Derecho Procesal de Familia
El Proceso de Familia Material de estudio
Grupo Teรณrico 8 21-10-2020
DEMANDA Arts. 42 inc. Final,Pr.F; 160 a 163 Pr.C.M. Contiene los datos que identifican plenamente al demandante y al demandado ESi
Representantes judiciales
En su caso
Representantes legales
Narra en forma precisa ✓ ✓ ✓ ✓
Hechos en que fundamentan pretensiones Ofrece y determina medios de pruebas Expresa el derecho invocado Peticiones
Acompaña copias de la demanda y documentos anexos (prueba documental) Base legal: art, 3 y 6 Ley del Nombre de la Persona Natural Art.42 y 44 Pr.F.; 276 Pr.C.M.
Legible
Suscrita por representante judicial de parte actora en número igual a los que hayan de ser emplazados más dos. El proceso de Familia
1
PRESENTACIร N DE LA DEMANDA
A instancia de parte
Por escrito
Legible No expresiones ofensivas Pretensiรณn planteada con claridad Suscrita y sellada por el representante judicial de la parte actora
El proceso de Familia
2
ADMISIÓN DE LA DEMANDA Juez examina la demanda y documentación
Cinco días después de presentación
Si reúne los requisitos, la demanda es admitida y se ordena el emplazamiento
Art. 95 LPr.F.
El proceso de Familia
3
OMISIÓN DE REQUISITOS
El juzgador ordena subsanación.Corre plazo de tres días
De ser corregidas, la demanda es admitida. En caso contrario, es declarada por el juez inadmisible
Los requisitos exigidos son los establecidos en los arts. 42 Pr.F;160 Y 276 Pr.C.M.
El proceso de Familia
4
DEFECTOS DE LA PRETENSIÓN
Objeto ilícito,imposible o absurdo
Incompetencia por razón de la materia
Falta de presupuestos materiales o esenciales
Es rechazada por el juzgador sin ninguna forma de prevención. Art.277 Pr.C.M. Otra forma de improcedencia: caducidad del plazo para ejercicio de la acción. Art.45 Pr.F
El proceso de Familia
5
EL EMPLAZAMIENTO FORMA PARTE DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Es el acto de comunicación judicial encargado de integrar la relación jurídica procesal entre la parte demandante y la parte demandada; consiste, pues, en la notificación de la demanda a quien ostenta la calidad de legitimo contradictor, esto es, quien está en la potencial obligación de reconocer la prestación (de dar, hacer o no hacer) pretensión perseguida por la parte demandante y, a su vez, obligado a cumplirla frente a la comunidad en general, una vez sea judicialmente reconocida.
EMPLAZAMIENTO Acto por el cual se hace saber a la parte demandada la existencia de una demanda en su contra. Es un mecanismo que activa la defensa de sus derechos. Tiene carácter técnico. Es una llamada para que conteste la demanda en su contra. No es una cita. Jurisprudencia …comunicación primera y fundamental que perfecciona la relación jurídicoprocesal, ya que con ella se garantiza el respeto del derecho de audiencia de la persona demandada en un proceso. De ahí que, a efecto de que el emplazamiento cumpla con su finalidad, debe realizarse en forma directa y personal al demandado, es decir, sin intermediarios, tal como prevén los arts. 177 y 181 C.Pr.C.M. Sentencia 143-2012 Sala de lo Constitucional Corte Suprema de Justicia
El proceso de Familia
6
ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO Identificación del tribunal
identificación del demandado y el proceso
Relación de documentos anexos , fecha de expedición de la esquela, nombre,firma del notificador
Nombre, dirección del demandante , representante judicial y número de expediente
Plazo para contestar demanda
La esquela de emplazamiento será acompañada de copia de la demanda, los documentos anexos y el decreto de su admisión
El proceso de Familia
7
EMPLAZAMIENTO PERSONAL ESCENARIO “DEMANDADO PRESENTE”: RESIDE DENTRO DEL TERRITORIO
DEMANDADO PRESENTE Notificador le entrega esquela si está en el lugar indicado en la demanda
También las copias anexadas en la demanda
Art.183, inc.3 Pr.C.M.
El proceso de Familia
8
DEMANDADO NO ENCONTRADO Previa constatación que es el lugar de residencia o trabajo, la esquela de emplazamiento y anexos es entregada a cualquier mayor de edad que se encuentre ahí. Tal persona, además, debe tener vínculo con el demandado. El notificador levanta acta que indica la entrega, y especifica hora, fecha, nombre, nexo de quien recibe la esquela con el demandado.
EMPLAZAMIENTO POR COMISIÓN PROCESAL Arts. 34,inc.2 y 206 lit.d Pr.F; 141, 192 Pr.C.M.
Demandado es presente,pero su domicilio es fuera de la ciudad sede del tribunal
Juez de Familia pide apoyo a un Juez de Paz o de Primera Instancia de la localidad donde reside o está domiciliado el demandado
Ordena que el secretario, notificador o citador efectúe el emplazamiento como se establece para el demandado encontrado
El proceso de Familia
9
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE SUPLICATORIO En el caso de que la parte demandada tenga su domicilio o residencia en alguna ciudad de otro Estado o en un país extranjero y en la demanda se expresa con exactitud cuál es su paradero o la dirección de su localización, el Juez de Familia ordena que su emplazamiento se realice de acuerdo con las normas contenidas en los tratados internacionales que El Salvador haya suscrito y ratificado; mediante suplicatorio. Art. 34 inc 3° Ley Pr.F. Pero si el demandado reside en un Estado, República o país que no haya suscrito o autorizado o ratificado el tratado, el Juez de Familia ordena que el emplazamiento se realice mediante suplicatorio internacional, el cual deberá ser tramitado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país. Este comisiona a un representante diplomático o Cónsul que El Salvador tenga en el Estado o país extranjero donde resida la parte demandada, quien es el encargado de realizar el emplazamiento (arts. 34 inc. 3° Pr.F.; y 191 inc. 1º CPCM.).- Efectuada tal diligencia, devuelve al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador las diligencias efectuadas, el que a su vez lo remite a la Corte Suprema de Justicia y este Tribunal Superior lo envía al Juez de Familia comitente para la continuación del proceso.
El proceso de Familia
10
EMPLAZAMIENTO DE DEMANDADO DE PARADERO IGNORADO Jurisprudencia 185-D-2012.Sala de lo Constitucional Corte Suprema de Justicia Cuando en la demanda se manifiesta que se desconoce o que se ignora el paradero de la parte demandada, el Juez de Familia ordena su emplazamiento por medio de un edicto, consistente en un aviso librado por dicho
funcionario
y
que
la
parte
demandante deberá publicar en un diario de circulación nacional, por tres veces alternas, con intervalos de cinco días entre cada publicación (art. 34 incs. 4° y 5° y parte final del literal “c” del art. 42 Pr.F.) En la sentencia 185-D-2012 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ahonda retoma este literal. “…la expresión "Si se ignorare su paradero", prácticamente sigue la referente al
domicilio del demandado.- Asimismo, la manifestación del domicilio de éste como descripción del mismo, en tanto sea conocido guarda relación con la forma de emplazamiento que será en persona, pues, se continúa con la regla que el actor sigue a su demandado.- A contrario sensu, si se desconoce su domicilio, es decir, se ignora su paradero, no es posible que el actor pueda buscarle para que se le emplace personalmente, luego, la ley autoriza que se emplace por edicto.-“ El edicto deberá contener los nombres de ambas partes, sus generales, la naturaleza o clase de proceso que se ha promovido y una prevención a la parte demandada en el sentido de que se presente al tribunal por medio de un El proceso de Familia
11
representante judicial dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación, con el objeto de que ejerza sus derechos (arts. 10 y 34 inc. 5º Pr.F.). Si después de trascurrido ese plazo no se hace presente o no se apersona el demandado por medio de representante judicial aplicamos la parte final del inc. 5º del art. 34 Pr.F.) Si después de practicado el emplazamiento conforme a las reglas del “Emplazamiento de Demandado de Paradero Ignorado” (art. 34 inc. 4º Pr.F.), se demostrare que era falsa la afirmación del demandante en el sentido de que ignoraba la dirección o el paradero del demandado el proceso podrá ser declarado nulo, con condena al demandante a pagar una multa, cuya cantidad oscila entre dos y diez salarios mínimos urbanos más altos vigentes, según las circunstancias del caso (arts. 186 inc. ult. y 232 CPCM. En este caso, el demandado deberá denunciar la nulidad en el plazo de cinco días hábiles luego del conocimiento del acto viciado, de lo contrario éste se tendrá por convalidado en forma tácita (art. 236 CPCM.). Este incidente de nulidad lo deberá tramitar y resolver el Juez de acuerdo con las disposiciones de la Ley Procesal de Familia (arts. 57 y siguientes Pr.F.) y no conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil (arts. 235 a 238 Pr.C.M.) aplicado de forma supletoria.
El proceso de Familia
12
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE CURADOR En relación a la forma de realizar el emplazamiento por medio de edicto cuando se ignora el paradero del demandado, es de hacer notar que la Ley Procesal de Familia en el último inciso de su Art. 34 dispone que en el proceso de familia no tienen aplicación las “REGLAS DE LA DECLARATORIA DE AUSENCIA”, declarado ausente y, consecuentemente, conforme a las disposiciones del Código Civil le ha nombrado un CURADOR DE SUS BIENES, por lo que la demanda se debe plantear en el Juzgado de Familia contra esa persona ausente, o cuyo paradero se ignora, y se solicita que se le emplace por medio del curador (de bienes), pues éste es quien la representa legalmente según lo dispone el Art. 489 C.PCM Sentencia 268-CAM-20I2 Sala de lo Civil Corte Suprema de Justicia
Serán aplicables las “REGLAS DE LA DECLARATORIA DE AUSENCIA” o, propiamente dicho, las “REGLAS DEL NOMBRAMIENTO DE CURADORES DE LOS BIENES DE UNA PERSONA AUSENTE” Reglas del emplazamiento de carácter sustantivo desarrolladas por los Arts. 473 a 479 y 486 a 490 C.
El proceso de Familia
13
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DEL CURADOR DE LA HERENCIA Tanto en los procesos que se siguen contra el YACENTE “curador de los bienes de INC-APEL-91-03-10-14 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE
En los casos en que haya fallecido una persona y deba ser demandada en un proceso de familia, pero nadie ha aceptado su herencia, la parte demandante o interesada deberá promover ante el Juez de la competencia civil del lugar donde se abrió la sucesión las “Diligencias de Declaratoria de Yacencia de la Herencia” a fi n de nombrarle un curador que la represente en el proceso que promoverá (arts. 480, 489 y 1164 C.). Cuando el juzgador del ramo civil haya declarado yacente la herencia y ya se encuentre nombrado el curador, se le haya juramentado y se le haya discernido el cargo, se inicia el proceso contra el curador de la herencia yacente, quien deberá ser demandado y emplazado conforme a las reglas del emplazamiento personal u otras que fueren aplicables, como serían las del emplazamiento por medio de comisión procesal o de demandado esquivo.
El proceso de Familia
14
una persona ausente” y contra el “curador de la herencia yacente”, la parte demandante tendrá la carga de la prueba para demostrar la personería del curador, si éste no la demuestra (arts. 74 y 321 Pr.C.M.) y como hay casos en que al demandante no le es posible solicitar directamente la correspondiente certificación del nombramiento del curador de bienes, tendría que pedir al Juez de Familia que la solicite al Juez de la competencia civil que lo nombró y de esa manera legitimará la personería del mismo.
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE APODERADO Cuando la persona demandada no pueda ser emplazada directamente o sea que no se pueda realizar su emplazamiento en forma personal, el demandante deberá expresar las razones de ello y que aquél cuenta con “apoderado” o “mandatario”, se le podría emplazar por medio de éste, siempre y cuando le haya conferido mandato judicial especial para tal fin, tal como lo dispone el art. 184 CPCM. 1608-Cas.S.S. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En los casos en que las personas confieren poderes o mandatos generales judiciales, en el respectivo instrumento notarial generalmente se consigna que el compareciente confiere a su apoderado las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el art. 69 inc. 2º CPCM., el cual, en la parte final del tal precisa poder especial para recibir emplazamientos
LEGITIMACIÓN ON
El proceso de Familia
15
La legitimación procesal es necesaria establecerla al momento de definir el interés jurídico a debatirse en un Juzgado de familia art 11 L.Pr.F
EMPLAZAMIENTO DE DEMANDADO ESQUIVO Cuando el demandado fuese encontrado en el lugar indicado por el demandante para su emplazamiento, pero esquivase la realización de tal diligencia y no hubiese persona mayor de edad que acepte recibir la esquela de emplazamiento y sus anexos,
el
notificador
hará
constar
esta
circunstancia en acta que agregará al expediente del proceso y, según la parte final del art. 187 Pr.C.M. “hará el emplazamiento conforme a lo dispuesto en este código”, lo cual significa que esa comunicación judicial se tendría que hacer por edictos (demandado de paradero ignorado), pero no debe aplicarse total y únicamente lo dispuesto por el art. 186 Pr.C.M., sino que también debe observarse lo establecido en los incisos 4º y 5º del art. 34 Pr.F., disposiciones que al ser integradas podríamos interpretarlas de la siguiente manera.
Si la persona que deba ser emplazada no hubiere podido ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin mediante resolución motivada, el Juez de Familia ordenará que su emplazamiento se practique por edicto, es decir mediante un aviso que se publicará por tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días entre cada publicación deberá contener los nombres del demandante y del demandado, la clase de proceso y la prevención al demandado para que se presente dentro de los quince días siguientes a su última publicación a fin de ejercer sus derechos y que si no lo hace se designará al Procurador de Familia adscrito al tribunal para que lo represente
El proceso de Familia
16
EMPLAZAMIENTO DE MENORES 3-CAC-2014 Cámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección.
El art. 188 CPCM prescribe que “cuando se demandare a un menor de edad, la entrega de la esquela y sus anexos se hará a sus representantes.” Es decir que el emplazamiento de niñas, niños y adolescentes se debe hacer por medio de las personas que ejerzan su representación legal que el artículo del Código de Familia establece. En este caso se podrían presentar varias situaciones cuando una persona menor de edad sea demandada en un proceso de familia, por lo que el emplazamiento tendría que practicarse [1] por medio de sus padres o [2] por medio su tutor o guardador o [3] por medio del Procurador General de la República.
El proceso de Familia
17
EMPLAZAMIENTO DE OTROS INCAPACES En los casos en que la persona demandada haya sido declarada incapaz, deberรก ser emplazada por medio: [1] de su tutor o guardador o [2] de los padres que hayan recuperado la autoridad parental o [3] del padre o la madre o ambos en relaciรณn a un hijo incapaz cuya autoridad parental haya sido prorrogada o [4] cuando se haya restablecido la autoridad parental en relaciรณn a un hijo incapaz.
El proceso de Familia
18
EMPLAZAMIENTO DE PERSONA JURÍDICA Arts. 58, 61 y 63 Código Procesal Civil y Mercantil Estas disposiciones se aplicarán a los procesos de familia donde intervengan personas jurídicas debido al carácter supletorio del Código Procesal Civil y Mercantil.
Numeral tercero del CPCM consagra que las personas
Art 58. CPCM
jurídicas pueden participar como parte en el proceso ya sea como demandante o demandado, dado que éste código es de aplicación supletoria a la Ley Procesal de Familia, entendemos que la regla del emplazamiento se va a aplicar a esta clase de procesos.
Art 61.CPCM
Este artículo señala de forma expresa la capacidad procesal de las personas jurídicas para intervenir en los procesos sin más requisitos y condiciones que los establecidos para obtener dicha personalidad jurídica.
Art 63.CPCM
Esta disposición es especial para las personas jurídicas que radiquen o tengan sus sedes de operaciones fuera de país, sujetándolas a las leyes Salvadoreñas salvo en existencias de convenios o contratos que expresamente dispongan lo contrario.
El proceso de Familia
19
EMPLAZAMIENTO DEL ESTADO La intervenciรณn del estado como parte procesal se encuentra regulada en el art. 64 del Cรณdigo Procesal Civil y Mercantil.
El proceso de Familia
20
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Arts. 46 al 50 Ley Procesal de Familia
FORMAS DE CONTESTAR A LA DEMANDA
•
Sentido afirmativo: Admite hechos y se releva de presentar la prueba.
•
Se allana: Acepta todas las pretensiones y se entiende que el juez dicta sentencia como lo pide el demandado siempre y cuando todo esté arreglado conforme a derecho y sin vicios. ARTS. 47 Y 48 Ley Procesal de Familia.
•
No contesta la demanda: En el proceso de familia no existe acusación de rebeldía y se puede tomar por parte del demandado el proceso en cualquiera que sea el estado en que se encuentre. ARTS. 92 Y 112 Ley Procesal de Familia.
El proceso de Familia
21
FORMA Y PLAZO ART. 46 LEY PROCESAL DE FAMILIA
La forma de contestación de la demanda debe ser por escrito, cumpliendo con los mismos
requisitos de forma establecidos por la ley para la demanda,
ofreciendo los medios de prueba pertinentes para el sentido en que se desea contestar El plazo para la contestación de la demanda es de quince días hábiles a partir de la fecha de la notificación.
El proceso de Familia
22
CONTENIDO ARTS. 42 Y 46 LEY PROCESAL DE FAMILIA
La contestación de la demanda debe de hacerse en la forma y dentro del término o plazo con las formalidades y los requisitos que la ley señala. Estas reglas o formalidades son las mismas que para la demanda. En caso de que se pretenda fijar una pensión alimenticia el demandado deberá adjuntar a la contestación de la demanda una declaración jurada de ingresos y egresos y bienes de los últimos cinco años, de acuerdo al art. 254 del Código de Familia
.
El proceso de Familia
23
CONTENIDO Y EXAMEN PREVIO ARTS. 42 Y 98 LEY PROCESAL DE FAMILIA El contenido materialmente como ya se dijo es el mismo de la demanda pero devuelto en sentido de defensa, atendiendo a los intereses del demandado procediendo el allanamiento.
La naturaleza del examen previo es la de ser un despacho de sanidad procesal, o si se prefiere, una exploración saneadora. Sanidad procesal es una garantía del debate democrático, transparente, legal e igualitario.
El examen previo es un acto procesal, pero su constatación se realiza a través de una resolución judicial. Este acto procesal es la llave que permite el acceso y tránsito a la fase procesal inmediata: la audiencia preliminar. No existe audiencia preliminar sin la realización previa del examen previo.
El proceso de Familia
24
ESTUDIO DE LOS DOCUMENTOS ARTS. 98 LEY PROCESAL DE FAMILIA Durante el plazo de los tres días del examen previo el juez examinará la demanda y su contestación. Si en ese tiempo el juez advierte falta de prueba o de algún medio pertinente este podrá ser entregado en la audiencia preliminar. Si por su naturaleza estas no se pudieren presentar en audiencia se procederá con las reglas de la prueba anticipada. Debiéndose entender este concepto como que el anticipo de pruebas se fundamenta en razones de necesidad y urgencia, a fin de evitar que se esfumen aquellos medios e informaciones que importan para el conocimiento
del juez y para formar su convicción ante la imposibilidad o dificultad de no poder incorporar las pruebas en el debate del juicio oral y público.
El proceso de Familia
25
CITACIÓN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Art. 99, 100 y 101 LEY PROCESAL DE FAMILIA Cuando el juez de familia concluya el examen previo fijará la fecha de la audiencia preliminar. Se le notificará a ambas partes o a sus respectivos apoderados o representantes legales y se contará con la presencia del procurador de familia adscrito al tribunal. Se deberá comparecer de manera personal y asistidos por sus representantes o apoderados, salvo si una de las partes se encontrare fuera del territorio de la Republica.
En caso de impedimento para asistir de cualquiera de las partes, se podrá probar el justo impedimento y el Juez señalará una nueva fecha dentro de los quince días siguientes. El proceso de Familia
26
AUDIENCIA PRELIMINAR
Fase conciliatoria
Fase saneadora
Juez indica a partes necesidad de que logren acuerdos, si es así el Juez lo avala
Se activa de no haber acuerdo, si este es parcial o una de las partes no acudió
Si en la audiencia preliminar las partes están de acuerdo en los hechos y sólo se tratare de aplicar la ley al objeto del proceso o si las pruebas presentadas en ella fueren concluyentes, el Juez fallará y si fuere posible dictará la sentencia en la misma audiencia; en caso contrario, pronunciará la sentencia dentro de los cinco días siguientes. Art. 110 LPr.F. ➢ De no asistir la parte demandante y su representación: las cosas vuelven al estado en que se encontraban ➢ Quedan sin efecto las medidas cautelares ➢ Se archiva el proceso ➢ Se impone multa a inasistentes. Art. 111 PrF.
El proceso de Familia
27
FASE CONCILIATORIA De lo ocurrido en la fase conciliatoria se dejará constancia en acta con los requisitos contemplados para ésta, consignándose además la conciliación acordada o la persistencia de las diferencias, indicándose con precisión los puntos sobre los cuales disienten las partes. Art.104 LPrF.
Si en la audiencia preliminar las partes están de acuerdo en los hechos y sólo se tratare de aplicar la ley al objeto del proceso o si las pruebas presentadas en ella fueren concluyentes, el Juez fallará y si fuere posible dictará la sentencia en la misma audiencia; en caso contrario, pronunciará la sentencia dentro de los cinco días siguientes. Art. 110 LPr.F.
El proceso de Familia
28
FASE SANEADORA En la misma audiencia, concluida la fase conciliatoria el Juez desarrolla varias etapas procesales. Art.
Decide sobre excepciones dilatorias opuestas
Adopta medidas saneadoras
Fija hechos alegados por las partes y ordena los medios probatorios ofrecidos
El proceso de Familia
29
EXCEPCIONES DILATORIAS Excepciones dilatorias: alegaciones que el demandado formula oponiéndose a la demanda, poniendo obstáculos temporales para que prospere la acción
Si lo considera conveniente, el Juez interroga a las partes sobre las excepciones dilatorias
Recibe pruebas
Procede a resolverlas.Si hay acciones perentorias, resuelve en el fallo
El proceso de Familia
30
MEDIDAS SANEADORAS
Decididas excepciones dilatorias
Juez decreta medidas para sanear vicios del proceso
Corrige errores y omisiones de derecho
Integra el litisconsorcio necesario
Adecua el trรกmite procesal para evitar que el proceso concluya con sentencia inhibitoria y prevenir el fraude procesal.Art. 107Pr.F
El proceso de Familia
31
FIJACIร N DE HECHOS
Juez establece hechos alegados en la demanda y la contestaciรณn
Oye a las partes para establecer los hechos con los que estรกn en desacuerdo
Art.108 Pr.F
El proceso de Familia
32
Se cerciora de precisar los puntos controvertidos
ORDENACIÓN DE LA PRUEBA El Juez puede decidir sobre la pertinencia de las pruebas, las que no pueden ser útiles en el proceso o no son admisibles Puede ordenar de oficio la recepción de los medios de prueba que estime convenientes, para establecer la verdad de los hechos controvertidos, sometidos a su conocimiento y decisión, respetando el derecho de defensa de las partes. Art. 109 LPr.F
El proceso de Familia
33
CITACIĂ“N A LA AUDIENCIA DE SENTENCIA Concluida la fase saneadora, el Juez fija lugar, hora y dĂa para audiencia de sentencia Asistentes por orden judicial
Testigos
Peritos,en caso de pruebas periciales
Equipo multidisciplinario
Partes
Representantes legales,cuando sea el caso
Representantes judiciales
Procurador de Familia
Personal que ilustre sobre determinads medios probatorios
Art. 113 Pr.F.
El proceso de Familia
34
LA AUDIENCIA DE SENTENCIA En esta audiencia de sentencia no hay fases como las de la audiencia preliminar, pero se desarrolla mediante etapas definidas
-La apertura de la audiencia. -La lectura de las peticiones de las partes. - La resoluciรณn de los medios de prueba y de los informes del equipo multidisciplinario del tribunal. - Los alegatos de los representantes judiciales de las partes. - El fallo que dicta el juez al finalizar la audiencia.
El proceso de Familia
35
LA AUDIENCIA DE SENTENCIA
AUDIENCIA DE SENTENCIA En esta audiencia de sentencia no hay fases, como las de la audiencia
preliminar; pero hay etapas procesales definidas.
-La apertura de la audiencia
-La lectura de las peticiones de las partes - La resoluciรณn de los medios de prueba y de los informes del equipo multidisciplinario del tribunal. - Los alegatos de los representantes judiciales de las partes. - El fallo que dicta el juez al finalizar la audiencia.
El proceso de Familia
36
APERTURA
Previa verificación de la citación de las partes, de sus representantes judiciales o legales en su caso, del procurador de familia, de los testigos ofrecidos por aquellas o de los que de oficio ordenó citar el juzgador, de los peritos si se hubiese
ordenado este medio probatorio y de los integrantes multidisciplinario, se realiza la audiencia de sentencia a la hora y en la fecha señalada al efecto y se inicia cuando el juez de familia la declara abierta (Art. 114 LPr.F)
El proceso de Familia
37
LECTURA DE PETICIONES
A continuación se procede a la lectura de las peticiones formuladas en la demanda y en la contestación de ella en los que se respecta únicamente a los s hechos controvertidos (art. 114 LPr.F)
El proceso de Familia
38
ASUNTOS PENDIENTES
Acto donde el Juez de Familia procede a resolver todo lo que pudo quedar pendiente de decidir en la audiencia preliminar,
tales
como
excepciones
dilatorias,
incidentes, etc.( 1° parte del inc. 1° del art. 115 L Pr.F)
El proceso de Familia
39
RECEPCIÓN DE PRUEBAS E INFORMES Después procede el Juez de Familia a
En este momento también son leídos
recibir todos los medios probatorios
los
ofrecidos y determinados por cada una
psicosociales
de las partes, cuya recepción haya ordenado en la audiencia preliminar, así
informes
de
los
efectuados
estudios por
los
especialistas o integrantes del equipo multidisciplinario
del
tribunal,
como los ordenados de oficio, tanto para
agregándose las conclusiones de tales lo principal como para demostrar las excepciones perentorias opuestas (art.
informes al expediente del proceso (art
115 L Pr.F)
115 LPr.F).
En
lo que respecta a la prueba
testimonial, el juez pregunta a los testigos sobre su identidad les concede la palabra a fin de que informen lo que saben sobre los hechos planteados por las partes
El proceso de Familia
40
El Juez de Familia también puede interrogar directamente a los testigos (art.117 LPr.F), en cuanto a la prueba documental (instrumentos públicos
y
privados),
se
exhibe
a
los
presentes indicándose su origen y en su caso también queda incorporada formalmente al expediente del proceso
El proceso de Familia
41
ALEGATOS
DespuĂŠs de la recepciĂłn de los medios probatorios propuestos por las partes u ordenados de oficio, y de los informes de los integrantes del equipo multidisciplinario, el Juez de Familia escucha los alegatos presentados en forma oral por los representantes judiciales de las partes y por el procurador de familia en su caso, durante un periodo mĂĄximo de
El proceso de Familia
42
FALLO
La regla general en la prĂĄctica es que
los jueces de familia no pronuncian la sentencia se limitan a dar el fallo excepcionalmente dictan la sentencia definitiva
en
la
audiencia
sentencia
Concluidos
los
alegatos,
en
la
misma (Art. 122 L Pr.F).
audiencia de sentencia, el juez procede a dictar su fallo resolviendo en primer lugar las
excepciones o fueren declaradas sin lugar, el juzgador familiar resuelve en su fallo el asunto
sometido
a
su
conocimiento
y
decisiĂłn, pudiendo acceder en su totalidad a las pretensiones del demandante o podrĂa acceder solamente en una parte de ellas o podrĂa declarar que no ha lugar a las mismas, con
lo
cual
concluye
la
audiencia
de
sentencia.
El proceso de Familia
43
de
SENTENCIA DEFINITIVA
El Juez de Familia pronuncia la sentencia definitiva dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia de
sentencia, la cual contiene 1.Una relación de los hechos planteados en la demanda y en su contestación el análisis de la prueba aportada. 2. Los motivos o razones por los cuales ha llegado a una decisión (motivación). 3. así como la transmisión del fallo dictado en la audiencia de sentencia (art. 82,y 122 L Pr.F).
Después de pronunciada y notificada la sentencia definitiva se podrían presentar tres situaciónes:
1- Las solicitudes de providencias complementarias. 2- Las aclaraciones de conceptos oscuros. 3- Las subsanaciones de omisiones de pronunciamientos.
El proceso de Familia
44
Anexo 1 Para tener una visión y sobre todo el conocimiento desde la práctica, el grupo de trabajo retoma algunas ideas que plantea el Lic. Mario Orlando Ticas Rivera sobre el proceso de Familia. Si bien la Ley Procesal de Familia no hace una mención sobre los actos previos al proceso, el Lic. Mario Orlando Ticas Rivera en su libro Algunos apuntes sobre las técnicas de oralidad en el Proceso de Familia Salvadoreño explica que el primer acto relevante para iniciar el proceso es la entrevista inicial; la asesoría primera que se le brinda al cliente /a, es a partir de ese momento cuando inicia el camino para una Sentencia Estimatoria o Desestimatoria de las pretensiones de las partes. Tal documento es un valioso insumo para la formación de los estudiantes de Derecho,a partir de la experiencia de su autor. A manera de ilustración se retoman algunos elementos.
El proceso de Familia
45
LA ENTREVISTA INICIAL
Es aquí donde las personas Acuden al buffete para el asesoramiento por parte de un abogado para su intervención La entrevista que se haga debe ser clara, ordenada y estructurada.
PASOS SUGERIDOS 1- Presentación 2- Teoría fáctica del caso 3- Asesoría 4- Exploración de la prueba art.316 CPCM 5- Opinión profesional
Finalmente aclarar al cliente las acciones a seguir
El proceso de Familia
46
PREPARACION DE LA DEMANDA
Ya identificados los hechos y la prueba con que se cuentan, se debe sostener la primera entrevista con los testigos que figuran en la
Una labor importante del abogado /a es discriminar aquellos hechos que sean impertinentes al caso,
demanda
citando Ăşnicamente aquellos que sean importantes y pertinentes al caso
OBJETIVOS DE ESTA ENTREVISTA
-
Identificar si son realmente testigos presenciales o referenciales
-
Identificar lealtades de los testigos con la parte que los propone
El proceso de Familia
Aclarar que los testigos son los que narran realmente lo que contendrĂĄ la
47
demanda
Anexo 2 SENTENCIA N° 83-A-14" CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR
INTERPUESTO AL JUEZ CUARTO DE FAMILIA LIC EFRAÍN CRUZ FRANCO
RECURSO DE APELACIÓN
POR PROCESO DE
ALIMENTOS Debe de tomarse en cuenta, que hay abundante doctrina sobre la congruencia e incongruencia de las Sentencias, que está sujeta a PRINCIPIOS ya delimitados en el Art. 3 L.Pr.Fm. como son: - Lit. f): las partes deberán plantear simultáneamente todos los hechos y alegaciones en que fundamenten sus pretensiones o defensas y las pruebas que pretendan hacer valer. -Lit. g): el Juez deberá resolver exclusivamente los puntos propuestos por las partes y los que por disposición legal correspondan.
El proceso de Familia
48
RESOLUCIÓN DEMANDA: DIVORCIO INTRAFAMILIAR
POR
VIOLENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA. CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA ESPECIAL, CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MENSUALES A FAVOR DE LA DEMANDANTE.
El proceso de Familia
49
Asignatura: Derecho Procesal de Familia Grupo: 8 Docente:Lic. CĂŠsar Stiven Perla Posada 22 de octubre 2020
El proceso de Familia
50
Material con fines educativos. Imรกgenes de Internet de uso libre sin fines comerciales.
El proceso de Familia
51