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El modelo suizo

país que está enclaustrado en Europa Central, sin salida al mar, con una - za, lo que sugiere una organización politico territorial en concordancia con el sistema federal. Tal como posteriormente se establecerá, existen diferencias importantes entre lo que es el Estado federal, una confederación de estados, y lo que es el Estado unitario, modelos de gobierno - sentación del Estado Suizo.

Su extensión territorial de rasgo preeminentemente montañoso es de- latín es: «Uno para todos y todos para uno».

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Suiza se caracteriza por ser un país de antigua tradición democrática que se fortalece continuamente mediante el mecanismo del referéndum en que se convoca al pueblo a pronunciarse sobre una variedad de aspectos que suscitan el interés general del Estado. Otro puntal que determina su identidad nacional es su condición de Estadoha llevado a mantenerse al margen de varias entidades internacionales como la Unión Europea y la alianza miltar de la Organización del Tratado

El multilateralismo cultural es uno de los rasgos fundamentales sino que, en el mosaico de este contexto cultural, cohabitan visiones del mundo dentro del marco legal de una mutua tolerancia y sin excluir la presencia cada vez más creciente de la corriente migratoria islámica con la particular expresión de sus cultos religiosos.

Suiza es la sede de la Cruz Roja Internacional fundada por Henry - además de ser la sede principal de las Naciones Unidas para Europa, donde se alberga el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones los Derechos Humanos. También es importante destacar que Suiza es reconocida por la estabilidad y privacidad de los depósitos en las cuentas de banco, donde se observa estrictamente el secreto bancario de los depositantes. cuenta con un total de veintiséis fue concebido en su estrutura politico, territorial y administrativa bajo el esquema de una confederación de Estados soberanos.

Para un mejor entendimiento de la estructura organizacional de menester abrir un breve paréntesis para aclarar las diferencias conceptuales entre lo que es una confederación de Estados, el Estado federal y lo que constituye el Estado unitario. También, para efectos prácticos, nos servirá para contrastrar con el modelo de Estado unitario que rige en Ecuador y analizar qué sistema resulta más conveniente para su gobernabilidad y para la mejor administración de los recursos del Estado.

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En primer lugar, la confederación es resultado de un pacto o tratado internacional suscrito entre Estados soberanos preexistentes previamente concertados entre estos y que generamente atienden a determinadas leyes comunes que mantienen su independencia y la autonomía sobre sus territorios. En este punto es necesario destacar que, a diferencia de las normas federales que obligan directamente a los ciudadanos, en confederales deben transformarse previamente en normas estatales. siquiera Suiza, que históricamente surgió como una confederación, lo sigue siendo en la actualidad, ya que el país evolucionó a una forma de Estado federal conservando ciertos elementos del sistema confederal.

Son pocas las estructuras de Estado confederal que registra la historia: la Confederación Germánica y la Confederación del Norte constituyeron entidades políticas preexistentes al surgimiento del Estado alemán.

Los Estados Confederados de América se crearon en el contexto de la Guerra Civil de secesión librada en los Estados Unidos, pero termi- para adoptar el sistema federal. Otros casos de Confederación fueron los constituidos entre Suecia y Noruega y entre Serbia con Montenegro

Curiosamente, otro ejemplo de Estado confederal lo observamos en Ecuador. Nuestro país vivió una experiencia histórica luego de separarse de la Gran Colombia porque incialmente se constituyó como Estado confederado como en efecto lo establece en su primera Constiel artículo 2 de su Carta Magna: «El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia para formar una sola Nación

Estado unitario.

En segundo término, al referirnos al Estado federal, empezaremos por señalar que su fundación parte de una unión de Estados de dere- solo sujeto jurídico frente al Derecho Internacional. El Estado federal constituye una forma de organización política descentralizada donde el Estado central se encuentra jurídicamente vinculado con los estados federados y su relación con estos está enmarcada en una Constitución Federal, a la cual todos están politicamente subordinados, la misma

Las competencias mínimas que, de modo exclusivo, se reserva para sí el Gobierno Federal se enmarcan en el deber de garantizar la unidad política y económica de la nación y se constriñen a ejercer su defensa y su política exterior.

Por lo demás, los estados miembros en el sistema federal cuentan así como con sus propios órganos jurisdicionales. Sin embargo, en el concepto de la jerarquía de las normas federales todos los órganos y la actuación de los estados federados se subordinan a la legislación federal.

En la confederación, todos los Estados que la integran siguenco que ejerce soberanía con exclusión del resto de los estados parte. Esto es por cuanto «el Estado federal es una unión de derecho interno

En otro análisis comparativo, observamos que la confederación es más débil y con reducidas competencias respecto a los Estados integrantes que conservan un mayor poder político, en contraste con el Estado federal donde este ejerce un mayor poder y mantiene mayores com- tiene una regla estandarizada internacional en cuanto a las materias de las competencias que traslada, ni en cuanto a los niveles de descentra-

La conformación del modelo de Estado federal ha sido adoptada por más de una veintena de países en el mundo, entre los cuales podemos citar los siguientes: Canadá, Estados Unidos, México, Brasil,

Malasia, Nigeria, Sudáfrica, Australia, Bosnia Herzegovina, Emiratos Ara-

El Estado unitario es la tercera forma de estructura organizacional del Estado.Constituye el modelo más antiguo y tradicional referido por la teoría del Estado, además de ser escogido para su adopción por parte de las unidades político territoriales con subjetividad jurídica internacional y es un diseño totalmente opuesto al sistema de Estado federal.

En el Estado unitario, existe un solo centro del poder político sobre Constitución que establece un solo ordenamiento jurídico nacional, un gobierno central, un órgano legislativo, un órgano judicial y un sistema multipartidista que interacciona dentro del contexto del balance del po-

Los Estados unitarios, sin perder la esencia de su estructura ordescentralizados, concentrados y desconcentrados. Como ejemplo, Ecuador está caracterizado por ser un Estado unitario descentralizado,

La mayor parte de los Estados del mundo han adoptado el sistema unitario, entre los cuales podemos mencionar a Francia, Italia, Grecia, Croacia, Turquía, Israel, Panamá, Chile, Colombia, Uruguay y Ecuador.

Una vez que han quedado demarcados los conceptos y las diferencias entre las distintas clases de Estados, es preciso puntualizar en el presente estudio respecto al federalismo suizo, que su Constitución y requerimientos del pueblo.

Suiza nace como una confederación de Estados y, mediante un proceso dinámico de su institucionalidad política, se transforma en un Estado que lo conforman deciden trasladar algunas de sus competencias al Estado federal, pero conservando la ejecución del derecho federal que depende, en gran medida, de las administraciones cantonales.

El Federalismo suizo, muy sui generis por cierto, porque proviene de una experiencia histórica irrepetible, pues a pesar de las grandes diferen- cias culturales, linguísticas y religiosas que se evidencian en las distintas que se expresa continuamente en el ejercicio de los referéndums como

Estado perpetuamente neutral, son elementos que le dan a Suiza un marcado sentido de identidad y de pertenencia política como nación, lo cual permite que se mantenga unida y cohesionada por encima de sus diferencias.

Es de acotar, que Suiza evolucionó del sistema de Confederación de Estados, al sistema federal, pero hubo un parentesis histórico en el duró hasta el derrocamiento del Imperio Napoleónico. El Congreso de devolvió los territorios ocupados por Francia, retornado el país al sistema federal que perdura hasta la actualidad.

La estructura del Federalismo suizo se inspiró en el modelo de la vo, un poder legislativo con dos cámaras, y un poder judicial. cutivo está representado por un órgano colegiado de siete miembros que conforman el Consejo Federal, con duración de cuatro años en sus funciones. Su elección se realiza mediante un mecanismo de democracia indirecta toda vez que los ciudadanos no votan directemente para su elección, sino que votan a los partidos políticos que integran el Parlamento, el cual, a su vez, nomina a los miembros del Consejo Federal que gobierna de forma colectiva. Ninguno de los miembros del Consejo Federal tiene preeminencia sobre los demás, por cuanto todos y cada uno de sus integrantes gozan de las mismas, atribuciones, deberes y derechos. Es necesario aclarar que el Consejo Federal tiene una Presidencia que es ocupada rotativamente sidente de este órgano colegiado de gobierno, más no del Estado suizo como ya hemos indicado.

Es esta la razón por la que se puede decir que, en la política suiza, no hay espacio para los individualismos políticos o personalismos cau- dillistas, tan propio de los caciquismos populistas que se evidencian con frecuencia en los países latinoamerianos.

El Parlamento suizo está compuesto de dos cámaras: el Consejo - nes y el Consejo Nacional cuyos 200 representantes son elegidos en proporción a la población de cada cantón. Cuando las cámaras sesionan en conjunto, lo hacen como Asamblea Federal.- nes y es el equivalente al Senado en la bicameralidad de los sistemas de gobierno. Es preciso señalar que ambas cámaras tienen idénticos poderes, deberes y funciones y las resoluciones que adopta una de ellas deben obtener el consenso de la otra, cualquiera que sea la materia sobre a cual se legisle. De otro modo, si no existe un acuerdo entre a sus municipios.

De conformidad con la Constitución de la Confederación Suiza, del mismo modo que el Estado cuenta con unas funciones ejecutiva, legislativa y judicial de carácter federal, cada cantón también cuenta con su propia Constitución, su propio poder ejecutivo, parlamento cantonal y sistema judicial que se encuentra muy descentralizado.

Cada cantón suizo tiene sus propios tribunales.Sus decisiones judiciales pueden ser apeladas ante un Tribunal Federal con sede en la ciudad de Lausana, que constituye la autoridad suprema en el ámbito tribunal especializado en materia de seguros y aseguradoras, además de los Tribunales de Bellinzona y San Galo.

No deja de sorprender el hecho de que en el sistema judicial de los Cantones Suizos toda persona puede ser juez, aunque la autoridad nominadora, que es la Asamblea Federal, aplica la opción preferencial para las personas que tienen conocimiento en Derecho.

La Constitución Federal de Suiza prevé una división de poderes en una necesaria cooperación entre el Parlamento y el Gobierno. Asimismo, la Constitución establece una estructura organizacional de tres niveles: el Consejo Federal, los Cantones y los Municipios.

Ahora bien, sin perjuicio de que los cantones y los municipios deben coadyuvar a aplicar las política federales, los cantones se reservan esto es cultura, educación, idiomas y religión. Además abarcan competencias en el diseño del ámbito político directamente relacionado con la soberanía, por lo cual tienen decisión sobre el ejército y la política monetaria. No obstante conservar un alto grado de autonomía con respecto al gobierno federal, deben ejercer una coordinación dentro del marco de la legislacion federal en materias de seguridad social, medio ambiente, energía e infraestructura.

Por su parte, las competencias de los municipios están relacionadas con la prestación de servicios vinculados con obras locales, lo que es comprensible toda vez que las autoridades municipales siempre están más próximas a detectar las necesidades locales así como a atender la solución a los requerimientos de sus comunidades. Como ya hemos señalado, el fraccionamiento del aparato politico administrativo de los municipios suizos es sumamente amplio, lo que haría pensar en un altísimo desgarramiento económico para mantenerlos operativos. Sin embargo, es importante recalcar que más de la mitad de municipios aglutinan aproximadamente 500 habitantes que cuentan con un go- tienen una modesta remuneración. Solo así se explica que tan elevado aparato burocrático no represente una carga onerosa al presupuesto municipal visto a escala nacional.

Entre las obras locales que son de competencia de los municipios, se encuentran la construcción y mantenimiento de carreteras, los servicios de gas, agua, electricidad, servicios de recolección de basura, construcción de colegios y selección de profesores.

El sistema federal contempla un mecanismo de impuesto escalonado en los tres niveles de gobierno, de modo que la Federación, los cantones y los municipios recaudan impuestos directos como la renta - nicipios, estos están facultados para exigir el pago de los impuestos directos así como a cobrar los impuestos indirectos generados por los servicios municipales de agua, alcantarillado, plantas de tratamiento y depuración de aguas, recolección de basura, etc.

En materia de recaudación de impuestos, en téminos aproxima-

La corriente del pensamiento federalista en Ecuador

La exposición anterior del modelo federalista exitoso de Suizatrucción de un Estado federal en Ecuador. Esta idea, que no es nueva en nuestro país, viene forjándose desde los albores de la fundación del Estado del Ecuador. En efecto, terminada la guerra de la independencia contra la Corona española, Simón Bolívar y Vicente Rocafuerte discutieron ampliamente sobre la estrutura organizacional en que debía fundarse el nuevo Estado que surgía de la emancipación de España. Rocafuerte, secundado por José Joaquín de Olmedo, sostenía la corriente de opinión de que los Departamentos del Sur, esto es, Pichincha, Guayas y Azuay, debían acogerse al sistema federal. Por el contrario, Bolívar favorecía la tesis de un Estado unitario, de marcado sistema centralista.

Las ideas de Vicente Rocafuerte favoreciendo el sistema del Estado federal ya habían sido expuestas con anterioridad en Carta a un americano. En ella explicaba que «una de las principales ventajas de todavía más que en las unitarias debido al contrapeso de los gobiernos locales frente al federal». Sostenía Rocafuerte que, en el sistema federal, «los Estados retienen el poder de establecer y recaudar las contri-

En ese contexto histórico, tan pronto como Guayaquil alcanzó ladel Federalismo en medio de la puja entre Bolívar y San Martín, que se disputaban el destino de la ciudad. En efecto, mientras Bolívar ambicionaba la idea de incorporarla a Colombia, San Martín se inclinaba en que, esgrimiendo el principio de Derecho Internacional de autonomíapendiente, sufrió la impotencia de una realidad impuesta por la presencia de las armas del Libertador Bolívar que inclinó la balanza incorporándola a Colombia.

El tema de la controversia entre la tesis de un Estado federal o un Estado unitario continuó por algunos años en el centro del debate nacional. El presidente Gabriel García Moreno le imprimió un decidido apoyo a la estructura unitaria de Estado, no obstante lo cual, la reividicación a favor del Estado federal ha continuado a lo largo del cauce histórico del Ecuador, justo cuando la ciudad de la Perla cumplió el bicentenario de su fundación.

El tema del Federalismo se reaviva en estos tiempos cuando la periferia territorial política administrativa del Estado de Ecuador con- abordamos el tema desde la perspectiva del regionalismo, algo que reprochamos categóricamente, sino que, partiendo de un riguroso examen, llegamos a la conclusión de que existe una injusta e inequitativa distribución de poderes y competencias dentro del andamiaje del aparato del Estado.

Ha sido necesario hacer una valoración objetiva del sistema delte de mantenerse tal y cual ha venido funcionando durante casi dostro-periferia, es menester diseñar un sistema federalista que dinamice la maquinaria del Estado, a la cual actualmente se la cuestiona por su lentitud e inoperancia.

El estudio serio y objetivo de la actual estructura orgánica y funcional del Estado unitario que tiene Ecuador, nos lleva a la conclusión de que, a causa del centralismo político administrativo, el gobierno del Estado llega tarde o nunca para atender las necesidades de los gobier-sos para establecer un nuevo «contrato social» que permita al Ecuador reordenar su estructura territorial en lo político, en lo administrativo y federal, por cierto, preservando en su esencia la identidad del crisol de la ecuatorianidad.

No se trata de gestar una nueva fragua de Vulcano. La tesis del Federalismo en Ecuador debe de tratarse con transparencia a plena

Las provincias y regiones de la patria deben de permanecer indisolublemente unidas y aupadas por la Constitución del Estado Federal y, dentro de ese marco, de la jerarquía de sus normas jurídicas, deben

Ecuador, no obstante que es un Estado unitario relativamente descentralizado a través de los gobiernos autónomos descentralizados muchos aspectos, estos gobiernos locales dependen excesivamente del Central, por cuanto el Plan Nacional de Desarrollo ha sido formulado atendiendo la estructura unitaria y centralizada del Estado. Las decisiones para determinar las prioridades de los poderes locales no siempre coinciden con la visión del Gobierno Central, que controla la objetivo, debe acordarse previamente el concepto y el nivel de la escala tributaria que le corresponde recaudar a cada ordenamiento político, territorial y administrativo del Estado.

El continuo peregrinar de las autoridades de los gobiernos localespuestarias que le corresponden por ley, es otra prueba de la lentitud de la maquinaria administrativa del Gobierno Central del Estado, que en determinados casos buscarían subordinar politicamente a dichas autoridades, o bien, estas podrían ser víctimas del entrampamiento administrativo por la eventual falta de compromiso de la burocracia para consolidar la descentralización, todo lo cual contradice la letra y el espíritu del que es deber primordial del Estado «promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el proceso de fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización».

Es importante resaltar, que la concepción general de un Estado federal se sostiene en la idea de que el gobierno central debe ejercer competencias fundamentalmente en materias de justicia federal, relaciones internacionales y seguridad externa. Fuera de estos ámbitos, las provincias federadas deben conservar sus competencias particulares incluyendo salud, educación y seguridad interna.

La propuesta de un Estado federal no conlleva la idea de refundar Ecuador. Pero sí implica una reforma trascendental a la norma consticon la organización territorial del Estado. Por lo tanto, cualquier cambio que afecte a la estructura organizacional del Estado no puede llevarse a cabo mediante el procedimiento constitucional de una enmienda legislativa. El tema es más complejo. La reforma constitucional que entraña la alteración de la estructura fundamental del Estado podría realizarse - ción que exige su aprobación por parte de la Asamblea Nacional y su posterior referéndum nacional, o bien, creando un poder constituyente establecido de modo democrático por consulta popular como así lo

Conclusiones:

Como corolario de este breve ensayo académico, ponemos de la separación de los poderes políticos sobre la base de la territorialireconoce mayores competencias y espacios de poder a favor de los gobiernos locales a contrario sensu del poder centralista y concentrador, que es característica fundamental del Estado unitario. Si Ecuador se decidiera a transformarse en un Estado federal, habría dado un paso cualitativo en el proceso de lograr una institucionalidad democrática, desarrollo del país, articulando la gestión política administrativa de las provincias federadas, en consonancia con la gestión del Gobierno Federal, consolidando de ese modo la unidad nacional.

El nuevo andamiaje organizacional del Estado ecuatoriano debenistrativa, justicia y equidad, factores fundamentales de la ecuación del poder descentralizado del Estado federal.

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