ALCALDÍAS Dictamen de los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del proyecto de Constitución de. la Ciudad de México
HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Alcaldías les fueron turnadas para su estudio y dictamen 42 iniciativas presentadas por distintos Diputados de la Honorable Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como 48 propuestas presentados por ciudadanos de la Ciudad de México. Los integrantes de esta comisión procedieron al estudio detallado las iniciativas y propuestas que guardan relación con los artículos 58, 59, 60, 61 y 62, así como con el artículo Séptimo transitorio, del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el 15 de septiembre del año en curso, que sirven de apoyo a las modificaciones y adiciones que se proponen a fin de emitir este dictamen. Lo anterior, conforme a las facultades conferidas a la Comisión de Alcaldías, con base en lo dispuesto en los artículos séptimo, último párrafo, y noveno, fracción I, inciso, e), y fracción V del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; así como en lo previsto por artículos 3, numeral 7; 22, numeral 1, fracción vi; 29, numeral 2; 32; 33; 34; 35; 36; 37 y 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y los Lineamientos integrados del proceso legislativo, emitidos por la Conferencia de Armonización de dicho Órgano Legislativo, somete a la consideración de los integrantes de esta Asamblea, el presente dictamen al tenor de las siguientes:
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ANTECEDENTES PRIMERO.- El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México. Por lo que toca a la materia de Alcaldías, el artículo 122 del Decreto establece las bases mínimas constitucionales mínimas, sobre las cuales se deberá estructurar la Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Alcaldías. SEGUNDO.- En sesión de la Junta Instaladora del 15 de septiembre del año en curso, se llevó a cabo la declaración formal de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido por el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México. TERCERO.- En sesión de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México de fecha 30 de septiembre de 2016, se aprobó el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en cuyo artículo 22, fracción vi, contempla a la Comisión de Alcaldías como órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuye a que la Asamblea cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. CUARTO.- El 10 de octubre del año en curso, la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprobó la “Relación de Comisiones Legislativas de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Vinculación con materias conforme al Proyecto de Constitución presentado por el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México”. En dicho documento se determinó los artículos que serían turnados para el análisis, discusión y dictamen de cada una de las 8 comisiones dictaminadoras. A la Comisión de Alcaldías corresponde la dictaminación de los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. 2
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QUINTO.- El 17 de octubre de 2016, se instaló la Comisión de Alcaldías, con fundamento en el artículo 22, fracción vi, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como de conformidad por el Acuerdo de la Mesa de Consulta por el que se propone al Pleno, la integración de las ocho comisiones de dictamen y de la Conferencia de Armonización de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. SEXTO.- Mediante el oficio ACMM/MD/006/2016 de fecha 14 de octubre de 2016 y recibido por la Presidencia de la Comisión de Alcaldías el 17 de octubre del mismo año, la Mesa Directiva turnó a dicha comisión para su análisis, discusión y dictamen, el contenido de los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, mismos que se transcriben a continuación: “CAPÍTULO VI DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y SUS ALCALDÍAS Artículo 58 Demarcaciones territoriales 1. Para su organización interna, la Ciudad de México se integra por demarcaciones territoriales, las cuales serán gobernadas por un órgano político administrativo denominado Alcaldía. 2. Las demarcaciones se conforman por habitantes, territorio y autoridades políticas democráticamente electas. Son el orden de gobierno más próximo a la población de la ciudad y sus instituciones se fundamentan en un régimen democrático, representativo, de participación ciudadana, así como en la buena administración. 3. Son finalidades de las Alcaldías: I. Ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial; 3
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II.
Promover una relación de proximidad y cercanía del gobierno con la población; III. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos; IV. Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa; V. Garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local; VI. Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos y garantizar condiciones de habitabilidad adecuada; VII. Implementar medidas de nivelación, temporales o permanentes, para la reducción de las brechas de inequidad y desigualdad; VIII. Preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos, comunidades, barrios y colonias asentadas en las demarcaciones; IX. Promover el interés general de la ciudad y asegurar el desarrollo sostenible; y X. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce y rescate del espacio público. 4. Las demarcaciones de la Ciudad de México, su denominación y límites territoriales serán los que señale la ley en la materia, considerando los siguientes elementos: I. Población; II. Configuración geográfica; III. Identidades culturales de las y los habitantes; IV. Reconocimiento a los pueblos y comunidades y barrios originarios; V. Factores históricos; VI. Infraestructura y equipamiento urbano; VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales; VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias; IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales; y X. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad. 5. La creación de nuevas demarcaciones territoriales, en su caso, tendrá por objeto: I. El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, social, económico y cultural de la ciudad; 4
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II. III.
La integración territorial y la cohesión social; El mejoramiento de la función de gobierno y prestación de servicios públicos; IV. La mayor oportunidad y cobertura de los actos de autoridad; V. El incremento de la eficacia gubernativa; VI. La mayor participación social; VII. La estabilidad financiera de la entidad; y VIII. Otros resultados en beneficio de la población. 6. Cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales, tendrá que ser aprobado por mayoría de dos terceras partes del Congreso local, a través del procedimiento y los criterios que establecen esta Constitución y las leyes. Artículo 59 Alcaldías A. De la integración, organización y facultades de las Alcaldías 1. Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años. 2. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a Alcalde y después con los Concejales y sus respectivos suplentes, cuyas fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. 3. Las personas integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en un sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de Concejales. La ley regulará los procedimientos de elección de las personas que integrarán las Alcaldías. 4. El número de Concejales de representación proporcional que se asigne a cada partido, así como a las candidaturas independientes, 5
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se determinará en función del porcentaje de votos efectivos obtenidos mediante la aplicación de la fórmula electoral y el procedimiento de asignación que señale la ley. En todo caso la asignación se hará siguiendo el orden que tuvieron las candidaturas en la planilla correspondiente. 5. Las personas titulares de las Alcaldías y Concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado, perdido su militancia antes de la mitad de su mandato o que el partido pierda su registro. 6. Las personas titulares de las Alcaldías y Concejales no podrán ser electos para el periodo inmediato en una Alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo. 7. Las Alcaldías reúnen la voluntad colectiva y la diversidad política y social de las demarcaciones y se integrarán a partir de las siguientes bases: I. En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y once Concejales; II. En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y trece Concejales; III. En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales. 8. Las personas titulares de las Alcaldías, Concejales e integrantes de la administración pública de las Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y rendición de cuentas en los términos que señalan esta Constitución y las leyes. 9. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en materia de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, desarrollo urbano, rural y social, protección civil, bienestar colectivo y seguridad ciudadana, promoción económica, cultural y deportiva y las demás que señalen las leyes. El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas 6
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aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales. 10. Las Alcaldías y el gobierno de la ciudad establecerán, conforme a los principios de subsidiariedad y proximidad, convenios de coordinación, desconcentración y descentralización administrativas para la mejor prestación de los servicios públicos. 11. Las Alcaldías podrán asociarse entre sí y con municipios vecinos de otras entidades federativas para efectos de la mejor prestación de los servicios públicos. La asociación deberá plasmarse en convenios donde se establecerán las obligaciones y recursos humanos, materiales y financieros que corresponderá a cada una de ellas, así como las metas y objetivos precisos que se deberán cumplir en los términos y casos que establezca la ley. B. De las personas titulares de las Alcaldías 1. La administración pública de las Alcaldías corresponde a los Alcaldes o Alcaldesas. 2. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección; III. Tener residencia efectiva en la Ciudad de México con dos años inmediatamente anteriores al día de la elección; IV. No ser legislador o legisladora en el Congreso de la Unión o en el Congreso local; juez, magistrada o magistrado, consejera o consejero de la Judicatura del Poder Judicial; no ejercer un mando medio o superior en la administración pública federal, local o de las Alcaldías; militar o miembro de las fuerzas de seguridad pública de la ciudad, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección. V. No ocupar el cargo de ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley. 3. Las personas titulares de las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: I. Dirigir la administración pública de la Alcaldía; 7
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II. Elaborar el Programa de Gobierno de su demarcación y presentarla al Congreso local en los términos previstos por esta Constitución; III. Prestar los servicios públicos y realizar obras, atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables, dentro del marco de las asignaciones presupuestales; IV. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Alcaldías y con el gobierno de la ciudad, conforme las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables; V. Mantener en buen estado de operación, con servicios pertinentes, infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural a sus demarcaciones; VI. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables; VII. Imponer, en los términos que prevea la ley, sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos; VIII. Someter el proyecto de presupuesto de egresos a la aprobación del Concejo; IX. Proponer a la Jefatura de Gobierno el proyecto de presupuesto de egresos de la demarcación territorial, aprobado por el Concejo; X. Coadyuvar con las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México que resulten competentes, en las tareas de seguridad ciudadana y protección civil; XI. Establecer la estructura organizacional de la Alcaldía conforme a las disposiciones aplicables; XII. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera; XIII. Presentar al Concejo los informes que solicite; XIV. Participar en todas las sesiones del Concejo, con voz pero sin voto; XV. Convocar a plebiscito, consulta ciudadana y audiencias públicas de acuerdo a lo que establezcan las leyes; XVI. Fomentar las relaciones de la Alcaldía con las Asambleas, Comités y Consejos Ciudadanos; 8
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XVII. Atender y fomentar el vínculo y coparticipación entre el gobierno local y las comunidades de la demarcación; XVIII. Asistir a las reuniones del Cabildo; XIX. Las demás que les otorguen esta Constitución, las leyes, los reglamentos y los acuerdos que expida la Jefatura de Gobierno. C. De los Concejos 1. Los Concejos son los órganos colegiados electos en cada demarcación territorial, que tienen como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a las demarcaciones territoriales, en los términos que señalen las leyes. En ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública. 2. Los requisitos para ser Concejal serán los mismos que para las personas titulares de las Alcaldías, con excepción de la edad que será de 18 años. 3. Son atribuciones del Concejo: I. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos que presente la persona titular de la Alcaldía, de acuerdo con las bases que establezca esta Constitución y las leyes de la materia; II. Evaluar y supervisar las acciones de gobierno y el adecuado funcionamiento de la administración pública de la Alcaldía; III. Realizar funciones de control para el adecuado ejercicio del gasto público de la Alcaldía; IV. Opinar y presentar propuestas para la elaboración de los planes y programas que correspondan a la Alcaldía; V. Revisar el informe anual de la Alcaldía, así como los informes periódicos sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia; VI. Emitir su reglamento interno; VII. Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público;
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VII. Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones; y VIII. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Artículo 60 Del Cabildo de la Ciudad de México 1. El consejo de Alcaldes se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta y ejecución de acciones conjuntas del gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías. 2. El Cabildo se integrará por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; y II. Vocales, que son las personas titulares de las Alcaldías. 3. El Cabildo de la Ciudad de México contará con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la Secretaría de Gobierno de la ciudad. 4. En ningún caso se aceptará que las personas integrantes del Cabildo designen suplentes. Los cargos son honoríficos. 5. Podrán asistir a las sesiones del Cabildo, por invitación de su Presidente, las personas titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, así como aquellas relacionadas con las materias previstas para dichas sesiones. 6. El Cabildo de la Ciudad de México tiene las siguientes funciones: I. Establecer acuerdos generales sobre los asuntos de la administración pública que se sometan a su consideración; II. Proponer políticas, programas y acciones para el desarrollo de infraestructura, servicios y otras actividades de interés para la ciudad; III. Establecer esquemas de coordinación entre las Alcaldías y entre éstas y la administración pública para ejecutar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acciones de gobierno que incidan en una o más Alcaldías de la ciudad;
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IV. Fomentar el intercambio de experiencias en cuanto a la administración de las Alcaldías con la finalidad de hacerla más eficiente; V. Proponer alternativas de conciliación para solucionar las controversias que en el ejercicio de la función pública se suscitaren entre las Alcaldías y entre éstas y la administración pública centralizada; y VI. Acordar las acciones complementarias para su adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de los acuerdos que adopte. 7. El Cabildo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Su organización y desarrollo de las sesiones, se determinarán en las leyes y el reglamento de la materia. Artículo 61 De los recursos públicos de las demarcaciones 1. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, el Congreso local aprobará el presupuesto de las demarcaciones territoriales. 2. Las Alcaldías ejercerán con autonomía su presupuesto, los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y todos los demás ingresos fiscales aprobados por el Congreso local, con sujeción a las disposiciones establecidas en esta Constitución y en la ley respectiva. 3. Las Alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos. 4. El Gobierno de la Ciudad de México, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, coadyuvará al desarrollo integral y equilibrado de las Alcaldías, a fin de erradicar la desigualdad económica y social, mediante la creación de un fondo especial en cada ejercicio fiscal, que considere criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano.
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Artículo 62 De la participación ciudadana en las Alcaldías 1. Las Alcaldías garantizarán el más alto nivel de participación de sus habitantes en el gobierno y administración a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución y las leyes de la materia y respetarán las decisiones adoptadas con la ciudadanía. 2. Las autoridades de las Alcaldías deberán: I. Convocar a plebiscito para la aprobación de los actos del gobierno de conformidad con lo previsto por esta Constitución y las leyes; II. Someter a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos, sociales, territoriales y ambientales de la demarcación conforme a los procedimientos previstos en la ley; III. Actuar con transparencia y rendir cuentas a sus habitantes a través de informes generales y específicos acerca de su gestión; IV. Establecer programas de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo que contengan información sobre los planes, programas, proyectos, presupuestos y acciones a cargo de la administración pública de las Alcaldías; V. Facilitar el acceso de sus habitantes a mecanismos de colaboración ciudadana para la ejecución de obras o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario; VI. Gestionar las políticas públicas y proyectos comunitarios que promuevan el progreso económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura dentro de la demarcación; VII. Celebrar audiencias públicas a fin de que sus habitantes propongan de manera directa la adopción de acuerdos o la realización de ciertos actos; recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública local; presentar a la persona titular de la Alcaldía las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública a su cargo y evaluar junto con las 12
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autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno; y VIII. Realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés. 3.
Las demarcaciones establecerán una división en unidades territoriales para efectos de participación y representación ciudadana, basada en la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica y demográfica. La ley determinará los criterios para tales efectos. 4. Cada unidad territorial tendrá una Asamblea Ciudadana como instrumento permanente de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario; así como para la revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse en la unidad territorial. Se reunirá al menos tres veces por año, será pública y abierta y se integrará con las personas que habitan en la unidad, de conformidad con la ley de la materia. En éstas podrán participar las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes con derecho a voz. 5. Cada Asamblea elegirá un Comité Ciudadano, mismo que fungirá como el órgano de representación de la unidad territorial. Sus decisiones y actuación estarán sujetas a la aprobación de la Asamblea, misma a la que deberá rendir cuentas. Estará conformado por nueve integrantes honoríficos, con una duración de tres años. Su organización, elección y facultades atenderán a lo previsto en la ley de la materia. 6. Se constituirá un Consejo Ciudadano, como instancia de coordinación entre los Comités, las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México. Este Consejo podrá emitir opiniones sobre programas y políticas a aplicarse en la ciudad y en la demarcación territorial; informar al Gobierno de la ciudad y a las Alcaldías sobre los problemas que afecten a las personas que representan y proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y privados, así como sugerir nuevos servicios; informar 13
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permanentemente a cada uno de los Comités Ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos; y las demás que determine la ley.” SÉPTIMO.- Con fundamento artículo 36, numeral 1, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad México, esta Comisión determinó elaborar un solo dictamen sobre la parte correspondiente del proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno, así como las iniciativas y propuestas ciudadanas que le fueron turnadas por la Mesa Directiva. OCTAVO.- La Mesa Directiva entregó a la Comisión de Alcaldías las iniciativas presentadas por diputados constituyentes, de las cuales 18 correspondieron al artículo 58, 31 al artículo 59, 5 al artículo 60, 6 al artículo 61, 8 al artículo 62. Adicionalmente, se transmitió para su análisis y dictaminación el artículo séptimo transitorio del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno, así como un total de 46 propuestas ciudadanas en el siguiente orden: •
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17 de octubre de 2016. La presentada por la Diputada Constituyente Ana Julia Hernández Pérez, así como la propuesta ciudadana presentada por el C. Julio Ezequiel Chong Yong. 19 de octubre de 2016. Las presentadas por las Diputadas Constituyentes Clara Marina Brugada Molina y Cynthia Iliana Lópesz Castro. 26 de octubre de 2016. La presentada por el Diputado Constituyente Miguel Ángel Velázquez Muñoz, así como la propuesta ciudadana presentada por el C. Waldo López Blanco. 28 de octubre de 2016. Las presentadas por los Diputados Constituyentes Federico Döring Casar, Armando Ríos Piter, Margarita Saldaña Hernández y Jesús Sesma Suárez, así como tres propuestas ciudadanas presentadas por el C. Juan Manuel del Río Contreras. 9 de noviembre de 2016. Las presentadas por los Diputados Constituyentes José Eduardo Escobedo Miramontes; Tobyanne Ledesma Rivera, Nelly Antonia Juárez Audelo, Guadalupe Muñoz Ruiz, y Diana Arellano Rivero, del Partido de la Revolución Democrática; Diana Arellano Rivera; Julio César Moreno Rivera (2); María Fernanda Bayardo 14
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Salim; y Mauricio Tabe Echartea, así como el artículo séptimo transitorio del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México. 11 de noviembre de 2016. Las presentadas por los Diputados César Camacho Quiroz; Katia D’Artigues Beauregard; Nelly Antonia Juárez (2) Audelo; Israel Figueora Flores; Patricia Ortíz Couturier; José Manuel Oropeza Morales; Julio César Moreno Rivera (2); René Cervera García (4); Jesús Sesma Juárez y Luis Alejandro Bustos Olivares (2), del Partido Verde Ecologista de México; Jaime Fernando Cárdenas Gracia; Santiago Taboada Cortina; Gabriela Cuevas Barron; José Andrés Millán Arroyo (2); Armando Jesús Baez Pinal; Dolores Padierna Luna; Manuel Díaz Infante de la Mora; Ismael Figueroa Flores; y Esthela Damián Peralta.
Asimismo, el 17 de noviembre de 2016 se recibió una relación que incluye las siguientes propuestas ciudadanas, así como el contenido de cada una de ellas mediante medio electrónico: C. Christian Manuel López Ortíz; C. Julio Ezequiel Chong Yong; C. Rodolfo Torres Velázquez; C. Waldo López Blanco; C. Juan Manuel del Río Contreras (3); Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.C., Directora General María José Fernández (2); Daniel Balboa Verduzco; José Manuel Luna Encinas (2); Frente Metropolitano de Organizaciones Sociales y Populares, A.C. María Rosete Sánchez; Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, Román Díaz Vázquez (2); Jesús Teutli Otero; Sandra Cigarroa Nocoletti; Tú Constiyente, Mónica Tapia, et al.; Tomás Cantú López; Tomás Cantú González; Javier Rojas Cortés; Unificación Vecinal Ocho Barrios de Ixtapalapa, A.C., Claudia Fuentes Noriega; David Raúl Córdova Tello; José Espina Von Roehrich (4); Arturo Rodríguez Gutiérrez; Celia Mizrahi Nedvedovich (2); Victor Javier Ampudia Orozco (3); Rosario Ortíz Magallón; Filipo Ocádiz Cruz; David Raúl Córdova Tello; Daniela Padilla Álvarez (2); Daniel Padilla Álvarez (2); Jaime Mariano del Río Navarro (2); Antonio Azuela de la Cueva; Clemente García Moreno; Óscar Luis Vera; Simón Zúñiga Romo; Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, Hugo R. Castro Aranda; Punto de Encuentro Organizaciones de la Sociedad Civil; Bernardo Rivera Muñozcano; Comité Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas de la Ciudad de México; y Valentín Guzmán Trujillo.
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Iniciativas turnadas a la Comisión de Alcaldías CONSEC.
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DIPUTADO PROMOVENTE
NOMBRE DE LA INICIATIVA
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el título de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los artículos 3 numeral 1, 59, BASE B, numeral 3, fracción VIII Ana Julia y BASE b, numeral 3, fracción III, 63, párrafo Hernández primero, la denominación del artículo 65, así Pérez como la BASE B, numeral 1 y 2 ; se adiciona la fracción XI del numeral 3 del artículo 3 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Clara Marina modifican los artículos 58, 59, 60 , 61 y 62 del Brugada Molina Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona los artículos 32, apartado B, numeral Cynthia Iliana 3; 34, apartado B, numeral 1, inciso c); y 59, López Castro apartado A, numeral 2, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con proyecto de decreto por el que se modifican Miguel Ángel y adicionan los artículos 6, 20, 29, 31, 39, 52 y Velázquez 59 del Proyecto de Constitución Política de la Muñoz Ciudad de México, en materia de Voto efectivo Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Federico Döring modifican y sustituyen los artículos 21, Casar apartado C; y 59, apartado C del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Armando Ríos modifican los artículos 15, 16, 17, 21, 29, 32, Piter 34, 35, 48, 49, 52, 57, 59 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México Margarita Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Saldaña adiciona un segundo párrafo, al numeral 9, 16
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Hernández
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Jesús Sesma Suárez
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José Eduardo Escobedo Miramontes
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Tobyanne Ledesma Rivera, Nelly Antonia Juárez Audelo, Guadalupe Muñoz Ruíz y Diana Arellano Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
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Julio César Moreno Rivera
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María Fernanda Bayardo Salim
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Diana Arellano Rivera
apartado A del artículo 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso k) al apartado A del artículo 48; se modifica el artículo 58; y el artículo 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 1°, 12, 14, 21, 26, 35, 37, 38, 58, 59, 60, 61 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Iniciativa para modificar y ampliar el artículo 16, apartado D. Derechos de las Personas Jóvenes, artículo 29 De la ciudadanía, artículo 38 De la administración pública de la Ciudad de México, artículo 52 Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones y el artículo 58 Demarcaciones Territoriales, del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, suscrito por las diputadas constituyentes, Tobyanne Ledesma Rivera, Nelly Antonia Juárez Audelo, Guadalupe Muñoz Ruíz y Diana Arellano Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con Proyecto de Decreto por el que se modifica el numeral 9 del artículo 59; y el numeral 4, apartado B del artículo 21 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 20, 58, 59, 60, 61 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México en materia de alcaldías Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adiciona el artículo 59 apartados B y C, del Capítulo Sexto de las Demarcaciones Territoriales y sus Alcaldías, correspondiente al Título Cuarto de la Distribución del Poder, del 17
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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Julio César modifica la fracción VIl numeral 3 apartado B Moreno Rivera del artículo 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Iniciativa por la que se proponen modificaciones Mauricio Tabe al artículo 61 del Proyecto de Constitución Echertea Política de la Ciudad de México Con Proyecto de Decreto por el que se adicionan César Camacho y modifican los artículos 59; y Vigésimo Quiroz Transitorio del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con Proyecto de Decreto por el que se adicionan César Camacho y modifican los artículos 20, 21, 58 y 59 del Quiroz Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican Katia D´Artigues los artículos 32, apartado B, numeral 1, inciso Beauregard c); y 59, apartado A, numeral 2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con Proyecto de Decreto por el que se modifica el numeral 1 del artículo 3; numeral 1, apartado N del artículo 16; numeral 2, apartado A del artículo 17; numeral 1, apartado A del artículo 20; numeral 7, apartado A, inciso a); numeral 5, apartado C; y numeral 2, apartado G del artículo 21; numeral 7 del artículo 22; incisos d) Nelly Antonia y e), apartado A del artículo 30; numeral 4, Juárez Audelo apartado A; y numeral 1, apartado B del artículo 31; inciso c), numeral 3, apartado C del artículo 40; fracción VI, numeral 3 del artículo 58; Título y párrafo primero del artículo 63; numeral 1, inciso b); numeral 2 del artículo 64; apartado A; numerales 1, 4, 6 y 7 del apartado B; numeral 1; incisos a), b), c) y g) del numeral 18
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4; apartado C; y numerales 1, 2, 3 inciso d), apartado D del artículo 65 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
20
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican Ismael Figueroa los artículos 13, 48 y 58 del Proyecto de Flores Constitución Política de la Ciudad de México
21
Nelly Antonia Juárez Audelo
Con Proyecto de Decreto que modifican los artículo 30, 34, 58, 59, 62, 65, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
22
Patricia Ortíz Couturier.
Con Proyecto de Decreto que modifica y adiciona el artículo 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
23
José Manuel Oropeza Morales
Con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 59 y 62, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
24
Julio César Moreno Rivera
Con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 21 y 59, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
25
Julio César Moreno Rivera
Con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 44 y 59, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
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Julio César Moreno Rivera
27
René Cervera García.
Con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 59, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 12, 34, 38, 40, 58, 59, 67, 69 y 70 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. 19
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Con Proyecto de Decreto por el que se modifican René Cervera los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 30, 31, 34, 38, García. 40, 58 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican René Cervera y adicionan los artículos 22, 25, 26, 29, 32, 58, García. 59, 69, 72, 75 y 76 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con Proyecto de Decreto por el que se modifican René Cervera y adicionan los artículos 21, 39, 44, 45, 58, 59, García. 60 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con proyecto de decreto por el que se modifican Grupo los artículos 48, 55 y 58 del Proyecto de Parlamentario Constitución Política de la Ciudad de México, en del Partido materia de atribuciones de los organismos Verde Ecologista constitucionales autónomos para protección del de México. medio ambiente, Con proyecto de decreto por el que se modifica Grupo el artículo 21 del ordenamiento territorial para Parlamentario modificar los numerales 1, 2, 6, 9 y 10, y el del Partido artículo 48 inciso K), así como la adición del Verde Ecologista artículo 58 recorriéndose en orden progresivo el de México articulado subsiguiente del Proyecto de (Repetida con Constitución Política de la Ciudad de México, en la 8) materia ordenamiento territorial. Jaime Fernando Con proyecto de decreto por el que se sustituye Cárdenas del Proyecto de Constitución Política de la Gracia Ciudad de México. Santiago Taboada Cortina
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 58, el apartado A, el numeral 3 del Gabriela Cuevas apartado B, la fracción IX y se adicionan las Barrón fracciones X y XI del apartado C del articulo 59 y se adiciona el numeral 3 y se recorren los 20
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subsecuentes del artículo 62, del proyecto de Constitución de la ciudad de México
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Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social
Con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 16 numeral N, 32 A, 34 apartado B, 59 apartado C y artículos 63, 64, 65, del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
Con Proyecto de Decreto por el que se modifican Armando Jesús los artículos 3, 4, 6, 16, 17, 21, 58 y 65 del Báez Pinal proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con Proyecto de Decreto por el que se Dolores modifican, adicionan y derogan los artículos 40, Padierna Luna 48 y 58 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Proyecto de Decreto que modifica artículo 59, Manuel Díaz Apartado B, Numeral 3, fracción XIV del Infante de la Proyecto de Constitución Política de la Ciudad Mora de México. José Manuel Proyecto de Decreto que modifica los artículos Oropeza 59 y 62 del Proyecto de Constitución Política de Morales la Ciudad de México. (repetida) Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversa disposiciones en materia de Esthela Damián buen gobierno y combate a la corrupción del Peralta Proyecto de Constitución para la Ciudad de México. Propuestas Ciudadanas turnadas a la Comisión de Alcaldías 21
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TURNO / FOLIO PROPONEN Consec. PROPUESTA DE TE INGRES O C. Christian Propuesta división de poderes, 1 SL-02 Manuel reinstalación de ayuntamientos López Ortiz Elección de alcaldes y del consejo, C. Julio Representación proporcional sin listas de 2 SL-10 Ezequiel los partidos en la Legislatura de la Chong Yong Ciudad de México. C. Rodolfo Propuesta para modificar el artículo 20 y 3 SL - 38 Torres 48 del Proyecto de Constitución de la Velázquez CDMX C. Waldo Proyecto de Decreto en Materia de listas 4 SL - 39 López Blanco abiertas electorales C. Juan Manuel del Norma clara de asignación de recursos a 5 SL - 60 Río alcaldías Contreras C. Juan Manuel del Derecho de las Alcaldías a una autonomía 6 SL - 61 Río presupuestal y financiera. Contreras 7
8
SL - 62
X-117
C. Juan Manuel del Río Contreras
Derecho de las Alcaldías para determinar el uso de suelo, autoridad sobre la planeación del territorio, cambios de uso de suelo, planeación a futuro.
Asociación de Desarrollado Propuesta de modificaciones al contenido res del Proyecto de Constitución Política de la Inmobiliarios CDMX A.C., Directora 22
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TURNO / FOLIO PROPONEN Consec. DE TE INGRES O General María José Fernández 9
X-150
10
X-155
11
X-190
12
X-220
13
X-234
Daniel Balboa Verduzco José Manuel Luna Encinas Frente Metropolitan o de Organizacion es Sociales y Populares A.C, María Rosete Sánchez Asociación Profesional Interdisciplin aria de México, Román Díaz Vázquez Asociación Profesional Interdisciplin aria de México, Román Díaz
PROPUESTA
Modificación a los artículos 1, 2, 5, 19, 24, 28, 30, 33,34, 37, 40, 41, 48, 59, 63, 64, 65 Modificación al artículo 59
Propuesta de Iniciativa de Ley de Trabajadores No Asalariados Comercio en la Vía Pública
Parlamento- Foro Constitucional CDMX y rumbo al Centenario de la Nacional
Propuestas a la Constitución CDMX
23
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TURNO / FOLIO PROPONEN Consec. DE TE INGRES O Vázquez
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X-236
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X-253
16
X-255
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X-256
18
X-284
19
X-290
PROPUESTA
Iniciativa de nuevos artículos respectivos Jesús Teutli a la Constitución Política de la Ciudad de Otero México Iniciativa con proyecto de decreto por el Elena Edith que se reforma el Numeral 3, Apartado B Segura Trejo del Artículo 59, del proyecto de Constitución de la Ciudad de México. 1.- Propuesta de Sistemas de Planeación, # Tú Gestión y Rendición de Constituyent Cuentas para una Ciudad Sustentable. e, Mónica 2.- Por una Ciudad plural: Alcaldías Tapia y representativas y contrapesos. Alfredo 3.Alianzas Multi-Sectoriales Lecona 4.- Por una justicia que proteja los derechos de los ciudadanos. Tomás Cantú López y Tomás Cantú González Javier Rojas Simplificación Administrativa Cortés Unificación Vecinal 8 Barrios de Negativa a la división de la delegación Iztapalapa Iztapalapa A.C. Claudia Fuentes Noriega 24
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TURNO / FOLIO PROPONEN Consec. PROPUESTA DE TE INGRES O José Manuel Propuesta que adiciona al artículo 59 del 20 SL-115 Luna Proyecto de Constitución Política de la Encinas CDMX Propuesta de modificación a los artículos María José 21 SL-138 2, 9, 12, 15, 20, 21, 26, 34, 37, 38, 59, Fernández 61, Posicionamiento de la Red de Observación David Raúl IEDF sobre la Constitución de la CDMX, 22 SL-181 Córdova Propuesta de modificación a los artículos Tello 12, 29, 30, 31, 52, 59, 62 José Espina Propuesta de modificación al artículo 59 23 SL-243 von Roehrich del Proyecto de Constitución de la CDMX José Espina Propuesta de modificación al artículo 60 24 SL-264 von Roehrich del Proyecto de Constitución de la CDMX José Espina Propuesta de modificación al artículo 62 25 SL-283 von Roehrich del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuesta de modificación al artículo 62, José Espina 26 SL-296 numeral 3 del Proyecto de Constitución von Roehrich de la CDMX Arturo Propuesta de modificación a los artículos 27 SL-334 Rodríguez 8, 11, 15, 22, 60, 74, del Proyecto de Gutiérrez Constitución de la CDMX Propuesta de modificación a diversos Celia Mizrahi 28 SL-403 artículos del Proyecto de Constitución de Nedvedovich la CDMX Víctor Javier Propuesta de modificación a los artículos 29 SL-412 Ampudia 26 y 61 del Proyecto de Constitución de la Orozco CDMX Víctor Javier Propuesta de modificación a los artículos 30 SL-413 Ampudia 19, 20, 37, 59, del Proyecto de Orozco Constitución de la CDMX 25
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TURNO / FOLIO PROPONEN Consec. DE TE INGRES O 31
SL-436
32
SL-448
33
SL-462
34
SL-471
35
SL-503
36
SL-504
37
SL-517
38
SL-528
39
SL-531
PROPUESTA
Propuesta de modificación a diversos Celia Mizrahi artículos del Proyecto de Constitución de Nedvedovich la CDMX Propuesta de modificación a los artículos Rosario Ortiz 19, 20, 48 y 57 del Proyecto de Magallón Constitución de la CDMX Propuesta de modificación a los artículos Filipo Ocádiz 35, 40, 41, 44, 62 del Proyecto de Cruz Constitución de la CDMX David Raúl Propuesta de la Red de Observación del Córdova IEDF Tello Daniela Propuesta de modificación al artículo 59, Padilla apartado C, numeral 2, del Proyecto de Álvarez Constitución Política de la CDMX Daniela Propuesta de modificación al artículo 59, Padilla apartado B, numeral 2, del Proyecto de Álvarez Constitución Política de la CDMX Propuesta de modificaciones y adiciones a Víctor Javier diversas disposiciones del Proyecto de Ampudia Constitución Política de la CDMX, en Orozco materia de participación ciudadana para la planeación del Desarrollo Sostenible Propuesta de modificación del Proyecto de Lic. Jaime Constitución Política de la CDMX; sobre Mariano del el principio de distribución de Río Navarro competencias entre los órganos centrales del ejecutivo y las alcaldías Propuesta de modificación del Proyecto de Lic. Jaime Constitución Política de la CDMX, Mariano del referente al principio de distribución de Río Navarro competencias entre los órganos centrales 26
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TURNO / FOLIO PROPONEN Consec. DE TE INGRES O
PROPUESTA
del ejecutivo y las alcaldías
40
41 42 43
44
45
46
Propuesta de modificación del Proyecto de Antonio Constitución Política de la CDMX, para SL-546 Azuela de la que se adopte la denominación de Cueva "comunas" para las demarcaciones territoriales de la ciudad Clemente Propuesta de modificación al artículo 58 SL-551 García del Proyecto de Constitución Política de la Moreno CDMX Oscar Luis Propuestas en materia de Alcaldías y SL-556 Vera Pueblos Originarios Simón X-362 Propuesta de división territorial Zúñiga Romo Sociedad Mexicana de Geografía y Propuesta de política territorial y cultura X-370 Estadística. cívica, participación de la mujer Hugo Castro Aranda Bernardo Propuesta de modificación a los artículos X-378 Rivera 2, 3, 4, 5, 6 Muñozcano Punto de Encuentro, Propuestas de modificación al artículo 58 Organizacion del Proyecto de Constitución Política de la X-399 es de la CDMX, relativas a la Comisión de Sociedad Alcaldías Civil
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TURNO / FOLIO PROPONEN Consec. DE TE INGRES O Comité Consultivo de Equidad para los 47 X-446 Pueblos Indígenas de la Ciudad de México 48
X-453
Valentín Guzmán Trujillo
PROPUESTA
Propuesta de artículos 2, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 34, 35, 37, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 57, 58, 59, 62, 63, 64 y 65 del Proyecto de Constitución de la CDMX Propuestas de modificación al artículo 58 del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, relativas a la Comisión de Alcaldías
NOVENO.- A partir de su estudio preliminar y contenido propio, se determinó la devolución a la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de las siguientes iniciativas y propuestas ciudadanas, en virtud de que la propuesta o modificación no correspondían a la materia de alcaldías, por lo que no se podía entrar al análisis y dictamen de las mismas: 1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso k) al apartado A del artículo 48; se modifica el artículo 58; y el artículo 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por los Diputados Constituyentes Jesús Sesma Suárez, y Luis Alejandro Bustos Olivares integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. 2. Propuesta de Modificación al artículo 21 del Ordenamiento Territorial para modificar los numerales 1, 2, 6, 9 y 10, y el artículo 48, inciso k), así como la adición del artículo 58, recorriéndose en orden progresivo el articulado subsiguiente del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad, presentada por los Diputados Constituyentes Jesús Sesma 28
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Suárez y Luis Alejandro Bustos Olivares del Partido Verde Ecologista de México. 3. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 13, 48 y 58 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México presentada por el Diputado Constituyente Ismael Figueroa Flores integrante del Grupo Parlamentario Constitucionalista. 4. Iniciativa por la que se reforman los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 30, 31, 34, 38, 40, 58 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México presentada por el Diputado Constituyente René Cervera García integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Lo anterior, con relación a la porción normativa que refiere al contenido del artículo 58. 5. Iniciativa por la que se reforman el artículo 12, apartado A; el artículo 34, apartado A; el artículo 38; el artículo 40, apartado A; se propone un nuevo artículo 58; se reforma el artículo 59, apartado A; el artículo 67; el artículo 69 y el artículo 70 del proyecto de Constitución para la Ciudad de México. Lo anterior, con relación a la porción normativa que refiere al contenido del artículo 58. 6. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan los artículos 40, 48 y 58 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada la Diputada Constituyente Dolores Padierna Luna integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. 7. Propuesta de Iniciativa de Ley de Trabajadores No Asalariados Comercio en la Vía Pública, del Frente Metropolitano de Organizaciones Sociales y Populares, A.C., C. María Rosete Sánchez. 8. Propuesta de modificación a los artículos 19, 20, 48 y 57 del Proyecto de la Constitución de la CDMX, presentada por C. Rosario Ortiz Magallón. 9. Propuesta de modificación a los artículos 35, 40, 41, 44 y 62 del Proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México. 29
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10. Propuesta de política territorial y cultura cívica, participación de la mujer, presentada por la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, C. Hugo Castro Aranda. 11. Propuestas diversas presentadas por el C. Eduardo Alfonso Guerrero Martínez, a nombre de varios alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
DÉCIMO.- Audiencias públicas De conformidad con el artículo 1 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente contemple que ésta se regirá bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, acceso a la información, parlamento abierto y el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones sociales, de ser recibidos y escuchados en las Comisiones para dar a conocer sus propuestas en torno a la redacción de la Constitución Política de la Ciudad de México. Asimismo, el numeral 2 del artículo 22 de dicho ordenamiento establece que cada comisión, en el ámbito de su competencia, garantizará el derecho de audiencia de la ciudadanía, representantes de instituciones, organizaciones sociales y comunidades para ser recibidos y escuchados en las comisiones y las propuestas que se presenten en dichas sesiones formarán parte del dictamen. Por otro lado, la fracción III del artículo 24 atribuye al presidente de cada comisión la facultad para solicitar la información técnica que estime necesaria al Gobierno de la Ciudad de México o a cualquier otra entidad pública competente, a fin de atender y desahogar los asuntos que le son turnados. En ese sentido, a fin de enriquecer el proceso de análisis, discusión y dictaminación de los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, el 1 y el 3 de noviembre de 30
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2016, la Comisión de Alcaldías publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México las convocatorias correspondientes al periodo de audiencias públicas, mismo que tuvo lugar del 7 al 11 de noviembre pasados. De ese modo, por acuerdo de la Junta Directiva, el 3 de noviembre de 2016, la Presidencia de la Comisión de Alcaldías transmitió una invitación para participar en dicho proceso a los 16 Jefes Delegaciones de la Ciudad de México, así como al Titular de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y al Instituto Electoral del Distrito Federal. La convocatoria fue atendida por los Jefes Delegacionales de las demarcaciones de Álvaro Obregón, Benito Juárez, Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Iztacalco, Iztapalapa y Venustiano Carranza, quienes durante el primer día presentaron sus posicionamientos en torno al tema de Alcaldías a partir de su cargo actual. Adicionalmente, en días posteriores comparecieron algunos de los diputados constituyentes que, en su momento, presentaron iniciativas vinculadas a los artículos del proyecto de Constitución de la Ciudad de México, materia de conocimiento de esta comisión, entre ellos, José Eduardo Escobedo Miramontes, las Diputadas Tobyanne Ledesma Rivera, Nelly Antonia Juárez Audelio, Guadalupe Muñoz Ruiz, Diana Arellano Rivera, Ana Julia Hernández Pérez, Manuel Díaz Infante de la Mora, Clara Brugada Molina, Margarita Saldaña Hernández, María Fernanda Bayardo Salim, Patricia Ortíz Couturier y José Manuel Oropeza Morales. Como parte de la ciudadanía, atendieron las convocatorias correspondientes Juan Manuel del Río Contreras, Grupo de Economía Política, Julio Ezequiel Chong Yong, el Colectivo Tú Constituyente, Armando Hernández Cruz y Rodrigo Arístides Guerrero. Por último, se presentó la Lic. Delia Guadalupe del Toro, representante del Instituto Electoral del Distrito Federal quien expuso el estudio realizado por ese instituto en materia de división política y número de distritos electorales en la Ciudad de México, mismo que propone la segmentación de las delegaciones Iztapalapa y Gustavo A. Madero. 31
ALCALDÍAS Dictamen de los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del proyecto de Constitución de. la Ciudad de México
DÉCIMO PRIMERO.- Por Acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión de Alcaldías, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 22 de noviembre de 2016, se determinó el proceso de discusión y dictaminación de los Artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentado por el Jefe de Gobierno. CONSIDERANDOS PRIMERO.- En apego a lo previsto por el artículo 122, Apartado A, fracciones V y VI, así como los artículos cuarto, décimo sexto y décimo séptimo transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, el presente dictamen tiene como principal objetivo plasmar en la Constitución Política de la Ciudad de México las condiciones mínimas que permitan a las Alcaldías, como órganos políticos administrativos descentralizados del gobierno de la Ciudad de México, actuar de manera eficiente y próxima ante las demandas reales de los habitantes de cada demarcación territorial, para promover el desarrollo integral de la ciudadanía como base y principio de todo poder público. Ello se traducirá en otorgar a las demarcaciones territoriales herramientas suficientes en materia de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, desarrollo urbano, rural y social, protección civil, bienestar colectivo y seguridad ciudadana, promoción económica, cultural y deportiva, entre otras; así como de los recursos financieros suficientes que permitan el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. La reforma constitucional en la materia, establece nuevos preceptos respecto a la organización de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales. A continuación se señalan las bases constitucionales sobre las cuales se propone el presente dictamen.
Sobre la estructura orgánica de las alcaldías 32
ALCALDÍAS Dictamen de los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del proyecto de Constitución de. la Ciudad de México
La figura de las Alcaldías • El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. • La integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales […] (Artículo 122, fracción VI) • Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo […].(Artículo 122, fracción VI, inciso a) La elección de las Alcaldías • […] El Alcalde y el Concejo serán electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales. (Artículo 122, fracción VI, inciso a) Los Alcaldes • c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes. • La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones. (Artículo 122, fracción VI, inciso c) 33
ALCALDÍAS Dictamen de los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del proyecto de Constitución de. la Ciudad de México
Los Concejos • Los Concejos estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial. (Artículo 122, fracción VI, inciso c) Sobre las atribuciones de las Alcaldías • Dentro de las funciones que correspondan a las Alcaldías, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales contemplarán, al menos, aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, señala para los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con base en lo establecido por el artículo 122 constitucional. • Las competencias de las Alcaldías, a que se refiere el presente artículo Transitorio, deberán distribuirse entre el Alcalde y el Concejo de la Alcaldía, en atención a lo dispuesto en la Base VI del Apartado A del artículo 122 constitucional, reformado mediante el presente Decreto. (ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO) Sobre los recursos públicos de las demarcaciones Principio de unidad • La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. (Segundo párrafo, fracción V, apartado A, artículo 122). El criterio de unidad significa que todo el presupuesto debe estar contenido en un solo documento. Todos los gastos de la administración pública deberán encontrarse en solo un presupuesto y no varios, lo cual permite que exista mayor control y se aprecie con mayor exactitud las obligaciones del poder público, lo cual constituye una garantía de orden en el cumplimiento de ellas.1 34
ALCALDÍAS Dictamen de los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del proyecto de Constitución de. la Ciudad de México
Autonomía de las alcaldías en el ejercicio del presupuesto • El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local. (Segundo párrafo, fracción VI, apartado A, artículo 122) Facultas del Consejo para aprobar y controlar • Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura. Asimismo, estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial. (Inciso c, fracción VI, apartado A, artículo 122) Bases para garantizar gasto corriente y remuneraciones • Al aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, los Concejos de las Alcaldías deberán garantizar el gasto de operación de la demarcación territorial y ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos, así como a los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos que establezca previamente la Legislatura, sujetándose a lo establecido por el artículo 127 de esta Constitución. (Inciso c, fracción VI, apartado A, artículo 122)
Previsiones para criterios y formulas 35
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• La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las bases para que la ley correspondiente prevea los criterios o fórmulas para la asignación del presupuesto de las demarcaciones territoriales, el cual se compondrá, al menos, de los montos que conforme a la ley les correspondan por concepto de participaciones federales, impuestos locales que recaude la hacienda de la Ciudad de México e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo. (Inciso d, fracción VI, apartado A, artículo 122) Deuda cero • Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstito. (Inciso e, fracción VI, apartado A, artículo 122) Acceso a fondos y ramos federales • Las Alcaldías accederán a los recursos de los fondos y ramos federales en los términos que prevea la Ley de Coordinación Fiscal. (ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO) Sobre la temporalidad • Las normas relativas a la elección de las Alcaldías se aplicarán a partir del proceso electoral para la elección constitucional del año 2018. • La elección de las Alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto. Los Concejos de las dieciséis Alcaldías electos en 2018 se integrarán por el Alcalde y diez Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. (Artículo Cuarto Transitorio) SEGUNDO.- Con base en las premisas anteriores, se estudiaron y analizaron las iniciativas y propuestas ciudadanas turnadas por la Mesa Directiva, teniendo lo siguiente: 36
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a) Iniciativas presentadas por Diputados Constituyentes: •
La iniciativa de la Diputada Ana Julia Hernández Pérez propone que se reconozcan de manera expresa a las autoridades electas en los Pueblos Originarios mediante el sistema de usos y costumbres, cuando guarden similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales por lo que se propone incluir el término de “Autoridades Tradicionales” que se elijan mediante los sistemas antes mencionados. No obstante, esta Comisión considera que la inclusión de la propuesta en la redacción del artículo 59 dependerá del reconocimiento que la Comisión de Pueblos y Barrios haga del concepto de “autoridades tradicionales”.
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La iniciativa de la Diputada Constituyente Clara Marina Brugada Molina, propone que las alcaldías se transformen en un sólido ámbito de gobierno para atender eficientemente a la gente, con personalidad jurídica; autonomía para ejercer su presupuesto y organizar la administración pública y mayores atribuciones y facultades. Que las nuevas demarcaciones sean definidas con base en criterios de densidad poblacional; configuración geográfica; identidad histórica y cultural de sus habitantes, reconocimiento a los pueblos y barrios originarios, así como por la eficiencia, eficacia, regularidad y oportunidad en la prestación de los servicios públicos. Que se les dote de facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen su administración pública, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En materia de servicios, las alcaldías serán responsables del tema hidráulico en su demarcación. La propuesta hace una reestructuración del contenido de los artículo, 58, 59, 60 y 61, que en esencia contiene los elementos de la propuesta a modificar, sin embargo resalta temas importantes como lo es la transparencia, la cercanía con la población, atribuciones para el manejo de los recursos públicos, y la personalidad jurídica de las alcaldías, que si bien, 37
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constitucionalmente no se establece explícitamente, entendemos que es un punto coincidente y primordial para que éstas puedan actuar con mayor eficiencia y responsabilidad, no sólo en el ejercicio de sus recursos sino en la prestación de servicios. Por ello, en el contenido del articulado propuesto se retomarán algunos elementos esenciales de esta propuesta a efecto de encontrar coincidencias. •
La iniciativa de la diputada constituyente Iliana López Castro; propone garantizar las condiciones que fomenten la participación y representación de la población joven habitante en la Ciudad de México en los asuntos públicos y en la toma de decisiones políticas trascendentales para el desarrollo y progreso de la ciudad. Sin embargo propone que se garantice en cada segmento de tres fórmulas para elegir alcalde y concejales, la integración de jóvenes propietarios y suplentes, de hasta 29 años. Lo que muestra la necesidad de incorporación de los jóvenes en temas públicos, lo cual es oportuno y adecuado, sin embargo, la comisión de Carta de Derechos, es la facultada para incorporar los elementos de participación e inclusión de los jóvenes, y en el caso que nos ocupa, la integración de las fórmulas indicando textualmente la participación de un sector de la población, daría lugar a dejar fuera a otros sectores, permitiendo que la constitución no fuese general e inclusiva, pues la participación debe ser abierta y plural sin restricción de ninguna índole.
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La iniciativa del Diputado Constituyente Miguel Ángel Velázquez Muñoz, propone, que el Programa de Gobierno que elabore la Alcaldía debe de ser congruente con la plataforma electoral del partido político o candidatura que postuló a quien ocupe el gobierno de la Alcaldía. El planteamiento de esta iniciativa en sus términos, resulta inconstitucional, pues tal y como lo dispone el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo poder público dimana y se instituye en beneficio del pueblo, por lo que el programa de gobierno debe cualquier demarcación territorial debe estar encaminado a satisfacer las necesidades de la población, no así con la plataforma o intereses partidistas.
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La propuesta del diputado Constituyente Federico Döring Casar; propone dotar de facultades a los Concejos de las Alcaldías para autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo en el ámbito de la competencia de las demarcaciones territoriales, así como formular, aprobar y administrar. Es importante destacar que la reforma Constitucional de la Ciudad de México, dispone en su artículo 122, fracción C, párrafo segundo; que los Concejos, tendrán facultades de supervisión y evaluación de las acciones de gobierno de las alcaldías, así como de control del ejercicio del gasto; sin embargo esta Comisión coincide en que el tema del uso de suelo es recurrente en diversas propuestas de diputados constituyentes, pero no debemos olvidar que uno de los grandes problemas de la Ciudad de México ha sido la falta de planificación y cambios de uso de suelo de manera discrecional, o sin que haya una adecuada proyección y desarrollo urbano integral, por ello en conjunto con otras propuestas se buscará plasmar la mejor opción para las alcaldías, a efecto de que se promueva un desarrollo urbano integral, facilitando y transparentando las decisiones respecto a la problemática, además de lo que determine la comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática de la asamblea Constituyente.
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La propuesta del diputados Constituyentes Armando Ríos Piter; tiene como objetivo de acuerdo a su planteamiento la de establecer las bases para transversalizar los derechos de las juventudes desde la ley máxima de la Ciudad de México. Eliminando la edad mínima en los requisitos para ser Alcalde y miembro del concejo. Es importante la inclusión de la juventud en los temas de gobierno y en los cargos de elección popular, sin embargo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece un mínimo de edad, que es la de 18 años cumplidos, para poder ejercer los derechos políticos, es decir para votar ser votado; de igual manera, la integración de los comités ciudadanos debe ser plural, abierta y sin restricciones a una determinada edad, pues ello daría lugar a limitar la participación de la ciudadanía en general.
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La propuesta de la Diputada Constituyente Margarita Saldaña Hernández; plantea establecer que las Alcaldías tengan competencia 39
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en los términos que lo disponga la ley de justicia cívica correspondiente para conocer de las faltas de policía y buen gobierno. Al respecto es importante resaltar que el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, establece que las alcaldías tendrán cuando menos, las atribuciones establecidas en la ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, misma que contempla la atribución para administrar los juzgados cívicos y de registro civil, por lo que se buscará dotar a la alcaldía en dicha materia. •
La propuesta del Diputado Constituyente Jesús Sesma Suárez; pretende otorgar desde el marco constitucional de la ciudad de México autonomía al Sistema de Aguas de la capital, para que el ejercicio del derecho humano al agua potable sea accesible para todos los habitantes de su territorio. Sin embargo el contenido del artículo propuesto no corresponde a la materia de alcaldías, por lo que se acordó su devolución a la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente para que sea turnada a la Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Pública y Organismos Constitucionales Autónomos, o a la que resulte competente.
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La iniciativa del Diputados Constituyente José Eduardo Escobedo Miramontes; propone establecer a nivel constitucional las funciones que actualmente se encuentran contempladas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; lo que es viable pues el propio artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, ya contempla tal situación, por lo que esta Comisión dictaminadora en el momento oportuno determinará si se incluyen a nivel constitucional o disposición legal secundaria con las adecuaciones pertinentes. También está a favor de dotar de personalidad jurídica a las alcaldías en los términos que la ley secundaria disponga. 40
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La propuesta de las Diputadas constituyentes Tobyanne Ledesma Rivera, Nelly Antonia Juárez Audelo, Guadalupe Muñoz Ruíz y Diana Arellano Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proponen garantizar la participación efectiva de niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes en la vida social, económica, política y cultural en las demarcaciones; lo cual es pertinente, pero no sólo se debe garantizar la participación de un sector, sino de la población en general y a nivel Ciudad de México, ello de acuerdo a los principios básicos que establece la Constitución Federal, y que en el proyecto de Constitución se estará determinando por las Comisiones de Carta de Derechos, y de Principios generales. *
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La propuesta del diputado Julio César Moreno Rivera, sugiere incluir en la competencia de las Alcaldías las palabras “servicios y desarrollo urbano” y que el servicio público de abasto de agua y su saneamiento será prestado por el gobierno de la ciudad a través de un ente público en coordinación con las Alcaldías, lo cual resulta viable pues en el tema de agua resulta prioritario una adecuada coordinación entre las alcaldías y el gobierno de la Ciudad. *
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La iniciativa de la Diputada Constituyente María Fernanda Bayardo Salim; en materia de alcaldías propone constituir a las Alcaldías como un cuerpo colegiado donde el proceso de toma de decisiones pasa por la figura de los Concejales como un mecanismo de pesos y contrapesos, dota a las Alcaldías de capacidad jurídica para asumir obligaciones, siempre en términos de las leyes que sean expedidas, por ello, hace diversas adecuaciones de redacción a las funciones de las alcaldías, lo que permite a esta dictaminadora coincidir con algunos elementos que contribuyen en la integración de organismos político administrativos fuertes; por otro lado también, propone que tengan facultades para instruir a la fuerza pública así como disponer de ella a efecto de atender las necesidades básicas de protección vecinal; si bien es cierto, la seguridad pública de las Alcaldías es un tema prioritario, es importante resaltar que el artículo 122 de Apartado B de la Constitución Federal, establece que la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Finalmente destaca temas 41
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similares con las propuestas de otros diputados, lo que sumará en la propuesta de redacción de los artículos dictaminados. * •
La iniciativa de la Diputada Constituyente Diana Arellano Rivera; propone que las y los candidatos a ser titulares de Alcaldías y Concejales deben acreditar el concepto de residencia efectiva en su demarcación política, por lo menos de tres años para el candidato a Alcalde y de dos años para los Concejales. La residencia de aquellas personas que pretendan competir por un cargo de elección popular a alcalde o concejal es un elemento primordial para acreditar el conocimiento de los problemas, ventajas, o necesidades de la demarcación que pretendan representar, máxime que permite tener una mayor cercanía a la población, por ello esta Comisión dictaminadora en lo general coincide con el elemento propuesto, pues se considera contribuirá en una mayor representatividad y transparencia en el ejercicio del cargo. *
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La propuesta del Diputado Constituyente Julio César Moreno Rivera; tiene por objeto que se plasme defina como una facultad de los Alcaldes verificar, vigilar y sancionar respecto a las materias mercantil, ambiental y protección civil; lo cual resulta viable respecto a dichas materias pues se busca dotar de mayores elementos que permitan actuar a las Alcaldías de una manera más eficiente; por lo que hace a la verificación administrativa, hay que destacar que tendrán facultades de conformidad con la fracción XXX del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente a la entrada en vigor de la reforma Constitucional de la Ciudad de México.
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La propuesta del Diputado Constituyente Mauricio Tabe Echartea propone que se precise que las alcaldías ejercerán su presupuesto con autonomía y de forma directa. El artículo 122 Constitucional dispone efectivamente la autonomía en el ejercicio del presupuesto por parte de las alcaldías, y los recursos que cuando menos incluirán en su presupuesto, por lo que la propuesta resulta viable a efecto de determinar las atribuciones presupuestales de la Alcaldía. * 42
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La propuesta del Diputado Constituyente César Camacho Quiroz propone que se incluya en las facultades de las Alcaldías las visitas de verificación administrativa de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, medio ambiente, protección ecológica, anuncios, mobiliario urbano, desarrollo urbano, uso del suelo, cementerios, servicios funerarios, turismo, servicios de alojamiento, protección de no fumadores y las demás que establezcan las leyes y establece la coordinación entre la Alcaldía y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. por lo que hace a la verificación administrativa, hay que destacar que tendrán facultades de conformidad con la fracción XXX del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente a la entrada en vigor de la reforma Constitucional de la Ciudad de México. Sin embargo, dicha disposición normativa únicamente refiere que será en materia de estacionamientos públicos establecidos en su jurisdicción. Por lo que en la propuesta de articulado se buscarán las coincidencias a efecto de proponer una Alcaldía fuerte en cuanto a sus competencias en su ámbito territorial.
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La propuesta del Diputado Constituyente César Camacho Quiroz propone que las Alcaldías tengan la facultad de determinar el uso de suelo. También incluye dentro de las facultades del Titular de la Alcaldía el Informar y consultar a la comunidad sobre los programas y cambios a los mismos que regulen los cambios usos de suelo. Y posteriormente dar a conocer el resultado al Concejo para la toma de decisiones. Por último, anexa a las atribuciones del Concejo el autorizar los cambios de uso de suelo y emitir opinión vinculante sobre el Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano sobre la parte conducente a su territorio. Existen otras iniciativas que coinciden en algunos elementos de la propuesta, por lo que se buscará plasmar la mejor opción para las alcaldías, a efecto de que se promueva un desarrollo urbano integral, facilitando y transparentando las decisiones respecto a la problemática, además de lo que determine la comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática de la asamblea Constituyente. * 43
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La propuesta de la Diputada Constituyente Katia D´Artigues Beauregard propone incluir a los Grupos de Atención Prioritaria en el proceso de elección de las Alcaldías; al respecto es de destacar que segmentar la participación de la ciudadanía en la elección de las alcaldías puede generar una discriminación negativa, al dar prioridad a cierto grupo de ciudadanos, lo que va en contra de los principios Constitucionales de igualdad, y de votar y ser votado en las mismas condiciones que la población en general.
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La propuesta de la Diputada Constituyente Nelly Antonia Juárez Audelo, completa la denominación de comunidades agregándole la palabra “indígenas”, para quedar “comunidades indígenas”, al respecto la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Asamblea Constituyente, deberá pronunciarse sobre la inclusión de las comunidades indígenas, y lo cual podrá integrarse una vez que se lleve a cabo la armonización de los artículos.
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La propuesta del Diputado Constituyente Ismael Figueroa Flores propone la creación del Consejo Ciudadano de la Cultura, añadiendo un artículo al capítulo anterior y recorriendo así todos los subsecuentes. El contenido del artículo propuesto no corresponde a la materia de estudio y discusión de la Comisión de Alcaldías, por lo que no es posible pronunciarse sobre su aplicabilidad en el dictamen que nos ocupa, siendo parte de las iniciativas que serán remitida a la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente para ser turnadas a la Comisión competente.
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La propuesta de la Diputado Constituyente Nelly Antonia Juárez Audelo, plantea modificar el proyecto de Constitución de la Ciudad de México en materias de participación y representación política para incluir a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas. Se considera viable, sin embargo su inclusión dependerá de lo que la Comisión de Pueblos y Barrios originarios y Comunidades Residentes de la Asamblea Constituyente determine al respecto.
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La propuesta de la Diputada Constituyente Patricia Ortíz Couturier propone preservar el sistema mixto de elección, con la consideración que los de mayoría sean electos en territorios uninominales, al que en el cuerpo normativo planteo sean Unidades para diferenciarlos de las distintas divisiones, como el distrito o la demarcación que son utilizada para las diputaciones y para los alcaldes respectivamente. Esta propuesta contiene elementos que pueden contribuir a una mejor representación de las demarcaciones territoriales, en cuanto a que los concejales representen a las unidades territoriales, sin embargo constitucionalmente la elección que propone no es viable, con base en lo dispuesto en el Apartado A, fracción VI inciso a) del artículo 122 de la Constitución Federal dispone que las Alcaldía se elegirá por planillas.
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La propuesta del Diputado Constituyente José Manuel Oropeza propone fortalecer las facultades y el ejercicio de gobierno por parte de las Alcaldías de la Ciudad de México, presentar el Programa de Gobierno de la Alcaldía al Concejo, además del Congreso local; asimismo, propone que el Alcalde presida con voz y voto el Concejo. En el caso de los Concejos, y en correspondencia con la propuesta del derecho al voto a las y los jóvenes a partir de los 16 años que contempla el proyecto de Constitución, propone el derecho de las y los jóvenes a ser electos como Concejales de las Alcaldías también a partir de los 16 años. Sin embargo, ello contradice a lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución Federal, que señala la edad mínima para votar y ser votado. Busca también, fortalecer las facultades de los Concejos, sin intervenir en las funciones ejecutivas que le corresponden al Alcalde, en tema vitales para la demarcación, en concreto, se propone agregar tres nuevas atribuciones: a) conocer y hacer propuestas al Programa de Gobierno de la demarcación; b) aprobar las opiniones sobre los cambios de uso del suelo en su ámbito territorial, y c) conocer y opinar sobre el Programa de Desarrollo Urbano de la demarcación. En cuanto a estas propuestas se consideran adecuadas y se buscará armonizar el articulado con las propuestas que son coincidentes. 45
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La propuesta del Diputado Constituyente Julio César Moreno Rivera propone incluir en la competencia de las Alcaldías las palabras “servicios y desarrollo urbano” y que el servicio público de abasto de agua y su saneamiento será prestado por el gobierno de la ciudad a través de un ente público en coordinación con las Alcaldías. Es una propuesta coincidente con otros promoventes, pues la participación coordinada de los distinbtos entes responsables del abasto de agua es primordial en la Ciudad de México.
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El Diputado Constituyente Julio César Moreno Rivera propone establecer dentro de las atribuciones de las Alcaldías el trabajo coordinado con la seguridad ciudadana. La seguridad pública en las demarcaciones territoriales es de suma importancia, al respecto el Apartado B, quinto párrafo del artículo 122 Constitucional, establece que corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública; por lo que el trabajo coordinado con las alcaldías resulta oportuno. De igual manera el artículo 44 Apartado C del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México establece que se integrará un mecanismo de seguimiento para la seguridad ciudadana que propondrá y coadyuvará en el diseño de las políticas, estrategias y protocolos; en los mecanismos de evaluación de resultados; en los criterios para el servicio profesional de carrera; y establecerá los lineamientos relativos al manejo de datos de incidencia delictiva. En el mismo ordenamiento, fija la integración de este mecanismo, en el que participa de forma directa el Cabildo de la Ciudad de México.
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El Diputado Constituyente Julio César Moreno Rivera; propone las acciones y herramientas necesarias a para quienes dirigirán las Alcaldías tengan relación y coordinación directa con el tema de establecimientos mercantiles. ambiental y de protección civil. Se considera viable la propuesta del promovente, debido a que el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 2016, establece que dentro de las funciones que correspondan a las Alcaldías, la Constitución Política de la 46
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Ciudad de México y las leyes locales contemplarán, al menos, aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, y estas facultades se encuentran contenidas en el artículo 39 de dicho ordenamiento. •
El Diputado Constituyente René Cervera García; propone que las Alcaldías se rijan bajo los principios de la innovación, la atención ciudadana, la integridad y el gobierno abierto. Al respecto, esta materia se discute en la Comisión de Buen Gobierno, Combate a la Corrupción y Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en virtud de que estos principios no solo debe de regir la actuación de las Alcaldías, sino de todo funcionario público del Gobierno de la Ciudad de México.
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El Diputado Constituyente René Cervera García; pretende hacer la delimitación de las demarcaciones territoriales en la Constitución de la Ciudad de México, sin expresarlo de manera concreta como sería esta delimitación. Por lo que respecta al señalamiento del principio de paridad de género, constitucionalmente se plasmara en la integración de las alcaldías y concejos.
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El Diputado Constituyente René Cervera García; pretende con la reforma incluir una figura llamada “Cantones” en los artículos 58, 59, 60 y 62, a los cantones lo comprenden el conjuntos de colonias y son el orden de gobierno más próximo a la población de la ciudad y sus instituciones. Las demarcaciones territoriales son conjuntos de cantones y presiden la organización de los mismos en los términos de esta Constitución, se dividen las funciones de los Alcaldes a los integrantes de los Cantones y Consejos de los Pueblos. Conforme a lo establecido en el artículo 122 Constitucional se establece que el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. En el mismo ordenamiento se definen a éstas como órganos político administrativo que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa. 47
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Los Diputados Constituyentes Jesús Sesma Suárez y Luís Alejandro Bustos Olivares Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; México proponen incluir como órgano autónomo a la Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México, recorriendo la numeración delos demás artículos. En ese sentido el contenido de la propuesta no corresponde a la materia de alcaldías por lo que no se puede entrar al análisis y dictamen de la misma, siendo una de las propuestas que se acordó su devolución a la Mesa Directiva.
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Los Diputados Constituyentes Jesús Sesma Suárez y Luís Alejandro Bustos Olivares del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponen incluir como órgano autónomo al Instituto para la Regulación del Uso de Suelo, Ordenamiento Urbano y Ecológico, recorriendo la numeración del articulado. En ese sentido el contenido de la propuesta no corresponde a la materia de alcaldías por lo que no se puede entrar al análisis y dictamen de la misma, siendo una de las propuestas que se acordó su devolución a la Mesa Directiva.
•
El Diputado Constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia; propone una iniciativa que reforma la totalidad del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México; propone que la Alcaldía se integre por un Alcalde y un “Consejo”, no incluye a los Cabildos como tal sino que los denomina “Consejo de Gobierno” y en este órgano participan todos los alcaldes y el Jefe de Gobierno, A las Alcaldías les da personalidad jurídica y autonomía de administración y ejercicio de su presupuesto, a los Consejos les otorga facultades reglamentarias para aprobar disposiciones de observancia general para la convivencia, civilidad y buen gobierno las que serán promulgadas por el Alcalde y remitidas para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; propone que el presupuesto y la cuenta pública pretende someterlo a consulta pública para posteriormente ser discutidos en el Consejo; al Consejo le da la facultad de plantear controversias constitucionales respecto a conflictos de competencia entre el Gobierno del Distrito Federal o de la Unión o entre las respectivas Alcaldías. La iniciativa se considera parcialmente viable, ya que tiene varias inconsistencias procedimentales, sin embargo, 48
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existen coincidencias con el proyecto propuesto y algunas iniciativas de diputados constituyentes como es el caso de dotar de personalidad jurídica a las alcaldías, por lo que en la redacción propuesta se buscará retomar el espíritu de ialgunas de las facultades de la Alcaldías podrían ser plasmadas en el presente dictamen. •
El Diputado Constituyente Santiago Taboada Cortina; a través de su propuesta otorga a las Alcaldías facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano de su demarcación, para participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, además, establece que cuando la Federación o la Ciudad de México elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de las Alcaldías. También se le otorgan facultades para participar en las visitas de verificación administrativa en concurrencia con el organismo local correspondiente, además para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, además de otorgar licencias y permisos para construcciones y para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. Se considera viable la propuesta en virtud de que el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 2016, establece que dentro de las funciones que correspondan a las Alcaldías, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales contemplarán, al menos, aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, y estas facultades ya se encuentran contenidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
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La Diputada Constituyente Gabriela Cuevas Barrón; presentó una propuesta que en esencia pretende que las Alcaldías de la Ciudad de México puedan cumplir con las atribuciones de decisión, ejecución, autonomía de gestión y funcionalidad, que les otorga nuestra Constitución junto otros ordenamientos legales, específicamente en materia de presupuesto y gasto público; otorga facultades expresas a los Órganos Político Administrativos, para evitar complicaciones en la operación de las partidas centralizadas, en concreto, poder recaudar y ejercer con autonomía de gestión, sus presupuestos, observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la Administración Pública Central respecto de las Contrataciones Consolidadas. La propuesta se considera viable ya que se ciñe a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo se buscará armonizar con las propuestas de los demás diputados constituyentes a efecto de integrar un documento fuerte que satisfaga las necesidades de la población.
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El Diputado Constituyente José Andrés Millán Arroyo del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; propone que sean ampliados los mecanismos y estructuras para su intervención y participación en el ámbito político de los Pueblos y Barrios Originarios. Lo anterior se considera viable ya que conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, sin embargo, esta Comisión Dictaminadora considera que se deberá de atender a lo dictaminado en la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes con el objeto de que se realice la armonización de la redacción para que exista coherencia en todo el documento.
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El Diputado Constituyente José Andrés Millán Arroyo del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social presentó una iniciativa que modifica los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en general se considera viable la propuesta en virtud de que está formulada conforme a lo establecido en la Carta Magna. El Constituyente propone adecuar los 50
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aspectos relativos a la gobernabilidad y a la seguridad ciudadana; define con mayor precisión, la manera en que han de celebrarse los convenios entre las Alcaldías y entre éstas y la Jefatura de Gobierno o con municipios aledaños, Aumenta a tres años, el requisito de vecindad para ser Alcalde en la Ciudad de México, en virtud de que se considera es tiempo suficiente para enterarse de la problemática que aqueja a la demarcación territorial que se pretenda representar; establece la obligación del Alcalde o Alcaldesa, de presentar informe anual ante el Consejo, del Estado que guarda la Administración de la demarcación territorial y define al Cabildo y se establece la obligatoriedad de que los acuerdos ahí celebrados, deban ser ratificados por los Consejos de las demarcaciones territoriales que se vean afectadas por estos, por último, instituyen el referéndum, plebiscito y la consulta, como formas de participación ciudadana. •
El Diputado Constituyente Armando Jesús Báez Pinal pretende incluir el reconocimiento de los pueblos y comunidades y barrios originarios así como de sus usos y costumbres, y su autodeterminación. La propuesta del Diputado se considera viable, ya que la reforma propuesta está acorde a lo establecido en el artículo 2° que establece que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico, sin embargo, esta Comisión Dictaminadora considera que se deberá de atender a lo dictaminado en la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes con el objeto de que se realice la armonización de la redacción para que exista coherencia en todo el documento.
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La iniciativa presentada por la Diputada Constituyente Dolores Padierna Luna; propone la inclusión en el artículo 58 al Instituto de Servicios Periciales y Forenses como órgano autónomo, recorriéndose la numeración. Por lo anterior, se determina que la iniciativa relacionada no toca aspectos de fondo que sean competencia de la Comisión de Alcaldía, es por ello que se giró oficio a la Mesa Directiva a fin de que se turne a la comisión que en consideración de ésta resulte competente. 51
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El Diputado Constituyente Manuel Díaz Infante de la Mora; propone que el titular de la Alcaldía participe en todas las sesiones del concejo con voz y voto. Es coincidente la propuesta con la de otros diputados constituyentes por lo que para un mejor ejercicio y coordinación de las atribuciones otorgadas al concejo, la participación del ejecutor de las acciones, resulta necesaria la participación efectiva del alcalde.
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La Diputada Constituyente Esthela Damián Peralta propone que se debe establecer conforme a la Ley Local de Coordinación Fiscal un fondo especial para las Alcaldías en cada ejercicio fiscal, que considere criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano, a fin de erradicar la desigualdad económica y social para ello se destinara al menos del 1% para aquellas alcaldías que innoven e incentiven fuentes alternativas de movilidad y al menos otro 1% para incentivar el campo, su sostenibilidad y sustentabilidad. Ésta Ley también considerará un fondo que premie las buenas prácticas de gobierno, máxima publicidad, buena administración del gasto público, la baja del índice delictivo en sus demarcaciones. Propuesta que presupuestalmente contribuiría en el desarrollo de las demarcaciones, por lo que se buscara armonizar una propuesta financiera que satisfaga las necesidades de ejecución de las alcaldías.
Derivado de lo anterior, se concluye que existen coincidencias y divergencias entre las iniciativas y propuestas presentadas tanto por diputados constituyentes como por ciudadanos, sin embargo también muchas de ellas contienen elementos que corresponden a una legislación secundaria, y otras que en su contenido contraviene lo dispuesto por la propia Constitución Federal. Pese a ello, en el presente dictamen se busca retomar la esencia e intención de todos y cada uno de los promoventes, en virtud de que la participación plural redundará en beneficio de los ciudadanos de las alcaldías. TERCERO.- En la actualidad, los gobiernos delegacionales se enfrentan a una creciente fragilidad institucional y a grandes deficiencias en materia administrativa, presupuestal, así como de provisión de servicios. La 52
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asfixiante centralización de las actividades ha dado pie, no sólo al retraso en la prestación de servicios, sino a una creciente burocratización. En concordancia con los procesos democratizadores y la globalización que se vive, la sociedad modifica su postura respecto a los temas considerados “públicos”. La Alcaldía, como primer contacto con los ciudadanos, tiene la tarea de adecuarse para atender las nuevas necesidades de la gente que las habita. Uno de los grandes propósitos de los gobiernos locales es facilitar la vida en comunidad y fomentar el desarrollo social y económico de sus gobernados. Lograrlo implica reconocer las semejanzas y diferencias entre los miembros de la sociedad y su participación; por ello la conjunción de las aportaciones realizadas por los diputados constituyentes y de los ciudadanos participativos, permiten que las redacción propuesta en este dictamen consolide un gobierno más próximo a la población, fundado en un régimen democrático directo, representativo y de participación ciudadana, así como en la buena administración. En este orden de ideas debemos analizar que las decisiones, así como los resultados de un sistema central donde las demarcaciones territoriales no son parte de estas decisiones ni tampoco de estos resultados, es cuestionable de frente a la integración, organización y distribución de facultades de las Alcaldías, y si este congreso constituyente 2016-2017 debe seguir esa línea. Es por lo que resulta necesario que bajo la figura de las Alcaldías surja un nuevo modelo de administración pública descentralizada, que no sólo sea un órgano jurídico-político, sino de verdadera presentación ciudadana que cuente con las facultades necesarias a fin de responsabilizarse con la tarea de la demarcación territorial. En este dictamen se busca mediante la adecuación y modificaciones propuestas, que los nuevos órganos político administrativos de la Ciudad de México, consoliden su nueva identidad, una que lo relacione con la democratización de sus funciones; con la diversificación y eficiencia en la prestación de servicios; con el acercamiento del ciudadano a la toma de decisiones; con la asociación entre semejantes para la prestación de los servicios públicos; con la globalización de ideas, el intercambio de experiencias y la conjunción de recursos; con la profesionalización de los 53
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servidores públicos y, sobre todo, con una óptima administración presupuestal. CUARTO.- Como consecuencia, la justificación de los artículos propuestos es el siguiente: Artículo 58, Demarcaciones Territoriales.Del numeral 1 propuesto, con fundamento en la Reforma Política de la Ciudad de México esta Comisión dictaminadora considera que la redacción del artículo 58 de la Constitución Política de la Ciudad de México es idónea al reflejar el contenido y espíritu de la fracción VI del artículo 122 de la Constitución Federal. Lo anterior, en virtud de que dicho artículo define a las demarcaciones territoriales como la base de la división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político-administrativa. La reubicación del numeral 3 del proyecto analizado, se realizó, en razón de un principio de especialización y taxatividad del cuerpo constitucional, pues esta Comisión considera pertinente el reenvio integro del numeral 3. del artículo 58 por referirse en especifico a la figura político-administrativa de la Alcaldía siendo que la misma se regula en su integridad en el artículo 59. Esta propuesta separa y otorga un propio dispositivo normativo para la regulación exclusiva de la conformación y componentes de la demarcación territorial en los términos de la Reforma Política de la Ciudad de México. De los numerales 3, 4, y 5 propuestos, ésta se realizada en términos del mandato del artículo CUARTO transitorio de la Reforma Política de la Ciudad de México el proyecto de Constitución, una vez pasado el proceso electoral constitucional del año 2018, faculta a este Constituyente para establecer el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales. Artículo 59, Alcaldías.-
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La propuesta al numeral 2 y sus fracciones, separa y otorga un propio dispositivo normativo para la regulación exclusiva de la conformación y componentes de la demarcación territorial en los términos de la Reforma Política de la Ciudad de México. Con fundamento en el artículo 3 Constitucional la educación que sea impartida por parte del Estado fomentará el respeto a los derechos humanos y el amor a la patria. En este tenor, las Alcaldías deberán garantizar su promoción. En términos del artículo 6 Constitucional las autoridades deben garantizar la transparencia en la toma de decisiones, así como asegurar la participación activa de los ciudadanos. Lo anterior, con la finalidad de fortalecer los mecanismos que consolidan nuestra democracia. Por lo que respecta a los numerales 4, 5 y 6, es necesario hacer esta precisión para atender cabalmente la Reforma Política de la Ciudad de México de acuerdo al artículo 122 frac. VI inciso a), relativo a la elección de los integrantes del Concejo. Esta Comisión dictaminadora considera la idoneidad de establecer desde el Proyecto de Constitución de la Ciudad un procedimiento claro y técnicamente adecuado para la asignación de concejales por la fórmula de representación proporcional de manera que ésta sea adscriba al estándar constitucional y electoral establecido en nuestro país. En términos de la Reforma Política y dentro de las facultades de configuración normativa de esta Asamblea Constituyente es importante establecer las bases y modalidades para la reelección consecutiva de las autoridades de la Alcaldía. Es importante pertinencia de establecer la regla de exclusión para evitar que alcaldes y concejales de una alcaldía determinada busque un puesto de elección popular dependiente de una alcaldía distinta esto con la finalidad de mantener la concentración e integridad del sistema político de la Ciudad de México dedicado a la consecución de los fines y servicios públicos que merecen sus habitantes. 55
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Con relación a la propuesta del numeral 7,se coincide con la propuesta del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puesto que el artículo 122 en su fracción VI le otorga a esta soberanía la potestad para configurar normativamente los Concejos a partir de un mínimo de 10 concejales y un máximo de 15 integrantes. Respecto al numeral 11, Esta dictaminadora coincide con el nuevo paradigma del constitucionalismo mexicano, en el sentido de adoptar la figura del metropolitanismo como una forma emergente que permite la suma y coordinación de voluntades políticas, presupuestos y perspectivas, para la atención y solución de los problemas comunes que enfrentan las zonas metropolitanas tales como la Ciudad de México. Del Apartado B, numeral 2, se propone con la finalidad de dar uniformidad y certeza jurídica, pues es necesario establecer desde la Constitución de la Ciudad de México los requisitos para ser la persona titular de la Alcaldía. De esta manera, se establecen los requisitos constitucionales mínimos de quién aspire a ocupar el cargo de Alcalde o Concejal. Por lo que respecta a la inclusión de las facultades de las Alcaldías de manera exclusiva, coordinada o subordinada, se realizó en términos de lo que prevé el artículo DÉCIMO SÉPTIMO transitorio, el poder revisor de la Constitución, estableció el mandato de que la Constitución Política de la Ciudad de México así como las leyes locales contemplen para las Alcaldías cuando menos, aquellas funciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente a la entrada en vigor de dicha Reforma. Esas competencias y facultades han sido en este artículo derivadas del numeral 39 de la referida Ley y desglosadas entre aquellas que ejerce exclusivamente el Alcalde, el Concejo, así como aquellas que requieren la coordinación o concurrencia de Alcaldías y Gobierno de la Ciudad.
Artículo 60, Del Cabildo de la Ciudad de México.-‐ 56
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La modificación al numeral 1 del artículo 60, esta Comisión considera que a fin de que el Cabildo tenga una verdadera eficacia las decisiones que tome como órgano colegiado, éstas deben tener un carácter vinculante a todos sus miembros. En torno a la propuesta del numeral 3, que refiere a la Secretaría Técnica del cabildo, esta Comisión considera pertinente que para garantizar una participación plural y equitativa de sus miembros, resulta necesario implementar su rotación. De igual manera deberá ser facultad de los integrantes del Cabildo, con fundamento en el principio constitucional de rendición de cuentas, gobierno abierto y transparencia, llamar a atender a las sesiones del Cabildo a los titulares de las dependencias del gobierno central. Esto fortalecerá la construcción de vías institucionales de comunicación. Lo establecido en el numeral 6 del artículo que se justifica, esta Comisión, en concordancia con la ampliación de la naturaleza jurídica del Cabildo como órgano de decisión vinculante, propone ajustar las funciones con las que contará dicho cuerpo colegiado. Adicionalmente, estima necesario que para el debido ejercicio de su amplio mandato, cuente con funciones de cuerpo consultivo así como de instancia de conciliación, concertación y solución alternativa de controversias que pudieran suscitarse entre Alcaldías y Alcaldías con Gobierno Central. Finalmente, por lo que respecta al numeral 8, resulta necesario plasmar en el documento base de la organización política de la Ciudad de México, los principios de gobierno abierto, transparencia y rendición de cuentas, lo que redundará en el fortalecimiento del estado de derecho y mayor confianza en las instituciones públicas.
Artículo 61. De los recursos públicos de las demarcaciones.57
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Respecto a las propuestas de modificación presentadas a este artículo, los integrantes de esta Comisión considera de la mayor importancia que el régimen presupuestal de las Alcaldías quede plasmado con la mayor precisión y concordancia con las disposiciones constitucionales y legales federales. El artículo 122 de la Constitución Federal prevé la autonomía de las Alcaldías para ejercer sus presupuestos. Asimismo, faculta a los Concejos de estos órganos político-administrativos para aprobar los egresos, que serán enviados a la Jefatura de Gobierno para su integración en el Presupuesto de la Ciudad. De acuerdo con la propia reforma constitucional, el presupuesto de las Alcaldías se integrará, por lo menos, de los montos que les correspondan por participaciones federales, impuestos locales, e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo. Se considera que la autonomía con la que cuentan las Alcaldías es presupuestaria y de gestión de los recursos. Sin embargo, esta autonomía no es absoluta sino que debe estar supeditada a las normas de ejercicio, control, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas de los recursos. Así lo dispone expresamente la Constitución Federal. Por otro lado, es importante señalar que la Constitución Federal dispone el piso mínimo de los conceptos por los que debe integrar el presupuesto de las Alcaldías. La autonomía presupuestaria de las Alcaldías está dispuesta por la Constitución Federal, cualquier disposición que invada desproporcionalmente esta atribución, resultaría inconstitucional. Sin embargo, la autonomía presupuestaria debe convivir con el carácter unitario de la hacienda pública de la Ciudad. Se considera necesaria la previsión de una legislación en materia de presupuestación y responsabilidad hacendaria, que establezca los procedimientos y criterios en materia de presupuestación y programación del gasto, asegure los principios de austeridad racionalidad y beneficio público del gasto y establezca parámetros para su evaluación. Asimismo, la 58
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autonomía presupuestaria no puede suponer la existencia de regímenes diferenciados de remuneraciones de los servidores públicos, y del gasto en servicios personales. Por lo que la legislación que se propone deberá incluir las bases para la emisión de un tabulador único y un régimen homologado de remuneraciones de los servidores públicos que le sea aplicable a todo el sector público de la Ciudad. Esto asegurará una administración austera, eficiente y ordenada de los recursos, asimismo, evitará el dispendio de los mismos. De acuerdo con la Constitución Federal, los presupuestos de las Alcaldías se integran, al menos, por los siguientes conceptos: a). Montos que les correspondan por participaciones federales; b). Montos que les correspondan por impuestos locales; y c). Los ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo. La propuesta de Constitución no contiene y, por tanto, debe establecerse que también integran el presupuesto de la Alcaldía, los siguientes conceptos:
62. De la participación ciudadana en las Alcaldías Finalmente, a fin de armonizar el texto constitucional en sus apartados de Mecanismos de Participación Ciudadana y la Regulación de las Alcaldías propiamente dichas las propuestas de plebiscito, preguntas directas, foro o algún otro instrumento de consulta esta Comisiòn propone que se eliminen del artículo 62 y se lleve su tratamiento en el capítulo correspondiente. De igual manera, concuerda con el proyecto del Jefe de Gobierno que los mecanismos de democracia directa a nivel local y vecinal son los idóneos para dotar de legitimidad e información directa del ciudadano al ejercicio del poder público. También resulta necesario suprimir lo relacionado a los últimos tres numerales, a efecto de que sea la legislación secundaria la que establezca las disposiciones de participación ciudadana de las unidades territoriales. 59
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Artículo Séptimo transitorio. Se coincide con la propuesta del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Únicamente, dado que las atribuciones de las personas titulares de la Alcaldías se encontrarán plasmadas en la propia Constitución, es preciso eliminar lo dispuesto a las funciones establecidas para las alcaldías señaladas en la ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en virtud de que quedarán plasmadas en la Constitución. Asimismo, se propone introducir en este transitorio la referencia a que una vez concluida la elección a Alcaldías en 2018, el Congreso local deberá revisar la configuración territorial de la Ciudad de México. QUINTO.Para un mejor entendimiento de la propuesta presentada se presenta a continuación un cuadro comparativo en el que se muestra el texto propuesto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México CAPÍTULO VI DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y SUS ALCALDÍAS Artículo 58 Demarcaciones territoriales TEXTO PROPUESTO POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA TEXTO PROPUESTO CIUDAD DE MÉXICO DEBE DECIR: DICE: Demarcaciones territoriales Demarcaciones territoriales 1. Para su organización interna, 1. Las demarcaciones territoriales la Ciudad de México se integra son la base de la división territorial y por demarcaciones territoriales, de la organización político 60
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TEXTO PROPUESTO POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TEXTO PROPUESTO DEBE DECIR:
DICE: las cuales serán gobernadas por administrativa de la Ciudad de un órgano político administrativo México. Serán autónomas en su denominado Alcaldía. gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano político administrativo denominado Alcaldía. 2. Las demarcaciones se 2. Las demarcaciones se conforman por conforman por habitantes, habitantes, territorio y autoridades territorio y autoridades políticas políticas democráticamente electas. Son democráticamente electas. Son el el orden de gobierno más próximo a la orden de gobierno más próximo a población de la ciudad y sus la población de la ciudad y sus instituciones se fundamentan en un instituciones se fundamentan en régimen democrático, representativo, de un régimen democrático, participación ciudadana, así como en la representativo, de participación buena administración. ciudadana, así como en la buena administración. 3. Son finalidades de las Se reubica en el texto del artículo 59 Alcaldías: que refiere a las Alcaldías. I. Ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial; II. Promover una relación de proximidad y cercanía del gobierno con la población; III. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos; IV. Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa; 61
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TEXTO PROPUESTO POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TEXTO PROPUESTO DEBE DECIR:
DICE: V. Garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local; VI. Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos y garantizar condiciones de habitabilidad adecuada; VII. Implementar medidas de nivelación, temporales o permanentes, para la reducción de las brechas de inequidad y desigualdad; VIII. Preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos, comunidades, barrios y colonias asentadas en las demarcaciones; IX. Promover el interés general de la ciudad y asegurar el desarrollo sostenible; y X. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce y rescate del espacio público. 4. Las demarcaciones de la Ciudad de México, su denominación y límites territoriales serán los que señale la ley en la materia, considerando los siguientes elementos:
3. La ley determinará los límites y la extensión de las demarcaciones territoriales, considerando los siguientes criterios: I. Equilibrio demográfico; 62
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TEXTO PROPUESTO POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TEXTO PROPUESTO DEBE DECIR:
DICE: I. Población; II. Configuración geográfica; III. Identidades culturales de las y los habitantes; IV. Reconocimiento a los pueblos y comunidades y barrios originarios; V. Factores históricos; VI. Infraestructura y equipamiento urbano; VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales; VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias; IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales; y X. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad. 5. La creación de nuevas demarcaciones territoriales, en su caso, tendrá por objeto: I. El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, social, económico y cultural de la ciudad; II. La integración territorial y la cohesión social;
II. Integridad territorial y continuidad geográfica; III. Factores históricos y culturales; IV. Reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; V. Planeación del desarrollo urbano sostenible; VI. Infraestructura y equipamiento urbano; VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales; VIII. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales; IX. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.
4. La modificación en el número y denominación y límites de las demarcaciones territoriales, tendrá por objeto: I. El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, social, económico y cultural de la ciudad; II. La integración territorial y la 63
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TEXTO PROPUESTO POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TEXTO PROPUESTO DEBE DECIR:
DICE: III. El mejoramiento de la función de gobierno y prestación de servicios públicos; IV. La mayor oportunidad y cobertura de los actos de autoridad; V. El incremento de la eficacia gubernativa; VI. La mayor participación social; VII. La estabilidad financiera de la entidad; y VIII. Otros resultados en beneficio de la población. 6. Cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales, tendrá que ser aprobado por mayoría de dos terceras partes del Congreso local, a través del procedimiento y los criterios que establecen esta Constitución y las leyes.
cohesión social; III. La mayor oportunidad, eficacia y cobertura de los servicios públicos y los actos de autoridad; IV. El incremento de la eficacia gubernativa; V. La mayor participación social; VI. La estabilidad financiera de la entidad; y VII. Otros elementos que convengan a los intereses de las zonas afectadas. 5. Cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales podrá ser a propuesta de: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. De la Alcaldía o Alcaldías, cuyas demarcaciones territoriales resulten afectadas, o III. Iniciativa ciudadana. En cualquier caso, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso local.
Artículo 59 Alcaldías 64
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TEXTO PROPUESTO POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÈXICO DICE: A. De la integración, organización y facultades de las Alcaldías 1. Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.
TEXTO PROPUESTO DEBE DECIR A. De la integración, organización y facultades de las Alcaldías 1. Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años. 2. Son finalidades de las Alcaldías: I. Ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial; II. Promover una relación de proximidad y cercanía del gobierno con la población; III. Promover la educación cívica de sus habitantes basada en los derechos humanos; IV. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos; V. Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa; VI. Garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local; VII. Promover la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno, informando en todo momento a los ciudadanos y 65
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2. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a Alcalde y después con los Concejales y sus respectivos suplentes, cuyas fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada. En ningún caso el número de Concejales podrá́ ser menor de diez ni mayor de quince.
haciéndolos partícipes de las decisiones administrativas y de gobierno; VIII. Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos; IX. Implementar medidas de nivelación, temporales o permanentes, para la reducción de las brechas de inequidad y desigualdad; X. Preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos, comunidades, barrios y colonias asentadas en las demarcaciones; XI. Promover el interés general de la ciudad y asegurar el desarrollo sostenible; y XII. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce y rescate del espacio público. 3. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a Alcalde y después con los Concejales y sus respectivos suplentes, [donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial cuyas. Las] fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada. En ningún caso el número de Concejales podrá́ ser menor de diez ni mayor de quince. [La definición de las circunscripciones 66
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3. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en un sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá́ contar con más del sesenta por ciento de Concejales. 4. El número de Concejales de representación proporcional que se asigne a cada partido, así́ como a las candidaturas independientes, se determinará en función del porcentaje de votos efectivos obtenidos mediante la aplicación de la fórmula electoral y el procedimiento de asignación que señale la ley. En todo caso la asignación se hará́ siguiendo el orden que tuvieron las candidaturas en la planilla correspondiente. 5. Las personas titulares de las Alcaldías y Concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación solo podrá́ ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan
tomará en cuenta los límites entre colonias, barrios y pueblos originarios]. 4. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá́ contar con más del sesenta por ciento de Concejales. 5. El número de Concejales de representación proporcional que se asigne a cada partido, así́ como a las candidaturas independientes, se determinará en función del porcentaje de votos efectivos obtenidos mediante la aplicación de la fórmula de cociente natural y resto mayor, en los términos que determine la ley. En todo caso la asignación se hará́ siguiendo el orden que tuvieron las candidaturas en la planilla correspondiente. 6. Las personas titulares de las Alcaldías y Concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación solo podrá́ ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado, perdido su militancia antes de la mitad 67
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renunciado, perdido su militancia antes de la mitad de su mandato o que el partido pierda su registro. 6. Las personas titulares de las Alcaldías y Concejales no podrán ser electos para el periodo inmediato en una Alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo. 7. Las Alcaldías reúnen la voluntad colectiva y la diversidad política y social de las demarcaciones y se integrarán a partir de las siguientes bases: I. En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y once Concejales;
de su mandato o que el partido pierda su registro. 7. Las personas titulares de las Alcaldías y Concejales no podrán ser electos para el periodo inmediato en una Alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo. [8. Las Alcaldías reúnen la voluntad colectiva y la diversidad política y social de las demarcaciones y se integrarán a partir de las siguientes bases: I. En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y once Concejales;
II. En las demarcaciones con más de II. En las demarcaciones con más 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las de 300 mil habitantes y hasta Alcaldías se integrarán por la persona 500 mil, las Alcaldías se titular de la misma y trece Concejales; integrarán por la persona titular de la misma y trece Concejales; III. En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las Alcaldías se III. En las demarcaciones con integrarán por la persona titular de la más de 500 mil habitantes, las misma y quince Concejales]. Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales. 8. Las personas titulares de las Alcaldías, Concejales e integrantes de la administración pública de las Alcaldías se sujetaran a los principios de
9. Las personas titulares de las Alcaldías, Concejales e integrantes de la administración pública de las Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno, 68
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buena administración, buen gobierno y rendición de cuentas en los términos que señalan esta Constitución y las leyes. 9. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en materia de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, desarrollo urbano, rural y social, protección civil, bienestar colectivo y seguridad ciudadana, promoción económica, cultural y deportiva y las demás que señalen las leyes. El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales. 10. Las Alcaldías y el gobierno de la ciudad establecerán, conforme a los principios de subsidiariedad y proximidad, convenios de coordinación, desconcentración y descentralización administrativas para la mejor prestación de los servicios públicos. 11. Las Alcaldías podrán asociarse entre sí́ y con municipios vecinos de otras entidades federativas para efectos de la mejor prestación de los servicios públicos. La asociación deberá́ plasmarse en convenios
transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, en los términos que señalan esta Constitución y las leyes. 10. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en materia de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, desarrollo urbano, rural y social, protección civil, bienestar colectivo y seguridad ciudadana, promoción económica, cultural y deportiva y las demás que señalen las leyes. El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales.
11. Las Alcaldías y el gobierno de la ciudad establecerán, conforme a los principios de subsidiariedad y proximidad, convenios de coordinación, desconcentración y descentralización administrativas necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. la mejor prestación de los servicios públicos. 12. Las Alcaldías podrán asociarse entre sí́ y con municipios vecinos de otras entidades federativas para el mejor cumplimiento de sus funciones efectos de la mejor prestación de los servicios públicos. La asociación deberá́ plasmarse en convenios donde se 69
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donde se establecerán las obligaciones y recursos humanos, materiales y financieros que corresponderá́ a cada una de ellas, así́ como las metas y objetivos precisos que se deberán cumplir en los términos y casos que establezca la ley. B. De las personas titulares de las Alcaldías 1. La administración pública de las Alcaldías corresponde a los Alcaldes o Alcaldesas. 2. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección; III. Tener residencia efectiva en la Ciudad de México con dos años inmediatamente anteriores al día de la elección; IV. No ser legislador o legisladora en el Congreso de la Unión o en el Congreso local; juez, magistrada o magistrado, consejera o consejero de la Judicatura del Poder Judicial; no ejercer un mando medio o superior en la administración pública federal, local o de las Alcaldías; militar o miembro de las fuerzas de seguridad pública de la ciudad, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección. V. No ocupar el cargo de ministro
establecerán las obligaciones y recursos humanos, materiales y financieros que corresponderá́ a cada una de ellas, así́ como las metas y objetivos precisos que se deberán cumplir en los términos y casos que establezca la ley. B. De las personas titulares de las Alcaldías 1. La administración pública de las Alcaldías corresponde a los Alcaldes o Alcaldesas. 2. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección; III. Tener residencia efectiva en la [demarcación territorial] correspondiente a su candidatura, por lo menos de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección; IV. No ser legislador o legisladora en el Congreso de la Unión o en el Congreso local; juez, magistrada o magistrado, consejera o consejero de la Judicatura del Poder Judicial; no ejercer un mando medio o superior en la administración pública federal, local o de las Alcaldías; militar o miembro de las fuerzas de seguridad pública de la ciudad, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos [60] días antes de la elección. V. No ocupar el cargo de ministro de 70
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de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley. 3. Las personas titulares de las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: I. Dirigir la administración pública de la Alcaldía; II. Elaborar el Programa de Gobierno de su demarcación y presentarla al Congreso local en los términos previstos por esta Constitución; III. Prestar los servicios públicos y realizar obras, atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables, dentro del marco de las asignaciones presupuestales; IV. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Alcaldías y con el gobierno de la ciudad, conforme las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables; V. Mantener en buen estado de operación, con servicios pertinentes, infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural a sus demarcaciones; VI. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables; VII. Imponer, en los términos que
algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley 3. Son atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, las siguientes: a. Exclusivas. I. Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente; II. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios; así como autorizar los números oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad correspondiente; III. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública y en construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su 71
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prevea la ley, sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos VIII. Someter el proyecto de presupuesto de egresos a la aprobación del Concejo; IX. Proponer a la Jefatura de Gobierno el proyecto de presupuesto de egresos de la demarcación territorial, aprobado por el Concejo; X. Coadyuvar con las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México que resulten competentes, en las tareas de seguridad ciudadana y protección civil; XI. Establecer la estructura organizacional de la Alcaldía conforme a las disposiciones aplicables; XII. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera; XIII. Presentar al Concejo los informes que soliciten; XIV. Participar en todas las sesiones del Concejo, con voz pero sin voto; XV. Convocar a plebiscito, consulta ciudadana y audiencias públicas de acuerdo a lo que establezcan las leyes; XVI. Fomentar las relaciones de la Alcaldía con las Asambleas,
desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables; VI. Ejercer, dentro de la demarcación territorial, funciones de vigilancia y realizar visitas de verificación administrativa de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, medio ambiente, protección ecológica, anuncios, mobiliario urbano, desarrollo urbano, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, turismo, servicios de alojamiento, protección de no fumadores, así como aplicar las sanciones respectivas. VII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las leyes y reglamentos aplicables; VIII. Establecer la Unidad de Género como parte de la estructura del Órgano Político- Administrativo correspondiente; así como formular y ejecutar programas de apoyo a la participación a las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras instituciones, públicas o privadas, para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados considerando las políticas generales que al efecto 72
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Comités y Consejos Ciudadanos; XVII. Atender y fomentar el vínculo y coparticipación entre el gobierno local y las comunidades de la demarcación; XVIII. Asistir a las reuniones del Cabildo; XIX. Las demás que les otorguen esta Constitución, las leyes, los reglamentos y los acuerdos que expida la Jefatura de Gobierno.
determine el Gobierno de la Ciudad de México; IX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso; X. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial; XI. Administrar los Juzgados Cívicos; XII. Otorgar, supervisar y revocar permisos administrativos temporales la explotación de bienes o servicios públicos, mediante el pago de una contraprestación, en los términos establecidos por las leyes; XIII. Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; recolección de basura; poda de árboles; regulación de mercados y panteones; pavimentación; y agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado; XIV. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Alcaldías y con el gobierno de la ciudad, conforme las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables; XV. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas 73
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comunes, vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos de conformidad con la normatividad correspondiente; XVI. Autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de la demarcación territorial; XVII. Construir, rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable; XVIII. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos; XIX. Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo y los centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; XX.Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y desregulación administrativa; XXI. Formular los programas que servirán de base para la elaboración de su anteproyecto de presupuesto; XXII. Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general, dentro de su 74
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demarcación territorial; XXIII. Construir, rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación; XXIV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas; XXV. Promover dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios; XXVI. Autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar las manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXVII. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable; XXVIII. Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y 75
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restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; XXIX. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los programas internos y especiales de Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXX. Realizar recorridos periódicos, audiencias públicas y difusión pública, de conformidad con lo establecido en esta Constitución; XXXI. Elaborar el Atlas de Riesgo de la demarcación territorial y mantenerlo actualizado. XXXII. Elaborar el programa de gobierno de la Alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación territorial; XXXIII. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal; XXXIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones; 76
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XXXV. Establecer la estructura organizacional de la Alcaldía, conforme a las disposiciones aplicables; XXXVI. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera; XXXVII. Verificar que, de manera progresiva, la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la Alcaldía, responda a criterios de igualdad de género. XXXVIII. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la demarcación territorial. b. En forma coordinada o subordinada al Gobierno de la Ciudad de México: I. Expedir las certificaciones de uso del suelo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Proporcionar los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial; III. Intervenir en las juntas de reclutamiento, del Servicio Militar Nacional; 77
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IV. Coordinar sus acciones con el Gobierno de la Ciudad de México para aplicar las políticas demográficas que fijen la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población; V. Ejecutar las políticas generales de seguridad pública que al efecto establezca el Gobierno de la Ciudad de México; VI. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de la Demarcación territorial, en coordinación con la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; VII. Establecer y organizar un comité de seguridad pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Opinar ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México respecto de la designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial; IX. Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos; X. Proponer la adquisición de reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano de su territorio; 78
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y la desincorporación de inmuebles del Patrimonio de la Ciudad de México que se encuentren dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto por la ley de la materia; XI. Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Administrar y los Juzgados del Registro Civil; XIII. Coordinar con los organismos competentes la colaboración que les soliciten para el proceso de regularización de la tenencia de la tierra; XIV. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, y obras de ornato, propiedad de la Ciudad de México, así como participar, en el mantenimiento de aquellos de propiedad federal, que se encuentren dentro de su demarcación territorial; XV. Proponer a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones en las vialidades primarias; XVI. Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, 79
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cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, incluyendo la instalación de bebederos de agua potable, y el mantenimiento a los ya instalados en las escuelas de la Ciudad de México, así como la construcción y rehabilitación de espacios con la infraestructura humana, inmobiliaria y material necesaria y adecuada destinados para la Educación Física y la Práctica Deportiva, de conformidad con la normatividad correspondiente; XVII. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades, observando criterios ambientales, en materia de sistemas de ahorro de energía y aprovechamiento de energías renovables, y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente; XVIII. Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar, los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente; XIX. Coadyuvar con el cuerpo de bomberos y el de rescate de la Ciudad de México, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes; XX. Realizar campañas de salud 80
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pública, en coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan; XXI. Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales; XXII. Cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con la ley aplicable; XXIII. Efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales, así como promover el deporte y el turismo, en coordinación con las áreas centrales correspondientes; XXIV. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural, en coordinación con las autoridades competentes; XXV. Participar con propuestas para la elaboración del Programa General de Desarrollo y en los programas especiales de la Ciudad de México; XXVI. Administrar los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados a la Alcaldía, de conformidad con las normas y criterios que establezcan las dependencias centrales; 81
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XXVII. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias centrales; XXVIII. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración con la participación ciudadana, así como las políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México; XXIX. Ejecutar dentro de su demarcación territorial, los programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine la instancia competente, así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras instancias; XXX. Presentar al Gobierno de la Ciudad de México los programas de vivienda que beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión; XXXI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental; XXXII. Difundir los programas y estrategias relacionados con la 82
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preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad de México; XXXIII. Elaborar y ejecutar en coordinación con el Gobierno de la Ciudad de México el Programa de Protección Civil de la demarcación territorial; XXXIV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes; XXXV. Establecer y ejecutar en coordinación con el Gobierno de la Ciudad de México las acciones que permitan coadyuvar a la modernización de los micros y pequeñas empresas de la localidad; XXXVI. Participar y colaborar con todas las dependencias en la formulación, planeación y ejecución de los programas correspondientes en el ámbito de la competencia de dichas dependencias; XXXVII. Solicitar a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la emisión de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la Ley de Protección Civil. C. De los Concejos
C. De los Concejos 83
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1. Los Concejos son los órganos colegiados electos en cada demarcación territorial, que tienen como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a las demarcaciones territoriales, en los términos que señalen las leyes. En ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.
1. Los Concejos son los órganos colegiados electos en cada demarcación territorial, que tienen como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a las demarcaciones territoriales, en los términos que señalen las leyes. En ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública. 2. Son atribuciones del Concejo: I. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos que presente la persona titular de la Alcaldía, de acuerdo con las bases que establezca esta Constitución y las leyes de la materia; II. Aprobar el programa de gobierno de la Alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación territorial; III. Revisar el informe anual de la Alcaldía, así́ como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia; IV. Opinar y presentar a la persona titular de la Alcaldía propuestas para la elaboración de los planes y programas que correspondan a la 84
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demarcación territorial; VI. Opinar sobre la concesión de servicios públicos y sobre los convenios que se suscriban entre la demarcación territorial, la Ciudad de México, la Federación, los Estados o Municipios limítrofes, que afecten directamente a la demarcación territorial; VII. Emitir su reglamento interno; VIII. Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público; IX. Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones; X. Autorizar las solicitudes de licencia temporal presentadas por la persona titular de la Alcaldía y de los Concejales; XI. Remitir a los órganos del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México un informe sobre los resultados de la revisión del informe anual de la Alcaldía, treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo. XII. Presenciar las audiencias públicas en los que la persona titular de la Alcaldía sean parte con el objeto de conocer las necesidades reales de los vecinos de la demarcación, y XIII. Las demás que establezcan esta 85
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2. Los requisitos para ser Concejal serán los mismos que para las personas titulares de las Alcaldías, con excepción de la edad que será́ de 18 años. 3. Son atribuciones del Concejo:
Constitución y la ley. 3. Los requisitos para ser Concejal serán los mismos que para las personas titulares de las Alcaldías, con excepción de la edad que será́ de 21 años.
I. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos que presente la persona titular de la Alcaldía, de acuerdo con las bases que establezca esta Constitución y las leyes de la materia; II. Evaluar y supervisar las acciones de gobierno y el adecuado funcionamiento de la administración pública de la Alcaldía; III. Realizar funciones de control para el adecuado ejercicio del gasto público de la Alcaldía; IV. Opinar y presentar propuestas para la elaboración de los planes y programas que correspondan a la Alcaldía; V. Revisar el informe anual de la Alcaldía, así́ como los informes periódicos sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia; VI. Emitir su reglamento interno; VII. Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control 86
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del ejercicio del gasto público; VIII. Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones; y IX. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Artículo 60 Del Cabildo de la Ciudad de Mèxico TEXTO PROPUESTO POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÈXICO DICE: Del Cabildo de la Ciudad de México 1. El consejo de Alcaldes se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta y ejecución de acciones conjuntas del gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías.
TEXTO PROPUESTO DEBE DECIR Del Cabildo de la Ciudad de México
2. El Cabildo se integrará por:
1. El consejo de Alcaldes se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de carácter vinculante de planeación, coordinación, consulta, acuerdo, decisión y acción conjunta del gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías. 2. El Cabildo será integrado por:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; y II. Vocales, que son las personas titulares de las Alcaldías. 3. El Cabildo de la Ciudad de México contará con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la Secretaría de Gobierno de la
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; y II. Las personas titulares de las Alcaldías. 3. El Cabildo de la Ciudad de México contará con una Secretaría Técnica, la cual se alternará entre las personas titulares de las Alcaldías, 87
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ciudad.
4. En ningún caso se aceptará que las personas integrantes del Cabildo designen suplentes. Los cargos son honoríficos. 5. Podrán asistir a las sesiones del Cabildo, por invitación de su Presidente, las personas titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, así como aquellas relacionadas con las materias previstas para dichas sesiones. 6. El Cabildo de la Ciudad de México tiene las siguientes funciones: I. Establecer acuerdos generales sobre los asuntos de la administración pública que se sometan a su consideración; II. Proponer políticas, programas y acciones para el desarrollo de infraestructura, servicios y otras actividades de interés para la ciudad; III. Establecer esquemas de
de acuerdo al orden alfabético de cada demarcación. Las personas titulares de las Alcaldías tendrán a su cargo la Secretaria Técnica durante el tiempo que resulte de la división entre la duración de su mandato y el número de demarcaciones territoriales existentes. 4. En ningún caso se aceptará que las personas integrantes del Cabildo designen suplentes. Los cargos son honoríficos. 5. Deberán asistir a las sesiones del Cabildo, por invitación de cualquiera de sus integrantes, las personas titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, así como aquellas relacionadas con las materias previstas para dichas sesiones. 6. El Cabildo de la Ciudad de México tiene las siguientes funciones: I. Establecer acuerdos generales sobre los asuntos de la administración pública de la Ciudad y de las demarcaciones territoriales que se sometan a su consideración; II. Opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley y de cualquier otra norma que promueva la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y 88
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coordinación entre las Alcaldías y entre éstas y la administración pública para ejecutar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acciones de gobierno que incidan en una o más Alcaldías de la ciudad; IV. Fomentar el intercambio de experiencias en cuanto a la administración de las Alcaldías con la finalidad de hacerla más eficiente; V. Proponer alternativas de conciliación para solucionar las controversias que en el ejercicio de la función pública se suscitaren entre las Alcaldías y entre éstas y la administración pública centralizada; y VI. Acordar las acciones complementarias para su adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de los acuerdos que adopte.
que tengan un impacto en el ámbito específico de las demarcaciones territoriales. III. Acordar políticas, programas y acciones para el desarrollo de infraestructura, uso de suelo, servicios, gestión hídrica, seguridad pública, y otras actividades de interés para la ciudad; IV. Fomentar el intercambio de experiencias en cuanto a la administración de las Alcaldías con la finalidad de hacerla más eficiente IV. Fungir como una instancia de deliberación y acuerdo sobre políticas de ingreso y gasto público, así como componentes y destino de recursos del Fondo de Capitalidad de la Ciudad. V. Establecer esquemas de coordinación entre Alcaldías, así como entre éstas y la administración pública, lo anterior a efecto de ejecutar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acciones de gobierno. VI. Proponer alternativas de conciliación para solucionar las controversias que en el ejercicio de la función pública se suscitaren entre las Alcaldías, y entre éstas y la administración pública centralizada; VII. Emitir su reglamento interno; VIII. Acordar las acciones complementarias para su adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de los acuerdos que 89
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7. El Cabildo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Su organización y desarrollo de las sesiones, se determinarán en las leyes y el reglamento de la materia.
adopte. 7. El Cabildo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. La organización y desarrollo de las sesiones, se determinarán en las leyes y el reglamento de la materia su reglamento. 8. El Cabildo podrá celebrar audiencias públicas con la ciudadanía sobre temas determinados, mismas que podrán ser convocadas por cualquiera de sus integrantes.
Artículo 61 De los recursos públicos de las demarcaciones TEXTO PROPUESTO POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÈXICO DICE: De los recursos públicos de las demarcaciones 1. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, el Congreso local aprobará el presupuesto de las demarcaciones territoriales. 2. Las Alcaldías ejercerán con autonomía su presupuesto, los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y todos los demás ingresos fiscales aprobados por el Congreso local, con sujeción a las disposiciones establecidas en esta Constitución y en la ley respectiva.
TEXTO PROPUESTO DEBE DECIR De los recursos públicos de las demarcaciones 1. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, el Congreso local aprobará el presupuesto de las demarcaciones territoriales. 2. Las Alcaldías ejercerán con autonomía y ajustándose a lo dispuesto en la Ley en materia de presupuestación y responsabilidad hacendaria, su presupuesto, los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y todos los demás ingresos fiscales aprobados por el Congreso local, con sujeción a las 90
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3. Las Alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos. 4. El Gobierno de la Ciudad de México, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, coadyuvará al desarrollo integral y equilibrado de las Alcaldías, a fin de erradicar la desigualdad económica y social, mediante la creación de un fondo especial en cada ejercicio fiscal, que considere criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano.
disposiciones establecidas en esta Constitución y en la ley respectiva. 3. Las Alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos. 4. Las Alcaldías tendrán derecho a acceder a los recursos de un fondo especial en cada ejercicio fiscal, que considere criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano, creado por el Gobierno de la Ciudad de México, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, el cual tendrá como objetivo impulsar el desarrollo integral y equilibrado de las Alcaldías, a fin de erradicar la desigualdad económica y social. 5. Las Alcaldías harán las contrataciones públicas que sean necesarias, de conformidad con las Leyes en la materia.
Artículo 62 De la participación ciudadana en las Alcaldías TEXTO PROPUESTO POR EL TEXTO PROPUESTO JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÈXICO DEBE DECIR DICE: De la participación ciudadana en De la participación ciudadana en las Alcaldías las Alcaldías 1. Las Alcaldías garantizarán el más 1. Las Alcaldías garantizarán la 91
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alto nivel de participación de sus habitantes en el gobierno y administración a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución y las leyes de la materia y respetarán las decisiones adoptadas con la ciudadanía. 2. Las autoridades de las Alcaldías deberán:
participación de los habitantes de la demarcación territorial en los asuntos públicos y de gobierno que sean de su interés, a través de los mecanismos de participación ciudadana que establezca la ley de la materia.
I. Convocar a plebiscito para la aprobación de los actos del gobierno de conformidad con lo previsto por esta Constitución y las leyes; II. Someter a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos, sociales, territoriales y ambientales de la demarcación conforme a los procedimientos previstos en la ley; III. Actuar con transparencia y rendir cuentas a sus habitantes a través de informes generales y específicos acerca de su gestión; IV. Establecer programas de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo que contengan información sobre los planes, programas, proyectos, presupuestos y acciones a cargo de la administración pública de las Alcaldías; V. Facilitar el acceso de sus
I. Convocar a plebiscito para la aprobación de los actos del gobierno de conformidad con lo previsto por esta Constitución y las leyes;
2. Los integrantes de las Alcaldías deberán:
II. Someter a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos, sociales, territoriales y ambientales de la demarcación conforme a los procedimientos previstos en la ley; I. Actuar con transparencia y rendir cuentas a sus habitantes a través de informes generales y específicos acerca de su gestión, de conformidad con lo establecido en la ley; II. Garantizar la participación de la ciudadanía en la ejecución de programas y acciones públicas territoriales; en el presupuesto participativo; de manera especial 92
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habitantes a mecanismos de colaboración ciudadana para la ejecución de obras o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario; VI. Gestionar las políticas públicas y proyectos comunitarios que promuevan el progreso económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura dentro de la demarcación; VII. Celebrar audiencias públicas a fin de que sus habitantes propongan de manera directa la adopción de acuerdos o la realización de ciertos actos; recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública local; presentar a la persona titular de la Alcaldía las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública a su cargo y evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno; y VIII. Realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.
en las decisiones sobre uso de suelo, obras públicas y de proyectos de impacto territorial, social y ambiental en la demarcación. II. Desarrollar programas de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo que contengan información sobre los planes, programas, proyectos, presupuestos y acciones a cargo de la administración pública de las Alcaldías; III. Facilitar el acceso de sus habitantes a mecanismos de colaboración ciudadana para la ejecución de obras o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario; IV. Garantizar el reconocimiento, respeto, apertura y colaboración de las diversas formas de organización social, sectorial, gremial, temática y cultural que adopten los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México; IV. Gestionar las políticas públicas y proyectos comunitarios que promuevan el progreso económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento, el deporte y la cultura dentro de la demarcación; V. Celebrar audiencias públicas a fin de que sus habitantes propongan de 93
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3. Las demarcaciones establecerán una división en unidades territoriales para efectos de participación y representación ciudadana, basada en la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica y demográfica. La ley determinará los criterios para tales efectos. 4. Cada unidad territorial tendrá una Asamblea Ciudadana como instrumento permanente de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario; así como para la revisión y seguimiento de los
manera directa la adopción de acuerdos o la realización de ciertos actos; recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública local; presentar a la persona titular de la Alcaldía las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública a su cargo y evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno; y VI. Realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés. 3. Las demarcaciones establecerán una división en unidades territoriales para efectos de participación y representación ciudadana, basada en la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica y demográfica. La ley determinará los criterios para tales efectos. 4. Cada unidad territorial tendrá una Asamblea Ciudadana, integrada por los habitantes de la misma, como instrumento permanente de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario; así como para la 94
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programas y políticas públicas a desarrollarse en la unidad territorial. Se reunirá al menos tres veces por año, será pública y abierta y se integrará con las personas que habitan en la unidad, de conformidad con la ley de la materia. En éstas podrán participar las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes con derecho a voz. 5. Cada Asamblea elegirá un Comité Ciudadano, mismo que fungirá como el órgano de representación de la unidad territorial. Sus decisiones y actuación estarán sujetas a la aprobación de la Asamblea, misma a la que deberá rendir cuentas. Estará conformado por nueve integrantes honoríficos, con una duración de tres años. Su organización, elección y facultades atenderán a lo previsto en la ley de la materia.
6. Se constituirá un Consejo Ciudadano, como instancia de coordinación entre los Comités, las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México. Este Consejo podrá emitir opiniones sobre programas y políticas a aplicarse en la ciudad y en la demarcación territorial;
revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse en la unidad territorial. Se reunirá al menos tres veces por año, será pública y abierta y se integrará con las personas que habitan en la unidad, de conformidad con la ley de la materia. En éstas podrán participar las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes con derecho a voz. 5. Cada Asamblea elegirá un Comité Ciudadano, mismo que fungirá como el órgano de representación de la unidad territorial; el cual será conformado por nueve integrantes honoríficos, electos en jornada electiva y por votación universal, libre, directa y secreta; respetando el principio de paridad, con una duración de tres años. Sus decisiones y actuación estarán sujetas a la aprobación de la Asamblea, misma a la que deberá rendir cuentas. Estará conformado por nueve integrantes honoríficos, con una duración de tres años. Su organización, elección y facultades atenderán a lo previsto en la ley de la materia. 6. Se constituirá un Consejo Ciudadano, como instancia de coordinación entre los Comités, las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México. Este Consejo podrá emitir opiniones sobre programas y políticas a aplicarse en la ciudad y en la demarcación territorial; informar 95
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informar al Gobierno de la ciudad y a las Alcaldías sobre los problemas que afecten a las personas que representan y proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y privados, así como sugerir nuevos servicios; informar permanentemente a cada uno de los Comités Ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos; y las demás que determine la ley.
al Gobierno de la ciudad y a las Alcaldías sobre los problemas que afecten a las personas que representan y proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y privados, así como sugerir nuevos servicios; informar permanentemente a cada uno de los Comités Ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos; y las demás que determine la ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO
SÉPTIMO.- Las normas relativas a la elección de las Alcaldías se aplicarán a partir del proceso electoral para la elección constitucional del año 2018.
SÉPTIMO.- Las normas relativas a la elección de las Alcaldías se aplicarán a partir del proceso electoral para la elección constitucional del año 2018.
La elección de las Alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal vigente hasta la entrada en vigor de esta Constitución. Los Concejos de las dieciséis Alcaldías electos en 2018 se integrarán por la o el Alcalde y diez Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo.
La elección de las Alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal vigente hasta la entrada en vigor de esta Constitución. Los Concejos de las dieciséis Alcaldías electos en 2018 se integrarán por la o el Alcalde y diez Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. 96
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La ley determinará las fórmulas para la asignación de las y los Concejales por el principio de representación proporcional, de conformidad con sistema electoral y las reglas previstos por esta Constitución. Las y los Jefes Delegacionales electos en el proceso electoral local ordinario del año 2015 no podrán ser postulados para integrar las Alcaldías en el proceso electoral local ordinario del año 2018.
Una vez concluida la elección de Alcaldías en el año 2018, el Congreso local deberá revisar la configuración de la división territorial de la Ciudad de México, de conformidad con los criterios enunciados en el numeral 4 del artículo 58 de esta Constitución.
La ley determinará las fórmulas para la asignación de las y los Concejales por el principio de representación proporcional, de conformidad con sistema electoral y las reglas previstos por esta Lo dispuesto en el artículo 59, Constitución. apartado A, párrafo 5 de esta Constitución, entrará en vigor a Las y los Jefes Delegacionales partir de la elección de 2021. electos en el proceso electoral local ordinario del año 2015 no podrán Dentro de las funciones que ser postulados para integrar las corresponden a las Alcaldías, las Alcaldías en el proceso electoral leyes locales contemplarán, al local ordinario del año 2018. menos, aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Lo dispuesto en el artículo 59, Distrito Federal vigente a la entrada apartado A, párrafo 6 de esta en vigor de la presente Constitución, Constitución, entrará en vigor a señala para las personas titulares partir de la elección de 2021. de los órganos políticoadministrativos de las Dentro de las funciones que demarcaciones territoriales del corresponden a las Alcaldías, las Distrito Federal, con base en lo leyes locales contemplarán, al establecido en esta Constitución. menos, aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Las competencias de las Alcaldías a Distrito Federal vigente a la entrada que se refiere el presente artículo en vigor de la presente Constitución, transitorio, deberán distribuirse señala para las personas titulares entre la o el Alcalde y el Concejo de de los órganos político97
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la Alcaldía, en atención a dispuesto en esta Constitución.
lo administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con base en lo establecido en esta Constitución. Las competencias de las Alcaldías a que se refiere el presente artículo transitorio, deberán distribuirse entre la o el Alcalde y el Concejo de la Alcaldía, en atención a lo dispuesto en esta Constitución.
DECRETO PRIMERO.- Se modifica el artículo 58, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, recorriéndose la numeración original del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 58 Demarcaciones territoriales 1. Las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México. Serán autónomas en su gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano político administrativo denominado Alcaldía. 2.... 3. La ley determinará los límites y la extensión de las demarcaciones territoriales, considerando los siguientes criterios: I. II. III. IV.
Equilibrio demográfico; Integridad territorial y continuidad geográfica; Factores históricos y culturales; Reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; 98
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V. Planeación del desarrollo urbano sostenible; VI. Infraestructura y equipamiento urbano; VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales; VIII. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales; IX. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad. 5. La modificación en el número y denominación y límites de las demarcaciones territoriales, tendrá por objeto: I. El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, social, económico y cultural de la ciudad; II. La integración territorial y la cohesión social; III. La mayor oportunidad y eficacia cobertura de los servicios públicos y los actos de autoridad; IV. El incremento de la eficacia gubernativa; V. La mayor participación social; VI. La estabilidad financiera de la entidad; y VII. Otros elementos que convengan a los intereses de las zonas afectadas. 5. Cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales podrá ser a propuesta de: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. De la Alcaldía o Alcaldías, cuyas demarcaciones territoriales resulten afectadas, o III. Iniciativa ciudadana. En cualquier caso, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso local. SEGUNDO.- Se modifica el artículo 59, Apartado A, numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12, Apartado B numerales 2 y 3, Apartado C numerales 2 y 3 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. 99
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Artículo 59 Alcaldías
A. De la integración, organización y facultades de las Alcaldías 1. ... 2. Son finalidades de las Alcaldías: I. Ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial; II. Promover una relación de proximidad y cercanía del gobierno con la población; III. Promover la educación cívica de sus habitantes basada en los derechos humanos; IV. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos; V. Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa; VI. Garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local; VII. Promover la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno, informando en todo momento a los ciudadanos y haciéndolos partícipes de las decisiones administrativas y de gobierno; VIII. Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos; IX. Implementar medidas de nivelación, temporales o permanentes, para la reducción de las brechas de inequidad y desigualdad; X. Preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos, comunidades, barrios y colonias asentadas en las demarcaciones; XI. Promover el interés general de la ciudad y asegurar el desarrollo sostenible; y XII. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce y rescate del espacio público.
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3. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a Alcalde y después con los Concejales y sus respectivos suplentes, [donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial cuyas. Las] fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada. En ningún caso el número de Concejales podrá́ ser menor de diez ni mayor de quince. [La definición de las circunscripciones tomará en cuenta los límites entre colonias, barrios y pueblos originarios]. 4. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá́ contar con más del sesenta por ciento de Concejales. 5. El número de Concejales de representación proporcional que se asigne a cada partido, así́ como a las candidaturas independientes, se determinará en función del porcentaje de votos efectivos obtenidos mediante la aplicación de la fórmula de cociente natural y resto mayor, en los términos que determine la ley. En todo caso la asignación se hará́ siguiendo el orden que tuvieron las candidaturas en la planilla correspondiente. 6. Las personas titulares de las Alcaldías y Concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación solo podrá́ ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado, perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. 7. Las personas titulares de las Alcaldías y Concejales no podrán ser electos para el periodo inmediato en una Alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo.
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[8. Las Alcaldías reúnen la voluntad colectiva y la diversidad política y social de las demarcaciones y se integrarán a partir de las siguientes bases: I. En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y once Concejales; II. En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y trece Concejales; III. En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales]. 9. Las personas titulares de las Alcaldías, Concejales e integrantes de la administración pública de las Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, en los términos que señalan esta Constitución y las leyes. 10. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en materia de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, desarrollo urbano, rural y social, protección civil, bienestar colectivo y seguridad ciudadana, promoción económica, cultural y deportiva y las demás que señalen las leyes. El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales. 11. Las Alcaldías y el gobierno de la ciudad establecerán, conforme a los principios de subsidiariedad y proximidad, convenios de coordinación, desconcentración y descentralización administrativas necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. 12. Las Alcaldías podrán asociarse entre sí́ y con municipios vecinos de otras entidades federativas para el mejor cumplimiento de sus funciones. La asociación deberá́ plasmarse en convenios donde se establecerán las obligaciones y recursos humanos, materiales y financieros que corresponderá́ a cada una de ellas, así́ como las metas y objetivos 102
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precisos que se deberán cumplir en los términos y casos que establezca la ley. B. De las personas titulares de las Alcaldías 1. ... 2. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere: I. … II. … III. Tener residencia efectiva en la [demarcación territorial] correspondiente a su candidatura, por lo menos de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección; IV. No ser legislador o legisladora en el Congreso de la Unión o en el Congreso local; juez, magistrada o magistrado, consejera o consejero de la Judicatura del Poder Judicial; no ejercer un mando medio o superior en la administración pública federal, local o de las Alcaldías; militar o miembro de las fuerzas de seguridad pública de la ciudad, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos [60] días antes de la elección. V. … 3. Son atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, las siguientes: a. Exclusivas. I. Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente; II. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios; así como autorizar los números oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad correspondiente; III. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 103
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IV. V. VI.
VII.
VIII.
IX.
X. XI. XII.
Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública y en construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables; Ejercer, dentro de la demarcación territorial, funciones de vigilancia y realizar visitas de verificación administrativa de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, medio ambiente, protección ecológica, anuncios, mobiliario urbano, desarrollo urbano, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, turismo, servicios de alojamiento, protección de no fumadores, así como aplicar las sanciones respectivas. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las leyes y reglamentos aplicables; Establecer la Unidad de Género como parte de la estructura del Órgano Político- Administrativo correspondiente; así como formular y ejecutar programas de apoyo a la participación a las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras instituciones, públicas o privadas, para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados considerando las políticas generales que al efecto determine el Gobierno de la Ciudad de México; Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso; Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial; Administrar los Juzgados Cívicos; Otorgar, supervisar y revocar permisos administrativos temporales la explotación de bienes o servicios públicos, mediante el pago de una contraprestación, en los términos establecidos por las leyes; 104
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XIII.
XIV.
XV.
XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV.
Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; recolección de basura; poda de árboles; regulación de mercados y panteones; pavimentación; y agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado; Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Alcaldías y con el gobierno de la ciudad, conforme las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables; Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos de conformidad con la normatividad correspondiente; Autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de la demarcación territorial; Construir, rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable; Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos; Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo y los centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y desregulación administrativa; Formular los programas que servirán de base para la elaboración de su anteproyecto de presupuesto; Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general, dentro de su demarcación territorial; Construir, rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación; Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas; Promover dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios; 105
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XXVI.
XXVII.
XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII.
XXXIV.
XXXV. XXXVI. XXXVII.
Autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar las manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable; Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los programas internos y especiales de Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Realizar recorridos periódicos, audiencias públicas y difusión pública, de conformidad con lo establecido en esta Constitución; Elaborar el Atlas de Riesgo de la demarcación territorial y mantenerlo actualizado. Elaborar el programa de gobierno de la Alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación territorial; Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones; Establecer la estructura organizacional de la Alcaldía, conforme a las disposiciones aplicables; Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera; Verificar que, de manera progresiva, la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la Alcaldía, responda a criterios de igualdad de género. 106
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XXXVIII.
Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la demarcación territorial. b. En forma coordinada o subordinada al Gobierno de la Ciudad de México:
I. Expedir las certificaciones de uso del suelo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Proporcionar los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial; III. Intervenir en las juntas de reclutamiento, del Servicio Militar Nacional; IV. Coordinar sus acciones con el Gobierno de la Ciudad de México para aplicar las políticas demográficas que fijen la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población; V. Ejecutar las políticas generales de seguridad pública que al efecto establezca el Gobierno de la Ciudad de México; VI. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de la Demarcación territorial, en coordinación con la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; VII. Establecer y organizar un comité de seguridad pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Opinar ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México respecto de la designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial; IX. Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos; X. Proponer la adquisición de reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano de su territorio; y la desincorporación de inmuebles del Patrimonio de la Ciudad de México que se 107
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XI.
XII. XIII. XIV.
XV. XVI.
XVII.
XVIII.
encuentren dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto por la ley de la materia; Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Administrar y los Juzgados del Registro Civil; Coordinar con los organismos competentes la colaboración que les soliciten para el proceso de regularización de la tenencia de la tierra; Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, y obras de ornato, propiedad de la Ciudad de México, así como participar, en el mantenimiento de aquellos de propiedad federal, que se encuentren dentro de su demarcación territorial; Proponer a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones en las vialidades primarias; Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, incluyendo la instalación de bebederos de agua potable, y el mantenimiento a los ya instalados en las escuelas de la Ciudad de México, así como la construcción y rehabilitación de espacios con la infraestructura humana, inmobiliaria y material necesaria y adecuada destinados para la Educación Física y la Práctica Deportiva, de conformidad con la normatividad correspondiente; Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades, observando criterios ambientales, en materia de sistemas de ahorro de energía y aprovechamiento de energías renovables, y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente; Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar, los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente; 108
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XIX. Coadyuvar con el cuerpo de bomberos y el de rescate de la Ciudad de México, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes; XX. Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan; XXI. Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales; XXII. Cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con la ley aplicable; XXIII. Efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales, así como promover el deporte y el turismo, en coordinación con las áreas centrales correspondientes; XXIV. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural, en coordinación con las autoridades competentes; XXV. Participar con propuestas para la elaboración del Programa General de Desarrollo y en los programas especiales de la Ciudad de México; XXVI. Administrar los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados a la Alcaldía, de conformidad con las normas y criterios que establezcan las dependencias centrales; XXVII. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias centrales; XXVIII. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración con la participación ciudadana, así como las políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México; XXIX. Ejecutar dentro de su demarcación territorial, los programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine la instancia competente, 109
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XXX. XXXI.
XXXII. XXXIII. XXXIV.
XXXV.
XXXVI.
XXXVII.
así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras instancias; Presentar al Gobierno de la Ciudad de México los programas de vivienda que beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión; Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental; Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad de México; Elaborar y ejecutar en coordinación con el Gobierno de la Ciudad de México el Programa de Protección Civil de la demarcación territorial; Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes; Establecer y ejecutar en coordinación con el Gobierno de la Ciudad de México las acciones que permitan coadyuvar a la modernización de los micros y pequeñas empresas de la localidad; Participar y colaborar con todas las dependencias en la formulación, planeación y ejecución de los programas correspondientes en el ámbito de la competencia de dichas dependencias; Solicitar a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la emisión de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la Ley de Protección Civil.
C. De los Concejos 1... 2. Son atribuciones del Concejo: 110
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I. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos que presente la persona titular de la Alcaldía, de acuerdo con las bases que establezca esta Constitución y las leyes de la materia; II. Aprobar el programa de gobierno de la Alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación territorial; III. Revisar el informe anual de la Alcaldía, así́ como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia; IV. Opinar y presentar a la persona titular de la Alcaldía propuestas para la elaboración de los planes y programas que correspondan a la demarcación territorial; V. Opinar sobre la concesión de servicios públicos y sobre los convenios que se suscriban entre la demarcación territorial, la Ciudad de México, la Federación, los Estados o Municipios limítrofes, que afecten directamente a la demarcación territorial; VI. Emitir su reglamento interno; VII. Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público; VIII. Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones; IX. Autorizar las solicitudes de licencia temporal presentadas por la persona titular de la Alcaldía y de los Concejales; X. Remitir a los órganos del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México un informe sobre los resultados de la revisión del informe anual de la Alcaldía, treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo. XI. Presenciar las audiencias públicas en los que la persona titular de la Alcaldía sean parte con el objeto de conocer las necesidades reales de los vecinos de la demarcación, y XII. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. 3. Los requisitos para ser Concejal serán los mismos que para las personas titulares de las Alcaldías, con excepción de la edad que será́ de 21 años. 111
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TERCERO.- Se modifica el artículo 60, Apartado A, numerales 1, 2, fracción II, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; se agrega un numeral 8 a dicho artículo, para quedar como sigue: Artículo 60 Del Cabildo de la Ciudad de México 1. El consejo de Alcaldes se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de carácter vinculante de planeación, coordinación, consulta, acuerdo, decisión y acción conjunta del gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías. 2. El Cabildo será integrado por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; y II. Las personas titulares de las Alcaldías. 3. El Cabildo de la Ciudad de México contará con una Secretaría Técnica, la cual se alternará entre las personas titulares de las Alcaldías, de acuerdo al orden alfabético de cada demarcación. Las personas titulares de las Alcaldías tendrán a su cargo la Secretaria Técnica durante el tiempo que resulte de la división entre la duración de su mandato y el número de demarcaciones territoriales existentes. 4. En ningún caso se aceptará que las personas integrantes del Cabildo designen suplentes. Los cargos son honoríficos. 5. Deberán asistir a las sesiones del Cabildo, por invitación de cualquiera de sus integrantes, las personas titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, así como aquellas relacionadas con las materias previstas para dichas sesiones. 6. El Cabildo de la Ciudad de México tiene las siguientes funciones: I. Establecer acuerdos generales sobre los asuntos de la administración pública de la Ciudad y de las demarcaciones territoriales que se sometan a su consideración; 112
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II. Opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley y de cualquier otra norma que promueva la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y que tengan un impacto en el ámbito específico de las demarcaciones territoriales. III. Acordar políticas, programas y acciones para el desarrollo de infraestructura, uso de suelo, servicios, gestión hídrica, seguridad pública, y otras actividades de interés para la ciudad; IV. Fungir como una instancia de deliberación y acuerdo sobre políticas de ingreso y gasto público, así como componentes y destino de recursos del Fondo de Capitalidad de la Ciudad. V. Establecer esquemas de coordinación entre Alcaldías, así como entre éstas y la administración pública, lo anterior a efecto de ejecutar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acciones de gobierno. VI. Proponer alternativas de conciliación para solucionar las controversias que en el ejercicio de la función pública se suscitaren entre las Alcaldías, y entre éstas y la administración pública centralizada; VII. Emitir su reglamento interno; VIII. Acordar las acciones complementarias para su adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de los acuerdos que adopte. 7. El Cabildo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. La organización y desarrollo de las sesiones, se determinarán en su reglamento. 8. El Cabildo podrá celebrar audiencias públicas con la ciudadanía sobre temas determinados, mismas que podrán ser convocadas por cualquiera de sus integrantes. CUARTO.- Se modifica el artículo 61 numerales 2 y 4 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; se agrega un numeral 5 a dicho artículo, para quedar como sigue: Artículo 61 De los recursos públicos de las demarcaciones 113
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1…. 2. Las Alcaldías ejercerán con autonomía y ajustándose a lo dispuesto en la Ley en materia de presupuestación y responsabilidad hacendaria, su presupuesto, los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y todos los demás ingresos fiscales aprobados por el Congreso local, con sujeción a las disposiciones establecidas en esta Constitución y en la ley respectiva. 3… 4. Las Alcaldías tendrán derecho a acceder a los recursos de un fondo especial en cada ejercicio fiscal, que considere criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano, creado por el Gobierno de la Ciudad de México, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, el cual tendrá como objetivo impulsar el desarrollo integral y equilibrado de las Alcaldías, a fin de erradicar la desigualdad económica y social. 5. Las Alcaldías harán las contrataciones públicas que sean necesarias, de conformidad con las Leyes en la materia. QUINTO.- Se modifica el artículo 62 numerales 1 y 2 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 62 De la participación ciudadana en las Alcaldías 1. Las Alcaldías garantizarán la participación de los habitantes de la demarcación territorial en los asuntos públicos y de gobierno que sean de su interés, a través de los mecanismos de participación ciudadana que establezca la ley de la materia. 2. Los integrantes de las Alcaldías deberán: 114
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I. Actuar con transparencia y rendir cuentas a sus habitantes a través de informes generales y específicos acerca de su gestión, de conformidad con lo establecido en la ley; II. Garantizar la participación de la ciudadanía en la ejecución de programas y acciones públicas territoriales; en el presupuesto participativo; de manera especial en las decisiones sobre uso de suelo, obras públicas y de proyectos de impacto territorial, social y ambiental en la demarcación. III. Desarrollar programas de difusión acerca de las acciones y funciones a su cargo que contengan información sobre los planes, programas, proyectos, presupuestos y acciones a cargo de la administración pública de las Alcaldías; IV. Facilitar el acceso de sus habitantes a mecanismos de colaboración ciudadana para la ejecución de obras o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario; V. Garantizar el reconocimiento, respeto, apertura y colaboración de las diversas formas de organización social, sectorial, gremial, temática y cultural que adopten los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México; VI. Gestionar las políticas públicas y proyectos comunitarios que promuevan el progreso económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento, el deporte y la cultura dentro de la demarcación; VII. Celebrar audiencias públicas a fin de que sus habitantes propongan de manera directa la adopción de acuerdos o la realización de ciertos actos; recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública local; presentar a la persona titular de la Alcaldía las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública a su cargo y evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno; y VIII. Realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés. 3. ... 115
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SEXTO.- Se modifica el artículo séptimo transitorio del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para quedar como sigue: SÉPTIMO TRANSITORIO.- Las normas relativas a la elección de las Alcaldías se aplicarán a partir del proceso electoral para la elección constitucional del año 2018. La elección de las Alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal vigente hasta la entrada en vigor de esta Constitución. Los Concejos de las dieciséis Alcaldías electos en 2018 se integrarán por la o el Alcalde y diez Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Una vez concluida la elección de Alcaldías en el año 2018, el Congreso local deberá revisar la configuración de la división territorial de la Ciudad de México, de conformidad con los criterios enunciados en el numeral 4 del artículo 58 de esta Constitución. La ley determinará las fórmulas para la asignación de las y los Concejales por el principio de representación proporcional, de conformidad con sistema electoral y las reglas previstos por esta Constitución. Las y los Jefes Delegacionales electos en el proceso electoral local ordinario del año 2015 no podrán ser postulados para integrar las Alcaldías en el proceso electoral local ordinario del año 2018. Lo dispuesto en el artículo 59, apartado A, párrafo 6 de esta Constitución, entrará en vigor a partir de la elección de 2021.
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1Osornio
Corres, Francisco. El Gasto Público en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
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