntos f) Los pueblos y barrios originarios y relativos a sus competencias; y comunidades indígenas residentes, en las materias que les afecten; y e) Los pueblos y comunidades indígenas y g) Los organismos autónomos, en los asuntos barrios originarios, en las materias que les relativos a sus competencias. afecten. 2. El Tribunal Constitucional verificará el cumplimiento de los requisitos para que se lleve a cabo, de conformidad con lo que establezca la ley. E. Consulta ciudadana 1. La ciudadanía tiene derecho a la consulta 1. La ciudadanía tiene derecho a la consulta en en términos de lo dispuesto por esta términos de lo dispuesto por esta Constitución Constitución y la ley de la materia. La persona y la ley de la materia. La persona titular de la titular de la Jefatura de Gobierno, las Jefatura de Gobierno, las instancias de la instancias de la administración pública local y administración pública local y las Alcaldías, el las Alcaldías, el Congreso local, las Asambleas Congreso de la Ciudad de México, las Ciudadanas, los Comités Ciudadanos, los Asambleas Ciudadanas, los Comités Consejos Ciudadanos y los Consejos de los Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y los Pueblos, por sí o en colaboración, deberán Consejos de los Pueblos, por sí o en someter a consideración de la ciudadanía, por colaboración, deberán someter a consideración medio de preguntas directas, foros u otro de la ciudadanía, por medio de preguntas instrumento de consulta, cualquier tema que directas, foros u otro instrumento de consulta, tenga impacto trascendental en los distintos cualquier tema que tenga impacto ámbitos temáticos y territoriales de la ciudad. trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la ciudad.
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2. La consulta ciudadana podrá ser solicitada por las personas que habiten en las demarcaciones territoriales; en las colonias; o en cualquiera de los ámbitos territoriales, organizados por su actividad económica, profesional, sindical, cooperativista, ejidal, comunal, agraria, agrícola, productiva, industrial, comercial, de prestación de servicios, entre otras; así como por las Asambleas Ciudadanas, Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos de una o varias colonias o demarcaciones territoriales.
2. La consulta ciudadana podrá ser solicitada por al menos el uno por ciento de las personas que habiten en las demarcaciones territoriales; en las colonias; o en cualquiera de los ámbitos territoriales, organizados por su actividad económica, profesional, sindical, cooperativista, ejidal, comunal, agraria, agrícola, productiva, industrial, comercial, de prestación de servicios, entre otras; así como por las Asambleas Ciudadanas, Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos de una o varias colonias o demarcaciones territoriales. F. Consulta popular 1. La ciudadanía tiene derecho a la consulta popular sobre temas de trascendencia de la Ciudad de México. El Congreso de la Ciudad de México convocará a la consulta, a solicitud de: a) Al menos el cero punto cuatro por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad; b) La persona titular de la Jefatura de Gobierno; c) Una tercera parte de los integrantes del Congreso; d) Un tercio de las Alcaldías; e) El equivalente al diez por ciento de los Comités Ciudadanos o las Asambleas Ciudadanas. f) Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, en las materias que les afecten. 2. El Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y
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declaración de resultados; 3. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local. Ningún instrumento de participación ciudadana, excluyendo la consulta popular, podrá llevarse a cabo cuando exista proceso electoral en la Ciudad de México. 4. No podrá ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales de los que México sea parte. El Tribunal Constitucional verificará el cumplimiento de los requisitos para que se lleve a cabo la consulta popular, de conformidad con lo que establezca la ley. G. Revocación del mandato
F. Revocación del mandato
a) Cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo;
1. La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo. 2. La consulta para revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate. a) Cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo;
b) A petición de la persona titular del cargo de representación popular. G. Vinculatoriedad del referéndum, plebiscito, revocación de mandato y consultas ciudadanas
b) A petición de la persona titular del cargo de representación popular. H. Vinculatoriedad del referéndum, plebiscito, consultas ciudadanas, consulta popular y revocación de mandato
1. La consulta para revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate. 2. La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos en los siguientes supuestos:
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1. Los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos la tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.
2. Las consultas ciudadanas serán vinculantes en los casos que determine la ley. 3. En el caso de la revocación del mandato, sus resultados serán obligatorios siempre que se manifieste, a favor de ésta, al menos el mismo número de votos con los que la persona titular del cargo fue electa, en el ámbito respectivo. 4. En los casos en que proceda la revocación de mandato, el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a sesenta días naturales; en tanto, ejercerán el cargo las personas suplentes. Cuando se trate de la Jefatura de Gobierno, se estará a lo dispuesto por esta Constitución. La ley establecerá los procedimientos para la realización de las consultas revocatorias.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
1. Los resultados del referéndum, plebiscito, consulta popular y revocación de mandato serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el diez por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que se manifiesten a favor de éstas la mayoría de las personas participantes. 3. En el caso de la revocación del mandato, sus resultados serán obligatorios siempre que se manifieste, a favor de ésta, al menos el mismo número de votos con los que la persona titular del cargo fue electa, en el ámbito respectivo. 3. En los casos en que proceda la revocación de mandato, el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a sesenta días naturales; en tanto, ejercerán el cargo las personas suplentes. Cuando se trate de la Jefatura de Gobierno, se estará a lo dispuesto por esta Constitución. La ley establecerá los procedimientos para la realización de las consultas revocatorias. 4. La ley establecerá los mecanismos institucionales para prevenir y sancionar, en su caso, las prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana en la vida pública, proveniente de autoridades, partidos políticos o intereses particulares.
MODIFICACIONES PROPUESTAS
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Artículo 31 Democracia participativa A. Gestión, evaluación y control de la función pública 1. Las autoridades de la ciudad y las Alcaldías establecerán mecanismos de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa y democrática en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley. 2. Los poderes públicos, los organismos autónomos y las Alcaldías están obligados a informar, consultar, realizar audiencias públicas deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas. 3. La ley establecerá los mecanismos institucionales que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales. Entre otros, los de consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de cuentas, difusión pública, red de contralorías ciudadanas, audiencia pública, asamblea ciudadana, observatorios ciudadanos y presupuesto participativo.
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A. Gestión, observación, monitoreo, evaluación y control de la función pública 1. Esta Constitución reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas formas, ámbitos y mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la democracia participativa: territorial, sectorial, temática, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán respetar y apoyar sus formas de organización. 2. La ciudadanía tendrá a su disposición todos los mecanismos de gobierno electrónico y abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa y democrática en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley. 3. Los poderes públicos, los organismos autónomos y las Alcaldías están obligados a informar, consultar, realizar audiencias públicas deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas. La información y rendición de cuentas del Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías en materia de gasto público territorial, se realizará cuando menos cada seis meses en la Asamblea Ciudadana de la colonia, barrio, pueblo, unidad habitacional y pueblos originarios que corresponda.
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4. Esta Constitución reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas formas, ámbitos y mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la democracia participativa: territorial, sectorial, temática, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán respetar y apoyar sus formas de organización. 5. El gobierno de la ciudad, los organismos autónomos y las Alcaldías tendrán, en todo momento, la obligación de fortalecer la cultura ciudadana y la corresponsabilidad entre las personas que habitan la ciudad, mediante diversos programas, mecanismos y procedimientos que la ley establezca. B. Presupuesto participativo 1. Las personas tienen derecho a decidir la forma en que se aplican recursos en proyectos específicos en la Ciudad de México, las demarcaciones territoriales, colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios en que se divide su territorio, a través del presupuesto participativo.
2. La ley establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo.
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4. La ley establecerá los mecanismos institucionales que posibiliten garanticen el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales. Entre otros, los de consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de cuentas, difusión pública, observación electoral y de participación ciudadana, monitoreo, red de contralorías ciudadanas, audiencia pública, asamblea ciudadana, observatorios ciudadanos y presupuesto participativo.
1. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos destinados al presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad de México, las demarcaciones territoriales, colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en que se divide su territorio, a través del presupuesto participativo. 2. Los recursos del presupuesto participativo no será menor al cinco por ciento del Presupuesto anual de las Alcaldías. La ley establecerá los procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo.
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3. La violación al principio de deliberación pública en cualquier órgano colegiado de la Ciudad acarrea la invalidez de los actos públicos que se produzcan y la responsabilidad de las autoridades.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 32 Democracia representativa A. Candidaturas sin partido 1. La ciudadanía podrá presentar candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político, siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores en el ámbito respectivo, de conformidad con lo previsto por la ley. 2. La ley electoral establecerá las reglas y procedimientos para su registro y participación, así como las medidas para garantizar condiciones de equidad en el acceso a las prerrogativas entre las candidaturas sin partido y las de los partidos políticos en todo el proceso electoral. 3. Los requisitos que establezca la ley para su registro se guiarán por los principios de justicia, racionalidad y proporcionalidad.
1. La ciudadanía podrá presentar candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político, siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores en el ámbito respectivo, de conformidad con lo previsto por la ley.
4. La ley electoral deberá fomentar la paridad 4. La ley electoral deberá garantizar que las en las fórmulas de candidaturas sin partido. fórmulas de candidaturas sin partido estén integradas por personas del mismo sexo. B. Partidos políticos
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1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, reconocidos por el orden jurídico de la ciudad y que cuenten con registro ante el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México. La ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.
1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, reconocidos por el orden jurídico de la ciudad y que cuenten con registro ante el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México.
2. Los partidos políticos garantizarán los derechos políticos-electorales de la ciudadanía y los derechos de militancia, asociación y libre 2. Los partidos políticos respetarán los expresión de sus integrantes. Estarán sujetos a derechos de militancia, asociación y libre las disposiciones generales, obligaciones y expresión de sus integrantes. prerrogativas previstas en la Constitución General, la Ley General de Partidos Políticos y la ley en la materia para la Ciudad de México, misma que determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la ley señalará: I. Procedimientos para garantizar que, en la postulación de candidaturas, los partidos políticos: a) Realicen procedimientos democráticos internos de selección que consideren la diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad; b) Cumplan con el principio de transparencia respecto de la publicidad de los perfiles curriculares, declaraciones patrimoniales, de intereses y constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, así como de la trayectoria profesional y política de las y los candidatos; c) Cumplan con el principio de paridad de género y se abstengan de adoptar criterios que tengan como resultado que a alguno de
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los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos o demarcaciones territoriales en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. II. Su derecho a recibir financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público, mismo que se fijará de conformidad con las siguientes bases: a) El financiamiento para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total la ciudadanía inscrita en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Jefe de Gobierno, Diputados Locales y a los integrantes de las Alcaldías, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados locales e integrantes de las Alcaldías, equivaldrá al treinta por ciento de dicho
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financiamiento por actividades ordinarias. Queda prohibido el acceso de los partidos políticos al financiamiento privado. La ley establecerá las sanciones derivadas de su incumplimiento. III. Reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno, y sesenta días cuando sólo se elijan diputados al Congreso y las Alcaldías. Las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas. El Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones garantizará para cualquier tipo de elección la organización de al menos tres debates públicos entre los candidatos, mismos que deberán tener formatos abiertos y flexibles y ser difundidos ampliamente a la sociedad; IV. El procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; V. Los mecanismos de verificación para garantizar que sus documentos básicos y demás normatividad que rija su vida interna se apegue a los principios constitucionales, legales y sean democráticos. Asimismo, verificará la integración paritaria de sus órganos directivos, pudiendo negar el registro de éstos cuando no se cumpla con ello; VI. Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia y la construcción de ciudadanía a través de los procesos electorales en la ciudad.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
3. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con sus estatutos en procedimientos democráticos internos de selección que consideren la diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad. Asimismo, la ley determinará los procedimientos para garantizar que, en la postulación de candidaturas, los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género y el de transparencia, respecto de la publicidad de los perfiles curriculares y declaraciones patrimoniales, así como de la trayectoria profesional y política de las y los candidatos. 4. En las elecciones locales podrán participar los partidos políticos nacionales y locales que obtengan el registro correspondiente en la ciudad, de conformidad con lo previsto por la ley. 5. Los partidos políticos locales se constituirán sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente. Se prohíbe y sancionará toda forma de afiliación coaccionada. 6. Los requisitos que deberán cumplirse para el registro de un partido político ante el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México, así como las causas de pérdida de éste, serán establecidos por la ley. 7. La ley señalará: I. El contenido mínimo de los documentos básicos que rijan la vida interna de los partidos políticos locales y garantizará que éstos sean democráticos, respeten los derechos de los militantes, candidatos y ciudadanos y contribuyan a la difusión de la cultura cívica democrática;
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3. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con sus estatutos en procedimientos democráticos internos de selección que consideren la diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad. Asimismo, la ley determinará los procedimientos para garantizar que, en la postulación de candidaturas, los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género y el de transparencia, respecto de la publicidad de los perfiles curriculares y declaraciones patrimoniales, así como de la trayectoria profesional y política de las y los candidatos. 4. En las elecciones locales podrán participar los partidos políticos nacionales y locales que obtengan el registro correspondiente en la ciudad, de conformidad con lo previsto por la ley. 5. Los partidos políticos locales se constituirán sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente. Se prohíbe y sancionará toda forma de afiliación coaccionada. 6. Los requisitos que deberán cumplirse para el registro de un partido político ante el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México, así como las causas de pérdida de éste, serán establecidos por la ley. 7. La ley señalará: I. El contenido mínimo de los documentos básicos que rijan la vida interna de los partidos políticos locales y garantizará que éstos sean democráticos, respeten los derechos de los militantes, candidatos y ciudadanos y contribuyan a la difusión de la cultura cívica democrática;
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
II. Las obligaciones y prerrogativas a que se encuentran sujetos los partidos políticos en la ciudad; III. Su derecho a recibir, de forma igualitaria, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público, así como los montos y procedencia del financiamiento privado al que puedan acceder; IV. El monto total del financiamiento de origen público a distribuir entre los partidos políticos, que será determinado anualmente por el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones; V. Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la ley; VI. Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno, y sesenta días cuando sólo se elijan diputados al Congreso y las Alcaldías. Las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas; VII. La obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que calumnien a las personas; VIII. La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen, monto y destino de sus recursos; así como el procedimiento para que los ciudadanos les soliciten información y puedan presentar recursos, en caso de inconformidad;
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II. Las obligaciones y prerrogativas a que se encuentran sujetos los partidos políticos en la ciudad; III. Su derecho a recibir, de forma igualitaria, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público, así como los montos y procedencia del financiamiento privado al que puedan acceder; IV. El monto total del financiamiento de origen público a distribuir entre los partidos políticos, que será determinado anualmente por el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones; V. Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la ley; VI. Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno, y sesenta días cuando sólo se elijan diputados al Congreso y las Alcaldías. Las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas; VII. La obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que calumnien a las personas; VIII. La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen, monto y destino de sus recursos; así como el procedimiento para que los ciudadanos les soliciten información y puedan presentar recursos, en caso de inconformidad;
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IX. El procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; X. Los mecanismos de verificación para garantizar que sus documentos básicos y demás normatividad que rija su vida interna se apegue a los principios constitucionales, legales y sean democráticos. Asimismo, verificará la integración paritaria de sus órganos directivos, pudiendo negar el registro de éstos cuando no se cumpla con ello; XI. Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia y la construcción de ciudadanía a través de los procesos electorales en la ciudad. C. Sistema de nulidades en materia electoral y de participación ciudadana 1. La ley contará con un sistema de nulidades a través del cual se determinarán las causales que generarán la invalidez de elecciones de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones locales y Alcaldías, así como de los procesos de participación ciudadana en la Ciudad de México. 2. Sin perjuicio de las causales específicas que prevea la ley de la materia, será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de irregularidades graves que violenten los principios previstos en esta Constitución.
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IX. El procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; X. Los mecanismos de verificación para garantizar que sus documentos básicos y demás normatividad que rija su vida interna se apegue a los principios constitucionales, legales y sean democráticos. Asimismo, verificará la integración paritaria de sus órganos directivos, pudiendo negar el registro de éstos cuando no se cumpla con ello; XI. Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia y la construcción de ciudadanía a través de los procesos electorales en la ciudad.
2. Sin perjuicio de las causales específicas que prevea la ley de la materia, será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de irregularidades graves durante todo el proceso electoral que violenten los principios previstos en esta Constitución, incluyendo la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias o nuevas, el desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra o adquisición de tiempos en radio y televisión, el rebase de topes de gasto campaña, los donativos ilícitos y la violencia política de
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género. 3. Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales de la ciudad contarán con facultades de investigación oficiosa sobre las causales de nulidad previstas en la ley. 4. la ley establecerá mecanismos que garanticen el escrutinio y cómputo total de los votos emitidos en la jornada electoral cuando se acredite a existencia de duda fundada sobre la certeza de los resultados de la elección respectiva y el resultado de la elección arroje una diferencia entre el primero y el segundo lugar de hasta cinco puntos porcentuales de la votación total válida. 3. El Tribunal Electoral y de Procesos Democráticos contará con una defensoría electoral como órgano de orientación ciudadana en la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley.
5. El Tribunal Electoral y de Procesos Democráticos contará con una defensoría electoral como órgano de orientación ciudadana en la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley.
TÍTULO CUARTO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 33 Del poder público de la Ciudad de México 1. El poder público de la Ciudad de México se ejerce a través de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, de los organismos autónomos, las Alcaldías y los mecanismos de democracia directa y participativa de la ciudadanía y las comunidades. Se organiza en un modelo de colaboración institucional para
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1. El poder público de la Ciudad de México se ejerce a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos autónomos, de las Alcaldías, de las autonomías territoriales de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y de los mecanismos de
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el fortalecimiento de la gobernanza, la buena administración, las responsabilidades mutuas, el control social y el equilibrio entre los poderes.
2. No podrán reunirse dos o más poderes en una persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo.
democracia directa y participativa de la ciudadanía y las comunidades. Se organiza en un modelo de colaboración institucional para el fortalecimiento Gde la gobernabilidad, la buena administración, las responsabilidades mutuas, el control social y el equilibrio entre los poderes.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
CAPÍTULO I DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 34 Del Congreso de la ciudad A. Integración 1. El Poder Legislativo local se deposita en el Congreso de la Ciudad de México. 2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas por la vía uninominal y 33 de listas plurinominales, mediante el voto universal y secreto en elecciones libres cada tres años y por cada persona propietaria se elegirá un suplente del mismo género. 3. Establecerá mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.
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2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas por la vía uninominal y 33 de listas plurinominales, mediante el voto universal y secreto en elecciones libres cada tres años. Por cada persona propietaria se elegirá un suplente del mismo género. 3. Se regirá por principios de parlamento abierto y establecerá mecanismos que garanticen la transparencia y el derecho de acceso a la información, la participación ciudadana, la audiencia y la rendición de cuentas, la información parlamentaria, la información presupuestal y administrativa, la información de acciones de cabildeo, la
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información sobre la situación patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses de las y los diputados, y las demás que determinen la ley. 4. Las y los diputados cuando estuvieran en ejercicio, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo públicos con goce de sueldo. 5. Las y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás serán reconvenidos por ellas. No gozarán de fuero ni inmunidad alguna. B. De la elección e instalación del Congreso 1. La elección, asignación, convocatoria a elección extraordinaria y sustitución de vacantes de las diputaciones se sujetará a lo establecido en la ley aplicable. En la asignación por el principio de representación proporcional, se observarán las siguientes bases: a) Las candidaturas sin partido tendrán derecho a la asignación de curules por representación proporcional; quienes no hayan obtenido el primer lugar en cada uno de los distritos electorales integrarán una lista ciudadana local, ocupando el lugar en la misma de acuerdo al número de votos que hayan obtenido. Esta lista recibirá el mismo tratamiento, para efectos de la asignación de escaños, que las postuladas por partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la ley electoral; b) Las candidaturas de personas
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originarias de la ciudad residentes en el extranjero tendrán derecho a la representación proporcional mediante la integración de una lista del exterior siempre que obtengan, en su conjunto, al menos el tres por ciento de la votación válida emitida. El número de curules correspondientes será determinado por la asignación de escaños que mediante el principio de representación proporcional lleve a cabo la autoridad administrativa electoral, en términos de lo que establezca la ley de la materia. Estas candidaturas tendrán derecho a decidir sus formas asociativas de participación para postular a sus representantes ante el Congreso local, las cuales serán reconocidas por las autoridades electorales conforme a lo que la ley determine; y c) Los partidos políticos registrarán una lista parcial de diecisiete fórmulas de candidatas o candidatos por el principio de representación proporcional, lista "A". Los otros dieciséis espacios de la lista de representación proporcional, lista "B", serán ocupados de conformidad con el procedimiento que contemple la ley. 2. Para la asignación de curules por el principio de representación proporcional se observarán las siguientes reglas: a) Ningún partido podrá contar con más de cuarenta diputaciones electos por ambos principios;
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b) Las candidaturas de personas originarias de la ciudad residentes en el extranjero tendrán derecho a la representación proporcional mediante la integración de una lista del exterior siempre que obtengan, en su conjunto, al menos el tres por ciento de la votación válida emitida. El número de curules correspondientes será determinado por la asignación de escaños que mediante el principio de representación proporcional lleve a cabo la autoridad administrativa electoral, en términos de lo que establezca la ley de la materia. Estas candidaturas tendrán derecho a decidir sus formas asociativas de participación para postular a sus representantes ante el Congreso de la Ciudad de México, las cuales serán reconocidas por las autoridades electorales conforme a lo que la ley determine; y
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b) Todo partido que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; c) Determinado el número de curules que corresponda a la lista de candidaturas independientes y a la lista del exterior, éstas se restarán del total de escaños a distribuir por el principio de representación proporcional. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional entre las listas de los partidos políticos, conforme a la fórmula establecida en la ley; y d) En ningún caso un partido podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que represente un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos al de su votación válida emitida. Esto no aplicará al partido que por sus triunfos uninominales obtenga un porcentaje de curules superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración del Congreso, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. 6. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La
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c) Determinado el número de curules que corresponda a la lista de candidaturas sin partido y a la lista del exterior, éstas se restarán del total de escaños a distribuir por el principio de representación proporcional. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional entre las listas de los partidos políticos, conforme a la fórmula establecida en la ley; y
3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá
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postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido, para poder reelegirse deberán conservar esta calidad.
ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido, para poder reelegirse deberán conservar esta calidad.
7. El Congreso podrá expedir convocatorias para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros electos por mayoría relativa. Las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por aquellas candidatas y candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.
4. El Congreso podrá expedir convocatorias para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros electos por mayoría relativa. Las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por aquellas candidatas y candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido
8. La totalidad de solicitudes de registro para diputados que presenten los partidos políticos o las coaliciones, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución General y las leyes de la materia.
5. La totalidad de solicitudes de registro para diputados que presenten los partidos políticos o las coaliciones, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución General y las leyes de la materia.
C. De los requisitos de elegibilidad Para ser diputada o diputado se requiere: a) Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; b) Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; c) Ser originario o contar con al menos dos años de residencia efectiva en la c) Ser originario o contar con al menos dos
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d)
e)
f)
g)
h)
ciudad, anteriores al día de la elección; la residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación o en otro ámbito territorial; No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía de la Ciudad de México, cuando menos noventa días antes del día de la elección; No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o integrante del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, o dos años antes en el caso de las y los ministros; No ser magistrada o magistrado de Circuito o Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; No ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, consejera o consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni titular de una Alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano
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años de residencia efectiva en la ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad; d) No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía de la Ciudad de México, cuando menos antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; e) No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o integrante del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente, o dos años antes en el caso de las y los ministros; f) No ser magistrada o magistrado de Circuito o Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; g) No ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, consejera o consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; h) No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad
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desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; i) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley, y j) No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.
D. De las facultades del Congreso
de México, ni titular de una Alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; i) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; y j) No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente. D. De las competencias legislativas del Congreso
El Congreso de la Ciudad de México tendrá El Congreso de la Ciudad de México tendrá las las facultades siguientes: siguientes competencias legislativas: a) Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas expresamente a las legislaturas locales por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las concurrentes con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas
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b)
c) d)
e)
f)
g)
h)
aquellas que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la ciudad; Legislar sobre los poderes de la ciudad y las Alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes constitucionales. La ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus garantías tendrá el mismo carácter; Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución Federal; Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitidas por el Congreso de la Unión; Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta, en los términos previstos por esta Constitución; Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la ciudad en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución; Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto; Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, en los términos
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g) Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto; h) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, en los términos previstos por la Constitución General, esta Constitución y las leyes en la materia;
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previstos por la Constitución General, esta Constitución y las leyes en la materia; i) Expedir y reformar su propio reglamento y normas internas;
j)
k)
l)
m)
g) Expedir y reformar su propio reglamento y normas internas, mismas que deberán salvaguardar los principios de austeridad, racionalidad, transparencia, máxima publicidad, acceso a la información y rendición de cuentas. Toda prerrogativa de las y los diputados deberá ser aprobada por el Pleno. El reglamento establecerá un régimen de responsabilidades, procedimientos y sanciones para el caso de su incumplimiento; y
j) Ratificar a las personas titulares de la Administración Pública conforme a lo Ratificar a las personas titulares de la dispuesto en esta Constitución y las leyes; Administración Pública conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las k) Solicitar información por escrito y llamar a leyes; Solicitar información por escrito y comparecer a las personas titulares de la llamar a comparecer a las personas Jefatura de Gobierno, de las dependencias, titulares de la Jefatura de Gobierno, entidades u organismos autónomos y de las de las dependencias, entidades u Alcaldías para informar sobre asuntos de su organismos autónomos y de las competencia, así como participar en la Alcaldías para informar sobre asuntos discusión de los informes periódicos de los de su competencia, así como mismos que contemple esta Constitución; participar en la discusión de los informes periódicos de los mismos l) Analizar y aprobar las propuestas de Plan General de Desarrollo y el Programa de que contemple esta Constitución; Analizar y aprobar las propuestas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Plan General de Desarrollo y el a más tardar en el siguiente período ordinario Programa de Ordenamiento de sesiones a partir de su recepción; y Territorial y Desarrollo Urbano a más h) Las demás que establezcan esta tardar en el siguiente período Constitución y las leyes. ordinario de sesiones a partir de su recepción; y Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes. E. De las competencias de control del Congreso de la Ciudad de México
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El Congreso de la Ciudad de México tendrá las siguientes competencias de control: a) Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto; b) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, en los términos previstos por la Constitución General, esta Constitución y las leyes en la materia; c) Autorizar los ajustes al presupuesto que realice el Ejecutivo, mismos que deberán fundarse y motivarse; d) Ratificar a las personas titulares de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes. e) Solicitar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la presencia de los titulares de las Secretarías de la Administración Pública local, así como de los directores de las distintas dependencias, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto de sus respectivas competencias. f) Presentar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la terna correspondiente a la persona titular de la Contraloría General de la
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Ciudad de México, así como ratificar su nombramiento. g) Analizar y aprobar las propuestas de Plan General de Desarrollo y el Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones a partir de su recepción; h) Autorizar la salida del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, de las Alcaldías y de las Secretarías de la Administración Pública local, quienes deberán informar y hacer públicas las actividades realizadas en un período no mayor a quince días naturales; i) Solicitar información por escrito y llamar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a los titulares de las dependencias, entidades u organismos autónomos y de las Alcaldías, para informar sobre asuntos de su competencia, así como participar en la discusión de los informes periódicos de los mismos. Toda omisión o falta a la verdad en la información que se presente, así como la ausencia de respuesta a las preguntas parlamentarias, se sujetarán a las penas que con tal motivo establezca la ley. j) Integrar a pedido de una sus miembros comisiones temas de interés público cualquiera de los poderes
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cuarta parte de para investigar o social sobre e instancias de
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autoridad de la ciudad, así como realizar audiencias y comparecencias al respecto y hacer públicos los resultados; y k) Las demás que establezca esta Constitución y las leyes. E. Del funcionamiento del Congreso de la F. Del funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México Ciudad de México 1. El Congreso de la Ciudad de México funcionará en pleno, comisiones y comités; sus sesiones serán públicas. La ley determinará sus materias, atribuciones e integración. 2. Se garantizará la inclusión de todos los grupos parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso. Los de mayor representación tendrán acceso a la Presidencia de los mismos. 3. El Congreso contará con una mesa directiva que reflejará en su composición la pluralidad y proporción de los grupos parlamentarios que integren al pleno. Sus presidencias serán rotativas cada año y no podrán depositarse simultáneamente en representantes del mismo partido político. En ningún caso se podrán desempeñar cargos en el órgano de gobierno y en la mesa directiva al mismo tiempo. 4. La mesa directiva conducirá las actividades del Congreso y tendrá su representación legal. Estará integrada por una presidencia, las vicepresidencias y secretarías que contemple la ley. 5. El Congreso sesionará en tres periodos ordinarios, el primero de ellos iniciará a partir del 1º de septiembre, el segundo a
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3. El Congreso contará con una mesa directiva que reflejará en su composición la pluralidad y proporción de los grupos parlamentarios que integren al pleno. Sus presidencias serán rotativas cada año y no podrán depositarse simultáneamente en representantes del mismo partido político. La mesa directiva conducirá las actividades del Congreso y tendrá su representación legal. Estará integrada por una presidencia, las vicepresidencias y secretarías que contemple la ley.
4. El Congreso funcionará de manera continua durante el año legislativo y celebrará al
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partir del 1º de febrero y el tercero a partir del 1° de junio de cada año. 6. El primer periodo de sesiones no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre, excepto cuando la o el Jefe de Gobierno inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; el segundo periodo hasta el 30 de abril; y el tercero al 31 de julio de cada año. 7. El Congreso de la Ciudad de México contará con una contraloría interna que ejercerá sus funciones en el marco del Sistema Anticorrupción nacional y local.
menos dos sesiones por semana. El año legislativo dará inicio cada 1º de septiembre. La Mesa Directiva propondrá al pleno hasta dos períodos de receso al año, los cuáles no podrán exceder de quince días naturales y podrán ser interrumpidos en cualquier momento a convocatoria de la Comisión Permanente y en los términos previstos por esta Constitución y las leyes.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
5. El Congreso de la Ciudad de México contará con una contraloría interna que ejercerá sus funciones en el marco del Sistema Anticorrupción nacional y local. La persona titular de la contraloría interna será nombrada por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. En caso de que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, el Comité someterá una nueva dentro de los treinta días siguientes. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, sea designado por insaculación de entre los integrantes de esta 8. El recinto de sesiones del Congreso local segunda terna. será inviolable. 6. El recinto de sesiones del Congreso de la Ciudad de México será inviolable.
Artículo 35 De la iniciativa y formación de las leyes 1. La facultad de iniciar leyes o decretos
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compete a: a) La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; b) Las diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México; c) El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en materia de impartición de justicia; d) Los organismos autónomos en las materias de su competencia; e) Las Alcaldías; y f) La ciudadanía que reúna al menos el cero punto veinticinco por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por esta Constitución y las leyes. 2. Las leyes establecerán los requisitos para la presentación de estas iniciativas. 3. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones la o el Jefe de Gobierno y la ciudadanía podrán presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos previstos por esta Constitución. El dictamen de ésta deberá ser discutido y votado por el pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, de lo contrario la iniciativa será discutida y votada en sus términos en la siguiente sesión del pleno. Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente. 4. Cada decreto de ley aprobado por el Congreso de la Ciudad de México será remitido a la o el Jefe de Gobierno para su consideración; si ésta o éste tuviere
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c) El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en materia de impartición de justicia; d) Los organismos autónomos en las materias de su competencia; c) Las Alcaldías; y g) La ciudadanía que reúna al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por esta Constitución y las leyes.
3. La o el Jefe de Gobierno podrá presentar hasta tres iniciativas para trámite preferente durante el año legislativo, en los términos previstos por esta Constitución y las leyes. El dictamen de ésta deberá ser discutido y votado por el pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, de lo contrario la iniciativa será discutida y votada en sus términos en la siguiente sesión del pleno. Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente. Las iniciativas ciudadanas deberán ser dictaminadas, discutidas y votadas por el pleno de manera preferente a las de las autoridades. 4. Cada decreto de ley aprobado por el Congreso de la Ciudad de México será remitido a la o el Jefe de Gobierno para su consideración; en los casos que proceda,
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observaciones, las remitirá durante los treinta días naturales a partir de su recepción al Congreso para su análisis, de lo contrario deberá publicar el decreto. Vencido este término, la mesa directiva contará con un plazo máximo de diez días naturales para ordenar la publicación del decreto. 5. Tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo, si el Congreso insistiese en el mismo decreto, con o sin modificaciones, éste deberá ser aprobado por mayoría de dos terceras partes. El Congreso lo remitirá al Ejecutivo, quien contará con quince días naturales para su publicación. Vencido este término, la mesa directiva ordenará la publicación del decreto en los siguientes diez días naturales. Quedan exceptuadas las reformas constitucionales, los ingresos, egresos y los asuntos o designaciones para los que esta Constitución estipule un procedimiento distinto.
6. Las leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los diputados, con excepción de las leyes constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso local. El procedimiento para su creación y reforma, será establecido por la ley.
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podrá hacer observaciones durante los treinta días naturales siguientes a su aprobación. Si durante este tiempo no realizara observaciones, la mesa directiva contará con un plazo máximo de diez días naturales para ordenar la publicación del decreto. 5. Tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo, si el Congreso insistiese en el mismo decreto, con o sin modificaciones, éste deberá ser aprobado por mayoría de dos terceras partes. El Congreso lo remitirá al Ejecutivo, quien contará con quince días naturales para su publicación. Vencido este término, la mesa directiva ordenará la publicación del decreto en los siguientes diez días naturales. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las reformas constitucionales, las leyes constitucionales, las normas aprobadas mediante referéndum, la ley del Congreso, los reglamentos internos del Congreso, los ingresos, egresos o designaciones para los que esta Constitución estipule un procedimiento distinto, ni las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de juicio político. 6. Las leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los diputados, con excepción de las leyes constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad de México. El procedimiento para su creación y reforma, será establecido por la ley. 7. La ley establecerá el Sistema de Evaluación cuantitativa y cualitativa de leyes y reglamentos cuya ejecución corresponda al Congreso y a la persona titular de la Jefatura
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de Gobierno, respectivamente. La ley desarrollará las bases de integración y operación del Sistema. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 36 De la Comisión Permanente 1. La Comisión Permanente estará conformada por trece diputadas o diputados, además de una o un sustituto por cada integrante. Sesionará en los recesos a fin de desahogar proposiciones y comunicaciones; presentar y turnar las iniciativas y mociones a los órganos correspondientes; efectuar nombramientos, tomar protesta a funcionarios y aprobar cambios en composición de los órganos del Congreso; aprobar solicitudes de licencia; designar a encargados del despacho provisionales o sustitutos cuya designación le corresponda; tomar protesta a diputadas o diputados suplentes. No podrá desahogar dictámenes de mociones, leyes, decretos ni designaciones. 2. El día de la clausura de cada período ordinario, el pleno nombrará a la Comisión Permanente y a su mesa directiva, misma que deberá instalarse inmediatamente después de concluido el período ordinario y funcionar hasta la apertura del siguiente.
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1. La Comisión Permanente estará conformada por trece diputadas o diputados, además de una o un sustituto por cada integrante. Sesionará en los recesos a fin de recibir proposiciones y comunicaciones; presentar y turnar las iniciativas y mociones a los órganos correspondientes; tomar protesta a funcionarios y aprobar cambios en composición de los órganos del Congreso; aprobar solicitudes de licencia; designar a encargados del despacho provisionales o sustitutos cuya designación le corresponda; autorizar la salida del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, de las Alcaldías y de las Secretarías de la Administración Pública local, así como recibir el informe de las actividades realizadas; y tomar protesta a diputadas o diputados suplentes. No podrá desahogar dictámenes de mociones, leyes, decretos ni designaciones. 2. En la sesión previa al inicio de cada periodo de receso, el pleno nombrará a la Comisión Permanente y a su mesa directiva, misma que deberá instalarse inmediatamente después de concluida la sesión en la que fue nombrada. 3. La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del
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Congreso de la Ciudad de México a sesiones extraordinarias, misma que deberá señalar el objeto de las mismas. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
CAPÍTULO II DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 37 De la Jefatura de Gobierno A. De la elección 1. La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa; no podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México. 2. La persona que asuma la titularidad de la Jefatura de Gobierno rendirá protesta ante el Congreso de la Ciudad de México en los siguientes términos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y de la Ciudad de México y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande”.
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B. De los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere: a) Ser originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos; b) Para las personas no nacidas en la ciudad, se requerirá residencia de al menos 6 años. La ausencia de la ciudad hasta por treinta días no interrumpe la residencia, así como la ausencia por cumplimiento de un encargo al servicio público; c) Tener 30 años cumplidos al día de la elección; d) No haber recibido sentencia por delito doloso; e) No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo local o federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; f) No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se separe del cargo seis meses antes del día de la elección; g) No ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; h) No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus
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b) Para las personas no nacidas en la ciudad, se requerirá residencia de al menos 6 años. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad;
e) No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo local o federal, a menos que se separe de su puesto antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; f) No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; g) No ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; h) No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones
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funciones noventa días antes de la elección; i) No ejercer una diputación local o federal ni ser titular o concejal de una Alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; j) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; k) No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.
antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; i) No ejercer una diputación local o federal ni ser titular o concejal de una Alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; j) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; k) No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.
C. De las competencias 1.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene facultad para: a) Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidas por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución b) Cumplir y hacer cumplir esta Constitución, Política de los Estados Unidos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas por el Mexicanos y las leyes expedidas por el
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Congreso de la Unión; c) Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso local a los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición;
d) Presentar al Congreso local la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por esta Constitución;
e) Proponer al Congreso local las contribuciones, cuotas, tasas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, así como
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Congreso de la Unión; c) Nombrar y remover libremente a su gabinete, salvo los casos previstos en esta Constitución, o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición, garantizando en ambos casos la observancia del principio de paridad de género; d) Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por esta Constitución; e) Seleccionar a la persona titular de la Contraloría General de la Ciudad de México de la terna remitida por el Congreso de la Ciudad de México; f) Emitir anualmente los tabuladores de sueldos de los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo Alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro entre público, mediante los cuales se determine una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como definir los catálogos de puestos de dichos servidores públicos; g) Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de los trabajadores de la Ciudad de México. h) Proponer al Congreso local las contribuciones, cuotas, tasas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, así como las
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f)
g)
h) i)
j)
k) l)
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los tributos sobre la propiedad inmobiliaria; Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la ciudad e informarle sobre el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia; Rendir al Congreso local los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos; Presentar la Cuenta de la Hacienda Pública de la Ciudad; Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso local, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes; Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública; Las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Las demás expresamente conferidas en la presente Constitución y las leyes.
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tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los tributos sobre la propiedad inmobiliaria; i) Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la ciudad e informarle sobre el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia;
j) Rendir al Congreso local los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos; k) Presentar la Cuenta de la Hacienda Pública de la Ciudad; l) Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso local, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes; m) Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública; n) Las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y o) Las demás expresamente conferidas en la presente Constitución y las leyes.
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2. La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá remitir al Congreso local los convenios generales suscritos con otras entidades federativas para su ratificación. El Congreso contará con un plazo de noventa días para su análisis y votación; de no ratificarse dentro de este plazo, el convenio se tendrá por aprobado. 3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso el día de la instalación del primer periodo ordinario de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de diálogo en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente. D. De las faltas temporales y absolutas 1.
2.
3.
Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará la o el Jefe de Gobierno cuyo periodo haya concluido y el Congreso de la Ciudad de México designará al interino en los términos del presente artículo. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, asumirá provisionalmente el cargo quien presida el Congreso de la Ciudad de México, en tanto se designa a la o el interino, conforme a lo dispuesto en este artículo. En caso de falta temporal de la o el Jefe de Gobierno, que no exceda de treinta días naturales, la o el Secretario de Gobierno 207
2. La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá remitir al Congreso de la Ciudad de México los convenios generales suscritos con otras entidades federativas para su ratificación. El Congreso contará con un plazo de noventa días para su análisis y votación; de no ratificarse dentro de este plazo, el convenio se tendrá por aprobado. 3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de diálogo en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.
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4.
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se encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta sea mayor a treinta días naturales, se convertirá en absoluta y el Congreso procederá en términos de lo dispuesto en este artículo. Cuando la o el Jefe de Gobierno solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta. Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone este artículo. En caso de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, en tanto el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Quien ocupe provisionalmente la Jefatura de Gobierno no podrá remover o designar a los integrantes del gabinete sin autorización previa del Congreso. Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del encargo deberá entregar al Congreso un informe de labores. Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los cuatro primeros años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, con la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en
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6. Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los cuatro primeros años del período respectivo, el Congreso, con la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de dos terceras partes de las y los diputados presentes, una o un
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escrutinio secreto y por mayoría de dos terceras partes de las y los diputados presentes, una o un Jefe de Gobierno interino, en los términos que disponga la ley. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la o el Jefe de Gobierno que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho. Quien haya sido electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre a la o el interino y expida la convocatoria a elecciones en los términos del párrafo anterior. Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los dos últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará a la o el sustituto que deberá concluir el período, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso de la o el interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre una o un sustituto siguiendo el mismo procedimiento que en el caso de la o el
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Jefe de Gobierno interino, en los términos que disponga la ley. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la o el Jefe de Gobierno que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho. Quien haya sido electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
8. Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los dos últimos años del período respectivo, el Congreso designará a la o el sustituto que deberá concluir el período, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso de la o el interino.
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interino. Artículo 38 De la Administración Pública de la Ciudad de México 1. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la ciudad, su administración y régimen patrimonial serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. 2. Las personas titulares de las Secretarías del gabinete deberán presentar sus informes anuales de gestión durante el mes de octubre y acudir a la respectiva sesión de diálogo en el pleno del Congreso cuando sean citados. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Artículo 39 Relación entre los poderes ejecutivo y legislativo A. Colaboración entre poderes 1. El Congreso podrá solicitar información, mediante pregunta parlamentaria, a los poderes, órganos, dependencias, entidades y Alcaldías, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y en su caso, llamar a comparecer ante el pleno o comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por mayoría 210
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absoluta del pleno. 2. Los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidas por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá proponer la participación de sus funcionarios en reunión extraordinaria de comisiones o comités del Congreso para aportar opiniones o información sobre un asunto en proceso de dictamen. B. Gobierno de Coalición 1.
El Poder Ejecutivo podrá formar un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso local, de acuerdo a lo establecido por la ley, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad democrática. 2. El gobierno de coalición es un cuerpo colegiado integrado por las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública local, propuestas por la Jefatura de Gobierno y ratificadas por el pleno del Congreso de la ciudad, el cual obliga a los poderes legislativo y ejecutivo a garantizar un gobierno democrático y efectivo, así como la buena administración. 3. Corresponde al Gabinete el refrendo, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes, de las iniciativas, decretos, proyectos de ingresos y de presupuesto de
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1. El Poder Ejecutivo podrá formar un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido por la ley, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad democrática.
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egresos, observaciones a leyes y decretos, expedición de reglamentos y remoción de una o más de las personas titulares de las Secretarías. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá disolver a la totalidad del Gabinete. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes del Congreso de la ciudad. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. Las y los diputados y los grupos parlamentarios podrán declararse en oposición parlamentaria para ejercer una función crítica y plantear alternativas políticas. Tendrán acceso a los medios de comunicación y el derecho de réplica en los mismos, además de las prerrogativas que la ley orgánica del Congreso establezca y las atribuciones que les confiera esta Constitución. Dicha declaración procederá dentro del primer año legislativo y deberá reunir los requisitos que establezca la ley. El Congreso podrá aprobar por mayoría absoluta, mociones de interpelación sobre actos de la o el Jefe de Gobierno, para su consideración en gabinete, quien deberá responder en un plazo de diez días hábiles. En caso contrario, estará obligado a comparecer ante el pleno. El Congreso podrá ejercer moción de censura para destituir, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a la totalidad del gabinete. Asimismo, deberá ratificar a las personas titulares propuestas por la o el Jefe de Gobierno, en un plazo no
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mayor a treinta días naturales posteriores al de la destitución.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
MODIFICACIONES PROPUESTAS
PRIMERO.- La Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, misma que será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación, y a los supuestos expresamente establecidos en los artículos transitorios siguientes. SEXTO.- Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar sobre los procedimientos e instituciones electorales que resultarán aplicables al proceso electoral 20172018, las cuales deberán estar publicadas a más tardar noventa días naturales antes del inicio de dicho proceso. Las normas relativas a la elección de los poderes locales de la Ciudad de México se aplicarán a partir del proceso electoral para los comicios del año 2018. La I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México que será electa en 2018 se integrará por 66 diputadas y diputados, 40 electos por el principio de mayoría relativa y 26 por el de representación proporcional. La geografía electoral aplicable a esta elección será la misma que se utilizó en la integración de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal en 2015, conforme a la distritación electoral local vigente para esa elección. El sistema electoral y las reglas para la elección de las 40 diputadas 213
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y diputados de mayoría relativa y para la asignación de las y los 26 diputados de representación proporcional establecidos en esta Constitución, entrarán en vigor a partir de la elección de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, en 2018. El primer período ordinario de sesiones del El primer período ordinario de sesiones del primer año de la I Legislatura del Congreso primer año legislativo de la I Legislatura del iniciará el 17 de septiembre de 2018. Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018. El Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México realizará las gestiones necesarias para que las autoridades electorales competentes lleven a cabo la redistritación para que la elección de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México se realice en los términos previstos por esta Constitución. A partir de 2021 los mecanismos de participación ciudadana se desarrollarán de conformidad con la nueva geografía electoral. Lo dispuesto en el artículo 34, apartado B, Lo dispuesto en el artículo 34, apartado B, numeral 6 de esta Constitución, entrará en numeral 3 de esta Constitución, entrará en vigor a partir de la elección de 2021. vigor a partir de la elección de 2021. El Jefe de Gobierno electo en 2018 entrará en funciones el 5 de diciembre de 2018. OCTAVO.- Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, una vez publicada la Constitución Política de la Ciudad de México y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, expida las leyes constitucionales relativas a la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, necesarias para la implementación de las disposiciones constitucionales relativas
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a la organización política y administrativa de la Ciudad de México, así como para que sus autoridades ejerzan las facultades que establece esta Constitución. Las leyes relativas al Poder Legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 2018 y las del Poder Judicial el 1 de junio de 2019, con excepción de las disposiciones relativas al Consejo Judicial Ciudadano y al Consejo de la Judicatura, las cuales deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de octubre de 2018; así como las del Tribunal Constitucional, que deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. Una vez publicada la Constitución Política de la Ciudad de México y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá expedir las leyes inherentes a la organización, funcionamiento y competencias de las Alcaldías. Dichas leyes entrarán en vigor el 1 de octubre de 2018. El Jefe de Gobierno tendrá la facultad exclusiva de presentar las iniciativas de las leyes constitucionales previstas en este artículo a más tardar el 31 de mayo de 2017. Las leyes a que se refiere este artículo deberán aprobarse por mayoría de dos tercios de las y los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. DÉCIMO PRIMERO.- Las disposiciones relativas a los sistemas establecidos en esta Constitución deberán entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas de conformidad con lo dispuesto en
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esta Constitución, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia. La legislación en materia de planeación deberá entrar en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019 y el Instituto de Planeación se instalará a más tardar el 1 de julio de 2019. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que será vigente hasta el 1 de enero de 2020, fecha en que entrarán en vigor los instrumentos derivados del sistema de planeación previstos en esta Constitución. El 5 de diciembre se presentó ante la Comisión, el proyecto de Dictamen referente a los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la iniciativa con Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por el C. Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa. El 6 de diciembre, en sesión permanente de la Comisión, que dio inició a las 17:00 horas se puso a votación el dictamen de Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México respecto de los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, mismo de lo que fue aprobado en lo general, presentándose un total de 81 reservas y 4 transitorios; concluyendo el día 10 de diciembre a las 22:30 horas donde se agotan las reservas y sea aprobó y firmó por la mayoría de los diputados de la Comisión en lo general y en lo particular el presente dictamen referente a los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Proyecto de Constitución Política de la Cuidad de México.
VII. ARTICULADO DEFINITIVO En virtud de las consideraciones vertidas, la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno somete a consideración del Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, el siguiente: DICTAMEN SOBRE EL TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS 216
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA, EJERCICIO DEMOCRÁTICO Y RÉGIMEN DE GOBIERNO, CON PROYECTO DE TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II, Y TÍTULO CUARTO, CAPÍTULOS I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO Y SIN NÚMERO
ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, ASÍ COMO POR LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO ARTÍCULO PRIMERO. - Se expide el Título Tercero, Capítulos I y II, y; Título Cuarto, Capítulos I y II, de la Iniciativa con Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar en los siguientes términos:
CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS ORIGINARIAS Y DE LAS QUE HABITAN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 27 De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes a) b) c) d)
Originarias, a las personas nacidas en su territorio Habitantes, a las personas que residan en la ciudad. Vecinos, a las personas que residen por más de seis meses. Transeúntes, a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por su territorio
Artículo 28 Deberes de las personas en la ciudad 1. Toda persona tiene deberes con su familia, su comunidad y su entorno. 2. Son deberes de las personas en la Ciudad de México: I. Ejercer los derechos reconocidos por esta Constitución, respetar y hacer respetar los derechos de las personas, y contribuir al acceso universal de los mismos, así como tratar a todas las personas con igualdad y sin discriminación. II. Conocer y cumplir las disposiciones de la presente Constitución y las leyes que de ella emanen; III. Proteger, preservar y generar un medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional y sostenible; IV. Brindar un trato digno y respetuoso a los animales como seres sintiente; deberán proveer también atención, asistencia, auxilio, buen trato, velando por su desarrollo natural y salud.
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V. Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales, educativas y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales a efecto de obtener mejores niveles bienestar social. Asimismo, deberán fomentar la cultura, protección, atención, y trato digno a los animales a través de los comités ciudadanos y consejos del pueblo electos. VI. Denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier irregularidad o violación a los códigos y leyes sobre animales en las que incurran los particulares u autoridades. También vigilarán que las autoridades realicen acciones para la atención de animales en situación de abandono, si como para la prevención y combate de plagas y animales que sean nocivos para la salud humana. VII. Atender las normas para la crianza y aprovechamiento de animales para abasto con el fin de evitar maltratos y riesgos sanitarios. VIII. Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, conforme lo dispongan las leyes, así como denunciar actos de corrupción; IX. Promover la defensa del interés público por encima del interés particular; X. Ser solidario con la comunidad y ayudar a otras personas en caso de un accidente o desastre natural, así como prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos.; XI. Conocer, valorar y conservar el patrimonio cultural y natural de la ciudad, así como cuidar y respetar los bienes públicos; y XII. Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente. Artículo 29 De la ciudadanía 1. Se reconoce la ciudadanía universal e integral como un vínculo existente entre las personas y la comunidad a la que pertenecen para el goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley. 2. El sufragio es universal, efectivo, libre, secreto, directo y obligatorio tanto para la elección de autoridades como para el ejercicio de la democracia directa. La ley establecerá los mecanismos para garantizar el derecho de los ciudadanos al voto efectivo, de conformidad con lo que establece esta Constitución, ésta garantía implica la vinculación efectiva entre las plataformas electorales de los partidos políticos o candidaturas triunfadoras y los programas de gobierno, planes, políticas y presupuestos.
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3. El derecho al sufragio inicia a los 16 años, en los supuestos previstos por esta Constitución y las leyes en la materia. 4. La ley establecerá el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar de acuerdo a su edad, desarrollo, intereses y promoción de sus derechos en los procesos de decisiones públicas que les afecten a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos en esta Constitución. CAPÍTULO II DE LA DEMOCRACIA DIRECTA, PARTICIPATIVA Y REPRESENTATIVA Artículo 30 Democracia directa A. Disposiciones comunes 1. Las y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución. Dichos mecanismos se podrán apoyar en el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicaciones. 2. Las autoridades de la ciudad garantizarán la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen. 3. La ley establecerá los mecanismos institucionales para prevenir y sancionar, en su caso, las prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana en la vida pública de la Ciudad. 4. Los ciudadanos tienen derecho de proponer modificaciones a las iniciativas de creación, reforma, derogación o abrogación de leyes que se presenten al Congreso de la Ciudad de México. El período para recibir las propuestas no será menor a diez días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las propuestas deberán ser tomadas en cuenta en el dictamen.
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5. En los casos de Referéndum, Plebiscito, Consulta Popular y Revocación de Mandato, el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleve a cabo y será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de conformidad con lo que establezca la ley. B. Iniciativa ciudadana 1. Se reconoce el derecho de iniciar leyes y decretos, así como reformas a esta Constitución ante el Congreso de la Ciudad de México, el cual establecerá una comisión para su debido procesamiento. 2. Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos el cero punto trece por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad. 3. El Congreso de la Ciudad de México deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles. La ley establecerá los procedimientos para que, una vez admitida la iniciativa ciudadana, las personas proponentes puedan incorporarse a la discusión de los proyectos de legislación. 4. Tendrá el carácter de preferente aquella iniciativa que cuente con al menos el cero punto veinte por ciento de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones. 5. La iniciativa ciudadana no procederá en materia penal o tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos humanos. C. Referéndum 1. Se reconoce el derecho ciudadano a aprobar mediante referéndum las reformas a esta Constitución, así como a las demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso de la Ciudad de México, a solicitud de: a) Al menos el cero punto cuatro por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la ciudad; b) Una tercera parte de los integrantes del Congreso local; c) Un tercio de las Alcaldías;
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2. Las decisiones legislativas que tengan por objeto la supresión de derechos humanos, así como las relativas a las materias penal o tributaria, no serán sometidas a referéndum. 3. El Congreso de la Ciudad de México determinará la entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia, conforme al resultado del referéndum que pudiera celebrarse. D. Plebiscito Las y los ciudadanos tienen derecho a ser consultados en plebiscito para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo de la ciudad o de las Alcaldías, a solicitud de: a) Al menos el cero punto dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo; b) La persona titular de la Jefatura de Gobierno; c) Una tercera parte de los integrantes del Congreso de la Ciudad de México; y d) Un tercio de las alcaldías. E. Consulta ciudadana 1. Las y los ciudadanos tienen derecho a la consulta en términos de lo dispuesto por esta Constitución y la ley de la materia. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, las instancias de la administración pública local y las Alcaldías, el Congreso de la Ciudad de México, las Asambleas Ciudadanas, los Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos, por sí o en colaboración, deberán someter a consideración de las y los ciudadanos, por medio de preguntas directas, foros u otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la ciudad. 2. La consulta ciudadana podrá ser solicitada por al menos el dos por ciento de las personas que habiten en las demarcaciones territoriales; en las colonias; o en cualquiera de los ámbitos territoriales, organizados por su actividad económica, profesional, sindical, cooperativista, ejidal, comunal, agraria, agrícola, productiva, industrial, comercial, de prestación de servicios, entre otras; así como por las Asambleas Ciudadanas, Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos de una o varias colonias o demarcaciones territoriales. F. Consulta popular
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1. Las y los ciudadanos tiene derecho a la consulta popular sobre temas de trascendencia de la Ciudad de México. El Congreso de la Ciudad de México convocará a la consulta, a solicitud de: g) Al menos el cero punto cuatro por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad; h) La persona titular de la Jefatura de Gobierno; i) Una tercera parte de los integrantes del Congreso de México; j) Un tercio de las Alcaldías; k) El equivalente al diez por ciento de los Comités Ciudadanos o las Asambleas Ciudadanas. l) Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, en las materias que les afecten. 2. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local. Ningún instrumento de participación ciudadana, excluyendo la consulta popular, podrá llevarse a cabo cuando exista proceso electoral en la Ciudad de México. 3. No podrá ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales de los que México sea parte. G. Revocación del mandato 1. Las y los ciudadanos tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo. 2. La consulta para revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate. H. Vinculatoriedad del referéndum, plebiscito, consultas ciudadanas y revocación de mandato. 1. Los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos la tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo que se manifiesten a favor de éstas la mayoría de las personas participantes.
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2. Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el quince por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo. 3. En el caso de la revocación del mandato, sus resultados serán obligatorios siempre que se manifieste, a favor de ésta, al menos el cuarenta por ciento de las de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la Revocación. Artículo 31 Democracia participativa A. Gestión, evaluación y control de la función pública 1. Esta Constitución reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas formas, ámbitos y mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la democracia participativa: territorial, sectorial, temática, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán respetar y apoyar sus formas de organización. 2. Las autoridades de la ciudad y las Alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa y democrática en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley. 3. Los poderes públicos, los organismos autónomos y las Alcaldías están obligados a informar, consultar, realizar audiencias públicas deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas. 4. La ley establecerá los procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales. Entre otros, los de consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de
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cuentas, difusión pública, red de contralorías ciudadanas, audiencia pública, asamblea ciudadana, observatorios ciudadanos y presupuesto participativo. 5. El gobierno de la ciudad, los organismos autónomos y las Alcaldías tendrán, en todo momento, la obligación de fortalecer la cultura mediante diversos programas, mecanismos y procedimientos que la ley establezca. B. Presupuesto participativo 1. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos destinados al presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. 2. La ley establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo. Artículo 32 Democracia representativa A. Candidaturas sin partido 1. La ciudadanía podrá presentar candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político, siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores en el ámbito respectivo, de conformidad con lo previsto por la ley. 2. La ley electoral establecerá las reglas y procedimientos para su registro y participación, así como las medidas para garantizar condiciones de equidad en el acceso a las prerrogativas entre las candidaturas sin partido y las de los partidos políticos en todo el proceso electoral. 3. Los requisitos que establezca la ley para su registro se guiarán por los principios de justicia, racionalidad y proporcionalidad.
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4. La ley electoral deberá garantizar que las fórmulas de candidaturas sin partido estén integradas por personas del mismo género. B. Partidos políticos 1. Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de un partido, y cualquier forma de organización corporativa. 2. Los partidos políticos respetarán los derechos de militancia, asociación y libre expresión de sus integrantes. 3. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con sus estatutos en procedimientos democráticos internos de selección que consideren la diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad. Asimismo, la ley determinará los procedimientos para garantizar que, en la postulación de candidaturas, los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género y el de transparencia, respecto de la publicidad de los perfiles curriculares y declaraciones patrimoniales, así como de la trayectoria profesional y política de las y los candidatos. 4. En las elecciones locales podrán participar los partidos políticos nacionales y locales que obtengan el registro correspondiente en la ciudad, de conformidad con lo previsto por la ley. 5. Los partidos políticos locales se constituirán sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente. Se prohíbe y sancionará toda forma de afiliación coaccionada. 6. Los requisitos que deberán cumplirse para el registro de un partido político ante el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México, así como las causas de pérdida de éste, serán establecidos por la ley. 7. La ley señalará: I. El contenido mínimo de los documentos básicos que rijan la vida interna de los partidos políticos locales y garantizará que éstos sean democráticos, respeten los derechos de los militantes, candidatos y ciudadanos y contribuyan a la difusión de la cultura cívica democrática;
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II. Las obligaciones y prerrogativas a que se encuentran sujetos los partidos políticos en la ciudad; III. Su derecho a recibir, de forma igualitaria, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público, así como los montos y procedencia del financiamiento privado al que puedan acceder; IV. El monto total del financiamiento de origen público a distribuir entre los partidos políticos, que será determinado anualmente por el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones; V. Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la ley; VI. Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno, y sesenta días cuando sólo se elijan diputados al Congreso y las Alcaldías. Las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas; VII. La obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que calumnien a las personas; VIII. La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen, monto y destino de sus recursos; así como el procedimiento para que los ciudadanos les soliciten información y puedan presentar recursos, en caso de inconformidad; IX. El procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; X. Los mecanismos de verificación para garantizar que sus documentos básicos y demás normatividad que rija su vida interna se apegue a los principios constitucionales, legales y sean democráticos. Asimismo, verificará la integración paritaria de sus órganos directivos, pudiendo negar el registro de éstos cuando no se cumpla con ello; XI. Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia y la construcción de ciudadanía a través de los procesos electorales en la ciudad. C. Sistema de nulidades en materia electoral y de participación ciudadana 1. La ley contará con un sistema de nulidades a través del cual se determinarán las causales que generarán la invalidez de elecciones de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones locales y Alcaldías, así como de los procesos de participación ciudadana en la Ciudad de México.
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2. Sin perjuicio de las causales específicas que prevea la ley de la materia, será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de irregularidades graves que violenten los principios previstos en esta Constitución. TÍTULO CUARTO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER
Artículo 33 Del poder público de la Ciudad de México
La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Artículo 34 Del Congreso de la ciudad
CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
A. Integración 1. El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Ciudad de México. 2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas por la vía uninominal y 33 de listas plurinominales, mediante el voto universal y secreto en elecciones libres cada tres años y por cada persona propietaria se elegirá un suplente del mismo género. 3. Establecerá mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado. 4. Las y los diputados cuando estuvieren en ejercicio, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo públicos con goce de sueldo.
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5. Las y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás serán reconvenidos por ellas. Gozarán para tales efectos de inmunidad parlamentaria. B. De la elección e instalación del Congreso 1. La elección, asignación, convocatoria a elección extraordinaria y sustitución de vacantes de las diputaciones se sujetará a lo establecido en la ley aplicable. En la asignación por el principio de representación proporcional, se observarán las siguientes bases: a) Las candidaturas sin partido tendrán derecho a la asignación de curules por representación proporcional; quienes no hayan obtenido el primer lugar en cada uno de los distritos electorales integrarán una lista ciudadana local, ocupando el lugar en la misma de acuerdo al número de votos que hayan obtenido. Esta lista recibirá el mismo tratamiento, para efectos de la asignación de escaños, que las postuladas por partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la ley electoral. b) Los partidos políticos registrarán una lista parcial de diecisiete fórmulas de candidatas o candidatos por el principio de representación proporcional, lista "A". Los otros dieciséis espacios de la lista de representación proporcional, lista "B", serán ocupados de conformidad con el procedimiento que contemple la ley. 2. Para la asignación de curules por el principio de representación proporcional se observarán las siguientes reglas: a) Ningún partido podrá contar con más de cuarenta diputaciones electos por ambos principios; b) Todo partido que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida tendrá derecho a que le sean asignados diputados según el principio de representación proporcional; c) Determinado el número de curules que corresponda a la lista de candidaturas independientes, ésta se restará del total de escaños a distribuir por el principio de representación proporcional. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional entre las listas de los partidos políticos, conforme a la fórmula establecida en la ley; y d) En ningún caso un partido podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que represente un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos al de su votación válida emitida. Esto no aplicará al partido que por sus triunfos uninominales obtenga un porcentaje de curules superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración del Congreso,
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el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. 3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido, para poder reelegirse deberán conservar esta calidad. 4. El Congreso podrá expedir convocatorias para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros electos por mayoría relativa. Las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por aquellas candidatas y candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido. 5. La totalidad de solicitudes de registro para diputados que presenten los partidos políticos o las coaliciones, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución General y las leyes de la materia. C. De los requisitos de elegibilidad Para ser diputada o diputado se requiere: a) Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; b) Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; c) Ser originario o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad; d) No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía de la Ciudad de México, cuando menos antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; e) No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o integrante del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente, o dos años antes en el caso de las y los ministros; f) No ser magistrada o magistrado de Circuito o Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;
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g) No ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, consejera o consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; h) No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni titular de una Alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; i) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley, y j) No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente. D. De las competencias del Congreso de la Ciudad de México El Congreso de la Ciudad de México tendrá las siguientes competencias legislativas: a) Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas expresamente a las legislaturas locales por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las concurrentes con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas aquellas que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la ciudad; b) Legislar sobre los poderes de la ciudad y las Alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes constitucionales. La ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus garantías tendrá el mismo carácter; c) Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución Federal; d) Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitidas por el Congreso de la Unión; e) Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta, en los términos previstos por esta Constitución; f) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la ciudad en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución;
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g) Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto; h) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, en los términos previstos por la Constitución General, esta Constitución y las leyes en la materia; i) Expedir y reformar su propio reglamento y normas internas; j) Ratificar a las personas titulares de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes; k) Solicitar información por escrito y llamar a comparecer a las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, a los Secretarios del Gabinete, de las dependencias, entidades u organismos autónomos y de las Alcaldías para informar sobre asuntos de su competencia, así como participar en la discusión de los informes periódicos de los mismos que contemple esta Constitución; l) Analizar y aprobar las propuestas de Plan General de Desarrollo y el Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones a partir de su recepción; y m) Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes. E. Del funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México 1. El Congreso de la Ciudad de México funcionará en pleno, comisiones y comités; sus sesiones serán públicas. La ley determinará sus materias, atribuciones e integración. 2. Se garantizará la inclusión de todos los grupos parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso de la Ciudad de México. Los de mayor representación tendrán acceso a la Presidencia de los mismos. 3. El Congreso de la Ciudad de México contará con una mesa directiva que reflejará en su composición la pluralidad y proporción de los grupos parlamentarios que integren al pleno. Sus presidencias serán rotativas cada año y no podrán depositarse simultáneamente en representantes del mismo partido político. En ningún caso se podrán desempeñar cargos en el órgano de gobierno y en la mesa directiva al mismo tiempo. 4. La mesa directiva conducirá las actividades del Congreso de la Ciudad de México y tendrá su representación legal. Estará integrada por una presidencia, las vicepresidencias y secretarías que contemple la ley.
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5. El Congreso de la Ciudad de México funcionará de manera continua durante el año legislativo y celebrará al menos dos sesiones por semana. El año legislativo dará inicio cada 1º de septiembre. La Mesa Directiva propondrá al pleno hasta dos períodos de receso al año, los cuáles no podrán exceder de quince días naturales y podrán ser interrumpidos en cualquier momento a convocatoria de la Comisión Permanente y en los términos previstos por esta Constitución y las leyes. 6. El Congreso de la Ciudad de México contará con una contraloría interna que ejercerá sus funciones en el marco del Sistema Anticorrupción nacional y local. La persona titular de la contraloría interna será nombrada por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. En caso de que el Congreso de la Ciudad de México rechace la totalidad de la terna propuesta, el Comité someterá una nueva dentro de los treinta días siguientes. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, sea designado por insaculación de entre los integrantes de esta segunda terna. 7. El recinto de sesiones del Congreso de la Ciudad de México será inviolable. Artículo 35 De la iniciativa y formación de las leyes 5. La facultad de iniciar leyes o decretos compete a: a) La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; b) Las diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México; c) Las Alcaldías; y d) Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por esta Constitución y las leyes; Para que la iniciativa ciudadana sea considerada preferente deberá cumplir con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 30 de esta Constitución. 2. Las leyes establecerán los requisitos para la presentación de estas iniciativas. 3. El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones la o el Jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos previstos por esta Constitución. Las y los ciudadanos podrán hacerlo cumpliendo con lo establecido en el
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numeral 4 del apartado B del artículo 30 de esta Constitución. Los dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, de lo contrario las iniciativas serán discutidas y votadas en sus términos en la siguiente sesión del pleno. Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente. 4. Cada decreto de ley aprobado por el Congreso de la Ciudad de México será remitido a la o el Jefe de Gobierno para su consideración; si ésta o éste tuviere observaciones, las remitirá durante los treinta días naturales a partir de su recepción al Congreso para su análisis, de lo contrario deberá publicar el decreto. Vencido este término, la mesa directiva contará con un plazo máximo de diez días naturales para ordenar la publicación del decreto. 5. Tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo, si el Congreso insistiese en el mismo decreto, con o sin modificaciones, éste deberá ser aprobado por mayoría de dos terceras partes de los presentes. El Congreso lo remitirá al Ejecutivo, quien contará con quince días naturales para su publicación. Vencido este término, la mesa directiva ordenará la publicación del decreto en los siguientes diez días naturales. Quedan exceptuadas las reformas constitucionales, los ingresos, egresos y los asuntos o designaciones para los que esta Constitución estipule un procedimiento distinto. 6. Las leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los diputados, con excepción de las leyes constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso local. El procedimiento para su creación y reforma, será establecido por la ley. Artículo 36 De la Comisión Permanente 1. La Comisión Permanente estará conformada por trece diputadas o diputados, además de una o un sustituto por cada integrante. Sesionará en los recesos a fin de desahogar proposiciones y comunicaciones; turnar las iniciativas y mociones a los órganos correspondientes. No podrá desahogar dictámenes de mociones, leyes, decretos ni designaciones. 2. El día que se decrete el periodo de receso del Congreso de la Ciudad de México, el pleno nombrará a la Comisión Permanente y a su mesa directiva, misma que deberá instalarse inmediatamente y funcionar hasta el reinicio del periodo ordinario.
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3. La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso de la Ciudad de México a sesiones extraordinarias, la cual deberá señalar el objeto de las mismas. CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Artículo 37 De la Jefatura de Gobierno A. De la elección 1. La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa; no podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México. 2. Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. 3. La persona que asuma la titularidad de la Jefatura de Gobierno rendirá protesta ante el Congreso de la Ciudad de México en los siguientes términos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y de la Ciudad de México y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande”. B. De los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere: a) Ser ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos; b) Para las personas no nacidas en la ciudad, se requerirá vecindad de al menos 5 años. La ausencia de la ciudad hasta por seis meses no interrumpe la vecindad, así como la ausencia por cumplimiento de un encargo al servicio público;
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c) Tener 30 años cumplidos al día de la elección; d) No haber recibido sentencia por delito doloso; e) No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo local o federal, a menos que se separe de su puesto antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; f) No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; g) No ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; h) No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; i) No ejercer una senaduría, una diputación local o federal, ni ser titular o concejal de una Alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; j) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; k) No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente. C. De las Competencias 1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias: a) Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidas por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; b) Cumplir y hacer cumplir esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión; c) Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso local a los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición; d) Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por esta Constitución; e) Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 67 de esta Constitución.
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f) Remitir en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la ciudad e informar sobre el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia; g) Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de los trabajadores de la Ciudad de México. h) Presentar la Cuenta de la Hacienda Pública de la Ciudad; i) Rendir al Congreso local los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos; j) Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso local, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes; k) Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública; l) Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial en favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la Ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho independientes económica y jerárquicamente del poder público; m) Emitir anualmente los tabuladores de sueldos de los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo Alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro entre público, mediante los cuales se determine una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como definir los catálogos de puestos de dichos servidores públicos; n) Informar de manera permanente y completa mediante el Sistema de Gobierno Abierto. o) Las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y p) Las demás expresamente conferidas en la presente Constitución y las leyes. 2. La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá remitir al Congreso de la Ciudad de México los convenios generales suscritos con otras entidades federativas para su ratificación. El Congreso contará con un plazo de noventa días para su análisis y votación; de no ratificarse dentro de este plazo, el convenio se tendrá por aprobado. 3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.
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D. De las faltas temporales y absolutas 1. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará la o el Jefe de Gobierno cuyo periodo haya concluido y el Congreso de la Ciudad de México designará al interino en los términos del presente artículo. 2. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, asumirá provisionalmente el cargo quien presida el Congreso de la Ciudad de México, en tanto se designa a la o el interino, conforme a lo dispuesto en este artículo. 3. En caso de falta temporal de la o el Jefe de Gobierno, que no exceda de treinta días naturales, la o el Secretario de Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta sea mayor a treinta días naturales, se convertirá en absoluta y el Congreso procederá en términos de lo dispuesto en este artículo. 4. Cuando la o el Jefe de Gobierno solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta. Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone este artículo. 5. En caso de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, en tanto el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Quien ocupe provisionalmente la Jefatura de Gobierno no podrá remover o designar a los integrantes del gabinete sin autorización previa del Congreso. Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del encargo deberá entregar al Congreso un informe de labores. 6. Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los cuatro primeros años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, con la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de dos terceras partes de las y los diputados presentes, una o un Jefe de Gobierno interino, en los términos que disponga la ley. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la o el Jefe de Gobierno que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la
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convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho. Quien haya sido electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral. 7. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre a la o el interino y expida la convocatoria a elecciones en los términos del párrafo anterior. 8. Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los dos últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará a la o el sustituto que deberá concluir el período, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso de la o el interino. Artículo 38 De la Administración Pública de la Ciudad de México 1. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los principios de la innovación, atención ciudadana, integridad y gobierno abierto. La hacienda pública de la ciudad, su administración y régimen patrimonial serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. 2. Las personas titulares de las Secretarías del gabinete deberán presentar sus informes anuales de gestión durante el mes de octubre y acudir a la respectiva sesión de comparecencia en el pleno del Congreso cuando sean citados. Artículo 39 Relación entre los poderes ejecutivo y legislativo A. Colaboración entre poderes 1. El Congreso de la Ciudad de México podrá solicitar información, mediante pregunta parlamentaria, a los poderes, órganos, dependencias, entidades y Alcaldías, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y en su caso, llamar a comparecer ante el pleno o
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comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta del pleno. 2. Los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidas por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá proponer la participación de sus funcionarios en reunión extraordinaria de comisiones o comités del Congreso para aportar opiniones o información sobre un asunto en proceso de dictamen. B. Gobierno de Coalición 1. El Poder Ejecutivo podrá formar un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso local, de acuerdo a lo establecido por la ley, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad democrática. 2. El gobierno de coalición es un cuerpo colegiado integrado por las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública local, propuestas por la Jefatura de Gobierno y ratificadas por el pleno del Congreso de la ciudad, el cual obliga a los poderes legislativo y ejecutivo a garantizar un gobierno democrático y efectivo, así como la buena administración. 3. Corresponde al Gabinete el refrendo, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes, de las iniciativas, decretos, proyectos de ingresos y de presupuesto de egresos, observaciones a leyes y decretos, expedición de reglamentos y remoción de una o más de las personas titulares de las Secretarías. 4. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá disolver a la totalidad del Gabinete. 5. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes del Congreso de la ciudad. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. 6. Las y los diputados y los grupos parlamentarios podrán declararse en oposición parlamentaria para ejercer una función crítica y plantear alternativas políticas.
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Tendrán acceso a los medios de comunicación y el derecho de réplica en los mismos, además de las prerrogativas que la ley orgánica del Congreso establezca y las atribuciones que les confiera esta Constitución. Dicha declaración procederá dentro del primer año legislativo y deberá reunir los requisitos que establezca la ley. 7. El Congreso podrá aprobar por mayoría absoluta, mociones de interpelación sobre actos de la o el Jefe de Gobierno, para su consideración en gabinete, quien deberá responder en un plazo de diez días hábiles. En caso contrario, estará obligado a comparecer ante el pleno. 8. El Congreso podrá ejercer moción de censura para destituir, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a la totalidad del gabinete. Asimismo, deberá ratificar a las personas titulares propuestas por la o el Jefe de Gobierno, en un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores al de la destitución.
Artículos transitorios ARTÍCULO SEGUNDO. - Se expiden los Artículos Transitorios Primero, Sexto, Octavo y Décimo Primero de la Iniciativa con Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar en los siguientes términos: PRIMERO.- La Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, misma que será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación, y a los supuestos expresamente establecidos en los artículos transitorios siguientes. SEXTO.- Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar sobre los procedimientos e instituciones electorales que resultarán aplicables al proceso electoral 2017-2018, las cuales deberán estar publicadas a más tardar noventa días naturales antes del inicio de dicho proceso. Las normas relativas a la elección de los poderes locales de la Ciudad de México se aplicarán a partir del proceso electoral para los comicios del año 2018. La I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México que será electa en 2018 se integrará por 66 diputadas y diputados, 40 electos por el principio de mayoría relativa y 26 por el de representación proporcional. El sistema electoral y las reglas para la elección de las 40
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diputadas y diputados de mayoría relativa y para la asignación de las y los 26 diputados de representación proporcional establecidos en esta Constitución, entrarán en vigor a partir de la elección de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, en 2018. El primer año legislativo de la I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018. El Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México realizará las gestiones necesarias para que las autoridades electorales competentes lleven a cabo la redistritación para que la elección de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México se realice en los términos previstos por esta Constitución. A partir de 2021 los mecanismos de participación ciudadana se desarrollarán de conformidad con la nueva geografía electoral. Lo dispuesto en el artículo 34, apartado B, numeral 3 de esta Constitución, entrará en vigor a partir de la elección de 2021. El Jefe de Gobierno electo en 2018 entrará en funciones el 5 de diciembre de 2018. OCTAVO.- Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, una vez publicada la Constitución Política de la Ciudad de México y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, expida las leyes constitucionales relativas a la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, necesarias para la implementación de las disposiciones constitucionales relativas a la organización política y administrativa de la Ciudad de México, así como para que sus autoridades ejerzan las facultades que establece esta Constitución. Las leyes relativas al Poder Legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 2018 y las del Poder Judicial el 1 de junio de 2019, con excepción de las disposiciones relativas al Consejo Judicial Ciudadano y al Consejo de la Judicatura, las cuales deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de octubre de 2018; así como las del Tribunal Constitucional, que deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. Una vez publicada la Constitución Política de la Ciudad de México y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá expedir las leyes inherentes a la organización, funcionamiento y competencias de las Alcaldías. Dichas leyes entrarán en vigor el 1 de octubre de 2018. Las leyes a que se refiere este artículo deberán aprobarse por las dos terceras partes de las y los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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DÉCIMO PRIMERO.- Las disposiciones relativas a los sistemas establecidos en esta Constitución deberán entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia. La legislación en materia de planeación deberá entrar en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019 y el Instituto de Planeación se instalará a más tardar el 1 de julio de 2019. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que será vigente hasta el 1 de enero de 2020, fecha en que entrarán en vigor los instrumentos derivados del sistema de planeación previstos en esta Constitución. SIN NÚMERO.- En el proceso electoral 2017-2018 para la elección de los poderes legislativo y ejecutivo de la ciudad, así como de las Alcaldías, la jornada electoral será concurrente con el proceso electoral federal
Dado en el Recinto de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, Palacio de Minería a 10 de diciembre de dos mil dieciséis.
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