CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL
ESTATUTO VIGENTE
30 de Abril de 2016 ANTEPROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTO CARC
ANTEPROYECTO DE REFORMA
OBJETIVOS Y VENTAJAS
No hace mención a la marcha oficial.
Se propone incorporar como marcha oficial de Rosario Central la compuesta por Laerte Carroli.
Consagrar en el estatuto uno de los íconos de la cultura canalla.
Expresa que Rosario Central es una Asociación Civil.
Expresa que Rosario Central es un Asociación Civil y que no podrá transformarse como Sociedad Comercial de ningún tipo.
Refuerza el carácter de Asociación Civil de bien común evitando propósitos con finalidades comerciales ajenas a su espíritu histórico y popular.
CAPITULO II COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES
Requiere Asamblea Extraordinaria de socios para venta o gravamen solo sobre el Estadio y la Ciudad Deportiva. Desprotege el resto de los predios.
Defender el derecho de los socios a decidir sobre su patrimonio.
Defender el derecho de los socios a decidir sobre su patrimonio.
CAPITULO III
Categorías de socios sin contemplar diferencias en servicios.
Crea nuevas categorías societarias:
Actualizar las categorías societarias a la realidad.
CAPÍTULO I MARCHA OFICIAL
DEFENSA DE LA ASOCIACION CIVIL
SOCIOS Categorías
• Socios Activos Plenos (acceso al estadio y uso de predios) • Socios Activos Institucionales(solo uso de predios y deportes)
Diversificar categorías de acuerdo a los servicios ofrecidos.
• Socios Internacionales (socio del exterior),Socios adherentes (Socio con derechos a promociones, descuentos, eventos, socio en lista de espera) • Socios Protectores (socio que abona el doble o triple de la cuota social), • Eliminación de categoría socio de estadio. Régimen de Vitalicios
Asociados Vitalicios con 30 años de antigüedad ininterrumpida
Incorpora un Nuevo Régimen de Asociados Vitalicios con 35 años de antigüedad ininterrumpida y luego abona 50% de cuota solo hasta cumplir la edad jubilatoria. Incorpora un tope del 15% de vitalicios respecto al total de los asociados que abonen cuota.
Equilibrar el padrón de asociados. Cuida el equilibro financiero del club a largo plazo. Adecuar requisitos al resto de los clubes grandes, conforme a la cantidad de asociados actuales.
Cláusula transitoria: Plena vigencia de esta reforma a partir de dos años desde la aprobación del nuevo estatuto.
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ESTATUTO VIGENTE
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OBJETIVOS Y VENTAJAS
Filiales y Peñas
No reconoce la existencia de peñas, solo de filiales.
Incorpora al estatuto las “peñas” como agrupaciones de socios que representan a los barrios de la ciudad de Rosario.
Consagra y Reconoce el arraigo y la importancia de estas agrupaciones en la difusión de la pasión canalla en los barrios.
Derecho de los socios a recibir Información
Reconoce solo el Derecho de Petición o reclamo ante las autoridades.
Incorpora el derecho a “Recibir información por parte de las autoridades de la Entidad, acerca de cualquier asunto institucional, social o deportivo que ataña a la misma, por intermedio de los representantes.
Garantiza el derecho y el libre acceso a la Información.
Fidelización de socios
No existen procedimientos que eviten la baja de los asociados.
Inclusión de obligatoriedad a la CD de contemplar procedimientos de fidelización de los socios.
Evitar la pérdida y la mora de asociados.
Inclusión de la “licencia” y “renuncia”
Ilimitación de socios
Establece la Ilimitación de socios en todas sus categorías pero no obliga ni faculta a la CD.
Ratifica la ilimitación de asociados y obliga a las autoridades a promover la incorporación de nuevos miembros, como fuente prioritaria de financiamiento genuino, inclusión social y participación activa de los simpatizantes.
Tener un Central con más de 100.000 socios cada vez mas grande. Regular las diferentes categorías con el único criterio de la capacidad edilicia para brindar servicios.
Obliga a la CD a fijar periódicamente la política de ingreso de socios a las diferentes categorías , un método de inclusión y establecer cupos provisorios de cada una de ellas, considerando la capacidad edilicia del estadio y de los predios, y las altas y bajas que se produzcan. Los cupos provisorios y el método de inclusión establecido deben ser ratificados y aprobados periódicamente por la Asamblea de Representantes. Cambio de Categorías
No aclara que el cambio de categoría social no produzca la perdida de la antigüedad.
Se aclara que el cambio de categoría no produzca la perdida de la antigüedad.
Elimina un problema de interpretación.
Amnistías de socios
No contempla las amnistías de socios.
Incorpora las “amnistías” de socios. Establece limitaciones .
Le da un marco y regula las Amnistías de asociados, útil para captar nuevos socios en determinados momentos.
Incorpora al estatuto un mecanismo de fijación de actualización del valor de la cuota social .
Otorga previsibilidad a la actualización de uno de los mayores ingresos del club.
CAPITULO IV CUOTA SOCIAL
No establece métodos de fijación de la cuota social.
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ESTATUTO VIGENTE
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OBJETIVOS Y VENTAJAS
Medios de prueba
Establece como único medio de prueba el carnet y el recibo.
Incorpora métodos electrónicos de control de acceso a predios y como medio de prueba del pago.
Modernización y Digitalización.
CAPITULO VI
Tienen derecho a voto solo los socios en derecho mayores de 18 años.
Se reconoce el derecho a voto de autoridades a socios mayores de 16 años, que posean un año de antigüedad.
Adecua el estatuto a la Ley Nacional de Ciudadanía Argentina N°26.774), que permite el derecho a voto a los mayores de 16 años.
Para integrar una lista hay que tener 25 años de edad y 10 años de antigüedad ininterrumpida, para la totalidad de los cargos. No diferencia requisitos conforme a cargos.
Diferencia requisitos de antigüedad conforme a los cargos.
Fomentar la participación política de los jóvenes.
Para los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario General, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario de Finanzas y miembro Revisor de Cuentas, el Asociado debe tener 30 años de edad y 10 años de antigüedad societaria ininterrumpida, mientras que para cualquier otro cargo de Comisión Directiva, de Tribunal de Disciplina o de Comisión Electoral se propone tener 25 años de edad y una antigüedad societaria ininterrumpida de 5 años de asociado.
Diferenciar la antigüedad requerida y la experiencia de acuerdo a las responsabilidades del cargo.
REGIMEN ELECTORAL Derechos electorales
Requisitos para postulantes Antigüedades
Para ser miembro de Asamblea de Representantes se requiere tener 3 años de antigüedad y 21 años de edad. Boleta Única
No establece requisitos de boletas electorales.
Incluye el sistema de “Boleta Única”en papel según Ley Provincial n°13156 (Art. 42°).
Elección Junta Electoral
No establece métodos de elección de junta electoral.
Incorpora método de elección de Junta Electoral, priorizando a los candidatos propuestos por Las Agrupaciones inscriptas En el supuesto caso que ninguna Agrupación presentare candidatos para la Comisión Electoral, la Asamblea General en forma soberana resolverá la metodología para la integración de las vacantes de la Comisión Electoral.
Clarifica y Simplifica el Proceso de elección de Junta Electoral.
Incorpora un procedimiento para la elección de la Comisión Electoral con el sistema de “boleta única”.
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ESTATUTO VIGENTE
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OBJETIVOS Y VENTAJAS
Publicidad Electoral
No establece nada al respecto.
Incorpora la obligatoriedad de igualdad para cada lista oficializada respecto a los espacios de difusión en el estadio y en medios de comunicación oficiales del club, regulado por la Comisión Electoral.
Incorpora un procedimiento con el espíritu de Ley Nacional n°26571 de democratización y equidad.
Avales
Para las listas solicita el 3% del padrón + 1. Nunca inferior a 400”.
Sistema diferenciado:
Reducir y flexibilizar la cantidad de avales para las Agrupaciones previamente registradas, con historia y reconocimiento por parte de los socios.
En las elecciones del 5/10/2014 represento el total de 915 avales. Dificulta y desalienta la participación de listas.
Agrupaciones registradas: 3% del total de electores del ultimo comicio celebrado. Reconocer dentro de los avales requeridos para las elecciones, los avales requeridos para inscribirse previamente en el registro de agrupaciones. Agrupación no registrada: 3% del padrón. Nunca inferior a 600.
Proceso Electoral Junta de Avales
Restringe y limita la junta de avales.
Acefalía
Establece que hay acefalía cuando la CD quedare reducida a menos de la mitad más uno de los miembros.
Aclara que deberá convocarse a elecciones por acefalía cuando la CD quede reducida a 9 miembros y no hubiere suplentes .
Clarifica un tema que siempre dio lugar a interpretaciones diversas en la historia del club.
CAPITULO VIII
Compuesta por 11 miembros titulares y 6 suplentes.
Amplía el número de miembros a 17 titulares y 6 vocales suplentes. Incorpora el Secretario de Finanzas y el Vice Tercero (Art. 56).
Equipara la cantidad de miembros con los principales clubes del país que poseen muchos socios (Boca, River, Vélez, Independiente).
Vacancias
No aclara cuando hay vacancias definitivas o transitorias.
Define cuando se produce vacancias definitivas y transitorias (Art. 57).
Aclara un conflicto de interpretación.
Reuniones
La CD debe reunirse todas las semanas.
La CD en pleno debe reunirse como mínimo cada 15 días. (Art. 58).
Fomenta el trabajo semanal en Áreas, convocando a CD para toma de decisiones.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Miembros
Flexibiliza y Facilita la junta de avales. Obliga a la Junta Electoral a descentrar la recepción de avales en las diversas sub-sedes del Club, de modo de simplificar el acceso a todos los asociados que deseen brindar su aval a las listas competidoras.
Fomentar la democracia y facilitar la participación.
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ESTATUTO VIGENTE Actos de administración
No aclara cuales actos debe convocarse obligatoriamente a la comisión directiva.
ANTEPROYECTO DE REFORMA Aclara los actos que requieren aprobación de CD :
OBJETIVOS Y VENTAJAS Equilibrio de poderes para las cuestiones trascendentales.
a. Aumento de cuota social b. Contratación de personal rentado c. Otorgamiento de concesiones para su explotación d. Cesión o venta de derechos federativos y económicos de jugadores. e. Contraer deudas y gravar bienes f. Adjudicación de obras o servicios. Incompatibilidades
No posee cláusula de incompatibilidades de los miembros de CD.
Prohíbe a los miembros de Comisión Directiva, la contratación con el club directamente de obras o servicios a título personal o por intermedio de empresas de las cuales formen parte.
Clarifica los procesos de contratación de bienes y servicios.
CAPITULO IX
CD con Secretario de Actas, tesorero y Pro-Tesorero.
Sustituye el Pro- Secretario por el Secretario de Actas.
Ordena funciones.
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE CD
Crea el Secretario de Finanzas.
Funciones
Incorporar el ViceTercero.
Crea un cargo con funciones que se diferencian y complementan las del tesorero.
Vocales
No especifica funciones para los vocales (incluyendo los vices y los pro-Tesorero, pro-secretario, cuando no cumple las funciones titulares).
Los vocales obligatoriamente deberán ser Responsables Políticos o Integrantes de áreas internas en que fueran designados por la Comisión Directiva.
Confiere funciones determinadas y específicas a todos los miembros de CD.
CAPITULO X
Órgano de control (sindicatura) conformado por tres miembros titulares (y tres suplentes) que siempre son de la misma lista / espacio político, salvo corte de boleta que en la práctica histórica no existe un corte masivo de boleta que garantice una sindicatura con integración prural.
Sustituye la sindicatura como órgano de control y representativo de los socios por los Revisores de Cuentas que poseen participación de la primera minoría:
Por primera vez en la historia, incorpora una participación independiente del gobierno, en igualdad, en el órgano de control.
ORGANO DE CONTROL
Ingresaran dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. Ingresara un (1) miembro titular y un (1) miembros suplente por la lista que obtenga el primer lugar en las elecciones para integrantes de Comisión Directiva; y por un (1) miembro titular y un (1) miembros suplente por la lista que obtenga el segundo lugar en la referida elección siempre que esta última haya obtenido un mínimo del diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos que surjan de la elección.
Adecua el estatuto al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que establece como órganos estrictos de control a los revisores de cuentas.
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ESTATUTO VIGENTE Funciones
Posee funciones de revisor de cuentas y de representación de socios.
ANTEPROYECTO DE REFORMA Posee solo funciones de revisión de cuentas, dejando la función de Representación a la asamblea de Representantes.
OBJETIVOS Y VENTAJAS Amplia y aclara las funciones de control de la ex Sindicatura.
Los miembros revisores ejercen funciones individualmente, no resuelven por mayoría. CAPITULO XIII ORGANIZACIÓN INTERNA SECRETARIADOS
Secretariados conforme la realidad de la época de sanción del estatuto: a. DE FUTBOL b. DE DEPORTES c. DE CULTURA d. DE ACTIVIDADES SOCIALES e. DE ADMINISTRACION Y HACIENDA f. TECNICA g. DE FILIALES h. DE RELACIONES PUBLICAS i. DE VITALICIOS
Incorpora nuevos secretariados y subsecretariados y los reorganiza dentro de Áreas Internas del siguiente modo:
Moderniza la organización interna del club y la dota de mayor dinamismo y eficiencia.
1. AREA FUTBOL PROFESIONAL: a. DE FÚTBOL PROFESIONAL
Refuerza el trabajo de las Áreas.
2. AREA FUTBOL AMATEURS a. DE FÚTBOL AMATEUR 3-AREA COMUNICACION: a. DE COMUNICACIÓN Y PRENSA 4 AREA MARKETING, COMERCIAL, SISTEMAS, SOCIOS a. DE MARKETING b. DE COMERCIAL c. DE SISTEMAS INFORMATICOS d. DE SOCIOS e. DE RRPP 5.-AREA LOGISTICA-OPERATIVA a. DE SUBSEDES Y PREDIOS b. DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO 6.-AREA DE SEGURIDAD a. DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD 7.-AREA SOCIAL a. DE ACTIVIDADES SOCIALES, INSTITUCIONALES E INCLUSIÓN SOCIAL b. DE DEPORTES AMATEURS C. DE FILIALES d. DE PEÑAS e. DE VITALICIOS 8.-AREA JURIDICA a. DE LEGALES 9.-AREA DE PERSONAL i. DE RECURSOS HUMANOS Permite a la CD crear o suprimir Secretariados, de acuerdo a la necesidad 6
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CAPITULO XVII ASAMBLEAS Modelos
Clasificación
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ESTATUTO VIGENTE
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OBJETIVOS Y VENTAJAS
Solo existe la Asamblea General de socios donde pueden participar todos los socios en derecho.
Incorpora la Asamblea de Representantes, en conjunto con la Asamblea General (Sistema mixto).
Incorpora un instituto con representatividad del socio, que contemplan todos los clubes con muchos asociados (Asociaciones Civiles Macro), que permite un debate más técnico del orden del día y garantiza la representación y legitimidad de los representantes votados por los socios.
Clasifica solo en Ordinaria y extraordinaria.
Clasifica las asambleas :
No define fechas precisas (d/m/a) de convocatoria
Según su composición: a. Asamblea General: podrán participar con voz y voto todos los socios en derecho. b. Asamblea de Representantes : Está constituida por los Asociados electos en tal carácter, pudiendo la generalidad de los Socios en derecho que así lo soliciten con anticipación, asistir a las sesiones de ese cuerpo, sin voz y sin voto, Según los asuntos del orden del día : A) La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, y en ella se tratarán: a. La Memoria, el Inventario, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, los Estados Contables, Informe del Auditor, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, Notas y Anexos correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de Junio de cada año; convocada no más allá del 28 de Octubre de cada año El tratamiento y aprobación de estos temas será atribución exclusiva de la Asamblea de Representantes. b. El Presupuesto de Recursos y Gastos para el próximo ejercicio, y cuando fuera necesario para tratar las modificaciones al mismo. Convocada no más del 31 de Mayo de Cada año. El tratamiento y aprobación de estos temas será atribución exclusiva de la Asamblea General de socios. Los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria 7
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ESTATUTO VIGENTE
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OBJETIVOS Y VENTAJAS
por la Asamblea general de Socios o por la Asamblea de Representantes según corresponda.
Clasificación (continuación)
B) Las Asambleas Extraordinarias Deberán llevarse a cabo en los casos previstos en este Estatuto, por decisión de la Comisión Directiva, por pedido unánime de los Revisores de Cuentas iniciativa de los Asociados. Corresponde tratar en estas Asambleas: a. Considerar cualquier otro asunto de relevante importancia, a juicio de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas o propuesto por un mínimo del diez por ciento (10%) de los Asociados con derecho a voto. C) Asambleas Especiales Deberán llevarse a cabo en los siguientes casos: a. Para tratar la reforma parcial o total del Estatuto. El proyecto de reforma deberá partir de la Comisión Directiva o propuesto por un mínimo del diez por ciento (10%) de los Asociados con derecho a voto. ASAMBLEA INFORMATIVA
No posee la Asamblea Informativa obligatoria.
D) Asambleas Informativas serán Asambleas generales de Socios y serán convocadas por la Comisión Directiva una vez por semestre, pudiendo asistir a las mismas todos los Asociados con derecho a voto. En dichas Asambleas la Comisión Directiva informará sobre la marcha de la Institución para lo cual, previamente y en un plazo de hasta diez (10) días anteriores a su realización, los Asociados procurarán presentar por escrito por Mesa de Entradas, las consultas o inquietudes que pudieran tener a los fines de que la Comisión Directiva pueda reunir los elementos necesarios. Los Asociados podrán solicitar aclaraciones o formular preguntas, como así también verter sus opiniones sobre los temas tratados.
Incorpora la Obligatoriedad de celebrar dos asambleas informativas por año, permitiendo una información directa al socio
Votación
No establece métodos que garanticen una votación ordenada.
La Comisión Directiva y Los Revisores de cuentas deben colaborar para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos democráticos de los socios Incorpora métodos de votación claros
Garantiza la libertad de expresión de los asociados.
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ESTATUTO VIGENTE ASAMBLEA DE REPRESENTANTES O DELEGADOS Requisitos
ANTEPROYECTO DE REFORMA
OBJETIVOS Y VENTAJAS
Los requisitos para ser representante de los asociados son:
Fomenta la participación activa y comprometida de los socios, funcionando como escuela de formación dirigencial y contribuyendo a una mejor convivencia de los distintos espacios políticos.
Tener una antigüedad mínima de tres (3) años como asociado. Y al menos 21 años de edad. El postulante para ocupar un cargo de la Comisión Directiva, no siendo electo puede supletoriamente integrar la Asamblea de Representantes. en el orden que estuviere en la lista.
Integración
Uno por cada quinientos (500) socios en derecho, con un mínimo de sesenta (60) Asociados y un máximo de ciento ,cincuenta (150) con treinta (30) miembros suplentes.
Equipo capacitado para proyectar mejoras normativas, por encargo de la CD.
Lista más votada: (2/3) del cuerpo, Demás listas: el tercio (1/3) restante, en forma proporcional al porcentaje de votos recibidos. Cupo Femenino
Las listas de candidatos titulares y suplentes deberán tener obligatoriamente un mínimo del 20% de miembros del sexo femenino.
Órgano Ejecutivo
Mesa coordinadora integrada por 9 miembros, 6 para lista más votada, y (3 restantes a las demás listas que participen de las elecciones en forma proporcional a los votos obtenidos, La mesa coordinadora elegirá de entre sus integrantes un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario, siendo los restantes, miembros titulares. Este órgano mantendrá relaciones institucionales durante su receso, y desarrollará las actividades necesarias para el funcionamiento periódico.
Funciones
a. La aprobación de la memoria y balance
Se incorpora un mecanismo para fomentar la incorporación del sexo femenino en el órgano de representación de las asociadas.
b. Controlar, junto con la Comisión Directiva y los Revisores de Cuentas, el ingreso y desarrollo democrático de las Asambleas Generales, c. Elaborar, por delegación de la Comisión Directiva, proyectos de 9
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ESTATUTO VIGENTE
ANTEPROYECTO DE REFORMA
OBJETIVOS Y VENTAJAS
reformas al Estatuto, el Reglamento Interno o cualquier otra normativa integrante del marco regulatorio de la Institución;
Funciones (continuación)
d. Dictaminar sobre cualquier asunto sometido a su consideración por parte de la Comisión Directiva; e. En caso de acefalía en los Revisores de Cuentas, de su seno se completarán las vacantes producidas, en proporción a los votos obtenidos, en tanto y en cuanto los miembros propuestos reúnan los requisitos establecidos en el capítulo respectivo; f. Ejercer la Representación de los Asociados, y efectuar peticiones en nombre de estos. g. Convocar a elecciones en caso de acefalia si los Revisores de Cuentas omitieren hacerlo. h. Aprobar los cupos provisorios en las categorías societarias fijados por la CD. CAPITULO XVI DE LA DISCIPLINA Y DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Sanciones
Establece sanciones amplias y discrecionales.
Procedimiento
Sanciones originarias impartidas por la CD.
No garantiza un debido proceso y derecho de defensa.
Incorpora la sanción de tareas comunitarias en beneficio de la Asociación Civil Rosario Central.
El Tribunal de Disciplina sólo interviene en la apelación.
Vacantes
Determina la sanción más grave (expulsión) para casos en que la conducta atribuida al Socio imputado sea un delito descripto en el código penal.
Garantizar derechos y garantías de los socios que cometen alguna infracción, debido proceso, sanciones alternativas y apelación de las sanciones, de acuerdo a los principios constitucionales.
El Tribunal de Disciplina es el órgano de 1ª Instancia y se puede apelar ante la Asamblea General de Socios Incorpora el instituto de la suspensión del procedimiento a prueba. Las vacantes se cubren con miembros de la Asamblea de representantes .
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ESTATUTO VIGENTE CAPITULO XVII DEL REGISTRO DE AGRUPACIONES
Las Agrupaciones no tienen manera de tener una vida institucional reconocida.
ANTEPROYECTO DE REFORMA Creación e Incorporación del “Registro de Agrupaciones”.
OBJETIVOS Y VENTAJAS Legitima y formaliza las Agrupaciones de socios Promueve la participación activa de todos los asociados en la vida institucional.
Los socios no tienen un camino de involucramiento y formación dirigencial. No hay incentivos para la participación activa de los socios en la vida institucional. Complejidad del proceso previo a elecciones para la presentación de las listas. Requisitos
Requisitos: a. Nombre y domicilio de la Agrupación, datos completos, de tres miembros promotores, representantes de dicha Agrupación ante la Institución.
Legitima y formaliza las Agrupaciones de socios Promueve la participación activa de todos los asociados en la vida institucional.
b. Una nómina de, como mínimo, diez (10) miembros que reúnan la condición de Socios del Club; c. Los avales para el reconocimiento de la Agrupación, extendidos por un número no inferior a doscientos (200) Asociados. Derechos y Funciones
Funciones: a. Peticionar en el carácter de tales por ante las autoridades del Club. b. Tener prioridad en integración de la Junta Electoral b. Participar en el Acto Eleccionario, reconociéndose los avales para su aprobación como lista por la Junta Electoral b. En ocasión del tratamiento por parte de la Comisión Directiva de cualquier solicitud, proyecto y/o iniciativa propuesta por una Agrupación en particular, podrá ésta participar con dos representantes, con voz pero sin voto, de la reunión de Comisión Directiva cuando se analice la solicitud, proyecto y/o iniciativa. 11
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ESTATUTO VIGENTE CAPITULO XIX TITULOS PATRIMONIALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Vigencia de las reformas
No aclara en la trasmisión del título, la antigüedad societaria.
ANTEPROYECTO DE REFORMA Aclara expresamente que la trasmisión del título no trasmite la antigüedad societaria.
OBJETIVOS Y VENTAJAS Clarifica una cuestión que presento debates en varios procesos eleccionarios en Central.
Entrarían en vigencia inmediata, luego de su aprobación por la Inspección General de Personas Jurídicas, todos los CAPITULOS, excepto los artículos de los mismos que se refieran a cargos de mandatos que deben ser elegidos en un nuevo acto eleccionario: MIEMBROS PARA COMPLETAR CD, REVISORES DE CUENTAS, ASAMBLEA DE REPRESENTANTES. Estos cargos se elegirán en el próximo proceso eleccionario (que sería en el año 2018) Respecto a las Reformas de la categoría de SOCIOS VITALICIOS su vigencia plena comenzará luego de 2 años de su aprobación por la IGPJ Respeto a la categoría Socios de estadio, se elimina. Los socios de estadio actuales deberán optar traspasarse a otra categoría hasta el momento de la aprobación por parte de la IGPJ del nuevo estatuto. Si tuvieren más de 5 años de antigüedad se aplicará el art 19 del estatuto actual.
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