BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES De El Salvador
Concepto de pensión Una pensión es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, que no le permite obtener ingresos para su subsistencia, bien por condición de salud o por su edad. Es una prestación social a la que tiene derecho toda persona.
Constitución de la República Art. 228.-‐ Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse con cargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de un crédito presupuesto. Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo disponga la ley. Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros con autorización legislativa, para obras de interés público o administrativo, o para la consolidación o conversión de la deuda pública. Con tales finalidades podrá votarse un presupuesto extraordinario. Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones y jubilaciones que afecten los fondos públicos.
Constitución de la República Art. 50.-‐ La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma. Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos. Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley. El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.
¿Cuál ha sido la contribución del Estado para las pensiones? La Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles de 1930, concedió beneficios a los empleados del sector público, sin la obligación de contribuir a ese beneficio. En este caso el Estado sufragó los costos de esas pensiones. El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por el ISSS Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos Los dos sistemas anteriores fueron administrador por entidades autónomas, con la cotizaciones de los trabajadores privados o públicos, según el caso. En ambos estuvo ausente la contribución del Estado.
¿Cuál ha sido la contribución del Estado para las pensiones? LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES (SAP)
Art. 1.-‐ Créase el Sistema de Ahorro para Pensiones, el cual estará sujeto a la regulación, coordinación y control del Estado, de conformidad a las disposiciones de esta Ley. No se previo la contribución del Estado, en condiciones normales
Posibles inconstitucionalidades de la Ley del SAP
Las pensiones mínimasde: vejez, invalidez y sobrevivencia
Según el artículo 144 de la Ley del SAP, el Estado se compromete a pagar una pensión mínima, cuando lo cotizado en el SAP, sea insuficiente para pagarle una pensión al cotizante. También se convierte en el garante del SAP. Estos son compromisos financieros futuros con el SAP, que se manifiestan a través de las AFP, siendo así, debió requerirse la aprobación de al menos los dos tercios de los Diputados electos, como lo requiere el artículo 148 de la Constitución. No se trata de un compromiso de adquisición de bienes y servicios, sino de un pago que no tiene contraprestación: como un empréstito.
Posibles inconstitucionalidades de la Ley del SAP Las pensiones mínimasde: vejez, invalidez y sobrevivencia No pueden calificarse como las contribuciones a que se refiere el artículo 50 de la Constitución, porque el sentido de esa disposición es que el Estado concurra de manera voluntaria y de una forma genérica, con los beneficiarios del sistema de pensiones. En cambio el pago de pensiones mínimas tiene un sentido de obligación, para con determinados sujetos, es decir, no es una prestación genérica, por tanto, de ser calificados estos pagos como contribuciones caerían en la violación al principio de igualdad.
Posibles inconstitucionalidades de la Ley del SAP El mismo artículo 144 dice que las normas que dicte la Superintendencia de Pensiones (Ahora del Sistema Financiero), se considerarán como desarrollo del inciso final del Artículo 228 de la Constitución de la República, lo cual es una verdadera aberración jurídica, porque esa disposición constitucional dice: “Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones y jubilaciones que afecten los fondos públicos.”. Así las cosas, no puede el legislador secundario disponer que sea la autoridad administrativa la que regule, cuando la constitución establece que una materia está reservada a la ley.
Posibles inconstitucionalidades de la Ley del SAP El destino de las cotizaciones Según el artículo 2 de la Ley de SAP, las cotizaciones de los trabajadores se destinarán a la cuenta individual de cada trabajador, misma con las que se constituirán el fondo de pensiones (patrimonio autónomo), el cual será administrado por una AFP. El literal e) del artículo antes citado, ha pretendido hacer un fraude de ley, al decir que la cuenta individual es de propiedad exclusiva de los afiliados al SAP. Porque es una cuenta de la cual no puede disponer, el uso de esta no depende de su voluntad, nunca. Lo que se ha pretendido burlar es el principio de unicidad de los ingresos del Estado, contenido en los artículo 223, 224 y 225 de la Constitución de la República, los que dicen así:
Posibles inconstitucionalidades de la Ley del SAP El destino de las cotizaciones Art. 223.-‐ Forman la Hacienda Pública: 1º.-‐ Sus fondos y valores líquidos; 2º.-‐ Sus créditos activos; 3º.-‐ Sus bienes muebles y raíces; 4º.-‐ Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que por cualquier otro título le correspondan.
Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidas y las que tengan origen en los gastos públicos debidamente autorizados. Art. 224.-‐ Todos los ingresos de la Hacienda Pública formarán un solo fondo que estará afecto de manera general a las necesidades y obligaciones del Estado. La Ley podrá, sin embargo, afectar determinados ingresos al servicio de la deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectados para los fines que indique el donante.
Posibles inconstitucionalidades de la Ley del SAP El destino de las cotizaciones Art. 225.-‐ Cuando la ley lo autorice, el Estado, para la consecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de la Hacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para la constitución o incremento de patrimonios especiales destinados a instituciones públicas. Considerando estos tres artículo y bajo el criterio de que la cuenta individual en sentido material no es propiedad de los afiliados, se ha incumplido el principio de unidad de los ingresos, porque se han destinado a una entidad privada y no una institución pública.
Posibles inconstitucionalidades de la Ley del SAP Obligación subsidiaria de redimir certificados de traspaso Con base en el artículo 220 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, el Estado se obligó subsidiariamente a redimir los certificados de traspaso, cuando las reservas técnicas del ISSS y del INPEP, fueran insuficientes para cubrir esa obligación. La finalidad de los certificados de traspaso es contribuir a constituir la cuenta individual en el Sistema Privado, de las personas que hubieren cotizado en alguno de los sistemas públicos. Por otra parte el artículo 230 de la misma Ley, en su letra d) establece que los certificados de traspaso deben ser garantizados por el Estado. En conclusión, los certificados de traspaso son deuda pública, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución, debió ser aprobada con no menos de los dos tercios de los votos de los Diputados electos (56 votos), como no fue así, esa deuda es inconstitucional y los pagos que ha hecho el Estado para redimir los certificados, también son inconstitucionales.
PROPUESTA
En el Marco de la Constitución de la República Institucionalidad, Solidaridad, Prestaciones Económicas e Implementación
Institucionalidad Se proponen dos sistemas: un sistema público para lasa pensiones y un sistema de ahorro para la vejez de carácter privado. La pertenencia a uno o a los dos es decisión de cada persona. No se trata de un regreso al pasado, pero la entidad que administre las pensiones debe ser una entidad pública para darle cumplimiento al artículo 225 de la Constitución de la República, en el sentido de que las contribuciones o cotizaciones de los trabajadores y empleadores, solo pueden destinarse a una institución pública.
Institucionalidad a) La entidad pública que surja debe ser gobernada de manera conjunta por representantes del Estado, de los trabajadores cotizantes, los trabajadores pensionados y de los empleadores. b) Los costos que genera la entidad pública que surja, debe ser asumidos por el Estado, como una parte de su obligación contenida en el artículo 50 de la Constitución de la República, respecto a que la seguridad social constituye un servicio público, al cual debe contribuir el Estado. c)
Se debe constituir un fondo independiente de la entidad que los administre, con las cotizaciones de los trabajadores y empleadores y con los aportes del Estado para la pensión básica universal, así como con los rendimientos de estas.
Institucionalidad d)
La ley debe dar los criterios básicos que regulen el tipo de instrumentos y los tipos de emisores que pueden ser adquiridos con las cotizaciones de los trabajadores, asegurando una rentabilidad adecuada y un riesgo moderado.
e)
La única finalidad del fondo será sufragar las pensiones por vejez, invalidez y muerte.
f)
El nuevo sistema de pensiones debe ser universal, es decir, debe comprender a los trabajadores públicos y privados, a los miembros de la Fuerza Armada e incluso a los beneficiarios de la pensión básica universal.
Solidaridad y Prestaciones Económicas g)
Esta nueva institucionalidad debe estar fundamentada en la solidaridad, por consiguiente, la base sobre la cual debe calcularse la cotización no debe tener límite respecto del monto del salario, lo que implica que si una persona gana 400, 2,000, 5,000 o 10,000 dólares todos deben cotizar por el total del salario, es decir, no debe haber un techo de cotización.
h)
El derecho a tener una pensión se fundamenta en el tiempo cotizado y debe haber un mínimo de años cotizado para optar a una pensión, sin condición de la edad; esto es importante porque contribuye a diferenciar los riesgos laborales a que están sometidos los trabajadores.
Solidaridad y Prestaciones Económicas i)
El monto de la pensión debe estar basado en un promedio de los últimos salarios devengados por el futuro pensionado, en relación con el tiempo cotizado, porque el salario es la mejor medida del nivel de vida de una persona y ese nivel de vida es precisamente lo que hay que garantizarle al trabajador.
j)
El sistema de capitalización colectiva debe ajustar cada año la pensión mínima por la inf lación anual registrada en El Salvador, en el mismo evento en que se aprueba el Presupuesto General de la Nación.
Solidaridad y Prestaciones Económicas k) Los pensionados del Sistema de Pensiones Público, así como aquellos que opten por el Sistema Privado tendrán acceso al seguro de salud de forma vitalicia y sin costo alguno.
Sistema de Ahorro Privado para la Vejez Este sistema ya cuenta con la institucionalidad necesaria y suficiente para operar, por consiguiente, de lo que se trata es de introducirle algunas reformas como las siguientes: a)
La Ley del Sistema de Ahorro para las Pensiones, debe convertirse en Ley del Sistema de Ahorro para la Vejez, para ello la primera debe ser objeto de reformas para eliminar las responsabilidades patrimoniales que tiene el Estado en esa ley
Sistema de Ahorro Privado para la Vejez b)
Debe reformarse la ley en el sentido de que la pertenencia a este sistema sea totalmente libre y voluntaria, por consiguiente, debe regularse que lo que un trabajador haya cotizado en el Sistema de Ahorro para la Vejez, le sea entregado junto con sus rendimientos cuando este se retire, aún antes de ser parte de la tercera edad, si así este lo requiere.
c)
La participación en este Sistema de Ahorro para la Vejez se regirá a partir de una relación privada entre la AFP y el cotizante, sin ninguna responsabilidad del Estado.
Medidas para poner en marcha el nuevo sistema de pensiones a)
La primera acción consistiría en trasladar los pensionados, por quienes el Estado tiene la obligación de aportar recursos a las AFP a la nueva entidad estatal. Si hubiere pensionados que no aceptan el traslado, el Estado debe dejar bien claro que no asumirá la pensión mínima establecida en la Ley.
b)
Las AFP debe trasladar a la nueva entidad del Estado, las cotizaciones de los trabajadores que se pasen al nuevo sistema, sean estos pensionados o cotizantes activos.
Medidas para poner en marcha el nuevo sistema de pensiones c)
Se deben diseñar planes de incorporación f lexibles, los cuales deben contener: pagos semanales, trimestrales o anuales, en lugar de solo mensuales, utilizando bancos, oficinas de correo, ONG y otras vías accesibles
FIN