Carlos hernández

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LIMITACIONES DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO DESDE EL MARCO JURIDICO DE LA ASOCIATIVIDAD EN COSTA RICA Carlos Hernรกndez / Equipo Dinamizador RedESS


La asociatividad En Costa Rica la Ley 218 “Ley de Asociaciones” agosto 1939 regula la conformación de asociaciones de productores, independientemente de la rama o sector productivo al que se dedique. La posibilidad de obtener mejores condiciones de mercado, negociación de insumos y comercialización de los productos a sido la principal motivación que tienen los productores para formar una asociación. La facilidad que permite esta ley para que grupo de productor@s se conformen como asociación ha permitido una gran proliferación de organizaciones el país, formándose asociación de productores en todos los sectores y sin tener una restricción de la cantidad de asociaciones por espacio físico, ni tampoco limita a los productore@ a estar asociados a una sola asociación, es decir, un productor rural de una comunidad específica puede estar asociado al mismo tiempo a las diferentes asociaciones de productor@s que se puedan conformar en los territorios .


LA ASOCIATIVIDAD COMO PARTE DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO LEY 218 Una ley generada en un contexto histórico -económico de hace más de 70 años. Una ley imprecisa para canalizar las demandas y necesidades de productor@s en los nuevos tiempos. Una figura jurídica que sido instrumentalizada por los gobiernos para crear clientelismo, para canalizar políticas de atención social/ pobreza. Artículo 1º El derecho de asociación puede ejercitarse libremente conforme a lo que preceptúa esta ley. En consecuencia, quedan sometidos al presente texto las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. ….( instituciones financieras ponen peros a la asociatividad por designación legal.)


Limitaciones de la asociatividad acceso a financiamiento •

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Las condiciones para tener acceso a servicios financieros, el sector público es bastante complejo para personas que no cuentan con las condiciones idóneas para impulsar su proyecto e iniciativas ( escolaridad – complejidad técnica de los formularios – costo de trámites). En otro orden, la burocracia, exceso de trámites, garantías requisitos complicados y lentitud a la hora de tramitar permisos y patentes para poder iniciar una actividad productiva; se trata de un círculo vicioso. Las organizaciones constituidas por personas en situación de pobreza carecen de oportunidades para salir de ella por falta de medios (educación, dinero, salud) pero las oportunidades solo están disponibles para quienes poseen los medios para aprovecharlas. Información difícil y compleja de manejar sobre los procedimientos de sistema financiero El limitado apoyo del sector público al fortalecimiento de las organizaciones asociativas – ausencia de inversión publica orientada a la ESS. La desarticulación de la oferta de servicios de las instituciones públicas. La confusión permanente entre política PYMES y los enfoques de la ESS y su gestión organizativa –productiva basada en los principios y valores de la ESS.


Urgen reformas a la ley 218 en procura de mejor Gestión Económica Productiva Urge una reforma de ley 218 ASOCIACONES, que permita dinamizarlas, mediante el ajuste del régimen de asociaciones a las necesidades de hoy. Un esfuerzo orientado hacia escenarios locales-territoriales, espacios en los cuales las personas y las asociaciones vienen ejerciendo sus prácticas asociativas y adquiriendo experiencias para satisfacer necesidades individuales y colectivas de forma autogestionada.  Promover y facilitar la constitución de las asociaciones en sus diferentes formas mediante políticas públicas que permitan su desarrollo  Establecer de mecanismos de asistencia y servicios de capacitación en favor de las asociaciones y sus miembros.  Facilitar el acceso a financiamientos económicos con los distintos bancos y entidades financieras estatales y privadas.  Incentivar campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones


Reformas a la ley 218 en procura de mejor Gestión Económica Productiva Una Reforma a la Ley No 218 que permita introducir mecanismos de apoyo y fomento de la asociatividad. Que regule de manera expresa el objeto de la ley, del cual se ha carecido desde su promulgación. Identificar la institucionalidad competente que apoye y facilite la actividad asociativa en general, y contemplar la posibilidad, que las Municipalidades constituyan Comités Municipales de Asociaciones con el fin de fomentar y constituirse en una herramienta de colaboración entre las administraciones públicas y los diversos emprendimientos asociativos en los territorios.


Reformas a la ley 218 en procura de mejor Gestión Económica Productiva Una Reforma a la Ley No 218 que permita introducir mecanismos de apoyo y fomento de la asociatividad. Que regule de manera expresa el objeto de la ley, del cual se ha carecido desde su promulgación. Identificar la institucionalidad competente que apoye y facilite la actividad asociativa en general, y contemplar la posibilidad, que las Municipalidades constituyan Comités Municipales de Asociaciones con el fin de fomentar y constituirse en una herramienta de colaboración entre las administraciones públicas y los diversos emprendimientos asociativos en los territorios.


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