La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que todo edificio debe cumplir, según su destino, con las normas mínimas de seguridad contra incendio contenidas en el Titulo 4 – Capítulo 3 – De las condiciones de seguridad contra incendio, como, asimismo, con las demás disposiciones sobre la materia contenidas en la presente Ordenanza.
La protección contra incendio de las edificaciones tiene por objetivo: facilitar el salvamento de los ocupantes de la edificación en caso de incendio. Reducir al mínimo en cada edificación el riesgo de incendio, evitar la propagación del fuego tanto al resto de la edificación como desde una a otra y facilitar la extinción de los incendios.