Inversio ed

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Apertura Colombiana hacia las Inversiones Extranjeras Carol Liliana Rios Daza Facultad de Administraci贸n y Econom铆a


A partir de la consumación de la segunda guerra mundial, se creó un pensamiento proteccionista en el mundo, especialmente en las economías emergentes latinoamericanas, por lo que por medio de normas estrictas y rigurosas se realizaba un trato discriminatorio a las personas o empresas interesadas en realizar algún tipo de intercambio o inversión con estos países; sin embargo poco a poco las economías latinoamericanas fueron descubriendo que el intercambio comercial era necesario, como lo había dicho el economista clásico David Ricardo, por lo que en 1.973 con la “Decisión 24” se inició un intercambio comercial entre economías latinoamericanas, denominada Comunidad Andina; sin embargo, esta comunidad prohibía la creación de mercados alternos con economías que no fueran latinoamericanas, esta ley se incumplió por todos los países pertenecientes a la Comunidad Andina por lo que fue necesario anularla en la década de los 80’s. Iniciando la década siguiente, se aprobó la ley 9 de 1.991; la cual otorga el poder al Gobierno Nacional de fijar el régimen general de la inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior, de igual forma indica “con excepción de aquello asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, la inversión extranjera en Colombia será tratada para todos los efectos de igual forma que la inversión de nacionales colombianos”; es decir, esta ley vela por la justicia y equidad de tratamiento y condiciones a las empresas nacionales y extranjeras. La apertura económica ha sido aprobada por la Comunidad Andina, mostrada con la aprobación de las “Decisiones 291 y 292” de 1.991, en las cuales se eliminan la mayoría de restricciones existentes al movimiento de capitales y tecnologías extranjeras.


De igual manera el Conpes dicto las resoluciones 49 y 51 de 1.991 que fijaron el régimen general que cobija a las inversiones extranjeras, que más adelante complementas con el Estatuto de inversiones internacionales, Resoluciones 53, 55, 56 y 57 de 1.992. Los principios fundamentales que rigen la Inversión Extranjera en Colombia son: 1.

Igualdad: Las Inversiones extranjeras en Colombia serán tratadas para todos los efectos de igual forma que las inversiones de nacionales colombianos.

2.

Universalidad: la inversión extranjera es aceptada es aceptada en todos los sectores de la economía, salvo en:

3.

a)

Actividades de defensa y seguridad nacional.

b)

La actividad de procesamiento, disposición y desecho de basuras toxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país.

c)

Empresas inmobiliarias o de finca raíz.

d)

En documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria.

Automaticidad: los inversionistas extranjeros no requieren autorización previa para realizar su inversión salvo las siguientes excepciones: a)

Por parte del Departamento Nacional de Planeación •

La prestación de servicios públicos, excepto la telefonía móvil celular.


b)

c)

El procesamiento y desecho de basuras toxicas producidas por el país.

Los proyectos mineros con inversiones superiores a US$100 millones.

Los proyectos que cuenten con una cobertura otorgada por entidades de protección, garantía o seguro, derivados de convenios internacionales.

Por parte de la Superintendencia Bancaria: •

Cualquier inversión cuyo objeto sea la adquisición del 10% o más de las acciones suscritas de cualquier institución financiera.

Las instituciones que se destinen a constituir una organización de ese tipo.

Para el caso de los fondos de inversión de capital extranjero, cuando se pretenda alcanzar una participación mayor del 5% del total de acciones con derecho a voto de una institución financiera.

Por parte de la Superintendencia Nacional de Valores: •

d)

Las inversiones institucionales.

de

portafolio

en

fondos

Por parte del Ministerio de Minas y Energía: •

Los proyectos de inversión para la exploración y explotación de petróleo y gas natural. Esta autorización se solicita una vez negociado el contrato entre Ecopetrol y el inversionista extranjero.


4.

La cesión total o parcial de intereses en dichos proyectos, previo pronunciamiento de Ecopetrol.

Los proyectos de refinación, distribución de hidrocarburos.

Los proyectos dirigidos a la exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales deberán ser aprobados en forma global. La aprobación se otorga cuando el respectivo título minero, o el acto que lo modifique, se encuentre inscrito en el Registro Minero.

transporte

y

Silencio administrativo: presentada una solicitud ante las entidades anteriormente citadas, estas deben pronunciarse en un término no mayor de 45 días. Si se vence dicho plazo sin que se haya obtenido respuesta oficial, se entiende que la solicitud ha sido aprobada.


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