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Decreto Ejecutivo No.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley No. 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo No. 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 196 del 11 de octubre de 2007, el Decreto Ejecutivo No. 38120-C Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, del 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 6 del 9 de enero de 2014, y Considerando: I.- Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones; para lo cual, esta Cartera Ministerial cuenta con instituciones especializadas II.- Que por Ley No. 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica -en adelante denominado el Centro-, como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales. III.- Que por Decreto Ejecutivo No. 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de Interés Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, siempre que exalte los valores, el arte y la diversidad cultural, que no violente la moral y buenas costumbres y que tenga algún efecto positivo en la balanza de pagos, la utilización de recursos, insumos y materias primas nacionales, la creación de empleos directos e indirectos, el incremento en la demanda de turismo y el desarrollo regional u otras ventajas que la conviertan en una importante fuente de desarrollo y posicionamiento internacional del país. IV.- Que por Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, como el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, cuyo Eje Estratégico número dos, denominado Dinamización Económica de la Cultura, desarrolla tres grandes temas: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Economía social y cultural solidaria, y el objetivo estratégico de promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.

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V.- Que la última década ha visto florecer la producción audiovisual costarricense y a sus sectores responsables: decenas de largometrajes filmados, infinidad de documentales, series animadas de exportación, cortos, videojuegos y videoclips han sido producidos o dirigidos por creadores y equipos técnicos nacionales de diversas generaciones; considerando además que el país es también locación de destino para la filmación de películas internacionales. VI.- Que el entorno global, con sus tecnologías en constante evolución y la creciente globalización y competencia, supone un desafío tanto para la construcción y supervivencia de la cultura e identidad nacional como para la competitividad económica del país. La producción audiovisual, tanto en su faceta artística-cultural como en su faceta de industria creativa, tiene el potencial de contribuir a la respuesta costarricense ante este desafío, sobre todo mediante la creatividad y la producción simbólica que genera. VII.- Que para poder incrementar una oferta audiovisual culturalmente diversa, creadores y empresarios deben contar con unas condiciones marco apropiadas que permitan nuevos espacios para la creación, experimentación, innovación, el espíritu de empresa y las alianzas públicoprivadas. Dentro de este marco, el financiamiento de estas actividades adquiere preponderancia significativa. VIII.- Que el Ministerio de Cultura y Juventud, Cartera responsable del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, como parte de la acción estratégica llamada “Cultura y Economía” busca fomentar las industrias culturales del país y fortalecer a la pequeña y mediana empresa cultural, incorporarla al sector formal productivo y a la oferta exportadora del país de Cinematografía, aprobó la creación y reglamentación del presente Fondo IX.- Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 6 de la citada Ley No. 6158, por acuerdo firme No. XXX de la Sesión XXXXXX celebrada el día XX de XXXXXX de 2015, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó la creación y reglamentación del presente Fondo. POR TANTO, DECRETAN: REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FOMENTO AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO – EL FAUNO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto constituir y reglamentar el funcionamiento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico – EL FAUNO (en adelante denominado el Fondo), definiendo los procedimientos, requisitos y pautas que ejecutará el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (en adelante denominado CCPC), para cofinanciar proyectos cinematográficos y audiovisuales. Artículo 2.- Objetivos del Fondo: Para el desarrollo del objeto descrito en el artículo anterior, el Fondo pretende cumplir los siguientes objetivos: a. Fomentar, promover y facilitar el desarrollo de las manifestaciones culturales y el arte cinematográfico y audiovisual, como medio para impulsar el movimiento cultural del país.

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b. Promover la creación audiovisual costarricense y su divulgación a nivel nacional e internacional, como vínculo para la diversidad cultural y como medio generador de externalidades económicas de impacto positivo. c. Reconocer, estimular y apoyar la libre creación artística como expresión máxima de la individualidad, en un entorno de libertad y realización plena del ser humano, contribuyendo a la generación de productos audiovisuales y cinematográficos que impacten positivamente a la sociedad costarricense. d. Potenciar el alcance de la oferta cultural para los costarricenses, mediante la democratización de la inversión pública con impacto nacional. e. Promover la competitividad regional e internacional de nuestro país en el sector audiovisual y fomentar la alianza y cooperación con otros países, en materia de coproducción y desarrollo de servicios cinematográficos. Artículo 3.- Competencia. El CCPC será la instancia competente para la aplicación del presente reglamento y tendrá bajo su responsabilidad el manejo y asignación de los recursos del Fondo, con competencia para recibir, tramitar y aprobar los proyectos beneficiarios y fiscalizar el giro y ejecución de los recursos económicos para su realización. Para atender esta competencia, podrá recibir apoyo de otras instancias del Ministerio de Cultura y Juventud, según las posibilidades que establecen las leyes vigentes. Artículo 4.- Alcance. El Fondo cofinanciará proyectos de creadores audiovisuales y/o cinematográficos, sean personas físicas o jurídicas, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidas en este reglamento. El Fondo cofinanciará proyectos que necesariamente contengan contrapartes provenientes del sector privado o del sector público. El porcentaje del aporte se fijará anualmente en las bases de participación, respetando un rango de entre el 20% y 40% del presupuesto de producción total del proyecto. Artículo 5.- Prohibiciones. No podrán participar como postulantes, ni ser beneficiarios del Fondo becas-taller: a. Los funcionarios del Centro, ni sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. b. Los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía, ni sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. c. Las personas extranjeras que no cuenten con un estatus migratorio legal, es decir que no tengan sus permisos de trabajo y residencia al día. d. Las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren en mora con alguno de los programas de becas o fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas Iberoamericanas, tales como pero no limitadas al Programa IBERMEDIA. Artículo 6.- Reembolso y participación en ganancias. El convenio al que hace referencia el artículo 22 del presente reglamento, establecerá la obligación de distribuir los ingresos brutos entre el Centro y el productor, de forma proporcional a los aportes dados para la ejecución del proyecto, una vez que inicie su explotación comercial. Se considerará ingreso bruto cualquier ingreso obtenido por la producción, a partir de la explotación comercial. Para efectos de fiscalización, el beneficiario deberá entregar semestralmente al CCPC el informe de resultado económico de proyecto, desde el momento en que inicie su explotación comercial y hasta tres años después. Este informe deberá ser suscrito por un Contador Público Autorizado.

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Artículo 7 Distribución. Los contenidos producidos con el apoyo financiero del Fondo, serán destinados, en primera instancia, a pautarse en la parrilla de programación de televisoras públicas definidas por el CCPC. En el caso de producciones de largometraje para cines, la pauta en televisión pública se hará como mínimo dos años después del estreno comercial en cines, con el objeto de salvaguardar el ciclo económico de la obra. Artículo 8.- Política de no discriminación. El CCPC como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad, no apoyará por medio de este Fondo, proyectos que fomenten el odio y la discriminación de las personas por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal. El Jurado Seleccionador establecido en el artículo 11 del presente reglamento, procurará aplicar esta política pluralista y respetuosa de la diversidad, en la asignación de los fondos para los proyectos beneficiarios. CAPÍTULO II. DE LAS INSTANCIAS RESPONSABLES DEL PROCESO Artículo 9.- Instancia directiva. Las directrices generales que serán aplicadas para la puesta en marcha del Fondo, serán emitidas por el Consejo Nacional de Cinematografía, como órgano regente del CCPC. Como parte de sus competencias, están: a. Aprobar las bases de participación para cada convocatoria, según propuesta formulada por el Director General del CCPC. b. Avalar la decisión tomada por el Jurado Seleccionador, en cada convocatoria, para emitir la resolución administrativa que servirá como fundamento legal de los convenios de ejecución. c. Exigir cuentas al Director General del CCPC, en la aplicación del programa. Artículo 10.- Instancia responsable del proceso administrativo. El CCPC, mediante su Dirección General, será la entidad responsable de coordinar el proceso para la selección, adjudicación y ejecución de los proyectos beneficiarios del Fondo. Le corresponderán las siguientes funciones: a. Proponer para su aprobación al Consejo Nacional de Cinematografía del CCPC, con fundamento en los límites que establece el presente reglamento, las bases de participación que regirán para cada convocatoria anual. b. Gestionar administrativamente, las convocatorias anuales del CCPC para la recepción de proyectos participantes del Fondo. c. Preparar el material de apoyo necesario y coordinar su entrega con los miembros del Jurado Seleccionador. d. Garantizar que el personal del CCPC, pueda brindar la asesoría requerida por cualquier interesado, sobre el funcionamiento y operación del Fondo. e. Gestionar las contrataciones y servicios necesarios para la implementación y administración del Fondo. f. Coordinar la fiscalización de los proyectos beneficiarios, con la colaboración del personal del CCPC, o del personal contratado para ello.

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Artículo 11.- Instancia responsable del proceso de selección y asignación. Se establece el Jurado Seleccionador del Fondo de Fomento Audiovisual y Cinematográfico -El Fauno-, como órgano encargado de recomendar la selección de los beneficiarios y los montos de financiamiento para los proyectos. Estará compuesto por los siguientes integrantes: a. El Director del CCPC, o su representante. b. Seis miembros designados por el Ministro de Cultura y Juventud, de la siguiente manera: b.1. Un representante de los productores de ficción. b.2. Un representante de los productores de documental. b.3. Un representante de los productores de animación. b.4. Un representante de los distribuidores y exhibidores de cine. b.5. Un representante de las televisoras públicas. b.6. Un representante de instituciones de educación técnica o superior en las que se impartan carreras afines al audiovisual. El Jurado Seleccionador podrá dividirse en comisiones de trabajo, que deberán someter sus decisiones a la totalidad del colegio. En caso de empate decidirá el Director del CCPC o su representante. Artículo 12.- Funciones del Jurado Seleccionador. Corresponderá al Jurado Seleccionador del Fondo, atender las siguientes funciones: a. Verificar que las propuestas y los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. b. Contactar a los postulantes con el fin de aclarar dudas o solicitar mayor información sobre el proyecto sometido a concurso, en caso de ser necesario. c. Realizar el estudio y selección de los proyectos recibidos, priorizándolos según su pertinencia e impacto, basando sus decisiones en los criterios de selección aquí establecidos. d. Consultar a especialistas de los diversos órganos desconcentrados y programas del Ministerio de Cultura y Juventud, o de otras organizaciones vinculadas a las temáticas de los proyectos, únicamente cuando esto se considere indispensable para valorar la viabilidad y pertinencia técnica de las propuestas concursantes. e. Elaborar un acta de cada sesión de trabajo, en la que deberán justificarse las recomendaciones emitidas, consignando específicamente el nombre de los candidatos y proyectos seleccionados y excluidos, y consignando los criterios y las justificaciones utilizadas para recomendar las propuestas ganadoras al Consejo Nacional de Cinematografía, quien deberá avalar la selección final propuesta por este Jurado Seleccionador. Tanto la recomendación del Jurado Seleccionador, como la decisión final del Consejo Nacional de Cinematografía serán inapelables. CAPÍTULO III. DE LOS REQUISITOS DE LOS PROYECTOS Y LOS POSTULANTES Artículo 13.- Categorías de participación. Los proyectos presentados deberán concursar en alguna de las siguientes categorías: a. Series y largometrajes de ficción. b. Series y largometrajes de documental. c. Series y largometrajes animados. d. Audiovisuales interactivos. En la convocatoria anual, el CCPC comunicará cuáles de estas categorías serán abiertas para concurso y los límites de fondos asignables para cada categoría.

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Cualquier categoría puede ser declarada desierta mediante decisión motivada y los fondos respectivos podrán ser asignados a proyectos en otras categorías. Artículo 14.- Variaciones en los montos asignados a las categorías de participación. Recibidas y analizadas las postulaciones, el Jurado Calificador podrá sugerir al Consejo Nacional de Cinematografía la variación de los límites presupuestarios establecidos para cada categoría a efecto de que los recursos destinados al Fondo puedan ser ejecutados en un ciento por ciento. El Consejo Nacional de Cinematografía deberá avalar esta variación. Artículo 15.- Requisitos sustantivos de los proyectos. Para recibir el financiamiento del Fondo, los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos sustantivos: a. Ser proyectos con un significado artístico o cultural relevante, según la valoración del Jurado Seleccionador, acorde con los objetivos del Fondo, y que enfaticen la creatividad, innovación y desarrollo de las artes audiovisuales y cinematográficas. b. Ser proyectos técnicamente viables, realizables en el período establecido y con resultados concretos y verificables. c. Contar con contrapartidas económicas demostrables según los porcentajes que se fijen en la convocatoria para cada categoría que sea abierta y según el plan de financiamiento aportado. El postulante debe asegurar que con el aporte del Fondo el proyecto, llegará a su conclusión final en el plazo indicado. d. Tener potencial para generar vínculos con la audiencia. Artículo 16.- Requisitos formales de los proyectos. Los interesados en optar por el financiamiento del Fondo, deberán presentar su propuesta con la siguiente documentación: a. Tres copias impresas y una copia digital del “Formulario de presentación de propuestas”, facilitado por el CCPC, debidamente completo con la siguiente información: a.1. Solicitud formal: que exponga su interés por obtener el financiamiento de su proyecto. a.2. Información general: Nombre del proyecto, descripción y resumen ejecutivo, categoría de participación, justificación, guión, arco narrativo en el caso de seriados, plan de pre, producción y post producción, recursos solicitados y contrapartidas confirmadas, plan de distribución y plan de financiación. a.3. Hojas de vida: de la persona responsable del proyecto y de su equipo de colaboradores, debidamente actualizadas y que incluyan sus nombres y calidades completas. Se deberá presentar al menos, la hoja de vida de los siguientes participantes del proyecto: Productor, Director, Guionista, Director de guionistas (en el caso de series), Director de Arte, Editor y Director de Animación (en el caso de proyectos animados). Los atestados de la persona que ocupe el puesto de productor deberán ser avalados por la Dirección General del CCPC como requisito indispensable para la asignación de fondos. a.4. Señalamiento de lugar para recibir notificaciones: incluyendo datos tales como teléfono, fax, correo electrónico, dirección exacta y/o apartado postal. a.5. Declaración jurada (en el formato facilitado por el CCPC): de que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 5 del presente reglamento. En caso de ser una entidad jurídica, esta declaración deberá indicar que a ninguno de los miembros de la organización, le alcanzan estas prohibiciones. a.6. Información adicional: cualquier tipo de información no contemplada en los puntos anteriores, que el postulante estime pertinente para sustentar el proyecto presentado. b. Documentos que acrediten las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual y/o su pago, en caso que el material utilizado o a utilizar en el desarrollo del proyecto propuesto no sea de la autoría del solicitante. Si el material fuera propio, deberá aportarse declaración jurada en el formato facilitado por el CCPC, que haga constar esta situación, a efecto de descargar responsabilidad.

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c. Carta suscrita por el coproductor o el postulante del proyecto según corresponda, que acredite que el proyecto cuenta con porcentaje de financiación mínima exigido por el Fondo. d. Copia del documento de identidad del solicitante responsable del proyecto, en caso de ser persona física. Si el postulante fuese una persona jurídica, además del documento de identidad del representante legal, se deberá aportar certificación de personería jurídica vigente (con no más de un mes de emitida por el Registro Nacional o por Notario Público). e. Certificación del número de cuenta cliente de una cuenta a su nombre, emitida por alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. CAPÍTULO IV. DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN Artículo 17.- Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación de los proyectos será definido por el CCPC el año anterior a la convocatoria, respetando como plazo mínimo el término de tres meses entre la publicación de la convocatoria oficial y la fecha límite para la presentación de proyectos. Durante este período el CCPC ofrecerá orientación a los interesados para la formulación de los proyectos. Vencido el término para la recepción de proyectos, si no se cuenta con suficientes proyectos para asignar la cantidad de fondos presupuestados, se podrá ampliar la convocatoria extraordinariamente. Artículo 18.- Lugar y horario para la presentación de los proyectos. Los proyectos deberán presentarse en las oficinas centrales del CCPC, en los horarios de servicio al público, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas, jornada continua. Artículo 19.- Subsanación de defectos. La aceptación de la solicitud no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto. Si se verifica que el proyecto presentado no cumple con los requisitos establecidos, se prevendrá al postulante el subsane de éstos, otorgándole un plazo de diez días hábiles para este fin. El incumplimiento de lo requerido en estas prevenciones, podría implicar la exclusión de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante. Subsanado lo anterior, se continuará con el proceso de escogencia de los proyectos. Artículo 20.- Selección. Recibidos los proyectos, el Jurado Seleccionador del Fondo culminará en el término máximo de tres meses su proceso de estudio y escogencia de proyectos con la elaboración del Acta de otorgamiento, estableciendo claramente la lista de proyectos seleccionados como beneficiarios del Fondo y las valoraciones que justifican su escogencia. El Jurado Seleccionador podrá convocar a todos o algunos de los postulantes a una presentación oral de su proyecto. El resultado de las deliberaciones de este órgano será inapelable y se publicará dentro del mes siguiente a su emisión, en la página web del CCPC a efecto que los interesados tengan conocimiento de lo resuelto por la Jurado Seleccionador. Los originales de las propuestas presentadas a concurso no serán devueltos. Artículo 21.- Formalización de los proyectos ganadores. Una vez concluido el proceso de selección de los proyectos, el CCPC tendrá un máximo de dos semanas para comunicar al Consejo de Cinematografía los resultados obtenidos, a efecto que emita dentro del mes siguiente a la comunicación recibida la resolución administrativa correspondiente que servirá como fundamento legal de los convenios de ejecución.

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Artículo 22- Suscripción del convenio. Cada postulante cuyo proyecto sea aprobado, deberá suscribir con el CCPC, un convenio para la ejecución del proyecto, que contendrá la siguiente información: a. Nombre y características del proyecto. b. Plazo de ejecución y cronograma de producción. c. Forma de distribución. d. Monto del dinero otorgado y periodicidad del giro de los recursos. e. Porcentajes de repartición de los ingresos. f. Consideraciones atinentes a Propiedad Intelectual. g. Productores delegados. h. Medios y responsables de la fiscalización del proyecto. i. Periodicidad en que serán presentados los informes de avance del proyecto. El informe final de ejecución financiera de la fase de producción, deberá ser firmado por un contador público autorizado. j. Obligaciones de reintegro de fondos en casos de suspensión y retrasos injustificados, así como cancelación del proyecto. Los fondos no utilizados, por cualquier razón, una vez vencido el plazo para la rendición final de cuentas, deberán ser reintegrados en los términos que fije el CCPC. k. Compromiso de otorgar la mención y el reconocimiento correspondiente al Ministerio de Cultura y Juventud y al CCPC como entidades que cofinancian la ejecución del proyecto. l. Compromiso de respetar la política institucional de no discriminación, en los términos del presente reglamento. m. Exigencia de entregar facturas timbradas, para el giro de los recursos correspondientes. De lo anterior, se exceptúan los casos en que se cuente con exención de timbraje, para lo que deberá presentarse la documentación extendida por el Ministerio de Hacienda, que así lo demuestre. Artículo 23.- Plazo. La ejecución de los proyectos beneficiarios del Fondo, deberá realizarse en el término planteado en su formulación, que no podrá ser superior a un año. El CCPC podrá autorizar ampliaciones extraordinarias al plazo de ejecución de los proyectos, en casos justificados. Artículo 24.- Evaluación de la producción. El beneficiario estará en la obligación de brindar las facilidades necesarias, para que la producción sea evaluada por el CCPC; que podrá desarrollar los mecanismos de fiscalización que considere pertinentes. CAPÍTULO V. MECANISMOS DE GARANTÍA Artículo 25.- Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de cualquiera de las disposiciones estipuladas en el presente reglamento o en el convenio de ejecución suscrito, el Centro lo resolverá sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar el monto otorgado por el Fondo. Para esto, se instruirá un procedimiento administrativo de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la devolución del dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento. Este procedimiento incluirá la ejecución de la garantía rendida por el beneficiario. Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será trasladado a la sede judicial correspondiente. 7/5/15

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Artículo 26.- Garantía de ejecución del proyecto. Cualquier productor que sea seleccionado como beneficiario del programa, deberá rendir una garantía para la ejecución del proyecto, de un 10% del monto otorgado por el CCPC en el marco del presente Fondo. La garantía de cumplimiento respaldará la correcta ejecución del convenio. Si ejecutada la garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, el CCPC podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del beneficiario, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa. Para la formulación y ejecución de la garantía se aplicarán el artículo 40, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. Artículo 27.- Inhabilitación. Sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento y el cobro en vía judicial de los eventuales daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento del beneficiario, quienes hayan incurrido en incumplimiento a sus obligaciones de conformidad con el presente reglamento, estarán inhabilitados para presentarse en futuras convocatorias del Fondo, en un plazo de hasta 5 años. Para imponer esta sanción de inhabilitación, el Director General del CCPC levantará un expediente del incumplimiento acontecido y lo trasladará al Consejo Nacional de Cinematografía, para que decida la aplicación y gravedad de la sanción a imponer. De previo a imponer la sanción, este Órgano Colegiado deberá otorgar una audiencia al administrado, a efecto que se refiera a los hechos que refiere el informe de la Dirección General del Centro. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES Artículo 28.- Otorgamiento de mención y reconocimiento del CCPC y del Ministerio de Cultura y Juventud. En el desarrollo del proyecto, el beneficiario deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes al al Ministerio de Cultura y Juventud, al CCPC y al Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico -El Fauno-, como entidades que cofinancian y facilitan la ejecución de su proyecto. Esto se hará tanto en el producto resultante, como en todo material gráfico, digital, promocional, entre otros, que se utilice. Igualmente, en toda actividad pública o privada en que se lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución del proyecto, tendrá la obligación de identificarse como “beneficiario del Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico -El Fauno-”; para lo que el CCPC facilitará la credencial respectiva. Artículo 29.- Fondos residuales. Para valorar la utilización y designación de posibles fondos residuales, el Consejo Nacional de Cinematografía requerirá a la Dirección General del CCPC informes periódicos de ejecución presupuestaria. Con base en tales informes, el Consejo Nacional de Cinematografía podrá solicitar al Jurado Seleccionador que proceda a asignar los recursos a otro proyecto no beneficiado, a un proyecto en ejecución que con este aporte podría incrementar su valor de producción, o bien que se reserven para una nueva convocatoria. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para asegurar la debida y oportuna ejecución de los recursos admitidos, coordinando lo pertinente con el Jurado. Artículo 30.- Propiedad intelectual. Para la ejecución de su proyecto, es obligación del beneficiario obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por

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Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando corresponda. El CCPC solicitará los documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación. Artículo 31.- Autorización para el uso de los productos obtenidos. Los beneficiarios del Fondo cederán al CCPC con carácter gratuito, no exclusivo y con fines exclusivamente de divulgación cultural sin fines de lucro, los derechos de reproducción y comunicación pública del producto resultante de la ejecución de su proyecto, únicamente para la reproducción en: a. Comunidades nacionales, en el marco de programas de extensión cultural. b. Festivales y exhibiciones organizados por el CCPC, siempre que no tengan fin de lucro ni se cobre entrada al público para ver la obra. c. Exhibiciones de extensión cultural sin fin de lucro y gratuitas en embajadas costarricenses, siempre que esta exhibición no perjudique los derechos (sobre territorios extranjeros) de distribuidores o en acuerdo con ellos. d. Almacenamiento para efectos de archivo y consulta de la obra en el Archivo de la Imagen del CCPC. Estas autorizaciones no incluyen la puesta a disposición al público mediante plataformas abiertas en Internet o de “streaming”. El CCPC se compromete a respetar los créditos que por derecho moral de autor le corresponden a los productores y equipo involucrado con el proyecto. Artículo 32.- Descargo de responsabilidades. Si en la ejecución de los eventos o actividades desarrolladas con ocasión de la producción aprobada, por dolo, negligencia o culpa grave del beneficiario o sus colaboradores se ocasionaren un daño a sí mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, es responsabilidad exclusiva del beneficiario asumir las consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo al Ministerio de Cultura y Juventud y al CCPC de toda responsabilidad. Artículo 33.- Evaluación anual. El CCPC designará mecanismos de evaluación anuales para el programa, que permitan determinar las mejoras que deben hacerse en cada convocatoria y sus procesos de selección. Transitorio I. Para la convocatoria del Fondo que se realiza en el año 2015, el tiempo para la recepción de proyectos será de un mes y medio en las fechas que al efecto convoque el CCPC, en los términos del presente reglamento. Artículo 34.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los XX días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA

ELIZABETH FONSECA CORRALES Ministra de Cultura y Juventud 7/5/15

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