Ied n y c

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Normatividad de apertura econ贸mica colombiana hacia las IED


A partir de la consumación de la segunda guerra mundial, se creó un pensamiento proteccionista en el mundo, especialmente en

las

economías

emergentes

latinoamericanas, por lo que por medio de normas estrictas y rigurosas se realizaba un trato discriminatorio a las personas o empresas interesadas en realizar algún tipo de intercambio o inversión con estos países; sin embargo poco a poco las economías latinoamericanas fueron descubriendo que el intercambio comercial era necesario, como lo había dicho el economista clásico David Ricardo, por lo que en 1.973 con la “Decisión 24” se inició un intercambio comercial

entre

economías


latinoamericanas, denominada Comunidad Andina;

sin

embargo,

esta

comunidad

prohibía la creación de mercados alternos con

economías

que

no

fueran

latinoamericanas, esta ley se incumplió por todos

los

países

pertenecientes

a

la

Comunidad Andina por lo que fue necesario anularla en la década de los 80’s. Iniciando la década siguiente, se aprobó la ley 9 de 1.991; la cual otorga el poder al Gobierno

Nacional

de

fijar

el

régimen

general de la inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior, de igual forma indica “con excepción de aquello asuntos referentes a la transferencia de recursos al


exterior,

la

inversión

Colombia

será

tratada

extranjera para

todos

en los

efectos de igual forma que la inversión de nacionales colombianos”; es decir, esta ley vela por la justicia y equidad de tratamiento y condiciones a las empresas nacionales y extranjeras. La apertura económica ha sido aprobada por la Comunidad Andina, mostrada con la aprobación de las “Decisiones 291 y 292” de 1.991, en las cuales se eliminan la mayoría

de

movimiento extranjeras.

restricciones de

capitales

existentes y

al

tecnologías


De igual manera el Conpes dicto las resoluciones 49 y 51 de 1.991 que fijaron el régimen

general

que

cobija

a

las

inversiones extranjeras, que más adelante complementas

con

el

Estatuto

de

inversiones internacionales, Resoluciones 53, 55, 56 y 57 de 1.992. Los principios fundamentales que rigen la Inversión Extranjera en Colombia son: 1.

Igualdad:

Las

Inversiones

extranjeras en Colombia serán tratadas para todos los efectos de igual forma que

las

inversiones

colombianos.

de

nacionales


Universalidad:

2.

la

inversión

extranjera es aceptada es aceptada en todos los sectores de la economía, salvo en: a) Actividades de defensa y seguridad nacional. b) La

actividad

de

procesamiento,

disposición y desecho de basuras toxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país. c)Empresas inmobiliarias o de finca raíz. d) En

documentos

resultado

de

un

emitidos proceso

titularización inmobiliaria.

como de


3.

Automaticidad:

los

inversionistas

extranjeros no requieren autorización previa para realizar su inversión salvo las siguientes excepciones: a) Por parte del Departamento Nacional de Planeación • La prestación de servicios públicos, excepto la telefonía móvil celular. • El procesamiento y desecho de basuras toxicas producidas por el país. • Los

proyectos

mineros

con

inversiones superiores a US$100 millones.


• Los proyectos que cuenten con una cobertura otorgada por entidades de protección, garantía o seguro, derivados

de

convenios

internacionales. b) Por parte de la Superintendencia Bancaria: • Cualquier inversión cuyo objeto sea la adquisición del 10% o más de

las

acciones

suscritas

de

cualquier institución financiera. •

Las instituciones que se destinen a constituir una organización de ese tipo.


• Para el caso de los fondos de inversión de capital extranjero, cuando se pretenda alcanzar una participación mayor del 5% del total de acciones con derecho a voto de una institución financiera. c)Por

parte

de

la

Superintendencia

Nacional de Valores: • Las inversiones de portafolio en fondos institucionales. d) Por parte del Ministerio de Minas y Energía: • Los proyectos de inversión para la exploración

y

petróleo

gas

y

explotación natural.

de Esta


autorización se solicita una vez negociado

el

Ecopetrol

y

contrato el

entre

inversionista

extranjero. • La

cesión

total

o

dichos

parcial

intereses

en

previo

pronunciamiento

de

proyectos, de

Ecopetrol. • Los

proyectos

transporte

y

de

refinación,

distribución

de

dirigidos

la

hidrocarburos. • Los

proyectos

a

exploración, explotación, beneficio y

transformación

de

minerales

deberán ser aprobados en forma


global. La aprobación se otorga cuando el respectivo título minero, o el acto que lo modifique, se encuentre inscrito en el Registro Minero. 4.

Silencio administrativo: presentada

una

solicitud

anteriormente

ante citadas,

las

entidades

estas

deben

pronunciarse en un término no mayor de 45 días. Si se vence dicho plazo sin que se haya obtenido respuesta oficial, se entiende que la solicitud ha sido aprobada.


Inversi贸n Extranjera Directa, crecimiento con costos sociales


Según el autor Gilberto Londoño Arando en el

capítulo

Colombia”

“inversión el

extranjera

proteccionismo

dado

en en

América Latina durante las década de los 50 a los 90 del siglo pasado, genero un estancamiento en las economías de esta zona, ya que el libre comercio es primordial para el crecimiento de una economía, o eso es lo que los teóricos clásicos y neoclásicos nos han hecho creer; esta teoría es en cierto

grado

verdadera

ya

que

el

crecimiento de Colombia y en general de Latinoamérica se ha incrementado desde aproximadamente 1.990, año en el que se empezaron a abrir estas economías, de


igual forma es cierto que entre mayor Inversión Extranjera Directa tenga un país, mayor crecimiento tiene, como es el ejemplo de las economías latinoamericanas más fuertes “México y Brasil”, economías con mayor porcentaje de IED. Pero así mismo desde que Colombia adopto políticas de libre comercio, se ha pasado de “no tener trato discriminatorio hacia los inversionistas extranjeros” a “favorecer al inversionista extranjero por encima del bienestar de la economía nacional”; este hecho

demostrado

en

la

dichosa

“Resolución 9-70”, en el cual solo se beneficia a las multinacionales productores de semillas químicas, hecho que obliga a


los productores agr铆colas colombianos a importar semillas para no ser productores ilegales

y

depender

del

sistema

de

producci贸n para el sector primario actual.

De igual forma, gracias a la llegada de poderosas

multinacionales

a

Colombia


como

“McDonald’s,

Coca-Cola,

KFC,

subway, entre otras”, empresas que han llegado

a

cambiar

los

hábitos

de

los

colombianos, visto en un crecimiento del Índice de Obesidad, no solo en Colombia, si no en el mundo entero.

A demás el principal sector de IED en Colombia es “petróleo y minería” lo que


significa daĂąos medio ambientales tanto en daĂąos de suelos, aguay aire, un ejemplo es el incremento en las emisiones de CO2 y otros gases de invernadero (emisiĂłn de CO2 en 1.990 de 57.337 a 75.680 durante 2.010 y de otros gases de 42 en 1.990 a 106 en 2.010; segĂşn datos del banco mundial).


Por lo que es cierto que la IED ayuda al crecimiento de las economĂ­as, pero este crecimiento es a base de costos sociales y medioambientales que a largo plazo solo genera efectos negativos en el bienestar de la sociedad. CAROL LILIANA RIOS DAZA


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