Normativas Municipales sobre Diversidad Sexual. Rosario

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Normativas Municipales sobre Diversidad Sexual Derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans en la Ciudad de Rosario

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Secretaría de Promoción Social Área de la Diversidad Sexual

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Ing. Miguel Lifschitz Intendente Municipal

Sr. Fernando Asegurado Secretario de Promoción Social

Sra. Laura Alfonso Subsecretaria de Acción Social

Ps. Noelia Casati Coordinadora del Área de la Diversidad Sexual

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Índice Palabras preliminares ........................................................................................... 5 Creación del Área de la Diversidad Sexual  Decreto Nº 958 .............................................................................................. 9  Ordenanza Nº 8.045 ..................................................................................... 10 Ordenanzas anteriores a la creación del Área de la Diversidad Sexual  Ordenanza Nº 7.946 – Sanción a actos discriminatorios ............................. 22  Ordenanza Nº 8.004 – Pensión a parejas del mismo sexo de empleados/as municipales ................................................................................................. 25  Ordenanza Nº 8.012 – Creación Paseo de la Diversidad ............................. 26  Ordenanza Nº 8.027 – Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable ................................................................................................ 31  Ordenanza Nº 8.060 – Anti-discriminación .................................................. 37 Ordenanzas posteriores a la creación del Área de la Diversidad Sexual  Decreto Nº 8.166 – 17 de Mayo Día Municipal de lucha contra la discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género ................... 39  Decreto Nº 1.320 – Convenio con el INADI .................................................. 44  Ordenanza Nº 8.346 – Mes de la Diversidad Afectivo-Sexual ...................... 49 Declaraciones de Interés  Decreto Nº 27.275 – 5º Encuentro de Organizaciones GLTTB ..................... 53  Decreto

27.298

Adhesión

al

Plan

Nacional

contra

la

Discriminación ............................................................................................. 55  Decreto Nº 27.723 – Adhesión a Campaña Cambiemos las Preguntas ....... 59

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 Decreto Nº 29.097 – Sendero de colores en el Paseo de la Diversidad ...... 60  Decreto Nº 29.233 – Sexto Encuentro de Organizaciones LGBT ................. 62  Decreto Nº 29.579 – Pedro Zerolo Visitante Ilustre de Rosario .................. 64  Decreto Nº 30.005 – 4º Muestra del Festival de Cine Lésbico-Gay ............. 67  Decreto Nº 30.049 – Nombre de Identidad de Género a Travestis y Transexuales en dependencias municipales ............................................... 69  Decreto Nº 30.202 – Encuentro Nacional de Mujeres LB ............................ 72  Decreto Nº 30.439 – Documento sobre atención de la Salud de Travestis y Transexuales ............................................................................................... 74  Decreto Nº 30.833 – 1º Congreso de la Diversidad afectivo-sexual en el Mercosur ..................................................................................................... 79  Decreto Nº 31.436 – Elaboración del Digesto Municipal de la Diversidad Sexualidad ................................................................................................... 81  Decreto (mayo de 2008) - Primer Congreso sobre Diversidad afectivo-sexual en el Mercosur ............................................................................................. 85

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Nuestro compromiso es promover el pleno ejercicio de la ciudadanía de las personas y la ampliación de sus derechos. La defensa de los derechos sexuales en las últimas décadas en el mundo, ha adquirido visibilidad, permitiendo que las personas que eran estigmatizadas por la sociedad sean hoy considerados/as como sujetos de derecho y las problemáticas que atraviesan sean contempladas por la legislación. Esta publicación recoge las normativas y resoluciones vigentes en nuestra ciudad, con el objetivo de promover su conocimiento y difundir los derechos de la diversidad sexual. Es una producción surgida del trabajo del Concejo y del Gobierno Municipales para ofrecer respuestas concretas ante las demandas de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgéneros.

Ing. Miguel Lifschitz Intendente Municipal de Rosario

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Con el presente Digesto de la Diversidad Sexual de la Ciudad de Rosario pretendemos poner al alcance de todos y todas la normativa vinculada al ejercicio del personalísimo derecho a la libre opción sexual y además mostrar el camino que hemos recorrido junto a las organizaciones defensoras de los derechos de las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales y Trans. Avanzamos con el firme propósito de garantizar igualdad de oportunidades y de trato a la población rosarina. Desde el Concejo Municipal acompañamos la lucha de las organizaciones. Ellas son las principales impulsoras de la mayoría de la legislación que aquí se exhibe. Tomamos sus legítimos reclamos por más igualdad y logramos los consensos necesarios. Y en éste aspecto, es de destacar que todos los bloques políticos del Concejo Municipal de Rosario han acompañado cada iniciativa presentada. A partir de la creación del Área de la Diversidad, el tema de la diversidad sexual es una política de Estado. En los objetivos del Área tratamos de establecer el perfil que queríamos darle, dejar sentado el rol del Estado Municipal frente a ésta temática y fundamentalmente quisimos que la diversidad sexual tenga su lugar en la agenda de las políticas públicas municipales. También valoramos las actividades dirigidas a profundizar, sensibilizar, estudiar y difundir lo tendiente a lograr la plena ciudadanía de las personas LGBT. Cada proyecto ha sido pensado desde la perspectiva de los Derechos Humanos, tomando Tratados Internacionales que para nuestro país cuentan con rango Constitucional; y desde ésta misma perspectiva seguimos planteando la igualdad de oportunidades y de trato, la plena integración y la plena ciudadanía para todos y todas sin distinciones.

Sr. Pablo Colono Concejal de la Ciudad de Rosario

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La presente publicación da cuenta del proceso recorrido en materia de promoción de derechos para la población de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis y Transexuales en la ciudad de Rosario en su dimensión normativa. Este recorrido es el fruto del trabajo articulado entre los poderes legislativo y ejecutivo de nuestra ciudad, y ha sido posible gracias a la contribución cotidiana de las organizaciones de la sociedad civil, que aportan perspectivas y experiencias enriquecedoras. El digesto se articula en torno a la fecha de creación del Área de la Diversidad Sexual. Este acontecimiento, de importancia cardinal en la defensa de los derechos LGBT, no es, sin embargo, el punto de origen. Antes del mismo ya habían sido sancionadas algunas normativas (ordenanzas, decretos, adhesiones y declaraciones) que abordaban el tema de la diversidad sexual desde el ámbito municipal, sentando precedentes para que se creara el espacio específico encargado de motorizar las políticas públicas dirigidas a este sector de la población. En función de la importancia de dar conocer las normativas que amparan los derechos de ciudadanos y ciudadanas -fundamental para el ejercicio de los mismos-, y de lo fructífero que es registrar experiencias pasadas y presentes, damos lugar a esta compilación que constituye un testimonio de la llegada al Estado de las demandas del colectivo LGBT, así como de su actual transcurrir. Lo que presentamos a continuación constituye un capítulo dentro de una historia que apenas se comienza a escribir. Queda mucho terreno por delante para avanzar en la promoción y defensa de los derechos en el ámbito de la diversidad sexual. Esta recopilación es también un modo de renovar el compromiso que se refleja en la labor diaria de quienes trabajamos por hacer realidad este propósito.

Sr. Fernando Asegurado Secretario de Promoción Social

Ps. Noelia Casati Coordinadora del Área de la Diversidad Sexual

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Creación del Área de la Diversidad Sexual

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DECRETO Nº 0958 Rosario, "Cuna de la Bandera", 3 de Mayo de 2007.

VISTO Que por Ordenanza No 8045107 se dispone la creación del Área de la Diversidad Sexual la cual funcionará en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario,

Y CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo establecido en sus Art. 4 y 5 se establece la necesidad de proceder a su reglamentación a través de la Secretaría de Promoción Social, Que la misma se hace necesaria a efectos de organizar su funcionamiento así como también de establecer sus objetivos, misiones y estructuras, y siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA Artículo lº.- Créase el Área de la Diversidad Sexual, en el ámbito de la Subsecretaría de Acción Social de la Secretaría de Promoción Social, cuyos objetivos, misión y estructura se establecen en los siguientes Artículos.

Art. 2º.- Establécese que el Área de la Diversidad Sexual tendrá por objetivos: 

Promover la igualdad y la no discriminación hacia personas de orientación sexual

diferente, garantizando el más alto nivel de inclusión dentro de las políticas públicas en el ámbito de competencia de la Municipalidad de Rosario para Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales. 

Impulsar la creación de un Programa Integral de atención e información para personas

LGBT en Rosario. 

Brindar servicios especializados dirigidos a la población LGBT que contemplen

asesorías jurídicas y psicológicas, acciones que promuevan la inclusión educativa y laboral, y otros que el Área considere pertienentes oportunamente. 9


Promover la difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y

prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género. 

Articular las diferentes acciones que actualmente y en el futuro el Municipio destine a

la protección, promoción de derechos, capacitación, formación y recreación del colectivo LGBT en nuestra ciudad. 

Producir conocimiento en relación a la temática para el diseño de políticas vinculadas al

colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales del municipio. 

Facilitar el acceso a todas las personas, independientemente de su orientación sexual e

identidad de género, especialmente de menores recursos, a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos que brinda el Municipio. 

Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática específica y

promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado municipal, coordinando eventos y conmemoraciones, como así también una agenda vinculada a la temática.

Art. 3º.- Consejo Consultivo Asesor El Área de la Diversidad Sexual contará con un Consejo Consultivo Asesor que tendrá los siguientes objetivos: 

Colaborar con el Área en el diseño e implementación de políticas públicas referidas a

los objetivos establecidos en el presente decreto.  

Asesorar al Área en todo lo referido a las mismas. Articular las acciones entre el Estado municipal y las organizaciones que

sectorialmente trabajan la temática. 

Monitorear el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ordenanza de creación

del Área. 

Incorporar propuestas a la agenda de trabajo del Área.

Presentar proyectos y monitorear la ejecución de los mismos.

Art. 4º.- Integración del Consejo Consultivo Asesor Dicho Consejo estará integrado por:  

EI/La Coordinador/a del Área de la Diversidad Sexual. Un representante de cada uno de los bloques políticos que integran el Concejo

Municipal. 10


Representantes de la Oficina de Derechos Humanos y otras áreas municipales que se

considere pertinente. 

Representantes de gremios, sindicatos y colegios profesionales.

Representantes de la Universidad Nacional de Rosario.

Representantes de organismos y organizaciones reconocidos por su defensa de los

derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales.

Art. 4º.- De las y los integrantes del consejo consultivo asesor Las y los integrantes del Consejo durarán un año en sus funciones y serán propuestos al/la Coordinador/a del Área por las organizaciones correspondientes por medio de nota. Las y los integrantes del Consejo Consultivo Asesor desempeñarán sus funciones ad-honorem. Anualmente, y a fin de oficializar la integración del Consejo, la Secretaría de Promoción Social dictará el acto administrativo correspondiente por el cual se realizarán los nombramientos, asimismo y de acuerdo a las pautas de funcionamiento fijadas por el propio Consejo Consultivo Asesor, la Secretaría de Promoción Social dictara la normativa reglamentaria al respecto.

Art. 6º.- Impútase el gasto que demande el cumplimiento de lo establecido por la Secretaría

de

Promoción

Social

-

Área

de

presente

a

la

partida

00.09121.1.09.01.00.1.01.01.6.1 la Diversidad Sexual, del presupuesto vigente.

Art. 7º.- Insértese, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 8.045

Concejo Municipal: Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Colono, Zamarini, Fregoni, Saab, Pedrana, Lagarrigue, Rivero, Barrera, León, Gandolla, Miatello, Trigueros y Comi, en el cual crean en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el Área de la Diversidad Sexual.

VISTO La Constitución Nacional (Art. 16, 19 y 75 incisos 22 y 23). La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 1, 2, 5, 28 y 29). La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 1 y 2). La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1 y 11). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 17). La Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Art. 1). La Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 2, 3, 4, 5). La Ley Nacional 23.952/88. La Ordenanza 6.3211/96 y la 79461/05. La Ordenanza 8.004/06. La Ordenanza 8.0121/06. El Decreto 27.298/06 de este Concejo Municipal, de adhesión al Decreto 1086105 Plan Nacional Contra la Discriminación; aprobación del documento elaborado por el INADI y titulado "Hacia un Plan Nacional Contra la Discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas". Diagnóstico. Áreas de análisis. Identidad sexual. Página 107.

Y CONSIDERANDO Que en un contexto de marginalidad y exclusión, con deterioro en la calidad de vida 12


y creciente fragmentación social, las políticas públicas adquieren un mayor protagonismo y se hace necesario diseñar estrategias integrales centradas en brindar capacidades que permitan una mejor inserción en la sociedad para el desarrollo personal y comunitario. Es por esto que desde el Estado debe darse prioridad a: 

Respuestas orientadas a la inclusión e integración de los diferentes sectores de la sociedad.

Atención y asistencia a los grupos vulnerables.

Participación y fortalecimiento de las organizaciones sociales.

Cogestión de proyectos.

Asistencia directa en situaciones de emergencia, a través de dispositivos ágiles y transparentes.

Elaborar y fortalecer experiencias innovadoras y proyecciones que trasciendan la intervención en la urgencia.

Promover el desarrollo de emprendimientos sociales y productivos de los sectores populares. Que en la actualidad, con el reconocimiento de los Derechos Humanos a nivel

global, una nueva realidad se ha visibilizado en la sociedad, demandando respuestas concretas por parte del Estado en todas sus instancias. Que las personas de orientación sexual diferente (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales) han ganado las calles y otros espacios sociales para reclamar por derechos que les son propios en tanto son ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho. Que en todos los países del mundo el movimiento reivindicativo llevado adelante por la población LGBT se consolida cotidianamente y ha logrado importantes conquistas en el camino hacia la igualdad de oportunidades y derechos. Que principalmente centrada en países europeos y algunas regiones de América (Estados Unidos, Brasil, México, Ecuador, Colombia, Cuba) esa lucha ha llegado a nuestra sociedad bajo la estricta necesidad de igualar en derechos y protección social a cerca del 10% de la población (según estudios científicos) que hasta nuestros días tiene inexplicablemente cercenado el acceso pleno a la ciudadanía. Que es así como cotidianamente nos llegan noticias de diversos países, ciudades y regiones que, reconociendo el principio de igualdad de todas las mujeres y varones, reparan una situación de injusticia que por más de 2000 años llevó a la población LGBT a 13


vivir en la persecución, la negación sistemática, el ocultamiento, la estigmatización y el prejuicio. Que la Ley de Matrimonio LGBT o de identidad de género en España, el Matrimonio LGBT en Massachussets (Estados Unidos de Norteamérica) o Sudáfrica o la exhortación del Parlamento Europeo a sancionar leyes de Matrimonio LGBT en todos los países miembro de la Unión Europea, son claros ejemplos de ello. Que en Europa, fue en el País Vasco donde primero se ofreció un centro de servicios orientado a la población LGBT de carácter privado, Aldarte, y donde primero se ha desarrollado, desde esta legislatura autonómica, el primer servicio autonómico de carácter público para lesbianas, gays y transexuales, Berdindhu. Que en la actualidad, programas como Extremadura Plural, que se brinda a través de un convenio entre la Junta de Extremadura y la Fundación Triángulo Extremadura, en España, es uno de los más significativos ejemplos de cooperación y trabajo conjunto entre el Estado y la sociedad civil. Asimismo se brindan servicios de similares características en Madrid, Barcelona, Baleares, Cantabria y Vitoria entre otras. Que en Latinoamérica, en este nuevo Siglo han sido numerosos los avances en materia de protección de derechos para las personas LGBT, tal el caso del "Programa Brasil sin Homofobia" y la Defensoría Homosexual de la Ciudad de San Pablo; el "Plan de igualdad y no discriminación por orientación sexual" de Quito o el "Acuerdo sobre política pública para el sector LGBT" firmado por el Alcalde de Bogotá que incluye la creación de un "Centro Comunitario de Atención a personas LGBT". Que en México se creó en el año 2006 el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación que tiene por objetivos diseñar, coordinar, orientar y evaluar los resultados de la política del Estado mexicano en materia de no discriminación, en un todo de acuerdo con la constitución mexicana, y que en la actualidad brinda servicios tales como una línea gratuita para denuncias por motivos de discriminación así como también la realización de campañas específicas contra la homo, lesbo y trans fobia. Que en nuestro país, a pesar de contar hoy con mayor visibilidad de la temática LGBT, es aún incipiente, cuando no inexistente, la prestación de este tipo de servicios. Que el financiamiento estatal para diversidad sexual, por lo general escaso y ubicado muy focalmente en determinadas localidades o provincias de nuestro país, ha llegado en líneas generales a través del VIH/SIDA, obligando a muchas organizaciones a 14


desviar fondos de sus destinos originales, para poder sostener sus acciones y su funcionamiento cotidiano. Que a nivel nacional la temática ha sido solo abordada tímidamente por el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) en el Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado por el Decreto presidencial 1087 de septiembre de 2005. Que en dicho Plan, al cual la Municipalidad de Rosario ha adherido a instancias del Concejo Municipal, se establecen líneas de acción iniciales que tienen por objetivo remover todo tipo de discriminación por cualquier tipo de motivo, incluyendo orientación sexual e identidad de género. Que a nivel de las Provincias de la República Argentina, sólo dos cuentan con áreas que trabajan directamente la temática, Córdoba y Buenos Aires y en ambas, dichas acciones se desarrollan en el marco de las Secretarías de Derechos Humanos provinciales, con un rol de perfil consultivo y no ejecutivo. Que en este sentido la Provincia de Córdoba creó el 18 de septiembre de 2000 la Comisión para Minorías Sexuales y Portadores de VIH (COMSEP) que tiene por objetivos: diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y la eliminación de actitudes discriminatorias, recibir y centralizar denuncias sobre prácticas discriminatorias y llevar registro de ellas, brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados, proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales asesoramiento técnico especializado y establecer vínculos de colaboración con organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos o privados, con objetivos similares. Que en el caso de la Provincia de Buenos Aires las políticas sobre diversidad sexual son llevadas adelante por la Dirección de Promoción de la Equidad de la Secretaría de Derechos Humanos provincial y tiene por objetivos incluir en la agenda política y en el debate social los derechos de las personas LGBT, analizar las causas de los comportamientos discriminatorios para posibilitar una futura modificación y promover procesos de reflexión, que permitan reconocerse y ser reconocidos como sujetos de derecho. Que en las grandes ciudades de nuestro país la temática aún no ha tenido un trabajo sistemático ni un Plan o Programa que articule acciones o campañas entre el Estado y la Sociedad Civil. Más bien, los esfuerzos han sido aislados y muy puntuales, en 15


algunas ocasiones en relación a VIH/SIDA, en otras a derechos civiles y sociales, en otras a campañas específicas. Que nuestra ciudad cuenta con el orgullo de ser una ciudad pionera en la construcción de políticas públicas en la dirección de otorgar igualdad de derechos y reconocimiento pleno a todas y todos sus ciudadanos a través de legislación moderna, que reconoce las nuevas formas de relación, nuevas formas de familias y nuevas relaciones sociales. Que así como desde la Municipalidad de Rosario se implementan programas y acciones destinados a diversos sectores vulnerables de la población, que tienen por objetivo la construcción de una ciudadanía plena para todas y todos, consideramos de vital importancia que desde el Gobierno Municipal, en forma coherente con las políticas sociales que se vienen desarrollando, se visibilice e institucionalice un espacio de trabajo específico en relación a una temática que no admite demoras y necesita constituirse en una política de Estado que permita alcanzar una igualdad plena para lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, en todo el ámbito de nuestra ciudad. Que en nuestra ciudad numerosas son las iniciativas que en este sentido, desde el Concejo Municipal y el Departamento Ejecutivo se han llevado a cabo. Algunas de ellas han situado a Rosario como un referente indiscutible de políticas positivas hacia la población LGBT. Algunos ejemplos de ello son la Ordenanza antidiscriminatoria Nº 7946, el otorgamiento del derecho a pensión a convivientes gays, lesbianas y transexuales de empleados municipales (Ordenanza 8004/06), la Ordenanza 8012/06 de creación del Paseo de la Diversidad y la implementación del programa de salud para mujeres lesbianas y bisexuales "Cambiemos las preguntas". Sin embargo no hay una articulación o coordinación a nivel de las diferentes áreas intervinientes en el ámbito del Estado municipal que permita alcanzar una dimensión de verdadera política de Estado sistemática, lo cual muchas veces provoca que las acciones encaradas pierdan incidencia o terminen convirtiéndose en simples buenas intenciones. La Municipalidad de Rosario ha encarado hace tiempo una serie de políticas activas en relación a diferentes sectores sociales que, basados en especificidades y características que les son propias, demandan políticas específicamente dirigidas hacia ellas y ellos, visibilizando las temáticas, brindando servicios y promoviendo su inclusión plena en la trama ciudadana. 16


Es así como el 10 de marzo de 1988, a través de la Ordenanza municipal Nº 4367 se crea en el ámbito de la Municipalidad la Dirección General de la Mujer, la Minoridad y la Familia. Dicha Ordenanza, reglamentada el 16 de septiembre del mismo año, daría origen al Departamento de la Mujer, posteriormente denominado Área de la Muier, la cual funciona en la actualidad en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social y a través de la Ordenanza No 4407 se crea también a instancias del Concejo Municipal el "Consejo Asesor de Apoyo del Departamento de la Mujer" con el rol de facilitar el cumplimiento de los objetivos del área. El Área de la Mujer desarrolla políticas que promueven la ciudadanía de las mujeres y la apropiación de sus derechos, sensibilizando a la población acerca de ellos; lleva adelante programas que atienden problemáticas específicas de la mujer, a la vez que investiga, produce información y conocimiento acerca de su situación desde una perspectiva de género y además, brinda apoyo y capacitación a las organizaciones sociales lideradas e integradas por mujeres en pro de su fortalecimiento. Que con relación a las políticas hacia la infancia en el año 1988, por un Decreto del Intendente Municipal, es creado el Departamento de Minoridad y Familia en el marco también de la Secretaría de Promoción Social y que en consonancia con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y la doctrina de la protección integral, adoptó a partir de junio de 2001 el nombre de Área de la Niñez. Que en la actualidad, contribuye a mejorar la calidad de vida de niños y niñas de la ciudad, ejecutando y/o coordinando directa o conjuntamente con organizaciones de la comunidad y/u otros efectores públicos, acciones asistenciales, preventivas y promocionales que reconocen a los niños y niñas como sujetos plenos de derechos. Asimismo aborda diversas problemáticas que victimizan y vulneran la integridad y derechos de niños y niñas. Que otro de los sectores vulnerables de nuestra sociedad lo constituyen las y los jóvenes entre 13 y 30 años y es por ello que en el año 1989 se crea por Ordenanza municipal Nº 4701 el Centro de Prevención Permanente para Púberes y Adolescentes dependiente de la Secretaría de Salud Pública, al que posteriormente se suma en el año 1991 y por Decreto el Departamento de la Juventud dependiente de la Secretaría de Promoción Social, los que son aunados bajo la órbita de dicha Secretaría en el año 1995 por Ordenanza 6146, la cual da lugar a la creación del Centro de la Juventud, que tiene por objetivos el: "desarrollo de programas de promoción, prevención y asistencia médica 17


que contemplen la realidad y las diversas necesidades de los jóvenes en ámbitos tales como la salud, educación, trabajo, cultura, etc... y que a la vez sean canalizadores de las distintas iniciativas participativas y solidarias de la juventud". Que por otra parte, desde el Municipio, se llevan adelante programas y acciones en relación a otros grupos sociales tales como los Adultos Mayores los cuales se llevan adelante desde la Secretaría de Promoción Social a través de la Escuela de Gerontología, el programa de Centros de Día para la Tercera Edad y el Hogar de Mayores desde los cuales se articulan acciones con los siguientes objetivos: 

Contribuir a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores de nuestra ciudad.

Articular, en el desarrollo de sus proyectos las tareas de investigación, capacitación, formación y asesoramiento, vinculados con el envejecimiento en nuestro medio.

Brindar servicio de residencia para adultos mayores autoválidos con horarios flexibles que permitan las visitas de amigos y familiares, así como la realización de trabajos manuales, actividades recreativas, deportivas y de integración especialmente diseñadas para ellos.

Brindar servicios socio-terapéuticos para personas mayores de sesenta años afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviéndose su autonomía y la permanencia en el entorno familiar.

Estimular a los adultos mayores a participar de la vida social en plenitud, recuperando o fortaleciendo sus posibilidades de acción y sus vínculos grupales, desarrollando actividades terapéuticas y recreativas a cargo de personal especializado.

Que los ejes que atraviesan las políticas que lleva adelante la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario, son implementados en los distintos barrios de la ciudad, a través de proyectos y programas que intentan afianzar los vínculos con la comunidad, promoviendo el diálogo fluido y el trabajo en red. Que conjuntamente con niños/as, varones, mujeres, adultos mayores y jóvenes se generan espacios que permiten el intercambio de ideas con las instituciones y los vecinos de nuestra ciudad y ofrece la formalización de instancias de contención y asesoramiento. Que la permanente construcción de la democracia requiere el compromiso 18


constante de garantizar la pluralidad de voces, involucrándolas en un proceso de participación real. Que consideramos que es momento de dar un paso más en la misma dirección que el Municipio ha encarado hace ya varios años respecto de la inclusión y la construcción de la plena ciudadanía de la población LGTB. Es por lo precedentemente expuesto, que esta Comisión, propone para su aprobación, el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo lº.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el Área de la Diversidad Sexual, la cual dependerá de la Secretaría de Promoción Social.

Art. 2º.- El Área de la Diversidad Sexual contará con un "Consejo Consultivo Asesor", el cual se constituirá con: 

Un representante de cada uno de los bloques políticos que integran el Concejo Municipal.

Un representante de la Oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad de Rosario.

Representantes de gremios y sindicatos, Colegios Profesionales y la Universidad Nacional de Rosario.

Representantes de organismos y organizaciones reconocidos por su defensa de los derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales.

Art. 3º.- Serán objetivos del Área de la Diversidad Sexual: Objetivo General: Promover la construcción de una ciudadanía plena para las personas de orientación sexual diferente de la ciudad de Rosario. Obietivos específicos: 

Promover la igualdad y la no discriminación hacia personas de orientación sexual diferente, garantizando el más alto nivel de inclusión dentro de las políticas públicas en el ámbito de competencia de la Municipalidad de Rosario para Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales.

Impulsar la creación de un Programa Integral de atención e información para personas LGBT en Rosario. 19


Brindar servicios especializados dirigidos a la población LGBT.

Promover la difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género.

Articular las diferentes acciones que actualmente y en el futuro el Municipio destine a la protección, promoción de derechos, capacitación, formación y recreación del colectivo LGBT en nuestra ciudad.

Producir conocimiento en relación a la temática para el diseño de políticas vinculadas al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales del Municipio.

Facilitar el acceso a todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, especialmente de menores recursos, a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos que brinda el municipio.

Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática específica y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado municipal, coordinando eventos y conmemoraciones, como así también una agenda vinculada a la temática.

Art. 4º.- Los objetivos propuestos en la presente Ordenanza pueden ser ampliados conforme se reglamente la presente, por parte de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad, en tanto tiendan a la igualdad de oportunidades, de trato y derechos de todas las personas sin distinción de orientación sexual o identidad de género en pleno ejercicio del derecho personalísimo a la libre determinación sexual.

Art. 5º.- Corresponde la reglamentación de la presente al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Promoción Social.

Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 5 de Octubre de 2006.-

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Ordenanzas y Decretos anteriores a la creación del Área de la Diversidad Sexual

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 7.946

Concejo Municipal: Vuestras Comisiones de Derechos Humanos y Gobierno y Cultura han tomado en consideración los proyectos de Ordenanza y de Resolución presentado por los Concejales Lagarrigue, Barrera y Javkin, en los cuales manifiestan:

VISTO "La Constitución Nacional (Art. 16, 19 y 75, Incisos 22 y 23). La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 2, 3, 4, 5, 13, 17 y 20). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 15). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 18, 19, 20 y 26). La Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. La Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 2). La Ley Nacional 23.952/88. La Ordenanza 4837/90 y su modificatorias (Ordenanzas 4884/90 y 5363/92) y la Ordenanza 6321/96".

Y CONSIDERANDO "Que la presente modificación a la Ordenanza 6321 fue propuesta en el "1º Foro: Derechos Humanos y Construcción de Ciudadanías", por diversas Organizaciones y Organismos de Derechos Humanos que forman parte del Consejo Asesor de la Comisión de Derechos Humanos de este Cuerpo. Que la propuesta está en todo de acuerdo a nuestra Constitución Nacional, a las Declaraciones, Convenciones y Pactos de defensa de derechos a los que nuestro país 22


adhiere, así como a la Ley 23952 conocida como Ley antidiscriminación. Que la propuesta fue consensuada y avalada por los mismos organismos. Que es necesario y oportuno establecer una normativa local que reafirme el derecho personalísimo a la diversidad; a la vez que sancione a quienes arbitrariamente cometan actos discriminatorios. Que es en el reconocimiento del otro diferente donde deben fortalecerse los lazos sociales y la vida democrática de nuestra comunidad Que el Concejo Municipal ha sancionado con anterioridad normas que tienden a proteger estos derechos haciéndose necesario hoy ampliar sus disposiciones para garantizar una mayor tutela efectiva de los mismos." Por todo lo anterior la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1º.- Modificase la Ordenanza Municipal No 6321196 la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Art. 1º.- En la Ciudad de Rosario se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideologia, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción". "Art. 2º.- Se promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, económica, cultural o social de la comunidad". "Art. 3º.- La Municipalidad de Rosario a través de su Oficina de Derechos Humanos y de todas sus áreas, realizará periódicamente campañas de promoción de derechos para favorecer la integración y la progresiva eliminación de todas las formas de discriminación mencionadas en el Art. 1º”. "Art. 4º.- Aquellos espectáculos o lugares abiertos al público, referidos en los Art.s 1º y 2º de la Ordenanza 7218/01, en los cuales se cometan actos discriminatorios en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 604.8 del Código Municipal de Faltas en 23


vigencia". "Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los medios necesarios a los efectos que en los espectáculos y/o lugares abiertos al público se exhiba en sus boleterías o ingresos en cartel de al menos 25 cm x 40 cm con el siguiente texto: De acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza No 6321/96 y sus modificatorias en este local está prohibida la Discriminación por razones o con el pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. El incumplimiento de la mencionada ordenanza se encuentra penado por el Código Municipal de Faltas".

Art. 2º.- Modificase el Artículo 604.8 del Código de Faltas Municipal, que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 604.8.- Todo acto de discriminación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que tienda a la

segregación, exclusión o menoscabo o que implique

distinción; llevado a cabo en espectáculos o lugares abiertos al público, bares, confiterías y discotecas, en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión, será sancionado de la siguiente forma: a) Clausura del local de 7 a 30 días, la primera vez que incurra en la falta; b) de 30 a 180 días en caso de reincidencia”. Art. 3º.- Queda derogada la Ordenanza 4837190 con sus modificatorias y toda otra que se oponga a la presente. Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, con sus considerandos publíquese y agréguese al D. M. O.

Sala de sesiones, 22 de Diciembre de 2005.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 8.004

Artículo 1º.- Modifícase al Art. 36º de la Ordenanza Nº 7.919/05, el que en su último párrafo quedará redactado de la siguiente manera: "A los efectos indicados en los incisos precedentes quedan equiparados a la viuda o viudo, cuando el causante fuese soltero, el/la conviviente que hubiere vivido públicamente con el mismo en aparente matrimonio durante un mínimo de 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Cualquiera sea la antigüedad de la relación, el conviviente perderá el derecho al beneficio si al momento del deceso no conviviere con el causante. Siendo el causante casado igual derecho tendrá al del conviviente cuando la esposa/o por su culpa o por culpa de ambos estuviere divorciado/da o separado/a de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que hubieren vivido públicamente en aparente matrimonio durante 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento. Se entiende por causante, a los fines de la aplicación del presente Artículo al afiliado/a o jubilado/a prestara servicios en cualquiera de las reparticiones mencionadas en los Artículos. que (dos) y 3 (tres) y efectuara los aportes correspondientes. En el caso de concurrencia de peticionantes, el/la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, excepto que el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos y hubieren sido peticionados en vida, o el supérstite se hallase separado por culpa del causante. En este supuesto, el beneficio se otorgará a ambas/os en partes iguales".

Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 8.012

Concejo Municipal: Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Colono y otros, mediante el cual propone que se designe con el nombre de "Paseo de la Diversidad" al espacio público que indica, conjuntamente con el expediente de adhesión al proyecto elevado por la Asociación Civil "Vox". Los autores del proyecto han expresado los siguientes fundamentos: “VISTO La Constitución Nacional, Artículo 75, Inciso 22. La Declaración Universal de Derechos Humanos. La Convención Americana sobre los Derechos del Hombre. La Ordenanza Nº 6321 que establece que en la ciudad de Rosario es un derecho ser diferente y no se admiten discriminaciones de ningún tipo. El Decreto Municipal Nº 27.298 y la Resolución aprobados el 30 de marzo del corriente año que establecen la adhesión de la ciudad de Rosario y de la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Municipal, al Plan Nacional contra la discriminación. El "2º Foro: Derecho Humanos y Construcción de Ciudadanías. Hacia una sociedad plural y respetuosa de las diferencias", que realizará la Comisión de Derechos Humanos, junto a su Consejo Asesor y la Oficina Municipal de Derechos Humanos, Y CONSIDERANDO Que aún existe en nuestra sociedad una teoría dominante sobre la función reproductiva de la sexualidad, que no reconoce el papel fundamental de la misma en el desarrollo humano a lo largo de toda la vida. Que hablar de diversidad sexual es, en primer lugar, una decisión política, ya que implica reconocer que existen múltiples orientaciones sexuales y que estas no son en sí mismas alteraciones patológicas, sino expresiones igualmente valiosas de eso que llamamos sexualidad. Que en la medida que se respeten las diferencias se puede hablar de reconocimiento y defensa de los derechos humanos o de violación y desconocimiento de los mismos. Que negar o rechazar la diversidad, genera sociedades injustas que presas de la 26


desigualdad condenan a los grupos discriminados a vivir sus vidas ocultos y sin dignidad. Que el reconocimiento y aceptación de que existen diferentes formas de vivir y concebir la sexualidad implica hoy reconocer y aceptar, que éstas formas de ser en lo físico y en las conductas son algo respetable y digno. Que el concepto de diversidad sexual se asocia con otros conceptos de la modernidad como el de género. Sólo cuando podemos aceptar que somos diferentes y que al mismo tiempo tenemos equivalente valor social por nuestra humanidad, varones y mujeres podemos aspirar a la igualdad, ya sea de trato, posibilidades y oportunidades, que todas y todos necesitamos para alcanzar una vida plena. Que a lo largo de la historia, tanto el desarrollo de la propia sociedad, como las migraciones y las políticas de estado han provocado la transformación de sus costumbres, evidenciando que la sexualidad es una construcción cultural que crea géneros y roles sexo-genéricos, sujetos a transformación. Que a raíz de lo expuesto en el párrafo anterior, en nuestras sociedades operan diferentes formas de discriminación hacia colectivos particulares, las cuales muchas veces se expresan en violencia en sus diferentes formas. Que esa discriminación, basada en prejuicios e ignorancia, requiere acciones de parte del Estado en el sentido de visibilizar las diferencias para construir una sociedad plural y diversa. Que esas acciones, obligación irrenunciable del Estado, deben permitir a los ciudadanos apropiarse de las diferencias como forma de alcanzar una toma de conciencia por parte de la sociedad sobre la importancia del respeto hacia la diversidad en que vivimos. Que la ciudad de Rosario ha sido pionera en ese sentido y prueba de ello es, sin más, la Comisión de Derechos Humanos de este Concejo Municipal que junto al Consejo Asesor y la Oficina de Derechos Humanos dependiente de la Municipalidad de Rosario, vienen trabajando fuertemente en ese sentido. Que Rosario es una de las primeras ciudades en adherir al Plan Nacional contra la Discriminación (Decreto del PEN Nº 1.086/05), a través del Decreto Municipal 27.298 y una Resolución aprobados el 30 de marzo pasado y puede exhibir también legislación moderna en este sentido como es la Ordenanza Nº 6321 modificada en diciembre último, en la cual se establece que "En la ciudad de Rosario se reconoce y garantiza el derecho a 27


ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres fisicos, condición psico-física, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo". Que una de las causas más recurrentes por las que opera la discriminación es la producida hacia personas de orientación sexual o identidad sexual diferente. Esto es a personas de la comunidad GLTTTBI (gay, lésbica, travesti, transexual, transgénero, bisexual, intersexual). Que la diversidad de orientaciones sexuales e identidades sexuales cuentan con un movimiento local organizado. Vox Asociación Civil es un referente nacional e internacional por la legislación promovida desde este Concejo Municipal y forma parte del Consejo Asesor de la Comisión de Derechos Humanos. En tal sentido durante los años 2005 y 2006 se realizaron sendos Encuentros Nacionales y del Merco Sur de Organizaciones GLTTTBI, que han convocado a más de treinta organizaciones argentinas, paraguayas, uruguayas, brasileñas y chilenas para debatir sobre la temática específica. Que el 5º Encuentro de Organizaciones GLTTTBI, organizado por Vox A. C. fue declarado de interés municipal por Decreto Nº 27.275 del 23 de marzo del presente año. Que el día Internacional del Orgullo Gay/Lésbico/Travesti (28 de junio) implica un acto de visibilidad importante y necesario para que la sociedad toda se haga eco de las diferentes problemáticas que vive en la actualidad la comunidad GLTTTBI y sus reivindicaciones hacia un trato igualitario con los mismos derechos civiles y sociales que la mayoría heterosexual. Que el 28 de junio de 1969, en Nueva York, la policía entra al pub Stonewal, frecuentado por público GLT, y en una redada con el pretexto de que el lugar no contaba con habilitación para la venta de alcohol, desató una gran movilización y situación de resistencia por parte de la diversidad GLT, dando así lugar a la organización de este Movimiento. Que Rosario en la actualidad es la única ciudad del país en la cual se conmemora el 28 de junio, el Día Internacional del Orgullo Gay/Lésbico/Travesti, fecha en que esto sucede en todo el mundo. 28


Que algunas ciudades han optado por destinar espacios públicos para visibilizar la importancia y la vigencia que tiene hoy en día esa lucha en pos de los derechos humanos y la diversidad sexual. Es así como memoriales y monumentos han sido instaurados en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos de Norteamérica), el Homomonument en la ciudad de Amstendarm (Holanda) y el proyectado memorial para los homosexuales perseguidos por el régimen nazi desde la década del treinta que Diputados alemanes han propuesto instaurar en la ciudad de Berlín (Alemania). Que el antecedente más cercano y reciente es la llamada "Plaza de la Diversidad Sexual" que fuera inaugurada el 2 de febrero de 2005 en la ciudad uruguaya de Montevideo. La Plaza de la Diversidad se ha convertido en el primer espacio público en Latinoamérica que rinde tributo al respeto a la diferencia y constituye un avance fundamental en la lucha por lo derechos de las minorías sexuales. Que en la actualidad la República Argentina no cuenta con un espacio de estas características. Que la asignación de un espacio para el reconocimiento y valorización de la diversidad sexual constituye un correlato lógico con la legislación local que consagra la igualdad de trato y oportunidades para todas y todos sus habitantes, y tiene su principio en el respeto a la libre determinación y a la construcción de una sociedad cada vez más inclusiva, justa, solidaria y plural establecido en Declaraciones, Convenciones y Tratados Internacionales incorporados a nuestra legislación con rango constitucional en la Reforma de 1994". La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de "Paseo de la Diversidad" al sector público ubicado junto a la zona de barrancas, frente al edificio de la Isla de los Inventos, calle Schifher de por medio, entre la calle Cortázar y la prolongación teórica de calle Paraguay. Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá las mejoras necesarias a los efectos de destacar el Paseo designado en el Artículo 1º de la presente. Se encomienda colocar, en un lugar visible a determinar, un soporte para una placa. Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y 29


agrĂŠguese al D. M.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 8.027

Concejo Municipal: Vuestra Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Colono, Zamarini, Fregoni, Lagarrigue y Ghirardi, mediante el cual solicitan al Departamento Ejecutivo se modifique la Ordenanza 6244 (Programa de salud sexual y procreación responsable). Los autores expresan: VISTO La Constitución Nacional (Artículo 75, Inciso 22) por la cual se incorporan tratados, convenciones y declaraciones internacionales de derechos humanos, en los que se destaca fundamentalmente la igualdad entre toda la familia humana, la libertad y la libre de terminación, el acceso a la justicia y la solidaridad como un bien humano. La Ley Nacional Nº 23179, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incorporada en la reforma de 1994 a nuestra Constitución, en el Artículo 75, Inciso 22. La Ley Nº 23849, Convención de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, incorporada en la reforma de 1994 a nuestra Constitución, en el Artículo 75, Inciso 22. La Ley Nº 24632, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará. La Ley Nº 25673, que crea el "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable". La Ley Provincial Nº 11888 que crea el "Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Su decreto reglamentario No 2442102 y el Decreto Nº 3009/02 modificatorio del 2442/02. La Ley Provincial Nº 12323 que autoriza la aplicación de los "Métodos de Anticoncepción Quirúrgica y su Decreto Nº 987/05 reglamentario de la ley. El Programa de Salud Integral de la Mujer, que lleva adelante la Secretaría de Salud Municipal junto a otras áreas municipales. La modificación a la Ordenanza Nº 6244 propuesta por los organismos y las organizaciones participantes del Taller: "Perspectiva de Género. Derechos Sexuales y 31


Reproductivos", desarrollado en el "1º Foro: Derechos Humanos y construcción de Ciudadanías", durante octubre de 2005, organizado entre el Consejo Asesor de la Comisión de Derechos Humanos de este Concejo Municipal y la Oficina Municipal de DDHH, Y CONSIDERANDO Que en oportunidad de llevarse a cabo el Taller Perspectiva de Género, Derechos Sexuales y Reproductivos, que se menciona más arriba, los organismos y las organizaciones que trabajan cotidianamente las temáticas vinculadas a los temas del taller concluyeron en la necesidad de: "incorporar a la Ordenanza que establece el Programa de Procreación Responsable (Ordenanza 6244) los derechos sexuales" entendiéndolos como parte de los derechos humanos. Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, convertida en Ley Nacional Nº 23179, del 3 de Junio de 1985, e incorporada a la Constitución Nacional reformada en 1994, establece claramente en su Artículo 10, Inciso H, que los Estados partes deben asegurar en condiciones de igualdad el acceso a "material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia...". Así como en el Artículo 12 está expresado que debe garantizar a la mujer servicios específicos apropiados en salud. Que la Ley Nacional Nº 25673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, tiene en su primer objetivo: alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones y violencia (Ley Nº 25673, Artículo 2, Inciso A). Así como en el Artículo 3º establece que el programa está destinado a toda la población sin distinción alguna. Que en el año 2002, la Organización Mundial de la Salud, definió la Salud Sexual como el estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad. Que tal estado de bienestar no es meramente la ausencia de enfermedad, disfunción o debilidad. Que la salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de obtener placer y experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. 32


Que en la reciente conferencia de Naciones Unidas sobre Mujer, llamada “Beijing +10”, llevada a cabo en marzo de 2005, se reunió la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su Cuadragésimo Noveno Período de Sesiones y allí parlamentarias y parlamentarios de América, Europa y Asia, suscribieron una declaración conjunta reafirmando el compromiso de la Plataforma de acción de Beijing, "especialmente en lo relativo a los derechos sexuales y los derechos reproductivos, los cuales no pueden ser relegados pues son parte fundamental de los derechos humanos. En esta dirección dado que la salud es un derecho humano básico la salud sexual se constituye en los mismos términos como derecho que debe ser reconocido, promovido, respetado y defendido. Que toda acción que tienda a la difusión de derechos sexuales y reproductivos propenderá a que barreras como la discriminación y la violencia vayan dejando espacio a la igualdad entre los géneros, permitirá fomentar la responsabilidad individual, familiar y social en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y el respeto mutuo entre varones y mujeres, propiciando el cambio de actitudes. Que la difusión de tales derechos permitirán sensibilizar sobre maltrato, abuso sexual y delitos contra la integridad sexual, promoviendo su prevención. Que muchos jóvenes enfrentan grandes dificultades al momento de iniciar sus vínculos sexuales y de definir su identidad de género y su orientación sexual. Que la realidad presenta múltiples formas familiares, dejando atrás estereotipos y dando lugar a la diversidad, tan propia de la especie humana. Que en el reconocimiento de estas formas de relación familiar del presente, estamos dando legitimidad al derecho personalísimo a la libre determinación, que muchos y muchas a esta altura de los tiempos, ya no debería reclamar para sí. Que la Municipalidad de Rosario a través de la Secretaría de Salud Pública lleva adelante el Programa de Salud Integral de la Mujer, el que realiza la Campaña de Sexualidad y Salud Reproductiva, que contempla entre sus objetivos: "Garantizar el acceso generalizado y voluntario a la información científica sobre sexualidad" y expresa claramente que la campaña está dirigida a la comunidad en su conjunto sin distinción de género. Que es oportuno dar respuesta a lo solicitado por las organizaciones, en tanto estamos actualizando la normativa ya existente. 33


Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1º.- Modificase la Ordenanza 6244 del 12/09/1996, la que en adelante se denominará como Ordenanza de creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Art. 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable. Por medio del mismo se pondrá a disposición de la comunidad la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios pertinentes que garanticen el derecho humano de decidir libre y responsablemente sus pautas reproductivas. Así como información y orientación que posibiliten encarar la sexualidad de manera positiva, segura y autónoma para la adopción de decisiones libres de coerción y un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales que posibiliten a todas y todos obtener placer y experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia.

Art. 2º.- Objetivos generales a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencias. b) Ofrecer información acerca del derecho a gozar de una vida sexual satisfactoria y segura, promoviendo la salud sexual como un derecho humano básico. c) Propender la educación de la comunidad, desde una perspectiva de género. d) Promover la salud sexual de las edades extremas, informando sobre los riesgos del embarazo fuera de las edades consideradas adecuadas para la reproducción.

Objetivos específicos a) Garantizar el acceso de toda la comunidad que así lo requiera, sin discriminación alguna (Ordenanza Nº 6321) a la información de lo atinente a necesidades de salud sexual y reproductiva. b) Promover la salud sexual de los adolescentes e informar sobre las 34


problemáticas de abuso y violencia sexual infantil así como sobre los riesgos del embarazo fuera de las edades consideradas adecuadas para la reproducción. c) Disminuir la morbimortalidad perinatal a través de: - Estimular y favorecer períodos intergenésicos mayores a dos años. - Promover la educación de la comunidad para evitar embarazos no deseados y deseados no planificados. - Disminuir el número de abortos provocados. d) Contribuir a la difusión de información relacionada con la prevención del VIH/SIDA Y ETS. e) Detectar y tratar precozmente enfermedades e infecciones de transmisión sexual y patologías del aparato genital. Art. 3º.- Los efectores serán los servicios de Ginecología y Obstetricia de los efectores asistenciales municipales. Art. 4º.- El programa garantizará a todas/os las/os demandantes la información, estudio y controles para la prescripción de los métodos anticonceptivos elegidos. Art. 5º.- Los métodos anticonceptivos que podrán prescribirse son los existentes en la actualidad (abstinencia periódica, de barrera, hormonales y dispositivos intrauterinos y anticoncepción quirúrgica) y se faculta a la Secretaría de Salud Pública a reglamentar la incorporación al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, de nuevos métodos debidamente investigados y aprobados. En caso de pacientes de escasos recursos se les proveerá gratuitamente de los métodos anticonceptivos prescriptos por el profesional actuante. 5.1 Se informará conjuntamente con los métodos anticonceptivos mencionados en el párrafo anterior, sobre la anticoncepción de emergencia, sus mecanismos de acción y formas de uso (producto dedicado y método YUZPE), prescribiéndose en la consulta médica (Inciso 5.1, incorporado por Ordenanza Nº 7282 de fecha 06112/01, Expte. lVO 117.063-P-01). Art. 6º- En todos los casos el método prescripto será el elegido por los solicitantes, salvo contraindicaciones médicas especificas. En el caso de la anticoncepción quirúrgica será necesario el expreso consentimiento de el/la paciente. Art. 7º-

El organismo a cargo de la conducción y supervisión del Programa

tomará los recaudos necesarios para que el abastecimiento sea continuo. 35


Art. 8º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 8.060

Artículo 1º.- Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 6321 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. Nº 49.- "Aquellos espectáculos o lugares abiertos al público referidos en los Art. 1º y 2º de la Ordenanza Nº 7218 o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público en los cuales se cometieren actos discriminatorios de forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 604.8 del Código Municipal de Faltas".

Art. 2º.- Modifícase el Art. 604.8 del Código Municipal de Faltas el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 604.8.- Todo acto de discriminación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres flsicos, condición psicoflsica, social, económica o cualquier circunstancia que tienda a la segregación, exclusión o menoscabo o que implique distinción; llevado a cabo en espectáculos o lugares abiertos al público, bares, confiterías y discotecas, o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público, en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión, será sancionado de la siguiente forma: a) multa de 970 a 1500 pesos y clausura del local de 7 a 30 días, la primera vez que incurra en la falta; b) multa de 1200 a 2000 pesos y clausura de 30 a 180 días en caso de reincidencia.

Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 19 de Octubre de 2006.-

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Ordenanzas y Decretos posteriores a la Creación del Área de la Diversidad Sexual

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 8.166

Concejo Municipal: Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Colono, Zarnarini, Ghirardi, Pedrana, Lagarrigue, Fregoni, Rivero, León, Trigueros, Comi, Gandolla y Barrera, en el cual establecen el 17 de mayo de cada año como "Día Municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género".

VISTO El 17 de mayo de 1990 día en que la Asamblea general de la OMS (Organización Mundial de la Salud), eliminó de la lista de enfermedades mentales a la homosexualidad.

Y CONSIDERANDO Que este Concejo Municipal de Rosario ha dado tratamiento y aprobación a: 

La Ordenanza Nº 7946/05, modificatoria de la 6321 que incluye la identidad de género entre las formas de discriminación a erradicar.

La Ordenanza Nº 8004, que otorga el derecho a pensión a parejas del mismo sexo de los y las trabajadoras/es municipales.

La Ordenanza Nº 8012 que designa un espacio público como Paseo de la Diversidad: "Por el respeto a todo género, identidad y orientación sexual".

La Ordenanza Nº 8045 de creación en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social Así como el Decreto 27275 que declaró de Interés Municipal al 5" Encuentro

Nacional de Organizaciones LGBT, del que participaron alrededor de 80 representantes de organizaciones defensoras de derechos de la población de gays, lesbianas, transgéneros y transexuales de nuestro país y de Paraguay, Uruguay, Chile y España. El Decreto 27.297 de adhesión al Plan Nacional Contra la Discriminación del INADI; el Decreto 27.723 que dispone el acercamiento del material elaborado por ESPARTILES a la Secretaría de Salud Municipal. Que por Resolución adoptada el 1611 112006 este Concejo ha adherido al 39


Documento para la derogación de las Contravenciones Ofensa al Pudor, Prostitución escandalosa, Travestismo del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe; así como en Sesiones pasadas este Cuerpo, en defensa del derecho humano a la igualdad y del personalísimo derecho a la libre determinación sexual ha apoyado y adherido a la Declaración Nacional sobre Diversidad Sexual y Derechos, elaborados por la Federación Argentina LGBT. Que por la legislación que se detalla precedentemente Rosario se encuentra a la vanguardia en nuestro país en materia de reconocimiento, valoración, difusión y defensa de la igualdad de derechos para la ciudadanía plena de las personas LGBT. Que el 17 de mayo ha sido tomado por las organizaciones y activistas LGBT de alrededor de 50 países de todo el mundo y es patrocinado el Día Internacional contra la Homofobia por la International Lesbian and Gay Association (ILGA). Que la implementación de este día se funda en el símbolo que desde la OMS se lanza en 1990 sacando a la homosexualidad del listado de enfermedades mentales; que permite a quienes lo promueven solicitar que sea condenada la homofobia en su dimensión política, social y cultural por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Que la discriminación fundada en la orientación sexual y/o la identidad de género, compromete la igualdad de derechos y de oportunidades y la dignidad de miles de ciudadanos y ciudadanas que son excluidos, relegados y hasta violentados sólo por ejercer su derecho a la libre determinación sexual. Que a lo largo de la historia la homofobia parece presentarse en olas, como analiza Luis-Georges Tin: "...Desde los primeros tiempos de la revolución comunista, la homosexualidad fue relativamente "tolerada"; en su primera edición, de 1930, la Enciclopedia soviética afirmaba claramente que la homosexualidad no era ni un crimen ni una enfermedad. Las penurias del régimen y el ascenso de Stalin al poder contribuyeron a endurecer las condiciones de vida; la homosexualidad fue de nuevo penalizada en 1933 y pronto se volvió crimen contra el Estado, signo de decadencia burguesa y, más aún, una perversión fascista. Y, como señala Daniel Borrillo, 'por una triste ironía de la Historia, la Alemania nazi instrumentaba en la misma época un plan de persecución y exterminio de homosexuales en el cual los asimilaban con los comunistas'. Estos ejemplos muestran claramente que la homofobia latente, e inherente al 40


heterosexismo, puede ser bruscamente reactivada por una crisis grave que justifique la búsqueda de un chivo expiatorio. Habiéndosele atribuido todos los males, la homosexualidad puede entonces volverse razón suficiente para purgas que se juzgan necesarias: asimilada así a la herejía búlgara durante la Edad Media, la sodomía fue utilizada como instrumento de inculpación en la lucha contra las "desviaciones" religiosas, contra los Templarios, por ejemplo. Con una lógica parecida, durante las guerras de religión, la homesexualidad se volvió vicio católico según los hugonotes y vicio hugonote para los católicos; en la misma época se le asoció a las costumbres italianas, en la medida en que la Corte de Francia parecía invadida por la cultura italiana; luego fue el turno de las costumbres inglesas, cuando el imperio británico alcanzaba su apogeo; o a las costumbres alemanas, en el momento más crucial de la rivalidad francoalemana; o al cosmopolitismo judío o al espíritu comunitario estadounidense de hoy. Vicio burgués para los proletarios del siglo XIX, también fue para el burgués de entonces algo propio de las clases trabajadoras, siempre inmorales, o de la aristocracia, necesariamente decadente. Todavía hoy, en Medio Oriente, India o Japón, se le percibe como una práctica occidental; en África negra, por supuesto, se trata de un asunto de blancos". Que si bien la discriminación por orientación sexual e identidad de género en nuestro días parece superada, y vemos personas LGBT ocupando espacios en medios masivos de comunicación con cierto grado de aceptación, la homofobia es un mal social presente en las familias, la escuela, el ejército, en el mundo del trabajo, en el ámbito deportivo, en política, en cárceles, etc. donde muchas personas deben padecer aún violencias y negaciones; obligando a muchos a la vergüenza, la soledad, el silenciamiento y la desesperación de estar fuera de lo nombrable y hasta fuera de la ley. Que la lucha contra la discriminación fundada en la orientación sexual y la identidad de género implica necesariamente incluir en la educación sexual a impartir en las escuelas la visibilización de las diversas sexualidades y las nuevas formas familiares y por sobre todo el respeto por las personalísima forma de identificación sexual. Que en ese sentido, el pasado 2 de mayo el Concejo Municipal de la ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, Brasil, ha instituido el 17 de mayo como Día Municipal contra la Homofobia, en el cual se prevé realizar actividades conmemorativas de distinta índole. Que en la lucha contra la discriminación fundada en la orientación sexual y la 41


identidad de género el Estado debe comprometerse en la reglamentación de políticas públicas destinadas a los y las ciudadanas LGBT (Rosario cuenta con el Área de la diversidad sexual) pero también debe involucrarse a las organizaciones de la sociedad civil y fundamentalmente a las que defienden y promueven los Derechos Humanos. Que en el mismo sentido los medios de comunicación deben asumir una labor pedagógica hacia la sociedad evitando la reproducción de estereotipos de identidadgénero-sexual fundados únicamente en lo genital y en el modelo patriarcal de relaciones que domina desde más de dos mil años. Que en otras oportunidades y en temáticas tan importantes como el 25 de noviembre , Día de la Declaración de todas las formas de intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones" o la "Semana Municipal del Agua", nuestra ciudad ha elegido días para la reflexión, la promoción, y la defensa de los derechos es que se propone un día especialmente dedicado a la lucha contra la discriminación fundada en la identidad de género o la orientación sexual. Que la reciente creada Área de la Diversidad Sexual podrá junto a las organizaciones y organismos de su Consejo Asesor asumir la responsabilidad de realizar cada 17 de mayo por el Día Municipal contra la discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, las actividades necesarias y convenientes para la mejor difusión de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos LGBT para ir corriendo la Homofobia, o la Lesbofobia y la Transfobia de las que como sociedad estamos presos. Que para finalizar compartimos las palabras de Luis Georges Tin, quien afirma: "La lucha contra la Homofobia cuyas causas parecen tan profundas y sus instrumentos tan eficaces resulta una empresa muy difícil En la medida en que las leyes que condenan o discriminan a la homosexualidad son más el efecto que la causa de la Homofobia dominante, el simple hecho de abolirlas parece una medida necesaria aunque insuficiente. Habría que ir más lejos para crear las condiciones de una verdadera revolución de las mentalidades. El trabajo necesario requiere tiempo, energía y también lucidez". Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA 42


Artículo lº.- Establécese en la ciudad de Rosario el 17 de mayo de cada año como Día Municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Art. 2º.- El Área de la Diversidad Sexual, dependiente de la Secretaría de Promoción social Municipal será la encargada de las actividades culturales y que difundan el "Día Municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género" el 17 de mayo de cada año. Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerados, publíquese y agréguese al D.M.

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DECRETO Nº 1320 Rosario, Cuna de la Bandera, 15 de Junio de 2007.

VISTO El Convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de Rosario, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ing. Roberto Miguel Lifschitz, por una parte, y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), representado por su Presidenta, Dra. María José Lubertino, por la otra, cuyo objetivo será la cooperación y la asistencia técnica en áreas de mutuo interés y siendo necesario proceder a la ratificación del mismo, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio suscripto entre las partes arriba consignadas, cuya copia forma parte del presente acto dispositivo. Art. 2º.- Insértese, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

44


Convenio marco entre el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Municipio de la ciudad de Rosario Entre el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante INADI, representado en este acto por su Presidenta, Dra. María José Lubertino, con domicilio legal en calle 25 de Mayo N0145, 8 , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Municipio de la Ciudad Rosario, en adelante MUNICIPALIDAD, representado en este acto por su Intendente Ing. Roberto Miguel Lifschitz, con domicilio legal en Buenos Aires 71 1, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes acuerdan vincularse jurídicamente por medio de este Convenio Marco, cuyo objetivo será la cooperación y la asistencia técnica en áreas de mutuo interés. SEGUNDA: El presente Convenio Marco se implementará a través de Protocolos Adicionales con el fin de establecer tareas específicas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución. TERCERA: Las partes manifiestan su especial interés en el desarrollo de los siguientes objetivos, conforme la legislación vigente, sin que ello implique la exclusión de otros: 1. Propender a la difusión, publicidad y adhesión del Municipio a los Principios de Ciudades Libres de Discriminación que se acompaña en el Anexo I al presente. 2. Diseñar e impulsar campañas educativas, participando en la ejecución de las mismas en un marco de principios orientados a la promoción y protección de los derechos humanos. 3. Intercambiar información sobre el seguimiento y desarrollo de las investigaciones y estadísticas iniciadas respecto a temas de recíproco interés. 4. Impulsar la cooperación a través del desarrollo de programas y proyectos de cooperación entre ambas instituciones. CUARTA: El presente Convenio tiene una duración de DOS (2) años a partir de su última suscripción. Este término se renovará automáticamente al vencimiento del plazo, reservándose las partes el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicarlo con una anticipación no menor de DOS (2) meses. La rescisión del presente Convenio implica la rescisión de los Protocolos 45


Adicionales celebrados como consecuencia del mismo. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un s贸lo efecto, a los 20 d铆as del mes de marzo de dos mil siete.

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ANEXO I

Programa de Ciudades Libres de Discriminación del INADl 1. Visibilizar,

documentar

e

implementar

políticas

locales

que

combatan

la

discriminación, la xenofobia y el racismo. 2. Crear y fortalecer la legislación municipal y la normativa local en materia de lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, erradicando todas las normas inconstitucionales

o

que

impliquen

discriminación

negativa,

segregación

o

jerarquización de las diferencias entre las personas. 3. Promover planes de igualdad real de oportunidades y de trato para todos los grupos habitualmente discriminados que incluyan acciones afirmativas en ámbitos laborales, educativos, sanitarios y políticos, en particular Planes de paridad entre mujeres y varones. 4. Promover la integración física y social de grupos vulnerados en sus derechos (personas con discapacidad, niñas/os, adultas/os mayores, mujeres, personas viviendo con VIH-Sida, liberados/as, personas con diversa orientación sexual, etc.) repensando los espacios públicos de las ciudades y su ordenamiento del tiempo y del tránsito a la medida de todos sus habitantes. 5. Garantizar la plena información y participación ciudadana en el diseño, la gestión y el monitoreo de políticas públicas, particularmente en materia de presupuestos participativos y con perspectiva de género. 6. Combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo a través de la educación formal en el ámbito de sus competencias y mediante acciones educativas formales e informales. 7. Promover el diálogo intercultural, intergeneracional e interreligioso, prestando especial atención al respeto de las culturas de los pueblos originarios y de todos los grupos étnicos y poblaciones migrantes que habitan el país. 8. Promover la protección y atención a la infancia vulnerada, en particular de niñas, niños y jóvenes en situación de pobreza, migrantes, indígenas y afro descendientes, reconociendo sus derechos y necesidades. 9. Erradicar las prácticas discriminatorias de la Administración pública local bajo pretextos de salud, género, edad, origen étnico-nacional, orientación sexual, 47


discapacidad y razones político-ideológicas. 10. Fortalecer los ámbitos locales como creadores, promotores y defensores activos de la equidad en el ámbito laboral, promoviendo acciones afirmativas para mujeres y personas con discapacidad en el empleo público. 11. Promover el acceso equitativo a la vivienda, los servicios básicos y demás condiciones del hábitat, fortaleciendo el uso equitativo y responsable del espacio público y desarrollando acciones contra la discriminación ambiental.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 8.346

Concejo Municipal: Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Colono, Zamarini, Comi, Miatello, Bielsa, Alonso, Debiasi, Rivero, Pedrana, Sciutto, Pugliani y Falcon, los que solicitan establecer el mes de la diversidad afectivo sexual. VISTO La Ordenanza Nº 8166 que establece el "Día Municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género", sancionada por este Cuerpo: 

La Ordenanza Nº 7781 que establece el “Mes del Niño y de la Niña”.

La Ordenanza Nº 8160 que establece el “Mes de acción por la salud de las mujeres".

La Ordenanza Nº 8322 que establece el “Mes de Concientización del Cáncer de Mama”.

Las diversas actividades llevadas a cabo por el Área de la Diversidad Sexual y su Consejo Consultivo Asesor, integrado por un nutrido grupo de organismos y organizaciones comprometidos/as con la defensa y promoción de la igualdad de derechos de las personas LGBT.

Y CONSIDERANDO Que es necesario aportar constantemente a la visibilidad de la realidad de la diversidad sexual. Que desde este Concejo Municipal y desde el Estado Municipal se ha puesto en la agenda de las políticas publicas el respeto, inclusión, protección y promoción de la igualdad de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans. Que el movimiento reivindicativo de la igualdad de derechos de las personas LGBT, se encuentra en constante alerta ya que si bien han logrado algunos avances, la discriminación y los crímenes de la homo-lesbo-transfobia continúan siendo una aberration en nuestros días. 49


Que es oportuno avanzar hacia la afirmación social de la igualdad de derechos de las personas LGBT, ofreciendo los recursos y espacios públicos para poner de manifiesto la histórica lucha de organismos y organizaciones que trabajan por la igualdad de derechos; aportando, desde la visibilidad, el valor y el respeto por lo diverso con un debate enriquecido con aportes de las ciencias sociales y a quienes diariamente les son vulnerados. Que en tal sentido la ciudad de Rosario ha tomado algunos meses del año calendario para trabajar fuertemente la promoción y/o prevención respecto a algunas temáticas actuales. Siendo ejemplos de ellos: Noviembre: "El mes del niño y de la niña", Mayo: en el marco del "Día Intemacional de Acción por la Salud de las Mujeres" la "Campañía anual de difusión, promoción y concientización sobre Derechos Sexuales y Reproductivos con perspectiva de genero", Octubre: "Mes de Concientización del Cáncer de Mama", entre otros. Que en muchas otras ciudades se ha adoptado un mes del año para destacar la igualdad de derechos de las personas LGTB, tal el caso de Venezuela donde existe el mes del "Orgullo de la Diversidad Sexual"; Uruguay donde septiembre es el "Mes de la Diversidad Sexual", en nuestro país, la ciudad de Bahía Blanca tiene su "Mes X la diversidad", en tanto que el INADI realiza actividades en el marco de lo que denomina "Mes de Acción por la Diversidad Sexual". Que es posible construir junto a las organizaciones del Consejo Consultivo Asesor del Área de la Diversidad Sexual Municipal, y a otras que pudieren sumarse, una agenda, que se inicie el 17 de mayo de cada año (Día municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género) que contenga actividades culturales, recreativas y académicas para celebrar la diversidad sexual con una mirada inclusiva, plural y de valoración y respeto por las diferencias. Es por lo precedentemente expuesto, que esta comisión, propone para su aprobación, el siguiente proyecto de:

ORDENANZA Artículo lº- Queda establecido, en la Ciudad de Rosario el Mes de la Diversidad Afectivo Sexual, tomando el 17 de mayo de cada año, como inicio para tal evento. Art. 2º.- El objetivo de la presente Ordenanza es favorecer 10s debates necesarios 50


en torno a1 pleno ejercicio de la libre opción sexual para remover 10s prejuicios y 10s estereotipos discriminatorios que niegan la plena ciudadanía a las personas LGBT. Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo , a través del Área de la Diversidad Sexual dependiente de la Secretaria de Promoción Social, junto al Consejo Consultivo Asesor del Área sera quien promueva la concreción de la agenda del mes de la Diversidad Afectivo Sexual incluyendo actividades culturales, académicas y recreativas, dirigidas a todo publico. Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 20 de noviembre de 2008.-

51


Declaraciones de InterĂŠs

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO Nº 27.275

Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal al “5º Encuentro Nacional de Organizaciones GLTTB (Gai; Lésbicas; Travestis; Transexuales y Bisexuales)”, organizado por la Asociación Civil VOX y que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante los días 29 y 30 de abril y 1º de mayo del corriente año. Art. 2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a la Asociación Civil VOX, con domicilio en calle Entre Ríos 1087 (P.A.) de nuestra ciudad, con la transcripción del artículo 5º de la Ordenanza Nº 5986, que establece: “Todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal dentro de los noventa (90) días a posteriori de su realización, un documento que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y/o toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el conocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. Al notificarse a el/los interesado/s, se les hará conocer el presente artículo”. Art. 3º.- No cumplimentándose lo solicitado en el artículo precedente en tiempo y forma, no se considerará otro pedido posterior. Art. 4º.- Encomiéndase poner en conocimiento de la entidad organizadora el artículo 7º de la Ordenanza Nº 5986 que establece: “Cuando se otorgue el reconocimiento de “Interés Municipal” a cualquier institución, emprendimiento cultural u otro tipo de actividad que posea un carácter comercial, ésta podrá, si el interés del tema así lo determina, otorgar en el número de 4 (cuatro) becas o entradas o acreditaciones u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad, a la Comisión de Gobierno y Cultura de este Cuerpo, que las entregará a Escuelas, Universidades, ONGs o Instituciones de bien público, quienes deberán solicitarlas oportunamente. Siendo la Comisión de Gobierno y Cultura,

quien arbitrará los medios necesarios para dar 53


cumplimiento a esta normativa”. Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 23 de marzo de 2006.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO N° 27.298 Concejo Municipal: Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Colono, Zamarini, Comi, Fregoni, Pedrana, Saab, Ghirardi, Lagarrigue y Rivero, mediante el cual encomiendan al Departamento Ejecutivo adherir al “Plan Nacional Contra La Discriminación”: Hacia un Plan Nacional contra - La Discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas”, realizado por el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI).

VISTO El Decreto Nacional Nº 1085/05 que aprueba el Plan Nacional Contra la Discriminación (PNCD). La propuesta de VOX Asociación Civil y la Confraternidad de Líderes Cristianos realizada en la última reunión del Consejo Asesor de la Comisión de Derechos Humanos, para que se estudie la posibilidad de adherir al Plan Nacional Contra la Discriminación. La Conmemoración de los treinta años del golpe militar iniciado el 24 de marzo de 1976, y todas las actividades previstas para el recupero de la memoria y el fortalecimiento de la democracia.

Y CONSIDERANDO Que durante la última dictadura militar iniciada el 24 de marzo de 1976, los militares establecieron un régimen de terror basado en la intolerancia y el desprecio por el orden democrático, actuando desde la barbarie y la impunidad de ostentar la suma del poder militar, político y económico de nuestro país. Que los principios de igualdad de derechos y de libre determinación deben ser protegidos, así como deben adoptarse medidas decisivas y apropiadas para erradicar todas las formas de discriminación, en defensa de los “grupos vulnerables” víctimas de una sociedad que los discrimina. Que para dar lugar a una sociedad plural y solidaria, es necesario instalar códigos de convivencia fundados en valores como la igualdad, la dignidad, el respeto, la tolerancia, el multiculturalismo, la democracia y la paz.

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Que las políticas de disminución de las prácticas sociales discriminatorias deben ir acompañadas de políticas que tiendan a disminuir la pobreza y la exclusión social, flagelos que profundizan aún más, la situación de los “grupos vulnerables” frente a las discriminaciones. Que el Plan Nacional Contra la Discriminación fue elaborado y presentado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), con el acompañamiento del PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo), en el marco de la Declaración y el Programa de Acción de la III Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, desarrollada en Durban, Sudáfrica, el 8 de septiembre del 2001. Que las propuestas del Plan Nacional Contra la Discriminación radican en buscar el tratamiento igualitario de todos los habitantes que se encuentran en suelo argentino, poniendo énfasis en la responsabilidad del Estado en todas sus manifestaciones de Poder. Que el planteo principal de dicho documento es el debate, discusión y puesta en marcha, con acciones concretas en el tiempo, de las más de 250 propuestas enunciadas contra la discriminación. Dichas propuestas se caracterizan por su variedad y complejidad dando a los distintos ámbitos involucrados, indicaciones e iniciativas concretas para superar los problemas de discriminación que se sufren en la Argentina. Que estas proposiciones surgidas de un profundo diagnóstico realizado por un equipo de especialista de importante relieve (Dr. Waldo Villalpando, Lic. Daniel Feierstein, Lic. Norma Fernández, Lic. Ana Isabel González, Dr. Horacio Rabean, Lic. María Sonderéguer y Lic. Miranda Cassino), avanzan sobre aspectos diversos de la discriminación en la sociedad argentina, por ejemplo: el acceso de toda la población a los servicios públicos; el acceso a una justa indemnización a los excombatientes de las Malvinas y a las víctimas del terrorismo de Estado; conceder a los ancianos la posibilidad de realizar actividades productivas; desarrollar políticas públicas destinadas a prevenir, investigar y castigar la trata y la explotación de menores; generar herramientas legislativas que permitan la legalización de las uniones entre personas de orientación sexual diferente; desarrollar programas integrales de prevención, sanción y erradicación de la violencia doméstica, incluyendo una asesoría legal, el tratamiento médico y psicológico, planes de inserción laboral y profesional de las mujeres para que puedan 56


superar las situaciones de dependencia económica sugiriendo que estas acciones sean cumplidas por profesionales en la materia; fomentar áreas de empleo protegido respetando el cupo legalmente establecido en la administración pública para las personas con necesidades especiales; derogación de todas las figuras contravencionales “abiertas” (falta de moralidad, escándalo en la vía pública, merodeo, prostitución, etc.) que otorgan facultades a la policía para realizar detenciones sin intervención judicial previa; etc. Que asimismo consideramos fundamental la inclusión de la temática en los ámbitos de la educación formal (Niveles 1, 2 y 3 de la EGB y Polimodal) a fin de remover prejuicios y preconceptos desde la infancia, a través de una enseñanza que haga elogio a la diversidad e igualdad de todas y todos. Que se hace explícita en su artículo 4º, una invitación a las Provincias, a la Ciudad Autónoma y a los Municipios provinciales, a adherir a sus disposiciones y a participar en los estudios y acciones necesarias para la formulación del Plan Nacional Contra la Discriminación. Que nuestra ciudad cuenta con numerosa normativa para luchar contra todo tipo de discriminación, ejemplo de ello es que recientemente fue aprobada la Ordenanza Municipal Nº 7946, que modifica la Ordenanza N° 6321, la cual establece una prohibición y penalización de actos discriminatorios en el ámbito local. Que este Concejo Municipal realiza un esfuerzo constante para tratar de generar normativas, espacios y estrategias inclusivas y respetuosas de las diferencias que permitan la convivencia de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos sin distinciones, con un alto respeto por la diversidad y con la inquietud constante de dar igualdad de oportunidades a todos y todas en el ámbito de su competencia. Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar los medios necesarios a fin de concretar la Adhesión de la Municipalidad de Rosario al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1086/05 del 07/09/05 que ha aprobado el Documento Titulado: “Plan Nacional Contra la Discriminación: Hacia un Plan Nacional

contra la Discriminación – La discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas”, 57


realizado por el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI). Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M. Sala de sesiones, 30 de Marzo de 2006.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO Nº 27.723

Artículo 1º.- Elévase a la Secretaría de Salud Pública Municipal el material producido por ESPARTILES (Espacio de Articulación Lésbica) con motivo de lanzar la Campaña Nacional “Cambiemos las Preguntas”. Art. 2º.- Con el propósito de poner en conocimiento a los/as profesionales que trabajan en los distintos efectores municipales del objetivo de la mencionada Campaña se repartirán ejemplares del mismo. Art. 3º.- La Secretaría de Salud Pública Municipal a través del Programa “Salud Integral de las Mujeres” promoverá espacios de debate entre los profesionales y las Organizaciones y activistas que promueven los derechos de las mujeres en general y lesbianas en particular. Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M. Sala de Sesiones, 8 de junio de 2006.-

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO Nº 29.097 Concejo Municipal: Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Colono, Zamarini, Fregoni, Lagarrigue, Comi, Ghirardi, León, Saab, Pedrana, Barrera, Rivero, Jasienovicz, Trigueros y Gandolla, en el cual encomiendan al Departamento Ejecutivo se emplace en el Paseo de la Diversidad un sendero de mosaicos con los colores del arco iris (bandera del Movimiento LGTB).

VISTO La Ordenanza N° 8.012 aprobada el 23 de marzo de 2006, de creación del Paseo de la Diversidad en la ciudad de Rosario.

Y CONSIDERANDO Que el Paseo de la Diversidad se ha convertido en una referencia insoslayable para gran parte de la ciudadanía rosarina que comulga con la idea de una ciudad diversa, con igualdad de derechos para todas y todos. Que la ubicación del Paseo ha hecho que gran parte de los turistas que visitan nuestra ciudad accedan a conocer el mismo. Que las organizaciones de defensa de los derechos de las personas de orientación sexual diferente han tomado el Paseo como referencia para sus reuniones, eventos y encuentros. Que la amplia difusión que ha tenido la creación del Paseo a nivel local y nacional ha despertado interés de activistas y visitantes por igual. Que la mayor visibilidad de estos espacios contribuye a aportar a la construcción y difusión de valores de igualdad, solidaridad, respeto a las diferencias y reconocimiento de los derechos humanos. Que la denominada “bandera del arco iris”, constituida por seis colores, es un emblema de la lucha por la igualdad social y la integración social de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros en todo el mundo. Que dicha bandera es fácilmente identificada y asociada con dicha lucha y ha otorgado plena visibilidad al movimiento reivindicativo. 60


Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1°- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la repartición correspondiente emplace en el Paseo de la Diversidad, en torno a la prirámide que lo identifica, un sendero de mosaicos con los seis colores del arco iris, bandera del movimiento LGTB, emblema de la lucha por la igualdad social y la integración social de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros en todo el mundo. Art. 2°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M. Sala de sesiones, 15 de Marzo de 2007.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO N° 29.233

Artículo

1º.-

Declárase de Interés Municipal al “Sexto Encuentro de

Organizaciones LGBT y Segundo Encuentro de Organizaciones LGBT del Mercosur”, que se realizarán el próximo 5 y 6 de mayo del corriente año en nuestra ciudad. Art. 2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a la Asociación Civil VOX, con domicilio en calle Entre Ríos 1087 – P. A. de nuestra ciudad, con la transcripción del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 7.986/06, que establece: “El/los organizador/es de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal dentro de los noventa (90) días a posteriori de su realización, un documento que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y/o toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento”. Art. 3º.- Encomiéndase poner en conocimiento de la entidad organizadora el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 7.986/06 que establece: “Cuando se otorgue el reconocimiento de “Interés Municipal” en los supuestos del Artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán otorgar un mínimo de 10 becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al Concejo Municipal, quien las entregará a Escuelas, Universidades, ONGs o Instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria”. Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M. 62


Sala de sesiones, 03 de mayo de 2007.-

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO N° 29.579 Concejo Municipal: Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto del concejal Colono y otros, mediante el cual designa como visitante distinguido de la ciudad al señor Pedro Zerolo. Los autores del proyecto han expresado los siguientes fundamentos: “VISTO La NOTA de la Asociación Civil Vox, de fecha 24/07/07, por la cual solicitan que Pedro Zerolo, Concejal del Ayuntamiento de Madrid y fundador de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de España (FELGTB), quien estará en nuestra Ciudad el próximo 3 de agosto, sea declarado Visitante Distinguido, La Adhesión de este Concejo Municipal a la Declaración sobre sexualidad y Derechos, de la Federación Argentina LGBT, Las Ordenanzas 6321 y sus modificatorias, Las Ordenanzas Nº 8004 y Nº 8045. Los Decretos 27.275, 27.298 y 27.723. CONSIDERANDO Que Pedro Zerolo, nacido en Caracas (Venezuela) en 1960, estudió Derecho en Canarias y luego se trasladó a Madrid, donde reside. Que ha militado en distintas organizaciones de derechos humanos, de los derechos civiles y en organizaciones en defensa de los más desfavorecidos y fundamentalmente vinculadas a los derechos de la comunidad LGBT de España. Que en este sentido en 1992 pasa a formar parte de la asesoría jurídica de COGAM (en ese momento, Colectivo Gay de Madrid). A finales de 1993, es elegido presidente de COGAM que, por su apuesta política por la paridad y la inclusión, pasó a ser Colectivo de Lesbianas, Gays Transexuales y Bisexuales de Madrid. Que en 1998 es elegido presidente de la Federación Estatal de Gays y Lesbianas (de quien es junto a otros y otras activistas fundador). Hoy convertida en Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGT), es la organización estatal que aúna más grupos LGTB del Estado español. Fue reelegido en 2000 y 2002. Que por su compromiso y dedicación ha sido primer ponente, en el Congreso de los Diputados, a propuesta de IU y PSOE, de la Ley de Parejas de Hecho y ha comparecido en el Senado, como ponente, para exponer la situación de los derechos civiles de gays, 64


lesbianas y transexuales. Siendo pieza clave en las negociaciones con los partidos políticos (IU, PSOE, BNG, CHA e IC-V) que llevaron a debatir en el Congreso de los Diputados cinco proyectos de modificación del Código Civil en materia de matrimonio homosexual en septiembre de 2001 y febrero de 2003. Asimismo, ha sido impulsor del proyecto legislativo –Ley de Identidad de Género- que pretende reconocer la dignidad de las mujeres y hombres transexuales. En la actualidad es Concejal de Servicios a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid por el PSOE. Tras aceptar su inclusión en la lista municipal socialista, en el 2003, dimitió como presidente de FELGT. Desde el 36º Congreso del PSOE, celebrado en el mes de julio de 2004, es miembro de la Ejecutiva Federal del PSOE, como responsable de la Secretaría de Movimientos Sociales y Relaciones con ONG´s, donde es además responsable de inmigración y emigración de la ejecutiva socialista. Dentro de los grupos federales creados, recientemente, en su secretaría se destacan el grupo federal de inmigración, el del pueblo gitano, el punto latino, el de la realidad negra, el de la realidad árabe y el grupo sobre laicidad, libertad de conciencia y libertad religiosa. Que en reconocimiento a su militancia en defensa de los derechos humanos y la igualdad ha recibido importantes distinciones. Ha recibido el Premio Rosa Manzano 1999, con el que son reconocidas personas, organizaciones y colectivos que a través de su compromiso político y social defienden el valor de la igualdad entre varones y mujeres. En abril de 2000 le fue concedida, en Barcelona, la prestigiosa Medalla FAD. Distinción ésta que se concede a personas o entidades que han hecho aportaciones valiosas a la vida social y cultural del país (España). En 2005 recibió el premio “Hombre del Año 2004”, otorgado por el “Club de las 25” quienes premian a “varones destacados en su trabajo en el apoyo a la igualdad de oportunidades y los derechos de las mujeres y su contribución a la desaparición de la discriminación de género en los distintos ámbitos”; premio que fuera otorgado a Baltasar Garzón en 2003. Zerolo también ha sido destacado por la Revista “CAMBIO 16” con el Premio “CAMBIO 2004” a la “Joven Promesa” por su destacada labor como Secretario de Movimientos Sociales del PSOE, año en el que fue premiado como “Hombre del Año”, el actual Presidente José Luis Rodríguez Zapatero. También ha recibido: del periódico digital madrileño, “Madridiario” la distinción al “Político con mayor proyección”; el Premio de la Asociación de Mujeres “Castillo de Utrera” a la Lucha por la Igualdad y el Premio a la “Lucha Social” de la Fundación Lola 65


Soler Blanquez y en el año 2000 fue incluido entre las 100 personas más influyentes de España por el periódico Madridiario. En tanto ha recibido el Primer

“Galardón

Guindaste” a la labor social y humanitaria y el Premio “Pueblo Nuevo de Apoyo e Integración de los Inmigrantes” en el ámbito político en 2005. Que asimismo Pedro Zerolo fue declarado Visitante Ilustre de la Ciudad de Santiago de Cali, Colombia, en 2006 y en abril de este año les fueron entregadas las “llaves de oro de la ciudad” por su trabajo a favor de las minorías étnicas y “sobre todo por el apoyo a la realidad afrocolombiana”. También recibió la condecoración de la Orden Gerardo Valencia por su labor a favor de los inmigrantes y de los ciudadanos afrodescendientes en España; y ha recibido el Premio “transexualia 2006” otorgado por la Asociación Española de Transexuales por su labor en reconocimiento de los derechos de personas transexuales y la Ley de Identidad de Género. Que en la actualidad además de desempeñarse como Concejal del Ayuntamiento de Madrid es Embajador de Diversidad, en España, de la Comisión Europea contra la Discriminación de la UE”. Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO Artículo 1º.- Declárase Visitante Distinguido de Rosario a Pedro Zerolo, por su militancia en distintas organizaciones de derechos humanos, de los derechos civiles y fundamentalmente vinculadas a los derechos de la comunidad LGBT de España y por su compromiso con los más desfavorecidos. Art. 2º.- La Distinción mencionada en el Artículo 1º será entregada en un acto a llevarse a cabo en este Concejo el día 3 de agosto de 2007. Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M. Sala de sesiones, 02 de Agosto de 2007.-

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO N° 30.005

Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal a la “Cuarta Muestra Internacional y Primer Festival Latinoamericano de Cine Gay-Lésbico de la Ciudad de Rosario”, organizada por la Asociación Civil “VOX”, que se realizará en nuestra ciudad entre los días 25, 26 y 27 de octubre del corriente año en las instalaciones del Centro Cultural “Bernardino Rivadavia”. Art. 2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a la entidad organizadora, con la transcripción del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 7.986/06, que establece: “El/los organizador/es de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal dentro de los noventa (90) días a posteriori de su realización, un documento que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y/o toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento”. Art. 3º.- Encomiéndase poner en conocimiento de la entidad organizadora el artículo 7º de la Ordenanza Nº 7.986/06 que establece: “Cuando se otorgue el reconocimiento de “Interés Municipal” en los supuestos del artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán otorgar un mínimo de 10 becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al Concejo Municipal, quien las entregará a Escuelas, Universidades, ONGs o Instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria”. 67


Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 18 de Octubre de 2007.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO N° 30.049 Concejo Municipal: Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Colono, Zamarini, Fregoni, Saab, Lagarrigue, Pedrana, Barrera, Comi, Roldán, Miatello, Gandolla y Trigueros; en el cual se dispone que la Municipalidad designe con el nombre de identidad de género sentido masculino o femenino, a travestis y transexuales que asistan a sus dependencias.

VISTO La Constitución Nacional Artículo 75 inciso 22 que incorpora Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como: 

La Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 2, Incisos 1 y 12).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 17 y 27).

La Convención Americana de los Derechos Humanos (Art. 11).

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Art. 5).

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 2, Inciso 2). La Ordenanza N° 6321 y su modificatoria Ordenanza N° 7946/05 que incluye la

identidad de género entre las formas de discriminación a erradicar. La Ordenanza N° 8004, que otorga el derecho a pensión a parejas del mismo sexo de los y las trabajadoras municipales. La Ordenanza N° 8012 que designa un espacio público como Paseo de la Diversidad: “Por el respeto a todo género, identidad y orientación sexual”. La Ordenanza N° 8045 de creación en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Área de la Diversidad Sexual. El Decreto N° 27275 que Declaró de Interés Municipal al 5° Encuentro Nacional de Organizaciones LGBT. El Decreto N° 27297 de adhesión al Plan Nacional Contra la Discriminación del INADI. 69


La adhesión de Rosario al Programa del INADI “Ciudades Libres de Discriminación”. El Decreto N° 27723 que dispone el acercamiento del material elaborado por ESPARTILES a la Secretaría de Salud Municipal. La Ordenanza N° 8166 que establece en nuestra ciudad el “Día Municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género”. La Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires N° 2359 de junio último.

Y CONSIDERANDO Que a todas las dependencias municipales concurren numerosas personas travestis y trans. Que la normativa antes citada, no sólo promueve la no discriminación de las personas LGBT, sino el mayor nivel posible de inclusión e integración como ciudadano/as plenos/as de derechos en los ámbitos de competencia municipal. Que nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 75, Inciso 22 incorpora Tratados Internacionales que contemplan entre otros derechos personalísimos, el derecho a la intimidad. Que en tal sentido la Declaración de Derechos Humanos en su Artículo 12, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 17 y la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su Artículo 11, establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni de ataques a su honra o a su reputación. Que en tal sentido, y dentro de la legislación vigente, es oportuno posibilitar en los ámbitos municipales, el derecho de las personas travestis y transexuales a ser llamadas por el nombre sentido y que han adoptado, sin perjuicio de que a los fines administrativo se registren los datos que figuran en el Documento Nacional de Identidad. Que resulta violenta para las personas travestis y transexuales la situación por la que deben pasar al ser sindicados públicamente por el nombre que figura en el D.N.I.; por cuanto se debe garantizar que las personas travestis y trans puedan vivir plenamente su derecho personalísimo a la libre opción sexual, respetando y considerando su identidad de género y su nombre identitario. Es por todo lo precedentemente expuesto que esta Comisión aconseja la 70


aprobación del presente proyecto de:

DECRETO Artículo 1°.- La Municipalidad de Rosario, en todos los ámbitos de su competencia, siempre que no se contraponga a ninguna normativa legal vigente, y atendiendo el derecho personalísimo a la libre determinación sexual, designará con el nombre de identidad de género sentido, masculino o femenino, a travestis y transexuales que asistan a dependencias municipales, sin perjuicio de que a los fines administrativos se registren los datos que figuran en el Documento Nacional de Identidad. Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de la Diversidad Sexual en coordinación con todas las Secretarías, la implementación del presente Decreto contemplando las particularidades de cada dependencia. Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerándos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 1 de noviembre de 2007.-

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO N° 30.202

Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal al “1er. Encuentro Nacional de Mujeres lesbianas y Bisexuales”, organizado por el Grupo Safinas y la Asociación Vox que se realizará en nuestra ciudad durante los días 3 y 4 de mayo de 2008. Art. 2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a los organizadores del evento, con domicilio en calle Entre Ríos 1087, con la transcripción del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 7.986/06, que establece: “El/los organizador/es de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal dentro de los noventa (90) días a posteriori de su realización, un documento que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y/o toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento”. Art. 3º.- Encomiéndase poner en conocimiento de la entidad organizadora el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 7.986/06 que establece: “Cuando se otorgue el reconocimiento de “Interés Municipal” en los supuestos del Artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán otorgar un mínimo de 10 becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al Concejo Municipal, quien las entregará a Escuelas, Universidades, ONGs o Instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria”. Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.72


Sala de Sesiones, 22 de noviembre de 2007.-

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO N° 30.439

Concejo Municipal: Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Colono, Zamarini, Alonso, Pugliani, Comi, Pedrana, Rivero, Falcón, Debiasi, León y Bielsa;

en el cual disponen que el

Departamento Ejecutivo Municipal elabore un documento de trabajo sobre la salud de travestis y transexuales.

VISTO La Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incluidos en ella. Las Ordenanzas Nº 6.321; Nº 7.946/05; Nº 8.004; Nº 8.012; Nº 8.045; Nº 8.166, propuestas y sancionadas por este Concejo Municipal. Los Decretos 27.298; 27.723; 27.275; 30.202; 30.049; propuestos y sancionados por este Concejo Municipal. Los distintos servicios de Salud Municipal de atención a colectivos específicos tales como Salud Integral de la Mujer, Promusida, etc. La experiencia del Servicio de Salud para Travestis y Transexuales que funciona desde agosto en el Centro de Salud Martin, conjuntamente con el Área de la Diversidad Sexual, el Promusida y APS (Atención Primaria de la Salud). El 2º Encuentro de Trabajo sobre Salud y Ciudadanía de la población travesti y

transexual de Rosario. Hacia la construcción de una agenda local, reuniones de sensibilización sobre atención de la salud de personas travestis y transexuales, realizadas entre las Secretarías de Salud y de Promoción Social a través del Área de la Diversidad Sexual.

Y CONSIDERANDO Que la Constitución Nacional Artículo 75 inciso 22 que incorpora tratados internacionales de Derechos Humanos, (Declaración Universal de Derechos Humanos – Arts. 2 inciso1 y 12-; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 17 y 27); la 74


Convención Americana de los Derechos Humanos (Art. 11); la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 5); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 2 inciso 2)) que reconocen y garantizan el derecho a la vida y a la salud, entre otros derechos personalísimos como: el derecho a la intimidad a la vez que establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni de ataques a su honra o a su reputación. Que la Constitución Nacional Artículo 75 inciso 22 también da rango constitucional a: (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo XI; Declaración Universal de DDHH Artículo 25; Pacto Internacional de DD Económicos Sociales y Culturales, Artículo 12; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Artículo 5º inciso e) 4) ); tratados internacionales que dan al derecho a la salud su carácter de Derecho Humano Fundamental: innato a todas las personas por el sólo hecho de serlo, universal porque no admite discriminaciones, imprescriptible porque no se pierde con el tiempo e interdependiente porque es un derecho necesario para disfrute de otros derechos, como así otros dependen de él. Que la Ordenanza Nº 6.321 y su modificatoria Ordenanza 7946/05

incluye la

identidad de género entre las formas de discriminación a erradicar. Que la Ordenanza Nº 8.004, otorga el derecho a pensión a parejas del mismo sexo de los y las trabajadoras municipales. Que la Ordenanza Nº 8.012 designa un espacio público como Paseo de la Diversidad: “Por el respeto a todo género, identidad y orientación sexual ”. Que la Ordenanza Nº 8.045 de creación en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Área de la Diversidad Sexual: impone entre sus Objetivos específicos: Promover la igualdad y la no discriminación hacia personas de orientación sexual diferente, garantizando el más alto nivel de inclusión dentro de las políticas públicas en el ámbito de competencia de la Municipalidad de Rosario para Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales. Impulsar la creación de un Programa Integral de atención e información para personas LGBT en Rosario. Brindar servicios especializados dirigidos a la población LGBT. 75


Promover la difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género. Articular las diferentes acciones que actualmente y en el futuro el Municipio destine a la protección, promoción de derechos, capacitación, formación y recreación del colectivo LGBT en nuestra ciudad. Producir conocimiento en relación a la temática para el diseño de políticas vinculadas al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales del municipio. Facilitar el acceso a todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, especialmente de menores recursos, a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos que brinda el municipio. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática específica y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado municipal, coordinando eventos y conmemoraciones, como así también una agenda vinculada a la temática. Que el Decreto 27.298 establece la adhesión al Plan Nacional Contra la Discriminación del INADI (“Punto Nº 240: Salud. Medidas de Acción Inmediata: Promover acciones tendientes a reconocer los derechos de las personas con diversa orientación sexual e identidad de género en el ámbito de las instituciones de salud a fin de proveerles de una atención especializada de orientación, de no encasillarlas como pacientes infectocontagiosos y garantizarles la atención e internación en espacios donde se respete su orientación sexual e identidad de género”) y la adhesión de Rosario al Programa del INADI “Ciudades libres de Discriminación”. Que el Decreto 27723 dispone el acercamiento, a la Secretaría de Salud Municipal, del material elaborado por ESPARTILES (Espacio de Articulación Lésbica) “Cambiemos las preguntas, Campaña Nacional por una atención digna de las lesbianas y mujeres bisexuales en los sistemas de salud”. Que la Ordenanza Nº 8.166 establece en nuestra ciudad el “Día Municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género”. Que los Decretos 27.275 y 30.203 Declararon de Interés Municipal al 5º Encuentro Nacional de Organizaciones LGBT y al “1º Encuentro Nacional de Mujeres Lesbianas y Bisexuales”, que se realizará en nuestra Ciudad de Rosario los días 3 y 4 de mayo de 2008. 76


Que por Decreto Nº 30.049 la Municipalidad de Rosario reconoce en todos los ámbitos de su competencia siempre que no se contraponga a ninguna normativa legal vigente, el nombre de identidad de género sentido, masculino o femenino, a travestis y transexuales que asistan a dependencias municipales. Que la normativa antes citada, no sólo promueve la no discriminación de las personas LGBT, sino el mayor nivel posible de inclusión e integración como ciudadanos/as plenos/as de derechos en los ámbitos de competencia municipal. Que la sexualidad humana es un tema complejo y poco abordado, en el que la diversidad sexual y la realidad transexual especialmente sólo pueden considerarse desde la igualdad de derechos y oportunidades proclamada por los Tratados Internacionales a los que nuestro país ha dado rango constitucional a partir de 1994. Que este Concejo Municipal a partir del reconocimiento del hecho de la diversidad sexual desde la perspectiva de los DDHH ha promulgado normativa que destaca a nuestra ciudad por los importantes

avances respecto a garantizar derechos a la

población LGBT y su inclusión en la agenda de políticas públicas municipales. Que es oportuno avanzar en la inclusión de la problemática de la salud trans, que significará mejorar la calidad de vida de travestis y transexuales, aportar a su visibilidad y a su integración igualitaria en nuestro sistema de salud municipal. Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1°.- El DE Municipal a través del Área de la Diversidad Sexual elaborará un documento de trabajo sobre la especial

atención de la salud de travestis y

transexuales con el fin de garantizar la accesibilidad, circulación y permanencia de las personas trans, sin ningún tipo de discriminación, en el sistema de Salud Municipal. Art. 2°.- El Área de la Diversidad Sexual, dependiente de la Secretaría de Promoción Social, será la encargada de sensibilizar a los y las

agentes de Salud

Municipal. Art. 3°.- El material elaborado estará disponible en forma impresa y digital incluyendo un informe de la experiencia realizada en la atención integral de la salud de travestis y transexuales por el Servicio del Centro de Salud “Martin” dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Salud Municipal. 77


Art. 4°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M. Sala de sesiones, 21 de febrero de 2008.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO N° 30.833

Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal al Primer Congreso “Diversidad afectivo-sexual en el Mercosur: Conflictos, activismos y políticas públicas”, organizado por la Asociación Civil Vox; La Fulana; Universidad Complutense de Madrid; Fundación Triángulo de España; Centro de Estudios de Diversidad Sexual y Ciudadanía de la Universidad Nacional de Rosario y la Federación Argentina LGBT, que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante los días 26, 27 y 28 de junio de 2008. Art. 2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a los organizadores del evento, con la transcripción del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 7.986/06, que establece: “El/los organizador/es de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal dentro de los noventa (90) días a posteriori de su realización, un documento que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y/o toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento”. Art. 3º.- Encomiéndase poner en conocimiento de la entidad organizadora el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 7.986/06 que establece: “Cuando se otorgue el reconocimiento de “Inter és Municipal” en los supuestos del Artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán otorgar un mínimo de 10 becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad 79


al Concejo Municipal, quien las entregará a Escuelas, Universidades, ONGs o Instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria”. Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M. Sala de sesiones, 12 de Junio de 2008.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE DECRETO Nº 31.436

Concejo Municipal Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Colono, Zamarini, Comi, Gandolla, Miatello, Bielsa, Sciutto, Pugliani, Alonso, Falcón, Pedrana, Rivero, Gómez y Debiasi, en el cual encomiendan al Departamento Ejecutivo Municipal elabore un digesto Municipal de la Diversidad Sexual.

VISTO El Área de la Diversidad Sexual dependiente de la Secretaría de Promoción Social de nuestra Municipalidad de Rosario. Las normativas que reconocen, garantizan y promueven el ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas LGBT, emanadas de este Concejo Municipal de Rosario. Diversos instrumentos para la difusión de derechos y garantías elaborados por la Municipalidad de Rosario: La Ordenanza Nº 7.269/2001 que crea el Digesto Ambiental Rosario. El Decreto Nº 25.788 que encomienda al Departamento Ejecutivo a través del Área de la Mujer la recopilación de las Ordenanzas y Decretos que promueven y garantizan derechos específicos de las mujeres. El Decreto Nº 18.849 que indica una nueva recopilación del Código Urbano. La Ordenanza Nº 7.353/02 que establece la confección de un Código de tramitaciones, constituido por un texto ordenado de la normativa vigente y manual de instrucciones para la realización de gestiones. La publicación “Pautas y Exigencias para un proyecto arquitectónico de inclusión” elaborado por la Municipalidad de Rosario a través del “Equipo de accesibilidad” de la Dirección General de Obras Particulares y la Dirección de Inclusión.

Y CONSIDERANDO Que desde este Concejo Municipal hemos promovido, con importante normativa, el reconocimiento de la sexualidad en su aspecto positivo, tomando en cuenta la diversidad 81


de deseos y experiencias, tan propio de la vida sexual humana. Que para tal normativa se tuvo en cuenta la voz de las organizaciones sociales como así también nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de DDHH incluidos en ella. Que es importante destacar que “desde 1994 varios comités de vigilancia de DDHH dependientes de la ONU han adoptado recomendaciones acerca del estigma, la discriminación y la violencia ligados a la sexualidad, incluyendo algunos sobre mutilación genital femenina y maltrato, abuso y ejecución extrajudicial de personas transgéneros y transexuales (“Serias para el debate” Nº 5). Que con relación a lo anterior consideramos importante rescatar que si alguien no encaja en una determinada categoría de identidad sexual hegemónica, no por ello han de negársele derechos, ni esa persona debe renunciar al ejercicio de los mismos; más aún el Estado debe establecer políticas públicas inclusivas en su protección. Que en tal sentido este Concejo, a pedido de las organizaciones LGBT, con el consenso de todos los bloques políticos y del Sindicato de Empleados Municipales a través del Instituto Municipal de Previsión Social posibilitó la modificación de la Ordenanza Nº 7.919 que amplía el Derecho a Pensión a parejas de trabajadores y trabajadoras municipales sin distinción de identidad de género u orientación sexual. Que así nuestra ciudad cuenta desde 2006, con un Paseo de la Diversidad Sexual, en cuya placa puede leerse: “Por el respeto a todo género, identidad y orientación sexual”. Primer espacio en su tipo en Argentina en hacer visible la realidad de la diversidad sexual; oportunidad en la que expresábamos: “Que hablar de diversidad sexual es, en primer lugar, una decisión política, ya que implica reconocer que existen múltiples orientaciones sexuales y que éstas no son en sí mismas alteraciones patológicas sino expresiones igualmente valiosas de eso que llamamos sexualidad” (Considerandos Ordenanza Nº 8.012). Que al mismo tiempo podemos citar: Las Ordenanzas Nº 7.946/05 (incorpora la identidad de género entre las formas de discriminación a sancionar y erradicar); Nº 8.004 (derecho a pensión a parejas del mismo sexo); 8.012 (crea Paseo de la Diversidad); Nº 8.045 (crea el Área de la Diversidad Sexual); Nº 8.166 (establece el Día Municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género); los Decretos Nº 27.298 (adhesión al Plan Nacional contra la discriminación del INADI); 82


27.275 (Declara de Interés Municipal el 5º Encuentro LGBT); Nº 30.202 (Declara de Interés Municipal el 1º Encuentro Nacional de Mujeres Lesbianas y Bisexuales); Nº 30.049 (reconocimiento en efectores municipales del nombre de identidad de género sentido); junto a un gran número de Declaraciones y Resoluciones en defensa del personalísimo derecho a la intimidad y a la libre opción sexual, propuestos y sancionados por este Concejo Municipal. Que pobreza y sexualidad mantienen una relación intrínseca. La pobreza incluye no sólo las condiciones económicas y materiales sino también la falta de poder, libertad y recursos para decidir acerca de su propia vida y darle forma. Esto es, en los barrios pobres quienes se apartan de las normas sexuales se ven excluidos y excluidas de las instituciones políticas, religiosas, de los servicios educativos y de salud: 

La deserción escolar: a causa de embarazo en niñas, o en caso de niños/as de

orientación sexual diversa. 

La falta de atención sanitaria específica.

La estigmatización que les impide acceder a un trabajo formal.

La persecución policial que sufren por un Código Penal que lo habilita.

El hacinamiento que solo posibilita encuentros sexuales apurados, sin privacidad que

dejan poco tiempo para la comunicación, la prevención y el placer, son solo algunos ejemplos. Que atento a la necesidad de atender la población LGBT de nuestra ciudad, darles plena ciudadanía y tratamiento específico a su realidad particular fue creada el Área de la Diversidad Sexual orientada a dar respuestas inclusivas e integradoras de asistencia y atención a este colectivo. Que para la efectiva apropiación y ejercicio de los Derechos una de las condiciones fundamentales es que los mismos sean conocidos por la población en general y especialmente por los destinatarios de tales herramientas. Que el importante número de normativas destinadas a la protección, promoción y difusión de la igualdad de derechos para las personas LGBT, publicado en un Digesto, se constituirá en una herramienta para la construcción de la plena ciudadanía. Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de DECRETO Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de la 83


Diversidad Sexual elaborará un “Digesto Municipal de la Diversidad Sexual” con toda la normativa emanada del Concejo Municipal y del Departamento Ejecutivo Municipal (incluyendo Declaraciones y Resoluciones del Concejo Municipal) relacionadas con el pleno ejercicio de derechos, igualdad de trato y oportunidades de las personas LGBT. Art. 2º.- El Digesto mencionado en el Artículo 1º estará disponible en papel y en formato digital, siendo exhibido en la página Web del Municipio y del Concejo Municipal de Rosario. Art. 3º.- La presentación del Digesto se realizará en un acto a realizarse en el Concejo Municipal en fecha a definir. Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.Sala de Sesiones, 13 de Noviembre de 2008.

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VISTO La NOTA presentada por VOX Asociación Civil, quienes solicitan se declare de Interés Municipal el Primer Congreso "Diversidad afectivo-sexual en el Mercosur:

conflictos, activismos y políticas públicas" que se realizará en simultáneo con el "Encuentro de Planificación Estratégica de la Red LGBT del Mecosur" y el "Encuentro Nacional de Organizaciones LGBT, Rosario 2008".

Y CONSIDERANDO Que éste Concejo Municipal ha Declarado de Interés Municipal a través del Decreto 27275 el Quinto Encuentro Nacional de Organizaciones GLTTB, que se llevó a cabo en nuestra Ciudad entre los días 29 y 30 de abril el 1º de mayo de 2006, cuando las organizaciones fortalecidas resuelven convocarse a conformar la Federación Argentina LGTB; Que también en abril de 2007, fue Declarado de Interés Municipal, por medio del Decreto 29233, el Sexto Encuentro de Organizacioones LGBT y Segundo Encuentro de Organizaciones LGBT del Mercosur, el cual ya consolidándose la F.A. LGTB, se propone trabajar por conformar una Red LGBT del MERCOSUR; Que por medio del Decreto 30202, éste cuerpo Declaró de Interés Municipal al "1º Encuentro Nacional de Mujeres lesbianas y bisexuales", organizado por ESPARTILES de quien forman parte el Grupo Safinas y Vox Les. Encuentro que incluyó entre sus actividades una mesa de diálogo, realizada en el ámbito de éste Concejo Municipal, entre legisladores/as de los distintos estamentos del Estado junto a mujeres vinculadas al movimiento lesbofeminista participantes del Encuentro Nacional; Que éste Primer Congreso "Diversidad afectivo-sexual en el Mercosur: conflictos, activismos y políticas públicas" contará con personalidades destacadas del activismo LGBT, así como académicas y académicos de Centros de Estudios de Género y de Diversidad Sexual; Que éstos encuentros son actividades de gran visibilidad para la población LGBT, así como importantes espacios para que integrantes de éstos colectivos debatan y propongan sobre las temáticas y problemáticas que los y las afectan; Que en éste sentido el activismo LGTB, junto a las normativas específicas y a las 85


políticas públicas desarrolladas permitieron el avance en materia de percepción de la discriminación para la población rosarina respecto a las personas LGTB. Según la encuesta elaborada por el Área de la Diversidad Sexual de nuestra ciudad, casi 7 de cada 10 personas está de acuerdo en que el Estado destine dinero para campañas contra la discriminación

por

orientación

sexual

e

identidad

de

género,

aumentando

significativamente el apoyo si lo comparamos con el año pasado. Específicamente: para campañas contra la discriminación en Travestis y Transexuales pasó del 57,4 % a un 72,5 %.; y en Gays y Lesbianas en el 2007 era de 47,4 % y hoy es de 72,75 %; Que por lo antes expuesto y por toda la normativa vinculada al personalísimo ejercicio de la libre opción sexual que éste Concejo viene desarrollando junto a organismos y organizaciones como Vox A.C. , la F.A. LGBT, SafinaS, RIMA, y ESPARTILES, es que los Concejales y las Concejalas abajo firmantes presentan para su tratamiento y aprobación el presente proyecto de DECRETO Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal, según lo dispuesto por Ordenanza 7986/06, el Primer Congreso "Diversidad afectivo-sexual en el Mercosur: conflictos, activismos y políticas públicas", a realizarse en nuestra Ciudad de Rosario los próximos 26, 27 y 28 de junio y organizado por la la Asociación Civil VOX, la Fulana, la Universidad Complutense de Madrid, la Fundación Triángulo de España, el Centro de Estudios de Diversidad Sexual y Ciudadanía de la UNR y la Federación Argentina LGBT. Art. 2º.- Comuníquese con sus considerandos. Art. 3º.- De forma.

Antesalas, 29 de mayo de 2008.

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