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4.2. Evolución de la implementación del IMV y primer balance desde su aprobación según datos oficiales de la Seguridad Social

Además de modificaciones realizadas por el Gobierno y enmiendas hechas en el Congreso, ha habido dos nuevos reales decreto el 22 y el 28 de septiembre de 2020, que han modificado ciertos criterios, permitiendo ampliar la capacidad de cobertura del IMV. El martes 2 de febrero de 2021 el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que incluye modificaciones en el Ingreso Mínimo Vital.

En cuanto a sus características, se trata de una renta de 470 euros al mes(14) para una persona adulta que viva sola y, cuando se trata de una unidad de convivencia, esa cantidad se incrementa en 141 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.034 euros al mes y, en el caso de las familias monoparentales, se añade un complemento equivalente a un 22% de las pensiones no contributivas.

En el marco europeo, este derecho subjetivo está recogido en la Carta Social Europea. En lo que respecta al ámbito de la Unión Europea, el Pilar Europeo de Derechos Sociales (Gotemburgo, noviembre 2017) recoge entre sus principios, en concreto en el número 14, dedicado a la renta mínima, que todas las personas tienen derecho al acceso a bienes y servicios habilitantes.

Junto con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, que aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, la aprobación en España del Ingreso Mínimo Vital ha supuesto un importante hito para la lucha contra la pobreza. El IMV es una herramienta que ha de asegurar la vida digna de las personas para que participen en la sociedad, manteniéndolas económicamente a flote para tratar de evitar que caigan en la dimensión económica de la exclusión social y, a partir de ahí, en otras dimensiones relacionadas con esta.

El Ingreso Mínimo Vital responde a una demanda vinculada a un contexto con problemas sociales estructurales que no tienen respuesta en el modelo productivo y económico imperante. La tasa de desempleo llegó al 15,3% en el segundo trimestre de 2020(15), momento en el que la pandemia estaba en su pico más alto, significando una reducción importante de los ingresos del conjunto de los hogares, pero especialmente de aquellos que ya estaban en una situación de exclusión social o en situaciones de carencia material severa, como muestra la propia Encuesta de Condiciones de Vida(16). Aunque los datos de ingresos disponibles por los hogares en España son referidos al año 2019, y por tanto no reflejan todavía la realidad del primer año de pandemia, estos datos nos muestran que las situaciones de pobreza ya estaban en proceso de empeoramiento en el periodo previo a la crisis sanitaria. Pues bien, según esta fuente, el porcentaje de población en riesgo de pobreza en 2020 aumentó al 21%

(+0,3 puntos porcentuales respecto del 2019) y el 7% de la población se encontraba en situación de

carencia material severa, frente al 4,7% del año anterior. Es un contexto social que avala más, si cabe, la importancia de disponer de un instrumento de protección social de carácter estatal, complementario a las rentas mínimas garantizadas en las comunidades autónomas.

(14) El Ingreso Mínimo Vital ha subido un 1,8% en 2021. (15) Encuesta de Población Activa, del INE, 2.º trimestre de 2020. (16) INE. Encuesta de Condiciones de vida 2020, publicada el 15/07/2021.

Desde que se puso en marcha el Ingreso Mínimo Vital, en junio de 2020, la evolución de las prestaciones que han sido tramitadas muestra una eficacia muy relativa tomando como referencia la provisión inicial de potenciales beneficiarios/as. En su presentación oficial por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cifra de potenciales beneficiarios/as ascendía a 2,3 millones de personas, procedentes de 850.000 hogares, que cumplían con los requisitos de acceso preestablecidos. Desde entonces esta cobertura prevista está aún lejos de su cumplimiento.

En total se ha recibido, hasta septiembre 2021, según últimos datos oficiales disponibles(17), un total de 1.322.904 millones de solicitudes válidas (91,0%), de las que 1.244.029 millones han sido tramitadas (el 94,0%). Del total de expedientes tramitados, tan solo el 27,1% de las solicitudes han sido aprobadas (336.933), frente a siete de cada diez que han sido denegadas (888.458). El 1,5% restante está en proceso de subsanación pendiente de completar alguna información (18.638).

GRÁFICO 21. Situación de los expedientes de solicitud del IMV tramitados por la Seguridad Social (%)

En subsanación 1,5

Denegados 71,4

Aprobados 27,1

Fuente: Elaboración propia a partir de nómina de septiembre de 2021, Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.

Según la nómina de mayo de 2021, las denegaciones se han producido, en su mayoría, por no cumplir el criterio de vulnerabilidad social. Es decir, que los solicitantes han superado los umbrales de renta y patrimonio asociados a la pobreza. También señalan que un 10% de las denegaciones son consecuencia de la falta de acreditación de la unidad de convivencia.

El total de prestaciones concedidas, según nómina de septiembre de 2021, asciende a 799.203 personas, beneficiando a 315.913 hogares, el 37,2% de los previstos inicialmente, llegando la cuantía media a los 436€ por hogar(18). La ratio de beneficiarios por prestación es de 2,53 personas.

Por regiones, la Comunidad Foral de Navarra y la Ciudad Autónoma de Melilla son las que registran mayor proporción de expedientes aprobados sobre el total de población en situación de pobreza severa, seguido de La Rioja, Ceuta, Aragón y País Vasco. Por el contrario, en las que menos personas

(17) Nómina de septiembre de 2021, Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. (18) La cantidad de la prestación que se percibe no es una cantidad fija. Se calcula tomando en cuenta la diferencia entre los ingresos de la unidad de convivencia (o de la persona que viva sola) y la renta garantizada correspondiente a cada caso, es decir, a la composición del hogar y de la unidad de convivencia.

han accedido a esta prestación en proporción respecto de su población con menores ingresos son Baleares, Castilla La Mancha y Cataluña.

GRÁFICO 22. Proporción de personas beneficiarias del IMV sobre la población en pobreza severa según comunidad autónoma

60%

50% 53

40% 41

30%

20%

10% 12 13 13 15 15 17 18 18 19 19 19 20 21 25 26 28 30 30

0%

CataluñaCastilla-La Mancha AsturiasCanarias Galicia MadridESPAÑACom. Valenciana MurciaExtremadura AndalucíaCantabriaCastilla y LeónPaís Vasco La Rioja AragónCeuta NavarraMelillaBaleares

Fuente: Elaboración propia a partir de nómina de septiembre de 2021, Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y Encuesta de Condiciones de Vida 2019 y Padrón continuo Provisional a 1 de enero de 2019.

En cuanto al perfil de las personas que han solicitado esta prestación o que ya la están recibiendo, se observa que entre el total de titulares (316.000), dos de cada tres son mujeres. (19)

Por grupos de edad, los que más se han beneficiado son los que están en la franja de 36 a 45 años (32,6%) seguido por las personas de edad comprendida entre los 46 y los 55 años (29,5%), las que tienen entre 24 y 35 años (18,4%) y entre 56 y 65 años (17,9%). Como es lógico por los propios requisitos de la prestación(20), en los extremos etarios, menos de 24 años y 65 y más años, la proporción de titulares es mucho menor con el 1,1% y 0,5% respectivamente. En suma, la media de edad de las

personas titulares es de 45 años.

(19) Son titulares de esta prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.

Por su parte, pueden ser beneficiarias del IMV (perceptoras) todas las personas que sean miembro de la unidad de convivencia. (20) Se prevén los siguientes criterios según edad: • Personas mayores de 23 años y menores de 65 años que viven solas, siempre que no estén unidas a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y siempre que no formen parte de otra unidad de convivencia. Es necesario recordar que posteriormente se eliminó el limite de 65 años. • Personas menores de 23 años que viven solas y han sido víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos y explotación sexual. • Personas menores de 23 años emancipados/as que tengan hijos/as menores a cargo. • Personas mayores de 65 años cuando convivan con menores de edad o personas incapacitadas judicialmente a su cargo.

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