Boletín Pesquerías del Caribe
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FB24-062SP
FECHA EMISIÓN BOLETÍN DE PESCA: 26 de septiembre de 2024
CONTACTO: Sarah Stephenson, 727-824-5305, sarah.stephenson@noaa.gov
Temporada de veda para la pesca (comercial y recreativa) o posesión de peces de arrecife manejados por el Consejo de Administración
Pesquera del Caribe en aguas federales del Bajo de Sico
¿Qué/Cuándo?
El Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NOAA Fisheries) le recuerda a los pescadores y al público que ninguna persona puede pescar o poseer peces de arrecife manejados por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe (Consejo) en o de las aguas federales del área de manejo del Bajo de Sico, en la costa oeste de Puerto Rico.
• La veda comienza del 1 de octubre de 2024 y se extiende hasta del 31 de marzo de 2025.
• Esta regulación aplica exclusivamente a la porción del Bajo de Sico que se encuentra en aguas federales al oeste de Puerto Rico (figura 1), que está dividida en dos por el límite de nueve millas náuticas entre las aguas de Puerto Rico y las aguas federales.
¿Por Qué Ocurre Esta Veda?
Esta veda estacional protege a las especies durante su desove (reproducción), cuando son más vulnerables a la presión de la pesca. El Bajo de Sico es un área conocida de agregación de desove para peces de arrecife.
Durante La Veda:
• Las prohibiciones de pesca y posesión se aplican a los peces de arrecife manejados por el Consejo en o de las áreas de Bajo de Sico que se encuentran en aguas federales.
• Durante la veda se permite pescar langosta, especies pelágicas manejadas por el Consejo y aquellas especies que no son manejadas por el Consejo, incluyendo las especies altamente migratorias.
• Está prohibido durante todo el año el uso de artes de pesca de fondo, incluyendo nasas, cajones, filetes, trasmallos y palangres de fondo. El anclaje también está prohibido durante todo el año, y continúa prohibido durante la temporada de veda.
Para obtener una lista completa de las especies de peces de arrecife manejados por el Consejo, consulte la Tabla 3 de la Parte 622.431
Para obtener una lista completa de las especies de peces pelágicos manejados por el Consejo, consulte la Tabla 2 de la Parte 622.431.
Para obtener una lista completa de las especies HMS, por favor consulte el Apéndice A de la Parte 635
El área de manejo del Bajo de Sico está localizada en la costa oeste de Puerto Rico y está delimitada por las siguientes coordenadas:
A 18° 15.7' N 67° 26.4' O
B 18° 15.7' N 67° 23.2' O
C 18° 12.7' N 67° 23.2' O
D 18° 12.7' N 67° 26.4' O
1. Mapa mostrando los límites del área de manejo del Bajo de Sico, al oeste de Puerto Rico.
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