Politicas Públicas de Seguridad Ciudadana en Venezuela

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CONSTRUCCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD CON ENFOQUE EN DERECHOS HUMANOS 1. LA SEGURIDAD EN VENEZUELA: APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD. El proceso de construcción de Políticas Públicas en Venezuela, podría dividirse en dos momentos, uno que inicia con la Democracia Representativa, reflejada en el I Plan de la Nación 1960-1963 del Presidente Rómulo Betancourt hasta el IX Plan de la Nación 1994-1998 del Presidente Rafael Caldera, los cuales se construyeron desde la verticalidad bajo un enfoque de planificación normativo, en el que los programas y proyectos eran construidos por tecnólogos que respondían a intereses políticos y económicos hegemónicos, posicionando a Venezuela como patio trasero de EEUU y de los grandes polos de desarrollo económico de la región, en detrimento de las necesidades sociales y políticas de la población, lo que generó la marginalización de sectores más vulnerables. Esta marginalización y discriminación fue evidencia de los primeros planes nacionales, en los que se priorizaron los temas económicos y de reordenamiento institucional, así como la dicotomía ruralurbano y los procesos migratorios del país, por encima de temas como la seguridad, la atención y el acompañamiento social de la población.

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Sobre estos últimos temas, es a partir del IV Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 1970-1974, bajo el primer período presidencial de Rafael Caldera que se comienzan a visibilizar algunas políticas 1 y programas, y se plantea la profilaxis social como estrategia para disminuir el hecho delictivo, la cual se mantuvo en los planes nacionales sucesivos. Esta profilaxis social, estuvo acompañada en la propuesta del gobierno de Luis Herrera Campins (VI Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 1981-1985) y en el segundo período presidencial de Rafael Caldera (IX Plan de la Nación 1994-1998) con acciones de creación, reforma o derogación de leyes y reglamentos en materia de seguridad ciudadana. Ejemplo de estas acciones fueron los códigos penales, de enjuiciamiento penal o criminal, además de algunas leyes como la de Vagos y Maleantes y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta percepción de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, estuvo estrechamente vinculada a acciones permanentes de represión, violación de Derechos Humanos (DDHH) por parte de los organismos de seguridad del Estado, siendo registrados desde la década de los años 70 hasta los años 90, cientos de casos de abuso policial y militar. Ejemplo de ello fue el asesinato de Freddy Dugarte en el año 1985, quien fue herido por funcionarios de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), cuando no acató la voz de alto. Este caso permitió visibilizar una realidad común a los sectores populares de Caracas, que tocaba directamente a jóvenes y mujeres pobres.


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Para el año 1998, se inicia un proceso de transformación social, que devino en un segundo momento de construcción de políticas públicas desde una concepción estratégica y participativa de la planificación, expresada en principio con el X Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 que expresó una ruptura en las concepciones hegemónicas de los gobiernos anteriores. Esta transformación de las Políticas Públicas nacionales se profundizó luego del Golpe de Estado del año 2002, al iniciar un proceso de acentuada organización del Poder Popular, que en una primera fase incorporó como beneficiarios de programas y proyectos sociales desarrollados por el Gobierno Nacional con el Comandante Hugo Chávez, y en una segunda fase se incorpora activamente en la construcción de las Políticas Públicas con un enfoque participativo, a través de una metodología de recolección y discusión de propuestas de gestión agrupadas en el Plan de la Patria 2013-2019; y que se mantuvo en la propuesta del Plan de la Patria 2019-2025, encabezada por el presidente Nicolás Maduro, como candidato a la reelección.

Muchos de estos programas y proyectos iniciados con el X Plan de la Nación involucraron nuevas perspectivas y abordajes en materia de seguridad ciudadana y del rol de los cuerpos de seguridad del Estado. La concepción policial en Venezuela, se consolida formalmente con la instrucción del Presidente Hugo Chávez de liquidar 2 a la Policía Metropolitana (PM) - que se caracterizaba por ejecutar asesinatos, torturas y vejaciones - iniciando un proceso vanguardista que devino en procesos de transformación de la Política Pública en materia de seguridad. Luego de la eliminación de la PM, se fundan en el año 2009 la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y la Policía Nacional Bolivariana (PNB), se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL) y el Viceministerio de Investigación Penal. Además se crea el Consejo General de Policía como órgano asesor del Ministro de Interior, Justicia y Paz, y se elaboran 25 resoluciones que estandarizan el Sistema Policial Venezolano. Para el año 2006, se realizó una consulta popular importante donde se diagnosticó la situación de los cuerpos policiales,

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se cruzaron variables tomadas de las consultas, se identificaron dónde estaban los problemas y las esperanzas, los nudos y las potencialidades que se podían asumir, lo que permitió el diseño de la Política Pública en materia de seguridad. Esta consulta se desarrolló en el marco del “caso Kennedy” vinculado al asesinato de cinco jóvenes estudiantes de clase media de la Universidad Santa María, por lo que el trabajo institucional de la misma, tuvo alta repercusión mediática. En consecuencia, el Presidente Hugo Chávez nombró la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL), que junto a la consulta no tuvo mayores repercusiones en la transformación de la concepción del diseño de la política, a pesar de no haber recibido objeciones de parte de la Asamblea Nacional, ni de sectores de la oposición ni del chavismo. A pesar de todos estos esfuerzos legislativos y de ejecución de políticas públicas que lograron registrar avances en materia de seguridad, estas no han sido suficientes ni eficientes para abordar la complejidad del fenómeno de la violencia e inseguridad en Venezuela. Aun cuando esté diseñada, la Política Pública se mantiene inflexible, entre otras cosas por la problemática de la discontinuidad, hostigada por las distintas coyunturas y renovaciones de cargos. El diseño puede estar construido desde las bases. Pero si no se entiende la política fundamental y no se tiene consciencia del rol de la administración pública desde las propias bases, no se podrá avanzar en el tema. La Política Pública debe tener un profundo arraigo popular, comunitario o nacional para tener sentido. Pero si además, esta no tiene convergencia con un acuerdo político, tampoco tiene razón de ser y se complejiza la problemática de los DDHH.

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2. TRANSVERSALIZACIÓN DE LOS DDHH EN LA POLÍTICA PÚBLICA Cuando hablamos de DDHH no hablamos exclusivamente de abuso policial. Históricamente estos se clasifican – erróneamente - en derechos de primera y segunda generación. Los Derechos de Primera Generación hacen referencia a derechos individuales (derecho a la vida y a la seguridad); mientras que los Derechos de Segunda Generación, hacen alusión a los derechos colectivos y sociales (educación, salud, hábitat, vivienda, salario y cultura). Sin embargo, hay que considerar que la concepción de DDHH debe ser complementaria, integral y transversal, ratificando la igualdad de los derechos en su ejercicio pleno. Todos tenemos derecho a la vida, pero si no tenemos educación, agua potable o alimentación ¿para qué sirve la vida? En ese sentido, si es violado un derecho todos los derechos se violan. Parte de las características de los derechos es que son integrales y sistémicos, inherentes a la gente. Por otro lado, los DDHH son acumulativos, no se puede retroceder en un derecho que se conquista. Ejemplo de ello es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, en la que se agrega un 3 Capítulo de Derechos Humanos y Garantías que no contemplaba la Constitución del año 1961, el cual no puede ser derogado en la redacción de la nueva Constitución que lleva acabo la Asamblea Nacional Constituyente. Los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela deben permear toda la Política Pública, la política cotidiana. No se puede pensar en el sistema financiero, ni en una política de seguridad, del trabajo o penitenciaria sin involucrar los Derechos.


Es por ello que, para el diseño de Políticas Públicas se deben identificar los DDHH contemplados en la Carta Magna con el firme objetivo de que estos la transversalicen para el beneficio colectivo. En la política internacional este es un debate abierto: ¿quién es el responsable de llevar el cumplimiento de los DDHH y a quién se acusa cuando se violan los mismos? La doctrina internacional señala que el Estado es el responsable, partiendo del concepto de que el Estado como figura, nace para la protección de los pueblos. Luego de la Primera y Segunda Guerra Mundial, se inició el cuestionamiento a la figura del Estado. En Alemania mueren más de 6 millones de personas, y más de 120 funcionarios del Estado son responsables de esas muertes, acusados del ejercicio de experimentaciones humanas. Este hecho devino en una crisis mundial en la cual los Estados crean una supra nación en la figura 4 de las Organización de Naciones Unidas 5 (ONU), en la que acuerdan una carta mínima - Ética de los Mínimos - en la que se decreta la plataforma para la Declaración Universal de los DDHH. Sin embargo, el carácter universal ha sido cuestionado por países como China y el bloque de países árabes, quienes en intervenciones ante la ONU han exigido la supresión del carácter universal, por las particularidades culturales que los caracteriza. Esta reflexión permite identificar dos variables, la autodeterminación de los pueblos y la discusión acerca de quién es el responsable por los DDHH. Sin embargo, se puede afirmar que los Estados son los que garantizan los derechos, constituyen las normas básicas y diseñan la Política Pública, designan funcionarios y recursos para la administración de todo el aparato, entonces, si en algún engranaje hay falta a los derechos, es el Estado quien viola los mismos; si el Estado con todos sus recursos falta a sus códigos constitucionales, es el responsable.

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Es por ello que desde la izquierda se debe asumir que los Estados Nación no han logrado proteger al pueblo en la garantía de los derechos, sobre todo cuando las grandes corporaciones internacionales controlan parte de las dinámicas políticas, económicas y sociales, a manera de Estados paralelos violando los DDHH, como el caso de Exxon Mobil en Ecuador. 6 La ironía que se presenta ante este panorama es que las responsabilidades pertenecen al Estado, pero existen corporaciones, instituciones, y organizaciones dentro de un país que pueden afectar gravemente a una comunidad y no pagan sus faltas. Un ejemplo claro es la empresa Coca-Cola, cuando se instala en una comunidad le quita el 70% del agua potable, pero ¿Quién es el responsable? ¿Quién garantiza los derechos de esa comunidad? Ante este panorama, hay que clarificar que la responsabilidad de derecho significa que el Estado debe dictar los límites, incluso a las corporaciones y empresas. Ejemplo 7 de ello es la comunidad “Lomas de Níquel” que presenta enfermedades pulmonares afectando a pobladores, especialmente a niñas y niños que nacen con deficiencias respiratorias, donde la Política Pública no ha atendido estos casos por el desconocimiento del funcionamiento de su diseño. En consecuencia, si el diseño de la Política Pública no sirve para la Suprema Felicidad y para resolver los problemas reales y estructurales, no se está cumpliendo con el pueblo. Los DDHH tienen que ver con toda la vida de la gente, por lo tanto todo el aparato del Estado debe velar por la protección y defensa de la vida de la gente y eso pasa por el control de las instituciones ajenas al Estado.

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En este sentido, si queremos garantizar los derechos hay que diseñar políticas públicas de cara a las necesidades de la gente, si esta no garantiza los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, entonces no se entiende el verdadero rol de la Política Pública. La tarea que tiene el Estado venezolano, a través de las Políticas Públicas es ir a lo concreto, es ir a lo pequeño, a lo que está reclamando la gente en la calle, bajo un enfoque de DDHH sociales. La responsabilidad de los Ministerios es gobernar entendiendo las distintas coyunturas de asedio al Gobierno, pero sin perder el enfoque de gobernabilidad, y para eso es la Política Pública, para el ejercicio concreto del Gobierno. Sin embargo, a pesar del papel del Estado Venezolano en su carácter protector no se ha visibilizado en la práctica ni en el discurso Si lo cotidiano no funciona la Política Pública, no sirve, porque no estamos ayudando al Gobierno Nacional. Si el diseño de la Política Pública no tiene que ver con una coyuntura política determinada, con la vida cotidiana de la gente, con lo que sucede todos los días; si no tiene que ver con que la gente viva mejor cada día o que gobierne sobre sí misma, con que la gente participe en el diseño de la política, la valoración y la evolución de la Política Pública, entonces ¿qué es la Política Pública? Entonces, ¿por qué afanarse en hacer cosas?


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TARECK EL AISSAMI Vicepresidente de la República

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1.

La primera vez que se identifica la profilaxis social como política de estado fue en el año 1970, en los Lineamientos Generales del III Plan para el desarrollo económico y social de la Nación 1970-1974. Disponible en Escuela Nacional de Planificación. Caracas- Venezuela.

2.

Proceso que inicia a partir del año 2003.

3.

TÍTULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Constitución de 1999.

4.

El día 24 de octubre de 1945, los representantes de 50 países se unen en la Conferencia de San Francisco para redactar la Carta de las Naciones Unidas, donde quedó expresamente establecido que sus propósitos fundamentales son el mantenimiento de la paz y la promoción del respeto y protección de los derechos humanos y de la dignidad y valor de la persona humana.

5.

Mínimos morales de justicia que deben ser satisfechos.

6.

Ocasionó graves desastres ambientales que nunca remedió y que han producido irreparables perjuicios a los habitantes de una zona de la Amazonía ecuatoriana

7.

Comunidad que se encuentra cercana a la cuenca alta del río Guárico y del Tuy, en las afueras de Las Tejerías, municipio Santos Michelena del estado Aragua.

JOSELIT RAMÍREZ Director General de la Vicepresidencia de la República EQUIPO EDITORIAL DEIDE MORENO

Director General de Seguimiento y Control de Políticas Públicas

ERNESTO QUIJADA

Director de Evaluación Estratégica

SORAYA EL ACHKAR

Colaboradora/investigadora

JOSELYN LINDARTE

Edición revista

ARLETTE ROJAS Corección

MICHEL GRANADO

Diseño y diagramación


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