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Observaciones y propuesta para la modificación de los arts. 2,4,13 y 37 de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Planeación del Desarrollo de la CDMX En atención a la Convocatoria de las Comisiones Unidas de Planeación del Desarrollo y Administración Pública del Congreso de la Ciudad de México, difundida el día 12 de junio del 2019. Presenta: Carmen Contreras Directora de Perspectivas IG. Correo: utopiayciudad@gmail.com
Ciudad de México, 19 de julio del 2019.
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RESUMEN EJECUTIVO 1. Objetivo general Contribuir a la formulación de la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México desde una perspectiva de Derechos Humanos y de Género para que esta integre los principios constitucionales y que, al mismo tiempo, sea el principal referente para la participación ordenada de los sectores gubernamentales y actores sociales en todas las fases de la política pública y en sus planes, programas y proyectos.
2. Objetivos específicos • Revisar la iniciativa de Ley presentada por la Jefa de Gobierno y que será dictaminada por las y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México. • Proporcionar al Congreso de la Ciudad de México una línea de temas transversales que deben ser contemplados al desarrollar un marco legal para la planeación de la ciudad para que sean considerados por el Poder Ejecutivo.
3. Metodología de análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México Las observaciones que se presentan en este documento son el resultado de un análisis orientado por los siguientes criterios: • Contenido y Principios de Convencionalidad.- Se revisó la iniciativa de Ley para detectar que sus principios y objeto estuvieran acordes a lo establecido, tanto en el marco jurídico nacional y local de la planeación, como con las Convenciones Internacionales que señalan la necesidad de: a) involucrar a los grupos sociales en la planeación de las ciudades, b) tener presentes los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) en los procesos e instrumentación de la planeación participativa, principalmente la que se refiere a la participación de las instituciones privadas y, c) contar con Perspectiva de Género en todas las fases de la política pública. • Estado del Arte en Materia de Planeación.- Se realizó una investigación documental de los procesos participativos en la planeación del desarrollo urbano y social en la Ciudad de México para hacer recomendaciones sobre los siguientes pasos a seguir en la evolución histórica del marco jurídico y de acuerdo al contexto socio-político actual (hegemonías, necesidades de apertura y pluralidad de ideas sobre la ciudad por parte de los actores políticos).
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• Posibilidades de operatividad de la Ley.- Se hizo una lectura de la Ley pensando en su factibilidad de aplicación en las instituciones de la Administración Pública local y Alcaldías, de acuerdo a sus capacidades institucionales, organizacionales y facultades. Esto con la finalidad de que la Ley no sea una lista de propósitos loables pero sin posibilidades de traducirse en procesos, procedimientos, recursos y por ende, resultados para el bien común.
4. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA Contenido y Principios de Convencionalidad Se detectó que la iniciativa se refiere indistintamente a la Planeación como “producto” de la deliberación democrática y también como “proceso”. Al respecto, se debe aclarar ambas definiciones con el fin de que la Ley mencione explícitamente: a) Los medios para la participación democrática en todas las fases de la política pública y no sólo en una de estas fases, como lo es la formulación que se hace tradicionalmente en los foros, consultas y estrategias de comunicación. Es decir, la Ley debe incluir la participación ciudadana en otras fases de la política pública y la planeación como son: la evaluación de diseño de programas públicos (diagnósticos participativos), el monitoreo de la implementación de los planes, programas y proyectos y la evaluación del impacto de estos, en donde un criterio fundamental es la medición de los presupuestos públicos conforme a resultados verificables. b) A quién le corresponderá integrar los niveles de evaluación y monitoreo mencionados en el inciso b). De igual manera, la Ley debe ser clara sobre las formas de institucionalizar la Evaluación para que no se corra el riesgo de que los organismos dedicados a esta desaparezcan o se les recorte presupuesto. Además de las fuentes de recursos financieros con las que se contará para estas tareas de evaluación propia y externa, la Ley debe ser clara sobre su integración al Sistema Nacional de Evaluación, dado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así lo refiere. Si quedan debidamente integrados a la Ley los puntos anteriores, se dará la pauta para la elaboración de un reglamento y a procesos que sean realistas al momento de implementarse en las estructuras organizacionales del Instituto de Planeación y Prospectiva. c) En la Ley debe quedar claro su objeto en función del Derecho a la Ciudad, establecido en la Constitución Local, así como su vinculación con los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Por tanto, se deberá revisar el siguiente Marco Jurídico que señala las obligaciones del Estado Mexicano en materia de Planeación con Perspectiva de Derechos Humanos.
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Fuente: Elaboración propia.
Estado del Arte en materia de Planeación Se encontró que en la exposición de motivos de la Ley no hay una argumentación suficiente sobre la necesidad de actualizar la normatividad y la instrumentación de la Planeación en comparación con lo que se ha normado en legislaciones anteriores. Para tener una argumentación robusta, se deben consultar la distintas fuentes de información que están disponibles en el propio Congreso sobre las primeras experiencias en la creación de los programas parciales de desarrollo urbano (1996-1997) y los procesos de planeación participativa que incluyeron a las instituciones académicas y a la sociedad civil. De igual manera, se debe revisar la evolución histórica del marco jurídico de la Planeación Nacional en donde se realiza por primera vez la mención sobre la necesidad de establecer una planeación territorial, en la cual, se detectaban las necesidades esenciales de Alimentación, Educación, Salud, Vivienda, y “Geografía de la Marginación" para explicar cómo surge, -dentro este marco nacional-, la planeación
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del Desarrollo Urbano para la Ciudad de México y la necesidad de vincularlo con el Desarrollo Social bajo una perspectiva de Derechos Humanos que la Constitución local, hoy en día, señala. Se propone realizar las revisiones para rehacer la exposición de motivos, ya que es confuso el concepto de Planeación del Desarrollo y sus diferencias con respecto a la Planeación del Desarrollo Urbano si no se contextualiza a partir de variables sociales, económicas y políticas que dieron pie al proceso de democratización de la ciudad de México. De no realizarse estas revisiones, sería insuficiente la justificación para cambiar, de una forma de realizar la planeación a otra, menos factible de llevar a la práctica no solo por las capacidades de las instituciones públicas, sino por las repercusiones en las redes de organización social y política de la Ciudad de México que cuentan con poder de decisión e influencia sobre aspectos tales como el uso del espacio público, la movilidad, el desarrollo inmobiliario, la oferta de bienes y servicios públicos, la atención a la demanda ciudadana por parte de las Alcaldías, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura urbana y seguridad pública. Como puede verse, este aspecto es muy relevante para lograr los consensos pertinentes en la modificación de la Ley.
Posibilidades de operatividad de la Ley
Los principios de la Ley deben traducirse en fundamentos y competencias de los Entes de la Administración Pública Local, entre ellos, el Instituto de Planeación y Prospectiva que se pretende crear. Por otro lado, en aquellos artículos en donde se mencionan tanto las figuras de coordinación institucional, como sus formas de integración, se puede incluir el principio de paridad y la perspectiva de género para el desarrollo de la planeación y en la construcción de modelos de evaluación. consideramos que incluir la perspectiva de género en la planeación del desarrollo representa un avance sin precedentes en la legislación local. En este sentido, se considera que deben realizarse los cambios a los siguientes artículos, como sigue:
ARTÍCULOS DE LA LEY
DICE:
DEBE DECIR:
Articulo 2.
“Para efectos de esta Ley se entenderá…
“Para efectos de esta Ley se -Se sugiere agregar la definición de “Planeación” entenderá…
par esta Ley, misma que aparece en su artículo 5.
Se sugiere incluir la definición de “Perspectiva de …XVI. Planeación.-
Género”, misma que se encuentra en el Artículo 5, XVII. Perspectiva de Género.Fracción VI de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Distrito Federal, Artículo 5, Fracción V.
Artículo 4
“La planeación en la ciudad se sustentará en los siguientes principios rectores:
I. Enfoque de derechos…
II. Enfoque de desarrollo sustentable
III. Enfoque de resultados…
IV. Participación
V. Gobierno…
Los principios vienen en el artículo 3. Se sugiere modificar este artículo recuperando lo que señala el artículo 3 de la propia Ley y considerar lo siguientes principios rectores:
Artículo 13
Refiriéndose al Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México: “La junta de gobierno es el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra de la siguiente manera:
II. Las personas titulares de las Secretarías de Administración y Finanzas, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Gobierno, del Medio Ambiente y de Movilidad…”
La junta de gobierno es el órgano rector del instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra de la siguiente manera:
II. Las personas titulares de las Secretarías de Administración y Finanzas, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Gobierno, del Medio Ambiente y de Bienestar Social, de las Mujeres y de Movilidad.
Artículo 37.
“El Sistema de Información integrará la información relativa a aspectos demográficos, geográficos, ambientales, territoriales, sociales, económicos, culturales e institucionales. Estos serán organizados y actualizados temporal y espacialmente, de la misma forma integrará información relativa a las políticas públicas, acciones, proyectos, inversiones y demás información requerida para planear el desarrollo de la Ciudad y la acción gubernamental”
“El Sistema de Información integrará aquella que concierne a a s p e c t o s d e m o g r á fi c o s , g e o g r á fi c o s , a m b i e n t a l e s , territoriales, sociales, económicos, culturales e institucionales. Esta será organizados y actualizados en todos los casos, por género, así como temporal y espacialmente, de la misma forma integrará información relativa a las políticas públicas, acciones, proyectos, inversiones y demás información requerida para planear el desarrollo de la Ciudad y la acción gubernamental”
“La planeación en la Ciudad será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública.”
ARGUMENTO:
Se plantea este cambio debido a que los principios son los primeros enunciados generales a los que se sujeta una estructura de soluciones particulares. En este caso, lo que señala el artículo 4, son precisamente esas soluciones o medios particulares para guiar la materialización de los principios generales. Por ejemplo, los enfoques que se mencionan en el artículo 4 son medios para llegar a una planeación democrática y prospectiva, sustentable. Uno de los enfoques que se debe mencionar es la “Perspectiva de Género”. Dado que la Constitución de la Ciudad de México señala en su artículo 11 “Ciudad Incluyente”, inciso C) que: “…reconoce la contribución fundamental de las mujeres al desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.” Y por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, señala en su artículo 37 que la Secretaría de las Mujeres es la facultada para transversalizar la perspectiva de género en la Administración Pública, esta debe formar parte de la Junta de Gobierno del Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México para lograr este propósito en los programas y planes para la ciudad, así como la coordinación con sus figuras homólogas en los estados que formarán parte del Sistema de Planeación.
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Dip. Federico Döring Casar Presidente de la Comisión de Planeación del Desarrollo del Congreso de la Ciudad de México Presente
En atención a la Convocatoria difundida por el Congreso en sus cuentas institucionales de redes sociales a nombre de las Comisiones Unidas de Planeación del Desarrollo y Administración Pública Local del Congreso de la Ciudad de México y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, presento las siguientes observaciones y propuesta de modificación de los artículos 2, 4, 13 y 37 de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, presentada por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. Dichas observaciones y modificaciones tienen como objetivos principales: • Incorporar la perspectiva de género en todas las fases del proceso de planeación y en todos sus niveles de aplicación, desde las alcaldías y hasta las instancias del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México. • Fortalecer el sistema de evaluación y los modelos de evaluación que de manera específica ayudan a conocer los alcances, impactos y operación de los programas y planes, cuidando que estos no generen aparatos burocráticos inoperantes o que dupliquen tareas que ya realiza el EVALÚA CDMX. • Tener un diagnóstico de la evolución histórica de la planeación de la Ciudad de México que sustente el cambio de paradigma de la planeación que la propuesta de la Jefatura de Gobierno pretende impulsar. Agradezco su gentil atención a esta propuesta en los términos que señala la Convocatoria referida.
Atentamente
Carmen Contreras Chávez Directora de Perspectivas IG.
Correo electrónico: utopiayciudad@gmail.com