COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. HONORABLE ASAMBLEA CONSTITUYENTE: A la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática le fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen correspondiente los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25, así como el Artículo Transitorio Décimo Primero del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos Transitorios Séptimo, segundo y último párrafos y Noveno del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero 2016, así como en los artículos 22, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente: METODOLOGÍA I.
II.
III.
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo a partir de la recepción formal de los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y Transitorio Décimo Primero del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, de las iniciativas presentadas por las diputadas y diputados constituyentes y las propuestas ciudadanas turnadas a esta Comisión para su estudio, análisis y dictamen, de las sesiones celebradas por la Comisión, así como de las audiencias públicas realizadas. En el capítulo “PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA” se señala, a partir de una argumentación técnica y jurídica, la importancia de los temas objeto de dictaminación por parte de esta Comisión, mismo que servirá de marco general para el análisis posterior de cada uno de los artículos turnados y de las iniciativas y propuestas correspondientes a los mismos, así como para la justificación final del texto que se propone en el presente dictamen. En el capítulo “ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS TURNADOS PARA DICTAMEN EN LA COMISIÓN” se describen una por una las iniciativas presentadas por las diputadas y diputados constituyentes, así como las propuestas ciudadanas relativas a cada uno de los artículos a dictaminar. Asimismo, se incluyen los textos resolutivos de los artículos que, en contraste con el texto original, sustentan la 1
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
IV.
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
valoración de las modificaciones, derivados del análisis de las iniciativas y propuestas en comento y de los acuerdos alcanzados por las y los integrantes de la Comisión. En el capítulo relativo al “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO”, se plantea el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y Transitorio Décimo Primero del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 17 de octubre de 2016, durante la sesión de instalación de esta Comisión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México turnó formalmente a esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen, el artículo 20 sobre Planeación del Desarrollo, el 21 de Ordenamiento Territorial, el 22 de Bienestar Social y Economía Distributiva, el 23 sobre el Patrimonio de la Ciudad, el 24 vinculado a la Coordinación Metropolitana y Regional y el 25 denominado Ciudad Global, correspondientes al Título Segundo, Desarrollo Sostenible de la Ciudad, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentado por el Jefe de Gobierno el 15 de septiembre de 2016. 2. Con fecha 16 de noviembre la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México turnó formalmente a esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen, el Artículo Transitorio Décimo Primero. 3. En fechas diversas, la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente turnó a esta Comisión, para su análisis y dictamen, las iniciativas de diputadas y diputados, así como las propuestas ciudadanas relativas a los artículos 20 a 25 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a efecto de que, de ser procedentes, fueran consideradas, vinculadas, integradas o desechadas, según sea el caso y pertinencia en el presente proyecto de dictamen, mismas que se enuncian a continuación: a) Iniciativas de diputadas y diputados constituyentes INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS CONSTITUYENTES No.
PROPUESTA
GP
1
Con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 2 del artículo 3o., el inciso H) del artículo 16 y se elimina el primer párrafo del artículo 25 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, a cargo de la constituyente Gabriela Cuevas Barrón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
PAN
FECHA DE TURNO 12 de Octubre de 2016
2
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
2
Con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 5°, 12, 15, 22 y 38 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de desarrollo empresarial, a cargo de la constituyente María Fernanda Bayardo Salim del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
PRI
12 de Octubre de 2016
3
Con proyecto de decreto que modifica el preámbulo y adiciona diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de espacio público, a cargo del constituyente Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
NUEVA ALIANZA
19 de Octubre de 2016
4
Con proyecto de decreto que modifica el artículo 12, apartado A, numeral 1; modifica el artículo 13, apartado B, numeral 2; adiciona el apartado H al artículo 15; adiciona los incisos f) y g) al artículo 21, apartado F, numeral 1; y adiciona los numerales 5 y 6 al artículo 51, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
MOVIMIENTO CIUDADANO
19 de Octubre de 2016
5
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 18, apartado A; y 21, apartado I del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Ismael Figueroa Flores, del Grupo Parlamentario Constitucionalista. Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 21, apartado C, numeral 2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Luis Alejandro Bustos Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 21, apartado A y F del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Luis Alejandro Bustos Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 24 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
CONSTITUCIONALISTA
19 de Octubre de 2016
PVEM
26 de Octubre de 2016
PVEM
26 de Octubre de 2016
PRD
26 de Octubre de 2016
Con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 16, 19, 20, 22, 42 y 48 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, referente a Ciudad Incluyente, Ciudad Garantista, Planeación del Desarrollo, Bienestar Social, Economía Distributiva, del Consejo Judicial Ciudadano y Organismos Autónomos, a cargo de la constituyente María Lorena Marín Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
PRI
26 de Octubre de 2016
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9
3
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Con proyecto de decreto por el que se modifica el apartado H del artículo 14; y el apartado B del artículo 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Agua, a cargo de la constituyente Clara Marina Brugada Molina, del Grupo Parlamentario de MORENA.
MORENA
26 de Octubre de 2016
11
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 6, 20, 29, 31, 39, 52 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Voto efectivo, a cargo del constituyente Miguel Ángel Velázquez Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
PRD
26 de Octubre de 2016
12
Con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 17, 21, 23 y 24 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de los constituyentes María Lorena Marín Moreno y Cesar Octavio Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional.
PRI
26 de Octubre de 2016
13
Con proyecto de decreto por el que se adiciona dos numerales al apartado E del artículo 17; y se adiciona un inciso al apartado H del artículo 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, para elevar a rango constitucional el derecho de los peatones y usuarios de vehículos no motorizados a transitar de manera libre y segura por la Ciudad de México, mediante el reconocimiento de una jerarquía de movilidad urbana que priorice la movilidad humana, a cargo del constituyente Gustavo Alejandro Guillen Samperio, del Grupo Parlamentario de MORENA.
MORENA
26 de Octubre de 2016
14
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 21, apartado B, numeral 4; y se adiciona un capitulo y cuatro artículos al Título Cuarto del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, para crear la figura de empresa pública de objeto social, a cargo del constituyente Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
PAN
28 de Octubre de 2016
15
Con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen los artículos 21, apartado C; y 59, apartado C del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de desarrollo urbano, a cargo del constituyente Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
PAN
28 de Octubre de 2016
16
Con proyecto de decreto por el que se elimina el artículo 25; y se adiciona el artículo 74 denominado “Vinculación Internacional” del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
PAN
28 de Octubre de 2016
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COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
17
Con proyecto de decreto por el que se reforman los apartados C y D del artículo 12; se adiciona un apartado a dicho precepto; y se elimina el numeral 8, apartado F, artículo 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente María Teresa Gómez Mont y Urueta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
PAN
28 de Octubre de 2016
18
Con proyecto de decreto por el que se adicionan los numerales 8 a 11 del artículo 24 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
MOVIMIENTO CIUDADANO
28 de Octubre de 2016
19
Con proyecto de decreto por el que se reubica el apartado A del artículo 15; se modifica el artículo 17, adicionando el aparatado A; y se modifica el artículo 21, apartado A del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
MOVIMIENTO CIUDADANO
28 de Octubre de 2016
20
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Mayela Delgadillo Bárcena, del Grupo Parlamentario de MORENA. Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 14, numerales 1, 2 y 3; artículo 21, apartado B, numerales 1, 2 y 3; incisos a), b) c), d) y g); y numeral 4 de dicho precepto del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Mayela Delgadillo Bárcena, del Grupo Parlamentario de MORENA.
MORENA
28 de Octubre de 2016
MORENA
28 de Octubre de 2016
22
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 11, 17, 20 y 21; y se adiciona un numeral 5 al artículo 11 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de derecho a la ciudad, planeación democrática y ordenación y gestión territorial, a cargo de la constituyente Guadalupe Elizabeth Muñoz Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
PRD
28 de Octubre de 2016
23
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 15, 16, 17, 21, 29, 30, 32, 34, 35, 48, 49, 52, 57, 59 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de desarrollo integral, plural e incluyente de la juventud, a cargo del constituyente Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
PRD
28 de Octubre de 2016
24
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 20 y 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de concejos económicos, sociales y culturales, cargo del constituyente Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
PRD
28 de Octubre de 2016
21
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COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
25
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de seguridad y soberanía alimentaria, a cargo de la constituyente Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
MOVIMIENTO CIUDADANO
28 de Octubre de 2016
26
Con proyecto de decreto por el que se adicionan, modifican o suprimen artículos, párrafos, numerales, incisos del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Visibilizarían del Arte y del Patrimonio artístico, arquitectónico, histórico, paleontológico y se le amplían facultades a las alcaldías, y se otorgan financiamiento para los artistas de la Ciudad a través de su intervención en las obras y el espacio público, a cargo de la constituyente Martha Patricia Ruiz Anchondo, del Grupo Parlamentario de MORENA.
MORENA
28 de Octubre de 2016
27
Con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 13; y el apartado C y A del artículo 23 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Ramírez Cuevas, del Grupo Parlamentario de MORENA. Con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia económica, a cargo de los constituyentes Ernesto Javier Cordero Arroyo, Mauricio Tabe Echartea y Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 23 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
MORENA
28 de Octubre de 2016
PAN
28 de Octubre de 2016
PVEM
28 de Octubre de 2016
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de bienestar social, economía distributiva y pacto fiscal, a cargo del constituyente Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente José Eduardo Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
NUEVA ALIANZA
3 de Noviembre de 2016
PRI
3 de Noviembre de 2016
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 4, 9, 14, 15, 17, 21, 22, 47, 65 y 70 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Humberto Lozano Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
PRD
3 de Noviembre de 2016
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COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
33
Con proyecto de decreto por el que se modifica el numeral 6, apartado A del artículo 13; numeral 1 del apartado A, numeral 1 del apartado B, numeral 2 del apartado C del artículo 23; se adicionan los numerales 7 y 8 al apartado A, numeral 3 al aparatado B del artículo 23; y se crea un apartado D a dicho precepto del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Nelly Antonia Juárez Audelo del Grupo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
PRD
3 de Noviembre de 2016
34
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de medio ambiente y gestión sostenible del agua, a cargo del constituyente Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
NUEVA ALIANZA
3 de Noviembre de 2016
35
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México en materia de infraestructura física y tecnológica, accesibilidad y movilidad, vulnerabilidad, prevención y mitigación de riesgos, a cargo del constituyente Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Con Proyecto de Decreto por el que se modifica el numeral 9 del artículo 59; y el numeral 4, apartado B del artículo 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
NUEVA ALIANZA
3 de Noviembre de 2016
PRD
3 de Noviembre de 2016
Con Proyecto de Decreto que modifican y adicionan los artículos 20, 58, 59, 60, 61 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, cargo de la Constituyente María Fernanda Bayardo Salim del Grupo Parlamentario la Revolucionario Institucional. Con Proyecto de Decreto que modifican y adicionan los artículos 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, cargo de la Constituyente María Fernanda Bayardo Salim del Grupo Parlamentario la Revolucionario Institucional.
PRI
3 de Noviembre de 2016
PRI
3 de Noviembre de 2016
Con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 21, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del Constituyente Mauricio Tabe Echartea del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Con Proyecto de Decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones del artículo 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Regulación del suelo, desarrollo rural y vivienda, a cargo del constituyente Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
PAN
3 de Noviembre de 2016
NUEVA ALIANZA
3 de Noviembre de 2016
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7
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
41
Con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones del artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia del Instituto de Planeación, a cargo del constituyente Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
NUEVA ALIANZA
3 de Noviembre de 2016
42
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, a cargo del constituyente Mauricio Tabe Echartea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
PAN
3 de Noviembre de 2016
43
Con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo 6 y se recorren 7 y 8, en el artículo 24 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Coordinación Metropolitana y Regional, a cargo de la constituyente Martha Patricia Ruiz Anchondo, del Grupo Parlamentario de MORENA.
MORENA
9 de noviembre de 2016
44
Con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos 5 y 9; y se recorren los párrafos 6, 7 y 8 del artículo 21, apartado B del proyecto Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Ordenamiento Territorial, Gestión Sostenible del Agua, a cargo de la constituyente Martha Patricia Ruíz Anchondo, del Grupo Parlamentario de MORENA.
MORENA
9 de noviembre de 2016
45
Con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 20; y se derogan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 22 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
PAN
9 de noviembre de 2016
PAN
9 de noviembre de 2016
Con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 20, 21, 58 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 14 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de derecho al agua y su gestión sostenible, a cargo del constituyente Augusto Gómez Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
PRI
9 de noviembre de 2016
PRI
9 de noviembre de 2016
Con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 20; y se adiciona un artículo transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
PAN
9 de noviembre de 2016
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COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
50
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 9, 14 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de derechos y ordenamiento territorial, a cargo del constituyente Ernesto Javier Cordero Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
PAN
9 de noviembre de 2016
51
Con Proyecto de Decreto por el que se modifica el numeral 1 del artículo 3; numeral 1, apartado N del artículo 16; numeral 2, apartado A del artículo 17; numeral 1, apartado A del artículo 20; numeral 7, apartado A, inciso a); numeral 5, apartado C; y numeral 2, apartado G del artículo 21; numeral 7 del artículo 22; incisos d) y e), apartado A del artículo 30; numeral 4, apartado A; y numeral 1, apartado B del artículo 31; inciso c), numeral 3, apartado C del artículo 40; fracción VI, numeral 3 del artículo 58; Título y párrafo primero del artículo 63; numeral 1, inciso b); numeral 2 del artículo 64; apartado A; numerales 1, 4, 6 y 7 del apartado B; numeral 1; incisos a), b), c) y g) del numeral 4; apartado C; y numerales 1, 2, 3 inciso d), apartado D del artículo 65 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de carta de derechos, a cargo de la constituyente Nelly Antonia Juárez Audelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
PRD
9 de noviembre de 2016
52
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 17, apartado E; y artículo 21, apartado H del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
PRI
9 de noviembre de 2016
53
Con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 20; y se derogan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 22 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de los constituyentes Santiago Taboada Cortina, Cecilia Romero Castillo, Federico Döring Cazar y Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
PAN
9 de noviembre de 2016
54
Con proyecto de decreto por el que se reforma el nombre del Título Segundo; y se reforma y adiciona el artículo 21 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Augusto Gómez Villanueva, del Grupo Parlamentario del Ejecutivo Federal. Con Proyecto de Decreto que modifica y adiciona el artículo 21, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Espacio Público, a cargo de la Constituyente Gabriela Rodríguez Ramírez del Grupo Parlamentario Morena.
EJECUTIVO FEDERAL
9 de noviembre de 2016
MORENA
9 de noviembre de 2016
Con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 5, 9, 13 y 14, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de derechos humanos, a cargo de la Constituyente Irma Eréndira Sandoval Ballesteros del Grupo Parlamentario MORENA.
MORENA
9 de noviembre de 2016
55
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9
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
57
Con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 21 y 23, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Protección a mercados tradicionales y comercio de proximidad a cargo de la Constituyente Irma Eréndira Sandoval Ballesteros del Grupo Parlamentario MORENA.
MORENA
9 de noviembre de 2016
58
Con Proyecto de Decreto que modifica el artículos 22 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Economía Social y Solidaria a cargo de la Constituyente Irma Eréndira Sandoval Ballesteros del Grupo Parlamentario MORENA. Con Proyecto de Decreto se modifica el artículo 21, apartado F, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de televisión educativa, a cargo de la Constituyente Irma Eréndira Sandoval Ballesteros del Grupo Parlamentario MORENA. Con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 20, 21 y 26, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Prohibición de asociaciones Públicas Privadas a cargo de la Constituyente Irma Eréndira Sandoval Ballesteros del Grupo Parlamentario MORENA.
MORENA
9 de noviembre de 2016
MORENA
9 de noviembre de 2016
MORENA
9 de noviembre de 2016
Con Proyecto de Decreto que modifica y adiciona los artículos 21, 23 y 24, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del Constituyente José Manuel Oropeza Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 20, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del Constituyente José Manuel Oropeza Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
PRD
9 de noviembre de 2016
PRD
9 de noviembre de 2016
63
Con Proyecto de decreto que modifica y adiciona el artículo 21, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de medio ambiente a cargo de la Constituyente Margarita María Valdés González Salas Grupo Parlamentario de MORENA.
MORENA
9 de noviembre de 2016
64
Con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 21 y 59, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del Constituyente Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
PRD
9 de noviembre de 2016
65
Con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 14, 17 y 21, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la Constituyente Cecilia Soto González Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática. Con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 20 y 21, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la Constituyente Cecilia Soto González Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
PRD
9 de noviembre de 2016
PRD
9 de noviembre de 2016
59
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67
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Con Proyecto de Decreto que adiciona al artículo 20, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de los Constituyentes Cecilia Soto González y Enrique Provencio Durazo Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican los apartados A y B del artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
PRD
9 de noviembre de 2016
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
69
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 14, 16 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
70
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican adicionan y derogan los artículos 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican los apartados A, B y C del artículo 23 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
72
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 14, 17 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
73
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 2, 16, 17, 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
74
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 22, 25, 26, 29, 32, 58, 59, 69, 72, 75 y 76 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
75
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 21, 39, 44, 45, 58, 59, 60 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 14, 15, 22 y 23 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
71
76
11
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
77
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Con Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 24 y se adiciona el numeral 8 del mismo artículo del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 24 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de coordinación metropolitana y regional, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
PVEM
9 de noviembre de 2016
79
Con proyecto de decreto por el que se modifica el numeral 4 del artículo 25 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, titulado Ciudad Global, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
PVEM
9 de noviembre de 2016
80
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 10, adicionando un apartado G, y 21, C, 1, eliminando una palabra del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de protección del derecho a la propiedad privada, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 20, correspondiente al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de planeación del desarrollo, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de ordenamiento territorial, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
PVEM
9 de noviembre de 2016
PVEM
9 de noviembre de 2016
PVEM
9 de noviembre de 2016
83
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 21 del ordenamiento territorial para modificar los numerales 1, 2, 6, 9 y 10, y el artículo 48 inciso K), así como la adición del artículo 58 recorriéndose en orden progresivo el articulado subsiguiente del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia ordenamiento territorial, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
PVEM
9 de noviembre de 2016
84
Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de movilidad, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
PVEM
9 de noviembre de 2016
85
Con proyecto de decreto por el que se sustituye la denominación del título segundo “Desarrollo Sostenible de la ciudad” para ser sustituido por el de “desarrollo sustentable de la ciudad” y para adicionar seis párrafos al primer párrafo del artículo 20 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia del Grupo Parlamentario de MORENA.
MORENA
9 de noviembre de 2016
78
81
82
12
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
86
Con proyecto de decreto por el que se sustituye del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia del Grupo Parlamentario de MORENA. Turno los artículos 1, 2, 3, 4, 11, 26 y transitorios a la Comisión de Principios Generales; Turno los artículos 5, 6, 7 y 8 a la Comisión de Carta de Derechos; Turno los artículos 7, 10 y 13 a la Comisión de Desarrollo sostenible y Planeación Democrática; Turno el artículo 12 a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno; túrnense los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 a la Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos; túrnense los artículos 19 y 24 a la Comisión de Alcaldías.
MORENA
9 de noviembre de 2016
87
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan el artículo 15 apartado B numeral 2, y el artículo 22 numerales 2 y 9 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
ENCUENTRO SOCIAL
9 de noviembre de 2016
88
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 3, 4, 6, 16, 17, 21, 58 y 65 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, a cargo del constituyente Mauricio Tabe Echartea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
PRI
9 de noviembre de 2016
PAN
9 de noviembre de 2016
89
90
Con Proyecto de Decreto por el que se modifica el apartado C del artículo 21 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Mayela Delgadillo Bárcena, del Grupo Parlamentario de MORENA.
MORENA
9 de noviembre de 2016
91
Con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un numeral 7 al apartado A del artículo 23 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 11, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Ramírez Cuevas, del Grupo Parlamentario de MORENA. Turno a la Comisión de Carta de Derechos el artículo 11; a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25; la Comisión de Principios Generales el artículo 26; a la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno los artículos 27, 28 y 29.
PRI
9 de noviembre de 2016
MORENA
9 de noviembre de 2016
92
13
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
93
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Turno a la Comisión de Carta de Derechos los artículos 14, 16 y 17; a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática los artículos 20 y 21.
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
94
Proyecto de Decreto que modifica y adiciona un numeral 8 al artículo 24 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Autoridad metropolitana, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Turno a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática.
MOVIMIENTO CIUDADANO
9 de noviembre de 2016
95
Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 15 y 22 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Economía social y solidaria y bienestar social y economía distributiva, a cargo de la constituyente María del Consuelo Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de MORENA. Turno a la Comisión de Carta de Derechos el artículo 15; y a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática el artículo 22.
MORENA
9 de noviembre de 2016
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Proyecto de Decreto que modifica el artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México , a cargo del constituyente José Manuel Oropeza Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
PRD
9 de noviembre de 2016
97
Proyecto de Decreto que modifica y adiciona los artículos 21, 23 y 24 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente José Manuel Oropeza Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
PRD
9 de noviembre de 2016
b) Propuestas ciudadanas PROPUESTAS CIUDADANAS
No.
PROPUESTA
PROPONENTE
FECHA DE TURNO
1
Acuerdo con la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Matilde Espinosa Sánchez
14/10/2016
2
Propuesta para una defensoría de la naturaleza
3
Propuesta de Comerciantes Establecidos Propuesta Sobre Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México Constitución CDMX, en busca de su Legitimidad
4 5
Juan Manuel del Río Contreras Jorge Mercado Máximo Francisco Javier Solares Alemán René Coulomb
19/10/2016 19/10/2016 19/10/2016 19/10/2016
14
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
6 7 8
9
10
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuestas de la Asociación Nacional de Ingeniería Urbana, A.C. para que se apruebe norma para los diferentes tipos de vivienda Propuesta para la redacción de un Reglamento para normar las características que deben tener las banquetas de la Ciudad de México. Estudio "Cartas sobre la Mesa" Modificación al artículo 21 del ordenamiento territorial en su párrafo: C Regulación del Suelo, Numeral 8
15
Motores que no contaminan En todas las colonias de la Ciudad de México, un alto porcentaje de las banquetas están destruidas debido a que plantan arboles de raíces altamente agresivas. Propuesta para evitar la invasión de áreas comunes en condominios Propuesta de modificación a los artículos 17 y 21 del proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta para regular las manifestaciones y suprimir los plantones Ciudad Inteligente
16
Desarrollo Urbano
11 12 13 14
17
18
19 20 21 22 23 24 25
Borrador Ciudadano y Propuesta de Nueva Constitución de la Ciudad de México (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno) Propuesta que promueve la importancia socio-económicacultural, de las peleas de gallos en México que pretende modificar los artículos 13, 14 y 23 del proyecto de Constitución de la CDMX Proyecto de Reforma a los 76 artículos del proyecto de Constitución de la Ciudad de México (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno) Propuestas para el Sistema de Salud de la Capital Propuesta para incluir un artículo transitorio a la Constitución Política de la CDMX, en materia de desarrollo urbano Propuestas Ciudadanas para la Ciudad de México en materia de Integración Familiar Planeación del Desarrollo Propuesta para Constitución Política CDMX. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno) Ecología Integral de Mixquic
26
Principio Precautorio en la Constitución Política de la Ciudad de México como medida de mitigación al cambio climático
27 28
Propuesta "Campo Verde Produce" Propuesta para otorgar registros y licencias de obra
Asociación Nacional de Ingeniería Urbana, A.C.
19/10/2016
Profesor Héctor Ortiz Sosa
19/10/2016
Óscar Zires Cataño Colectivo de Organizaciones de Movimiento Urbano Popular, Juan Manuel Martínez Pérez. Ricardo Rodríguez Ortega
26/10/2016
Ricardo Rodríguez Ortega
26/10/2016
Josefina Avendaño Castellanos
28/10/2016
Francisco Fontano Patán
28/10/2016
Hugo Sergio Herrerías Ruíz
28/10/2016
Nicolás Pineda Salazar SUMA URBANA, Enrique Fernández Del Valle Fundación México en la Cima del Mundo, Hugo Rodríguez Sección Nacional de Criadores de Aves de Combate, Efraín Rábago Echegoyen
28/10/2016
Erick Mena Moreno
09/11/2016
Colegio Médico de México
09/11/2016
Gustavo García Arias
09/11/2016
Lorena Osorio Elizondo
09/11/2016
Coordinadora Regional del Sur A.C. Pablo Velarde Reyes Congreso Popular y Ciudadano Roberto Núñez Pineda Observatorio Constitucional CDMX, Fernando Espejel Oscar Jorge Flores Rivera Armando Rojas Cortes
26/10/2016
26/10/2016
09/11/2016 09/11/2016
09/11/2016
09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016
15
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29
Propuesta Ciudadana "Sin Agua no Hay Desarrollo Urbano"
30
Propuesta de Modificaciones al contenido del Proyecto de Constitución Política de la CDMX formulada por la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, A.C.
31
Propuesta para la solución al problema de la vivienda en México
32
Propuesta de Cambio de Uso de Suelo
33
Desarrollo en zonas ecológicas Propuesta de adición o reforma a los rubros de bien común, comunidad, los derechos políticos de los ciudadanos, espacio público y dialogo público, la integración de territorio, la planeación para el desarrollo metropolitano. Modificación a los artículos 2, 25, 26, 29,32, 58, 59, 69, 72, 75, 76 Modificación a los artículos 1, 2, 5, 19, 24, 28, 30, 33,34, 37, 40, 41, 48, 59, 63, 64, 65 Modificación a los artículos 14 y 21 Propuesta Alterna al Proyecto de Constitución de la CDMX. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno)
34 35 36 37 38
Armando Rojas Cortes Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.C.; María José Fernández Directora General
09/11/2016
Armando Rojas Cortes
09/11/2016
Comisión de Varios Asentamientos Irregulares de Xochimilco Erasmo Pérez González
Coalición Académica por la Constitución CDMX
09/11/2016
Daniel Balboa Verduzco
09/11/2016
Lorena Serdán Torres
09/11/2016
Pablo Gómez Álvarez
09/11/2016
Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica Asociación de Colonos ZEDEC, Santa Fe, A.C.
40
Propuesta de Reordenamiento Territorial
41
De los Principios Fundamentales de la sustentabilidad de la Ciudad de México
42
Propuesta de Descontaminación Visual y del Paisaje
43
Propuesta de Modificación a los artículos 2, 3, 16, 20, 21, 22, 30, 31, 63, 64, 65,
44
Iniciativa para reformar el artículo 21 inciso D
45
Modificación a los 4,5,10,12,13,16,17,18,19,21,30,31,32,34,54,57
46
Propuesta de Iniciativa de Ley de Asalariados Comercio en la Vía Pública
47
Mercados Públicos CDMX
48
El Campo es de Todos
49 50
Derecho a un Medio Ambiente Sano Derecho a la Accesibilidad y Movilidad
Briseida del Socorro Rodríguez Franco Movimiento Indígena de la CDMX Grupo de trabajo de acuicultora de CDMX Asamblea Juventud Constituyente de Motiva Frente Metropolitano de Organizaciones Sociales y Populares A.C, María Rosete Sánchez Movimiento Nacional de Contribuyente Social 17 de marzo A.C. Alberto Vargas Lucio Movimiento El Campo es de Todos Movimiento Urbano Popular Movimiento Urbano Popular
51
Derecho al Agua
Movimiento Urbano Popular
No
09/11/2016 09/11/2016
Propuesta Derecho a la Energía Eléctrica
Trabajadores
09/11/2016
Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova
39
artículos
09/11/2016
Julio Trujillo Segura
09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016
09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016
16
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
52
Ordenamiento Territorial
53
Propuesta sobre Transporte y Movilidad en la Ciudad de México
54
Parlamento-Foro Constitucional CDMX y rumbo al Centenario de la Nacional
55
Propuesta de Ley de Comercio en Vía Pública de la Ciudad de México
56
Propuestas a la Constitución CDMX
57
Propuesta de la creación de una Radiodifusora y televisora ciudadana con vocación y proyección nacional
58 59 60
Iniciativa de nuevos artículos respectivos a la Constitución Política de la Ciudad de México Propuesta de iniciativa para modificación del artículo 24, incisos 1 y 2, del proyecto para la Constitución de la Ciudad de México Propuesta de iniciativa para modificación del artículo 20, apartado A, inciso 3; y apartado B, incisos 1, 2 y 3 del proyecto para la Constitución de la Ciudad de México
61
Instalación de botes de basura
62
Desarrollo rural Propuesta con Modificaciones a los artículos 20 y 22, numerales 1,2, 3, 4, 9 y 10 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México en materia de Responsabilidad Social e Innovación Propuesta con Modificaciones a los artículos2, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 21 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México Propuesta de Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones del capítulo I, planeación democrática; del Título Segundo, Desarrollo Sostenible. 1.- Propuesta de Sistemas de Planeación, Gestión y Rendición de Cuentas para una Ciudad Sustentable. 2.- Por una Ciudad plural: Alcaldías representativas y contrapesos. 3.-Alianzas Multi-Sectoriales 4.- por una justicia que proteja los derechos de los ciudadanos.
63
64 65
66
67
Propuestas de Tomás Cantú López
68
Iniciativa de Decreto hacia un Sistema Público de Cuidados para la Ciudad de México
Movimiento Urbano Popular Confederación Nacional Campesina, Luis Antonio Rey Noeller Sandoval Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, Román Díaz Vázquez ALIANZA DE ORGANIZACIONES SOCIALES (Agrupación Política Local), Juan Manuel Hernández López Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, Román Díaz Vázquez Ciudadanos Independientes, consientes e informados de Coyoacán, Juan José Víctor Ortiz Peralta
09/11/2016
Jesús Teutli Otero
09/11/2016
José Luis Luege Tamargo
09/11/2016
José Luis Luege Tamargo
09/11/2016
Marcela Carolina Patiño Arias Luis Alberto García Chávez
09/11/2016 09/11/2016
09/11/2016
09/11/2016
09/11/2016
09/11/2016 09/11/2016
Christian Carrillo
09/11/2016
Movimiento Popular Urbano
09/11/2016
Sandro Cigarroa Nicoletti
09/11/2016
# Tú Constituyente, Mónica Tapia y Alfredo Lecona
09/11/2016
Tomás Cantú López y Tomás Cantú González Las Constituyentes CDMX Feministas, Yazmín Soraya Pérez Haro
09/11/2016 09/11/2016
17
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
69
Responsabilidad Patrimonial del Estado
70
Actores, Académicos, Periodistas, Políticos integrantes de OSC. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno)
71
Ordenamiento del Territorio, del Desarrollo Urbano y Vivienda
72 73
Derechos Humanos y Participación Ciudadana Regularización de Desarrollo Urbano
74
Democracia Participativa para la Gobernabilidad en el nuevo régimen de la Ciudad de México
75 76
Gobierno Electrónico Aguas Residuales y su Tratamiento
77
Patrimonio de la Ciudad
78
Oposición a la privatización del Agua
79
Despojo
80
Negativa a la división de la delegación Iztapalapa
81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92
Propuestas en las prestaciones y salarios de los diputados o senadores Propuesta Ecológica Propuesta de Modificación del artículo 1 al artículo 51, del Proyecto de Constitución de la CDMX Necesitamos una Política Hídrica Integral y Sustentable Observaciones al artículo 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 34, 71, 72, 74, Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta en materia de Participación Ciudadana aún la Gestión Ambiental, artículo 21 Propuesta a los artículo 11 y 21 al Proyecto de Constitución Política de la CDMX Vivienda, Agua, Cultura, Medio Ambiente, Alimentación Propuesta del Consejo de la Industria de Productos de Consumo, A.C. para la modificación de los artículos 14, 21 Propuestas de modificación al artículo 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación a los artículos 2, 9, 12, 15, 20, 21, 26, 34, 37, 38, 59, 61, Propuesta de modificación al artículo 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX
Consejo para la Defensa de los Derechos Humanos de los Transportistas, Alejandro Martínez Álvarez
09/11/2016
Raúl Mendoza Rosette
09/11/2016
Roberto Eibenschutz Hartman Manuel Canto Chac Pablo Ángel Trejo Colín Consejo Económico y Social de la CDMX, Eduardo Vega López Luis A. Zea Jiménez Javier Rojas Cortés Fundación para la Democracia-Alternativa y Debate A.C. Unificación Vecinal 8 Barrios de Iztapalapa A.C. Claudia Fuentes Noriega Unificación Vecinal 8 Barrios de Iztapalapa A.C. Claudia Fuentes Noriega Unificación Vecinal 8 Barrios de Iztapalapa A.C. Claudia Fuentes Noriega
09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016
Luis Antonio Lara Medrano
09/11/2016
Gilberto Jaimes Hernández
09/11/2016
Erick Mena Moreno
09/11/2016
Carlo Patricio Pérez Castillo
09/11/2016
José Luis Aguilar García
09/11/2016
Oscar Rodríguez Pecina
09/11/2016
Martín González Peñaloza
09/11/2016
Brenda Rodríguez Llerena Luz Arvizu Sánchez, Lorena Cerdán Torres
09/11/2016
Oscar Zires Cataño
09/11/2016
María José Fernández
09/11/2016
Oscar Rodríguez Pescina
09/11/2016
09/11/2016
18
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
93 94 95 96 97 98 99
100
101 102 103 104 105 105 106 107 108 109 110 111 112
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta de modificación al artículo 22 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuestas para bosques y áreas verdes, agua y drenaje, y manejo de basura Propuesta de modificación a los artículos 14 y 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta para la modificación de varios artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno) Propuesta de modificación al artículo 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 22 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 25 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta para el reordenamiento territorial de las Colonias Hogar y Seguridad y Nueva Santa María Propuesta de modificación al artículo 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación a todos los artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno) Propuesta de modificación a diversos tópicos del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 23, inciso A, numeral 1 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 22, inciso A del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación a los artículos 8, 11, 15, 22, 60, 74, del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 20 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 21, inciso E del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 23, inciso B del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 25 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 21, C del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuestas diversas en materia de renta de vivienda Propuesta para la implementación de un tipo de cambio o "monedas barriales"
José Luis Dueñas Barrera
09/11/2016
Eduardo Virgilio Farah Arelle
09/11/2016
Salvador F. Arias
09/11/2016
Gabriel García Suárez
09/11/2016
Mónica Mirón Medellin
09/11/2016
Alejandro Espinosa Olliver
09/11/2016
Alejandro Espinosa Olliver
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Vecinos y Habitantes de las Colonias "Nueva Santa María" y "Hogar y Seguridad", De la Delación Azcapotzalco Alfredo González De La Colina
09/11/2016
09/11/2016
Alejandro Villalobos Ortiz
09/11/2016
Gabriel García Suárez
09/11/2016
Fernando Arturo Sampablo Velasco Fernando Arturo Sampablo Velasco
09/11/2016 09/11/2016
Arturo Rodríguez Gutiérrez
09/11/2016
David Jesús Villalobos Mendieta
09/11/2016
Jorge Velázquez Flores
09/11/2016
Jorge Velázquez Flores
09/11/2016
Jorge Velázquez Flores
09/11/2016
Rigoberto Jaime Carmona
09/11/2016
Olga Esther Flores Beltrán
09/11/2016
Fernando Nava Tuleda
09/11/2016
09/11/2016
09/11/2016
113
Propuesta en materia de Transporte y Movilidad en la CDMX
Unión Nacional de Transportistas Campesinos y Movilidad Social, A. C. Luis Antonio Rey Noeller Sandoval
114
Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX
Celia Mizrahi Nedvedovich
19
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134
135 136 137
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta de modificación a diversos tópicos del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación a los artículos 19, 20, 37, 59, del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación a los artículos 14 y 22 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de "Interés particular: Desarrollo Urbano" Propuesta para la creación de la "Comisión Metropolitana del Valle de México Para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos" Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuestas en materia de Presupuesto, Bacheo y Ambulantaje Propuesta de modificación a los artículos 19, 20, 48 y 57 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de Abastecimiento de Productos Propuesta para "Regular la tasa de interés anual bancaria no mayor del 5%" Propuestas a favor de la Vivienda, Agua, Cultura, Medio Ambiente y Alimentación Propuesta de modificación al artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 24 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta de modificación a los artículos 6, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 42, 48, 55, 57, así como Quinto, Décimo y Décimo Primero del Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta de modificación a los artículos 20, 21, 26, 48 y 55 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta de Modificación al Proyecto de Constitución Política de la CDMX, referente a los Derechos Humanos y Garantías Propuesta de la adición de un capítulo económico al Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta de Iniciativa de Constitución Política de la Ciudad de México Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución Política de la CDMX; referente al subsuelo Propuesta de modificación al artículo 21, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, en materia del ordenamiento territorial del suelo de conservación ecológica Propuesta de modificaciones y adiciones a diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, en materia de participación ciudadana para la planeación del Desarrollo Sostenible Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución Política de la CDMX; referente a turismo Propuesta de modificación al artículo 21, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX.
Agustín De Pavía Frías Víctor Javier Ampudia Orozco Víctor Javier Ampudia Orozco Luisa Guerra
09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016
Carlos Marcos Morales Garduño
09/11/2016
Celia Mizrahi Nedvedovich
09/11/2016
César Hernández
09/11/2016
Rosario Ortiz Magallón
09/11/2016
Miguel Aguilar Pérez
09/11/2016
Jesús Manuel Tapia López
09/11/2016
Organizaciones de la Sociedad Civil y Movimientos Sociales
09/11/2016
José Luis Luege Tamargo
09/11/2016
José Luis Luege Tamargo
09/11/2016
Manuel Canto
09/11/2016
Roberto Eibenschutz
09/11/2016
Jorge Sánchez
09/11/2016
Lic. Jaime Mariano del Río Navarro
09/11/2016
Raúl Mendoza Rosette
09/11/2016
María Eugenia Niño Rincón
09/11/2016
Óscar Zires Cataño
09/11/2016
Víctor Javier Ampudia Orozco
09/11/2016
Carlos Mackinlay G.
09/11/2016
Enrique Provencio
09/11/2016
20
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
138 139 140 141 142 143 144 145
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta de modificación a los artículos 20 y 21, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, en relación a Sistemas de Planeación, Gestión y Rendición de Cuentas para una Ciudad Sustentable Propuesta de modificación a los artículos 12, 14, 15 y 21, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta de modificación a los artículos 12, 14, 15 y 21, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 21, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX Propuesta que modifica diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX (11, 16, 17, 18, 21, 24, 26, 48) Propuesta para generar empleos en los campos del Aeropuerto de Benito Juárez Propuesta que modifica diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno)
146
Propuesta en Materia de Desarrollo
147
modificación al artículo 24 y 14
148 149
Modificación al artículo 21 Reforma artículos, 10, 13, 19, 23, 65
150
Diversos Cambios a los articulos20, 30, 31, 67, 69, y 70
151 152 153 154 155 156 157 158 159 160
Propuesta para modificar el artículo 21 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. Propuesta para modificar el artículo 23 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. Propuesta para modificar el artículo 22 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. Propuesta para realizar diversas modificaciones a la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno) Diversos cambios a la propuesta de Constitución Política de la Ciudad de México. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno) Propuesta de adiciones y modificaciones al proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en el ámbito de ordenamiento territorial. Propuesta de división territorial Propuesta para modificar los artículos 40 y 21 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. Propuesta para modificar los artículos 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 20, 32, 34, 37, 40, 42 y 48 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. Análisis de Constitucionalidad. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno)
Mónica Tapia
09/11/2016
Alejandro Martínez
09/11/2016
Alejandro Martínez
09/11/2016
María José Fernández
09/11/2016
Carlos Alfredo Pérez Pérez
09/11/2016
Berenice Zambrano
09/11/2016
Juan Enrique Mejía Ornelas
09/11/2016
Ricardo Ríos Ferrer
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Cámara Nacional de la Industria Eléctrica, Alfredo Pacheco Vásquez Mónica Hernández Castañedo Oscar Rodríguez Pescina Jorge A Sánchez Cordero Rafael López de la Cerda del Valle
09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016
Juan Manuel Ayala Ramírez
09/11/2016
Edgar Abel Avilés Gómez
09/11/2016
Edgar Abel Avilés Gómez
09/11/2016
José Luis Esquivel López
09/11/2016
Norberto Rodríguez Rivera
09/11/2016
Margarita María Martínez Fisher
09/11/2016
Simón Zúñiga Romo
09/11/2016
Fernando Rodríguez Salas
09/11/2016
María Beatriz Cosió Nava
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Universidad Intercontinental, Hugo Avendaño Contreras
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COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
161
Propuesta e política Territorial y cultura cívica, participación de la mujer.
162
Propuesta de modificación al artículo 25 de la CDMX
163
Propuesta de modificación a los artículos 4, 13, 14, 17, 21 y 26
164
Propuesta de modificación a los artículos 17 y 21
165 166 167 168 169
Propuesta de modificación a los artículos 3, 4, 5, 10, 12, ,16, 17, 21, 37, 40, 62, Propuesta referente a mejorar la movilidad Propuesta por al que se modifican los artículos 20, 21 y 48 del Proyecto de Constitución Política Propuesta por al que se modifica el artículo 21 del Proyecto de Constitución Política Propuestas referentes a los Principios Generales y en la Carta de Derechos; Desarrollo Rural de la Ciudad y en la Ciudad del Conocimiento y en el Derecho a la Educación; Derechos de Pueblos y Barrios Originarios de la CDMX
170
Propuestas referentes a los Principios Generales y en la Carta de Derechos; Desarrollo Rural de la Ciudad y en la Ciudad del Conocimiento y en el Derecho a la Educación; Derechos de Pueblos y Barrios Originarios de la CDMX
171
Propuesta referente a la Ley de Profesiones
172
Propuesta de modificación a los artículos 3 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX
173 174 175 176 177 178 179
Proyecto alternativo de Constitución de la Ciudad de México. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno) Diversas Propuestas al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México en materia de bienestar social Propuesta al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México relativa al comercio informal y recuperación paulatina del espacio público. Segundo tema: Objeción de conciencia. Propuesta al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México en materia de asentamientos humanos irregulares. Propuestas de estudiantes de la Facultad de Derecho de la UNAM de la asignatura de Derechos Humanos. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno) Propuesta al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de habitabilidad, servicios públicos y medio ambiente. Propuesta al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia Hídrica Integral por Microcuencas.
Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, Hugo R Castro Aranda Mariana Martínez Rocha Antonio Alejandro Franyuti Vidal Alejandro Posadas Zumaya y Jesús Reyes Ruiz Bernardo Rivera Muñoz Cano Justino Julio Domínguez Eduardo Manuel Méndez Sánchez Eduardo Manuel Méndez Sánchez San. Manuel H. Cota Jiménez Ing. Fernando Rascón Fuentes, Presidente de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de la Ciudad de México. Dr. Guillermo Héller Quiroz, Presidente del Foro Nacional de Colegios de Profesionistas, Federación General, A.C. Punto de Encuentro, Organizaciones de la Sociedad Civil
09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016
09/11/2016
09/11/2016
09/11/2016
Arturo Pradal García
09/11/2016
Rosa María Ponce Domínguez
09/11/2016
Jorge Mercado Máximo
09/11/2016
Ricardo Sánchez González. Primero las Mujeres y los Niños A.C.
09/11/2016
Eduardo Alfonso Guerrero Martínez
09/11/2016
David Oscar Velázquez Coria
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Jesús Villanueva Manzo
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22
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Ciencia e Innovación Tecnológica. Propuesta de modificación de los artículos 17 y 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX en materia de movilidad Propuesta de modificación de los artículos 13, 17 y 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación del artículo 24 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación del artículo 20 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX en materia de naturaleza y recursos naturales. Propuesta de modificación del artículo 25 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación de diversos artículos del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en materia de Desarrollo Urbano, movilidad, seguridad vial y espacio público. Propuesta de modificación al Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en lo relativo a Medio Ambiente, Educación, Asistencia Social, Vialidades, Salud, etc. Plantea propuestas de iniciativas para el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México (áreas verdes) Propuesta de modificación del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México. Propuesta de modificación a los artículos 4, 7, 16 y 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX. (Aparece en el link de la Comisión pero no fueron turnadas al pleno)
Asociación de Ingenieros Universitarios, Mecánicos Electricistas A.C. José Erasto Vázquez García Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar
09/11/2016 09/11/2016 09/11/2016
Edgar Avilés Gómez
09/11/2016
Edgar Avilés Gómez
09/11/2016
Jóvenes Constituyentes de la Ciudad de México Espacio Progresista A.C Jóvenes Constituyentes de la Ciudad de México Espacio Progresista A.C
09/11/2016 09/11/2016
Areli Carreón García
09/11/2016
Angélica Mendoza Anzaldo
09/11/2016
Elías García Ávila
09/11/2016
Ernesto Martínez Franco
09/11/2016
Irak López Dávila
09/11/2016
Raúl Pérez Johnston
09/11/2016
c) Audiencias públicas No.
Fecha
Organización
Representante
1
24/Oct/16
Suma Urbana.
Josefina McGregor.
2
24/Oct/16
Tú Constituyente.
Mónica González.
Tema
Modifica artículo 21 Ordenamiento territorial. Modifica artículo 22 Bienestar social y economía distributiva. Modifica artículo 23 Patrimonio de la ciudad. 1. Tema agua. Reforma del sistema de agua. 2. Ordenamiento como concepto y proceso integral. Regulación del suelo: periodo de tiempo para que entren en vigor. 3. Una política de vivienda que rinda cuentas, sea transparente… por obligación constitucional.
Artículo
Art. 21, 22, 23.
Art. 20, 21.
23
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
3
26/Oct/16
Iniciativa Individual
Ricardo Rodríguez
4
26/Oct/16
Cámara de la Industria de la Construcción en la CDMX.
Presidente Francisco Solares Alemán
5
26/Oct/16
CMNIC.
Armando Díaz
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
4. Planeación del desarrollo. Un programa de ordenamiento. Un instituto con un consejo realmente plural, con una presidencia electa por los consejeros, procedimiento de nombramiento de los consejeros, probidad, y otros puntos. a) Las alianzas multisectoriales: consultas previas, incluyendo consultas vinculantes. b) Alcaldías: sus concejos deben ser más representativos. c) Participar en las subcomisiones o grupos de trabajo. Las propuestas se asumen como iniciativas. d) Discusión con la Comisión. e) El tipo de Instituto de Planeación y sus alcances. f) Asociaciones Público Privadas. g) Vinculación con la planeación nacional y metropolitana. Medidas para revertir los efectos de la contaminación. Acciones para sembrar árboles que no causen daños a la infraestructura urbana (arboles urbanos). El Instituto de Planeación debe ser autónomo, con un esquema parecido al del BANXICO. Debe contar con un consejo técnico calificado. Debe señalarse el papel del sector privado en el desarrollo. Las políticas de agua deben estar definidas por el Instituto de Planeación. Igual los planes de desarrollo urbano, e igual debe contemplar otras materias, alineadas desde el instituto, como infraestructura, vialidad y otros. Respetar y garantizar la propiedad privada, Incremento de la renta o plusvalía de las propiedades: debe integrarse al valor de la propiedad. En vivienda debe protegerse todo tipo de vivienda, no sólo la social. Ante la limitación de recursos públicos, deben considerarse esquemas de asociación con el sector privado. Generar áreas diferenciadas para el
Art. 21.
Art. 20, 21.
Art. 20,
24
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
Infante Chapa
6
26/Oct/16
MOVIMIENTO URBANO POPULAR.
Millán.
7
31/Oct/16
Red del Agua de la UNAM.
Dr. Fernando González Villareal
8
31/Oct/16
XOXOCTLI.
Oscar Zires
9
07/Nov/16
Frente Ciudadano Salvemos la Ciudad.
Edgar Avilés
10
07/Nov/16
Colonias que rodean al Canal 3, Av. Universidad. Movimiento Urbano Popular.
Joel Chávez Treviño
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
desarrollo, con prediales progresivos. Homogenizar criterios para alturas y otras características de edificación. La Asamblea Legislativa de Distrito Federal no debería intervenir en los cambios de uso del suelo. Tema central: Derecho a la ciudad. La Carta de Derechos a la Ciudad tiene muchos elementos que están incorporados en varios títulos del proyecto de Constitución. La Carta no debe verse como una suma de derechos. También debe incluir nuevos derechos: derecho al suelo (no sólo desde la propiedad y la función social de ciudad) y cómo se da prelación a los derechos colectivos, para todos, y cómo garantizarlos… En el proyecto se pone como ordenamiento. Otros derechos: al arraigo (VS gentrificación y la expulsión); derecho a la energía, otros. Tres factores clave: recursos financieros, diseño institucional, formulación de la política. 1. Se requieren más recursos provenientes de las tarifas y de los subsidios. 2. La estructura institucional actual es inadecuada, hay que cambiarla a un organismo público descentralizado. Las tarifas las debe fijar el organismo, no el Congreso. Propuesta modificación Art.21 ordenamiento territorial. ‘’Cartas sobre la mesa’’. Planeación del desarrollo Art. 20 apartado B numeral 1, 2, 3. Coordinación metropolitana y regional. Art. 24 numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 modifica. Usos del suelo. Bajo una licencia de remodelación levantan construcciones nuevas, incluyendo un helipuerto a 21 mts de una unidad habitacional. También una antena de 60 mts aprox. que también fue incluida en la licencia de remodelación. Hay juicios de amparo en contra de la Delegación. Comentario; otros problemas en el
21.
Art. 21.
Art. 21. Documento entregado.
Art.21 Art. 20, 24.
Art. 21. Entrega escrito
25
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
11
10/Nov/16
Bicitekas
Areli Carreón
12
12/Nov/16
@Peatonit
José Erasto Vázquez
13
12/Nov/16
Parlamento Rural
14
12/Nov/16
Círculo económicopolítico.
Jorge Flores Rivera Víctor Javier Ampudia Orozco.
15
14/Nov/16
CONDUSE
16
14/Nov/16
Académicos
17
14/Nov/16
18
14/Nov/16
Antonio Alonso Concheiro Alejandro Quintero
19
17/Nov/16
20
17/Nov/16
Fundación Barros Sierra Asociación Mexicana de la Publicidad Exterior Director Instituto Seguridad de las Construcciones Frente Ciudadano Salvemos la Ciudad
21 22
17/Nov/16 17/Nov/16
Coyoacán CONDUSE
Carlos Muñoz Felipe de Jesús
Felipe de Jesús Gutiérrez Manuel Canto
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
tramo de Av. Universidad entre Insurgentes y M. A. de Quevedo. 1. Considerar la participación ciudadana en los cambios de uso del suelo, en la Ley de Desarrollo Urbano. 2. Prohibir la gentrificación. Accidentes e impactos en el bienestar y la economía. Implicaciones metropolitanas desarrollo urbano, seguridad humana, accesibilidad y movilidad en una ciudad de derechos. Costará, pero es inaplazable. Modificación del apartado H Accesibilidad y movilidad inciso a), c). Propuesta Campo Verde Produce
Art. 21.
Art. 21.
Propuesta de modificación a los artículos 20, apartados A y B, y 22 del Proyecto de Constitución de la CDMX. No presentó iniciativa.
Art. 20, 22.
Planeación del desarrollo apartado A numeral 1,4 y adiciona un art. 5, apartado B Instituto de Planeación de la Ciudad de México, numeral 2, 3 ordenamiento territorial apartado B elimina inciso e), apartado C numeral 1,2 apartado D numeral 4 bienestar social y economía distributiva numeral 2,3. No presentó iniciativa.
Art. 20, 21, 22.
No presentó iniciativa.
Renato Berrón
No presentó iniciativa.
Edgar Avilés
Bienestar social y economía distributiva numeral 9 Patrimonio de la ciudad apartado A numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6 apartado B patrimonio mundial de la ciudad numeral 1, 2; apartado C consejo de la crónica y la memoria de la ciudad de México. Numeral 1,2 No presentó iniciativa. No presentó iniciativa.
Art. 22, 23.
26
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
23
18/Nov/16
24
18/Nov/16
25
19/Nov/16
26
19/Nov/16
Secretario de Cultura DF Inmuebles Ecologista INAH
Gutiérrez Eduardo Vázquez Martin Iván Azura / Lomelí Arquitecto Arturo Balandrano
Por la Confederación Campesina
Doctor Julio Moguel
27
22/Nov/16
Todos y Todas somos constituyentes
Roció Lombera
28
22/Nov/16
29
22/Nov/16
Elías García Ávila Benito Mirón
30
22/Nov/16
Asociación Civil Eco activistas Congreso Popular y Ciudadano (Constituyente Democrático y popular) Iniciativa ciudadana
Jesús Teutli Otero
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Entregó su propuesta a diputados.
Art. 23
No presentó iniciativa. Se manifestaron consideraciones derivadas del análisis de las Coordinaciones Nacionales de Antropología, Monumentos Históricos y Asuntos Jurídicos del Instituto. Relacionado al artículo 23, se destacó que el proyecto se adecua con la CPEUM, relativo a los derechos culturales y se enfatizó en un texto normativo innovador, fiel a la Convención del Patrimonio Mundial conservando el patrimonio natural y cultural. (Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural). La conveniencia valorar al patrimonio ambiental y cultural en los mismos términos.
Art. 23.
Respecto del artículo 21, apartado D en sus numerales 1 y 2 se dejan intocados, pero en lo que toca a los numerales 3, 4 y 5, se solicita la eliminación del derecho pro persona para que se atienda al derecho colectivo de los Núcleos Ejidales. Indicó que falta que se precisen los sujetos agrarios. Planteó la necesidad de definir en la Constitución, lo urbano y lo rural y que exista una relación transversal con el artículo 11 y 17 del proyecto de constitución. Nueva estructura del Título 2º. Un A 20 con conceptualizaciones. Los pilares. Un artículo sobre economía y otro de bienestar.
Art. 21.
Protección de áreas verdes con valor ambiental. Propone modificar diversos artículos del proyecto: Planeación del desarrollo, ordenamiento territorial y bienestar social y economía distributiva. Propone modificar diversos artículos del proyecto: Planeación del desarrollo, ordenamiento territorial
Art. 21.
Entregó su propuesta a diputados
Art. 20, 22.
Arts. 20, 21, nnnn22 Arts. 20, 21 y nnnn22.
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(apartado A, B, C, D, E, F, G, H) y bienestar social y economía distributiva. 31
22/Nov/16
Comisión de Varios Asentamientos Irregulares de Xochimilco. Movimiento Indígena
Germán Ramírez
Cambio de Uso de Suelo.
Art. 21.
32
22/Nov/16
José Luis Castro
Art.20, 21, 22
Asociación Nacional de Ingeniería Urbana. Iniciativa Ciudadana
Armando Rojas Cortés.
Planeación del desarrollo: artículo 20, apartado A, numeral 1; Ordenamiento Territorial: artículo 21, apartado A, numeral 7, apartado C, numeral 5, inciso a; Bienestar social y economía distributiva: artículo 22, numerales 1, 3 y 7. Desarrollo urbano, vivienda, agua. Otorgamiento de registros y licencias de obra.
33
22/Nov/16
34
23/Nov/16
Bienestar Social
Art. 22
35
23/Nov/16.
Granadas Anáhuac
Propuesta para incluir un artículo transitorio a la Constitución Política de la CDMX, en materia de desarrollo urbano Propuestas para bosques y áreas verdes, agua y drenaje, y manejo de basura. Propuesta por la que se modifican los artículos 20 y 21
Artículo transitorio respecto del artículo 21. Art. 21.
36
23/Nov/16
Polanco
Eduardo Farah Arelle
37
23/Nov/16
Iniciativa ciudadana
38
24/Nov/16.
39
24/Nov/16
40
24/Nov/16
41
24/Nov/16
42
24/Nov/16
Director de la Escuela de Administración Publica de la Ciudad de México Propuesta ciudadana Coordinadora Regional del Sur A.C. Propuesta Ciudadana Pueblos y barrios de Iztapalapa, cerro de la estrella
Imanol Cruz Ponce, Sofía Rivera, Eduardo Manuel Méndez Sánchez. León Aceves
No presentó iniciativa.
Art. 21
43
24/Nov/16
Observatorio
Rosa María Ponce Domínguez Gustavo García Arias
Irak Dávila López José Luis Valarde Nicolás Pineda Salazar Jorge García Luna, Dra. María del Carmen Chavarría Fernando
Ordenamiento territorial numeral 1 inciso A) Planeación del desarrollo.
apartado
Art. 20, nnn21 y 22.
Art. 20, 21.
Art. 21 Art. 20, apartado A, B y C. Art. 21
Ciudad inteligente No presentó.
Bienestar
social
y
economía
Art. 23.
28
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
constitucional
Espejel Oscoy Francisco Fontano Patán.
44
24/Nov/16
45
24/Nov/16
46
26/Nov/16
47
28/Nov/16
48
28/Nov/16
49
28/Nov/16
50
28/Nov/16
51
28/Nov/16
52
29/Nov/16
53
29/Nov/16
54
29/Nov/16
José Luis Luege Tamargo
55
29/Nov/16
Christian Carrillo
56
29/Nov/16
Las Constituyentes CDMX Feministas
Yazmín Soraya Pérez Haro
57
29/Nov/16
Unificación Vecinal 8 barrios de Iztapalapa A.C.
Carlos Ochoa, Ángel de la Rosa, Claudia Fuentes
58
29/Nov/16
Propuesta
Tomás
Iniciativa ciudadana Sección Nacional de Criadores de aves de Combate Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica Asociación de colonos ZEDEC, Santa Fé, A.C. Grupo de Trabajo de acuicultura de CDMX Alianza de Organizaciones Sociales (APL) Vecinos Azcapotzalco Asociación Profesional Interdisciplinaria de México
Erasmo Pérez González. Mariana Martínez Rocha Efraín Rábago Echegoyen Juan Luis González Vargas
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
distributiva. Garantías de un mínimo de áreas verdes por cada habitante. Desarrollo en zonas ecológicas. No se presentó. Ciudad global. Peleas de gallos: Patrimonio de la ciudad.
Art. 21.
Art. 25, numeral 2. Art. 23.
Acceso a la energía eléctrica como un derecho humano. Se les turnó a la comisión de carta de derechos. Reordenamiento territorial.
Art. 21.
Miguel Ángel Mendoza Juárez
Ordenamiento territorial, artículo 21, apartado D.
Art. 21.
Juan Manuel Hernández López Julio Trujillo Segura Román Díaz Vázquez
Propuesta de Ley de Comercio en vía pública.
Art. 21
Ordenamiento territorial artículo 21, apartado B derecho al agua La no privatización del agua y declarar al zócalo y otros lugares como patrimonio cultural de la humanidad Coordinación metropolitana y regional. Planeación del desarrollo.
Art.21
Itziar de Luisa Plazas
Planeación del desarrollo Art.20 parrafo primero se modifica. Bienestar social y economía distributiva Art.22 numeral 1, 2, 3, 4, 9 y 10 modifica Ordenamiento territorial art. 21 apartado H modifica. Bienestar social y economía distributiva Art.22 numeral 3 y 4 modifica. Documento presentado (Propuesta nuestros irrenunciables) Oposición a la privatización del agua, despojo y negativa a la división de Iztapalapa Propuesta
de
corte
de
justicia
Art. 21.
Art. 21, 23. Art. 20 apartado A numeral 3; Apartado B, numerales 1, 2, y 3. Art. 20, 22.
Art. 21, 22
Art. 20, 21.
Art. 21
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ciudadana.
Cantú López
estatal. No hay educación. No sirve de nada el día sin auto. Crear granjas urbanas para comer lo que se cosecha. Captar agua de lluvia. Estufas eléctricas en lugar de gas. No deben ser alcaldías sino municipios. Atender las cárceles. Ahora con el laicismo nos alejamos de Dios. Integración del gobierno electrónico en la Constitución. Define el gobierno electrónico. No se menciona en la Constitución, a ninguna escala del gobierno. En el 21, F, 5 se puede hacer una adición para referir el tema, como derecho ciudadano y obligación de las autoridades. Ello permitirá avanzar al gobierno abierto, y facilitará el paso a una ciudad más emprendedora e inteligente. Atender uso y utilización de energías limpias, captación de agua de lluvia, creación de granjas urbanas. Ordenamiento territorial Art. 21 apartado G, numeral ,3 suprime, apartado H inciso e). Ordenamiento territorial art.21, apartado G, numeral 3, suprime, apartado H, inciso e) modifica
Art. 21
Raúl Mendoza Rosette
Propuesta de iniciativa de constitución política de la ciudad de México.
NO. especifico Propone una constitución alterna
Norberto Rodríguez Rivera
Diversos cambios a la propuesta de Constitución Política de la Ciudad de México en materia de educación. Bienestar social y economía distributiva art. 22 numeral 1, 2 modifica 3 y 4 se adicionan.
59
29/Nov/16
Iniciativa ciudadana.
Luis Alfonso Zea Jiménez
60
29/Nov/16
Iniciativa ciudadana
61
29/Nov/16
Transportistas.
Tomas Cantú López, Tomas Cantú González M. Alberto Martínez V.
62
29/Nov/16
63
29/Nov/16
Consejo para la Defensa de los Derechos Humanos de los Transportistas Iniciativa ciudadana
64
29/Nov/16
65
01/Dic/16
Coalición Académica por la constitución CDMX
Miguel Ángel Torrijos Mendoza. Rafael Soler.
66
01/Dic/16 01/Dic/16
Justino Julio Domínguez Luis Javier Guerrero
Propuesta referente a la mejora de la movilidad Ordenamiento territorial art. 21, apartado C numeral 9 y 10 modifica y suprime.
Art. 21
67
68
01/Dic/16
Iniciativa Ciudadana Punto de Encuentro, organizaciones de la sociedad civil Iniciativa Ciudadana
Jesús Villanueva Manzo
Propuesta Hídrica Integra por Micro cuencas.
Art. 21
Alejandro Martínez Álvarez
Art. 21 Art. 21 Art.21,
Art. 22
Art. 21
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01/Dic/16
70
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Asociación de Ingenieros Universitarios, Mecánicos Electricistas A.C. Iniciativa Ciudadana
Jordi Mecceguer Gali
Propuesta de modificación al apartado B del art. 13 derecho a la ciencia y a la innovación tecnología
Art. 13
Sandro Cigarroa Nicoletti
Art. 20
01/Dic/16
Iniciativa Ciudadana
Christian Carrillo
72
01/Dic/16
Iniciativa ciudadana
Arturo Pradel García
73
01/Dic/16
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01/Dic/16
Fundación para la Democracia Alternativa y Debate A.C. Iniciativa ciudadana
Ciudad solidaria art. 14 apartado Ia protección de los animales
Art. 14, 21
75
01/Dic/16
Neftalí Granados González. Mirel Campos. Aura Ruiz. Mónica Hernández Castañedo Juan José Víctor Ortiz Peralta
Planeación del desarrollo art. 20, párrafo primero modifica, apartado A, numeral 1, 2, 3, 4, modifica y adiciona, apartado B numeral 1, I,V,VI, modifica numeral 2, 3, modifica Planeación del desarrollo Art.20 párrafo primero se modifica. Bienestar social y economía distributiva Art.22 numeral 1, 2, 3, 4, 9 y 10 modifica Proyecto alternativo de constitución de la ciudad de México. No se presentó. Patrimonio de la ciudad art. 23 adiciona un apartado D y numerales 1,2,3,4,5,6
Art. 21, F.
76
01/Dic/16
Garantizar el acceso a la información, conforme al artículo 6 de la constitución federal. Propuesta de la creación de una Radiodifusora y televisora ciudadana con vocación y proyección nacional. Se turnó a la comisión de carta de derechos. Responsabilidad social para garantizar el desarrollo humano, economía sustentable e Innovación.
Ciudadanos Independientes, consientes e informados de Coyoacán
Christian Carrillo
77 78
Fundación México en la cima del mundo.
79 80 81
Colegio médico de México.
Mónica Hernández Castanedo Hugo Rodríguez.
Modificación a los artículos 24 y 14. Llegó tarde.
Erick Mena Moreno
Reforma a los 76 artículos del proyecto de Constitución. No respondió correos. Propuestas para el Sistema de Salud de la capital. No se localizó. Ecología Integral de Mixquic. No se localizó.
Fidel Ruiz Healy. Roberto Nuñez Pineda
Art. 20, 22.
Art. 23
Arts. 20 y 22, numerales 1,2, 3, 4, 9 y 10. Art. 24
Propuesta nueva constitución. Declinó invitación.
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COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
82
Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.C.;
83
84
85
Confederación Nacional Campesina
María José Fernández Directora General Marco Antronio Ignacio Rascon Cordova
Briseida del Socorro Rodríguez Franco Luis Antonio Rey Noeller Sandoval
86
Marcela Carolina Patiño Arias
87
Luis Alberto García Chávez
88
Javier Rojas Cortés Luis Antonio Lara Medrano
89
90 91 92
Carlo Patricio Pérez Castillo Brenda Rodríguez Llerena Mónica Mirón Medellín
93
Arturo Rodríguez Gutiérrez
94
Agustín De Pavia Frias
95
Víctor Javier Ampudia Orozco
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Modificaciones al Proyecto. No se les localizó.
contenido
del
Bien común, comunidad, derechos políticos de los ciudadanos, espacio y dialogo públicos, la integración de territorio, planeación para el desarrollo metropolitano. No se localizó. Descontaminación Paisaje. No respondió.
Visual
y
del
Transporte y Movilidad en la Ciudad de México. No respondió. Instalación de botes de basura. Su iniciativa no corresponde con los trabajos de la asamblea constituyente. Desarrollo rural . Los datos proporcionados son incorrectos. Aguas Residuales y su Tratamiento. No se localizó. Propuestas en las prestaciones y salarios de los diputados o senadores. No se localizó. Necesitamos una Política Hídrica Integral y Sustentable. No se localizó. Vivienda, Agua, Cultura, Medio Ambiente, Alimentación No se localizó. Propuesta de modificación al artículo 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX No se localizó. Propuesta de modificación a los artículos 8, 11, 15, 22, 60, 74, del Proyecto de Constitución de la CDMX No se localizó. Propuesta de modificación a diversos tópicos del Proyecto de Constitución de la CDMX No se localizó. Participación ciudadana para el desarrollo de la Ciudad.
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Modificación a los artículos 14, 19, 20, 22, 37, 59, del Proyecto de Constitución. 96
Celia Mizrahi Nedvedovich
97
Organizaciones de la Sociedad Civil y Movimientos Socia Jaime Mariano del Río Navarro
98
99
Carlos Mackinlay G.
100
Alejandro Martínez
101
Oscar Rodríguez Pescina Jorge A. Sánchez Cordero Juan Manuel Ayala Ramírez
102 103
104
José Luis Esquivel López
105
Simón Zuñiga Romo
106
María Beatriz Cosío Nava
107
Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística
Hugo R Castro Aranda
Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución. No se localizó. Propuestas a favor de la Vivienda, Agua, Cultura, Medio Ambiente y Alimentación. No se localizó. Propuesta de la adición de un capítulo económico al Proyecto de Constitución Política de la CDMX No se localizó. Propuesta de modificación del Proyecto de Constitución Política de la CDMX; referente a turismo. No respondió. Propuesta de modificación a los artículos 12, 14, 15 y 21, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX No se localizó. Modificación al artículo 21. No respondió. Reforma articulos, 10, 13, 19, 23, 65 No respondió. Propuesta para modificar el artículo 21 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. No respondió. Propuesta para realizar diversas modificaciones a la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. No respondió. Propuesta de división territorial . Los datos de contacto son incorrectos. Propuesta para modificar los artículos 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 20, 32, 34, 37, 40, 42 y 48 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. No se localizó. Propuesta de política territorial y cultura cívica, participación de la mujer. Los datos recabados no
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COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
108
Mariana Martínez Rocha
109
Antonio Alejandro Franyuti Vidal Alejandro Posadas Zumaya y Jesus Reyes Ruiz Guillermo Heyser Quiroz,
110
111
Foro Nacional de Colegios de Profesionistas, Federación General, A.C.
112
Jorge Mercado Máximo
113
Primero las Mujeres y los Niños A.C.
114
Ricardo Sánchez González David Oscar Velázquez Coria
115
Jóvenes Constituyentes de la Ciudad de México Espacio Progresista A.C
116
Angélica Mendoza Anzaldo
117
Ernesto Martínez Franco
118
Raúl Pérez Johnston
PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
correspondían. Propuesta de modificación al artículo 25 de la CDMX No se localizó. Propuesta de modificación a los artículos 4, 13, 14, 17, 21 y 26 No se localizó. Propuesta de modificación a los artículos 17 y 21 No se localizó. Propuesta referente a la Ley de Profesiones No se localizó. Comercio informal y recuperación paulatina del espacio público. Objeción de conciencia. No se localizó. Asentamientos humanos irregulares. No se localizó. Habitabilidad, servicios públicos y medio ambiente. No se localizó. Propuesta de modificación de los artículos 5 y 66 del Proyecto de Constitución de la CDMX No se localizó. Medio Ambiente, Educación, Asistencia Social, Vialidades, Salud, etc. No se localizó. Propuesta de modificación del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México. No se localizó. Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX. No se localizó.
d) Sesiones de la Comisión Número de sesión
Fecha
Instalación Primera
17 de octubre de 2016 24 de octubre de 2016
Temas Sesión de instalación Discusión sobre programa de trabajo de la Comisión.
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Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima
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31 de octubre de 2016 04 de noviembre de 2016 07 de noviembre de 2016 10 y 11 de noviembre de 2016 14, 15, 17 y 18 de noviembre de 2016 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2016
Análisis sobre el artículo 20 Análisis sobre el artículo 21-A y 21-B Análisis sobre el artículo 21-C Análisis sobre los artículos 21-D y 21-E Análisis sobre los artículos 21-E, 21-F, 21-G, 21-H, 21-I y 22 Análisis sobre los artículos 23, 24 y 25. Análisis y valoración de propuestas de Redacción sobre los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Desarrollo Sostenible se plantea como parte de los derechos de la ciudadanía para ejercer con plenitud sus libertades y conjunto de derechos, además de contribuir y participar de él. La perspectiva de sostenibilidad del desarrollo se instrumenta a partir de creación de mecanismos de planeación que hagan efectiva la coordinación para satisfacer las necesidades individuales e intereses colectivos de la ciudadanía y asegurar el usufructo equitativo; no sólo de manera inmediata sino con visión prospectiva social, demográfica, geográfica, ambiental, económica, tecnológica y cultural para el futuro de la Ciudad de México. Este dictamen desarrolla el análisis de las iniciativas constituyentes y propuestas ciudadanas que se presentaron sobre los artículos que conforman los mecanismos constitucionales que posibilitarán el Desarrollo Sostenible planteado para la Ciudad de México en el Primer Capítulo del Título Segundo del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno el 15 de septiembre de 2015 ante la Asamblea Constituyente. Este dictamen disecciona y analiza los temas que conforman el Desarrollo Sostenible en el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México. La Ciudad se diseñará a partir de un Sistema de Planeación que contenga como ejes el ordenamiento territorial, el bienestar social y la economía distributiva, el patrimonio, la coordinación metropolitana y regional, y su posición como ciudad global. Estos ejes incorporan de manera interdependiente: la sustentabilidad ambiental la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad; la gestión sostenible del agua, su infraestructura y el acceso como derecho humano; la regulación del suelo y su uso con la priorización del interés público, y las modalidades del ejercicio al derecho propiedad privada tanto individual como colectiva; la conservación de las zonas rurales, su distinción y conexión con espacio urbano; la vivienda como componente urbano, y el apoyo de la producción social de la vivienda; la inserción de la conectividad como habilitador para una ciudad digital, el desarrollo de planes de inversión en desarrollo de infraestructura para servicios; el espacio 35
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público como componente para la expresión y convivencia social; el reconocimiento de la movilidad como factor para una ciudad integrada y policéntrica; y la prevención y mitigación de riesgos como mecanismos de garantía de seguridad para las personas en eventos tanto naturales como generados por actividad humana. El Sistema de Planeación habilitará al gobierno de la Ciudad de México para construir un Estado social y democrático de derechos que garantice el bienestar de las personas y la economía distributiva, el reconocimiento, difusión y memoria del patrimonio material e inmaterial de la Ciudad y facilitará la coordinación metropolitana y regional. De esta manera la capital se posicionará como ciudad global para participar corresponsablemente en la solución de los problemas de la humanidad. Planeación del Desarrollo La Planeación Democrática se plantea como el medio para hacer efectivas las funciones sociales, económicas, culturales y ambientales de la ciudad, así como garantizar el derecho a la ciudad. El Sistema de Planeación busca establecer el proceso de planeación como el vehículo que permite definir estrategias de mediano y largo plazo que redunden en la efectividad de las políticas y programas implementados por la Administración Pública de la Ciudad de México y permitan la generación de valor público, así como el desarrollo sostenible de la capital. Avanzar en la concreción de transformaciones de este tipo hace no solo pertinente, sino indispensable, establecer un sistema de gestión pública que incorpore a la planeación como un instrumento a disposición del gobierno para coordinar el proceso hacia un desarrollo con igualdad, que necesariamente es de largo plazo. La concepción de la gestión y la planeación en la Constitución de la Ciudad de México deben distanciarse de la simple expresión normativa, indicativa o tradicional. La gestión pública tendrá que orientarse a privilegiar la visión estratégica de largo plazo, con procesos e instrumentos que promuevan la más amplia participación ciudadana, que garantice la trasparencia, rendición de cuentas y la evaluación permanente del desempeño de las instancias públicas. Por lo anterior, es importante que la consolidación de un sistema de gestión democrática y efectiva cuente con un organismo gubernamental rector de la planeación que permita: 1. Generar la información necesaria para la identificación y dimensionamiento de los problemas públicos mediante el análisis de la realidad socioeconómica de la ciudad, que justifique las prioridades y estrategias de la planeación.
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2. Definir las relaciones interinstitucionales requeridas para abordar desde una estrategia multidisciplinaria la atención de las problemáticas públicas, contribuyendo a evitar duplicidades y mal uso de los recursos. 3. Asignar de manera más eficiente y transparente los recursos públicos, mismos que se dirijan a mitigar o resolver problemáticas y dar resultados tangibles a la ciudadanía. 4. Mejorar la formulación de instrumentos de planeación y programáticos, mismos que deben contar con un marco de resultados, es decir, con una lógica que explique la forma en que deberá lograrse el objetivo de desarrollo, que incluye las relaciones causales y los supuestos subyacentes, consiguiendo con ello una adecuada coherencia y alineación programática. 5. Monitorear y valorar el desempeño de las instancias de gobierno, mediante el establecimiento de objetivos medibles e indicadores que muestren los efectos y resultados de las intervenciones públicas. Ordenamiento territorial El ordenamiento territorial se concibe como el instrumento de planeación que identificará las áreas de acción transversal y de atención permanente para el gobierno de la Ciudad de México. La identificación de los componentes del ordenamiento de la Ciudad es la materia que permitirá el diagnóstico y posterior diseño de planes generales, sectoriales, especiales y programas de acción para administrar y gestionar los recursos de la ciudad con miras a la evaluación objetiva de avance en metas y políticas de desarrollo. El artículo 21 establece las materias que compondrán el ordenamiento territorial para integrar un Sistema de Planeación articulado con prospectiva: medio ambiente, gestión sostenible del agua, regulación del suelo, desarrollo rural, vivienda, infraestructura física y tecnológica, espacio público y convivencia social, y vulnerabilidad, prevención y mitigación de riesgos. A cada materia se le asignó un apartado especial que establece bases, principios y objetivos especializados que deberán seguir las autoridades de gobierno en la creación de los instrumentos de planeación y en la ejecución de las políticas, programas y acciones correspondientes. A. Medio Ambiente Los efectos del cambio climático ponen en riesgo a la población por sus efectos en la pérdida de la biodiversidad, en la disminución de la capacidad de los ecosistemas de recuperarse y ofrecer los recursos naturales que se explotan para las necesidades humanas. El gobierno de la Ciudad necesita implementar mecanismos de atención que atiendan éstas
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problemáticas mediante la integración de la protección del medio ambiente como eje de desarrollo en el ordenamiento territorial, a corto, mediano y largo plazo. En este apartado del Proyecto se reconoce como actividad de interés público el cuidado del medio ambiente y sus ecosistemas, además de establecer una corresponsabilidad de la sociedad y el gobierno en el desarrollo ambiental sustentable. Se establece como base la creación de un sistema de información que mida y de monitoreo al medio ambiente. Además se incorpora al régimen constitucional de la ciudad la previsión de responsabilidad por daños y deterioro ambiental. Por otro lado, es necesario establecer de medidas que permitan a la Ciudad transitar progresivamente al uso de energías limpias. Además de incluir de mecanismos de participación y consulta ciudadana que incidan en la regulación y en los programas ambientales. B. Gestión sostenible del agua Para la inclusión transversal en el ordenamiento territorial, la importancia del tema del agua es que debe se aborda desde varias perspectivas. En el Proyecto de Constitución para la Ciudad, se presenta desde tres perspectivas: como derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua, como responsabilidad de gestión de las autoridades para garantizar el acceso al agua como servicio público y el agua como un recurso natural que deber ser aprovechado de forma sustentable, disminuyendo la contaminación de las zonas de recarga de mantos acuíferos o en cuerpos receptores, buscando el mejor tratamiento para su reutilización. Con esta base, deben priorizarse bases a incluir en la política de abasto de agua y saneamiento. La preservación, recuperación y satisfacción de necesidades sociales, la reducción de pérdidas de líquido vital, y la captación y elaboración de planeación a largo plazo son acciones necesarias para la prevención del agotamiento de los acuíferos. Se determina que el servicio de abasto de agua y saneamiento será prestado directamente por el gobierno de la ciudad, al constituir una responsabilidad pública. Asimismo se establece el desperdicio y contaminación de agua como una actividad que deberá ser sancionada por la ley. C. Regulación del suelo La transformación actual de la Ciudad ofrece posibilidades para un desarrollo urbano inclusivo. La inserción de este apartado en el Proyecto de Constitución para la Ciudad de México permite la reingeniería orgánica, legal y financiera, para desarrollar la normatividad de la planeación urbana, mediante la aplicación de principios como el de la distribución equitativa de las cargas y beneficios de los grandes proyectos urbanos, aunado a la función 38
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social y ambiental de la propiedad y las Asociaciones Público-Privadas, para definir esquemas de financiamiento urbano de las obras de infraestructura, los servicios y los equipamientos que requiere la ciudad en beneficio de la colectividad. Este apartado prevé nuevas disposiciones generales relativas a la regulación del suelo, que reconoce los criterios internacionales de ciudades inteligentes, sustentables, densas, compactas, en las cuales el interés público es el criterio que prevalece sobre otros. Por otro lado, atiende la movilidad colectiva y la expansión horizontal para facilitar la dotación de servicios públicos básicos. La importancia del tema permitió el estudio de mecanismos de consulta ciudadana sobre proyectos y el privilegio del interés público como criterio para los mismos. D. Desarrollo Rural El territorio de la Ciudad de México se encuentra dividido, conforme al criterio de zonificación primaria, en dos grandes zonas: el suelo de conservación y el suelo urbano. Esta división tiene por objeto definir los usos de suelo específicos en función de la vocación natural del suelo y señalar las características económicas, sociales, ambientales y culturales que deberán desarrollarse en el marco normativo secundario. En cifras de la Secretaría de Medio Ambiente, el suelo urbano ocupa 60,881.6 hectáreas, lo que representa el 41 % del territorio de la Ciudad de México y el suelo de conservación ocupa 87,297.1 hectáreas, es decir, 59% de la superficie, localizándose en 9 delegaciones ubicadas principalmente al sur y sur poniente de la Ciudad de México (Milpa Alta, Tlalpan, Xochimilco, Cuajimalpa de Morelos, Tláhuac, Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Gustavo A. Madero e Iztapalapa). Este apartado reconoce la importancia de las zonas rurales en el Desarrollo Sostenible de la Ciudad y presenta las bases constitucionales para garantizar la de protección y conservación de las zonas rurales de la Ciudad de México. Con el fin de tener principios de actuación para el desarrollo rural, se incluye la promoción de la producción agropecuaria, agroindustrial y otras, así como la preservación del suelo de conservación. Por otro lado, para efectivamente preservar estas zonas, este apartado se plantea como objetivo evitar el crecimiento urbano y la invasión de infraestructura o asentamientos ajenos a las comunidades rurales. Además de prever el impulso a la investigación, la transferencia tecnológica y la capacitación especializada para el medio rural. E. Vivienda La acción habitacional no ha contribuido a elevar la calidad de vida de la ciudadanía, no estaba contemplada como un elemento fundamental para la constitución de las ciudades. La 39
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ausencia de integración de la política de vivienda a la planeación urbana, ha provocado el crecimiento horizontal explosivo que condujo a procesos de destrucción de áreas naturales y productivas, y a la ocupación de zonas de riesgo. Frente a ello, el Proyecto de la Constitución de la Ciudad prevé la creación de una política de vivienda que considerará nuevos mecanismos e instrumentos enfocados al aprovechamiento del espacio construido y al reúso de nuestras ciudades. En este Proyecto, la vivienda se convierte en un componente del espacio urbano y un eje para el ordenamiento territorial de la Ciudad de México. Sobre esta base contextual, la política en la materia debe determinar las características que debe tener para ser considerada digna conforme a los estándares internacionales, además de incidir en las normas de construcción con el objetivo de enfrentar las carencias habitacionales y favorecer a las personas en situación de pobreza, además de implementar mecanismos para la reubicación de personas asentadas en zonas de riesgo. Es necesario que el gobierno de la Ciudad apoye la producción social de la vivienda, regule las distintas formas de propiedad que se desarrollan en este apartado del Proyecto y cree administración especializada para facilitar a las personas el acceso a ella y avanzar en la modificación del estado de la vivienda en la capital. F. Infraestructura física y tecnología La infraestructura física y tecnológica es actualmente uno de los componentes más importantes para la provisión de servicios públicos de calidad como la salud, la educación, el abasto y la recreación. Es, además, un habilitador del ejercicio y garantía de múltiples derechos humanos, como la información, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, el acceso a la banda ancha, al espacio público y es indispensable para la integración de la ciudadanía a la sociedad del conocimiento. Por ello se incluyó como un eje para el ordenamiento territorial de la Ciudad de México en el Proyecto de la Constitución. Las ciudades deben promover la remoción de barreras arquitectónicas, la implantación de equipamientos necesarios para una adecuada movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público y el acceso a lugares de trabajo y esparcimiento. En el marco del Proyecto de la Constitución, la Ciudad se proyecta como una ciudad digital, esto subraya la necesidad de planear la inclusión de un componente de conectividad a los planes de ordenamiento territorial. Además de diseñar planes de inversión para infraestructura de servicios con principios de diseño universal que aseguren el acceso universal, la calidad, la asequibilidad y la progresividad de las tarifas de los servicios públicos. 40
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G. Espacio público y convivencia social El espacio público es un componente fundamental para la convivencia social, la expresión ciudadana y la movilidad urbana. El reconocimiento constitucional de su importancia como elemento básico de construcción de ciudadanía permite darle su lugar y protección en el ordenamiento territorial de la Ciudad de México. Esta importancia permite priorizar la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos. El gobierno de la Ciudad debe regular y administrar su cuidado, impedir la ocupación privada e incentivar la generación de espacios públicos y áreas verdes en virtud de ser el lugar idóneo para ejercer el derecho al esparcimiento y recreación de sus habitantes. En este tema es fundamental la corresponsabilidad del gobierno y la sociedad en la creación, y mejoramiento de áreas verdes, plazas, parques y todo tipo de espacios públicos, de sus entornos y de la definición de proyectos que promuevan la convivencia social. H. Accesibilidad y movilidad El ordenamiento territorial debe contemplar a la movilidad y la accesibilidad como ejes para su desarrollo en virtud de ser el mecanismo de integración de un sistema multimodal para todas las personas que concurren en la Ciudad. Para el impulso de una ciudad policéntrica es necesario poner en el centro de las políticas de movilidad a las personas y regular el equipamiento, las obras y las edificaciones en torno a la accesibilidad para ellas. Una nueva cultura cívica de la movilidad permitirá fomentar la seguridad, la prevención de riesgos, la promoción y desarrollo del transporte colectivo y reforzará la noción del carácter público de las vialidades. Este eje de ordenamiento territorial también debe reglamentar la participación privada en la movilidad, en el transporte y en las políticas para vehículos motorizados individuales. El proyecto da continuidad y certidumbre a los procesos de planeación democrática y participativa, y sienta las bases para evitar que los programas sean modificados respondiendo a intereses particulares y políticos. I. Vulnerabilidad, prevención y mitigación de riesgos Los fenómenos naturales pueden representar peligro para los asentamientos humanos con altas concentraciones. Combinado con aquellos asentamientos que son irregulares y de mayor vulnerabilidad en zonas de peligro, propician las posibilidades desastre en la pérdida de vidas humanas, bienes e infraestructura. Estos riesgos pueden llegar a representar alto costo para la ciudad, e incluso para el país. Es por ello que la prevención y mitigación de 41
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riesgos se incluye como un eje de ordenamiento territorial en el Sistema de Planeación de la Ciudad de México. El gobierno deberá desarrollar acciones que impulsen la participación social y sectorial en la materia, garantizando el acceso de la población a toda la información relacionada con posibles riesgos que les puedan afectar, así como de toda aquella derivada de sistemas de monitoreo, mapas de riesgo y demás obtenida por medios tecnológicos que permita tener una sociedad más informada y consciente de los daños que pueden generar fenómenos naturales y actividades humanas. El gobierno de la Ciudad debe realizar programas de reubicación de habitantes asentados en zonas de riesgo, evitar la construcción de edificaciones en ellas y establecer mecanismos para garantizar la responsabilidad de empresas inmobiliarias que garanticen compensaciones es estos casos. Bienestar social y economía distributiva La Ciudad de México tiene un importante peso económico en el país: a) Genera el 17% de la riqueza nacional. b) Concentra 9.2% de las unidades económicas y 8.2% del total de empleados del país, más de 4 millones de personas. c) Tiene mayor peso a nivel nacional en los siguientes sectores: corporativos (78%), servicios profesionales, científicos y técnicos (49%), servicios financieros y de seguros (45%), información y medios masivos (39%) y servicios de esparcimiento, culturales, recreativos y deportivos. d) Un PIB per cápita de $290,152, equivalente a 22,668 dólares anuales. Más de dos veces el ingreso promedio per cápita de México. La economía de la Ciudad ha experimentado en las últimas décadas un proceso de transformación productiva, marcada por la desindustrialización y la expansión del sector de servicios, derivando en una economía con ingresos relativamente altos, pero muy desigual. La estructura económica se caracterizado por ser heterogénea y polarizada: una gran cantidad de unidades económicas pequeñas con baja productividad, bajos ingresos y con empleo desprotegido, por un lado; por el otro, grandes empresas vinculadas, principalmente, a circuitos globales, que generan los empleos mejor pagados, aunque incluso esta característica se modificó luego de la crisis financiera mundial. El análisis del mercado laboral y sus políticas toman una relevancia crucial, pues predominan empleos con bajos salarios y de poca calificación para una sociedad con el mayor grado de escolaridad del país, incluso aún dentro de empresas e instituciones formales. En este sentido, mientras en 2008 el porcentaje de trabajadores que ganaron hasta dos salarios 42
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mínimos, los últimos de la escala salarial, representaba el 31% (1.1 millones de trabajadores), en 2016 este rubro de trabajadores se expandió al 44% (1.4 millones de trabajadores), en detrimento con de los empleos mejor remunerados. En estadísticas, si bien se ha reducido significativamente el rezago educativo y se ha avanzado en el acceso a servicios de salud, las desigualdades socioeconómicas y la pobreza persisten y se explican cada vez más en el ámbito territorial y urbano. En 2014, con base en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), se contabilizaron en la Ciudad 2,502,468 personas en situación de pobreza, un 28.4% de la población total. De éstos, 150,531 personas se encontraban en pobreza extrema, el 1.7% del total de habitantes de la Ciudad. En cuanto a la dimensión de carencias sociales, los grandes rezagos se explican por las desigualdades territoriales y urbanas. Es decir, habitar en zonas que presentan condiciones de degradación social y urbana aumenta las desventajas económicas y sociales de las clases populares ya que genera mayores dificultades de acceso a las fuentes de empleo, a los equipamientos educativos, a los servicios públicos urbanos y a los medios de transporte de calidad. En este sentido, el combate sostenido a la pobreza y la desigualdad, requiere de un enfoque redistributivo y no sólo compensatorio. En otras palabras: es necesaria una nueva articulación entre la política social y económica. Ello implica, una estrecha colaboración institucional: pensar la política económica desde la política social y la política social desde la política económica. O dicho en palabras del especialista Pablo Yanes: políticas económicas de alto impacto social y políticas sociales de alto impacto económico. La debilidad del marco económico en la Ciudad contrasta con el amplio y robusto marco jurídico que concibe la intervención gubernamental en lo social y que va mucho más allá del combate a la pobreza, para situarla en el plano de construcción de un Estado de derechos. No es casualidad que hoy la Ciudad de México sea referente en dos de las iniciativas de política social que se están impulsando a nivel nacional: seguro de desempleo y la pensión para adultos mayores. La Ciudad de México requiere una institucionalidad económica y financiera y acorde a las grandes ciudades en el mundo. Así pues, una economía productiva, dinámica y equitativa, con un crecimiento y ampliación de derechos, orientada a la igualdad social, requiere modificaciones a la estructura productiva que combata la heterogeneidad y la polarización; una política laboral y salarial activa que recupere el poder adquisitivo y que proteja su trabajo; el desarrollo de una nueva fiscalidad que financie la progresividad, mejore cobertura, consolide instituciones y mejore los servicios públicos; el despliegue de políticas institucionales e instrumentos que articulen los objetivos de la política social y económica; dar 43
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prioridad al incremento del ingreso de los trabajadores, que se traduzca en bienestar para ellos y sus familias; la promoción de un mayor crecimiento económico y de generación de riqueza en la Ciudad. En suma, la construcción de mecanismos generales, universales y permanentes de redistribución del ingreso que se encaminen a la distribución económica y el bienestar social. Patrimonio de la ciudad Existen diversas maneras de abordar el tema del patrimonio toda vez que adquiere dimensiones en la modernidad que incluyen casi cualquier tipo de intercambio o relación intergeneracional entre sociedades. Es una construcción del presente, que en el tiempo se mueve hacia el pasado o el futuro y, en tal forma, adquiere sentido en el presente al ser utilizado para transmitir un sentimiento de calidad, continuidad o simple familiaridad y bienestar generalizado. Es la sociedad de cada momento presente, quien hace que las cosas tengan un significado, cambiante de una cultura o período a otro y difiere de su connotación según la cultura o sociedad que se trate, ya que cualquier tipo de patrimonio puede tener significado para una sociedad que para otras no lo tenga. Cabe resaltar que las manifestaciones populares presentes, con base en valores históricos, establecieron el ámbito geográfico, el contexto social, el proyecto histórico y la decisión política para definir una identidad. Por ello, el patrimonio no puede ser visto sólo como un producto del proceso histórico hacia atrás sino también hacia delante, sustentado en el rejuego de los distintos intereses sociales y políticos, por lo que su uso también se define por los distintos sectores que concurren en el seno de la sociedad. El discurso ganador sobre el patrimonio en el siglo XX y lo que va del XXI ha implicado la aceptación de la existencia de un patrimonio natural y otro cultural, es decir, que adopta una dicotomía en la construcción de espacios protegidos y en el reconocimiento de las expresiones culturales como patrimonio inmaterial. Junto con esto y con el sustento en instrumentos jurídicos internacionales se privilegia al objeto y no tanto al sujeto que se encuentra dentro del espacio patrimonial o la categoría inmaterial. El apartado de Patrimonio de la Ciudad aborda los problemas de la transformación del entorno social, de ordenación territorial y de conservación. Se trata de conocer cómo los procesos de socialización de espacios determinados generan grupos sociales y cómo la sociedad transforma el territorio y sus tierras, y se identifica con ellas, a la vez que se transforma a sí misma, a través de estos procesos. Por ello, el tema del patrimonio en la Constitución recae en el contexto de lo territorial desde su enfoque de ordenación, implicando tres componentes fundamentales, la parte cultural, la
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natural y la rural, en el sentido que son estas tres formas las que están actualmente legisladas tanto en materia de espacios, rutas y expresiones culturales. Coordinación Metropolitana y Regional La Zona Metropolitana del Valle de México surge como respuesta ante la problemática que sufren en común la Ciudad de México y los municipios y Estados Conurbados, con la finalidad de atender y resolver en corto y mediano plazo de forma armónica, conjunta y coordinada sus problemáticas. En la década de los ochecta se creó la Comisión de Conurbación del Centro del país que estaba sectorizada a la Secretaría del Desarrollo Urbano y Ecología, la cual comprendía al en ese tiempo, Distrito Federal y a los municipios de Estado de México, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos y Querétaro, derivado de ello se crearon diferentes coordinaciones como la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, la cual tuvo su origen en el año de 1998. Las problemáticas que tiene la Ciudad no son exclusivas del territorio de que ocupa la Ciudad de México, sino que comparten las entidades federativas cuyo territorio se encuentra en la región central del país. Es necesario generar coordinación metropolitana y regional para enfrentar con estrategias más amplias las siguientes problemáticas: 1. La escasez de agua, la distribución de agua de la zona metropolitana proviene del mismo sistema. Las acciones conjuntas son necesarias para resolver un problema que tiene impacto regional y que requiere la planeación y modernización de una red de distribución de aguas que alimente a las entidades de esta región. 2. La movilidad de habitantes de las entidades federativas colindantes con la Ciudad de México es uno de los grandes retos de la región. El tránsito de millones de personas requiere un sistema de transporte con coordinación metropolitana para enfrentar las demandas de infraestructura y vialidad que esta movilidad implica diariamente. 3. El consumo de energía de la zona metropolitana, como la movilidad, requiere de la coordinación institucional de las entidades federativas y del gobierno federal para plantear soluciones al abastecimiento, distribución y expansión de la infraestructura eléctrica para los millones de consumidores de energía en la región central del país 4. La producción de basura y el manejo de residuos cuesta miles de millones de pesos anuales para la región con más concentración y movilidad del país. El manejo de residuos exige inversión y traslado de basura que requiere coordinación regional para cada etapa de esta problemática 5. La contaminación ha sido un problema constante y creciente en la región centro del país. Al menos el 90 por ciento de los vehículos que circulan en la Ciudad utilizan gasolina, tan 45
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solo el Valle de México contribuye en un 5 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero en el país. 6. El crecimiento urbano de forma desorganizada, es resultado de la ausencia de políticas de ordenamiento territorial en los distintos órdenes de gobierno. La coordinación metropolitana es imprescindible para plantear soluciones y satisfacer la provisión de servicios de calidad a los más de ocho millones de habitantes de la Ciudad de México Ciudad Global La ciudad es un actor colectivo del cambio histórico, un producto material de ese mismo cambio y un ambiente social e intelectual que lo perpetúa. El mundo urbano generalizó formas de actividades económicas, sistemas de normas y valores y una nueva visión del mundo y del ser humano marcada por la racionalidad, que se habían elaborado en las ciudades durante siglos. Aunque la ciudad desde su creación es un continuum expresado a través del tiempo como una creación de la sociedad en lo que se derrumba se reemplaza. La ciudad fue una creación humana y lo sigue siendo. Tanto las fundadas como las creadas espontáneamente se han convertido en un símbolo. La ciudad física tiene diversos matices y caracteres y un tipo de sociedad que se alojó en ella, instaurada con el resurgimiento de las ciudades en la época moderna. En cada ciudad hubo una tarea de creación absolutamente original e irreductible, que signa no solo la vida histórica de esta comunidad. Se perpetúa en el tiempo, generación tras generación, y en las creaciones, muchas de las cuales son definitivamente inseparables de la ciudad en las que se concibieron. El discurso del ámbito global que tienen las ciudades involucra aspectos tales como la actividad empresarial, el capital humano, el intercambio de información, la experiencia cultural y la política pública hacia el exterior, mismos que a su vez involucran indicadores en cuatro dimensiones que incluyen el bienestar personal, la economía, la innovación y la gobernanza. Cabe mencionar que la Ciudad de México es evaluada dentro del Índice de Ciudades Globales ocupando actualmente el número 39 dentro de 125 ciudades seleccionadas a nivel mundial.
III. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS TEXTOS NORMATIVOS PROPUESTOS PRIMERO. Artículo 20. Planeación del desarrollo 1. Iniciativas de diputadas y diputados constituyentes turnadas a la Comisión y su análisis
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Derivado de la Convocatoria de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México de seis de octubre de dos mil dieciséis, se generó una pluralidad de propuestas e iniciativas que modifican la forma y fondo del proyecto de Constitución de la Ciudad de México. En relación al Título Segundo, Capítulo I, artículo 20, del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, para efectos de este dictamen, se analizaron y valoraron veintiocho iniciativas de diputadas y diputados constituyentes y veinticuatro propuestas ciudadanas, relacionadas de la siguiente forma: 1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS CONSTITUYENTES No.
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Propuesta
Con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 16, 19, 20, 22, 42 y 48 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, referente a Ciudad Incluyente, Ciudad Garantista, Planeación del Desarrollo, Bienestar Social, Economía Distributiva, del Consejo Judicial Ciudadano y Organismos Autónomos, a cargo de la constituyente María Lorena Marín Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 6, 20, 29, 31, 39, 52 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Voto efectivo, a cargo del constituyente Miguel Ángel Velázquez Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Mayela Delgadillo Bárcena, del Grupo Parlamentario de MORENA. Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 11, 17, 20 y 21; y se adiciona un numeral 5 al artículo 11 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de derecho a la ciudad, planeación democrática y ordenación y gestión territorial, a cargo de la constituyente Guadalupe Elizabeth Muñoz Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 20 y 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de concejos económicos, sociales y culturales, cargo del constituyente Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de seguridad y soberanía alimentaria, a cargo de la constituyente Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia económica, a cargo de los constituyentes Ernesto Javier Cordero Arroyo, Mauricio Tabe Echartea y Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
GP
Fecha de Turno
PRI
26/oct/2016
PRD
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MORENA
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Con Proyecto de Decreto que modifican y adicionan los artículos 20, 58, 59, 60, 61 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, cargo de la Constituyente María Fernanda Bayardo Salim del Grupo Parlamentario la Revolucionario Institucional. Con Proyecto de Decreto que modifican y adicionan los artículos 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, cargo de la Constituyente María Fernanda Bayardo Salim del Grupo Parlamentario la Revolucionario Institucional Con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones del artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia del Instituto de Planeación, a cargo del constituyente Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza Con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 20; y se derogan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 22 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 20, 21, 58 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 20; y se adiciona un artículo transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 20; y se derogan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 22 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de los constituyentes Santiago Taboada Cortina, Cecilia Romero Castillo, Federico Döring Cazar y Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 20, 21 y 26, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Prohibición de asociaciones Públicas Privadas a cargo de la Constituyente Irma Eréndira Sandoval Ballesteros del Grupo Parlamentario MORENA. Con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 20, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del Constituyente José Manuel Oropeza Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 20 y 21, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la Constituyente Cecilia Soto González Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática. Con Proyecto de Decreto que adiciona al artículo 20, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de los Constituyentes Cecilia Soto González y Enrique Provencio Durazo Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
PRI
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PRI
03/nov/2016
NUEVA ALIANZA
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PAN
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PAN
09/nov/2016
PRI
09/nov/2016
PAN
09/nov/2016
PAN
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MORENA
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PRD
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PRD
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PRD
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Con Proyecto de Decreto por el que se modifican los apartados A y B del artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican adicionan y derogan los artículos 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 2, 16, 17, 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 20, correspondiente al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de planeación del desarrollo, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Con proyecto de decreto por el que se sustituye la denominación del título segundo “Desarrollo Sostenible de la ciudad” para ser sustituido por el de “desarrollo sustentable de la ciudad” y para adicionar seis párrafos al primer párrafo del artículo 20 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia del Grupo Parlamentario de MORENA. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 11, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Ramírez Cuevas, del Grupo Parlamentario de MORENA. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Proyecto de Decreto que modifica el artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México , a cargo del constituyente José Manuel Oropeza Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
MOVIMIENTO CIUDADANO
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MOVIMIENTO CIUDADANO
09/nov/2016
MOVIMIENTO CIUDADANO
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PVEM
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MORENA
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MORENA
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MOVIMIENTO CIUDADANO
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La Comisión recibió veintiocho iniciativas de legisladores relacionadas con el artículo 20, Planeación del Desarrollo, las cuales se describen y analizan a continuación: 1.1.1 Iniciativa de la diputada María Lorena Marín Moreno El diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, se recibió en la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, el proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 16, 19, 20, 22, 42 y 48 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, referente a Ciudad Incluyente, Ciudad Garantista, Planeación del Desarrollo, Bienestar Social, Economía Distributiva, del Consejo Judicial Ciudadano y Organismos Autónomos, a cargo de la constituyente María Lorena Marín Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. En esta iniciativa se plantea que para la adecuación del proyecto de Constitución, se agregue el término “Organizaciones de la Sociedad Civil" como un nuevo actor social ubicado entre 49
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el sector gubernamental y el sector privado lucrativo, que trabajan para fines públicos, son autónomas y sin fines de lucro. En ese sentido, tienen un quehacer relevante dado que permiten trascender la actividad privada a la cosa pública y de esta manera contribuyen con la democracia. En ese sentido, se propone la modificación del artículo 20, apartado B, numeral 1, fracción IV: “…capacitar a la ciudadanía y a sus organizaciones de la sociedad civil para participar en los procesos de planeación…” Y numeral 2 cuando se refiere a los integrantes del Consejo que formará parte del Instituto de Planeación: “…integrado por representantes del gobierno de la ciudad, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y sociales con experiencia en temas de planeación…” Después del análisis de lo que se argumentó en la iniciativa que se dictamina, esta Comisión acordó que se por tratarse de una redacción de orden constitucional, el término de “organizaciones de la sociedad civil”, se encontraba implícito en los sectores culturales, sociales y económicos, tal como quedó el texto de dicho numeral. 1.1.2 Iniciativa del diputado Miguel Ángel Velázquez Muñoz Con fecha de veinte de octubre de dos mil dieciséis, se entregó proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 6, 20, 29, 31, 39, 52 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Voto efectivo, a cargo del constituyente Miguel Ángel Velázquez Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En esta iniciativa el legislador plantea una crisis del voto ciudadano e indica que este nuevo pacto social otorgará una mejor forma de vivir en la Ciudad de México, para devolver la credibilidad y la fuerza política a los ciudadanos. En ese tenor, manifiesta que el modelo de planeación como tema central del proyecto debe complementarse con la efectividad del voto y propone adicionar al artículo 20, numeral 4 del apartado A, que los programas de gobierno deberán ser congruentes, con la plataforma electoral del partido y/o candidato triunfador, y no sólo con el Plan General y la política de finanzas públicas. Cuando se deliberó respecto de este artículo, uno de los temas centrales que se discutieron por los integrantes de esta Comisión, y respecto del cual se llegó a un consenso, fue precisamente que la Planeación no estuviera sujeta a intereses partidistas ni clientelares del partido político que respaldara al titular del ejecutivo en el momento de la creación del Plan General de Desarrollo, Programa General de Ordenamiento Territorial y de los Programas de Gobierno; ya que dicha situación difícilmente garantizaría a los habitantes de la Ciudad de México una planeación democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, 50
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transversal y con deliberación pública. En ese sentido, se propuso que la vigencia del Plan de Desarrollo antes mencionado, tuviera una duración transexenal. Por estos motivos no se incorpora la presente iniciativa en el texto constitucional. 1.1.3 Iniciativa de la diputada Mayela Delgadillo Bárcena El veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, se recibió en la Mesa Directiva, el proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente Mayela Delgadillo Bárcena, del Grupo Parlamentario de MORENA. La legisladora hace mención especial respecto al deber de consolidar la democracia, e indica que hacer que las instituciones públicas se desempeñen efectivamente es sólo una parte del desafío, la otra es demostrar a ciudadanas y ciudadanos que los gobiernos democráticos trabajan en las cuestiones que verdaderamente preocupan a la gente. En ese sentido, la participación ciudadana con consultas vinculantes se hace necesaria para el avance de la democracia y el involucramiento de los habitantes de la Ciudad de México, y resulta ineludible que sea incorporada en todos los niveles. De esta manera, propone que en el artículo 20, apartado A, numeral 1, que los instrumentos de la planeación (Plan General de Desarrollo, Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Programas sectoriales y especiales, Programa de Gobierno de la Ciudad de México, Programas de Gobierno de las demarcaciones territoriales y los parciales de las colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios), estén “…armonizados, ser sostenibles y haber contado con la participación y aprobación ciudadana en el diagnóstico y elaboración de los mismos.” En el numeral 2, agrega que el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México tendrá por objeto no sólo el equilibrio territorial y la cohesión social, sino “…el desarrollo sostenible…” Finalmente adiciona un numeral 5, en el que se señala que “…los proyectos de desarrollo públicos o privados será obligatorio su transparencia bajo el máximo de difusión. La propuesta relacionada a la participación y aprobación ciudadana, se incorpora de manera textual, en el apartado B, numeral 1, además de que la citada propuesta se encuentra adoptada en lo sustancial en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, toda vez que ésta se funda en una visión transversal desde la perspectiva de derechos humanos, género, diseño universal, derecho a la ciudad, participación ciudadana y derecho a la buena administración, asimismo se construyó sobre decisiones políticas fundamentales como la rendición de cuentas y en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 51
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Asimismo, se incorpora lo relacionado a que los instrumentos de la planeación sean armonizados y cuenten con la participación ciudadana, quedando establecido en el numeral 1, apartado A. 1.1.4 Iniciativa de la diputada Guadalupe Elizabeth Muñoz Ruiz Con fecha de recepción de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, se presentó el proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 11, 17, 20 y 21; y se adiciona un numeral 5 al artículo 11 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de derecho a la ciudad, planeación democrática y ordenación y gestión territorial, a cargo de la constituyente Guadalupe Elizabeth Muñoz Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En esta iniciativa, la legisladora plantea que el proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno, reafirma los Derechos contemplados en la Constitución Federal y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, sin embargo, a través de su iniciativa, propone hacer adecuaciones que generen plena certeza jurídica a los gobernados sobre el derecho que tienen a la propiedad privada y las modalidades que se le podrán imponer de acuerdo a lo que dicte el interés público. Derivado de sus argumentos propuso que el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, esté armonizado con el decreto recientemente aprobado por el Senado de la República por el que se expide la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Asimismo, propuso que se incluyera la participación ciudadana en todas las etapas de la Planeación. Respecto a dicha iniciativa, se atiende favorablemente en virtud de que esta Comisión Dictaminadora, durante el análisis y discusión de los temas que competen a la misma, se ha ceñido al principio de Supremacía Constitucional, asimismo en estricto acatamiento de las disposiciones de carácter general. En lo relativo a la participación ciudadana, la iniciativa se incorpora, toda vez que el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, tiene una visión transversal desde la perspectiva de derechos humanos, derecho a la ciudad, participación ciudadana y derecho a la buena administración, asimismo se construyó sobre decisiones políticas fundamentales como la rendición de cuentas y en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1.1.5 Iniciativa del diputado Armando Ríos Piter Mediante escrito de catorce de octubre de dos mil dieciséis, se presentó proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 20 y 30 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de concejos económicos, sociales y culturales, a cargo del 52
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constituyente Armando Ríos Piter del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática. Esta iniciativa plantea la importancia que les reviste a los Consejos Económicos, Sociales y Culturales como instancias de participación de los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil organizada, que analizan la realidad socioeconómica y conciertan acuerdos en torno a la planeación del desarrollo, además de que se presenta como un instrumento de participación ciudadana que contribuirá al alcance de equilibrios y consensos en la formación e implementación de decisiones políticas y empoderamiento de la ciudadanía, concibiéndolos como espacios de concertación y cohesión social. En esas condiciones, somete a consideración que en la parte final del párrafo primero del artículo que se dictamina, se adicione “Los mecanismos de participación ciudadana son permanentes, plurales e independientes de su integración y funcionamiento.” Y que en la parte final del numeral 1, apartado A, se adicione “En la definición de dichos instrumentos, serán instancia de consulta obligatoria los Consejos Económicos, Sociales y Culturales.”; además, considera que estos consejos deben participar en la elaboración del Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los Programas de Gobierno y de las demarcaciones. Después de la deliberación llevada a cabo en esta Comisión, esta iniciativa se incorporó toda vez que se dictaminó procedente la creación del Consejo económico, social y ambiental de la Ciudad de México, esto, en respuesta a la necesidad de promover del desarrollo, el cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico y el empleo y la justa distribución del ingreso, se adicionó un apartado C, denominado Consejo económico, social y ambiental de la Ciudad de México, el cual contará con autonomía técnica y de gestión. 1.1.6 Iniciativa de la diputada Esthela Damián Peralta El veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, se presentó proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de seguridad y soberanía alimentaria, a cargo de la constituyente Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Respecto del tema de esta propuesta, la Diputada expone de manera fundada y motivada un diagnóstico de las condiciones de alimentación en la Ciudad de México y al efecto propone que en el artículo 20, se adicione un apartado C, denominado Sistema Integral de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México, del cual señala su finalidad, funciones e integración.
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Esta Dictaminadora, coincide en que la iniciativa que se dictamina, si bien es cierto que presenta de manera exhaustiva la situación relacionada a las condiciones de alimentación en la Ciudad de México, ésta, carece de fundamento para ser considerada dentro del artículo 20 como un apartado C, esto obedece a que el Título Segundo, Desarrollo Sostenible de la Ciudad, tiene por objeto instrumentar y garantizar plenamente el derecho a la ciudad, a partir del desarrollo sostenible y una planeación a veinte años. Lo anterior no implica que dichos temas que menciona, se encuentren fuera de vista de este Proyecto de Constitución, ya que el desarrollo sostenible está basado en el reconocimiento de la función social, económica, cultural y ambiental de la ciudad, así como la garantía de los servicios públicos, factores que relacionados entre sí, generan las condiciones óptimas en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México. Por lo anterior, la iniciativa no se incluye en los términos propuestos, sin embargo, es necesario señalar que el proyecto se funda en una visión transversal y el derecho a la alimentación y nutrición se encuentra contemplado en el artículo 14, denominado Ciudad Solidaria, principalmente en el apartado E, pero en correlación con los apartados J, K e I en el que se promueve la sostenibilidad y seguridad alimentaria. 1.1.7 Iniciativa de los diputados Ernesto Javier Cordero Arroyo, Mauricio Tabe Echartea y Santiago Taboada Cortina Con fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, fue ingresado el proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia económica, a cargo de los constituyentes Ernesto Javier Cordero Arroyo, Mauricio Tabe Echartea y Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Los legisladores que emiten esta iniciativa, señalaron que el principal objeto de la misma es garantizar estabilidad y recursos suficientes para los habitantes de la Ciudad. Además parten de la idea de que existe un consenso general respecto a lo que se entiende por desarrollo sostenible: como aquél que es capaz de satisfacer las necesidades presentes sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Asimismo, indican que las finanzas públicas sanas son el pilar de la iniciativa a fin de fortalecer la hacienda local, incentivar la productividad, la creación de empleos, reafirman la proporcionalidad tributaria y fomentan el desarrollo económico sostenible de la Ciudad de México. Entre otras modificaciones, plantea la adición de un numeral 2, en el artículo 20, apartado B, respecto a la creación de un sistema de información que con oportunidad publique los avances físico y financiero de los programas y políticas públicas implementadas en la Ciudad, los resultados de las evaluaciones a programas públicos y los avances en programas de ahorro y austeridad, así como la desagregación de los impuestos recaudados en cada demarcación. 54
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Al tenor de la iniciativa, el proyecto de Constitución reconoce el derecho de las presentes y futuras generaciones a disfrutar de una ciudad democrática, educadora, solidaria, productiva, incluyente, habitable, sostenible, segura y saludable. En esos términos, la modificación que se plantea en la iniciativa se encuentra considerada en el apartado B, numeral 1, fracción II, en la que se señala como atribución del Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México, la integración de un Sistema de Información Estadística y Geográfica científico, público, transparente y de acceso gratuito, el cual se trata de un elemento principal de la planeación del desarrollo. 1.1.8 Iniciativa de la diputada María Fernanda Bayardo Salim El treinta de octubre de dos mil dieciséis, se presentó el Proyecto de Decreto por el que modifican y adicionan los artículos 20, 58, 59, 60, 61 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la Constituyente María Fernanda Bayardo Salim del Grupo Parlamentario la Revolucionario Institucional. En esta iniciativa se manifiesta que es indispensable avanzar en el planteamiento de estructuras administrativas locales que permitan la concreción de los objetivos de desarrollo sostenible a realizarse en los próximos lustros, para ello se requiere de la participación de todos los sectores. Al respecto, propone que el rubro del apartado A, sea: “Sistema de Planeación de la Ciudad de México”; que la denominación de los Programas de Gobierno de las alcaldías se denominen: “Planes de Gobierno” puesto que la planeación se reconoce como un instrumento de la administración pública local, necesaria para la implementación de la política pública, concepción que supera el planteamiento del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México al establecerlo como “programa” y no darle la categoría de “plan” dada la trascendencia sobre la toma de decisiones urbanas y territoriales. Una vez analizada la iniciativa que se dictamina, no se incorpora en virtud de que no existe un sustento de fuerza con el cual se cambie la denominación de los programas de gobierno, los cuales son de índole político; asimismo se desestima por no contener carácter normativo para ser considerada dentro del texto constitucional. 1.1.9 Iniciativa de la diputada María Fernanda Bayardo Salim Con fecha treinta de octubre de dos mil dieciséis, se presentó el Proyecto de Decreto por el que modifican y adicionan los artículos 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la Constituyente María Fernanda Bayardo Salim del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
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En esta iniciativa de modificación del artículo 20 apartado B, la Diputada, propone nuevos mecanismos de participación ciudadana en la planeación del desarrollo por lo que elimina de dicho artículo los términos en los que se trazó la participación ciudadana y elimina al Consejo de Consulta integrado por representantes del gobierno de la ciudad, la academia y las organizaciones civiles y sociales. En su lugar, propone un apartado C, en el que figure un Consejo de Desarrollo Urbano, que sería el encargado de la consulta, opinión, asesoría, modificación, dictamen y evaluación de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; así como de la relocalización y destino del suelo. Con esto, considera que se deja en manos de un órgano representativo de consulta social con autonomía técnica y de gestión, la materialización del Derecho a la Ciudad y no al Gobierno Central como actualmente se lleva a cabo. La presente iniciativa es considerada de manera parcial en virtud de que las funciones de consulta, opinión, asesoría, modificación, dictamen y evaluación de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, que en su proyecto de iniciativa le atribuye a un Consejo de Desarrollo Urbano, son atribuciones sustanciales del Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México, contempladas en el apartado B del artículo que se dictamina; Instituto considerado como organismo público con autonomía técnica y de gestión en el que se prevén diferentes niveles de participación ciudadana. 1.1.10 Iniciativa del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre El veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, se ingresó escrito con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones del artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia del Instituto de Planeación, a cargo del constituyente Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. El planteamiento central de la iniciativa se refiere a la necesidad de dar claridad y precisión sobre los alcances y características de la participación social en los diferentes momentos del proceso de planeación urbana; por ello manifiesta que es indispensable que el Instituto de Planeación contemplado en el apartado B, cuente con una oficina especializada de consulta pública y de participación social que será el contacto directo con los sectores de la sociedad civil que generen que la planeación sea una “actividad viva”. Cabe destacar que esta iniciativa contiene la creación de un Consejo de Desarrollo Urbano Sustentable, contemplado como una instancia especializada de consulta en la elaboración del programa de ordenamiento territorial, el cual coloca en el numeral 2 del apartado B y se agregan los numerales 3 y 4 cuyo contenido es el objeto de un Comité de Normalización que formaría parte del citado Consejo y la integración del mismo.
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La iniciativa que se dictamina se acepta de manera parcial, pues de la deliberación llevada a cabo por los integrantes de esta Comisión, se coincidió en que la planeación del desarrollo es un asunto que compete tanto a autoridades como a los ciudadanos, y con independencia de que el Proyecto de Constitución fue generado con la característica indiscutible de la participación social, se adicionó al numeral 4 del apartado B, la inclusión de una oficina especializada de consulta pública y participación social que permita el acercamiento de las ciudadanas y ciudadanos en los procesos de planeación del desarrollo, así como en el numeral 1, fracción VI. Respecto al Consejo de Desarrollo Urbano Sustentable que se propone en la iniciativa que se dictamina, cuya función principal que se le asigna es ser una instancia especializada de consulta en la elaboración del programa de ordenamiento territorial, no se incorpora en los términos señalados. Lo anterior, obedece a que en la redacción final del proyecto, esta Dictaminadora estableció que el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México, en su numeral 1 fracción VIII, tendrá la atribución de asesorar y apoyar técnicamente a las Alcaldías en la elaboración de los instrumentos de planeación, aunado a que en el numeral 2, inciso d), del mismo apartado, se estipula que el Consejo Consultivo, mismo que forma parte del Instituto de Planeación y Prospectiva, será un órgano de consulta obligatoria y diálogo abierto. 1.1.11 Iniciativa de la diputada Cecilia Romero Castillo Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se presentó el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 20; y se derogan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 22 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la constituyente, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. En el escrito de iniciativa se comparte la idea de que la planeación del desarrollo es de suma importancia, sin embargo, considera que el proyecto tiene una serie de inconsistencias porque a su consideración, se confunde la planeación a largo plazo con la planeación específica del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano. En la iniciativa se cuestiona además la naturaleza jurídica del Instituto de Planeación que se propone en el Proyecto de Constitución como “poder público”; cuando a su decir, sólo existen tres poderes públicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La diputada argumenta que la temporalidad del Plan General de Desarrollo, 20 años, representaría incongruencias con el Plan Nacional de Desarrollo y se perdería la riqueza del sistema pluripartidista que da la oportunidad de presentar a los partidos políticos propuestas innovadoras y adecuadas a las necesidades y derechos de los habitantes. Asimismo, 57
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armonizar el artículo 20 con los 3 primeros numerales del 22, ya que versa sobre la prioridad de las políticas e instituir el derecho de los ciudadanos de participar en el proceso de planeación. Por otra parte sugiere que en este apartado también se haga mención de la coordinación metropolitana. Esta iniciativa se desestima en razón de que el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, es un documento articulado conforme a una nueva sistemática constitucional que favorecerá una adecuada interpretación jurídica y fácil comprensión de las normas por la sociedad. Cada apartado tiene una denominación que describe su contenido, a fin de que todas y todos puedan saber de qué trata la Constitución y que su lectura no quede reservada a minorías; así, el Título Segundo no es la excepción, ya que en el numeral 2, del apartado A, se expresa con toda claridad el objeto del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el cual definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la ciudad. Mientras que en el numeral 3, se especifica la funcionalidad del Programa General de Ordenamiento Territorial. Respecto al cuestionamiento que se hace de la naturaleza jurídica del Instituto de Planeación establecido como órgano del “poder público”; y que indicó que sólo existen tres poderes públicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; esta Dictaminadora aclara que los poderes a que se refiere son los que se identifican como Poderes de la Unión; sin embargo, con la finalidad de un mejor entendimiento del texto constitucional la Comisión acordó modificarlo, por lo que el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México, se señala como un organismo público con autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Por estos motivos, la presente iniciativa se incorpora de manera parcial en el texto constitucional. Por otra parte, uno de los temas centrales que se discutieron por los integrantes de esta Comisión, y respecto del cual se llegó a un consenso, fue precisamente que la Planeación no estuviera sujeta a intereses partidistas ni clientelares del partido político que respaldara al titular del ejecutivo en el momento de la creación del Plan General de Desarrollo, Programa General de Ordenamiento Territorial y de los Programas de Gobierno; ya que dicha situación difícilmente garantizaría a los habitantes de la Ciudad de México una planeación democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública. En ese sentido, se propuso que la vigencia del Plan de Desarrollo antes mencionado, tuviera una duración transexenal de veinte años. 1.1.12 Iniciativa del diputado Santiago Creel Miranda El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se ingresó el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, 58
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a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. La modificación al Proyecto de Constitución que se propone en esta iniciativa, tiene como objetivo principal dar congruencia y solidez al trabajo que desarrollará el Instituto de Planeación de la Ciudad de México, a fin de que cumpla de manera integral con la función de generar planes y programas de desarrollo de la ciudad. En las relatadas condiciones, el Diputado Constituyente propuso que en el apartado B, numeral 1, se agregara que la elaboración y seguimiento del Plan General multicitado y del Programa General de Ordenamiento Territorial, de Desarrollo Urbano y de Derechos Humanos, recayera en el Instituto de Planeación. Esta iniciativa se incorpora de manera parcial, derivado de los acuerdos de esta Comisión Dictaminadora, que se traducen en el numeral 1 del aparatado B, para quedar de la siguiente manera: “1. La elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial recaerán en el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México, el cual garantizará la participación directa, de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos, con las modalidades que establezca la ley.” Sin que pase desapercibido que el Proyecto de Constitución, objeto de deliberación, tiene una visión transversal desde las perspectivas de derechos humanos. 1.1.13 Iniciativa del diputado César Camacho Quiroz El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el constituyente César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Proyecto de Decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 20, 21, 58 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con esta iniciativa, el proponente destaca que la Ciudad de México debe ser congruente con la ontología del suelo, ya que quienes mejor conocen el territorio urbano en donde se aplicará un determinado plan o programa de desarrollo urbano, son los integrantes de la alcaldía; bajo esa lógica sugirió una adición al artículo 20, en la parte final del numeral 1, cuando se refiere a que la elaboración y seguimiento de los instrumentos de la planeación correrán a cargo del Instituto de Planeación, agrega: “…así como la opinión vinculante del o los Concejos que territorialmente correspondan.” La motivación principal de la iniciativa es concebir los planes y programas que tienen por objeto regular el desarrollo urbano en la Ciudad, de una forma más democrática y consensuada, en ese sentido, cabe destacar que aun cuando no se adicionó textualmente lo propuesto, este Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, pretende hacer 59
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efectivo el derecho a la ciudad mediante una planeación democrática que asegure la continuidad del desarrollo y el usufructo equitativo de la ciudad. En las relatadas condiciones, y en estrecha relación a lo propuesto, esta dictaminadora adicionó un tercer párrafo al numeral 1 del artículo 20, en el que se señaló que “Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública y las demarcaciones territoriales deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando para tal efecto los criterios y mecanismos emitidos por el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México.” 1.1.14 Iniciativa del diputado Santiago Creel Miranda El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se remitió el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 20; y se adiciona un artículo transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. El proponente manifiesta en su escrito de iniciativa que los cambios que se proponen, son para dotar de autonomía al Instituto de Planeación y aumentar la participación ciudadana en sus acciones, por lo que sugiere que en el párrafo primero del artículo 20, se agregue el calificativo “directa”, a la participación ciudadana. Asimismo, somete a consideración que en el numeral 1 del apartado B, del artículo que se dictamina, sea considerada la autonomía del Instituto, no sólo técnica sino de gestión. Entre otras modificaciones, plantea la adición de un numeral 2, en el artículo 20, apartado B, respecto a la creación de un sistema de información que con oportunidad publique los avances físico y financiero de los programas y políticas públicas implementadas en la Ciudad, los resultados de las evaluaciones a programas públicos y los avances en programas de ahorro y austeridad. Dicha iniciativa respecto al calificativo “directa”, se encuentra incorporada en el numeral 1, apartado B; tomando en consideración que lo que se persigue en este cuerpo constitucional es emprender una planeación democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública. Relativo a la autonomía técnica y de gestión que propone, ésta se prevé en el numeral 1, párrafo segundo del apartado B del artículo que se dictamina. La modificación que se plantea en la iniciativa, se encuentra considerada en el apartado B, numeral 1, fracción II, en la que se señala como atribución del Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México, la integración de un Sistema de Información Estadística 60
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y Geográfica científico, público, transparente y de acceso gratuito, el cual se trata de un elemento principal de la planeación del desarrollo. 1.1.15 Iniciativa de los diputados Santiago Taboada Cortina, Cecilia Romero Castillo, Federico Döring Cazar y Kenia López Rabadán Con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 20; y se derogan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 22 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de los constituyentes Santiago Taboada Cortina, Cecilia Romero Castillo, Federico Döring Cazar y Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (SE REPITE CON LA 1.1.11) En el escrito de iniciativa se comparte la idea de que la planeación del desarrollo es de suma importancia, sin embargo, considera que el proyecto tiene una serie de inconsistencias porque a su consideración, se confunde la planeación a largo plazo con la planeación específica del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano. En la iniciativa se cuestiona además la naturaleza jurídica del Instituto de Planeación que se propone en el Proyecto de Constitución como “poder público”; cuando a su decir, sólo existen tres poderes públicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La diputada argumenta que la temporalidad del Plan General de Desarrollo, 20 años, representaría incongruencias con el Plan Nacional de Desarrollo y se perdería la riqueza del sistema pluripartidista que da la oportunidad de presentar a los partidos políticos propuestas innovadoras y adecuadas a las necesidades y derechos de los habitantes. Asimismo, armonizar el artículo 20 con los 3 primeros numerales del 22, ya que versa sobre la prioridad de las políticas e instituir el derecho de los ciudadanos de participar en el proceso de planeación. Por otra parte sugiere que en este apartado también se haga mención de la coordinación metropolitana. 1.1.16 Iniciativa de la diputada Irma Eréndira Sandoval Ballesteros El treinta de octubre de dos mil dieciséis, se presentó el Proyecto de Decreto que modifica el artículo 20, 21 y 26, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Prohibición de Asociaciones Públicas Privadas a cargo de la Constituyente Irma Eréndira Sandoval Ballesteros del Grupo Parlamentario MORENA. Turno a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática artículos 20 y 21, y a la Comisión de Principios Generales 26. La presente iniciativa tiene como objetivo abolir las asociaciones público-privadas y someter al sector privado a un estricto régimen de vigilancia. Lo anterior obedece a que la agenda 61
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política de privatización y endeudamiento público se lleva a cabo a través de las referidas asociaciones. Se adiciona al apartado A, un numeral 5, en el que se establezca dicha prohibición, así como la de no realizar expropiaciones en beneficio de negocios o asociaciones con privados. A partir del análisis y discusión que se realizó de la presente iniciativa, por parte esta Comisión Dictaminadora y con base en la Ley de Asociaciones Público Privadas, no se incorpora a esta iniciativa, pues de conformidad con la jerarquización de las normas, el texto constitucional resultaría contrario a las leyes federales. 1.1.17 Iniciativa del diputado José Manuel Oropeza Morales Con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 20, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del Constituyente José Manuel Oropeza Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En la presente iniciativa que se dictamina, el legislador parte del acelerado proceso de urbanización que existe en la Ciudad de México y de la densidad poblacional que en la búsqueda de sus satisfactores económicos y sociales, demanda una gran cantidad de bienes y servicios que originan una problemática urbana. Ante tal problemática y la falta de instrumentos de planeación, planteó establecer un sistema de planeación con características de integralidad, transversalidad, intersectorial e interinstitucional que fije tales instrumentos. En ese sentido, propuso adicionar al contenido del artículo 20 primer párrafo “…fomentar modelos sustentables de la ocupación y uso del suelo, con el objeto de mejorar su calidad de vida a través de la equidad social y la superación de la pobreza. La planeación democrática asegurará la continuidad del desarrollo y el usufructo equitativo de la Ciudad de México, a través de la instrumentación de indicadores que permitan la cuantificación y evaluación de los objetivos a conseguir.” En cuanto al artículo 20, apartado A denominado “Sistema de Planeación”, numeral 1, se propone adicionar: “…Dichos instrumentos deberán fomentar el tratamiento integral de la ciudad.” y en el numeral 2, como políticas de largo plazo, la de “gestión de riesgo”. Asimismo, adiciona como objeto del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México “…el mejoramiento de la calidad de vida, la equidad social y la superación de la pobreza.” Relativo al artículo 20, apartado A, numeral 3, propuso adicionar en la parte final: “… Reconociendo la naturaleza compleja y dinámica de la ciudad, el programa tendrá a su cargo la planeación estratégica y sustentable del territorio de la ciudad con base en un enfoque sistémico”, esto, únicamente lo motiva con el mismo argumento de complejidad y dinamismo. Por lo que toca al numeral 4, agrega que el Plan General de Desarrollo Urbano, el Programa 62
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General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Programas de Gobierno, “Contendrán mecanismos de cuantificación y evaluación. Finalmente, en el artículo 20, apartado B, numeral 1, el legislador propuso adicionar una nueva fracción: “…VI. Asesorar técnicamente a las alcaldías en la elaboración de los Programas de Gobierno y los parciales de las colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios.” La presente iniciativa se encuentra incorporada en el texto constitucional del artículo 20, a través de una serie de principios, normas y reglas que se acordaron en el mismo; ya que la planeación proyectada para la Ciudad de México pretende impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sostenible, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el usufructo igualitario de la ciudad, propiciar la distribución equitativa del ingreso y la riqueza. Al respecto, es indispensable un sistema de planeación el cual será un proceso articulado, permanente, con prospectiva, orientado al cumplimiento progresivo y al ejercicio universal de todos los derechos reconocidos en esta Constitución. Por otra parte, en lo que corresponde a la propuesta de asesorar técnicamente a las alcaldías, en el inciso D, numeral 2, apartado B, se estableció un consejo consultivo que fungirá como un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo y la ordenación territorial. 1.1.18 Iniciativa de la diputada Cecilia Soto González Con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 20 y 21, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de la Constituyente Cecilia Soto González Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática. La Diputada hace el señalamiento de que existen legislaciones expedidas por el Congreso de la Unión en materia de asentamientos humanos y del equilibrio ecológico y protección del ambiente; e indica que existe un problema ya que se regulan zonas de actuación y uso de suelo sobre el mismo suelo pero con criterios distintos de zonificación diferenciada lo que provoca inaplicabilidad. En ese sentido, es que propone que se agregue el componente ecológico al Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para que exista un solo instrumento de ordenación territorial. En consecuencia, la legisladora considera necesario que se modifique la ubicación de los artículos 20 y 21, a efecto de que primero se establezca el alcance de la ordenación y gestión territorial y después el tema de la planeación y sus instrumentos de aplicación.
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De acuerdo al estudio y discusión que se realizó en las sesiones realizadas por parte de los diputados que conforman esta Comisión Dictaminadora, se acordó no incorporar la presente iniciativa por considerar que de agregarse el componente “ecológico” al Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se acota el resto de los temas de relevancia estratégica para la sostenibilidad y ordenamiento territorial de la ciudad, es decir, dejaría fuera los temas, ambientales, hídricos, suelo, desarrollo rural, vivienda, infraestructura física y tecnológica, espacio público y mitigación de riesgo. 1.1.19 Iniciativa de los diputados Cecilia Soto González y Enrique Provencio Durazo Con Proyecto de Decreto que adiciona al artículo 20, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo de los Constituyentes Cecilia Soto González y Enrique Provencio Durazo, Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática. La presente iniciativa describe la creación, funciones, integración y objetivos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, como un órgano colegiado, integrado por notables representantes de los sectores productivos, empresarial, sindicales, culturales, académicos, civiles y gubernamentales cuyo objetivo es apoyar en el diseño de las políticas sociales que beneficien a todos los sectores de la población de la Ciudad. Su naturaleza de órgano de consulta obligatoria para el diseño, evaluación y seguimiento de las iniciativas de ley, le permite funcionar como eje en el sector privado y el Gobierno de la Ciudad de México. Por ello, manifiestan la necesidad de que se reconozca en la Constitución como instrumento de planeación en un apartado C. Después de la deliberación llevada a cabo en esta Comisión, se dictamina incorporar esta iniciativa al texto constitucional, pues ante la necesidad de promover del desarrollo, el cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico y el empleo y la justa distribución del ingreso, se adicionó un apartado C, denominado Consejo económico, social y ambiental de la Ciudad de México, el cual contará con autonomía técnica y de gestión. 1.1.20 Iniciativa del diputado René Cervera García Con Proyecto de Decreto por el que se modifican los apartados A y B del artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Con relación a esta propuesta, el legislador manifiesta que no es suficiente que la elaboración de documentos sexenales, indica que se requiere la utilización de información de múltiples disciplinas y el conocimiento de tendencias y paradigmas públicos, para tener diagnósticos adecuados y la visión a cierto tiempo largo con la identificación de los 64
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principales hitos. Para tal efecto propone un “Instituto de Prospectiva y Planeación de la Ciudad de México”, con el cual participar con responsabilidad y seguridad en el diseño, seguimiento y evaluación del Plan General del Desarrollo, Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás políticas públicas para el atinado funcionamiento de la ciudad. En ese tenor, remite el proyecto de modificación en el que se suple en la redacción, el Instituto de Planeación de la Ciudad de México por el Instituto de Prospectiva y Planeación de la Ciudad de México. Esta Comisión analizó y discutió la presente iniciativa, misma que se incorpora al texto constitucional de manera parcial respecto a la denominación del Instituto, para llamarse “Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México” en razón de que el Instituto se visualiza como un organismo cuyas atribuciones principales son las de elaborar los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva para lograr metas y prever las situaciones que podrían derivarse durante el desarrollo. Cabe destacar que la organización y funcionamiento de dicho Instituto conserva una estructura diversa a la propuesta por el legislador, misma que se diseñó con una visión transversal del texto constitucional. 1.1.20 Iniciativa del diputado René Cervera García Con Proyecto de Decreto por el que se modifican adicionan y derogan los artículos 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. El tema central que se plantea en esta iniciativa es el relacionado a que una ciudad sostenible, tendría como objetivo la generación de oportunidades de desarrollo para todos, reconociendo a sus habitantes más vulnerables, en donde la ocupación del territorio no permite la marginación y promueve el acceso a servicios y equipamiento por medio de la colectividad, en otras palabras, el espacio público resume el sentido de la cultura urbana ya que sus usuarios representan la medida de la riqueza social de una ciudad; de ahí que sentar las bases de una ciudad sostenible, promueve la participación ciudadana y colectiva de cara a contribuir al bienestar de los ciudadanos y su entorno. Por lo anterior, propuso que se incluyera en el numeral 1 del apartado A, que el sistema de planeación estaría diseñado en un modelo participativo entre las autoridades correspondientes y la ciudadanía; planteó que la vigencia del Plan General de Desarrollo sea de 30 años con una visión de prospectiva de la ciudad; y que el Director General que sea titular del Instituto de Planeación de la Ciudad de México pueda ser reelegido.
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Cuando se deliberó respecto de este tema, uno de los temas centrales que se discutieron por los integrantes de esta Comisión, y respecto del cual se llegó a un consenso, fue precisamente que la Planeación no estuviera sujeta a intereses partidistas ni clientelares del partido político que respaldara al titular del ejecutivo en el momento de la creación del Plan General de Desarrollo, Programa General de Ordenamiento Territorial y de los Programas de Gobierno; ya que dicha situación difícilmente garantizaría a los habitantes de la Ciudad de México una planeación democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública. En ese sentido, se propuso que la vigencia del Plan de Desarrollo antes mencionado, tuviera una duración transexenal de veinte años. Por estos motivos, la presente iniciativa se incorpora de manera parcial en el texto constitucional. 1.1.21 Iniciativa del diputado René Cervera García Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 2, 16, 17, 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. 1.1.22 Iniciativa a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México El treinta de octubre de dos mil dieciséis, se presentó el proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 20, correspondiente al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de planeación del desarrollo a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. La propuesta que se dictamina, parte de un diagnóstico de la falta de coordinación entre los instrumentos que regulan la planeación urbana y aquellos que regulan los usos del suelo en las áreas de conservación y plantea que al ser el suelo un recurso natural finito es de urgencia establecer mecanismos de ordenamiento y cuidado efectivo del mismo. Por lo anterior, proponen un modelo de planeación urbano ambiental, el cual se establezca en un instrumento único que contemple el crecimiento y desarrollo de la sociedad sin comprometer el equilibrio ambiental, denominado Programa Único de Ordenamiento Urbano Ambiental. Además, se propuso que exista revisión a los instrumentos de la planeación; autonomía del titular de la Dirección General del Instituto de Planeación de la Ciudad de México y transparencia en la información de la éste disponga. La Comisión reconoce la importancia elaborar los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva e integrar un Sistema de Información Estadística y Geográfica científico, público, accesible y transparente, mediante el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México. Al respecto, prevaleció consenso en la Comisión en 66
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cuanto a la existencia de diversos instrumentos de la planeación del desarrollo y no “un instrumento único”, que permitan garantizar el derecho a la Ciudad. En el trabajo deliberativo de la Comisión se acordó que el proceso de planeación de la Ciudad sea transparente y difunda el conocimiento de la Ciudad, en este sentido la planeación será abierta y transversal. 1.1.23 Iniciativa del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia Con fecha de treinta de octubre de dos mil dieciséis, se remitió el proyecto de decreto por el que se sustituye la denominación del título segundo “Desarrollo Sostenible de la ciudad” para ser sustituido por el de “desarrollo sustentable de la ciudad” y para adicionar seis párrafos al primer párrafo del artículo 20 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia del Grupo Parlamentario de MORENA. En esta iniciativa se propone recoger el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo a que en la Constitución de la Ciudad de México se establezca la diferenciación entre áreas estratégicas, prioritarias y las de la economía; con la finalidad de garantizar el desarrollo sustentable, y no sostenible, porque éste último término posee una carga puramente economicista que olvida las dimensiones sociales, antropológicas, culturales e historias del desarrollo que deben ser compatibles con el respeto a los derechos de la naturaleza y ecológicos. Asimismo propuso que se prohíban las concesiones, autorizaciones o permisos para la prestación de servicios públicos o para la administración de bienes y espacios del dominio público. Además considerar como sectores estratégicos de la economía: el servicio de agua potable, saneamiento y alcantarillado; cuidado y protección al medio ambiente; y transporte masivo de pasajeros. Y como sectores prioritarios: el desarrollo social y combate a la pobreza; promoción del empleo productivo; y los que definan las leyes, planes y programas. Que el espacio público no sea privatizado ya que es inalienable, imprescriptible e inembargable En las deliberaciones de la Comisión se consensó que el desarrollo sostenible tiene una visión integral de las dimensiones económicas, sociales, ambientales y culturales, por lo tanto es más amplia esta concepción en relación al desarrollo sustentable que generalmente refiere a la protección y cuidado del medio ambiente. Si bien en el marco jurídico mexicano existe el concepto de desarrollo sustentable, los organismos internacionales recurren en Iberoamérica al uso de desarrollo sostenible, en consecuencia se acordó utilizar este último tal como está en el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
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También se hace un reconocimiento que en la Ciudad de México será una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, compacta y diversa, ambientalmente sostenible, con espacios y servicios públicos de calidad para todos. En este sentido, el acuerdo de la Comisión precisa que en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sostenible, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el equilibrio territorial. 1.1.24 Iniciativa del diputado Jesús Ramírez Cuevas Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil dieciséis, se remitió el Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 11, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Jesús Ramírez Cuevas, del Grupo Parlamentario de MORENA. Derivado de un diagnóstico de los elementos relacionados al desarrollo sustentable, en la propuesta el legislador expresa que el equilibrio territorial, la ocupación real del territorio, la presión sobre la tierra y el agua, el consumo de energía, ponen en jaque el paradigma del desarrollo urbano vigente, y el modelo de desarrollo territorial y urbano de la ciudad tiene que concebirse garantizando la visión de cuenca. Genera una mención especial al río magdalena y manifiesta que la protección del mismo contrarrestaría la explotación del acuífero. Expuesto lo anterior, el legislador propuso cambiar el rubro del Capítulo I para que se denomine Desarrollo Sostenible de la Ciudad para el buen vivir; asimismo cambiar el rubro del artículo 20 para llamarse Buen Vivir y Desarrollo Sostenible. Cabe destacar que modifica en su totalidad el articulado y basa el nuevo contenido en la definición, objetivos y forma de garantizar el buen vivir. En el debate de la Comisión se expuso que si bien en el marco jurídico mexicano existe el concepto de desarrollo sustentable, la Organización de las Naciones Unidas en Iberoamérica utiliza el concepto de desarrollo sostenible. Por lo tanto, se reconoció que el desarrollo sostenible implica una visión integral de las dimensiones económicas, sociales, ambientales y culturales, en contraste con el desarrollo sustentable que generalmente refiere a la protección y cuidado del medio ambiente. En consecuencia se acordó utilizar el concepto de desarrollo sostenible. En el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, la Comisión acordó que se definirán las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad, y que en este instrumento tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sostenible, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el equilibrio territorial. Por lo tanto “el 68
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buen vivir” está considerado implícitamente en el concepto de calidad de vida en vinculación con el ordenamiento territorial de la Ciudad de México. 1.1.25 Iniciativa del diputado René Cervera García Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. La propuesta de la iniciativa, en concreto, es modificar el rubro del artículo 20 denominado Diagnóstico, Planeación y Prospectiva del Desarrollo; e incluir en su párrafo primero que la Constitución garantiza el derecho a la Ciudad a través de instrumentos de diagnóstico, planeación y prospectiva de corte jurídico, administrativo, técnico y de participación ciudadana; proponiendo que además se adicione “El diagnóstico proveerá información confiable sobre el estado actual de la ciudad, mientras que la prospectiva ofrecerá posibles escenarios en los que dicha actualidad podrá desarrollarse; esto permitirá una toma de decisiones abierta, transparente, trazable y con participación ciudadana.” En esa tesitura, se modifican los numerales del apartado A, en los que principalmente se desarrolla cómo deberá ser el Sistema de Diagnóstico y Prospectiva. Por otra parte, adiciona un apartado C. La Comisión reconoce que es primordial agregar la visión de la prospectiva en la planeación del desarrollo de la Ciudad de México, por ello el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México garantizará la participación directa, de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos; además podrá elaborar diagnóstico y estudios relacionados con el proceso de planeación integrados a un Sistema de Información Estadística y Geografía, cuya información estará disponible en formato abierto. 1.1.26 Iniciativa del diputado José Manuel Oropeza Morales Proyecto de Decreto que modifica el artículo 20 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México , a cargo del constituyente José Manuel Oropeza Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. 1.2 Propuestas Ciudadanas PROPUESTAS CIUDADANAS No.
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Propuesta
Propuesta sobre Proyecto de Constitución.
Proponente
Fecha de Información al Pleno
Francisco Javier Solares Alemán.
19/oct/2016
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Planeación del Desarrollo. Propuesta de modificaciones al contenido del Proyecto de Constitución Política de la CDMX formulada por la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, A.C. Propuesta de iniciativa para modificación del artículo 20, apartado A, inciso 3; y apartado B, incisos 1, 2 y 3 del proyecto para la Constitución de la Ciudad de México. Propuesta con Modificaciones a los artículos 20 y 22, numerales 1,2, 3, 4, 9 y 10 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México en materia de Responsabilidad Social e Innovación. Propuesta de Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones del capítulo I, planeación democrática; del Titulo Segundo, Desarrollo Sostenible. Propuesta de modificación a los artículos 20 y 21, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, en relación a Sistemas de Planeación, Gestión y Rendición de Cuentas para una Ciudad Sustentable. Propuesta de modificación a los artículos 20, 21, 26, 48 y 55 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX. Propuesta de modificación a los artículos 6, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 42, 48, 55, 57, así como Quinto, Décimo y Décimo Primero del Proyecto de Constitución Política de la CDMX Democracia Participativa para la Gobernabilidad en el nuevo régimen de la Ciudad de México. Observaciones al artículo 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 34, 71, 72, 74, Proyecto de Constitución Política de la CDMX. Propuesta de modificación a los artículos 19, 20, 37, 59, del Proyecto de Constitución de la CDMX. Propuesta de "Interés particular: Desarrollo Urbano." Propuesta de modificación a los artículos 19, 20, 48 y 57 del Proyecto de Constitución de la CDMX. Propuesta de modificaciones y adiciones a diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, en materia de participación ciudadana para la planeación del Desarrollo Sostenible. Propuesta de adiciones y modificaciones al proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en el ámbito de ordenamiento territorial. Propuesta para modificar los artículos 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 20, 32, 34, 37, 40, 42 y 48 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México. Propuesta por la que se modifican los artículos 20, 21 y 48 del Proyecto de Constitución Política Propuesta de modificación del artículo 20 del
Coordinadora Regional del Sur A.C. Pablo Velarde Reyes.
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Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.C.; María José Fernández Directora General.
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José Luis Luege Tamargo.
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Christian Carrillo Barrientos.
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Sandro Cigarroa Nicoletti.
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# Tú Constituyente, Mónica Tapia y Alfredo Lecona.
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Roberto Eibenschutz Hartman.
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Manuel Canto Chac.
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Consejo Económico y Social de la CDMX, Eduardo Vega López
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José Luis Aguilar García.
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Víctor Javier Ampudia Orozco.
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Luisa Guerra.
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Rosario Ortiz Magallón.
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Víctor Javier Ampudia Orozco.
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Margarita María Martínez Fisher.
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María Beatriz Cosio Nava.
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Eduardo Manuel Méndez Sánchez. Edgar Avilés Gómez.
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Proyecto de Constitución de la CDMX. Propuesta de modificación al Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en lo relativo a Medio Ambiente, Educación, Asistencia Social, Vialidades, Salud, etc. Propuesta de modificación a diversos tópicos del Proyecto de Constitución de la CDMX. Modificación a los artículos 4, 5, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 30, 31, 32, 34, 54 y 57. Proyecto alternativo de Constitución de la Ciudad de México. Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX.
Angélica Mendoza Anzaldo.
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Agustín De Pavía Frías.
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Asamblea Juventud Constituyente de Motiva
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Arturo Pradel García
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Raúl Pérez Johnston.
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2.1 Propuesta de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, por conducto del C. Francisco Javier Solares Alemán En fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, por conducto del C. Francisco Javier Solares Alemán, remitió la Propuesta Sobre Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; en la cual propone que el Instituto de Planeación esté a cargo de un Director General y que se elimine la figura del Jefe de Gobierno en su organigrama para darle autonomía; asimismo, en su propuesta adiciona en el numeral 2 del apartado B, del artículo que se dictamina, que el Consejo que forma parte del Instituto, además de que esté representado por el gobierno de la ciudad y la academia, se incluya el sector económico y social. Sobre el particular, los elementos que se describen, tienen como objeto la eficiencia del Sistema de Planeación, al respecto, esta dictaminadora coincide en ello, por lo que en el artículo 20, se agregó la forma de selección de los integrantes del Instituto, considerando como lo propuso la existencia de un Director General, no obstante, se adicionó la participación del Jefe de Gobierno en la Junta de Gobierno. Lo anterior, obedece principalmente a que no se debe desligar la función ejecutiva del desarrollo de la Ciudad, en ese sentido, lo sugerido por el proponente se retoma aunque no en los términos propuestos, ya que el diseño de la planeación de la Ciudad de México, tiene esa característica de horizontalidad cuya finalidad es la interacción de todos los componentes entre sí y la reducción de jerarquías. Por lo que toca a la propuesta de incluir el sector económico y social, ésta se incorpora en el segundo párrafo del inciso d), numeral 2 del apartado B. 2.2 Propuesta de la Coordinadora Regional del Sur A.C. Mediante propuesta ciudadana de seis de octubre de dos mil dieciséis, la Coordinadora Regional del Sur A.C., propuso adicionar como facultad del Instituto de Planeación, el rezago de la desigualdad, además de agregar a las políticas a que se refiere: la urbana y rural. Propone en referencia al inciso A del mismo artículo, se establezca una evaluación periódica 71
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al sistema de planeación. En lo relativo al inciso B en su numeral 1, estipula establecer los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, así como la difusión de los programas que realice el instituto y en lo relativo al numeral 2 formas para la elección del director de dicho Instituto. De lo señalado en esta Comisión dictaminadora, la primera propuesta no se adopta en virtud de que al denominar lo urbano y rural como una política, se centraría en un tema de segregación, ya que los conceptos de urbano y rural tienen que ver con las características físicas y estructurales de una demarcación como lo son servicios, número de habitantes y actividades que se desarrollan, mientras que las políticas económicas, sociales y ambientales con independencia de esas características, se adecuan al tipo de espacio en que se van a desenvolver. Ahora bien, por lo que toca al tema de la evaluación periódica, su propuesta se encuentra considerada aunque no en sus términos, como se desprende del artículo 20 en su numeral 4, apartado A que indica que los Programas de Gobierno contendrán mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación; toda vez que para que funcione el Sistema de Planeación y cumpla con sus objetivos debe ser revisable y en su caso modificar su encausamiento para el correcto avance de la planeación de la ciudad. En cuanto a la elección del Director General, esta Comisión acordó especificar en el texto constitucional disposiciones y requisitos de elección del cargo, en el numeral 2 del apartado B. 2.3 Propuesta de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.C., a través de la C. María José Fernández El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.C., a través de la C. María José Fernández, ingresó la Propuesta de modificación a los artículos 2, 9, 12, 15, 20, 21, 26, 34, 37, 38, 59, 61; con la que señaló que es inobjetable que la participación ciudadana es un sustento básico de la actuación pública al dotar de legitimidad el quehacer gubernativo, ello hace necesaria su previsión en el texto constitucional, sin embargo, es preciso establecer el ámbito que le corresponde, excluyendo la aplicación de procedimientos y mecanismos de esa participación vinculatoria o de simple opinión. Continuó expresando, que en razón de que el Plan General de Desarrollo será el referente de actuación de todos los gobiernos que se sucedan durante su vigencia, se considera que el mismo debe coincidir con el inicio y conclusión de los periodos constitucionales del ejecutivo, por lo que se propone una vigencia de 30 años. Asimismo, que la ejecución del Plan tenga un sistema de responsabilidades y lineamientos de orden económico, social y físicos de cumplimiento obligatorio para el desarrollo equilibrado de la
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Ciudad y no sólo “…el equilibrio territorial y la cohesión social.” Y propuso la creación de un Instituto de Planeación Urbana Integral de la Ciudad de México. De conformidad con las aportaciones de los integrantes de esta Dictaminadora y con base en lo expuesto en la presente propuesta, se admite la propuesta en lo relativo a la participación ciudadana, puesto que el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, subraya que la función pública debe regirse por el ejercicio ético, racional y bajo estricto control administrativo de los recursos y con participación ciudadana. Asimismo, establece los principios de democracia directa, participativa y representativa para la organización del gobierno de la ciudad y las Alcaldías; cabe destacar que los alcances de la misma, es decir, si se considera vinculatoria o no, son temas propios de la legislación reglamentaria. En lo que toca a la vigencia de treinta años que señala, se desestima su propuesta, toda vez que la ciudad requiere una proyección a largo plazo y transexenal para que no corresponda a proyectos partidistas de los titulares del ejecutivo en el momento. 2.4 Propuesta del C. José Luis Luege Tamargo Mediante escrito de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el C. José Luis Luege Tamargo, ingresó “Propuesta de iniciativa para modificación del artículo 20, apartado A, inciso 3; y apartado B, incisos 1, 2 y 3 del proyecto para la Constitución de la Ciudad de México”, en la cual sostuvo que el Proyecto de Constitución establece la creación de un Instituto de Planeación, pero no responde a una visión metropolitana de los servicios. Rechaza el artículo 20 en sus términos y en su lugar propone la creación de una Agencia Metropolitana de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial con un alcance de 30 años cuya función será la aprobación y seguimiento del Plan de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Metropolitano que obligue a su cumplimiento a las autoridades. Sugiere que se transite a un gobierno metropolitano. Derivado del análisis jurídico realizado por las Diputadas y Diputados Constituyentes que conforman esta Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, en diversas sesiones, como se puede corroborar con las versiones estenográficas de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis y de veinticuatro de noviembre del mismo año, se deliberó ampliamente respecto de la naturaleza jurídica del Instituto de Planeación a que hace referencia el ciudadano en su escrito de propuesta, derivado del cual se revisaron las opciones en cuanto a las funciones que desempeñaría y la forma de la toma de decisiones, además de la consulta de expertos urbanistas; llegando al acuerdo de que su naturaleza jurídica sería un Organismo Descentralizado con autonomía técnica. Lo anterior, obedece principalmente a que no se debe desligar la función ejecutiva del desarrollo de la Ciudad, en ese sentido, la propuesta que menciona el particular atiende principalmente a esa razón, y toda vez que ese fue uno de los criterios que abonaron a la 73
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decisión de la naturaleza jurídica, lo sugerido por el proponente se retoma aunque no en los términos propuestos. Por otra parte, la propuesta que realiza el ciudadano, no es procedente, toda vez que formula la creación de una agencia y de instrumentos para el desarrollo, considerando el área metropolitana, situación que no es propia de esta Asamblea Constituyente, en virtud de que se daría una invasión en la esfera de competencias de los miembros que en su caso, serían parte de la Zona Metropolitana. 2.5 Propuesta del C. Christian Carrillo Barrientos En fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el C. Christian Carrillo Barrientos, ingresó la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20 y 22, numerales 1, 2, 3, 4, 9 y 10 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México en materia de Responsabilidad Social e Innovación, mediante la cual propuso agregar en el texto constitucional la responsabilidad social ya que se trata de la obligación de responder en lo general y ante grupos específicos de la sociedad a sus necesidades económicas, sociales y ambientales. Ésta, en el sector público, promueve una cultura renovada en el ejercicio de la gestión pública, donde la mejora de procesos, transparencia y rendición de cuentas permite dar eficientes resultados, además de construir las bases para desarrollar leyes, políticas públicas, economía y un servicio público con perspectiva sustentable e innovadora, lo que alentaría a inversión de la iniciativa privada. La propuesta se incorpora, pero no en sus términos, dicha propuesta se encuentra adoptada en lo sustancial en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, toda vez que ésta se funda en una visión transversal desde la perspectiva de derechos humanos, género, diseño universal, derecho a la ciudad, participación ciudadana y derecho a la buena administración, asimismo se construyó sobre decisiones políticas fundamentales como la rendición de cuentas y en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que toca a esta Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, en particular al artículo 25 que señala que en el desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado. 2.6 Propuesta del C. Sandro Cigarroa Nicoletti El C. Sandro Cigarroa Nicoletti, mediante escrito ingresado el siete de noviembre de dos mil dieciséis, ingresó ante la Asamblea Constituyente, la Propuesta de Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones del capítulo I, planeación democrática; del Título Segundo, Desarrollo Sostenible; con la cual indicó que la creación de un Instituto de Planeación que dará rumbo y congruencia a la política de desarrollo, no es suficiente puesto que los alcances se quedan cortos, toda vez que no se menciona que el instituto habrá de 74
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contar con dos elementos básicos: la estadística y la geografía, además de que no se considera su papel y funcionalidad dentro del proceso de planeación. La propuesta presentada, se encuentra adoptada en lo sustancial en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, toda vez que ésta considera en el artículo 20 en su apartado B, numeral 1 fracción I la integración de un Sistema de Información Estadística y Geográfica científico, accesible y transparente que permita la elaboración de diagnósticos y estudios requerido por los procesos de planeación. En ese sentido, durante la sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis la Diputada Constituyente Clara Jusidman, indicó que es fundamental dicho sistema de información estadística y que es innecesario el agregar tantos adjetivos puesto que la Constitución debe ser muy sintética ya que será en las leyes reglamentarias que se desarrollen los sistemas; en tanto el Diputado Constituyente y presidente de esta Comisión coincidió e indicó que la ventaja principal es que obliga al Instituto a generar un sistema de información que no siempre va a poder en tiempo real por supuesto, pero que debe tender a eso. En ese tenor, la propuesta del particular quedó incluida en el texto constitucional. 2.7 Propuesta de Tú Constituyente, por conducto de la C. Mónica Tapia y Alfredo Lecona Asimismo, Tú Constituyente, por conducto de la C. Mónica Tapia y Alfredo Lecona, en fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, ingresó la Propuesta de Sistemas de Planeación, Gestión y Rendición de Cuentas para una Ciudad Sustentable, en la que planteó cambiar la nomenclatura de “Plan General de Desarrollo” por “Plan Estratégico”, así como “Programa General de Ordenamiento Territorial” por “Plan General de Ordenación del Territorio y Desarrollo Urbano/Ambiental”, con la finalidad de dotar un lenguaje más preciso a estos planes de largo plazo. Lo que se busca es que éstos y los de las demarcaciones y parciales estén sujetos a evaluaciones, recomendaciones y revisiones cada 5 años. Planes que deberán ser aprobados por el Consejo de Planeación y el Congreso de la Ciudad. Dicho Consejo tendrá autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a efecto de que no responda a grupos de interés y que la información tenga carácter público. Derivado del análisis jurídico realizado por las Diputadas y Diputados Constituyentes que conforman esta Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, en diversas sesiones, como se puede corroborar con las versiones estenográficas de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis y de veinticuatro de noviembre del mismo año, se deliberó ampliamente respecto de la naturaleza jurídica del Instituto de Planeación a que hace referencia el ciudadano en su escrito de propuesta, en dicho análisis se revisaron las opciones en cuanto a las funciones que desempeñaría y la forma de la toma de decisiones, 75
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además de la consulta de expertos urbanistas; llegando al acuerdo de que su naturaleza jurídica sería un Organismo Descentralizado con autonomía técnica. Lo anterior, obedece principalmente a que no se debe desligar la función ejecutiva del desarrollo de la Ciudad, en ese sentido, la propuesta que menciona el particular atiende principalmente a esa razón, y toda vez que ese fue uno de los criterios que abonaron a la decisión de la naturaleza jurídica, lo sugerido por el proponente se retoma aunque no en los términos propuestos. 2.8 Propuesta de los CC. Roberto Eibenschutz Hartman, Antonio Azuela de la Cueva y otros Con fecha de presentación de cuatro y siete de noviembre, ambas de dos mil dieciséis, los CC. Roberto Eibenschutz Hartman, Antonio Azuela de la Cueva y otros; ingresaron una propuesta ciudadana de Ordenamiento del Territorio, del Desarrollo Urbano y Vivienda, en la cual, principalmente manifestaron que el Sistema de Planeación debe diferenciar los instrumentos de planeación del desarrollo, de aquellos referidos al Ordenamiento del Territorio y de los relacionados con la administración. Los primeros son la visión de futuro para el desarrollo integral de la Ciudad y son obligatorios para las autoridades, pero indicativos para el resto de la sociedad, encuentran su fundamento en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, expresaron que los programas de gobierno son aplicables a una gestión administrativa determinada y no tienen efectos para los particulares, por lo que el sistema de planeación debe jerarquizarse. Además de que no considera la participación del Jefe de Gobierno ni de las Alcaldías en el proceso de formulación y aprobación. Dicha propuesta fue considerada en virtud de que se especificó en el artículo 20 del Proyecto de Constitución que se debía tratar de un Sistema de Planeación jerarquizado, además de que se indicó con claridad la finalidad y efectos de aplicación de los instrumentos de planeación como lo son el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los Programas sectoriales y especiales, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los Programas de Gobierno de las demarcaciones territoriales; además de que se señaló de manera explícita la participación ciudadana en la elaboración de los mismos. 2.9 Propuesta del C. Manuel Canto Chac El C. Manuel Canto Chac, ingresó Propuestas de modificación a los artículos 6, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 42, 48, 55, 57, así como Quinto, Décimo y Décimo Primero del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, en fechas cuatro y siete de noviembre de dos mil dieciséis, en las que sustancialmente manifestó que existe riesgo de que el Plan 76
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General de Desarrollo nunca se implemente, al no haber un instrumento que así lo exija en la planeación del ejecutivo, por lo que se propone que sea también el Congreso quien apruebe el Programa General de Gobierno, a efecto de que el órgano evaluador tenga base jurídica para que se pueda evaluar la congruencia entre los planes de gobierno con el Plan General. Asimismo, propuso que es necesario contar con las condiciones políticas para que la diversidad de la Ciudad sea tomada en cuenta, por medio de la aprobación que el Congreso haga del Programa General de Gobierno, como está previsto en el artículo 72 constitucional que reconoce como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, fracción VII, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que la constitución local no puede estar a la zaga de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta ciudadana se enfoca principalmente en la preocupación de que el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México no se ejecute en sus términos, en ese sentido, se incorpora la propuesta, aunque con términos distintos, como se puede corroborar con el artículo 20, en el apartado A que se refiere a la Planeación Democrática. 2.10 Propuesta del C. Eduardo Vega López Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo Económico y Social de la CDMX, mediante el C. Eduardo Vega López, ingresó la propuesta denominada Democracia Participativa para la Gobernabilidad en el nuevo régimen de la Ciudad de México, en la cual sustancialmente sugirió que en el Título Segundo, Capítulo I se incluya el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México como un órgano de consulta obligatoria. Después de la deliberación llevada a cabo en esta Comisión, esta propuesta se incorporó, toda vez que se dictaminó procedente la creación del Consejo económico, social y ambiental de la Ciudad de México, esto, en respuesta a la necesidad de promover del desarrollo, el cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico y el empleo y la justa distribución del ingreso, se adicionó un apartado C, denominado Consejo económico, social y ambiental de la Ciudad de México, el cual contará con autonomía técnica y de gestión. 2.11 Propuesta del C. José Luis Aguilar García Mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el C. José Luis Aguilar García, presentó una propuesta denominada Observaciones al artículo 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 34, 71, 72, 74, Proyecto de Constitución Política de la CDMX, en la que expone que la vigencia del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, de veinte años, será deseable y que debe ser revisado anualmente.
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Al respecto, derivado de las discusiones que se llevaron a cabo en las sesiones de esta Comisión, se determinó que la vigencia del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México fuera de veinte años, esto en razón de que la ciudad requiere una proyección a largo plazo y transexenal para que no corresponda a razones electorales, partidistas o clientelares, de los titulares del ejecutivo en el momento. 2.12 Propuesta del C. Víctor Javier Ampudia Orozco Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis, el C. Víctor Javier Ampudia Orozco, formuló Propuesta de modificaciones y adiciones a diversas disposiciones del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, en materia de participación ciudadana para la planeación del Desarrollo Sostenible, en la que se sugirió hacer explícita la participación de la ciudadanía en la elaboración de planes y programas, creando tanto consejos ciudadanos territoriales, como un consejo ciudadano de la Ciudad de México que a su vez proponga a los consejeros de los órganos autónomos. La propuesta se incorpora, toda vez que dicha propuesta se encuentra adoptada en lo sustancial en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, toda vez que ésta se funda en una visión transversal desde la perspectiva de derechos humanos, género, diseño universal, derecho a la ciudad, participación ciudadana y derecho a la buena administración, asimismo se construyó sobre decisiones políticas fundamentales como la rendición de cuentas y en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que toca a esta Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, en particular en el numeral 1, apartado B del artículo que se dictamina, se señaló en cuanto a la elaboración de los instrumentos de planeación que se garantizará la participación directa, de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos, con las modalidades que establezca la ley, esto en relación con relación al artículo 31 del mismo proyecto de Constitución. 2.13 Propuesta de la C. Luisa Guerra El treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, la C. Luisa Guerra, ingresó su propuesta de modificación de los artículos 20 apartado A, numeral 1 y 2, y apartado B numeral 2, mediante la cual propone descentralizar la planeación y que ésta sea instrumentada con un órgano desconcentrado, además de incluir la participación ciudadana en la misma. La propuesta carece de fundamentación y criterios relativos a que la planeación se lleve a cabo a través de un órgano desconcentrado, por lo que no se incorpora. Esta Comisión analizó y discutió la presente iniciativa, misma que se incorpora al texto constitucional de manera parcial respecto a la denominación del Instituto, para llamarse “Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México” en razón de que el Instituto se visualiza 78
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como un organismo cuyas atribuciones principales son las de elaborar los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva para lograr metas y prever las situaciones que podrían derivarse durante el desarrollo. Cabe destacar que la organización y funcionamiento de dicho Instituto conserva una estructura diversa a la propuesta por el legislador, misma que se diseñó con una visión transversal del texto constitucional. 2.14 Propuesta de la C. Rosario Ortiz Magallón Mediante propuesta ciudadana ingresada el treinta y uno de noviembre de dos mil dieciséis, la C. Rosario Ortiz Magallón, propuso agregar al apartado B, un numeral 5, “5. Estableciendo que la planeación de las políticas públicas en materia de planeación urbana se elabore con la opinión y participación del Instituto de Seguimiento y Evaluación de Derechos Humanos de la Ciudad de México”. La propuesta vertida por la ciudadana, no se adopta en virtud de que el artículo 20 establece la participación ciudadana conforme a los mecanismos que la ley determine por lo que la ciudadanía podría objetar cualquier política del Instituto de Planeación. 2.15 Propuesta del C. Víctor Javier Ampudia Orozco La propuesta de modificación al artículo 20 apartado A, numerales 4, 5, 6, 7, 8del C. Víctor Javier Ampudia Orozco, ingresada mediante escrito de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, señala en lo sustancial que para el mejoramiento progresivo igualitario, social, económico, cultural y ambiental de los habitantes de la Ciudad, se debía incluir en dichos numerales“…garantizar la carta de derechos”. Propone que el Programa de Gobierno se elabore a partir de una vinculación expresa con el Plan que adquiera las características de un instrumento de ejecución de éste, se someta a la aprobación del Congreso de la Ciudad y hecho esto se envié al Instituto de Planeación. Además propone el reconocimiento de los programas operativos de corto plazo (trienales) y operativos anuales. Propone la participación ciudadana en el proceso de planeación mediante mecanismos de consulta pública. Con respecto al apartado B, sobre el Instituto de Planeación, propone ampliar sus funciones establecidas en el numeral 1, facultándolo para generar registros, organización, actualización y difusión de la información del desarrollo, emitir los criterios metodológicos y de informática del sistema, establecer y mantener un sistema de estadística, formular sistema de indicadores que permitan fijar metas en los planes y programas en el presupuesto anual, ordenar levantar censos y encuestas en la Ciudad. Propone agregar una fracción que otorgue la atribución al Instituto de establecer los sistemas y procedimientos de control para
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prevenir y corregir las desviaciones, insuficiencias e incongruencias que se presenten en el proceso de ejecución. Sobre el particular, los elementos que se describen, tienen como objeto la eficiencia del Sistema de Planeación, al respecto, esta dictaminadora coincide en ello, por lo que en el artículo 20, se incluyen elementos y características como son ----- los cuales son indispensables para la planeación, el Instituto y sus instrumentos; en ese sentido, es necesario que el Programa de Gobierno se encuentre en armonía con el Plan General para lograr un proyecto de Ciudad, transgeneracional que, en su momento, se adecue a las circunstancias y cambios que puedan acontecer en el desarrollo de la planeación de la ciudad. 2.16 Propuesta de la C. Margarita María Martínez Fisher y otros Con recepción de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, la C. Margarita María Martínez Fisher y otros, ingresaron la Propuesta de adiciones y modificaciones al proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en el ámbito de ordenamiento territorial; en la que señalaron que se requiere un nuevo pacto urbano-territorial que ponga en el centro de las decisiones a las personas, familias, espacios públicos y el hábitat sustentable, con perspectiva metropolitana; consideran necesario la creación de órganos responsables de la planeación, regulación, gestión, evaluación y control del desarrollo urbano y territorial, para lo cual proponen, entre otros la creación de un Instituto de Planeación del Desarrollo Urbano y el Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, como un organismo técnico, autónomo y de participación ciudadana especializada y calificada, que encabece los procesos de elaboración de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de la ciudad y la metrópoli. Además, en su propuesta señalan que el rubro del título segundo denominado “Desarrollo Sostenible de la Ciudad” debe ser reemplazado por “Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos”. Esta propuesta también considera que las plusvalías que sean producto del esfuerzo de las obras públicas dirigidas por autoridades, en relación específica con las relativas al uso de suelo y/o los derechos de edificación, sean gestionadas por el gobierno en coordinación con el sector privado y social y destinadas a actividades muy concretas, a saber, el desarrollo sostenible de la ciudad, la productividad rural, las obras hidráulicas y de protección civil o en general las relacionadas con la calidad de vida de las personas. 2.17 Propuesta de la C. María Beatriz Cosío Nava El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, la C. María Beatriz Cosío Nava ingresó su Propuesta para modificar los artículos 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 20, 32, 34, 37, 40, 42 y 48 de la propuesta de Constitución para la Ciudad de México; en la que propone la modificación del 80
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artículo 20, numeral 2, en lo relativo a que el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México será el que defina las políticas de largo plazo no sólo en materia de desarrollo ambiental, urbano, rural, económico, social, cultural y de seguridad ciudadana; sino también en materia de igualdad y perspectiva de género. Esta dictaminadora consideró no adoptar en el texto constitucional, en su artículo 20, la propuesta referida, esto derivado de que la planeación del desarrollo en sí misma, estará caracterizada por ser democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente y transversal. Dicha planeación es aplicable a todos los habitantes de la Ciudad de México por igual. Por lo tanto, con una visión transversal del proyecto de Constitución de la Ciudad de México, y en obvio de repeticiones, desde la perspectiva de derechos humanos, género, diseño universal, derecho a la ciudad, participación ciudadana y derecho a la buena administración, el fondo esencial de la propuesta se encuentra contemplado en el artículo 9, principios de aplicación e interpretación de los derechos. 2.18 Propuesta de los CC. Eduardo Manuel Méndez Sánchez y otros El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, los CC. Eduardo Manuel Méndez Sánchez y otros, presentaron la Propuesta por la que se modifican los artículos 20, 21 y 48 del Proyecto de Constitución Política; en la que expresa que la política de la Ciudad de México se ha caracterizado por la ausencia de un plan. Indicó además que la planeación urbana debe diseñarse y gestionarse de manera horizontal, es decir, con la mayor participación posible de la ciudadanía, toda vez que los ordenamientos territoriales necesitan de legitimación. En ese sentido, propone que el Instituto de Planeación sea un órgano constitucional autónomo que cuente con un Consejo en el que se incluya la participación directa y estará integrado por 5 consejeros, designados de forma escalonada a propuesta del Jefe de Gobierno con la ratificación del Congreso de la ciudad. Sobre el particular, la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática incorpora parcialmente la propuesta, esto obedece a que el diseño de la planeación tiene esa característica de horizontalidad cuya finalidad es la interacción de todos los componentes entre sí y la reducción de jerarquías. Asimismo, en el párrafo primero del artículo que se dictamina, se adicionó que la planeación debía ser “participativa”, en todas las etapas del sistema de planeación que se indica. En lo que toca a la autonomía del Instituto que propone, esta dictaminadora analizó la conveniencia, sin embargo, se acordó que la Planeación de la Ciudad de México, se trataba de una función ejecutiva que no debía desligarse de su titular, por lo que se determinó que la naturaleza jurídica del mismo sea un órgano descentralizado, pero caracterizado en su composición por la elección de sus integrantes, tener autonomía técnica y de gestión, participación ciudadana y transparencia máxima.
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2.19 Propuesta del C. Edgar Avilés Gómez Otra de las propuestas ciudadanas fue la que presentó el C. Edgar Avilés Gómez, en fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, titulada Propuesta de modificación del artículo 20 del Proyecto de Constitución de la CDMX; cuya motivación responde a que sean los ciudadanos los que tomen las decisiones y no los poderes fácticos y propone modificar el apartado B del artículo que se dictamina, a efecto de que en el numeral 1, se adicione en el texto constitucional que la participación directa que debe incluir el Instituto de Planeación sea en mismo número de integrantes que otros sectores como el académico; agrega en la fracción primera que el Sistema de Información Estadística y Geográfica tenga un Consejo de Verificación honorario; plantea que en la fracción cuarta se tome en cuenta el principio de máxima difusión y bajo los mecanismos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana; que sea expreso en el texto “el patrimonio cultural y natural” y que se mencione que existirán sanciones a quienes incumplan con los lineamientos del Plan y Programas, de acuerdo a lo establecido en las leyes. La propuesta relacionada a la participación y aprobación ciudadana, se incorpora de manera textual, en el apartado B, numeral 1, además de que la citada propuesta se encuentra adoptada en lo sustancial en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, toda vez que ésta se funda en una visión transversal desde la perspectiva de derechos humanos, género, diseño universal, derecho a la ciudad, participación ciudadana y derecho a la buena administración, asimismo se construyó sobre decisiones políticas fundamentales como la rendición de cuentas y en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.20 Propuesta de la C. Angélica Mendoza Anzaldo Con fecha ocho de noviembre, fue recibida la Propuesta de modificación al Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en lo relativo a Medio Ambiente, Educación, Asistencia Social, Vialidades, Salud, etc., suscrita por la C. Angélica Mendoza Anzaldo; mediante la cual sostiene que en materia de Planeación Urbana, la Ciudad de México no puede crecer infinitamente y que debe ir en decrecimiento y propone que se descentralicen todas las secretarías federales y localizarlas en otros estados; replicación de colonias como la Roma y Condesa (parques, camellones y árboles); cada manzana debe contar con locales de oficios (zapatero, cerrajero, plomero, etc); mínimo de tamaño de departamento cincuenta metros cuadrados y que las construcciones habitacionales se construyan orientadas hacia donde sale el sol. Relativo a esta propuesta, se dictamina que no se incorpora por ser improcedente de conformidad con los criterios señalados por la Conferencia de Armonización de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, toda vez que las manifestaciones hechas por la 82
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ciudadana no tienen carácter normativo además de carecer de una propuesta de rango constitucional. 2.21 Propuesta del C. Agustín De Pavía Fría Mediante propuesta ciudadana de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, el C. Agustín De Pavía Frías, propuso modificar diversos apartados de los artículos 20, a efecto de que sea expreso el derecho de acceso a la información pública en la Planeación del Desarrollo, en armonía con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Derivado del análisis de esta propuesta ciudadana, así como de las observaciones de los integrantes de esta dictaminadora, se consideró necesario incluir de manera expresa en la planeación del desarrollo, en su numeral ------, la transparencia y acceso a la información, con independencia de que la Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya fueran considerados en el apartado de Principios Generales y se pudiera contemplar de manera transversal. 2.22 Propuesta de la Asamblea Juventud Constituyente de Motiva El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, la Asamblea Juventud Constituyente de Motiva, ingresó la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5, 10, 12, 19, 21, 31, 34, 51 y 66 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de transparencia e inclusión digital, a cargo de diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios. El propósito de la iniciativa es impulsar el uso de las tecnologías de la información en la Ciudad de México para dotar a los ciudadanos de verdaderos instrumentos de supervisión, participación, difusión y monitoreo que favorezcan tres aspectos: • La transparencia parlamentaria; • El establecimiento de canales entre autoridades y ciudadanos y • El fortalecimiento de la consolidación democrática. La petición ciudadana no se adopta en los términos señalados por el proponente, toda vez que: • La creación de una identidad digital poblacional y en su caso el registro, son temas que no corresponden a la competencia de la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, de conformidad con las materias asignadas en el Título Segundo, Capítulo I. • Por otra parte, en materia de identidad poblacional, existe un registro nacional de ciudadanos, cuya obligación recae sobre el ciudadano de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ese sentido, esta Constitución debe ceñirse a lo señalado en dicha Carta Magna. 83
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No obstante, la propuesta se encuentra incluida en el artículo 21de manera parcial, en específico en el apartado F, numeral 5, que señala que las autoridades facilitarán a sus habitantes el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a fin de asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución; derechos que se encuentran identificados de manera transversal en la Constitución de la Ciudad de México, y en particular, en el Título Preliminar y Primero 2.23 Propuesta del C. Arturo Pradel García Mediante propuesta ciudadana presentada el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, por el C. Arturo Pradel García, denominada Proyecto alternativo de Constitución de la Ciudad de México, se remite un proyecto completo de Constitución de la Ciudad de México, en lo relativo a los temas relacionados a esta Comisión, el ciudadano destina dentro de su proyecto el Título VIII denominado De la Economía, Turismo, Ciencia y Tecnología, esto relacionado al desarrollo sostenible. Al respecto, esta propuesta no es procedente en virtud de que esta Dictaminadora consensó que la estructura del articulado que se analizó y que ahora se dictamina, está dotada de un carácter innovador, progresivo, transversal, pero sobre todo, integral en los temas relacionados al Desarrollo Sostenible y la Planeación Democrática, mientras que la propuesta sin fundar ni motivar, elige como ejes rectores del desarrollo sostenible, únicamente la parte económica, el turismo y la ciencia y tecnología, dejando fuera temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de esta Ciudad. 2.24 Propuesta del C. Raúl Pérez Johnston El ocho de noviembre del presente año, se recibió en la Asamblea Constituyente la Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX, elaborada por el C. Raúl Pérez Johnston; en la cual se manifestó que la expresión contenida en el párrafo primero de este artículo que se analiza, “…usufructo equitativo…”, carece de significado jurídico y no permite una correcta interpretación en el momento del cuestionamiento judicial. Además propone que existan indicadores, registros e inventarios en materia ambiental y de ordenamiento territorial a efecto de concretizar el concepto de planeación y hacer más fácil su aplicación constitucional directa. Sugiere que el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se denomine Programa de Ordenamiento Ecológico, Territorial y de Desarrollo Urbano. La propuesta ciudadana no cuenta con fundamentación y motivación para sustentar su contenido, al respecto, esta Dictaminadora sostuvo en sesión que el nombre debe ser el que especifica el Proyecto Original. 3. Texto resolutivos 84
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Con base en la sistematización, análisis y discusión llevada a cabo en esta Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, de las propuestas ciudadanas que fueron turnadas mediante oficio número ACCM/MD/252/2016 de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis; de las iniciativas de los Diputados Constituyentes; de las audiencias ciudadanas que se llevaron a cabo paralelamente al proceso de discusión; así como de los consensos tomados en sesión por las Diputadas y Diputados Constituyentes que integran esta Comisión, respecto del artículo 20 Planeación del Desarrollo; se concluyó lo siguiente: Primer Párrafo Texto original
Texto propuesto
TÍTULO SEGUNDO DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD
TÍTULO SEGUNDO DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD
CAPÍTULO I PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
CAPÍTULO I DESARROLLO Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
Artículo 20 Planeación del Desarrollo
Artículo 20 Planeación del Desarrollo [De los Instrumentos de la Planeación del Desarrollo]
Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural y ambiental de la ciudad, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad. La planeación democrática asegurará la continuidad del desarrollo y el usufructo equitativo de la Ciudad de México.
La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sostenible, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el usufructo igualitario de la ciudad, propiciar la distribución equitativa del ingreso y la riqueza. La Ciudad de México será una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, compacta y diversa, ambientalmente sostenible, con espacios y servicios públicos de calidad para todos. Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad.
Apartado A. Sistema de Planeación 85
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Texto original A. Sistema de Planeación 1. El sistema de planeación será un proceso articulado y perdurable cuyas etapas y escalas serán establecidos en las leyes correspondientes. Tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; los Programas sectoriales y especiales; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los Programas de Gobierno de las demarcaciones territoriales; y los parciales de las colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente.
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Texto propuesto A. Sistema de Planeación 1. El sistema de planeación será un proceso articulado, permanente, con prospectiva, orientado al cumplimiento progresivo y al ejercicio universal de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, cuyas etapas y escalas serán establecidos en las leyes correspondientes. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; los Programas sectoriales y especiales; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los Programas de Gobierno de las demarcaciones territoriales; y los parciales de las colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y contar con la participación ciudadana. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública y las demarcaciones territoriales deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando para tal efecto los criterios y mecanismos emitidos por el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México.
2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en materia de desarrollo ambiental, urbano, rural, económico, social, cultural y de seguridad ciudadana y tendrá por objeto el equilibrio territorial y la cohesión social. Su vigencia será de veinte años, podrá ser revisado en los casos que determine la ley, misma que determinará las sanciones por incumplimiento en su aplicación. Será sometido para su aprobación ante el Congreso de la ciudad y tendrá carácter de ley.
2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sostenible, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el equilibrio territorial. Este Plan es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto de la ciudad; y la inversión y asignación de los recursos públicos. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores. Para su aprobación, será enviado por el Jefe de Gobierno al Congreso y tendrá carácter de ley. Su vigencia será de veinte años, y podrá ser revisado siguiendo los procedimiento de la aprobación.
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La ley contendrá las sanciones por el incumplimiento en su aplicación. 3. El Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano será elaborado por el Instituto de Planeación, aprobado por el Congreso y tendrá una vigencia de seis años.
3. El Programa General de Ordenamiento Territorial tendrá carácter de ley, será el instrumento que regulará la transformación de la ciudad para su desarrollo sostenible. Será elaborado por el Instituto de Planeación y Prospectiva, con la participación de la administración pública de la ciudad, de las Alcaldías y de la sociedad. Para su aprobación, será enviado por el Jefe de Gobierno al Congreso. Tendrá una vigencia de quince años y deberá actualizarse cada cinco o cuando ocurran cambios significativos a las condiciones que le dieron origen, según lo que establezca la ley. Para su actualización o modificación deberán seguirse las mismas reglas y procedimientos que para su aprobación. Los programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías serán formulados por estas, con base en los lineamientos formulados por el Instituto de Planeación y Prospectiva. Serán aprobados por el Congreso de la Ciudad de México, previo dictamen del Instituto, a propuesta del Jefe de Gobierno.
4. Los Programas de Gobierno de la Ciudad de México y de las demarcaciones deberán ser congruentes con el Plan General y con la política de finanzas públicas. Serán elaborados por el Ejecutivo de la ciudad y por las Alcaldías, quienes los enviarán al Congreso local para su conocimiento durante los primeros tres meses de la administración correspondiente. Tendrán una vigencia de seis y tres años respectivamente y se evaluarán de acuerdo con la ley.
4. Los Programas de Gobierno de la Ciudad de México y de las demarcaciones deberán ser congruentes con el Plan General de Desarrollo, con el Programa General de Ordenamiento Territorial y con la política de finanzas públicas. Serán elaborados por el Ejecutivo de la ciudad y las Alcaldías, y se enviarán al Congreso local para su conocimiento durante los primeros tres meses de la administración correspondiente. Contendrán mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación; tendrán una vigencia de seis y tres años respectivamente y se evaluarán de acuerdo con la ley. 5. La evaluación externa de las políticas, programas y acciones que instrumente la administración pública estará a cargo del organismo autónomo previsto en esta Constitución.
Apartado B. Instituto de Planeación de la Ciudad de México. 87
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Texto original
1. La elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano recaerán en el Instituto de Planeación de la Ciudad de México, el cual incluirá la participación directa de los sectores académicos, sociales y económicos con las modalidades que establezca la ley. Este Instituto será un órgano del poder público, con autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrá como funciones:
I. Elaborar los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación e integrar un Sistema de Información Estadística y Geográfica científico, accesible y transparente;
II. Presentar el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano ante el Congreso de la Ciudad de México para su aprobación;
III. Participar en la elaboración de los programas de desarrollo de la Zona Metropolitana del Valle de México y en todos los acuerdos regionales en los que participe la Ciudad de México; IV. Capacitar a la ciudadanía y a sus organizaciones sociales para participar en los procesos de planeación y difundir el conocimiento sobre su ciudad;
V. Verificar la congruencia y alineación entre la
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Texto propuesto B. Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México 1. La elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial recaerán en el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México, el cual garantizará la participación directa, de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos, con las modalidades que establezca la ley. Este Instituto será un organismo público con autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrá como funciones: I. Elaborar los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva e integrar un Sistema de Información Estadística y Geográfica científico, público, accesible y, transparente, donde participarán todos los órdenes de gobierno de manera obligatoria para dotar, incrementar y actualizar la información del sistema. La información generada deberá estar disponible en formato abierto. II. Integrar el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, y sus actualizaciones, mismos que presentará el Jefe de Gobierno ante el Congreso de la Ciudad de México para su aprobación. III. Elaborar los dictámenes técnicos para la modificación de los usos del suelo conforme a los principios y lineamientos previsto en esta Constitución y las leyes en la materia; IV. Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México y en los acuerdos regionales en los que participe la Ciudad de México; VI. Promover, convocar y capacitar a la ciudadanía y a sus organizaciones sociales para participar en todas las etapas de los procesos de planeación y transparentar y difundir el conocimiento sobre la ciudad, mediante observatorios ciudadanos y otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Constitución y las leyes; VII. Verificar y dictaminarla congruencia y alineación
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asignación presupuestal del gasto, las estrategias y acciones establecidas en el Plan General y los demás programas aprobados; y VI. Las demás que determine la ley.
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entre la asignación presupuestal del gasto, las estrategias y acciones establecidas en el Plan General y los demás planes y programas aprobados; y en su caso, generar recomendaciones; VIII. Definir los lineamientos de los instrumentos de planeación de las alcaldías y asesorarlas, y apoyarlas técnicamente en su elaboración; y IX. Las demás que determine la ley.
2. El Instituto de Planeación de la Ciudad de México tendrá un Director General, designado por mayoría calificada del Congreso de la ciudad de una terna propuesta por el Jefe de Gobierno y permanecerá seis años en su cargo. Su órgano de gobierno será presidido por el Jefe de Gobierno y contará con un Consejo con facultades deliberativas y de consulta, integrado por representantes del gobierno de la ciudad, la academia y las organizaciones civiles y sociales con experiencia en temas de planeación, investigación y gestión del desarrollo, así como en los relacionados con el ordenamiento territorial. La elección de sus consejeros ciudadanos se sujetará a lo previsto para el nombramiento de los organismos autónomos. La ley determinará su funcionamiento y facultades.
2. El Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una junta de gobierno, un Director General, un directorio técnico y un consejo ciudadano. Su estructura será determinada por la ley conforme a las siguientes disposiciones: a) El Director General deberá un ser experto reconocido en planeación del desarrollo. Será designado por mayoría calificada del Congreso a partir de una terna propuesta por un comité de selección, conforme a los requisitos y métodos previstos por la ley. Durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por otro periodo de tres años bajo el mismo procedimiento previsto para su nombramiento. b) La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integrará por el Jefe de Gobierno en carácter de presidente, cinco representantes del gabinete, dos representantes del Cabildo de la Ciudad de México y cinco consejeros ciudadanos. c) El Directorio Técnico será un órgano multidisciplinario y especializado encargado de la integración, operación, verificación y seguimiento del sistema de planeación. Se integrará por quince expertos en los temas de relevancia estratégica para la sostenibilidad de la ciudad, incluyendo a los cinco integrantes ciudadanos que forman parte de la Junta de Gobierno. Durarán en su cargo tres años con posibilidad de reelegirse. d) El consejo consultivo fungirá como un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo y la ordenación territorial. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Tendrá el número de integrantes determinado por la ley, para asegurar la participación y representación
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igualitaria de los sectores público, social, privado y académico. La ley establecerá su funcionamiento. e) Los miembros de la Junta de Gobierno y del Directorio Técnico deberán gozar de buena reputación y contar con reconocido mérito y trayectoria profesional y pública, en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo. La Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el consejo consultivo serán designados, de forma escalonada, por un comité técnico de selección integrado por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sostenibilidad.
3. Este Instituto podrá asesorarse con los consejos que la ley establezca, como órganos de diálogo público con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social y ambiental. 4. La evaluación de las políticas, programas y acciones que implementen los entes de la administración pública estará a cargo del organismo autónomo previsto en esta Constitución.
3. El Instituto contará con una oficina especializada de consulta pública y participación social. 3. (Se recupera en el numeral anterior)
Se recupera como 20 A 5 (o punto 5 del inciso A de este artículo 20).
Apartado C. Consejo económico, social y ambiental de la Ciudad de México. Texto original
Texto propuesto C. Consejo económico, social y ambiental de la Ciudad de México 1. El consejo económico, social y ambiental de la Ciudad de México es un órgano de diálogo público con carácter consultivo y propositivo. Colaborará con el gobierno local y las Alcaldías en la promoción del desarrollo, el cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico y el empleo y la justa distribución del ingreso. 2. El Consejo se integra por representantes de organizaciones ciudadanas, empresariales, de trabajadores y de profesionales, instituciones académicas, así como de las Alcaldías. Para el desempeño de sus funciones, contará con autonomía técnica y de gestión.
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TRANSITORIO
TRANSITORIO
DÉCIMO PRIMERO.- Las disposiciones relativas a los sistemas establecidos en esta Constitución deberán entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia.
DÉCIMO PRIMERO.- Las disposiciones relativas a los sistemas establecidos en esta Constitución deberán entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia.
La legislación en materia de planeación deberá entrar en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019 y el Instituto de Planeación se instalará a más tardar el 1 de julio de 2019. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que será vigente hasta el 1 de enero de 2020, fecha en que entrarán en vigor los instrumentos derivados del sistema de planeación previstos en esta Constitución.
La legislación en materia de planeación deberá entrar en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019 y el Instituto de Planeación se instalará a más tardar el 1 de julio de 2019. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que será vigente hasta el 1 de enero de 2020, fecha en que entrarán en vigor los instrumentos derivados del sistema de planeación previstos en esta Constitución. El comité de selección al que se refiere el Artículo 20 de esta Constitución se conformará por convocatoria del Jefe de Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento de la ciudad, los colegios de profesionales, institutos de investigación y cámaras relacionadas con las materias de planeación y serán designados, de forma escalonada, por mayoría calificada del Congreso de la ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO. Artículo 21. Ordenamiento Territorial. Apartado A. Medio Ambiente 1. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. La Comisión recibió 11 iniciativas relacionadas con el artículo 21 en su apartado A por parte de los diputados: integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Alejandro Chanona Burguete, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, María Lorena Marín Moreno y César Octavio Camacho Quiroz, Augusto Gómez Villanueva, Guadalupe Elizabeth Muñoz Ruiz, José Manuel Oropeza Morales, Cecilia Guadalupe Soto González, 91
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Gabriela Rodríguez Ramírez, Margarita María Valdés González Salas y Jesús Ramírez Cuevas, mismas que se describen y analizan a continuación. 1.1.1 Iniciativa de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México reformando el numeral tres del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por los Diputados del Partido Verde Ecologista de México, la cual se describirá a continuación. En la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, los Diputados promoventes hacen una crítica sobre el apartado A del artículo 21, en la cual destacan que se ha incluido el derecho a la información medioambiental y la participación en la materia, lo cual es un acierto; sin embargo, el proyecto cuenta con normas dispersas que no reflejan la importancia y participación de las comunidades indígenas deben tener en la construcción dentro de la ciudad. En virtud de lo anterior, el grupo parlamentario del PVEM propone la redacción siguiente: “Artículo 21 Ordenamiento Territorial A. Medio ambiente 1. La biodiversidad, los ecosistemas naturales y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés público. Las leyes garantizarán la protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. 2. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos adversos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación del suelo y agua. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. 3. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Para tal efecto, se creará un sistema de medición y monitoreo de contaminantes, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de reducir las causas y mitigar las consecuencias del cambio climático. Se establecerán las medidas necesarias y los calendarios para una transición acelerada entre el uso de combustibles fósiles y el de energías limpias. Asimismo, el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías, deberán realizar actividades de recolección, traslado, clasificación, reciclaje y depósito final de los residuos de la entidad.” En primer lugar, es necesario precisar que en el texto que se propondrá en este dictamen se incluye el tema de manejo integral de residuos sólidos, por lo cual, una parte de la iniciativa 92
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se incluirá en el texto. Sin embargo, se determina no incluir la parte de la iniciativa sobre la definición de competencias entre el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías, dado que el artículo 11 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos establece que corresponde al Gobierno del Distrito Federal ejercer las facultades y obligaciones que corresponden a los estados y municipios respecto a los residuos, por lo cual, esas atribuciones son del Gobierno de la Ciudad. En todo caso, dado que el proceso de manejo de residuos sólidos debe incluir, además de la participación del gobierno en todos sus ámbitos, a la iniciativa privada y la sociedad en general, se considera que detallar las actividades de cada uno de los obligados en el tema, corresponde a una ley secundaria. 1.1.2 Iniciativa del diputado Alejandro Chanona Burguete Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando los numerales tres, cuatro, cinco, seis, siete y adicionando los numerales, ocho, nueve y diez del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Diputado Alejandro Chanona del Grupo parlamentario Movimiento Ciudadano, la cual se describirá a continuación. La iniciativa del Diputado Alejandro Chanona del Partido Movimiento Ciudadano hace una remembranza sobre los debates globales a cerca del desarrollo que desde 1960 se impulsaban cuando los países tomaban al PIB como referencia de progreso, a pesar de no haber sido concebido como indicador de bienestar, una década más tarde se construyeron nuevos enfoques que centraban el impacto a las personas como el empleo, vivienda digna, educación o medio ambiente sano, para la década de los noventa, el desarrollo sostenible, el desarrollo humano y la seguridad humana se enfocaron en la protección de las personas; además se asegura que México firmó la declaración del Milenio, dándose la tarea de construir indicadores que midieran el avance en cada objetivo. En este contexto, se aprobaron los Objetivos del Desarrollo Sostenible como parte de la agenda 2030 y entraron en vigor en enero de 2016, por esas razones, el legislador considera que en la Ciudad de México se deben establecer medidas que garanticen el desarrollo sostenible de sus ciudadanos, construyendo mejores condiciones medioambientales, medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. Para el Diputado Chanona la Constitución debe de retomar la visión del desarrollo centrada en las personas, con nociones de sostenibilidad, desarrollo humano y transformación socialecológica de cara a los desafíos del cambio climático y transición energética. Por lo anteriormente expuesto, el Diputado Constituyente de Movimiento Ciudadano propone la siguiente redacción: “Artículo 21 93
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Ordenamiento Territorial A. Medio ambiente 1. (…) 2. (…) 3. La Ciudad de México está comprometida con la lucha contra el cambio climático, por ello se creará un sistema de medición y monitoreo de contaminantes, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de reducir las causas y mitigar las consecuencias del cambio climático. Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para una transición acelerada entre el uso de combustibles fósiles y el de energías limpias. Se promoverá el diseño de medidas de adaptación al cambio climático a través de la elaboración de un análisis de riesgos que permita conocer las vulnerabilidades de la Ciudad frente a la variación climática. 4. Las autoridades desarrollarán estudios, planes y estrategias orientados a fortalecer resiliencia y resistencia de la Ciudad ante fenómenos adversos. 5. El principio precautorio regirá en los casos en que existan indicios fundados de que el uso de productos o tecnologías representen riesgos para la salud pública o el medio ambiente, en los términos que determine la ley. 6. De acuerdo con el principio de quien contamina paga, el daño y deterioro ambiental generan responsabilidad. Quienes lo provoquen están obligados a llevar a cabo acciones para la compensación y la reparación integral del daño, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes. 7. Conforme al principio de solidaridad, es corresponsabilidad de las autoridades y de los ciudadanos mantener un medio ambiente sano. 8. Se reconoce el principio de no daño para promover que el medio ambiente y los ciudadanos, no sean prejuiciados por las políticas implementadas por las autoridades. 9. El principio de conocimiento libre e informado garantiza el derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y la participación ciudadana en el establecimiento de las políticas públicas medioambientales a través de la promoción del gobierno abierto. 10. Las autoridades promoverán la justicia intergeneracional como principio para garantizar el uso sustentable de los recursos naturales. 11. La Ciudad de México promueve y protege los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y comunidades indígenas realizan para la preservación de su medio ambiente. Respecto a la propuesta sobre el combate al cambio climático, el principio de pagar el daño al medio ambiente y garantizar el acceso a la información en materia del medio ambiente, se consideran incluidos toda vez que en el texto que se propondrá en este dictamen se incluyen medidas no solo para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático, sino para reducirlos; la obligación de reparar los daños al medio ambiente por quien los produzca; y la protección al derecho a la información sobre este tema. 1.1.3 Iniciativa del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre 94
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Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando los numerales cuatro, cinco, seis, siete y adicionando los numerales, ocho y nueve del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Diputado Gabriel Quadri de la Torre del Grupo parlamentario Nueva Alianza, la cual se describirá a continuación. La iniciativa presentada por el Diputado Gabriel Quadri establece una crítica sobre el tema ambiental, aduciendo que en el Proyecto de Constitución es abordado de manera superficial y decepcionante ajeno a los conceptos modernos de sustentabilidad, con una visión muy limitada y parcial e incluso banal y desinformada, debido a que ignora elementos como Áreas Naturales Protegidas, gestión de residuos, estrategias de mitigación y adaptación del cambio climático, huella ecológica, restauración de ecosistemas lacustres y las gestión de parques urbanos estratégicos. Con la finalidad de subsanar la ausencia de elementos que para el diputado resultan de vital importancia, propone la siguiente redacción para el apartado A: • “Las autoridades integrarán el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México en coordinación con las autoridades federales, las cuales serán de acceso público, estarán a cargo de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas de la CDMX bajo responsabilidad del Jefe de Gobierno de la CDMX, de acuerdo a los principios, orientaciones y regulaciones que establezca la ley. El sistema estará integrado al menos por el Desierto de los leones, al Parque Nacional Cumbres del Ajusco, el Parque Ecológico de la Ciudad de México del Ajusco Medio, Los Dinamos, el Cerro de la Estrella, la Sierra de Santa Catarina, la Sierra de Guadalupe, las zonas lacustres de Xochimilco y Tláhuac, así como los parques estratégicos de Chapultepec (en sus 3 secciones), el Bosque de Tlalpan y el Bosque de Aragón. • La CDMX desarrollará alianzas público privadas para un eficiente aseo urbano, recolección de residuos sólidos, transferencia, reciclaje, disposición final y aprovechamiento energético. Las empresas productoras de bienes de consumo serán corresponsables del reciclaje de envases y empaques. • Las CDMX minimizará su huella ecológica en términos de emisión de Gases de Efecto Invernadero, a través de una estructura urbana compacta y vertical, nuevas tecnologías, energía renovable, una estructura modal del transporte orientado hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos eléctricos de servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de recuperación y conservación de ecosistemas forestales y políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos. • Las políticas energéticas de la CDMX serán diseñadas y promovidas por la Agencia de Sustentabilidad Energética y de Cambio Climático incorporada dentro de la autoridad ambiental que corresponda. 95
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• Se minimizará la emisión de ruido, tanto por vehículos como por instalaciones industriales o de servicios, así como por parte de comercios particulares. La propuesta de regular en la Constitución las áreas naturales protegidas y que estén a cargo del Jefe de Gobierno será acogida en el dictamen dado que en el texto que se someterá a la aprobación del pleno se considera el cuidado y preservación de las áreas naturales protegidas y las de valor ambiental, y que las mismas estarán a cargo del Jefe de Gobierno. Sin embargo, no se añade la creación de un Sistema de Áreas Naturales dado que pueden existir áreas naturales protegidas por la federación y la creación de un sistema que las incluya puede interferir en ese ámbito de competencia. En todo caso, la creación de un sistema de las áreas locales y de la Comisión de Áreas naturales son temas que pueden ser desarrollados en una ley. En cuanto a que se señale que el Jefe de Gobierno es el encargado de las zonas de conservación ecológica, esto está incluido al prever en el texto que él será el encargado de las áreas naturales protegidas, porque de acuerdo al artículo 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico, dentro de las áreas naturales protegidas están, entre otras, las zonas de conservación ecológica. Se incluye la posibilidad de que la iniciativa privada participe en los servicios sobre residuos sólidos porque el artículo 10 de la Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, prevé su participación. Al tratarse de una disposición de una Ley General, es decir, que también rige a las entidades federativas, y, por tanto, a la Ciudad de México, prohibir absolutamente a los particulares que participen en esos servicios es inconstitucional. Tal y como lo propone el diputado, en el texto que se propondrá en el dictamen también se incluye la corresponsabilidad de los costos del manejo integrar de los residuos sólidos a quienes los produzcan y generen, lo cual tiene base en el artículo 2, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Por su parte, la regulación para prevenir y mitigar los gases de efecto invernadero, la contaminación por ruido, la minimización de la huella ecológica, y el uso de energías renovables son temas que se incluyen en la propuesta de este dictamen. Se considera que la creación de una Agencia de Sustentabilidad Energética y Cambio Climático y sus funciones corresponde a una ley en la que se definan todos los entes que participarán en el cuidado del medio ambiente, sus atribuciones y correlación. 1.1.4 Iniciativa de los diputados María Lorena Marón Moreno y César Camacho Quiroz Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral cinco del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por los diputados María Lorena Marón Moreno y César Camacho Quiroz del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual se describirá a continuación. 96
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Por su parte en la iniciativa de los diputados del PRI, María Lorena Marón Moreno y César Camacho Quiroz, plantea atender las diversas problemáticas en materia de regeneración urbana, vivienda, transporte, medio ambiente, gestión de aguas subterráneas y calidad de vida en la región desde una perspectiva metropolitana. Para ello, será necesaria la planeación regional y metropolitana de la Ciudad de México a través de la cual, las autoridades coadyuvarán a atender los objetivos ambientales como mejorar la calidad del aire, y garantizar una gestión sustentable. Por lo antes mencionado, propone que en apartado A del artículo 21 se redacte de la siguiente manera: “Artículo 21 Ordenamiento Territorial A. Medio ambiente 1. (…) 2. (…) 5. El daño y deterioro ambiental genera responsabilidad proporcional. Quienes lo provoquen están obligados a llevar a cabo acciones para la compensación y la reparación integral del daño, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes. Ciertamente, el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que las sanciones y las penas, tanto penales como administrativas, sean proporcionales al hecho antijurídico o al grado de afectación al bien jurídico tutelado, y que el legislador está obligado a reflejar ese principio al establecer las penas correspondientes. Sin embargo, se considera que la proporcionalidad de las penas y sanciones debe verse reflejada al momento en que se emita la norma legal que tipifique las conductas y establezca las distintas sancionas, ya que es una obligación establecida en la Constitución General de la República. 1.1.5 Iniciativa del diputado Augusto Gómez Villanueva Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando los numerales dos, tres, cinco y seis del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Diputado Augusto Gómez Villanueva del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual se describirá a continuación. El Diputado del Partido Revolucionario Institucional Augusto Gómez Villanueva, plantea en su iniciativa que más de la mitad del territorio de la Ciudad de México es rural, en la cual los elementos naturales que la conforman son susceptibles de apropiación, cubierta vegetal, tierra, fauna silvestre, cuerpos de agua, escurrimientos superficiales de agua de lluvia y otros recursos de gran diversidad, los cuales contribuyen con la generación de agua, oxigeno, 97
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humedad ambiental, definiéndose estas últimas como producción de servicios debido a que la población rural los mantiene, cultiva, preserva y cuida. Afirma que los mexicanos debemos de honrar dos compromisos, por un lado aumentar la producción interna de alimentos y por otro abatir la producción de gases de efecto invernadero. Por lo que propone reformar el nombre del Título Segundo cambiándolo por “Desarrollo Sostenible de la Ciudad de México, su zona rural y sus pueblos, barios originarios y núcleos agrarios” (sic). Adicionalmente, propone que la redacción del apartado A del artículo 21 se conforme de la siguiente manera: “Artículo 21 Ordenamiento Territorial A. Medio ambiente 1. (…) 2. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Los poderes del gobierno garantizarán la recarga de los acuíferos, la producción de oxígeno y la absorción de gases de efecto invernadero incrementando, por todos los medios apegados a la ley, la cubierta vegetal y la conservación y retención del suelo y el agua en todas las cordilleras de jurisdicción de la Ciudad se asegurará la resiliencia del medio rural ante fenómenos adversos, y que no se desarrollen construcciones ni obras de urbanización en toda la zona de conservación y producción. El cultivo y cuidado de la cubierta vegetal para su densificación progresiva constituye la base de los servicios que presta la zona rural a la Ciudad en materia de producción de oxígeno y agua. La contraprestación por estos servicios. La contraprestación por estos servicios, mediante el pago anual en efectivo, se hará a los núcleos agrarios y a los pequeños propietarios que mantiene la propiedad de suelo de conservación o producción. Los montos se calcularán mediante un índice de densidad de la cubierta vegetal que presentará la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística al Consejo, atendiendo la capacidad de producción de oxígeno y a la densidad promedio por hectárea de cada variedad existente en los campos. La comprobación de las densidades realmente existentes, se hará por la Secretaría de Finanzas del Ejecutivo de la Ciudad a través de foto interpretación de tomas satelitales realizadas tres meses antes de la fecha de inicio del ciclo de producción primavera-verano.
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El gobierno de la Ciudad estimulará el cultivo de las variedades útiles a estos propósitos, mediante la construcción de un fondo para la investigación y la aplicación de un programa de financiamiento. 3. Bajo la responsabilidad directa de cada Alcalde, se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación del suelo y el agua. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo compatibles con el respeto a los ciclos naturales de la zona rural. 4. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Se creará un sistema de medición y monitoreo de contaminantes, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de reducir las causas y mitigar las consecuencias del cambio climático. Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para una transición acelerada entre el uso de combustibles fósiles y el de energías limpias. La Ciudad estimulará financiera, técnica y fiscalmente la producción de biocombustibles mediante la transformación de desperdicios orgánicos o la producción de fertilizantes. 5. El principio precautorio regirá la producción, comercialización o uso de productos en los casos en que existan indicios fundados de que el uso de productos o tecnologías representen riesgos para la salud pública o el medio ambiente, en los términos que determine la ley. La recarga de acuíferos, la producción de oxígeno, la absorción de gases de efecto invernadero, la resiliencia, el cuidado de la cubierta vegetal y la producción de biocombustibles, serán incluidos en el texto que propondrá este dictamen, ya que desde el apartado primero del medio ambiente se establece la importancia de la protección al medio ambiente, tanto de las especies endémicas, como de las zonas de conservación, así como la necesidad de implementar medidas y calendarización para llevar a cabo una transición del uso de energías fósiles al de energías limpias. Por otro lado, en cuanto a la propuesta de que sean los alcaldes los responsables de detener la deforestación, la destrucción de humedales y contaminación del suelo, en el proyecto se propone que sea el Jefe de Gobierno, en primera instancia, el responsable del cuidado y vigilancia de esos aspectos, ya que se tratan de cuestiones que no sólo afectan a una demarcación en particular, sino a la totalidad del territorio de la Ciudad y a sus habitantes. Sin embargo, en la legislación que se cree se podrán establecer las funciones que podrán desempeñar las alcaldías. Los temas relacionados a la transparencia e información pública sobre el medio ambiente, se consideran incluidos en el proyecto, porque en él se propone tutelar el derecho de acceso a la información sobre el tema ambiental. 1.1.6 Iniciativa de la diputada Guadalupe Elizabeth Muñoz Ruiz Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral uno del artículo en comento, 99
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esta iniciativa fue presentada por la Diputada Guadalupe Elizabeth Muñoz Ruiz del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la cual se describirá a continuación. En la propuesta de la Diputada Guadalupe Elizabeth Muñoz Ruiz, se plantea que la Ciudad de México enfrenta retos derivados de su crecimiento demográfico y urbano generando problemas ambientales, por lo que es necesaria la implementación de acciones que promuevan su desarrollo sostenible. Con base en la investigación denominada “Propuestas estratégicas para el desarrollo sustentable de la megalópolis del Centro de México-2013 producido por la Asociación Civil Centro Mario Molina, la diputada argumenta que en la zona metropolitana existe un uso insustentable del suelo y sus recursos naturales, por lo que es necesaria una coordinación coherente entre autoridades con esquemas institucionales bajo un enfoque ambiental y territorial. En concreto, propone que en el apartado A del artículo 21 la redacción sea la siguiente: Artículo 21 Ordenamiento territorial A. Medio Ambiente 1. La biodiversidad, los ecosistemas naturales y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés público y corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. Las leyes garantizarán la protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán que el crecimiento de los Centros de Población se realice conforme a criterios de sustentabilidad y protección ecológica y la previsión de áreas de reserva, áreas verdes y espacio público. Se considera que la propuesta de la diputada está atendida ya que en la Constitución se prevé en el dictamen se prevé que el texto incluya criterios de sustentabilidad en todos los temas relacionados con el medio ambiente. También se establece la protección a las áreas naturales protegidas y el incremento de áreas verdes. 1.1.7 Iniciativa del diputado José Manuel Oropeza Morales Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando los numerales uno, tres, seis y ocho del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Diputado José Manuel Oropeza Morales del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la cual se describirá a continuación. El Diputado del Partido de la Revolución Democrática, José Manuel Oropeza Morales reconoce al ordenamiento territorial como un instrumento del proceso de planeación que para lograr sus objetivos debe considerar aspectos sociales, ambientales, económicos, técnicos y 100
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políticos, incluso invoca la definición de la Carta Europea de Ordenación del Territorio que define al ordenamiento territorial como una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector. Bajo esta idea central, el diputado pretende armonizar y organizar las actividades humanas, sobre el medio ambiente, bajo un proceso dinámico de interacción de actividades naturales, socio-culturales, económicos, urbano regionales y políticos. Con base en lo anterior propone modificar el apartado A del artículo 21 para quedar de la siguiente manera: Artículo 21 Ordenamiento territorial A. Medio Ambiente 1. La biodiversidad, los ecosistemas naturales y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés público y corresponsabilidad entre gobierno, sector privado y sociedad civil. Las leyes garantizarán la protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. 2. (…) 3. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Se creará un sistema de medición y monitoreo de contaminantes, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de reducir las causas y mitigar las consecuencias del cambio climático, este sistema de medición deberá utilizar los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud. La información resultante de estas mediciones será pública y deberá ser comunicada a los habitantes de la ciudad en tiempo real. Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para una transición acelerada entre el uso de combustibles fósiles y el de energías limpias. 4. (…) 5. (…) 6. Las autoridades garantizarán el derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y establecerán mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales. La información resultante de las mediciones y evaluaciones del medio ambiente deberá ser comunicada a los habitantes de la ciudad en tiempo real. 7. (…) 8. Las autoridades de la ciudad fomentarán el uso de energías limpias a través de un programa de incentivos fiscales. Respecto a la propuesta que hace el diputado de hacer incluir al sector privado y a la sociedad civil en el cuidado del medio ambiente, es procedente añadir al sector privado como corresponsables del cuidado al medio ambiente, ya que, por un lado, sus actividades pueden dañarlo si se hacen sin la precaución necesaria, y por otro, es indispensable su participación para preservar el incluso revertir el daño existente. Por otro lado, se determina que es mejor 101
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hacer corresponsable a la sociedad en su conjunto y no sólo a la sociedad civil, pues ésta última sólo incluye a la sociedad organizada, sin embargo, al incluir el término sociedad se engloba tanto a la sociedad civil como a los habitantes de la ciudad y a todos los sectores que la integran. 1.1.8 Iniciativa de la diputada Cecilia Guadalupe Soto González Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando los numerales dos, tres y siete del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por la Diputada Cecilia Guadalupe Soto González del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la cual se describirá a continuación. La diputada Cecilia Guadalupe Soto González del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa que con base en la matriz contenida en las declaraciones de los derechos humanos universales del agua limpia y suficiente y en los diversos acuerdos internacionales firmados por México en materia de cambio climático, desertificación, biodiversidad y medio ambiente con el eje desarrollo humano integral y sustentable. Plantea acciones preventivas para mitigar los daños de los grandes fenómenos hidrometereológicos extraordinarios, por lo que propone la siguiente redacción para el apartado A del artículo 21: 1. (…) 2. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para las obras rurales y urbanas de cosecha de agua para aumentar y retener lluvia para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos adversos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación del suelo y el agua. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. 3. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Se creará un sistema de medición y monitoreo y prevención en la emisión de contaminantes, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de reducir las causas y mitigar las consecuencias del cambio climático. Asimismo¸ establecerán las medidas necesarias y los calendarios para una transición acelerada entre el uso de combustibles fósiles y el de energías limpias. 4. (…) 5. (…) 6. (…) 7. La Ciudad de México promueve y protege los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y comunidades indígenas realizan para la preservación de su medio 102
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ambiente, entre ellos la captación de agua de lluvia en zonas rurales, mediante obras que privilegien los materiales naturales. En cuanto al sistema de prevención y monitoreo propone que también cumpla con la función de prevención. En cuanto a la propuesta de añadir las medidas para cosechar agua se considera que es procedente, sin embargo, esa idea será añadida en el apartado de agua de este artículo. Igualmente, en el texto que se propondrá se incluye que el sistema de monitoreo tenga una función preventiva. 1.1.9 Iniciativa de la diputada Gabriela Rodríguez Ramírez Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando los numerales uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por la Diputada Gabriela Rodríguez Ramírez del Grupo parlamentario de Morena, la cual se describirá a continuación. La Diputada de Morena, Gabriela Rodríguez Ramírez presentó una iniciativa en la que plantea que la búsqueda de un desarrollo urbano sostenible que no degrade el entorno ambiental es responsabilidad compartida, que necesita aprendizaje permanente para que los ciudadanos participen en la gestión sostenible de los recursos modificando sus prácticas y comportamientos. Para lograrlo, plantea el derecho a un medio ambiente de calidad y al uso sustentable de recursos naturales energéticos, adicionando tres numerales al apartado A del artículo 21: 1. El derecho a un medio ambiente sano es un derecho colectivo, que implica dar prioridad a la articulación del sistema de transporte público y a formas de movilidad no motorizada en toda la ciudad y las localidades que la integran. 2. Asegurar la creación de una política ambiental articulada a la política urbana y social es prioritario para impulsar el equilibrio entre medio ambiente físico, la naturaleza y el proceso de urbanización con el compromiso de las instituciones responsables y de la sociedad. 3. Garantizar cambios esenciales en los sistemas, las reglas, las técnicas y programas para dotarlos de capacidad de combatir la presión hacia sistemas naturales y disminuir los niveles de consumo de energías contaminantes. 4. La biodiversidad, los ecosistemas naturales y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés público y corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. Las leyes garantizarán la protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. 103
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5. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos adversos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación del suelo y el agua. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. 6. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Se creará un sistema de medición y monitoreo de contaminantes, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de reducir las causas y mitigar las consecuencias del cambio climático. Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para una transición acelerada entre el uso de combustibles fósiles y el de energías limpias. 7. El principio precautorio regirá en los casos en que existan indicios fundados de que el uso de productos o tecnologías representen riesgos para la salud pública o el medio ambiente, en los términos que determine la ley. 8. El daño y deterioro ambiental genera responsabilidad. Quienes lo provoquen están obligados a llevar a cabo acciones para la compensación y la reparación integral del daño, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes 9. Las autoridades garantizarán el derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y establecerán mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales. 10. La Ciudad de México promueve y protege los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y comunidades indígenas realizan para la preservación de su medio ambiente. Respecto al tema de derecho colectivo al medio ambiente se concluye que el mismo corresponde a otra sección del proyecto de Constitución, es decir, a la sección en la que discuten los derechos fundamentales. Por otro lado, el tema sobre movilidad no motorizada debe ser analizado en el apartado correspondiente de este artículo. A su vez, lo relativo a una política ambiental articulada se considera incluida en el proyecto que se propondrá, pues en él se habla de la protección en los distintos aspectos ambientales. Igualmente, se prevé en la propuesta el abandono gradual de energías contaminantes. 1.1.10 Iniciativa de la diputada Margarita María Valdés González Salas Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando los numerales uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y adicionando los numerales ocho, nueve, diez, once, doce, trece y catorce del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por la Diputada Margarita María Valdés González Salas del Grupo parlamentario de MORENA, la cual se describirá a continuación. 104
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En la iniciativa presentada por la Diputada Margarita María Valdés González Salas del Grupo parlamentario MORENA considera que en el apartado A del artículo 21 no se aborda el problema de manejo de desechos sólidos, que representan 16,400 toneladas diarias, lo que equivale a un promedio de 1.85 kilogramos por habitante, de acuerdo al Censo Nacional de Gobierno Municipales y Delegacionales del 2015, refiere la legisladora. Por ello, considera que la política debe orientarse a reducir el uso de productos desechables, reutilizar y reciclar, por lo que es necesario regular sobre materiales de empaques admitidos en el comercio alcanzando la sostenibilidad con la finalidad de llegar a cero residuos sólidos en la Ciudad, haciendo efectivo el artículo 4 de la Constitución federal acerca de que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, el cual para la diputada, no se encuentra contenido en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México. Por lo anterior, para hacer de ésta una ciudad limpia propone la siguiente redacción: Artículo 21 Ordenamiento territorial A. Medio Ambiente 1. Los problemas ambientales de la Ciudad de México tienen que abordarse desde una perspectiva de cuenca. Se deben tener en cuenta los ríos, lagos, acuíferos y humedales que originalmente formaban parte del ecosistema que habitamos. La biodiversidad, los ecosistemas naturales y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés público y corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. Las leyes garantizarán la protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. 2. Los servicios ambientales: monitoreo de la calidad del aire, protección de zonas de recarga de acuíferos, manejo de residuos sólidos, saneamiento de agua, conservación de bosques y humedales, protección civil y otros, son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos adversos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación del suelo y el agua. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. 3. Todo habitante de la Ciudad de México tiene derecho a respirar un aire limpio, libre de cualquier contaminante que afecte la salud. El gobierno de la Ciudad está obligado a dictar y hacer cumplir leyes y reglamentos que reduzcan sustancialmente la cantidad de gases de efecto invernadero y de partículas contaminantes que deterioren la calidad de vida de los ciudadanos. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Se creará un 105
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sistema de medición y monitoreo de contaminantes, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de reducir las causas y mitigar las consecuencias del cambio climático. Asimismo se establecerán las medidas necesarias y los calendarios para una transición acelerada entre el uso de combustibles fósiles y el de energías limpias. 4. En caso de existir indicios fundados de que el uso de productos o tecnologías representan riesgos para la salud pública o el ecosistema, el gobierno de la ciudad suspenderá el permiso y aplicará una sanción proporcional al daño. 5. Cualquier daño o deterioro al medio ambiente será severamente sancionado. Quienes lo provoquen están obligados a llevar a cabo acciones para la compensación y la reparación integral del daño, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes. 6. Las autoridades de la Ciudad están obligadas a hacer campañas que hagan conscientes a los ciudadanos de la fragilidad del ecosistema en que habitamos y del deber de protegerlo. De igual manera, establecerá mecanismos de participación y consulta ciudadana para dictar las regulaciones ambientales y establecer los programas de saneamiento ambiental necesarios. 7. (…) 8. Es una prioridad en la Ciudad de México modernizar y eficientar el sistema de recolección y disposición de residuos sólidos. Se ofrecerá capacitación a los trabajadores del sistema de limpia de la Ciudad de México, así como condiciones dignas de trabajo. El gobierno de la Ciudad se compromete a facilitar la creación de plantas destinadas al reciclaje y a la transformación energética de residuos sólidos. 9. El gobierno de la Ciudad está obligado a mantener todas las áreas públicas limpias con la colaboración de los ciudadanos; para ello se colocarán en todos los sitios públicos recipientes adecuados para recibir desechos sólidos de pequeño volumen. También se colocarán en distintos puntos de cada demarcación contenedores de gran tamaño para recibir escombros y otros desechos sólidos voluminosos. Se impartirá información adecuada a los ciudadanos sobre la separación de desechos sólidos, y sobre los objetos susceptibles de reciclaje y de reutilización. 10. Se creará un Consejo de protección al medio ambiente de la Ciudad de México con científicos e investigadores de reconocido prestigio que, por un lado, recoja la información sobre asuntos ambientales y, por otro, emita recomendaciones al gobierno de la Ciudad. El consejo contará con un área de evaluación de impacto ambiental de megaproyectos de desarrollo urbano. En este consejo habrá representación ciudadana que transmita las preocupaciones de la ciudadanía sobre cuestiones barriales y ambientales. 11. El gobierno de la Ciudad debe combatir eficazmente la contaminación auditiva y visual en todo el territorio de la Ciudad de México. 12. El complejo ecosistema de la Ciudad de México, cuyo equilibrio ha sido seriamente afectado en los últimos 50 años ha dado lugar a inundaciones, desgajamiento de cerros, desbordamiento de canales, hundimientos del terreno y grietas lo cual ha dañado severamente la calidad de vida de la 106
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población. El gobierno de la ciudad está obligado a contar con un programa de protección civil que incluya un sistema confiable de alertas tempranas de desastres naturales que permita diseñar estrategias y tomar medidas para salvar vidas y evitar daños graves a la población. 13. Es obligación del gobierno de la Ciudad de México el cuidado, la restauración y la conservación de los bosques en su territorio. Se levantará un catálogo completo de bosques y se contará con un sistema de detección temprana de incendios forestales. Se contará con personal de vigilancia entrenado para detectar plagas y denunciar asentamientos irregulares en áreas de reserva ecológica. El gobierno está obligado a compensar a campesinos, pequeños agricultores y ganaderos que ofrecen servicios ambientales de conservación de áreas verdes. Igualmente deberá apoyar económicamente a quienes conservan formas tradicionales de producción agrícola que tiendan a mantener el equilibrio de valiosos ecosistemas La propuesta de la diputada en el sentido de que los temas de la Ciudad se aborden desde una perspectiva de cuenca se incluyen en la propuesta de texto ya que en él se definen las características de la Ciudad de México. Sin embargo, se considera que no es procedente establecer que se deben incluir las partes que originalmente formaron parte del ecosistema, porque es necesario que, en su momento, la autoridad encargada de aplicar esta Constitución y las leyes en el tema, defina cuáles serán las estrategias concretas para enfrentar la problemática ambiental. En el proyecto se incluye la definición de los servicios ambientales como aquellos que generan los ecosistemas para mantener la vida, por lo tanto, establecer cuáles son éstos podría limitar la protección a sólo algunas funciones que proporcional los ecosistemas, de modo que se considera que es más conveniente no limitarlos. En el texto se atienden las propuestas de reducir los gases de efecto invernadero, y partículas contaminantes, así como lo relativo a la separación de desechos, recolección, reciclaje y la reutilización de residuos sólidos. Respecto a la propuesta en el sentido de que el principio precautorio se limite a la suspensión del permiso, se considera que no es conveniente redactarlo así, debido a que la finalidad del principio precautorio es impedir que determinado acto genere un daño irreparable a través de medidas provisionales, por lo cual, la suspensión del permiso no es la única manera de evitar esos daños, pues las circunstancias pueden requerir que se tome otro tipo de medidas, de esta forma, se concluye que la regulación de las medidas precautorias deben ser establecidas en la ley secundaria correspondiente. Por otro lado, como se explicó, el principio precautorio no es una sanción, sino que se tratan de medidas provisionales, por lo cual, no se puede establecer que mediante éste se aplique sanción alguna, pues eso será motivo de una sentencia o resolución que resuelva el fondo del asunto. 107
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Tampoco es procedente establecer que cualquier daño al medio ambiente sea sancionado severamente, pues como ya se explicó, el principio 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las penas sean proporcionales a la conducta o al daño al bien tutelado, de modo que no todas las conductas pueden recibir la sanción más severa. En suma, establecer que cualquier conducta puede ser sancionada severamente acarrearía su inconstitucionalidad. Se considera que el tema relativo al derecho de los trabajadores del sistema de limpia debe ser abordado en el apartado de esta Constitución correspondiente a los derechos fundamentales. La creación de plantas destinadas al reciclaje y la transformación energética de residuos sólidos y la colocación de recipientes, deben ser temas que sean regulados en una ley secundaria, porque se tratan de acciones específicas sobre el manejo de sólidos, pues en esta Constitución solo se establecen las bases y principios para que el tema de residuos sólidos y su manejo se regule, en su momento, correctamente. Igualmente, la creación de un Consejo para la Protección al Medio Ambiente, el Programa de Protección de Protección Civil y el Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales, deben ser desarrollados por una las leyes secundarias, o bien, en los planes y programas de la Ciudad, por tratarse de acciones más concretas. Por último, las propuestas de la diputada sobre contaminación auditiva y visual, así como el pago por servicios ambientales, se añaden al texto que se propondrá en este dictamen, su desarrollo más específico, corresponderá a la ley. 1.1.11 Iniciativa del diputado Jesús Ramírez Cuevas Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral uno del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Diputado Jesús Ramírez Cuevas del Grupo parlamentario de MORENA, la cual se describirá a continuación. El Diputado Jesús Ramírez Cuevas del Grupo parlamentario MORENA presentó una iniciativa construida por legislador y las organizaciones pertenecientes al Movimiento “Todas y Todos somos Constituyentes”. Para el diputado, el eje de su visión de futuro de la ciudad es el desarrollo sustentable, el cual es asumido como la satisfacción de necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, para ello proponen como base para una vida mejor, el buen vivir que implica que las personas, comunidades y pueblos gocen de todos los derechos, en una convivencia social armónica priorizando la vida, a naturaleza, la humanidad y la comunidad. 108
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Derivado de la crisis alimentaria, el calentamiento global, la crisis energética y la desigualdad social producidos por los grandes capitales, lo que implica la necesidad de cambiar paradigmas donde los nuevos fundamentos giren en torno a la utilización ecológica, sustentable y responsable de los bienes naturales, patrimoniales y energéticos como elementos esenciales para la vida humana, además se debe de privilegiar el valor de uso que exige la transformación del sistema de producción. Su iniciativa define la función social, ambiental y cultural de la ciudad, la tierra y la propiedad, en la que considera al suelo como el principal bien común para garantizar el derecho a un hábitat adecuado y un recurso estratégico para el buen vivir y el desarrollo sostenible, reconoce los derechos de la naturaleza y del ser humano y para ello considera que la Ciudad debe contribuir a la construcción de un espacios sustentable, convivencial y disfrutable. Para ello, la iniciativa modifica el contenido del título segundo de Desarrollo sostenible de la Ciudad en sus artículos 20 al 25, sus apartados y numerales; e incluye un nuevo primer capítulo denominado “Desarrollo sostenible de la ciudad para el buen vivir”. Con las modificaciones propuestas, el contenido del artículo 21 en su apartado A, se convertiría en artículo 24 quedando la redacción de la siguiente manera: Artículo 24. Manejo sustentable y responsable del biodiversidad, bienes naturales y energéticos de la ciudad A. Naturaleza y medio Ambiente
medio
ambiente,
1. La biodiversidad, los ecosistemas naturales, el patrimonio genético y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado, protección, preservación y recuperación son de interés público y corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. Las leyes garantizarán la protección de la naturaleza y medio ambiente para asegurar una vida sana y la sustentabilidad a largo plazo, bajo el principio de convivencialidad, a las presentes y futuras generaciones. 2. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la prevención ante fenómenos adversos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación del suelo y el agua. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. 3. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Se creará un sistema de medición y monitoreo de contaminantes, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de reducir las causas y mitigar las consecuencias del cambio climático. Asimismo establecerán las medidas necesarias que permitan mantener el consumo per cápita de electricidad, gas, gasolina, plásticos, cemento y químicos a un nivel que no afecte la naturaleza y la salud humana, así como los calendarios para una transición acelerada entre el uso de combustibles fósiles y el de energías limpias, privilegiando el apoyo a la producción social y 109
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4.
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7.
8. 9.
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local de energías limpias y ecotecnias amigables con la naturaleza y el patrimonio construido, eliminando los impactos producidos por proyectos a gran escala. Así mismo se impedirá el consumo de electricidad producida por medio de energía nuclear, carbón, hidrocarburos y grandes instalaciones solares o eólicas, y el consumo de gas y gasolinas obtenidas por fracking o perforación de aguas profundas y agrocombustibles. El principio precautorio regirá en los casos en que existan indicios fundados de que el uso de productos o tecnologías representen riesgos para la salud pública, la biodiversidad, las especies nativas, los ciclos naturales y el medio ambiente, en los términos que determine la ley. La publicidad, mercadotecnia, medios de comunicación, escuelas y empresas que operan en la ciudad están obligadas a advertir de los efectos que conlleva el consumo de los productos y servicios que realizan o promueven sobre la naturaleza y la salud humana. Para salvaguardar los derechos de la naturaleza y de los animales, se impedirá la introducción de material orgánico o inorgánico que pueda alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, los monocultivos, el uso de agrotóxicos, los productos de granjas de cría intensiva, el uso de animales en espectáculos y apuestas, la confinación inadecuada de animales en zoológicos, la posesión y tráfico de especies en peligro de extinsion, la matanza de animales domésticos extraviados o callejeros, la experimentación inadecuada con animales en centros de investigación o escuelas, así como la especulación sobre productos alimenticios. El daño y deterioro ambiental genera responsabilidad. Quienes lo provoquen están obligados a llevar a cabo acciones para la compensación y la reparación integral del daño, que impliquen la restauración integral de los ecosistemas dañados y la indemnización a las personas y comunidades afectadas, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes. La responsabilidad también recaerá sobre las y los servidores públicos responsables de realizar el control ambiental. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Las autoridades garantizarán el derecho de acceso a la información pública sobre la biodiversidad, los bienes naturales, y el medio ambiente y establecerán mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales. Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causaron o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas y privadas. La Ciudad de México promueve y protege los conocimientos ancestrales y prácticas tradicionales que los pueblos y comunidades indígenas realizan para la preservación de su medio ambiente. Las autoridades no se comprometerán en convenio o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, los bienes naturales, a salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
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De las propuestas descritas, se concluye que las única que se refiere a este artículo de la Constitución son las relativas a la protección de la naturaleza y el medio ambiente y a promover la ciencia, la tecnología y el arte, cuestiones que están incluidas en el texto que se propondrá en sus respectivos apartados de este artículo. Los demás temas, como la creación de un Estado democrático y social, mejorar las condiciones de vida, reducir la pobreza, así como la representación de sectores de la población, no corresponden a este artículo 1.2 Propuestas ciudadanas La Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática recibió 27 propuestas ciudadanas relacionadas al artículo 21.A Medio Ambiente, por parte de los ciudadanos y organizaciones: Matilde Espinosa Sánchez, Juan Manuel del Río Contreras, Mónica Tapia y Alfredo Lecona, Gilberto Jaimes Hernández, organización ciudadana denominada Jóvenes Constituyentes de la Ciudad de México, Elías García Ávila, Asociación Civil Tlahtocayotl, Asociación Profesional interdisciplinaria de México, Parlamento-Foro Constitucional CDMX y rumbo al Centenario de la Nacional Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.C. María José Fernández, Erick Mena Moreno, María José Fernández, Fernando Arturo Sampablo Velasco, Juan Manuel Ayala Ramírez, Antonio Alejandro Franyuti Vidal, Organizaciones de la Sociedad Civil y Movimientos Sociales, Ricardo Rodríguez Ortega, Fernando Espejel Óscar, Francisco Fontano Patán, José Luis Esquivel López, Marco Antonio Rascón Córdova, Marcela Carolina Patiño Arias, Óscar Rodríguez Pescina, Salvador F. Arias, Eduardo Virgilio Farah Arelle, Angélica Mendoza Anzaldo y Hugo Castro R. Aranda. 1.2.1 Propuesta de la ciudadana Matilde Espinosa Sánchez Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando un numeral al artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por la Ciudadana Matilde Espinosa Sánchez, la cual se describirá a continuación. La Ciudadana Matilde Espinosa Sánchez presentó una iniciativa que propone que en la Ley existan Áreas Naturales Protegidas en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en dichas zonas el gobierno ejercerá su soberanía y jurisdicción, estas zonas no serán alteradas por la actividad del ser humano. Platea que las zonas sean creadas mediante decreto presidencial y las actividades que se puedan desarrollar en ellas se basen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Las zonas que deberán conformar ese régimen son Los Bosques aledaños al Ajusco, el Xitle, la cordillera del Ajusco, la chinampas y canales de Xochimilco y Tláhuac, el Desierto de los 111
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Leones, algunas secciones del Bosque de Chapultepec, Bosques de Tlalpan, Cerro de la Estrella y otros. La ciudadana ponente, considera indispensable contar con esas áreas para la captación de agua, limpieza del aire, oxigenación, reserva de flora y fauna. Finalmente, indica que la ciudad no necesita crecer sacrificando la reserva ecológica, sino que debe de fortalecerla y acrecentarla. Sin embargo, no se hace una propuesta de redacción concreta en el cuerpo del Proyecto de Discusión en comento. 1.2.2 Propuesta del ciudadano Juan Manuel del Río Contreras Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando un numeral al artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Juan Manuel del Río Contreras, la cual se describirá a continuación. En el mismo sentido el ciudadano Juan Manuel del Río Contreras promovió una iniciativa denominada Propuesta para una defensoría de la naturaleza. Considerando que la naturaleza no tiene a nadie quien la defienda, deben de explorarse nuevas formas de acercarse a ella y defenderla. En concreto propone implementar una defensoría de la naturaleza que los derechos de la madre tierra queden establecidos en la constitución, y sobre todo basado en el respeto a ella, armonía y complementariedad. Al igual que en el caso anterior, no se propone una redacción puntual para ser incorporada en el proyecto de Constitución. 1.2.3 Propuesta de los ciudadanos Mónica Tapia y Alfredo Lecona Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral número uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por los ciudadanos Mónica Tapia y Alfredo Lecona, la cual se describirá a continuación. El Colectivo independiente Tú constituyente, presentó una serie de iniciativas ciudadanas, que impactan en diferentes apartados del proyecto de Constitución, en lo que corresponde al apartado A del artículo 21, proponen la siguiente redacción: Artículo 21 Ordenamiento territorial A. Medio Ambiente 112
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1. 2. 3. 4.
(…) (…) (...) El principio precautorio regirá para prevenir, controlar, reducir y revertir los factores de deterioro ambiental 5. El daño y deterioro ambiental genera responsabilidad. Quienes lo provoquen están obligados a llevar a cabo acciones para la compensación y la reparación integral de los daños causados al ambiente, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes.
1.2.4 Propuesta del ciudadano Gilberto Jaimes Hernández Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando 16 propuestas del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Gilberto Jaimes Hernández, la cual se describirá a continuación. El ciudadano Gilberto Jaimes Hernández presentó una propuesta de ley de ecología que considera que debe estar en todos los códigos penales de México, hace referencia a la existencia de rastros, granjas y espacios propios para animales, aborda la falta de humanidad en el sacrificio de los animales. También considera sanciones en caso de que exista maltrato animal, la urgencia de contar con albergues para este tipo de seres, además de basureros, cosecha de agua, plantas solares, sin embargo, nada de lo redactado corresponde con el apartado en comento. 1.2.5 Propuesta de la organización ciudadana denominada Jóvenes Constituyentes de la Ciudad de México Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral uno y dos del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por la organización ciudadana denominada Jóvenes Constituyentes de la Ciudad de México, la cual se describirá a continuación. La organización ciudadana denominada Jóvenes Constituyentes de la Ciudad de México, Espacio Progresista AC presentó una iniciativa que reconocer que en México se cuenta con una legislación avanzada a favor de la Madre Tierra y de la vida de todos los que vivimos en ella, la iniciativa abunda sobre acuerdos y Pactos internacionales, en los que se detallan las obligaciones que los habitantes y gobernantes de la Ciudad tienen con la tierra.
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La preservación del agua, aire limpio, el equilibrio ecológico y la restauración del ecosistema, con los cuales se busca garantizar y promover el respeto, protección, defensa y conservación que prevé la Tierra a la humanidad. En la propuesta se evidencia la necesidad de crear los mecanismos e incentivos por parte del gobierno enfocado a la iniciativa privada y sociedad en general para generar un impacto ambiental positivo, revirtiendo el deterioro ambiental que presenta la ciudad. Con base en lo anterior proponen la siguiente redacción: Artículo 21 Ordenamiento territorial A. Medio Ambiente B. 1. El Gobierno de la Ciudad de México reconoce y garantiza los derechos de la Naturaleza. La biosfera, biodiversidad, los ecosistemas naturales y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés público y corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones y promoverá, en el marco de sus competencias programas educativos ambientales y de concientización alrededor de las temáticas del derecho básico de la naturaleza. 2. El Gobierno de la Ciudad de México fomentará políticas para garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales, para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos adversos. Queda prohibida la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación del suelo y el agua. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad, se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. 1.2.6 Propuesta del ciudadano Elías García Ávila Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando un numeral del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Elías García Ávila, la cual se describirá a continuación. El ciudadano Elías García Ávila presentó una iniciativa para el presente apartado con la finalidad de que Todas las áreas verdes sin importar tamaño tienen un valor ambiental por lo tanto deben ser decretadas como tal, anexa en su documento una redacción específica para incorporar en el artículo en comento. 114
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1.2.7 Propuesta de la Asociación Civil Tlahtocayotl Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral siete del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por la Asociación Civil Tlahtocayotl: Alianza de grupos indígenas de Anáhuac, la cual se describirá a continuación. La Asociación Civil Tlahtocayotl: Alianza de grupos indígenas de Anáhuac presentó una iniciativa ciudadana en la que establece la protección a las áreas de reserva ecológica como el Cerro de la Estrella en Iztapalapa, las Chinampas de Xochimilco, áreas protegidas de Tlalpan, Milpa Alta, el río la Magdalena Contreras, Cerro de Cuauhtepec, en los que van creciendo los asentamientos humanos y desapareciendo gradualmente las zonas mencionadas. Adicionalmente considera que los principios que regulan las actividades que afecten a los pueblos indígenas, tendrán derecho a la indemnización, la compensación y beneficios por las actividades que se realicen en sus territorios. Establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas originarios que habitan dichas tierras como son las áreas comunales. La iniciativa, no cuenta con una propuesta concreta de redacción para reformar el artículo en comento. 1.2.8 Propuesta de la Asociación Profesional interdisciplinaria de México Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral uno y seis del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por la Asociación Profesional interdisciplinaria de México, la cual se describirá a continuación. De forma similar, la Asociación Profesional interdisciplinaria de México presentó una iniciativa ciudadana que en el punto 10 plantea que la Constitución de la ciudad garantizará por la autoridad el respeto a todos los seres vivos y a la naturaleza con sanción correspondiente en caso de incumplimiento. Adicionalmente en el punto 18 de su iniciativa, los ciudadanos promoventes comentan que la Constitución, debe garantizar la preservación de los pueblos originarios, con sus usos, derechos, costumbres, preservación y respeto al patrimonio cultural de la humanidad como 115
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Xochimilco y el Centro Histórico. Así como atención y cuidado a los pocos productos naturales que le dan a la CDMX como Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac. El documento no cuenta con ninguna redacción específica, que permita reformar puntualmente el apartado A del artículo 21. 1.2.9 Propuesta del Parlamento-Foro Constitucional CDMX y rumbo al Centenario de la Nacional. Asociación Profesional Interdisciplinaria de México Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral siete del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Parlamento-Foro Constitucional CDMX y rumbo al Centenario de la Nacional. Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, la cual se describirá a continuación. El Parlamento Foro Constitucional CDMX y rumbo al Centenario de la Nacional, Asociación Profesional Interdisciplinaria de México presentó su documento de conclusiones del mencionado foro, en la conclusión número 11 establece que la autoridad debe garantizar el respeto de los seres vivientes y a la naturaleza con sanción correspondiente. Con una repetición literal que, en la iniciativa anterior, pero en esta ocasión en el punto 19, los ciudadanos firmantes plantean que se debe garantizar la preservación de los pueblos originarios, con sus usos, derechos, costumbres, preservación y respeto al patrimonio cultural de la humanidad como Xochimilco y el Centro Histórico. Así como atención y cuidado a los pocos productos naturales que le dan a la CDMX como Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac. Si bien en esta iniciativa se amplía el preámbulo legal de los derechos de los ciudadanos para presentar iniciativas e incluso aumenta a diferencia de la iniciativa anterior, el conjunto de actividades que desarrollaron los promoventes, para alcanzar las conclusiones que presentan en este documento. Sin embargo, tampoco cuenta con una propuesta concreta para reformar el artículo en comento. 1.2.10 Propuesta de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.C. María José Fernández Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando un numeral del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.C. María José Fernández, la cual se describirá a continuación.
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La Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios presentó una iniciativa ciudadana, en la cual hacen una propuesta de redacción para varios apartados del Proyecto de Constitución, en el caso particular del apartado A, del artículo 21, no se plantea una redacción puntual, sino en general para todos los apartados del mencionado artículo en la siguiente redacción: Artículo 21. Crear una autoridad específica responsable del cuidado, protección y vigilancia de las áreas de conservación ecológica, dependiente del Jefe de Gobierno. Ampliar el objetivo del programa general del ordenamiento territorial y de desarrollo urbano, para contemplar el ordenamiento de la expansión de la Ciudad de México. Establecer que la autoridad sólo pueda ordenar a un particular la realización de trabajos de conservación, sustentada en estudios técnicos, detallados y transparentes, los obligados contarán con asesoría y estímulos fiscales. La ley debe establecer los criterios para la catalogación de edificaciones, en atención a su valor e importancia. Establece el derecho a la propiedad para distinguirla de la función social del suelo. 1.2.11 Propuesta del ciudadano Erick Mena Moreno Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral siete del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Erick Mena Moreno, la cual se describirá a continuación. El ciudadano Erick Mena Moreno, presentó tres iniciativas a la Asamblea Constituyente, dos de las cuales repiten sus contenidos y una más en la que profundiza el contenido de los artículos del 1 al 51, es en ésta última en la que sin precisar al artículo 21, hace expresa su preocupación por el medio ambiente, proponiendo la siguiente redacción Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. 1.2.12 Propuesta de la ciudadana María José Fernández Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral uno del artículo en 117
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comento, esta iniciativa fue presentada por la Ciudadana María José Fernández, la cual se describirá a continuación. La ciudadana María José Fernández, presentó una iniciativa ciudadana en su calidad de Directora General de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarias AC, con la finalidad de contribuir en el diseño del ordenamiento constitucional que oriente a la construcción de un mejor futuro para la Ciudad de México. En este sentido, hace una propuesta concreta para el artículo 21 en el apartado A. 1. La biodiversidad, los ecosistemas naturales y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés público y corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. Las leyes garantizarán la protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. El cuidado, vigilancia y protección de las zonas de conservación ecológica estarán a cargo de la autoridad dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México que determine la ley. 1.2.13 Propuesta del ciudadano Fernando Arturo Sampablo Velasco Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral uno del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Fernando Arturo Sampablo Velasco, la cual se describirá a continuación. Por otro lado, el ciudadano Fernando Arturo Sampablo Velasco sometió a consideración de la Asamblea Constituyente una serie de iniciativas que impactan en varias partes del proyecto de Constitución. De una de ellas se puede desprender que en el apartado A del artículo 21 se hace una reforma específica para el apartado A del artículo 21, en la que establece un mayor nivel de corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía, pero incorpora al sector empresarial. Con base en lo anterior, hace la siguiente propuesta de redacción: 1. La biodiversidad, los ecosistemas naturales y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés público y corresponsabilidad entre gobierno empresas y sociedad. Las leyes garantizarán la protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. 1.2.14 Propuesta del ciudadano Juan Manuel Ayala Ramírez Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando los numerales uno, dos, tres, 118
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cinco, seis y siete del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Juan Manuel Ayala Ramírez, la cual se describirá a continuación. El ciudadano Juan Manuel Ayala Ramírez, representante de la Coordinadora Ciudadana Miguel Hidalgo la cual es firmada por varios integrantes de dicha organización, hace varios aportes a diversos artículos del proyecto de constitución, pero en particular en el apartado A del artículo 21 se plantea la siguiente redacción: Artículo 21 A. Medio Ambiente 1. El gobierno de la Ciudad de México defenderá y protegerá la biodiversidad, los ecosistemas naturales y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés público y corresponsabilidad entre gobierno, pueblos y barrios originarios y sociedad. Las leyes garantizarán la protección, preservacion y cuidado del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. 2. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el patrimonio natural, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos adversos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación del suelo y el agua. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. 3. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Se creará un sistema de medición y monitoreo de contaminantes, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de reducir las causas y mitigar las consecuencias del cambio climático. Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para una transición acelerada entre el uso de combustibles fósiles y el de energías limpias. Se garantizará la transparencia, metodología e información en tiempo real del sistema de monitoreo. 4. (…) 5. Será responsabilidad de las autoridades evitar el daño, prevenir y revertir y deterioro ambiental y su no cumplimiento genera responsabilidad. Quienes lo provoquen están obligados a llevar a cabo acciones para la compensación y la reparación integral del daño, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes. 6. Las autoridades garantizarán el derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y establecerán mecanismos de participación y consulta ciudadana vinculatoria en las regulaciones y programas ambientales.
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7. La Ciudad de México promueve, protege y fomenta los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y comunidades indígenas realizan para la preservación de su medio ambiente 1.2.15 Propuesta del ciudadano Antonio Alejandro Franyuti Vidal Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral uno del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Antonio Alejandro Franyuti Vidal, la cual se describirá a continuación. El ciudadano Antonio Alejandro Franyuti Vidal, representante de la Asociación Civil Animal Defense Heroes AC la cual es firmada por varios integrantes de dicha organización, hace varios aportes a diversos artículos del proyecto de constitución. Desde su visión, consideran que los más importante es dejar en claro qué debe entenderse por biodiversidad, en la definición del primer artículo; pero en particular en el apartado A del artículo 21 se plantea la siguiente redacción: Artículo 21 A. Medio Ambiente 1. La biodiversidad, entendiendo con ello toda clase de fauna y flora en el medio ambiente, los ecosistemas naturales y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés público y corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. Las leyes garantizarán la protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. 1.2.16 Propuesta de Organizaciones de la Sociedad Civil y Movimientos Sociales Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando un numeral del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por Organizaciones de la Sociedad Civil y Movimientos Sociales, la cual se describirá a continuación. La organización de la sociedad civil y movimientos sociales presentó una iniciativa ciudadana que impacta en varias partes del proyecto de Constitución, sin embargo, en l parte referente al artículo en comento, sostiene o siguiente: Derecho a un ambiente sano Todas las personas en la Ciudad, tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como un bien común de toda la sociedad, la ciudadanía y los pueblos originarios. El medio ambiente sano es escencial (sic) para una buena calidad de vida para las presentes y las futuras generaciones. 120
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Las autoridades de la Ciudad de México tienen el deber de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental desde un enfoque de género e intercultural para el logro de estos fines. Se deberá garantizar la información y la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, legitimando la denuncia de actos que infrinjan estos derechos, el resarcimiento de los daños y la aplicación de las sanciones correspondientes. La Ciudad de México contará con políticas y acciones climáticas transversales, articuladas, coordinadas e incluyentes en las que se garantice la participación de la ciudadanía. Se considerará en el diagnóstico, diseño e implementación de todas las políticas ambientales y de cambio climático los aspectos de género, multiculturalidad, discapacidad, desigualdad, estado de salud e inequidad en el acceso a servicios públicos e involucrar en su instrumentación a los distintos sectores de la sociedad y promover el consentimiento libre, previo e informado de la población en la materia. 1.2.17 Propuesta del ciudadano Ricardo Rodríguez Ortega Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando un numeral del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por Ricardo Rodríguez Ortega, la cual se describirá a continuación. El ciudadano ingeniero Ricardo Rodríguez Ortega, presentó una serie de iniciativas a la Asamblea Constituyente, una de las cuales, tiene especial interés en aportar en el apartado del medio ambiente. En su escrito hace una crítica a cerca de las políticas medioambientales que a nivel mundial se han implementado, refiere a la invención de Stanley Meyer, científico que inventó y patentó la construcción de un automóvil con base en agua, el personaje fue asesinado al igual que diez inventores más sufrieron la misma suerte Se menciona que existen diferentes tipos de tecnologías como hornos solares, celdas fotovoltaicas, sistemas eólicos para satisfacer la necesidad de energéticos. Con base en lo anteriormente expuesto, plantea: Resolver el problema de la contaminación, aprovechando la existencia de jóvenes y científicos de diferentes instituciones de nivel superior que pueden apoyar.
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1.2.18 Propuesta del ciudadano Fernando Espejel Óscar Mediante oficio xxxx de fecha xxxx de xxxx de 2016, se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando tres numerales del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Fernando Espejel Óscar, la cual se describirá a continuación. Por otro lado, el ciudadano Fernando Espejel Oscoy presentó una iniciativa ciudadana denominada “Principio precautorio en la Constitución Política de la Ciudad de México como medida de mitigación al cambio climático”. El promovente considera que en la Constitución debe de establecer que todo individuo gozará de las garantías que establecer la Constitución federal respecto a la protección de salud, acceso a juicios con formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expeditas, a no ser molestado solo en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. En este sentido los programas que implementen las alcaldías deben ser congruentes con los ordenamientos ecológicos de orden federal y local, por lo que este tipo de facultades locales deben entenderse sujetos a los lineamientos y a las formalidades que señalan en las leyes federales y estatales, regulando en la ciudad la competencia de la ciudad para conocer de los asuntos en materia ambiental. Con base en tratados y convenios internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfonterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y el convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. Con base en lo anterior, el promovente considera que en la ciudad se encuentran presentes diferentes contaminantes creando un impacto ambiental, exponiendo a la población a las consecuencias devastadoras de un desastre, sin embargo, no se ha atendido el problema con la seriedad que se requiere y por esa razón estamos frente a un problema de salud pública. Por lo anterior, se propone que, al tratarse de una cuestión de salud pública vinculada con los derechos humanos, el gobierno de la Ciudad deberá asumir las responsabilidades de forma inmediata, por lo que el principio precautorio debe regular un sistema de gestión ambiental que incluyan la estructura organizacional necesaria con actividades específicas de planeación, además de determinar las responsabilidades en todos los niveles. 122
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Con base en lo anteriormente mencionado, se propone la siguiente redacción: Artículo 21 A. Medio Ambiente • La Ciudad de México y sus Alcaldías, deberán aplicar ampliamente el principio precautorio conforme a sus competencias y capacidades, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. • Se aplicará el principio precautorio cuando exista la incertidumbre de peligro, daño grave e irreversible al medio ambiente, al agua, aire o suelo, ante la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente o daño a la salud de las personas. • Para alcanzar el desarrollo sostenible, las políticas deben basarse en el principio de precaución. Las medidas ambientales deben tender a prever, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental, así como considerar los procedimientos, procesos y recursos necesarios para desarrollar, implementar, lograr, revisar y mantener la política ambiental en la Ciudad, bajo el principio precautorio. Se deberá aplicar el enfoque preventivo y de precaución en los problemas de contaminación, lo que supone, entre otras cosas, evitar que se liberen en el medio ambiente sustancias que puedan causar daños a los seres humanos o al medio ambiente, sin necesidad de esperar que haya pruebas científicas en relación con ese daño. • Para la aplicación del principio precautorio se basarán en criterios transparentes, informados y democráticos, tomando en cuenta a las partes afectadas. • La responsabilidad de la implementación de tecnologías, procesos, actividades o sustancias químicas, es del proponente. • Ante el grado de incertidumbre sobre la implementación de tecnologías, procesos, actividades o sustancias químicas, que puedan causar daños graves o irreversibles en las personas o en el medio ambiente se deberá aplicar el principio precautorio, mediante los procedimientos establecidos en las leyes en materia ambiental, debiendo recaer la carga de la prueba sobre quien propone la actividad y no sobre el afectado. Todas las personas gozaran el derecho de exigir la protección ambiental. Las personas afectadas podrán exigir la reparación del daño grave e irreversible ocasionado por la implementación de tecnologías, procesos, actividades o sustancias químicas. • Todas las personas gozaran el derecho a la información ambiental y a participar en la toma de decisiones en esa materia. 1.2.19 Propuesta del ciudadano Francisco Fontano Patán Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del 123
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Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral dos del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Francisco Fontano Patán, la cual se describirá a continuación. El ciudadano Francisco Fontano Patán como parte del movimiento “Voces Ciudadanas en la Constitución CDMX” presentó una iniciativa ciudadana que, a partir de la lectura del documento, se desprende que fue expuesta en la plataforma digital change.org, el promotor expresa que la entrada del apartado A, del artículo 21 no deja claro a qué clase de estándares internacionales debemos aspirar. Estos bien pueden ser los de regiones o instituciones irrespetuosas con el medio ambiente y no dan claridad sobre como avanzaríamos hacia ellos. El ponente argumenta que el espíritu del texto sin duda busca reflejar a una ciudad áreas verdes, donde primero defendemos efectivamente las áreas verdes que hoy se tienen y progresivamente se consiga su incremento. Para garantizarlo, al artículo primero le propone agregar la palabra “mejores”, antes de “estándares internacionales” 1.2.20 Propuesta del ciudadano José Luis Esquivel López Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral uno del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano José Luis Esquivel López, la cual se describirá a continuación. Los ciudadanos José Luis Esquivel López y Eduardo Garduño Díaz presentaron una propuesta, en la que se impactan varios artículos, sim embargo, el apartado correspondiente al medio ambiente, solo hace referencia al listado de derechos, en particular el correspondiente al 31 donde se menciona el derecho a un medio ambiente sano y responsable. 1.2.21 Propuesta de los ciudadanos Marco Antonio Rascón Córdova Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando cuatro numerales del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Marco Antonio Rascón Córdova, la cual se describirá a continuación. El ciudadano Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, firmando su iniciativa como aspirante a Jefe de Gobierno de la Ciudad de México 2018, considera que todo el espíritu de la Constitución deberá estar inspirado en el objetivo del bien común, porque existen peligros reales que amenazan nuestra convivencia, la vida urbana siendo necesaria requiere cambios 124
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mediante buena prácticas vecinales y comunitarias, la defensa del espacio público y el bienestar comunitario debe convertirse en políticas pública para mejorar la calidad de vida, la movilidad, el medio ambiente, los servicios públicos, la infraestructura y la impartición de justicia comunitaria. Puntualmente, propone: Artículo 21 I. II. III. IV. V. VI. VII.
Naturaleza integrada: Recuperación del vínculo con la naturaleza Salud integral: Factores culturales, ambientales y médicos en la relación salud-enfermedad Habitabilidad sostenible: sustentando nuestra manera de hábitat Organización comunitaria: Organización comunitaria como factor de cambio Economía solidaria: Crisis económicas, oportunidades para la economía solidaria. Tecnologías adecuadas, tecnología adecuada como herramienta de garantías y derechos humanos. Cultura Resiliente: Cultura y educación resiliente.
1.2.22 Propuesta de la ciudadana Marcela Carolina Patiño Arias Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando un numeral del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por la Ciudadana Marcela Carolina Patiño Arias, la cual se describirá a continuación. La ciudadana Marcela Carolina Patiño Arias solicita que se instalen botes de basura en toda la ciudad para evitar que la gente la arroje en las jardineras, parques, árboles y en los vagones y andenes del metro. Así mismo, recomienda mejorar el sistema de recolección de basura. La propuesta no contiene un argumento preciso ni especifica una modificación al artículo. 1.2.23 Propuesta del ciudadano Óscar Rodríguez Pescina Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral seis del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Óscar Rodríguez Pescina, la cual se describirá a continuación.
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La propuesta versa sobre la contaminación atmosférica. Señala que durante los primeros meses del presente año se incrementó el índice de contaminación alcanzando, incluso, los 200 puntos Imeca. Argumenta que, en diversas leyes federales, locales y acuerdos internacionales, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se defiende el derecho a un medio ambiente sano. Además de lo anterior, señala que la adecuada participación ciudadana puede ayudar a impulsar la democracia ambiental y, por tanto, permitir que la Ciudad de México sea una entidad garante del derecho al medio ambiente sano. En concreto, pretende establecer mecanismos que permitan y fomenten la participación ciudadana en la gestión ambiental, por lo cual señala que las autoridades deberán convocar a la ciudadanía de manera efectiva y real a que participen en todos los asuntos que involucra a la gestión ambiental de la Ciudad. Por lo cual, sugiere lo siguiente: Artículo 21 Ordenamiento Territorial A. Medio Ambiente (…) 6.- Las autoridades competentes garantizarán el derecho de acceso a la información pública sobre medio ambiente y estará obligadas a fomentar y establecer mecanismos de participación y consulta ciudadana en la gestión ambiental. Para tal efecto, convocarán a la ciudadanía por los medios efectivos de comunicación, incluyendo aquellos aportados por la ciencia y la tecnología 1.2.24 Propuesta del ciudadano Salvador F. Árias Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral uno y adicionando un numeral octavo del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Salvador F. Arias, la cual se describirá a continuación. El proponente sugiere agregar un numeral con el objetivo de incluir la protección al derecho del bienestar animal y reconocer la diferenciación que existe entre los distintos grados de vínculos entre animales y la persona, a partir de sus múltiples relaciones. Por tal motivo, recomienda incluir en el apartado A del artículo 21 lo siguiente: Artículo 21 Ordenamiento Territorial 126
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A. Medio Ambiente 8.- El bienestar de los animales y su integridad es un deber que corresponde a las autoridades de la Ciudad de México, en corresponsabilidad con la sociedad. Las leyes definirán el cuidado y el bienestar animal a partir de la naturaleza y características de cada especie y su vínculo con las personas y, precisar los deberes, conductas prohibidas y las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. 1.2.25 Propuesta del ciudadano Eduardo Virgilio Farah Arelle Propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando un numeral octavo del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Eduardo Virgilio Farah Arelle, la cual se describirá a continuación. El proponente señala la necesidad de reducir la extensión de la ciudad en un plazo de 20 años a la mitad de su área actual, proponiendo que se desarrolle un plan de urbanización vertical. También propone que sea obligatorio el incremento de las áreas verdes y la plantación de árboles en las banquetas. Además, propone medidas en lo relativo al agua y el drenaje como arreglar la red de distribución y la captación de agua de lluvia en humedales, y para el manejo y control de residuos sólidos. 1.2.26 Propuesta de la ciudadana Angélica Mendoza Anzaldo Se turnó a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, para su análisis y dictamen, la iniciativa de reforma que propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando un numeral octavo del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por la Ciudadana Angélica Mendoza Anzaldo, la cual se describirá a continuación. La ciudadana propone que se rescaten ríos y se capte el agua de lluvia para que la ciudad sea autosuficiente en su suministro de agua, así como, formación de lagos artificiales, reducir y eliminar el drenaje, que todo edificio público y privado deba contar con sanitarios sin agua, cambiar el cemento por adoquín en las banquetas, garantizar nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante, prohibir la tala de árboles, tomar los predios abandonados para la creación de parques, crear nuevos jardines botánicos, aumentar las jardineras en banquetas, responsabilizar a los ciudadanos por los árboles que se encuentren frente a sus domicilios, exigir jardineras adjuntas a los edificios, colocar árboles cada dos metros en las banquetas, crear jardines exclusivos para humanos, crear huertos urbanos y declarar al Bosque de Chapultepec como patrimonio ciudadano. No propone modificación específica al artículo. 127
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1.2.27 Propuesta del ciudadano Hugo Castro R. Aranda Propone modificar el apartado A del artículo 21 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, adicionando cinco numerales del artículo en comento, esta iniciativa fue presentada por el Ciudadano Hugo Castro R. Aranda, la cual se describirá a continuación. El ciudadano propone crear un órgano administrativo de apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en el área rural de la Ciudad de México denominada Autoridad del Área Rural de la Ciudad de México, entender a la zona rural de la Ciudad de México como la definida como suelo de conservación y de producción en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que la autoridad propuesta esté encomendada al Secretario de Gobierno del Área Rural nombrado por el Jefe de Gobierno y que se deleguen en la autoridad de área rural las atribuciones específicas establecidas en la normativa aplicable a las dependencias de la administración pública centralizada del Distrito Federal. Además, propone las facultades de la autoridad referida. 3. Valoración de la Comisión sobre el artículo 21, Apartado A. 2. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas relacionadas con el Apartado A, Medio Ambiente, del Artículo 21 Ordenamiento territorial. La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante el proceso de discusión, relacionadas con el artículo 21. Ordenamiento Territorial en su apartado A Medio Ambiente, resumiéndose en lo siguiente. 2.1 Párrafo nuevo (inicial) del Apartado A del artículo 21 La Comisión dictaminadora acordó incluir un párrafo 1 del apartado A del artículo 21 con el objetivo de conceptualizar el tema ambiental, destacar las características biofísicas de la región donde se ubica la Ciudad de México y la importancia de contar con áreas naturales protegidas.
Texto original
Texto propuesto 1. La Ciudad de México se ubica en un escenario geográfico, hidrológico y biofísico que demanda políticas especialmente eficaces de protección ambiental, adaptación a fenómenos climáticos, y prevención y protección civil. Que plantea grandes retos de sustentabilidad. Su carácter de cuenca endorreica que ha acogido considerables ecosistemas lacustres implica un complejo manejo hidrológico y la conservación de sus vestigios más 128
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representativos. Sus bosques y humedales, especies endémicas y grandes valores escénicos y paisajísticos patrimoniales, serán protegidos y preservados. Su altitud y orografía, así como sus características geológicas y la gran concentración de actividades humanas imponen condiciones extraordinarias de vulnerabilidad que, ante eventos geofísicos, serán diseñadas e instrumentadas por el gobierno de la ciudad. La Ciudad de México integrará un sistema de áreas naturales protegidas. Su administración, vigilancia y manejo es responsabilidad directa del Jefe de Gobierno a través de un organismo específico con participación ciudadana sujeto a los principios, orientaciones, regulaciones y vigilancia que establezcan las leyes correspondientes, en coordinación con la Federación, Estados y Municipios conurbados. El sistema [se encuentra dentro de la zona de conservación y] comprenderá, al menos, el Desierto de los Leones, el Parque Nacional Cumbres del Ajusco, el Parque Ecológico de la Ciudad de México del Ajusco Medio, los Dinamos, el Cerro de la Estrella, la Sierra de Santa Catarina, la Sierra de Guadalupe y las zonas lacustres de Xochimilco y Tláhuac, el Parque Nacional de Fuentes Brotantes, así como los parques estratégicos de Chapultepec (en sus tres secciones), el Bosque de Tlalpan y el Bosque de Aragón. Estas áreas serán de acceso público.
2.2 Párrafo 1 del Apartado A del artículo 21. La Comisión dictaminadora propone ubicar a este párrafo como 2 en el cual incluye a los seres sintientes como sujetos de protección. Además, sugiere incluir al sector privado como corresponsable de proteger a los elementos que enuncia el párrafo. También, sugiere incluir los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y la reversión del daño ambiental. Texto original
Texto propuesto
1. La biodiversidad, los ecosistemas naturales y
2. La biodiversidad y los ecosistemas son bienes comunes, su protección junto con la de las especies nativas y los seres sintientes [personas no humanas], son de interés público y corresponsabilidad entre gobierno, sector privado y sociedad. Las Leyes garantizarán su protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. La Ciudad atenderá a
las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés público y corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. Las leyes garantizarán la protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones.
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los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y reversión del daño ambiental. 7. La Ciudad de México minimizará su huella ecológica en términos de emisión de Gases de Efecto Invernadero, a través de una estructura urbana compacta y vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de recuperación y conservación de ecosistemas forestales, y políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos.
2.3 Párrafo 2 del Apartado A del artículo 21. La Comisión consideró hacer una eliminación de forma al párrafo e incluir que se impedirá, además de la deforestación y la destrucción de humedales, la contaminación del aire, el agua, el suelo y las ocasionadas por el ruido y la luz. Texto original
Texto propuesto
2. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos adversos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación del suelo y el agua. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza.
3. Los servicios ambientales son los beneficios generados por los ecosistemas para el mantenimiento de la vida y que proporcionan beneficios al ser humano, por lo tanto, son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales adversos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales, la contaminación de aire, agua, suelo, ruido y lumínica. Se propiciará la absorción de gases de efecto invernadero y la producción de oxígeno. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumos sustentables compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza.
2.4 Párrafo 3 del Apartado A del artículo 21. La Comisión dictaminadora propuso incluir que se aplicarán las medidas necesarias para reducir las causas y prevenir, mitigar y revertir las consecuencias del cambio climático. 130
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Texto original
Texto propuesto
3. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Se creará un sistema de medición y monitoreo de contaminantes, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de reducir las causas y mitigar las consecuencias del cambio climático. Asimismo establecerán las medidas necesarias y los calendarios para una transición acelerada entre el uso de combustibles fósiles y el de energías limpias.
4. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Aplicarán las medidas necesarias para reducir las causas, prevenir, mitigar y revertir las consecuencias del cambio climático. Se crearán políticas públicas y un sistema de prevención, medición y monitoreo de contaminantes ambientales, entre ellos, el de emisiones de gases de efecto invernadero, agua, suelo, biodiversidad y de contaminantes, así como de la huella ecológica de la ciudad. y de partículas contaminantes. Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para una transición energética acelerada del uso de combustibles fósiles al de energías limpias.
2.5 Nuevo párrafo del Apartado A del artículo 21. La Comisión incluyó un nuevo párrafo para lo referente a la prevención y reducción de residuos sólidos y que el gobierno de la ciudad tome las medidas adecuadas para crear una política educativa e informática dirigida a los habitantes en lo referente al manejo de residuos y su impacto ambiental. Texto original
Texto propuesto 5. La autoridad llevará a cabo las medidas de prevención y reducción de la generación de residuos sólidos, así como su gestión integral, para evitar riesgos a la salud y contaminación al medio ambiente. Quienes generen residuos son corresponsables de su gestión integral y de la remediación de los sitios contaminados. Se abandonará el uso de productos no biodegradables de forma progresiva. El Gobierno de la Ciudad contará con una política educativa e informativa dirigida a sus habitantes sobre el manejo de los residuos y su impacto al medio ambiente. Opción A [La prestación de los servicios de gestión integral de los residuos sólidos es responsabilidad pública, para lo cual se desarrollarán los mecanismos que las leyes permitan.] Opción B [Queda prohibida la privatización de los servicios públicos de recolección y tratamiento de residuos sólidos] (Reubicado del numeral 5, apartado F, artículo 21) 131
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2.6 Párrafo 4 del Apartado A del artículo 21. La Comisión analizó delimitar los casos en los que el principio precautorio regirá e incluir a las actividades que representan riesgos para la salud. Texto original
Texto propuesto
4. El principio precautorio regirá en los casos en que existan indicios fundados de que el uso de productos o tecnologías representen riesgos para la salud pública o el medio ambiente, en los términos que determine la ley.
6. El principio precautorio regirá cuando existan indicios fundados de que el uso de productos, tecnologías, o actividades, representan riesgos para la salud pública o el medio ambiente, en los términos que determine la ley.
2.7 Párrafo 5 del Apartado A del artículo 21. La Comisión consideró pertinente modificar la conjunción copulativa “y” por la disyuntiva “o” al inicio del párrafo y modificar el pronombre neutro por uno masculino plural para referirse a la responsabilidad del daño ambiental. Texto original
Texto propuesto
5. El daño y deterioro ambiental genera responsabilidad. Quienes lo provoquen están obligados a llevar a cabo acciones para la compensación y la reparación integral del daño, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes.
7. El daño o deterioro ambiental genera responsabilidad. Quienes los provoquen están obligados a la compensación y la reparación integral del daño, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes.
2.8 Párrafo 6 del Apartado A del artículo 21 La Comisión dictaminadora sólo modificó el número de párrafo. Texto original 6. Las autoridades garantizarán el derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y establecerán mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales.
Texto propuesto 8. Las autoridades (…)
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2.9 Párrafo 7 del Apartado A del artículo 21 La Comisión dictaminadora sólo modificó el número de párrafo. Texto original 7. La Ciudad de México promueve y protege los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y comunidades indígenas realizan para la preservación de su medio ambiente.
Texto propuesto 9. La Ciudad de México (…)
TERCERO. Artículo 21.B Gestión sostenible del Agua 1. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. La Comisión recibió 10 iniciativas relacionadas con el artículo 21.B de los diputados Rene Cervera García, Ernesto Cordero Arroyo, Augusto Gómez Villanueva, Manuel Oropeza Morales, Clara Marina Brugada Molina, Mayela Eugenia Delgadillo Bárcena, Gabriel Quadri de la Torre, Cecilia Soto González, Federico Döring Casar y Mauricio Tabe Echartea, y Martha Patricia Ruiz Anchondo mismas que se describen y analizan a continuación. 1.1.3 Iniciativa del diputado René Cervera García. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del diputado René Cervera García, relativa al artículo 21.B. La iniciativa propone que se incorpore al proyecto de la Constitución el derecho universal al acceso al agua. Además, propuso que las tarifas para la prestación del servicio sean diferenciadas. Asimismo, propone la creación de incentivos fiscales para personas, viviendas y establecimientos comerciales que acrediten la captación de agua pluvial para autoconsumo. En su propuesta, pide que se prohíba al gobierno y a los organismos ejecutores y administradores de agua privar del agua salubre para consumo humano. Además, que en materia de política de abasto de agua se financie la instalación de sistemas de filtrado en domicilios y se garantice la información sobre las condiciones de calidad del agua en las diferentes Alcaldías. 133
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Agrega que el servicio de abasto de agua y saneamiento debe ser prestado por el Gobierno de la Ciudad a través del Consejo de Aguas, presidido por el Jefe de Gobierno y del que formarán parte los Alcaldes y especialistas técnicos en la materia. También propone que los habitantes reciban en forma gratuita en espacios públicos agua potable. En relación a la primera propuesta del diputado, consistente en la incorporación del derecho universal al agua, debe tomarse en cuenta que en el Proyecto de Constitución existe un apartado correspondiente al derecho al agua y a su saneamiento, en el que se pretende regular ese tema, por lo que esa propuesta no corresponde a este artículo. Por su parte, respecto a la iniciativa de que se otorguen incentivos fiscales a quienes colecten agua de lluvia, se considera que está parcialmente incluida en el texto del proyecto, dado que se establece que dentro de la política de abasto de agua y saneamiento se dé la captación individual, doméstica, colectiva y rural del agua de lluvia. En efecto, es importante resaltar que el agua es un recurso natural limitado, de utilización amplia y esencial para la vida, cuya pérdida de calidad puede ocurrir fácil y rápidamente, razón por la cual debe ser preservada en cualquier circunstancia de suministro que se presente. La ausencia su uso racional implica tener problemas en otras fases del ciclo, en la actualidad o en el futuro. Por lo tanto, dentro del uso racional, optimizado y responsable del agua se deben incluir estrategias como la captación y aprovechamiento del agua de lluvia. Sin embargo, si se adopta como una práctica aislada, aunque sea eficaz individualmente, no es suficiente. Es necesario desarrollar un proceso educativo para que la población conozca y comprenda el ciclo hidrológico característico de la zona donde vive y establecer estrategias y tecnologías que posibiliten la mejora de la disponibilidad de agua de manera sistemática y constante para lograr mejoras en su calidad de vida. Por otro lado, debe considerarse que los incentivos fiscales son instrumentos por medio de los que se busca afectar el comportamiento de los factores económicos, dentro de sus objetivos puede encontrarse el cuidado del medio ambiente. Sin embargo, en México, los incentivos fiscales sobre el tema del medio ambiente no han logrado lo suficiente para generar una conciencia ecológica. En todo caso, los incentivos fiscales sólo son uno de los factores que se consideran para tomar las decisiones. Por ello, se ha indicado que lo viable sería crear una reforma fiscal verde en la que se contemplen tributos ambientales y beneficios fiscales ecológicos. 134
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Por eso, esta Comisión considera que se debe dar un margen amplio para que en la legislación se regule lo necesario para incentivar la captación de agua de lluvia, pues requiere una visión integral que además de incentivos fiscales, incluya otras medidas, como pueden ser las relativas a la construcción urbana de la ciudad o los requerimientos que deben tener las nuevas viviendas. Si bien es cierto que los incentivos fiscales correctamente diseñados pueden ayudar a lograr el fin, si no se considera como un tema integral, podrían ser inútiles. Además, por si mismos, los incentivos fiscales, generarían que fuera optativo cumplir con los requisitos para obtener esos beneficios, pero lo que se busca también es obligar progresivamente a la sociedad a realizar la captación de agua de lluvia para revertir la sobreexplotación de los mantos acuíferos, por eso, para lograr una armonía entre los distintos instrumentos para alcanzar esa finalidad, se considera que eso deberá ser regulado en la ley. En cuanto al tema de establecer un sistema de filtrado de aguas en las casas, primero, debe explicarse que estos sistemas tienen la finalidad de tratar el agua pasándola por un filtro con el fin de retirar contaminantes. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el texto que se propondrá en este dictamen considera medidas para sanear el agua. En ese sentido, el sistema de filtrado es una medida específica que puede ser desarrollada en una ley, dado que existen otras formas que pueden preverse con el fin de limpiar las aguas de contaminantes. Por su parte, la propuesta de establecer tarifas diferenciadas por el consumo de agua, es una cuestión que se acepta añadir al texto que propondrá este dictamen. En efecto, la finalidad de las tarifas diferenciadas es crear un sistema que contemple los distintos niveles y tipos de demanda, así como a la segmentación del mercado. Es decir, que las tarifas se establezcan en función de distintos criterios como el tipo de clientela, frecuencia y uso, cantidad, entre otros. De este modo, se podrá lograr un mayor cobro a un mayor consumo, lo cual, a su vez, será complementado con subsidios a los sectores más desprotegidos. El tema de garantizar la información sobre las condiciones de calidad del agua se considera añadido al texto en virtud de que se propone garantizar la información sobre todos los temas ambientales. El diputado también propuso que se prohibirá la privación de agua salubre para el consumo humano y el otorgamiento de agua salubre a los habitantes de la ciudad en espacios públicos. Al respecto se advierte que la finalidad de ambas propuestas es que los habitantes 135
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de la ciudad siempre puedan acceder a agua para consumo personal, como un medio necesario para vivir, por lo que, para atender esas iniciativas se incluye en el texto la propuesta de generar una política que permita a los habitantes contar con agua potable en los espacios públicos para su consumo.
1.1.2 Iniciativa del diputado Ernesto Cordero Arroyo. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Ernesto Cordero Arroyo, relativa al artículo 21.B. La iniciativa propone que las autoridades de la ciudad garanticen la distribución de agua de calidad en todas las tomas domiciliarias. Además, propuso que se agregara en el proyecto que el servicio de abasto y saneamiento de agua pueda ser prestado por una instancia privada calificada en la materia. Respecto a la propuesta relativa a garantizar la distribución de agua en las tomas domiciliarias, se propone no aceptar la modificación al texto, porque la gestión sostenible del agua no debe limitarse a distribuir agua en los domicilios, sino que debe contemplar una visión integral de la problemática y las medidas que deben tomarse para evitar que haya desabasto de agua en toda la ciudad y que todos sus habitantes puedan tener acceso a ella. Adicionalmente, debe tenerse presente que en la inconformidad 14/2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es suficiente la instalación de tomas de agua para garantizar el derecho, sino que es necesario asegurar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. 1.1.3 Iniciativa del diputado Augusto Gómez Villanueva. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Augusto Gómez Villanueva, relativa al artículo 21.B. La iniciativa propone que el Gobierno de la Ciudad formule un plan para el aprovechamiento, tratamiento y preservación del agua. No se incluirá la propuesta en el texto porque de acuerdo al Sistema de Planeación de la Ciudad previsto en el Proyecto de Constitución, la planeación sobre el medio ambiente, 136
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incluido lo relativo al agua, será una cuestión a desarrollarse dentro del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México. 1.1.4 Iniciativa del diputado Manuel Oropeza Morales. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Manuel Oropeza Morales, relativa al artículo 21.B. La iniciativa propone el establecimiento de mecanismos de vigilancia y control de la calidad del agua con el objeto de optimizar los indicadores del servicio. Asimismo, pide que las autoridades de salud de la ciudad, realicen la vigilancia de la calidad del agua, supervisen la inocuidad del agua entregada en los domicilios e incentiven la instrumentación de métodos de captación de agua pluvial y su uso. Respecto a las propuestas de que existan mecanismos de vigilancia y control de la calidad del agua, así como establecer que la Secretaría de Salud participe en la vigilancia la calidad del agua, debe señalarse que dentro del texto que se propondrá se establece que el agua debe ser de calidad potable, es decir, que pueda ser consumida para beberse. En ese sentido, corresponderá a la legislación secundaria desarrollar los mecanismos para examinar que el agua sea de calidad con el fin de que en ella se desarrollen los distintos métodos y especificaciones. Por su parte, establecer en la Constitución que la calidad del agua debe sujetarse a los parámetros de la Organización Mundial de la Salud, implicaría desconocer que actualmente o en el futuro puedan existir parámetros mejores para evaluar esa calidad, de ahí, que se considere que no debe ser incluida esa propuesta en la Constitución. Por otro lado, la propuesta de la captación de agua pluvial se incluye en el proyecto. 1.1.5 Iniciativa de la diputada Clara Marina Brugada Molina. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Clara Marina Brugada Molina, relativa al artículo 21.B. La iniciativa propone que se garantice a todos los habitantes de la Ciudad, el acceso continuo y equitativo de agua de calidad para uso personal y doméstico. Considera que la ley debe impedir que se otorguen autorizaciones de proyectos de alto consumo de agua.
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Propone que se protejan las zonas de captación de agua pluvial y la restitución de agua en ríos y lagos, añade que la Ciudad sea la responsable de revertir el desequilibrio hidrogeológico de la gestión sustentable y óptima del agua de lluvia y aguas residuales. También propone la creación de un Programa para la sustentabilidad hídrica, con amplia participación ciudadana como instrumento rector de las políticas públicas y de las obras de inversiones en la materia de agua. Por último, considera que las alcaldías sean responsables de contribuir al cumplimiento del reconocimiento del derecho humano al agua y a su saneamiento, así como que garanticen el funcionamiento de la infraestructura del agua y que en sus cuerpos de agua no se permita la descarga de agua contaminada. En relación a la primera propuesta de la diputada, consistente en garantizar el acceso continuo y equitativo del agua, se considera añadir el texto al proyecto. Lo anterior, porque la palabra continua, según el Banco Mundial, respecto del abasto del agua, significa que debe haber las veinticuatro horas, los siete días de la semana. Por otra parte, en la resolución 64/292 emitida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 3 de agosto de 2010, se reconoce la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos. Respecto a la prohibición de autorizar proyectos de alto consumo de agua no es procedente añadirlo al texto, pues esa redacción llevaría a la inconstitucionalidad de la disposición. En efecto, se ha reconocido que dentro del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se tutela la libertad de empresa, y que éste consiste en la posibilidad, siempre que se respeten las condiciones establecidas por las leyes, de acceder y operar en el mercado o, si se prefiere, de iniciar y desarrollar actividades productivas o dejar de hacerlo. En ese sentido, negar absolutamente el establecimiento de empresas que tengan alto consumo de agua puede ser inconstitucional, por eso, para evitar un conflicto con ese derecho humano y, al mismo tiempo, preservar el recurso hídrico, se propone que la redacción sea “se evitará el consumo desmedido”. Por lo que hace a la propuesta de establecer zonas de captación de agua pluvial, se concluye que la propuesta se encuentra añadida en el texto que se propondrá, pues la captación de agua de lluvia será uno de los ejes de las políticas en materia de abasto de agua y saneamiento.
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Se considera que la restitución de los ríos y la reversión del desequilibrio ecológico de la gestión del agua, son temas incluidos en el proyecto, dado que se propone que uno de los principios en materia ambiental sea el de reversión del daño ecológico. En relación al Programa de Sustentabilidad Hídrica, se propone no incluirlo dado que el tema hídrico, en su conjunto, se encuentra incluido dentro del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México.
1.1.6 Iniciativa de la diputada Mayela Eugenia Delgadillo Bárcena. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Mayela Eugenia Delgadillo Bárcena, relativa al artículo 21.B. La iniciativa propone el acceso al agua como un derecho humano y el establecimiento de tarifas asequibles. Pide también que el servicio de abasto y saneamiento del agua sea prestado por el gobierno de la ciudad con perspectiva metropolitana y visión de cuenca hidrográfica. Añade en la propuesta que se implementen medidas para la reutilización de aguas residuales. Respecto a la propuesta de la diputada de que se establezcan tarifas asequibles se considera que se contempla en la redacción de la propuesta al preverse que existirán tarifas de acuerdo al consumo y subsidios en el pago del servicio a los grupos más desprotegidos. Por otro lado, la propuesta de que en el proyecto se incluya la mención de implementar medidas para reutilizar el agua, está incluida en el proyecto porque dentro del concepto de saneamiento se prevé el acceso y uso de instalaciones para la reutilización del agua. 1.1.7 Iniciativa del diputado Gabriel Quadri de la Torre. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Gabriel Quadri de la Torre, relativa al artículo 21.B. La iniciativa propone que el servicio de abasto y saneamiento del agua esté a cargo del gobierno de la ciudad y sea prestado por una empresa pública que otorgue el servicio del agua, en la que los usuarios cuenten con representación en el Consejo de Administración. Considera que deben establecerse subsidios focalizados y que sus beneficiarios sean grupos de bajos ingresos.
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La última de las propuestas señaladas, ha sido incluida en el proyecto, pues se prevé la entrega de subsidios focalizados a los sectores más desprotegidos. Esto tiene su fundamento en el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social que prevé que toda persona o grupo social en estado de vulnerabilidad tiene el derecho de recibir acciones o apoyos tendientes a disminuir su desventaja. Además, se ha señalado que focalizar los beneficios a los ciudadanos en estado de pobreza, por un lado, tiene ventajas como lograr un mayor impacto potencial en los hogares con bajos ingresos, porque la focalización permite que se les beneficie en una proporción mayor del presupuesto total de subsidios. Y porque los subsidios focalizados tienden a generar menos distorsiones en las decisiones de consumo que los subsidios no dirigidos o mal dirigidos. Por otra parte, los subsidios de los servicios sirven para mantenerlos asequibles, de modo que se facilite el acceso universal y una mayor recuperación de los costos del sector. A su vez, se ha señalado que los subsidios a los servicios públicos son una manera eficaz para resolver la pobreza y la desigualdad del ingreso.
1.1.8 Iniciativa de la diputada Cecilia Soto González. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Cecilia Soto González, relativa al artículo 21.B. La iniciativa propone procurar la cosecha de agua de lluvia sin mezclarla con el agua residual, doméstica e industrial. Así como llevar a cabo la construcción de gaviones para aumentar el volumen en el subsuelo en las áreas de recarga natural o de filtración de agua. Por otro lado, sugiere la creación de un Centro de Investigación e Información sobre el ciclo y uso integral sustentable del agua que mejore su calidad y oferta. La propuesta de procurar la cosecha de lluvia sin mezclarla con el agua residual, doméstica e industrial, ha sido incluida en el proyecto. Por otro lado, respecto a la petición de incluir la construcción de gaviones para aumentar la recarga natural de aguas y las filtraciones, se propone no incluirlo en el texto constitucional, pues si bien puede tratarse de un buen mecanismo de recarga natural de agua, es necesario adoptar estrategias y tecnologías que posibiliten la mejoría de la disponibilidad de agua de manera sistemática y constante para lograr mejoras en la calidad de vida, lo cual debe ser desarrollado en la ley. 1.1.9 Iniciativa de los diputados Federico Döring Casar y Mauricio Tabe Echartea. 140
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Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de los constituyentes Federico Döring Casar y Mauricio Tabe Echartea, relativa al artículo 21.B. La iniciativa propone que el Gobierno de la Ciudad, a través de un ente público o empresa pública, lleve a cabo el servicio de abasto, saneamiento y alcantarillado. 1.1.10 Iniciativa de la diputada Patricia Ruiz Anchondo. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Patricia Ruiz Anchondo, relativa al artículo 21.B. La iniciativa propone que se añada que el Gobierno de la Ciudad y alcaldías promuevan el uso del agua tratada. 1.2 Propuestas ciudadanas 1.2.1 Mediante propuesta ciudadana de treinta de octubre de dos mil dieciséis, el C. Alfredo González de la Colina, propuso adicionar al numeral 1, ‘’las alcaldías a través de organismos técnicos y especializados serás responsable del manejo y gestión sustentable del agua’’ por lo que faculta a las alcaldías para el manejo y gestión del agua. De lo señalado en esta Comisión dictaminadora, la primera propuesta no se adopta en virtud de por manifestación tácita del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México al citar ‘’Autoridades de la Ciudad de México’’ dicha denominación engloba a todas las autoridades respectivas de la Ciudad de México en el ámbito de su jurisdicción. Por lo que la adicción resulta redundante. 1.2.2 Mediante escrito de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el C. Armando Rojas Cortes, formuló una propuesta respecto de ‘’Aumentar el caudal del agua mediante el aprovechamiento del agua de lluvia así como la reducción dela agua, además del reparto equitativo del subsidio, y establecimiento de tarifas fijas de $13.00 a $15.00’’. Dicho lo anterior, esta Comisión establece que la propuesta ciudadana se encuentra incluida dentro de en la redacción del artículo 21 en el apartado B, dentro de su numeral 3 en los incisos d), e) y g), por otro lado el establecer cantidades líquidas dentro de una constitución resulta restrictivo en el desarrollo económico de la Ciudad de México. 1.2.3 De igual manera en fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, el C. Armando Rojas Cortes, formuló una propuesta respecto de la ‘’Obligatoriedad del tratamiento de aguas residuales así como la utilización de parques y jardines para la construcción de plantas tratadoras’’. 141
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A tal efecto esta Comisión tiene a bien señalar que la propuesta se encuentra incluida de manera expresa dentro del numeral 2 del referido artículo, por lo que atendiendo al criterio utilizado por esta comisión respecto de ‘’Extensión del Texto’’ 1.2.4 Mediante escrito de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el C. Julio Trujillo Segura y Guadalupe Torres Tlapale, formuló una propuesta respecto de ‘’Medidas que deben ser incluidas en la política hidrológica como lo son: conservación del sistema hidrológico, garantizar la prestación del servicio, que el servicio y saneamiento del agua solo sea prestado por personas jurídicas estatales entre otras. ’’. Para tal efecto esta Comisión tiene a bien señalar que todas y cada una de las propuestas que se han referido anteriormente se encuentra englobada de manera tácita en dentro del artículo que nos ocupa. Por lo que la propuesta en cita fortalece el proyecto de Constitución. 1.2.5 Mediante escrito de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el C. Lorena Osornio Elizondo, formuló una propuesta respecto de ‘Medidas para lograr la captación de agua pluvial, también que los desarrolladores construyan sistemas de recolección de agua de lluvia con sistema potabilizador en sus proyectos; que en todo edificio o casa que se remodele se construya una cisterna de captación de agua de lluvia; y, dar estímulos fiscales a ciudadanos que quieran participar en sistemas de recolección de agua de lluvia. La Comisión ha incluido en sus deliberaciones e integrado en el cuerpo del articulado a dictaminar el tema de la captación de agua de lluvia, pero los términos que nos proponen los ciudadanos corresponden más a políticas públicas no al principal ordenamiento local. 1.2.6 Por escrito del 27 de octubre el C. Carlo Patricio David Pérez Castillo, solicitó una reunión con los integrantes de la comisión para presentar los principales puntos de la petición “Rescaten los Ríos de la CDMX”, toda vez que algunos conceptos se incluyen en la Constitución pero les gustaría dar a conocer los principales puntos de la misma. (Pendiente a ver si fueron recibidos. 1.2.7 Con fecha 30 de octubre el C. Gabriel García Suárez, presentó un documento en el que se proponen medidas para la captación de agua pluvial, sobre todo en los edificios públicos que a su vez deberán contar con los medios para recolectarla. La Comisión en su discusión sobre la importancia de la captación de agua de lluvia tomó a consideración este tipo de ideas, que han sido incluidas en dicho Artículo apartado B numeral 3 inciso f.
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1.2.8 Con fecha 31 de octubre el Movimiento Urbano Popular presentó un documento en el que desarrollan ideas de lo que se debe incluir en el ejercicio del Derecho Al Agua. Estás son el impulso y el respeto de la participación ciudadana en la materia; la garantía del acceso preferente y equitativo al agua; la prohibición de la privatización de todos los procesos en el manejo y gestión del agua y finalmente respetar los límites de carga de la cuenca incluyendo la no autorización de nuevos proyectos de gran escala con fines de lucro. Temas como la participación ciudadana, la garantía del acceso al agua, y la responsabilidad de la prestación del servicio, se debatieron con amplitud en la comisión y se incluyeron en los incisos correspondientes a la política hidráulica. Mientras que propuestas como la de prohibir nuevos desarrollos no son materia de este ordenamiento. 1.2.9. Con fecha 28 de octubre, la C. Lorena Cerdán Torres a nombre del Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, propone eliminar en el apartado B numeral 3 inciso c, en lo que hace referencia a ‘’los parámetros internacionales en las cualidades del agua’’; de igual manera suprime en el inciso f del mismo numeral, ‘’la condición de captación individual o colectiva de agua de lluvia’’. Mencionado lo anterior esta Comisión dictaminadora tuvo a bien determinar aceptar parcialmente la propuesta en mención. Se acepta en lo respectivo a la eliminación de la referencia a parámetros internacionales en la calidad del agua, por resultar obvia por el principio de Pacta Sunt Servanda, concepto internacional en lo relativo a tratados y convenios. Se desecha en lo respectivo a eliminar ‘’la captación individual y colectiva del agua de lluvia, el tratamiento y reutilización’’ derivado del compromiso que ha adoptado este Constituyente para implementar una política hídrica que tenga a bien incentivar medios alternos para el uso y aprovechamiento del agua fluvial. 1.2.10 Con fecha 7 de noviembre de dos mil dieciséis la C. Claudia Fuente Noriega, presentó una iniciativas a nombre de los 8 Barrios de Iztapalapa en la que entre otras propuestas, se oponen a la privatización del agua, por otro lado formulan proyectos para captar agua pluvial como medida para la recarga de mantos acuíferos; los cuales establecen, que cada Unidad condominal, escuela, universidad y hospital, tenga su pozo de captación de agua pluvial. Mencionado lo anterior esta Comisión Dictaminadora establece que la propuesta en mención se encuentra incluida dentro del ‘’Proyecto de Constitución’’ por lo que hace referencia a la captación de agua de lluvia, por otro lado y en relación a los proyectos planteados sobre la instauración de pozos son temas de infraestructura así como de políticas hídricas que serán competencia del Organismo al que se le otorgue la administración del Servicio Público del Abasto de Agua. 143
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1.2.11 Con fecha 7 de noviembre de dos mil dieciséis los C. Roberto Eibenschultz Hartman, conjuntamente con otros ciudadanos, propusieron un par de adiciones en el artículo 21 en su apartado B numeral 3, en los incisos d), f) y g). La primera consiste en adicionar la denominación ‘’uso y zona’’ con respecto a las tarifas progresivas, en segundo lugar propone ‘’la separación de aguas de lluvia y residuales como medida previa a la infiltración en los acuíferos’’ y por último de que ‘’el programa de infraestructura se sujete al Plan General de Desarrollo y con el Programa de Desarrollo’’. La Comisión dictaminadora tuvo a bien aceptar de manera parcial la anterior propuesta, se aceptó considerar los elementos relativos a las tarifas diferenciadas además de que el constituyente enfatizó a establecerlas para los grupos de atención prioritaria. Por el contario no aceptó la inclusión de que la captación de agua pluvial sea independiente de las aguas residuales, debido a la infraestructura de los sistemas de drenaje de la ciudad que no cuentan con los mecanismos para dicho procedimiento. La última propuesta fue incluida en una visión de cuenca hidrográfica con perspectiva metropolitana. 1.2.12 Con fecha 7 de noviembre de dos mil dieciséis el C. Tomás Cantú López, propone que se debe ‘’captar agua de lluvia’’. Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien señalar, que la propuesta ciudadana en cita, se encuentra incluida en el Proyecto de Constitución dentro del artículo 21 apartado B numeral 3 inciso g; por lo que esta iniciativa tiende a reforzar el espíritu del Constituyente en lo que concierne a su compromiso con la gestión sostenible del agua. 1.2.13 El 28 de octubre de dos mil dieciséis la C. Brenda Rodríguez Herrera, presentó una iniciativa que considera una serie de requerimientos que debe contener el derecho al agua y el saneamiento. De acuerdo lo anterior la Comisión Dictaminadora desestimó la iniciativa, ya que se declara incompetente para resolver en la materia toda vez que la propuesta en mención estipula un derecho, y una propuesta para una política hídrica. 2. Texto resolutivo y régimen transitorio La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 23. Ordenamiento Territorial en su apartado B. Gestión sostenible del agua, resumiéndose en lo siguiente: 144
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2.1 Párrafo 1 del Apartado B del artículo 21. La Comisión dictaminadora acordó incluir un párrafo 1 del apartado B del artículo 21 que se debe garantizar la disposición y distribución diaria continua, asequible y de calidad del agua.
Texto original
Texto propuesto
1. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la distribución diaria y equitativa de agua de calidad en su territorio e impedirán el establecimiento de industrias y servicios con alto consumo de agua.
1. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la disposición y distribución diaria, continua, equitativa y asequible del agua, con las características de calidad establecidas en esta Constitución.
2.2 Párrafo 2 del Apartado B del artículo 21. La Comisión dictaminadora propone modificar el párrafo para garantizar el saneamiento de aguas residuales y promover su reutilización Texto original
Texto propuesto
2. Se adoptarán medidas para asegurar el saneamiento, entendido como el acceso y uso de instalaciones y servicios para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de aguas residuales.
2. Se garantizará el saneamiento de aguas residuales, entendido como su recolección, conducción, tratamiento, disposición, y reutilización.
2.3 Párrafo 3 del Apartado B del artículo 21. La Comisión consideró establecer el concepto hídrico para englobar tanto el abasto como el saneamiento del agua Texto original
Texto propuesto
3. La política en materia de abasto de agua y saneamiento 3. La política garantizará: garantizará:
hídrica
2.3.1 Párrafo 3.a del Apartado B del artículo 21. La Comisión dictaminadora consideró eliminar la palabra “futura” toda vez que se debe garantizar siempre las medidas expuestas en el párrafo en el tema de agua.
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Texto original
Texto propuesto
a) La preservación, restauración y viabilidad a) La preservación, restauración futura del ciclo del agua; viabilidad del ciclo del agua;
y
Por lo que se refiere al inciso b) queda en los términos del Proyecto. 2.3.2 Párrafo 3.c del Apartado B del artículo 21.
Texto original
Texto propuesto
c) La satisfacción de las necesidades de orden social, garantizando el acceso básico vital a todas las personas conforme a los parámetros internacionales;
Opción A c) La satisfacción de las necesidades de orden social, garantizando el acceso básico vital a todas las personas; Opción B c) La satisfacción de las necesidades de orden social, garantizando el acceso básico vital a todas las personas; que será gratuita en los casos en que no la dispongan a través de la red pública;
2.3.3 Párrafo 3.d del Apartado B del artículo 21. La Comisión analizó establecer tarifas diferenciadas además de progresivas con relación al consumo de agua, con el objetivo de implementar tarifas sociales para los grupos de atención prioritaria en su consumo doméstico. Texto original
Texto propuesto
d) El establecimiento de d) El establecimiento de tarifas diferenciadas y tarifas progresivas de progresivas de acuerdo a su consumo. En el consumo acuerdo a su consumo; doméstico se establecerán tarifas sociales para los grupos de atención prioritaria; 2.3.4 Párrafo 3.e del Apartado B del artículo 21. La Comisión consideró pertinente modificar el inciso y añadir que, para reducir las pérdidas por fugas en las redes de distribución, será prioritario invertir en la renovación, mantenimiento y reparación de la infraestructura hidráulica. 146
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Texto original
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Texto propuesto
e) La reducción de las e) La reducción de las pérdidas por fugas en las redes de pérdidas por fugas en distribución, para lo cual será prioritario invertir en la las redes de renovación, mantenimiento y reparación de la distribución; infraestructura hidráulica; 2.3.5 Párrafo 3.f del Apartado B del artículo 21. La Comisión dictaminadora consideró adecuado establecer que la captación de agua pluvial y el tratamiento y reutilización de aguas fuera para su uso y no como un fin. Texto original
Texto propuesto
f) La captación individual y colectiva de agua de lluvia, el tratamiento y reutilización de aguas a fin de revertir la sobreexplotación de los acuíferos; y
f) La promoción de la captación de agua de lluvia, el tratamiento y reutilización de aguas para su uso y para revertir la sobreexplotación de los acuíferos;
2.3.6 Párrafo 3.g del Apartado B del artículo 21. La Comisión dictaminadora decidió incluir los conceptos de captación y uso de aguas pluviales. Texto original
Texto propuesto
g) La elaboración y aplicación de un plan de infraestructura de largo plazo para el aprovechamiento, tratamiento y preservación del agua, así como para la prevención del agotamiento de los acuíferos.
g) La elaboración y aplicación de un plan de infraestructura para el aprovechamiento, tratamiento y preservación del agua, así como para la captación y uso de aguas pluviales y la recuperación de los acuíferos; y
2.3.6 Inclusión de un nuevo párrafo 3.h del Apartado B del artículo 21. La Comisión acordó establecer el acceso al agua de forma gratuita para beber en espacios públicos Texto original
Texto propuesto h) El acceso al agua gratuita para beber en espacios públicos.
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2.4 Párrafo 4 del Apartado B del artículo 21. La comisión dictaminadora decidió incluir a las alcaldías como corresponsables en el abasto de agua y crear una institución con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa y de gestión, cuya integración será establecida en la ley. A dicha institución se le garantizará su autosuficiencia financiera a fin de cubrir los costos de inversión y operación del servicio, así como del mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Texto original
Texto propuesto
4. El servicio público de abasto de agua y su saneamiento será prestado por el gobierno de la ciudad a través de un ente público, con autonomía técnica y de gestión, que coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cuenca hidrográfica.
4. El servicio público de abasto de agua y su saneamiento estará a cargo del gobierno de la ciudad, en concurrencia con las Alcaldías, a través de una [empresa pública con gobierno corporativo transparente] [organismo descentralizado con] personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa y de gestión, cuya integración será establecida en la ley. Garantizará su autosuficiencia financiera a fin de cubrir los costos de inversión y operación del servicio, así como del mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. [Esta empresa] [Este organismo] coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cuenca hidrográfica y podrá realizar alianzas con particulares para cumplir con sus finalidades. Opción A Mantener la figura con autonomía técnica y de gestión. Opción B Que termine en “ente público”. Opción C Propuesta de empresa pública.
2.5 Párrafo 5 del Apartado B del artículo 21. La comisión decidió incluir que se deberá promover el uso eficiente del agua en las actividades económicas
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Texto original
Texto propuesto
5. Las actividades económicas no podrán comprometer en ningún caso la satisfacción de las necesidades de uso personal y doméstico del agua.
5. Las actividades económicas no podrán comprometer en ningún caso la satisfacción de las necesidades de uso personal y doméstico del agua. Se promoverá el uso eficiente del agua en las actividades económicas y se regulará el establecimiento de industrias y servicios con alto consumo.
2.7 Párrafo 7 del Apartado B del artículo 21. Texto original
Texto propuesto
7. El desperdicio del agua y su contaminación se sancionarán conforme a las leyes.
CUARTO. Artículo 21.C Regulación del suelo 1. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. La Comisión recibió 17 iniciativas relacionadas con el artículo 21.C de los diputados del Partido Verde Ecologista de México, Rene Cervera García, Federico Döring Casar, Ernesto Cordero Arroyo, Mauricio Tabe Echartea y Santiago Taboada Cortina, Ernesto Cordero Arroyo, Gabriel Quadri de la Torre, José Eduardo Escobedo Miramontes, César Camacho Quiroz, Augusto Gómez Villanueva, Fernanda Bayardo Salim, Guadalupe Muñoz Ruiz, José Manuel Oropeza Morales, Cecilia Soto González, Humberto Lozano Avilés, Mayela Eugenia Delgadillo Bárcena, Gabriela Rodríguez Ramírez, Irma Eréndira Sandoval mismas que se describen y analizan a continuación. 1.1.4 Iniciativa de los diputados del Partido Verde Ecologista de México. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de los diputados del Partido Verde Ecologista de México, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone la creación de la figura del Instituto para la Regulación del Uso de Suelo, Ordenamiento Urbano y Ecológico. También que la planeación urbana, territorial y ecológica de la Ciudad deberá llevarse a cabo a través de un instrumento legal.
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En la iniciativa se sostiene que lo recaudado por el impuesto predial se distribuya de forma equitativa en 10% para la ciudad, 50% para alcaldías y 40% para colonias. En relación a la propuesta de la creación de un Instituto para la Regulación del Uso de Suelo, se considera que no debe ser incluido en el texto de la Constitución porque en el proyecto se prevé la creación del Instituto de Planeación de la Ciudad, el cual tendrá dentro de sus atribuciones establecer la planeación sobre el suelo a través del programa respectivo. La planeación respecto al suelo está considerada en la propuesta que se plantea la creación de un Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de ese Instituto. En cuanto a la propuesta de distribuir lo recaudado por el impuesto predial en determinados porcentajes a la ciudad, las alcaldías y las colonias, en primer lugar, se considera que corresponde al apartado de la Constitución de la Ciudad relativo a la Hacienda de la Ciudad. En todo caso, esta Comisión considera que la distribución de porcentajes derivados de la recaudación del impuesto predial no debe incluirse en la Ley Fundamental de la Ciudad porque el artículo 122, apartado A, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que le corresponde a la legislatura anual del presupuesto de egresos. En efecto, la elaboración de un presupuesto de egresos debe mantener equilibrio entre los ingresos y egresos. Es decir, existe un vínculo necesario entre los ingresos que reciba el Estado y los egresos que erogará. En ese sentido, debe considerarse que los presupuestos gubernamentales deben estructurarse de modo que faciliten la elaboración de programas para cumplir con sus funciones, deben mostrar los cambios recomendados año por año, y la actualidad de la vida económica. Así, dado que establecer la distribución de los recursos recaudados corresponde a un presupuesto de egresos, y éste debe ser dinámico para responder a las necesidades de cada momento, se considera que la distribución de los recursos públicos entre los distintos entes, no debe ser establecido en la Constitución, sino en el presupuesto de egresos correspondiente. Lo cual, es acorde con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos en el sentido de que se la legislatura de la Ciudad la que apruebe el presupuesto de egresos anualmente. 1.1.2 Iniciativa del diputado Rene Cervera García. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Rene Cervera García, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone que el Plan General de Desarrollo de la Ciudad y el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se determinen áreas de valor ambiental. Igualmente, que la planeación de obras urbanas, proyectos y megaproyectos contemplen un modelo participativo entre gobierno y ciudadanía. 150
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Solicita que en el proyecto se clasifique al suelo de la Ciudad de México en áreas no urbanizables (de conservación, áreas de valor ambiental, zonas de riesgo y reserva ecológica) y suelo de amortiguamiento (ejidos); y que para modificar el uso de suelo las autoridades consulten previamente a la comunidad y que el resultado de ésta sea vinculante. Respecto a la regulación del uso del suelo solicita que se contemple la capacidad suficiente para dotar de agua potable para consumo humano y la existencia de una infraestructura que garantice el acceso del transporte público y de vías de tránsito de movilidad suficientes. En relación a las plusvalías, propone que en los derechos de edificación se establezcan políticas colaborativas entre particulares que pretendan edificar nuevas construcciones o ampliar las existentes, a cambio del crecimiento vertical que requieran la construcción de un área de uso público, funcional, accesible de forma gratuita y segura en favor de los ciudadanos. En relación a la solicitud de que en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y en el Programa General de Ordenamiento Territorial y Urbano se añada a las áreas de valor ambiental, se incluye en la propuesta. Lo anterior es así, porque las áreas de valor ambiental son aquellas en las que los ambientes originales han sido modificados por la actividad humana y que requieren ser restauradas o preservadas, dado que aún mantienen características biofísicas y escénicas, que les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad, por lo cual, se considera procedente incluir a esas áreas dentro de las áreas no urbanizables. Por su parte, en cuanto al modelo participativo entre ciudadanía y gobierno, se considera que la propuesta está añadida ya que en la Constitución se establecen mecanismos de participación ciudadana. En cuanto a la solicitud de que se clasifique el suelo en áreas no urbanizables y suelo de amortiguamiento también está considerada. En efecto, en el proyecto se establece que en las distintas áreas no urbanizables se evitará la expansión. Asimismo, se prevé que la existencia del suelo de conservación. Cabe señalar que el desarrollo de cómo se conforma cada una de esas formas de suelo corresponderá a una ley. La propuesta de que las autorizaciones de suelo solo se den cuando exista la capacidad de dotar de agua, la existencia de una infraestructura que transporte y vías de tránsito, está reflejada en el proyecto porque se prevé que la desificación estará sujeta a las capacidades de infraestructura y servicios. En ese sentido, es necesario tener presente que el término de densificación consiste en consolidar las zonas urbanas a través de la intensificación del uso de suelo intraurbano, incluyendo a la construcción vertical y a la rehabilitación de terrenos subutilizados. Como se ve, el término densificación está asociado necesariamente con el uso de suelo. Por lo tanto, se considera que cuando el proyecto prevé la necesidad de que la densificación se sujete a las capacidades de infraestructura y servicios, necesariamente se incluye al uso de suelo, de ahí que se sostenga que la propuesta está incluida. 151
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1.1.3 Iniciativa del diputado Federico Döring Casar. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Federico Döring Casar, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone adicionar que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio sea la autoridad competente para organizar, resguardar y compilar los documentos que acrediten el uso del suelo, una vez que hayan sido aprobados y expedidos por los consejos correspondientes. Se propone que la iniciativa no se incluya a texto propuesto en virtud de que si bien es cierto que puede existir la necesidad de revisar la regulación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a sus atribuciones, también se considera que ese tema debe ser materia de la ley y no de la Constitución de la Ciudad de México. 1.1.4 Iniciativa de los diputados Ernesto Cordero Arroyo, Mauricio Tabe Echartea y Santiago Taboada Cortina. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de los diputados Ernesto Cordero Arroyo, Mauricio Tabe Echartea y Santiago Taboada Cortina, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone que en la regulación del uso del suelo se prevea la certeza jurídica de los asentamientos precarios, que no estén ubicados en zonas de alto riesgo y que no estén asentados en propiedad privada. Respecto a la propuesta, es necesario precisar que una de las problemáticas que enfrentan las ciudades es la existencia de un gran número de personas que habitan en asentamientos precarios. En ese sentido, es necesario precisar que, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, las cinco características de un asentamiento precario son: el acceso inadecuado a agua potable, infraestructura y saneamiento, la calidad estructural reducida en la vivienda, la superpoblación, y el estatus residencial precario. Se ha señalado que el origen de los asentamientos precarios tiene distintas causas como el crecimiento natural de la población de las ciudades, la migración hacia zonas urbanas, el aumento del valor de los alquileres, la pobreza, la falta de viviendas y los altos valores del suelo, y por otro lado la inexistente o insuficiente planificación urbana. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas, ha señalado que el mejoramiento de los asentamientos irregulares tiene beneficios como: aumentar las condiciones de vida física, la calidad de vida y el acceso a servicios y oportunidades; y aumentar el desarrollo económico local, mejorar la movilidad urbana y generar una esfera económicamente productiva dentro del tejido físico y socioeconómico de la ciudad en general. Una de las formas para que se alcance mejoría de los asentamientos irregulares es mediante la legalización o formalización de los derechos sobre su asentamiento, ya que de esta forma 152
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las familias tienden a hacer mejoras a sus viviendas ya que no tienen el riesgo de ser desahuciados; no gastan tiempo ni recursos para defender el derecho a sus terrenos y viviendas; existe la posibilidad de accedan a créditos para mejorar sus viviendas; y se aumenta el valor del terreno y la vivienda, aumentando de esta forma los valores de la familia dueña. De hecho, una de las estrategias dentro del Programa Nacional de Desarrollo Urbano 20142018, es brindar certidumbre respecto de la propiedad de la tierra en asentamientos humanos irregulares. Sin embargo, se considera que es correcto que dotar de certeza en asentamientos precarios no se otorgue cuando exista conflicto con la propiedad privada, ya que, de lo contrario, la disposición podría vulnerar ese derecho fundamental, consagrado en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, también se considera adecuado que sólo se dote de certeza a los asentamientos precarios cuando no se estén ubicados en zonas de alto riesgo, porque el peligro que representa para la vida de quienes habitan ahí. 1.1.5 Iniciativa del diputado Ernesto Cordero Arroyo. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Ernesto Cordero Arroyo, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone eliminar lo relativo a las plusvalías y gravámenes del suelo en la ciudad. 1.1.6 Iniciativa del diputado Gabriel Quadri de la Torre. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Gabriel Quadri de la Torre, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone que el desarrollo de la ciudad obedezca a la eficiencia territorial y una baja huella ecológica. Asimismo, que tenga una estructura compacta y policéntrica. Considera que es necesario que el Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establezca una línea verde como límite para la urbanización. También propone la creación de una fuerza especializada de la Secretaría de Seguridad Pública para la vigilancia de la zona de conservación ecológica de la ciudad. Considera que la clasificación de los tipos de suelo debe contemplar al de conservación, a las áreas naturales protegidas, de conservación ecológica, áreas ambientales estratégicas y suelo urbano. Por otra parte, propone que el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Ciudad sea integral y que garantice la coherencia de la política territorial y urbana en el territorio de la ciudad. Sostiene que las reservas territoriales en áreas urbanas sean destinadas a la creación de espacios públicos, revitalización urbana, equipamiento, vivienda y servicios. 153
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Por otra parte, propone la creación de una empresa inmobiliaria pública, con el fin de que ésta sea responsable de administrar el patrimonio territorial de la ciudad, comprar arrendar, expropiar y emprender proyectos de revitalización urbana. También cree que es necesario crear la figura de un catastro urbano eficiente, moderno y transparente que fortalezca los derechos de propiedad y reduzca los costos de transacción en el mercado inmobiliario. Por último, respecto a las plusvalías, propone que se destinarán a la inversión pública en el mejoramiento de la ampliación del espacio público, el equipamiento y los servicios públicos y la restauración del patrimonio arquitectónico de la ciudad. La propuesta de que la Ciudad obedezca a una baja huella ecológica, y a una estructura compacta, ha sido incluida a la propuesta. En efecto, la huella ecológica es una herramienta que sirve para determinar cuántos recursos naturales son necesarios para producir todos los bienes y servicios que se consumen, así como la superficie necesaria para absorber todos los desechos que se generen. Toda vez, que uno de los principios establecidos en la Constitución se refieren a la sostenibilidad, es decir, a satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las propias, es necesario reducir o minimizar la huella ecológica en la ciudad. Por otro lado, el término de ciudad compacta se usa para referirse a una ciudad densa. En ese sentido, la densificación urbana es un conjunto de procesos por los que las ciudades buscan ser más compactas, eficientes, equitativas y sustentables. En lugar de expandir su crecimiento hacia nuevos territorios de manera horizontal, la ciudad crece en su interior no solamente de manera vertical, sino también reciclando y redesarrollando los espacios intraurbanos abandonados o subutilizados para su mayor y mejor uso. Se considera adecuado adoptar un desarrollo compacto de la ciudad, con el fin de generar un equilibrio integral sustentable. Además, dentro de los beneficios que se señalan respecto a una ciudad compacta se encuentran los de reducir los costos tanto de inversión, operación y mantenimiento de la infraestructura urbana, ya que, al tener una red de servicios más concentrada, el costo disminuye porque se distribuye entre una mayor cantidad de usuarios. En ese sentido, la propuesta está incluida dado que se prevé que se evitará la expansión horizontal de la ciudad. Por su parte, considerarse que el modelo de ciudad policéntrica pretende frenar el crecimiento de la mancha urbana, aumentar la densidad poblacional, desconcentrar equipamientos y servicios, reducir desplazamientos y promover la movilidad no motorizada, con el fin de propiciar un desarrollo urbano sostenible. Con lo cual, también se buscan revalorizar y refuncionalizar la ciudad, así como mejorar la accesibilidad, movilidad y conectividad, optimizando la ocupación del suelo en la ciudad.
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Sin embargo, se decide no añadir el modelo de una ciudad policéntrica porque pueden existir otros modelos y, en caso de ser necesario adoptar otro, tendría que reformarse la Constitución, por lo cual, se debe permitir que esa determinación sea más sencilla, ya sea que se establezca en una ley, o bien, en un plan o programa correspondiente. En cuanto a la propuesta de tipos de suelo, se decidió, durante las discusiones de la Comisión, que se clasificarán en suelo urbano y suelo de conservación, dado que se trata de una clasificación existente en la legislación de la Ciudad. En ese sentido, es necesario tener presente que el suelo urbano ha sido considerado como aquel que cuenta con infraestructura, equipamiento y servicios y, que, a su vez, no encuentra clasificado como suelo de conservación. Por su parte, el suelo de conservación se refiere a las zonas que por sus características ecológicas proveen de servicios ambientales necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. Corresponderá a la ley determinar los tipos de áreas y zonas que se encentran dentro de esos tipos de suelo. Se considera que las propuestas sobre la creación de una fuerza especializada de la Secretaría de Seguridad Pública para la vigilancia de la zona de conservación ecológica de la ciudad, así como de la empresa inmobiliaria del estado y el catastro, son temas que, en su caso, deben ser objeto de una ley. En relación a la propuesta que hace sobre el destino de reservas territoriales se considera incluida, ya que en el texto se propondrá establecer que la reserva territorial se destinará a la producción social del hábitat y la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios, espacio público, revitalización urbana y movilidad. Por su parte se considera que la propuesta de establecer una línea verde como límite para la urbanización, está incluido en el texto que se propondrá ya que se prevé que en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad y en Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se establecerán las áreas no urbanizables por razones de preservación ecológica, áreas de valor ambiental, recarga y captación de acuíferos, productividad rural, vulnerabilidad ante fenómenos naturales y protección del patrimonio natural, cultural e histórico. En cuanto a la propuesta de que el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Ciudad sea integral y que garantice la coherencia de la política territorial y urbana en el territorio de la ciudad, se considera incluida en el proyecto en el apartado de planeación de esta constitución. 1.1.7 Iniciativa del diputado José Eduardo Escobedo Miramontes. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente José Eduardo Escobedo Miramontes, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone la creación de un Plan Maestro de Desarrollo Urbano en la Ciudad de México cuya estrategia de planificación abarcará veinte años. Según su iniciativa, lo deberán 155
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cumplir el Jefe de Gobierno y los alcaldes. Su elaboración, ejecución y evaluación corresponderá al organismo que determine la constitución. Se propone no incluir al texto constitucional la iniciativa, toda vez que esta Comisión ha considerado que la planeación de la ciudad deberá ser regida, primordialmente, por el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el cual que será elaborado por el Instituto de Planeación y sometido a la aprobación del Congreso de la Ciudad, con el fin de que tenga el carácter de ley, y cuya duración será de veinte años. Por ende, esta Comisión ha definido al instrumento idóneo de planeación para esta Ciudad, además de que en el sistema de planeación de la ciudad existirán diversos programas. 1.1.8 Iniciativa del diputado César Camacho Quiroz. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente César Camacho Quiroz, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone que para establecer los usos del suelo las Alcaldías tendrán la facultad de informar y consultar a la comunidad sobre proyectos específicos y estudios de impacto social, económico y ambiental. En relación a esta iniciativa, debe señalarse que, como resultado de las discusiones de esta Comisión, se previó que, en el procedimiento para autorizar los cambios de uso de suelo, las Alcaldías emitan una opinión de forma paralela al dictamen que emita el Instituto de Planeación de la Ciudad, Asimismo, se previó la obligación de informar a los ciudadanos antes de que se les realice una consulta. 1.1.9 Iniciativa del diputado Augusto Gómez Villanueva. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Augusto Gómez Villanueva, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone la creación de un programa general de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y rural. También propone que el gobierno de la ciudad fomentará la autoproducción de viviendas adicionales en zonas urbanas ejidales. Respecto a la clasificación del suelo en la ciudad propone adicionar las zonas urbanas ejidales y comunales, así como la producción de oxígeno y agua. Por otra parte, respecto a la modificación de usos del suelo solicita que se consulte previamente a los habitantes de las áreas urbanas donde se pretenda modificar, y que se deberá privilegiar el interés público en los núcleos agrarios que se sigan dichos procedimientos. Respecto a la propuesta de que el gobierno de la ciudad gestione la regulación del suelo para garantizar el desarrollo incluyente y el ordenamiento sostenible de su territorio, se determina que la esencia de dicha propuesta ya ha sido considerada por esta Comisión, al preverse en el proyecto que el reconocimiento a la función social del suelo y la propiedad, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y al 156
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establecer la obligación del gobierno de la ciudad de gestionar el suelo para garantizar el desarrollo incluyente y equilibrado, así como el ordenamiento sustentable del territorio de la ciudad. Respecto a la propuesta de establecer un programa general de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y rural, se considera que la misma ha sido incluida, ya que los temas relativos a todas las clases de suelo de la ciudad, su propiedad y régimen, serán objeto del Plan General de Desarrollo de la Ciudad y del Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Así mismo, respecto a que el gobierno de la ciudad fomentará la autoproducción de viviendas adicionales en zonas urbanas ejidales, se considera que el mismo corresponde al apartado de vivienda. Por cuanto la propuesta de clasificar el suelo de la ciudad, con el fin de adicionar las zonas urbanas ejidales y comunales y las áreas de producción de oxígeno y agua, se debe reiterar que la Comisión determinó clasificar al suelo como urbano y de conservación, en virtud de que en la legislación de la ciudad así se ha previsto. En relación a la propuesta de que se deberá consultar previamente a los habitantes de las áreas urbanas donde se pretenda modificar el cambio de uso de suelo, su vinculatoriedad, y la preminencia del interés público sobre el resultado de la consulta, debe tomarse en cuenta que la Comisión determinó que en todo cambio de uso de suelo en zonas urbanas las autoridades están obligadas a informar y llevar a cabo una consulta previa a la comunidad afectada sobre los proyectos específicos y los estudios de impacto social, económico y ambiental, misma que tendrá carácter vinculante de conformidad a lo establecido en este ley fundamental de la Ciudad de México. 1.1.10 Iniciativa de la diputada Fernanda Bayardo Salim. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Fernanda Bayardo Salim, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone que para modificar los usos de suelo se cree el Consejo de Desarrollo Urbano, en el que participarán el Jefe de Gobierno, el Congreso de la Ciudad, el Instituto de Planeación y las Alcaldías, lo realizarán por medio de la creación del Consejo de Desarrollo Urbano. Se considera que la esencia de la propuesta ha sido incluida, dado que, si bien es cierto que no se propone crear al Consejo de Desarrollo Urbano, si se incluye en la propuesta de texto constitucional que, para el cambio de uso de suelo, participarán en el ámbito de sus competencias el Jefe de Gobierno, al Congreso de la Ciudad, las alcaldías y el Instituto de Planeación. 1.1.11 Iniciativa de la diputada Guadalupe Muñoz Ruiz. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Guadalupe Muñoz Ruiz, relativa al artículo 21.C. La iniciativa 157
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propone que la función social del suelo se deberá realizar respecto a derechos humanos y enfoque de género, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 constitucional. También propuso que las leyes regulen la actuación de la autoridad administrativa encargada de preservar las áreas no urbanizables. Por otra parte, señala que las obras públicas o privadas deberán sujetarse a las reglas de zonificación y modalidades de usos de suelo consideradas en el programa general de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, programas delegacionales y planes de desarrollo urbano. Al respecto, se tiene que la propuesta de incluir que la función social del suelo debe ser conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido incluida en el texto que se propondrá al pleno. Es importante señalar que algunos diputados manifestaron su inquietud de que se añadiera la protección a la propiedad privada adicionalmente a la función social del suelo. En ese sentido, esta Comisión concluye que ese artículo 27 constitucional prevé la protección a todos los tipos de propiedad, incluso la privada. Se propone no añadir la propuesta de establecer que las leyes regulen la actuación de la autoridad administrativa encargada de preservar las áreas no urbanizables, en virtud de que, por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades deben ceñirse a lo ordenado en las leyes, de ahí que se considera innecesario añadir esa obligación. La propuesta de incluir que las obras públicas o privadas se sujeten a las reglas de zonificación y modalidades de usos de suelo consideradas en el programa general de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, programas delegacionales y planes de desarrollo urbano, se considera incluida, dado que en la propuesta de texto constitucional se prevé que el Programa General de Desarrollo, el cual tienen carácter de ley, establecerá las zonas no urbanizables. 1.1.12 Iniciativa del diputado José Manuel Oropeza Morales. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente José Manuel Oropeza Morales, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone que para modificar los usos del suelo las autoridades consulten previamente a la comunidad sobre los aspectos específicos y los estudios de impacto social, económico, ambiental y urbano y vial. Así como la opinión de los Consejos de las Alcaldías correspondientes. También propone que, en los proyectos urbanos o rurales, públicos o privados se privilegie el interés público y que se controle que su realización no implique la exclusión o expulsión de actividades y residentes.
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La propuesta de que la modificación de usos de suelo sea consultada previamente a la comunidad, está contemplada ya que en el texto que se propondrá, se garantizan los mecanismos de participación ciudadana, dentro de los que se encuentra la consulta. Por su parte, en el texto también se prevé que se consulte a la ciudadanía posiblemente afectada sobre los posibles cambios de uso de suelo. De igual modo, se prevé la participación de las alcaldías en los cambios de uso de suelo. En el texto que se propondrá también se prevé que los proyectos urbanos no impliquen la expulsión y exclusión de actividades y residentes. 1.1.13 Iniciativa de la diputada Cecilia Soto González. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Cecilia Soto González, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone que gobierno de la ciudad sea responsable de gestionar el suelo para garantizar el desarrollo incluyente y el ordenamiento sustentable de su territorio y el entorno regional en el que se ubica. Propone que en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y en el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano determinarán las áreas no urbanizables por razones de cosecha de agua y recarga de acuíferos. Considera que es necesario evitar la ocupación irregular en las áreas naturales protegidas captadoras de agua, incluyendo pozos de perforación de acuíferos. En relación a la recuperación de las plusvalías, propone que deban ser aplicadas en beneficio de la ciudad de acuerdo a las prioridades en vivienda, movilidad e infraestructura establecidas en el Plan General de Desarrollo. La propuesta de la diputada respecto de la gestión del suelo se encuentra incluida en el texto de la propuesta, ya que el gobierno participará en corresponsabilidad con otras autoridades de la ciudad, en la regulación del suelo con la finalidad de garantizar el desarrollo incluyente y sustentable de la ciudad. Asimismo, se encuentra en la propuesta que el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, prevean las áreas no urbanizables por razones de cosecha de agua y recarga de acuíferos. Por otro lado, la propuesta de que el texto constitucional incluya evitar la ocupación irregular en las áreas naturales protegidas, se considera incluida ya que en la propuesta se incluyen incentivos para que esa ocupación no ocurra, pues se prevé evitar la ocupación irregular en suelos de conservación. 1.1.14 Iniciativa del diputado Humberto Lozano Avilés.
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Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Humberto Lozano Avilés, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone reconocer la propiedad social, pública y privada en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También propuso que, respecto a la modificación del uso de suelo, las autoridades informen sobre los proyectos específicos y los estudios de impacto urbano y ambiental, en términos de la legislación aplicable. Respecto a la primera propuesta, es importante señalar que al texto que proponía reconocer la función social del suelo y la propiedad, se añadió que sea en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque éste incluye a todos los tipos de propiedad, por lo que se considera que está incluida la propuesta. En cuanto a la segunda propuesta, se considera que también está incluida, porque el texto propuesto incluye la obligación de las autoridades de informar sobre el proceso de cambio de uso de suelo, en todas sus etapas. 1.1.15 Iniciativa de la diputada Mayela Delgadillo. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Mayela Delgadillo, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone que la constitución reconozca la función social y ambiental del suelo, y que el gobierno garantice el patrimonio natural y cultural tangible e intangible de su territorio. Propone que en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y en el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se determinen las áreas no urbanizables por razones de prestación de servicios ambientales. Propone que los cambios de uso de suelo requieran de una consulta ciudadana vinculante. Por otra parte, propone que, a través de los Programas de Gobierno de las Demarcaciones Territoriales, los parciales por colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, en concordancia con el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se establezcan los límites a los niveles de construcción y desarrollo de las zonas que permitan un desarrollo sostenible y que acote la especulación del suelo. Respecto a las plusvalías, propone evitar la gentrificación. Ahora bien, en relación a la propuesta de incluir la función ambiental del suelo, debe considerarse que en la discusión de la Comisión se señaló que, de acuerdo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función social del suelo y la propiedad, se refiere a una forma de tutelar la propiedad privada en beneficio del interés público, de ahí que añadir al texto la palabra “ambiental”, implicaría establecer una característica que no corresponde a una modalidad de la propiedad. De igual manera en la propuesta se incluyó, tanto al patrimonio natural, como al cultural, en razón de obtener una ampliación en la protección de la riqueza y el acervo de la ciudad. En lo relativo a las áreas no urbanizables, se considera que está añadido en el texto de la 160
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propuesta, que éstas estarán establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y en el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como todo lo relativo para promover su preservación ecológica. Por lo que se refiere a la propuesta de límites en la construcción y el desarrollo de las demarcaciones territoriales, los parciales por colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, se considera que está incluido ya que es un tema que debe ser establecido en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y en el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el primero de ellos, con carácter de ley, y todos los demás programas deben sujetarse a él. El tema del suelo ocioso fue incluido en la propuesta, siguiendo el orden de que las autoridades establecerán los gravámenes a la propiedad inmobiliaria ociosa con fines de especulación. Por último, en cuanto a lo relativo al tema de la consulta ciudadana, la propuesta está incluida en el texto propuesto de la Constitución, en sus mecanismos de participación ciudadana y en ella se establecen los supuestos en los que dichas consultas serán vinculantes. 1.1.16 Iniciativa de la diputada Gabriela Rodríguez Ramírez. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Gabriela Rodríguez Ramírez, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone garantizar la función social y ambiental del suelo y de la propiedad, y que toda intervención en el espacio urbano esté condicionada al cumplimiento de la normatividad y a la aprobación del congreso local. Asimismo, propone que los cambios de uso de suelo habitacional en colonias, barrios y pueblos no se realicen sin considerar los lineamientos de zonificación, programas parciales y locales, y que exista un proceso de participación ciudadana democrática y de amplia difusión del proceso y metodologías. Propone garantizar que ningún proyecto urbano público, privado, comercial, corporativo, habitacional o cultural sea autorizado, si no existe previamente una consulta vinculante. También propone proteger el derecho de las comunidades, pueblos y barrios originarios, para intervenir en las decisiones sobre el lugar que habitan mediante las consultas. Por último propone que no se autoricen cambios de uso de suelo cuando se ponga en riesgo el patrimonio histórico y cultural. En cuanto a la primer propuesta, consistente en añadir la función ambiental del suelo se determinó no incluirla en la propuesta. Como ya se dijo, en la discusión de la Comisión se señaló que la función social del suelo, de acuerdo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a que la propiedad privada podrá tener las 161
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modalidades que dicte el interés público. En ese sentido toda vez que el tema de la función social del suelo y la propiedad se refiere a una de las modalidades de ésta, se consideró que la característica de ambiental no corresponde a esta categoría. En cuanto a que toda la intervención en espacio urbano esté condicionada al cumplimiento de la normatividad y legislación del Congreso, se considera añadida, ya que uno de los ejes del proyecto que se propone es regular la intervención en el espacio urbano y, por tanto, las normas que deriven de la Constitución y del Congreso local serán un mandato legal. Respecto a la propuesta consistente en que los cambios de uso de suelo habitacional en colonias, barrios y pueblos, así como los proyectos urbanos, comerciales u otros, no se realicen sin la participación ciudadana democrática, con amplia difusión del proceso y metodologías, así como con una determinación vinculante, se debe tener en cuenta que en el proyecto de Constitución ya se establecen los mecanismos de participación ciudadana y los supuestos en los que las consultas sean vinculantes. Respecto a que la propuesta sobre la protección al derecho de las comunidades, pueblos y barrios originarios, para intervenir en las decisiones sobre el lugar que habitan mediante las consultas, debe señalarse que se trata de un tema que se encuentra tutelado en el Proyecto de Constitución de la Ciudad. En efecto, debe tenerse en cuenta que, en el sistema jurídico mexicano, del cual no escapa el texto propuesto, son exigibles los derechos fundamentales previstos en los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. En ese sentido, es importante destacar que el tema propuesto está incluido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, por lo cual, se trata de un derecho exigible. En relación a la propuesta de que no se autoricen cambios de uso de suelo cuando se ponga en riesgo el patrimonio histórico y cultural, se considera que éste tema está incluido ya que en el texto que se propondrá se prevé que en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad y en Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se establecerán las áreas no urbanizables por razones de protección del patrimonio natural, cultural e histórico. 1.1.17 Iniciativa de la diputada Irma Eréndira Sandoval. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Irma Eréndira Sandoval, relativa al artículo 21.C. La iniciativa propone la regulación de una licencia especial para la instalación de centros comerciales con superficie de ventas superiores a los 800 metros cuadrados, que podrá ser otorgada cuando se acredite que no se dañará ni se pondrán en riesgo la viabilidad de los mercados públicos a construir en patrimonio histórico y pluricultural de la Ciudad de México. En relación a la propuesta, se considera que no debe ser incluida en el texto de la Constitución, ya que al ser una medida concreta, debe ser objeto de regulación en una ley secundaria, en la que se establezcan los requisitos para el otorgamiento de licencias para las construcciones. 162
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1.2 Propuestas ciudadanas 1. Con fecha 7 de noviembre de dos mil dieciséis, el C. Oscar Zires, propone que se establezca que el “área de Seguridad hídrica de la Cuenca de México sea parte del suelo de conservación, para que sea considerada asunto de seguridad nacional’’; además de su división en ‘’zona de habitación y zona de protección’’ y, finalmente el establece una ‘’compensación a los pueblos rurales originarios por los bienes y servicios ambientales’’ Ante lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora ha tenido a bien acoger parcialmente la iniciativa en comento. Sobre el primer punto señalado al Suelo de Conservación con respecto de su división, considera que las áreas naturales protegidas incluye el área de seguridad hídrica y la consideración de seguridad nacional no es materia de esta Constitución. Referente a la segunda propuesta, en el numeral 2 están enunciados incentivos que garanticen la preservación y mantenimiento de los servicios ambientales. 2. El 7 de noviembre de dos mil dieciséis la C. Claudia Fuentes Noriega a nombre de los 8 Barrios de Iztapalapa, propone ‘’Evitar la expropiación de grandes predios para proyectos de vivienda en condominios’’. Considerando lo anterior esta comisión dictaminadora ha tenido a bien desechar la iniciativa planteada, toda vez que el gobierno se encuentra plenamente facultado para expropiar inmuebles para distintos proyectos siempre en consideración al interés público y bajo ciertas salvedades que atenderán a la especificación del proyecto. 3. Con fecha 8 de noviembre de dos mil dieciséis el C. Bernardo Rivera Muñoz Cano, propone se establezca un ‘’impuesto sobre el valor de la tierra sin mejoras’’; para propiciar el uso denso de la tierra como clave para la sustentabilidad de la ciudad y la disminución de la influencia vecinal pues esto prioriza sus intereses sobre lo de la ciudad. Considerando lo anterior esta comisión dictaminadora no está con la facultad de establecer impuestos, sin embargo como parte de la política de regulación de suelo, considera que la ley establezca gravámenes a la propiedad inmobiliaria ociosa. 4. El 8 de noviembre de dos mil dieciséis el C. José Luis Velarde Regel a nombre de Coordinadora Regional del Sur, que propone en el artículo 21 apartado C numeral 5, que en la ‘’clasificación del suelo de conservación se reconozcan los ejidos y comunidades agrarias’’ así también dentro del inciso d propone incluir ‘’el aprovechamiento del suelo pueda variar ajustándose al uso de suelo respectivo’’, por lo que respecta al numeral 7 propone adicionar que ‘’el aprovechamiento de la riqueza pública derivado del proceso de urbanización 163
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considere la restauración de pueblos barrios y colonias populares’’ por ultimo en referencia al numera 8 en su inciso brindar la certeza jurídica a los predios que se no se encuentre zonas de riego o con mitigación de riesgos, también incluir las características de la posesión como lo son pacífica y de buena fe para su reconocimiento. Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien, desechar la iniciativa puesto que la reglamentación de ejidos y tierras comunales es materia de la Ley Agraria y jurisdicción del Tribunal Agrario, en correspondencia a la segunda iniciativa el uso de suelo ya está definido por los instrumentos de planeación, por lo que la adición resulta ociosa. La utilización de los recursos se hará con base en las prioridades que establezca el Plan General de Desarrollo, buscando una igualdad sustantiva y no discriminación. La certeza jurídica de los asentamientos en zonas de riesgo y mitigación de riesgos ya está contempladas en el proyecto original de Constitución, por lo que la propuesta no adiciona ni plantea una relevancia al tema. Por último, en mención a las características de la posesión legitima, estas encuentran su regulación en la legislación civil por lo que la mención de una sola haría necesario incluir todas en la iniciativa, es decir incluir los tributos público, pacifico, de manera ininterrumpida, a título de dueño y una temporalidad dependiendo si esta posesión es de buena o mala fe. Por lo que la mención de estas características resulta inoperante además de considerarse contraria a la jerarquía normativa. 5. El 26 de octubre de dos mil dieciséis el C. Roberto Núñez Pineda propone la creación de un ‘’Consejo rector que cuide de las chinampas y canales en la zona sur de la ciudad’’ Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien desechar la propuesta, debido a la especificidad de la misma, la cual tiene cabida dentro de los programas sociales del gobierno. 6. 25 de octubre de dos mil dieciséis el C. Gustavo García Arias y Enrique de la Rosa Luna Parra proponen un ‘’artículo transitorio en el sentido de que durante después de 30 días de que entre en vigor la constitución se suspendan una serie de instrumentos en materia de planeación, ordenamiento, ejecución y financiamiento del desarrollo urbano ambiental’’. Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien desechar la propuesta, puesto que la suspensión de estos instrumentos crearía un estado de incertidumbre e indefensión, debido a que aún no opera el organismo en el que recaigan las tareas competentes. 7. 8 de noviembre de dos mil dieciséis el C. Manuel Méndez Sánchez que propone modificaciones en el Art. 21 apartado C numeral 5 inciso a, ‘’intercambiar la denominación enviará por se prohíbe’’ hablando de la ocupación irregular, dando un sentido imperativo a este inciso, y además en segundo término agregar un párrafo donde ‘’se prohíba la 164
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modificación del régimen del suelo si el origen tiene alguna conducta contraria a las leyes o disposiciones’’. Con relación al inciso d, considerar la sujeción a la ley para determinar las causas de utilidad pública del uso y aprovechamiento suelo. Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien aceptar parcialmente la propuesta. Se desechó en lo referente a la modificación de la denominación “evitar” por la de “prohibir” en cuestión de mantener una política de prevención y no una persecutoria. Se acepta en lo concerniente, a regular en un segundo plano y de manera integral y substancial, la modificación del uso de suelo para dejar su normatividad a lo que determine la ley de la materia, además este proyecto de Constitución ha tenido a bien incluir la transparencia y la armonización con el Instituto de Planeación y Prospectiva en lo respectivo a lo anterior. 8. 31 de octubre de dos mil dieciséis el C. Rigoberto Carmona Ruano propone agregar tres numerales en el Art.21 apartado C en los que se reconozca el subsuelo de las áreas de dominio público como elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad; además de que se incluya en los instrumentos de planeación y que el Instituto de Planeación sistematice la información relacionada con las instalaciones y equipos que se ubiquen en el subsuelo. Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien desechar la propuesta por tener un conflicto de jurisdicción con el ámbito federal ya que el subsuelo encuentra su regulación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art. 27 además de que la regulación del subsuelo no es facultad concurrente por lo que no es tema del proyecto de Constitución de la Ciudad de México. 9. 20 de octubre del dos mil dieciséis el colectivo de organizaciones del Movimiento Urbano Popular (COMUP) propone adicionar en el Art. 21 apartado C numeral 8 varios incisos referentes a candados en los costos del suelo, que la expropiación como causa de utilidad pública sea para la producción social de vivienda, establecimiento de dependencias para la construcción de vivienda con facilidades de desarrollo y, por último, ampliar los instrumentos financieros para la producción de vivienda. Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien desechar la propuesta, derivado de que las adiciones que plantea son temas específicos a la construcción de vivienda social cooperativa rubro que se encuentra determinado y regulado en este mismo Art.21 en su apartado E con las consideraciones y especificidades concernientes a la producción y recuperación de vivienda, por lo que no es tema del apartado C Regulación de suelo. 10. 7 de noviembre del dos mil dieciséis el C. Carlos Alfredo López López propone modificar el Art. 21 apartado C numeral 5 inciso b en el sentido de que haya una sola entidad 165
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de gobierno para la gestión y preservación del suelo de conservación y que se garantice un fondo de al menos 1.5% del presupuesto anual de la ciudad para la preservación de los servicios ambientales. Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien desechar la iniciativa. Primero en relación a que la gestión y preservación del suelo de conservación se regularán por el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. La conjunción del Plan y del Programa generan certidumbre con respecto a la regulación del suelo. Con referencia al establecimiento de un presupuesto fijo anual para servicios ambientales resulta imposible de ser regulado en la Constitución puesto que las partidas presupuestales son establecidas anualmente y son dependientes de las variaciones económicas que tenga la Ciudad en su recaudación de impuestos, así como de lo que le es otorgado por la federación. 11. 8 de noviembre el C. Raúl Pérez Johnston propone una serie de cambios en el Art. 21 apartado C numeral 1 en el sentido de que en lugar de reconocerse la función social del suelo y la propiedad se reconozca la propiedad pública y privada en términos de la constitución. En el Art. 21 apartado C numeral 5 propone adicionar un inciso en el que las autoridades garanticen la compatibilidad de los servicios públicos de interés general y de infraestructura de telecomunicaciones. Para el numeral 6 propone que para las modificaciones de uso del suelo no se realizan consultas a la comunidad manteniéndose sólo el deber de informar. Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien desechar la iniciativa. Ya que atendiendo al principio de congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el sentido del suelo como función social y de propiedad deriva del espíritu del constituyente federal. Con relación a la segunda adición esta Comisión determina desechar la propuesta ya que establece una garantía para la infraestructura de telecomunicaciones, tema que es de estudio y regulación del apartado F de este mismo Artículo por lo que su consideración en el apartado C es incompatible con la estructura misma de la Constitución. La última proposición de esta iniciativa se desecha ya que la Comisión ha señalado la importancia de la obligación de informar sobre proyectos relativos al uso de suelo; así como de la consulta vinculante a comunidades que se vean afectadas por estas determinaciones para efecto de la posición de la ciudadanía tenga efectos directos en la toma de decisiones. 12. 31 de octubre del dos mil dieciséis el C. Agustín de Pavia Herras propone una adición en el Art. 21 apartado C fomentar la accesibilidad universal en apoyo a la edificación y el privilegiar está en obras públicas y privadas. Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien desechar la iniciativa. Derivado a que el proponente al utilizar las calificativas de accesibilidad y universalidad, se 166
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refiere a todas luces a la vivienda y no a la regulación sobre áreas no urbanizables, que es el objeto del numeral en cuestión. Por lo que las adiciones resultan inoperantes al tema central. 13. 27 y 28 de octubre de dos mil dieciséis C. María José Fernández a nombre de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.C. propone modificar la redacción original apelando a la Constitución General de la República para que se reconozca la propiedad y privada y la función social del suelo, y no la función del suelo y la propiedad. Además de que el gobierno de la Ciudad será la responsable de gestionar el desarrollo incluyente y el ordenamiento sostenible del territorio. Propone también que el Programa de Ordenamiento Territorial determine las áreas no urbanizables. Por último, que los trabajos de conservación de régimen privado con valor arquitectónico, artístico o histórico, será ordenada por la autoridad, y que ésta ordene estudios técnicos. Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien desechar la primera parte de la propuesta, pues el texto se incluye en la iniciativa original está acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es un planteamiento clave de la iniciativa y orientación de la Constitución Local, La segunda es igualmente aceptada en tanto que esta Comisión ha tenido a bien establecer preceptos que incentiven y promuevan el mantenimiento de las áreas de conservación para su preservación. En tanto a la última propuesta de adición esta se encuentra incluida en el numeral 6 al establecer la transparencia y notificación al Instituto de Planeación y Prospectiva de todas las autorizaciones que se realizan para la modificación de usos de suelo. 14. 8 de noviembre de dos mil dieciséis el C. Eduardo Manuel Sánchez propone en el Art.21 apartado C la responsabilidad que se establece en el Gobierno de la ciudad se amplié a las alcaldías. De lo señalado en esta Comisión dictaminadora, esta propuesta no se acepta en virtud de la manifestación tácita del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México al citar ‘’Gobierno de la ciudad’’ dicha denominación engloba a todas las autoridades respectivas de la Ciudad de México en el ámbito de su jurisdicción. Por lo que la adicción resulta redundante. 15. Con fecha 28 de octubre de dos mil dieciséis el Movimiento Indígena de la Ciudad de México presento propuesta relativa a los derechos de los pueblos indígenas en referencia al reconocimiento de estos en relación con el uso y aprovechamiento de suelo. Dicho lo anterior esta Comisión dictaminadora ha tenido a bien, desechar la iniciativa puesto que la iniciativa en cuestión es técnica y argumentativa en temas de derechos de los pueblos indígenas, por lo que esta comisión es incompetente para jerarquizar los derechos de los pueblos indígenas. Esto sin dejar de mencionar que el apartado en mención es general al 167
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abarcar el uso de suelo de conservación y de urbanización independientemente de los pobladores de la región. 2. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas relacionadas con Aparado C Regulación del suelo del artículo 21 La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 23. Ordenamiento Territorial en su apartado C. Regulación del suelo, resumiéndose en lo siguiente: 2.1 Párrafo 1 del Apartado C del artículo 21. La Comisión dictaminadora acordó incluir un párrafo 1 del apartado B del artículo 21 que se debe garantizar la disposición y distribución diaria continua, asequible y de calidad del agua. Texto original
Texto propuesto
1. Esta Constitución reconoce la función social del suelo y la propiedad. El gobierno de la ciudad es responsable de gestionar el suelo para garantizar el desarrollo incluyente y el ordenamiento sostenible de su territorio y del entorno regional en el que se ubica.
1. Esta Constitución reconoce la función social del suelo y la propiedad, en los términos del Artículo 27 Constitucional. El gobierno de la ciudad es responsable de gestionar el suelo para garantizar el desarrollo incluyente y equilibrado, así como el ordenamiento sustentable del territorio de la ciudad y, en forma concurrente, del entorno regional, considerando la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica.
2.2 Párrafo 2 del Apartado C del artículo 21. La Comisión dictaminadora propone modificar el párrafo para garantizar el saneamiento de aguas residuales y promover su reutilización Texto original
Texto propuesto
2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano determinarán las áreas no urbanizables por
2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, determinarán las áreas no urbanizables por 168
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razones de preservación ecológica, captación de acuíferos, productividad rural, vulnerabilidad ante fenómenos naturales y protección del patrimonio cultural e histórico. Para tal efecto se establecerán las regulaciones, incentivos y sanciones que garanticen su preservación y mantenimiento.
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razones de preservación ecológica, áreas de valor ambiental, recarga y captación de acuíferos, productividad rural, vulnerabilidad ante fenómenos naturales y protección del patrimonio natural, cultural e histórico.
2.3 Párrafo 3 del Apartado C del artículo 21. La Comisión consideró establecer el concepto hídrico para englobar tanto el abasto como el saneamiento del agua: Texto original
Texto propuesto
3. El gobierno de la ciudad evitará la expansión sobre áreas no urbanizables y fomentará el mejoramiento y la autoproducción de viviendas adicionales en predios familiares ubicados en pueblos, barrios y colonias populares, en apoyo a la densificación, la consolidación urbana y el respeto al derecho de las personas a permanecer en los lugares donde han habitado.
3. El gobierno de la ciudad evitará la expansión horizontal sobre áreas no urbanizables y fomentará el mejoramiento y la producción de viviendas adicionales en predios familiares ubicados en pueblos, barrios y colonias populares, en apoyo a la densificación, la consolidación urbana y el respeto al derecho de las personas a permanecer en los lugares donde han habitado.
2.4 Párrafo 4 del Apartado C del artículo 21. La comisión dictaminadora decidió incluir a las alcaldías como responsables en el abasto de agua y crear una institución con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa y de gestión, cuya integración será establecida en la ley. A dicha institución se le garantizará su autosuficiencia financiera a fin de cubrir los costos de inversión y operación del servicio, así como del mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Texto original
Texto propuesto
4. Las obras urbanas, públicas o privadas, proyectos y megaproyectos privilegiarán el interés público controlando que su realización no implique la exclusión o expulsión de actividades y residentes de menor ingreso, así como afectaciones a la naturaleza y a los bienes comunes y
4. Las obras urbanas, públicas o privadas, proyectos y megaproyectos privilegiarán el interés público controlando que su realización no implique la exclusión y expulsión de actividades y residentes, particularmente los de menor ingreso, así como afectaciones urbanas, ambientales y de la movilidad, al 169
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públicos.
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patrimonio natural y cultural, y a los bienes comunes y públicos.
2.5 Párrafo 5 del Apartado C del artículo 21. La comisión decidió incluir que se deberá promover el uso eficiente del agua en las actividades económicas Texto original
Texto propuesto
5. El territorio de la Ciudad de México se clasificará en suelo de conservación, ejidos, comunidades, áreas ambientales estratégicas y suelo urbano. Las leyes y los instrumentos de planeación determinarán las políticas, instrumentos, y aprovechamientos que se podrán llevar a cabo conforme a las siguientes disposiciones:
5. El territorio de la Ciudad de México se clasificará en suelo urbano y de conservación. Las leyes y los instrumentos de planeación determinarán las políticas, instrumentos y aprovechamientos que se podrán llevar a cabo conforme a las siguientes disposiciones:
2.5.1 Párrafo 5.a del Apartado C del artículo 21. Texto original a) Se establecerán principios asociados al desarrollo sostenible en el suelo de conservación garantizando la compensación y pago por servicios ambientales. Se evitará su ocupación irregular, respetando los derechos de las personas que habitan los poblados rurales, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios;
Texto propuesto a) Se establecerán principios asociados al desarrollo sostenible en el suelo de conservación; se evitará su ocupación irregular, respetando los derechos de las personas que habitan los poblados rurales, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios;
2.6 Párrafo 6 del Apartado C del artículo 21. Texto original 6. Para modificar los usos del suelo, las autoridades informarán y consultarán previamente a la comunidad sobre los proyectos específicos y los estudios de impacto social, económico y ambiental. La ley
Texto propuesto Opción A 6. El gobierno de la ciudad regulará los cambios de uso de suelo, con la participación que corresponda al Congreso 170
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determinará los casos en que la consulta será vinculante; en todo caso se privilegiará el interés público.
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en lo casos de alto impacto. La ley definirá los procedimientos para las modificaciones a los usos de suelo solicitados por un particular, dependencia u órgano de la administración pública local o federal ante el Gobierno de la ciudad. En todos los casos se integrará un expediente para dictamen del Instituto de Planeación, con la opinión de las alcaldías. Los principios de transparencia y máxima publicidad regirán los cambios de uso del suelo. La autoridad se obliga a informar oportunamente a la comunidad afectable sobre las solicitudes turnadas ante el Instituto de Planeación para su dictamen, así como los estudios establecidos en la legislación correspondiente. El proceso de transparencia en el cambio de uso de suelo concluye con el informe que rinda el registro publico de la propiedad con respecto a la inscripción de los bienes amparados. Las consultas tendrán carácter vinculante según lo establecido en esta Constitución. En todo caso se privilegiará el interés público. Opción B [La autorización para modificar el uso del suelo corresponde al Congreso de la Ciudad. En todos los casos, antes de emitir las autorizaciones se analizarán los dictámenes técnicos que emita el Instituto de planeación y la alcaldías. Todas las autorizaciones serán públicas y transparentes, y se notificarán al Instituto de Planeación. Las autoridades están obligadas a informar y llevar a cabo una consulta previa a la comunidad afectada sobre los proyectos específicos y los estudios de impacto social, económico y ambiental, misma que tendrá carácter vinculante, privilegiando en todo momento el 171
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interés público. 2.7 Párrafo 7 del Apartado C del artículo 21. Texto original
Texto propuesto
7. Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización, se considerarán parte de la riqueza pública de la ciudad. La ley regulará su aprovechamiento para restaurar los ecosistemas y las zonas degradadas de la ciudad.
Opción A Los incrementos en el valor del suelo derivados de la inversión y los servicios públicos y de los cambios en las normas y regulaciones en el uso del suelo, son parte de la riqueza pública de la ciudad. La ley establecerá los instrumentos para su recuperación, considerando: a) La distribución equitativa de las cargas y beneficios que imponga el ordenamiento territorial; b) Su aplicación equitativa en beneficio de la población de menores ingresos, c) Su destino a la zona que los genera y a las áreas más degradadas de la ciudad, y d) Facilitar el acceso al suelo y el mejoramiento del hábitat y la vivienda social. Opción B. Dip. Lerdo de Tejada, Dip. Delgadillo y Dip. Bayardo: por eliminar este punto y que sea referido al Art. 26.
2.8 Párrafo 8. del Apartado C del artículo 21. 2.8.1 Párrafo 8.a del Apartado C del artículo 21. Texto original a) La dotación de reservas territoriales en áreas urbanas consolidadas para destinarlo a la producción social del hábitat y la vivienda;
Texto propuesto a) La dotación de reservas territoriales en áreas urbanas consolidadas para destinarla a la producción social del hábitat y la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios, espacio público, revitalización urbana y 172
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movilidad.
2.8.2 Párrafo 8.b del Apartado C del artículo 21. Texto original
Texto propuesto
b) La certeza jurídica a los asentamientos precarios que no estén ubicados en zonas de alto riesgo o de preservación ecológica;
b) La certeza jurídica a los asentamientos precarios que no estén ubicados en zonas de alto riesgo, de preservación ecológica o en propiedad privada.
2.8.3 Párrafo 8.e del Apartado C del artículo 21. Texto original
Texto propuesto e) Los cambios de uso del suelo de público a privado y de rural a urbano se permitirán sólo en los casos que especifique la ley y el Ordenamiento Territorial.
2.8.4 Párrafo 8.f del Apartado C del artículo 21. Texto original
Texto propuesto f) La vigencia de los cambios de uso del suelo considerando el tiempo de ejecución de las obras y las circunstancias de su cancelación. La improcedencia de la afirmativa ficta en los cambios de uso del suelo y certificados de zonficación;
2.8.2 Párrafo 8.b del Apartado C del artículo 21. Texto original
Texto propuesto [g) Los programas y planes parciales considerarán cambios o actualizaciones de usos del suelo cuando se la dotación de infraestructura y servicios públicos.] cfr 5 b
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2.9 Párrafo 9 del Apartado C del artículo 21. La comisión decidió fusionar los párrafos 9 y 7, por lo cual, el párrafo 10 pasa a ser el noveno y el de abajo se elimina. Texto original
Texto propuesto
9. Los derechos de edificación serán administrados por el gobierno de la ciudad para distribuir equitativamente las cargas y beneficios que imponga el ordenamiento territorial, incluyendo la recuperación de las plusvalías generadas que deberán ser aplicadas en beneficio de los sectores de bajos ingresos.
9. Los derechos de edificación serán administrados por el gobierno de la ciudad para distribuir equitativamente las cargas y beneficios que imponga el ordenamiento territorial, incluyendo la recuperación de las plusvalías generadas que deberán ser aplicadas en beneficio de los sectores de bajos ingresos.
2.10 Párrafo 10 del Apartado C del artículo 21. Texto original
Texto propuesto
10. Las autoridades instituirán las políticas e instrumentos de gestión urbana y ambiental para evitar procesos de segregación social. La ley determinará los gravámenes a la propiedad inmobiliaria ociosa con fines de especulación.
9. Las autoridades instituirán las políticas e instrumentos de gestión urbana y ambiental para evitar procesos de segregación social. La ley determinará los gravámenes a la propiedad inmobiliaria ociosa con fines de especulación.
2.11 Se incluye un nuevo párrafo del Apartado C del artículo 21.
Texto original
Texto propuesto
10 Para los fines de regulación del suelo se establecerán las regulaciones, incentivos y sanciones que garanticen su preservación y mantenimiento. QUINTO. Artículo 21- D. Desarrollo rural 1. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis.
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La Comisión recibió cuatro iniciativas relacionadas con el artículo 21 apartado D referida al Desarrollo Rural, de los diputados Gabriel Quadri de la Torre, Augusto Gómez Villanueva y dos de Cecilia Soto, mismas que se describen y analizan a continuación: 1.1.1 Iniciativas de diputado Gabriel Quadri de la Torre Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente el 3 de noviembre de 2016 una iniciativa del constituyente Gabriel Quadri de la Torre, del grupo parlamentario Nueva Alianza en la cual modifica el numeral 4 del inciso D del artículo 21 estableciendo que “se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica”. En el debate de la iniciativa, la Comisión consideró que en la Constitución no se deben de realizar prohibiciones, sin embargo se consensó que se impedirá el uso de todo producto genéticamente modificado que cause daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad; y que se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica. 1.1.2 Iniciativa del diputado Augusto Gómez Villanueva Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de Asamblea Constituyente, la iniciativa relacionada con los numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del inciso D del artículo 21 del Proyecto de Constitución, en el siguiente sentido: 1. Las zonas rurales forman parte de la Entidad Federativa que aseguran el funcionamiento de su zona urbana. La ley las protegerá y las conservará como espacio libre de construcciones actos de depredación humana, promoviendo un aprovechamiento racional y sostenible que permita garantizar la propiedad social, el derecho a la tierra, preservar el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias y titulares de derechos agrarios. 2. El gobierno de la Ciudad promoverá la agricultura urbana y periurbana, favorecerá y estimulará la producción agropecuaria y los servicios ambientales en los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural, el desarrollo rural; en general la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, así como proyectos de ecoturismo para el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación. 3. Se estimulará y apoyará, con mecanismos financieros y comerciales creados por la ley, la relación complementaria entre los mercados urbano y rural que respete las formas, prácticas y actividades culturales de las personas, comunidades y núcleos agrarios. Se establecerán criterios y procesos de desarrollo técnico, cooperación, convivencia e intercambio económico e intersectorial con las personas, instituciones y dependencias del medio urbano.
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4. Se impedirá el uso de todo producto genéticamente modificado o adicionado que cause daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad; en todos los casos se dispondrá un etiquetado que transparente los contenidos con el origen de tales productos; se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica. 5. Se crearán programas para impulsar, apoyar y favorecer la investigación, innovación, transferencia de tecnología amable con el medio ambiente, el extensionismo, la comercialización y la capacitación en el medio rural. Se evitará el crecimiento que rebase la línea de desarrollo urbano trazada en el Programa de Ordenamiento Territorial y se impedirá la invasión en áreas rurales con infraestructura, asentamientos y equipamientos ajenos a las comunidades rurales. Las construcciones realizadas o emprendidas más allá del límite actual del desarrollo urbano, serán derruidas por la Ciudad a costa de sus constructores. La Comisión consideró que no se deben hacer explícitas las prohibiciones en la Constitución Política, en cambio se apoyó que en las leyes secundarias se regulen las actividades económicas relacionadas con el desarrollo rural. Además se reconoció la importancia de agregar en el Proyecto de Constitución la zona rural dada su trascendencia en la funcionalidad territorial y el desarrollo de la entidad, promoviendo un aprovechamiento racional y sostenible que permita garantizar el derecho a la tierra, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias. Además, en la Comisión se deliberó que se evitará el crecimiento urbano sobre el suelo de co nservcaión , y seimp ed i rá́ lai n va sión e nárea sru ra le sco nin frae str u ctura, a se ntam ie ntos y equipamientos ajenos a las comunidades rurales. También se consensó que el gobierno de la Ciudad promoverá el desarrollo rural y proyectos en apoyo a los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural. Respecto a la relación entre los mercados urbano y rural, la Comisión acordó que habrá promoción y una relación complementaria para que existan mecanismos financieros, comerciales y de desarrollo técnico. En cuanto a la armonización entre el desarrollo urbano y el rural, la Comisión acordó que se respeten las formas, prácticas y actividades culturales de las personas y comunidades y núcleos agrarios. Además que se establecerán criterios y procesos de cooperación, convivencia e intercambio económico e intersectorial con las personas, instituciones y dependencias del medio urbano. También se consensó en la Comisión que en el aprovechamiento productivo se fomentará el desarrollo de la agroecología, se protegerá la diversidad biológica, principalmente del maíz y las especies características de los sistemas rurales locales, y se estimulará la seguridad alimentaria. 1.1.3 Iniciativa de la diputada Cecilia Soto González 176
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Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente dos iniciativas, ambas del 9 de noviembre de 2016, relacionadas con el artículo 21, presentadas por la diputada Cecilia Soto González del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. La primera modifica el numeral 1 del inciso D del artículo 21 estableciendo que “Las zonas rurales de la Ciudad serán protegidas y conservadas promoviendo un aprovechamiento racional y sostenible que permita garantizar el derecho a la tierra, preservar el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, principalmente la captación de agua o cosecha de agua de lluvia, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias. Para ello argumenta que “la implementación de sistemas de trincheras filtrantes de piedra evita la pérdida de agua de lluvia que de manera lastimosa y no controlada se mezcla con las aguas negras residuales de la Ciudad, para tener la urgencia de ser expulsadas fuera del Valle de México, con grandes costos y riesgos contaminantes y de sanidad”. La Comisión considera que el texto propuesto sólo hace referencia a ejemplos a través de los cuales se puede realizar la protección y conservación de las zonas rurales, por lo que si bien el cuidado del agua es un tema de suma relevancia para la Ciudad de México la mención de la captación o cosecha de agua resultan menciones de modelos de cuidado mas no elementos sustanciales al texto del artículo. Sin embargo, se reconoció el principio precautorio a las actividades y productos que causen daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad. La segunda propuesta es referente a los numerales 1 y 2. Respecto al primer numeral la modificación establece que “Las zonas rurales de la Ciudad serán protegidas y conservadas promoviendo un aprovechamiento racional y sustentable que permita garantizar el derecho a la tierra, preservar el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias.” mientras que el segundo párrafo señala que “El gobierno de la Ciudad promoverá la agricultura urbana, el desarrollo rural, la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, así como proyectos de turismo alternativo para el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación.” En el debate de la Comisión se expuso que en el marco jurídico mexicano se reconoce el desarrollo sustentable y que la Organización de las Naciones Unidas en hispanoamérica utilizada el concepto de desarrollo sostenible. Se reconoció que el desarrollo sostenible implica una visión integral de las dimensiones económicas, sociales, ambientales y culturales, por lo tanto es más amplia esta concepción en relación al desarrollo sustentable que generalmente refiere a la protección y cuidado del medio ambiente. En consecuencia se acordó utilizar el concepto de desarrollo sostenible. Al respecto del turismo alternativo, la Comisión considera que el término resulta coincidente con la perspectiva del desarrollo sostenible, pues permite la realización de actividades 177
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recreativas en contacto directo con la naturaleza y una actitud de conservación de los recursos naturales y culturales. 1.2 Propuestas ciudadanas Esta Comisión dictaminadora recibió siete propuestas ciudadanas de modificación a las disposiciones del artículo 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que a continuación se señalan. 1.2.1 Propuesta del Ciudadano Jorge Flores Riviera La propuesta presentada por el ciudadano Jorge Flores Riviera busca incentivar los productores agrícolas de los pueblos originarios de la delegación Tlalpan para realizar prácticas sustentables con la finalidad de preservar el suelo de conservación con actitud para el desarrollo de actividades agropecuarias mediante la adquisición de insumos orgánicos y así, también, generar empleos que permitan elevar el nivel de vida de los productores. La Comisión estableció en el segundo párrafo del apartado D del artículo 21 que el gobierno de la ciudad promoverá la producción agropecuaria en apoyo de los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural, así como para el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación. 1.2.2 Propuesta del Grupo de Trabajo de Acuicultura en la Ciudad de México La propuesta contempla un apartado donde se reconozca la acuicultura fundamentando la inclusión en la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables y la Ley de Acuicultura y Pesca de la Ciudad de México. La Comisión estableció que el gobierno de la Ciudad promoverá la producción acuícola la promoción, a cargo de gobierno de la Ciudad de México, de la producción acuícola en apoyo de los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural. 1.2.3 Propuesta del Ciudadano Luis Alberto Chávez García El C. Luis Alberto Chávez García propone el reconocimiento expreso de los derechos de los productores rurales y las obligaciones del estado para el fomento, promoción, apoyo financiero y conservación de los recursos naturales. La Comisión, en consideración con esta propuesta, estableció en el apartado D del artículo 21 que se armonizará el desarrollo urbano y el rural que respete las formas, prácticas y actividades culturales de las personas y comunidades y núcleos agrarios. Asimismo, razonó que el gobierno de la Ciudad apoyará a los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural, así como el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación. 178
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1.2.4 Propuesta del Ciudadano Hugo Castro Aranda El ciudadano propone que la creación de una Autoridad adscrita al gobierno de la Ciudad de México para que regule las actividades de desarrollo rural. La Comisión consensó que el Gobierno de la Ciudad de México fomente el desarrollo rural, con el propósito de delegar, en las unidades administrativas de ejecutivo local, todas las actividades relacionadas con las zonas rurales respecto del suelo de conservación y producción. 1.2.5 Propuesta de Punto de Encuentro, Organizaciones de la Sociedad Civil Esta propuesta tiene como objetivo que la regulación del apartado D del artículo 21 sea conforme con los lienamientos que sobre la materia dicten las autoridades federales. La Comisión acordó el reconociemiento de que en la Constitución de la Ciudad de México se regularán las actividades en su territorio y ámbito de acción, considerando la vigencia de la Constitución Polírtica de los estados Unidos Mexicanos y la leyes federales y generales en la materia, es decir, se reconocen las competencias concurrentes entre los órganos de gobierno. 1.2.6 Propuesta de CNC/Liga de Comunidades Agrarias Mediante esta propuesta se propone modificar el apartado D del artículo 21, en el siguiente sentido: 1. … 2. El gobierno de la ciudad promoverá la agricultura urbana, el desarrollo rural, la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, así como proyectos de ecoturismo para el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación. Dará prioridad, en dicha promoción, a los proyectos que preserven y desarrollen los lazos colectivos de trabajo y colaboración, particularmente de aquellos que se finquen o provengan de ejidos y comunidades urbanas así como de pueblos y barrios Originarios con personalidad jurídica propia. 3. Los vínculos entre desarrollo urbano y el desarrollo rural de la ciudad deberán armonizarse para generar un desarrollo rural y urbano justo y sostenible. Para ello, deberán establecerse pautas de respeto y de tratos favorables a los sistemas, de gestión y normativos, de ejidos y comunidades rurales urbanas, así como de pueblos y Barrios Originarios con personalidad jurídica propia. La priorización habrá de hacerse extensiva a los sistema-producto y a las acciones productivas y de servicios que se integran bajo la forma o el concepto de la economía social y solidaria. 4. Se favorecerá por todos los medios posibles el desarrollo de la agricultura orgánica, con la prohibición expresa al uso y comercialización de los productos 179
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genéticamente modificados, dañinos a los ecosistemas y a la salud de la sociedad. 5. Se impulsarán y favorecerán los medios rurales urbanos, las transferencias de tecnología y de investigación e innovación que no dañen los ecosistemas, las economías y los tejidos sociales en sus espacios de vida y de territorialidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las medidas posibles para evitar la extensión de la mancha humana y la afectación privatizadora de los patrimonios tangibles. La Comisión reconoció que el desarrollo rural, planes y proyectos sean promovidos por el gobierno de Ciudad, lo cual abarca todas las actividades del sector privado. Además, la Comisión da prioridad a la armonización del desarrollo urbano y el rural que respete las formas, prácticas y actividades culturales de las personas y comunidades y núcleos agrarios. Respecto a la prohibición de productos genéticamente modificados, la Comisión acordó no hacerla explícita, sin embargo, sí regular las actividades referentes a este tipo de productos, así como fomentar la agricultura orgánica. Esta Comisión sí reconoce el impulso de la investigación, extensionismo rural y la comercialización. La deliberación en la Comisión precisó que en las zonas rurales se preservarán el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, así como su valor patrimonial, y el derecho de las personas a disfrutarlos 1.2.7 Propuesta El movimiento el campo es de todos Esta propuesta considera que “la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal serán protegidas y conservadas”. En este sentido, el consenso de la Comisión reconoció la importancia de la armonización entre el desarrollo rural y urbano con el propósito de respetar las formas, prácticas y actividades culturales de las personas y comunidades y núcleos agrarios. Además proponen que “los ejidos, comunidades y pueblos originarios pertenecientes a la Ciudad deberán ser protegidos y reconocidos sus derechos, con la finalidad de que la propiedad social del estado no desaparezca y deberán de ser consultados en cualquier decisión del gobierno”, al respecto la Comisión acordó que para el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación, el gobierno de la Ciudad promoverá el desarrollo rural mediante proyectos en apoyo a los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural.
2. Texto resolutivo ARTICULO 21, APARTADO D DESARROLLO RURAL 180
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1. Las zonas rurales de la ciudad serán protegidas y conservadas promoviendo un aprovechamiento racional y sostenible que permita garantizar el derecho a la tierra, preservar el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias.
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1. Las zonas rurales serán protegidas y conservadas como parte de la funcionalidad territorial y el desarrollo de la entidad, promoviendo un aprovechamiento racional y sostenible que permita garantizar el derecho a la tierra, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias. En las zonas rurales se preservarán el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, así como su valor patrimonial, y el derecho de las personas a disfrutarlos.
2. El gobierno de la ciudad promoverá la agricultura urbana, el desarrollo rural, la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, así como proyectos de ecoturismo para el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación.
3. Se armonizará el desarrollo urbano y el rural que respete las formas, prácticas y actividades culturales de las personas y comunidades. Se establecerán criterios y procesos de cooperación, convivencia e intercambio económico e intersectorial con las personas, instituciones y dependencias del medio urbano.
2. El gobierno de la ciudad promoverá la agricultura urbana, el desarrollo rural con perspectivas de género, la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, así como proyectos de ecoturismo alternativo en apoyo de los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural, así como para el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación. 3. Se armonizará el desarrollo urbano y el rural que respete las formas, prácticas y actividades culturales de las personas y comunidades y núcleos agrarios. Se establecerán criterios y procesos de cooperación, convivencia e intercambio económico e intersectorial con las personas, instituciones y dependencias del medio urbano. Para promover una relación complementaria entre los mercados urbano y rural, se dispondrá de mecanismos financieros, comerciales y de desarrollo técnico.
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4. Se impedirá el uso de todo producto genéticamente modificado que cause daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad; se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica.
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Opción A: Lerdo de Tejada, Quadri, Bayardo, Provencio, Pastor, Cervera, Oropeza y Muñoz. 4. En el aprovechamiento productivo se fomentará el desarrollo de la agroecología, se protegerá la diversidad biológica, principalmente del maíz y las especies características de los sistemas rurales locales, y se estimulará la seguridad alimentaria. Se aplicará el principio precautorio a las actividades y productos que causen daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad. Dip. Bautista; Delgadillo, Jiménez . 4 En el aprovechamiento productivo se fomentará el desarrollo de la agroecología, se protegerá la diversidad biológica, principalmente del maíz y las especies características de los sistemas rurales locales, y se estimulará la seguridad alimentaria. Se impedirá el uso de todo producto genéticamente modificado que cause daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad; se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica.
5. Se impulsará la investigación, innovación, transferencia de tecnología amable con el medio ambiente, el extensionismo, la comercialización y la capacitación en el medio 63 rural. Se evitará el crecimiento urbano y se impedirá la invasión en áreas rurales con infraestructura, asentamientos y equipamientos ajenos a las comunidades rurales.
5. Se impulsará la investigación, innovación, transferencia y el extensionismo y tecnológico la comercialización y la capacitación en el medio rural.
Numeral nuevo (recupera la segunda parte del numeral 5 original) 6. Se evitará el crecimiento urbano sobre el 182
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suelo de conservación, ys eimp ed irá ́ la invasión en áreas rurales con infraestructura, asentamientos y equipamientos ajenos a las comunidades rurales. SEXTO. Artículo 21.E Vivienda 1. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. La Comisión recibió 6 iniciativas relacionadas con el artículo 21.E de los diputados Rene Cervera García (2), Gabriel Quadri de la Torre, Manuel Oropeza Morales, Cecilia Soto González y Gabriela Rodríguez Ramírez, mismas que se describen y analizan a continuación. 1.1.5 Iniciativa del diputado Rene Cervera García. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Rene Cervera García, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone modificaciones al numeral 2, reformando el inciso c) y adicionando un inciso g): Las autoridades establecerán una política habitacional a fin de garantizar el derecho a una vivienda adecuada en los términos reconocidos por esta Constitución, para lo cual: (…) c) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada con plena accesibilidad a sistemas de transporte público, infraestructura vial y de movilidad, con capacidad de infraestructura suficiente para garantizar la dotación de agua potable y apta para el consumo humano, y desagüe, suficiente en relación a la densidad habitacional permitida, cercanía a escuelas y centros educativos, centros deportivos y de esparcimiento, parques, centros de salud, y fuentes de empleo, la progresiva, el mejoramiento y consolidación de viviendas en proceso y la rehabilitación o renovación del parque habitacional en deterioro. Fomentarán el reciclamiento de inmuebles en estado de riesgo estructural; (...) d) a f)... g) Se establecerán políticas colaborativas entre particulares quienes pretendan edificar nuevas construcciones o ampliar las ya existentes, siempre que en términos de protección civil se permita, de forma que los particulares garanticen, a cambio del crecimiento vertical que requieran, la construcción de un área de uso público estética, funcional, cómoda, accesible de forma universal, gratuita, y segura, en favor de los ciudadanos. Esto deberá ser aprobado en su extensión y proyecto por el Concejo de la Alcaldía y el Comité Cantonal de la zona donde se edifique. 183
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También reforma el numeral 4 para quedar como sigue: 4. La política de vivienda será ejecutada por un instituto especializado integrado por un Director General designado por el jefe de Gobierno, los Alcaldes, un miembro del Instituto de Planeación, un miembro del Sistema de Diagnóstico, un miembro del Instituto de Movilidad, un miembro del Consejo de Aguas, y un miembro de la sociedad civil designado por el Congreso a propuesta del Jefe de Gobierno, El instituto deberá resolver, siempre mediante determinaciones colegiadas públicas, resultantes de un proceso deliberativo, de forma que se facilite el acceso a las personas, familias y grupos sociales a una vivienda adecuada para el beneficio individual, el fortalecimiento del patrimonio familiar y la convivencia social. En dicha política de vivienda tendrán preferencia en dotación de vivienda los grupos prioritarios establecidos en esta Constitución. 1.1.6 Iniciativa del diputado Rene Cervera García. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Rene Cervera García, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone modificar el numeral 2: Las autoridades establecerán una política habitacional a fin de garantizar el derecho a una vivienda adecuada en los términos reconocidos por esta Constitución, para lo cual: a) y b)... c) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada con plena accesibilidad a sistemas de transporte público, infraestructura vial y de movilidad, centros educativos, culturales, deportivos, de esparcimiento y escuelas, fuentes de empleo, centros hospitalarios, como la capacidad de dotación de agua potable y apta para el consumo humano, y desagüe, suficientes en relación a la densidad habitacional permitida, con la progresiva, el mejoramiento y consolidación de viviendas en proceso y la rehabilitación o renovación del parque habitacional en deterioro. Fomentarán el reciclamiento de inmuebles en estado de riesgo estructural; d) a f) ... 1.1.3 Iniciativa del diputado Gabriel Quadri de la Torre. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Gabriel Quadri de la Torre, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone modificar el numeral 3: El gobierno de la ciudad protege y apoya la producción social de la vivienda y del hábitat que realizan sus habitantes en forma individual u organizada, sin fines de lucro. Para tales efectos: 184
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a) Asignará recursos y formulará los instrumentos jurídicos, financieros y administrativos de inducción y fomento adecuados. b) a d) … También introduce un nuevo numeral 4: 4. El gobierno de la ciudad protegerá y fomentará la producción privada de vivienda. Recorriendo los siguientes. 1.1.4 Iniciativa del diputado Manuel Oropeza Morales. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa del constituyente Manuel Oropeza Morales, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone modificar el numeral 2: Las autoridades establecerán una política habitacional a fin de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada en los términos reconocidos por esta Constitución, para lo cual: a) Instrumentarán políticas de suelo urbano y reservas territoriales que consideren condiciones de ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de vivienda social de calidad, en colaboración con los organismos federales y locales y con los promotores privados y sociales; b) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales, favoreciendo a las personas en situación de pobreza y a los grupos de atención prioritaria; c) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada, la progresiva, el mejoramiento y consolidación de viviendas en proceso y la rehabilitación o renovación del parque habitacional en deterioro. Fomentarán el reciclamiento de inmuebles en estado de riesgo estructural; d) Tendrá un programa permanente para el mantenimiento, seguridad y mejoramiento de las unidades habitacionales en corresponsabilidad con los condóminos, La ley en la materia definirá los criterios y procedimientos respectivos; e) Establecerán mecanismos que regulen e impulsen la vivienda de arrendamiento; y f) En los casos que requieran el desplazamiento de personas por razones de interés público, se indemnizará o reubicará inmediatamente a sus residentes en lugares seguros, cercanos y en condiciones iguales o mejores a la vivienda de origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda afectada; y g) En los casos que requieran el desplazamiento de personas por razones de riesgo inminente, se indemnizará o reubicará inmediatamente a sus residentes en lugares seguros, cercanos y en condiciones iguales o mejores a la vivienda de origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda afectada. 185
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1.1.5 Iniciativa del diputado Cecilia Soto González. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Cecilia Soto González, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone modificar en el numeral 2 la palabra sostenibilidad por la de sustentabilidad. 1.1.6 Iniciativa de la diputada Gabriela Rodríguez. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de la constituyente Gabriela Rodríguez, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone adicionar los numerales 6 y 7: 6. Se garantiza fortalecer la vocación habitacional del suelo en barrios, colonias y pueblos de la ciudad, haciendo a la vivienda más competitiva frente a otros usos (comercio, servicios, equipamiento), sin excluirlos siempre y cuando no desplacen a residentes. 7. Se garantiza vincular vivienda y espacio público de calidad para fortalecer las sinergias sociales y culturales en las localidades urbanas y rurales de la ciudad de México. 1.2 Propuestas ciudadanas La Comisión recibió 16 propuestas relacionadas con el artículo 21.E de los ciudadanos Francisco Javier Solares Alemán (CMIC); Roberto Eibenschutz Hartman (2 Duplicadas); Mónica Tapia y Alfredo Lecona; Jorge Velázquez Flores; Juan Manuel Ayala Ramírez; Fernando Rodríguez Salas; Organizaciones de la Sociedad Civil y Movimientos Sociales; Movimiento Urbano Popular; Asociación Nacional de Ingeniería Urbana, A.C.; Colectivo de Organizaciones de Movimiento Urbano Popular, Juan Manuel Martínez Pérez; Armando Rojas Cortés; Olga Esther Flores Beltrán; Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica; Claudia Fuentes Noriega; Ricardo Sánchez González. Primero las Mujeres y los Niños A.C.; Angélica Mendoza Anzaldo; y Movimiento Indígena de la CDMX. La propuesta del Movimiento Urbano Popular y Colectivo de Organizaciones de Movimiento Urbano Popular, Juan Manuel Martínez Pérez, es la misma. 1.2.1 Propuesta ciudadana de Francisco Javier Solares Alemán (CMIC) Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Francisco Javier Solares Alemán, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone modificar el numeral 2, 3, 4 y 5: 2… a) “Instrumentarán políticas de suelo urbano y reservas territoriales que consideren condiciones de ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de 186
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vivienda social de calidad, en colaboración con los organismos federales y locales y con los promotores privados y sociales;” El tema de vivienda es de interés general, no se puede referir en la constitución a la vivienda de tipo social. 3. El gobierno de la ciudad protege y apoya la producción social de la vivienda y del hábitat que realizan sus habitantes en forma individual u organizada, sin fines de lucro. Para tales efectos: a) Asignará recursos y formulará los instrumentos jurídicos, financieros y administrativos de inducción y fomento adecuados a esta forma de producción en sus diversas modalidades; b) Fomentará la vivienda cooperativa en sus diferentes diversas modalidades, la ley en la materia regulará su constitución, funcionamiento y formas de tenencia; c) Promoverá la asesoría integral para el desarrollo de estos proyectos; y d) Dará prioridad en el acceso al suelo a quienes impulsen proyectos que integren áreas de convivencia social, servicios educativos, espacios públicos, productivos y otros servicios. 4. La política de vivienda será ejecutada por un instituto especializado que facilite el acceso a las personas, familias y grupos sociales a una vivienda adecuada para el beneficio individual, el fortalecimiento del patrimonio familiar y la convivencia social. Estará dentro del Plan General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y el Programa de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano. 5. El gobierno instrumentará y regulará las distintas formas legales de propiedad y tenencia de la vivienda, incluyendo las modalidades del arrendamiento y la cooperativa de uso y goce. Debe garantizar la propiedad privada. 1.2.2 Propuesta ciudadana de Roberto Eibenschutz Hartman. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Roberto Eibenschutz Hartman, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone modificar el numeral 2 en su inciso f) “Las leyes establecerán políticas e instrumentos para generar opciones accesibles y equitativas para el desarrollo en suelo urbano, así como para evitar la ocupación, usos y aprovechamientos incompatibles con los planes en el suelo de conservación y en zonas de riesgo.” Ya que existen casos de ocupaciones ilegales que no debieran tener el tratamiento que prescribe este precepto. De no diferenciar entre procesos legales e ilegales, se ofrece una injusta cobertura a delincuentes. Es clara la intención de proteger los desplazamientos forzosos, lo que es correcto, pero la redacción no es precisa. 1.2.3 Propuesta ciudadana de Mónica Tapia y Alfredo Lecona 187
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Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Mónica Tapia y Alfredo Lecona, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone modificar el numeral 3. Incisos: e) Diseñará requisitos y criterios de selección y focalización para la elegibilidad de las familias sujetas de apoyo y hará público el padrón de beneficiarios, siguiendo los estándares nacionales respectivos. f) Informará de manera transparente sobre los subsidios otorgados en sus diversas modalidades a particulares, así como los intermediarios y beneficiarios finales de estos subsidios. g) Evaluará, informará y rendirá cuentas anualmente al Congreso sobre la gestión, los resultados e impactos de estas políticas. Sobre las secciones de vivienda de artículo 21, consideramos que se debe colocar las líneas y principios generales que deben regir una política de vivienda. En este aspecto, consideramos fundamental que tres principios que incluimos: 1. Que se transparenten y se hagan públicos todos los subsidios en sus distintas modalidades otorgados a particulares, sea como fondos directos como exenciones de impuestos, derechos, descuentos y otras formas indirectas. Esto también debe incluir a intermediarios y beneficiarios finales de estos subsidios. 2. Que todos los programas de y medidas dirigidos a otorgar subsidios, prestaciones, beneficios y fondos de vivienda deberán incluir en su diseño y cumplir en su implementación los requisitos y criterios de selección y focalización para la elegibilidad de las familias sujetas de apoyo, hacer público el padrón de beneficiarios, siguiendo los estándares nacionales respectivos emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL). 3. Estas políticas y sus evaluaciones de resultados e impactos rigurosamente aplicadas deben incluir límites y contrapesos para que se les investigue y audite en su desempeño anualmente ante el Congreso. 1.2.4 Propuesta ciudadana de Jorge Velázquez Flores. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Jorge Velázquez Flores, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone modificar el numeral 2: Las autoridades establecerán una política habitacional a fin de garantizar el derecho a una vivienda digna en los términos reconocidos por esta Constitución, para lo cual: … 1.2.5 Propuesta ciudadana de Juan Manuel Ayala Ramírez Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Juan Manuel Ayala Ramírez, relativa al artículo 21.E. La iniciativa 188
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propone modificar el numeral 2 en su inciso b) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales, favoreciendo a las personas en situación de pobreza y a los grupos de atención prioritaria, previo censo de las necesidades de vivienda en las alcaldías. 1.2.6 Propuesta ciudadana de Fernando Rodríguez Salas Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Fernando Rodríguez Salas, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone adicionar un nuevo numeral 6. Las controversias procedentes dentro de la convivencia del régimen en condominio serán atendidas a cargo de un instituto especializado en materia de convivencia condominal, que protegerá, garantizará y promoverá una cultura de sana convivencia entre condominos. El que estará facultado para dirimir las controversias a través de la conciliación y la sanción. 1.2.7 Propuesta ciudadana de Organizaciones de la Sociedad Civil y Movimientos Sociales Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Organizaciones de la Sociedad Civil y Movimientos Sociales, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone que Toda persona tiene derecho a disfrutar a una vivienda adecuada. La Ley reglamentaria establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo y garantizará la participación de la ciudadanía en el diseño e implementación de políticas públicas. Las autoridades reconocerán los mecanismos e instrumentos necesarios para apoyar las diversas modalidades de producción social del hábitat y de la vivienda, particularmente los procesos autogestionarios individuales, familiares, colectivos y organizados, facilitando el acceso a la información sobre disponibilidad y ubicación de suelo adecuado, sobre los programas habitacionales y los instrumentos de apoyo con que cuenta. 1.2.8 Propuesta ciudadana del Movimiento Urbano Popular Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana del Movimiento Urbano Popular, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone modificar el numeral 2 en sus incisos c y adicionando un nuevo e recorriendo los siguientes: c) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada, la progresiva, el mejoramiento y consolidación de viviendas en proceso y la rehabilitación de inmuebles en estado de riesgo estructural para la producción social de vivienda. o renovación del parque habitacional en deterioro. Fomentarán el reciclamiento de inmuebles en estado de riesgo estructural;
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e) El Gobierno de la ciudad establecerá costos que diferenciarán a la vivienda social de la privada, así como sus superficies; 1.2.9 Propuesta ciudadana de la Asociación Nacional de Ingeniería Urbana, A.C. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de la Asociación Nacional de Ingeniería Urbana, A.C., relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone: 1) Que la autoridad de la CDMX presione a la asamblea legislativa para que ya apruebe esta u otra norma para los diferentes tipos de vivienda (de Interés social, media y sin limitación de precio). Que se retire de la norma la parte inconstitucional que a juicio de la comisión jurídica se consigna en la 1ª. Constitución de la CDMX. 2) Para evitar el abuso de los desarrolladores: 2.1) Primero cobrarles a los que violaron la norma 26 los beneficios económicos que disfrutaron, más una fuerte multa aunque ya hayan vendido la vivienda. 2.2) Limitar el número de viviendas de interés social y medio que puedan construir los desarrolladores por un periodo de un año y promover a profesionistas ya pequeñas empresas su participación en la construcción de pequeños conjuntos. 3) Aprovechar los recursos que existen en el INFONAVIT y el FOVÍSSSTE para aumentar la oferta de viviendas en la ciudad. 3.1) Solicitar a estas instituciones que aumenten el porcentaje del valor del terreno con respecto al costo total de la vivienda que el limita la aprobación de estos créditos. 3.2) Por su parte los programas parciales desarrollo urbano de las delegaciones que dejen delimitar el área libre de los terrenos y sólo se cumpla con las dimensiones de los pozos de luz y por otra parte la certificación de uso del suelo sea como mínimo sin tener que dejar sin construcción un porcentaje del área total del predio y no considerar la PB como nivel sí es de estacionamiento cubierto. De esta manera se liberará una enorme superficie para construir, ahí se encuentra la reserva territorial que se necesita sin necesidad de invadir la reserva ecológica, a sabiendas que la inmensa mayoría del suelo de la ciudad es arcilloso y que no se infiltra gota alguna de agua al acuífero, por lo que es inútil desperdiciar área sin construir con la peregrina idea que el agua de lluvia se infiltre al subsuelo. En todo caso normar la forma de infiltrar el agua al subsuelo. 4) En cuanto o al problema financiero se deberían aprovechar los créditos con bajos intereses que están ofreciendo los bancos para este fin y buscar la forma de evitar los créditos puentes, asignando el crédito directamente al comprador mediante maquetas. Concluyendo: la autoridad y la asamblea legislativa se deben abocar urgentemente, si no quieren que el término de su gestión los alcance con las manos vacías, a: 1) Acelerar la aprobación de las normas para la vivienda. 190
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2) Cobrarle a los desarrolladores y multarlos por las construcciones que violaron las normas. 3) Aprovechar los créditos del INFONAVIT y el FOVISSSTE. 4) Acelerar las modificaciones pertinentes a los programas parciales de desarrollo urbano y el reglamento de las construcciones de la ciudad. 5) Negociar con los bancos créditos a tasas preferenciales y evitar los créditos puente. 6) Que las reuniones para la discusión de las propuestas que se pretende queden en la primera Constitución de la CDMX no se conviertan en MUROS DE LAMENTACIONES. 1.2.10 Propuesta ciudadana del Colectivo de Organizaciones de Movimiento Urbano Popular, Juan Manuel Martínez Pérez Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana del Colectivo de Organizaciones de Movimiento Urbano Popular, Juan Manuel Martínez Pérez, relativa al artículo 21.E. La iniciativa es exactamente la misma que la 1.2.8 1.2.11 Propuesta ciudadana de Armando Rojas Cortés Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Armando Rojas Cortés, relativa al artículo 21.E. La iniciativa no genera una propuesta concreta al cuerpo de la Constitución, únicamente realiza manifestaciones con relación a la manera de abatir el costo de vivienda popular. 1.2.12 Propuesta ciudadana de Olga Esther Flores Beltrán Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Olga Esther Flores Beltrán, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone adicionar reglas para la vivienda en renta que contemple lo siguiente: 1.- Que el aumento anual a la renta de vivienda no sobrepase del 3% y que este aumento se haga sobre el costo base y no sobre el ya aumentado. 2.- Que no se pida ningún tipo de depósito por contrato de renta de vivienda. 3.-Que sea obligatorio para los caseros dotar de medidor de agua a cada departamento. 4.- Que la redacción del contrato de renta sea única y supervisado por la autoridad competente. 1.2.13 Propuesta ciudadana de la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica 191
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Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone la energía eléctrica como un derecho. 1.2.14 Propuesta ciudadana de Claudia Fuentes Noriega Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Claudia Fuentes Noriega, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone que no se admita una ley que avale expropiaciones en predios grandes que pertenecen a grandes familias en los 8 barrios, para construcción de vivienda en condominio 1.2.15 Propuesta ciudadana de Ricardo Sánchez González. Primero las Mujeres y los Niños A.C. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Ricardo Sánchez González. Primero las Mujeres y los Niños A.C., relativa al artículo 21.E. La iniciativa no se trata propiamente de una modificación ni adición. Piden hacer realidad el derecho a la vivienda digna. 1.2.16 Propuesta ciudadana de Angélica Mendoza Anzaldo Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana de Angélica Mendoza Anzaldo, relativa al artículo 21.E. La iniciativa propone: • El mínimo del tamaño para un departamento aun para una persona es de 50m2 • Las construcciones habitacionales deberán orientarse hacia donde sale el sol para que estén bien iluminadas y tengan una agradable temperatura 1.2.17 Propuesta ciudadana del Movimiento Indígena de la CDMX Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una Propuesta ciudadana del Movimiento Indígena de la CDMX, relativa al artículo 21.E. La iniciativa no modifica ni adiciona de manera directa la constitución, lo propone de manera general: mejorar las condiciones de las comunidades indígenas residentes, los pueblos y barrios originarios, y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda urbana y rural, los espacios comunitarios administrados por los mismos pueblos, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. 2. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas relacionadas con Aparado E Regulación del suelo del artículo 21 La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron 192
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durante este proceso, relacionadas con el artículo 21. Ordenamiento Territorial en su apartado E. Regulación del suelo, resumiéndose en lo siguiente: 2.1 Párrafo 1 del Apartado E del artículo 21 En este párrafo se incluye que la vivienda es un componente “esencial” del espacio urbano, además de adicionar la mención que la producción social y privada de vivienda es reconocida por la Constitución. TEXTO ORIGINAL
TEXTO PROPUESTO
1. La vivienda es el principal componente del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y las familias.
1. La vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y las familias. Esta Constitución reconoce la producción social y privada de vivienda.
2.2 Párrafo 2 del Apartado E del artículo 21 La Comisión propone modificar este párrafo en su preámbulo para que la política habitacional sea acorde con el ordenamiento territorial, el uso del suelo y el desarrollo urbano e incluye un nuevo inciso a los que ya establece este párrafo, para que se procure la construcción de vivienda que atienda a la población con menores ingresos. Hace adecuaciones de forma al inciso b); para el inciso c) adiciona la mención que la atención a las personas con carencia habitacionales se hará son ningún condicionamiento político. En el inciso d) propuesto modifica la mención al parque habitacional por el de viviendas y unidades habitacionales y agrega un párrafo que haga mención a que, por razones de interés público, la autoridad promoverá la recuperación y reciclaje de inmuebles en riesgo estructural, físico y social, en abandono o en extrema degradación para el desarrollo de vivienda de interés social, y para lo cual podrá recurrir a la expropiciación en los términos que marque la ley. 2. Las autoridades establecerán una política habitacional a fin de garantizar el derecho a una vivienda adecuada en los términos reconocidos por esta Constitución, para lo cual:
2. Las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el uso de suelo y el desarrollo urbano, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social, para lo cual: a) Se procurará la construcción de vivienda 193
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que atienda a la población de menores ingresos; b) Instrumentarán Con base en las políticas de suelo urbano y reservas territoriales, determinarán las condiciones de la ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de vivienda, en colaboración con los organismos federales y locales y con los promotores privados y sociales;
a) Instrumentarán políticas de suelo urbano y reservas territoriales que consideren condiciones de ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de vivienda social de calidad, en colaboración con los organismos federales y locales y con los promotores privados y sociales; c) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales, favoreciendo a las b) Establecerán programas que cubran al personas en situación de pobreza y a los conjunto de sectores sociales que enfrentan grupos de atención prioritaria, sin carencias habitacionales, favoreciendo a las condicionamiento político. personas en situación de pobreza y a los grupos de atención prioritaria; d) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada, la c) Asegurarán que las políticas en la progresiva, el mejoramiento y consolidación de materia contemplen la vivienda nueva viviendas en proceso, y la rehabilitación o terminada, la progresiva, el mejoramiento y renovación de las viviendas y unidades consolidación de viviendas en proceso y la habitacionales en deterioro. rehabilitación o renovación del parque habitacional en deterioro. Fomentarán el Por razones de interés público, la autoridad reciclamiento de inmuebles en estado de promoverá la recuperación y reciclaje de riesgo estructural; inmuebles en riesgo estructural, físico y social, en abandono o en extrema degradación para el desarrollo de vivienda de interés social, y para lo cual podrá recurrir a la expropiciación en los términos que marque la ley. e) Adoptarán medidas que contribuyan a la sostentabilidad ambiental; f) Establecerán mecanismos que regulen e d) Adoptarán medidas que contribuyan a la impulsen la vivienda de arrendamiento; y sostenibilidad ambiental; g) En los casos que requieran el e) Establecerán mecanismos que regulen e desplazamiento de personas por razones de impulsen la vivienda de arrendamiento; y interés público, se indemnizará y/o reubicará inmediatamente a sus residentes en lugares 194
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f) En los casos que requieran el desplazamiento de personas por razones de interés público, se indemnizará o reubicará inmediatamente a sus residentes en lugares seguros, cercanos y en condiciones iguales o mejores a la vivienda de origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda afectada.
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seguros, cercanos y en condiciones iguales o mejores a la vivienda de origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda afectada.
2.3 Párrafo 3 del Apartado E del artículo 21 Sobre este párrafo se propone eliminar el inciso b) y modificar el inciso d) para que en lugar que se dé prioridad al acceso al suelo a quienes impulsen proyectos en beneficio social y público, se garantice el mismo. 3. El gobierno de la ciudad protege y apoya la producción social de la vivienda y del hábitat que realizan sus habitantes en forma individual u organizada, sin fines de lucro. Para tales efectos:
3. El gobierno de la ciudad protege y apoya la producción social de la vivienda y del hábitat que realizan sus habitantes en forma individual u organizada, sin fines de lucro. Para tales efectos:
a) Asignará recursos y formulará los instrumentos jurídicos, financieros y administrativos de inducción y fomento adecuados a esta forma de producción en sus diversas modalidades;
a) Asignará recursos y formulará los instrumentos jurídicos, financieros y administrativos de inducción y fomento adecuados a esta forma de producción en sus diversas modalidades;
b) Fomentará la vivienda cooperativa en sus diversas modalidades, la ley en la materia regulará su constitución, funcionamiento y formas de tenencia;
b) Fomentará la vivienda cooperativa en sus diversas modalidades, la ley en la materia regulará su constitución, funcionamiento y formas de tenencia; Opción b) Suprimir este inciso
c) Promoverá la asesoría integral para el c) Promoverá la asesoría integral para el desarrollo de estos proyectos; y desarrollo de estos proyectos; y d) Dará prioridad en el acceso al suelo a quienes impulsen proyectos que integren áreas de convivencia social, servicios educativos, espacios públicos, productivos y
d) Dará prioridad en el acceso al suelo a quienes impulsen proyectos que integren áreas de convivencia social, servicios educativos, espacios públicos, productivos y 195
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otros servicios.
otros servicios. Opción: d) Garantizará el acceso al suelo a quienes impulsen proyectos que integren áreas de convivencia social, servicios educativos, espacios públicos, productivos y otros servicios.
2.4 Párrafo 4 del Apartado E del artículo 21 La Comisión propone cambiar la denominación de un instituto especializado por el de un organismo público descentralizado para el acceso a la vivienda. 4. La política de vivienda será ejecutada por un instituto especializado que facilite el acceso a las personas, familias y grupos sociales a una vivienda adecuada para el beneficio individual, el fortalecimiento del patrimonio familiar y la convivencia social.
4. La política de vivienda será ejecutada por un organismo público descentralizado instituto especializado que facilite el acceso a las personas, familias y grupos sociales a una vivienda adecuada para el beneficio individual, el fortalecimiento del patrimonio familiar y la convivencia social.
2.5 Párrafo 5 del Apartado E del artículo 21 La Comisión propone: 5. El gobierno instrumentará y regulará las distintas formas legales de propiedad y tenencia de la vivienda, incluyendo las modalidades del arrendamiento y la cooperativa de uso y goce.
5. El gobierno instrumentará y regulará las distintas formas legales de propiedad y tenencia de la vivienda, incluyendo las modalidades del arrendamiento y la cooperativa de uso y goce. 5. El gobierno instrumentará y regulará las distintas formas legales de propiedad y tenencia de la vivienda, incluyendo las modalidades del arrendamiento y, la cooperativa de uso y goce. 5. El gobierno instrumentará y regulará las distintas formas legales de propiedad y tenencia de la vivienda, incluyendo las modalidades del arrendamiento, y la cooperativa de uso y goce, y los derechos de superficie y posesión. 196
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SÉPTIMO. Artículo 21-F, Infraestructura física y tecnológica 1. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. CONSIDERACIONES ADICIONALES ACERCA DE… Esta Comisión dictaminadora recibió la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista con la propuesta de modificación al inciso c) del numeral uno de este articulo para que quedará el siguiente texto “Destinar espacios para el desarrollo de rellenos sanitarios sustentables locales”, entendiéndose de lo argumentado por el Grupo Parlamentario la necesidad de darle debía atención a un tema que consideraron de urgente resolución. Habiéndose debatido en sesión de fecha 14 de Noviembre, en la cual se expresará por los Constituyentes la necesidad de tratarse el tema relativo contenido en dicha propuesta en el apartado A de este articulo 21, correspondiente a Medio Ambiente, razón por lo cual dicha iniciativa fue valorada para incorporarse dentro del texto de dicho apartado presentado por esta Comisión. Habiéndose recibido la iniciativa presentada por el Diputado Alejandro Chanona Bruguete, para adicionar al mismo numeral uno del apartado F del artículo 21 el inciso f, con el siguiente contenido “Garantizar que los sistemas de información, telecomunicaciones, páginas web y aplicaciones digitales del gobierno de la ciudad tengan adecuados niveles de seguridad y resiliencia”, integrándose la misma en los términos que tras la reestructuración del apartado F quedará incluida en el numeral quinto del texto presentado en este dictamen al decirse en el mismo “La conectividad será ofrecida en condiciones de eficiencia y calidad…”. Recibida como fuera en esta Comisión de Desarrollo Sostenible la iniciativa presentada por el Diputado Gabriel Quadri de la Torre, en que propone adicionar un párrafo al numeral 1 que diga “Para el cumplimiento de estas obligaciones, el gobierno de la ciudad y las Alcaldías, podrán celebrar alianzas público privadas en sus diversas modalidades conforme a la ley”, misma que se estima integrada dentro del mismo apartado F en la redacción final del numeral uno propuesta por en este dictamen que expresa “1. En la Ciudad de México, la inversión que se haga tanto pública como privada, para la instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbanos se sujetará a los lineamientos del Plan General de Desarrollo, que formulará el Instituto de Planeación…”. La Diputada Constituyente Cecilia Soto presentó la propuesta de adicionar la palabra “sustentable” en el inciso b) del numeral uno del apartado F del presente artículo 21, misma que queda debidamente incluida en el articulado propuesta en este dictamen, al 197
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especificarse en el numeral primero, respecto de la infraestructura, equipamiento y mobiliario, que ello deberá atender “a) Los criterios de aprovechamiento óptimo de la infraestructura, equipamiento y el mobiliario para incorporarle servicios múltiples. b) La integración de sistemas propios de generación y abasto de energía, así como la incorporación progresiva de energías limpias. El Diputado Gabriel Quadri de la Torre presentó la iniciativa con la propuesta para modificar el numeral 3. Del Apartado F del artículo 21 con el siguiente contenido “El gobierno de la Ciudad de México será el encargado de la recolección, depósito, clasificación, reciclaje y depósito final de los residuos de la entidad. La totalidad de obligaciones referidas en los párrafos que anteceden podrán ser concesionadas de manera conjunta o separada a empresas privadas especializadas, a través de licitación pública, y habiéndose debatido, como fuera ya expresado, la necesidad de tratarse el tema relativo contenido en dicha propuesta en el apartado A de este articulo 21, correspondiente a Medio Ambiente, razón por lo cual dicha iniciativa fue valorada para incorporarse dentro del texto de dicho apartado presentado por esta Comisión. Presentadas como fueran por los Diputados Constituyentes Ernesto Javier Cordero Arroyo, Mauricio Tabe Echartea y Santiago Taboada Cortina, Gabriel Quadri de la Torre, la propuesta de suprimir en su totalidad el texto del numeral tercero del apartado F del Proyecto de Texto Constitucional presentado para su discusión, análisis, modificación, ratificación, por esta Asamblea Constituyente, y debatida en sesión de esta Comisión, decidiéndose por los integrantes de esta misma Comisión incluirse lo relativo a gestión de residuos sólidos en el Apartado A de este mismo arábigo 21, donde ha sido dictaminado en los términos que en este dictamen se precisan. Estudiadas como fuera la iniciativa presentadas por el Diputados Constituyentes José Manuel Oropeza en el sentido de prohibir en forma alguna cualquier variación o forma de participación privada en la recolección de residuos sólidos, con la propuesta de adición de las palabras “cualquier forma” a la privatización que ya impide el texto del numeral cuarto del presente, determinándose por esta Comisión Dictaminadora, habiéndose debatido, como fue referido, la necesidad de tratarse el tema relativo contenido en dicha propuesta en el apartado A de este articulo 21, correspondiente a Medio Ambiente, razón por lo cual dicha iniciativa fue valorada para incorporarse dentro del texto de dicho apartado presentado por esta Comisión. El Diputado Constituyente Rene Cervera García presentó la iniciativa de reforma al numeral cinco del apartado F del artículo 21, que refiere “La infraestructura tecnológica y la conectividad serán consideradas como un factor habilitador indispensable en la edificación de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento. El acceso universal, gratuito, equitativo y asequible a los servicios en materia de tecnologías de Información y comunicaciones provistos por la Administración Pública, en coordinación con el sector privado y académico, es un derecho de todos los habitantes de la Ciudad de México. La infraestructura de red de comunicaciones y transporte de datos de salud, educación y gobierno se basará en una red troncal para garantizar un acceso de banda ancha, que 198
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permita la provisión de servicios de calidad…”, cuya aportación se considera que debidamente integrada al texto final propuesto sobre este apartado en los términos que aquí se presentan. El Diputado Constituyente René Cervera García presentó la iniciativa de reforma al numeral seis del apartado F del artículo 21, que propone adicionar el siguiente texto al texto propuesto “Para alcanzar un desarrollo sostenible como Ciudad digital y del Conocimiento la Administración Pública reforzará su capacidad de innovación, investigación científica, investigación aplicada y desarrollo tecnológico en materia de Tecnologías de la Información y del Conocimiento. El gobierno de la Ciudad de México promoverá la transformación de la economía hacia una de la innovación, digital y del conocimiento que se integre en las cadenas globales de valor. ”, considerándose que la misma ha sido debidamente integrada al texto final propuesto sobre este apartado en los términos que aquí se presentan, en que se integran los numerales 6 y 5 dice “5. Las autoridades facilitarán a sus habitantes el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a fin de asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución….La conectividad será ofrecida en condiciones de eficiencia y calidad que permitan una ciudad digital con acceso universal, equitativo y asequible. Será gratuita en el espacio público. Para ello se promoverá la concurrencia de los sectores público, social y privado” Sobre el numeral séptimo del apartado F de este articulo el Diputado Alejandro Chanona presentó iniciativa al texto en que propone quede en los siguientes términos “Las autoridades locales, en concurrencia con los sectores social y privado, promoverán una conectividad eficiente y segura, según lo establezca la ley, en observancia del principio de acceso universal. La protección de datos personales es corresponsabilidad del gobierno y los actores privados”, adicionando el adjetivo “segura”, y proponiendo la protección de datos personales en el uso de dichas instalaciones, lo que en la condición de “calidad” de la infraestructura que garantice esta conectividad se estima implícito, al encontrarse la condición de calidad incluida ya dentro del apartado cinco que incluye el que fuera el numeral seis del texto original, y que se propone diga “dice “5. Las autoridades facilitarán a sus habitantes el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a fin de asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución….La conectividad será ofrecida en condiciones de eficiencia y calidad que permitan una ciudad digital con acceso universal, equitativo y asequible. Será gratuita en el espacio público. Para ello se promoverá la concurrencia de los sectores público, social y privado” Respecto del mismo numeral séptimo del apartado F Diputado Constituyente Rene Cervera García presentó la iniciativa de reforma “Las autoridades gubernamentales, en coordinación con el sector privado y académico, garantizarán el derecho de acceso gratuito a internet de banda ancha, de forma progresiva en todo el territorio de la ciudad”, adicionando la calidad de banda ancha y la gratuidad en el servicio contemplado dotarse en el proyecto de Constitución presentado a esta Asamblea Constituyente, lo que debidamente integrado al texto final propuesto sobre este apartado en los términos que aquí se presentan como 199
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propuesta de redacción final del numeral del apartado en este párrafo analizado. “5. Las autoridades facilitarán a sus habitantes el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a fin de asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución….La conectividad será ofrecida en condiciones de eficiencia y calidad que permitan una ciudad digital con acceso universal, equitativo y asequible. Será gratuita en el espacio público. Para ello se promoverá la concurrencia de los sectores público, social y privado”
1.2 Propuestas ciudadanas CONSIDERACIONES ADICIONALES ACERCA DE… Esta Comisión Dictaminadora, tras estudiar los motivos y razonamientos vertidos en la propuesta de reforma al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que fuera presentada por el C. Francisco Javier Solares Alemán (CMIC), en que propone adicionar al numeral primero del apartado F del articulo 21 el texto “respetar los planes y programas realizados por el Instituto de Planeación”, suprimir el texto “elaborar un plan de largo plazo, la inversión pública que asegure la modernización permanente de la infraestructura física y tecnológica”, tras el análisis y debate de la propuesta recibida y analizada en audiencia, tanto en lo relativo al Instituto de Planeación, que analiza y se encuentra dictaminado en el artículo 20 de este dictamen, al contradecir lo dictaminado como obligaciones y temporalidades de lo que debe contener el referido arábigo 20 y del Instituto que en el se plantea, a configurarse como se propone en este dictamen, y estimar, por una parte, que el respeto a los planes y programas realizados por el Instituto de Planeación forma parte precisamente de las obligaciones constitucionales que se estiman vinculatorias para las autoridades locales de la Ciudad de México, se estima parcialmente contenido en su intencionalidad de integrar la Planeación a través del Instituto citado, se estima en ello integrado al texto resultante y que se propone respecto del numeral aquí referido. En atención a la iniciativa ciudadana presentada por la ciudadana Mónica Tapia y el ciudadano Alfredo Lecona, en representación del colectivo # Tú Constituyente, en que propone que el apartado F se titule “F. Sistema de manejo de residuos”, coligiéndose de la simple lectura que la intención propuesta es que se atienda debidamente dentro del título que atiende el Desarrollo Sostenible y la Planeación Democrática del Proyecto de Constitución presentado, al haberse determinado por los integrantes de la presente Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática dictaminadora que lo concerniente al manejo de Residuos Sólidos se tratará en el Apartado A. Medio Ambiente del numeral 21, se estima incluida la inquietud expresada en los motivos que fundaron su propuesta dentro del texto que se presenta en este dictamen en el numeral correspondiente del apartado A de este arábigo.
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Se estima que el contenido de la iniciativa presentada por el C. Roberto Eibenschutz Hartman, en que propone modificar las palabras “diseño universal”, por “accesibilidad universal”, se encuentra incluido en el inciso c) del numeral primero del texto propuesto en este dictamen, al decir el numeral primero “1. En la Ciudad de México, la inversión que se haga tanto pública como privada, para la instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbanos se sujetará a los lineamientos del Plan General de Desarrollo, que….precisará: … a) … b) Las características etáreas, de género o discapacidad, y aquellas otras que se justifiquen, así como criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los servicios públicos. En el mismo sentido, se estima por los integrantes de esta comisión, que el contenido de la iniciativa presentada por la Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, en donde propone adicionar el texto “Se garantice la no privatización de servicios públicos”, al ser cuestión lo relativo a las condiciones y actores que puedan participar en la prestación de servicios públicos en la Ciudad, y así encontrarse en el texto propuesto, será materia que deba regularse en legislación secundaria. Habiéndose presentado por el ciudadano Irak López Dávila la iniciativa de reforma al texto del numeral primero del Artículo 21, en su apartado F, proponiendo adicionar al inciso a el siguiente contenido “tomando a las y los niños como parámetro y como garantía de las necesidades de todos los ciudadanos…” se incluye en atención a dicha iniciativa la característica “etaria”, que abarca con toda precisión el criterio aportado en su propuesta, que se considera debidamente incluida en atención a su aportación, al decir el numeral primero “1. En la Ciudad de México, la inversión que se haga tanto pública como privada, para la instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbanos se sujetará a los lineamientos del Plan General de Desarrollo, que….precisará: … a) … b) Las características etarias, de género o discapacidad, y aquellas otras que se justifiquen, así como criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los servicios públicos…” Se estima que la propuesta de reforma presentada al numeral 3 C. Francisco Javier Solares Alemán (CMIC) en la que propone “Se permitirá la participación del sector privado en la prestación del servicio público de recolección y tratamiento de residuos sólidos de acuerdo a las leyes relativas.”, al haberse decidido por esta Comisión dictaminadora que lo relativo a residuos sólidos se encontrara contenido dentro del apartado A de este articulo 21, se vierte en dicho apartado lo resuelto respecto de esta iniciativa. En lo relativo a las iniciativas presentadas por los C. Mónica Tapia y Alfredo Lecona, al encontrarse vinculada a materia de manejo de residuos sólidos, que se atiende en el apartado A de este articulo 21, se considera dictaminado en el apartado referido lo relativo a esta iniciativa. 201
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Se considera que la iniciativa presentada por el C. Cesar Rubén Hernández Enríquez, se encuentra contenido dentro de las funciones intrínsecas del Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías, sin embargo el cumplimiento pleno de las obligaciones de los poderes públicos en materia de infraestructura, y equipamiento, que se asignen por disposición Constitucional o de legislación secundaria, se encuentran sujetas a disposición presupuestal. Original
Modificación propuesta
1. Es responsabilidad del gobierno de la ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborar un plan de largo plazo para la inversión pública que asegure la modernización [mantenimiento, modernización y ampliación] permanente de la infraestructura física y tecnológica, así como: a) Ampliar, mantener, conservar, supervisar y renovar la infraestructura necesaria para el funcionamiento adecuado de la ciudad; b) Asegurar la distribución equitativa y la operación efectiva de los servicios públicos y el equipamiento urbano en condiciones de calidad, suficiencia, sanidad, accesibilidad y seguridad, fomentando el uso y aprovechamiento de tecnologías sostenibles; c) Garantizar servicios públicos accesibles, basados en el diseño universal; d) Adoptar las medidas necesarias para que las tarifas de los servicios públicos sean asequibles y progresivas en función del consumo; y e) Expandir la infraestructura de telecomunicaciones a fin de garantizar la conectividad en la ciudad, especialmente en espacios públicos.
1. En la Ciudad de México, la inversión que se haga tanto pública como privada, para la instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbanos se sujetará a los lineamientos del Plan General de Desarrollo, que formulará el Instituto de Planeación, y será responsabilidad del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias. El plan precisará: a) La contribución específica de la inversión para mejorar tanto la entrega de los servicios públicos, como el buen funcionamiento e imagen pública de la ciudad. b) Las características etáreas, de género o discapacidad, y aquellas otras que se justifiquen, así como criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los servicios públicos. c) Los criterios de aprovechamiento optimo de la infraestructura, equipamiento y el mobiliario para incorporarle servicios múltiples d) La integración de sistemas propios de generación y abasto de energía, así como la incorporación progresiva de energías limpias. e) La integración de los criterios de intervención para los programas anuales del Gobierno de la Ciudad y de las alcaldías. f) Las medidas necesarias para que las tarifas de los servicios públicos sean accesibles, asequibles y progresivas en función del consumo. g) Los mecanismos que garanticen la conectividad en la ciudad, especialmente en el espacio público. 2. Las finanzas públicas de la Ciudad deberán prever los fondos para atender los requerimientos financieros del plan. 3. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en el
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ámbito de sus competencias: a) elaborarán planes y programas de corto y mediano plazo de infraestructura hidráulica, agua y saneamiento, de movilidad, abasto de energía y telecomunicaciones. b) formularán planes y programas de corto y de mediano plazo de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaciones, para prestar a la población servicios públicos de administración, educación y cultura; comercio, salud y asistencia; deporte y recreación, movilidad y transporte y otros. c) proveerán el mobiliario urbano para la ciudad, entendiéndose con ello los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos que forman parte de la imagen de la Ciudad de acuerdo con lo que determinen las leyes correspondientes. 2. Las autoridades podrán establecer sistemas propios para la generación y abasto de energía. 3. Queda prohibida la privatización de los servicios públicos de recolección y tratamiento de residuos sólidos.
Se elimina (incluido en I d) Se elimina. Se traslada al 21, A, 5
4 . Toda intervención en la vía pública o el equipamiento urbano deberá contar con un permiso de la autoridad competente y una fianza que garantice el cumplimiento de la obra y la reparación de eventuales daños.
4 Toda intervención en la vía pública o el equipamiento urbano deberá contar con un permiso de la autoridad competente y un seguro o fianza, según sea publica o privada, que garantice el cumplimiento de la obra y la reparación de eventuales daños.
5. Las autoridades facilitarán a sus habitantes el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a fin de asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución.
5. Las autoridades facilitarán a sus habitantes el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a fin de asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución. La conectividad será ofrecida en condiciones de eficiencia y calidad que permitan una ciudad digital con acceso universal, equitativo y asequible. Será gratuita en el espacio público. Para ello se promoverá la concurrencia de los sectores público, social y privado.
6. Se promoverá la expansión de infraestructura en
Se promoverá la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y la transferencia tecnológica a favor de la ciudad. Se elimina (pasa al 5)
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telecomunicaciones y la transferencia tecnológica a favor de la ciudad, en el marco del otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del patrimonio de la Ciudad de México, así como en las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes, prestación de servicios y contratación de obra pública. 7. Las autoridades locales, en concurrencia con los sectores social y privado, promoverán una conectividad eficiente, según lo establezca la ley, en observancia del principio de acceso universal.
Se elimina (pasa al 5)
8. Los poderes locales crearán un sistema público de radio, televisión y medios digitales de comunicación de la Ciudad de México que será garante y promotor del derecho a saber, así como del ejercicio de ciudadanía y la participación social. Tendrá por objeto la promoción de la cultura, la libertad de expresión, la difusión de información objetiva, plural y oportuna, la formación educativa, el respeto y la igualdad entre las personas.
8. Los poderes públicos crearán un sistema público de radio, televisión y medios digitales de comunicación de la Ciudad de México que será garante y promotor del derecho a saber, así como del ejercicio de ciudadanía y participación social. Tendrá por objeto la promoción de la cultura, la libertad de expresión, la difusión de información objetiva, plural y oportuna, la formación educativa, el respeto y la igualdad entre las personas.
OCTAVO. 21-G. ESPACIO PÚBLICO Y CONVIVENCIA SOCIAL CONSIDERACIONES ADICIONALES ACERCA DE… 1. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. Se presentaron dos iniciativas de diputados que agregan al texto original dos encomiendas, derivado de la descripción y enumeración de los espacios públicos existentes, el Dip. René Cervera incluyó otros términos faltantes en el Proyecto de Constitución. Mientras que la Dip. Guadalupe Muñoz en el sentido de crear y mantener el espacio público existente en beneficio de los ciudadanos. 1.2 Propuestas ciudadanas Para el primer párrafo se presentó una propuesta ciudadana por la C. María José Fernández que propuso “prohibir la apropiación del espacio público”, la cual fue rechazada debido a que se contrapone a lo propuesto en el segundo inciso del mismo numeral sobre “transmitir el uso, goce o disfrute” descrito el Proyecto de Constitución. 1.3. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas
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La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 21 ESPACIO PÚBLICO, resumiéndose en lo siguiente: 1.4 Párrafo 1. Se propone incluir otros elementos que conforman el espacio público y que han sido componentes importantes en el diseño actual de la ciudad y sus políticas públicas en materia de generación de espacio público. Además de enfatizar la política en materia de creación de nuevo espacios públicos en la ciudad ya consolidada.
Texto original
Texto propuesto
1. En la Ciudad de México es prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos para usos comunitarios. Las calles, plazas y parques públicos son el componente fundamental de la convivencia y la expresión ciudadana, así como de la movilidad urbana.
1. En la Ciudad de México es prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos y de convivencia social. Las calles, banquetas, plazas, parques y jardines públicos, así como los bajo-puentes, son el componente fundamental de la convivencia, la expresión ciudadana y la cohesión social. 1. En la Ciudad de México es prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos para usos comunitarios. Las calles, plazas y parques públicos son el componente fundamental de la convivencia y la expresión ciudadana, así como de la movilidad urbana. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el rescate, mantenimiento e incremento progresivo del espacio público; en ningún caso podrán tomarse medidas que tiendan a su destrucción o disminución. Todas las personas tienen la obligación de respetar y contribuir a la conservación de los espacios públicos.
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NUMERAL 2 Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 2.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. En este inciso hubo mayor consenso, por lo que solo se presento la propuesta de la Dip. Nelly Juárez quien propuso incorporar las palabras “pueblos y barrios mágicos” a las descripciones de colonias propuestas por la Constitución. 2.2 Propuestas ciudadanas La propuesta ciudadana del Consejo Alianza de grupos indígenas originarios de Anáhuac, solicitó la incorporación al texto “el libre acceso (todos los días) a los centro ceremoniales” suponiendo ellos como espacios públicos, sin embargo, no fue transcrito debido a que los centros ceremoniales a los que hace referencia (sitios arqueológicos) no son considerados espacios públicos sino lugares patrimonio de la humanidad al resguardo de el Gobierno Federal quedando excluidos dentro del marco del espacio público como se expresa en la Constitución. 2.3 Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 21 ESPACIO PÚBLICO, resumiéndose en lo siguiente: 2.4 Párrafo 2. Se incorpora por parte de la Dip. Nelly Juárez la palabra “pueblos y barrios originarios” enriqueciendo la descripción original de solamente las “colonias”. Texto original
Texto propuesto
2. El diseño y gestión de los espacios públicos deberán estar en armonía con la imagen y el paisaje urbano de las colonias, barrios y pueblos de acuerdo con el ordenamiento territorial y con los usos y necesidades de las comunidades. El gobierno de la ciudad regulará su cuidado y protección a fin de evitar la contaminación visual, acústica o ambiental provocada por
2. El diseño y gestión de los espacios públicos deberán estar en armonía con la imagen y el paisaje urbano de las colonias, pueblos y barrios originarios de acuerdo con el ordenamiento territorial y con los usos y necesidades de las comunidades. El gobierno de la ciudad regulará su cuidado y protección a fin de evitar la contaminación visual, acústica o ambiental provocada por 206
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cualquier servicios.
publicidad
o
instalación
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de cualquier publicidad o instalación de servicios
NUMERAL 3 Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 3.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. Este numeral fue el más cuestionado en su redacción y se propusieron tres caminos para resolverlo. La Dip. Eréndira Sandoval propone la reducción en la redacción del mismo; el Dip. Manuel Oropeza resuelve el tema de la transmisión del uso siempre y cuando sea de “interés público” así mismo concuerda con la Dip. Guadalupe Muños en enfatizar que para transmitir uso, goce y disfrute del espacio público tendrá una caducidad por lo cual podrá otorgarse de una manera temporal. 3.2 Propuestas ciudadanas El ciudadano José Manuel Ayala Ramírez, por el contario, busca prohibir la privatización del espacio publico, así como su concesión, es por ello que al contraponerse al texto original fue rechazada su propuesta. 3.3. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 21 ESPACIO PÚBLICO, resumiéndose en lo siguiente: 3.4 Párrafo 3. Sin poderse definir, se decide discutir las tres propuestas para integrarlas en un solo texto que incluya, la temporalidad de el uso del espacio público por parte de la Dip. Guadalupe Muñoz y por el Dip. Manuel Oropeza. Por otro lado, la Dip. Eréndira Sandoval recorta el texto original resumiendo en que la propiedad del espacio público es de la Ciudad de México. Texto original
Texto propuesto
3. La propiedad del equipamiento y la vía 3. La propiedad del equipamiento y la vía pública pública corresponde a la Ciudad de corresponde a la Ciudad de México. El gobierno 207
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México. El gobierno de la ciudad tiene la de la ciudad tiene la facultad de transmitir el uso, facultad de transmitir el uso, goce o goce o disfrute temporal a los particulares y disfrute a los particulares y establecer los establecer los gravámenes que determine la ley. gravámenes que determine la ley. 3. La propiedad del equipamiento y la vía pública corresponde a la Ciudad de México. El gobierno de la ciudad tiene por causa justificada de interés público tendrá la facultad de transmitir el uso, goce o disfrute a los particulares de manera temporal y revocable y por ello, establecer los gravámenes que determine la ley. 3. La propiedad del equipamiento y la vía pública corresponde a la Ciudad de México. El gobierno de la ciudad tiene la facultad de transmitir el uso, goce o disfrute a los particulares y establecer los gravámenes que determine la ley.
NUMERAL 4 4. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 4.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. Se presentó una iniciativa en conjunto por dos diputados del PAN Dip. Ernesto Cordero y el Dip. Taboada, que corresponden a sancionar y retirar a quienes utilicen el espacio público sin demostrar el pago por el servicio público que ejerzan en los espacios de la ciudad. 4.2 Propuestas ciudadanas En este numeral no hubo propuestas ciudadanas. 4.3. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 21 ESPACIO PÚBLICO, resumiéndose en lo siguiente: 4.4 Párrafo 4.
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Se propuso incorporar para la discusión de la comisión la propuesta realizada por el Dip. Ernesto Cordero y el Dip. Taboada donde refieren a que cualquier ocupación del espacio público irá de la mano con un pago por los servicios públicos utilizados al realizar actividades u oficios realizados en los espacios públicos de la ciudad.
Texto original
Texto propuesto
4. El gobierno de la ciudad impedirá la ocupación privada de los espacios públicos, vías de circulación y áreas no urbanizables. Las leyes establecerán incentivos urbanos y fiscales para generar espacios abiertos de uso público y áreas verdes.
4. El gobierno de la ciudad impedirá la ocupación privada de los espacios públicos, vías de circulación y áreas no urbanizables. Además, sancionara a quienes al desempeñar sus actividades u oficios en estos espacios no demuestren el pago de los servicios públicos de los que hagan uso. Las leyes establecerán incentivos urbanos y fiscales para generar espacios abiertos de uso público y áreas verdes
NUMERAL 5 5. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 5.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. Para este numeral se presento la propuesta del Dip. Quadri enfatizando incorporar a la iniciativa privada para la creación de espacios públicos de calidad, áreas verdes y parques. El Dip. Manuel Oropeza por su parte incorporó al texto original de la constitución la importancia de que las áreas verdes no podrán ser concesionadas a diferencia de los otros espacios públicos mencionados en los otros numerales. 5.2 Propuestas ciudadanas Por parte de los ciudadanos, hubo una única propuesta por parte de Angélica Mendoza Anzaldo donde solicita la creación de jardines para uso exclusivo de humanos y no para mascotas. Esta propuesta no se incorporó debido a que esta es una Constitución incluyente y se contrapone a lo propuesto por la carta de Derechos para los animales, excluyendo a los mismos dentro del espacio público que es un lugar de cohesión y convivencia social. 5.3. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas
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La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 21 ESPACIO PÚBLICO, resumiéndose en lo siguiente: 5.4. Párrafo 5. Se propuso incorporar para la discusión ambas propuestas de los diputados debido a que ambas suman a la propuesta original creando un texto mucho más armonioso y completo.
Texto original
Texto propuesto
5. Se promoverá la corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad en la creación y mejoramiento de las áreas verdes, parques y plazas de la ciudad y su entorno rural y en la definición de prioridades, programas y proyectos.
5. Se promoverá la corresponsabilidad entre el gobierno, la sociedad y la iniciativa privada en la creación y mejoramiento de las áreas verdes, parques y plazas de la ciudad y su entorno rural y en la definición de prioridades, programas y proyectos. 5. Se promoverá la corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad en la creación y mejoramiento de las áreas verdes, parques y plazas de la ciudad y su entorno rural y en la definición de prioridades, programas y proyectos. Las áreas verdes no podrán ser concesionadas.
NUMERAL 6 6. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 6.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. Se presentó una propuesta del Dip. Manuel Oropeza, insistiendo en privilegiar el interés público sobre el numeral 6, que se refiere a garantizar el derecho a realizar en espacios públicos actividades diversas como el ocio, esparcimiento, entre otras. 6.2 Propuestas ciudadanas Para este numeral se presento una propuesta ciudadana por Juan Manuel del Río Contreras que propuso incorporar la palabra “culturales”, a la descripción de las otras actividades que se pueden realizar en el espacio público de la Ciudad de México. 210
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6.3. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 21 ESPACIO PÚBLICO, resumiéndose en lo siguiente: 6.4 Párrafo 6. Se incluyo en un solo párrafo propuesto tanto la iniciativa ciudadana de las características de actividades a realizarse en el espacio público así como enfatizando por parte del Dip. Oropeza que dichas actividades se deberían realizar siempre privilegiando el interés público.
Texto original
Texto propuesto
6. La Ciudad de México garantiza el derecho a realizar actividades de esparcimiento, ocio y recreativas turísticas, promovidas por el gobierno la ciudad, las Alcaldías y por empresas públicas, privadas y sociales. 5. Se promoverá la corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad en la creación y mejoramiento de las áreas verdes, parques y plazas de la ciudad y su entorno rural y en la definición de prioridades, programas y proyectos.
6. La Ciudad de México garantiza el derecho a realizar actividades de esparcimiento, ocio y recreativas turísticas, culturales, promovidas por el gobierno la ciudad, las Alcaldías y por empresas públicas, privadas y sociales. Siempre privilegiando el interés público.
NUMERAL 7 7. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 7.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. Se presentó una propuesta del Dip. Gabriel Quadri; en la cual solicita que la actual “Autoridad del Espacio Público sea la responsable del desarrollo, regulación, mantenimiento y vigilancia del espacio público”. 211
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7.3. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 21 ESPACIO PÚBLICO, resumiéndose en lo siguiente: 7.4 Párrafo 7. Se incluyo este nuevo numeral anteponiendo la permanencia de la Autoridad del Espacio Público ya existente.
Texto original
Texto propuesto 7. La Autoridad del Espacio Público será responsable del desarrollo, regulación, mantenimiento y vigilancia del espacio público según las definiciones y distribución de competencias que establezcan esta Constitución y las leyes reglamentarias.
NOVENO. 21- H. ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD CONSIDERACIONES ADICIONALES ACERCA DE… Respecto al Título Segundo, Capítulo I, artículo 21, inciso H del proyecto de Constitución de la Ciudad de México, para efectos de este dictamen, se consideraron 28 propuestas ciudadanas y iniciativas de Diputadas y Diputados Constituyentes, relacionadas de la siguiente forma: Propuestas ciudadanas 1. Mediante Movimiento derecho, en derecho a la
propuesta ciudadana de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, el Urbano Popular, propuso modificar la accesibilidad y la movilidad como lugar de sección de ordenamiento territorial. Propone la modificación como movilidad consistente es la libre, puntual, rápida y segura de las personas para
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realizar el conjunto de desplazamientos diarios con la intención de acceder a los espacios de trabajo, educación, abasto, ocio y recreación. Indican a “las autoridades” en general como garantes del ejercicio y goce de este derecho en la Ciudad de México.Proponen un sistema de características múltiples a un precio que no comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas. Proponen al peatón, ciclista y usuario del transporte público como prioridades para la planeación y regulación del sistema vial y la prohibición de las pretensiones de privatización que obstaculicen el ejercicio del derecho a la movilidad propuesto. La propuesta ciudadana se encuentra considerada aunque no en sus términos, en el inciso H del artículo 20 que indica a la accesibilidad como eje de ordenamiento territorial en el Sistema de Planeación, contemplando el transporte público y la priorización de movilidad no motorizada. 2. Mediante escrito de treinta y uno octubre de dos mil dieciséis, el C. Luis Antonio Rey Noeller Sandoval en representación de la Unión Nacional de Transportistas Campesinos y Movilidad Social A.C., formuló una propuesta sobre transporte y movilidad en la Ciudad de México. Propone la creación de un órgano colegiado independiente que coadyuve con la Secretaría de Movilidad con representantes de gobierno federal, del gobierno de la ciudad, de académicos, transportistas, empresarios de sector y representantes de entidades financieras de desarrollo que: • • • • •
“Privilegie la normalización sobre la prohibición” (sic) de los distintos vehículos para la creación de políticas de inversión pública. Armonice legislación y normatividad en transporte a nivel nacional o con los estados colindantes a la Ciudad Establezca un programa y reglas de operación para la renovación de transporte campesino y social Se subsidios a valor de uso y no contable para la chatarrización del patio vehicular Otorgue créditos de la banca de desarrollo para los transportistas campesinos y productores que requieran transporte
Al respecto, esta Comisión dictamina que la propuesta ciudadana no se incorpora al texto por no corresponder a normatividad constitucional, sino de legislación secundaria y reglamentación administrativa ede invadir esferas que no son competencia de la Ciudad como legislación federal.
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1. Por su parte, el C. José Luis Aguilar García, el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, presentó “Observaciones al Proyecto de Constitución de la Ciudad de México”, mediante la cual expuso consideraciones teóricas y de filosofía política en relación a la visión del Estado y la necesidad de incorporar la corriente iusnaturalista al apartado de la carta de derechos. Propone la incorporación del desarrollo de política de movilidad para los peatones y la priorización del desarrollo de transporte colectivo y masivo. Plantea como características de transporte que sea de calidad, suficiente, que se encuentre monitoreado y tenga visión de “megalópolis”. Con respecto al artículo 21 la propuesta ciudadana se considera incorporada, aunque no en sus términos, en el inciso H del artículo 21 que contempla el transporte público y la priorización de movilidad no motorizada. 2. El C. Jesús Reyes Ruiz presentó lapropuesta para la Constitución de la CDMX (sic) Derecho a la movilidad sostenible ingresada mediante escrito de ocho de noviembre dedos mil dieciséis. Propone mantener el apartado H. Accesibilidad y movilidad en los términos del Proyecto enviado por el Jefe de Gobierno a la Asamblea Constituyente. Esta propuesta fue incorporada en virtud de coincidir con el Proyecto y la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática. 3. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el C. Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar, ingresó su “Propuesta que modifica los artículos 13, inciso B. fracción 1;17, inciso e, fracciones 1 y 2; y, 21, inciso h, sub-inciso e, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”. Se propone incorporar después del texto del Proyecto la reglamentación de servicios de transporte público y privado, con la manifestación expresa de priorizar la equidad y la elegibilidad en el acceso, la eficiencia, la integración de los sistemas y la innovación tecnológica. Esta propuesta fue incorporada, aunque no en sus términos, en la inclusión de ejes transversales de incorporación tecnológica a los servicios públicos y a la infraestructura pública. 4. Mediante propuesta ciudadana de veinte de octubre de dos mil dieciséis, el C. Óscar Zires Cataño, envió el estudio “Cartas sobre la Mesa” para la política pública de ordenamiento territorial del suelo de conservación de la Ciudad. 5. Mediante propuesta ciudadana de catorce de octubre de dos mil dieciséis, el C. Francisco Javier Solares Alemán, propuso modificar el inciso a quedando ‘’desarrollará políticas de movilidad a través del instituto de planeación de la Ciudad de México’’. 214
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Dicho lo anterior esta comisión dictaminadora, ha tenido a bien aceptar parcialmente la propuesta en mención, aceptarla en desarrollar políticas de movilidad los cuales se encuentran enunciadas de manera enunciativa más no limitativa, en lo que corresponde al desarrollar esta políticas a través del instituto de planeación, es menester mencionar que el instituto de planeación diseña y planifica y no tiene atribuciones de ejecución, por lo que está imposibilitado a ejercer en manera directa una política de accesibilidad y movilidad, 6. Mediante propuesta ciudadana de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el C. Alejandro Martínez, propuso modificar el inciso e, quedando ‘’privilegiará la participación de particulares y empresas en el otorgamiento de las concesiones para la prestación de los servicios de trasporte de pasajeros, con respeto absoluto a las que originalmente fueron otorgadas, de acuerdo con la ley de la materia’’. Dicho lo anterior esta comisión dictaminadora, ha tenido a bien suprimir la referencia explícita en concesiones a particulares, dejando a salvo cuestiones administrativas y licitaciones en la materia secundaria. 7. Mediante propuesta ciudadana de siete de noviembre de dos mil dieciséis, laC. Yazmin Soraya Pérez Haro, propuso adicionar el inciso f), quedando ‘’Proteger la gestión del tiempo’’. Dicho lo anterior esta comisión dictaminadora, ha tenido a bien desechar la presente iniciativa, por no contener los elementos normativos del inciso y solo enunciar un título, carente de contenido. 8. Mediante propuesta ciudadana de siete de noviembre de dos mil dieciséis, laC. Yazmin Soraya Pérez Haro, propuso adicionar el inciso f), quedando ‘’Proteger la gestión del tiempo’’. Dicho lo anterior esta comisión dictaminadora, ha tenido a bien desechar la presente iniciativa, por no contener los elementos normativos del inciso y solo enunciar un título, carente de contenido. 9. Mediante propuesta ciudadana de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, la organización civil, Punto de Encuentro, Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar a) Desarrollará políticas de movilidad de los peatones, de las personas con discapacidad y de los usuarios de vehículos no motorizados. Dará prioridad al desarrollo de transporte colectivo y masivo no contaminantes de calidad, sobre el individual automotor; Dicho lo anterior esta comisión dictaminadora, ha tenido a bien restructurar dicho apartado, incluyendo políticas ambientales.
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Dicho lo anterior esta comisión dictaminadora, ha tenido a bien desechar la presente iniciativa, por no contener los elementos normativos del inciso y solo enunciar un título, carente de contenido. 12. [Consideración adicional acerca de la propuesta: Regularización de Desarrollo Urbano del C. Pablo Ángel Trejo Colín]. 13. [Consideración adicional acerca de la propuesta: Derecho a la accesibilidad y movilidad, del Movimiento Urbano Popular] 14. [Consideración adicional acerca de la propuesta: Referente a mejorar la movilidad, del C. Justino Julio Domínguez.] 15. [Consideración adicional acerca de la propuesta: Modificación a los artículos 17 y 21, del C. Alejandro Posadas Zumaya y Jesús Reyes Ruiz.] 16. [Consideración adicional acerca de la propuesta: de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX, del C. Raúl Pérez Johnston] 17. [Consideración adicional acerca de la propuesta: de modificación al Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en lo relativo a Medio Ambiente, Educación, Asistencia Social, Vialidades, Salud, etc., del C. Angélica Mendoza Anzaldo.] 18. [Consideración adicional acerca de la propuesta: Diversas Propuestas al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México en materia de bienestar social, de la C. Rosa María Ponce Domínguez.] 19. [Consideración adicional acerca de la propuesta: Propuesta de modificación a los artículos 3 y 21 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, de Punto de Encuentro, Organizaciones de la Sociedad Civil.] 20. [Consideración adicional acerca de la propuesta: Vivienda, Agua, Cultura, Medio Ambiente, Alimentación; de la C. Brenda Rodríguez Llerena.] 21. [Consideración adicional acerca de la propuesta: sobre Transporte y Movilidad en la Ciudad de México, de Confederación Nacional Campesina, Luis Antonio Rey Noeller Sandoval.] 22. [Consideración adicional acerca de la propuesta: a favor de la Vivienda, Agua, Cultura, Medio Ambiente y Alimentación; de las Organizaciones de la Sociedad Civil y Movimientos Sociales.] 23. [Consideración adicional acerca de la propuesta: de modificación al artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, de Manuel Castro y Del Valle.] 24. [Consideración adicional acerca de la propuesta: de modificación de los artículos 13, 17 y 21 del Proyecto de Constitución de la CDMX, de Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar.] 25. [Consideración adicional acerca de la propuesta: Propuesta de modificación de diversos artículos del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en materia de Desarrollo Urbano, movilidad, seguridad vial y espacio público, de Areli Carreón García.] 216
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26. [Consideración adicional acerca de la propuesta: Observaciones al artículo 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 34, 71, 72, 74, Proyecto de Constitución Política de la CDMX, José Luis Aguilar García.] 27. [Propuesta para una defensoría de la naturaleza, Juan Manuel del Río Contreras.] 28. [Propuesta para evitar la invasión de áreas comunes en condominios Josefina Avendaño Castellanos]. TEXTO RESOLUTIVO Propuesta Original de Texto El gobierno de la Ciudad de México garantizará la accesibilidad y la movilidad de las personas mediante su consolidación como ciudad policéntrica y la integración de un sistema multimodal de conectividad y transporte. Para tal efecto: a) Desarrollará políticas de movilidad de los peatones, de las personas con discapacidad y de los usuarios de vehículos no motorizados. Dará prioridad al desarrollo de transporte colectivo y masivo de calidad, sobre el individual automotor; b) Estimulará el uso de vehículos no contaminantes y establecerá áreas reservadas y seguras a los peatones y ciclistas; c) Regulará el equipamiento adecuado en las vías y edificaciones de uso público para permitir la accesibilidad de todas las personas; d) Implementará campañas de educación en favor de una nueva cultura cívica de la movilidad, fomentar la fluidez, seguridad y prevención de incidentes y accidentes de tránsito, así como el carácter público de las vialidades; y e) Reglamentará la participación privada en concesiones para la prestación de los servicios de transporte y estacionamientos públicos.
Texto propuesto 1. La ciudad garantizará la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad a través de un sistema multimodal de conectividad y transporte, que atienda las necesidades sociales y ambientales, bajo los principios de accesibilidad, diseño universal, seguridad, asequibilidad, permanencia, predictibilidad, continuidad, comodidad e higiene.
2. Para atender la movilidad en la Ciudad las autoridades desarrollarán políticas para: a) Priorizar a peatones, personas con discapacidad y vehículos no motorizados. b) Privilegiar el desarrollo de transporte colectivo y masivo de calidad, sobre el transporte individual automotor; c) Estimular el uso de vehículos no contaminantes y la creación de áreas reservadas y seguras para peatones y ciclistas; c) Regular el equipamiento adecuado en las vías y edificaciones de uso público para permitir la accesibilidad de las personas;
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d) Realizar campañas de educación en favor de una nueva cultura cívica de la movilidad, fomentar la fluidez, seguridad y prevención de incidentes y accidentes de tránsito, así como el carácter público de las vialidades; g) Impulsar una participación corresponsable y equitativa con otras entidades en los sistemas de movilidad metropolitana. 3. En orden de importancia, las leyes darán prioridad y preferencia en la movilidad primero a peatones, en especial personas con discapacidad o movilidad limitada; a cualquier forma de movilidad no motorizada; personas usuarias del transporte público de pasajeros; al transporte de carga, con restricciones a su circulación en zonas, vialidades y horarios fijados por ley, y en último término, a los vehículos privados automotores en función de sus emisiones.
DÉCIMO. 21- I. VULNERABILIDAD, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS CONSIDERACIONES ADICIONALES ACERCA DE… Derivado de la Convocatoria de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México de seis de octubre de dos mil dieciséis, se generó una pluralidad de propuestas e iniciativas que modifican la forma y fondo del proyecto de Constitución de la Ciudad de México. Con base en la sistematización, análisis y discusión llevada a cabo en esta Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, de todas las propuestas de ciudadanas y ciudadanos que fueron turnadas mediante oficio número ACCM/MD/252/2016 de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis; de las iniciativas de los Diputados Constituyentes; de las audiencias ciudadanas que se llevaron a cabo paralelamente al proceso de discusión; así como de los acuerdos tomados en sesión por las Diputadas y Diputados Constituyentes que integran esta Comisión, respecto del artículo 20 Planeación del Desarrollo; se realizan las siguientes: Respecto al Título Segundo, Capítulo I, artículo 21, apartado I, del proyecto de Constitución de la Ciudad de México, para efectos de este dictamen, se consideraron ¿? propuestas ciudadanas y ¿? iniciativas de Diputadas y Diputados Constituyentes, relacionadas de la siguiente forma: 218
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Propuestas Ciudadanas 10. (SL-406) Mediante propuesta ciudadana presentada en fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, el C. Agustín de Pavia Erras, propuso adicionar en el inciso A, ‘’que la obligación a la que esta obligado el gobierno sea en versiones accesibles y además que se deberá contar con protocolos de atención a grupos de atención prioritaria’’ con relación a los sistemas de monitoreo así como en el sistema de alertas. Dicho lo anterior, esta comisión considera que la primera propuesta no procede en los términos en que se plantea, con la salvedad que este constituyente ha tenido a bien señalar que dentro del inciso A, el establecimiento de un atlas de riesgos. Con respecto a la segunda propuesta, la comisión considera que al haber un sistema de monitoreo permanente, por consiguiente se establece la atención a grupos de riesgos. 11. (X-334) Con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis el C. Juan Manuel Ayala Ramírez, propone modificar el inciso d) de este apartado para que los gobiernos de la ciudad y las alcaldías garanticen que los proyectos de las empresas inmobiliarias no pongan en riesgo las construcciones colindantes y adyacentes. Esta propuesta implica que se recorra el orden del apartado introduciéndose un nuevo inciso. Dicho lo anterior, esta Comisión dictaminadora desecha la propuesta pues considera que la medida corresponde a políticas públicas y a la normatividad secundaria como el Reglamento de Construcciones así como dejar la salvedad a la normatividad de la legislación civil en lo que se refiere a ‘’Obra Peligrosa’’. 12. (X-454) Con fecha 8 de noviembre la C. Angélica Mendoza Anzaldo, en donde propone que los bomberos y rescatistas perciban el sueldo tope de cualquier funcionario, además de que se basifique a rescatistas y topos y cuenten todo lo necesario para su trabajo. Dicho lo anterior, esta Comisión dictaminadora desecha la propuesta pues su ámbito es la administración pública en referencia a la incorporación de nuevas figuras de Seguridad Pública y Protección Civil. TEXTO RESOLUTIVO Propuesta Original
Propuesta Modificada
El gobierno de la ciudad El gobierno de la ciudad garantizará la seguridad de las garantizará la seguridad de personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y las personas, estableciendo gestión de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos 219
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medidas de prevención, originados por fenómenos naturales y por la actividad humana. mitigación y gestión de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos Asimismo: originados por fenómenos naturales y por la actividad humana. Asimismo: a) Deberá informar y a) prevenir a la población ante los riesgos que amenacen su existencia mediante la elaboración de sistemas de b) monitoreo, pronóstico, alerta temprana y atlas de riesgos, la coordinación institucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de una situación de emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas;
Deberá informar y prevenir a la población ante los riesgos que amenacen su existencia mediante la elaboración de diagnósticos y atlas de riesgos, instrumentos de monitoreo, pronósticos y alerta temprana.
b) Verificará c) permanentemente el estado de las zonas y los inmuebles en riesgo, promoviendo una cultura participativa, comunitaria y responsable, reforzando la autoprotección, la corresponsabilidad, la ayuda mutua y el auxilio a la población;
Verificará permanentemente los inmuebles y el estado de las zonas en riesgo, e impedirá y sancionará las nuevas construcciones en esas zonas.
c) Realizará programas participativos de reubicación de las personas
Implantará la coordinación interinstitucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas, su patrimonio y la protección de los animales en su calidad de seres sintientes.
d) Realizará programas participativos de reubicación de las personas y familias de escasos recursos que habiten en zonas y edificaciones de riesgo en condiciones que compensen sus pérdidas patrimoniales, mantengan sus redes sociales de 220
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y familias de escasos recursos que habiten en zonas y edificaciones de riesgo en condiciones que compensen sus pérdidas patrimoniales y mejoren su calidad de vida. Asimismo establecerá los mecanismos necesarios para garantizar dichas compensaciones en los casos de responsabilidad de las empresas inmobiliarias; y
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apoyo y mejoren su calidad de vida. e)
Establecerá los mecanismos necesarios para garantizar dichas compensaciones en los casos de responsabilidad de las empresas inmobiliarias; y podrá expropiar, demoler y rehabilitar inmuebles riesgosos;
d) Llevará a cabo las f) En situaciones de emergencia o desastre, garantizará la demás acciones que seguridad pública, brindará atención médica establezca la ley en esta prehospitalaria y hospitalaria, así como la infraestructura materia. disponible. g) Desarrollará la cultura de la seguridad y la resiliencia, promoviendo la participación ciudadana, el voluntariado, la autoprotección, la corresponsabilidad, la ayuda mutua y el auxilio a la población; h) A través de un sistema de gestión integral de riesgos, diseñará y ejecutará la preparación y respuesta para la reducción del riesgo, y la prevención y atención de desastres, fortaleciendo el cuerpo de primera respuesta, conforme a lo que determine la ley en la materia. h) [A través de un órgano garante de la gestión integral de riesgos, diseñará y ejecutará la preparación y respuesta para la reducción del riesgo, y la prevención y atención de desastres, fortaleciendo el cuerpo de primera respuesta, conforme a lo que determine la ley en la materia]. i) Llevará a cabo las demás acciones que establezca la ley en esta materia.
[TRANSITORIO .La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad 221
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de México y la Ley de Protección Civil regularán al Órgano Garante de la Gestión Integral de Riesgos, coordinado y comandado por el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, en colaboración con los cuerpos de primera respuesta] DÉCIMO PRIMERO. Artículo 22. Bienestar social y economía distributiva 1. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 1. Iniciativas de diputados. 1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. La Comisión recibió 14 iniciativas relacionadas con el artículo 22 de los diputados María Fernanda Bayardo Salim, María Lorena Marín Moreno, Ernesto Javier Cordero Arroyo, Mauricio Tabe Echartea y Santiago Taboada Cortina, Esthela Damián Peralta, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, Humberto Lozano Avilés, Cecilia Romero Castillo, Nelly Antonia Juárez Audelo, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, René Cervera García (2), Grupo Parlamentario Encuentro Social, Jesús Ramírez Cuevas y María Consuelo Sánchez Rodríguez; mismas que se describen y analizan a continuación. 1.1.1 Iniciativa de la diputada María Fernanda Bayardo Salim. La iniciativa considera que el sistema propicio para los negocios, deberá considerar mecanismos institucionales adecuados como: “a) una simplificación de los procesos administrativos; b) una mejora regulatoria entendida como el conjunto de políticas públicas dedicadas a la generación de normas que procuren mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles; c) una política de datos abiertos que ayude en la definición de proyectos innovadores de alto impacto basados en datos e información con valor agregado; d) la implementación de un gobierno electrónico que fortalezca una administración efectiva, eficiente y transparente; y e) la creación de un instituto que lleve a cabo la ejecución de las políticas públicas que propicien el ecosistema que detone la capacidad inventiva e innovadora de los emprendedores capitalinos”. Expone que es necesaria la creación de un Instituto del Emprendedor, que tenga como finalidad el desarrollo y crecimiento empresarial, apoyos a la creación e innovación, apoyo a la integración de proyectos a nivel internacional y nacional, así como su vínculo con las instituciones de educación superior. Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva 222
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1. […] 2. […] 3. […] 4. […]
5. Esta Constitución reconoce a la actividad económica como un bien de interés público que debe ser tutelado. Se concibe a la actividad empresarial como base del crecimiento económico y generación del empleo. El Gobierno de la Ciudad, por medio del Instituto del Emprendedor de la Ciudad de México, establecerá las políticas de fomento, creación, formalización y financiamiento para los proyectos productivos y de emprendimiento con base en la ley de esta materia.
El Instituto del Emprendedor de la Ciudad de México será un órgano del poder público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría del ramo y responsable de diseñar, implementar, coordinar y evaluar el Sistema para el Desarrollo Empresarial. CONSIDERANDO: Esta Comisión rescató el objetivo de esta iniciativa, incluyendo la creación del Instituto del Emprendedor, como uno de los instrumentos propios del desarrollo económico. 1.1.2 Iniciativa de la diputada María Lorena Marín Moreno Las Organizaciones de la Sociedad Civil son ya actores sociales importantes en la transformación de nuestro entorno y no pueden ser clasificadas en el contexto general de organizaciones civiles. Las Organizaciones de la Sociedad Civil juegan un papel importante, porque trasladan la actividad privada hacia la cosa pública y así contribuyen a la democracia. Considera que lo anterior ayuda a la descentralización del poder que ejercen los estados y sus grupos gobernantes a través de la participación ciudadana. Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva
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3.- Las autoridades de la Ciudad de México desarrollarán políticas que promuevan, protejan y realicen de manera progresiva los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de sus habitantes. Establecerán un sistema de bienestar social y desarrollo económico participativo en el que concurran las instancias encargadas de la materia, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
c) Fomentar las propuestas y la participación de la ciudadanía y sus organizaciones de la sociedad civil en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de desarrollo y su contribución a las innovaciones en la materia; CONSIDERANDO La Comisión considera que la adición propuesta, ya estaba implícita en el texto original del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, además de que modificó la forma de participación e impulso a la ciudadanía y sus organizaciones en la materia. 1.1.3 Iniciativa de los diputados Ernesto Javier Cordero Arroyo, Mauricio Tabe Echartea y Santiago Taboada Cortina del Grupo Parlamentario del PAN. Comentan que el desarrollo sostenible abarca tres ámbitos: el económico, el social y el medioambiental. De los tres, el aspecto medioambiental es el que cuestiona más profundamente la manera tradicional de concebir el desarrollo. Mencionan que las Finanzas Públicas Sanas, es uno de los pilares fundamentales de la iniciativa, se pretende fortalecer el uso responsable de los recursos públicos, con una visión de mediano y largo plazo, orientada a lograr el sano financiamiento y la progresiva materialización de los derechos establecidos en la Constitución. Proponen que el Gobierno de la Ciudad, sólo pueda contraer deuda pública para destinarla a infraestructura productiva para impedir su uso para cubrir gasto corriente, de operación o de cualquier otro tipo. También consideran que el esquema de renta básica sea eliminado y que en su lugar se pongan en marcha diversos programas y políticas públicas que, a través de la correcta focalización de la población objetivo, promuevan la creación de empleos entre los sectores menos favorecidos de la sociedad. Así mismo, buscan preservar el principio de proporcionalidad tributaria y con ello fortalecer la solidaridad entre los habitantes de la ciudad. Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva. 224
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l. La Ciudad de México asume como prioridades la promoción del desarrollo económico sostenible, la elevación de los ingresos, la reducción de la pobreza y la desigualdad y la mejora de las condiciones de existencia de la población en el orden económico, material, social y cultural. Aspira a promover los valores de libertad, igualdad y cohesión social, mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstos en esta Constitución. 4. Se elimina. 4. (Esta Constitución reconoce a la actividad económica como un bien de interés público que debe ser tutelado.) Las autoridades proveerán lo necesario para que los emprendimientos económicos sean objeto de la protección y acompañamiento institucional. 5. Las relaciones entre las instituciones y funcionarios públicos con los particulares serán transparentes y se regirán por el sistema de rendición de cuentas previsto por esta Constitución. Los procesos de licitación, adjudicación y contratación del gobierno de la ciudad serán públicos y deberán cumplir satisfactoriamente con parámetros internacionales de datos abiertos. En estos procedimientos se favorecerá el desarrollo de la economía local mediante la participación de la pequeña y mediana empresa, así como de aquellos sectores que promuevan el desarrollo tecnológico. 6. La Ciudad de México impulsará su vocación turística aprovechando su patrimonio histórico, natural, cultural y de las tradiciones de sus pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios. 7. Se fomentará y apoyará la acción comunitaria y colectiva d e cooperativas, empresas sociales y colectivas de productores y consumidores que promuevan el intercambio directo y justo entre las zonas rurales y urbanas de la ciudad. 8. Las autoridades de la ciudad impulsarán la expansión del sector social y solidario de la economía, de sus cooperativas, sociedades mutuales, ejidos, comunidades agrarias, empresas de solidaridad social y grupos fa miliares, a través de programas de fomento que agilicen su constitución, fortalezcan sus capacidades y competencias laborales y brinden apoyo crediticio. 9. El gobierno de la ciudad establecerá políticas y programas para promover la inversión en beneficio de su desarrollo. 11. Se elimina CONSIDERANDO
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La Comisión consideró que se debe mantener la idea de que la Ciudad de México cuente con instrumentos propios de desarrollo económico como elemento indispensable para que se cumplan con los objetivos del artículo. 1.1.4 Iniciativa de la diputada Esthela Damián Peralta La iniciativa comienza abordando el problema de la desnutrición, da algunos datos estadísticos del panorama mundial y nacional, comenta que este problema tiene como consecuencia retardo en el crecimiento y el desarrollo psicomotor, disminución en la capacidad de trabajo físico y en el desempeño intelectual en la edad escolar, y la propensión a enfermedades como obesidad, diabetes, hipertensión, dislipidemias e incapacidades, dificultades que de alguna manera han llevado a México a ser primer lugar en obesidad en todo el mundo. Considera que algunos de los factores que contribuyen a este problema son la pobreza, los malos hábitos alimenticios y falta de una política alimentaria. Por otro lado comenta que en la Ciudad de México la población en condiciones de pobreza alimentaria es del 15.5%, es decir 1 '371,917 personas, lo que significan 1O puntos porcentuales menos que el indicador nacional. Menciona que en la Ciudad de México, no se le ha dado verdadera prioridad al tema, y que de entre los mayores obstáculos se encuentran: la baja producción de alimentos, la falta de difusión del tema de la alimentación y nutrición, el consumo de comida chatarra dentro de las escuelas, publicidad engañosa, etc. Por lo tanto, plantea que existe la necesidad de contar con marco constitucional sólido que permita que en un futuro, el gobierno de la Ciudad fomente e integre acuerdos y normas que deberán ser cumplidas con el fin de implementar acciones que garanticen y aseguren el derecho a la adecuada alimentación. En consecuencia , propone la siguiente modificación: Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva
1. La Ciudad de México asume como prioridades la elevación de los ingresos, su soberanía alimentaria y el uso de la misma para abatir el hambre de la población, la reducción de la pobreza y la desigualdad y la mejora de las condiciones de existencia la población en el orden económico, material, social y cultural. Aspira a constituir un Estado social y democrático de derechos que promueva los valores de libertad, igualdad y cohesión social, mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstos en esta Constitución. 226
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2. al 1.1. (. . .) (…) CONSIDERANDO. La Comisión no consideró adecuado la inclusión de la soberanía alimentaria como objetivo de la economía de la ciudad por considerar que es una meta inviable. 1.1.5 Iniciativa del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Esta iniciativa señala que la normatividad internacional en materia de comercio exterior, se orienta a reducir el empleo de subsidios, debido a que son considerados como práctica desleal de comercio. Así mismo, refiere que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los subsidios se rijan bajo los principios de generalidad y temporalidad, condicionados a la viabilidad financiera de la entidad gubernamental otorgante. Se propone que los subsidios en la ciudad capital sean de carácter extraordinario en beneficio de la población, tendiente a la temporalidad y al impulso de las actividades productivas y no concebirlos como la piedra angular de la política social, ya que de hacerlo, trae consigo un perjuicio a la hacienda pública y al propio destinatario, ya que puede convertirse en público clientelar; por eso propone garantizar el disfrute de servicios públicos de calidad y en sistemas de atención especializada a los grupos vulnerables, premiando la eficiencia, transparencia y saneamiento de las finanzas públicas. El proponente consideran que se debe eliminar la inversión social como presupuesto para contraer deuda pública. Y por otro lado, estima que una técnica de presupuestación base cero, puede ser empleada para el análisis de los egresos de la Ciudad de México, considerando que para ello es necesario la existencia de un Consejo Fiscal que se constituya como un órgano consultivo y de evaluación de las finanzas de la ciudad capital, integrado por expertos en la materia y de carácter estrictamente técnico. También aborda la importancia del desarrollo empresarial y propone que sea promovido a las y los jóvenes desde la educación media superior y superior pugnando por que éstos reciban la orientación, así como los conocimientos multidisciplinarios necesarios que les permitan incursionar y competir en las mejores circunstancias. Por lo tanto, propone la siguiente modificación: Artículo 22 Bienestar Social y Economía Distributiva 227
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1. a 4.
5. El sistema de bienestar social se basará en una oferta de calidad de servicios públicos y sistemas de atención especializada a personas de la tercera edad, niños y niñas, jóvenes, madres solteras, y otros grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Ciudad.
En todo caso, deberá de observarse lo siguiente:
a) El gobierno de la Ciudad de México no otorgará subsidios, apoyos o cualquier otro tipo de subvención que duplique medidas, políticas o programas del Gobierno Federal.
b) Todo subsidio, apoyo o subvención entregada a individuos, grupos, sectores u organizaciones deberán contar con un mecanismo propio, expreso y transparente de financiamiento viable a largo plazo. Queda prohibido el financiamiento con partidas generales del presupuesto de egresos.
c) Las Alcaldías no podrán ejercer presupuestos para la entrega de subsidios, apoyos o cualquier otro tipo de subvenciones a individuos, grupos u organizaciones.
6. Esta Constitución reconoce a la actividad económica como un bien de interés público que debe ser tutelado. Las autoridades proveerán lo necesario para que los emprendimientos económicos sean objeto de la protección y acompañamiento institucional. Las instituciones de educación media superior y superior a cargo del Gobierno de la Ciudad establecerán en sus programas, incubadoras y otros sistemas de desarrollo de empresas y empresarios.
7. a 12. CONSIDERANDO
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La Comisión introdujo en el artículo un inciso integro sobre lo que debe ser la política social, con una formulación que supera lo propuesto en esta iniciativa. 1.1.6 Iniciativa de la diputado Humberto Lozano Avilés del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Esta iniciativa propone definir la actividad económica en los términos de la Constitución Federal y recoger la propuesta del proyecto de Constitución de la Ciudad de México, de declararla como un bien de interés público y objeto de tutela pública. Desplegar una política pública para la competitividad y el aliento a la inversión productiva, recomendadas por el Foro Económico Mundial y la OCDE. Así como también establecer la política pública de simplificación administrativa y mejora regulatoria, recomendadas por el Banco Mundial, mediante una ley de simplificación administrativa y mejora regulatoria. Impulsar a los sectores social y privado de la economía en condiciones de equidad social, productividad y sustentabilidad, bajo los criterios del desarrollo sostenible que ha determinado la ONU con sus 17 indicadores. En consecuencia, propone las siguientes adiciones: Planeación, Fomento y Desarrollo Económico Artículo 22 Bis. Es prioridad en la CDMX procurar el desarrollo integral de las comunidades y personas, garantizando el fortalecimiento de la entidad y de su régimen democrático, mediante la competitividad y el fomento de una política pública para el desarrollo económico sostenible, que incluya las vertientes sectoriales y regionales, en función de la vocación natural de la ciudad y de su potencialidad, así como, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, para generar mejores condiciones para el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad jurídica deberá proteger esta constitución. Esta constitución reconoce a la actividad económica como un bien de interés público que debe ser tutelado. Artículo 22 Ter. La Ciudad contará con un sistema de planeación democrática del desarrollo que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. En la planeación y desarrollo económico concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector académico y profesional, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la entidad. Los trabajos de planeación se realizarán bajo los principios de transparencia y máxima publicidad. 229
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Artículo 22 Quater. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo digno y bien remunerado. El gobierno de la ciudad establecerá políticas y programas para promover la inversión en beneficio de su desarrollo. Artículo 22 Quintus. La legislatura de la Cuidad de México promoverá una ley que alentará y protegerá la actividad económica, que sea la base para proveer las condiciones necesarias para el desenvolvimiento del sector social y privado y para su contribución al desarrollo económico de la Ciudad, promoviendo la competitividad y productividad. En consecuencia, será obligatoria la política pública de simplificación administrativa y mejora regulatoria para todas las autoridades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia. Mediante ley, creará el sistema de mejora regulatoria, así como, los instrumentos necesarios para que las leyes que emita y las normas de carácter general que genere cualquier autoridad pública, garanticen que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos, que fomenten la transparencia, la racionalidad y el máximo bienestar para la sociedad. La ley establecerá la creación de un catálogo que incluya todos los trámites y servicios, centrales y de las demarcaciones territoriales, con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento, privilegiando el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el catálogo y su actualización será obligatoria para cada una de las autoridades arriba mencionadas, en los términos que establezca la ley. Artículo 22 Sextus. Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad y en el marco del desarrollo sostenible que la ONU impulsa, se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Las autoridades proveerán lo necesario para que los emprendimientos económicos sean objeto de la protección y acompañamiento institucional. CONSIDERANDO La reestructuración que hizo la Comisión de la propuesta de artículo en la iniciativa del Jefe de Gobierno, incluye parte de los contenidos de esta iniciativa como los objetivos que debe tener el desarrollo, poniendo el acento en la mejora de la comunidad. 1.1.7 Iniciativa de la diputada Cecilia Romero Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional La diputada propone armonizar el artículo 20, con los 3 primeros numerales del artículo 22, ya que versan sobre la orientación y prioridad de las políticas que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías deben establecer a fin de constituir un Estado social y democrático de derechos, para lo cual se propone que establecerán un 230
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sistema de bienestar social y desarrollo económico participativo, de tal manera que se refiere al Sistema de Planeación. Por lo tanto, derogan los siguientes artículos: Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva
l. Se deroga 2. Se deroga 3. Se deroga 4. a 11. ... CONSIDERANDO Esta comisión, consideró que sí deben mantenerse los objetivos que la diputada Cecilia Romero Castillo propuso eliminar, porque fortalecen el objetivo general del artículo. 1.1.8 Iniciativa de la Diputada Nelly Antonia Juárez Audelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. La Diputada proponente, aborda en su fundamentación un panorama legal, cultural, conceptual e histórico de los indígenas y de los pueblos y barrios originarios, para enfatizar la importancia y el valor que representan estas comunidades en la Ciudad de México. Propone armonizar el numeral 1 del artículo 3; el numeral 1, apartado N del articulo 16; el numeral 2, apartado A del articulo 17; el numeral 1, apartado A del articulo 20; numeral 7, apartado A, inciso a), numeral 5, apartado C y numeral 2, apartado G del articulo 21; numeral 7 del artículo 22; incisos d) y e}, apartado A del articulo 30; numeral 4, apartado A y 1, apartado B del articulo 31; inciso c), numeral 3, apartado C del articulo 40; fracción IV, numeral 3 del artículo 58; título y párrafo primero del articulo 63; numeral 1, inciso b), numeral 2 del artículo 64; apartado A, numerales 1, 4, 6 Y 7 del apartado del apartado B, numeral 1 e incisos a), b), c) y g) del numeral 4, apartado C y numerales 1, 2, 3, inciso d), apartado D del artículo 65, con respecto a los términos ·"Pueblo y Barrio Originario y Comunidad Indígena· Por lo tanto, sugiere la siguiente modificación: Articulo 22 231
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Bienestar social y economía distributiva
1. a 6 . . . .
7. La Ciudad de México impulsará su vocación turística aprovechando su patrimonio histórico, natural, cultural y de las tradiciones de sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas. CONSIDERANDO: Esta propuesta no pudo incorporarse en el dictamen porque en sesión ordinaria, los Diputados decidieron que no era correcto dedicar un solo inciso para un sector específico de la economía. 1.1.9 Iniciativas de los diputados Santiago Taboada Cortina, María Guadalupe Romero Castillo, Federico Döring Casar y Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. La diputada propone armonizar el artículo 20, con los 3 primeros numerales del artículo 22, ya que versan sobre la orientación y prioridad de las políticas que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías deben establecer a fin de constituir un Estado social y democrático de derechos, para lo cual se propone que establecerán un sistema de bienestar social y desarrollo económico participativo, de tal manera que se refiere al Sistema de Planeación. Por lo tanto, deroga los siguientes artículos: l. Se deroga 2. Se deroga 3. Se deroga 4. a 11. ... CONSIDERANDO Esta comisión, consideró que sí deben mantenerse los objetivos que la diputada Cecilia Romero Castillo propuso eliminar, porque fortalecen el objetivo general del artículo. 1.1.10 Iniciativa de la diputada Irma Eréndira Sandoval Ballesteros La Diputada fundamenta su propuesta afirmando que se debe garantizar un sistema económico que promueva activamente la soberanía alimentaria, la propiedad nacional sobre 232
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la comercialización, distribución y gestión de los recursos naturales, de las empresas generadoras de energía eléctrica, así como de todos los sectores claves del desarrollo económico, en concordancia con los postulados que rigen la Constitución Federal de la Revolución Mexicana de 1910. Propone incluir en la Constitución que el desarrollo económico de la Ciudad de México debe ser promovido de acuerdo a los principios de una economía social, solidaria y democrática, que sitúe a la persona humana como sujeto central y su bienestar como su fin último; por ello, el artículo 22 debe pugnar por una relación sana y equilibrada entre Estado, mercado y sociedad, en armonía con la naturaleza, para garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales y ambientales que posibiliten el buen vivir. Por lo tanto, propone la siguiente modificación: Artículo 22. Bienestar social y economía distributiva 1. (…) al 11. (…) 12. El Estado como poder democrático del pueblo y en servicio del propio pueblo está obligado a garantizar un sistema económico que promueva activamente la soberanía alimentaria, el fortalecimiento de la planta industrial y de servicios estatal, la prevalencia de la propiedad nacional sobre la comercialización. distribución y gestión de los recursos naturales y de las empresas generadoras de energía eléctrica, así como de todos los sectores claves del desarrollo económico, en concordancia a los postulados que rigen la Constitución Federal emanada de la Revolución Mexicana de 1910. 13. Desde el Estado se promoverán políticas de comercio justo y consumo responsable y se ofrecerán programas de asistencia integral al fomento y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas, así como al auspicio y protección de negocios familiares, asociaciones público-comunitarias, cooperativas, y proyectos productivos colectivos y comunitarios. 14. Se instituye el Banco Público Popular y Solidario para financiar proyectos educativos, comunitarios, y de apoyo al derecho al hábitat y a la vivienda digna. Este banco desarrollará planes y programas de financiamiento para personas de escasos recursos económicos y en particular para mujeres, estudiantes. trabajadoras y jefas de hogar. 15. Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. 16. El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se 233
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encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. 17. El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. 18. Se prohíben todas las Asociaciones Público-Privadas y abolición de las actualmente operando. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente decreto será integrado al Decreto de la Constitución Política de la Ciudad de México y entrará en vigor junto con ella. CONSIDERANDO El texto final del artículo incorpora algunos de los objetivos que propone la iniciativa, como el apoyar la economía social, la pequeña empresa, etcétera; pero desecha aquellas propuestas que tocan materias que no son competencia de esta Constitución. 1.1.11 Iniciativas (2) del diputado René Cervera García. El Diputado propone tener claridad en las ideas para que la población pueda exigir un trabajo concreto, eficiente y apegado a derecho por parte del gobierno de la CDMX. En consecuencia, atendiendo a la obligación de Planeación de un gobierno, se establece como obligación del gobierno de la CDMX (en todos sus niveles y de acuerdo a sus competencias) que elabore planes y programas considerando como prioritario el desarrollo social y económico de la población. La integración del Concejo Ciudadano de Especialistas y su reglamentación son materia de legislación secundaria. Por lo tanto, propone la siguiente reforma: Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva 1. El Gobierno de la Ciudad de México, en todos sus niveles y según sus competencias, al elaborar los planes y programas de desarrollo social y económico, 234
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deberá considerar como prioridades: la elevación de los ingresos de la población, la reducción de la pobreza y la mejora de las condiciones de existencia de la población. 2. Para lograr lo anterior, el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías en el ámbito de su competencia, podrán realizar acuerdos de coordinación con el gobierno federal, las diversas instancias metropolitanas, y los sectores privado y social, para propiciar un desarrollo social y económico benéfico para la población. Se adiciona numeral 3 y 4 y se recorren 3. Los planes y programas deberán ser evaluados al final de cada período gubernamental por un Concejo Ciudadano de Especialistas en cada materia, para decidir si han de continuar aplicándose, si deben ser modificados, o si deben eliminarse. 4. La evaluación atenderá como parámetros, que se demuestre el costo-población beneficiada y que el plan o programa sirve para el desarrollo y bienestar comunitario. CONSIDERANDO La comisión consideró improcedente esta propuesta pues no encontró elementos suficientes para la constitución del Concejo. INICIATIVA 2 El salario a nivel nacional como en la Ciudad de México, ha perdido su valor con respecto de los precios de la canasta básica. Otro problema es la insuficiencia en la cobertura en los servicios de salud a nivel nacional. Se propone la creación de una medida de salario digno, cuya determinación será competencia del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y que se usará de referente para determinar la medida de satisfacción de las necesidades básicas; así como también establecer la cobertura médica básica a todos los habitantes de la ciudad. Expone la creación de una banca de desarrollo que permita la inclusión financiera de diversos sectores sociales y que apoye a empresas sociales, culturales, a la micro, pequeña y mediana empresa, con la finalidad de potenciar el desarrollo económico de la Ciudad de México. La banca operaría con fondos y fideicomisos de fomento federal y los que se instituyan de manera local, de carácter mixto, con la participación privada, social y pública, dirijida por un consejo de administración. Por lo tanto, se hace la siguiente propuesta: Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva 235
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1. (…) (…) 11. La Ciudad de México contará con una banca social de desarrollo e infraestructura, integrada por diversos fondos de ahorro, para el financiamiento de obra pública, la inclusión financiera de los diversos sectores sociales, la vivienda social y proyectos productivos del sector popular. 12. los bancos de desarrollo tendrán participación accionaria privada, social y pública y apoyarán a las empresas sociales, culturales, ambientales, a la microempresa y a la pequeña y mediana empresa. Serán dirigidos por un consejo de administración que garantice una actuación profesional, eficiente y de sanidad patrimonial. La forma de su integración será determinada por la ley. CONSIDERANDO El dictamen que se pone a discusión, incluye la incorpora los objetivos de de la banca de la ciudad, pero no consideró lo referente a la integración de los bancos de desarrollo por ser esto materia federal.
1.1.12 Iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social Esta propuesta busca rescatar el papel histórico del sector social de la economía consagrado en el artículo 25 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de Economía Social y Solidaría, pues se considera que puede ser el motor para retomar el camino del crecimiento y desarrollo, tanto de la macroeconomía como en el mejoramiento de la calidad de las personas. Señala antecedentes históricos para demostrar cómo el sector social ha sido un factor de impulso en todos los sectores y actividades económicas, a través de las cooperativas dentro la reciente Comunidad Europea y algunos países de América. * Plantea que es importante que este sector mantenga una relación muy estrecha con las instituciones educativas, científicas, tecnológicas y culturales, donde se pueda trazar una estrategia de desarrollo del sector social y proporcionar un marco legal para abrir nuevas perspectivas que hagan de la economía social, un actor fundamental en las políticas de crecimiento, desarrollo y empleo en el país. Considera necesario aprovechar la vinculación del sector social con el mercado interno, como es el caso del mercado social del campo y las economías locales y regionales, que siguen sin impulsarse hasta ahora. Por lo tanto propone: 236
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Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva 1… 2. El gobierno de la Ciudad, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica; actuando bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad en el apoyo e impulso a las empresas de los sectores social y privado de la economía. Asimismo, vigilará que concurran con responsabilidad social todos los sectores que contribuyen al desarrollo, conforme al interés público y al beneficio general. 3… 4… 5… 6... 7… 8… 9. El gobierno de la ciudad, fomentará el desarrollo y el fortalecimiento de la Actividad Económica del Sector Social y Solidario de la Economía. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector, de sus cooperativas, sociedades mutuales, ejidos, comunidades agrarias, organizaciones de trabajadores, empresas de solidaridad social y grupos familiares, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios; de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia. Para la protección integral del derecho a una economía social y solidaria, recaerá en el Instituto de Economía Social y Solidaria de la Ciudad de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Económico; el cual tiene como objetivo instrumentar las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía. 10… 237
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11… Transitorio Artículo único: Se adicionará un tercer y cuarto párrafo al artículo décimo primero transitorio de la iniciativa con proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que remite el C. Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, donde se especifica lo siguiente: “DÉCIMO PRIMERO.- … … En el marco del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, y una vez publicada la Constitución Política de la Ciudad de México, El Primer Congreso de la Ciudad de México expedirá la Ley de Economía Social y Solidaria, a más tardar en octubre de 2018, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en lo referente al sector social de la economía, misma que iniciará su vigencia en enero de 2019. Se creará el Instituto de Economía Social y Solidaria de la Ciudad de México, el cual se instalará a más tardar en el mes de abril de 2019.” CONSIDERANDO La promoción e impulso del sector social y solidario de la economía, está considerado en este dictamen pero no se acepta la propuesta de crear el Instituto de Economía Social y Solidaria por considerar que este sería parte de las políticas públicas a desarrollar en el marco de este artículo. 1.1.13 Iniciativa del diputado Jesús Ramírez Cuevas del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional. Esta iniciativa pretende armonizar lo relativo al derecho a la Ciudad que se encuentra en la Carta de Derechos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, con lo relacionado al desarrollo de la misma, sus instrumentos y mecanismos de planeación, desde una lógica participativa y de cooperación entre autoridades y ciudadanía. Da argumentos en torno a la construcción de ciudadanía, y del derecho a la ciudad con un enfoque social, democrático y sustentable; considera importante garantizar los derechos humanos, políticos, sociales, culturales y medioambientales; tomando en cuenta la multiculturalidad que existe en la población de la Ciudad, tomando en cuenta el fortalecimiento económico de los sectores populares. Por lo tanto, propone: 238
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Artículo 22. Justicia, inclusión, equidad y bienestar social l. El sistema de bienestar social desarrollará políticas que promuevan, protejan y realicen de manera progresiva los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, sexuales y reproductivos de sus habitantes; estableciendo un sistema de bienestar social en el que concurran las instancias encargadas de la materia, el cual tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Garantizar en forma preponderante el acceso universal a la alimentación nutritiva, la educación y salud de calidad, y vivienda adecuada para toda la población de la ciudad. b) Mejorar el acceso y la calidad de los servicios sociales básicos; c) Formular y ejecutar las políticas y los programas de desarrollo social con un enfoque de derechos humanos y definir instrumentos y procedimientos para la plena exigibilidad de los derechos sociales en la ciudad; d) Fomentar las propuestas y la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de desarrollo y su contribución a las innovaciones en la materia; e) Elaborar un padrón único actualizado de los beneficiarios de las prestaciones sociales, a fin de asegurar el acceso equitativo a los mismos; y f) Las demás que determine la ley. En cualquier caso el gasto público social será prioritario CONSIDERANDO El rediseño que hizo la Comisión del artículo en donde desarrolla un numeral dedicado a la política social, considera algunas ideas del diputado, como el de la accesibilidad de los servicios básicos a toda la población, por lo que estamos ante una iniciativa parcialmente considerada. 1.1.14 Iniciativa de la diputada María del Consuelo Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional. En esta iniciativa la diputada expone promover y fortalecer la economía social y solidaria, para ello propone, que para realizar adquisiciones, contrataciones y obras ofertadas por el gobierno, se privilegie esta forma económica. Artículo 22 239
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Economía social y solidaria 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. Las relaciones entre las instituciones y funcionarios públicos con los particulares serán transparentes y se regirán por el sistema de rendición de cuentas previsto por esta Constitución. Los procesos de licitación, adjudicación y contratación del gobierno de la ciudad serán públicos y deberán cumplir satisfactoriamente con parámetros internacionales de datos abiertos. En estos procedimientos se favorecerá el desarrollo de la economía local mediante la participación de la pequeña y mediana empresa, así como aquellos sectores que promuevan el desarrollo tecnológico. Las formas de economía social solidaria tendrán preferencia en las adquisiciones, contrataciones y obras que oferten las autoridades gubernamentales. CONSIDERANDO. La legislación vigente ya da prioridad a la economía social en el supuesto de la iniciativa, y la Comisión no consideró texto alguno que modifique estos ordenamientos. 1.2 Propuestas ciudadanas La Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática recibió veintidós propuestas ciudadanas relacionadas al artículo 22 por parte de los ciudadanos: Erick Mena Moreno, Christian Carillo Barrientos, Manuel Canto Chac, José Luis Dueñas Barrera, Alejandro Espinosa Olliver, Celia Mizrahi Nedvedovich, Javier Ampudia Orozco, Carlos Muñoz Villareal, Yazmín Soraya Pérez Haro, Arturo Rodríguez Gutiérrez, Carlos Mackinlay Grohmann, Raúl Pérez Jonton, Miguel A. Pérez M, Jesús Manuel Tapia López, Jaime Mariano del Río Navarro, Edgar Avilés Gómez, Movimiento indígena de la Ciudad de México, Miguel Torrijos, Propuesta del Consejo para la Defensa de los Derechos Humanos de los Transportistas, Fernando Nava Tudela, Congreso Popular Ciudadano y Asociación Profesional Interdisciplinaria de México. 1.2.1 Propuesta del ciudadano Erick Mena Moreno La iniciativa del promovente con folio SL-089, recibida el 25 de octubre del presente,“ señala la incorporación al artículo 22, del concepto de calidad de vida y de Estado constitucional y 240
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democrático, refiriéndose al numeral 1 que establece las prioridades del desarrollo, misma que expresa textualmente de la siguiente forma: “Establecer como prioridades además de las establecidas en este artículo el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y que la Ciudad aspira a construir un Estado Constitucional y democrático de derecho en vez de un estado social y democrático de derechos, ya que ello garantiza la existencia de un estado garante del orden jurídico fundamental de la Ciudad”. Al respecto, la comisión admitió parcialmente la propuesta, en lo referente a la incorporación de la calidad de vida, en razón que se consideró que el concepto engloba una idea más amplia de bienestar, no sólo referido a la dimensión de los ingresos, sino también a la mejora de la existencia de los habitantes de la Ciudad, en el orden social y cultural. 1.2.2 Propuesta del ciudadano Christian Carillo Barrientos La iniciativa del ciudadana con folio X-248, de fecha 4 de noviembre, propone la modificación de los numerales 1,2,3,4,9 y 10; toda vez que el promovente expone que se debe incorporar el principio de responsabilidad social a la futura Constitución Política, entendida como la obligación de responder en lo general y ante grupos específicos de la sociedad a sus necesidades económicas, sociales y ambientales con estricto respeto a los derechos humanos; con una visión legislativa y de política pública de avanzada que inserte y armonice a los tres sectores. Asimismo, sugiere incorporar el concepto de innovación, como fundamento para impulsar cambios de forma y fondo en el modelo económico, en el quehacer político, y en el servicio. En virtud de lo anterior, el ciudadano propone los siguientes cambios: Artículo 22 Bienestar social y economía sustentable 1. La Ciudad de México asume como prioridades la elevación de los ingresos, la reducción de la pobreza y la desigualdad y la mejora de las condiciones de existencia de la población en el orden económico, material, social, ambiental y cultural. Aspira a constituir un Estado social y democrático de derechos que promueva los valores de libertad, igualdad y cohesión social, mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstos en esta Constitución. 2. El desarrollo es un propósito fundamental cuya responsabilidad social e innovación recaerán en el gobierno de la ciudad y en las Alcaldías en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el gobierno federal, las diversas instancias metropolitanas, los sectores privado y social y otras formas de organización de los agentes que producen o propician la actividad económica. 241
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3. Las autoridades de la Ciudad de México desarrollarán políticas que promuevan, protejan y realicen de manera progresiva los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de sus habitantes. Establecerán un sistema de bienestar social, desarrollo y crecimiento económico participativo y sustentable en el que concurran las instancias encargadas de la materia, el cual tendrá las siguientes atribuciones: (…) 4. El gobierno de la Ciudad de México contará con desarrollo económico donde concurrirán con responsabilidad social, los sectores público, privado y social, teniendo instrumentos propios: una política salarial, una hacienda pública solvente y equitativa, una baja de ahorro y préstamo para la economía social y sustentable, la constitución de fondos para proyectos destinados al equilibrio territorial, una banca pública de desarrollo y una banca de proyectos. 5. (…) 6. (…) 7. (…) 8. (…) 9. Se impulsará la economía de la Ciudad de México Mediante los sectores público, social y privado. 10. El gobierno de la ciudad establecerá políticas y programas para promover la inversión en beneficio de su desarrollo y crecimiento económico con responsabilidad social e innovación. 11. (…) Al respecto, la comisión tomó en consideración la propuesta e incorporó la dimensión ambiental en la concepción de bienestar de los habitantes, la sustentabilidad en los objetivos de la política económica y las economía innovador, como sector relevantes para su promoción, en razón de que los conceptos propuestos son consistentes con las tendencias nacionales e internacionales en materia del desarrollo social y económico. 1.2.3 Propuesta de ciudadano Manuel Canto Chac. La iniciativa ciudadana con folio SL-474, recibida el 4 de noviembre, propone modificaciones a los numerales 1 y 3, con base en las siguientes consideraciones: Que la categoría de bienestar social es un término derivado de la visión de la segunda posguerra en el mundo desarrollado, de acuerdo a los derechos humanos, la Calidad de Vida resulta un término más adecuado. Que es necesario que exista coherencia interna, por lo que, si se habla de que habrá de elaborarse un Plan General de Desarrollo, esta perspectiva debe permear los subsistemas que habrán de generarse en torno a este instrumento. 242
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Que frente al Derecho al desarrollo el Estado asume las obligaciones de promover entre diversos actores, proteger frente a terceros y garantizar a través de acciones concretas, su plena realización. Con base en lo anterior, el promovente propone los siguientes cambios: Artículo 22 Bienestar social y economía sustentable (…) 2. El desarrollo social es un propósito fundamental cuya responsabilidad recae en el Estado, a través del gobierno de la ciudad y en las Alcaldías en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el gobierno federal, las diversas instancias metropolitanas, los sectores privado y social y otras formas de organización de los agentes que producen o propician la actividad económica. 3. Las autoridades de la Ciudad de México desarrollarán políticas que promuevan, protejan y realicen de manera progresiva los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de sus habitantes. Establecerán un sistema de desarrollo social y desarrollo económico participativo en el que concurran las instancias encargadas de la materia, el cual tendrá las siguientes atribuciones: (…) Al respecto, la comisión admitió y consideró la propuesta, en lo referente a la incorporación de la calidad de vida como prioridad del desarrollo, en razón que se consideró que el concepto engloba una idea más amplia de bienestar, no sólo referido a la dimensión de los ingresos, sino también a la mejora de la existencia de los habitantes de la Ciudad en el orden social, ambiental y cultural. Asimismo, la sugerencia atiende a las tendencias nacionales e internacionales en la materia y ofrece coherencia en relación al Título de Carta de derechos. 1.2.4 Propuesta del ciudadano José Luis Dueñas Barrera La iniciativa ciudadana con folio SL-147, recibida el 28 de octubre, sugiere incorporar un numeral adicional al artículo 22, cuyo contenido sea la inclusión de la participación de los beneficiarios en el diseño, implementación y evaluación de las políticas sociales, proponiendo la siguiente redacción: Artículo 22 Bienestar social y economía sustentable (…) 13. Las políticas y programas de desarrollo humano y social deberán integrar la participación de los beneficiarios y sus comunidades en las fases de diseño, implementación y evaluación. La ley establecerá los medios de verificación para el cumplimiento de los requisitos en materia de políticas públicas señalados en la presente Constitución.
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La comisión admitió la propuesta, toda vez, que es congruente y compatible con otros títulos de la Constitución que promueven la participación e inclusión de grupos de atención en el proceso de política pública y es acorde a las tendencias nacionales e internacionales en materia de política social. 1.2.5. Propuesta del ciudadano Alejandro Espinosa Olliver La propuesta ciudadana con folio SL-242, recibida el 31 de octubre, recomienda incorporar el concepto de seguridad como prioridad del desarrollo, modificando el numeral 1, quedando de la siguiente manera: Artículo 22 Bienestar social y economía sustentable 1.La Ciudad de México asume como prioridades la elevación de los ingresos de sus ciudadanos, la reducción de la pobreza, la desigualdad, la seguridad y la mejora de las condiciones en general de la población en el orden económico, material, social y cultural… (…) La comisión desechó la iniciativa, en razón de que se acordó que el concepto de seguridad como prioridad de desarrollo era ambiguo, dado que el promovente no detalló en su propuesta el vínculo de concepto con el desarrollo, y en el caso de referirse a seguridad pública, la Comisión no sería competente para resolver en la materia. 1.2.6 Propuesta del ciudadano Celia Mizrahi Nedvedovich La propuesta ciudadana con folio SL-436, recibida el 31 de octubre, expone que en el numeral 1 referente a las prioridades del desarrollo, se utiliza términos ambiguos y confusos, por lo que propone que se modifiqué el término “igualdad” por “equidad”. En virtud de lo anterior, la promovente propone las siguientes modificaciones al numeral: Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva. 1. La Ciudad de México asume como prioridades la elevación de los ingresos, la reducción de la pobreza y la desigualdad y la mejora de las condiciones de existencia de la población en el orden económico, material, social y cultural. Aspira a constituir un Estado social y democrático que promueva los valores de libertad, equidad y cohesión social, mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstos en esta Constitución. La Comisión desechó la iniciativa, en razón de que se acordó, que en el numeral el valor al que se refiere, es el de igualdad sustantiva, entendida como igualdad en derechos para 244
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todos los habitantes, misma que se encuentra expresado en el apartado de principios fundamentales, artículo 4 del texto constitucional. 1.2.7 Propuesta de la ciudadana Javier Ampudia Orozco. La iniciativa del promovente con folio SL-416, recibida el 31 de octubre, propone modificar los numerales 1, 4 y 11, considerando que: •
el numeral 1 no se hace mención de los mecanismos para elevar los ingresos.
•
los numerales del 4 y 11 son repetitivos, no se especifica el tipo de política salarial, los mecanismos para que la hacienda pública sea equitativa.
Con base en lo anterior, el promovente propone las siguientes modificaciones: Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva. 1. La Ciudad de México asume como prioridades la elevación de la ocupación y de los salarios de los trabajadores formales; asimismo, la dignificación de los trabajadores informales, el aumento de sus propios ingresos y su incorporación a la economía formal; como elementos básicos para la reducción de la pobreza y la desigualdad, complementados con los instrumentos de la política salarial, para la mejora de las condiciones de existencia de la población en el orden económico, material, social y cultural. Aspira a constituir un Estado social y democrático de derechos que promueva los valores de libertad, igualdad y cohesión social, mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Constitución. (…) 4. El gobierno de la ciudad contará con instrumentos propios de desarrollo económico: una política salarial, una hacienda pública equitativa, e instituciones financieras para estimular el ahorro social, aumentar la inversión pública e inducir la inversión privada. La política salarial tenderá a disminuir los desequilibrios en la distribución del ingreso en relación con los ingresos del capital, mediante el aumento real del salario en toda la escala de salarios, a partir del salario mínimo, aunque no vinculados a éste sino negociados por sectores. La equidad de la hacienda pública, del lado de los ingresos, se logrará mediante una política progresiva de impuestos y derechos, con gravámenes basados principalmente en el ingreso y la riqueza material y financiera; en lo referente al gasto público, una distribución equitativa territorial, económica y social, con una administración honesta y austera; el endeudamiento limitado al financiamiento de proyectos productivos, que garanticen su servicio, en los términos establecidos en esta Constitución. 245
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Las instituciones financieras se instituirán para atender los requerimientos del desarrollo económico y social, infraestructural, de los sectores productivos, sociales y de las familias y persona de la Ciudad de México. 5. a 10……. 11.La Ciudad de México contará con una banca social de desarrollo e infraestructura para el financiamiento de obra pública y vivienda social, proyectos destinados al equilibrio territorial y en su caso grandes proyectos productivos del sector paraestatal; una banca de proyectos para el financiamiento de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas; cajas de ahorro y préstamo para la economía social, cooperativa y proyectos productivos del sector popular; de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia. La banca de desarrollo podrá actuar como agente del gobierno local en prestación de proyectos y servicios. La comisión consideró que la iniciativa reforzaba la propuesta original y las propuestas del ciudadano se recogían en el espíritu general del artículo, en el apartado de política económica. Asimismo, algunas propuestas específicas, como la de la política salarial, se consideró que no era de competencia local y, en otras propuesta que eran materia de la legislación secundaria. 1.2.8 Propuesta del ciudadano Carlos Muñoz Villarreal La iniciativa de reforma el ciudadano Carlos Muñoz Villarreal propone algunos cambios conceptuales y la adición de otros en los numerales 1 y 2, en relación al concepto de bienestar, quedando de la siguiente manera: Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva. 1. La Ciudad de México asume como prioridades la elevación de la calidad de vida de sus habitantes, la reducción de la pobreza y la desigualdad y la mejora de las condiciones de existencia de la población en el orden económico, material, social y cultural. Aspira a constituir un Estado social y democrático de derechos que promueva los valores de libertad, igualdad y cohesión social, mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstos en esta Constitución. 2. El desarrollo social y económico de la ciudad y sus habitantes es un propósito fundamental cuya responsabilidad recae en el gobierno de la ciudad y en las Alcaldías en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el gobierno federal, las diversas instancias metropolitanas, los sectores privado y social y otras formas de organización de los agentes que producen o propician la actividad económica.
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Al respecto, la comisión admitió y consideró la propuesta, en lo referente a la incorporación de la calidad de vida como prioridad del desarrollo, en razón que se consideró que el concepto engloba una idea más amplia de bienestar, no sólo referido a la dimensión de los ingresos, sino también a la mejora de la existencia de los habitantes de la Ciudad en el orden social, ambiental y cultural. Asimismo, la sugerencia atiende a las tendencias nacionales e internacionales en la materia y ofrece coherencia en relación al Título de Carta de derechos. 1.2.9 Propuesta ciudadana de Yazmín Soraya Pérez Haro La iniciativa ciudadana con folio X-260, recibida el 7 de noviembre, propone la adición de un adjetivo para caracterizar el instrumento de la hacienda pública, mismo que se describe a continuación: Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva. (…) 4. El gobierno de la ciudad contará con instrumentos propios de desarrollo económico: una política salarial, una hacienda pública equitativa y redistributiva, una caja de ahorro y préstamo para la economía social y cooperativa, la constitución de fondos para proyectos destinados al equilibrio territorial, una banca pública de desarrollo y una banca de proyectos. La comisión admitió la propuesta, toda vez que el calificativo contribuyó a perfilar los objetivos del instrumento y se consideró congruente con los objetivos de desarrollo planteados en el numeral 1. 1.2.10 Propuesta ciudadana de Arturo Rodríguez Gutiérrez La iniciativa ciudadana con folio SL-334, recibida el 30 de octubre, propone incluir dentro un nuevo inciso, como prioridad del desarrollo, el apoyo a la elevación del nivel de calidad de vida y la plena inserción en la economía de los trabajadores no asalariados. La comisión atendió la propuesta, toda vez que se consideró que ambos elementos quedaban implícitos en el numeral 1 sobre las prioridades de desarrollo, referente a la calidad de vida y en la fracción 1 del apartado B, sobre los actividad económica y su fomento y protección. 1.2.11 Propuesta ciudadana de Carlos Mackinlay Grohmann La iniciativa ciudadana con folio SL-523, recibida el 7 de noviembre, recomienda adicionar 3 incisos al artículo 22, a fin de sentar bases para el fomento de la actividad turística. La comisión desechó la propuesta, en razón de que se acordó que no se especificaría dentro del texto del artículo la promoción de actividades sectoriales específicas, en razón de que los 247
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listados podrían no ser exhaustivos e incluso podrían ser limitativos. En su lugar, se definieron criterios generales deseables en la promoción de tipos de economía. Adicionalmente, se consideró que la propuesta era materia de legislación secundaria. 1.2.12 Propuesta ciudadana Raúl Pérez Jonton La iniciativa ciudadana con folio SL-571, recibida el 8 de noviembre, propone adicionar incisos al artículo 22, cuyo contenido sea el impulso de los sectores social y privado, se considere el desarrollo integral de las comunidades y personas y se cuente con un sistema de planeación democrático de desarrollo. La comisión consideró que la iniciativa reforzaba la relevancia de la propuesta original y se recogían las propuestas en el espíritu general del artículo, en numeral 1 y el apartado B, de política económica, fracción 5. 1.2.13. Propuesta ciudadana Miguel A. Pérez M La iniciativa ciudadana con folio SL-451, recibida el 31 de octubre, propone el reconocimiento de la actividad de abasto de productos de consumo como prioritario el desarrollo económico y se amplíen las atribuciones de la Central de Abasto en la materia. La comisión desechó la iniciativa, toda vez que la actividad en comento, podía estar enmarcado dentro del apartado B de política económica, fracción 3, y lo segundo, era materia de legislación secundaria y reglamentaria. 1.2.14. Propuesta ciudadana Jesús Manuel Tapia López La iniciativa ciudadana con folio SL-457, recibida el 1 de noviembre, propone se regule la tasa de interés bancario no mayor al 5%. La comisión desechó la iniciativa, toda vez que la propuesta es competencia del ámbito federal. 1.2.15. Propuesta ciudadana de Jaime Mariano del Río Navarro La iniciativa ciudadana con folio SL-489, recibida el 7 de noviembre, propone un capítulo de planeación, fomento y desarrollo económico que considere como prioridad de la ciudad el desarrollo integral de las comunidades, un sistema de planeación democrático, la inclusión del concepto de competitividad como el conjunto de condiciones económicas necesarias para mayor crecimiento, y se apoye a las empresas del sector social y privado. La comisión consideró que la iniciativa reforzaba la relevancia de la propuesta original y se recogían las propuestas en el espíritu general del artículo, en numeral 1 y el apartado B, de política económica. 248
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1.2.16. Propuesta ciudadana de Edgar Avilés Gómez La iniciativa ciudadana con folio H-338, recibida el 8 de noviembre, propone incluir en el numeral 9 del artículo, que el 25% de los recursos presupuestarios, destinados a impulsar el desarrollo económico, se destine al sector solidario de la economía. La comisión desechó la propuesta, en razón de que la Comisión no es competente en el tema, pues a atiende leyes secundarias sobre el presupuesto. 1.2.17. Propuesta ciudadana del Movimiento indígena de la Ciudad de México La iniciativa ciudadana con folio X-176, recibida el 28 de octubre, propone considerar la legislación federal referente a las atribuciones que se otorgan a los gobiernos locales en materia de desarrollo económico y social de los grupos indígenas. La comisión consideró que el artículo recoge la propuesta y el tema se encuentra implícito en el apartado B, fracción 2. 1.2.18. Propuesta ciudadana de Miguel Torrijos La iniciativa ciudadana con folio X-147, recibida el 28 de octubre, propone reformular el artículo para poner el acento en la planeación y la incorporación de un Consejo de Especialista. La Comisión consideró que la propuesta se aborda en otro artículo, sin embargo, se aborda de manera implícita en la fracción 8 del apartado B de Política Económica. 1.2.19. Propuesta del Consejo para la Defensa de los Derechos Humanos de los Transportistas La iniciativa ciudadana con folio X-270, recibida el 9 de noviembre, propone se defina desarrollo como desarrollo social y se establezca como una responsabilidad del Estado. La comisión consideró que la iniciativa refuerza la relevancia de la propuesta del artículo y se encuentra implícita en el espíritu general del artículo. 1.2.20. Propuesta de Fernando Nava Tudela La iniciativa ciudadana con folio SL -396, recibida el 31 de octubre, propone el uso de monedas locales. La comisión desechó la propuesta, en razón de que la materia no es competencia local. 1.2.21 Propuesta del Congreso Popular Ciudadano 249
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La iniciativa versa en incluir el concepto de democracia económica al texto del artículo 22, así como incorporar políticas públicas económicas y sociales que busquen erradicar la pobreza, la generación de empleo, la prohibición de concentración de capitales en perjuicio de la comunidad, la implementación del seguro de desempleo, entre otras. La comisión consideró que la propuesta presentada reforzaba la relevancia del texto original, toda vez que quedaba implícita en el mismo, en el numeral 1 sobre los fine del desarrollo y en el apartado introductorio del Apartado B sobre los objetivos de la política económica. 1.2.22 Propuesta de la Asociación Profesional Interdisciplinaria de México. En su propuesta ciudadana con folio SL-488, recibida el 4 de noviembre, expone que con base en las discusiones generadas en el “Parlamento-foro Constitución de la CDMX y rumbo al Centenario de la Nacional”, se propuso la adición del siguiente numeral al artículo 22: “La autoridad será garante de una justa y equitativa distribución de la riqueza, adoptará las medidas necesarias. Desarrollará y promoverá el empleo formal, con sanción correspondiente si incumpliera con este deber” La Comisión considera que la propuesta en relación a la distribución de los ingresos y la promoción del empleo formal, ya se enmarcan dentro de los fines del desarrollo en el numeral 1 y en las atribuciones de la Ciudad en apartado B de política económica. 2. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 22 Bienestar social y economía distributiva, resumiéndose en lo siguiente: 2.1 Párrafo 1 del numeral 1 La comisión resolvió en el siguiente párrafo, ampliar la concepción de bienestar, al ejercicio de derechos en el plano social, económico, cultural, a fin de ser congruentes con la Carta de Derechos. En este sentido, sustituyó “condiciones de existencia” por “calidad de vida” y se eliminó la elevación de los ingresos como fin, ya que se consideró que era limitativa, ya que sólo refería al ámbito material y de ingresos. Adicionalmente, se incorporaron los órdenes ambiental y cultural, como dimensiones del desarrollo. Texto original
Texto propuesto
1. La Ciudad de México asume como 1. La Ciudad de México asume como fines 250
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prioridades la elevación de los ingresos, la reducción de la pobreza y la desigualdad y la mejora de las condiciones de existencia de la población en el orden económico, material, social y cultural. Aspira a constituir un Estado social y democrático de derechos que promueva los valores de libertad, igualdad y cohesión social, mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstos en esta Constitución.
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prioridades del desarrollo la elevación de los ingresos la reducción de la pobreza, la desigualdad y la mejora en la calidad de vida de sus habitantes de las condiciones de existencia de la población en el orden económico, social, ambiental y cultural. Aspira a constituir un Estado social y democrático de pleno ejercicio de los derechos con los valores de libertad, igualdad y cohesión social.
2.2. Párrafo 1 del numeral 2 •
La comisión consideró necesario, especificar las áreas de competencias del Gobierno de la Ciudad, en materia de desarrollo, y hacer explícita la interdependencia de la política económica y social como instrumentos para garantizar el ejerccio de los derechos de la población.
2. El desarrollo es un propósito fundamental cuya responsabilidad recae en el gobierno de la ciudad y en las Alcaldías en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el gobierno federal, las diversas instancias metropolitanas, los sectores privado y social y otras formas de organización de los agentes que producen o propician la actividad económica.
2. La responsabilidad de planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo recae en el gobierno de la ciudad y en las Alcaldías. Estos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán los medios de coordinación con el gobierno federal, las instancias metropolitanas, los sectores privado y social, así como los mecanismos de participación ciudadana. Las políticas sociales y económicas se concebirán de forma integrada teniendo como propósito el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales par el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo a los principios de interdependencia e indivisibilidad.
2.3 Numeral 3
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Esta comisión acordó rehacer el numeral 3 y sustituirlo por el inciso A. De la política social, a fin desarrollar de forma más puntual los objetivos, componentes del sistema de bienestar y las características de la política social y balancear los contenidos de política económica y social. Con base en la discusión, se acordó que la restructura consideraría: • la necesidad de concebir la infraestructura y el acceso y calidad de los servicios sociales y culturales, como una dimensión que incide en la calidad de vida de los habitantes. • hacer transparente, eficiente y auditables los programas sociales a fin de evitar su uso clientelar • hacer compatible el sistema de bienestar con sistemas sociales referidos en la carta de derechos. • Incorporar el concepto progresividad del enfoque de derechos al sistema de bienestar • Incorporar la paraticipación de los beneficiarios en el proceso de política pública
3. Las autoridades de la Ciudad de México desarrollarán políticas que promuevan, protejan y realicen de manera progresiva los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de sus habitantes. Establecerán un sistema de bienestar social y desarrollo económico participativo en el que concurran las instancias encargadas de la materia, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
A. De la política social 1. Se establecerá y operará un sistema general de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente de vinculado a la estrategia de desarrollo redistributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias correspondientes. El sistema considerará al menos los siguientes elementos:
a) Mejorar el acceso y la calidad de los a) Las políticas y programas del sistema servicios sociales básicos; se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de acuerdo a los indicadores de progresividad b) Formular y ejecutar las políticas y los que defina el Instituto de Planeación de la programas de desarrollo social con un Ciudad de México. enfoque de derechos humanos y definir instrumentos y procedimientos para la b) La ampliación del acceso, la mejoría en la plena exigibilidad de los derechos sociales calidad y la actualización de los servicios en la ciudad; públicos que incidan en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad; c) Fomentar las propuestas y la La ampliación, actualización, participación de la ciudadanía y sus c) recuperación y mantenimiento de la organizaciones en el diseño, ejecución y y los equipamientos evaluación de las políticas de desarrollo y infraestructura en igualdad de su contribución a las innovaciones en la correspondientes condiciones de calidad y proporcionalidad materia; en todo el territorio de la Ciudad de México, d) Elaborar un padrón único actualizado de en tanto son la base material para la 252
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los beneficiarios de las prestaciones prestación de los servicios; sociales, a fin de asegurar el acceso equitativo a los mismos; y d) El desarrollo y la operación eficiente y transparente de los sistemas de educación, e) Las demás que determine la ley. salud, cuidados, cultura y deporte en forma articulada en todo el territorio de la ciudad. e) La inclusión de la perspectiva de los grupos de atención prioritaria en la planeación y ejecución de todas las políticas y programas del Gobierno y las alcaldías de la Ciudad de México, y el desarrollo de los sistemas especializados para su atención; f) La promoción de sistemas de aseguramiento social de los habitantes de la ciudad; y [f) La renta básica o ingreso ciudadano fungirá como el instrumento para asegurar el acceso a un mínimo vital que permita los grupos en situación de pobreza y de vulnerabilidad social, una seguridad económica básica y su mayor autonomía.] [Vinculado al Art. 14, B] 3. El diseño, ejecución y evaluación de las políticas y programas sociales de la Ciudad de México y de las demarcaciones se realizarán con la participación de los habitantes y sus organizaciones en el nivel territorial que corresponda. 4. Los programas de atención especializada y de transferencias monetarias que realicen el gobierno de la ciudad y las Alcaldías, serán auditables y contarán con un padrón único, con transparencia y rendición de cuentas en esquemas de financiamiento y subsidios viables a largo plazo y que no desplacen la inversión pública en infraestructura. [en esquemas de financiamiento y subsidios viables a largo plazo y que no desplacen la inversión pública en 253
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infraestructura].
2.4 Numeral 4 Esta comisión acordó restructurar los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, en un inciso B, referente a la política económica, a fin de dar estructura y coherencia a los artículos de la propuesta referentes a la economía. Con base en la discusión, se acordó que la restructura consideraría: • establecer los objetivos, participantes, atribuciones e instrumentos de la política económica de la Ciudad. • El empleo e ingreso digno como propósitos de la promoción de la actividad económica • Incorporar la necesidad de impulsar una economía innovativa • reconocer la actividad económica como un bien público sujeto de protección y fomento por parte del Estado, así como sus distintas modalidades • hacer referencia la planeación del desarrollo económico. • la creación de un instituto de emprendedor
4. El gobierno de la ciudad contará con instrumentos propios de desarrollo económico: una política salarial, una hacienda pública equitativa, una caja de ahorro y préstamo para la economía social y cooperativa, la constitución de fondos para proyectos destinados al equilibrio territorial, una banca pública de desarrollo y una banca de proyectos.
B. De la política económica La política económica tendrá como objetivo la promoción del las bases productivas y el crecimiento para la reducción de la pobreza, la desigualdad y la mejora en la calidad de vida para el desarrollo sostenible. Se realizará bajo la rectoría gubernamental en estrecha coordinación con los agentes económicos de la Ciudad y en el marco del régimen democrático, procurando la más amplia participación ciudadana. 1. La actividad económica es reconocida por esta Consttitución y en ella concurren los sectores público, social y privado y las demás formas que contribuyan al desarrollo. La ley la fomentará, protegerá y regulará, de acuerdo con el interés público y el beneficio general para promover el empleo y el ingreso dignos, la innovación, una distribución más justa del ingreso y la riqueza. 254
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2. Las instituciones gubernamentales proveerán, bajo las modalidades que dicte el interés público, lo necesario para que: a) La actividad económica sea objeto de protección y apoyo; b) La empresa, la acción comunitaria y de cooperativas, las organizaciones sociales y colectivas de productores y consumidores sean objeto de fomento y apoyo: y c) Se promueva el intercambio justo entre las zonas rurales y urbanas de la ciudad. 3. Las autoridades de la ciudad promoverán activamente la economía innovadora y del conocimiento, compatible con la generación de mayor valor agregado, mejores remuneraciones, la protección de los ecosistemas y las demás prioritarias para el desarrollo de la ciudad. 4. El gobierno de la ciudad establecerá políticas y programas para promover la inversión en beneficio del desarrollo, con mecanismos que otorguen certeza jurídica y regulatoria y cuenten con incentivos para su consolidación. 5 Las autoridades de la Ciudad promoverán el fortalecimiento de las economías formal, social y solidaria, con programas de fomento que agilicen su constitución y fortalezcan capacidades, competencias laborales y acceso al crédito. En la aplicación de los recursos públicos, el gobierno de la ciudad favorecerá el desarrollo de la economía local, sobre todo mediante la pequeña y mediana empresa y otras formas de economía social y solidaria, así como de aquellos sectores que promuevan el desarrollo tecnológico. 6. La ciudad contará con instrumentos propios 255
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de desarrollo económico, entre los que estarán: una política de protección salarial, una hacienda pública equitativa y redistributiva, una caja de ahorro y préstamo para la economía social y cooperativa, la constitución de fondos para proyectos destinados al equilibrio territorial. Así mismo, por medio un instituto del emprendedor, que contará con personalidad jurídica, autonomía técnica y patrimonio propio, se establecerán políticas de fomento, creación, capacitación, promoción al financiamiento e impulso a los proyectos productivos, con base en la ley en la materia. 7. La Ciudad de México contará con una banca social de desarrollo e infraestructura, integrada por diversos fondos de ahorro, para el financiamiento de obra pública, la inclusión financiera de los diversos sectores, la vivienda social y proyectos productivos del sector, que podrá actuar como agente del gobierno local en proyectos de inversión y de servicios. 8. Las políticas y programas diseñarán, ejecutarán y acuerdo a los indicadores Instituto de Planeación de México.
económicos evaluarán que defina la Ciudad
se de el de
2.5 Numeral 5 La Comisión resolvió eliminar este párrafo al observar que el contenido se incorpora en el numeral 1 del inciso B. De la política económica. 5. Esta Constitución reconoce a la actividad económica como un bien de interés público que debe ser tutelado. Las autoridades proveerán lo necesario para que los emprendimientos económicos sean objeto de la Incorporado en el protección y acompañamiento institucional. numeral 1, inciso B 256
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2.6 Numeral 6 La Comisión resolvió eliminar este párrafo al observar que el contenido se incorpora en el numeral 5 del inciso B. De la política económica 6. Las relaciones entre las instituciones y funcionarios públicos con los particulares serán transparentes y se regirán por el sistema de rendición de cuentas previsto por esta Constitución. Los procesos de licitación, adjudicación y contratación del gobierno de la ciudad serán públicos y deberán cumplir satisfactoriamente con parámetros internacionales de datos abiertos. En estos procedimientos se favorecerá el desarrollo de la economía local mediante la participación de la pequeña y mediana empresa, así como de aquellos sectores que promuevan el desarrollo tecnológico.
Incorporado en el numeral 5, inciso B
2.7 Párrafo 1 del numeral 7 La Comisión resolvió eliminar este párrafo al observar que el contenido se incorpora en el numeral 3 del inciso B. De la política económica 7. La Ciudad de México impulsará su vocación turística aprovechando su patrimonio histórico, natural, cultural y de las tradiciones de sus pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios. Incorporado en el numeral 3
2.8 Párrafo 1 del numeral 8 La Comisión resolvió eliminar este párrafo al observar que el contenido se incorpora en el numeral 2 del inciso B. De la política económica 8. Se fomentará y apoyará la acción comunitaria y colectiva de cooperativas, empresas sociales y colectivas de productores y consumidores que promuevan el intercambio directo y justo entre las zonas rurales y urbanas de la ciudad.
Incorporado en el numeral 2, inciso B
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2.9 Párrafo 1 numeral 9 La Comisión resolvió eliminar este párrafo al observar que el contenido se incorpora en el numeral 5 del inciso B. De la política económica. 9. Las autoridades de la ciudad impulsarán la expansión del sector social y solidario de la economía, de sus cooperativas, sociedades mutuales, ejidos, comunidades agrarias, empresas de solidaridad social y grupos familiares, a través de programas de fomento que agilicen su constitución, fortalezcan sus capacidades y competencias laborales y brinden apoyo crediticio.
Incorporado en el numeral 5, inciso B
2.10 Párrafo 1 del numeral 10 La Comisión resolvió eliminar este párrafo al observar que el contenido se incorpora en el numeral 4 del inciso B. De la política económica 10. El gobierno de la ciudad establecerá políticas y programas para promover la inversión en beneficio de su desarrollo.
Incorporado en el numeral 4, inciso B
2.11 Párrafo 1 del numeral 11 La Comisión resolvió eliminar este párrafo al observar que el contenido se incorpora en el numeral 7 del inciso B. De la política económica 11. La Ciudad de México contará con una banca social de desarrollo e infraestructura, integrada por diversos fondos de ahorro, para el financiamiento de obra pública, vivienda social y proyectos productivos del sector popular, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia. Podrá actuar como agente del gobierno local en proyectos de prestación de servicios.
Incorporado en el numeral 7, inciso B
DÉCIMO SEGUNDO. Artículo 23 Patrimonio de la Ciudad 1. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. 258
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La Comisión recibió 14 iniciativas relacionadas con el artículo 23 de los diputados Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, María Lorena Marín Moreno y César Octavio Camacho Quiroz, Jesús Ramírez Cuevas (2), Jesús Sesma Suárez, Nelly Antonia Juárez Audelo, Irma Eréndira Sandoval, José Manuel Oropeza Morales, Rene Cervera García (2), Edda Alejandra Beatriz Moreno y Toscano, Armando de Jesús Báez Pinal, Martha Patricia Ruiz Anchondo y Mauricio Tabe Echartea, mismas que se describen y analizan a continuación. 1.1.1 Iniciativa del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre La Presidencia de esta Comisión dictaminadora recibió una iniciativa, con fecha del día 10 de octubre del año 2016, relacionada con el artículo 23, del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza. La iniciativa propone revisar el artículo en comento ya que, a consideración del promovente, duplica y usurpa funciones de la Secretaría de Cultura federal el INAH y el INBA. La Comisión tomó nota de esta propuesta y al revisar los contenidos del artículo ya con las observaciones de los constituyentes se estableció en el articulado que, en los casos en que corresponda, debe haber la coordinación con las autoridades federales. 1.1.2 Iniciativa de los diputados María Lorena Marín Moreno y Cesar Octavio Camacho Quiroz. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente una iniciativa de los constituyentes María Lorena Marín Moreno y Cesar Octavio Camacho Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario, mediante la cual proponen adicionar el párrafo 5 y 6 del Apartado A. Patrimonio Cultural del artículo 23 señalando que: “Los recursos económicos que se generen por el patrimonio arquitectónico y urbano de la ciudad, se regularán de conformidad con la ley en beneficio de la comunidad, para su conservación, preservación y rehabilitación. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fomentarán, preservarán y protegerán el patrimonio cultural y de los elementos o manifestaciones que la conforman, con los requerimientos del desarrollo económico, social y cultural”. Así mismo, en el párrafo 6, proponen que “Las autoridades garantizarán el disfrute, salvaguarda, creación y restauración del paisaje urbano histórico de la ciudad, entendido como un proceso de construcción de identidad cultural, transformación y progreso permanente” La Comisión consideró tomar en cuenta el espíritu de la propuesta de los constituyentes para incluirla en el texto del articulado. 1.1.3 Iniciativas del diputado Jesús Ramírez Cuevas Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, dos iniciativas relacionadas con el artículo 23, presentadas por parte del diputado Jesús Ramírez Cuevas, del grupo parlamentario del Morena. En la primera adiciona el artículo dos párrafos, 259
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el 7 para que “el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y natural de la Ciudad de México es un bien común que debe ser preservado y protegido y debe quedar prohibida su privatización.” Y un párrafo 8 para que “a efecto de valorar, preservar, salvaguardar y difundir la riqueza de dicho patrimonio, la ley creará el Instituto del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México que será responsable de la investigación y elaboración del Registro del Patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y natural de la ciudad. A su vez promoverá el uso y disfrute público del patrimonio cultural y arquitectónico de la Ciudad. Serán de dominio público los permisos y las condiciones en que son concesionados espacios públicos y bienes patrimoniales, para garantizar su uso social o público en beneficio de la Ciudad. Se revocarán aquellos permisos cuyo disfrute dañe el patrimonio común de la Ciudad o afecte los derechos culturales de los habitantes de la ciudad.” En la segunda iniciativa propone modificar los artículos relacionados con el Título Segundo entre los cuáles se encuentra el referente a “Memoria social, diversidad y patrimonio cultural de la ciudad” dividido en tres apartados, siendo el B y C igual a los del Proyecto mientras que para el apartado A se modifica la denominación por “Memoria y Patrimonio Cultural”. En este artículo propuesto coincide con el Proyecto de Constitución, salvo una adición al párrafo 1 para que “las zonas y bienes históricos, culturales, arqueológicos, arquitectónicos y artísticos de la ciudad son bienes comunes que pertenecen a sus habitantes y cumplen una función social y cultural por lo que la preservación, conservación y protección de los sitios, monumentos e inmuebles de cualquier tipo que formen parte del patrimonio cultural, catalogado o no, ubicados en el territorio de la ciudad, es de interés público, por lo que queda prohibido su cambio de uso, así como su privatización por cualquier medio en caso de ser patrimonio público.” Por lo que respecta al párrafo 2 del apartado B solicita incluir la mención sobre “otras que sean reconocidas con el mismo estatus en el futuro” en referencia a la creación de autoridades vinculadas con espacios patrimoniales. Esta Comisión no consideró viable algunas de las propuestas presentadas en estas iniciativas toda vez que, las zonas y bienes históricos, arqueológicos y artísticos, son bienes tutelados por la federación; sin embargo, sí consideró el sentido de la propuesta para que aquel patrimonio de la ciudad, declarado como tal, no pueda ser objeto de permiso o concesión para su explotación comercial, excepto en los casos de prestación de servicios que no sean ajenos a su naturaleza. También tomó en cuenta la propuesta al párrafo 2 del apartado B para hacer de manera genérica la mención de la creación de órganos de coordinación para la protección y conservación del patrimonio mundial en la ciudad y evitar nombrar los que ya estaban establecidos en el Proyecto. 1.1.4 Iniciativas del diputado Jesús Sesma Suárez
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Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, una iniciativa relacionada con el artículo 23 presentada por parte del diputado Jesús Sesma Suárez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, mediante la cual propone adicionar un párrafo 7 al apartado A que diga: "Las áreas declaradas como patrimonio de la humanidad dentro de la ciudad de México deberán tener un tratamiento específico y prioritario para su protección, preservación, restauración, forestación, reforestación y aprovechamiento sustentable." Esta adición, según el promovente, es para hacerlo compatible con el artículo quinto de la Convención sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, que se refiere a garantizar una protección y conservación eficaces y revalorizar los más activamente posible el patrimonio. Esta Comisión consideró que la propuesta es parte del marco jurídico secundario que deberá expedirse tal y como lo propone, en este dictamen, la modificación al párrafo segundo que propone esta Comisión. 1.1.5 Iniciativa de la diputada Nelly Antonia Juárez Audelo Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, dos iniciativas relacionada con el artículo 23 presentada por parte de la diputada Nelly Antonia Juárez Audelo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual propone mencionar en el párrafo 1 lo relativo al patrimonio “material e inmaterial” en lugar de patrimonio multicultural tangible e intangible que menciona el Proyecto. Además, sugiere adicionar dos párrafos al final del apartado A en el sentido que “el gobierno de la Ciudad garantizará la protección, preservación de las áreas consideradas del patrimonio natural, entendido este como (sic). Las especies endémicas que habitan de (sic) los territorios de la Ciudad de México se considerarán especies protegidas, se les reconoce su aportación a la conservación del equilibrio de los ecosistemas y cualquier ataque será sancionado.” También propone agregar un párrafo 8 que diga “Las autoridades de la Ciudad de México tomarán medidas y acciones necesarias para identificar, registrar y salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial de la Ciudad, en el caso de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas estos tendrán el derecho a desarrollar y participar en la preservación de su patrimonio cultural.” En el apartado C propone incluir no solo a los cronistas de la ciudad sino también a los de las demarcaciones territoriales y a los de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, dentro del Consejo de la Crónica y la Memoria de la Ciudad de México, y propone un apartado D nombrado Archivo Histórico de la Ciudad de México con un solo párrafo que dice “El Archivo Histórico de la Ciudad de México que es el órgano encargado de organizar, conservar, administrar, describir y divulgar el patrimonio documental de la Ciudad de México. Las autoridades fomentarán el funcionamiento de este, así como la recuperación de materiales documentales para su acervo. 261
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Esta Comisión atendió la propuesta de la promovente con relación al párrafo primero del apartado A, para referirse al patrimonio material e inmaterial. Sobre su propuesta de adicionar dos párrafos al final del apartado mencionado, la comisión consideró no atenderlas de manera expresa pero si incluir al patrimonio natural y rural como parte de las disposiciones que propone la Comisión para este artículo. Así mismo, atendió la propuesta de incluir al patrimonio inmaterial y la referencia a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas para incluirlos dentr del Consejo de la Crónica y de Memoria. 1.1.6 Iniciativa de la diputada Irma Eréndira Sandoval Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, una iniciativa relacionada con el artículo 23 presentada por parte de la diputada Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, del grupo parlamentario de Morena, mediante la cual propone agregar una disposición final al párrafo 5 del apartado A para que en el fomento del desarrollo y preservación de los mercados públicos se “tome en cuenta su viabilidad y preservación en el momento de otorgar permisos o licencias en función de otros tipos de establecimientos para el abasto público.” Esta iniciativa se motiva, a decir por la promovente, para limitar “el ejercicio de la instalación de grandes centros comerciales, derivada de las normas que regulan el urbanismo y el ordenamiento territorial. Además no constituye un obstáculo a las libertades de circulación de las mercancías”. Esta Comisión consideró eliminar la mención específica a los mercados públicos por considerar pertinente establecer, de forma más amplia, todo el contexto relacionado con lo material e inmaterial. 1.1.7 Iniciativa del diputado José Manuel Oropeza Morales Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, una iniciativa relacionada con el artículo 23 presentada por parte del diputado José Manuel Oropeza Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual propone adicionar al final del párrafo 1 del apartado A la mención de “integrará la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general”, lo cual no fue aceptado en la discusión de la Comisión sobre este párrafo. 1.1.8 Iniciativa de los diputados Alejandra Moreno y Toscano y Gabriel Quadri de la Torre Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, una iniciativa relacionada con el artículo 23 presentada por parte de los diputados Alejandra Moreno y Toscano y Gabriel Quadri de la Torre, del grupo parlamentario de Nueva Alianza, mediante la cual modifica el párrafo 2 del apartado B para no considerar como autoridades a 262
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las del Centro Histórico y las de la Zona Patrimonial de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta sino como “zonas especiales de conservación histórica y desarrollo de servicios a cargo del Jefe de Gobierno de la Ciudad”. Además propone adicionar un capítulo relativo a zonas especiales con tres apartados: las de conservación histórica y desarrollo de servicios; las de comercio y cultura popular, y las de conservación ecológica. Esta Comisión modificó el párrafo 2 del apartado B para referirse de manera general a cualquier órgano de coordinación encargado de la protección y conservación del patrimonio, y no especificar solamente las que menciona el Proyecto; sin embargo, no consideró atender la propuesta de denominarlas zonas especiales, de conservación histórica y desarrollo de servicios. 1.1.9 Iniciativas del diputado Rene Cervera García Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, dos iniciativas relacionadas con el artículo 23 presentadas por parte del diputado René Cervera García, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano. En la primera, propone en el apartado A párrafo 2 sustituir el archivo histórico por “un registro público del patrimonio cultural de la Ciudad, conformada por una base de datos electrónica en la que se inscribirán las declaratorias y registros de zonas, espacios abiertos monumentales y monumentos del patrimonio urbanístico arquitectónico así como los bienes muebles, que estará a la disposición de la sociedad. Así mismo impulsará el registro del patrimonio intangible en coordinación con los gobiernos de las demarcaciones territoriales para (sic) estos fines el Gobierno de la Ciudad promoverá y apoyará la participación de organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas.” En el párrafo 4 del mismo apartado propone adicionar lo siguiente: “Para contar con un catálogo integral que permita tomar acciones más efectivas y agiles(sic) para la preservación del patrimonio. La conservación del patrimonio cultural de la Ciudad, se contemplará en el Plan General de Desarrollo y en el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Quedará prohibida la realización de obras que alteren los valores que justifican la declaratoria de un monumento, espacio abierto monumental o zona de patrimonio urbanístico arquitectónico o que perturbe su contemplación.” Con respecto al párrafo 6 del apartado A propone una adición al final del mismo que diga: “Para este fin el Gobierno de la Ciudad y de las demarcaciones territoriales, promoverán la más amplia participación social.” Ahora bien, por lo que respecta al apartado B propone incluir un párrafo para que “la conservación de los sitios declarados Patrimonio Mundial de la Ciudad se solicitarán y destinarán recursos del Fondo de Capitalidad.” Y adiciona una disposición al párrafo 2 del Proyecto que diga: “Dado que en estas zonas se concentra el Patrimonio declarado como Patrimonio de la Humanidad sus programas de conservación, preservación y rehabilitación estarán en armonía y articulado con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Programa de 263
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Gobierno de la Ciudad de México y los Programas de Gobierno de las demarcaciones territoriales.” Por lo que toca al Apartado C del artículo 23 propone agregar al párrafo 1 la mención a las expresiones artísticas y un párrafo que diga: “El Consejo de la Crónica y Memoria de la Ciudad con el apoyo del Gobierno de la Ciudad y de los Gobiernos de las demarcaciones territoriales, con la concurrencia de instituciones educativas y culturales, especialistas, organizaciones sociales y vecinales, impulsará el registro del patrimonio intangible, conformando una base de datos electrónica.” Y para el párrafo 2 agrega que “También participaran en dicho consejo las Organizaciones sociales, vecinales, habitantes e instituciones interesadas en la preservación y el registro del Patrimonio Cultural de la Ciudad y de las distintas demarcaciones territoriales.” En la segunda iniciativa, promueve adicionar el tema del patrimonio vivo de la Ciudad a través de un apartado C en tres párrafos que diga: “1. Todos aquellos que en sus actividades producen bienes culturales tangibles e intangibles que son identificados como parte fundamental de la cultura de la ciudad, son patrimonio vivo de la ciudad. Las diversas autoridades, dentro del ejercicio de sus competencias deben de garantizar e incentivar el libre ejercicio de dichas expresiones. 2. El gobierno de la ciudad buscará premiar bajo la denominación de Tesoro de la Ciudad a todas aquellas personas que sean maestros en la creación de esos bienes culturales fundamentales, así como a grupos de personas o asociaciones de gran notoriedad. 3. Este reconocimiento conlleva una subvención para el desarrollo y la promoción de su actividad, la cual será determinada por la ley.” Finalmente, propone que el apartado C del proyecto de Constitución pase como apartado D. Esta Comisión resolvió incluir en las modificaciones a este artículo la incorpóración del Registro del Patrimonio tanto material como inmaterial, la participación ciudadana, social, educativa, entre otros, para apoyar al gobierno de la ciudad en las materias de patrimonio; así como su inclusión en el Consejo de la Crónica 1.1.10 Iniciativa del diputado Armando Jesús Báez Pinal. Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, una iniciativa relacionada con el artículo 23 presentada por parte del diputado Armando Jesús Báez Pinal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional donde propone adicionar un párrafo 7 al apartado A. relativo a que “las autoridades impulsarán la responsabilidad social empresarial y la participación del sector privado en el desarrollo, puesta en valor y beneficio tanto del patrimonio cultural y natural, como de los recursos históricos, artísticos, creativos y del paisaje histórico de la ciudad bajo criterios de inclusión, equidad, preservación, responsabilidad y sustentabilidad”. La Comisión no consideró, dentro 264
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de su proceso de discusión, no consideró viable la adición de este párrafo como lo propuso el constituyente. 1.1.11 Iniciativa de la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, una iniciativa relacionada con el artículo 23 presentada por parte de la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo, del grupo parlamentario de Morena donde propone incluir en los párrafos 1, 2 y 3 del apartado A la mención del “patrimonio de la ciudad, cultural, artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico y paleontológico”, incluso modificar el nombre de este apartado con la misma mención. Esta Comisión, considera que la referencia al patrimonio arqueológico, artístico, histórico y paleontológico, son de materia federal por lo que no pueden estar incluidos en este proyecto de constitución, sin embargo sí están incluidos el patrimonio cultural, natural y rural, tanto material como inmaterial que las leyes en la materia regularán. 1.1.12 Iniciativa del diputado Mauricio Tabe Echartea Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, una iniciativa relacionada con el artículo 23 presentada por parte del diputado Mauricio Tabe Echartea, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para incluir un nuevo apartado denominado “Del patrimonio cultural arquitectónico” con dos artículos en el siguiente sentido: “Artículo – El patrimonio cultural arquitectónico de la Ciudad de México, estará constituido por: I. Los bienes considerados patrimonio mundial, siempre que se encuentren inscritos ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); II. Los bienes considerados por la ley como monumentos; III. Las zonas de la ciudad consideradas por la ley como de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; IV. Las zonas de la ciudad determinadas para su salvaguarda por un decreto legislativo o administrativo; V. Los bienes que por su valor cultural se encuentren sujetos a conservación, por disposición de un decreto legislativo o administrativo, sea cual fuere su ubicación en la ciudad; VI. Los espacios públicos, en cuyo caso la autoridad administrativa deberá expedir un decreto en el que los delimite y describa sus características, ya sea la traza urbana, secciones y banquetas de vías públicas, jardines, monumentos, restos arqueológicos, entre otros, y VII. Las zonas especiales que la ley determine de conservación patrimonial, las cuales estarán sujetas a restricciones específicas con el objeto de salvaguardar su fisonomía, y todos aquellos elementos que merecen tutela en su conservación. 265
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Artículo – Es obligación de los propietarios y poseedores de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio cultural arquitectónico de la Ciudad de México, conservarlos, y en su caso, restaurarlos. La ley establecerá los órganos y el procedimiento para conservar y restaurar el patrimonio cultural arquitectónico de la Ciudad de México, y hacer efectiva su protección legal, mediante su registro y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Asimismo, determinará las medidas administrativas que incentiven la inversión económica en obras para la restauración, rehabilitación, y en su caso, reconstrucción, de los bienes inmuebles que lo conforman, sin perjuicio de que en la ley fiscal se disponga otro tanto para el mismo fin. A los inmuebles que formen parte del patrimonio cultural arquitectónico de la ciudad, podrá asignárseles usos del suelo que permitan aprovecharlos, a condición de que no comprometan su valor cultural.” Esta Comisión no consideró incluir de manera expresa las propuestas del constituyente dado que, son materias que deben estar reguladas en la ley correspondiente. 1.2 Propuestas ciudadanas La Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática recibió ocho propuestas ciudadanas relacionadas al artículo 23 por parte de los ciudadanos Erick Mena Moreno, Fernando Arturo Sampablo Velasco, Jorge Sánchez Cordero, Edgar Abel Avilés Gómez, Margarita María Martínez Fisher, Raúl Pérez Johnston, Raúl Mendoza Rosette y otra propuesta por la Fundación para la Democracia-Alternativa y Debate A.C. 1.2.1 Propuesta del ciudadano Erick Mena Moreno El proponente hace notar sobre el artículo 23 que “en relación con los derechos señalados en los apartados A. Patrimonio Cultural y apartado B. Patrimonio mundial de la ciudad; se hace notar a esa Asamblea Constituyente que el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional. La comisión considera, tal y como lo expuso para el caso de las iniciativas de constituyentes que se referían al mismo tema, que las disposiciones contenidas en el artículo 23 no invaden competencias federales y que, en aquellas en las que se pudiera interpretar dicho conflicto jurisdiccional, se hace mención que se realizarán en coordinación con las autoridades de competencia federal. 1.2.2 Propuesta del ciudadano Raúl Mendoza Rossette El ciudadano promueve un proyecto de Constitución distinto al Proyecto presentado el día 15 del mes de septiembre del año 2016; sin embargo, en su propuesta hace referencia en un capítulo del Título Sexto al “Régimen Patrimonial de la Ciudad de México”, dentro del cual se 266
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refiere a los bienes de dominio público que incluye a “los monumentos históricos y artísticos propiedad de la Ciudad de México, los muebles de su propiedad que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles como los documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de sus bienes, los especímenes tipos de la flora y la fauna, las colecciones científicas y filatélicas, los archivos y fono grabaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otra cosa que tenga imágenes y sonidos. También a las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Ciudad de México.” Asimismo, en otro artículo señala que “La explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio de la Ciudad de México serán regulados por los ordenamientos que expida el Congreso de la Ciudad de México”. La comisión consideró que esta propuesta no procede dado que el interés del artículo 23 tiene un tema distinto. 1.2.3 Propuesta de la Fundación para la Democracia-Alternativa y Debate A.C. La asociación civil propone agregar un apartado D para el artículo 23 al introducir la creación de un Sistema de Medios Públicos y Sociales de Comunicación al considerar que un sistema de medios democráticos es parte de un ejercicio cultural para recuperar el pensamiento crítico y emancipador, resignificar la política, afianzar los derechos humanos, recuperar la idea de que el otro es primero y la igualdad un objetivo insoslayable, de que el ser humano se realiza en comunidad. Reafirmar la construcción de ciudadanía, liberarse del sentido común dominante y construir el propio. La comisión considera que la propuesta no procede al no corresponder con el artículo 23. 1.2.4 Propuesta del ciudadano Fernando Arturo Sampablo Velasco La propuesta que realiza el ciudadano Fernando Arturo Sampablo Velasco sugiere que se agregue al final del párrafo 1 que “La protección y conservación de la memoria u el patrimonio multicultural tangible e intangible de las comunidades y personas de la ciudad” no sólo sea de interés público, sino que también se inscriba como de interés social. La comisión consideró que esta propuesta no procede dado que el ámbito del patrimonio derivado de las declaraciones que se realicen, incorpora solamente el interés público por ser éste un instrumento de alcance público. 1.2.5. Propuesta del ciudadano Jorge Sánchez Cordero El ciudadano promueve que las leyes que emita el Congreso de la Ciudad en materia de protección del patrimonio tenga que considerar las “directrices operativas y prácticas, las guías oficiales, criterios interpretativos y comentarios oficiales” de las leyes federales y los 267
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instrumentos internacionales. Lo anterior surge de que el promovente considera que los instrumentos internacionales están sujetos a un “lenguaje críptico propio de los compromisos diplomáticos” y por tanto, cree “imprescindible” que el legislativo local tenga claridad, además de lo señalado en los instrumentos y leyes en comento, en las “directrices operativas y prácticas, guías oficiales, criterios interpretativos y comentarios oficiales”, de dichos instrumentos, toda vez que son de la mayor importancia y vinculantes. La Comisión consideró que sólo con la mención de las leyes federales y los instrumentos internacionales, en esta escala de documento jurídico, es suficiente para la protección del patrimonio y que, en todo caso, aquellos otros instrumentos que existan relacionados con el tema en comento, deberán reconocerse en las leyes secundarias. 1.2.6 Propuesta del ciudadano Edgar Abel Avilés Gómez El ciudadano, junto con otros firmantes, considera necesario incorporar, con el fin de proteger el legado de monumentos y sitios de gran riqueza natural y cultural que tiene la Ciudad de México, “las obligaciones establecidas en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural” de la Unesco, presentado en 1972, “así como en otros instrumentos internacionales relativos a la protección del patrimonio”. Además, sugiere inscribir, como parte de las obligaciones de las autoridades de la Ciudad de México, “velar por mantener el equilibrio adecuado y justo entre la conservación, la sostenibilidad y el desarrollo.” Por lo anterior, su propuesta es la siguiente: Artículo 23 Patrimonio de la ciudad A.
Patrimonio Cultural
1. La protección y conservación de la memoria y el patrimonio cultural y natural tangible e intangible, así como la memoria, de las comunidades y personas de la ciudad son de interés público. 2. El gobierno de la Ciudad de México garantizará la preservación, protección, investigación y difusión del patrimonio cultural y natural, para lo cual contará con un archivo histórico, propiciando la participación de la sociedad, a través de un Consejo Ciudadano del Patrimonio, integrado por representantes de todos los sectores en igual número de integrantes, con cargos honorarios. 3. El Congreso de la ciudad legislará en materia de patrimonio cultural y natural tangible e intangible, y emitirá declaratorias que protejan el patrimonio de la ciudad, en concordancia con las leyes federales y los instrumentos internacionales en la materia. Los bienes muebles e inmuebles objeto de estas declaratorias y que sean de dominio público serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley regulará y establecerá incentivos para la recuperación y rehabilitación del patrimonio 268
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arquitectónico y otros bienes culturales cuando se encuentren en posesión de particulares. 4. El gobierno de la ciudad, en coordinación con el gobierno federal, promoverá la catalogación del patrimonio cultural y natural tangible e intangible y la preservación de todos aquellos bienes declarados monumentos, zonas y conjuntos arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos que se encuentren en su territorio. 5. Los recursos económicos que se generen por el patrimonio arquitectónico y urbano de la ciudad, se regularán de conformidad con la ley en beneficio de la comunidad, para su conservación, preservación y rehabilitación. Asimismo se deberá armonizar la protección del patrimonio cultural con los requerimientos del desarrollo y gestión urbana sostenibles. Las autoridades fomentarán la preservación, conservación y promoción de los mercados públicos en su carácter de patrimonio histórico y pluricultural. 6. Las autoridades garantizarán el disfrute, salvaguarda y preservación del paisaje urbano, cultural, natural e histórico de la ciudad, entendido como un proceso de construcción de identidad cultural y transformación. B.
Patrimonio mundial de la ciudad
1. Los poderes de la ciudad adoptarán medidas que garanticen la conservación y gestión de los sitios declarados patrimonio mundial y susceptibles de serlo, que se localicen en su territorio. 2. El consejo Ciudadano de Patrimonio creará una Junta de Protección del Patrimonio Cultural y Natural tangible e intangible que estará integrada por representantes de todos los sectores de la sociedad con igual número de integrantes, de conformidad con lo que establezca la ley C.
Consejo de la Crónica y la Memoria de la Ciudad de México
1. El Consejo de la Crónica y la Memoria de la Ciudad de México será un órgano para la preservación y registro oral y documental de personajes, acontecimientos y archivos históricos, costumbres, tradiciones y transformaciones de la ciudad con financiamiento autónomo y patrimonio propio. 2. El Consejo se integrará por cronistas de la ciudad y ciudadanos de las demarcaciones territoriales designados en atención a criterios de representatividad, conocimientos probados en la materia y por su labor en beneficio de la ciudad. Su nombramiento, duración y funciones serán determinados por la ley. Esta Comisión consideró incorporar de manera general algunas de las propuestas que plantea el proponente, fundamentalmente las que tiene que ver con la incorporación del 269
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patrimonio natural y la participación ciudadana en las decisiones relativas al patrimonio al que se refiere este artículo. 1.2.7 Propuesta de la ciudadana Margarita María Martínez Fisher. La propuesta ciudadana recomienda sustituir el término “tangible”, por “mueble” en el párrafo 1. Además, propone eliminar los párrafos 4, 5 y 6 y en su lugar colocar sólo un párrafo 4 ya que la proponente considera que así se garantizará el derecho a realizar actividades de esparcimiento, ocio y recreativas turísticas promovidas por el gobierno de la ciudad, las alcaldías y empresas públicas, privadas y sociales. Además, considera inscribir al Consejo de la Crónica y la Memoria de la Ciudad de México como parte de los organismos autónomos y excluirlo, por tanto, del artículo 23. La Comisión resolvió no incorporar estas propuestas toda vez que iban en sentido opuesto a la revisión general que se estaba haciendo de todas las iniciativas y propuestas. 1.2.8 Propuesta del ciudadano Raúl Pérez Johnston La propuesta versa en incluir a los “barrios y colonias de valor histórico y cultural” como lugares protegidos dentro del artículo 23, apartado A párrafo 3. Argumenta que “la conservación del patrimonio inmueble es pilar del entendimiento de la historia”, por lo cual “el proyecto debe considerar textualmente la protección de barrios y colonias” que no dejan de ser una “pieza importantísima de la cultura mexicana por tanto debe promoverse su restauración y recuperación” al ser “una inversión directa en la cultura, el paisaje urbano y el medio ambiente citadino”. La Comisión considera que en las declaratorias que el gobierno local expida estaría incluido cualquier espacio histórico y cultural de los barrios y colonias, por lo que no es necesario incluirlo en este Proyecto de Constitución. 2. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 23 Patrimonio de la Ciudad, resumiéndose en lo siguiente: 2.1 Denominación de los apartados A, B y C La Comisión resolvió modificar la denominación de los apartados A, B y C, para quedar como sigue: Texto original
Texto propuesto 270
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A. Patrimonio cultural
A. Patrimonio cultural, natural y rural B. Patrimonio mundial de la ciudad B. Patrimonio de la humanidad en la ciudad C. Consejo de la Crónica y la Memoria de la Ciudad C. Consejo de la Crónica y la de México Memoria 2.2 Párrafo 1 del Apartado A La Comisión decidió que debe incluirse también al patrimonio natural y rural dentro de este apartado porque ya están reconocidos en la legislación local, además de aclarar que dicho patrimonio, incluido el cultural, se referirá a los de carácter material e inmaterial, en concordancia con los tratados internacionales. Texto original
Texto propuesto
A. Patrimonio cultural 1. La protección y conservación de la memoria y el patrimonio multicultural tangible e intangible de las comunidades y personas de la ciudad son de interés público.
La memoria y el patrimonio cultural, natural y rural, material e inmaterial, son bienes comunes de las comunidades y personas de la ciudad, por lo que su protección y conservación son de interés público.
2.3. Párrafo 2 del apartado A La Comisión decidió modificar este apartado para establecer las facultades que sobre la materia tendrá el Congreso local, particularmente, para garantizar la identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación y difusión de este patrimonio A. Patrimonio cultural, natural y rural 2. El gobierno de la Ciudad de México garantizará la preservación, protección, investigación y difusión del patrimonio cultural, para lo cual contará con un archivo histórico, propiciando la participación de la sociedad.
1. La Ciudad de México garantizará la identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación y difusión de este patrimonio mediante las leyes que para tal efecto emita el Congreso local, en concordancia con las leyes federales y los instrumentos internacionales en la 271
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materia.
2.4 Párrafo 3 del apartado A Esta Comisión consideró corregir que, a quien corresponde emitir las declaratorias que protejan el patrimonio es al gobierno de la ciudad y a la alcaldía correspondiente. Además consideró incluir que aquel patrimonio de la ciudad, declarado como tal, no pueda ser objeto de permiso o concesión para su explotación comercial, excepto en los casos de prestación de servicios que no sean ajenos a su naturaleza. Así mismo, consideró pasar a un párrafo aparte lo relacionado de que la ley preverá las disposiciones para la recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural, natural, rural, arquitectónico y otros bienes culturales en uso y ocupación de particulares. 3. El Congreso de la ciudad legislará en materia de patrimonio cultural y emitirá declaratorias que protejan el patrimonio de la ciudad, en concordancia con las leyes federales y los instrumentos internacionales en la materia. Los bienes muebles e inmuebles objeto de estas declaratorias y que sean de dominio público serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley regulará y establecerá incentivos para la recuperación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico y otros bienes culturales cuando se encuentren en posesión de particulares.
2. El Gobierno de la Ciudad de México y la Alcaldía correspondiente, emitirán declaratorias que protejan el patrimonio de la ciudad en los términos de la legislación aplicable. Cuando se trate de bienes culturales muebles e inmuebles que sean objeto de estas declaratorias, que sean de dominio público y uso común, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles y por ningún motivo serán objeto de permiso o concesión a los particulares para su explotación comercial, a excepción de la prestación de servicios que no sean ajenos a su naturaleza. Se podrán realizar actividades culturales y públicas que permitan financiar la preservación, protección y conservación de los bienes culturales, siempre que no se destruyan o dañen los elementos arquitectónicos u ornamentales del inmueble. Para la recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural, natural, rural, arquitectónico y otros bienes culturales en uso y ocupación de particulares que se encuentren en posesión de particulares, se 272
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estará a lo previsto en las leyes de la materia.
2.5 Párrafo 4 del apartado A La Comisión decidió incluir a las alcaldías para que junto con el gobierno de la ciudad y en coordinación con el gobierno federal se establezca un registro y catalogación del patrimonio natural, rural y cultural, material e inmaterial, incluidos los espacios naturales y rurales con categoría de protección. 4. El gobierno de la ciudad, en coordinación con el gobierno federal, promoverá la catalogación del patrimonio cultural y la preservación de todos aquellos bienes declarados monumentos, zonas y conjuntos arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos que se encuentren en su territorio.
3. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías, en coordinación con el gobierno federal, promoverán el registro y la catalogación del patrimonio cultural, natural y rural material e inmaterial y la preservación de todos aquellos bienes declarados como monumentos, zonas y conjuntos arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos que se encuentren en su territorio, así como los espacios naturales y rurales con categoría de protección.
2.6 Párrafo 5 del apartado A Esta Comisión consideró pertinente incluir en este apartado a los recursos económicos generados por el patrimonio cultural, natural y rural, además del arquitectónico y urbano, para impulsar su conservación y restauración y beneficiar a la comunidad. 5. Los recursos económicos que se generen por el patrimonio arquitectónico y urbano de la ciudad, se regularán de conformidad con la ley en beneficio de la comunidad, para su conservación, preservación y rehabilitación. Asimismo se deberá armonizar la protección del patrimonio cultural con los requerimientos del desarrollo económico y social. Las autoridades fomentarán el desarrollo y
4. Los recursos económicos que se generen por el patrimonio cultural, natural, rural, arquitectónico y urbano de la ciudad se regularán de conformidad con las leyes para su conservación, preservación y restauración, en beneficio de la comunidad. Asimismo se deberá armonizar la protección del patrimonio con los requerimientos del desarrollo económico y social y se 273
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preservación de los mercados públicos en su preservarán los mercados públicos en su carácter de patrimonio histórico y carácter de patrimonio cultural e histórico. pluricultural.
2.7 Párrafo 6 del apartado A Esta Comisión resolvió referirse en este párrafo únicamente a la participación social, vecinal, educativa, cultural, entre otras, para coadyuvar con el gobierno de la ciudad en la promoción del patrimonio, y establecer que el incumplimiento de estas previsiones queda sujeto a las disposiciones establecidas en la ley. No obstante, esta Comisión debe aprobar en este párrafo o en un apartado D, como se establece a continuación Opción 1 6. Las autoridades garantizarán el disfrute, salvaguarda y creación del paisaje urbano histórico de la ciudad, entendido como un proceso de construcción de identidad cultural, transformación y progreso permanente.
6. Las autoridades, en coordinación y participación ciudadana, garantizarán el disfrute y salvaguarda del patrimonio cultural, natural y rural, material e inmaterial histórico de la ciudad, entendido como un proceso de construcción de identidad cultural, transformación y progreso permanente. Será responsabilidad de las autoridades de la ciudad conservar, preservar, promover y difundir los bienes culturales de la ciudad como los mercados y tradiciones, y su destrucción será sujeta a las sanciones establecidas en la Ley. 5. El gobierno de la ciudad promoverá y apoyará, para tal efecto, la participación de organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas.
Opción 2 D. De la participación ciudadana 274
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El gobierno de la ciudad promoverá y apoyará la participación de organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas, para los efectos de este apartado. El incumplimiento de las previsiones contenidas en el mismo quedará sujeto a las sanciones establecidas en la ley.
2.8 Párrafo 1 del apartado B Esta Comisión resolvió modificar la referencia de que quienes adoptarán medidas para la coordinación y gestión serán las autoridades de la ciudad en coordinación con las autoridades federales, tanto los de carácter material, como los de patrimonio inmaterial. B. Patrimonio mundial de la ciudad 1. Los poderes de la ciudad adoptarán medidas para la conservación y gestión de los sitios declarados patrimonio mundial y susceptibles de serlo, que se localicen en su territorio.
B. Patrimonio de la humanidad en la ciudad 1. Los poderes Las autoridades de la ciudad, en coordinación con las autoridades federales, adoptarán medidas para la conservación y gestión de los sitios declarados patrimonio de la humanidad en la ciudad y susceptibles de serlo, que se localicen en su territorio, así como aquellas relacionadas con el patrimonio inmaterial.
2.9 Párrafo 2 del apartado B La Comisión acordó modificar el párrafo 2 del apartado B para referirse de manera más amplia a cualquier órgano de coordinación encargado de la protección y conservación del patrimonio, y no especificar solamente las que menciona el Proyecto. 2. Las Autoridades del Centro Histórico y de la zona patrimonial de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta serán órganos de coordinación y acciones de gobierno, desarrollo económico, social, urbano y ambiental. Las leyes y reglamentos establecerán su ámbito de jurisdicción, presupuesto y funciones.
2. El gobierno de la ciudad creará órganos de coordinación para su protección y conservación mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano, rural y ambiental. Las leyes y reglamentos establecerán su ámbito de jurisdicción, presupuesto y funciones.
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2.10 Párrafo 1 del apartado C La modificación a este párrafo que realiza la comisión es para incorporar de manera general a los bienes culturales que incluya a las expresiones artísticas dentro de las funciones que tendrá el Consejo de la Crónica y la Memoria histórica adempas de incluir a ciudadanos de las demarcaciones territoriales e integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas C. Consejo de la Crónica y la Memoria de C. Consejo de la Crónica y la Memoria de la la Ciudad de México Ciudad de México 1. El Consejo de la Crónica y la Memoria de la Ciudad de México será un órgano para la preservación y registro oral y documental de personajes, acontecimientos y archivos históricos, costumbres, tradiciones y transformaciones de la ciudad.
1. La Ciudad de México contará con un consejo de la crónica y de memoria histórica. Será un órgano para la preservación y registro oral y documental de personajes, acontecimientos y archivos históricos, bienes culturales como costumbres, tradiciones, expresiones artísticas y transformaciones de la ciudad, integrado por cronistas, académicos, investigadores, ciudadanos de las demarcaciones territoriales e integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas. Su organización, funcionamiento, nombramientos y duración serán determinados por la ley.
2.11 Párrafo 2 del apartado C La Comisión resolvió eliminar este párrafo al observar que estas disposiciones corresponden a una ley secundaria 2. El Consejo se integrará por cronistas de la ciudad y de las demarcaciones territoriales designados en atención a criterios de representatividad, conocimientos probados en la materia y por su labor en beneficio de la ciudad. Su nombramiento, duración y funciones serán determinados por la ley.
SE ELIMINA
DÉCIMO TERCERO. Artículo 24. Coordinación regional y metropolitana 1. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 276
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1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis.
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS CONSTITUYENTES Nº
PROPUESTA
GP
FECHA DE TRUNO
1.Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 PVEM
del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México reformando los numerales uno y dos del artículo en comento iniciativa que fue presentada por los Diputados del Partido Verde Ecologista de México. 2.Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México adicionando tres numerales más al artículo en comento, iniciativa que fue presentada por el Diputado Alejandro Chanona. 3.Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México modificando el numeral dos y adicionando un octavo numeral al artículo en comento, iniciativa que fue presentada por el Diputado Rene Cervera García. 4.Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, iniciativa que fue presentada por la Diputada María Lorena Marín Moreno y el Diputado César Camacho Quiroz. 5.Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México modificando los dos primeros numerales del artículo en comento, iniciativa que fue presentada por el Diputado Manuel Oropeza. 6.Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México modificando el numeral tres del artículo en comento, iniciativa que fue presentada por el Diputado Jesús Ortega. 7.Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral seis de dicho artículo, iniciativa que fue presentada por la Diputada Martha Patricia Ruíz Anchondo. 8.Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24
Partido Movimiento Ciudadano Partido Movimiento Ciudadano PRI
PRD
PRD
Partido Movimiento Regeneración Nacional Partido 277
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del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, iniciativa que fue presentada por el Diputado Jaime Cárdenas. 9.Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, iniciativa que fue presentada por el Diputado Jesús Ramírez.
Movimiento Regeneración Nacional Partido Movimiento Regeneración Nacional
Iniciativa 1 presentada por los Diputados del Partido Verde Ecologista de México, misma que se describe a continuación. Que conforme al texto original han encontrado grandes coincidencias, pero se han percatado de errores de redacción, ya que se reitera de forma conceptual e innecesaria frases carentes de contenido jurídico. Por ello el juego de palabras que se utiliza en los numerales 1 y 2 del artículo 24, ya que lo hacen poco claro, abultado y carente de entendimiento simple. Se menciona que se confunden los objetos de coordinación y gestión regional metropolitana con los medios para alcanzarlo que es “a través de la coordinación con”. Asimismo se hace referencia que tanto en el primer inciso como en el segundo se reitera que se coordinara la acción entre las autoridades de la Ciudad de México. Indican que es necesario establecer mecanismos para evitar que la burocracia se vuelva esclerótica y se gaste esfuerzo y presupuesto, por lo que las Alcaldías serán un elemento importante para el derecho a una buena y transparente administración. En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma: “Artículo 24 1. La coordinación y gestión regional y metropolitana son prioridad para las personas que habitan la ciudad. A tal efecto, las autoridades impulsarán progresivamente medidas incluyentes, funcionales y eficientes de desarrollo entre la Federación, los Estados y Municipios de la zona metropolitana, del Valle de México y la región centro del país, en consonancia con el Sistema de Planeación de la Ciudad de México. 2. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías impulsarán la creación de instancias y mecanismos de impacto regional y metropolitano para satisfacer la prestación de servicios públicos, especialmente en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, transporte, agua, saneamiento, manejo de desechos sólidos y seguridad ciudadana, de conformidad con las leyes locales y federales.” 278
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Iniciativa 2 presentada por el Diputado Alejandro Chanona del Partido Movimiento Ciudadano, misma que se describe a continuación. Se menciona que desde la década pasada, las condiciones para enfrentar a la delincuencia se han incrementado pero a ello paralelamente la delincuencia, derivado de lo anterior ha surgido diferentes dinámicas sociales en respuesta a tal problemática. -Se han configurado diversos operativos en toda la República, entre los que destacan Michoacán, Guerrero y Baja Californian Nuevo León y Tamaulipas, Chihuahua, Sinaloa y Durango así como los mecanismos regionales como los que actualmente se desarrollan en la región que integran Morelos, Estado de México y la Ciudad de México. -Se enfatiza que la falta de información y conocimiento por parte de los habitantes acerca de estas acciones son perjudiciales, ya que se enteran hasta que las acciones fueron tomadas por las autoridades. -Se proporcionan diferentes cifras en relación con el aumento de la violencia en nuestro país, y hechos que solo sucedían en algunas entidades federativas como el cobro de piso ha llegado a zonas muy importantes de la Ciudad de México. -Por lo anterior es que se deben impulsar esquemas de cooperación en el que participe la Ciudad de México con el Gobierno de la Republica y/o algún gobierno estatal para firmar convenios que tengan ciertos requisitos como brindar información específica y ser ratificados por el poder Legislativo de la Ciudad de México. -En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma: (Adición de los numerales 8, 9,10 y 11 al artículo 24) “8. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, podrá relevar temporalmente a los elementos de policía cuando existan indicios de su participación en actividades delictivas y las garantías de seguridad para el desarrollo de operativos conjuntos con el Gobierno de la República y/o con gobiernos de otras entidades federativas que así lo requieran. 9. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, únicamente podrá solicitar la colaboración con instancias federales o con otras entidades federativas para el desarrollo de operativos policiales mediante convenios de colaboración. 10. Todos los convenios para el desarrollo de operativos policiales que involucren al gobierno de la Ciudad de México, al Gobierno de la República y/o a los 279
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gobiernos de otras entidades federativas deberán contar con la ratificación de la Legislatura local e incluir la siguiente información: A. El tipo de fuerzas policiales que participarán; B. Las Alcaldías que se involucran en dicha participación; C. El tiempo que durará; D. Los protocolos de actuación policial para los distintos procedimientos que se puedan llevar a cabo durante la implementación de los operativos; E. La justificación del operativo policial que es objeto del convenio, y F. Los objetivos generales y particulares que se esperan alcanzar a partir de la implementación del operativo. Los protocolos de actuación policial deberán desarrollarse y actualizarse en conjunto con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos. 11. Los convenios de colaboración en materia policial que realice el Gobierno de la Ciudad de México con el Gobierno de la República o los gobiernos de otras entidades federativas, implicarán la obligación de enviar informes a la legislatura local. Los informes deben incluir información detallada de problemas detectados durante la implementación del operativo, avances para alcanzar los objetivos, y resultados de los operativos. Asimismo, los informes deberán presentarse cada 180 días naturales a lo largo de la implementación del operativo, cinco días después de su término y un informe final 200 días naturales después de haber concluido el operativo policial a que se refiera. " Iniciativa 3 presentada por el Diputado Rene Cervera García del Partido Movimiento Ciudadano, misma que se describe a continuación. -Se hace referencia a la Reforma Política de la Ciudad de México, en la cual se cita el artículo 12 con sus apartados C y D. por lo que derivado de un análisis a dicho artículo, el promovente menciona que no se puede considerar a representación de Consejo de Desarrollo Metropolitana inscrita dentro de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad, al encontrarse las funciones del mismo Consejo vinculadas tanto respecto a la Federación como a autoridades municipales y entidades federativas. 280
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-Por ello, a tener autonomía en su régimen interno la Ciudad se puede conformar una autoridad propia conformada por el desarrollo de mecanismos de coordinación metropolitana.
-Menciona que la autoridad que se propone sigue a cabalidad el espíritu contenido en el artículo primero dl Proyecto de Constitución. Por lo que con su propuesta atienden al espíritu democrático al integrarlo con el sufragio de quienes representa la ciudad. -Se considera que es necesario que quienes atiendan cuestiones metropolitanas entre la ciudad y las Entidades y Municipios lo hagan con toda dedicación. -En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma: Articulo 24 1…. “2. Será responsabilidad de la Autoridad Metropolitana de la Ciudad de México impulsar la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, especialmente en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, transporte, agua, saneamiento, manejo de desechos sólidos y seguridad ciudadana, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia. La Autoridad Metropolitana se integrará de un Consejo de la Autoridad Metropolitana de la Ciudad de México, cuyo titular tendrá voz en todos los órganos autónomos expresados en esta Constitución relacionados a las materias expresadas en este numeral, y será electo por el sufragio universal de los electores de la Ciudad, de entre las siete propuestas que se presenten al Congreso, y elijan con votación de dos terceras partes sus integrantes, las universidades públicas y privadas, asociaciones civiles, patronales, organismos no gubernamentales. El resto de los seis integrantes propuestos por el Congreso formarán parte del Consejo de la Autoridad Metropolitana. Son requisitos de elegibilidad de quienes integren el Consejo de la Autoridad Metropolitana: a) La misma edad y tiempo de residencia que se encuentre fijada para ser Jefe de Gobierno. b) No haber militado en un partido político seis años previos al día de la elección. c) No haber sido Jefe de Gobierno o integrante del gabinete designado por el mismo. d) No haber sido Fiscal General o Procurador de la Ciudad de México o el Distrito Federal. 281
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e) No haber sido Alcalde de alguna demarcación en la Ciudad de México o Delegado del Distrito Federal. d) No haber sido integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México o del Distrito Federal. e) No haber sido diputado integrante del Congreso en el periodo inmediato al día de la elección.
…. (Adición) 8. Los convenios, concertaciones, acuerdos, instrumentos, instancias, mecanismos, expresados en este artículo, y los demás expresados en esta Constitución que puedan suscribir el Jefe de Gobierno, Alcaldías, o cualquiera de sus órganos de gobierno y órganos autónomos, no podrán contravenir lo dispuesto en esta Constitución, ni comprometer el cumplimiento de los derechos que en ésta se contengan, y deberán ser ratificados por mayoría de los integrantes del Consejo de la Autoridad Metropolitana para entrar en vigor, pudiendo pedir el Consejo su revocación de forma sin necesidad de aprobación o consentimiento de quienes lo suscribieran.” Iniciativa 4 presentada por la Diputada María Lorena Marín Moreno y el Diputado César Camacho Quiroz, ambos del Partido Revolucionario Institucional, misma que se describe a continuación. -Se hace alusión a la Reforma Política del Distrito Federal en la cual se reconocen derechos de organización, territorial es y políticos. Asimismo se menciona los antecedentes de la Zona Metropolitana que eran referentes para mejorar las condiciones se asentamientos humanos, protección al medio ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública. -La formación de zonas metropolitanas corresponde principalmente al desarrollo económico, social y tecnológico alcanzado por sus habitantes en un periodo determinado con ciertos componentes como la concentración demográfica, la especialización económica-funcional y la expansión física sobre ámbitos que involucran dos o más delegaciones o municipios. -Por lo anterior es que se pretende acotar diversas disposiciones a fin de que la Ciudad en su contexto metropolitano sea eficaz, eficiente, igualitaria y justa para la población que converge en ella. Con lo que pretenden fortalecer a la ciudad, establecer principios y compromisos asumidos en materia urbana. 282
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-En virtud de lo anterior, los promoventes proponen la siguiente reforma:
“1. La coordinación y gestión regional y metropolitana son prioridad para las personas que habitan la ciudad. Las autoridades impulsarán un desarrollo incluyente, funcional y eficiente a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios conurbados de la zona metropolitana, del Valle de México y la región centro del país, coherente con el Sistema de Planeación de la Ciudad de México. 2. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías impulsarán, en los términos de la Constitución Federal y con arreglo a esta Constitución y la Legislación en la materia, la creación de instancias y mecanismos que coadyuven a la coordinación de la Ciudad de México con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto en la Zona Metropolitana del Valle de México, especialmente en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, transporte, agua, saneamiento, manejo, transportación y disposición final de desechos sólidos y seguridad ciudadana, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia. 3. El ejecutivo de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, podrá suscribir convenios y concertar con la Federación, los Estados y Municipios conurbados y limítrofes, la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización de acciones conjuntas en la materia de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con arreglo a esta Constitución, así como con la legislación en la materia. 4. La Ciudad de México tendrá participación en el Consejo de Desarrollo Metropolitano y será representada en términos de lo que disponga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con a esta Constitución, así como con la legislación en la materia. 5. El Consejo de Alcaldes de la Ciudad de México impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano los instrumentos, instancias y mecanismos de coordinación regional y metropolitana que especifiquen los objetivos, plazos, términos y recursos de los cuales se dispondrá, así como las autoridades responsables de la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y programas acordados. 283
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6. Las personas titulares de las Alcaldías podrán suscribir acuerdos de coordinación y asignar recursos en el ámbito de su competencia y atribuciones para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados y limítrofes, en los términos que establezcan las leyes de la ciudad y con el acuerdo del Cabildo. En todo caso, el Congreso local autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la Ciudad de México en esta materia. 7. El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por esta Constitución. Asimismo, difundirán el contenido de los acuerdos y convenios entre las personas que habitan la ciudad para que conozcan de manera precisa su contenido y alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución. 8. El Instituto de Desarrollo Metropolitano, para la eficaz atención de asuntos de competencia regional y metropolitana, aportará conocimiento y asistencia técnica para el desarrollo metropolitano e incidirá en la evaluación y coordinación de programas, proyectos y políticas públicas, difundiendo los acuerdos y convenios que se signen, dando a conocer de manera precisa el contenido, alcance, así como las autoridades responsables de su ejecución. Asimismo buscará brindar soporte técnico para la planificación del territorio metropolitano de la Ciudad de México y Zona Metropolitana del Valle de México.” Iniciativa 5 presentada por el Diputado Manuel Oropeza del Partido de la Revolución Democrática, misma que se describe a continuación. -Ente otros argumentos referidos a diversas disposiciones en el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México se menciona que la Ciudad de México ha sido el centro entorno del cual se ha conformado la Zona Metropolitana del Valle de México, por lo que, muchos de los problemas que padece la región deberán ser atendidos desde la perspectiva de la escala metropolitana e inclusive desde la escala de la megalópolis. Es claro que los alcances del texto constitucional quedan fuera de los ámbitos de decisión regional, sin embargo, se podrá fomentar la coordinación metropolitana con los gobiernos federal, y de los estados vecinos. La experiencia nos indica que hasta hora los diferentes intentos de coordinación no han sido exitosos, salvo el caso de la Comisión Ambiental Metropolitana, 284
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responsable de los programas de “Monitoreo Ambiental” y el “Hoy No Circula”.
-En virtud de lo anterior, los promoventes proponen la siguiente reforma:
Artículo 24 “1. La coordinación y gestión regional y metropolitana son prioridad para las personas que habitan la ciudad. Las autoridades impulsarán un desarrollo incluyente, funcional y eficiente a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios de la zona metropolitana, del Valle de México y la región centro del país, coherente con el Sistema de Planeación Nacional y de la Ciudad de México. 2. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías impulsarán la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, especialmente en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, agua, saneamiento, manejo de desechos sólidos y seguridad ciudadana, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia .” Iniciativa 6 presentada por el Diputado Jesús Ortega del Partido de la Revolución Democrática, misma que se describe a continuación. -Se menciona que al hablar de la Ciudad de México ya no se puede pensar como una entidad aislada de conjunto, por más que tenga rango de capital de la República y una historia singular que la distingue como una gran Ciudad aun antes de la fundación de nuestra propia República, y aun antes del asentamiento colonial en estas latitudes. -La zona Metropolitana del Valle de México que tiene una población de más de 20 millones de habitantes es el área de la que formamos parte y que se tiene que mejorar en todos su sentidos. Por lo que esta nueva Constitución impactara positivamente en toda esta gran región conurbada pero para poder llegar a ello se debe dar el paso a hacer de la coordinación metropolitana algo más que una mera coordinación administrativa. -Se plantea la formación de un Parlamento Metropolitano que trata de crear una instancia de representación política a través de los congresos locales que ya 285
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existen, con la finalidad de que sea un espacio de deliberación y decisión metropolitana y pueda orientar decisiones muy coordinadas para robustecer y armonizar los marcos jurídicos de las entidades que conforman la Zona Metropolitana. -Se menciona la posibilidad que con el tiempo el Parlamento pueda adquirir ciudades supranacionales. -En virtud de lo anterior, los promoventes proponen la siguiente reforma: Se agrega un numeral entre los numerales 2 y 3, para recorrer la numeración.
Artículo 24
1…. 2…. "3. El Congreso de la Ciudad de México impulsará la creación del Parlamento Metropolitano, con el concurso y en coordinación con los congresos locales de las entidades que conforman el área metropolitana, con estricto apego a los principios federalistas y con absoluto respeto a la soberanía de estas entidades.”
4. La Jefatura de Gobierno…. …. 8…. Iniciativa 7 presentada por la Diputada Martha Patricia Ruíz Anchondo del Partido Movimiento Regeneración Nacional, misma que se describe a continuación.
-Se expone la problemática acerca de los residuos sólidos que produce la Ciudad de México, la gran cantidad que se general los costos que se efectúan y el agotamiento de espacios para depositarla.
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-Se indica que las dos últimas administraciones han realizado acciones de forma unilateral sin hacer una consulta a los habitantes -Se proporcionan cifras de la producción de basura en la Ciudad diariamente y aquellos rubros que conforma a datos del INEGI no incluye. -Asimismo se expone la problemática de la separación ya que se desconoce si esto realmente se efectúe en el destino final de los residuos. -El depósito final de los residuos, se comenta, también es una problemática, ya que el año del 2012 se cerró uno de los depósitos para la Ciudad, por lo que actualmente se envían a 5 sitios diferentes. Se menciona que estos sitios no son operados por el Gobierno de la Ciudad de México por lo que se debe pagar derechos para poder hacer uso de ellos. -Por lo que se propone que las Alcaldías participen en la planeación de la gestión de residuos sólidos y que no sea una atribución exclusiva del Gobierno de la Ciudad. -En virtud de lo anterior, los promoventes proponen la siguiente reforma: Artículo 24
(Se propone agregar un numeral 6 y recorrer la numeración) "6. La Jefatura de Gobierno y las Alcaldías establecerán en materia de gestión de residuos sólidos, políticas con visión de largo plazo, involucrando al Gobierno Federal, a los gobiernos estatales y a los gobiernos municipales de la Zona Metropolitana del Valle de México. Se definirán responsabilidades y acciones de todos los actores en cada una de las etapas de los procesos: generación, recolección, transporte, clasificación, valorización, reúso y disposición final, buscando siempre soluciones que respeten el medio ambiente y que sean económicamente viables. Se especificarán los alcances y las modalidades de la participación de la iniciativa privada en las etapas sucesivas del manejo de los residuos y se promoverá la participación activa de la sociedad.” Iniciativa 8 presentada por el Diputado Jaime Cárdenas del Partido Movimiento Regeneración Nacional, misma que se describe a continuación. -Se hace referencia a una serie de puntos de inconformidad respecto al proyecto, 287
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en los cuales se comenta dentro de todo el texto del proyecto, en efecto, se hace alusión a los pueblos originarios pero se encuentra un vacío ante la consulta de o que se pretende realizar en la ciudad hacia ellos. Asimismo se menciona que no se prevé una autonomía territorial para estos pueblos. -Se menciona que no se establece la prohibición expresa de la privatización de espacios públicos, por lo que se podría dejar puerta abierta a que empresarios hicieran mal uso y explotación de ciertos espacios. Entre otras inconformidades. -En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma: Se presenta un nuevo proyecto de Constitución, colocando el contenido del artículo 24 del proyecto original en el artículo 19, apartado F. "F. De las autoridades que por parte de la Ciudad de México integran el Consejo de Desarrollo Metropolitano. 1. Las autoridades de la ciudad que integren el Consejo de Desarrollo Metropolitano son electas por los ciudadanos. 2. Los representantes de la ciudad en el Consejo de Desarrollo Metropolitano después de cada reunión de ese Consejo rendirán un informe oral y por escrito ante el Congreso Local y los ciudadanos. 3. El gobierno de la ciudad estimulará la creación de un Fondo Metropolitano que permita garantizar con suficiencia políticas y servicios de calidad para todos los ciudadanos que habitan la Metrópoli." Iniciativa 9 presentada por el Diputado Jesús Ramírez del Partido Movimiento Regeneración Nacional, misma que se describe a continuación. -Que la Ciudad de México ha logrado responder adecuadamente al nuevo patrón intercambio económico global con una política de desarrollo productivo eficaz. Lo que impera es una apertura económica indiscriminada y acelerada. -La metrópoli de la Ciudad de México se encuentra en un proceso de fuerte desindustrialización, donde la manufactura experimenta una pérdida de dinamismo y se profundiza la desintegración y polarización del sector secundario en su conjunto. La economía de la actualidad experimenta un acelerado proceso de tercerización que se manifiesta de forma polarizada y desarticula. -La gestión de las infraestructuras y los equipamientos en los barrios forma parte de las acciones de la lucha ciudadana que construyen lo urbano, el acceso a la 288
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ciudad.
-menciona que es preciso que la Constitución de la Ciudad exprese el cambio socio-político al que aspiran sus ciudadanos y ciudadanas, orientado por valores básicos universales, que concrete nuevos derechos y deberes, para responder a la vez a viejas y nuevas desigualdades y exclusiones. -En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma: (Modifica la estructura del título y lo coloca en el artículo 29.) “Artículo 29 1. La coordinación y gestión regional y metropolitana son prioridad para las personas que habitan la ciudad. Las autoridades impulsarán un desarrollo incluyente, funcional y eficiente a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios de la zona metropolitana del Valle de México y la región Centro del país, coherente con el Sistema de Planeación de la Ciudad de México. La Ciudad de México participa corresponsablemente con el objetivo de disminuir la polarización y desigualdad social de la Metrópoli y mejorar las condiciones de habitabilidad, de calidad de vida mediante la producción social del hábitat, el manejo del desarrollo sustentable y la participación de la ciudadanía. 2. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías impulsarán la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, especialmente en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, transporte, agua, saneamiento, manejo de desechos sólidos y seguridad ciudadana, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia. El Consejo de Desarrollo Metropolitano deberá ser un instrumento de diseño de planes y políticas públicas de alcance metropolitano encaminadas a una reforma urbana integral, incluyente, sustentable y participativa. 3. La Jefatura de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, podrá suscribir convenios y concertar con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización de acciones conjuntas en la materia.
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Con ese propósito, se contará con un Fondo Metropolitano que permita garantizar la aplicación de políticas y servicios suficientes y de calidad para todos los habitantes de la Megalópolis. 4. La Ciudad de México participará en el Consejo de Desarrollo Metropolitano y será representada en términos de lo que disponga la ley. Se garantizará la participación de representantes de la ciudadanía. Las personas que representen a la Ciudad en el Consejo de Desarrollo Metropolitano deberán informar y rendir cuentas ante el Congreso e informar a la ciudadanía. 5. El Consejo de Alcaldes impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano los instrumentos, instancias y mecanismos de coordinación regional y metropolitana que especifiquen los objetivos, plazos, términos y recursos de los cuales se dispondrá, así como las autoridades responsables de la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y programas acordados, y las formas de participación y representación ciudadana.” INICIATIVAS CIUDADANAS Nº
PROPUESTA 1.
2.
3.
4.
5.
Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México eliminando parte del primer párrafo de dicho artículo. Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México haciendo una reforma total al Proyecto de Constitución Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México modificando los numerales 1 y 2 de dicho artículo Iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México adicionando seis artículos relativos al artículo en comento
CIUDADANO
FECHA DE TRUNO
Daniel Balboa Verduzco Jesús Teutli Otero José Luis Luege Tamargo Carlos Márquez Morales Garduño
Iniciativa de reforma que propone modificar el Edgar Avilés artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Gómez Ciudad de México modificando diversos numerales del artículo en comento 290
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6.
7.
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iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México modificando el numeral dos del artículo en comento iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México haciendo una restructuración del proyecto, ubicando el tema del artículo en comento en otro apartado
Ciudadana Areli Carreón García Margarita María Martínez Fisher
Iniciativa 1 presentada por el Ciudadano Daniel Balboa Verduzco, misma que se describe a continuación.
-Entre diversas modificaciones que plantea el promovente a todo el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, hace referencia particularmente al artículo 24, con la intención de mejorar la redacción y contribuir al fortalecimiento constitucional y legal de las instituciones e esta Ciudad, lo anterior sin encontrar consideraciones ni justificación alguna.
-En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma:
“Artículo 24 Coordinación Metropolitana y Regional
1. La coordinación y gestión regional y metropolitana son prioridad para las personas que habitan la ciudad. Las autoridades impulsarán un desarrollo incluyente, funcional y eficiente a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios de la zona metropolitana, del Valle de México y la región centro del país, coherente con el Sistema de Planeación de la Ciudad de México.” Iniciativa 2 presentada por el Ciudadano Jesús Teutli Otero, misma que se describe a continuación. - Realizando una nueva propuesta de Proyecto de Constitución de la Ciudad de 291
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México y sin contar con justificación ni considerandos, realiza una modificación, colocando lo relativo al artículo 24 del proyecto original, a una sección IV llama “De la Concertación Intergubernamental, Federal, Estatal, Municipal y Local de la Ciudad de México” -En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma:
"Sección IV De la Concertación Intergubernamental, Federal, Estatal, Municipal y Local de la Ciudad de México. Artículo .- La Ciudad de México participará, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los de esta Constitución, en la planeación y ejecución de acciones concertadas y coordinadas con la Federación, Estados y Municipios particularmente sobre las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública, y demás facultades concurrentes, a través de la Comisión de Concertación Intergubernamental Federal, Estatal y Local de la Ciudad de México. Artículo.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México dentro del radio de acción de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad de México podrá: I. Acordar con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, la constitución, integración y funcionamiento de consejos metropolitanos como instancias de organización y coordinación en las materias a que se refiere el artículo anterior, y II. Suscribir convenios con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, de conformidad con las bases establecidas por los consejos a qué se refiere la fracción anterior, para determinar los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias a que se refiere el artículo anterior. Artículo.- Los convenios que se celebren en el seno de dichos consejos serán suscritos por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o por el servidor público que éste designe para tal propósito. Tratándose de materias concurrentes o en el 292
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caso de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos a la Ciudad de México, también convendrán a suscripción por un Representante de la Administración Pública Federal. Artículo .- En la Comisión de Concertación Intergubernamental referida, por la Ciudad de México participarán: el Jefe de Gobierno o su representante; los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales y limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno. Artículo.- La participación de la Ciudad de México en la citada Comisión, se sujetará a las siguientes bases: I.- Tratándose de la aportación de los recursos materiales, humanos y financieros, sólo se contraerán compromisos hasta por los montos autorizados por el Congreso, en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente; II.- Será causa de responsabilidad de los Servidores Públicos de la Ciudad de México que participen en la Comisión, contraer compromisos fuera del campo de sus atribuciones o de las disponibilidades presupuestales aprobadas; III.- Los compromisos que el gobierno de la Ciudad de México adquiera así como las reglas a que sujete su participación, deberán ajustarse a lo dispuesto por las leyes que expida el Congreso Local; las leyes generales expedidas por el Congreso de La Unión tratándose de materias concurrentes y en general a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate, y IV.- En todo caso, los integrantes de los consejos, contarán con la asesoría y el apoyo técnico y profesional necesarios de acuerdo con la naturaleza y características de la materia de que se trate. Artículo.- Los acuerdos y convenios que en materia de concertación intergubernamental suscriba el gobierno de la Ciudad de México deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación. Artículo.- El Jefe de Gobierno difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes de la Ciudad de México que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances, tanto como las autoridades responsables de su ejecución.”
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Iniciativa 3 presentada por el Ciudadano José Luis Luege Tamargo, misma que se describe a continuación. - Se menciona que en anteriores ocasiones se ha intentado realizar una coordinación metropolitana, las cuales han tenido fracasos, tal es el caso la Comisión de Transporte y Vialidad, la Comisión Ambiental Metropolitana, La Comisión de Agua y drenaje, entre otras, de las cuales, la CAME es a única que sigue en funcionamiento.
- Asimismo se menciona que no solamente hablamos de 59 municipios, sino que derivado de los recursos del Fondo Metropolitano, se ha orillado al Estado de México a incluir el mayor número posible de municipios. Por ello, el nombre de Megalópolis no cubre ni resuelve el problema, ya que se habla de afectaciones tanto para la Capital como para los Estados de la periferia, por lo que se menciona que es necesario establecer una serie de medidas de carácter metropolitano para disminuir las emisiones, tener un Pla de Desarrollo Urbano Metropolitano Sustentable, y tratar y reciclar las aguas residuales para evitar contaminación. -Se hace énfasis en el agotamiento de los acuíferos de la Cuenca del Valle de México por lo que se debe de considerar una situación de emergencia nacional y por lo tanto hacer acciones urgentes para atender dicha emergencia y con mayor razón, introducirla a una Nueva Constitución de la CDMX. -Derivado de dos propuesta presentadas por el mismo ciudadano, con contenido idéntico, se toman ambas para dictaminar como única. -En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma: “Artículo 24 1. La coordinación y gestión regional y metropolitana son prioridad para las personas que habitan la Ciudad. Las autoridades impulsarán a través de la Agencia Metropolitana de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial un desarrollo incluyente, funcional y eficiente en coordinación con la Federación, el Estado de México y municipios de la ZMCM y la región centro del país, coherente con el Sistema de Planeación Metropolitano de la Ciudad de México. 2. Los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México impulsarán la creación de Organismos Públicos Descentralizados Metropolitanos. Los primeros que deberán desarrollarse con carácter de urgente debido a la grave 294
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situación de los servicios de agua y transporte en la ZMCM serán: el Sistema de Transporte Colectivo Metro-Metropolitano y el Sistema de Agua y Drenaje de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, con objeto de atender y mejorar los servicios de agua y transporte público en la ZMCM. …” Iniciativa 4 presentada por el Ciudadano Carlos Márquez Morales Garduño, misma que se describe a continuación.
- Que en fecha 22 de agosto de 1996, se publicó en el DOF el decreto para reforma el artículo 122 constitucional donde se establecía la coordinación entre distintas jurisdicción es locales y municipales entre si y de estas con la Federación y el Distrito Federal. Asimismo, para el año del 2014 se publicó la reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que en su artículo 69 mencionaba que se establecía que el Distrito Federal participara en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, Estados y Municipios. - Se hace referencia al Estudio “delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2010” donde se menciona que las Zonas Metropolitanas se caracterizan por la concentración de población, actividades económicas y por gestiones políticoadministrativas fragmentadas, por lo que la delimitación de estas zonas contribuyen a establecer un marco de referencia que tiene como objeto fortalecer y mejorar las acciones de los tres órdenes de gobierno. - Que el 3 de octubre del 2013, se publicó el Convenio de Coordinación para crear la Comisión Ambiental de la Megalópolis, que tenía como objeto la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona conformada por el Distrito Federal, municipios del Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. - En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma: "ACUERDO PRIMERO.- Se crea la Comisión Metropolitana del Valle de México para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos, ""la Comisión"". La integración de la Zona Metropolitana del Valle de México se regirá conforme a lo que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. SEGUNDO.- La Comisión, para su operación y administración, tendrá las 295
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siguientes funciones, dentro del territorio definido en el presente Instrumento Jurídico, así como en su zona de influencia ecológica: a) Definir, coordinar y dar seguimiento, en forma concurrente, a las políticas, programas, proyectos y acciones que las partes deban observar y ejecutar en materia del manejo integral de residuos sólidos urbanos. b) Establecer los criterios y lineamientos para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas de las buenas prácticas del manejo integral de residuos sólidos urbanos. c) Definir la participación que deban tener otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México y establecer los correspondientes mecanismos de coordinación, así como de inducción y concertación con los sectores social y privado interesados. d) Implantar acciones y medidas para las buenas prácticas del manejo integral de residuos urbanos. e) Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, así como de educación y capacitación en las mejoras prácticas del manejo integral de residuos sólidos urbanos. f) Acordar la adecuación y homologación de la normatividad en materia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos. g) Definir los mecanismos para allegarse de los recursos y fondos necesarios para el financiamiento de las políticas, programas, proyectos, acciones y medidas cuya realización acuerde la Comisión, así como para la operación de la Dirección Operativa. h) Proponer y fomentar los instrumentos de política ambiental que permitan la gestión integral de residuos sólidos urbanos. i) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de la Comisión. j) Expedir su reglamento de operación. k) Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones. CUARTA. Para efecto de su operación y funcionamiento ""la Comisión"", estará integrada por un Comité de Dirección, una Dirección Operativa, un Grupo Científico Asesor y miembros de carácter eventual. 296
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QUINTA. Para la operación, administración y funcionamiento de "la Comisión", en este acto se constituye el Comité de Dirección que estará integrado de la siguiente forma: a) El Titular de "LA SEMARNAT". b) El Jefe de Gobierno de "LA CIUDAD DE MÉXICO". c) El Gobernador de "EL ESTADO DE HIDALGO". d) El Gobernador del "ESTADO DE MÉXICO". e) El Coordinador Ejecutivo de la Comisión Ambiental Megalópolis. Los miembros del Comité contarán con voz y voto, y sus suplentes serán los Titulares de las Dependencias en la materia; en el caso de "LA SEMARNAT" el suplente será el Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental y/o el Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental. El Comité designará a un Director Operativo, el cual no formará parte de éste y quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto. En caso de ausencia del Director Operativo, el Comité podrá designar un suplente para la sesión correspondiente. Podrá invitarse a participar en las sesiones del Comité de Dirección, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, de la Ciudad de México y sus demarcaciones, así como a cualquier persona que cuente con reconocido prestigio y amplios conocimientos en las materias relacionadas con los temas que se tratarán en las sesiones de dicho órgano colegiado. SEXTO. Las partes integrantes de "la Comisión" proveerán lo necesario, en la esfera de sus respectivas competencias, para que ésta cumpla eficazmente con sus funciones." Iniciativa 5 presentada por el Ciudadano Edgar Avilés Gómez, misma que se describe a continuación. -Que dese el inicio del presente año, los que suscriben dicha iniciativa han realizado diversas acciones desde sus trincheras para que sean los cuídanos quienes decidan y que no sean los intereses económicos quienes lo haga. Por lo que sin más justificación ni considerandos proponen iniciativa para reformar el artículo 24 del proyecto de Constitución de la Ciudad de México. 297
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- En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma: “Artículo 24 1. Se establecerá una coordinación y gestión regional y metropolitana y las autoridades impulsarán un desarrollo incluyente, funcional y eficiente a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios de la zona metropolitana, del Valle de México y la región centro del país, coherente con el Plan y Programas de Desarrollo Sistema de Planeación de la Ciudad de México. 2. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías impulsarán la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación participativa del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, especialmente en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, transporte, agua, saneamiento, manejo de desechos sólidos, salud, educación y seguridad ciudadana, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia. 3. La Jefatura de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, podrá suscribir convenios y concertar con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización de acciones conjuntas en la materia. Mismos que deberán ser aprobados por el Congreso. 4. La Ciudad de México participará en el Consejo de Desarrollo Metropolitano y será representada, e incluirá en cargos honorarios a representantes de todos los sectores en igual número de integrantes, en los términos de lo que disponga la ley. … 6. Las personas titulares de las Alcaldías podrán suscribir acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados, en los términos que establezcan las leyes de la ciudad y con el acuerdo del Cabildo. En todo caso, El Congreso local autorizará y armonizará los convenios y montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la ciudad en esta materia. 7. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías deberán contar con la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de 298
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coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos en la Ley de Participación Ciudadana bajo los principios de máxima difusión y transparencia. Asimismo, difundirán el contenido de los acuerdos y convenios entre las personas que habitan la ciudad para que conozcan de manera precisa su contenido y alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución.” Iniciativa 6 presentada por la Ciudadana Areli Carreón García, misma que se describe a continuación. -Se menciona que la Ciudad de México debe de ser una ciudad equitativa e incluyente para garantizar la paz y el gozo para todos los habitantes. Por lo que no se debe de permitir la destrucción de barrancas de alto valor ambiental por torres y edificios de grandes inversionistas. - Indica que en los últimos años se ha permitido la construcción de 130 kilómetros de autopista de cuota para unir la Ciudad con municipios conurbados del Estado de México, dedicado el espacio urbano al disfrute de una minoría de automovilistas -Se pide que se reconozca el derecho a la movilidad urbana ya que es una llave para ejercer a plenitud el resto de los derechos. Por lo que es necesario que sea garantizado para todos. Se hace referencia que no se puede reducir los gases de efecto invernadero sin contar con infraestructura adecuada. -Por lo que siguiere cambiar el término de trasporte por movilidad por ser el adecuado de conformidad con la normatividad local en la materia. - En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma: “Artículo 24. 1….. 2. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías impulsarán la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, especialmente en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, agua, saneamiento, manejo de desechos sólidos y seguridad ciudadana, de conformidad con la Constitución
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Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia. … Iniciativa 7 presentada por la Ciudadana Margarita María Martínez Fisher, misma que se describe a continuación -Menciona que la gestión de la ciudad es una oportunidad de construir el Bien Común, entendiéndolo como el conjunto de condiciones de la vida social que posibilita el más pleno desarrollo y el perfeccionamiento de cada una de las personas que vive en una comunidad -La competitividad y sostenibilidad de la ciudad están inexorablemente ligadas a una sociedad igualitaria y justa con un gobierno verdaderamente democrático, tolerante y plural. Asimismo, se menciona que su propuesta cuenta como ejes: el derecho a la ciudad en la perspectiva del desarrollo de la persona dentro de su comunidad; la necesidad de una gestión metropolitana y regional del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; la gestión territorial y urbana fundada en principios técnicos y de largo alcance, no supeditada a decisiones de carácter electoral o de beneficio privado; la descentralización a entidades ciudadanas, de estudiosos y expertos de la gestión de los derechos del desarrollo urbano con la finalidad de garantizar si imparcialidad en un marco de gobernanza; la perspectiva de que un valor y los beneficios que la Ciudad genera deben ser gestionados y administrados con la finalidad de contribuir a la materialización del Bien Común. - En virtud de lo anterior, el promovente propone la siguiente reforma: Se plantea una reorganización del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, colocando lo concerniente al artículo 24 de proyecto original a: “TÍTULO QUINTO DE LA BUENA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DEMOCRATICA … CAPÍTULO V 300
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DE LA COORDINACIÓN METROPOLITANA Y REGIONAL …”
(Se deja el articulado sin número pero con el contenido idéntico al proyecto original de Constitución de la CDMX). PRIMERO.- Se aprueban, la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México reformando los numerales uno y dos del artículo en comento, iniciativa que fue presentada por los Diputados del Partido Verde Ecologista de México, en razón de la argumentación antes expuesta, ya que el desarrollo incluyente, funcional y eficiente debe de ser un hecho constante e igualitario, a tal caso, con la intención de que sean cubiertas todas las necesidades de la Ciudad y en el entendido que a la entrada en vigor de la presente Constitución no se dará cabal cumplimiento a las medidas mencionadas en el artículo 24, por lo que se considera que en efecto deberá ser un impulso progresivo. Con la finalidad de que no se confunda la nomenclatura “progresivo” con progresividad de los derechos, se considera que se adecua mejor el concepto de “gradualmente”. Asimismo tal y como lo menciona la Reforma Política del Distrito Federal, la prestación de servicios se tiene que hacer mediante acciones coordinadas con la federación, la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y los Estados y Municipios conurbados de la Zona Metropolitana. SEGUNDO.- Se desecha la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México adicionando tres numerales más al artículo en comento, iniciativa que fue presentada por el Diputado Alejandro Chanona del Partido Movimiento Ciudadano, en razón de que su propuesta contraviene lo dispuesto por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que tales decisiones no se general de forma unilateral por el Jefe de Gobierno o la Legislatura Local. Para la realización de los relevos propuestos deberá de mediar procesos administrativos por la autoridad competente. Asimismo su propuesta pasa a ser de otra jerarquía normativa al ser parte de una ley secundaria y no de una Constitución. TERCERO.- Se desecha la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México modificando el numeral dos y adicionando un octavo numeral al artículo en comento, iniciativa que fue presentada por el Diputado Rene Cervera García del Partido Movimiento Ciudadano, en razón de que la propuesta de la creación de un autoridad debe de ser en coordinación con la Federación, los estados y Municipios y de acuerdo con la ley que emita el Congreso de la Unión, tal y como lo menciona la Reforma Política del Distrito Federal, por lo que la creación de ésta, crearía una 301
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contravención con lo que mencione la ley que expida el Congreso de la Unión, asimismo es un hecho que los convenios y demás acuerdo que se firmen, no deberán contravenir ni esta Constitución ni demás leyes a que estén sujetos, de lo contrario podrán ser sujetos de los mecanismos de defensa de la Constitución Federal. CUARTO.- Se aprueban y desecha diversas disposiciones de la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, iniciativa que fue presentada por la Diputada María Lorena Marín Moreno y el Diputado César Camacho Quiroz, ambos del Partido Revolucionario Institucional, en razón de: la propuesta de para agregar “conurbados” se aprueba ya que conforme a la Reforma Política del Distrito Federal, se pretende impulsar el desarrollo mediante la coordinación de la Federación, de la Ciudad de México así como sus demarcaciones territoriales y los estados y Municipios conurbados. Por lo que respecta al segundo párrafo, se desecha en razón de que el apegarse a lo que diga la Constitución Federal y demás leyes ya es mencionado al final del numeral 2 y de acuerdo con los Criterios que emitió la Conferencia de Armonización se recomienda no superar la extensión actual del articulado, para tener una economía del lenguaje y evitar reiteraciones innecesarias. Por lo que respecta a “en la Zona Metropolitana del Valle de México” se desecha en razón de que no solamente se impacta al Valle de México sino a las zonas conurbadas. Respecto a la adición de “manejo, trasportación y disposición final” de desechos sólidos, se aprueba con modificaciones en atención de que en efecto, se debe hablar de un tema integral sobre el majeo de los residuos, por lo que se considera que “gestión de residuos” engloba los procesamientos que en que se encuentran estos últimos. Atendiendo al nombre formal para el representante del poder ejecutivo en la Ciudad de México se deja como “Jefatura de Gobierno”. Respecto a la propuesta de modificación en el segundo numeral para agregar “y competencias” se modifica, tanto la propuesta como el texto original para quedar “… en el ámbito de sus facultades”, en atención de que estas engloban las obligaciones que tiene que atender el Jefe de Gobierno respecto a lo que mencione la ley para celebrar convenios. Respecto en agregar la palabra “conurbados” se admite la adición, en atención de que el Jefe de Gobierno pueda celebrar convenios con este tipo de Zonas, mas no con las limítrofes, ya que ello se faculta a las Alcaldías en el numeral 6 y para evitar contradicción de celebración de convenios de modifica el proyecto quedando quitando limítrofes y dejando conurbados. Por lo que respecta al numeral 4 se presupone que se atenderá a lo que digan la Constitución y leyes, asimismo la participación de la Ciudad de México. Respecto al numeral 5 y atendiendo a lo acordado en reuniones de la presente Comisión se modifica “El Consejo de Alcaldes” por Cabildo y en efecto, será de la Ciudad de México, ya que en el artículo que se está analizando se puede entender respecto a los Alcaldes de otros Municipios. Por lo que respecta al numeral 6 se desecha la primera propuesta, ya que se debe de atender a la ley que expida el Congreso de la Unión. Por lo que respecta a adicionar “limítrofes” se admite, quitando del proyecto origina “conurbados” en atención a lo antes expuesto. Para el numeral 6 se admite con la intención 302
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de clarificar la propuesta del proyecto. Por lo que respecta a la adición de un numeral 8 se desecha en atención de que deberá estar a lo que indique la ley que al respecto emitirá el Congreso de la Unión. QUINTO.- Se aprueban y desecha diversas disposiciones de la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México modificando los dos primeros numerales del artículo en comento, iniciativa que fue presentada por el Diputado Manuel Oropeza del Partido de la Revolución Democrática, en atención que no se puede hablar de un sistema Nacional ya que es solamente para el tema metropolitano y contraviene lo dispuesto por la reforma Política del Distrito Federal. Por lo que respecta al cambio de palabra por “movilidad” en el numeral 2, se admite atendiendo que es un concepto general e integral. SEXTO.- Se desecha la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México modificando el numeral tres del artículo en comento, iniciativa que fue presentada por el Diputado Jesús Ortega del Partido de la Revolución Democrática, en razón de que esta Asamblea Constituyente no está facultada para la creación de un Parlamento como lo menciona dicha propuesta. SEPTIMO.- Se desecha la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, reformando el numeral seis de dicho artículo, iniciativa que fue presentada por la Diputada Martha Patricia Ruíz Anchondo del Partido Movimiento Regeneración Nacional, misma que se describe a continuación, en atención de que en anterior análisis ya se agregó el tema de residuos sólidos como un majeo “integral” y respes pecto a hacer un desglose amplio de este tema, corresponde a la ley que emita el Congreso de la Unión. OCTAVO.- Se desecha la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, iniciativa que fue presentada por el Diputado Jaime Cárdenas del Partido Movimiento Regeneración Nacional, en razón de que se deberá estar a la ley que emita el Congreso de la Unión en esta materia. NOVENO.- Se admite la iniciativa de reforma que propone adicionar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, iniciativa que fue presentada por el Diputado Jesús Ramírez del Partido Movimiento Regeneración Nacional, con relación al numeral 1 de este artículo. DÉCIMO.- Se admite la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México eliminando parte del primer párrafo de dicho artículo, iniciativa que fue presentada por el Ciudadano Daniel Balboa Verduzco, en razón de que la primera parte el numeral 1 podría sonar discriminatoria ante los habitantes 303
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que no sean de la ciudad, asimismo, su retiro no cusa afectación a la redacción ya que no tiene un contenido normativo, ni tutela ningún bien jurídico. DÉCIMO PRIMERO.- Se desecha la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México haciendo una reforma total al Proyecto de Constitución, iniciativa que fue presentada por el Ciudadano Jesús Teutli Otero, en razón de que su propuesta es competencia de la Ley que deberá emitir el Congreso de la Unión, por lo que su aprobación podrá causar invasión de competencias. DÉCIMO SEGUNDO.- Se desecha la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México modificando los numerales 1 y 2 de dicho artículo, iniciativa que fue presentada por el Ciudadano José Luis Luege Tamargo, en razón de que la creación de una Agencia Metropolitana como autoridad, deberá estar sujeta a los lineamientos que expida el Congreso de la Unión en la ley de la materia, tal y como lo menciona la Reforma Política del Distrito Federal. DÉCIMO TERCERO.- Se desecha la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México adicionando seis artículos relativos al artículo en comento, iniciativa que fue presentada por el Ciudadano Carlos Márquez Morales Garduño, en razón de que no es facultad de la Asamblea Constituyente y se está sujeto a la expedición de la ley de la materia que realice el Congreso de la Unión. DÉCIMO CUARTO.- Se aprueban y desecha diversas disposiciones de la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México modificando diversos numerales del artículo en comento, iniciativa que fue presentada por el Ciudadano Edgar Avilés Gómez, en razón de que la dicción al primer párrafo queda sin efecto por lo mencionado en el numeral Decimo de este análisis, por lo que respecta al numeral 2, se admite su adición modificando la propuesta, ampliando el catalogo por ser un acuerdo de los Diputados que integran la presente Comisión, quedando “…materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, transporte, agua, saneamiento, manejo de desechos sólidos, seguridad ciudadana, salud, educación, cultura y deporte…”. Por lo que respecta al numeral 3 y 6, se desecha en razón de que las necesidades que tengan algunos municipios en carácter de urgente, tendrán que dilatar o en su caso ser desechados por controversias que existan en las Legislaturas locales. Por lo que respecta al numeral 4, se desecha ya que dependerá de que quede expreso en la ley de la materia, misma que deberá expedir el Congreso de la Unión. Por lo que respecta al numeral 7, se admite, ya que en efecto deberá ser un deber y no una mera posibilidad la consulta a la ciudadanía, asimismo la adición en el mismo numeral para mencionar temas de trasparencia, se admite ya que hace más concreta la trasmisión de la idea de trasparecía y se modifica para quedar “… mecanismos de democracia directa y Participación Ciudadana bajo los principios de máxima publicidad y trasparencia”, eliminando la parte que concluye dicho 304
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párrafo por quedar englobado en los principios antes mencionados. Lo anterior conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMO QUINTO.- Se admite la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México modificando el numeral dos del artículo en comento, iniciativa que fue presentada por la Ciudadana Areli Carreón García, en razón de que queda en armonía con el numeral V del presente listado de iniciativas. DÉCIMO SEXTO.- Se desecha la iniciativa de reforma que propone modificar el artículo 24 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México haciendo una restructuración del proyecto, ubicando el tema del artículo en comento en otro apartado, iniciativa que fue presentada por la Ciudadana Margarita María Martínez Fisher, por lo que respecta a la presente propuesta se estará sujeto a lo que establezca la Conferencia de Armonización, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ya que en ella se contempla una propuesta total al Proyecto de Constitución, por lo que no es competente la presenta Comisión para decidir sobre su aceptación. Texto resolutivo Texto original
Texto propuesto
1. La coordinación y gestión regional y metropolitana son prioridad para las personas que habitan la ciudad. Las autoridades impulsarán un desarrollo incluyente, funcional y eficiente a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios de la zona metropolitana, del Valle de México y la región centro del país, coherente con el Sistema de Planeación de la Ciudad de México.
1. La coordinación y gestión regional y metropolitana son prioridad para las personas que habitan la ciudad. Las autoridades deberán impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para los habitantes de la Ciudad de México a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios conurbados de la zona metropolitana, del Valle de México y la región centro del país, coherente con el Sistema de Planeación Nacional y el de la Ciudad de México. Al participar en organismos metropolitanos, las autoridades de la Ciudad de México deberán participar corresponsablemente en el objetivo de disminuir la pobreza y la desigualdad social y mejorar las condiciones de habitabilidad, sustentabilidad y calidad de vida en la Metrópoli, procurando en todo momento la equidad en la colaboración. 305
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2. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías impulsarán la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, especialmente en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, transporte, agua, saneamiento, manejo de desechos sólidos y seguridad ciudadana, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia.
2. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías impulsarán la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación [democrática] del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia.
3. La Jefatura de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, podrá suscribir convenios y concertar con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización de acciones conjuntas en la materia.
3. La Jefatura de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, podrá suscribir convenios y concertar con la Federación, los Estados y Municipios conurbados limítrofes, la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización de acciones conjuntas en la materia. Se promoverá la creación de instrumentos y mecanismos que contribuyan a garantizar la aplicación de políticas y servicios suficientes y de calidad para las personas que habitan la Zona Metropolitana del Valle de México.
4. La Ciudad de México participará en el 4. La Ciudad de México participará en el Consejo Consejo de Desarrollo Metropolitano y de Desarrollo Metropolitano y los organismos será representada en términos de lo que que correspondan según lo disponga la ley. disponga la ley. El congreso de la Ciudad de México impulsará la coordinación con los congresos locales de las entidades de la Zona Metropolitana [de la Ciudad de México] del Valle de México, con apego a los principios federalistas y respeto a la soberanía de estas entidades. 306
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5. El Consejo de Alcaldes impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano los instrumentos, instancias y mecanismos de coordinación regional y metropolitana que especifiquen los objetivos, plazos, términos y recursos de los cuales se dispondrá, así como las autoridades responsables de la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y programas acordados.
5. El Cabildo impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano y los organismos correspondientes los mecanismos de coordinación metropolitana y regional que especifiquen los objetivos, plazos, términos, recursos y responsables para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y programas acordados.
6. Las personas titulares de las Alcaldías podrán suscribir acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados, en los términos que establezcan las leyes de la ciudad y con el acuerdo del Cabildo. En todo caso, el Congreso local autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la ciudad en esta materia.
6. [Las Alcaldías] [las personas titulares de las Alcaldías, con la participación que corresponda al Concejo,] podrán [suscribir] [establecer] acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados, en los términos que establezcan las leyes de la ciudad y con el acuerdo del Cabildo. El Congreso local autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la ciudad en esta materia.
7. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por esta Constitución. Asimismo, difundirán el contenido de los acuerdos y convenios entre las personas que habitan la ciudad para que conozcan de manera precisa su contenido y alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución.
7. Los poderes públicos y las Alcaldías propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por esta Constitución. Asimismo, difundirán los acuerdos y convenios para que se conozcan de manera precisa. Se realizarán consultas a la ciudadanía cuando se prevea la suscripción de acuerdos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, susceptibles de afectarles directamente. Estas consultas serán vinculatorias conforme a lo previsto por la ley.
DÉCIMO CUARTO. Artículo 25. Ciudad global 307
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1. Iniciativas de diputados y propuestas ciudadanas turnadas a la Comisión y su análisis. 1.1 Iniciativas de diputados turnadas a la Comisión y su análisis. La Comisión recibió cinco iniciativas relacionadas con el artículo 25 de los diputados Gabriela Cuevas Barrón, Rene Cervera García y Jesús Ramírez Cuevas, y del grupo parlamentario del PVEM, mismas que se describen y analizan a continuación. 1.1.1 Iniciativas de la diputada Gabriela Cuevas Barrón Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente dos iniciativas relacionadas con el artículo 25 presentadas por la misma Constituyente, la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. La primera de fecha 12 de octubre de 2016 para eliminar el párrafo primero del artículo en mención, que se refiere a que “La Ciudad de México reafirma su vocación pacifista y solidaria. Se concibe como un espacio de refugio, asilo y protección ampliada, conforme a los protocolos de atención y acompañamiento de las personas que lo requieran.” Para ello, argumenta la proponente que “la inclusión de conceptos como desplazamiento forzado, migración, refugio, asilo y protección complementaria en la Constitución de la Ciudad de México(sic) sólo será eficaz si la redacción constitucional establece claramente la obligación de las autoridades de la Ciudad de México de garantizar el respeto y protección de todos los derechos humanos de aquellas personas extranjeras a las que el gobierno mexicano ha reconocido su condición de asilo o refugio”…”de otro modo, el cuerpo normativo que estamos por expedir…obstaculizaría el ejercicio del derecho humano a buscar y recibir asilo, así como el despliegue de las figuras de asilo político y del reconocimiento de la condición de refugiados…en perjuicio de todas aquellas personas que podrían ser auxiliadas por el gobierno de la Ciudad de México para facilitarles el acceso a tales prerrogativas frente a las autoridades federales competentes”. Sobre este argumento, la Comisión reconoce que dicha argumentación es válida en el sentido que el otorgamiento de dichas figuras jurídicas corresponde al gobierno federal por disposición constitucional y las leyes que regulan estas materias; sin embargo, el sentido de la redacción propuesta al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México al primer párrafo del artículo 25 no involucra, en ningún momento, el otorgamiento de estas categorías jurídicas a las personas que lo soliciten, sino que sólo se refiere a la vocación histórica de la ciudad de ser pacifista, solidaria, hospitalaria y, en consecuencia, concebida como ciudad de refugio. De ahí que esta Comisión ha considerado modificar el párrafo primero del artículo 25 de tal forma que su redacción no infiera a la invasión de competencias del ámbito federal, sino verla desde el punto de vista del significado histórico de ser una ciudad de acogida. La segunda iniciativa de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, de fecha 26 de octubre de 2016, propone eliminar el artículo 25 y, en su lugar, incluir un nuevo artículo 74 con la 308
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denominación “Vinculación internacional”, misma que deberá valorarse en otra Comisión su inclusión. 1.1.2 Iniciativa del diputado René Cervera García Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente el 9 de noviembre de 2016 una iniciativa del constituyente René Cervera García, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, mediante la cual propone eliminar los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 25 toda vez que alude a que en el párrafo 4 “la jurisprudencia de órganos y tribunales internacionales, no necesariamente es vinculante para el Estado mexicano, por lo que la armonización de la misma puede resultar inconstitucional y violatoria del principio de supremacía constitucional o incluso ser contraria con algunas disposiciones contenidas en tratados internacionales…”, mientras que lo relativo a los párrafos 5 y 6 señala que son violatorias del Pacto Federal y de la división de poderes, ya que las cuestiones internacionales sólo competen a la federación y que la celebración de acuerdos interinstitucionales compete a la administración pública federal, estatal o municipal. La Comisión no considera que la redacción del proyecto invada competencias federales, pero sí coincide con realizar diversas modificaciones para clarificar el sentido que persiguen dichos párrafos. 1.1.3 Iniciativa del grupo parlamentario del PVEM Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, una iniciativa relacionada con el artículo 25 presentada por el grupo parlamentario del PVEM, mediante la cual modifica el párrafo 4 en el siguiente sentido: 4. La Ciudad de México implementará progresivamente medidas y programas idóneos para dar cumplimiento a los estándares establecidos en materia de derechos humanos a través de tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, como así también aquellos establecidos por la jurisprudencia de tribunales y órganos internacionales, ello a fin de armonizar el orden constitucional y legal local. La Comisión consideró ir con el texto del Proyecto modificando el término de “sistema de internación” por el de “armonización”, toda vez que lo que se persigue es que cualquier convenio internacional relacionado con los derechos humanos deben incluirse en el marco legal de la Ciudad de México. 1.1.4 Iniciativa del diputado Jesús Ramírez Cuevas Esta Comisión dictaminadora recibió de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, una iniciativa relacionada con el artículo 25 presentada por el constituyente Jesús Ramírez Cuevas del grupo parlamentario de Morena por la cual modifica la denominación del artículo 25 y los párrafos 1 y 5 y adiciona los párrafos 8 y 9 al Proyecto en el siguiente sentido:
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1. La Ciudad de México reafirma su vocación pacifista y solidaria, reafirma el principio del respeto a la libre determinación de los pueblos y naciones en el concierto mundial. Se concibe como un espacio de refugio, asilo y protección ampliada, conforme a los protocolos de atención y acompañamiento de las personas que lo requieran. 5. Los poderes públicos, organismos autónomos y Alcaldías podrán celebrar acuerdos con entidades gubernamentales de otras Naciones equivalentes u organizaciones multinacionales, que favorezcan la cooperación internacional y las relaciones de amistad. 8. El gobierno de la ciudad promoverá y asegurará el derecho de representación ciudadana en el ámbito internacional, mediante la participación de representantes de organizaciones sociales, profesionales, económicas, sindicales, territoriales, etc., a las conferencias y organismos internacionales en temas que les afectan directamente. 9. El gobierno de la ciudad promoverá y asegurará el derecho de los ciudadanos a igual movilidad, presencia y acceso a la información, similares a los que poseen los capitales privados y las instituciones públicas, emanada de los organismos públicos y de las empresas de servicios de interés general y el derecho a la movilidad física completa y presencia en los espacios políticos y económicos en los que se encuentran éstos inmersos a nivel nacional, internacional y global, prioritariamente los vinculados a tomas de decisiones que afectan la vida de la ciudad y de sus habitantes. Al respecto la Comisión decidió tomar en cuenta la modificación propuesta al párrafo 5 y por lo que respecta la adición de los párrafos 8 y 9 consideró incluir el espíritu de dichas propuestas en el párrafo 6 del Proyecto. 1.2 Propuestas ciudadanas Esta dictaminadora recibió siete propuestas ciudadanas de modificación a las disposiciones del artículo 25 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que a continuación se señalan. 1.2.1 Propuesta del ciudadano Erick Mena Moreno La propuesta que hace el ciudadano Erick Mena Moreno es sobre diversos artículos del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que incluye una observación relacionada con el artículo 25 en el sentido que “el Congreso de la Unión tiene la facultad de dictar leyes sobre condición jurídica de los extranjeros, nacionalidad, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración.”
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La Comisión tomó nota de su observación y realizó diversas modificaciones al texto del proyecto para evitar cualquier tipo de invasión de competencias como puede observarse en la redacción final de los párrafos 1, 4 y 5 de este dictamen. 1.2.2 Propuesta de la Coalición Académica por la Constitución CDMX Esta propuesta consiste en eliminar los párrafos 4 al 6 del artículo 25 por considerarlos de materia federal. La Comisión consideró que las disposiciones contenidas en estos párrafos no invaden competencias federales pero precisó hacer modificaciones para aclararlas y evitar alguna interpretación errónea. 1.2.3 Propuesta del Ciudadano Alejandro Espinosa Olliver y Propuesta del Ciudadano Jorge Velázquez Flores La propuesta del Ciudadano Alejandro Espinosa Olliver propone cambiar la denominación de “Ciudad Global” por “Ciudad Universal” por razones de definición en el diccionario, mientras que la propuesta del Ciudadano Jorge Velázquez Flores se refiere a modificar la denominación del artículo en comento por el de “Ciudad Internacional”. La Comisión consideró no atender estas propuestas ya que el sentido de los párrafos a los que se relaciona el artículo 25 se involucran más al discurso del ámbito global que tienen las ciudades que involucra aspectos tales como la actividad empresarial, el capital humano, el intercambio de información, la experiencia cultural y la política pública hacia el exterior, mismos que a su vez involucran indicadores en cuatro dimensiones tales como bienestar personal, economía, innovación y gobernanza. Cabe mencionar que la Ciudad de México es evaluada dentro del Índice de Ciudades Globales ocupando actualmente el número 39 dentro de 125 ciudades seleccionadas a nivel mundial. 1.2.4 Propuesta de la Ciudadana Mariana Martínez Rocha y de Jóvenes Constituyentes de la Ciudad de México Espacio Progresista A.C. Esta propuesta fue presentada en dos ocasiones, una como ciudadana y otra como colectivo, mediante la cual propone modificar el párrafo 2 en el siguiente sentido: 2. El gobierno de la Ciudad de México contará con una estrategia de acción internacional para promover su presencia en el mundo, con base en mecanismos de diplomacia cultural local y participará en redes internacionales de ciudades y gobiernos locales, establecerá acuerdos de cooperación técnica e interinstitucionales con organismos multilaterales e instituciones extranjeras, asumiendo su corresponsabilidad en la solución de los problemas de la humanidad. La cooperación internacional se regirá en base a los propósitos esenciales para promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y 311
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cultural; la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; así como el fortalecimiento a la seguridad pública, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del Estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad. Esta Comisión consideró no aceptar la adición de un segundo enunciado al párrafo 2 debido a que es demasiado explícito para incluirse en un texto constitucional y que, de alguna manera, ya está incluido en la orientación del programa de coordinación internacional del gobierno de la Ciudad de México. No obstante, si se considera procedente agregar en el párrafo de Proyecto la aclaración de los acuerdos que signe el gobierno de la Ciudad y las Alcaldías en materia de cooperación y hermanamiento de ciudades son de carácter interinstitucional. 1.2.5 Propuesta de la Ciudadana Margarita María Martínez Fisher La propuesta indica incluir los contendidos de este artículo en el Título Quinto del proyecto de Constitución por tratarse de materias que, si bien son eminentemente administrativas, no son parte del tema de desarrollo urbano, propiamente dicho. Al respecto, a esta Comisión no le corresponde dictaminar sobre esta propuesta, sin embargo, confirma que este artículo debe permanecer en el sentido que propone el Proyecto de Constitución, con las modificaciones que se proponen en este dictamen.
2. Análisis y discusión de las iniciativas y propuestas La Comisión dictaminadora reunida en pleno analizó y discutió sobre los contenidos de las iniciativas de constituyentes y propuestas ciudadanas que se turnaron a esta Comisión, así como aquellas propuestas de constituyentes integrantes de la Comisión que se presentaron durante este proceso, relacionadas con el artículo 25 Ciudad Global, resumiéndose en lo siguiente: 2.1 Párrafo 1 La Comisión dictaminadora acordó modificar el párrafo 1 del artículo 25 Ciudad Global de manera tal que se evite cualquier viso de invasión de competencias entre las autoridades federales y locales por lo que hace a las categorías de refugiados, asilo y protección ampliada, destacando que el sentido de este párrafo es la reafirmación, desde un contexto histórico, de la Ciudad de México por su vocación pacifista, solidaria, hospitalaria y de refugio. 312
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Texto original
Texto propuesto Opción 1:
1. La Ciudad de México reafirma su vocación pacifista y solidaria. Se concibe como un espacio de refugio, asilo y protección ampliada, conforme a los protocolos de atención y acompañamiento de las personas que lo requieran.
1. La CDMX reafirma su vocación pacifista, solidaria, hospitalaria y de protección en el marco de la diversidad. (Cervera, Pastor, Soto, Lozano, Provencio) Opción 2: 1. La Ciudad de México reafirma su vocación pacifista, solidaria, hospitalaria y [pluri][inter][multi]cultural diversa, como refugio, asilo y protección, conforme a los instrumentos de atención y acompañamiento para las personas que lo requieran, dentro del ámbito de su competencia (Bustos, Delgadillo, Valdés, Jusidman, Jiménez). Opción conciliadora: “La Ciudad de México reafirma su histórica vocación pacifista, solidaria, hospitalaria y de refugio.”
2.2 Párrafo 2. Se propone incluir a las organizaciones internacionales para que también el gobierno de la Ciudad pueda celebrar acuerdos de cooperación técnica con ellas, añadiendo la disposición que la Ciudad de México promoverá su inserción óptima en el sistema global de ciudades.
Texto original
Texto propuesto Opción 1:
2. El gobierno de la Ciudad de México contará con una estrategia de acción internacional para promover su presencia en el mundo y participará en redes internacionales de ciudades y gobiernos locales, establecerá acuerdos de
2. La Ciudad de México promoverá su presencia en el mundo, contará con una estrategia de acción internacional para promover su presencia en el mundo y participará en redes internacionales de 313
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cooperación técnica con organismos multilaterales e instituciones extranjeras, asumiendo su corresponsabilidad en la solución de los problemas de la humanidad.
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ciudades y gobiernos locales, establecerá acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales, y asumirá su corresponsabilidad en la solución de los problemas de la humanidad. La Ciudad de México promoverá su inserción óptima en el sistema global de ciudades. Opción 2: Propuesta ambos párrafos:
conciliadora
de
2. La Ciudad de México promoverá su presencia en el mundo y su inserción óptima en el sistema global de ciudades, participará en redes internacionales de ciudades y gobiernos locales, establecerá acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales, y asumirá su corresponsabilidad en la solución de los problemas de la humanidad, bajo el principio de respeto a la libre determinación de los pueblos y naciones. 2.3 Párrafo 3. La Comisión dictaminadora consideró hacer una eliminación de forma a este párrafo en el siguiente sentido:
Texto original
Texto propuesto
3. Las autoridades adoptarán medidas y programas para contribuir al respeto y protección de los derechos, la cultura y la identidad de las personas originarias de la ciudad y de sus familias que se encuentren fuera del país.
3. Las autoridades adoptarán medidas y programas para contribuir al respeto y protección de los derechos, la cultura y la identidad de las personas originarias de la ciudad y de sus familias que se encuentren fuera del país. 314
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2.4 Párrafo 4. La Comisión dictaminadora consideró explicitar el concepto de “sistema de internación” para que sea entendible a lo que se refiere este sistema, que no es más que cuando hayan nuevos tratados internacionales relacionados con la ampliación o nuevos derechos humanos, exista el compromiso de internarlos en el marco legal local para hacerlo compatible con la disposición del artículo 1º de la Constitución Federal. En consecuencia, propone la siguiente redacción:
Texto original
Texto propuesto
4. La Ciudad de México contará con un sistema de internación para el cumplimiento de tratados de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano y jurisprudencias de los tribunales y órganos internacionales, a fin de armonizarlos con el orden constitucional y legal local.
Opción original 4. La Ciudad de México contará con un sistema de internación para el cumplimiento de tratados de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano y jurisprudencias de los tribunales y órganos internacionales, a fin de armonizarlos con el orden constitucional y legal local. (con la reserva del Dip. Bustos sobre el concepto internación) Opción alternativa 4. La Ciudad de México armonizará su [marco jurídico] [legislación interna] con los tratados de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano y jurisprudencias de los tribunales y órganos internacionales, a fin de armonizarlos con el orden constitucional y legal local para su cumplimiento. Opción conciliadora 4. El Congreso de la Ciudad de México armonizará la legislación interna con los tratados de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano y jurisprudencias de los tribunales y órganos internacionales, para su cumplimiento. 315
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2.5 Párrafo 5. Incluir el tipo de acuerdos que se signarán, explicitando el término interinstitucionales, para que no haya duda sobre la naturaleza de los acuerdos y estén posibilitadas las Alcaldías para suscribirlos. En consecuencia este párrafo se modificaría en los siguientes términos: Texto original
Texto propuesto
5. Los poderes públicos, organismos autónomos y Alcaldías podrán celebrar acuerdos con entidades gubernamentales extranjeras equivalentes u organizaciones multinacionales, que favorezcan la cooperación internacional y las relaciones de amistad.
5. Los poderes públicos, organismos autónomos y Alcaldías podrán celebrar acuerdos interinstitucionales con entidades gubernamentales de otras naciones equivalentes, u organizaciones multinacionales, que favorezcan la cooperación internacional y las relaciones de amistad.
2.6 Párrafo 6. Se modifica este párrafo para incluir a las organizaciones ciudadanas en el consejo consultivo y no sólo a los actores públicos, privados y sociales, así como la definición de que el gobierno de la ciudad promueva la participación de organizaciones ciudadanas en el ámbito internacional, de tal suerte que su redacción quede en los siguientes términos: Texto original
Texto propuesto
6. El gobierno de la ciudad establecerá un órgano coordinador de asuntos internacionales y un consejo consultivo con la participación de actores públicos, privados y sociales que mantengan vínculos con el exterior.
6. El gobierno de la ciudad establecerá un órgano coordinador de asuntos internacionales y un consejo consultivo con la participación de actores públicos, privados, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía que mantengan vínculos con el exterior. El gobierno de la ciudad promoverá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito internacional.
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2.7 Párrafo 7. La Comisión propone agregar a las representaciones de organismos internacionales, toda vez que la Ciudad es sede de diversos organismos, fundamentalmente del Sistema de la Organización de Naciones Unidas, entidades de cooperación económica, entre otros, por lo que se propone la siguiente redacción:
Texto original
Texto propuesto
7. La Ciudad de México mantendrá relaciones de colaboración con las embajadas, consulados, cámaras de industria o de comercio e institutos culturales extranjeros que se encuentren dentro de su territorio a fin de promover el intercambio social y cultural.
7. La Ciudad de México mantendrá relaciones de colaboración con las embajadas, consulados, representaciones de organismos internacionales, cámaras de la industria o del comercio e institutos culturales extranjeros que se encuentren dentro de su territorio a fin de promover la cooperación y el intercambio social y cultural.
IV. TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO En virtud de lo anteriormente expuesto la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática resuelve lo siguiente: Artículo Primero.- Se modifican diversas disposiciones de los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y Transitorio Décimo Primero del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: TÍTULO SEGUNDO DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD CAPÍTULO I DESARROLLO Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Artículo 20 De los Instrumentos de la Planeación del Desarrollo La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar 317
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el desarrollo sostenible, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el usufructo igualitario de la ciudad, propiciar la distribución equitativa del ingreso y la riqueza. La Ciudad de México será una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, compacta y diversa, ambientalmente sostenible, con espacios y servicios públicos de calidad para todos. Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad. A. Sistema de Planeación 1. El sistema de planeación será un proceso articulado, permanente, con prospectiva, orientado al cumplimiento progresivo y al ejercicio universal de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, cuyas etapas y escalas serán establecidos en las leyes correspondientes. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; los Programas sectoriales y especiales; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los Programas de Gobierno de las demarcaciones territoriales; y los parciales de las colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y contar con la participación ciudadana. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública y las demarcaciones territoriales deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando para tal efecto los criterios y mecanismos emitidos por el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México. 2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sostenible, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el equilibrio territorial. Este Plan es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto de la ciudad; y la inversión y asignación de los recursos públicos. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores. Para su aprobación, será enviado por el Jefe de Gobierno al Congreso y tendrá carácter de ley. Su vigencia será de veinte años, y podrá ser revisado siguiendo los procedimientos de la aprobación. 318
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La ley contendrá las sanciones por el incumplimiento en su aplicación. 3. El Programa General de Ordenamiento Territorial tendrá carácter de ley, será el instrumento que regulará la transformación de la ciudad para su desarrollo sostenible. Será elaborado por el Instituto de Planeación y Prospectiva, con la participación de la administración pública de la ciudad, de las Alcaldías y de la sociedad. Para su aprobación, será enviado por el Jefe de Gobierno al Congreso. Tendrá una vigencia de quince años y deberá actualizarse cada cinco o cuando ocurran cambios significativos a las condiciones que le dieron origen, según lo que establezca la ley. Para su actualización o modificación deberán seguirse las mismas reglas y procedimientos que para su aprobación. Los programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías serán formulados por estas, con base en los lineamientos formulados por el Instituto de Planeación y Prospectiva. Serán aprobados por el Congreso de la Ciudad de México, previo dictamen del Instituto, a propuesta del Jefe de Gobierno. 4. Los Programas de Gobierno de la Ciudad de México y de las demarcaciones deberán ser congruentes con el Plan General de Desarrollo, con el Programa General de Ordenamiento Territorial y con la política de finanzas públicas. Serán elaborados por el Ejecutivo de la ciudad y las Alcaldías, y se enviarán al Congreso local para su conocimiento durante los primeros tres meses de la administración correspondiente. Contendrán mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación; tendrán una vigencia de seis y tres años respectivamente y se evaluarán de acuerdo con la ley. 5. La evaluación externa de las políticas, programas y acciones que instrumente la administración pública estará a cargo del organismo autónomo previsto en esta Constitución. B. Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México 1. La elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial recaerán en el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México, el cual garantizará la participación directa, de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos, con las modalidades que establezca la ley. Este Instituto será un organismo público con autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrá como funciones: I. Elaborar los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva e integrar un Sistema de Información Estadística y Geográfica científico, público, 319
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accesible y, transparente, donde participarán todos los órdenes de gobierno de manera obligatoria para dotar, incrementar y actualizar la información del sistema. La información generada deberá estar disponible en formato abierto. II. Integrar el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, y sus actualizaciones, mismos que presentará el Jefe de Gobierno ante el Congreso de la Ciudad de México para su aprobación. III. Elaborar los dictámenes técnicos para la modificación de los usos del suelo conforme a los principios y lineamientos previsto en esta Constitución y las leyes en la materia; IV. Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México y en los acuerdos regionales en los que participe la Ciudad de México; VI. Promover, convocar y capacitar a la ciudadanía y a sus organizaciones sociales para participar en todas las etapas de los procesos de planeación y transparentar y difundir el conocimiento sobre la ciudad, mediante observatorios ciudadanos y otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Constitución y las leyes; VII. Verificar y dictaminar la congruencia y alineación entre la asignación presupuestal del gasto, las estrategias y acciones establecidas en el Plan General y los demás planes y programas aprobados; y en su caso, generar recomendaciones; IX. Las demás que determine la ley. 2. El Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una junta de gobierno, un Director General, un directorio técnico y un consejo ciudadano. Su estructura será determinada por la ley conforme a las siguientes disposiciones: a) El Director General deberá ser un experto reconocido en planeación del desarrollo. Será designado por mayoría calificada del Congreso a partir de una terna propuesta por un comité de selección, conforme a los requisitos y métodos previstos por la ley. Durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por otro periodo de tres años bajo el mismo procedimiento previsto para su nombramiento. b) La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integrará por el Jefe de Gobierno en carácter de presidente, cinco representantes del gabinete, dos representantes del Cabildo de la Ciudad de México y cinco consejeros ciudadanos. c) El Directorio Técnico será un órgano multidisciplinario y especializado encargado de la integración, operación, verificación y seguimiento del sistema de planeación. Se integrará por quince expertos en los temas de relevancia estratégica para la sostenibilidad de la ciudad, incluyendo a los cinco integrantes ciudadanos que forman parte de la Junta de Gobierno. Durarán en su cargo tres años con posibilidad de reelegirse. 320
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d) El consejo consultivo fungirá como un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo y la ordenación territorial. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Tendrá el número de integrantes determinado por la ley, para asegurar la participación y representación igualitaria de los sectores público, social, privado y académico. La ley establecerá su funcionamiento. e) Los miembros de la Junta de Gobierno y del Directorio Técnico deberán gozar de buena reputación y contar con reconocido mérito y trayectoria profesional y pública, en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo. La Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el consejo consultivo serán designados, de forma escalonada, por un comité técnico de selección integrado por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sostenibilidad. 3. El Instituto contará con una oficina especializada de consulta pública y participación social. C. Consejo económico, social y ambiental de la Ciudad de México 1. El consejo económico, social y ambiental de la Ciudad de México es un órgano de diálogo público con carácter consultivo y propositivo. Colaborará con el gobierno local y las Alcaldías en la promoción del desarrollo, el cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico y el empleo y la justa distribución del ingreso. 2. El Consejo se integra por representantes de organizaciones ciudadanas, empresariales, de trabajadores y de profesionales, instituciones académicas, así como de las Alcaldías. Para el desempeño de sus funciones, contará con autonomía técnica y de gestión. Artículo 21 Ordenamiento territorial A. Medio Ambiente 1. La Ciudad de México se ubica en un escenario geográfico, hidrológico y biofísico que demanda políticas especialmente eficaces de protección ambiental, adaptación a fenómenos climáticos, prevención y protección civil. La Ciudad de México integrará un sistema de áreas naturales protegidas. Su administración, vigilancia y manejo es responsabilidad directa del Jefe de Gobierno a través de un organismo específico con participación ciudadana sujeto a los principios, orientaciones, regulaciones y vigilancia que establezcan las leyes correspondientes, en coordinación con la Federación, Estados y Municipios conurbados. 321
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El sistema [se encuentra dentro de la zona de conservación y] comprenderá, al menos, el Desierto de los Leones, el Parque Nacional Cumbres del Ajusco, el Parque Ecológico de la Ciudad de México del Ajusco Medio, los Dinamos, el Cerro de la Estrella, la Sierra de Santa Catarina, la Sierra de Guadalupe y las zonas lacustres de Xochimilco y Tláhuac, el Parque Nacional de Fuentes Brotantes, así como los parques estratégicos de Chapultepec (en sus tres secciones), el Bosque de Tlalpan y el Bosque de Aragón. Estas áreas serán de acceso público. 2. La biodiversidad y los ecosistemas son bienes comunes, su protección junto con la de las especies nativas y los seres sintientes [personas no humanas], son de interés público y corresponsabilidad entre gobierno, sector privado y sociedad. Las Leyes garantizarán su protección para las presentes y futuras generaciones. La Ciudad atenderá a los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y reversión del daño ambiental. La Ciudad de México minimizará su huella ecológica en términos de emisión de Gases de Efecto Invernadero, a través de una estructura urbana compacta y vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de recuperación y conservación de ecosistemas forestales, y políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos. 3. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales, la contaminación de aire, agua, suelo, ruido y lumínica. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumos sustentables compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. 4. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Aplicarán las medidas necesarias para reducir las causas, prevenir, mitigar y revertir las consecuencias del cambio climático. Se crearán políticas públicas y un sistema de prevención, medición y monitoreo ambiental, de emisiones de gases de efecto invernadero, agua, suelo, biodiversidad y de contaminantes, así como de la huella ecológica de la ciudad. Asimismo establecerán las medidas necesarias y los calendarios para una transición energética acelerada del uso de combustibles fósiles al de energías limpias. 5. La autoridad llevará a cabo las medidas de prevención y reducción de la generación de residuos sólidos, así como su gestión integral, para evitar riesgos a la salud y contaminación al medio ambiente. Quienes generen residuos son corresponsables de su gestión integral y de la remediación de los sitios contaminados. 322
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Se abandonará el uso de productos no biodegradables de forma progresiva. El Gobierno de la Ciudad contará con una política educativa e informativa dirigida a sus habitantes sobre el manejo de los residuos y su impacto al medio ambiente. Opción A [La prestación de los servicios de gestión integral de los residuos sólidos es responsabilidad pública, para lo cual se desarrollarán los mecanismos que las leyes permitan.] Opción B [Queda prohibida la privatización de los servicios públicos de recolección y tratamiento de residuos sólidos] (Reubicado del numeral 5, apartado F, artículo 21) 6. El principio precautorio regirá cuando existan indicios fundados de que el uso de productos, tecnologías, o actividades, representan riesgos para la salud o el medio ambiente, en los términos que determine la ley. 7. El daño o deterioro ambiental genera responsabilidad. Quienes los provoquen están obligados a la compensación y la reparación integral del daño, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes. 8. Las autoridades garantizarán el derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y establecerán mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales. 9. La Ciudad de México promueve y protege los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y comunidades indígenas realizan para la preservación de su medio ambiente. B. Gestión sostenible del agua 1. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la disposición y distribución diaria, continua, equitativa y asequible del agua, con las características de calidad establecidas en esta Constitución. 2. Se garantizará el saneamiento de aguas residuales, entendido como su recolección, conducción, tratamiento, disposición, y reutilización. 3. La política hídrica garantizará: a) La preservación, restauración y viabilidad del ciclo del agua; b) La conservación, protección y recuperación de las zonas de recarga de los acuíferos, de los cuerpos de agua, humedales, ríos, presas y canales, así como la inyección de aguas al subsuelo; 323
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Opción A c) La satisfacción de las necesidades de orden social, garantizando el acceso básico vital a todas las personas; Opción B c) La satisfacción de las necesidades de orden social, garantizando el acceso básico vital a todas las personas; que será gratuita en los casos en que no la dispongan a través de la red pública; d) El establecimiento de tarifas diferenciadas y progresivas de acuerdo a su consumo. En el consumo doméstico se establecerán tarifas sociales para los grupos de atención prioritaria; e) La reducción de las pérdidas por fugas en las redes de distribución, para lo cual será prioritario invertir en la renovación, mantenimiento y reparación de la infraestructura hidráulica; f) La promoción de la captación de agua de lluvia, el tratamiento y reutilización de aguas para su uso y para revertir la sobreexplotación de los acuíferos; g) La elaboración y aplicación de un plan de infraestructura para el aprovechamiento, tratamiento y preservación del agua, así como para la captación y uso de aguas pluviales y la recuperación de los acuíferos; y h) El acceso al agua gratuita para beber en espacios públicos. 4. El servicio público de abasto de agua y su saneamiento estará a cargo del gobierno de la ciudad, en concurrencia con las Alcaldías, a través de una [empresa pública con gobierno corporativo transparente] [organismo descentralizado con] personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa y de gestión, cuya integración será establecida en la ley. Garantizará su autosuficiencia financiera a fin de cubrir los costos de inversión y operación del servicio, así como del mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. [Esta empresa] [Este organismo] coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cuenca hidrográfica y podrá realizar alianzas con particulares para cumplir con sus finalidades. Opción A Mantener la figura con autonomía técnica y de gestión. Opción B Que termine en “ente público”. Opción C Propuesta de empresa pública. 324
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5. Las actividades económicas no podrán comprometer en ningún caso la satisfacción de las necesidades de uso personal y doméstico del agua. Se promoverá el uso eficiente del agua en las actividades económicas y se regulará el establecimiento de industrias y servicios con alto consumo. 6. El gobierno garantizará en todos los niveles educativos, la cultura del uso y cuidado del agua. 7. El desperdicio del agua y su contaminación se sancionarán conforme a las leyes. C. Regulación del suelo 1. Esta Constitución reconoce la función social del suelo y la propiedad, en los términos del Artículo 27 Constitucional. El gobierno de la ciudad es responsable de gestionar el suelo para garantizar el desarrollo incluyente y equilibrado, así como el ordenamiento sustentable del territorio de la ciudad y, en forma concurrente, del entorno regional, considerando la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica. 2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, determinarán las áreas no urbanizables por razones de preservación ecológica, áreas de valor ambiental, recarga y captación de acuíferos, productividad rural, vulnerabilidad ante fenómenos naturales y protección del patrimonio natural, cultural e histórico. 3. El gobierno de la ciudad evitará la expansión horizontal sobre áreas no urbanizables y fomentará el mejoramiento y la producción de viviendas adicionales en predios familiares ubicados en pueblos, barrios y colonias populares, en apoyo a la densificación, la consolidación urbana y el respeto al derecho de las personas a permanecer en los lugares donde han habitado. 4. Las obras urbanas, públicas o privadas, proyectos y megaproyectos privilegiarán el interés público controlando que su realización no implique la exclusión y expulsión de actividades y residentes, particularmente los de menor ingreso, así como afectaciones urbanas, ambientales y de la movilidad, al patrimonio natural y cultural, y a los bienes comunes y públicos. 5. El territorio de la Ciudad de México se clasificará en suelo urbano y de conservación. Las leyes y los instrumentos de planeación determinarán las políticas, instrumentos y aprovechamientos que se podrán llevar a cabo conforme a las siguientes disposiciones: a) Se establecerán principios asociados al desarrollo sostenible en el suelo de conservación; se evitará su ocupación irregular, respetando los derechos de las personas que habitan los poblados rurales, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios; 325
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b) Se promoverá el uso eficiente del suelo urbano, la generación de vivienda social, la densificación sujeta a las capacidades de infraestructura y servicios, características de la imagen urbana y utilización de predios baldíos; c) Se definirán las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales; y d) El uso y aprovechamiento del suelo definido en los instrumentos de planeación sólo podrá ser modificado por causa de utilidad pública. Opción A 6. El gobierno de la ciudad regulará los cambios de uso de suelo, con la participación que corresponda al Congreso en lo casos de alto impacto. La ley definirá los procedimientos para las modificaciones a los usos de suelo solicitados por un particular, dependencia u órgano de la administración pública local o federal ante el Gobierno de la ciudad. En todos los casos se integrará un expediente para dictamen del Instituto de Planeación, con la opinión de las alcaldías. Los principios de transparencia y máxima publicidad regirán los cambios de uso del suelo. La autoridad se obliga a informar oportunamente a la comunidad afectable sobre las solicitudes turnadas ante el Instituto de Planeación para su dictamen, así como los estudios establecidos en la legislación correspondiente. El proceso de transparencia en el cambio de uso de suelo concluye con el informe que rinda el registro publico de la propiedad con respecto a la inscripción de los bienes amparados. Las consultas tendrán carácter vinculante según lo establecido en esta Constitución. En todo caso se privilegiará el interés público. Opción B [La autorización para modificar el uso del suelo corresponde al Congreso de la Ciudad. En todos los casos, antes de emitir las autorizaciones se analizarán los dictámenes técnicos que emita el Instituto de Planeación y las alcaldías. Todas las autorizaciones serán públicas y transparentes, y se notificarán al Instituto de Planeación. Las autoridades están obligadas a informar y llevar a cabo una consulta previa a la comunidad afectada sobre los proyectos específicos y los estudios de impacto social, económico y ambiental, misma que tendrá carácter vinculante, privilegiando en todo momento el interés público. Opción A 7. Los incrementos en el valor del suelo derivados de la inversión y los servicios públicos y de los cambios en las normas y regulaciones en el uso del suelo, son parte de la riqueza pública de la ciudad. La ley establecerá los instrumentos para su recuperación, considerando: a) La distribución equitativa de las cargas y beneficios que imponga el ordenamiento territorial; 326
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b) Su aplicación equitativa en beneficio de la población de menores ingresos, c) Su destino a la zona que los genera y a las áreas más degradadas de la ciudad, y d) Facilitar el acceso al suelo y el mejoramiento del hábitat y la vivienda social. Opción B. Dip. Lerdo de Tejada, Dip. Delgadillo y Dip. Bayardo: por eliminar este punto y que sea referido al Art. 26. 8. La regulación del uso del suelo considerará: a) La dotación de reservas territoriales en áreas urbanas consolidadas para destinarla a la producción social del hábitat y la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios, espacio público, revitalización urbana y movilidad; b) La certeza jurídica a los asentamientos precarios que no estén ubicados en zonas de alto riesgo, de preservación ecológica o en propiedad privada; c) El reconocimiento de la posesión legítima del suelo, que no derive de invasión o despojo, como requisito suficiente para el acceso a subsidios o créditos para la producción social de la vivienda; y d) Los mecanismos para evitar prácticas especulativas en los cambios de uso del suelo, e) Los cambios de uso del suelo de público a privado y de rural a urbano se permitirán sólo en los casos que especifique la ley y el Ordenamiento Territorial. f) La vigencia de los cambios de uso del suelo considerando el tiempo de ejecución de las obras y las circunstancias de su cancelación. g) La improcedencia de la afirmativa ficta en los cambios de uso del suelo y certificados de zonificación; [h) Los programas y planes parciales considerarán cambios o actualizaciones de usos del suelo cuando se la dotación de infraestructura y servicios públicos.] 9. Las autoridades instituirán las políticas e instrumentos de gestión urbana y ambiental para evitar procesos de segregación social. La ley determinará los gravámenes a la propiedad inmobiliaria ociosa con fines de especulación. 10 Para los fines de regulación del suelo se establecerán las regulaciones, incentivos y sanciones que garanticen su preservación y mantenimiento.
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D. Desarrollo rural 1. Las zonas rurales serán protegidas y conservadas como parte de la funcionalidad territorial y el desarrollo de la entidad, promoviendo un aprovechamiento racional y sostenible que permita garantizar el derecho a la tierra, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias. En las zonas rurales se preservarán el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, así como su valor patrimonial, y el derecho de las personas a disfrutarlos. 2. El gobierno de la ciudad promoverá el desarrollo rural con perspectivas de género, la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, así como proyectos de turismo alternativo en apoyo de los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural, así como el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación. 3. Se armonizará el desarrollo urbano y el rural que respete las formas, prácticas y actividades culturales de las personas y comunidades y núcleos agrarios. Se establecerán criterios y procesos de cooperación, convivencia e intercambio económico e intersectorial con las personas, instituciones y dependencias del medio urbano. Para promover una relación complementaria entre los mercados urbano y rural, se dispondrá de mecanismos financieros, comerciales y de desarrollo técnico. Opción A 4. En el aprovechamiento productivo se fomentará el desarrollo de la agroecología, se protegerá la diversidad biológica, principalmente del maíz y las especies características de los sistemas rurales locales, y se estimulará la seguridad alimentaria. Se aplicará el principio precautorio a las actividades y productos que causen daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad. Opción B 4. En el aprovechamiento productivo se fomentará el desarrollo de la agroecología, se protegerá la diversidad biológica, principalmente del maíz y las especies características de los sistemas rurales locales, y se estimulará la seguridad alimentaria. Se impedirá el uso de todo producto genéticamente modificado que cause daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad; se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica. 5. Se impulsará la investigación, innovación, transferencia y el extensionismo y tecnológico la comercialización y la capacitación en el medio rural. 328
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6. Se evitará el crecimiento urbano sobre el suelo de conservación,yseimp ed i rá́ la invasión en áreas rurales con infraestructura, asentamientos y equipamientos ajenos a las comunidades rurales. E. Vivienda 1. La vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y las familias. Esta Constitución reconoce la producción social y privada de vivienda. 2. Las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el uso de suelo y el desarrollo urbano, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social, para lo cual: a) Se procurará la construcción de vivienda que atienda a la población de menores ingresos; b) Con base en las políticas de suelo urbano y reservas territoriales, determinarán la ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de vivienda, en colaboración con los organismos federales y locales y con los promotores privados y sociales; c) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales, favoreciendo a las personas en situación de pobreza y a los grupos de atención prioritaria, sin condicionamiento político. d) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada, la progresiva, el mejoramiento y consolidación de viviendas en proceso, y la rehabilitación o renovación de las viviendas y unidades habitacionales en deterioro. Por razones de interés público, la autoridad promoverá la recuperación y reciclaje de inmuebles en riesgo estructural, físico y social, en abandono o en extrema degradación para el desarrollo de vivienda de interés social, y para lo cual podrá recurrir a la expropiación en los términos que marque la ley. e) Adoptarán medidas que contribuyan a la sustentabilidad ambiental; f) Establecerán mecanismos que regulen e impulsen la vivienda de arrendamiento; y g) En los casos que requieran el desplazamiento de personas por razones de interés público, se indemnizará y/o reubicará inmediatamente a sus residentes en lugares seguros, cercanos y en condiciones iguales o mejores a la vivienda de origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda afectada.
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3. El gobierno de la ciudad protege y apoya la producción social de la vivienda y del hábitat que realizan sus habitantes en forma individual u organizada, sin fines de lucro. Para tales efectos: a) Asignará recursos y formulará los instrumentos jurídicos, financieros y administrativos de inducción y fomento adecuados a esta forma de producción en sus diversas modalidades; b) Fomentará la vivienda cooperativa en sus diversas modalidades, la ley en la materia regulará su constitución, funcionamiento y formas de tenencia; Opción: b) Suprimir este inciso F. Infraestructura física y tecnológica 1. En la Ciudad de México, la inversión que se haga tanto pública como privada, para la instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbanos se sujetará a los lineamientos del Plan General de Desarrollo, que formulará el Instituto de Planeación, y será responsabilidad del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias. El plan precisará: h) La contribución específica de la inversión para mejorar tanto la entrega de los servicios públicos, como el buen funcionamiento e imagen pública de la ciudad. i) Las características etarias, de género o discapacidad, y aquellas otras que se justifiquen, así como criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los servicios públicos. j) Los criterios de aprovechamiento optimo de la infraestructura, equipamiento y el mobiliario para incorporarle servicios múltiples k) La integración de sistemas propios de generación y abasto de energía, así como la incorporación progresiva de energías limpias. l) La integración de los criterios de intervención para los programas anuales del Gobierno de la Ciudad y de las alcaldías. m) Las medidas necesarias para que las tarifas de los servicios públicos sean accesibles, asequibles y progresivas en función del consumo. n) Los mecanismos que garanticen la conectividad en la ciudad, especialmente en el espacio público. 2. Las finanzas públicas de la Ciudad deberán prever los fondos para atender los requerimientos financieros del plan. 3. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en el ámbito de sus competencias:
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a) Elaborarán planes y programas de corto y mediano plazo de infraestructura hidráulica, agua y saneamiento, de movilidad, abasto de energía y telecomunicaciones; b) Formularán planes y programas de corto y de mediano plazo de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaciones, para prestar a la población servicios públicos de administración, educación y cultura; comercio, salud y asistencia; deporte y recreación, movilidad y transporte y otros; y c) Proveerán el mobiliario urbano para la ciudad, entendiéndose con ello los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos que forman parte de la imagen de la Ciudad de acuerdo con lo que determinen las leyes correspondientes. 4. Toda intervención en la vía pública o el equipamiento urbano deberá contar con un permiso de la autoridad competente y un seguro o fianza, según sea pública o privada, que garantice el cumplimiento de la obra y la reparación de eventuales daños. 5. Las autoridades facilitarán a sus habitantes el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a fin de asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución. La conectividad será ofrecida en condiciones de eficiencia y calidad que permitan una ciudad digital con acceso universal, equitativo y asequible. Será gratuita en el espacio público. Para ello se promoverá la concurrencia de los sectores público, social y privado. Se promoverá la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y la transferencia tecnológica a favor de la ciudad. 6. Los poderes públicos crearán un sistema público de radio, televisión y medios digitales de comunicación de la Ciudad de México que será garante y promotor del derecho a saber, así como del ejercicio de ciudadanía y participación social. Tendrá por objeto la promoción de la cultura, la libertad de expresión, la difusión de información objetiva, plural y oportuna, la formación educativa, el respeto y la igualdad entre las personas. G. Espacio público y convivencia social 1. En la Ciudad de México es prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos y de convivencia social. Las calles, banquetas, plazas, bosques urbanos, parques y jardines públicos, así como los bajo-puentes, son el componente fundamental de la convivencia, la expresión ciudadana y la cohesión social; Las autoridades de la Ciudad garantizarán el rescate, mantenimiento e incremento progresivo del espacio público; en ningún caso podrán tomarse medidas que tiendan a su destrucción o disminución. Todas las personas tienen la obligación de respetar y contribuir a la conservación de los espacios públicos y áreas verdes. 331
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2. El diseño y gestión de los espacios públicos deberán estar en armonía con la imagen y el paisaje urbano de las colonias, pueblos y barrios originarios de acuerdo con el ordenamiento territorial y con los usos y necesidades de las comunidades. Su diseño se regirá por las normas de accesibilidad y diseño universal. El gobierno de la ciudad regulará su cuidado y protección a fin de evitar la contaminación visual, acústica o ambiental provocada por cualquier publicidad o instalación de servicios. 3. El equipamiento y la vía pública son bienes públicos y su propiedad corresponde a la Ciudad de México. El gobierno de la ciudad, por causa de interés público, tendrá la facultad de transmitir el uso, goce o disfrute a los particulares, y establecer los gravámenes que determine la ley. 4. El gobierno de la ciudad impedirá la ocupación privada de los espacios públicos, vías de circulación y áreas no urbanizables. Las leyes establecerán incentivos urbanos y fiscales para generar espacios abiertos de uso público y áreas verdes, y sancionará a quien haga uso inapropiado o dañe el espacio público. 5. Se promoverá la corresponsabilidad entre el gobierno y sociedad en la definición de prioridades para la creación y el mejoramiento del espacio público y del entorno rural. 6. La Ciudad de México garantiza el derecho a realizar actividades de ocio, esparcimiento, recreativas y turísticas, privilegiando el interés público. 7. La Ciudad asume la defensa y desarrollo del espacio público. Esta será una obligación de las autoridades que garantizarán la accesibilidad y diseño universal, seguridad, sanidad y funcionalidad para su pleno disfrute. [Se creará un ente público que será responsable del desarrollo, regulación, mantenimiento y vigilancia del espacio público según lo establezca esta Constitución] H. Accesibilidad, movilidad y transporte La ciudad garantizará la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad a través de un sistema multimodal de conectividad y transporte, que atienda las necesidades sociales y ambientales, bajo los principios de accesibilidad, diseño universal, seguridad, asequibilidad, permanencia, predictibilidad, continuidad, comodidad e higiene. 2. Para atender la movilidad en la Ciudad las autoridades desarrollarán políticas para: a) Priorizar a peatones, personas con discapacidad y vehículos no motorizados. 332
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b) Privilegiar el desarrollo de transporte colectivo y masivo de calidad, sobre el transporte individual automotor; c) Estimular el uso de vehículos no contaminantes y la creación de áreas reservadas y seguras para peatones y ciclistas; d) Regular el equipamiento adecuado en las vías y edificaciones de uso público para permitir la accesibilidad de las personas; e) Realizar campañas de educación en favor de una nueva cultura cívica de la movilidad, fomentar la fluidez, seguridad y prevención de incidentes y accidentes de tránsito, así como el carácter público de las vialidades; f) Impulsar una participación corresponsable y equitativa con otras entidades en los sistemas de movilidad metropolitana. 3. En orden de importancia, las leyes darán prioridad y preferencia en la movilidad primero a peatones, en especial personas con discapacidad o movilidad limitada; a cualquier forma de movilidad no motorizada; personas usuarias del transporte público de pasajeros; al transporte de carga, con restricciones a su circulación en zonas, vialidades y horarios fijados por ley, y en último término, a los vehículos privados automotores en función de sus emisiones. I. Vulnerabilidad, prevención y mitigación de riesgos El gobierno de la ciudad garantizará la seguridad de las personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y gestión de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales y por la actividad humana. Asimismo: d)
Deberá informar y prevenir a la población ante los riesgos que amenacen su existencia mediante la elaboración de diagnósticos y atlas de riesgos, instrumentos de monitoreo, pronósticos y alerta temprana;
e)
Implantará la coordinación interinstitucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas, su patrimonio y la protección de los animales en su calidad de seres sintientes;
f)
Verificará permanentemente los inmuebles y el estado de las zonas en riesgo, e impedirá y sancionará las nuevas construcciones en esas zonas;
g)
Realizará programas participativos de reubicación de las personas y familias de escasos recursos que habiten en zonas y edificaciones de riesgo en condiciones que compensen sus pérdidas patrimoniales, mantengan sus redes sociales de apoyo y mejoren su calidad de vida;
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h)
Establecerá los mecanismos necesarios para garantizar dichas compensaciones en los casos de responsabilidad de las empresas inmobiliarias; y podrá expropiar, demoler y rehabilitar inmuebles riesgosos;
i)
En situaciones de emergencia o desastre, garantizará la seguridad pública, brindará atención médica prehospitalaria y hospitalaria, así como la infraestructura disponible;
j)
Desarrollará la cultura de la seguridad y la resiliencia, promoviendo la participación ciudadana, el voluntariado, la autoprotección, la corresponsabilidad, la ayuda mutua y el auxilio a la población;
k)
A través de un sistema de gestión integral de riesgos, diseñará y ejecutará la preparación y respuesta para la reducción del riesgo, y la prevención y atención de desastres, fortaleciendo el cuerpo de primera respuesta, conforme a lo que determine la ley en la materia; h) [A través de un órgano garante de la gestión integral de riesgos, diseñará y ejecutará la preparación y respuesta para la reducción del riesgo, y la prevención y atención de desastres, fortaleciendo el cuerpo de primera respuesta, conforme a lo que determine la ley en la materia];
l)
Llevará a cabo las demás acciones que establezca la ley en esta materia. Artículo 22 Bienestar social y economía distributiva
1. La Ciudad de México asume como fines del desarrollo la reducción de la pobreza, la desigualdad y la mejora en la calidad de vida de sus habitantes en el orden económico, social, ambiental y cultural. Aspira a constituir un Estado social y democrático de pleno ejercicio de los derechos con los valores de libertad, igualdad y cohesión social. 2. La responsabilidad de planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo recae en el gobierno de la ciudad y en las Alcaldías. Estos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán los medios de coordinación con el gobierno federal, las instancias metropolitanas, los sectores privado y social, así como los mecanismos de participación ciudadana. Las políticas sociales y económicas se concebirán de forma integrada teniendo como propósito el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo a los principios de interdependencia e indivisibilidad. A. De la política social
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1. Se establecerá y operará un sistema general de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente de vinculado a la estrategia de desarrollo redistributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias correspondientes. El sistema considerará al menos los siguientes elementos: a) Las políticas y programas del sistema se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de acuerdo a los indicadores de progresividad que defina el Instituto de Planeación de la Ciudad de México. b) La ampliación del acceso, la mejoría en la calidad y la actualización de los servicios públicos que incidan en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad; c) La ampliación, actualización, recuperación y mantenimiento de la infraestructura y los equipamientos correspondientes en igualdad de condiciones de calidad y proporcionalidad en todo el territorio de la Ciudad de México, en tanto son la base material para la prestación de los servicios; d) El desarrollo y la operación eficiente y transparente de los sistemas de educación, salud, cuidados, cultura y deporte en forma articulada en todo el territorio de la ciudad. e) La inclusión de la perspectiva de los grupos de atención prioritaria en la planeación y ejecución de todas las políticas y programas del Gobierno y las alcaldías de la Ciudad de México, y el desarrollo de los sistemas especializados para su atención; f) La promoción de sistemas de aseguramiento social de los habitantes de la ciudad; y [g) La renta básica o ingreso ciudadano fungirá como el instrumento para asegurar el acceso a un mínimo vital que permita los grupos en situación de pobreza y de vulnerabilidad social, una seguridad económica básica y su mayor autonomía.] [Vinculado al Art. 14, B] 3. El diseño, ejecución y evaluación de las políticas y programas sociales de la Ciudad de México y de las demarcaciones se realizarán con la participación de los habitantes y sus organizaciones en el nivel territorial que corresponda. 4. Los programas de atención especializada y de transferencias monetarias que realicen el gobierno de la ciudad y las Alcaldías, serán auditables y contarán con un padrón único, con transparencia y rendición de cuentas en esquemas de financiamiento y subsidios viables a largo plazo y que no desplacen la inversión pública en infraestructura. [en esquemas de financiamiento y subsidios viables a largo plazo y que no desplacen la inversión pública en infraestructura]. B. De la política económica
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La política económica tendrá como objetivo la promoción del las bases productivas y el crecimiento para la reducción de la pobreza, la desigualdad y la mejora en la calidad de vida para el desarrollo sostenible. Se realizará bajo la rectoría gubernamental en estrecha coordinación con los agentes económicos de la Ciudad y en el marco del régimen democrático, procurando la más amplia participación ciudadana. 1. La actividad económica es reconocida por esta Constitución y en ella concurren los sectores público, social y privado y las demás formas que contribuyan al desarrollo. La ley la fomentará, protegerá y regulará, de acuerdo con el interés público y el beneficio general para promover el empleo y el ingreso dignos, la innovación, una distribución más justa del ingreso y la riqueza. 2 Las instituciones gubernamentales proveerán, bajo las modalidades que dicte el interés público, lo necesario para que: a) La actividad económica sea objeto de protección y apoyo; b) La empresa, la acción comunitaria y de cooperativas, las organizaciones sociales y colectivas de productores y consumidores sean objeto de fomento y apoyo: y c) Se promueva el intercambio justo entre las zonas rurales y urbanas de la ciudad. 3. Las autoridades de la ciudad promoverán activamente la economía innovadora y del conocimiento, compatible con la generación de mayor valor agregado, mejores remuneraciones, la protección de los ecosistemas y las demás prioritarias para el desarrollo de la ciudad. 4. El gobierno de la ciudad establecerá políticas y programas para promover la inversión en beneficio del desarrollo, con mecanismos que otorguen certeza jurídica y regulatoria y cuenten con incentivos para su consolidación. 5. Las autoridades de la Ciudad promoverán el fortalecimiento de las economías formal, social y solidaria, con programas de fomento que agilicen su constitución y fortalezcan capacidades, competencias laborales y acceso al crédito. 6. En la aplicación de los recursos públicos, el gobierno de la ciudad favorecerá el desarrollo de la economía local, sobre todo mediante la pequeña y mediana empresa y otras formas de economía social y solidaria, así como de aquellos sectores que promuevan el desarrollo tecnológico. 7. La ciudad contará con instrumentos propios de desarrollo económico, entre los que estarán: una política de protección salarial, una hacienda pública equitativa y redistributiva, una caja de ahorro y préstamo para la economía social y cooperativa, la constitución de fondos para proyectos destinados al equilibrio territorial. Asimismo, por medio un instituto del emprendedor, que contará con personalidad jurídica, autonomía técnica y patrimonio propio, se establecerán políticas de fomento, creación, 336
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capacitación, promoción al financiamiento e impulso a los proyectos productivos, con base en la ley en la materia. 8. La Ciudad de México contará con una banca social de desarrollo e infraestructura, integrada por diversos fondos de ahorro, para el financiamiento de obra pública, la inclusión financiera de los diversos sectores, la vivienda social y proyectos productivos del sector, que podrá actuar como agente del gobierno local en proyectos de inversión y de servicios. Las políticas y programas económicos se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de acuerdo a los indicadores que defina el Instituto de Planeación de la Ciudad de México. Artículo 23 Patrimonio de la Ciudad La memoria y el patrimonio cultural, natural y rural, material e inmaterial, son bienes comunes de las comunidades y personas de la ciudad, por lo que su protección y conservación son de interés público. A. Patrimonio cultural, natural y rural 1. La Ciudad de México garantizará la identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación y difusión de este patrimonio mediante las leyes que para tal efecto emita el Congreso local, en concordancia con las leyes federales y los instrumentos internacionales en la materia. 2. El Gobierno de la Ciudad de México y la Alcaldía correspondiente, emitirán declaratorias que protejan el patrimonio de la ciudad en los términos de la legislación aplicable. Cuando se trate de bienes culturales, objeto de estas declaratorias, que sean de dominio público y uso común, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles y por ningún motivo serán objeto de permiso o concesión a los particulares para su explotación comercial, a excepción de la prestación de servicios que no sean ajenos a su naturaleza. Se podrán realizar actividades culturales y públicas que permitan financiar la preservación, protección y conservación de los bienes culturales, siempre que no se destruyan o dañen los elementos arquitectónicos u ornamentales del inmueble. Para la recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural, natural, rural, arquitectónico y otros bienes culturales en uso y ocupación de particulares, se estará a lo previsto en las leyes de la materia.
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3. El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías, en coordinación con el gobierno federal, promoverán el registro y la catalogación del patrimonio cultural, natural y rural, material e inmaterial y la preservación de todos aquellos bienes declarados como monumentos, zonas y conjuntos arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos que se encuentren en su territorio, así como los espacios naturales y rurales con categoría de protección. 4. Los recursos económicos que se generen por el patrimonio cultural, natural, rural, arquitectónico y urbano de la ciudad se regularán de conformidad con las leyes para su conservación, preservación y restauración, en beneficio de la comunidad. Asimismo se deberá armonizar la protección del patrimonio con los requerimientos del desarrollo económico y social y se preservarán los mercados públicos en su carácter de patrimonio cultural e histórico. 5. El gobierno de la ciudad promoverá y apoyará la participación de organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas, para los efectos de este apartado. El incumplimiento de las previsiones contenidas en el mismo quedará sujeto a las sanciones establecidas en la ley. B. Patrimonio de la humanidad en la ciudad 1. Las autoridades de la ciudad, en coordinación con las autoridades federales, adoptarán medidas para la conservación y gestión de los sitios declarados patrimonio de la humanidad en la ciudad y susceptibles de serlo, que se localicen en su territorio, así como aquellas relacionadas con el patrimonio inmaterial. 2. El gobierno de la ciudad creará órganos de coordinación para su protección y conservación mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano, rural y ambiental. Las leyes y reglamentos establecerán su ámbito de jurisdicción, presupuesto y funciones. C. Consejo de la Crónica y la Memoria 1. La Ciudad de México contará con un consejo de la crónica y de memoria histórica. 2. Será un órgano para la preservación y registro oral y documental de personajes, acontecimientos y archivos históricos, bienes culturales como costumbres, tradiciones, expresiones artísticas y transformaciones de la ciudad, integrado por cronistas, académicos, investigadores, ciudadanos de las demarcaciones territoriales e integrantes de los pueblos y
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barrios originarios y comunidades indígenas. Su nombramientos y duración serán determinados por la ley.
organización,
funcionamiento,
Artículo 24 Coordinación Metropolitana y Regional 1. La coordinación y gestión regional y metropolitana son prioridad para las personas que habitan la ciudad. Las autoridades deberán impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para los habitantes de la Ciudad de México a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios conurbados de la zona metropolitana del Valle de México y la región centro del país, coherente con el Sistema de Planeación Nacional y el de la Ciudad de México. Al participar en organismos metropolitanos, las autoridades de la Ciudad de México deberán hacerlo corresponsablemente en el objetivo de disminuir la pobreza y la desigualdad social y mejorar las condiciones de habitabilidad, sustentabilidad y calidad de vida en la Metrópoli, procurando en todo momento la equidad en la colaboración. 2. El gobierno de la ciudad y las Alcaldías impulsarán la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación [democrática] del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia. 3. La Jefatura de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, podrá suscribir convenios y concertar con la Federación, los Estados y Municipios conurbados limítrofes, la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización de acciones conjuntas en la materia. Se promoverá la creación de instrumentos y mecanismos que contribuyan a garantizar la aplicación de políticas y servicios suficientes y de calidad para las personas que habitan la Zona Metropolitana del Valle de México, con una visión territorial ecosistémica, incluyente y participativa. 4. La Ciudad de México participará en el Consejo de Desarrollo Metropolitano y los organismos que correspondan según lo disponga la ley.
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El Congreso de la Ciudad de México impulsará la coordinación con los congresos locales de las entidades de la Zona Metropolitana [de la Ciudad de México] del Valle de México, con apego a los principios federalistas y respeto a la soberanía de estas entidades. 5. El Cabildo impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano y los organismos correspondientes los mecanismos de coordinación metropolitana y regional que especifiquen los objetivos, plazos, términos, recursos y responsables para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y programas acordados, así como de participación y representación ciudadana en los mismos. 6. [Las Alcaldías] [las personas titulares de las Alcaldías, con la participación que corresponda al Concejo,] podrán [suscribir] [establecer] acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados, en los términos que establezcan las leyes de la ciudad y con el acuerdo del Cabildo. El Congreso local autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la ciudad en esta materia. 7. Los poderes públicos y las Alcaldías propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por esta Constitución. Asimismo, difundirán los acuerdos y convenios para que se conozcan de manera precisa y rendirán cuentas sobre sus avances y resultados. Se realizarán consultas a la ciudadanía cuando se prevea la suscripción de acuerdos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, susceptibles de afectarles directamente. Estas consultas serán vinculatorias conforme a lo previsto por la ley. Artículo 25 Ciudad Global Opción 1: 1. La Ciudad de México reafirma su vocación pacifista, solidaria, hospitalaria y de protección en el marco de la diversidad. Opción 2: 1. La Ciudad de México reafirma su vocación pacifista, solidaria, hospitalaria y diversa, como refugio, asilo y protección, conforme a los instrumentos de atención y acompañamiento para las personas, dentro del ámbito de su competencia. Opción 3: 340
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La Ciudad de México reafirma su histórica vocación pacifista, solidaria, hospitalaria y de refugio. Opción 1: 2. La Ciudad de México promoverá su presencia en el mundo, participará en redes internacionales de ciudades y gobiernos locales, establecerá acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales, y asumirá su corresponsabilidad en la solución de los problemas de la humanidad. La Ciudad de México promoverá su inserción óptima en el sistema global de ciudades. Opción 2: 2. La Ciudad de México promoverá su presencia en el mundo y su inserción óptima en el sistema global de ciudades, participará en redes internacionales de ciudades y gobiernos locales, establecerá acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales, y asumirá su corresponsabilidad en la solución de los problemas de la humanidad, bajo el principio de respeto a la libre determinación de los pueblos y naciones. 3. Las autoridades adoptarán medidas y programas para contribuir al respeto y protección de los derechos, la cultura y la identidad de las personas originarias de la ciudad y de sus familias fuera del país. Opción original 4. La Ciudad de México contará con un sistema de internación para el cumplimiento de tratados de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano y jurisprudencias de los tribunales y órganos internacionales, a fin de armonizarlos con el orden constitucional y legal local. Opción alternativa 4. La Ciudad de México armonizará su [marco jurídico] [legislación interna] con los tratados de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano y jurisprudencias de los tribunales y órganos internacionales, para su cumplimiento. 5. Los poderes públicos, organismos autónomos y Alcaldías podrán celebrar acuerdos interinstitucionales con entidades gubernamentales de otras naciones equivalentes, u organizaciones multinacionales, que favorezcan la cooperación internacional y las relaciones de amistad. 6. El gobierno de la ciudad establecerá un órgano coordinador de asuntos internacionales y un consejo consultivo con la participación de actores públicos, privados, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía que mantengan vínculos con el exterior. El gobierno de la ciudad 341
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promoverá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito internacional. 7. La Ciudad de México mantendrá relaciones de colaboración con las embajadas, consulados, representaciones de organismos internacionales, cámaras de la industria o del comercio e institutos culturales extranjeros que se encuentren dentro de su territorio a fin de promover la cooperación y el intercambio social y cultural. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DÉCIMO PRIMERO.- Las disposiciones relativas a los sistemas establecidos en esta Constitución deberán entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia. La legislación en materia de planeación deberá entrar en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019 y el Instituto de Planeación se instalará a más tardar el 1 de julio de 2019. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que será vigente hasta el 1 de enero de 2020, fecha en que entrarán en vigor los instrumentos derivados del sistema de planeación previstos en esta Constitución. El comité de selección al que se refiere el Artículo 20 de esta Constitución se conformará por convocatoria del Jefe de Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento de la ciudad, los colegios de profesionales, institutos de investigación y cámaras relacionadas con las materias de planeación y serán designados, de forma escalonada, por mayoría calificada del Congreso de la ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus funciones. TRANSITORIO [La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Ley de Protección Civil regularán al Órgano Garante de la Gestión Integral de Riesgos, coordinado y comandado por el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, en colaboración con los cuerpos de primera respuesta.] Dado en el Salón de Comisiones de la Asamblea Constituyente a los tres días del mes de diciembre del año dos mil seis.
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PROYECTO DE DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Por la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática
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