Componente derecho civil

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Universidad Central del Ecuador

COMPONENTE Derecho Civil Acompa単amiento Examen Complexivo Carrera de Derecho 2015


SUJETOS DE DERECHO

DERECHO CIVIL I PERSONAS Y FAMILIA:


OBJETIVOS

-Nociones Preliminares LA PERSONA Etimología: del latín «personae» careta para cubrir la cabeza. La Jurisprudencia: metafóricamente la utilizó para designar el papel de cada ser humano en la vida jurídica. Código Civil: Las personas son naturales o jurídicas (Art.40).


Persona natural: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divindense en ecuatorianos y extranjeros. Los ecuatorianos lo son por nacimiento y por naturalización, extranjeros se consideran a todas las personas que ingresan al país de otras nacionalidades. Distinción Entre Sujeto de Derecho y Persona Persona: Ser Humano- Ente Individual. Sujeto de Derecho: relaciones de orden jurídico del ser. Toda persona es sujeto de derecho, pero no todo sujeto de derecho es persona.


En la Constitución de la República en el Art.10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Sujetos del Derecho: Clasificación EL CONCEBIDO Concepto: el ser humano desde el inicio de su vida (concepción). Criterio Biológico: La vida inicia con la concepción: Implantación (o anidación en las paredes del útero con la adhesión del embrión a la matriz, ya no se pueden formar gemelos, y tenemos a un individuo concreto).

Inicio de la actividad cerebral del embrión: plantea una selectividad discriminativa de acuerdo a capacidades. Viabilidad del feto fuera del útero materno.


EL CONCEBIDO Cuando inicia el Ser Humano? Corrientes: Humanización Progresiva: el Ser Humano se ha formado sucesivamente hasta encontrar la unidad corporal y espiritual (alma), teoría Aristotélica que ha sido desechada en la actualidad. Humanización Inmediata: Platón sostenía que el hombre es en esencia el mismo desde la concepción, puesto que en su naturaleza original ya tiene su doble dimensión corpórea y espiritual. La Dignidad Humana: como sinónimo de libertad e identidad individual pero igual al otro en su humanidad. Estatus Jurídico del Concebido Derecho Romano: «nasciturus» quien va ha nacer. El principio de existencia legal lo marcaba: El Nacimiento: Teoría del feto como parte de la madre.


Teoría Ficcionista: derechos se reservan hasta nacer. Derecho Español Antiguo: Fueros y Siete Partidas. Dió derechos al hijo póstumo y se penalizó el aborto. Se reservaban derechos hereditarios y donaciones. La madre lo representaba judicialmente Estatus Jurídico del Concebido en el Ecuador Código Civil (1860) Código de la Niñez y Adolescencia (2003) : Art. 20. Los niños, niñas y adolecentes tiene el derecho a la vida desde la concepción. Estatus Jurídico del Concebido Presunción de la Concepción en el Código Civil del Art. 62. De la fecha del nacimiento se colige la época de concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos , contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.


Estableciéndose una presunción sin que se pueda presentar prueba en contrario. Se debe plantear una reforma que permita que se demuestre esta presunción por cuanto está de por medio problemas de filiación como patrimoniales

La Persona Natural Principio de la Persona Individual. El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre. Fin de la Existencia de las Personas Físicas. C.C. Art. 64.La persona termina con la muerte. La Muerte: extinción irreversible de las funciones cerebrales La Muerte Cortical (corteza cerebral): se extinguen las funciones cerebrales superiores del ser (visual, auditiva, sensorial, motora y pre-motora) pero persisten las funciones del tallo encefálico que controla los músculos involuntarios como: circulación cardiaca y respiración, independientes.


Importancia de la Muerte en las Relaciones Jurídicas La Muerte Presunta Presunción de muerte por desaparecimiento: (Código Civil: Art. 66 ). Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose (ciertas)… condiciones…. La Muerte Presunta Los Atributos de la Persona Derechos Personalísimos o de la Personalidad «son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables , perpetuas y oponibles erga homes ( de aplicación general) , que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las cuales no puede ser privada ni por acción del estado ni de otros particulares, porque ello implicaría desmedro o menoscabo de su personalidad»


Principales Derechos Personalísimos: A la Vida, Imagen, Integridad, Identidad, Intimidad, Honra, Honor y Reputación, Libertad en sus diferentes facetas. Los Atributos de la Persona «son aquellas cualidades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona naturales o personas jurídicas, como titulares de derechos» Concebido La doctrina admite una categoría jurídica genérica determinada Nasciturus (el que habrá de nacer) Nasciturus Conceptus o Concebido Concepturus (el que habrá de nacer) Representación del concebido: Si el concebido tiene padre o madre , sus representantes legales son ambos padres. Si el concebido no tiene padre , o este ha sido suspendido de la patria potestad , su representante legal será su madre. Si el concebido, en el caso anterior , pese a tener madre , esta se encuentra también suspendida de la patria potestad , su representante legal será un curador designado por el juez. Es obvio que el derecho a la vida o a la representación, entre otros, no requieren mantenerse en suspenso. Por ser concebido, es decir ser humano, es sujeto de derecho y, por ende , titular actual de derechos .


Ingeniería Genética La ingeniería Genética es aquella ciencia que se dirige al estudio , trabajo y modificación del material genético ( ADN) en los organismos vivos . Su finalidad es mejorar las condiciones de vida colaborando con el hombre en sus funciones biogenéticas. La Reproducción Sexual Producto de la fecundación del material genético de dos progenitores de sexos complementarios , lo que da lugar a la formación de un nuevo ser con un patrimonio genético propio , único e irrepetible. Técnicas de Reproducción Asistida Las Técnicas de Reproducción Asistida (TERAS) son aquellos métodos técnicos que sirven para suplir la infertilidad en la persona , brindándole la posibilidad de tener descendencia. Clases de Técnicas de Reproducción Asistida 1) Inseminación Artificial: La inseminación Artificial tiene como fin esencial la procreación, pues el semen se inocula (Introducir en un organismo una sustancia que contiene los gérmenes de una enfermedad. Diccionario Real Academia de la Lengua), de manera directa, pero asistida, en la vagina de la mujer y no hay la posibilidad de realizar experimentación alguna. Fecundación In Vitro o Extracorpórea: Busca la unión del espermatozoide y el óvulo, es decir la fecundación en una probeta tiene entre sus objetivos, además la investigación humana científica. Persona Natural o Individual La persona natural es aquel ser humano ya nacido y que es susceptible de derechos y obligaciones.


PERSONA JURIDICA

En el Art. 564 del Código Civil se estable que las personas jurídicas son entes creados constitucional, legal o por voluntad de las personas, a los cuales se les otorga la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuando cumplen con los requisitos normativos exigidos para su reconocimiento legal. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública, y Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Y se clasifican: de derecho público y de derecho privado. Las primeras son creadas por el Estado y las segundas surgen por voluntad de los particulares.


PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO: Las personas jurídicas de derecho público representan al Estado, por ende su creación es constitucional o legal, así la nación, los departamentos, los distritos, los municipios, las entidades públicas, las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas sociales del estado, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y en general todos aquellos entes a través de los cuales la administración pública desarrolla sus actividades.


Características: Las características esenciales de una persona jurídica de derecho público son las siguientes:

•Son de creación estatal a través de la Constitución Política, una ley u otra norma jurídica. •Tiene como finalidad la prestación de un servicio público o el desarrollo de una actividad económica especializada. •Su patrimonio es público. •Judicial y extrajudicialmente actúan a través de su representante legal que es un servidor público. •La personería jurídica o reconocimiento de su existencia legal se les reconoce por la norma que las crea.


PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: Las personas jurídicas de derecho privado son creadas por los particulares para desarrollar actividades de interés personal particular reguladas por la Constitución la ley Requisitos: Para su creación necesitan de los siguientes elementos: •La voluntad de asociación de sus socios. •Estatutos de funcionamiento protocolizados en notaria. •Patrimonio propio independiente del de sus socios. •Un representante legal por intermedio del cual actúan Clasificación de las Personas Jurídicas de Derecho Privado: Las personas jurídicas de derecho privado se clasifican en asociaciones sin ánimo de lucro y con ánimo de lucro.


SIN ANIMO DE LUCRO: Son aquellas que se crean para beneficiar el bienestar moral, espiritual, físico, intelectual o profesional de sus asociados, como las corporaciones, las fundaciones, los sindicatos y las cooperativas: •Corporaciones: Entes colectivos integrados por un número determinado de personas que buscan un bienestar común para sus asociados, ya físico, moral o intelectual. •Fundaciones: Tienen como finalidad la beneficencia o la educación publica, se crean para atender servicios de interés social, y en pro de terceros. •Sindicatos: Su finalidad es la defensa laboral y económica de sus afiliados, los artículos 38, 39, 54 y 55 de la C.P. así como el artículo 353 del CST garantizan ese derecho en Colombia. •Cooperativas: Son asociaciones voluntarias de personas que buscan beneficiarse en la adquisición de bienes, servicios y créditos con precios inferiores a los del mercado.


CON ANIMO DE LUCRO: Las que tienen una finalidad eminentemente lucrativa en materia civil o comercial como las denominadas sociedades: colectivas, en comanditas, ya simples o por acciones, las an贸nimas y las de responsabilidad limitada:


LA NATURALEZA La Constitución de la República reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos en el segundo inciso del artículo 10, al disponer lo siguiente: “Art. 10.- …La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”. Más adelante, desde los artículos 71 hasta el 74, se reconoce a la naturaleza los siguientes derechos: el respeto integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos y el derecho a su restauración. El artículo 396, segundo inciso, señala que la restauración deberá ser integral. La tesis del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos no es una postura nueva pues ya ha sido propuesta en el pasado por juristas y defensores de la ecología profunda. Entre ellos K. Bosselmann quien en 1986, recomendó introducir en la Constitución de la República Federal de Alemania una mención a los derechos del ambiente.


Entre los análisis jurídicos que proponen reconocer derechos a la naturaleza y concebirla como sujeto de derechos se destacan las tesis del juez estadounidense Cristopher Stone y la del jurista chileno Godofredo Stutzin. Reconocer derechos a la naturaleza. ¿La carta bajo la manga del derecho ambiental? DOMICILIO Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella Art. 45.- El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil. Art. 46.- El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.


Art. 47.- El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado. Art. 48.- El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. Art. 49.- No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar en él un individuo, por algún tiempo, casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante. Art. 50.- Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo, y por otras circunstancias análogas.


Art. 51.- El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, siempre que conserve su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Art. 52.- Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene. Pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, sólo ésta será, para tales casos, el domicilio civil del individuo. Art. 53.- El domicilio de los individuos de la Fuerza Pública en servicio activo, será el lugar en que se hallaren sirviendo. Art. 54.- La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no lo tuvieren en otra parte.


Art. 55.- Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato. Art. 56.- El domicilio parroquial, cantonal, provincial o relativo a cualquiera otra sección del territorio, se determina principalmente por las leyes y decretos que constituyen derechos y obligaciones especiales para objetos particulares de gobierno, policía y administración, en las respectivas parroquias, cantones, provincias, etc.; y se adquiere o pierde conforme a dichas leyes o decretos. A falta de disposiciones especiales en dichas leyes o decretos, se adquiere o pierde según las reglas de este Título. Del domicilio en cuanto depende de la condición o estado civil de la persona


Art. 57.- Los cónyuges tendrán como domicilio originario el del lugar del matrimonio y, posteriormente, uno o ambos podrán perder este domicilio y adquirir otro, de acuerdo con las reglas generales. Art. 58.- El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.

Art. 59.- El domicilio de una persona será también el de sus empleados domésticos y dependientes que residan en la misma casa que ella; sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes.


UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR CARRERA DE DERECHO Dra. Martha Valencia, MSc. ACOMPAÑAMIENTO EXAMEN COMPLEXIVO

Quito, 12 de diciembre de 2015.


DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES


COSAS CORPORALES MUEBLES INMUEBLES COSAS INCORPORALES DERECHOS REALES SOBRE COSAS DERECHOS PERSONALES ACREEDOR- DEUDOR


DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES: NO PUEDEN SER VALORADOS PECUNIARIAMENTE, NO ESTAN SUJETOS A VENTA, DONACIÓN, ETC. DERECHOS PATRIMONIALES SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN ECONOMICA. SON AQUELLOS QUE INCREMENTAN EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA.


DOMINIO O PROPIEDAD DERECHO REAL EN UNA COSA CORPORAL, PARA GOZAR Y DISPONER DE ELLA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Y RESPETANDO EL DERECHO AJENO, SEA INDIVIDUAL O SOCIAL DERECHO SOBRE COSAS INCORPORALES DERECHO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL


DERECHO REAL BENEFICIO EXCLUSIVO PARA TITULAR SOBRE UNA COSA PARA GOZAR Y DISPONER DE ELLA CONFORME A LA LEY


MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO O PROPIEDAD OCUPACIÓN ACCESIÓN TRADICIÓN PRESCRIPCIÓN SUCESIÓN

ART. 603 C.C


OCUPACIÓN BIENES MUEBLES COSAS SIN DUEÑO CAZA PEZCA TESORO


ACCESIÓN DUEÑO DE LO PRINCIPAL SE HACE DUEÑO DE LO QUE ELLO PRODUCE O SE JUNTA A ELLA

ART. 659 C. C.


CLASES DE ACCESIÓN

ACCESIÓN FRUTOS • NATURALES • CIVILES

ACCESIÓN DE SUELO • ALUVION (RETIRO DE AGUAS) • AVULSION (DESPLAZAMIENTO TERRENO)


CLASES DE ACCESIÓN

ACCESIÓN DE MUEBLE A OTRA

COSA

ADJUNCIÓN ESPECIFICACIÓN

ACCESIÓN DE COSA MUEBLE A INMUEBLE


TRADICIÓN TRADENTE ADQUIRENTE

ART. 686 C. C.


POSESIÓN

TENENCIA DE UNA COSA DETERMINADA CON EL ANIMO DE SEÑOR Y DUEÑO

ART. 715 C. C.


PRESCRIPCIÓN

MODO DE ADQUIRIR COSAS AJENAS, O DE EXTINGUIR ACCIONES Y DERECHOS AJENOS POR NO HABERSE POSEIDO LAS COSAS O NO HABERSE EJERCIDO DICHAS ACCIONES Y DERECHOS.

ART. 715 C. C.


LIMITACIONES AL DOMINIO O PROPIEDAD

USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN, SERVIDUMBRE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR PROPIEDAD FIDUCIARIA

ART. 747 C. C.


Janeth tiene en su fabrica un caldero, con el mismo produce cinco mil litros de yogurt diariamente, sin este instrumento de trabajo, no podría producir el producto del cual sustenta a su familia, tampoco podría dar empleo a otras personas. ¿ Qué características debe tener este bien inmueble para que se convierta en inmueble por destinación? SELECCIONE Opciones de elementos 1.- Que esos bienes estén destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble; 2.- Que se encuentren adheridos e incorporados al mueble; 3.- Que hayan sido colocados por el propietario; 4.- Que la destinación sea permanente; 5.- Que sean bienes principales: OPCIÓN DE RESPUESTA A. 3, 2, 5 B. 1, 3, 4 C. 4, 5, 2 D. 5, 4, 1 RESPUESTA CORRECTA ( B )


JUSTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA CORRECTA Art. 588 Código Civil Inmuebles por destinación


Opción directa Jesica quiere realizar un reservorio en su propiedad por lo que contrata a Jairo para que con la pala mecánica realice dicha obra, mientras realizaba Jairo las excavaciones encuentra un tesoro en la propiedad de Jesica. ¿ A quien le corresponde quedarse con el tesoro encontrado? Opciones de Respuesta A. Todo es para Jesica por ser la dueña del terreno B. Todo es para Jairo por haberlo encontrado C. Se divide en partes iguales para cada uno D. Se divide el 75% para Jesica y el 25% para Jairo


RESPUESTA UNICA (C ) JUSTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA CORRECTA En el presente caso se aplica lo dispuesto por el Código Civil, Art 642 “ el tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá en partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento” JUSTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA INCORRECTA Conforme, el articulo citado anteriormente, vemos que depende de la forma que encontremos el tesoro para poder apropiarnos, si Jairo ya sabia que había un tesoro en el lugar donde iba realizar el trabajo y premeditadamente, actuando con mala fe encuentra este tesoro, no le tocaría absolutamente nada, todo se llevaría el dueño de terreno. Art. 642 C.C. “Pero esta ultima persona no tendrá derecho a su porción, sino cuando el descubrimiento sea fortuito, o cuando se haya buscado el tesoro con permiso del dueño


Bibliografía • Código Civil • Constitución de la República


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