Normativa del Instituto Cer vantes Ley por la que se crea el Instituto Cervantes...................... 3
Reglamento del Instituto Cervantes..................................... 13
Régimen jurídico de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)»............................................ 37
Creación del Instituto Cervantes LEY 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes (BOE núm. 70 de 22 de marzo de 1991)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presencia exterior permanente y activa es objetivo estratégico de los países más avanzados. La difusión del conocimiento de la lengua y la expansión e influencia de la cultura son instrumentos que permiten dar coherencia y sentido a la acción exterior del Estado, en especial de aquellos Estados de larga historia, lengua universal y vieja cultura. Cultura y lengua recogen los trazos más profundos de la propia identidad, reflejan una sensibilidad particular y rezuman una cierta concepción de la realidad, unitaria y plural a la vez. Los esfuerzos dedicados a su difusión y a la elevación de la calidad de ésta ayudan a perfilar y proyectar la imagen del país en el mundo, favorecen los intercambios, incluso los económicos y comerciales, y contribuyen a la construcción de un mundo basado en relaciones de comprensión y de conocimiento mutuos. España posee entre sus lenguas una de las más extendidas del mundo y atesora un acervo cultural de primerísima magnitud que hoy día es compartido por una gran comunidad cultural y lingüística, la comunidad hispana. Son varios los factores que hoy explican la creciente solicitud del estudio del Español y del conocimiento de nuestra común y diversa cultura. Así la vitalidad y pujanza de la comunidad hispanohablante, en la que España ocupa un lugar singular, o la gradual recuperación de un papel significativo en el concierto internacional. La respuesta a tan favorable situación exige acciones más decididas que las llevadas a cabo hasta ahora. Una de ellas es la puesta en marcha de un organismo especializado, capaz de dar en cantidad y calidad un impulso 3
Normativa del Instituto Cervantes distinto y mayor al conocimiento del Español. La presente Ley crea con este propósito el Instituto Cervantes. A semejanza de prestigiosas Instituciones de países de nuestro entorno, el Instituto Cervantes asumirá como objetivo primordial la difusión del Español, incardinándola en el marco general de la acción exterior del Estado. En orden a su más eficaz actuación realizará por sí o coordinará las competencias hasta ahora ejercidas en este campo por otros órganos de la Administración y de manera singular por los Ministerios de Asuntos Exteriores, Educación y Ciencia y Cultura. Su configuración como Entidad de Derecho Público le permitirá disponer de la necesaria autonomía y la sujeción de sus actividades al ordenamiento jurídico privado facilitará la adopción de formas y técnicas de gestión eficientes y flexibles e indispensables en un organismo que ha de actuar en países muy diversos y en situaciones cambiantes y heterogéneas. Su conexión con la Administración del Estado mediante su adscripción al Ministerio de Asuntos Exteriores garantizará ante terceros países la acreditación de las enseñanzas que imparta y asegurará su dotación material, la capacitación de su profesorado y la adecuación de sus métodos pedagógicos. Por otra parte la integración en el Instituto de los Centros que, dependientes hoy de otros órganos de la Administración Pública se dedican en la actualidad a los mismos fines en el exterior, favorecerá la unidad de acción y la mejor gestión de los recursos. El Instituto Cervantes atenderá de forma especial a los hispanistas, los filólogos o los profesores de lengua española por ser mediadores principales en el conocimiento y difusión de la lengua y de la cultura. Aspira, además a extender el interés por la cultura y por la lengua a todos los ciudadanos de los países en que radiquen sus Centros, tratando de irradiar su acción sobre el conjunto de la sociedad. Por este camino, contribuirá a transmitir y definir una imagen de España que combine la percepción de un rico patrimonio histórico con los rasgos de la moderna sociedad española. Cualquier momento es oportuno para emprender tareas de esta índole. En el presente la oportunidad es aún más clara porque la situación internacional se distiende y la cooperación entre naciones adquiere, y adquirirá aún más, un renovado empuje. Y ningún momento podría alcanzar mayor fuerza simbólica que el de las vísperas de 1992, año del V Centenario de la publicación de la Gramática de Nebrija y de la transformación del castellano en lengua universal. 4
Ley por la que se crea el Instituto Cervantes TÍTULO I Naturaleza y funciones Artículo 1 Bajo el Alto Patrocinio de SS.MM. los Reyes de España, se crea el Instituto Cervantes para la promoción y difusión del Español, como entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 6.º, 5) de la Ley General Presupuestaria. Artículo 2 El Instituto Cervantes es una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado. El Instituto estará adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. Se regirá por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, por la Ley General Presupuestaria y por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables. Artículo 3
1. Son fines del Instituto Cervantes:
a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. b) Contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado. 2. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante. Artículo 4 Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Cervantes, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:
1. Crear centros, promover y organizar cursos para la enseñanza del Español.
2. Organizar las pruebas de verificación del conocimiento del Español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos que éste regule. 5
Normativa del Instituto Cervantes 3. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del Español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua. 4. Fomentar la investigación del Español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación. 5. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto. 6. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con Universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines. 7. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines. Artículo 5 El Instituto Cervantes actuará en el marco general de la acción exterior del Estado y coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del Instituto.
TÍTULO II Órganos rectores Artículo 6 Los órganos rectores del Instituto Cervantes son: El Patronato, el Consejo de Administración y el Director. Artículo 7
1. La Presidencia de honor del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey.
2. La Presidencia ejecutiva del Patronato corresponde al Presidente del Gobierno y estará integrado, además, por: 6
a) Los Ministros de Asuntos Exteriores, de Educación y Ciencia y de Cultura.
Ley por la que se crea el Instituto Cervantes
b) El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo de Administración.
c) El Director del Instituto.
d) Veinticinco vocales en representación de las letras y la cultura de la comunidad hispanohablante, en especial de la Real Academia Española, del Instituto de España y de las otras Reales Academias, de la Comisión Permanente de Academias de la Lengua Española, de las Universidades y de otras instituciones sociales. Reglamentariamente se determinará qué vocales hayan de ostentar la condición de natos en razón de su cargo. El resto será nombrado por el Gobierno por un período de seis años, renovándose por mitades cada tres años. e) El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto. 3. Corresponde al Patronato conocer los planes generales de actividades del Instituto y la memoria anual del mismo, previamente a su aprobación, y proponer las prioridades de actuación así como cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines.
Artículo 8
1. El Consejo de Administración estará compuesto por:
a) El Presidente, cargo que recaerá en el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores. Tendrá voto de calidad. b) Dos Vicepresidentes, cargos que recaerán en el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia y el Subsecretario del Ministerio de Cultura. c) Dos Consejeros, nombrados por el Gobierno en representación y a propuesta del Patronato. d) Cuatro Consejeros, nombrados por el Gobierno en representación y a propuesta, respectivamente, de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Educación y Ciencia, de Cultura y de Economía y Hacienda.
e) El Director del Instituto. 7
Normativa del Instituto Cervantes f) El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Consejo, con voz pero sin voto.
2. Corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar los planes generales de actividades del Instituto y los programas de ayudas y subvenciones así como los criterios básicos para su otorgamiento.
b) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto anual del Instituto.
c) Aprobar la memoria anual.
d) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.
e) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores, para su aprobación por el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines. f) Informar la propuesta de nombramiento del Director del Instituto y del Secretario General. g) En general, velar por el correcto funcionamiento del Instituto en relación con los fines que tiene encomendados. Artículo 9 1. El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, por iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Educación y Ciencia y de Cultura.
2. Corresponde al Director:
a) La dirección del Instituto y de su personal.
b) La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los acuerdos del Consejo de Administración. c) La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional. d) La elaboración de la Memoria anual de actividades del Organismo y la elevación al Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto. 8
Ley por la que se crea el Instituto Cervantes
e) La formalización de convenios y protocolos.
f) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. g) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto. 3. El Secretario General del Instituto será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Director, oído el Consejo de Administración. Le corresponderá realizar las funciones previstas en esta Ley y cuantas le asigne el Director del Instituto.
TÍTULO III Del régimen económico y de personal
Artículo 10 1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por: 1) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo. 2) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado. 3) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades. 4) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. 5) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias. 2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto Cervantes se destinarán a sus propias actividades. 9
Normativa del Instituto Cervantes Artículo 11 1. El Instituto Cervantes elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Ministro de Economía y Hacienda. Este lo someterá al Acuerdo del Gobierno para su posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las variaciones en el presupuesto del Instituto serán autorizadas:
- Por el Ministro de Economía y Hacienda, cuando no afecten a subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado y su importe no exceda del 5 por 100 de su presupuesto.
- Por el Gobierno, en los demás casos.
3. El Consejo de Administración del Instituto está autorizado para, a propuesta del Director del Instituto: a) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, las plantillas y el régimen retributivo de su personal.
b) Fijar los precios de las actividades del Instituto.
c) Acordar las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital. 4. La estructura presupuestaria y la contabilidad del Instituto se ajustarán a las normas que se determinen reglamentariamente. 5. El control económico y financiero del Instituto Cervantes se llevará a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas.
Artículo 12 1. El personal del Instituto Cervantes se regirá por las normas de Derecho laboral y, en su caso, por las vigentes en los países en que se efectúe su contratación. 2. Podrá reconocerse la situación de servicios especiales a los funcionarios que pasen a prestar servicio en el Instituto Cervantes. 10
Ley por la que se crea el Instituto Cervantes 3. El personal docente del Instituto Cervantes deberá estar en posesión de la titulación y formación didáctica adecuada para la enseñanza de la lengua española para extranjeros.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Todas las transmisiones, actos y operaciones necesarias para la constitución del Instituto Cervantes estarán exentas de cualquier tributo. Segunda.- 1. El Patronato deberá quedar constituido en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento del Instituto. 2. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberán nombrarse los órganos de Dirección previstos en los artículos 8.º y 9.º y constituirse el Consejo de Administración, al que se incorporarán los vocales que habrá de proponer el Patronato en su primera reunión. Tercera.- 1. En el plazo de seis meses, desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno trasladará al Consejo de Administración la relación de todos los centros en el exterior, dependientes de Ministerios y otros organismos estatales, orientados a los fines del Instituto. 2. Previo acuerdo del Consejo de Ministros y oído el Consejo de Administración, los Ministerios y organismos estatales a que se refiere el apartado anterior procederán a la adscripción, incluso patrimonial, al Instituto Cervantes de los centros que contenga la relación elaborada por el Gobierno. Cuarta.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Ministerio correspondiente, para transferir al Instituto Cervantes, a medida que éste asuma la responsabilidad de las actividades de su competencia previamente desarrolladas por la Administración Central y centros dependientes de la misma, los créditos, tanto de operaciones corrientes como de capital, asignados a tales actividades o centros, en los presupuestos de gastos vigentes en cada momento. Quinta.- Al objeto de dotar al Instituto Cervantes de los medios necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas, y con independencia de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, se conceden los siguientes créditos extraordinarios: 11
Normativa del Instituto Cervantes En la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores, Servicio 03, Transferencias entre Subsectores, concepto 440. Al Instituto Cervantes, por importe de 311.008 miles de pesetas. En la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores, Servicio 03, Transferencias entre Subsectores, concepto 740. Al Instituto Cervantes, por importe de 1.923.200 miles de pesetas. Los anteriores créditos extraordinarios se financiarán con recursos del Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Gobierno aprobará el Reglamento del Instituto en el que se recogerán las normas básicas de organización y funcionamiento del mismo. Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Reglamento del Instituto Cervantes REAL DECRETO 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.
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(BOE núm. 244 de 12 de octubre de 1999)
La Ley 7/1991, de 21 de marzo, crea el Instituto Cervantes para la promoción universal del español y la difusión de la cultura en el exterior. Su disposición final primera encomienda al Gobierno la aprobación del Reglamento del Instituto en el que se recojan las normas básicas de organización y funcionamiento del mismo. El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Educación y Cultura y le atribuyó las competencias hasta entonces correspondientes a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura. Esta reestructuración ministerial incidió en la composición de los órganos colegiados del Instituto Cervantes en los que estaban representados los antiguos Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura. El Gobierno, mediante Real Decreto 89/1997, de 24 de enero, adaptó la regulación de los órganos rectores del Instituto Cervantes a la reestructuración
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Texto actualizado que incorpora las sucesivas modificaciones producidas, que se anotan en el articulado. Las denominaciones de los distintos departamentos ministeriales, órganos y cargos que aparecen en el texto son las originariamente contenidas tanto en el Real Decreto 1526/1999 como en los posteriores que modifican el Reglamento del Instituto Cervantes, y en algunos casos han sido objeto de cambios. En este sentido, téngase en cuenta el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales que, entre otros extremos, hace referencia al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Cultura, y a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
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Normativa del Instituto Cervantes y reorganización de los Departamentos ministeriales. Dicha adaptación se efectuó al amparo de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. El presente Real Decreto incorpora íntegramente las previsiones del Real Decreto 89/1997 relativas a los órganos rectores del Instituto. En cuanto a la regulación del Patronato, cabe destacar que el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, por el que se regula su constitución y que ya ha sido objeto de abrogación parcial por el Real Decreto 89/1997, queda derogado por el presente Real Decreto. Con ello se consigue que la regulación del Patronato quede contenida en una única norma, el Reglamento del Instituto Cervantes, acomodándose, en lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados, contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La experiencia acumulada durante estos ocho años de funcionamiento del Instituto hace aconsejable la adscripción, recogida en el presente Reglamento, de los centros del Instituto Cervantes a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero. En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 1999, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional única. Precedencias. A los efectos previstos en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Precedencias, en el rango 14
Reglamento del Instituto Cervantes colegiado el Instituto Cervantes ocupará el lugar inmediato siguiente al Instituto de España y las Reales Academias. En el rango individual su Director y su Secretario general se situarán inmediatamente detrás de la última autoridad con rango de Subsecretario y de Director general, respectivamente, del Ministerio de Asuntos Exteriores. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogado el Real Decreto 89/1997, de 24 de enero, por el que se adapta la composición de los órganos rectores del Instituto Cervantes a la reestructuración y reorganización de los Departamentos ministeriales. 2. Queda derogado el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, por el que se regula la constitución del Patronato del Instituto Cervantes. 3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieren a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Normativa del Instituto Cervantes
Reglamento del Instituto Cervantes CAPÍTULO I Naturaleza y régimen jurídico Artículo 1. Naturaleza jurídica. El Instituto Cervantes es un Organismo público creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, bajo el Alto Patrocinio de SS. MM. los Reyes de España. Artículo 2. Capacidad jurídica. El Instituto Cervantes es un Organismo público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado. Artículo 3. Régimen jurídico. El Instituto Cervantes se regirá por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del mismo; por el presente Reglamento; por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre 2, que le sean de aplicación; por las demás normas que le resulten aplicables; y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Artículo 4. Adscripción. El Instituto Cervantes está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Artículo 5. Marco de actuación. El Instituto Cervantes actuará en el marco general de la acción exterior del Estado y coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas o cualesquiera otras Instituciones orientadas a los fines del Instituto. 2 El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ha sido derogado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Reglamento del Instituto Cervantes CAPÍTULO II Fines y actividades Artículo 6. Fines.
1. Son fines del Instituto Cervantes:
a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español.
b) Fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades. c) Contribuir a la difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las restantes Administraciones públicas. 2. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante. 3. Los fines previstos en este artículo se encomiendan al Instituto Cervantes sin perjuicio de las competencias de los otros órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, en particular aquellos dependientes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura. El Instituto Cervantes, a través de sus centros en el exterior, colaborará con estos órganos, de acuerdo con el principio de cooperación entre las Administraciones públicas previsto en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Actividades. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Cervantes, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá: 1. Crear centros, y promover y organizar cursos para la enseñanza del español. 2. Organizar las pruebas de verificación de conocimiento del español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, en los términos que éste regule. 17
Normativa del Instituto Cervantes 3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos. 3 4. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua. 5. Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación. 6. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto. 7. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines. 8. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
3 La inclusión de este apartado y la correlativa numeración de los siguientes apartados se efectúan en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» (BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2002).
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Reglamento del Instituto Cervantes CAPÍTULO III Organización Artículo 8. Órganos rectores. Los órganos rectores del Instituto Cervantes son: el Patronato, el Consejo de Administración y el Director.
SECCIÓN 1.ª EL PATRONATO Artículo 9. Composición del Patronato del Instituto Cervantes. 4
1. La Presidencia de Honor del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey.
2. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a) Miembros natos:
El Presidente del Gobierno, al que corresponde la Presidencia Ejecutiva
del Patronato.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La Ministra de Educación y Ciencia.
La Ministra de Cultura.
La Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
Los Vicepresidentes del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
El Director del Instituto Cervantes.
El Presidente del Instituto de España.
El Director de la Real Academia Española.
El Secretario General de la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española.
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Redacción dada por el Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, adaptando la composición de sus órganos rectores a la reestructuración de los departamentos ministeriales.
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Normativa del Instituto Cervantes Los autores galardonados con el premio Miguel de Cervantes de Literatura, creado por Orden de 15 de septiembre de 1975. b) Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación y Ciencia y de Cultura, de la siguiente forma:
Siete vocales en representación de las letras y la cultura españolas.
Siete vocales en representación de las letras y la cultura hispanoamericanas. Cinco vocales en representación de las Universidades y las Reales Academias. Tres vocales en representación de otras instituciones sociales de carácter o influencia cultural.
c) El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto. 3. Los vocales a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior serán nombrados por un período de seis años, renovándose por mitades cada tres años. 4. En el caso de vacante producida por la baja de un vocal antes de cumplirse el período previsto en el apartado anterior, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2. b), nombrará un nuevo vocal en representación del mismo grupo al que perteneciera el sustituido, por el período que quedara al titular de la plaza así cubierta. 5. Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 que hubieran sido nombrados por razón del desempeño de un cargo en las instituciones a las que hace referencia dicho párrafo b) cesarán en su condición de vocal del Patronato al dejar de desempeñar aquél, pasando a ocupar el puesto del vocal vacante, hasta completar el mandato, quien lo hubiera sustituido en el cargo.
Artículo 10. Funciones.
Corresponden al Patronato las siguientes funciones:
a) Proponer las prioridades de actuación del Instituto para el mejor cumplimiento de sus fines. 20
Reglamento del Instituto Cervantes b) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los planes generales de actividades del Instituto. c) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la memoria anual de actividades. d) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines. e) Proponer al Gobierno el nombramiento de los dos consejeros, miembros del Patronato, que lo representen en el Consejo de Administración. f) Crear, a propuesta del Consejo de Administración, las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes y aprobar las reglas necesarias para su otorgamiento.
Artículo 11. Funcionamiento. 1. El Patronato se reunirá necesariamente en sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria de su Presidente Ejecutivo. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria, igualmente mediante convocatoria del Presidente Ejecutivo, bien por iniciativa de éste, bien previa propuesta de cualquiera de los Ministros que forman parte del mismo, del Presidente del Consejo de Administración del Instituto o de un mínimo de cinco de los restantes miembros del Patronato. En todos los casos, la convocatoria deberá expresar los asuntos incluidos en el orden del día, que tendrá que recoger de modo preciso los puntos propuestos por quien haya instado la reunión extraordinaria. 2. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente de Honor o, en su ausencia, por el Presidente Ejecutivo del Patronato o miembro del Gobierno en quien delegue. 3. El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados, contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los miembros del Patronato no percibirán ninguna contraprestación económica por el desempeño de sus funciones. 21
Normativa del Instituto Cervantes SECCIÓN 2.ª EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 12. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.5
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes estará compuesto por:
a) El Presidente, cargo que recaerá en la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y que tendrá voto de calidad. b) Tres Vicepresidentes, cargos que recaerán en el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Subsecretario de Educación y Ciencia y el Subsecretario de Cultura. c) Dos consejeros, nombrados por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un período de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato. d) Cuatro consejeros, en representación, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Educación y de Cultura, cargos que recaerán en: El Director de Relaciones Culturales y Científicas, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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La redacción de los párrafos a), b), c), e) y f) viene dada por el Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, adaptando la composición de sus órganos rectores a la reestructuración de los departamentos ministeriales (BOE núm. 247, de 13 de octubre de 2004). La redacción del párrafo d) viene dada por el Real Decreto 1954/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre, (BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2009).
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Reglamento del Instituto Cervantes El Director General de Relaciones Internacionales, del Ministerio de Educación.6 El Director General de Política e Industrias Culturales, del Ministerio de Cultura. El Director General de Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) El Director del Instituto Cervantes.
f) El Secretario General del Instituto Cervantes, quien lo será también del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 13. Funciones.
Corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar los planes generales de actividades del Instituto y los programas de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
c) Aprobar la memoria anual.
d) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.
e) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores, para su aprobación por el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
f) Aprobar la creación de fundaciones al amparo de la legislación española.
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La Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, fue suprimida mediante Real Decreto 495/2010, de 30 de abril. Por Orden de 7 de julio de 2010 del Ministro de Educación, se designa a un Vocal Asesor del Ministerio de Educación, como representante de dicho Departamento en los órganos colegiados en los que participase el titular de la Dirección General suprimida.
23
Normativa del Instituto Cervantes g) Informar la propuesta de nombramiento del Director del Instituto y del Secretario general. h) Establecer los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto Cervantes y las funciones que en cada momento les correspondan. i) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones.
j) Fijar los precios de las actividades del Instituto a propuesta del Director.
k) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto, las transferencias de crédito en el Presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento. l) Aprobar el inventario de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto. m) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, y su arrendamiento a favor de terceros. n) Conceder, a propuesta del Director del Instituto, las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes. ñ) Aprobar, a propuesta del Director, la creación y supresión de centros en el exterior. o) Instituir, a propuesta del Director del Instituto, un Comité Asesor en cada uno de los centros en el extranjero integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades. p) A propuesta del Director del Instituto, determinar la composición y funcionamiento de estos Comités Asesores y designar a sus Presidentes. q) Conocer, a través del Director del Instituto, el nombramiento de los miembros de los Comités Asesores. r) Autorizar al Director a negociar con el personal del Instituto las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. 24
Reglamento del Instituto Cervantes s) En general, velar por el correcto funcionamiento del Instituto en relación con los fines que tiene encomendados.
Artículo 14. Funcionamiento.
1. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al trimestre.
2. El funcionamiento del Consejo de Administración se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los miembros del Consejo de Administración del Instituto tendrán derecho a percibir dietas de asistencia y, en su caso, gastos de desplazamiento y alojamiento. Su cuantía se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 236/1988 7, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
SECCIÓN 3.ª EL DIRECTOR DEL INSTITUTO Artículo 15. Nombramiento del Director del Instituto Cervantes. 8 El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministros de Educación y Ciencia y de Cultura, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación y Ciencia y de Cultura.
7
El Real Decreto 236/1998 ha sido derogado por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio cuyo artículo 28 regula las Asistencias por la concurrencia a reuniones de Órganos Colegiados, y Órganos de Administración de Organismos Públicos y Consejos de Administración de Empresas con capital o control públicos.
8
Redacción dada por el Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, adaptando la composición de sus órganos rectores a la reestructuración de los departamentos ministeriales.
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Normativa del Instituto Cervantes Artículo 16. Funciones.
Corresponde al Director:
a) La dirección del Instituto y de su personal.
b) Proponer al Consejo de Administración la creación y supresión de centros en el extranjero. c) Proponer al Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación y gravamen de bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, así como su arrendamiento a terceros. d) La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los acuerdos del Consejo de Administración. e) La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. f) La elaboración de la memoria anual de actividades del Organismo y la elevación al Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto.
g) La formalización de convenios y protocolos.
h) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, pudiendo celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para ser utilizados por el Instituto. i) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.
j) Contratar al personal.
k) Organizar e inspeccionar los servicios y dependencias del Instituto.
l) Nombrar y separar a los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, con la conformidad del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y dando cuenta al Consejo de Administración. m) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. 26
Reglamento del Instituto Cervantes n) Proponer al Consejo de Administración las transferencias de crédito en el presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento. ñ) Proponer al Consejo de Administración la concesión de las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes. o) Proponer al Consejo de Administración el importe de los precios de las actividades del Instituto. p) Fijar, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior. q) Negociar con el personal del Instituto, previa autorización del Consejo de Administración, las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. r) El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores de los centros en el exterior en los términos previstos en el artículo 23.4 de este Reglamento. s) En general, cuantas facultades y competencias no estén específicamente atribuidas a otros órganos del Instituto. Artículo 17. Delegación, avocación y encomienda de gestión. 1. El Director del Instituto podrá delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, avocar para sí el conocimiento de asuntos y delegar su firma en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director del Instituto podrá acordar la encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios propios del Instituto Cervantes a otros entes y órganos de las Administraciones públicas, mediante convenio.
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Normativa del Instituto Cervantes SECCIÓN 4.ª SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO Artículo 18. Nombramiento. El Secretario general del Instituto será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Director, oído el Consejo de Administración. Artículo 19. Funciones. 1. Corresponde al Secretario general, bajo la dependencia y superior dirección del Director, la coordinación de las actividades de las unidades administrativas y centros del Instituto, así como el ejercicio de cuantas funciones le asigne o le delegue el Director. El Secretario general actuará como Secretario del Patronato y del Consejo de Administración del Instituto. 2. El Secretario general suplirá al Director en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima.
CAPÍTULO IV Centros del Instituto Cervantes en el exterior Artículo 20. Centros en el exterior. 1. El Instituto Cervantes contará, para el cumplimiento de sus fines, con una red de centros en el exterior que ostentarán dicha denominación genérica. 2. Los centros en el exterior se adscribirán a las Misiones Diplomáticas o, en su caso, a las Oficinas Consulares de España en el extranjero. 3. Cuando la legislación de los Estados donde desarrollen sus actividades así lo imponga o razones de interés lo justifiquen, los centros del Instituto Cervantes podrán adoptar la forma de fundaciones o entidades sin fines de lucro que resulte más conveniente para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la regulación vigente en cada Estado. En estos supuestos y cuando no tenga lugar la adscripción prevista en el apartado anterior, los centros del Instituto Cervantes tendrán la consideración de Instituciones de la Administración General del Estado en el exterior. 28
Reglamento del Instituto Cervantes 4. Cuando los centros pasen a estar adscritos a las Misiones Diplomáticas o a las Oficinas Consulares o a ostentar la consideración de Instituciones de la Administración General del Estado en el exterior sin carácter representativo, se cumplimentará lo dispuesto para cada supuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, y en el artículo 36.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 5. Los centros del Instituto Cervantes en el exterior ajustarán sus actividades a las directrices de la acción exterior del Estado, se someterán a la coordinación del Jefe de la Misión Diplomática en el Estado en que se encuentren y colaborarán con los servicios de la Administración en el exterior a fin de garantizar la unidad de actuación en la gestión de los intereses nacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior. 6. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero ejercerán la inmediata inspección de los centros en el exterior.
Artículo 21. Creación, supresión y funcionamiento. 1. La creación y supresión de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero corresponde al Consejo de Administración, a propuesta del Director, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior. 2. La organización interna y las normas de funcionamiento de los centros se determinarán por el Director del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración. 3. Al frente de cada centro del Instituto Cervantes en el exterior habrá un Director, que ejercerá la jefatura de todos los servicios del mismo y velará por el cumplimiento de las funciones que corresponden al centro. 4. Los Directores de los centros serán nombrados y separados por el Director del Instituto, con la conformidad del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y dando cuenta al Consejo de Administración. 29
Normativa del Instituto Cervantes Artículo 22. Funciones. 1. Corresponde a cada uno de los centros en el exterior la ejecución de la política general del Instituto Cervantes en el área geográfica de actuación que tenga encomendada.
2. Los centros desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:
a) La enseñanza y difusión del español.
b) La realización de actividades encaminadas a la difusión de la cultura española en el exterior. c) La realización de las pruebas para la obtención de los diplomas de Español como lengua extranjera. d) El apoyo a los profesores de español, a los investigadores y a los hispanistas. e) El desarrollo de cuantas actividades se les encomiende para cumplir los fines que tiene atribuidos el Instituto Cervantes.
Artículo 23. Comités Asesores. 1. El Consejo de Administración del Instituto, a propuesta del Director, podrá instituir en cada uno de los centros en el exterior un Comité Asesor integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades. 2. Corresponde al Comité Asesor informar sobre los proyectos de actividades culturales no cotidianas a desarrollar por el centro y colaborar, cuando fuere requerido, en las labores encomendadas al Instituto Cervantes. 3. La composición y funcionamiento de este Comité Asesor serán determinados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director del Instituto. El Presidente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Director.
La Secretaría del Comité Asesor corresponderá al Director del centro.
4. El nombramiento de los miembros del Comité Asesor corresponderá al Director del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración. Los miembros del Comité Asesor no percibirán ninguna contraprestación económica por el desempeño de sus actividades. 30
Reglamento del Instituto Cervantes CAPÍTULO V Régimen de personal Artículo 24. Personal. 1. El personal del Instituto Cervantes se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, por las vigentes en los Estados en que se efectúe su contratación. 2. La plantilla del Instituto Cervantes y el régimen retributivo de su personal serán aprobados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director, previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. 3. Los funcionarios que pasen a prestar servicios en el Instituto Cervantes serán declarados en la situación de servicios especiales. 4. El personal del Instituto Cervantes deberá estar en posesión de la titulación y reunir los requisitos y condiciones establecidos para cada puesto de trabajo. El personal docente del Instituto Cervantes deberá estar en posesión de la titulación y formación didáctica adecuada para la enseñanza del español como lengua extranjera y como segunda lengua. Artículo 25. Selección. La selección del personal del Instituto Cervantes se hará mediante convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin perjuicio de las especialidades que resulten de aplicación al personal directivo.
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Normativa del Instituto Cervantes CAPÍTULO VI Régimen económico SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN PATRIMONIAL Artículo 26. Régimen patrimonial. El Instituto Cervantes tendrá, para el cumplimiento de sus fines, además de un patrimonio propio, distinto al del Estado, formado por los bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, los bienes del Patrimonio del Estado que se le adscriban.
Artículo 27. Bienes y medios económicos del Instituto Cervantes. 1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo. b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado. c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias. 2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto Cervantes se destinarán a sus propias actividades.
Artículo 28. Bienes adscritos. 1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley de Patrimonio del Estado, texto 32
Reglamento del Instituto Cervantes articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril 9, y normas complementarias, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Instituto Cervantes su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas, las cuales serán ejercidas por el Consejo de Administración, por sí o mediante delegación en el Director del Instituto. 2. El Consejo de Administración declarará innecesarios los bienes muebles e inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto, al objeto de solicitar su desadscripción e integración en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio del Estado. 10 Artículo 29. Adquisición y enajenación de bienes propios. 1. El Instituto Cervantes podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho. Las adquisiciones de bienes inmuebles sitos en España requerirán el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Los bienes y derechos adquiridos por el Instituto Cervantes se incorporarán al Patrimonio del Estado cuando resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines. 2. La enajenación de los bienes patrimoniales propios que sean inmuebles se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines del Instituto será acordada por el Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta del Consejo de Administración, entendiéndose implícita la afectación al aprobarse la adquisición de los mismos.
9
El Texto Articulado de la Ley de Patrimonio, aprobado por Decreto 1022/1964 ha sido derogado por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
10
Véase la nota
(9)
anterior.
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Normativa del Instituto Cervantes 4. La modificación del destino de estos bienes, cuando se trate de inmuebles o derechos sobre los mismos, se regirá por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 5. El régimen de los bienes muebles propios del Instituto será el previsto en la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley del Patrimonio del Estado 11 , y en las demás normas complementarias.
Artículo 30. Inventario. El Instituto Cervantes realizará y mantendrá actualizado un inventario de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente. El inventario actualizado de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos y sus posteriores modificaciones se remitirán a la Dirección General de Patrimonio del Estado.
SECCIÓN 2.ª CONTRATACIÓN
Artículo 31. Régimen jurídico. El Instituto Cervantes ajustará su actividad contractual a las normas que rigen la contratación en las Administraciones públicas.
11
Véase la nota
34
(9)
anterior.
Reglamento del Instituto Cervantes SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 32. Anteproyecto de presupuesto. El Instituto Cervantes elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Ministro de Economía y Hacienda. Éste lo someterá al acuerdo del Gobierno, para su posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 33. Estructura del presupuesto. Entre tanto no se realice la adaptación de la Ley General Presupuestaria a la nueva clasificación de los Organismos públicos efectuada por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la estructura del presupuesto del Instituto Cervantes se mantendrá conforme a la establecida para los anteriormente denominados Organismos autónomos de carácter comercial.
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias. 1. Serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Director del Instituto, las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital, que no incrementen la cuantía total del presupuesto. 2. Las variaciones que supongan incrementos en la cuantía total del presupuesto del Instituto Cervantes y no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda, cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.
Artículo 35. Funcionamiento presupuestario de los centros. 1. El Director fijará, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior. 35
Normativa del Instituto Cervantes 2. Los centros en el exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas, podrán destinar los fondos que recauden al pago de obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les asignen, deban satisfacer.
SECCIÓN 4.ª CONTABILIDAD Y CONTROL
Artículo 36. Contabilidad. 1. El Instituto Cervantes queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en el Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 12 2. La organización de la contabilidad se realizará con respeto al principio de separación de funciones entre los órganos que realicen los actos de gestión susceptibles de contabilización y los que manejen fondos.
Artículo 37. Control. El control de la gestión económico-financiera de la entidad se ejercerá, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria 13, por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas.
12
La vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula en su Título V la Contabilidad del sector público estatal. 13 Véase el artículo 140. Del control de la gestión económico-financiera del sector público estatal, de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Régimen jurídico de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» REAL DECRETO 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» 1 (BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2002)
Los «diplomas de español como lengua extranjera», acreditativos del conocimiento del idioma español, fueron creados por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, en el marco de las diversas acciones promovidas con las finalidades de difundir el español e incrementar la presencia de nuestra cultura en el exterior. La experiencia acumulada durante estos años hace aconsejable la adopción de medidas que sitúen los diplomas en el nuevo contexto del español
1 Texto actualizado que incorpora los cambios operados por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE núm. 62, de 12 de marzo de 2008). La modificación afecta a los artículos 1, 3, 4 y 7, y a las disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta y quinta, y se anota en el articulado. Las denominaciones de los departamentos ministeriales y de sus titulares que aparecen en el texto son las originariamente contenidas tanto en el Real Decreto 1137/2002 como en el Real Decreto 264/2008 que lo modifica, y en algunos casos han sido objeto de cambios. En este sentido, téngase en cuenta el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales que, entre otros extremos, hace referencia al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y al Ministerio de Educación.
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Normativa del Instituto Cervantes y que otorguen mayor agilidad en la gestión - tanto en la verificación de los conocimientos como en la obtención y expedición de los diplomas - a fin de poder responder a las necesidades de los candidatos y que amplíen la difusión y el reconocimiento público de los diplomas. El Instituto Cervantes, creado por Ley 7/1991, de 21 de marzo, como Organismo público con personalidad jurídica propia que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado, y uno de cuyos fines esenciales es la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español, es la entidad idónea para favorecer y potenciar el reconocimiento internacional de los diplomas y dotar al proceso de preparación y realización de las pruebas y entrega de los diplomas de la agilidad necesaria. En este sentido, como quiera que el artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, excluye de su ámbito de aplicación la contraprestación por las actividades que realicen y los servicios que presten las Entidades u Organismos públicos que actúen según normas de derecho privado, se agilizará la gestión económica de los diplomas. Cabe destacar, además, que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes está integrado, entre otros, por representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte. En consecuencia, estos Ministerios van a continuar teniendo, a través del Consejo de Administración del Instituto, una participación activa en la dirección y supervisión de los diplomas. Por ello, mediante el presente Real Decreto se atribuyen al Instituto Cervantes las competencias relativas a la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas, que serán expedidos, en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por el Director del citado Organismo público. En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002,
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Régimen jurídico de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» DISPONGO: Artículo 1. Niveles de los diplomas y atribución de competencias sobre los mismos.2 1. Los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» seguirán la estructura de los siguientes seis niveles, conforme a los que se establecen en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, que se irán incorporando a la oferta de forma progresiva:
a) Diploma de español nivel A1.
b) Diploma de español nivel A2.
c) Diploma de español nivel B1.
d) Diploma de español nivel B2.
e) Diploma de español nivel C1.
f) Diploma de español nivel C2.
2. El Instituto Cervantes podrá proponer el establecimiento de otros niveles con el fin de responder a nuevas demandas o para uniformar contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, podrá proponer la creación de otros diplomas a fin de atender a demandas específicas. 3. Los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes, conforme a lo que se establece en el artículo 7. 4. Corresponde al Instituto Cervantes la dirección académica, administrativa y económica de los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE)”.
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Redacción dada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
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Normativa del Instituto Cervantes Artículo 2.
Ámbito subjetivo
Previa superación de las pruebas de examen establecidas, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán ser obtenidos:
a) Por los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español.
b) Por los nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español, que sean residentes en los países a los que hace referencia el párrafo anterior, en el supuesto de que reúnan al menos dos de las siguientes condiciones: 1.ª Que el español no sea la lengua materna del padre y de la madre del candidato.
2.ª Que el español no haya sido la primera lengua que aprendió.
3.ª Que no utilice el español como lengua de comunicación habitual.
4.ª Que no haya cursado en español la totalidad o una parte de la educación primaria o secundaria.
Artículo 3. diplomas.3
Niveles de competencia lingüística acreditados por los distintos
1. El diploma de español nivel A1 acredita la competencia lingüística suficiente para comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso muy frecuente en cualquier lugar del mundo hispanohablante, encaminadas a satisfacer necesidades inmediatas; para pedir y dar información personal básica sobre sí mismo y sobre su vida diaria y para interactuar de forma elemental con hablantes, siempre que éstos hablen despacio y con claridad y estén dispuestos a cooperar. 2. El diploma de español nivel A2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso frecuente en todo el ámbito hispánico, relacionadas casi siempre con áreas de experiencia que le sean especialmente relevantes por su inmediatez (información
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Redacción dada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
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Régimen jurídico de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» básica sobre sí mismo y sobre su familia, compras y lugares de interés, ocupaciones, etc.); para realizar intercambios comunicativos sencillos y directos sobre aspectos conocidos o habituales y para describir en términos sencillos aspectos de su pasado y de su entorno, así como para satisfacer cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas. 3. El diploma de español nivel B1 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender los puntos principales de textos orales y escritos en variedades normalizadas de la lengua y que no sean excesivamente localizadas, siempre que versen sobre asuntos conocidos, ya sean estos relacionados con el trabajo, el estudio o la vida cotidiana; para desenvolverse en la mayoría de las situaciones y contextos en que se inscriben estos ámbitos de uso y para producir asimismo textos sencillos y coherentes sobre temas conocidos o que sean de interés personal, tales como la descripción de experiencias, acontecimientos, deseos, planes y aspiraciones o la expresión de opiniones. 4. El diploma de español nivel B2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender lo esencial de textos orales y escritos complejos, incluso aunque versen sobre temas abstractos, se presenten en diversas variedades del español o tengan un carácter técnico, principalmente si tratan sobre áreas de conocimiento especializado a las que se ha tenido acceso; para interactuar con todo tipo de hablantes con un grado suficiente de fluidez y naturalidad, de modo que la comunicación no suponga esfuerzos por parte de ningún interlocutor, y para producir textos claros y detallados sobre asuntos diversos, incluidos los que suponen análisis dialéctico, debate o defensa de un punto de vista. 5. El diploma de español nivel C1 acredita capacidad del usuario de la lengua para desenvolverse con soltura al procesar una amplia variedad de textos orales y escritos de cierta extensión en cualquier variante de la lengua, reconociendo incluso en ellos sentidos implícitos, actitudes o intenciones; para expresarse con fluidez, espontaneidad y sin esfuerzo aparente para encontrar siempre la expresión adecuada a la situación y al contexto, ya se encuentre éste enmarcado en el ámbito social, laboral o académico, y por tanto para utilizar el idioma con flexibilidad y eficacia, demostrando un uso correcto en la estructuración de textos complejos y en el uso de los mecanismos de organización y cohesión que permiten articularlos. 41
Normativa del Instituto Cervantes 6. El diploma de español nivel C2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para desenvolverse en cualquier situación en la que se requiera comprender prácticamente todo lo que se oye o se lee, independientemente de la extensión de los textos, de su complejidad o grado de abstracción, del grado de familiarización con los temas que se tratan, de la variedad de la lengua que empleen o de la necesidad de realizar inferencias y otras operaciones para conocer su contenido; para expresarse de forma espontánea con gran fluidez y una enorme precisión semántica y gramatical, lo que permite diferenciar matices de significado incluso en ámbitos académicos o laborales con un alto grado de especialización o de complejidad.
Artículo 4.
Convalidación y acreditación de los diplomas. 4
1. Los alumnos que hayan obtenido el diploma de español nivel C2 y se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país quedarán exentos de realizar las pruebas de competencia en español que estén establecidas al efecto. 2. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los demás extranjeros que, cumpliendo con lo establecido por la legislación vigente, opten a puestos de trabajo convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la Administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y sean titulares del diploma de español nivel B2 o el diploma de español nivel C2 quedarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento de español que puedan establecerse y que se correspondan con los niveles de dichos diplomas. 3. Los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” se considerarán acreditación suficiente de competencia en español para cualquier actividad profesional o académica en España para la que se requiera el nivel de competencia correspondiente.
4
Redacción dada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
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Régimen jurídico de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)»
Artículo 5.
Lugares de examen.
1. Las pruebas del examen para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán realizarse en:
a) Los centros del Instituto Cervantes.
b) Las universidades y las escuelas oficiales de idiomas, españolas o extranjeras, autorizadas al efecto. c) Los centros docentes a través de los cuales se ejerce la acción educativa española en el exterior. d) Otras instituciones, públicas o privadas, españolas o extranjeras, con las que se concierte la colaboración. Artículo 6.
Funciones del Instituto Cervantes en relación con los diplomas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el Instituto Cervantes es el único organismo responsable de la dirección académica, administrativa y económica, así como de la gestión de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), y de cuantas incidencias se deriven de la misma. 2. Para llevar a cabo sus tareas, el Instituto Cervantes podrá efectuar las siguientes funciones: a) Desarrollar acciones encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los diplomas. b) Determinar las directrices generales reguladoras de la dimensión académica de los diplomas. c) Establecer los precios que se aplicarán por la realización de las pruebas de examen y por cuantos gastos se deriven de éstas. d) Llevar a cabo la gestión económica de los diplomas, de acuerdo con las normas por las que se regula el Instituto Cervantes. e) Firmar acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen. f) Adoptar cuantas decisiones y establecer cuantos procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas, especialmente en lo relativo a los lugares, fechas, centros y tribunales de examen.
g) Cualquier otra necesaria o conveniente en relación con los diplomas. 43
Normativa del Instituto Cervantes 3. Corresponderá al Consejo de Administración del Instituto Cervantes establecer, a propuesta del Director, los precios a que se refiere el párrafo c) anterior, así como fijar los criterios básicos, para la firma por el Director, de los acuerdos previstos en el párrafo e). Asimismo, le corresponderá la función descrita en el párrafo b). 4. Corresponderá al Director del Instituto Cervantes proponer al Consejo de Administración los precios a que se refiere el párrafo c) del apartado 2 y firmar los acuerdos citados previstos en el párrafo e) del apartado 2. Asimismo, le corresponderán las funciones descritas en los párrafos a), d) y f) del mismo. Artículo 7. Colaboración con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia.5 1. El Instituto Cervantes colaborará con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia a fin de coordinar las actuaciones para la difusión de los diplomas en el exterior y el desarrollo de las pruebas de examen, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios. 2. Al término de las pruebas que se lleven a cabo, el Instituto Cervantes remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, para su registro, relaciones certificadas de los diplomas expedidos a quienes hayan superado las correspondientes pruebas. En dichas relaciones se hará constar el nombre y apellidos de los interesados y el nivel de los diplomas, así como el código que identifica el lugar y fecha de realización de las pruebas y el centro o institución en que se hayan realizado. Artículo 8.
Colaboración con universidades y otras instituciones.
El Instituto Cervantes podrá encomendar la elaboración de los modelos de exámenes, la evaluación de las pruebas y cualesquiera otras tareas relacionadas con los diplomas a universidades y otras instituciones de reconocido prestigio internacional en la enseñanza del español, en los términos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.
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Redacción dada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
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Régimen jurídico de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» Disposición adicional primera.- Acceso a las escuelas oficiales de idiomas.6 Los diplomas de español nivel A2 y nivel B1 darán derecho, respectivamente, al acceso al nivel Intermedio y al nivel Avanzado de las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de las escuelas oficiales de idiomas. El diploma de español nivel B2 dará derecho al acceso a los cursos especializados de español como lengua extranjera de los niveles C1 y C2 que organicen las escuelas oficiales de idiomas. Disposición adicional segunda.- Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera.7 Los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto, en los siguientes términos: a) El diploma de español (nivel inicial) equivaldrá al diploma de español (nivel B1). b) El diploma de español (nivel intermedio) equivaldrá al diploma de español (nivel B2). c) El diploma de español (nivel superior) equivaldrá al diploma de español (nivel C2). Disposición adicional tercera.- Modificación del artículo 7 del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, con la 6
Redacción dada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
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Redacción dada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
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Normativa del Instituto Cervantes siguiente redacción, pasando los actuales apartados 3, 4, 5, 6 y 7 a ser los sucesivos apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del citado artículo: “3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos.” Disposición adicional cuarta.- Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como Lengua Extranjera (SICELE).8 Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto en los siguientes términos: Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Disposición adicional quinta.- Alumnado procedente de las aulas de lengua y cultura españolas.9 Los alumnos que hayan terminado su trayectoria escolar en las aulas de lengua y cultura españolas y hayan obtenido el certificado correspondiente, podrán presentarse al examen para la obtención del diploma de español
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Disposición adicional introducida por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 264/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
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Disposición adicional introducida por el Real Decreto 264/2008, de 22 de fe brero, por el que se modifica el Real Decreto 264/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
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Régimen jurídico de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» como lengua extranjera (DELE) siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 2. En los términos que convengan el Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Cervantes, el contenido de las pruebas y su evaluación consiguiente podrán ser adaptadas a la situación de estos alumnos, que podrán quedar exentos de una parte del examen. Disposición transitoria única.- Convenios vigentes. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Instituto Cervantes quedará subrogado en lugar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los convenios vigentes para la organización de exámenes para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera, en la medida en que tales convenios lo permitan. El Instituto Cervantes podrá denunciar, en su caso, tales convenios y suscribir otros nuevos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 del presente Real Decreto. Disposición derogatoria única.- Derogación normativa. Quedan derogados el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se crean los diplomas de español como lengua extranjera; el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, que modifica y completa el anterior, así como aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto. Disposición final única.- Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Dep贸sito Legal: M-17183-2010 Imprime: Imprenta Nacional del Bolet铆n Oficial del Estado