1991Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Cieníìfica

Page 1

.,..,

LA fl"tiMCAA IMPftiHTA U,C.QO A MOHDUitA.

ec

OOfiUQ

CN

f •I' JUWIO PCIIII OOI~O

1C'19, IIINDO UfiTALA •

C\.

04

C.M

0"CIAL 0&1.. OOIICifl"'O

'-""

U.

T &C,U.ICIOJIILPA,

AO

QUI

LO

ti

COl'

I AH

CUAJlT'CL

,.IIIANCIKO,

U,..A

OU.

OII.NIAAL

HO< IOO

PIIIOCLAMA

or

Di

014111110

MOY,

COI.!C'

O IPICIAL

"LA

GACETA''•

UOIIIA•

I.A.N, COH IJICHA •

' 'ICJtA

• •vo o• nlo. co

PAU•C•

IMII'IUMIO

,-úC

PJ:I.&Q

DI

OICti..MeiiiC O& 1e10,

Diario

N2

'){ich-~

cir.: la

.HP.c•~lblic~

.-Je Hond ras

oo1oo ~

M-lO CXV

TEGUCIGALPA, D. C. HONDUR!\5,

1 v'H ,; IS OIT K·-d!F.MDRE DE 1091

-~~~~~~~~~~~~~~----------~

T •· r '• '\' (.- ... "C'i •\ ''<'' ~ r: / .• ~!;.,~ ~.l:.Vll.i:'l ... ~L.r,v,. ""';':~

D:SC:JETO

'1

~",\"1:"~

:~6.59;\

CONTENIDO DECRETO NUMERO 54-91 Mayo de 1991.

NU1\1.B~O ~~ ..0~.

EL CONGRESO NACIONAL,

EC O NO M IA ResoluriOn N(tmero 433-91 Septi.:mbre de 1991

DECRETA: .;rtlculo l.-Aprobar en todal. y cada una de sus partes <:1 ORIGiNA!.. No. 1-A.IT-91 de fecha 23 de rn~ro de 199i. ca.~. 'o pr¡r el P1~er Ejeculivo :l través de la Secr.:h rfa de Est..dt~ ca t>l o.. ,p'lcho de Relaciones Exterior~ -¡ qu·1 contiene el ''·\CUEHDO COMri.Ef,tENTARIO GENERAL DE COOPERACIO;I Dr.l. CuNVENJO H.'\SiCO DE COO!'ERACION CIEI'"'r•: :;:.~ Y TECN".:A EN, !<E LA r(EPl.'ilUCA DE HON DURAS 'r J':t. 'tF.INO VE 1:$! .'I~~A'', hecho en la ciud~rd de Madrid, el dla •eirtJ~ <i'! sep· U:: .. tlJrc de HlSO, que liter~tlJn'!nte dice:

NUl\L

S O S

A V

ACUL:~DO

t:~ F;pal'l3, diC'18~ ,, lrtbllC.Oiti'S, que cr,rre;;ro'lden a.J l>Jiui~ te J.: A~untos Ex eliore;; a 1 lvf.s de :a Secret!>rla de E;, ndo pa !a CoopeructOn lntcrnaCitllt:•l y p;;ra Il>~roan.é:ic-1 ~crf'n ·

co:ncndauas a

l~ A¡;~ncltl

li::>.pat1oln de -OOp.;)r:lcibn lllt! :.:nclo• ··' ARTICULO ID

"SECf<ETARIII UE REI-A.CfONES EXTERIORES DE :.A REP UBUCA DE HONDURAS. Tegucigalp1, D. C., 2:; d!! euc ro de l9!H. 1\CUt!<DO No. 1-J\.TT-!H. EL. PRCSIDEN11' CONST11'1JC10· NAL DE !..A REl'UBLlCA DE 1-lONDU!MS, ACUERGJ'.: ~-, ,qprob3 ~

en tc.dns y coda unn de sus pa rtc!l el ·•1\CUl:.RDO COi\TPI.E· MENJAlUO GENf.RAL DE

COOPl:[IAClCi~

J

l. Los Programas, Proyectos y actividades que se concreten 'V'lrtud de:: lo Jstablecido en el presenre Acuerdo podr,~t: intE'grar!e, si s.a es tima conveniente, en Planes Regionales de CoofJt.rac ión In legra! cn los que participen ambas Partes . NI

DEL CONVENiO D/, -

SICO Dl~ COO"ER.'\ClON CfENTI"FICA Y T'ECNICA ENTRE LA REPUBLIC:A DE HONDURAS Y El.. REINO DE ESP~A'·, hecho en Madrid, el d!a veinte de septiembre de mil n ovccicn tO':l noventa, cuyo tcx ,o es el siguiente: ACUERDO COM PLEMENTARlO GENERAt. OF. COClPERJ\C."JON DEL CONVENIO BASICO DE COO· PERACION CIEN1'1F1CA Y TECNICA ENTRE LA nEPUBUCA DE HONDURA:) Y EL RE INO DE ESP/\R'A. La Re¡:.úbt;ca de Honduras y e! Reino de J:spana, deseosos de reforzar los lazos de amis tad y cooperadon existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se de.-:van dEo una estrecha cooperadon, acuerdan desarrollar lo cstipulndo en el Convenio Básico de Cooperación Cicndfica y -:"(!cnicn por medio del sigtúente Acuerdo ComplementariQ Gcnural: ARTICUI.O I

Todos los Programas, Proyectos específicos y actividades de Cooperación Cicntifica y Técnica que acuerden !as Pctrtes, serán eJecutados con arreglo a las dis¡.~siciones generales del presente Acuerdo. ARTICULO U

Co!Tesponde al Ministerio de Relaciones Exteriores de Hon duras Y al Mín!ste~o de Asuntos Exteriores de Espaiía, de acuerdo con la lcgrslactón interna de cada Parte, coo rdinar y programar In ejecuclbn de las n~'tividades previstas en el presente Acuerdo, y realizar los trámites necesat~Os al efecto. En el caso de Honduras, una Comisión Inte rmini sterinl bajo la coordinacion del Minist.erio de Relnclones Exteliores, comunicará a ht PartP. Espai\ola el ()rgano que us urnir.i dichas atribucion es. En el raso

2. Las Partes' podrán, asimismo, solicitar la participacJt,n de Internacionales en la f inanciación y/o ejecucil)n di! propramas y Proyectos que surjan de las modalidades do coopcracion ct~utempladas en este Acuerdo.

Organismo~

ARTICULO IV La OOo!)crur.ión prevista

en el presente /.cuerdo podr.r comprender: A) El Intercambio de misiones de expertos y coopcranres par1 ejecuta r los Programas y Proyectos p!"'•,iamente acord~dos. B) La conces•ón de becas de perfeccionamiento estancias de formación y la participaciOn en cursos o seminarios de adi.,stranucnto y espcc13li7.nción. C) El suministro de ma teriaiC's y equrpos necesarios paru la ejecución de los PrOgrnmas y Prvyectos acordados. D) l a utilizncion en coml)n de las lnstalacrones, centros e institucionrs que se precisen pnr.1 la realización de los Programas y Proyectos ccnvenidos. E) El lntrrcambJO de informacibn cientlfica y técnica, de estudios que contribuyen al desarrollo económico y social de ambo:: paises y de trabajos y publicaciones sobre programas técnicos y cientlficos. F) Cualquier otra actividad de ~operaciOn que sea convcnidll entre las Partes, en especial las que se refieren al desarrollo integral de las poblaciones más atrasadas. 1\ RT ICULO V

l. Serán aplicables a los expertos, técnicos y cooperantes españo!es, cuan tos priV'llegios y ventajas sean acordados por el Oohtemo de Hondu"?s a los expertos internacionales, e n base a la Clt.usula de nactOn más favorecida. 2. El Gobierno de Honduras facilit a rá las lnstulttciones y medios, tant'O personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y


7

1.A

r.A CIIT,\ -

llf.PIJHI.ICA I)F'

Hf'IN :-·p ~,,~. --

---------------------ejecuciOn de los Proyectos y Programas contemplados

en este Acuerdo, 3. Los -organismos espal'loles y el personal es¡1año1 serán exonerados de cualquier impuesto sobre ingreso-;, derechos de Importación arancel:.ria u otros gravámenes fiscales, as! como sobre los equipos, bienes y materiales técnicos y su:; efectos pe rsonales.

TEGUCIGALPA, O. C., 18 DE NOVIEMBRE UE 1991 ARTICULO XI El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Pa rtes se notiliquen el haber cumplidO con las formalidades cons~i tucionales o legales requeridas para tal fin.

ARTICULO VI ARTICULO X1l L El Gobierno de España tomará a su cuenta: A) Los gastos d_e viajes, salarios, honorarios, asignaciones y ot'!'as rem u~eraciOnes que 7orresponda:~ al personal español. B) los equipos Instrumento:;, b1enes y ma tcli ales precisos para la rea líznCJOll ~·· l;~s . Of)CI'Ilcioncs de det~·nni nndos J'¡ ()gf11mas y Proycccos. 2. El G?b1crno di.! Espolia asumirá los gn,tos que se ocasionen en reluc1ón. con la t·ormacibn y perfeccionamiento en España del personal hondureilo que figure en los Programas y Proyectos co~ forme a lo establecido en este Acuerdo. 3. Serán aplicab'es a os expertos hondureños cua ntos pri, ilegios y ventajas sean a~ordadas por el Gobierno de España a los expertos intemaCJOnales en base a la Cláusula de nación más favoredda. 4. El Gobie~1o de Espa ña salisfacerá los gastos y pagos que ocaswne la ~ph~ciOn del presente Acu(.rdo con cargo al presupuesto ord1_nano anual ~e la Agencia Española de Cooperación intcrnac!onal Y de a quellos organismos que l?articipen en su ejecuCJbn. ARTICULO VD la c~rdinación de todQs los expertos y cooperantes español~, qu1enes actuarán bajo unas directrices 11nlcas, quedará garan uzad~s por un Ccordinador Genera l de la Cooperación es-

pa~o!a, qu1én llevará a cabo funciones bajo la dlrecclOn si eXJstl~ra. del Consejero de CooperacíOn, y en todo caso, ' del El"lba¡ador de Espafta.

ARTICULO VUI

r

~n vistas a asegurar el cumplimien to efectivo. de las estJ-

pulac~ones de¡ presente Acuerdo, ambas Partes convienen en la

crea~tón de una Comisión PlaniflcaciOn, seguimiento y Eva-

luaobn, de . carácter mix~'O, ·compuesta por los representantes que se deSignen respectivamente. Dicha Comisibn se reunirii al m~nos, d.os veces al año y una de ellas, preferentemen te e'l el ulumo trimestre, en cuya sesión propondrá a los orga nismos competente~ d~ . las Parte~, los Programas y Proyectos a ejecutdr en e¡erc1ctos postenores. La Comisión podrá dotars~ de un Regl ~ento y crear Grupos dé Trab. 1jo o de Planiftcacibn Y Eval uacllm de Proyectos, si· asr· Jo considerase opon'Uno. . ARTICULO IX

1

la ComlslOn de Plani ficación. Seguimiento y Evaluación sin perj uicio del e.xanen general de los esunt'Os relacionado~ con la ejecuciOn del presente Acuerdo, tendi-ú las siguien tes funciones. A) Identificar y definir los sectores en que sea dese~ble la realizacibn de Programas y Prcyectos de Cooperación, asignándoles un orden <te prioridad. B) Proponer a los organismos competentes el programa de actividades de cooperación que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los 'proyectos que deban ser ejecutados, C) Revisar periOdicamente el programa en su conjunto. as! como la marcha de los distin tos proyectos de cooperaclbn. D) Eval uar le-s resultados 9Utenidos e~ la ejecución d~ los Programas y Proyecros específicos con VIStas a obtener el mayor rendimiento en su ejecl cíón. F.') Scmeter a ras au toridades competentes pai-a su posterior apr-:.· baciOn, la Memoria Anual de la Cooperacibn Hlspano-W uudurcña que se rá elaborada por el Coordinador General de h: cooperación Españo'a en cclaboracibn con los organismos de la Parte. f) Hacer las recomendaciones que se es'tin1eu pertlnen tes para el mejoramiento de la, muL'U a cooperacibn. A la terminacibn de carta sesión, la Comisión redactará un Acta, en la que coos tanm los resultados obrenidos en las diversas áreas de cooperación.

ARTI::uLO X

Los bienes, materiales, instrumen tos, equipos u obj~tos importados en el te.rritorio de Honduras o de España, en aplicaCión del presente Acuerdo, oo podrán ser cedidos o prestados a titulo oneroso ni gratuito, excepto previa autori zJcibn de las autoridades competentes de ese t-erritorio.

l. la va lidez del presente Acuerdo será de cinco afio~. pron·oga ble nutom:\!icamente por periodos de un año, salvo que una de las rartes notifique a In otra por esctito, con tres meses de an relación, su voluntad en contrario. 2. El presente Acu<:rdo pod1·á ser denunciado por escrito por las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia. 3. La denunCia no afecta:t. a los Programas, Proyectos y actividades en ejec'u~• clbn, excepto que las Partes convengan de otra mauera. Hecho en Madri a, el dla veinte de septiembre de 1990, en dos ejemplares or;g10alcs, en idicma español, siendo igualmente válidos ambos textos. Por la República de Honduras MARIO CARIAS ZAPATA, Mi nistro de Relaciones Exteriores, Por el Reino de España FRANCISCO FERNANDEZ ORDO~EZ, Ministro de Asuntos Extericrcs. 2~ Someter el presente Acuerdo al Soberano Congreso Nacior.al para su aprobacibn. COMUNIQUESE.-RAPAEL LEONARDO CALLEJAS R. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, MARIO CARIAS Z;,PATA'' .

"MEMORANDUM DE ENTENDrM!E.NTO SOBRE DONACION PARA LA CREAC!ON DEL FONDO DE AYUDA AL EQII!PAMTENTO. En aplicación de l Convenio Básico de Coopera~ión Cientlfica y Técnica celebrado entre el Gobierno de Esp;u1a y el Gobiern<J de Honduras, en fecha ocho de diciembre de mil novecientcs ochenta y uno, y conside1ando las rela"iOnes de amis tad. y cooperaéión entre ambos paises, e l Gobierno de España pone a disposición deJ. Gobierno de Honduras, en calidad de donaciOn, un fondo de Ayuda al Equipamiento, en adelante denominado "EL FONDO'', por una cantidad de 268 ' millones de pesetas, ccn cargo a la partida correspondiente a los prc· supuestos generales del Estado Español aprobados para l 9f!9, para la adquisición de bienes en Espaiia, que se reglrfl por las disposir.iones contenidas en las Cláusulas siguienres: PRIMERA: El objetivo del Fondo es apoyar, entre otros aspectos, a la balanza de pagos de Honduras; contribuir 111 equipa:Jlieuto del secror productivo del pals y establecer un "FONDO DE CONTRAPARTIDA'' que se destinará. a. proyectos de· desarrollo en Honduras . SEGUNDA: El Fondo servirá para pagar en pesetas en Espt.lia, a los proveC'dores que hayari conduldo · contratos de expon'ación de bienes de capita l acogidos al presente Mérnorándum, con imp01tadores hondureños. Por su parte, los· importadores deberán rea lizar todos l.:>s trámites requeridas de ct nformidlld con el ordenamiento legal prevaleciente en Houdurns, al tenor de lo establecido en el Convenio que se celebrará entre el Gobierno de Honduroas y el Banco central de Honduras (BCH), el cual constituye parte de este Memorándum. TERCE;;:A: Para tog rar una mayor efectividad respecto de los pt'Opl>Sitos de e~ce Memorándum, la Emtajada de Espai'!a en Hondu.•as por medio de la Agencia Española de coopcraciOn Intem acional hará s u difusión entre los sectores empresariales españoles y hondureños, y facilita rá la infc.rmación necesar.a sobre las p<~sibilidadcs de importaciones de España con cargo a ! Fondo. · CUARTA: Pa ra la gcstion del "FONDO DE CONTRAPAn1'IDA'' arri ba mencionado, se cc:nformará un Comité Conjunco Hispano-Honduref10 compuesto por: a) Un representan te del Ministerio de Planificación, Coordinacibn y Presupuesto (SECPLAN); b) Un represen t·a nte de la Empajada· de Espar'a en Honduras. El funcic namicnto de dicho Comité Conjunto se regula en el Anexo de est:e Memorándum.


LA GACETA -

REPUBL!CA DE HONDURAS.-· ·, n:WC:tGt\l.I'A, D. C., 13 Dl': . '( IV!l!MBPE

QUINTA: El presente Memorándum se ejecuta en virtud de las previsiones presupuestarias espaflolas para 1989; eu consecuencia, no entratia obligaciones futuras parn e l Gobierno de España. No clbstante, en el sup;.¡esto de que existieran remanentes c!e "EL FONDO'', éstos podrán ser ul'ilizados posteriormente . SEXTA: Este mismo Memorándum podrá ser utilizado para la ges ió n de futuro~ fo;¡do~ , ' a ' "YO a1 t.q .! 'óJ· :du.,.:> qu >.<~ acuerden entre Espafla y Honduras. s:::PTJMA: Cualqüier modificación a este Memorándum, podrá h{lce rse por mutuo acuerdo d e las Part!;'s, mediante in· tercambip de notas. OCTAVA: El plan operati vo del Programa se regirá por lo dispue&to en el Convenio a celebrar entre el Gobierno y el Banco Central que se anexa en este Memorándum y forma parte del mismo. En fe de lo c.ual, ambos Gobi'!rnos su~c•ihen el p resente Memorándum, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los siete d!as del mes de diciembre de mil novecieatc; o chenta y nueve. Por el Gobierno de España, JULIO ALB! DE LA CUESTA, Embajador de España. Por el Gobierno de Honduras, FRANCISCO FIGUEROA Z., Minisr:o de PianificaciOn''. Artículo 2- El p resente DP.cret-o entrará en vigencia a pilr•tir de la fecha d e su publicac!ón e n el Diario Oric ia l "La Gaceta•·. Dado en. la ciud.ad de Tegucigalpa, Munidpio de l Distrito Central, en el· Sal<)n de Sesiones del Congreso Nado:1al. a los quince dlas del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.

m::

19!}1

3

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

F. CONOMIA' RESOLUCION NUMERO 433-91 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 23 de septiembre de 1991 VISTA: Para resolver la solicitud No. 058-91, presentada en fecha 29 de abril de 1991 por e l Licenciad o Renato A. La cayo, de general conocidas y del domicilio de Tegucigalpa, depart<mento de Frandsco Morazán, en su carácter de A¡:ode rado Legal de lc. e mpresa ' 'STANDARD FRIJIT DE HONDURAS, S . A:'' (STANFRUSA), del domicilio de La Ceiba, departament~ de Atla nlida cont ra!da a pedir a(llpliación del listado de bienes dc scdt~s en el Dictamen DGI-lT/ 128-89 del 7 de diciembre de 1989 emitido a favor de la empre's a "SERVICIOS DIVERSOS, s. A." (SEDISÁ), beae ficios ési:'Os que fueron transferido<> a la empresa p eticionaria segl1n ResoluciOn No. 081-90 del 2 de februo de 1990. CONSIDERANDO: Que el referido Dictamen sirvio oe base para la emisión de la Resolución No. 716-89 del ~O d~ piciembre dt! 1989 medi ante la cual se incorporo a las dtspos•ctones del Régimen de Jmpor tacOn Tempc,ral la empl esa ''Servicios Diversos, S.A.,". CONSIDERANDO: Que la Empresa "Servicios Diversos, S.

'·

A ·• transfirió todos sus reneficios y obligaciones a la empre -

RODOI.FQ lRIAS NA VAS 'Presiden te

sa· "STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S . A . (STANFRUSA), entre los que estaba la aui:'Orización para importa! mat-erias primas para la fabticaciOn de cajas de cartón, las cuales .les serlan e laboradas mediante el mecanismo de ~ub-ccntratactón oor la empres a "MANUFACTURAS DE CARTON, S . A.'' (.MA C· SA) y los emple arla corno empaque de sus productos de exportación ...

.:

MAnCO AUGUSTO ·HERNANDEZ ESPIN07.A Secretario

CARLOS GADRlEL KATTAN S. Secretario Al Poder Ejecutivo.

..

..

CONS'!DERANDO: Que la Oirec6ion General de P~~ucción y Consumo ha emitido dictamen favorable en la sobCltud de méri-to· ·

Por Tant-o: Ejecútese. T.eguchia lJ?a.

M. D ..e .. 2.1

CONSIDERANDO: Que en e l cop.tenido de la Resolucion d.e méri to, se hace menciOn ·a l Dictamen DGI·IT 128-89 del 7 de diCiembre de 1989, .ccntenli vo del listá'<io de bienes que la ~m­ presa puede importar al amparo del Rgimen de ImportaCión Temporal. ·

de

may.o de

1991 .

l

RAF1\EL LEONAHDO CALLEJ AS lWME~O P:·csidCnte El. s.ecreta.do 9-e. Estado en et. Despacho de Relaciones · MARIO CARIAS ZAPATA

Exterio~.

.PARA MIIDR SEGURIDAD Haga sus publica ciones en el

Diaric~

Oficia:! "LA G,ACETA , y procure m andar loo originales de sus avisos con toda claridad para evitar equivocacíones. LA DIRECCION

POR TANTO: EL SECRETAIUO DE ESTADO' EÑ' LOS' DES· PACHOS DE. ECONOMIÁ' Y COMERCIO, en apücaciOn d!!l Ar· tlcu!o 1 del Decreto ·No. 190-86. de( 3Í' de oérub*' de 1~ll6, Ar· ti cuto 25 ,del Reglrun~nto · a_l Régimen 4e Impo~taciOn Temporal . RE S U EL V E: l.- Aprobar la amp J:adón del listado de bienes, adici-onándole el producto: · Apre~tos de almláón modificado con amilosa a l ·20% N. C.C.• A' . 38-12-0~-00 solicitado P,Or la empresa " STANDARD FRU!T DE HONDURAS, S'. A.'\ cónf.:>'r'me nl DtC· tame:t DGPC-ITM/167~91 del trece de seJ?tlembre de mll noveciento~ noventa y Úno, que se anexa y que tnodifica al Dictamen DGHT/ 128-89 del 7 de diciembre de 1989 y a que hace referem:ia . la Resclucion No. 716-89 del 20 de diciembre de 19S9. cuy.os b ~neficios y obligaciones f ueron transferidos a la empres a arriba citada segan ResolucU>'n No. 08'1-90 del 2 de !ebrero de 1990. 2.- La presente ResoluciOn entrará en vigencia al dfa siguiente de la notificadón y deberA publicarse por .:UP.Ill'li del interes:~do en el Diano Oficial ' 'La Gaceta"., remitiendo copia de la p ublicación a la DirecciOn General de Pr.~ducciOn y Consumo.NOTII' IQUESE: RAMON ALBERTO SARMlENTO, :>e<;JCtario de Estado en los De spachos de Ec<?nomía ·y Comercio, por Ley. M.ARLEN URTECHO JEAMBORDE DE Sr\LA2;AR Oficial Mayor


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.