Violencia domestica

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Violencia domĂŠstica


Cornisa: VIOLENCIA DOMÉSTICA

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Contenido Violencia doméstica: definición, valoración, predicción e intervención.............................................. 2

Nota de Autor

Resumen.................................................................................... 2 Definición........................................................................... 4

La presente publicación, ha sido realizada por la

Violencia doméstica en Ecuador ........................ 6

Psicóloga Clínica Catherine Cárdenas Lituma, gra-

Anexos ................................................................................. 9

duada de la Universidad del Azuay.

Valoración y Predicción ......................................... 13 Intervención ................................................................... 16 Bibliografía ......................................................................... 20

Resumen Se investigaron y analizaron definiciones, intervención, predicción y valoración sobre la violencia doméstica y sus víctimas, buscando sintetizarlos y restar dificultad en la comprensión de este tema. A más se acotará la misma dentro de las leyes vigentes en Ecuador y las estadísticas actuales. En conjunto, se trata de una exploración teórica y sintetizada sobre la violencia doméstica.

Violencia doméstica: definición, valoración,

Palabras claves: Violencia doméstica,

predicción e intervención valoración, intervención Catherine Cárdenas Lituma

Violencia doméstica: definición, intervención, predicción y valoración

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Cornisa: VIOLENCIA DOMÉSTICA Continuamente, nos encontramos con el

3 logrado resultados importantes, no han con-

tema de la violencia doméstica, un tema que

seguido el objetivo de la erradicación, pro-

aún mantiene tabú dentro de la sociedad. Y

piamente dicha. La divulgación de los dere-

es que ¿Por qué nos encontramos tan cega-

chos de las mujeres, los niños, niñas y ado-

dos ante este tipo de casos? Y la respuesta

lescentes, los adultos mayores, las personas

radica en la negativa que podemos tener a

con discapacidad, etc. han conseguido que

ver las realidades dolorosas o difíciles que

se inicie una concientización global, sobre

nos rodean, a más de la socialización y nor-

la oscura realidad de la que hemos sido co-

malización de la violencia en varios países,

participes por siglos.

en donde se encuentra institucionalizado y permitido este tipo de trato. Aunque con el pasar de los años, se han

Con el pasar de los años, ha crecido el interés por conocer más a fondo porqué se ha perpetuado estos actos, cuales son los

generado múltiples propuestas que colabo-

“limites” permitidos, y a su vez se han ge-

ren en la erradicación de esto, si bien hemos

nerado múltiples conceptos que giran en

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torno a esta temática. Siendo el elegido para López

esta publicación, “La Violencia Doméstica”

Berbell y Rodriguez Patón

Hernández

Definición Existen varias definiciones que han sido generadas por autores, por lo que las sintetizaré en un cuadro, de manera que se pueda obtener un concepto basado en todas estas.

UNAES

Violencia doméstica - Ejercida sobre cualquier miembro de la comunidad familiar. - Persigue el control de las relaciones familiares y está determinada por el género y la generación. - Se produce en el “domo”, la casa, el hogar. - La puede ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar. - Aquella que se lleva a cabo dentro del ámbito familiar ya sea física o psicológica. - Dentro de la violencia doméstica encontramos desde las agresiones que se pueden dar por parte de un padre a un hijo, a una persona mayor y también la que se dirige contra hombres maltratados por sus mujeres. - Es ejercida dentro del núcleo familiar, así que es toda violencia que se ejerza sobre las personas que conviven en el hogar. - Puede ser cualquier relación susceptible de calificarse como relación familiar, esto es extensible a personas cuya guarda y/o custodia dependan de administraciones o de instituciones privadas. - Comisión de un delito de malos tratos continuados contra personas vinculadas afectiva o familiarmente al agresor o agresora, con las que convive, u otras personas integradas en el núcleo de su convivencia familiar como la persona que ha prestado servicios domésticos durante muchos años - Toda acción u omisión de uno o varios miembros de la familia que dé lugar a tensiones, vejaciones u otras situaciones.

La violencia doméstica, es aquella que se ejerce dentro del núcleo familiar o el hogar, en donde el agresor y la víctima puede ser cualquiera, es decir hijos, padres, abuelos, también la que se dirige contra hombres Para correspondencia en relación con esta publicación debe dirigirse por e-mail. Dirección electrónica: c_cardenasl@outlook.com


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maltratados por sus mujeres, o personas que

Aislamiento social

se encuentren conviviendo dentro del

Dependencia emocional

mismo aunque no mantengan un vínculo

Trastorno de estrés post-traumático

sanguíneo, este tipo de violencia persigue el

Ataques de pánico

control de las relaciones familiares y está

Abuso de sustancias

determinada por el género y la generación. En tanto que los agresores, en su mayoLas agresiones pueden ser físicas, psiría ha provenido de una familia con problecológicas, verbales, sexuales, emocionales mas de maltrato físico y psicolóy negligencia.

gico. “Los hombres maltrata-

Referente a la víctima se puede

dores suelen estar afectados

establecer que la aceptación ha

por muchas dificultades

este tipo de conducta puede estar

cognitivas relacionadas con

influido por “bajo nivel cultural,

creencias equivocadas sobre

falta de actividades extradomésticas o

los roles sexuales y la inferioridad

trabajos poco cualificados, dependencia

de la mujer e ideas distorsionadas sobre la

económica, poco apoyo social” (Ortí,2017)

legitimación de la violencia como una

Estas víctimas frecuentemente presentan síntomas como:  Ansiedad extrema

forma de resolver los problemas.” (Ortí,2017) Presentan señales como:

 Depresión

Sensibles a la frustración

 Pérdida de autoestima

Comunicación limitada

 Sentimientos de culpa

Baja autoestima

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Aislamiento social y emocional

doméstico son el trastorno antisocial, el

Celos excesivos

trastorno paranoico y el trastorno narcisista.

Pensamiento y conducta posesiva

 Irritable  Consumo de sustancias  Comete actos de violencia y rompe cosas cuando se enoja.  Pensamiento machista “La mayor parte de los agresores son personas sin ningún trastorno psicopatológico, Violencia doméstica en Ecuador pero si pueden tener algunos rasgos de personalidad acentuados de dependencia emo-

Estos temas no son tratados únicamente

cional, agresividad generalizada, problemas

por movimientos feministas o la sociedad

en el control de la ira, impulsividad, déficit

en general, sino que se ven presentes dentro

de autoestima, celos.” (Ortí, 2017)

del derecho y la psicología, como dos de las tantas ramas que estudian este fenómeno

Se podría decir que una característica (sociología, trabajo social, derechos humafrecuente en los agresores es el consumo de nos, etc). Más referente a lo tipificado en sustancias que puede llevar a delirios que lo manuales diagnósticos y el COIP, se enempujen ha la agresión de su familia. Ortí cuentra como anexo a continuación. menciona, que los trastornos con mayor riesgo a desembocar en agresiones de tipo

Dentro del Ecuador este tema ha tomado gran importancia y poder, por el incremento

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de denuncias sobre violencia en el último

trafamiliar, en hospitales son más precavi-

año, por lo que los profesionales que labo-

dos al atender casos de heridas o golpes que

ran dentro de las entidades que brindan los

pudieran ser provocados por alguien de la

servicios, receptan las demandas, protegen

familia. En definitiva se ha buscado iniciar

y dan acogida a las víctimas deben tener co-

con la erradicación de estas conductas, por

nocimientos referente a las leyes actuales y

medio de la atención oportuna y la protec-

en el caso de los psicólogos mantener cono-

ción a sus víctimas, a su vez el Consejo de

cimiento de la tipificación de estos proble-

la Judicatura impulsó la atención a estos ca-

mas dentro de los manuales diagnósticos.

sos y se unió con otras entidades de su ju-

Pues los informes referente a esta problemática deberán realizarse en un trabajo multidisciplinario entre las entidades de ley, trabajo social, psicología, medicina, policía, profesionales del testimonio, abogados, etc.

risdicción como son las Unidades Judiciales de Violencia contra la mujer y la familia, las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la Fiscalía, y en el caso de la ciudad de Cuenca el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. A lo

El incremento de las denuncias pueden que sumó también instructivos sobre el deberse a las grandes campañas que se han tema, que pueden ser descargados de su párealizado que han retirado la normalización gina www.funcionjudicial.gob.ec de estas conductas y ha llevado a romper el silencio de sus víctimas. En instituciones educativas se presta mayor atención a posibles síntomas de violencia doméstica o in-

Dentro de estos instructivos se habla sobre el proceso judicial, los derechos de las mujeres, día de la mujer, guías informati-

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vas, recomendaciones, mapas de las Unida-

pues aún se tiene la creencia popular de que

des Judiciales y un instructivo sobre cómo

dentro del hogar solo puede existir maltrato

llevar una vida sin violencia.

del padre o cónyuge hacia su esposa o hijas mujeres.

Más lamentablemente, aún existe mayor interés y confusión entre la violencia intrafamiliar y la violencia de género, llegando a producir que se catalogue de la misma manera y no existan estos instructivos más específicos a la violencia doméstica,

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Anexos En el DSM-V (2014).- Se ven expuestos los distintos tipos de agresiones, dentro del apartado “otros problemas que pueden ser objeto de atención clínica”.

Código DSM-V

Código CIE-10

Problemática

V61.20 V61.8 V61.29 V61.10 V61.8 995.54 995.51 995.53 995.52 995.81 995.83 995.82 995.85 995.81 995.83 995.82

Z62.820 Z62.891 Z62.898 Z63.0 Z63.8 T74.12 T74.32 T74.22 T74.02 T74.11 T74.21 T74.31 T74.01 T74.11 T74.21 T74.31

Problemas de relación entre padre e hijos Problema de relación con los hermanos Niño afectado por relación parental conflictiva Relación conflictiva con el cónyuge o pareja Nivel elevado de emoción expresada en la familia Maltrato infantil sea de tipo físico Maltrato psicológico infantil Abuso sexual infantil Negligencia infantil Violencia física por parte del cónyuge o la pareja Violencia sexual por parte del cónyuge o la pareja Maltrato psicológico por parte del cónyuge o la pareja Negligencia por parte del cónyuge o la pareja Maltrato físico del adulto por parte de una persona distinta del cónyuge o la pareja Abuso del adulto por parte de una persona distinta del cónyuge o la pareja Maltrato psicológico del adulto por parte de una persona distinta del cónyuge o la pareja

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Cornisa: VIOLENCIA DOMÉSTICA 10 Dentro del COIP (2014).- Se ve expuesto en el parágrafo primero y segundo que tratan sobre “Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar” y “Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”, respectivamente.

Artículo

Título

Tipificación

152

Lesiones

La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.

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11 La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146. No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.

153

Abandono de persona

La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.

154

Intimidación

La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

155

Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada

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12 mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

156

Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar

La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:

157

Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar

1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año. 3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años

158

Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar

La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

159

Violencia contra la mujer o miembros del núcleo

La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días.

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Cornisa: VIOLENCIA DOMÉSTICA Valoración y Predicción

13 

cividad, motivación por la norma

Existen varios cuestionarios y protocolas

o intimidabilidad y subcultura.*

para la valoración de violencia intrafamiliar. Se entiende por protocolo “instrumento

Escala de Impulsividad de Plutchik

una problemática determinada con el objetivo de posibilitar intervenciones coordina-

Escala de Riesgo de Violencia de Plutchik

elaborado y consensuado por diferentes agentes implicados en la intervención sobre

Valoración Jurídica.- Valora no-

EVP-R.- pretende predecir la probabilidad de manifestación de

das y eficaces. Es sobre todo, el resultado

un determinado tipo de agresión

de un trabajo en red.” (Ortí,2017)

violenta contra la pareja o ex-pareja, distingue entre “violencia grave” y “violencia menos grave”. 

Cuestionario de Funcionamiento Familiar (FF-SIL)

Cuestionario de Evaluación del Sistema Familiar (CESF).- eva-

Cámara Arroyo en 2016, propone algunas de las siguientes evaluaciones*, a más de eso se realizó un meta análisis de varios

luaba la cohesión y la adaptabilidad familiar percibida por cada miembro.

documentos por lo que pudimos enlistar más evaluaciones:

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Cornisa: VIOLENCIA DOMÉSTICA 

Cuestionario de Satisfacción Fa-

14 

miliar (CSF).- nivel de satisfacción con respecto al funciona-

Cuestionario de Violencia de Cáceres

Escala de Evaluación del Tipo y

miento familiar.

Fase de la Violencia de Género

Cuestionario de Comunicación

(EETFVG).- evaluar la o las fases

Familiar (C.A.-M//C.A.-P)

de violencia y el tipo de violen-

Inventario Familiar de eventos

cia.

vitales (F-ECV).- da a conocer un índice de la vulnerabilidad familiar al presuponer que la acumulación de los eventos vitales alcanza o supera el límite de la familia para adaptarse a éstos. 

El Cuestionario de estrés perciEstos instrumentos, son unos de tantos bido (CEP).- nivel de tensiones que se pueden utilizar en la evaluación, a familiares.

más de los que se pueden generar y validar. CAF (Cuestionario de AfrontaReferente a la predicción, existen algunos miento Familiar) es un instruinstrumentos que están especializados en mento diseñado para evaluar e esto, como son: identificar el tipo de estrategias conductuales y resolución de problemas de la familia.

Protocolo de valoración del riesgo de violencia contra la mu-

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Cornisa: VIOLENCIA DOMÉSTICA jer por parte de su pareja o ex pa-

SARA.- Guía para la evaluación

reja (RVD-BCN).- valorar el

de riesgo de “asalto conyugal”,

riesgo de que a corto plazo se

guía o protocolo de predicción

produzcan actos violentos graves

del riesgo de violencia específico

por parte de su pareja o ex pa-

para su uso en conflictos de pa-

reja.

reja.*

HCR-20.- Guía para la valora-

Escala de Riesgo AURORA.- va-

ción de la peligrosidad criminal,

lorar el de riesgo que enfrenta co-

no se conceptúa como un test psi-

tidianamente la víctima de vio-

cológico formal, sino que valora

lencia intrafamiliar en su entorno

ítems tales como enfermedades

biopsicosocial.

mentales, número de condenas en prisión, riesgo de violencia, factores ambientales, situacionales y sociales.* 

15

Estos tienen como objetivo predecir el riesgo de que ocurra violencia doméstica o de la reincidencia de la misma en el caso de HCR-20 y SVR-20.

SVR-20.- Manual de valoración del riesgo de violencia sexual, se trata de una escala actuarial que tiene como estrategia valorar múltiples factores del propio individuo, así como factores de riesgo estático y dinámico.*

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Cornisa: VIOLENCIA DOMÉSTICA Intervención Existen modelos de intervención variados, los mismos que dependerán de la institución en donde se realiza la misma, hospitales, juzgados, toma de testimonio, consulta privada, etc.

16 Ortí (2017) manifiesta que “as técnicas cognitivo-conductuales más frecuentes utilizadas han sido la reestructuración cognitiva, entrenamiento en habilidades de comunicación y de solución de problemas e inoculación del estrés. Todas orientadas a identificar las creencias distorsionadas y a faci-

Intervención con víctimas litar la adopción de respuestas más adaptati-

La intervención psicológica con las vícti-

vas a la experiencia del maltrato”.

mas puede ser individua o

 Intervención con agresores

grupal, esto dependerá de la personalidad y grado

Al igual que en el

de daño que se encuentre

caso de las víctimas,

en cada caso.

esta podrá ser indivi-

Esta intervención es-

dual o grupal, pero el

tará dirigida propiamente a superar los sen-

paso principal es la aceptación del problema

timientos de culpabilidad y mejorar la auto-

por parte de la persona que infringe la agre-

estima, retomar relaciones sociales y la ex-

sión.

presión de sus emociones. Prácticamente, devolverles el control de su propia vida.

Esta estará dirigida a la superación de ideas celitípicas, control del consumo de sustancias, enseñanza de estrategias de so-

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lución de problemas, adiestramiento en téc-

judicial, o para acudir a atención psicoló-

nicas de relajación y comunicación, y ense-

gica, social, médica y terapéutica.

ñar técnicas de afrontamiento de la ira y control de impulsos. (Ortí, 2017) El Consejo de la Judicatura también pre-

4. Incluir en la atención y en el accionar de los operadores de justicia herramientas que permitan la aplicación de conceptos in-

senta su modelo de intervención con vícti-

terculturales sobre roles de género y pers-

mas el mismo que propone:

pectivas de las mujeres en el marco de la

1. Brindar información amplia, sencilla y oportuna a las personas que acuden a la unidad judicial y sobre todo a la víctima orientándolas sobre la defensa y el ejercicio de

defensa de sus derechos. Que se sumará a: 1. Identificar la urgencia de la atención de las personas que llegan a la unidad jud.

sus derechos y el procedimiento judicial a 2. Brindar atención especializada para seguir. intervención en crisis. 2. Apoyar en la elaboración de la denun3. Evaluar el riesgo en el que se encuencia, a través de la orientación jurídica sobre tra la víctima y su familia. el proceso judicial y sobre las medidas de amparo a las cuales pude acceder la víctima para garantizar su protección y la de su flia. 3. Informar y orientar sobre las alternati-

4. Verificar antecedentes de violencia y reincidencias. 5. Realizar informes periciales que se

vas de servicios complementarios especiali-

emiten en la oficina técnica de la unidad ju-

zados para acompañamiento en el proceso

dicial, se registran y tratan como prueba primordial, vinculante y determinante.

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En tanto que en el caso de la inter-

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En donde se tendrá en cuenta que no

vención dentro del sector de salud, el Mi-

solo se debe buscar violencia física, sino

nisterio de Salud en 2008, estipuló “Estarán

psicológica y sexual. Interviniendo minu-

obligados a denunciar los hechos punibles

ciosamente de manera que se puedan obser-

de violencia intrafamiliar, en un plazo má-

var los síntomas de problemas de tipo psi-

ximo de cuarenta y ocho horas de haber lle-

cológico por maltrato, abuso sexual o vio-

gado a su conocimiento, bajo pena de encu-

lencia psicológica propiamente dicha, tanto

brimiento.” Al ser parte de las entidades

en mujeres, como en niños y ancianos.

que se enceuntran dentro del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género e Intrafamiliar.

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