Estatutos

Page 1

ESTATUTOS Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

Calle Hacienda de Pavones, 5 Edif. FERE – 28030 MADRID www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


TITULO I CAPITULO 1

Católica de la Enseñanza AlumnosAlumnos de Antiguos de Asociaciones Española CEAAEC – Confederación de la Enseñanza de Antiguos de Asociaciones Española CEAAAEC – Confederación Católica

“De la CEAAEC en general” Art.1º. 1.- La Confederación Española de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica, está constituida por aquellas Asociaciones de Colegios, Federaciones de Asociaciones y Confederaciones que lo soliciten y cumplan lo previsto en estos Estatutos. Ante la Santa Sede es una Asociación de derecho público. 2.- La Confederación tendrá ámbito en el territorial Nacional.

3.- Esta Confederación, que se constituye por tiempo indefinido, formará parte de Unión Mundial de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica (UMAEC) y de Organización Mundial de Antiguos Alumnos de la Educación Católica (OMAEC), y esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección: 1ª, número 685 y con CIF.: G-78046083. Art. 2º Esta Confederación goza de personalidad jurídica propia, conforme a la legislación civil vigente. Art. 3º. 1.-El domicilio Social de la Confederación está situado actualmente en Madrid. 2.- El cambio de domicilio social requerirá la aprobación de la Asamblea, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo adoptado con los votos favorables de los dos tercios de sus miembros presentes. Art. 4º. La Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica, en adelante CEAAEC, se constituye al amparo de lo previsto en el Art. 22 de Constitución Española de 1978, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales vigentes. Se regirá por los presentes Estatutos y, para todo lo no previsto en ellos, por la legislación civil vigente, antes mencionada.

2/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


CAPITULO 2 “De los fines de CEAAEC”

Art. 5º.

CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

1.- Todas las Asociaciones, federaciones y confederaciones, pertenecientes a esta Confederación, aceptan como propia la identidad, misión y fines de CEAAEC. 2.- CEAAEC no tiene ánimo de lucro, aunque podrá realizar actividades económicas encaminadas a la realización de sus fines y adopta como fines específicos los siguientes: 

 

Prestar a las Asociaciones de Antiguos Alumnos de Centros de Enseñanza Católica - respetando siempre su autonomía- la asistencia necesaria para la realización de sus fines y estimular entre ellos la ayuda y entendimiento mutuos en espíritu de colaboración. Coordinar los esfuerzos de todos los que recibieron una educación cristiana basada en el Evangelio y orientada por el magisterio de la Iglesia y que aspiran a ponerla al alcance de todos los que la deseen. Ser testigos ante la opinión pública de los valores de la Enseñanza Católica y promover sus Escuelas. Hacer que se oiga la voz de los que defienden una manera de vivir en consonancia con los valores del evangelio insertados en el mundo de hoy, con las preocupaciones y problemas actuales. El papel claro de los Antiguos Alumnos es devolver a la sociedad los valores de la formación adquirida (con el esfuerzo de formadores y formandos), en la línea de fidelidad a los carismas que han impregnado su educación.

3.- Al cumplimiento de los fines antes indicados, irán encaminadas cuantas actividades organice la Confederación.

3/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


CAPÍTULO 3 “De las actividades de CEAAEC”

CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

Art. 6º Las actividades que realizará la Confederación son, entre otras, las siguientes: -

Orientar a los AA para la formación de asociaciones. Potenciar las asociaciones existentes Promover su integración en CEAAEC Animar o adherirse a acciones concretas que no tendrían fuerza sin la unión de todos. Organizar cursos de reciclaje formativo. Coordinar bolsas de trabajo y otras actividades afines. Informar a través de la web por medio de folletos informativos y publicar un boletín informativo.

CEAAEC es más un organismo de promoción, orientación y animación que un centro o célula de vida cristiana con actividades propias, ya que estas realizaciones deben llevarse a cabo en las diversas asociaciones donde existe una mayor convivencia. Sin embargo, el grupo que dirige CEAAEC aspira a ser comunidad de fe.

TITULO II “De los órganos de gobierno”

Art. 7º. Los órganos de gobierno de CEAAEC son: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) La Comisión Permanente de la Junta ( este órgano es potestativo)

Art. 8º Cómo órganos consultivos, se establecen: Escuelas Católicas, CECE, CONCAPA y FERE.

4/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


Capítulo 1º “De la Asamblea General” Art 9º. COMPOSICION. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Confederación. Está integrado por los siguientes miembros:

CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

 

Los componentes de la Junta directiva. Representantes de todas las asociaciones miembros (1 voto por asociación)

Art. 10º SESIONES. 1. La Asamblea se reúne de forma ordinaria y extraordinaria. 2. Se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los seis meses posteriores al cierre de ejercicio. 3. Se reunirá de forma extraordinaria, cuantas veces fuere necesario, a iniciativa del presidente o cuando lo pidan, en escrito dirigido al Presidente, autorizado con la firma de los solicitantes e indicando el objeto de la convocatoria: a) La mayor parte de los miembros de la Junta Directiva b) La cuarta parte de los asociados. Art. 11º. FUNCIONES. A) Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: 1. Estudiar y resolver con la máxima autoridad todos los asuntos de su competencia. 2. Presentar candidatos, en su caso, a la Presidencia de Federaciones o Confederaciones en las que esté integrada. 3. Elegir, en su caso, a los Consejeros Delegados que representen a la asociación en los órganos de las Federaciones o Confederaciones en las que esté integrada. 4. Aprobar el balance económico anual, presupuesto y determinación de la cuota con la que el asociado contribuye al sostenimiento de la Confederación, así como el programa de actividades para el siguiente año. 5. Conocer la memoria anual de actividades. 6. Otorgar distinciones honoríficas, de acuerdo con las normas oportunas dictadas al efecto. 7. Coordinar la gestión de Comunicación, establecer los criterios de las publicaciones o boletines que se editen. 8. Otras que el presente estatuto le encomiende.

5/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

B) Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1. Elección de Presidente 2. Aprobación o modificación de estatutos. 3. Decidir sobre la disolución de la asociación, confección de la liquidación final y acordar el destino del patrimonio resultante. 4. Cambio de domicilio social. Art. 12º CONVOCATORIA 1. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se hará por escrito del Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, con una antelación de, al menos, cuarenta y cinco días naturales a la celebración. 2. La convocatoria expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como los asuntos a tratar en el orden del día. Entre la primera y la segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, media hora. 3. La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria se hará en la forma establecida en los puntos anteriores. Art. 13º CONSTITUCION 1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran un tercio de los asociados, presentes y representados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes. 2. La constitución de la Asamblea comenzará con la designación de un Presidente y un Secretario para la misma. Si no hay proposición al respecto, actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea los que desempeñen el cargo de Presidente y Secretario de la Junta Directiva. A continuación, el asociado que actúe como Secretario, formará una relación de todos los miembros presentes y de los cargos que ocupen, lo que debe figurar siempre como primer punto del orden del día. Art. 14º ACUERDOS. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes y representados, salvo en los supuestos en que este Estatuto establezca una mayoría más cualificada. 2. Las votaciones podrán ser por asentimiento a mano alzada o secretas. 3. Será secreta cuando lo solicite alguno de los presentes.

6/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


Art.15º DELEGACIONES 1. Un socio podrá delegar, por escrito, o en otro socio. 2. Un socio no podrá ostentar más de dos delegaciones. Art. 16. EXPERTOS E INVITADOS.

CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

Por invitación del Presidente de la Asociación podrán participar en la Asamblea otras personas, en calidad de expertos e invitados, que no tendrán derecho a voto. Art. 17º PRESIDENCIA Y MODERACION DE LA ASAMBLEA. 1. Al Presidente de la Asamblea corresponde moderar los debates y dirimir con su voto, en los casos de empate. 2. Si lo estima oportuno, podrá delegar en otro miembro de la Asamblea para que ejerza de moderador en los debates. Art. 18º ACTAS. El Secretario de la Asamblea levantará acta de cuantas sesiones se celebren, debiendo leerlas, para su aprobación, en la Asamblea siguiente.

Capítulo 2º “De la Junta Directiva” Art. 19º DEFINICION Y COMPOSICION. 1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Confederación. 2. Está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Consiliario, en su caso, y demás miembros que convenga establecer, entre los cuales estarán, a ser posible, un vocal encargado de la formación permanente. Todos los miembros deberán pertenecer a una asociación integrante de CEAAEC, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y no hallarse incursos en causas de incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

7/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


Art. 20º FUNCIONES.

CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

Son funciones de la Junta Directiva: 1. Promover y coordinar la organización de los asociados en el ámbito de la propia Confederación. 2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, que sean de su competencia. 3. Fijar y preparar las Asambleas Generales. 4. Elaborar la memoria y el programa de actividades de la Confederación. 5. Elaborar el Balance económico anual y el Presupuesto. 6. Cualquiera otra que venga encomendada en este Estatuto. Art. 21º NOMBRAMIENTO DE SUS COMPONENTES. 1. El Presidente es elegido por la Asamblea General, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido, de forma consecutiva otra vez. La elección del Presidente irá precedida de la presentación de su candidatura, a la que se dará adecuada difusión, con una antelación de treinta días a la celebración de la correspondiente reunión. 2. El Consiliario será nombrado a propuesta de la CEE (Conferencia Episcopal Española) para un período de seis años, de acuerdo con las siguientes consideraciones:   

Será elegido entre una lista de tres nombres presentados por la CEAAEC. Tendrá a su cargo la asistencia espiritual de la ASOCIACION. Será miembro de pleno derecho del Comité Ejecutivo de la CEAAEC e integrado como socio en la Confederación.

3. El Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero serán elegidos igualmente por la Asamblea General. El Secretario será elegido junto al Presidente para un período de cuatro años. El Vicepresidente y el Tesorero, serán elegidos con dos años de diferencia, de manera que se garantice la continuidad en la gestión administrativa de CEAAEC, en el primer momento, el Vicepresidente y el Tesorero serán elegidos por dos años, renovable por otros cuatro años. A partir de ese momento, sus períodos serán de cuatro años, renovables por otros cuatro.

8/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

4. Los demás componentes de la Junta Directiva serán nombrados por el Presidente, oído el parecer de los otros miembros. Con los siguientes requisitos: a) Que el número de componentes de la junta no exceda de quince. b) Que conste el nombramiento en escrito firmado por el Presidente, indicando el cargo y la función que el interesado vaya a desempeñar. c) Que dicho nombramiento sea comunicado a los asociados. 5. El Presidente podrá invitar a asistir a las sesiones de la Junta a otras personas, en calidad de asesores, pero sin derecho a voto. 6. Todos los cargos que componen La Junta Directiva serán gratuitos. Art. 22º CESE DE SUS MIEMBROS 1. El Presidente cesará en su cargo por: A) Culminación del mandato de cuatro años u ocho años. B) Dimisión C) Quedar inhabilitado física, mental o legalmente para el desempeño de sus funciones D) Decisión de la Asamblea General, reunidos en sesión convocada a tal fin. E) Cualquiera de las situaciones contempladas en la legislación vigente. 2. El Consiliario, en su caso, cesa por dimisión o por acuerdo del Presidente a propuesta de la C.E.E., quien lo propuso para el cargo. 3. Los demás miembros cesan por dimisión o por acuerdo del Presidente, que deberá constar por escrito y estar motivado. 4. Todos los miembros de la Junta cesan en sus funciones cuando lo hace el Presidente o por terminación del mandato de cuatro años. Art. 23º SUSTITUCION DEL PRESIDENTE En los casos de ausencia, dimisión o muerte del Presidente, la presidencia pasa a ser ocupada por el Vicepresidente hasta la reincorporación del titular o hasta la celebración de elecciones, que se convocarán lo antes posible y, en todo caso, antes de seis meses.

Art. 24º SESIONES Y CONVOCATORIA 1. La Junta Directiva se reunirá de forma obligatoria, al menos, una vez cada treinta días en la sede Social de la Confederación.

9/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


2. Respetando este límite, la Junta Directiva programará al inicio de cada año la periodicidad de sus sesiones. 3. El Presidente podrá convocar a la Junta, con carácter urgente, cuando lo crea conveniente. 4. En cuanto a las convocatorias, se estará a lo dispuesto y que acuerde la propia Junta.

CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

Art. 25º ACUERDOS 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. 2. En caso de empate, el Presidente, con su voto de calidad, tiene la facultad de decidir la votación. 3. Para la adopción de acuerdos será necesaria la asistencia, al menos, de tres miembros de la Junta, requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan. 4. El voto de la Junta es indelegable. 5. Las votaciones se realizaran por asentimiento, a mano alzada o mediante voto secreto. Serán secretas cuando lo pida uno de los directivos presentes.

Art. 26º ACTAS 1. De las sesiones que celebre la Junta, el Secretario levantará la correspondiente acta, que se archivará convenientemente. 2. El acta será leída, para su aprobación, en la siguiente sesión de la Junta. 3. El Archivo de actas, que se halla bajo la responsabilidad del Secretario y del Presidente, se conservará en la sede social de la Confederación. 4. En el acta deben figurar los siguientes extremos: a) Lugar y fecha de la reunión b) Nombre de los asistentes, con indicación de sus cargos. c) Breve relación de las deliberaciones. d) Expresión clara y concisa de los acuerdos adoptados, haciéndose constar, si así se pide, de los votos en contra.

Art. 27º DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. 1. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva, las que detallan a continuación: a) Representar a CEAAEC por sí o por delegado.

10/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

b) c) d) e) f) g)

Fijar el orden del día de las sesiones de la Junta Firmar la convocatoria de la Asamblea General. Convocar la Asamblea General Extraordinaria. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Sancionar con su firma los acuerdos adoptados legalmente por la Junta Directiva y por la Asamblea General. h) Firmar cuantos escritos o comunicados se deriven de las actividades de la Confederación. i) Ordenar los pagos acordados por la Junta. j) Cualquier otra función que le venga expresamente encomendada por este estatuto, o que fuera necesaria para la buena marcha de CEAAEC. 2. Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en los casos de: ausencia, dimisión o muerte. b) Otras que el Presidente o la Junta le encomienden expresamente. 3. Son funciones del Secretario: a) Dar fe de cuantas actuaciones lleve a cabo la Confederación, a través de sus distintos órganos. b) Levantar actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. c) Extender cuantas certificaciones sean necesarias. d) Llevar los ficheros y custodiar la documentación de CEAAEC, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. e) Redactar la memoria anual de CEAAEC. 4. Son funciones del Tesorero: a) Cobro de recibos a los asociados. b) Intervenir en las autorizaciones de pago que efectúe el Presidente. c) Llevar la contabilidad de la Confederación. d) Preparar el Balance Económico Anual y el Presupuesto de la Confederación. 5. Son funciones del Consiliario, en su caso: a) Representar a la Iglesia (C.E.E.) en la Junta Directiva y en las Asambleas Generales. b) Como Director Espiritual de CEAAEC, participar en la programación y coordinación de las actividades de la misma, especialmente formativas,

11/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


c) cuidando particularmente de la formación espiritual de los asociados y miembros de la Junta Directiva. 6. Las funciones del resto de miembros de la Junta Directiva se determinarán en el escrito del Presidente en el que conste su nombramiento.

CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

Capítulo 3º “De la Comisión Permanente de la Junta Directiva” (Sólo en caso de que se establezca este órgano) Art. 28º 1. Para la ordinaria administración de CEAAEC, la Comisión Permanente de la Junta Directiva se reunirá mensualmente. Podrá adoptar los acuerdos de mero trámite que sean necesarios y que, posteriormente, deberá ratificar la Junta Directiva en pleno. 2. De las sesiones de la Comisión Permanente levantará acta el Secretario. 3. Las sesiones se celebrarán donde las convoque el Presidente. Art. 29º Integran la comisión permanente:  El Presidente  El Vicepresidente  El Secretario  El Tesorero  El Consiliario.

TITULO III “De las Elecciones” Art. 32º Será necesario convocar la Asamblea General Extraordinaria de elecciones en los siguientes casos: 1. Por finalizar el mandato de cuatro años. 2. Por acuerdo de la Junta Directiva de adelantar las elecciones. Art. 33º Constituida la Asamblea Extraordinaria de elecciones, se presentará a los candidatos a Presidente de CEAAEC. 12/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


Art. 34º

CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

1. Son electores todos los socios. 2. Solo son elegibles aquellos candidatos que vengan avalados por un 1% de los socios. Art. 35º 1. Para resultar elegido Presidente será necesario obtener la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Si no se consiguiese dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, a la que concurrirán los dos candidatos más votados en la primera votación, resultando elegido el que mas votos obtenga. 2. La votación para la elección de Presidente será nominal y secreta.

TITULO IV “De la Adquisición y pérdida de la cualidad de socio”

Art 36. Tienen la condición de socio todos los que voluntariamente se adscriban a CEAAEC, sometiéndose a estos estatutos. Son derechos de los socios: a) Participar en las actividades de CEAAEC y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. b) Ser informado a cerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de CEAAEC, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción. d) Acceder a la documentación de CEAAEC, a través de la Junta Directiva. e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Confederación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. Son deberes de los socios: a) Compartir las finalidades de CEAAEC y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Asociación miembro. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 13/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

Art. 37º Se pierde la condición de socio por baja voluntaria a instancia del propio socio, que deberá comunicarlo a la Junta Directiva, o por acuerdo por mayoría de los dos tercios de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva en los casos en que un socio haya incumplido gravemente las reglas contenidas en estos estatutos.

TITULO V “Del régimen económico” Art. 38º Corresponde a la Asamblea General fijar las cuotas con las que los socios contribuyen al sostenimiento de CEAAEC. 38.1 Se establecen los siguientes niveles de cuotas: 38.1.1 Confederación de Asociaciones: 25€/año X nº de Asociaciones. 38.1.2 Federación de Asociaciones: 25€/año X nº de Asociaciones. 38.1.3 Asociaciones individuales: 25€/año. Para establecer las cuotas anuales siguientes, se considerará el precio actual y se añadirá el 20% al precio anterior. Los asociados que quieran individualmente añadir algún aumento a su cuota, podrá libremente hacerlo. El segundo año se actualizará la cuota con arreglo al índice del coste de la vida publicado oficialmente. Para el cobro de las cuotas se girará un recibo bancario anual, dentro de los dos primeros meses del año, a la cuenta que el asociado indique. Art. 39º Además de por las cuotas, los recursos económicos de la Confederación podrán estar alimentados por subvenciones, legados, herencias, donaciones u otros bienes legítimamente adquiridos. Art. 40º Los actos de enajenación o gravamen de los bienes muebles o inmuebles que integran el patrimonio de CEAAEC, requerirán el acuerdo previo de la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus miembros en primera votación, o por mayoría absoluta de sus miembros presentes y representados, en segunda votación. Art. 41º Corresponde ordenar y autorizar los pagos, conforme a los presupuestos o acuerdos extraordinarios que se adopten sobre los mismos, al Presidente de CEAAEC, con la intervención del Tesorero. Art. 42º OBLIGACIONES DOCUMENTALES CONTABLES. 1. CEAAEC dispondrá de una relación actualizada de Asociados. Así mismo, se llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. De igual manera dispondrán de un inventario actualizado de bienes. 14/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


2. En un archivo de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. 3. El cierre económico del ejercicio coincidirá con el último día del año natural.

TITULO VI

CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

“Del grupo joven de CEAAEC” Art. 43º 1- El Grupo Joven de CEAAEC está integrado por todos aquellos grupos de jóvenes o asociaciones con más de 10 asociados jóvenes menores de treinta años, que voluntariamente se adscriban a él. 2- Posee autonomía de funcionamiento, organización y gobierno para los asuntos específicamente juveniles, y sus acuerdos, deberán ser ratificados, para su validez por la Junta Directiva. 3- La animación y coordinación del Grupo Joven corresponde a la Junta Directiva de la Confederación.

TITULO VII “De la modificación de los Estatutos” Art. 44º La iniciativa de modificación de los Estatutos corresponde a la Junta Directiva. Para ello, elaborará un proyecto de modificación que deberá someter, para su aprobación, a la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria.

Art. 45º Para que prospere la modificación, será necesario el voto favorable de la mayoría de los votos válidamente emitidos.

TITULO VIII “De la disolución de la Confederación” Art. 46º La Confederación se disolverá por las siguientes causas: 1. Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.

15/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


2. Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados de sus miembros. 3. Por sentencia judicial firme.

CEAAAEC – Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Enseñanza Católica

Art. 47º La Asamblea General, una vez conozca de la disolución de la Confederación, deberá nombrar una Comisión Liquidadora. Si no se acuerda otra cosa, ejercerán esta función los miembros de la Junta Directiva. Art. 48º Son funciones de la Comisión Liquidadora: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Confederación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Confederación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a la institución que la propia Asamblea General decida de entre aquellas que, en su ámbito territorial, realicen fines análogos a los perseguidos por la misma Confederación. f) Solicitar la cancelación de los asientos del Registro.

DISPOSICION FINAL Estos estatutos entrarán en vigor, el mismo día de su aprobación en la Asamblea General. NOTA ACLARATORIA: Todos los términos empleados en los presentes Estatutos como “Antiguo” “Presidente”, “Alumno”, etc…, deben ser interpretados indistintamente como masculinos y femeninos.

Madrid, 21 de Junio de 2011.

FIN

16/16 V1.1

www.ceaaec.es | contacto@ceaaec.es


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.