Grupo ii reseña con correcciones

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Alba Irizarry, Atabei Rivera, Yamil Maldonado, Alfonso Mercedes Prof. Carmen Rabell LITE 4285 9 de septiembre de 2014 Rabell, Carmen. “Juan de Timoneda y la adaptación española de la 'novella' italiana”. Ficciones legales. Ensayos sobre ley, retórica y narración. Ed. Carmen Rabell. San Juan; Santiago de Chile: Maitén III, 2007. 27pp. ISBN 978-0-9796877-0-5 En 1597, Juan de Timoneda reescribe su versión de la leyenda medieval de Griselda, dos siglos después de que Boccaccio hiciera lo propio en el Decamerón. La creación de una nueva versión de la popular leyenda desde la cual adapta al castellano el género de la “novella”, inventado por el propio Boccaccio, ha llevado a la crítica a considerarlo “un imitador muy poco original de los italianos” (Rabell 97). En el ensayo “Juan de Timoneda y la adaptación española de la “novella” italiana”, Carmen Rabell disiente de la crítica al argumentar que en efecto la adaptación del español constituye una contribución singular que si bien no reside en la originalidad del contenido, se encuentra, a nivel discursivo, en su uso particular del modo narrativo (97). El análisis textual de Rabell consiste en señalar y contrastar las motivaciones aleccionadoras de tres versiones distintas de la leyenda en relación a su contexto social e ideológico inmediato para destacar la importancia de la manipulación efectiva del discurso ante nuevos contextos y la ingeniosidad que ello requiere. Se trata aquí de la adaptación de la práctica discursiva del caso ficticio, la cual Timoneda distancia de la lógica transgresora de Boccaccio, invirtiéndola con el fin de adaptarse al público más conservador de la España contrareformista (108 ).


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La versión más antigua que se conserva de la leyenda de Griselda está contenida en “Le Fresne”, lai escrito por Marie de France alrededor del año 1175 (98). El lai de Fresno “sirve de contrapunto aleccionador contra los excesos femeninos” (98), por ello la autora va a demostrar en la historia cómo el exceso de la mujer siempre resulta en desgracia. Primeramente, la madre de Fresno provoca el deshonor y castigo de su vecina al acusarla de adúltera por parir gemelos. La calumnia se revierte contra ella misma al tener que parir poco después unas gemelas que le provocarían su propia deshonra (99). Queriendo evitar lo inevitable, decide deshacerse de una de ellas, acto con el cual usurpa el poder del padre impidiéndole legitimar la descendencia, y potencia en un futuro un acto incestuoso por parte de la gemela legítima (99). Los códigos del decorum femenino renacentista de los libros de conducta europeos no se distanciaban de las conductas esperadas de las mujeres nobles en el contexto medieval. En el manual de conducta De re uxoria, Francisco Barbaro destaca la importancia de la mujer como propiedad y el hecho de que la armonía del orden depende principalmente en controlar las actividades de la mujer en relación a la producción y distribución de bienes (Jordan, Constance, “The Terms of the Debate.” Renaissance Feminism: Literary Texts and Political Models. Ithaca; London: Cornell UP, 1990. 47). En “Le Fresne”, tomando en consideración la analogía común de la época

entre abrir la boca y abrir el sexo femenino, el peligro se encuentra en la elocuencia excesiva de la mujer que amenaza la lógica del linaje y transmisión de poder (100). Paradójicamente, también es preciso hacerle hablar para acceder información vital que garantice la legitimidad en el proceso, por lo que establecer un mecanismo regulador sería necesario; la confesión y el matrimonio ante la faz de la Iglesia son sugeridos, según Rabell, implícitamente en el texto (100).


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Giovanni Boccaccio reescribe el lai en el siglo14 bajo la retórica del discurso ceremonial de condena y con propósitos radicalmente opuestos (Rabell 101). En la “Novella 10.10”, el autor rechaza el discurso del elogio por el de la condena y los excesos aquí son los de un hombre que abusa de su poder (101). El texto se destaca por la ingeniosidad en el uso del modo discursivo para lograr su fin subversivo. Ya desde el exordio, Dioneo establece como narratario al sector femenino de la brigada, para distanciarlo de la perspectiva misógina que luego evidenciará en el marqués (103). A su vez, considerando el origen aristocrático de su narratario, el narrador mantiene abierto el horizonte de expectativas observado en el lai en el cual el lector sabe que Griselda es una mujer noble, aunque en esta versión realmente no lo sea. Dioneo comienza la narración probando la misoginia del marqués quien rechaza esposarse con una noble ante la Iglesia aludiendo a la desconfianza que provoca su excesiva capacidad de mentir (103). Luego, Dioneo prueba el pobre juicio del marqués, al momento en que escoge como mujer a una campesina, Griselda: si una mujer noble ante los mecanismos de control de la Iglesia no es confiable, ¿qué tanto más lo será una campesina (103)? La crueldad excesiva que decide utilizar para probar su obediencia evidencia su locura. Estratégicamente, al exponer la exagerada bestialidad del marqués en contraste con la sumisión incondicional de Griselda, Dioneo, busca la simpatía del público femenino con la virtuosidad del personaje, persuadiéndolo de recibir sus sententiae como condena de la misoginia indiscriminada (104). Sin embargo, aun lograda la empatía entre el público y Griselda en cuanto a su condición de mujer, existe una diferencia de clase por descubrirse, la cual Dioneo amortiguará evidenciando el carácter premeditado de su crueldad y presentando agravantes o colores que enfaticen la crueldad del marqués. En una sociedad aristocrática donde la mujer se posiciona en el lado inferior del binomio, Boccaccio se


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ve en la necesidad de utilizar el discurso ceremonial para condenar al marqués y la jerarquía que sostiene sus ficciones, para entonces poder elogiar la obediencia de Griselda. El marqués utiliza una serie de ficciones en las cuales este se autorepresenta como un señor feudal injusto, que se posiciona por encima de la ley para someter a su esposa al mandato sin cuestionamiento posible (106). Sólo mediante estas ficciones se valida la sumisión sin protesta a la autoridad de un criminal aparente (107), pero aun cuando estas ficciones nunca incurrieron en una infracción real de ley, estas sirvieron para someter cruelmente a otro individuo; sumisión que igualmente excede la ley (la entrega de hijos para asesinarlos). Esto implica que la ley canónica no tiene el alcance que se adjudica. Boccaccio, contrario a Marie de France, sugiere al final de la historia la posibilidad de un nuevo orden que prescinda del linaje y, por lo tanto, de la necesidad de silenciar y controlar el cuerpo doblemente subalterno de Griselda (107).


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