1895 Tratado de paz y amistad

Page 1

'ti

1 .

;1 '

1

;.

1

,l

'· _._ ...

· - ,......,_..,.._

.r--~·-

.... ···.;--- . -,

.

.-..-- ... __ .

.__ - ·.. ... __

\

·"-

.

'

_

_.._,

•• -·~-

-6.. . . . _·

1 1

Te•• .

4

-

/

,

IR.-PA~.. f6t

• ..-

t

...

.

'

-~-

-

··~·- ·:· ··~_.........;...

~.....................

.•

-.

.

. . . . 1 ....

..

lllll..r

-

.......,.._.r-••• ••ne-•r.._..a.

....1!~~~~~~~~~=~

·t:"""

" . ' .. ."!

-

Pettlw .............. .

'•::~::!o~~o~h ~---~~

. •

g- 'C: ·- •

..."- --......... . ..........................

JIALu&MYO•••&Jtl ...... '

..

·--·····- .

. . . ... . . . . . •

I'MftlniU.DJ&GIOI.U-.,..1

·l

L:'

. ' '

..

.•

,.&..

A DE .

. _.

l ¡...

1.

,

ADRI-

..

'

• :

las personas JllOr&les ~ juridiou, trltete de Sociedad•

PRISulENCIA . DJL tONSilO . DI IINIS!IOS

---

'

SS. MM. elRnylaRBINA Regente (Q.D.G.) y"Au~ Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en áu impo'~té s&lúl. 11

.

'#

f

É'

IINISTIBIO D& ··ISTADO OA.NOILLRRÍA.

mercantiles tí otras, reaonocldas por la ley én e&da ttno ~ de loa dos Paites J domiclliad~· ó e!tablecidaa en el Las Altas Partes cont~atantes se reserl"an el dere.mfemo. El earicter naefonal de las pereonas mor&lee eho de no admitir y el de expulsar del territorio, con ea iDdependiente de la n&Q!ons.Udad particular de ,,sus arreglo t. las leyes respectivas, á los individuos ~e · soefo8. . . por su mala vida ó por 8tl conducta fueren coosldera. o . . doa perniciosos. Las medidas de expUlsión que dicte 1.BT1COLo 3. . uno de lo1 dos Gobiernos serin por él comunicadas al En el caao de que un oolombtano en Rspaña, ó un BeptesentaD;te acreditado por el otro en el.Pais. español en Colombia, tomare parte en las cuestiones -l • . o interior• ó~m lu luchas ehfiel de cualquiera 4e·Joa 1 . , ARTICULo 8. dos Estadas, sed. tratado, juzgado, y, al para t!~lo hueLas A.ltaa Partes contratantes se garantizan reciprobiere motivo, cpndenado por·. ~s mismos procedunfe1i· . camente el trato de ]a Xa,ción favorecida en cuanto tos, trámites ~ Tribunales· que k> sean los nac1onalea ' se refiere al establecimlénto de sus respectivos nacloque se hallen en las mis.rnas circünstanef&3, ' 'lnalea ell uno de los dos Paises, u.i como en materia de . navegación 1 uwito. . . bTfcutO 4. • ·. . 0

t

.

Trataao adlele-l al 4le JI... y Ambiad ~n&re IWtt•ia•!ooj

Ji•;

s. ~~ :~ !~-:f-~~~fl~~~~~}~-~:pAli.l!2~ ~-;!?-~ .~~r~~Fid e1 ou~rez, aunus ro a.e aeJaC1011es exteriores.· Qut~· ·ae~w-4s"'U~~" ~""-~' ... -~~~~~-· •.

pectivó.~os ~dtr~~~~~~~o;~~:/;!. ...

si no

'artee

que.

' ··

• La COJ141Q16Ji DC()Jó~ ~-~· j.p~~ea. :Ó. ,~OJabl~os le detarmf• .,.,... ~ ....

.

mu

J

·

~

.

L&a eolombianos en ~paña y los español~s en Oo·

bierno aallgo, paral• soluciÓn amtatoaa de ~.. ~ 4ifo-'' , , rencla. Cu,nd_9. sá ~~~ta ~ .la!CW· .4e ,q, ÁJ;~ ;pna dlfereacl,_ eo.~~Aa 1 O'Olo~bla~ .Iu .&.ata. . · coutrabntes eet&l:ílec'erü, de oomún acuerdo~ .Jos trá· llli~s.. térmlq04 1 (Rlaa&lltladta el Jues y 1M ¡arte.t.. deber'n ob.ter.v.- a~tl GUito 1 Rrmlnaa1611 Hl jatáo arWtral.. .;-· . . 1 ,..~,_ ...,.,.., •. ~· ..... • • , ..

:z.o

9.

gallzaciones .

0

·Aal'fcmó 8. 0

•r-

AaTfcÚLO

A.aTfCULO

){edlante estos requisitos,~- sin ¡MtrjutcJo de que ñ. , Co ', ambo.i ·Gobiernos 8~ comunfq.nen · reciprocamenta- les , ·.. b' Sr un co1om J~~ .en .r..:'P8 a, 6. ~n ~~·:; 01 en • ' p!O¡ftlllU de estwUoa,óse entiendan pe!p«'to l cuáles· · l~~blt,.t<mlare parte e~ t~edf~n, tebelJr>a ~ g'ttma ~- ,, quiera otre.s detalle• admini,stratfvos, podrin aer incor~d, .81 usurpa~e derechas politicoa, 6 al desempe~are r: poradoaloa estudiot en loa :Coltgfos, Unive1"8idades 6 cara-o, em~l~o ó foncióq. que tengan anexa autondad ¡ Eaoueluespeoialet.d.e.IID9 ú o&ro Pall. 6 ejeroel'M lis ,politle& ó JUrisdicción, pterd~ el derecho}' 1~ t;xenclo- , ; prefeld..- ._qae •·:rekta loa Utnles, enttlldiéDdoaenes y á todo fuero de .eatru¡•~ qtae los Tratados 6 el . e 10 elnte . d 8 aedan 80 tld á t 0 d 0 i08 1 Derecho de Gentes pu'ed~n recon~cerle, y quedará equi- ' qu t i re~• q deberes q':: 11: ~ regia· ~para~d a J¡s-nacfODAl~ eu.lo e<lDMI'IIi.eDte á )a,reapO~• meDi O!,ll.QpU y . e~D para H prop 08 H.a d d •• ...,.,_ · . . . · nac ona es. sabl nua e s~ auwu. •

::; Toda oontroverela ó di(df.,JlQ!as que ocurrieren entre Rspaqa y Colombia acerca de ra interpretación de los Tratados 'Yigíentee, ·ó qne en, lo ·n~siTo lo estén, serin resueltas ponllupeJAble fMUa, de ~bitro, propuea· to y acepta® de oom ún acaerdo. Lu desavenencias · que pudieren surgir sobte puntos· L-& previstos en diehos Tratados ó ~tos,.~ i8"1alJD¡eQ&et sometidas al hübfé're conCormldád. en cuanto á arbitraje; pero la ·adopción ~e este procedimiento, por tratarse· de asunto& qu.a•f~aJasobemfa D&Ciooal\1 ~·~ otto modo _sean por su ~tu11al~a.·.~o~¡a~ibleí · ~ón el bltraje, ambos Goblerrloa ettarin obUpdoe, en todo e&IO, á aceptarla medi~6Ji6'btaeDOt ofto{c)a (\e un·~9.

· .- 1 ,

'¡

¡

.laTfcl'LO 5. ·u.. ff

.

'-·"

.

'

bida ftJrma, han eatfpul&do los articules siguientes: Aazl~L~l.0 . ". ':. '...

(

111.~rra chtl.~

del Pode! eJ~\ltJ,p,, ~ ~p~,:~9·~u~ día mis.lu relaélon~.dp. 09Waliililstady).\1~ C9'! · · rres~ondenci~, f~llz~.etl.f~~ .n~~n:t~ :~ ~~ (os· clones, y aleJar para 1~1tltuHJ ñ>do lDotl\Po cte liaoofcYia y desavenacm, han convenido en dar mayor amplitud al Tratado de Paz y Amistad· flrma:do en Paria ''30 de ' Enero de 1&81, l.l1odiftgtQclo. adémt.a at1' atL 4.o; y al ' efecto han nombrad9 . ~Jllo. f~eA~tao(jtrlcJe,~~-•aber: S. H. la BBINA. ~e(e.n~e ~t! ~sp~~ ti. D,. ,lW~do J. de Cologa~, su Ministro r~sf~ente en ~~¡1 1, ·

..

,

•xao-

S. M. la llBINA. Begente·de.Espatia, en nombre de su Aurusto Hijo l). A.l(GQI9·XJJl, 4f .liJa pde,.J. 8. J. tV Vicepresidente ~e 1~ ~pú.bliot de Coloa~, .eaoaraado

_ .. -

·

tn''

Lo.t dos Go~rnos no podri.n reciprooameaie ex!-~ _. ·. girse responalrilidad por los dafioi, vejámenes ó' Se exceptúa~ del trato de la Nación favorecida olonee que lo• naeionales de uno de los dos Batados·su.· t lu frano.ulciaa 6 fkvores especiales otorgados á los pai• frle7en. en el territorio del otro por parte de loa subl&- · ses limttrof~. . .• brfctn.e 10. vad01 en tl!IIJ.Q0__4\.JJlltut1C4116n 6 sediclonet y motinee, eS por ~ de tribus d horUI . · · salTajee rutraictae i ~ obedleubfa chl Goble!DO, i me- . Los oerWiaados de ..eadios y titaloa usatversi~rios nos q'Ue resultare culpa d. falta de vfgflanola por parte . 6 proltlfonales, expedidos en tlllO de los d~· Pa~fses á . de las Autoridades del Pafs; deotarada por los Tribuna- :! fa'Yor_ de otudadanos espa,ñoles ó colombianos, ,~rán les del -~,Los {ltohieraaa de Btp r rom-bta no : reefp~zaente r~f4os oomo vilidos en él ptro, serán, por tanto, re~Jir~uo~t.e -~pQD~es aiDo de . mediante la comprobación de la aut.ea~ldad do la. sus propios actos 6 de los que h1lyan ejecutado sus : mismos J la identidad de las personas. agentes -en ejercicio de sus funciones. Queda entendido,. ( La autenticidad se hari consta!' urecUante las opot'· sin embargo, que tew 1• eaplioles como los colo m. ' tunaa leplizt.cion,. en la forma de esülo, y la tdentiblan!Jª, g~zir~n. d~. 1~ equitat~va.s c.o~peos&ei~ea .ó · dad de lá persona se ~mprobará oon un eertiftoa.d'o ex· mis fa1orañtes remuneracionesqu.e loa~~sGo· : pedt~opor ta Legación respectiva, y e~ su defecto por blernoa pu&du ooa~ en dtebas cirennmmciu i·m!t alguna ~toridad consular residen te en el Pafe en que propio& n.aeionalet e>. á otros extranjero.i. el titulo fué expedido, Igualmente sujeto á dichas le-

C)BM.•••·

~·~

7. 0

ARTÍCULO

1

..

'

l

a. 108 ... ,...,OIJ.~Nf•.

1 para loa ateo• Jttri141colonales · del ml~o; pór 11P. ' · propia legislación, alvo ~\Jos Gob1t;,tJJ0. 4~~n en lo eaoealvo convenfoa eepeetales sobre, estas mate-.· rlu de na~ltnaU~ad 1 natur&nsacl6n. oon.- el' oarlcitéi de reai~d&d. I~ crJ.~o,.~.~hrl\-\"eapeetO dct

qy

- .Kl prMID~ TnteHM1'6 !MHI1Mlo ~ a aeglo 'laiJ· :respectivas legislaci'Onea, ylaa ratt1lcaefQ••e cal.ljea, rán ea l)ogoti lo :mM proate.)oelble. ~eeerá en: .-vigor .h•eta un "ai.o 4eapuée del-~ ea que una de 1as. A.lt&a Partes lo denunaie ta:tod~ 6 ~n part&. ... ~ Ka fe de lo cual, loe infn&ritos lo aemos 1ir~9 en doble ejen).plar; en -~g~ü. • veintiodla de ~ •• . mil oohoofento. noven• 1 cuRo. '· · : -·.(L. S.);=~A.ROO 1'. .DB, ~...N. ·"' (L. S.)=IIA.OO F. 8UÁR1l2..

lombla ~zarin ~e lot ~ames ~e:,tteho! ~i'tPe.~·(ut!,~ cludadi.nc:ls ó uaeionalé-4 y las leyes-penales de policía ó ~guridid lAS o~Jfg..,An por¡1igual. En uno y otro caso, ius bien&a, dereob.o., raponaabUjchdefl peoalat'.~ acelonea civiles serln -~~toa~, r~eonoafcloa · ó ca!1ft. .ca~as mfa~u A.~tori~~- jndi~l~· ~. adtnini . . oompe•-.; que··~, reeoDOMJD • · califtqum-los de loe ~acioottat. Lu aenten~. dec.~~ tos ·ó resoh1olones ~pi$ dw.a4•s~l!obre l.S 8oUclfude~ m -presnte Trata!o fa6; • .,.,Ml\'lri~ ..-á~ y quejas demandas de a'úM~,~titt"~~ . las ratúl~on&a aul,J.eadáa e Bo~" 'él1:rae l~o · · · .· •· · ·· · · ter debitivo, con arreglo 6. lo.s NOU801;. ~ ·F ; de 1895. trámites que ofrezca la léct~•clótllQctl, ~·~e~ ~y le ejeoutará.o delptopio medo_~~·-·•Bftete4e•~s Tata•• Pa•. T :A•..• • ~-- ·~ciudadanos de cada pat.. Lo; eolo~bi~o. en ~-l· · ·.y la •e•••nea 0 u........ · loe españolea en Colombia oe tendrAn dei"'.!Cho t. la in· ., · ·. C" ._ . . . . . . terv_ enci6n dlpl?~á.ti~a.. sino en el.. c~o de man.lfte•_.u_., . . S. 11. la_~" Regf'JiltB de ~P'ña, •n ~Wo~DW. de sn 4enegacióti·de Justtcta, 6 e~ 're~ 6 nq-Uge~l- «1 A.usoato HlJo el B.KY D.. A.lfunao Xlllp.·de~ -p~N, y 1' Admtnisttaoiótnle jut•-ieta. \ · .de la etra el J.>realdenta de !a .BeP'Iblior..t· de. Boaou.•

i.

o

•e .

.,

·,

s:.

\

'

r

.¡¡.· ~.

'-

\' ~

-,

''\

'\

\

'

.. \

\

.

.

\~.

'· \

\

\ \'

,, .lli. \

.

\

. \

.

..


,

-,

1 ··-

,

''

'

ff)2

l

'

~ PI\QJOCOMJ. Jl'l.J,&L • , , . . Guarta cl&lfe, dA ~ cr.-diB J>01 ~ d~QretQ .de .3 de raa deseando establecer sobre baats Sólidas laa relació· . ·· . . A.¡oato,.de 189S; . . · nee' ie amistad que deben eitetlr eDfte amboa Bstad.08 P•r• evitar dtverge..-·dttfaterpretaefc5n del al'~-¡ Bn nombre de JO 4uP'tq Hijo el ~ ~· Alfan0 Y alt•jar para 1o futuro todo-mQtlvo dtnftaoordla Y dea- tioulo 1). .del Tratado'de_-M~')':rAiidatad entre B&p._,a , 80 XIII, y como~~ ~~a~;~l}l,eJn~, ... avenencia, ban determ!nad~ oeleb,_, u Tratado 4e y la Bepúblfo& de H~,~llltfdo en Gu•lmala en J . Ven¡o efl nombfV•.~n arreglo6 lo diapuesto en el Paz y Amistad, y ~l ·efecto hu Jl(l~bratl~ po~ BU& Pie~ 17 de Noviembre de_ 1804, lo~. lntr~rftos han eon•enl- J m8»oJo.udo d.ei>~"IO ·y ..eil el arf. 1.• ele la ley de 17 de ntpotenotarloa respectivo•, i l&ber. . _do en Ja explfoamónstgulellt\er... · . · • 1 Enero de 1883, Y.ell vJrtud.df1,1f9JtUee~.~eJ.J>_resblente s. M. 1~ tbnKA Regente de R:tpafia, en nombre de La salvedad ~bleMda en dlcbo art~~ulo debe .en ; de dicho Consejo, á D. Luis ~ontaJ~o y J.ardin, en ta su_.ugnato Hijo el BBY D. Alfon~ XUI, • D. Juflo d_e tenderse de es~ modo: que al bt~_n ·Honduras con~e 1 actuaUdad Oficial de prioieri_claie ~on. J~ categ<Jrl& de .~ Arellano, Yiniati'O Residente de Btqlafia en Centro Amé- & 16s natüralelf de ~entro Am~oa ~tajas espeolales, 1 Jefe de Negociado de aegun4.a del r~~e~tdo •Ito Querpo. Dado én PalaoJo á dlezJ1.e Julio do pttl oo'\loclentos rica; y el Exetno. Sr. ~reetdente de la Repúbltc~ de 1 como esta concesión im~llea el cnmJI!L~lento de debeHon~uras, t. S. E. el Sr. n. José D. Oámftz, Rnvtado 1 res i~compatible! con Ja oonBervaefóll de la naclonall~ noventa y seis. . . Rxtraor~nari~ y ltllllfetro Pleotpbtenelarlo del Gobier· dad española, el trato defaTorDO Pl!ede llegar huta el JIAÚA. ,OBIBTmA. _ no de Ntem-agu& en Guat~mala, quienes, despuét de punto de que lo'seúb~ltOs espanoles se &OlnFtall •·ella•, ~-haber oujeado sus poderes, hallado• en buena Y debi· y por tanto, no se les apllearln eino las "f'entaJaa que JO Prelllclent6del CCIUI!f04•~ · da formá, han oon'fentdo en Jos &rtlculal sJgttientea: · Honduras ooneede á las Naofones que no sean Centro &at.ale CJta•UU•. ARTÍCULO

"

v.-••• •••

"

1.o "

HabrA psz y amistad inviolables entre :Btpafia Y la Repúhli<~a de IloDdnru. \ .

\

.

AurfcuLo 2.

0

Toda cuestión ó diferencia entfe EBpafia y Honda-

ra8 sobre la interpretación de Tratados existeiJtes, 6 sobre a.'gún punto no previsto en ellos, si no pudl~re ¡er arrt-glada amtstos&mente, será sometida al arbitraje de una Potencia amiga, propuesta y ac~ptada de común acuerdo. 1

Anrkm.o 3.• En el caso de que un español en Ur¡nduras, 6 un hondurfüo en Rspaüa, tomase parte en las ~ueattonee interiores 6 en l&.s luchas ci~iles de ~alquiera de los dos E~:~ta1os, será tratado,' juzgado, y, si para ello hu· bfese triotivo, condenado por. los mistpos procedimlen• tos y Tribunales que lo se!t.n lod nacionalf'S que Be hallenen igual caso, sin que pueda reclamar la intervención diplomática para convertir el hecho persqnal, ·en cuestión internacional, sioo eu l<Js de den~ación ~e justicia, infracción manifiesta de la ley en el proced1miento 6 de injusticia notoria; es d,ecir, siempre que hubiese violación manifil"ste. de l&f le.yes del Pais donde el crimen, el deUto 6 1~ falta se hubiese; comeUdo. , AntfcuLo 4.o . " Queda además convenido que los Gobiernos respec, tlvos no podrán exigirse reciprocamente responsabili· dad por los daños, vt>jámPnes 6 exacciones que los na· turales de una de las dos Naciones sufrieren en el tern.·torio de la otra por parte de los sublevados en tiempo de insurrección 6 de guerra cfvl1, ó por las tribu_s 'sustraídas l la obedi~ncia del Gobierno, , i me!lOS que re· sultue falta de vigilancia 6 cul~a por parte de las_ An· toridades del País 6 de sus 4gentes 1 declarada por los Tribunales del mismo'.

América. _ _ ~ Bn fd de Jo cual', los respectivos Plenipotenciarios . . . á . d ... t q de Agosto. Para la plaza de Ofic1al primero del ConseJo de Es2 1o fi rman por d up l lea 0 en 0 u& ema1a . tado con la oa.t~'~D'nrf.a de Jefe de Administr "ió -d de 1895~ · · · 1 '. ~~ av n e -Rf MI f t . d' .... 1 R . de B peña e:::: ~ cuarta clase, de las creadas por Ml d~creto de 3 de (L . S. ) n s ro e 8 . ah e BY s • A. osto de 189ú· Firmado.=JuLio DE AnKtLA~o. . . g . '· · (L .. S. }=El Ministro de El Salvador, Plenfpotenei&En nombre de ID Augusto IDjo e~ RBT D. A.lfon· 1 rlo de Hondura&. :-~-=Firmado.==BALTAEIAR RsroPTNIAN. 80 XIII, Y como RBINA Regente del Remo, Vengo en nombf'lr, eon arreglo á lo dispuesto en el , Bl p.reeen.te Trata<l? !ué debidamente ·ratificado, Y : mencionado decreto y en el arriculo L 0 de la ley de 17 1. las rat1fieactonea raoJeadaa en Guatemala el 28 de de Enero de 1883, y en virtud de pTopn~ta del Presi· Agosto de 1875. dente de didw CoW!ejo,.á D. Antonio Flores Suaz), en uua.... la actualidad Oficial de primera-clase con la categoría de J~fe de Negociado de se¡anda del referido alto Cuerpo. PRESIDE.~CI.f; DIL01~SiJO DIIIN!STRO.J Dado en Palacio1 i diez de Jnllo de mil ochocientos noventa.y seis. REALES· DKCRRTOS MARIA CBISTINA Para la plaza de Otici&l ~Qt del Const~jo de Estado, con la categor.ia de .Jefe de Administración de sa· Rl Prf'l'lidonte d~l Conel"jo de Yfnfs\l'M, ~ntoolo Cáuowu del ~8&ille. ! gunda clue, vaeante por haber eido no~brado ~1 tario general del mi amo .Consfjo D. José Maria Bspe-. ranza I Sola, que la de.s~wpeüaba¡ OOD ar~.e~lo. •lo pre· ' 11~1STRRIO DI POVINW ¡ ven14o en el art. 1.0 de lá ley de 17 de. Ep.ero dé 1$83, . j y en virtud de propuesta del Presidente de dicho alto Cuerpo; JlBA LBS DBOBBTOS En nombre de Mi AugustO HljQ el RBY D. Alfan-· so xrn, y como REINA Regente del Reino, · Ell nombre de 111 Augusto Hijo el lbY D. Al!on· Vengo en nombrar á D. Eduardo Borreg6n y Ló· 1 eo Xlll, ~ como 8BINA. Regente del Reino, . pez, que ejerce Igual cargo con la categoria inferior 1 Vengo en nombrar Comisario de Agricultura, 'lninmediata. . ,. 1 dustria y Comercio de la provincia de Málsga á Don \ Dado en Palacio á dlez de Julio de mil ocho;,lentos ¡ Francisco Galvey y Hauagrant, en la var.aotP- produci· ' noventa Y seis. da por fallecimiento de D. Antonio Pérez Torres. MABTA CBIBTINA~ · Dado en Palacio lt. diez de Julio de mil ochocientos Bl Preaideote del~ df ~oUDi•W<>a. , ' . noventa y seis. &atoDio "•••••• del C:a•tlllo. JIA.RI_., CRLSTINA.

•-= •

l

1

~RTicULo ó.o Se conviene igual-plente entre las· A.ltas Partes con· tratantes que los naturales de cualquiera. de los dos Eat&dos gozaráu en. ~1 otro de cuantos pri vUegios hayan sido conc-edidos ó se conceda~ en lo sucesivo i los c1udadanos de la Nación más favorecida, con·excepcl6n de las,de Centro América; lo~ Ageptes Consulares destina. do~ t. protegerlos ~n~án en los P~ises respect,tvos las mi8m~ atribuciones que los Agentes d~ laNaeión mis favorecida.. . · · (· .

'

·

·. ·.

ARTiCULO

.

·6.o

Altas Partes connatantt1s1e reservan el derecho de !lO admitir y de expulsar, con ~rreglo &las leyes~peetí'vaa, t. _los ittd1vidnos qné por su mala vida ó por IU coJidneta fuesen eeJllicleradoa perjudiciales. .

l

El 1Uni8U'o de F~>l!le\to,

--..-

• 1 . A arellaao Llaaree . BlY.... Para la plaza de Ofi~ial Mayor del Consejo de do, Jefe de A.dmlstrad6n de tercera clase, vácante por . ascen~o de D. Rdu'ar.do Borregón y L6pez, que la desEn notnbre de lU A:ugulto Hijo el RB'i' D. Alfan0 empefnt.ba; con.arreglo ~Jo prevenido en el art. 1. de 10 Xlll, y como REINA. Regente del Reino, la ley de 17 de BneTo de 1883, Y en virtud de propues· Vengo en nombrar Con¡fsario de ·Agricultura, In· ~ ta del Presidente de dloho ~alto Cuerpo; dustria y Comeroio de la provtoota da Tarragona á 1 En nombre de MI Augusto Hijo el Rn D. Alfon· · D. Antonio Satorr&B, en la vacante prodoeida piJr fa· ; ,•o XIII, Y como BIDIU Re~nte del Reinó, llecim1ento de D •.Miguel Netto y Roca. , Vengo en nombrar á D. Antonio Menéndez Valdé~, Dado en Palacio i diez deJnlio de mil ochocientos que es en la actualidad Oficial prtmero eori la catego- . noventa y aeta. ' ~a de Jefe de Administración de enarta o1ue•., · ' JriAIUA. CRISTINA t Dado en Palacio •diez de Julio de mil ~c_hooientos ta i Ellll!Unro de- Fomento, nove,Q _y se s. . . Aurella•~ Lta ...............

E8ta·1

1

1

1 1

IIABfA ·.. Bl PNCldeot6,del CollHjo4e · Ktntatru. Aa&oalo Vaao..-- del v-nllo.

~A

\,

'

. 1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.