Análisis De Artículos

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Universidad De Oriente Núcleo Nueva Esparta Coordinación De Administración Área: Responsabilidad Social y Ética Profesional

Análisis de Artículos  

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

Br. Carlos García, C.I. 19318676 Guatamare, 23 de Julio de 2010


Análisis de artículos del CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN “ARTÍCULO 21.- El Licenciado en Administración debe tener presente que por el solo hecho de ingresar a la comunidad profesional, adquiere el compromiso de respetar y promover la buena imagen de la Administración, procurando el desarrollo de la misma para que sea prestigiada, dignificada y reconocida.” El artículo anterior expresa un valor de indispensable importancia que se debe tomar en cuenta en la práctica de la ética de todo administrador, y es el del compromiso que tenemos con la carrera al deber promoverla y constarle a la sociedad que es una actividad proactiva que ayuda al beneficio de la población. Menciona y hace hincapié en que como administradores el sólo hecho de ingresar a la comunidad profesional nos representa un grande compromiso con ella; éste, es el compromiso antes mencionado que consiste en la promoción y hacer ver a la gente el importante valor tiene la administración. Y a manera de reflexión, ¿cómo no hacerle buena imagen y promoción a la profesión que hemos decidido tomar?; es un concepto muy básico que como profesionales integrales debemos hacer difundir, para que así, como lo menciona el artículo nuestra carrera sea prestigiada, dignificada y reconocida. Nota: el artículo es una regla bien clara que señala un compromiso y es su deber ser ya que pertenece al TÍTULO III DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES, en particular CAPÍTULO I DE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES del CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN.


“ARTÍCULO 30.- El Licenciado en Administración debe tener la visión

de estudiar, prepararse y mantenerse en una constante introspección y examen, pues la Ciencia Administrativa presenta una dinámica tan interrumpida que diariamente surgen elementos de información, estudios y experiencias que constituyen una fuente inagotable de aprendizaje continuo” Este artículo es bien claro y se podría decir que es una concepción que se aplica a todas las carreras de formación donde haya personas que quieren hacer de su profesión la actividad más integral posible. En el caso particular de quienes estudiamos la ciencia administrativa se nos hace casi una obligación, pues a manera que la vida evoluciona en las sociedades, nacen nuevos enfoques, nuevas teorías, nuevas técnicas y un sinfín de elementos que representan información valiosa y digna de considerar un objeto de estudio. Para señalar un ejemplo bien puntual de lo importante que es el estudio continuo en nuestra carrera, quisiera mencionar como ejemplo la constante creación de nuevas leyes, este hecho nos afecta de forma directa en el ejercicio de nuestra profesión, pues indistintamente del área donde vayamos a laborar siempre las leyes se encontrarán presentes, y por ende el constante estudio y buena comprensión de ellas nos ayudará de manera efectiva en nuestras labores. Por lo tanto podemos concluir que un licenciado en administración que considere el estudio permanente como una prioridad será un profesional altamente integral y ético en su labor. Para culminar cito al científico ALBERT EINSTEIN, quien decía la siguiente frase: “Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber”.


“ARTÍCULO 75.- El Licenciado en Administración está obligado a guardar el más riguroso secreto profesional, evitará mencionar el nombre de sus clientes y no podrá revelar hechos, datos, trabajo efectuado o circunstancias de que tenga conocimiento, como consecuencia del ejercicio de su profesión. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que haya dejado de prestarle sus servicios y no podrá comunicar a terceras personas, lo que llegue a su conocimiento por causa de su profesión”

Este artículo debe considerarse una regla de oro en la profesión del administrador, pues al cumplirla fomentamos a la seguridad del entorno que nos rodea. Al momento de prestar un servicio de administración manejamos información que es delicada y no se debe divulgar, pues representa un peligro para las personas a quienes se les presta el servicio; información como hechos, nombres, direcciones, números de cuentas bancarias, etc. Debemos ser plenamente responsables con el manejo de esa información y tomar en cuenta siempre valores como la lealtad y la honestidad, y considerando siempre la ética y la moral. Esto nos respaldará como profesionales éticos y respetuosos, lo que conlleva así a la buena reputación.


“ARTÍCULO 26.- La verdad debe ser un culto para el Licenciado en Administración, por lo tanto debe eliminar la ambigüedad del lenguaje hablado o escrito” Como otros artículos, este es aplicable a todas las profesiones y muy acertado para la vida cotidiana de todas las personas. El hecho de actuar con la verdad por delante demuestra que somos profesionales éticos ya que difundimos valores como la sinceridad y la honestidad. Por lo tanto nuestro discurso y nuestras relaciones deben ser actos de sinceridad y honestidad. Sea de manera escrita o hablada, lo que expresemos debe carecer de mentiras y falsedades; usar un lenguaje ambiguo es un acto que no debemos cometer, para dar una idea debemos ser claros en lo que queremos transmitir. Son diversos los refranes que coinciden con este concepto, sin embargo quiero culminar con los siguientes: “El lenguaje de la verdad es sencillo” y “Para decir la verdad poca elocuencia basta”.

“ARTÍCULO 41.- El Licenciado en Administración estará consciente que una de las recompensas a recibir por los trabajos gremiales realizados, en beneficio del colectivo, es la satisfacción del deber cumplido, sea ésta labor efectuada por propia convicción o por asignación”

El anterior es un artículo que pertenece al CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES CUANDO EJERCE CARGOS EN LA ORGANIZACIÓN GREMIAL y el mismo persigue la idea de que la labor del administrador que pertenece a la organización gremial sea por convicción o asignación conlleva a la recompensa máxima de la satisfacción de haber logrado el objetivo y que el administrador debe estar consciente de ello y deberá tomar en cuenta que su labor representa un beneficio para el colectivo. Por lo tanto lo podríamos asociar a la idea de que el administrador que pertenezca a la organización gremial y deba realizar una actividad, deberá actuar sin


esperar o recibir algo a cambio más que la satisfacción de haber cumplido con un objetivo en pro del crecimiento del gremio; y a su vez de esta manera cumplirá con obligación que tiene el Licenciado en Administración de promover toda actividad y acción que valla encaminada a lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, por parte de la Federación y los Colegios. Así como también expresaría su compromiso de respetar y promover la buena imagen de la Administración, procurando el desarrollo de la misma para que sea prestigiada, dignificada y reconocida.

Análisis de artículos de la LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN “Artículo 11.- Los Licenciados en Administración deberán observar, en el ejercicio de las actividades que le son propias, las normas establecidas en su Código de Ética Profesional” La ley es bien clara en este sentido, pues la gestión de un código de ética profesional para los administradores no es solo una serie de normas y reglas que buscan la idoneidad del ejercicio de la profesión, sino que se debe dar carácter de obligación a los objetivos planteados en dicho código. Por ende, como profesionales morales y éticamente profesionales debemos apegar nuestros hechos y actividades a la lo que establezca el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN.

“Articulo 6.- Se considera usurpación de Titulo que acredita esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas distintas a las que se contrae esta Ley, en términos, leyendas, insignias, y demás expresiones de los cuales puedan inferirse la idea del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración”


Así como la ley nos dictamina deberes también nos ampara, y en este caso expresa el respaldo que brinda a nuestra profesionalidad mediante artículos como el anterior, el cual claramente especifica que es una usurpación de título las actividades que realicen personas que no son licenciados de la profesión y quieran expresar que sí lo son. Esto se puede observar en términos, contratos, insignias, entre otros tal como lo señala la ley. Por ende, “si no eres un licenciado en administración no te hagas pasar por uno”. “Artículo 13.- Los Colegios de Licenciados en Administración son corporaciones profesionales con personería jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señala la Ley y su Reglamento, los Estatutos del Colegio, el Código de Ética y sus Reglamentos Internos. Artículo 15.- Son fines de los Colegios de Licenciados en Administración: Ordinal 3.- Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con Institutos profesionales, nacionales o extranjeros” En el artículo 13 se define qué son los colegios de licenciados en administración y a qué se dedican, ellos son instituciones profesionales que siguen una serie de objetivos que incentivan a la evolución de la profesión mediante actividades beneficiosas para el colectivo gremial; en el artículo 15 ya se especifican los fines de estos colegios, y es bien interesante lo que expresa su ordinal 3. Este ordinal habla claramente de que una de las actividades que corresponde a los colegios de licenciados en administración es la promoción del mejoramiento profesional de sus miembros. Es muy obvio que al incentivar esta superación individual se contribuye a la superación del gremio.


Por otra parte el establecimiento de relaciones con institutos profesionales, nacionales o extranjeros, fomenta a un intercambio de información que brinda oportunidades de desarrollo del colectivo. Todos estos hechos ciertamente son considerados beneficiosos en la profesión de cada uno de los administradores, y por ello es importante la creación de estas instituciones profesionales. “Articulo 27.- La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, estará integrada por los Colegios de Licenciados en Administración y por las delegaciones que de ella dependan de conformidad con la presente Ley, tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro. Corresponde a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela: Ordinal 8: Procurar que en los Centros de trabajo, el Licenciado en Administración obtenga una remuneración que le permita lograr el mantenimiento de un nivel de vida, cónsono con la satisfacción de sus necesidades” El anterior artículo expresa los deberes y el porqué de la creación de una federación de colegios de licenciados en administración para Venezuela. En él se especifican todas las actividades inherentes a las labores de la federación. En particular el ordinal 8 de este artículo expresa un importante hecho que es de sumo interés para todos los profesionales del área; y es el de la responsabilidad que tiene la federación de procurar el trabajo de los administradores sea bien recompensado y esté de acuerdo a las necesidades que todos como ciudadanos tenemos. En este sentido la federación actúa como especie de sindicato que velará por los intereses de todos los administradores, generando un bien para el colectivo. La formulación de normas como esta brinda a las personas seguridad de que en la ley es adonde deben acudir para solventar cualquier desperfecto.


Es importante resaltar que como profesionales de la administración hemos hecho un sacrificio de estudio y los conocimientos que tenemos no todos los poseen, por lo tanto nuestros ingresos deberán estar acorde a nuestras necesidades. “Articulo 43.- Ejercen ilegalmente la profesión del Licenciado en Administración:

1. Quienes sin poseer el Título respectivo, obtenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de esta Ley, se anuncien como Licenciado en Administración y se atribuyan tal condición o se ocupen de realizar actos o prestar servicios que la presente Ley reserva a los Licenciados en Administración. 2. Quienes habiendo obtenido el Título a que se refiere el Artículo 40 de esta Ley, realicen actos o gestiones propias de la profesión, sin haber cumplido con los requisitos para ejercerla legítimamente o se encuentren impedidos para ejercerla. 3. Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional, la ejerzan durante el tiempo de suspensión. 4. Quienes siendo Licenciados en Administración, encubran o amparen a personas naturales o jurídicas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado en Administración”

Otro artículo que brinda seguridad para los profesionales en administración al señalar claramente quienes son los que ejercen ilegalmente la profesión. Al haber una norma que aclare quienes no pueden ejercer la profesión, tanto como los profesionales en regla como la sociedad misma, evitan ser víctimas de hechos que puedan ser perjuicios.


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