DERECHO CIVIL

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, CARRERA DE DERECHO GUÍA METODOLÓGICA DE DERECHO CIVIL OBJETIVO Analizar, interpretar y definir la doctrina del derecho, la normativa sustantiva civil jurisprudencia y casuística pertinente, respecto de la persona y familia, bienes, sucesiones por causa de muerte, obligaciones y contratos, para que el estudiante tenga la capacidad de identificar, desarrollar y resolver problemas jurídicos y sociales, para brindar seguridad jurídica, demostrando equidad, justicia y solidaridad con el fin de contribuir COMPONENTES 1. 2. 3. 4.

Sujetos de Derecho Bienes, dominio, posesión, uso, goce y limitaciones Sucesión Intestada Obligaciones y Contratos

COMPONENTES Y SUBCOMPONENTES 1. SUJETOS DE DERECHO 1.1.1. Personas individuales, jurídicas y la naturaleza 1.1.2. El matrimonio y las uniones de hecho, y su terminación 1.1.3. Los hijos y la patria potestad 2. BIENES, DOMINIO, POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES 2.1.1. Los bienes en el derecho civil ecuatoriano 2.1.2. El dominio y modos de adquirirlo 2.1.3. La posesión y las acciones posesorias 2.1.4. Las limitaciones del dominio 3. SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE 3.1.1. La sucesión intestada 4. OBLIGACIONES Y CONTRATOS 4.1.1. Las obligaciones, concepto y clasificación 4.1.2. Efectos de las obligaciones 4.1.3. Modos de extinguirse las obligaciones 4.1.4. Los contratos, concepto y clasificación 4.1.5. Cuasicontratos 4.1.5.1. La agencia oficiosa 4.1.5.2. El pago de lo no debido 4.1.5.3. La comunidad 4.1.6. Delitos y cuasidelitos 4.1.7. Fianza, prenda e hipoteca 4.1.8. La transacción RESULTADOS DEL APRENDIZAJE     

Analiza, Identifica los sujetos de derecho y sus diferentes relaciones jurídicas. Analiza e interpreta con responsabilidad, eficiencia y ética profesional los conocimientos adquiridos en cuanto a las instituciones jurídicas relativas a los bienes. Analiza, aplica las normas jurídicas referentes a la sucesión intestada Interpreta, aplica las diferentes normas jurídicas referentes a las obligaciones, contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Determina cada una de las instituciones jurídicas referentes a los sujetos de derecho, bienes, contratos y obligaciones.

BIBLIOGRAFÍA Constitución de la República del Ecuador Código Civil Código de la Niñez y Adolescencia LARREA Olguín Juan 2008, Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, Corporación de estudios y publicaciones. EGUIGUREN Genaro, 2008, Derecho de Propiedad en el Ecuador. Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Componente Derecho civil.


BOSANO Guillermo, 1983, Manual de Derecho Sucesorio, editorial Voluntad. ACEDO, 2008 Contratos y responsabilidad Civil: cuestiones jurídicas actuales DESARROLLO DE LOS COMPONENTES, SUBCOMPONENTES, TEMAS Y SUBTEMAS COMPONENTE: 1. SUJETOS DE DERECHO 1.1.1. PERSONAS INDIVIDUALES, JURÍDICAS Y LA NATURALEZA Sujetos de derecho ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Titulares de derechos conforme lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador 10 Personas individual

Art.

Personas Jurídicas

 El concebido  El naciturus Ser humano que está en el vientre materno que aún no ha nacido, si muere en el vientre materno no existe legalmente como persona Arts. 60, 61, 63 C.C Art. 45 CR.

 Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones…… Art. 564 C.C. Las personas jurídicas son creadas y reguladas por la ley

 La persona natural Individuo de la especie humana, que llego a nacer. Art. 41 C. C

 Corporaciones  Fundaciones

Naturaleza Podemos decir que es uno de los nuevos sujetos de derecho ya que la norma suprema le reconoce como tal, en los Art 10, 71,75 del C. R.E

1.2 EL MATRIMONIO Y LAS UNIONES DE HECHO, Y SU TERMINACIÓN Instituciones jurídicas diferentes pero de las cuales nacen los mismos derechos y obligaciones referentes a los hijos, bienes, parentescos, etc. FAMILIA Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Art. 67 C.R.E. MATRIMONIO

UNION DE HECHO

El matrimonio entre hombre y mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Constitución de la República del Ecuador, art. 67 numeral 2.

unión de hecho “la unión estable y monogamia entre dos personas del mismo sexo que formen un hogar de hecho y con las condiciones que la ley señala gozaran de los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio,

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(matrimonio permitido en el Ecuador solo Art. 68 constitución de la República del entre hombre y mujer) Ecuador y C. Civil. Art.222 C. Civil Art. 81 (unión de hecho permitida entre dos personas de igual o diferente sexo)

CAUSA DE TERMINACION

CAUSAS DE MATRIMONIO

TERMINACIÓN

DEL CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA UNION DE HECHO

 muerte

muerte

 divorcio

por mutuo consentimiento expresado en instrumento publico

por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil.

por matrimonio con una tercera persona

mutuo acuerdo, Art. 108 C.C procedimiento Voluntario COGEP Divorcio por causales, Art. 110 C. Procedimiento Sumario COGEP sentencia ejecutoriada de nulidad del matrimonio  sentencia ejecutoriada que conceda la posesión definitiva de los bienes del desparecido.

1.3 LOS HIJOS Y LA PATRIA POTESTAD Derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos no emancipados llamados hijos de familia. Art.283 C. Civil. (Son correlativos entre padre e hijos) Derechos

Obligaciones

Dirigir la educación de los hijos

Prestar alimentos

representación

Cuidado

Usufructuar los bienes del hijo de familia

Velar por el interés superior.

Visitar a los hijos Administrar los bienes del hijo de familia Heredar EMANCIPACION.- Es el acto por el cual se da por terminada la patria potestad Emancipación LEGAL, Art 310 C.C.se da por haber muerto los padres, por cumplir la mayoría de edad; por haber aparecido el padre ausente. Emancipación JUDICIAL Art. 311 C.C. Se da por sentencia judicial, declarando la perdida de la patria potestad, ya se por maltrato, abandono, depravación, por haber sido sentenciado los padres a una pena de 4años de reclusión. (revisar CONA) Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Componente Derecho civil.


Emancipación VOLUNTARIA Art.309 CC. Esta se da por escritura pública en la que los padres deciden emancipar al hijo voluntariamente. 2. BIENES, DOMINIO, POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES 2.1.1

Los bienes en el Derecho Civil ecuatoriano

Los bienes son cosas que prestan utilidad al hombre tiene una medida de valor y pueden ser objeto de propiedad. Art. 583 C.C. Cosas corporales las que se pueden ver, tocar, percibir por los sentidos y las incorporales son meros derechos… Art. 584 C.C. las cosas corporales se dividen en muebles (se pueden mover de un lugar a otro) e inmuebles (no se pueden mover están fijas adheridas al suelo) 2.1.2 El dominio y modos de adquirirlo (solo sobre cosas) Art.599 CC Y 603 Ibídem El derecho de dominio también llamado propiedad, es un derecho real que nos permite el uso, goce y la disposición de los bienes Los Modos de adquirirlo son: La Ocupación, cosas desocupadas sin dueño, Ejemplo caza pesca. Art. 622 C.C La Accesión, solo el dueño puede acceder a lo que ella produce o junta a su propiedad. Eje-frutos, aluvión avulsión, especificación, accesoriedad. C.C.659 La Tradición, es la transferencia de dominio donde interviene un tradente y adquirente Art. C.C. 686 La sucesión por causa de muerte. La Prescripción. 2.1.3 La posesión y las acciones posesorias La posesión es la tenencia de un bien con el ánimo de seños y dueño. Las acciones posesorias corresponden al poseedor y tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bien. 2.1.4

Las limitaciones del dominio (747 C.C)

Impiden ejercer el derecho de propiedad limitándole de alguna forma. La Propiedad Fiduciaria El Derecho de Usufructo El Derecho de uso y/o habitación El Patrimonio Familiar Las servidumbres 3. SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Es un modo de adquirir el dominio por el cual los bienes o el patrimonio de una persona fallecida pasan a sus herederos o causahabientes 3.1.1. La sucesión intestada Art. 1021 C.C Es aquella en que la persona fallecida no ha dejado testamento y se produce por mandato de la ley. Existen cuatro órdenes de la sucesión intestada: 1.- los hijos excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal Art. 1028 C.C. 2.- A falta de hijos los ascendientes y cónyuge sobreviviente en partes iguales Art.1030 C.C. 3.- Los hermanos y sobrinos, estos últimos por derecho de representación (cuando intervienen los sobrinos interviene el Estado).Art. 1031 Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Componente Derecho civil.


4.- El Estado a falta de todos los anteriores Art. 1033 C.C. 4. OBLIGACIONES, CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN 4.1 OBLIGACIONES De manera general están presentes en todos los aspectos de nuestras vidas, de conformación con la formación humana que hemos recibido y de acuerdo con nuestra propia escala de valores, a esta obligación la podríamos designar como una obligación moral. Obligaciones morales: son de carácter general

Leyes, Normas

Valores y Principios

Sociedad Obligación Moral

Sistema Jurídico

Marcan el comporta miento del individuo

Obligación Legal

La obligación moral está dada de forma general y la legal está dada por el sistema jurídico en el que se establece la sociedad OBLIGACIONES LEGAL La obligación legal nace de un principio que está dado por un sistema jurídico. Etimología Desde el punto de vista etimológico procede del latin: obligatio estar atado Ob: alrededor Ligare: ligado, ligar, amarrar En el Código de Justiniano se define por primera vez la obligación, y dice: "obligación de acuerdo a las instituta de Justiniano, un vínculo de derecho por el que somos constituidos con la necesidad de pagar cosa según las leyes de nuestra ciudad" CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES La obligación es un vínculo por el cual nos comprometemos a das, hacer o dejar de hacer algo, y se clasifican de la siguiente forma: 1. civiles y meramente naturales 2. puras y simples 3. condicionales o modales 4. a plazo 5. alternativas 6. facultativas 7. de genero 8. solidarias 9. divisibles e indivisibles 10. con cláusula penal

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OBLIGACIONES CIVILES Y MERAMENTE NATURALES OBLIGACIONES CIVILES Y MERAMENTE NATURALES Es aquella contraída por las partes y que puede ser exigida por vía judicial Ejemplo: comprar un electrodoméstico y no me entregan el electrodoméstico, puedo exigir por vía judicial Promesa de compra-venta, no se cumple en plazo, exigir por vía judicial. Meramente naturales Es aquella que no puede ser exigida por la vía judicial Ejemplo: padre presta dinero al hijo cuando es menor de edad CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN NATURAL

No es exigible

Su pago no es coercible

Puede cancelarse una obligación natural con una civil

Puede una obligación civil convertirse en natural y viceversa

PURAS Y SIMPLES Es aquella que responde al siguiente esquema CONDICIONALES O MODALES Cuando surge la obligación, queda pendiente un hecho futuro que puede suceder o no, o también puede suceder que las partes decidan sujetarse a ciertos requisitos especiales y pueden ser 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Suspensivas resolutivas positivas negativas posibles imposibles causales mixtas

SUSPENSIVA: Depende del comienzo de un derecho o de una obligación Ejemplo: Recepción del licor a consignación. Si se vende lo pago, caso contrario lo devuelvo RESOLUTIVAS: El derecho u obligación se extingue al momento de cumplir la condición Ejemplo: venta de cosméticos, tiene 22 días para pagar sino se va a la central de riesgos POSITIVAS: Consiste en que algo no acontezca, o que no se ejecute. Ejemplo: te regalare el semestre si pasas el semestre Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Componente Derecho civil.


Negativas: Consiste en que algo no acontezca, que no se ejecute Ejemplo: te doy mi casa si este año no viajo a USA POSIBLES: Con aquellas que se ajustan a las leyes de la naturaleza, es físicamente posible Ejemplo: te regalo un una oficina en la Gaspar de Villarroel siempre y cuando te gradúes de abogado hasta el 2017 IMPOSIBLES: Está en contra de las leyes de las naturales, es físicamente imposible Ejemplo: te regalo mi casa siempre y cuando una vaca vuele CAUSALES: Depende de un suceso o de la voluntad de una tercera persona Ejemplo: Juan celebrara el contrato con Pedro siempre y cuando el Banco Solidario le conceda el crédito MIXTAS: Depende del acreedor y también de una tercera persona Ejemplo: te daré 1000 dólares si tú (deudor) te casas con María CONDICIONES A PLAZO Cuando nos referimos a las condiciones a plazo hablamos directamente del tiempo, amplio y determinado que se ha fijado para el cumplimiento de una obligación. Plazo todos los días y termino solo días hábiles. FORMAS DE PLAZO POR SU ORIGEN PLAZO CONVENCIONAL: Las partes establecen libremente Ejemplo: promesa de compra venta / contrato de arrendamiento PLAZO LEGAL: Establecido por la ley Ejemplo: pago de coactivas PLAZO JUDICIAL: Establecido por el juez o tribunal Ejemplo: cumplir mensualmente el pago de alimentos, se necesita sentencia ejecutoriada CONDICIONES ALTERNATIVAS Obliga al deudor al cumplimiento de 1 de 2 o más alternativas donde al cumplirse una de estas alternativas se extingue la obligación Ejemplo: A le resta a B 100 dólares, pero puede pagar con 1 ¥ de arroz, 2 de azúcar o 3 de trigo. Pero A es el que escoge con que le va a pagar. Condición expresa o tácita: A dice que le pago con cualquier de las alternativas, escoge el deudor pero si empiezan con azúcar debe terminar con azúcar Por fuerza mayor se podría extinguir la obligación alternativa, pero no la obligación principal, es decir se puede fijar otra forma de pago. CONDICIONES FACULTATIVAS El deudor solamente debe una prestación, sin embargo puede liberarse de su cumplimiento entregando una prestación distinta. Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Componente Derecho civil.


Ejemplo: Existe una deuda de 1000 dólares, A se compromete a pagar con una cosecha de tomate, es decir con 50 cajas de tomates, pero en la misma finca se produce yucas y hace pagar la deuda con 20 ¥ de yuca. Se debe equiparar con el valor total de la obligación DE GÉNERO Son aquellas en las que se debe una clase o genero determinado

Especie

• Unidad o individuo de un cierto grupo, colección o genero • Ejemplo: perro pastor alemán

Genero

• Conjunto de especies o unidades de una misma naturaleza que presentan características similares • Ejemplo: un grupo de perros

Cantidad

• Magnitud de número, peso o medida de algo • Ejemplo: 12 cabezas de ganado

La obligación se establece con un número determinado de especies de un género Toda obligación de género al momento de escoger para cumplir con la entrega o realización de lo adeudado, se debe hacer de manera razonable, de tal forma que se satisfaga tanto las expectativas del acreedor como los intereses del deudor SOLIDARIAS Se cuenta con una pluralidad de sujetos deudores y acreedores en donde todos involucran su compromiso real y consiente de pago, lo que permite exigir a cada uno de los deudores o acreedores la demanda, de esta relación contractual se deriva una multiplicidad de vínculos jurídicos Por regla general a cada acreedor y a cada deudor solamente se puede exigir su parte, solo en los caso de tratarse de algo indivisible o de haber sido señalado expresamente se podrá exigir a un solo deudor la totalidad de la deuda. SOLIDARIA ACTIVA Cuando existen varios acreedores que pueden cobrar o recibir el pago de la obligación, íntegramente y si se cumple el pago con uno de ellos la obligación se extingue SOLIDARIA PASIVA Se refiere cuando existen varios deudores y el acreedor puede escoger entre cobrar a todos o uno de ellos Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Componente Derecho civil.


DIVISIBLES E INDIVISIBLES DIVISIBLES Es aquella que se puede dividir para irla pagando en cuotas, admite el seccionamiento físico y que no altera su esencia Ejemplo: préstamo de 1000 dólares, se lo puede dividir para pagar en 2 cuotas de 500 dólares INDIVISIBLES Es aquella en la que no se puede dividir porque si no pierde su integridad, por su seccionamiento o la división perderá integridad Ejemplo: padre dona al hijo un caballo de carreras y efectivamente no puede entregarlo en partes por perder su integridad CON CLAUSULA PENAL Son aquellas obligaciones que contienen una clausula penal que se convierten en una especie de garantía que se atribuye al deudor para el cumplimiento de la obligación y que se ejecuta en el caso de incumplimiento. La cláusula penal tiene el carácter de accesorio frente a una obligación principal que debe ser cumplida, por lo tanto la cláusula penal sigue siempre la suerte de la obligación principal. Pero para que se ejecute la cláusula penal es necesario que el deudor haya caído en mota, es decir que el acreedor no puede exigir a su criterio el cumplimiento de la cláusula penal. 4.4.2 EFECTO DE LAS OBLIGACIONES Los efectos de las obligaciones-contratos son cosas diferentes que se pueden confundir pero loe efectos de las obligaciones nacen de la ley, mientras que el efecto del contrato nace del contrato mismo. Una vez establecida la diferencia entre los efectos de las obligaciones y los efectos de los contratos y al producirse el efecto de la obligación de la ley lo normal sería que las obligaciones se cumplan, sin embargo no siempre se produce ese cumplimiento, es por ello que se establecen maneras para acudir a los jueces según lo acordado por las partes o por una indemnización. Las circunstancias que dan lugar al cobro de una indemnización son las siguientes  

Transgresión de una obligación Incumplimiento de un contrato

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CARACTERÍSTICAS Ejemplo:

1

• haber sufrido un daño o perjuicio en el bien o la persona

2

• que el daño sea imputable al demandado

3

• que el responsable haya caído en mora

colisión (accidente de tránsito) choque de carros, la personas que ocasiona el daño debe pagar la indemnización al agraviado / responsabilidad civil

Daño emergente

Lucro cesante

• Daños materiales ocasionados en el accidente

• Lo que va a perder por el tiempo de inactividad

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Responsabilidad civil extracontractuales, no está pactado, no está establecido Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Componente Derecho civil.


EFECTOS DE LOS CONTRATOS Es el contrato mismo, exigir lo pactado

ESTRUCTURA O NÚCLEO DE LAS OBLIGACIONES

Ejecución de buena fe

Obligación de dar y conservar

Obligación de hacer o no hacer

Ejecución de buena fe

Lo contratos por principio general deben ejecutarse de buena fe por parte de los contratantes Ejemplo: se vende un carro en malas condiciones (físicas / indemnización o exigir lo pactado) 

Obligación de dar y conservar

Se refiere a la obligación de entregar la cosa y de conservarla si se trata de un cuerpo cierto Ejemplo: contrato de arrendamiento (obligación de conservar la casa), se termina el contrato y se devuelve la casa (obligación de dar) Obligación de hacer o no hacer La primera se refiere a lo que se puede exigir en caso de que el deudor se constituya en mora = HACER La segunda da lugar a exigir una indemnización = NO HACER Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Componente Derecho civil.


4.4.3

MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

Son vínculos que tienen una duración limitada por lo que están destinados a desaparecer, es asi que pueden extinguirse por haberse alcanzado el objetivo de la obligación o por no haberse alcanzado el objetivo y ser reemplazos por otros derechos.

CONVENCION DE LAS PARTES Debe existir el consentimiento mutuo de las partes, los dos deben convenir en algo.

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SOLUCION O PAGO EN EFECTIVO Con el pago en efectivo se da por cumplida la obligación, es la forma mediante la cual se extingue la obligación para lo cual se toma en cuenta el pago de la prestación 1 Mediante el pago en efectivo, la prestación se cumple, consista esta en dar, hacer o no hacer yal y como se convino en un inicio por los contratantes. Esta forma de extinguir la obligación está destinada al acreedor por lo que el deudor no podrá imponerle al acreedor otra forma distinta de pago, más que la acordada en el contrato

LA NOVACION Nueva obligación sobre la anterior que hace que se extinga. Se sustituye la obligación por una nueva sin que esto signifique un nuevo deudor o un nuevo acreedor.

LA REMISION Es la condonación o perdonar una deuda sin cobrar valor alguno.

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LA COMPENSACION Procede cuando dos personas son deudoras, una de otra entonces de da entre ellas un RESARCIMIENTO que extingue la deuda, pero para que este se configure es necesario: 1.- Que ambas sean en dinero, genero, especie, calidad y que se trate de cosas fungibles e indeterminadas. 2.- Que sean liquidas (exigibles) sin modo plazo o condición (cheque) 3.- Que ambas deudas sean actualmente exigibles CONFUSION Es un modo de extinguir las obligaciones por la concurrencia en una misma persona de las calidades de acreedora y deudora Ejemplo: Juan dio a Luis 1000 dólares, pero posteriormente Luis resulto ser su heredero Universal. A

B

La obligación se extingue porque no puede acreedor y deudor del mismo. Se puede dar tanto en derechos reales como personales. CASOS EN LOS QUE A PESAR DE LA UNIDAD DEL PATRIMONIO SE IMPIDE QUE SE PRODUZCA LA CONFUSIÓN. BENEFICIO DE INVENTARIO.- Tiene por objeto que los créditos y deudas del heredero no se confundan con las deudas y créditos hereditarios. BENEFICIO DE SEPARACION DE PATRIMONIO.- tiene por objeto y efecto separa íntegramente el patrimonio del difunto activa y pasivamente considerando el patrimonio personal del heredero. PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE Es la forma mediante la cual se extingue de acuerdo al cuerpo cierto perece, se destruye, deja de estar en el comercio, desaparece, se ignora su existencia en sucesos la obligación perece, termina. NULIDAD Y RESCICION Se enfoca a los casos en los que en el acto o el contrato se ha fallado a los requisitos que la ley contempla para dicho acto o contrato de acuerdo a su calidad o especie Es de dos clases ABSOLUTA: Se refiere a la nulidad del acto completamente, puede ser declarada por un juez por sí mismo o a petición de parte RELATIVA: Acarrea la rescisión del contrato, para ser declarada por un juez, este necesita la petición de las partes. Con los demás casos operara la nulidad relativa que puede dar lugar a la rescisión del contrato.

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4.4.4 CONTRATO, CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Tiene una terminología estructurada con su base en latín Del verbo contraeré (latín), que significa estrechar, constreñir, una cosa a otra, en el derecho romano se hacía referencia a todo negocio jurídico, privado patrimonial celebrado entre 2 personas. DEFINICIÓN DE CONTRATO Contrato es un acuerdo de voluntades, que persiguen una finalidad en común, que se celebra entre dos o más personas. Art. 1453 CC. Acuerdo de voluntades entre 2 o más personas, que se obligan para sí, a dar, hacer o no hacer una cosa CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS: 1. 2. 3. 4. 5.

Por quien se obliga: las partes Art. 1455 Por su utilidad: lo que va a brindar, de utilidad a esas partes Art. 1456 Por lo que se da: el objeto Art. 1457 Por lo que se asegura: por cómo se puede asegurar un contrato Art. 1458 Por cómo se perfecciona: en el momento en que empieza a cobrar efectos Art. 1459

CONTRATO UNILATERALES El contrato unilateral es aquel en el que una persona se obliga a entregar un bien patrimonial (la propiedad o derecho) sin recibir nada en contraprestación Ejemplo: DONACIÓN: transferir bienes sin recibir nada COMODATO O PRÉSTAMO DE USO: dar un bien en préstamo para que lo usen a cambio no recibe nada, eso no quiere decir que no contrae obligaciones (no existe contraprestación) CONTRATO BILATERALES Es un contrato en el cual actúan 2 o más personas a dar, hacer o no hacer una cosas a cambio de una contraprestación Ejemplo: compraventa CONTRATO - COMPRAVENTA: se transfiere el bien a cambio de la contraprestación (el precio - dinero) Una parte se obliga a la entrega de un bien a cambio del pago de dinero SINALAGMÁTICOS: significa la reciprocidad de las obligaciones CONTRATO GRATUITOS Solamente tiene utilidad una de las partes Ejemplo: Comodato, depósito CONTRATO ONEROSOS Las 2 partes van a tener la utilidad Ejemplo: contrato de arrendamiento CONTRATO ALEATORIOS La ganancia o pérdida es incierto, depende de la suerte contrato con una aseguradora, cesión de derechos Ejemplo: Hereditario CONTRATO CONMUTATIVOS Es aquel que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y reciprocas entre las partes Ejemplo: contratos bilaterales y onerosos CONTRATO PRINCIPALES Son aquellos que subsisten por si mismos sin que sea necesario hacer algún tipo de convención Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Componente Derecho civil.


Ejemplo: compraventa, transporte, arrendamiento CONTRATO ACCESORIOS Son aquellos que aseguran el cumplimiento de una obligación principal, van adheridos al contrato principal Ejemplo: hipoteca: garantiza el cumplimiento de la obligación, el pago de la deuda CONTRATO REAL Es la entrega de la cosa (muebles) Inscripción en el registro de la propiedad (inmuebles) Ejemplo: compra - venta CONTRATO SOLEMNE Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere cumplir con formalidades, de lo contrario no se producirá efecto alguno Ejemplo: Hipoteca CONTRATO CONSENSUALES Se perfecciona con el consentimiento de las partes Ejemplo: Contrato de trabajo 4.4.5

CUASICONTRATOS

Es el hecho voluntario, lícito de una persona que genera obligaciones 4.4.5.1 AGENCIA OFICIOSA La agencia oficiosa es un contrato de carácter civil, a través del cual una persona que se denomina agente oficioso o gerente administra sin que medie un contrato de mandato los negocios de una persona respecto a la cual se obliga y al cual obliga en ciertos casos. Para que este contrato exista, es necesario que concurran los siguientes requisitos: Que se administren negocios ajenos. La ausencia de mandato para la gestión de los negocios. La intención de obligarse para con el interesado a quien se le administran los bienes. La posibilidad de obligar al interesado en ciertos casos. Este contrato se caracteriza por ser de carácter unilateral, ya que la responsabilidad recae en cuanto al agente oficioso, la responsabilidad del agente oficioso o del gerente como también lo denomina el código civil, depende de las circunstancias de la gestión de los negocios. Si se encargó de la gestión de los negocios para evitar un daño a los intereses ajenos, su responsabilidad se limita al dolo o culpa grave, pero si por el contrario tomo de manera voluntaria el encargo es responsable hasta de la culpa leve. Si se ha ofrecido a la gestión impidiendo que otros la ejerzan será responsable de toda clase de culpa. 4.4.5.2 ELPAGO DE LO NO DEBIDO Es más la forma judicial de obtener que se restituya lo que se ha pagado indebidamente. La carga de la prueba en la acción de repetición le corresponde al demandante, si el demandado confiesa el pago le corresponde al demandante probar que fue indebido; si el demandado niega el pago, le corresponde probarlo al demandante y este caso una vez probado se considerara indebido 4.4.5.3 LA COMUNIDAD La comunidad es aquella situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho corresponden en conjunto y proindiviso a varias personas. Estamos ante un concepto que abarca una pluralidad de situaciones, distintas, stricto sensu, de aquella en que el objeto de la figura es, puramente, una cosa. La pluralidad de elementos subjetivos recae, no necesariamente sobre una cosa en sentido jurídico, sino también puede hacerlo sobre otra serie de derechos diferentes del de dominio. Es, por tanto, la copropiedad o condominio una variante o especie, Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Componente Derecho civil.


aunque la más común, de una situación genérica, la comunidad, que no se circunscribe solamente a ese caso. Naturaleza jurídica. Independientemente de la naturaleza de la división de la cosa común, se han mantenido diversas posturas en cuanto a la naturaleza jurídica de la situación comunitaria que, a la postre, se remiten al concepto y a la naturaleza jurídica de la cuota. 4.4.6

DELITOS Y CUASIDELITOS

Los delitos constituyen el hecho voluntario ilícito que presenta dolo por quien lo ocasiona. Por su parte los cuasidelitos constituyen el hecho involuntario ilícito sin presencia de dolo por parte de quien lo provoca. 4.4.7

FIANZA, PRENDA, HIPOTECA,

La Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía). Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesión del acreedor del bien ofrecido en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda sobre el bien mueble entregado. La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado. En el caso del derecho nicaragüense, cuando la deuda se encuentra en mora el acreedor puede por vía judicial pedir ésta sea vendida en subasta pública, para con el dinero resultante poder cubrir la deuda. En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa. La Hipoteca es un derecho real de garantía por el cual quedan gravados directa o indirectamente los bienes sobre los que se constituye al cumplimiento de una determinada obligación para cuya seguridad se constituyen. Se trata de un derecho real, indivisible, accesorio del de crédito, de realización de valor, que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación pecuniaria, que recae sobre bienes inmuebles. Se caracteriza frente a otros derechos reales en que requiere su inscripción en el Registro de la Propiedad para estar debidamente constituida 4.4.8

TRANSACCIÓN

La transacción es el acuerdo de voluntades en el que las partes realizan concesiones mutuas.

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