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NOTAS INFORMATIVAS : NORMATIVA EN VIGOR PARA EMPRESAS INSTALADORAS Y DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO. - NORMATIVA AMBIENTAL. RD795/2010 ( De 16 de Junio de 2010) - REGLAMENTO SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORIFICAS RSF ( RD 138 / 2011 de 4 de Febrero de 2011) Mediante esté documento informativo, el Grupo GSF tiene como objeto poner a disposición de sus clientes de forma clara y resumida las directrices a seguir sobre la normativa vigente, que afecta a nuestro sector . Por una parte, la Normativa Ambiental RD795/2010 sobre el uso de sistemas de refrigeración y climatización que utilizan gases fluorados, que afecta al personal encargado de las instalaciones y el mantenimiento y por otra parte la aplicación del Nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas ( RD138/2011) que concierne a las empresas frigoristas. Ambas legislaciones se complementan y afectan a las empresas instaladoras/ mantenedoras de refrigeración y climatización, por lo que consideramos oportuno informar de ambas legislaciones por separado, exponiendo los puntos fundamentales de cada una de ellas . Las siguientes notas informativas, tratan de resumir los puntos fundamentales que hay que conocer para “ estar preparados” ante la inminente aplicación de los nuevos requisitos que se exigiran tanto al personal como a las empresas. Recordar que es competencia de cada Comunidad Autónoma establecer el procedimiento para la aplicación de los requisitos de éstas normativas ( Contactar con el órgano correspondiente de su Comunidad Autónoma) Los textos completos de ambos reglamentos pueden descargarse en los siguientes enlaces: www.boe.es/boe/dias/2010/06/25/pdfs/BOE-A-2010-10103.pdf http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-4292 pag1


Normativa ambiental para empresas instaladoras y de mantenimiento de equipos de refrigeración y Aire Acondicionado. RD 795/2010 (16 Junio de 2010)

1. ¿ A quien va dirigida esta Normativa ? Esta Normativa va dirigida a las empresas que instalen o mantegan equipos de refrigeración o climatizacion y que empleen refrigerantes fluorados

2.¿ Que son empresas habilitadas ? Son aquellas empresas facultadas para trabajar con sistemas frigoríficos fijos de refrigeración y climatización que contengan refrigerantes fluorados y que se rigan por los reglamentos de: RSF ( Reglamento de seguridad de Instalaciones Frigoríficas) RITE ( reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios).

Una empresa habilitida es una empresa AUTORIZADA, QUE ESTÉ DADA DEL ALTA Y REGISTRADA COMO TAL.

3.¿ Que es personal certificado? Es el personal que realiza actividades de manipulación de sistemas fijos que contengan gases fluorados y que está en posesión de un certificado segun dicta éste RD795/2010.

Para obtener el certificado, el personal debe dirigirse al Servicio de Industria de sus respectivas Comunidades Autónomas.

4 .Empresa certificada : Empresa habilitada + Personal Certificado. El personal certificado debe de realizar su actividad en el seno de una empresa habilitada. Es decir, los certificados exigidos al personal, no los habilitan para la realización de las actividades por si sólos, sino que éstas deben ser ejercidas en una empresa habilitada. Las empresas que quieran certificarse , deberán acreditar que emplean a personal certificado para las actividades que requieran certificación . pag 2


6.¿ Que tipos de certificados hay? El personal que realice actividades de manipulación de sistemas fijos que contengan gases fluora dos, deben de estar en posesión de uno de los siguientes certificados, segun la siguiente clasificación: Para Equipos de Regrigeración o climatización , cuya carga sea superior o igual a 3 Kg de Refrigerante fluorado: Se exigirá

CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA COMPETENCIA PARA LA MANIPULACIÓN DE EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE CUALQUIER CARGA DE REFRIGERANTES FLUORADOS

Para Equipos de Regrigeración o climatización , cuya carga sea inferior a 3 Kg de Refrigerante fluorado: Se exigirá CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA COMPETENCIA PARA LA MANIPULACIÓN DE EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE CARGA DE REFRIGERANTE INFERIOR A 3 KG DE GASES FLUORADOS.

Estos certificados exigidos no habilitan por si sólos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada

7. Hasta el 4 de Julio de 2011.... Disponen de certificación las personas en posesión de : - Carné RITE - Certificado de profesionalidad. frigorista - Certificado de profesionalidad. de mantenedor de Aire Acondicionado. - FP grado medio - FP grado superior - Carné RSF. - Técnico superior en proyectos de Instalaciones térmicas. Técnico superior en mantenimiento de Instalaciones térmicas. - Certificados de profesionalidad. Con lo cual, todos los profesionales enumerados no necesitan certificado hasta dicha fecha.

8 . Y ¿ si no dispongo de titulación, se puede obtener algún certificado provisional hasta el 4 de Julio de 2011? Si. Siempre que el personal pueda demostrar que posee EXPERIENCIA LABORAL adquirida con anterioridad al 4 de Julio de 2008, mediante cualquira de estos medios: - Certificados de las empresas donde haya trabajado. - Contratos de trabajo. - Boletines de cotización a la SS. - Cualquier documento que acredite que se ha desempeñado la actividad - Certificados de competencia profesional pag 3


9. ¿ Como se certifica el personal? Para otorgar: Certificado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerante, existen las siguientes vías: A Estar en posesión de : - TITULO INSTALADOR FRIGORISTA / CONSERVADOR REPARADOR FRIGORISTA - TITULO DE TECNICO SUPERIOR EN DESARROLLO PROYECTOS DE ISNTALACIONES TÉRMICAS - TITULO DE TECNICO SUPERIOR EN MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES TERMICAS.

NO SE REQUIERE CURSO

- CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD QUE CUMPLA LAS COMPETENCIAS Y CONOCIMIENTOS REQUERIDOS - TITULO UNIVERSITARIO QUE CUMPLA LAS COMPETENCIAS Y CONOCIMIENTOS REQUERIDOS.

B Estar en posesión de: - CARNÉ PROFESIONAL previsto en el RITE - CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE FRIGORISTA - CERTIFICADO PROFESIONALIDAD DE MANTENEDOR DE AIRE ACONDICIONADO

CURSO DE FORMACION ( PROGRAMA FORMATIVO 1)

- TITULO DE TECNICO EN MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE FRIO, CLIMATIZACION Y PRODUCCION DE CALOR. - TITULO TECNICO SUPERIOR EN MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE INSTALACIONES

C. EXPERIENCIA LABORAL - EXPERIENCIA ANTERIOR A 2009 DE AL MENOS DE 2 AÑOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES EN MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE CUALQUIER CARGA RSF O RITE.

D. EXPERIENCIA LABORAL - EXPERIENCIA ANTERIOR A 2009 DE AL MENOS DE 5 AÑOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES EN MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE CUALQUIER CARGA RSF O RITE.

CURSO DE FORMACION ( PROGRAMA FORMATIVO 1 +2 )

PRUEBA TEORICOPRACTICA DE CONOCIMIENTOS SOBRE PROGRAMA FORMATIVO 2 y CURSO DE FORMACION ( PROGRAMA FORMATIVO 1 ) pag 4


Esquema para la obtención de la certificación personal ( cuando se requiera curso)

Centros formativos y evaluadores ( impartiran y evaluaran los programas formativos)

- Centros Oficiales - Otros centros que autoricen las CCAA Los programas formativos se pueden hacer en cualquier CA ( pendientes de asignación)

Documentos Acreditativos

Organismos de Certificación - Expedición. - Suspensión. - Retirada de certificaciones

CERTIFICACIONES PERSONALES

Cada Comunidad Autónoma designará sus organismos de certificación.

Póngase en contacto con el órgano competente de su comunidad autónoma correspondiente a su domicilio o a cualquiera de aquellas en cuyo ámbito territorial ejerza su profesión

REGISTRO DE CERTIFICADOS

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NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO 138/2011 Real Decreto 138/2011, de 4 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

1. ¿ A que afecta el nuevo Reglamento RSF? ◆ Nuevas Instalaciones/ Modificaciones/ Mantenimientos. ◆ Excepciones: - Instalaciones absorción - Sistemas refrigeración no compactos con carga de refrigerante: - < 2,5 Kg de refrigerante dek grupo L1 ( alta seguridad). - < 0,5 Kg de refrigerante del grupo L2 ( media seguridad) - < 0,2 Kg de refrigerante del grupo L3 ( baja seguridad).

Solo Cumpliran las normas de puesta en servicio que indique el RSF

◆ Excepciones: -Instalaciones frigoríficas de medios de transporte. -Sistemas secundarios de instalaciones regidas por el RITE) -Sistemas de refrigeración compactos con carga de refrigerante inferior a: - < 2,5 Kg de refrigerante dek grupo L1 - <0,5 Kg de refrigerante del grupo L2 - < 0,2 Kg de refrigerante del grupo L3

TOTALMENTE EXENTAS

2. Niveles de Instalaciones Frigoríficas INSTALACIONES DE NIVEL 1 ◆ Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con : - Potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema < de 30 Kw siempre que La suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores sea < 100 Kw

◆ Equipos compactos de cualquier potencia INSTALACIONES DE NIVEL 2 ◆ Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con : - Potencia eléctrica en los compresores > de 30 Kw en alguno de los sistemas ó que La suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores sea > 100 Kw

◆ Cámaras de atmósfera artificial o que utilizen refrigerantes de media y baja seguridad ◆ Equipos con refrigerantes de Media o baja seguridad ( L2 ó L3) pag 6


3. Profesionales

habilitados.

◆ Las instalaciones frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por PROFESIONALES FRIGORISTAS HABILITADOS, que deben cumplir, una de las siguientes situaciones: a) Disponer de un Título Universitario, cuyo plan de estudios cubre las materias objeto del presente Reglamento b) Disponer de un Título de Formación Profesional ó de un Certificado de Profesionalidad, relacionado con las materias objeto del presente Reglamento. c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento.

◆ Los instaladores que dispongan de habilitación para la realización de instalaciones térmicas de edificios , podrán realizar actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación incluida en el ámbito del RITE.materias objeto del presente Reglamento.

◆ Los instaladores que realicen instalaciones frigoríficas con refrigerantes fluorados, deben tener un certificado , conforme a los establecido en el RD795/2010 ( Real Decreto 795/2010, de 16 de Junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan). Los trabajos de soldadura en instalaciones con refrigerantes fluorados , podrán ser llevadas por personal que no esté en posesión de certificación prevista en el RD795/2010.

VEASE PAG 3 Y 4 DEL PRESENTE DOCUMENTO

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4. Empresas

Frigorístas: Declaración Responsable.

◆ Las empresas frigoríficas deberán presentar ante el órgano competente de su comunidad autónoma: UNA DECLARACION RESPONSABLE, en la que la empresa declara : - Para que categoría desempeña su actividad. - Que cumple los requisitos exigidos por el Reglamento - Que se responsabiloiza de la ejecuación de las tareas según el Reglamento

◆ Habilita al ejercicio en toda España ◆ Las comunidades autónomas haran posible que esta Declaración responsable sea realizada por vía electrónica.. (Ya existe un modelo de Declaración disponible en la web del Ministerio.) ◆ La Comunidad Autónoma correspondiente recibirá cada una de las Declaraciones Responsables y les dará un número de identificación para su inscripción en el Registro de Industria. Una vez presentada la Declaración responsable , se podrá empezar a realizar la actividad..

Las empresas instaladoras ó conservadoras -reparadoras frigoristas , asi como las que se rigen por el RITE, autorizadas a la fecha de entrada en vigor de este RD, podrán seguir realizando la actividad y NO TIENE QUE PRESENTAR DECLARACION RESPONSABLE

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5. ¿ Que condiciones deben cumplir las Empresas Frigoristas? Para atender instalaciones de NIVEL 1 Pot elec compresor < 30Kw ó suma < 100 KW / Gas L1

Empresa frigorista de NIVEL 1. Condicionas a cumplir: ◆ ◆ ◆ ◆

Disponer de 1 profesional frigorista habilitado en plantilla. Tener un seguro de Responsabilidad civil, por importe mínimo de 300.000 eur Tener un plan de Gestión de Residuos. Contar con medios técnicos adecuados

Las instalaciones de NIVEL 1 Diseño de Instalaciones de NIVEL 1

Requieren una BREVE MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA realizada por instalador frigorista ó técnico titulado competente

Para atender instalaciones de NIVEL 1 y 2 Pot elec compresor > 30Kw ó suma > 100 KW / Gas L2 y L3

Empresa frigorista de NIVEL 2. Condicionas a cumplir: ◆ ◆ ◆ ◆

Disponer de 1 técnico titulado en plantilla. Tener un Seguro de Responsabilidad civil, por importe mínimo de 900.000 eur Tener un Plan de Gestión de Residuos. Contar con medios técnicos adecuados

Las instalaciones de NIVEL 2 Diseño de Instalaciones de NIVEL 2

Requieren un PROYECTO realizado por técnico titulado competente

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6 ¿Que obligaciones se le asignan a las Empresas Frigoristas? Principales Obligaciones a cumplir:

◆ Llevar Registro de las instalaciones (Aparatos/ caracteristicas/ emplazamiento/cliente/fecha) ◆ Rellenar Boletín de Revisiones periódicas de los aparatos a presión ◆ Tener un plan de Gestión de Residuos. ( rPodrán transportat el gas residio recuperado desde la instalación hasta su local). ◆ Suministrar un manual de servicio para casos de averias. ◆ Llevar Registro y notificar la puesta en funcionamiento de torres de refrigeración y evaporativos

7 . CONCLUSIONES. NORMATIVA AMBIENTAL RD795/2010

Habilita a los Instaladores para el ejercicio de su profesión.

REGLAMENTO SEGURIDAD INSTALACIONES FRIGORIFICAS RD138/2011

Clasifica a las empresas frigoristas según niveles + Dictamina una serie de obligaciones a las empresas - Declaracion responsable. - Seguros. - Personal habilitado

EMPRESA FRIGORISTA HABILITADA

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