Grupo2 reseña con correcciones

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Alfonso Mercedes Alba Irizarry Atabei Rivera

Prof. Carmen Rabell LITE 4285 9 de septiembre de 2014

Yamil Maldonado Rabell, Carmen. “Juan de Timoneda y la adaptación española de la 'novella' italiana”. Ficciones legales. Ensayos sobre ley, retórica y narración. Ed. Carmen Rabell. San Juan; Santiago de Chile: Maitén III, 2007. 27pp. ISBN 978-0-9796877-0-5 En 1597, Juan de Timoneda reescribe su versión de la leyenda medieval de Griselda, dos siglos después de que Boccaccio hiciera lo propio en el Decamerón. La creación de una nueva versión de la popular leyenda desde la cual adapta al castellano el género de la “novella”, inventado por el propio Boccaccio, ha llevado a la crítica a considerarlo “un imitador muy poco original de los italianos” (Rabell 97). En el ensayo “Juan de Timoneda y la adaptación española de la “novella” italiana”, Carmen Rabell disiente de la crítica al argumentar que en efecto la adaptación del español constituye una contribución singular que si bien no reside en la originalidad del contenido, se encuentra, a nivel discursivo, en su uso particular del modo narrativo (97). El análisis textual de Rabell consiste en señalar y contrastar las motivaciones aleccionadoras de tres versiones distintas de la leyenda en relación a su contexto social e ideológico inmediato para destacar la importancia de la manipulación efectiva del discurso ante nuevos contextos y la ingeniosidad que ello requiere. Timoneda invierte la lógica transgresora de Boccacio para adaptarse al público de la España contrareformista (108). La versión más antigua que se conserva de la leyenda de Griselda está contenida en “Le Fresne”, lai escrito por Marie de France alrededor del año 1175 (98). Con el análisis textual del lai de Fresno, Rabell introduce el contexto ideológico feudal que abrazarán o rechazarán las


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reescrituras posteriores. El lai pretende demostrar cómo el exceso de la mujer siempre resulta en desgracia (99), por lo que Rabell va a identificar principalmente los códigos de conducta esperados de las mujeres nobles en el contexto de la historia. En De re uxoria, Francisco Barbaro destaca que la mujer debe ser manejada como una propiedad y que la armonía del orden depende principalmente en controlar las actividades de la mujer en relación a la producción y distribución de bienes (Jordan 47). Considerando la analogía común de la época entre abrir la boca y abrir el sexo femenino, el lai representa la elocuencia excesiva de la mujer como amenaza a la lógica del linaje y transmisión de poder (100). Pero también es preciso hacerle hablar para acceder información vital que garantice la legitimidad en el proceso por lo que establecer un mecanismo regulador sería necesario. Por esta razón, según Rabell, la trama de la historia sugiere implícitamente la efectividad y necesidad de mecanismos como la confesión y el matrimonio ante la faz de la Iglesia, métodos que poco después la Iglesia establecerá como requisito durante el Cuarto Concilio de Letrán de 1215 (100). Boccaccio “reescribe el lai en el siglo14 bajo la retórica del discurso ceremonial de condena y con propósitos radicalmente opuestos” (101). Rabell destaca aquí la ingeniosidad en el uso del modo discursivo para lograr su fin subversivo enfatizando sobre la lógica argumentativa que emplea recursos del discurso forense de acusación. Dioneo, el narrador de la historia, establece como narratario al sector femenino de la brigada a la vez que mantiene abierto el horizonte de expectativas observado en el lai en el cual el lector sabe que Griselda es una mujer noble, aunque en esta versión realmente no lo sea (103). Comienza la narratio probando la misoginia del marqués cuando rechaza esposarse con una noble aun ante la Iglesia, aludiendo a la desconfianza que le provoca la excesiva capacidad de mentir de todas las mujeres (103). Ya desde el exordio, esta presentación busca predisponer positivamente al narratario que a pesar de


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ser femenino pertenece a la aristocracia (103). Continúa la narración probando la pobreza de juicio del marqués al momento de escoger como esposa a una campesina, Griselda: si una mujer noble puesta ante el escrutinio de los mecanismos de control de la Iglesia no es de confiar, ¿qué tanto más lo será una campesina (103)? Estratégicamente, Dioneo presenta una serie de agravantes que enfatizan sobre la crueldad del marqués en contraste con la sumisión incondicional que se observará en Griselda en busca de una simpatía del narratario con la virtuosidad sobrehumana que dicha exposición de hechos resalta en el personaje, en una sententiae que justifique en base a dicha virtud su entrada a la nobleza (105). Rabell señala que bajo la retórica del caso ficticio la capacidad de Griselda se prueba “mediante ficciones en las cuales el marqués se autorrepresenta “como un señor feudal injusto, que se posiciona por encima de la ley y espera someter a su esposa [...] sin cuestionamiento posible” (106). Dichas ficciones nunca incurrieron en infracciones reales a la ley, pero estas indudablemente fueron vehículo para someter cruelmente a otro individuo. Rabell concluye que al final la versión de Boccaccio sugiere la posibilidad de “un nuevo orden que prescinda del linaje y, por lo tanto, de la necesidad de silenciar y controlar el cuerpo doblemente subalterno de Griselda” (107). Para el análisis textual de “El patrañuelo” Rabell identifica primeramente los códigos legales específicos al contexto español de esta versión. Ya desde el siglo XII, el código estatuario Las partidas creado bajo el reinado de Alfonso X autentifica la validez del contrato matrimonial establecido en Concilio de Letrán al relacionarlo con la unión entre el alma cristiana y Dios y enfatizar, junto con otras representaciones analógicas, su carácter sagrado, permanente, e indisoluble; relaciones en las cuales la figura femenina encarna lo terrenal y el hombre lo sagrado (109). Alfonso X establece allí que por tal razón el matrimonio debe basarse en la


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subordinación de la naturaleza humana y carnal de la mujer al orden sagrado masculino y la subordinación de la esta era esencial para sostener la jerarquía de poder (109). Sin embargo, Rabell hace alusión a una característica específica al contexto español va a diferenciar esta representación y justificará, en cierto modo, la defensa del orden rechazado por Boccaccio. La jerarquía feudal de España permitía la movilidad social de campesinos (110). No obstante, esto sólo era posible demostrando la pureza de sangre cristiana debido a la importancia de esta para mantener a España unida durante la Reconquista. Entonces, la sangre de cristiano viejo del campesino se concebía como un tipo de nobleza y lo hacía compartir con la aristocracia un imaginario social basado en el principio del honor (110). El honor horinzontal operaba como un mecanismo de integración social bajo el cual la Griselda de Boccaccio no tendría necesidad de someterse cruelmente para lograr su entrada a la nobleza. Timoneda opta por utilizar el discurso ceremonial para elogiar a Griselida, pero detrás de éste se esconde una defensa implícita al marqués. Esta adaptación a la narrratio se debe al contexto legal español contrareformista en el cual era imperativo probar la legalidad de las pruebas ficticias del marqués. Bajo este contexto las ficciones del marqués de Boccaccio se considerarían ilegales e incluso convertirían a Griselda en cómplice de un crimen, por lo que la defensa de Valtero es indispensable para posibilitar el elogio de Griselida (111). Rabell señala que “la ficción, mediante la retórica del discurso ceremonial y el caso ficticio, puede operar como mecanismo de integración social a la ideología del estado de sujetos potencialmente ingobernables” (96). También menciona que “la asimilación de Griselida encarna el proceso de incorporación del sujeto campesino al orden del señor “(111). Esto responde a los intereses y métodos de persuasión de la Iglesia y el estado durante la cultura del Barroco: la ficción legal funciona como agente de persuasión a sujetos dentro de un imaginario social que


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concede libre albedrío. Entonces, en el Barrocco no se trata de la integración mediante imposición sino mediante la manipulación (117). Rabell concluye que si leemos a Timoneda en conexión a la “representación metafórica del poder como un cuerpo en el cual, por analogía, el esposo es la cabeza de la casa como el príncipe es la cabeza de estado […] entonces la incorporación de Griselida podría interpretarse como un ejemplo de la efectividad del empleo de las ficciones legales como mecanismo de persuasión que asegure las relaciones políticas en las esferas de la familia y el estado” (118). Rabell prueba en su análisis que El patrañuelo de Timoneda no es una imitación poco original de los italianos sino que mediante una manipulación efectiva e ingeniosa del discurso logra adaptarse a un nuevo contexto legal e ideológico que busca sobre todo persuadir al subalterno para someterlo a los mecanismos de poder.


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