1 PLATAFORMA CONVENIO INTERPROVINCIAL DE CATALUÑA-2017
Capítulo 1 Determinación de las partes Artículo 1 Determinación de las partes Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de UGT de Catalunya (FeSMC-UGT) Capítulo 2 Ámbito de aplicación Artículo
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Ámbito
funcional
Art.- 2.- d, suprimir la restauración colectiva.
Art.- 2dsustituir: CATERING: Son de catering las empresas que prestan sus servicios mediante contrato subscrito con un cliente al que les provee de alimentos listos para su consumo, así, como bebidas y otros enseres. Entre los servicios de catering se encuentran los prestados en los medios de transporte: aéreo, terrestre y marítimo. La prestación del servicio consiste servir comidas, bebidas y otros enseres que se preparan de forma especial para ser servidas a los pasajeros de los medios de transporte.
ART. 2.1: incluir ya que hay panaderías que además de hacer pan y pastas, y su actividad principal es la de servir café, o cualquier actividad propia de la restauración, necesariamente se tendrá que aplicar el de hostelería. En este sentido, desde el sindicato se tendrá que denunciar este aspecto.
Art.- 2.1 añadir: acerca de las “food trucks”, o cualquier actividad itinerante o temporal de ferias o eventos festivos de cualquier índole.
2.2 incluir la definición de los food trucks: Son la venta temporal y/o ambulante que no siendo autónomos empleen trabajadores para la actividad propia de la restauración.
Artículo 3 Ámbito Territorial El texto queda: El Convenio afectará a todos los centros de trabajo de las empresas y trabajadores/trabajadoras, ubicados en las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona. Artículo 5 Ámbito temporal Entrada en vigor Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2017, así como las tablas de los años sucesivos con independencia, por tanto, de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Duración. La duración será de ¿??? años: desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de ¿????, excepto por lo que se refiere a aquellas cláusulas para las que se establezca una vigencia y duración distintas. Denuncia y revisión A partir del 31 de diciembre de ¿??????, el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año salvo denuncia fehaciente por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la citada fecha de vencimiento. Capítulo 3 Cláusulas generales Ámbito temporal Entrada en vigor Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2017, con independencia, por tanto, de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Duración. La duración será de ¿???? años: desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día ¿???????????????, excepto por lo que se refiere a aquellas cláusulas para las que se establezca una vigencia y duración distintas. Denuncia y revisión A partir del 31
2 de diciembre de 2017, el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año salvo denuncia fehaciente por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la citada fecha de vencimiento. Añadir: De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente o de cualquiera de sus prorrogas, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, y una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio. Artículo 6 Prelación de normas y derecho supletorio Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Igualmente, será de aplicación el V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería que fue suscrito en fecha 25 marzo 2015 (en adelante, ALEH) en relación con las materias de Período de prueba, Contratación, Clasificación Profesional y Régimen disciplinario laboral. Con carácter supletorio y en lo no previsto en las disposiciones contempladas en el apartado anterior, se aplicará el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
Artículo 10 Publicidad Las empresas estarán obligadas a publicar en el tablón de anuncios o en cualquier dependencia de todas las empresas, tengan o no representación legal de los trabajadores/as y para la debida información y conocimiento de estos, se tenga expuesta y a disposición de los mismos una copia del presente Convenio colectivo. Artículo 11 Comisión paritaria y conflictos colectivos 1.- MODIFICACIÓN: La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarial, dicha medida no podrá sobrepasar los dos años como máximo. RESTO DE TEXT IGUAL. Artículo 20 Excedencias 1. Excedencia voluntaria C) MODIFICACIÓN: La excedencia de cuatro años podrá solicitarse de manera íntegra o fraccionada hasta un máximo de cuatro años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria distinta de las mencionadas en el apartado anterior, el trabajador/a deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, dos años de servicio efectivo en la empresa. E) SUSTITUIR: Las peticiones de excedencia en cualquiera de sus modalidades (forzosa, especial, voluntaria, ect..) serán resueltas por la empresa en un plazo no superior a los 10 días naturales, en caso de no contestar en dicho plazo, se tendrá por aceptada. MODIFICAR: Para acogerse a otro periodo de excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de al menos un años de servicio en la empresa. AÑADIR: Se concederá al trabajador que lo solicite, una excedencia hasta un máximo de un año, con reingreso automático y sus mismas condiciones de trabajo, para atender enfermedad de carácter grave o tratamiento oncológico de familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. A tal fin se justificará el carácter de la enfermedad o trata miento oncológico mediante certificado médico oficial.
AÑADIR: Párrafo 2.º del número 3 del artículo 46 redactado por el apartado nueve de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2007 También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a CUATRO años (…) los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3 Párrafo 2.º del número 3 del artículo 46 redactado por el apartado nueve de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2007 La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Párrafo 3.º del número 3 del artículo 46 redactado por el apartado nueve de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2007 No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 24 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 36 meses si se trata de categoría especial. Párrafo 6.º del número 3 del artículo 46 introducido por el número tres de la disposición adicional primera de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («B.O.E.» 19 noviembre).Vigencia: 9 diciembre 2003 Número 3 del artículo 46 redactado por el artículo 4 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 7 noviembre 1999. Añadir: Las Excedencias voluntarias y forzosas, durante los dos primeros años de excedencias el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, transcurrido los dos años. En el caso de familias numerosas la reserva de puesto de trabajo se ampliará en el caso de la ordinaria en 24 meses, y en el de la extraordinaria en 36 meses. Artículo 24 Contratos a tiempo parcial Modificar: poner porcentaje máximo 40%. Artículo 25 Contratos de duración determinada Añadir : desde el último párrafo… Cuando en una empresa se contrate a un mismo trabajador para realizar la actividad de servicios extraordinarios y supere la jornada en más del 70% adquirirá la condición de fijo discontinuo. Artículo 27 Finalización de contrato Modificación: Se establece una indemnización de 24 días de salario por año trabajado o su parte proporcional al finalizar cualquier contrato no indefinido, de conformidad con la disposición transitoria decimotercera del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores. Capítulo 8 Tiempo de trabajo Artículo 28 Jornada de trabajo A. MODIFICACIÓN: Por cada año de convenio pactado 8 horas de reducción de jornada anual. B. AÑADIR: a) y b) En el tiempo de comida se respetaran lo establecido en materia de tiempo de comida entre los R.L.T. o los trabajadores sino hubiera R.L.T. de manera que si se usa mas de 20 minutos y se establece otra duración distinta, o se viniese realizando un periodo superior, se computara como jornada efectiva. En aquellas empresas en que no exista instaurado un horario de turnos de comida fijos, no se podrá iniciar este periodo hasta que pase un mínimo de tres horas desde el inicio de la jornada del trabajador. C. c)MODIFICACION : Partida: Los turnos tendrán un máximo de 5 (cinco) horas y un mínimo de 3 (tres). El descanso entre turno y turno tendrá una duración MAXIMA de hora y media. C) SUPRIMIR 3. SE MANTIENE Artículo 29 Descanso semanal
4 MODIFICACIÓN :Las empresas ESTAN OBLIGADAS A que los trabajadores/as tengan un FIN DE SEMANA DE descanso semanal, por lo menos como mínimo una vez al mes. Artículo 30 Vacaciones SUPRIMIR : Preferentemente MODIFICAR : 1 de MAYO hasta el 30 de SEPTIEMBRE. AÑADIR: Los trabajadores que realizasen las vacaciones fuera de este periodo disfrutarán adicionalmente de 3 días más de vacaciones que computarán como jornada efectiva de trabajo. El inicio del periodo vacacional no podrá coincidir nunca con los días de descanso semanal. MODIFICAR: Durante el período de vacaciones anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio más la antigüedad consolidada, MAS LA NOCTURNIDAD EN LOS TRABAJADORES NOCTURNOS, MAS CUALQUIER OTRO PLUS QUE VINIESE PERCIBIENDO EL TRABAJADOR. SUSTITUIR: EN CASO DE DESACUERDO SE SOMETERÁ EL MISMO A ARBITRAJE OBLIGATORIO DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUÑA.
Artículo 31 Calendario laboral MODIFICACIÓN: La empresa NEGOCIARÁ anualmente CON LA RLT el calendario laboral, EN EL QUE SE INCLUIRÁ: NOMBRE Y APELLIDO DE LOS TRABAJADORES, VACACIONES, FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES, TURNO Y DESCANSOS SEMANALES. El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo antes del día 15 de ENERO de cada año. DICHO CALENDARIO SOLO PODRÁ MODIFICARSE POR LA EMPRESA CON ACUERDO CON EL TRABAJADOR. En el supuesto de apertura de nuevo centro de trabajo o actividad cíclica el calendario laboral se expondrá dentro de los 30 días siguientes de producirse dicha apertura o inicio. Artículo 32 Fiestas no recuperables MODIFICACIÓN: CUANDO LAS FIESTAS NO RECUPERABLES NO SE DISFRUTEN O COINCIDAN CON LA FIESTA SEMANAL (DADO QUE UN MISMO DIA NO PUEDE CUMPLIR CON LAS DOS CONDICIONES, O ES FESTIVO O ES FIESTA ABONABLE NO RECUPERABLE), EL TRABAJADOR/A TENDRÁ DERECHO A DISFRUTARLAS EN OTRA FECHA Y LA EMPRESA DEBERÁ ABONAR UN 40% DE ACUERDO CON LA TABLA SALARIAL MÁS LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA SI LA HUBIERE. LA FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES TENDRAN EL MISMO TRATO A EFECTO DE DISFRUTE EN CASO DE IT, QUE LAS VACACIONES. Artículo 33 Licencias El trabajador/a, avisando con la mayor antelación posible y justificándolo adecuadamente podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen, SIENDO TODAS LAS LICENCIAS AQUÍ CONTENIDAS CONSIDERADAS COMO TRABAJO EFECTIVO PARA LA JORNADA MAXIMA ANUAL : Por matrimonio del trabajador/a o unión de hecho: quince días. En este último supuesto el trabajador/a deberá aportar certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento u organismo competente, concediéndose esta licencia solamente una vez cada diez años. AÑADIR: Tres días en los casos de nacimiento de hijo, SOBRINO, NIETO, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. Los días de disfrute se puedan coger de forma alternativa, o separados. En los casos de enfermedad, accidente u hospitalización referenciados en el apartado anterior, se podrá ejercer el disfrute de este permiso durante la situación de convalecencia del familiar, siempre que se justifique tal situación a la empresa mediante parte o justificante médico. Los días de disfrute se puedan coger de forma alternativa, o separados.
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Bodas de hijos, nietos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos: uno a tres días, según las mismas condiciones del apartado anterior. AÑADIR: Por cambio de domicilio habitual: dos días, a determinar por el trabajador. AÑADIR: EL TIEMPO NECESARIO PARA IR AL ESPECIALISTA O MÉDICO DE CABECERA CON HIJOS MENORES DE 16 AÑOS O DISCAPACITADOS SIN LÍMITE DE EDAD. POR CUALQUIER ACTO DE CARÁCTER RELIGIOSO QUE AFECTE DIRECTAMENTE A LOS HIJOS: 1 DÍA. UN PERMISO NO RETRIBUIDO DE HASTA DOS MESES DE MANERA CONTINUADA AL AÑO, SIEMPRE QUE LA CAUSA SEA FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE DE PARIENTES HASTA EL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. A DOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS ANUALMENTE, SEA CUAL SEA DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. Quien ejerza ese derecho por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. En este último caso, el número de jornadas a disfrutar por la total acumulación será de 16 días efectivos de trabajo. En caso de parto múltiple se añadirá un total de 5 días a por cada hijo nacido a partir del primero, Este permiso podrá ser disfrutado por uno sólo de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
A EFECTOS DE ACLARACIÓN EN UN ANEXO O EN EL MISMO ARTÍCULO DE CONVENIO SERÍA BUENO DESARROLLAR LOS GRADOS DE COSANGUINIDAD O AFINIDAD DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO, ES DECIR PONER: PADRE, MADRE, CUÑADO, ESPOSO O NO DEL CUÑADO, ABUELO, ABUELA, ETC….DEL TRABAJADOR/A Y DE SU CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO. Capítulo 9 Condiciones económicas Artículo 35 Retribución La retribución estará constituida por el salario para cada nivel, según se indica en los correspondientes anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. El incremento será un 2,5% sobre las Tablas del 2016. Las Tablas salariales para los años acordados, son las que se indiquen en los anexos correspondientes: Incluir: Recuperación de la cláusula técnica de revisión en el próximo convenio. Incluir: Acercamiento progresivo de tablas en todos los territorios afectados cuando las de unos con otros sean menores en sueldo. Incluir: las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, estando los empresarios obligados a entregar el recibo a los trabajadores en formato papel respetando la LOPD (…) en todos los casos, en el recibo de nómina deberá indicarse la antigüedad del trabajador en la empresa. Añadir: Las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, o cualquier otra forma de participación pactada con posterioridad, lo mantendrán salvo acuerdo expreso en contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04% o cualquier otro porcentaje negociado con posterioridad. Dichos salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salariales. Artículo 34 Horas extraordinarias Suprimir: por necesidades imprevistas del servicio, ausencias imprevistas o cambios de turno. Añadir : Las horas extraordinarias se podrán compensar por un tiempo equivalente de descanso en lugar de retribuirse económicamente. La opción será siempre del trabajador y el precio de la hora extra en festivo o domingo será de un 175% del salario ordinario del trabajador. En caso de optar por el descanso, también tendrá la compensación del 175%, en este caso, será siempre con jornadas completas y dentro de los tres meses siguientes al hecho causante.
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Suprimir: Su valor será el de la hora ordinaria y en cada centro de trabajo se negociará si se compensa por una hora de descanso o por su correspondiente retribución en dinero. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en la Ley. Articulo 35 AÑADIR: Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. En la nomina de los trabajadores ha de figurar, además de los datos del trabajador, el grupo salarial del establecimiento, nivel y categoría profesional del convenio de hostelería de Cataluña.
Artículo 37 Premio de vinculación Añadir: A partir la antiguedad de 35 años por cada quinquenio adicional se tendrá derecho a una mensualidad. Añadir: Para los fijos discontinuos se respetará la percepción en las mismas condiciones que para los fijos indefinidos normales. Añadir: Poner una cláusula de aclaración que el trabajador en situación de contrato de relevo por jubilación parcial percibirá el premio en el porcentaje correspondiente a la hora de jubilarse por contrato de relevo y el resto del premio de vinculación lo percibirá al pasar definitivamente a la jubilación final. Artículo 38 Añadir: En el periodo de vacaciones o fiestas abonables y no recuperables, dicho plus se cobrará en su integridad, no siendo posible su descuento. Artículo 40 Plus de transporte Sustituir: Este plus lo percibirán todos los trabajadores trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 41 Ropa de trabajo Añadir: Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo y calzado que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, adaptando dicho uniforme a los casos de embarazo de la mujer. Su cuantía, duración y plazos se fijarán de común acuerdo entre empresas y comités y/o delegados de personal. Los uniformes serán competencia exclusiva de la empresa. Añadir: Los trabajadores fijos en plantilla recibirán los uniformes de trabajo durante los meses de Enero y Febrero de cada año; los trabajadores eventuales (sea cual sea la modalidad de su contrato) lo recibirán antes de iniciar sus servicios en la empresa. Artículo 42 Nocturnidad Añadir: Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario, entendiendo que es sobre toda la base de cotización del mes correspondiente. Añadido: El plus de nocturnidad se percibirá también en el periodo de vacaciones. Artículo 43 Añadir: Aquellas empresas que durante dos ejercicios económicos continuados obtengan beneficios después de auditar sus cuentas, estarán obligadas a repartir el abonar una tercera paga extra de beneficios producidos en el ejercicio anterior. Artículo 44 Añadir: La Dirección de empresa deberá comunicar por escrito a la representación legal de los trabajadores, o en su defecto, a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, (DOGC), para el primer año de vigencia. Igual plazo se aplicará en su caso, para los años de vigencia sucesivos, contados a partir de la fecha de publicación de las tablas y anexos salariales del convenio para cada uno de los años de vigencia.
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Las Empresas deberán aportar la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación Salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Añadir: Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. El sometimiento a arbitraje tendrá carácter obligatorio. Capítulo 10 Previsión social Artículo 45 Enfermedad y accidente Añadir: El trabajador/a en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común con hospitalización, o intervención quirúrgica con o sin hospitalización, tendrá derecho a la percepción del 100% de su salario a partir del primer día y hasta un tope máximo de doce meses de duración. Artículo 46 Seguro de accidentes Añadir: Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (36.000 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente sea cual sea su grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez) para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo.
Articulo 47
5.- Maternidad: INCLUIR: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo ordinaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Capítulo 12 Derechos sindicales Artículo 48 Modificar: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los sindicatos que reúnan las condiciones previstas en el artículo 10 y concordantes de la Ley Orgánica de Libertad Sindical dispondrán de 1 (un) delegado sindical en aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 75 trabajadores/as. Modificar: Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros de comités de las empresas afectadas por el presente Convenio dispondrán de las horas mensuales retribuidas que a continuación se determinan: Empresas con plantilla de hasta 50 trabajadores/as: 32 horas. Empresas con plantilla de 51 a 100 trabajadores/as: 37 horas. Empresas con plantilla de 101 a 750 trabajadores/as: 48 horas. Empresas con plantilla de 751 trabajadores/as en adelante: 52 horas. Modificar: La acumulación podrá realizarse entre la representación legal de los trabajadores/as (delegados de personal, miembros del comité de empresa) y los delegados sindicales en la empresa y pertenecientes a una misma central sindical en la misma.
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Modificar: Dicha acumulación se producirá de forma automática tan pronto como sea comunicada de forma fehaciente por las centrales sindicales. La acumulación de horas de modo automático sólo se producirá entre todos los miembros del comité de empresa y delegados de personal de la empresa o centro de trabajo. Disposición adicional primera. Jubilación parcial y Contrato de relevo. Añadir: Ambas partes acuerdan impulsar el contrato de relevo en las empresas como medida de rejuvenecimiento de las plantillas y creación de empleo juvenil. Por este motivo la opción de acogerse a este tipo de contrato la tendrá siempre el trabajador, quedando la empresa obligada a aplicarlo. Disposición transitoria primera. Abono de atrasos generados Los efectos económicos del convenio se retrotraerán a ¿????? y los atrasos generados se abonarán en la nómina correspondiente al mes de ¿??????. Disposición transitoria segunda ELIMINAR B.3. Acuerdos B3.2) ELIMINAR
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Contratación y Subcontratación 1. Las empresas incluidas en el presente convenio no contratarán o subcontratarán con otras empresas personal para los servicios de restaurantes, bares, cocinas, recepción y pisos. 2. Por el contrario, podrán ser objeto de contratación o subcontratación actividades profesionales, de carácter accesorio en el sector, tales como seguridad, jardinería, animación, tareas específicas de mantenimiento técnico, servicios de socorrismo y especializadas de limpieza. Igualmente podrán serlo, aquellos servicios especiales tales como bodas, conmemoraciones, banquetes o atenciones a congresos y reuniones, a los que se les garantizará la aplicación del convenio de hostelería vigente en cada momento.
Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64 ET, cuando el empresario concierte un contrato de prestación de servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
a. Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. b. Objeto y duración de la contrata. c. Lugar de ejecución de la contrata. d. En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. e. Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores la celebración de contrata o subcontrata con suficiente antelación del inicio de la ejecución de la contrata y siempre con, al menos, un plazo de siete días naturales.
Las funciones de limpieza que se permiten subcontratar por el presente artículo se refieren a tareas especializadas a realizar por personal especializado y no incluye la limpieza normal y habitual de las zonas comunes de trabajo y de las zonas de clientes que puedan realizarse por el propio personal del departamento de pisos y/o limpieza del establecimiento.
En cuanto a la subcontratación del servicio de seguridad esta se debe realizar con personal de seguridad, ya con guardas, ya con vigilantes de seguridad.
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PLUS IDIOMAS. Todos los trabajadores que acrediten de forma oficial el conocimiento de un idioma determinado, percibirán la cantidad de 45€ al mes por 12 mensualidades, sea cual sea su categoría. PLUS DE TOXICIDAD: Siempre que se demuestre la existencia de toxicidad y cuando este riesgo no se pueda eliminar, se establecerá un complemento salarial de 5% mensual del salario base de la categoría del trabajador afectado.
Aclaración: El resto del texto del convenio que no está expuesto e incluido en la presente plataforma quedará tal y como está redactado actualmente.