Levantamiento del secreto bancario

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«Levantamiento del Secreto Bancario» BanActualización Empresarial» Carlos López Mendizábal

San Marcos, 7 marzo 2017 López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Protección que los bancos e instituciones financieras ofrecen a sus clientes, del resguardo absoluto de la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza. Esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero, protegiendo la posibilidad de que cualquier persona, pueda solicitar información en un banco, respecto de movimientos de las cuentas de otra persona.

La tendencia internacional de los últimos años ha sido en levantarlo, para pasar a un mundo de mayor transparencia, al ser el principal limitante para prevenir la evasión fiscal, la interrupción del intercambio López Alfaro & Asociados, San Marcos fiscal eficaz, y el lavado de activos. 2


CASO:

Cooptaciรณn del Estado

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… entonces

¿Qué es lavado Y su de relación con el Secreto Bancario??? dinero?

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CASO:

Cooptaciรณn del Estado

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Lavado Lรณpez Alfaro & Asociados, San Marcos

de Dinero 10


Lavado

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Lavado

de Dinero

Lavado

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Lavado

de Dinero

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Lavado de Dinero

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… entonces

¿Qué es lavado de dinero? Y su relación con el Secreto Bancario??? 13 López Alfaro & Asociados, San Marcos


«Cualquier acto o intento de acto dirigido a ocultar o disfrazar la identidad de recaudaciones obtenidas ilegalmente de manera que parezcan haber sido originadas de fuentes legítimas»

«Proceso de transformar fondos obtenidos ilegalmente en ingresos aparentemente legítimos»

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Otros nombres del

LAVADO DE DINERO: • Lavado de activos • Blanqueo de activos • Legitimación de capitales 14


AUTÓNOMO TRANSNACIONAL

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BIENES JURÍDICOS TUTELADOS: • Economía nacional • Sistema financiero 15 internacional


• Ganancias provenientes de actividades ilícitas de las mafias en USA se Años «lavan» en negocios de lavanderías y ventas de autos. Orígenes 20s del Años • Aparece el fenómeno del narcotráfico a mediados de los años LDA y ‘70s y ´70s y su proliferación en la década de 1980. FT 80s • 1982: Primer fallo judicial en USA utilizando el término Lavado de Dinero. Se dictan normativas para su represión • 1988: Convención de Viena: Se discute la necesidad del sector privado para prevenirlo. Conve- • 1989: Convenio de las Naciones Unidas para la Represión del nios Interna- Financiamiento del Terrorismo. cionales • La comunidad Internacional se percata que existen sectores privados más vulnerables al LD: el sector bancario. 11/9

• Atentados terroristas delSan11 de septiembre de 2001 en16USA. López Alfaro & Asociados, Marcos López Alfaro & Asociados, San Marcos


Dinero negro en sentido estricto

Dinero negro en sentido amplio o dinero sucio:

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Todo dinero que no haya sido declarado, sea cual sea el ¿PIB motivo. mun Evasión fiscal. 17 dial?


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Sistema GAFI Anti LD/FT: 1. Prevención y control 1. Detección y reporte A: sujetos de aplicación, sujetos obligados y autoridades de supervisión.

3. Represión y sanción López Alfaro & Asociados, San Marcos

Con: MP y OJ 23


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¿¿¿Cuáles son??? 24


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Exfiscal general de El Salvador investigado por lavado fue Presidente del GAFI Caribe en 2015 17 de noviembre de 2016

De izquierda a derecha: • Garvin Nicholas, Fiscal General Trinidad y Tobago, • Roger Wilkins, Presidente del GAFI hasta 2015, y • Luis Martínez, ex Fiscal General de El Salvador y Presidente del GAFIC en 2015.

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Aumentan las renuncias de nacionalidad de EEUU, y no es por Trump

17 de noviembre de 2016

Estados Unidos de América obliga a los bancos extranjeros y a los gobiernos a entregar datos bancarios de los depositantes de EEUU o bien enfrentar grandes sanciones. Por ello, el cumplimiento fiscal de los ciudadanos de EEUU que viven fuera es una carga para ellos y para las entidades financieras extranjeras que ha llegado en algunos casos a que sean rechazados como clientes o parias financieros. Los norteamericanos en el extranjero deben tributar generalmente en el lugar donde viven y trabajan pero aún así deben reportar al IRS y tributar por su renta global .

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• • • •

Estudiando… Conociendo las leyes… Cumpliendo las leyes… Implementando sistemas de control interno… • Manuales de procesos… • Reportar TI y TS… López Alfaro & Asociados, San Marcos

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‌y sobre todo, no caer en las

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Porque si no… López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Estarรกn en los banquillos de los acusados

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Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de AdministraciĂłn Tributaria Decreto 37-2016 del Congreso de la RepĂşblica de Guatemala LĂłpez Alfaro & Asociados, San Marcos

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Decreto 1-98

•Ley Orgánica de la SAT

Decreto 19-2002 •Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 6-91

•Código Tributario

Decreto 90-2005 •Ley del RENAP Decreto 2-70

•Código de Comercio López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Lรณpez Alfaro & Asociados, San Marcos 47 http://clmendizabal.blogspot.com/2016/08/ley-para-la-transparencia-fiscal-y-la.html


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Protección que los bancos e instituciones financieras ofrecen a sus clientes, del resguardo absoluto de la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza. Esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero, protegiendo la posibilidad de que cualquier persona, pueda solicitar información en un banco, respecto de movimientos de las cuentas de otra persona.

La tendencia internacional de los últimos años ha sido en levantarlo, para pasar a un mundo de mayor transparencia, al ser el principal limitante para prevenir la evasión fiscal, la interrupción del intercambio fiscal eficaz, y el lavado de activos. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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2.1. Modificaciones a la confidencialidad de las operaciones financieras

Fue sancionado el 13 de mayo del 2002, con el objeto de regular la actividad de bancos y grupos financieros, tanto de entidades locales, como así también sucursales y oficinas de representación de bancos o entidades financieras del exterior.

Se modificó en dos aspectos; lo relativo a la “Confidencialidad de las operaciones financieras” y lo relativo a los requisitos de las entidades fuera de plaza o entidades offshore, para operar en el territorio guatemalteco. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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2.1. Modificaciones a la confidencialidad de las operaciones financieras

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2.1. Modificaciones a la confidencialidad de las operaciones financieras

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para hacer A. Modificaciones respecto de la confidencialidad de las operaciones Financier

2.2. Funcionamiento de las entidades off shore: Arto. 49, modificaciones al 113:

Entidades fuera de plaza o entidades off shore, las dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera de dicho país. Incorpora un listado más amplio, de requisitos necesarios a cumplimentar para operar en Guatemala, y los pone en concordancia, a los procedimientos establecidos en el Código Tributario, en lo relativo a la transmisión de la información que genera el “levantamiento del secreto bancario”. López Alfaro & Asociados, San Marcos 53


para hacer A. Modificaciones respecto de la confidencialidad de las operaciones Financier

2.2. Funcionamiento de las entidades off shore: Arto. 49, modificaciones al 113:

Que se presente toda la informaciรณn que le sea requerida por la Superintendencia de Bancos y por el Banco de Guatemala, la cual podrรก ser verificada, y dicha informaciรณn deberรก ser sobre operaciones activas, pasivas y contingentes, las cuales deben ser presentadas en forma detallada. Lรณpez Alfaro & Asociados, San Marcos

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para hacer A. Modificaciones respecto de la confidencialidad de las operaciones Financier

2.2. Funcionamiento de las entidades off shore: Arto. 49, modificaciones al 113:

• Atender a las solicitudes de la SAT, sobre depositarios e inversionistas, cumpliendo el procedimiento del Código Tributario en su artículo 63. • Se regirán por la disposición del Código Tributario, los depósitos y otros pasivos constituidos por entidades off shore, en materia de acceso a la información. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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para hacer A. Modificaciones respecto de la confidencialidad de las operaciones Financier

2.2. Funcionamiento de las entidades off shore: Arto. 49, modificaciones al 113:

El requisito del monto de apertura de cuenta bancaria se mantiene en US$ 10.000 (o su equivalente), con la penalidad de dar por cancelada la cuenta si no tiene movimiento durante 2 meses consecutivos. Excepto en los casos de que se constituyan cuentas con el objeto de acreditar intereses por depósitos a plazo constituido en la entidad off shore o debitar en forma automática el capital e intereses de créditos otorgados, siempre que el monto original de esos créditos sea superior a US$ 50,000.00. 56 López Alfaro & Asociados, San Marcos


para hacer

Modificación del Art. 30 «C»:

La esencia del levantamiento del secreto bancario:

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Procedimiento que debe seguir SAT para requerir informaciรณn a las instituciones financieras Lรณpez Alfaro & Asociados, San Marcos

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Procedimiento para requerir información

1. Solicitud

El Superintendente de Administración Tributaria o el mandatario judicial designado, acudirá ante juez competente especificando: a) Nombre de la persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quien se requiera la información. b) Propósito, fin o uso que la SAT pretende darle a la información y justificará su competencia para ello. c) La información requerida, los medios y la forma en que debe proporcionarse; y d) El período sobre el cual requiere la información. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Procedimiento para requerir información

2. Trámite

El Juez competente en un plazo no mayor de tres (3) días, contados a partir del día de recepción de la solicitud, resolverá lo requerido por la SAT, sin necesidad de citación o notificación al contribuyente.

3. Resolución La resolución del juez deberá notificarse en un plazo no mayor a tres (3) días a la SAT y a las unidades que posean la información requerida. 60


Procedimiento para requerir información

4. Ejecución de la Resolución

Si la resolución es favorable, las entidades que posean la información requerida por la SAT deberán entregársela en la forma solicitada en un plazo no mayor de ocho (8) días, contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación.

Las entidades que posean información requerida por la SAT, que incumplan una resolución judicial que declare con lugar la entrega de la información solicitada serán sancionadas conforme lo que establece el Código Penal en los relativo a la resistencia a la acción fiscalizadora. Decreto 17-73. Código Penal: ARTÍCULO 358 “D”. Resistencia a la acción Fiscalizadora de la 61 Administración Tributaria López Alfaro & Asociados, San Marcos


ARTÍCULO 35 “D”. Resistencia a la acción Fiscalizadora de la Administración Tributaria Comete el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria quien después de haber sido requerido por dicha Administración, con intervención de juez competente, impida las actuaciones y diligencias necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación, se niegue a proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible de los tributos; o impida el acceso al sistema de computo en los relativo al registro de sus operaciones contables. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años y multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente, durante el período mensual, trimestral o anual que se revise. 62

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Procedimiento para requerir información

5. Apelación • Si la resolución del juez declarara sin lugar la solicitud de la SAT, esta decisión será apelada y el término para interponer el recurso de apelación será de tres (3) días. • Este recurso se interpondrá ante el Juez que emitió la resolución desfavorable, quien deberá conceder denegar la alzada en un plazo de dos (2) días. • Si lo concede elevará el expediente con informe circunstanciado al Tribunal de Segunda Instancia quien resolverá sin más trámite, confirmando, revocando o modificando la resolución del Juez de Primera Instancia. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Procedimiento para requerir información

6. Conclusión del procedimiento

• Si del análisis de la información obtenida, se establece la probabilidad de infracciones o ilícitos, se iniciará el proceso correspondiente. • Para el caso de infracciones, al finalizar el procedimiento de investigación, la SAT notificará al contribuyente. • Si se determinan ilícitos penales, la SAT presentará la denuncia al órgano jurisdiccional correspondiente. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Artículo 54. Adición del numeral 5 al artículo 93:

“5. Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción.” López Alfaro & Asociados, San Marcos López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Notificaciones

electrรณnicas Lรณpez Alfaro & Asociados, San Marcos

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Artículo 62. Adición del artículo 368 bis:

Registro de cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad. Los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originan del capital o de los recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de Guatemala. Dichas cuentas bancarias deberán aparecer detalladas en el libro de inventarios, especificando en el mismo, el numero de la cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo de cuenta, y el monto al cierre del ejercicio contable. En todos los casos anteriores, las partidas contables del libro Diario, deberán estar soportadas por los documentos que originan la transacción. El incumplimiento de estas disposiciones, se sancionará de conformidad con lo López Alfaro & Asociados, San Marcos 67 establecido en el Código Tributario.


«La duda razonable»

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«La duda razonable»

El artículo 30”C” indica que la SAT podrá requerir la información financiera

“en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización”. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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«La duda razonable» La solicitud que la SAT realice al juez competente debe de legitimar una DUDA RAZONABLE sobre actividades y operaciones del contribuyente que está fiscalizando o pretende fiscalizar, y que ameriten un proceso de investigación respecto al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Caso contrario, es decir, a falta de duda razonable, el juez no accederá a que se le entregue a la SAT la información requerida. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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«La duda» y «la razón» según la RAE DUDA: “La suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones, o bien acerca de un hecho o noticia”. RAZÓN: “Argumento o demostración que se aduce en apoyo de algo; motivo o causa”. La duda razonable surge cuando mediante un argumento o demostración, en apoyo de alguna prueba, motivo o causa, se crea un estado de no certeza entre dos juicios, decisiones o hechos. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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«La duda razonable» … que la SAT debe legitimar ante el juez competente Será el argumento o demostración, apoyado en alguna prueba, motivo o causa, sobre el estado de indeterminación o falta de certeza de la situación tributaria de un contribuyente, al existir juicios, decisiones o hechos contradictorios o irregulares en su cumplimiento tributario. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Por lo tanto, No demos lugar a que SAT legitime una DUDA RAZONABLE sobre nuestras actividades y operaciones del contribuyente De esa cuenta, a falta de duda razonable, el juez no accederá a que se le entregue a la SAT la información requerida.

¿Cuáles serían las dudas razonables??? López Alfaro & Asociados, San Marcos

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«Las dudas razonables» de la SAT

Analicemos las DUDAS RAZONABLES en las cuales la Administración Tributaria podría fundamentar su petición de acceso a información financiera de personas individuales y jurídicas.

RECOMENDARLAS a los cuentahabientes de Banrural y sus asesores o contadores para planificar su accionar tributario ente la inminente entrada en vigencia de las normas… López Alfaro & Asociados, San Marcos

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«Las dudas razonables» de SAT: ---Si Ud. hace esto:

1. Incurrir en Resistencia a la Acción Fiscalizadora: Ante cualesquiera acciones que impidan u obstaculicen la fiscalización tributaria… como no hacer conciliaciones bancarias. Entonces SAT podría argumentar al juez: Que tiene la necesidad de obtener información financiera bancaria para comprobar el cumplimiento tributario de Ud. como contribuyente, si no le entrega o permite el acceso a los elementos de la fiscalización. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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«Las dudas razonables» de SAT: ---Si Ud. hace esto:

2. Reportar extravío, pérdida o robo de documentación contable y financiera: Ante la imposibilidad material de la revisión de los elementos básicos de la fiscalización… Entonces SAT podría argumentar al juez: Que tiene la necesidad de tener acceso a su información financiera bancaria para sustentar una fiscalización y compararla contra la información que Ud. ha declarado anteriormente. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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«Las dudas razonables» de SAT: ---Si Ud. hace esto:

3. Si reporta direcciones inválidas a la SAT…

Entonces SAT podría argumentar al juez: Que del análisis de declaraciones, existe duda que realmente se realicen esas transacciones, por no existir una dirección válida y concreta donde materialmente se lleven a cabo las transacciones, y que la información bancaria podría confirmar o demostrar los montos reales de las operaciones. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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«Las dudas razonables» de SAT: ---Si Ud. hace esto:

4. Omitir bancarización de transacciones: Los montos mayores de Q 30,000 mensuales, y frecuencia (aún fraccionados en el mes) de transacciones con efectos tributarios que no han sido documentadas con medios de pago distintos al efectivo… Entonces SAT podría argumentar al juez: Que tiene necesidad al acceso de sus cuentas bancarias para comprobar tales operaciones y la capacidad financiera que Ud. tiene para enfrentar dichos pagos. 78

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«Las dudas razonables» de SAT: ---Si Ud. hace esto:

5. Información diferente a las de las bases de datos de la SAT (Efaces, RetenIVA, RetenISR, ExenIVA, Asistelibros, PlanIVA): Cuando existan datos financieros por compras o ventas reportados en las bases de datos de la SAT, incompatibles con los datos anteriormente declarados por Usted… Entonces SAT podría argumentar al juez: Que tiene la necesidad del acceso a su información bancaria para dilucidar dichas incompatibilidades y establecer la verdadera cuantía y existencia de las transacciones contenidas en las bases de datos. 79

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«Las dudas razonables» de SAT: 6. Información de terceros, o de entidades del Estado: Que es la facultad de SAT de requerir información de terceros, o información de entidades del Estado (Portal Guatecompras, sus proveedores, por ejemplo) o en uso de la Ley de Acceso a la Información Pública, al existir contradicciones entre lo informado por Ud. y lo declarado por tales terceras personas…

Entonces SAT podría argumentar al juez: Que tiene la necesidad de acceder a su información bancaria para investigar los montos y operaciones reales. 80

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«Las dudas razonables» de SAT: ---Si Ud. hace esto:

7. Inscripciones registrales inmobiliarias subvaluadas: Diferencias entre el valor de inscripción de transacciones inmobiliarias comparadas contra valores de mercado, según ubicación y condiciones del inmueble…

Entonces SAT podría argumentar: Que tiene la necesidad de solicitar información bancaria en casos de créditos inmobiliarios o medios de pago en las transacciones que comprueben los valores reales y/o de mercado ante dudas de subvaluación. 81

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«Las dudas razonables» de SAT: ---Si Ud. hace esto:

8. Cometer errores, hacer rectificaciones o tener morosidad en la presentación de declaraciones y obligaciones formales: Si comete errores, realiza rectificaciones a declaraciones ya presentadas, o presenta fuera de los plazos establecidos declaraciones, o no presentarlas (omisos)… Entonces SAT podría argumentar: Que existen dudas razonables en cuanto a sus verdaderos ingresos y, por lo tanto, existe la necesidad de solicitar información bancaria para ampliar o disipar tales dudas. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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«Las dudas razonables» de SAT: ---Si Ud. hace esto:

9. Reportar pérdidas recurrentes: La SAT argumenta que un negocio no se maneja para tener pérdidas recurrentes… por eso si reporta durante dos o más períodos contables con pérdidas…

Entonces SAT podría argumentar: Que existen dudas razonables en cuanto a sus verdaderos ingresos y gastos, y por lo tanto, existe la necesidad de solicitar información bancaria para ampliar o disipar tales dudas. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Recomendación: Todo contribuyente que tenga un accionar razonable y objetivo en su cumplimiento tributario, le quita a la SAT la oportunidad de plantear dudas razonables ante juez competente y será muy difícil que éste acceda a su información bancaria. Solamente un comportamiento tributario dudoso y la falta de colaboración en los procesos de fiscalización, serán los principales motivos para que un juez ordene a las instituciones bancarias y financieras que le entreguen a la SAT la información que ésta requiere. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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… y la economía informal ??? Recientemente fue publicado en los medios de comunicación que la SAT buscaría que levanten el secreto bancario de contribuyentes y no contribuyentes. Algunos analistas opinan que esto se encuentra fuera del marco legal, toda vez que el artículo que regula el levantamiento del secreto bancario es del Código Tributario, el cual regula la relación jurídica tributaria existente entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente). El Código Tributario establece que el memorial de la SAT al juez, debe indicar el nombre de la persona individual o jurídica y el NIT. Entonces, la ley NO autoriza el levantamiento del secreto bancario de personas individuales que no tengan la calidad de contribuyentes, pues de lo contrario no habría fin tributario como lo reza la norma. Al no llenar los requisitos del memorial, al no consignar el NIT, en el caso de una persona que no sea contribuyente, se viola el principio de legalidad, al no llenar el requisito que pide la ley. Por ello, el levantamiento del secreto bancario es aplicable, según analistas, únicamente para López Alfaro & Asociados, San Marcos 85 los contribuyentes, sean estos personas individuales o jurídicas. López Alfaro & Asociados, San Marcos


DIFERENCIA entre SECRETO BANCARIO versus DIVULGACION DE CUENTAS BANCARIAS E INVERSIONES 1. El secreto bancario será levantado con orden de juez siguiendo un debido proceso y tendrá como objetivo fundamental que los bancos proporcionen información a la SAT de las operaciones bancarias de los contribuyentes tanto de cuentas en bancos locales como entidades off shore.

2. La divulgación de cuentas bancarias es la obligación legal del contribuyente a que en su libro de Inventario divulgue las cuentas bancarias indicando: Número de cuenta, tipo de cuenta, banco, y el monto al final del ejercicio fiscal. Además de conciliar cada una de sus 86


• • • •

Estudiando… Conociendo las leyes… Cumpliendo las leyes… Implementando sistemas de control interno… • Manuales de procesos… • Reportar TI y TS… López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Recomendación Como dice el viejo y conocido refrán: “El que nada debe, nada teme”. Las nuevas disposiciones legales nos están obligando a: 1. Ser ORDENADOS. 2. Tener A TIEMPO nuestros registros. 3. Ser sumamente CUIDADOSOS de comprobar con documentos legales-contables TODAS nuestras transacciones!!! López Alfaro & Asociados, San Marcos

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1) El contador debe tener acceso a toda la información bancaria relacionada con el negocio. Los contadores DEBEN pedir TODA la información de las cuentas bancarias asociadas al negocio. Deben separar claramente los gastos del negocio y los personales y no deben usan la chequera del negocio como caja chica personal. Por TODA la información se entiende: estados de cuenta, documentos que respalden cualquier transacción bancaria… TODO!!! 90


2) Hay poca opción de depositar el dinero en otras cuentas, como la de familiares…

La SAT puede requerir a los bancos la información de CUALQUIER contribuyente. NO podemos hacer "ingresos milagrosos" en nuestras cuentas personales, porque si en la SAT le ponen el ojo, van a obtener la autorización para revisar los estados de cuenta y a pedir explicaciones. "Ingresos milagrosos" en las cuentas personales es lavado de activos y puede tener consecuencias serias. "Ingresos milagrosos" pueden ser casas, carros, etc. López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Créditos y bibliografía 1. 2. 3. 4.

5. 6.

Chacón Patricia (2016). LDA y FT, una perspectiva legal. I Congreso para la Prevención del Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo –Cladit Xela 2016 –. Congreso de la República de Guatemala (2001). Ley contra el lavado de dinero u otros activos. Decreto número 67-2001. Congreso de la República de Guatemala (2005). Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo. Decreto número 58-2005. Gobierno de la República de Guatemala (2006). Reglamento de la Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo. Acuerdo Gubernativo 86-2006. Gobierno de la República de Guatemala (2013). Reglamento de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos. Acuerdo Gubernativo 443-2013. Ramírez Molina, José Rubén (2016). La prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y armas de destrucción masiva, la observancia de las personas obligadas y la población. I Congreso para la Prevención del Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo –Cladit Xela 2016–.

Esta presentación esta disponible en: www.clmendizabal.blogspot.com López Alfaro & Asociados, San Marcos

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Muchas gracias!!!

Dudas… preguntas… aportes… sugerencias… López Alfaro & Asociados, San Marcos Celular: 5839-9461 FB: CarlosLopezMendizabal Twitter: @clmendizabal Correo E: clmendizabal@yahoo.com

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