Proyecto de Artículos base de la Constitución

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE C I U D A D D E M É X I C O COMISIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1 De la Ciudad de México 1. La Ciudad de México es una entidad libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, sede de los Poderes de la Unión y Capital Federal. Adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social. 2. Las autoridades de la ciudad ejercen las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas aquellas que ésta no concede expresamente a los funcionarios federales. 3. El territorio de la Ciudad de México es el que tenía al 29 de enero de 2016. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión así como por los convenios aprobados por el Poder Legislativo Federal de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROYECTO DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES, DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (Referencias)

• Se hace referencia a los distintos elementos que componen a la ciudad; entidad de la federación, soberanía popular, forma de gobierno, autonomía, competencia residual y territorio. • Se comprimen los artículos 1 y 2 del Proyecto. • Se suprime la referencia a los “convenios aprobados por el Poder Legislativo Federal”.

Artículo 1 De la Ciudad de México

1. La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. 2. En la Ciudad la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. 3. La Ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social. 4. La Ciudad es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. 1


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