MANUAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
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Manual Contra La Violencia A La Mujer Y Miembros Del Núcleo Familiar El presente manual tiene como objetivo principal constituirse en una herramienta jurídico-social de fácil comprensión y manejo, ya sea por las mujeres, niños, niñas, adolescentes o adultos mayores, que han sido víctimas de violencia intrafamiliar o violencia de género; así también constituirse en una guía jurídica para todos los actores de la sociedad, administrativos y judiciales que velan, custodian, protegen y tutelan los derechos de estos grupos de atención prioritaria. Hay que entender que la violencia intrafamiliar y la violencia de género, tienen diversas acepciones como las violencias: Física, psicológica, sexual, patrimonial, laboral, etc.; estos tipos violencias pueden darse tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. La violencia intrafamiliar y violencia de género en nuestro país, como en el mundo entero, ha llegado a niveles inimaginables; los femicidios, el maltrato físico, sexual y psicológico que, llevado al suicidio a nuestras mujeres, han acaparado los titulares de los medios de comunicación en las cuatro regiones del Ecuador. Esto obliga a la Prefectura y Administración de Justicia de Tungurahua, a tomar acciones concretas frente a este grave problema de las sociedades contemporáneas. Con aquel antecedente y, en aras de brindar un real aporte social, cultural y generacional; presentamos a Tungurahua, al Ecuador y, al Mundo, el presente manual para la prevención, erradicación y sanción de la violencia intrafamiliar y de género, contra las mujeres, niños, niñas, adolescentes o adultos mayores.
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Manual contra la violencia a la mujer y miembros del núcleo familiar.
INDICE 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12
Definiciones dentro del marco de violencia Principios de protección de la mujer Derechos de la mujer Tipos de Violencia Ámbito de aplicación del presente manual Denuncia, procedimiento y reparación integral Procedimientos Sanciones Reparación Integral Medidas de protección Organismos auxiliares Ruta de atención en casos de violencia
Manual contra la violencia a la mujer y miembros del núcleo familiar.
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DEFINICIONES DENTRO DEL MARCO DE VIOLENCIA
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Es toda acción u omisión que consiste en maltrato, físico, psicológico, sexual o verbal como resultado de relaciones poder o subordinación que menoscaben la integridad de la mujer o miembros del núcleo familiar.
MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
Son miembros del núcleo familiar el o la cónyuge, la pareja en unión de hecho o unión libre, convivientes, ascendientes, descendientes, hermanas/os, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el agresor o agresora mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Acción u omisión basada en su género que menoscabe la integridad personal, cause muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico, gineco-obstétrico y político a las mujeres dentro de su entorno social en todos sus niveles.
RELACIÓN DE PODER
Acción u omisión que determinan la imposición de la voluntad de una persona por sobre la de otra, ejerciendo dominación o subordinación, que implica el acceso y el control emocional, físico tanto en ámbito social, económico y político.
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DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES
Es toda exclusión o restricción basada en su condición de mujer que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento de los derechos y libertades en todo ámbito social cultural.
VIOLENCIA EJERCIDA POR TERCEROS
Es todo tipo de violencia ejercida contra la mujer por terceros que no son miembros del núcleo familiar.
FEMICIDIO
La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género.
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PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LA MUJER
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PRINCIPIO DE RESERVA
PRINCIPIO DE NO RE-VICTIMIZACIÓN
PRINCIPIO DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
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PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD
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PRINCIPIO DE DIVERSIDAD E INTERCULTURALIDAD
PRINCIPIO DE EMPODERAMIENTO
PRINCIPIO PRO-PERSONA
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PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
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PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LA MUJER
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DERECHOS DE LA MUJER
Derecho a la vida.
Derecho a la libertad.
Derecho a la integridad física, psicológica, moral y sexual.
Derecho a la libertad sexual y reproductiva. 10
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Derecho a la no discriminación.
Derecho a la seguridad personal.
Derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley.
Derecho a la identidad.
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Derecho a la reparación integral.
Derecho irrenunciable a ser asistida por un defensor público o privado.
Derecho a ser asistida gratuitamente por un traductor o interprete.
Derecho a ser integrado en el sistema nacional de víctimas y testigos.
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DERECHOS DE LA MUJER
Derecho a la igualdad de protección ante la ley.
Derecho a la vida digna.
Derecho al trabajo derecho a la no discriminación.
Derecho a la libertad de expresión, conciencia y credo.
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tipos de
violencia Violencia física Acto u omisión que produzca o no daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, u otra forma de maltrato o agresión, castigos corporales, que afecte la integridad física, provocando o no lesiones.
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Viole sex
Acción, vul restricción de la integridad decidir vo sobre cuerpo y reproductiv amenazas, c de la fuerza intimidación, la violación matrimonio o relaciones vin parentesco, convivencia.
encia xual
neración o el derecho a sexual y a oluntariamente o, vida sexual va, mediante coerción, uso a, chantaje e incluyendo dentro del o de otras nculares y de exista o no
Violencia psicológica Acción u omisión de conducta que cause daño emocional, que disminuya la autoestima, afecte la honra, provoque descrédito y, menosprecie la dignidad personal.
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Violencia económica y patrimonial Acción u omisión que restrinja o menoscabe los recursos económicos y patrimoniales de las mujeresincluidos aquellos de la sociedad conyugal y de las uniones de hecho.
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Violencia simbólica Es la conducta generada por la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género que reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
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tipos de
violencia Violencia política Es aquella violencia cometida por una persona o grupo d e p e r s o n a s , d i r e c ta o indirectamente, en contra de las mujeres que sean ca n d ida tas , m i l i ta ntes , electas, designadas o que ejer zan cargos p úblicos , defens o ras de derech os humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia.
Violencia ginecoobstétrica Se considera a toda acción u omisión que límite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE MANUAL
Educativo.
Comprende el contexto de enseñanza y aprendizaje en el cual la violencia es ejecutada por docentes, personal administrativo, compañeros u otro miembro de la comunidad educativa de todos los niveles.
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Intrafamiliar o doméstico.
Es la violencia es ejercida en el entorno fa m i l i a r, e j e c u ta d a p o r p a r te d e l cónyuge, la pareja en unión de hecho, el o la conviviente, los ascendientes, los descendientes, las hermanas/os, los parientes por consanguinidad y afinidad y las personas con las que la víctima mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
Laboral.
Se ejerce en el entorno laboral donde se desarrollan las actividades productivas, en el que la violencia es ejecutada por personas que tienen un vínculo o convivencia de trabajo con la víctima.
Deportivo.
Dentro del ámbito público o privado en el cual la violencia es ejercida en la práctica deportiva formativa, de alto rendimiento, profesional, adaptada/ paralímpica, amateur, escolar o social.
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Estatal e institucional.
Es la violencia es ejecutada en el ejercicio de la potestad estatal, de manera expresa o tácita y que se traduce en acciones u omisiones, provenientes del estado.
Centros de Privación de Libertad.
Se ejerce en centros de privación de libertad, por el personal que labora en los centros.
Mediático y cibernético.
Comprende la violencia es ejercida a través de los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios, sea por vía tradicional o por cualquier tecnología de la información, incluyendo las redes sociales, plataformas virtuales.
En el espacio público o comunitario. Comprende el contexto en el cual la violencia se ejerce de manera individual o colectiva en lugares o espacios públicos.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE MANUAL
Centros e instituciones de salud.
Es aquella violencia que se ejerce en los centros de salud pública y privada, en contra de las usuarias del Sistema Nacional de Salud, ejecutada por el personal administrativo, auxiliares y profesionales de la salud.
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DENUNCIA, PROCEDIMIENTO Y REPARACIÓN INTEGRAL ¿ANTE QUIéN DEBES DENUNCIAR?
Policia Nacional
Ministerio de Gobierno
Fiscalía General del Estado
Consejo de la Judicatura
En aquellos cantones en donde falten las Juntas de Protección de Derechos, serán competentes las Comisarías Nacionales de Policía, conforme la Ley.
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Tenencias Políticas.
VÍA ADMINISTRATIVA
Juntas Cantonales de Protección de Derechos.
VÍA JUDICIAL
Fiscalía General del Estado (delitos).
Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar (contravenciones).
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DENUNCIA, PROCEDIMIENTO Y REPARACIÓN INTEGRAL
¿QUIÉNES DEBEN DENUNCIAR? • •
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La víctima Cualquier persona nacional o extranjero podrá presentar la denuncia en los casos de infracciones de violencia intrafamiliar que afecten la integridad personal. Están obligados a denunciar. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de una presunta infracción de violencia contra la m ujer o miembros del n úcleo familiar. Las o los profes ion ales de la sal ud de establecimientos públicos o privados, que conozcan de la comisión de una presunta infracción de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por presuntas infracciones cometidas en dichos centros.
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TIPOS DE INFRACCIONES Delitos
Contravenciones
Acción u omisión contraria a la ley, en caso de violencia física desde cuatro días de incapacidad; violencia psicológica y, sexual.
Actuar en total contraposición a la ley, en caso de agresión física hasta tres días de incapacidad y por agresión verbal.
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PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Solicitud. - Cualquier persona podrá solicitar medidas administrativas de protección inmediata para sí misma o para terceras personas víctimas de violencia contra las mujeres. Las personas que soliciten medidas administrativas de protección inmediata no requerirán de patrocinio legal.
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JUNTAS CANTONALES Y TENENCIAS POLÍTICAS La solicitud que se realice en la Junta Cantonal de Protección de Derechos y Tenencias Políticas será receptada por la persona designada y se remitirá el expediente a las y los miembros de la Junta, o a la o el Teniente Político o Comisario Nacional de Policía para que resuelvan de forma inmediata. Se dictará las medidas de protección inmediatas q ue co n s idere per ti n entes y o rden a rá l a notificación a la víctima, y la presunta persona agresora. Deberá entregarse la boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor a la persona solicitante antes de que esta abandone las instalaciones de la dependencia. Notificar las medidas de protección al agresor para remitir a la unidad judicial La autoridad administrativa remitirá el expediente a la autoridad judicial competente, en el tiempo de 24 horas cuando se haya otorgado medidas administrativas de protección que tengan como fin detener o cesar la violencia; En el plazo de 3 días cuando se haya otorgado medidas administrativas de protección que tengan como fin prevenir la violencia.
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL
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CONTRAVENCIONES FLAGRANTES
CONTRAVENCIONES NO FLAGRANTES
Se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito o contravención en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión. • Parte policial (dando a conocer la aprehensión del agresor y los hechos suscitados) • Valoración medica • Audiencia de calificación de flagrancia y juzgamiento dentro de 24 horas • Sentencia ratificatoria de inocencia o sentencia condenatoria (prisión de 15 a 30 días y si existe agravantes 40 días o servicio comunitario según el caso) • Otorgamiento de medidas de protección
• Denuncia en Primera Acogida • (Unidad de Violencia). • Denuncia con patrocinio particular. • Otorgamiento de medidas de protección. • Valoración médica o psicológica y entorno social. • Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación. • Prueba hasta tres días antes de la audiencia. • Los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia. • Audiencia de Juzgamiento. • Sentencia ratificatoria de inocencia, condenatoria o prescripción.
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PROCEDIMIENTOS
DELITOS • • • • •
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Denuncia ante Fiscalía. Solicitud de medidas de protección a Juez de violencia. Otorgamiento de medidas de protección. Inicio de investigación previa. Formulación de cargos e instrucción fiscal, imposición de medidas cautelares al agresor /agresora (prisión preventiva, prohibición de salida del país, presentación periódica, prohibición de enajenar bienes). Audiencia evaluatoria y preparatoria de Juicio. Audiencia de Juicio.
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SANCIONES
CONTRAVENCIONES •
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Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días, la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días. La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral. La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparación integral. Agresión verbal la persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario.
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DELITOS VIOLENCIA FÍSICA •
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La persona que cause lesiones a la mujer o a miembros del núcleo familiar será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas: Daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. Daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. Daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que, no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Enajenación mental, pérdida de un sentido o pérdida de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
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DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA •
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Las acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la máxima pena, aumentada en un tercio.
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SANCIONES
DELITO CONTRA LA VIDA FEMICIDIO La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Agravantes del femicidio.- Se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior, cuando: Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. Cuando o exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
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SANCIONES DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL ACOSO SEXUAL
ABUSO SEXUAL
Art. 166 COIP
Art. 170 COIP
La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero en cualquier ámbito será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que solicite favores de naturaleza sexual q ue atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
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Cuando la víctima sea menor de catorce a ñ os de edad o con discapacidad o sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años.
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VIOLACIÓN Art. 171 COIP Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años según las circunstancias del caso Si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
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REPARACIÓN INTEGRAL
MECANISMOS DE REPARACIÓN INTEGRAL MATERIALES
INMATERIALES
R e s t a b l e c i m i e n to d e l a libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad, así como al restable- cimiento de los derechos políticos. Atención psicológica.
médica
y
Indemnizaciones de daños (económica).
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Indemnizaciones de daños Disculpas públicas y el reconocimiento público de los hechos Las garantías de no repetición, adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN
MEDIDAS JUDICIALES ART. 558 COIP Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones. Pro h i bició n a l a pers o n a p roces ada de acercarse a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentren. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada. Reintegro al domicilio a la víctima y salida simultánea de la persona procesada. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad. Ordenar el tratamiento psicológico. Pensión de subsistencia.
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MEDIDAS JUDICIALES ART. 558.1 COIP Acompañamiento de los miembros de la Policía Nacional a fin de que la víctima tome sus pertenencias. Ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima y de las personas dependientes de ella . Ingreso al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas.
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MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Emitir la boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor.
Ordenar la restitución de la víctima al domicilio habitual.
Inserción a un programa de protección de casas de acogida, centros de atención especializados.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, cambiar la residencia o lugar de domicilio, a sus hijas o hijos.
Prohibir al agresor por sí o por terceros, acciones de intimidación, amenazas coacción a la mujer;
o
Ordenar al agresor la salida del domicilio.
Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima de la mujer víctima de violencia. Manual contra la violencia a la mujer y miembros del núcleo familiar.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Disponer la activación de los servicios de protección y atención dispuestos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres.
Disponer la inserción de la mujer víctima de violencia y sus dependientes, en programas de inclusión.
Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres por parte de las unidades técnicas respectivas.
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Disponer la instalación de dispositivos de alerta.
Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos de propiedad de la víctima de violencia.
Disponer, cuando sea necesario, la flexibilidad o reducción del horario de trabajo de las mujeres víctimas de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales.
Ordenar la suspensión temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor en instituciones deportivas, artísticas, de cuidado o de educación formal e informal. Manual contra la violencia a la mujer y miembros del núcleo familiar.
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ORGANISMOS AUXILIARES
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Fiscalía General del Estado
Policía Nacional del Ecuador
UNIVIF
UNIPEN
Policía Nacional del Ecuador – Departamento de Violencia Intrafamiliar (UNIVIF)
Policía Nacional del Ecuador (UNIPEN)
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Centros de salud
Oficinas Jurídicas de las Universidades
ECU 911
Defensoría Pública
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RUTA DE ATENCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA Pide Auxilio y Denuncia
1
911
ECU 911. Policía Nacional.
opción 4
Red de salud. (Hospitales, Centros/ Subcentros de salud. Comisarias Nacionales •Juntas Cantonales de Protección de Derechos. •Tenencias Políticas. •Instituciones Educativas.
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Pide Protección
2 Tienes el derecho a medidas de protección (Judiciales COIP- Administrativas LPEVCM) denuncia en: • Unidades Judiciales (primera acogida) • Fiscalía General del Estado • Juntas Cantonales de Protección de Derechos. • Tenencias Políticas. • Comisaria Nacional.
Recuerda No olvides presentar tu certificado médico. Algunas medidas de protección: 1. Boleta de auxilio. 2. Orden de salida del agresor del domicilio. 3. Reintegro al domicilio a la víctima. 4. Tratamientos médicos a víctimas y familia. 5. Botón de pánico.
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Pide Justicia
3
Restitución de Derechos Afectados
4
Con la denuncia se inicia un proceso judicial • Unidades judiciales • Fiscalia General del Estado. CONTRAVENCIÓN Si la lesión te genera una incapacidad física hasta 3 días se tramita en la unidad especializada de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y unidades multicompetentes DELITO Si la lesión te genera una incapacidad física desde 4 días se investiga en la FGE. En el juicio te designan un defensor público. JUICIO Dentro del Juicio se dicta una sentencia condenatoria o absolutoria. Se respeta el derecho a la reserva e intimidad. Se garantiza la no revictimización. Tanto a la víctima como al agresor se garantiza el derecho al debido proceso.
Derecho a la reparación integral: • Atención Medica Psicológica • Económica • Disculpas públicas • Garantía de no repetición • Reinserción familiar • Integración al sistema Nacional de protección y asistencias de víctimas y testigos
Denuncia, NO te quedes callada El silencio mata
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CRÉDITOS Elaboración y revisión. Licenciada. Saida Haig Cruz. Viceprefecta de Tungurahua. Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua. Doctora Eva del Roció Núñez. Jueza de la unidad judicial especializada de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar e infracciones contra la integridad sexual y reproductiva. Doctor Juan Martínez Sánchez. Juez coordinador de la unidad judicial del cantón Pelileo. Doctor René Carranza. Ex Director del Consejo de la Judicatura. Doctora Anita Lucia Quinteros Urquizo. Secretaria de la unidad judicial especializada de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar e infracciones contra la integridad sexual y reproductiva. Doctora Evelin Hernández. Ayudante de la unidad judicial especializada de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar e infracciones contra la integridad sexual y reproductiva. Economista Geovanny Litardo. Técnico en Proyectos Socio Económicos. Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua. Diseño, diagramación e Ilustraciones. Marcelo López Mejía Stephany Castillo Universidad Técnica de Ambato