Los males de la salud.

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LOS MALES DE LA SALUD Eugenio Guerrero CODACOP Febrero de 2010 Mediante Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, el Gobierno Nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica y Social previsto en el artículo 215 de la Constitución Política, con el propósito de conjurar la crisis del sector salud, dado que según los dichos del Gobierno, el incremento en la prestación de servicios, en la formulación de medicamentos y en la implementación de procedimientos médicos y hospitalarios no previstos en los Planes Obligatorios de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el subsidiado, desbordó todos los cálculos y amenaza con paralizar el sistema. Según el Gobierno, la anterior situación pone en “riesgo la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y la universalización del aseguramiento, con mayores repercusiones sobre la población pobre y vulnerable”. Al respecto, importa hacer las siguientes consideraciones:

1.

Sobre la declaratoria del Estado de Emergencia.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 215 del la Constitución Política, el Estado de Emergencia Económica y Social, puede declararse cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública. Así las cosas, la declaratoria del estado de emergencia solo podrá dictarse si en efecto han sobrevenido hechos distintos a la guerra exterior o a la conmoción interior que perturben en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública. Lo anterior constituye el presupuestó fáctico objetivo de tal declaratoria, al tiempo que constituye el límite, el marco en el cual el Presidente puede hacer tal declaratoria. En este caso preciso y observadas las motivaciones que acompañan la declaratoria, quedan muchas dudas sobre la pertinencia del mecanismo utilizado, pues no es claro que hayan sobrevenido hechos intempestivos de tal entidad que pongan en riesgo la estabilidad económica, social o ecológica del país. Por el contrario, han sido las propias decisiones gubernamentales sobre el sector salud, las que la han llevado a este estado de crisis, pero en modo alguno puede decirse que sean hechos sobrevivientes, de tal entidad, gravedad y excepcionalidad, que no puedan atenderse con las funciones y poderes ordinarios.


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