Carmen Rabell Ph.D
“Le
Fresne” de Marie de France se publica antes del Concilio de Letrán en 1215.
la
«Novella 10.10» del Decamerón de Giovanni Boccaccio como un intermedio entre el Concilio de Letrán y el Concilio de Trento El Patrañuelo de Timoneda—donde su versión de la leyenda de Griselda aparece—se publica tres años después del Concilio de Trento.
Escrita
en el 1215 por Marie de France
Sirve
como antecedente temático al trabajo de Boccaccio.
Promulga
la idea de la mujer ideal como una mujer callada y sometida, de lo cual su honor depende.
Boccaccio
subvierte en su novella las expectativas de la aristocracia y la mujer en su trabajo basado en “Le Fresne”
El
Gualtieri de Boccaccio es descrito como bestia por medio de un discurso ceremonial de condena. Boccaccio, a través de Dioneo, subvierte la relación percibida entre la aristocracia y el carácter noble. Las acciones bestiales de Gualtieri se miden, según Rabell, por medio de la ilegalidad fingida de sus actos (pretender asesinar a sus hijos personalmente, por ejemplo).
Actualiza,
en su versión de la “novella” de Boccaccio, a su inmediatez religiosa y legal.
Esto
se ve en la exaltación del carácter noble de Gualterio, pues la culpa de los «crímenes» pertenecen a la esposa.
Aparece
como una apología del personaje de Gualterio y por tanto, de las conductas misóginas, religiosas y aristocráticas.
Misoginia:
Gualterio se enamora debido al carácter sumiso de Griselda. Religiosidad: Se ve el pudor, en esta versión Griselda no queda desnudada al momento del casamiento. Por el aspecto aristocrático, Gualtiero conoce a Griselda mientras esta le daba hospitalidad durante sus viajes de casería. La versión de Timoneda mantiene los valores propuestos por Marie de France.
Carmen
Rabell expone que la adaptación de Timoneda, mas allá de ser mera repetición de Boccaccio, presenta un texto apologista del personaje de Gualtiero, adaptándose a las nuevas consignas de la Iglesia como las leyes misóginas de su momento La tesis se juega en la relación que los personajes se acercan (o se alejan) de su contexto legal-religioso para fundamentar sus ficciones
En
ambos textos las ficciones son intentos didácticos.
En
la 10.10 de Boccaccio, es una prolongación ilegal del poder del señor feudal.
En
El patrañuelo de Timoneda, la ficción legal es utilizada para amoldar el libre albedrio de Griselda.
Las
acciones bestiales de Gualterio se miden, según Rabell, por medio de la ilegalidad fingida de la ficción de sus actos.
La
distinción con el personaje de Timoneda, es que su ficción se construye mediante recursos legales.
Boccaccio,
Giovanni. “Novella 10.10” Decamerón. Ed. & Trans. María Hernández Esteban. Madrid: Cátedra, 1994. PDF.
France,
Marie. “Le Fresne.” The Lais of Marie de France. Ed. & Trans. Robert Hanning and Joan Ferrante. PDF.
Timoneda,
Juan. “Segunda Patraña.” El Patrañuelo. Ed. Rafael Ferreres. Madrid: Clásicos Catalia, 1979. PDF.
Rabell,
Carmen. “Juan de Timoneda y la
adaptación española de la «novella» Italiana” Ficciones legales, Ed. Carmen Rabell. San Juan, 2007. PDF