Derecho Laboral I y II

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GuĂ­a metodolĂłgica derecho laboral I y II


Descripción asignatura • El Desarrollo del régimen jurídico de las relaciones laborales individuales en sus cuatro instituciones fundamentales: Nociones generales y especiales del régimen del Derecho del Trabajo, Convenios Internacionales del Trabajo, la Constitución de la República, aplicados al Código del Trabajo en el Ámbito Privado y en el Ámbito Público, la Celebración de los Contratos Individuales de trabajo, hasta la Terminación del Contrato Individual de Trabajo.


objetivo • Desarrollar el aprendizaje e investigación de los principios, las instituciones, y normas del régimen de las relaciones laborales en el ámbito individual, para apreciar particularidades y diferencias con el derecho común, configurando en los aprendizajes destrezas habilidades para la solución de problemas del ámbito, con compromiso ético-social.


componentes


Contratación individual temas • 1.1 NATURALEZA Y ESPECIES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

• 1.2 LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR •

1.3 EFECTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

• 1.4 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR • 1.5 LA JORNADA DE TRABAJO, LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS Y LAS VACACIONES • 1.6 LOS SALARIOS, LOS SUELDOS, LAS UTILIDADES Y LAS VACACIONES

• 1.7 EL TRABAJO DE ADOLESCENTES • 1.8 LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO • 1.9 EL FONDO DE RESERVA Y SU DISPONIBILIDAD


Contratación colectiva • 2.1 NATURALEZA, FORMA Y EFECTOS DEL CONTRATO COLECTIVO

• 2.2 REVISIÓN, TERMINACIÓN E INCLUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO • 2.3 CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO

• 2.4 LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y LOS CONFLICTOS COLECTIVOS


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 1. DERECHO LABORAL CIENCIA SOCIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD LABORAL DE FORMA ARMÓNICA Y EQUILIBRADA.

2. ANTECEDENTES


CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

Art. 33 El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa remuneraciones y retribuciones justas y al desempeño de un trabajo saludable libremente escogido o aceptado.


BASE LEGAL Art 319. Se reconoce las diversas formas de organización de la producción y economía, entre las otras las comunitarias, cooperativas empresariales publicas o privadas, familiares, autónomas y mixtas Art.320. En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulara una gestión participativa, trasparente y eficiente


CĂ“DIGO DE TRABAJO ART. 8 Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otras u otras a prestar sus servicios lĂ­citos y personales , bajo su dependencia por una remuneraciĂłn fijada por el convenio, la ley o al contrato colectivo o a la costumbre.


BASE LEGAL TRABAJADOR. Persona que se obliga a la prestaciรณn del servicio o a la ejecuciรณn de la obra se denomina trabajador, puede ser empelado u obrero

EMPLEADOR. Persona o entidad, de cualquier clase que fuere por cuenta u orden de la cual se ejecute la obra o a quien presta el servicio se denomina empresario o empleador


REQUISITOS ESENCIALES 1.

Relaciรณn Unipersonal

2.

Prestaciรณn de Servicios Personales

3.

Dependencia

4.

Remuneraciรณn

5.

La ley, el pacto colectivo o la costumbre


CLASES DE CONTRATO a.

Expreso o Tรกcito ..escrito o verbal..

b.

A sueldo, a jornal en participaciรณn y mixto

c.

Por tiempo indefinido y ocasional

d.

A prueba

e.

Por obra cierta y giro del negocio tarea y destajo.

f.

Contrato Juvenil

g.

Individual o por equipo


REQUISITOS DE LOS CONTRATOS 1.

La clase o clases de trabajo objeto del contrato

2.

La forma de ejecutarse, obra, tarea tiempo, unidad, etc.

3.

Cuantía y forma de pago de la remuneración

4.

Lugar de trabajo

5.

Tiempo de duración

6.

La declaración si se establecen o no sanciones de haber determinarlas y garantías para efectividad.

7.

Obligaciones del trabajador


LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL • CONFORME A LAS NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. DE MANERA BILATERAL O UNILATERAL, LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS – DENUNCIA ANTE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES, LA SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE FINIQUITO – O LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN JUICIO ORAL ANTE LAS AUTORIDADES DE LAS UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS DE TRABAJO.


Contrataciรณn colectiva


CONTRATO COLECTIVO DERECHO LABORAL.-

CIENCIA SOCIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD LABORAL EN FORMA ARMÓNICA Y EQUILIBRADA.


ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La Organización Internacional del Trabajo (OIT). Historia • Nace en 1919. Tratado de Versalles • Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; • Organización Tripartita (Gobiernos, trabajadores y Empleadores).


Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo Convenio sobre libertad sindical Nº 87 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva Nº 98 Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.


CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 33 El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa remuneraciones y retribuciones justas y al desempeño de un trabajo saludable libremente escogido o aceptado.


Art. 326 7. Se garantiza el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras sin autorización previa, este derecho comprende formar sindicatos, gremios y asociaciones y otras formas de organización. 8. El estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores y empleadoras y empleadores de acuerdo con la ley. 12. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. 13. Se garantiza la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras.


DEFINICIONES TRABAJADOR EMPLEADOR TRABAJADOR. Persona que se obliga a la prestaciรณn del servicio o a la ejecuciรณn de la obra se denomina trabajador, puede ser empleado u obrero.

EMPLEADOR. Persona o entidad, de cualquier clase que fuere por cuenta u orden de la cual se ejecute la obra o a quien presta el servicio se denomina empresario o empleador


DEFINICIÓN CONTRATO COLECTIVO OBJETIVO.- Celebra el trabajador y empleador de una empresa, regula los aspectos laborales como salarios, jornadas, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical.

DEFINICIÓN.- Contrato o pacto colectivo celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y de trabajadores legalmente constituidas, donde se establece condiciones ha celebrarse entre empleador y trabajador, representados por la asociación contratante.


CONTENIDO CONTRATO COLECTIVO 1.

Horas de trabajo

2.

Monto de remuneraciones

3.

Intensidad y calidad del trabajo

4.

Descansos, vacaciones

5.

Subsidio familiar

TIEMPO. Indefinido, fijo, por duraciรณn de la empresa o obra determinada.


ELEMENTOS DEL CONTRATO COLECTIVO Formales. Cumplir formalidades como celebrarse por escrito en tres ejemplares. Otorgarse ante autoridad competente. ante directores regionales o inspectores del trabajo Registro. Registrarse ante la autoridad que le otorgo o en el Ministerio de Trabajo. Contener claĂşsulas. Remuneraciones, descansos, vacaciones, subsidio familiar, horas de trabajo.


NEGOCIACIÓN CONTRATO COLECTIVO La directiva nombre de la organización presentará ante el inspector del trabajo el proyecto de contrato colectivo para que autoridad notifique con el mismo al empleador o sus representantes en el término de 48 horas, para su conocimiento y análisis.


NEGOCIACIÓN CONTRATO COLECTIVO Trascurrido el plazo 15 días se deberá iniciar las negociaciones conforme a la Ley, y deben concluir en el plazo máximo de 30 días el mismo que puede ser ampliado o prorrogado, por acuerdo expreso de las partes comunicando al Inspector del trabajo.


TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO 1.

Por causas legalmente previstas en el contrato

2.

Por acuerdo de las partes

3.

Por conclusión de la obra periodo de labor o servicios objeto del contrato

4.

Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, sino hubiese representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio

6. Por caso fortuito o fuera mayor


NORMATIVA • Mandatos Constituyentes 2,4,8 • Constitución

• Convenios Internacionales de la OIT • Ley de Justicia Laboral • Código de Trabajo • Acuerdos Ministeriales ( Aplicación Ley de Justicia laboral, Pago de Utilidades y Contratos Juveniles).


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