Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California REGLAMENTO DE LA LEY DE EDIFICACIONES PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 51, sección I, de fecha 30 de noviembre de 2007, Tomo CXIV.
LIBRO 1 CONDICIONANTES URBANAS, DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I LINEAMIENTOS
ARTÍCULO 1. ALCANCES Y NATURALEZA. El presente Reglamento rige todas las edificaciones e instalaciones, ya sean terminadas o en proceso, uso, desuso o en demolición localizadas en cualquier predio público, privado, ejidal, comunal o en zona federal del Municipio de Ensenada, Baja California y su cumplimiento es de orden público e interés social. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. Este Reglamento tiene por objeto definir la aplicación de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, estableciéndose como Autoridad competente para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento a la Dirección de Control Urbano. ARTÍCULO 3. TERMINOLOGÍA. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, se entenderá por: CERTIFICACIÓN: Proceso que realiza el Consejo de Certificación y Acreditación del colegio de la disciplina correspondiente, que consiste en la evaluación voluntaria a que se someten los profesionistas para evaluar y demostrar conocimientos teórico-prácticos, éticos, habilidades, destrezas y aptitudes y que se acredita por el certificado expedido por el propio Consejo de acuerdo con las normas de calidad emitidas por el propio consejo; CESPE: A la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada; COLEGIO: Asociación civil no lucrativa formada por profesionistas de una misma rama profesional de conformidad a la Ley de ejercicio de las profesiones para el Estado de Baja California; COMISIÓN: La Comisión Técnica de Estudios; CONSEJO DE CERTIFICACIÓN: Organismo autónomo establecido por el colegio correspondiente, para llevar a cabo los procesos de certificación de profesionistas, con el fin de elevar continuamente el nivel de desempeño profesional, mediante la actualización y la evaluación basadas en normas de calidad. CUME: Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada; DIRECCIÓN: La Dirección de Control Urbano determinada en el Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California; ICBC: Instituto de Cultura de Baja California; INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia; INMUEBLE: Al terreno y edificaciones que se encuentren en el mismo; LEY: La Ley de Edificaciones del Estado de Baja California; LEY ORGÁNICA: Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; MUNICIPIO: El Municipio de Ensenada, Baja California; PLAN ESTATAL: Al Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Baja California; PLAN MUNICIPAL: Al Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Ensenada; PREDIO: Al terreno;
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