Normatividad de apertura econ贸mica colombiana hacia las IED
A partir de la consumación de la segunda guerra mundial, se creó un pensamiento proteccionista en el mundo, especialmente en
las
economías
emergentes
latinoamericanas, por lo que por medio de normas estrictas y rigurosas se realizaba un trato discriminatorio a las personas o empresas interesadas en realizar algún tipo de intercambio o inversión con estos países; sin embargo poco a poco las economías latinoamericanas fueron descubriendo que el intercambio comercial era necesario, como lo había dicho el economista clásico David Ricardo, por lo que en 1.973 con la “Decisión 24” se inició un intercambio comercial
entre
economías
latinoamericanas, denominada Comunidad Andina;
sin
embargo,
esta
comunidad
prohibía la creación de mercados alternos con
economías
que
no
fueran
latinoamericanas, esta ley se incumplió por todos
los
países
pertenecientes
a
la
Comunidad Andina por lo que fue necesario anularla en la década de los 80’s. Iniciando la década siguiente, se aprobó la ley 9 de 1.991; la cual otorga el poder al Gobierno
Nacional
de
fijar
el
régimen
general de la inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior, de igual forma indica “con excepción de aquello asuntos referentes a la transferencia de recursos al
exterior,
la
inversión
Colombia
será
tratada
extranjera para
todos
en los
efectos de igual forma que la inversión de nacionales colombianos”; es decir, esta ley vela por la justicia y equidad de tratamiento y condiciones a las empresas nacionales y extranjeras. La apertura económica ha sido aprobada por la Comunidad Andina, mostrada con la aprobación de las “Decisiones 291 y 292” de 1.991, en las cuales se eliminan la mayoría
de
movimiento extranjeras.
restricciones de
capitales
existentes y
al
tecnologías
De igual manera el Conpes dicto las resoluciones 49 y 51 de 1.991 que fijaron el régimen
general
que
cobija
a
las
inversiones extranjeras, que más adelante complementas
con
el
Estatuto
de
inversiones internacionales, Resoluciones 53, 55, 56 y 57 de 1.992. Los principios fundamentales que rigen la Inversión Extranjera en Colombia son: 1.
Igualdad:
Las
Inversiones
extranjeras en Colombia serán tratadas para todos los efectos de igual forma que
las
inversiones
colombianos.
de
nacionales
Universalidad:
2.
la
inversión
extranjera es aceptada es aceptada en todos los sectores de la economía, salvo en: a) Actividades de defensa y seguridad nacional. b) La
actividad
de
procesamiento,
disposición y desecho de basuras toxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país. c)Empresas inmobiliarias o de finca raíz. d) En
documentos
resultado
de
un
emitidos proceso
titularización inmobiliaria.
como de
3.
Automaticidad:
los
inversionistas
extranjeros no requieren autorización previa para realizar su inversión salvo las siguientes excepciones: a) Por parte del Departamento Nacional de Planeación • La prestación de servicios públicos, excepto la telefonía móvil celular. • El procesamiento y desecho de basuras toxicas producidas por el país. • Los
proyectos
mineros
con
inversiones superiores a US$100 millones.
• Los proyectos que cuenten con una cobertura otorgada por entidades de protección, garantía o seguro, derivados
de
convenios
internacionales. b) Por parte de la Superintendencia Bancaria: • Cualquier inversión cuyo objeto sea la adquisición del 10% o más de
las
acciones
suscritas
de
cualquier institución financiera. •
Las instituciones que se destinen a constituir una organización de ese tipo.
• Para el caso de los fondos de inversión de capital extranjero, cuando se pretenda alcanzar una participación mayor del 5% del total de acciones con derecho a voto de una institución financiera. c)Por
parte
de
la
Superintendencia
Nacional de Valores: • Las inversiones de portafolio en fondos institucionales. d) Por parte del Ministerio de Minas y Energía: • Los proyectos de inversión para la exploración
y
petróleo
gas
y
explotación natural.
de Esta
autorización se solicita una vez negociado
el
Ecopetrol
y
contrato el
entre
inversionista
extranjero. • La
cesión
total
o
dichos
parcial
intereses
en
previo
pronunciamiento
de
proyectos, de
Ecopetrol. • Los
proyectos
transporte
y
de
refinación,
distribución
de
dirigidos
la
hidrocarburos. • Los
proyectos
a
exploración, explotación, beneficio y
transformación
de
minerales
deberán ser aprobados en forma
global. La aprobación se otorga cuando el respectivo título minero, o el acto que lo modifique, se encuentre inscrito en el Registro Minero. 4.
Silencio administrativo: presentada
una
solicitud
anteriormente
ante citadas,
las
entidades
estas
deben
pronunciarse en un término no mayor de 45 días. Si se vence dicho plazo sin que se haya obtenido respuesta oficial, se entiende que la solicitud ha sido aprobada.
Inversi贸n Extranjera Directa, crecimiento con costos sociales
Según el autor Gilberto Londoño Arando en el
capítulo
Colombia”
“inversión el
extranjera
proteccionismo
dado
en en
América Latina durante las década de los 50 a los 90 del siglo pasado, genero un estancamiento en las economías de esta zona, ya que el libre comercio es primordial para el crecimiento de una economía, o eso es lo que los teóricos clásicos y neoclásicos nos han hecho creer; esta teoría es en cierto
grado
verdadera
ya
que
el
crecimiento de Colombia y en general de Latinoamérica se ha incrementado desde aproximadamente 1.990, año en el que se empezaron a abrir estas economías, de
igual forma es cierto que entre mayor Inversión Extranjera Directa tenga un país, mayor crecimiento tiene, como es el ejemplo de las economías latinoamericanas más fuertes “México y Brasil”, economías con mayor porcentaje de IED. Pero así mismo desde que Colombia adopto políticas de libre comercio, se ha pasado de “no tener trato discriminatorio hacia los inversionistas extranjeros” a “favorecer al inversionista extranjero por encima del bienestar de la economía nacional”; este hecho
demostrado
en
la
dichosa
“Resolución 9-70”, en el cual solo se beneficia a las multinacionales productores de semillas químicas, hecho que obliga a
los productores agr铆colas colombianos a importar semillas para no ser productores ilegales
y
depender
del
sistema
de
producci贸n para el sector primario actual.
De igual forma, gracias a la llegada de poderosas
multinacionales
a
Colombia
como
“McDonald’s,
Coca-Cola,
KFC,
subway, entre otras”, empresas que han llegado
a
cambiar
los
hábitos
de
los
colombianos, visto en un crecimiento del Índice de Obesidad, no solo en Colombia, si no en el mundo entero.
A demás el principal sector de IED en Colombia es “petróleo y minería” lo que
significa daĂąos medio ambientales tanto en daĂąos de suelos, aguay aire, un ejemplo es el incremento en las emisiones de CO2 y otros gases de invernadero (emisiĂłn de CO2 en 1.990 de 57.337 a 75.680 durante 2.010 y de otros gases de 42 en 1.990 a 106 en 2.010; segĂşn datos del banco mundial).
Por lo que es cierto que la IED ayuda al crecimiento de las economĂas, pero este crecimiento es a base de costos sociales y medioambientales que a largo plazo solo genera efectos negativos en el bienestar de la sociedad. CAROL LILIANA RIOS DAZA