Historia de las Juntas de Extinción de Animales Dañinos

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CINCUENTA AÑOS DESPUÉS : UNA VISIÓN HISTÓRICA DE LAS JUNTAS DE EXTINCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS Y PROTECCIÓN A LA CAZA Carlos M. Paulos Rey “El control de las alimañas por muerte selectiva es asunto para manos especialistas dirigidas por mentes que tengan un exacto conocimiento de las relaciones ecológicas que ligan al animal presa y al animal predactor. Tampoco podemos desconocer que en determinados casos las alimañas rompen el equilibrio biológico y llegan a ser excesivamente abundantes en relación con la especie sobre la que hacen presa. En estas circunstancias resulta conveniente facilitar su control y aumentar la protección de las que estamos pretendiendo salvaguardar.” 1 Pocos cazadores en activo pueden recordar la actuación de los alimañeros en los campos españoles a mediados de la década de los cincuenta del pasado siglo, y muchos menos podrían comprender que hoy la administración amparase mediante reglamentos y premios el exterminio masivo de gran número de las especies protegidas de nuestra fauna silvestre. Sin embargo, ésa fue una realidad cotidiana en el mundo rural hace cincuenta años, cuando las Juntas de Extinción estaban en su apogeo tras su creación en el año 1953, dando muerte a más de 650.000 ejemplares de animales dañinos. Actualmente se ha recuperado la figura del cazador de alimañas, pero concebida como un elemento más de la gestión cinegética y así, la Ley 4/96 de Caza de Castilla y León menciona en su artículo 50 al “Especialista en Control de Predadores”. El alimañero ha existido históricamente en nuestra sociedad y su labor siempre fue legislada, desde las cédulas reales medievales que favorecían y premiaban particularmente a los que capturasen lobos, osos, raposas y otras “salvajinas” hasta la formación del estado moderno que legisla genéricamente para beneficio y salvaguarda de los bienes de agricultores y ganaderos. Cuando la caza comienza a considerarse económicamente a finales del siglo XIX, las leyes de 1834 y 1902 premian la captura de los animales llamados dañinos por alimentarse de las especies tradicionalmente cinegéticas. La Real Orden de 7 de julio de 1915 establece las recompensas que los ayuntamientos deben abonar a los alimañeros, y estuvo vigente hasta su derogación por la Ley de Caza de 1970, por la que las llamadas tradicionalmente alimañas pasan a ser consideradas piezas de caza mayor (lobo y lince) o menor, a pesar de las numerosas protestas del sector

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ganadero. Los artículos 23.3 y 25.5 hacen únicamente referencia a partir de entonces a “animales peligrosos para las personas o perjudiciales para la agricultura, la ganadería o la caza”.2 Desde ese momento su persecución debe estar motivada y sujeta a autorizaciones administrativas para lugares, tiempos y especies concretas. En este contexto legal y temporal debemos situar la aparición de las Juntas de Extinción de Animales Dañinos, aunque no se trató de un caso singularmente español, pues organismos similares venían desarrollando su labor en Estados Unidos, Canadá, Francia y los países escandinavos. Las Juntas de Extinción Las Juntas Provinciales de Extinción de Animales Dañinos y Protección a la Caza, dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, se debían constituir obligatoriamente en todas las provincias españolas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 11 de Agosto de 1953 del Ministerio de Agricultura 3. En el artículo segundo de este Decreto se establecían los fines de estos organismos: a) Organizar los planes de lucha contra las alimañas, coordinando, si preciso fuera, la actuación de cada Junta con las provincias limítrofes. b) Administrar los bienes de la Junta. c) Procurar el suministro y distribución de venenos, lazos y demás medios de extinción. d) Premiar a los alimañeros y a cuantos demuestres de modo fehaciente su aportación en la lucha contra los animales dañinos e) Proponer al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza las medidas encaminadas a la protección de la riqueza cinegética. f) Indemnizar en los casos comprobados los daños producidos por las alimañas y en los que alude el artículo cuarto de la Orden de 30 de Octubre de 1952 a los perjudicados por especies sujetas a protección especial 4. g) Formar las estadísticas anuales provinciales correspondientes. Resulta curioso comprobar que estos fines chocan frontalmente con el contenido del Convenio de París 9 de enero de 1954 para la protección de pájaros útiles a la agricultura, ratificado por el España el 15 de julio de 1955 5. Es más, es a partir de 1955 cuando las Juntas recientemente constituidas empiezan a tener una actividad regular y sistemática, como demuestran los datos anuales aportados por las memorias provinciales. En el artículo 5º del Convenio se menciona textualmente que las Altas Partes contratantes se comprometen a prohibir los métodos enumerados más adelante: En su apartado a) los lazos, la liga, las trampas, los anzuelos, las redes, los cebos envenenados, los estupefacientes y los cimbeles ciegos. Y más concretamente para el estudio que nos ocupa el apartado i) es tajante, se prohíbe “la institución de recompensas por la captura o destrucción de pájaros.” El Convenio preveía excepciones a estas prohibiciones en el artículo 6º, mediante autorizaciones individuales en el caso de que “en una región determinada, una especie llegase a comprometer el porvenir de determinadas producciones agrícolas o animales

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por los daños que ocasionase en los campos, viñas, huertas, vergeles, bosques, en la caza y en la pesca…” Este convenio estuvo vigente hasta la adhesión española a la Comunidad Europea y la asimilación de las directivas comunitarias de aves y hábitats. Es ilógico pensar que las autoridades de la época lo desconociesen, salvo por un alto grado de descoordinación entre departamentos o una intencionalidad manifiesta de ignorarlo. En cualquier caso, no hay constancia de que ninguna autoridad supranacional sancionase al estado español por su incumplimiento. El Decreto de creación de las Juntas regulaba también la composición de las mismas y su organización local y comarcal. Los gastos que originaba y las indemnizaciones que otorgaba se financiaban con los fondos aportados obligatoriamente por cada Ayuntamiento y con los donativos de particulares, generalmente grandes terratenientes, agrupaciones de ganaderos, etc. El presupuesto total otorgado por el Ministerio de Agricultura en este período ascendió a 726.000 Ptas. Sin embargo, podemos hacernos una idea de la importancia económica de las aportaciones municipales y particulares a estos organismos si consideramos que el importe total de los premios otorgados fue de cuatro millones de pesetas. Aunque el Decreto establecía la obligatoriedad de constituir Juntas en todas las provincias, tan sólo fueron efectivas en veinte (Ávila, Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huesca, Jaén, León, Lugo, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Toledo y Teruel) y no todas actuaron desde el primer momento. Así, la última fue establecida en Teruel en 1958, cuando la mayoría se crearon en 1953 tras la publicación de la norma. En 1961 todavía se encontraban en formación las de Tarragona, Valladolid y Alicante. Paralelamente, en la provincia de Santander, ya desde 1944 venía actuando como Junta en la sombra el Sindicato Provincial de Ganadería y el Grupo de Criadores de Ganado Tudanco, que fueron autorizados de manera experimental a semejanza de la Asociación Francesa de Oficiales de Lobetería6 para aplicar los métodos de extinción, sobre todo de lobos, que posteriormente se generalizaron de forma sistemática. De igual manera, en Asturias existía también la Junta desde 1947, al amparo del Sindicato Provincial de

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Ganadería, aunque no hay constancia de su actividad hasta su constitución oficial en 1953. Oficialmente, la labor de las Juntas se prorrogaría hasta 1961, fecha en que sus funciones son asumidas por las Comisiones Provinciales Delegadas de Asuntos Económicos7, dependientes orgánicamente de los Gobiernos Civiles, que siguieron concediendo en la siguiente década autorizaciones administrativas para el uso de venenos y lazos y para la realización de batidas contra alimañas en los cotos de caza. Así fue hasta la promulgación del reglamento de caza de 1971 y su desarrollo en el Decreto 2122/72 que regulaba las armas y medios de caza que precisaban de autorización administrativa especial. La creación del ICONA y la protección efectiva de varias especies mediante el Decreto 2573/73 acabó definitivamente con su actuación. En gran medida, podemos considerar al Dr. Rodríguez de la Fuente como la cabeza visible que en estos años abanderó la protesta contra las Juntas y solicitó la modificación de la legislación para proteger a la fauna silvestre, en especial las rapaces ibéricas.8 Al comienzo de cada ejercicio las Juntas establecían el tipo de animales que podían ser objeto de exterminio, considerados generalmente en grandes grupos (águilas, buitres, aves mayores o iguales al milano, culebras...) y no por especies concretas, lo que dificulta la identificación de los ejemplares abatidos. A cada grupo se le asignaba una puntuación y se determinaba también anualmente la prima económica de cada punto en función del valor en el mercado de las especies de caza menor (conejos, liebres, perdices y codornices). Así, los responsables de las Juntas medían el rendimiento de cada ejercicio haciendo una valoración económica de los daños evitados a la caza, con argumentos como el siguiente, citado textualmente: “Considerando que la zorra es la alimaña que más daños causa a la caza, tenemos tasados estos daños por animal y año en 1.196 pesetas, calculando que de los siete días de la semana sólo en dos de ellos ataque a los conejos y perdices y que, por tanto, en el transcurso de un año sean 104 los días que se alimenta de la caza. Fijábamos el número de piezas devoradas en 26 perdices y 78 conejos, tomando como precios de venta los de 10 y 12 pesetas para la perdiz y el conejo, respectivamente. Con estos últimos precios y en razón a la caza que devora una zorra al año, solamente en las especies que se indican de la perdiz y el conejo, causa un daño de 1.616 pesetas. Y si una sola zorra origina al año 1.616 pesetas, 777 zorras causarán 1.255.632 pesetas. Luego si a 777 zorras y 24.105 puntos se le atribuyen como daños 1.255.632 pesetas, a 10.859 alimañas y 24.970 puntos (excluidas de ese total las zorras) habrá que atribuírseles en ese mismo concepto 1.300.687 pesetas. Por tanto, en DOS MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS DIECINUEVE pesetas pueden ser valorados los daños evitados a la caza en un solo año.” 9

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Datos generales de la actividad de las Juntas Provinciales en el período 1944-1961 AÑO

AVES

MAMÍFEROS

REPTILES

TOTAL

1944-195310 1954 1955 1956 1957 1958 1959 1960 1961 TOTAL

3330 346 13604 56418 124481 117276 68128 79478 90403 553464

4168 460 3661 8191 8556 11465 11651 11502 13348 73002

# # 6710 1579 2117 3508 5121 4008 5501 28544

7498 806 23975 66188 135154 132249 84900 94988 109252 655010

En cuanto a las primas pagadas por el exterminio de alimañas, las veinte Juntas desembolsaron 3.965.326 Ptas. en el período 1954-1961. Podemos suponer, por consiguiente, que esta actividad constituía un suplemento económico para muchos habitantes de las zonas rurales, llegando en algunos casos a profesionalizarse la caza de animales dañinos, pues la media de ingresos por este concepto se situaba en torno a las 20.000 pesetas anuales. Además, el Gobierno Civil otorgaba cada año un trofeo y un premio en metálico a los alimañeros más destacados. En muchas ocasiones los nombres se repiten año tras año y los premiados gozaban de un gran prestigio popular. La prensa y la literatura de la época reflejan de manera fiel la actividad de los alimañeros y el sentir general de que para favorecer la caza había que erradicar a los animales más dañinos como competidores directos. Miguel Delibes, en su Libro de la caza menor, dedica un capítulo a la caza de las águilas, afirmando que “…la caza verdaderamente emocionante es la que se ejecuta con búho vivo. Y ordinariamente resulta tan sustanciosa que no sería torpe medida disponer la obligatoriedad de tener un Gran Duque en cada pueblo, como huésped municipal, a fin de acelerar el exterminio de las rapaces.” 11 De forma paralela, en esta época aparecen un gran número de obras referentes a la caza de las alimañas, bien editados por la administración como las Hojas Divulgadoras del Ministerio de Agricultura dedicadas a la caza de lobos, zorros, comadrejas y garduñas, bien por editoriales especializadas como Sintes, entre cuyos títulos encontramos el Manual del cazador de alimañas y grajos de Bert Popowski y El arte de cazar, de Salvador Pons Gendrau, con un capítulo dedicado a la caza y destrucción de alimañas. Quizás la obra más significativa sea la de Joaquín España Paya, Caza de alimañas : las costumbres, reconocimiento y caza con armas de fuego y cepos de los llamados mamíferos dañinos. También podemos encontrar secciones en las revistas especializadas dedicadas a la caza, como el Calendario del alimañero, que publicaba Caza y Pesca, dirigida por el mencionado España Paya.

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En cualquier caso, la publicidad de las Memorias anuales de las Juntas Provinciales nos permiten cuantificar el impacto que sobre la vida silvestre supuso esta actividad 12. Ya hemos reseñado al inicio que en los años estudiados fueron cazados cerca de 655.000 animales, pero esta cifra se corresponde a los que fueron justificados ante las Juntas Locales y Comarcales y por los que se pagó una prima atendiendo a su puntuación, lo que nos hace suponer con cierta seguridad el exterminio de otros muchos ejemplares que no pudieron justificarse por no presentar sus restos (picos, patas, garras o pieles) o bien no se encontraban entre los grupos puntuables cada ejercicio, por lo que no aparecen reflejados. Otro hecho que nos lleva a pensar que esta cifra pudo ser mucho mayor es la utilización de métodos no selectivos de caza como los huevos y cebos envenenados, cuyos efectos secundarios posteriores sobre la fauna silvestre no pueden ser estimados cuantitativamente en absoluto. Los datos absolutos abruman, pero son todavía más asombrosos si consideramos algunos casos concretos, como la muerte de mas de casi 55.000 zorros, 2.000 lobos, 1.000 buitres, 2.000 halcones... La amplia cifra englobada bajo el capítulo de otras aves nos hace pensar en la inclusión aquí de todo aquello que no se pudo identificar, salvo que en algún ejercicio se premiase la captura de estorninos y zorzales. Por otro lado resulta significativamente bajo el número de búhos abatidos, sólo dos, pero es de suponer que fueron muchos más los capturados vivos para su utilización como señuelos en la captura de rapaces diurnas.

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A Ñ O 1944/53 AGUILA REAL # AGUILAS 21 AGUILUCHOS # ALCOTANES # HALCONES # MILANOS 1107 BUHOS # BUITRES # CUERVOS 1474 CHOVAS # GAVILANES 7 GRAJAS 688 URRACAS 33 HUEVOS DE URRACA # OTRAS AVES # T O T A L 3330

A Ñ O 1944/53 LOBOS 104 LOBAS 109 LOBEZNOS 319 TOTAL 532 LOBOS ZORROS 1510 ZORRAS 1622 ZORRILLOS 58 TOTAL 3190 ZORROS COMADREJAS # GARDUÑAS # GATOS MONTESES 183 JINETAS 65 LI NCES # NUTRIAS # TEJONES # TURONES 198 T O T A L 4168

A Ñ O 1944/53 CULEBRAS # LAGARTOS # VÍBORAS # TOTAL #

1954 # 194 # # 17 # # 59 # # 7 # 69 # # 346

AVES ABATIDAS EN EL PERIODO 1944-1961 1955 1956 1957 1958 1959 26 101 155 84 67 263 415 499 428 647 34 173 149 215 202 324 783 713 594 875 11 2 # 5 218 388 869 1569 1998 2901 # # # # # 10 473 47 69 81 606 832 2630 10378 4212 114 99 22 362 513 11 59 1 42 17 306 544 1525 1162 4753 3958 6838 4239 6021 17700 39 45 4376 26 # 7514 45185 108556 95892 35942 13604 56418 124481 117276 68128

1960 348 866 116 501 1 1193 1 133 4128 1168 66 2372 12970 12727 42888 79478

1961 425 390 345 429 1770 1080 1 117 23472 # 31 1768 51494 4882 4199 90403

TOTAL 1206 3723 1234 4219 2044 11105 2 989 47732 2278 241 13118 103322 22095 340176 553464

MAMIFEROS ABATIDOS EN EL PERIODO 1944-1961 1954 1955 1956 1957 1958 1959 1960 16 34 49 58 48 54 26 27 31 54 67 73 85 45 21 57 166 108 97 96 63

1961 24 85 39

TOTAL 413 576 966

64

122

269

233

218

235

134

148

1955

200 88 #

919 1528 265

3519 1860 403

3154 2546 606

4718 3127 694

4300 3447 639

4506 3666 653

3779 5864 702

26605 23748 4020

288

2712

5782

6306

8539

8386

8825

10345

54373

# 10 55 # 11 # 31 1 460

12 8 248 176 7 3 37 336 3661

135 121 368 723 19 22 283 469 8191

233 49 517 522 29 4 224 439 8556

471 32 514 577 33 12 385 684 11465

605 51 656 572 19 41 123 963 11651

709 46 462 684 21 13 54 554 11502

249 43 551 956 13 4 184 855 13348

2414 360 3554 4275 152 99 1321 4499 73002

1960 1849 2159 # 4008

1961 2484 3017 # 5501

TOTAL 10896 17563 85 28544

REPTILES ABATIDOS EN EL PERIODO 1944-1961 1954 1955 1956 1957 1958 1959 # 1952 260 197 2496 1658 # 4756 1254 1902 1012 3463 # 2 65 18 # # # 6710 1579 2117 3508 5121

Las tablas que acompañan este texto darán al lector una idea aproximada de cuál fue la envergadura de la “extinción”. Que cada uno saque sus propias conclusiones. Yo he de confesar que no soy cazador y siempre me he acercado a la caza desde la sociología o la historia. Desde joven me he movido en el mundo de la conservación y 7


bajo ese punto de vista he de decir que las Juntas no lograron su objetivo, la “extinción de las alimañas”, pero en algunos casos se acercaron poniendo en algunas especies en los límites para su supervivencia. Pensemos sólo en el dato relativo al lince, 152 ejemplares abatidos. Hoy apenas queda un centenar y los esfuerzos y recursos de la administración se centran en su recuperación y cría en cautividad, no en su persecución. La historia nos enseña los errores del pasado, pero no evita que se vuelvan a cometer. El control de predadores debe ser un elemento de la gestión cinegética, no uno de sus objetivos. Todavía hoy nos llegan noticias de desaprensivos que reparten cebos y huevos envenenados, que disparan a las rapaces y roban sus huevos y pollos de los nidos, que utilizan métodos no selectivos de caza. No nos engañemos, dado el desarrollo de nuevas actividades como la caza fotográfica o el “birdwatching” la presencia de fauna protegida en un coto dentro de poco será un recurso económico tan importante como la fauna cinegética. Si comprendemos esto, habremos dado un gran paso a favor de la conservación de las especies silvestres, cazables o no. Si no lo hacemos, las Juntas de Extinción habrán pasado definitivamente a la historia, pero por innecesarias. Ya no quedarán “alimañas”.

EL AUTOR: Carlos Paulos Rey (1967) es bibliotecario en Guadalajara, donde reside. Ha desarrollado su actividad conservacionista desde los años 80 en la Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente, DALMA, publicando diferentes estudios sobre ornitología y los aspectos legales e históricos de la protección ambiental. El autor agradecería cualquier información sobre la actuación de las Juntas de Extinción que pudiese incrementar la ofrecida en este artículo.

carlosmpaulos@gmail.com

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De la conferencia pronunciada el día 16 de Abril de 1960 por el Jefe del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, Maximiliano Elegido, en el paraninfo de la Universidad de Oviedo. SÁNCHEZ GASCÓN, Alonso. El derecho de caza en España. Madrid: Tecnos, 1988 3 Boletín Oficial del Estado nº 261, 13 de Septiembre de 1953 4 Boletín Oficial de Estado nº 307, 13 de Noviembre de 1952. Prohíbe durante cinco años la caza del oso. 5 Boletín Oficial del Estado, 13 de Septiembre de 1955 6 MORALES AGACINO, Eugenio. Animales dañinos : lobos y zorros. Madrid: Ministerio de Agricultura, Publicaciones de Capacitación Agraria, 1956.- (Hojas divulgadoras, 8-56) 7 Decreto 746/61, de 8 de mayo de 1961. B.O.E. de 13 de mayo de 1961. 8 RAMOS CUMPLIDO, Juan Manuel. Qué lugar tan hermoso para morir : crónicas inéditas sobre la vida y muerte de Félix Rodríguez de la Fuente. Madrid: Raíces, 2001 9 Junta Provincial de Extinción de Animales Dañinos y Protección a la Caza de Guadalajara. Memoria 1958. 10 Datos correspondientes a la actividad de la Junta Provincial de Santander, única en servicio en ese período 11 DELIBES, Miguel. El libro de la caza menor. Barcelona: Destino, 1964 12 Control de animales dañinos : información estadística 1953-1961. Madrid: Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, 1961 2

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