CONFERENCIA
DEFENSA FISCAL-TRIBUTARIA EN MATERIA ADUANERA Lic. César Eduardo Soto Ramos Abogado y Notario Especialista en Derecho Aduanero, Fiscal, Tributario
Análisis de Riesgo: Arto. 335 -RECAUCALa declaración de mercancías aceptada por el Servicio Aduanero, será sometida al análisis de riesgo, dentro del plazo establecido por el Servicio Aduanero, para determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.
Ley Nacional de Aduanas: Arto. 6 del Dto. 14-2013 Las Infracciones Aduaneras Administrativas, se sancionaran con una multa de Trescientos Pesos Centroamericanos ($CA 300.00) o su equivalente en Quetzales, según el tipo de cambio del día en que se incurrió en la Infracción.
Ley Nacional de Aduanas: Arto. 11 del Dto. 14-2013 Tiene responsabilidad en las Infracciones Aduaneras: El Declarante, Agente Aduanero o El Apoderado Especial Aduanero
Ley Nacional de Aduanas: Arto. 11 del Dto. 14-2013 ...que incurriere en cualquiera de los hechos siguientes: –No someta al Sistema de Análisis de Riesgo, la Declaración de Mercancías, aceptada por el Servicio Aduanero, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a su aceptación
Selectividad y Aleatoriedad de la Verificación: Arto. 84 -CAUCALa declaración autodeterminada, será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, mediante la aplicación de metodologías de análisis de riesgo, que determine si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.
Selectividad y Aleatoriedad de la Verificaciรณn: Arto. 84 -CAUCADicha verificaciรณn no limita las facultades de fiscalizaciรณn posterior a cargo de la Autoridad Aduanera.
Selectividad y Aleatoriedad de la Verificación: VERDE: Levante Sin Revisión
ROJO: Examen Físico y Documental
Verificación Inmediata: Arto. 336 -RECAUCALa verificación inmediata podrá consistir en la revisión documental o en el examen físico y documental a efectos de comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones aduanera.
Examen Físico y Documental: Es el acto que permite a la Autoridad Aduanera verificar física y documentalmente el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como naturaleza, origen, procedencia, peso, clasificación arancelaria, estado, cantidad, valor y demás características.
Examen Físico y Documental: Podrá realizarse en forma total y parcial… y deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas (24hrs.) siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero….”
Resultados de la Verificaciรณn Inmediata: Arto. 349 -RECAUCAโ ขDe existir conformidad entre lo declarado y el resultado de la verificaciรณn inmediata, se otorgarรก el levante.
Resultados de la Verificación Inmediata: Arto. 349 -RECAUCA• Cuando los resultados de la verificación inmediata demuestren diferencias relacionadas con clasificación arancelaria, valor, cantidad, origen de las mercancías u otra información suministrada por el declarante o su representante, respecto al cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la Autoridad Aduanera deberá efectuar las correcciones y ajustes correspondientes de la declaración de mercancías.
Resultados de la Verificación Inmediata: Arto. 349 -RECAUCA• Sin perjuicio del procedimiento administrativo correspondiente, el servicio Aduanero podrá autorizar el levante de las mercancías, previa presentación de una garantía (fianza y/o seguro de caución o depósito en efectivo bajo protesto), que cubra los derechos e impuestos, multas y recargos que fueren aplicables.
Ejecución de la Garantía: Arto. 351 -RECAUCA“… La Autoridad Aduanera o el Órgano Competente, en su caso, ejecutarán de oficio la garantía, cuando quede firme la determinación de la obligación tributaria y en su caso, la misma no sea cancelada dentro del plazo legal respectivo…”
Valor en Aduana de las Mercancías: Arto. 44 -CAUCAEl Valor en Aduana constituye la base imponible para la aplicación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados parte.
De la Comprobaciรณn e Investigaciรณn del Valor Declarado: Arto. 204 -RECAUCADUDA DE DATOS Y DOCUMENTOS E INFORMACIร N COMPLEMENTARIA.
De la Comprobación e Investigación del Valor Declarado: Arto. 204 -RECAUCADicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1,994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento (GATT).
De la Comprobación e Investigación del Valor Declarado: Arto. 205, inciso a) -RECAUCASolicitar al Importador, Requerimiento de Información, 10 días hábiles: s/notificación, Aporte de pruebas (14 items).
De la Comprobación e Investigación del Valor Declarado: Arto. 205, inciso a) -RECAUCASi las pruebas requeridas deben obtenerse en el extranjero, el plazo será de 30 días, siempre que el importador lo solicite dentro de los 10 días a que se refiere el párrafo anterior.
De la Comprobación e Investigación del Valor Declarado: Arto. 205, inciso b) -RECAUCAEn el caso que con la información y documentación presentada por el Importador, se desvanezca la duda razonable, la Autoridad Aduanera, dentro de los 10 días siguientes, notificará al Importador, la aceptación del valor declarado.
De la Comprobación e Investigación del Valor Declarado: Arto. 205, inciso c) -RECAUCATranscurrido el plazo indicado en el literal a), del presente Artículo, el Importador no suministra la información requerida, o bien la información presentada, no desvanezca la duda razonable, notificará al importador (Audiencia), que el valor declarado no será aceptado para efectos aduaneros y le indicará el valor en aduana que le asignará a sus mercancías importadas, fijándole 10 días, contados a partir del día siguiente de la notificación para que se pronuncie y aporte las pruebas de descargo correspondientes (Desvanecer el Ajuste)
Solicitud de Autorización del Levante mediante Garantía: Arto. 351 -RECAUCAEl Declarante o su representante, formularán solicitud ante la Autoridad Aduanera para que se le autorice el levante con garantía en la forma señalada en la literal c) del Arto. 350 de éste Reglamento.
De la Comprobación e Investigación del Valor Declarado: Arto. 205, inciso d) -RECAUCAVencido el plazo concedido al Importador en el literal anterior, o a partir de la fecha de la presentación de las pruebas de descargo, la Autoridad Aduanera, deberá notificar dentro de los QUINCE (15) días siguientes la Aceptación o el Rechazo del valor declarado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que corresponde.
De la Comprobación e Investigación del Valor Declarado: Arto. 205, inciso e) -RECAUCAVencido el plazo que tiene la Autoridad Aduanera indicado en el literal anterior, para determinar y notificar el Valor en Aduana, no lo efectúe, previa solicitud del importador, se procederá a Autorizar el levante de las mercancías o liberar la garantía constituida en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el Arto. 202 de éste Reglamento.
Declaración del Valor en Aduana: Arto. 210 -RECAUCAEn la importación de mercancías, se deberá presentar la Declaración del Valor, que deberá contener la información, elementos y demás datos exigidos en el formulario e instructivo de llenado que aparecen como anexo de éste Reglamento.
Declaración Jurada: Arto. 211 -RECAUCALa Declaración del Valor, será firmada bajo FÉ de Juramento, únicamente por el importador, cuando se trate de personas naturales; o por quien ostente la representación legal cuando se trate de personas jurídicas. Quien la firme será responsable de la exactitud de los datos que se consignan en la misma…”
Base de Datos De Valor: Arto. 213 -RECAUCA“Los Servicios Aduaneros, deberán constituir una base de datos de valor, que contenga información de precios actualizados, a efecto de llevar a cabo, investigaciones sobre los valores declarados por las mercancías importadas, para lo cual, podrá solicitar a los importadores, auxiliares de la función pública y demás operadores del comercio exterior, información relativa al valor de las mercancías importadas…”
Recurso de Revisión: Arto. 623 -RECAUCAContra las Resoluciones o actos finales dictados por la Autoridad Aduanera, que determinen tributos o sanciones, podrá interponerse, por parte del consignatario o la persona destinataria del acto, el Recurso de Revisión ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la Resolución que se impugna.
Recurso de Revisión: Arto. 623 -RECAUCADicho recurso deberá ser presentado ante la Autoridad que dictó el acto o ante la Autoridad Superior del Servicio Aduanero, en ambos casos, el Expediente que dio lugar al acto, deberá remitirse dentro del plazo de CINCO (05) días siguientes a la fecha de recepción del Recurso a la Autoridad Superior.
Recurso de Revisión: Arto. 623 -RECAUCADentro del plazo de VEINTE (20) días siguientes a la recepción del Expediente Administrativo por la Autoridad Superior del Servicio Aduanero, ésta deberá resolverlo.
Impugnación de Actos de la Autoridad Superior del Servicio Aduanero: Arto. 624 -RECAUCAContra las Resoluciones o actos finales que emita la Autoridad Superior del Servicio Aduanero, por los que se determinen tributos, sanciones o que causen agravio al destinatario de la Resolución o acto, en relación con los regímenes, trámites, operaciones y procedimientos regulados en el Código y éste Reglamento o que denieguen total o parcialmente el Recurso de Revisión, cabrá el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días siguientes a la notificación, de la Resolución o acto final respectivo.
Recurso de Apelación: Arto. 625 -RECAUCAEl Recurso de Apelación se interpondrá ante la Autoridad Superior del Servicio Aduanero, la que se limitará a elevar las actuaciones al Órgano de decisión a que se refiere el Artículo 128 del Código, en los tres (03) días siguientes a la interposición del Recurso.
Recurso de Apelación: Arto. 625 -RECAUCAInterpuesto el Recurso, el Órgano competente deberá resolver en un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del Recurso. El Órgano competente, que resuelva, dará por agotada la vía administrativa.
Diligencias para Mejor Resolver: Arto. 626 -RECAUCACuando la Autoridad que conozca de un Recurso ordene de oficio o a peticiรณn de parte la prรกctica de alguna diligencia tendiente a obtener elementos que coadyuven a resolver la cuestiรณn puesta a su conocimiento, el plazo para emitir la Resoluciรณn definitiva, se suspenderรก hasta que tal diligencia se hubiere efectuado.
Diligencias para Mejor Resolver: Arto. 626 -RECAUCAEn todo caso, el plazo que se señale para la práctica de las diligencias a que se refiere el párrafo anterior, será de DIEZ (10) días, el que podrá ser prorrogado a solicitud de recurrente hasta por otro plazo igual, por una sola vez y en casos debidamente justificados por el mismo. Contra la providencia que ordene las Diligencias para mejor resolver, no cabrá recurso alguno.
Tribunal Aduanero: Arto. 630 - RECAUCA - COMPOSICIÓN El Tribunal Aduanero, estará integrado por cinco (05) miembros, tres (03) serán Abogados especializados en Materia Aduanera, con experiencia mínima comprobable, de cinco (05) años en dicha materia, los otros dos (02) serán personas con el grado mínimo de Licenciatura y experiencia comprobable de por lo menos cinco (05) años en materias tales como: Clasificación Arancelaria, Valoración Aduanera, Origen de las Mercancías y demás regulaciones del comercio exterior.
Tribunal Aduanero: Arto. 630 - RECAUCA - COMPOSICIร N El Tribunal Aduanero, contarรก con un Presidente, quien deberรก ser Abogado, ademรกs del personal administrativo y de asistencia, como apoyo necesario para el desarrollo de sus funciones.
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