VEEDURÍA CIUDADANA PROCURADURÍA CIUDADANA UFPS PROCURA UFPS COMUNICADO DE ACLARACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA A LA RECTORÍA 2015-2018. La Veeduría Ciudadana PROCURA UFPS en ejercicio de su objeto social y legal, democráticamente permitido por la Constitución Política y la Ley 850 de 2003 y además en el desarrollo de los mecanismos de participación defiende derechos y exige el cumplimiento irrestricto de las normas para el sano, decente y correcto funcionamiento del propósito académico y social de la Universidad Francisco de Paula Santander. La Veeduría Ciudadana PROCURA UFPS fue merecedora de la Resolución 006 de 2014 por el Congreso de la República por la cual se hace un reconocimiento público especial de la Medalla Luis Carlos Galán por Lucha contra el Flagelo de la Corrupción En la Universidad Francisco de Paula Santander, desde sus distintos CREAD’s, seccional Ocaña y Sede Cúcuta, se deliberaron los días 12 y 13 de Junio las jornadas democráticas quizás más importantes en la Historia reciente de la vida Universitaria: ‘’Consulta Democrática a la Rectoría 2015-2018’’. Se convocó por el Consejo Superior Universitario a los estamentos docentes, administrativos y de estudiantes a que depositaran en las urnas su voluntad democrática escogiendo entre cuatro opciones y en orden: 01 Claudia Elizabeth Toloza Martínez; 02 Carlos Humberto Flórez Góngora; 03 Efrén Alberto González García y el denominado Voto en Blanco. Los resultados parciales en votos que arroja el Consejo Electoral en sesión, se contemplan resumidamente en la siguiente tabla: CANDITATOS/ESTAMENTO 1. Claudia Toloza 2. Carlos Flórez 3. Efrén González 4. Voto en Blanco. TOTAL VOTOS
ESTUDIANTES 5957 6732 589 654 14316
ADMINISTRATIVOS 71 29 2 0 105
DOCENTES 118 33 12 2 165
TOTAL VOTOS 6146 6794 603 656 14586 con Nulos
VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM REGLAMENTARIO Según el Acuerdo 013 de 1995 del CSU con sus distintas modificaciones (Estatuto Electoral UFPS) la elección del Rector se enmarca en el Capítulo IX del Artículo 100 al artículo 115 del mismo Estatuto. Una vez realizado el proceso de elecciones y ejecutados por parte del Consejo Electoral, con base en los escrutinios realizados por el Jurado y la sumatoria total de votos, este Organismo declarará válidas las elecciones si verifica que han concurrido a las urnas el 50.01% del potencial electoral con derecho a voto 1. 1
Artículo 111 del acuerdo 013 de 1995 Consejo Superior Universitario, Modificado por el acuerdo No. 069 del 7 de Octubre de 2005. (Compilación del Estatuto Electoral de la UFPS) http://www.ufps.edu.co/informacion/procesodemocratico-2015
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